EL BUEN VIVIR Y SU TUTELA JURÍDICA EN LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
ECUATORIANA
Centro de Derechos Humanos
Facultad de Jurisprudencia
Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Serie Investigación No. 5
CRÉDITOS
Dirección:
Dr. Mario Melo Cevallos, Coordinador del Centro de Derechos Humanos -PUCE
Investigadores:
Ing. Carlos Mazabanda Calles - Consultor
Dra. Judith Salgado – Profesora de la PUCE
Estudiantes investigadoras/es:
Nathaly Yépez Pulles
Andrés Román Morales
Daniela Jaramillo Rojas
Mirella Tonato Chica
Ana María Vásquez Alarcón
Edición:
Dr. Mario Melo Cevallos
Victoria Castro León
Felipe Castro León
Diagramación:
Christian Reyes
ISBN: 978-9942-21-072-2
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 5
1. CONTEXTO DE LA INCORPORACIÓN DEL SUMAK KAWSAY/BUEN VIVIR EN EL
TEXTO CONSTITUCIONAL. ENFOQUES ............................................................. 7
1.1. Enfoques del “Buen Vivir” .............................................................................. 9
2. APROXIMACIONES TEÓRICAS ...................................................................... 12
2.1. La perspectiva sociológica ............................................................................. 12
2.2. Perspectivas jurídicas ................................................................................... 14
2.3. El buen vivir desde el texto de la constitución: Método de interpretación literal y
sistemática .......................................................................................................... 17
3. EXPLORANDO EL CONTENIDO DEL SUMAK KAWSAY .............................. 18
3.1. ¿Qué significa sumak kawsay? ...................................................................... 18
3.2. El Sumak Kawsay en la perspectiva de los líderes indígenas .......................... 25
4. SUMAK KAWSAY Y TERRITORIO ................................................................. 27
5. SUMAK KAWSAY Y BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN ........................... 28
5.1. El sumak kawsay como principio en la normativa constitucional ecuatoriana . 30
5.2. El buen vivir en la constitución ecuatoriana ................................................... 32
6. EL BUEN VIVIR EN EL DISCURSO OFICIAL ................................................. 35
6.1. El Buen Vivir desde la institucionalidad y planificación estatal ...................... 37
6.2. La construcción institucional del Buen Vivir: La existencia de un relacionamiento con la
sociedad para dicha construcción ........................................................................ 39
7. ANÁLISIS DEL DISCURSO AL ENFOQUE SOBRE BUEN VIVIR QUE SE GENERA
DESDE EL GOBIERNO NACIONAL .................................................................... 40
7.1. Desde la propaganda realizada por parte de la Secretaría Técnica para el Buen Vivir 40
7.2. Desde un enfoque modernizador que se le atribuye ........................................ 41
8. EL BUEN VIVIR EN LA PLANIFICACIÓN NACIONAL Y EL DISCURSO
INSTITUCIONAL .................................................................................................. 42
9. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA SOBRE EL SUMAK KAWSAY O
BUEN VIVIR ......................................................................................................... 44
10. REFLEXIONES FINALES Y CONCLUSIONES .............................................. 49
11. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................... 53
12. ANEXO 1: SUMAK KAWSAY, BUEN VIVIR EN LA NORMATIVA
CONSTITUCIONAL ECUATORIANA .................................................................. 59
13. ANEXO 2: PROCESAMIENTO DE LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE SOBRE EL BUEN VIVIR ....................................................... 63
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 5
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República que actualmente rige la vida jurídica del Ecuador, es fruto de
un proceso profundo de cambios en la estructura institucional del Estado que inició en
septiembre de 2007, con la inauguración de los trabajos de la Asamblea Constituyente de
Montecristi, y que culminó con la promulgación de la nueva Constitución en octubre de 2008,
luego de su aprobación ampliamente mayoritaria por parte del pueblo ecuatoriano, mediante
referéndum.
El texto constitucional vigente incorpora tres pilares fundamentales sobre los que sustenta su
visión del país. Los tres resultan de gran relevancia en relación a la naturaleza, las
comunidades, pueblos y nacionalidades, y, los derechos vinculados a ellos: el sumak kawsay o
buen vivir, la plurinacionalidad y los derechos de la Naturaleza
El primero de estos avances es la noción del “buen vivir”, como una pieza clave en la
definición ideológica que orienta el marco constitucional de la gestión pública. Está presente
desde el Preámbulo y tiene tanta relevancia que, por ejemplo, ha servido para enmarcar el
capítulo referido a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los que el texto
constitucional se refiere como: “Los derechos del Buen Vivir”, y cuando trata de la
institucionalidad social del Estado la llama: “Régimen del Buen Vivir” (Título VII de la
Constitución de la República)
El “buen vivir” o “sumak kawsay”, como se lo expresa en el Preámbulo de la Constitución,
acudiendo al runa shimi o lengua kichwa, que es la lengua ancestrales más habladas en el
Ecuador, y constituye una categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos
pueblos originarios, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano
individual y colectivo. Significa vida en armonía y conjuga la relación con el entorno natural, la
“tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros” (Viteri, 2006). Es un concepto
complejo, extraño a las tradiciones ético-religiosas de las que se nutre la civilización
occidental, obsesionada no por “vivir bien”, buscando armonizar necesidades y recursos
disponibles, sino por “vivir mejor”, es decir en una permanente tensión por contar con más
recursos para atender mayores necesidades, en una espiral ascendente y sin fin en la que el
progreso es empujado por la insatisfacción.
Ese paradigma de buscar siempre “vivir mejor” encuentra su expresión, en la teoría económica
del neoliberalismo y del capitalismo tardío, a través de la concepción del crecimiento
económico como base del desarrollo social. (Dávalos, 2008)
No es fácil, al momento de definir políticas públicas por parte de un Estado que ha venido
trabajando desde una visión de desarrollo y líneas metodológicas occidentales; interpretar e
incorporar plenamente el concepto del Buen Vivir. Tampoco es sencillo para los órganos de
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justicia constitucional, interpretar y aplicar el concepto de buen vivir al momento de tutelar los
derechos.
Aunque el texto constitucional ya delinea el buen vivir vinculándolo con el goce efectivo de los
derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la naturaleza (Art. 275); es
necesario, que el Estado abra espacios de diálogo franco y genuinamente intercultural, para que
sus acciones se orienten efectivamente hacia el “buen vivir”.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 7
1. CONTEXTO DE LA INCORPORACIÓN DEL SUMAK KAWSAY/BUEN VIVIR
EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL. ENFOQUES
El “Buen Vivir” se incorpora en el marco constitucional de Ecuador y Bolivia con los procesos
constituyentes promovidos, en 2008 y 2009 respectivamente, dentro de coyunturas en las
cuales, nuevos movimientos políticos habían accedido al poder exponiendo su compromiso por
realizar profundos cambios en los sistemas político, económico y social.
Se oficializa así el término “Buen Vivir”1 plasmándolo en los textos constitucionales como el
marco referente para la formulación de políticas públicas y como el objetivo a ser alcanzado
con su aplicación.
Sin embargo, el concepto del “Sumak Kawsay” ha estado presente en la construcción
identitaria de los pueblos indígenas como parte de un conjunto de conocimientos, que
manifiestan la estrecha relación de todos los elementos presente en su territorio, sus seres
tangibles e intangibles, y el ser humano. Este conocimiento ancestral contiene una serie de
valores y principios que configuran la propia existencia de los pueblos indígenas.
Por otro lado, el “Buen Vivir” se lo entrevé cómo una alternativa al modelo económico
imperante basado principalmente en la extracción y explotación de recursos naturales
renovables y no renovables, que ha causado graves impactos ambientales y sociales que a su
vez, han afectado en lo local, pero también en lo global, si nos referimos a las evidentes señales
de cambio climático.
Estas perspectivas sobre el “Buen Vivir” y “Sumak Kawsay” nos pueden parecer coherentes
entre sí, complementarias o de fácil articulación; aun así, existen contradicciones conceptuales,
que se evidencian en dificultades al momento de su implementación, generando inclusive
relaciones antagónicas entre los actores que defienden una u otra de estas perspectivas. A
continuación desarrollaremos estos puntos de encuentro y desencuentro examinando además
hacia donde se encaminan estás discusiones y las perspectivas a futuro.
La traducción o interpretación al castellano de las palabras kichwas “Sumak Kawsay” realizada
por los pueblos indígenas hace referencia a un “convivir en armonía”, que difiere de la
traducción oficial “Buen Vivir”; siendo este último equivalente para este la expresión kichwa
“Allí Kawsay”, que según conciencia indígena es uno de los elementos que caracterizan el
“Sumak Kawsay”.
Algunos elementos clave para el buen vivir son: (Villalba, 2012)
- La Comunidad es concebida como estructura y unidad de vida, constituida por toda
1 El término “Buen Vivir” consta en el texto constitucional de Ecuador y “Vivir Bien” en el texto constitucional de Bolivia.
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forma de existencia y no solo como una estructura social conformada únicamente por
humanos. Esto está vinculado a la acepción que todo contiene vida y que existe una
relación equitativa de unos seres con otros.
- La Pachamama o Madre Tierra, que brinda la vida y donde se convive, no disociados.
Está es una visión de un todo orgánico, viviente y espiritual, digno de respeto.
- Democracia / Libertad-Representación, que no pasa por la representación individual
sino por el ejercicio de la autoridad dual-complementaria al servicio de todos los
miembros de la comunidad.
- Buen Vivir, en solidaridad, en igualdad, en armonía, en complementariedad y
reciprocidad, que está reñido con el lujo, la opulencia, el derroche, el consumismo, la
competición y el “aprovecharse del vecino”.
- Trabajo es felicidad, ligado a la tierra, es algo creativo, recreativo, litúrgico y
satisfactorio. Dignifica a quien lo realiza y es ofrecido solidariamente para el bien de un
vecino, familiar o de la comunidad.
- Espiritualidad, que requiere reconstituir lo sagrado en equilibrio y lo espiritual en la
cotidianidad. Se busca una armonía entre lo material y lo espiritual.
Para los pueblos indígenas, estos elementos y la vida en sí, se desenvuelve rítmicamente entre
dos fuerzas que se crean y se compaginan una con otra, debe existir un opuesto
complementario que origina equilibrio. Cuando no hay estabilidad entre estas fuerzas se origina
la “crisis” entendida como una desarticulación, estancamiento, desorden o enfermedad. Pero
esta crisis tarde o temprano debe superarse armonizando estos opuestos volviendo a la balance
– equilibrio, caso contrario la vida no podrá prolongarse. Es una cuestión vital, que estas
fuerzas encuentren el equilibrio ya que no se las caracteriza como antagónicas, si no
complementarias. (Oviedo, 2013)
Lo dicho anteriormente lo podemos sintetizar en tres principios (Medina, 2011):
a) Complementariedad, que implica que los opuestos y/o diversos se complementan y se
necesitan mutuamente.
b) Reciprocidad, que implica una comprensión interactiva de la realidad, de modo que las
relaciones no son unidireccionales, ni siquiera exclusivamente bidireccionales, sino
abiertas.
c) Inclusión, que afirma una transición continúa entre dos extremos de tal manera que
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Centro de Derechos Humanos / 9
pueden coexistir como equilibrio complementario, no de una manera subordinada.
Los principios y elementos del “Sumak Kawsay” denotan que el conocimiento de los pueblos
indígenas no tiene un enfoque antropocéntrico, por lo contrario reafirman una visión que se
fundamenta en la armonía y el equilibrio entre todas las formas presentes en la Pachamama, a
la cual, están vinculados por fuertes lazos espirituales que han regido su propia existencia.
Una de las divergencias al hablar del “Buen Vivir” y de “Sumak Kawsay” es que la
implementación de la primera podría estar dejando de lado los principios y elementos
esenciales de la conciencia indígena, los cuales se han constituido en argumentos que
contradicen, que se vea a la Pachamama desde un enfoque antropocéntrico como fuente de
explotación o extracción de recursos. Dado esto es significativo identificar las diferentes
corrientes de pensamiento que han surgido en torno a la noción del “Buen Vivir” a fin de
determinar los rasgos distintivos entre estas.
1.1. Enfoques del “Buen Vivir”
Lograr un crecimiento económico sostenido ha sido la máxima que ha regido el sistema
económico mundial y visto como la única vía para alcanzar el “desarrollo” entendiendo como
la satisfacción de las crecientes necesidades de la población y la capacidad de generación de
riqueza a través del aumento de la producción de bienes y servicios. Pero buscar este
crecimiento económico y consecuentemente desarrollo ha tenido efectos no deseados en los
ámbitos ecológico, alimentario, energético, climático e inclusive en los aspectos culturales y de
valores de la sociedad. Está situación es aún más compleja si reconocemos además una crisis
en el mismo sistema financiero y económico.
Ha habido propuestas teóricas que han tratado de revertir estás secuelas del desarrollo,
buscando incorporar algunas variables como: ambientales, con el desarrollo sostenible; y
sociales, con el desarrollo humano y desarrollo comunitario. No obstante su aplicación no ha
traído resultados significativos que tiendan a cambios estructurales en el modelo de desarrollo
prestablecido, de esta manera aparecen nuevos planteamientos post-desarrollo que no quieren
matizarlo, sino re construirlo. (Villalba, 2012)
El “Buen Vivir” y “Sumak Kawsay” surgen en este contexto donde se ve necesaria una
reformulación del modelo de acumulación y la manera como el ser humano se relaciona con el
ambiente, aparecen como una opción proponente de un nuevo esquema que reconfiguraría las
relaciones económicas, sociales, ambientales, culturales y políticas de la sociedad.
Empero, no existe una concepción única del “Buen Vivir” aparecen diferentes enfoques que
vienen abordando esta cuestión, cada una con aportes diferenciados que llegan incluso a estar
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contrapuestos. A continuación prestamos tres de estos enfoques:
ENFOQUES CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES PROPÓSITO CRÍTICAS
Socialista y
Estatista
- Relevancia que le dan a
la gestión política estatal
del “Buen Vivir”
- Se identifican como
“Biosocialismo
republicano” o “bio –
igualitarismo ciudadano”
como un nuevo sistema
social post capitalista.
- Equidad social
-Falta de sensibilidad
hacia los problemas
ambientales y hacia las
reivindicaciones de los
pueblos indígenas y
por su defensa del
“extractivismo”2 como
modelo de desarrollo.
Ecologista y
postdesarrollista
- Se le da relevancia a la
preservación de la
naturaleza y la
construcción participativa
del “Buen Vivir”
- Hablan de Sumak
Kawsay como Buen
Vivir y se lo
entiende como una
propuesta alternativa
al modelo de
desarrollo
- Falta de pragmatismo
y radical ecologismo.
- Combina elementos
de la cosmovisión
indígenas y occidental
Indigenista
- Relevancia a la
autodeterminación de los
pueblos indígenas para la
construcción del Sumak
Kawsay dando especial
atención a su dimensión
espiritual.
- Aspiran recrear las
condiciones
armónicas de la vida
de los pueblos
indígenas basadas en
un sistema
socioeconómico
comunitario,
solidario, equitativo
y sostenible.
- Falta de pragmatismo
- Visión localista
- Excesiva referencia a
los elementos
espirituales del Sumak
Kawsay y su
resistencia a incorporar
en su análisis
elementos ajenos a sus
conocimientos
ancestrales
Realizado por Carlos Mazabanda
Fuente: Hidalgo y Cubillo, 2014
El enfoque “socialista y estatista” podemos considerarlo como una representación del sistema
de vida de los pueblos originarios donde sigue prevaleciendo un modelo económico centrado
2 Extractivismo es el término con el que se denomina a una forma de organizar la economía de un país, basado en una alta dependencia de la extracción intensiva de recursos naturales, con muy bajo procesamiento (valor agregado) y destinado para su venta en el exterior (exportación).
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Centro de Derechos Humanos / 11
en el extractivismo que brinda los recursos monetarios para la formulación de políticas y
programas de: infraestructura, educación, salud, saneamiento, energía, entre otros.
Este enfoque del “Buen Vivir” busca hacer frente a las históricamente reflejadas y crecientes
necesidades de la población optimizando el uso de las rentas que se obtiene con la explotación
de los recursos naturales. No es primordial la transformación del modelo económico sino
utilizarlo en beneficio de la inversión social.
Los críticos a este enfoque consideran que el “Buen Vivir” está siendo usado como una
herramienta de marketing que aparece como referencia en documentos y propagandas
gubernamentales sin que haya un avance sustancial por concretarlo en el modelo transformador
que fue discutido en la Asamblea Constituyente.
Para hacer frente a esta situación surge el enfoque ecologista y post desarrollista que reclama
principalmente la premisa gubernamental, que se necesita del extractivismo para salir del
extractivismo, y se cuestiona la formulación de proyectos mineros y la ampliación de la
frontera petrolera. Se considera que hay una profunda ruptura entre el discurso y la práctica.
Este enfoque del “Buen Vivir” habla de la búsqueda de alternativas al modelo de desarrollo con
una transición post extractivista, ya que el “Buen Vivir” no puede lograrse a base del
extractivismo al ser este causante de afectaciones a la naturaleza y a la población.
La transición post extractivista sugiere que se puede alcanzar implementando la soberanía
energética; es decir, tener la capacidad de producir energía sustentable y renovable a través del
aprovechamiento del potencial hidráulico, solar, eólico y geotérmico que tiene el país. Pero
además desde esté enfoque se aboga por la implementación de políticas de carácter económicos
y social que beneficien las economías comunitarias con la redistribución de tierras, la soberanía
alimentaria y la redistribución de la riqueza e ingresos. (Fernández, 2014)
Para la reflexión sobre el enfoque de los pueblos indígenas debemos tomar en cuenta que este
se lo hará en referencia al marco político donde han insertado su propuesta, sin desconocer que
los principios y elementos del “Sumak Kawsay”, antes descritos, son parte medular de esta.
Para los pueblos indígenas el “Buen Vivir” está en el ejercicio de la plurinacionalidad en
donde se reconoce la existencia de Nacionalidades y Pueblos como entidades económicas,
políticas y culturales, requiriendo desde el Estado la formulación de políticas que aseguren y
garanticen con respecto a sus territorios, su autonomía y sus derechos colectivos (CONAIE,
1994).
Las críticas a este enfoque está relacionado con la excesiva protección de sus espacios de vida
donde generalmente coinciden proyectos de carácter extractivo, que se manifiesta en conflictos
con el Estado que requiere de esos recursos para continuar sus planes de inversión.
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Este es un punto álgido y donde hay un real desencuentro entre lo que necesita el Estado,
recursos económicos, y lo que es medular para la existencia de los pueblos indígenas, la
preservación de todos los elementos que constituyen la Pachamama; originándose de esta
manera serios conflictos, que han deteriorado seriamente el relacionamiento del gobierno con el
movimiento indígena, calificando a estos últimos como opositores al proyecto político y
deslegitimando su posicionamiento al considerar que se afecta el bienestar de la mayoría de la
ciudadanía.
Entre los enfoques “Ecologista - Post desarrollista” e “Indigenista” hay un punto de encuentro
innegable, el cuidado de la naturaleza o Pachamama; si bien, las argumentaciones no son
coincidentes tampoco son apuestas, serían complementarias. La primera postura, plantea
abandonar el extractivismo con ello la conservación del ambiente y promover la soberanía
energética, lo cual está muy ligado a un cambio del modelo económico. La postura Indigenista,
por su lado, ampara la protección de la Pachamama, por ser espacio donde se reproduce la vida,
cualquier afectación a esta, repercute en todos los seres que están contenidos en ella, incluido el
ser humano. Así, cualquier actividad que se suponga atente contra la Pachamama es
inaceptable.
Este es el principal punto desencuentro con el enfoque “Socialista y Estatista” ya que si bien en
el discurso se hace referencia a la importancia del ambiente existen una serie de proyectos
extractivos que se pretenden desarrollar en zonas de alta biodiversidad, y que son además,
territorios de pueblos indígenas. Tenemos entonces que los gobiernos promotores del “Buen
Vivir” buscan implementar una filosofía que no se la entiende y no se la vive, por lo que se
vuelve manipulable y deformable. (Oviedo, 2012)
Estos enfoques sobre el “Buen Vivir” nos muestran diferentes fuentes de construcción que
fueron sistematizadas según el tipo de interés del proponente sin que haya existido un
verdadero diálogo, discusión y construcción participativa sobre el alcance real, y la dirección
que iba a tomar el “Buen Vivir”, en especial sobre las implicaciones prácticas sobre políticas
públicas.
2. APROXIMACIONES TEÓRICAS
2.1. La perspectiva sociológica
Existen múltiples enfoques que van desarrollando el concepto de Buen Vivir, sin embargo, esta
conceptualización ha sido una construcción que tiene sus orígenes en los saberes de los pueblos
originarios o pueblos indígenas. En su cosmovisión no se concibe una visión tradicional de
desarrollo, vinculada con la acumulación de capital, sino más bien, por un enfoque holístico
donde se crean condiciones materiales y espirituales, que permitan alcanzar la vida en armonía
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Centro de Derechos Humanos / 13
o Sumak Kawsay,3 para la satisfacción de las necesidades de las personas y que se expresa, en
la armonía y relación de todos los seres tangibles e intangibles, en el equilibrio interno y
externo de una determinada comunidad. (Villalba, 2012).
Este no es un proceso lineal, es decir, no existe una situación inicial de subdesarrollo que debe
ser superada para alcanzar bienestar o armonía; por tal razón, la acepción de pobreza desde los
indicadores tradicionales de medición, las poblaciones indígenas, no las considera aplicable, en
especiales a aquellas que tienen un menor nivel de interacción con la ciudad, como son las que
se encuentran en gran parte de la amazonia ecuatoriana.
En el escala nacional, la noción del Buen Vivir se inserta en el consciente ciudadano, a partir de
la promulgación de la Constitución de Montecristi en 2008; siendo esté, un elemento clave
ideológico, que orienta el marco constitucional y la formulación de todo tipo de políticas
públicas (Artículo 85 Constitución del Ecuador, 2008). En esta se plantea, que el régimen de
desarrollo es sostenible donde interactúan los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y
ambientales, con un propósito máximo de garantizar la realización del Buen Vivir o del Sumak
Kawsay. Además se concluye, que para alcanzar el Buen Vivir las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, deben gozar efectivamente de sus derechos. (Artículo 275
Constitución del Ecuador, 2008).
Estos preceptos implican la apuesta por un sistema económico distante de los paradigmas
tradicionales, y que consecuentemente es reconocido en la carta magna, como un sistema
social y solidario que promueve una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y
mercado; pero además, incluye que está relación debe ser armónica con la naturaleza, con lo
que se busca garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el Buen Vivir (Artículo 83 Constitución del Ecuador, 2008).
Estos principios constitucionales se fundamentan en la concepción desarrollada por los pueblos
indígenas, principalmente en lo referente a la consecución de una relación equilibra entre el
hombre y naturaleza, en donde está, no es concebida únicamente como la proveedora de
recursos para la subsistencia, si no también, como un entidad viviente, con la cual se han
establecido estrechas relaciones con sus diferentes componentes, que originan su sistema de
creencias y ritualidad, que se manifiestan en la construcción de diferentes identidades
culturales. Este planteamiento es fundamental para el Sumak Kawsay y fue reconocido también
a nivel constitucional, siendo la primera vez en el mundo, con el establecimiento de los
Derechos de la Naturaleza.
En un texto regional e inclusive global se plantea que el Buen Vivir brinda un conjunto de
3Vocablos de origen Kichwa
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ideas que se están forjando como reacción y alternativa a los conceptos convencionales sobre el
desarrollo; es una crítica a los modelos de acumulación de los Estados basado en la extracción
de recursos naturales renovables y no renovables, que han tenido impactos negativos
ambientales, sociales y culturales, en las localidades donde se han desarrollado; pero que
además, no han logrado el tan anhelado crecimiento económico, especialmente en los país en
vías de desarrollo. (Acosta y Gudynas, 2011)
“En el caso de Ecuador, el Buen Vivir forma parte de una larga búsqueda de alternativas de
vida fraguadas en el calor de las luchas populares, particularmente indígenas, desde mucho
antes de que accediera a la presidencia Rafael Correa. Sus contenidos apuntan a
transformaciones de fondo en la sociedad, economía, política y en la relación con la naturaleza.
Se articularon con agendas de otros movimientos, en un heterogéneo conglomerado con fuerzas
sobre todo urbanas, hasta cristalizar en el proceso constituyente de 2007 y 2008 (P.106)”
Se establece una comparación entre dos nociones conceptuales: buen vivir y bien común;
dichas nociones refieren a dos ámbitos similares en lo que tiene que ver con el bienestar de la
sociedad. Sin embargo, se establece al buen vivir como una noción mucho más apegada a los
saberes ancestrales y la cosmovisión indígena. En tanto, el bien común refiere más a una
noción institucional que se puede visualizar desde el deber del Estado de promover el bienestar
de la ciudadanía.
Definir políticas públicas por parte de un Estado que ha venido trabajando desde una visión de
desarrollo y líneas metodológicas occidentales, interpretar e incorporar plenamente el concepto
del Buen Vivir. Aunque el texto constitucional ya delinea el buen vivir vinculándolo con el
goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las diversidades y la armonía con la
naturaleza.
2.2. Perspectivas jurídicas
La Constitución de la República, vigente desde octubre del año 20084, incorporó en
constitucionalismo ecuatoriano varias figuras nuevas y desconocidas, hasta entonces, dentro de
nuestro ordenamiento jurídico predominante, de corte occidental romanista5. Estas
innovaciones surgirían de la idea de convertir a la Constitución en el punto de partida de un
cambio en la “institucionalidad estatal para construir una sociedad justa, equitativa y solidaria”
(Portero, 2008).
Se destacan a lo largo del texto constitucional el buen vivir o sumak kawsay, el Ecuador como
4 Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. 5 Realizamos esta aclaración en coherencia con el trascendente reconocimiento que la actual Constitución hizo sobre la plurinacionalidad y el pluralismo jurídico existente en nuestro Estado, pues si bien las anteriores constituciones no lo hicieron, los pueblos y nacionalidades indígenas y ancestrales han vivido y han ejercido su derecho al interior de sus comunidades con independencia de este reconocimiento.
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Estado plurinacional6 en el que no sólo existe un ordenamiento jurídico, sino también otros7, y
el inédito reconocimiento de que la naturaleza es también un sujeto de derechos8.
Si bien el presente estudio centra su atención en la noción de buen vivir o sumak kawsay, desde
ya anticipamos que su comprensión no puede ser desliga de las otras nociones señaladas y que,
por el contrario, se encuentran estrechamente relacionadas; es por esta razón que en ocasiones
haremos también referencia a aquellas.
De igual forma, antes de abordar el análisis del buen vivir, también cabe hacer otras dos
importantes aclaraciones: por un lado, sobre las fuentes de nuestra investigación para tratar de
describir el contenido mínimo jurídico de buen vivir; y por otro, sobre el por qué el análisis de
la tutela de buen vivir en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Analizar el contenido jurídico de buen vivir, exige, en primera instancia, que se indague en la
norma que lo incorporó: la Constitución. Así, a través de los métodos de interpretación
normativa (literal9, sistemático10, teológico11 e histórico12) se tratará de deducir su naturaleza y
contenido. No obstante, la compresión jurídica de cualquier figura no se agota en la norma,
pues las fuentes del derecho son varias, entre ellas: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina
y los principios generales del derecho, además de la norma. Por esta razón, completaremos el
análisis jurídico del buen vivir con la búsqueda de la interpretación que ha dado, si fuere al
caso, hasta ahora la Corte Constitucional en sus sentencias y abarcaremos una serie de libros y
artículos que se han publicado sobre el tema.
En coherencia con lo anterior, este estudio culminará con la verificación de la tutela jurídica del
buen vivir en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; debido a que, por un lado, como ya
se dijo, es una de las fuentes que nos permitirá entender su contenido; y por otro lado, que
quizás es el más importante, en razón a que la Corte es el máximo órgano autorizado para
interpretar las normas de la Constitución (Art. 436 núm. 6 de la Constitución13). Esto último
quiere decir, que si bien autores y estudiosos del derecho, incluso jueces en casos puesto a su
conocimiento, pueden dar su comprensión sobre lo que se debería entender por buen vivir, la
interpretación que es vinculante y que obliga a toda autoridad pública es la que da la Corte
Constitucional a la Carta Magna.
6 Art. 1 de la Constitución. La caracterización del estado como plurinacional se reitera en el art. 6 inc. 2. 7 Art. 57 núm. 10 y art. 171 de la Constitución. 8 Art. 10 inc. 2 de la Constitución. Los derechos de la Naturaleza se reconoce en los artículos 71 y 72. 9 Método de interpretación por el cual se comprende el alcance de la norma a través del significado natural de las palabras. 10 Método de interpretación que indica que el alcance y sentido de una norma no puede encontrarse de forma aislada, sino que debe ser entendida en conjunto con las otras normas, es decir, en una lectura coherente las demás disposiciones. 11 Método de interpretación por el cual el alcance de la norma se da según el fin para el que fue creada la misma. 12 En este método de interpretación se acude a la intención que tuvieron las personas que crearon la norma para comprender el sentido de la norma; generalmente se acude a las actas de discusiones que dieron lugar a la redacción de la disposición. 13 Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: 1. Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
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Es de suma importancia conocer, qué entiende y cómo está o no tutelando la Corte a esta nueva
concepción; como veremos más adelante, se impregnó a lo largo de varias partes claves del
texto constitucional, y que, al haber sido transportada desde la cosmovisión andina (Palacios,
2008), es extraña a la práctica de nuestro derecho occidental.
La incorporación del buen vivir se observa desde el preámbulo de la Constitución, en el que se
señala que uno de los objetivos que el pueblo ecuatoriano debería alcanzar dentro del proyecto
social delineado14 es el buen vivir o sumak kawsay:
“Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y
armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;”(Negrita
fuera de texto).
Así, junto a la idea de diversidad y de vivir en armonía con la naturaleza; el buen vivir en
definitiva se plantea como una nueva propuesta de país, que demanda, como se cita en el
preámbulo, una nueva forma de convivencia. Esto, según la doctrina, se explica porque el buen
vivir fue propuesto como una alternativa al modelo de desarrollo actual, basado en el
crecimiento económico, la acumulación y la degradación o destrucción del medio ambiente,
con el fin de alcanzar una nueva forma de buena vida (Pérez, 2008).
De vuelta al texto constitucional, la noción de buen vivir o sumak kawsay aparece en: el
preámbulo de la Constitución, art. 3 núm. 5 (Deberes primordiales del Estado), art. 12 -art.36
(Derechos del Buen vivir), art. 74 (Derechos de la naturaleza), art. 83 núm. 7
(Responsabilidades de los ecuatorianos), art. 85 núm. 1 (Garantías de política pública), art. 97
(Organización colectiva), art. 250 y art. 258 inc. 1 (Gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales), art. 275, art. 277 y art. 278 (Régimen de desarrollo), art. 283 inc. 1
(Sistema económico y política económica), art. 290 inc. 2 (Endeudamiento público), art. 319
inc. 2 (Trabajo y producción), art. 340 - art. 415 (Régimen del Buen Vivir), y art. 387 núm. 2
(Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales).
Cabe señalar que algunas normas de la Constitución se refieren o sólo a buen vivir o sólo a
sumak kawsay. Esta observación la dejamos sentada en razón a que, más allá de generar alguna
diferenciación, en principio manejaremos a ambos términos como sinónimos.
Así, de la lectura y ubicación que tienen estas normas en la Constitución, se puede identificar a
priori –como primera hipótesis- que el buen vivir aparece como: a) un principio hermenéutico,
b) como régimen de desarrollo, y, c) como un derecho síntesis (derechos del buen vivir).
14 Como bien lo señala el destacado jurisconsulto Julio César Trujillo, la Constitución también “contienen el programa económico, social, cultural y político que en el orden interno e institucional y a lo largo del tiempo, debe realizar el Estado; pues el Característico del Derecho Constitucional andino, el regular no solo las relaciones sociales pre-existentes, sino también suscitar las acciones conducentes a la obtención de las metas que se estiman ideales deseables posibles de realizar, (…)” en: Trujillo, Cesar, “Teoría en el Estado del Ecuador. Estudio de Derecho Constitucional”, Universidad Andina Simón Bolívar, Segunda Edición, Quito-Ecuador, 2006, pág. 132.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 17
No obstante, ninguna norma constitucional es propiamente una norma definitoria sobre la
naturaleza y contenido del buen vivir; por lo que, teniendo en cuanta su posible triple
naturaleza, utilizaremos los métodos de interpretación para comprender al buen vivir y las
medidas que se debe adoptar para alcanzarlo.
2.3. El buen vivir desde el texto de la constitución: Método de interpretación literal y
sistemática
De todas las normas citadas en las que aparece la Constitución, partimos de aquellas en las que
no sólo se menciona el término buen vivir, sino en las que efectivamente se enumeran o
describen medidas o condiciones para concretarlo. Entre estas normas se destacan los artículos
3.5, 277 y 275 de la Constitución.
El art. 275 inciso 3 de la Constitución señala que: “El buen vivir requerirá que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza.” (Negrita fuera de texto).
Es decir, de la lectura textual de la norma citada, el buen vivir significa gozar, en la realidad, de
nuestros derechos y vivir en interculturalidad, respeto a la diversidad y en armonía con la
naturaleza.
De contra parte, esta norma debe leerse en concordancia con los artículos 3.5 y 277 de la
Constitución, pues en ambas se establecen las obligaciones del Estado para llevar a cabo el
buen vivir:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir.
Art. 277.- Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el
cumplimiento de la Constitución y la ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
18 / Centro de Derechos Humanos
general las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y
privada.
Sin embargo, pese a que las dos normas aparentemente definen obligaciones estatales, son de
alcance y naturaleza diferente. Mientras el art. 3.5 establece cuales son las condiciones para
acceder al buen vivir, condiciones que es obligación del estado generarlas; el art. 277
contempla las medidas concretas que debe ejecutar el estado para generar aquellas condiciones
que habla el art. 3.5.
Por lo tanto, podemos sostener que el art. 277 de la Constitución establece los requisitos,
medidas estatales, para generar las condiciones que se establecen el art. 3.5 (desarrollo
nacional, erradicación la pobreza, desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza), a fin de disfrutar el buen vivir en los términos que lo define en el art.
275 de la misma Carta Magna, gozar en la realidad nuestros derechos y vivir en
interculturalidad, respeto a la diversidad y en armonía con la naturaleza.
3. EXPLORANDO EL CONTENIDO DEL SUMAK KAWSAY
3.1. ¿Qué significa sumak kawsay?
Sin duda, la inclusión del sumak kawsay en la Constitución de 2008 marca un hito. Es la
primera vez en la historia del Ecuador que se aprueba un texto constitucional que recoge
planteamientos que provienen de las poblaciones indígenas; es decir, de concepciones de vida
que no se basan exclusivamente en tradiciones occidentales y que se proponen como un eje
central de la normativa constitucional para la sociedad ecuatoriana en su conjunto (Cortés,
2011).
Luis Macas resalta que el sumak kawsay es una construcción de una opción de vida para todas
y todos; no es una propuesta indígena para los pueblos indígenas, sino para la humanidad
(Macas, 2014).
En el mismo sentido, Mónica Chuji destaca que: “es la primera vez que una noción que
expresa una práctica de convivencia ancestral respetuosa con la naturaleza, con las sociedades
y con los seres humanos, se posiciona de manera visible en el debate político y se inscribe con
fuerza en el horizonte de posibilidades humanas.” (Chuji, 2014).
Luis Maldonado, pregunta si es posible consolidar o construir el sumak kawsay en un contexto
colonial y responde que definitivamente no. El riesgo que se corre es que se adopte una
categoría de los pueblos indígenas y se la vacíe de contenido para llenarla de uno extraño que
sea funcional al sistema, y que simplemente remoce el capitalismo. Precisamente, la matriz
colonial aún vigente, desconoce los saberes de los pueblos indígenas y esta negación e
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 19
ignorancia impide la construcción de un diálogo intercultural tan indispensable (Maldonado,
2014).
Alberto Acosta también identifica como una de las mayores amenazas para el buen vivir, su
uso como noción simplista, carente de significado o asociada al “bienestar occidental”;
desconociendo su emergencia desde las culturas ancestrales. Por lo mismo, afirma: “hay que
empezar por recuperar los saberes y culturas de los pueblos y nacionalidades indígenas.”
(Acosta, 2011)15
Es por esto, que el paso previo e indispensable para avanzar en un ejercicio práctico de
interculturalidad es acercarnos con apertura de mente y corazón a lo que las sabidurías
indígenas nos comparten. Este acápite tiene, precisamente, como finalidad esa aproximación a
la comprensión del sumak kawsay desde las sabidurías indígenas donde este principio tiene su
origen.16
Ariruma Kowii sostiene que el sumak kawsay: “Es una concepción andina ancestral de la vida
que se ha mantenido vigente en muchas comunidades indígenas hasta la actualidad. Sumak
significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay, es la vida, en referencia a una
vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano, en síntesis el sumak
kawsay significa la plenitud de la vida.” (Kowii, 2011)
Sumak Kawsay es la armonía micro y macro del runa: consigo mismo, con la familia, con la
comunidad o sociedad, y con el entorno, natural, divino, humano y ancestral. Es la interrelación
fluida con la existencia macro y micro; es el “llevarse bien” “estar bien”, la coexistencia
respetuosa entre hawa pacha o el mundo macro con el uku-pacha o el mundo micro, así como
también entre el kay-pacha o este mundo presente con el chayshuk-pacha o el otro mundo
(Defensoría del Pueblo)
Un punto fundamental en el que coinciden diversos autores y autoras que han reflexionado
sobre el sumak kawsay es que desde esta concepción el ser humano y la naturaleza están
unidos; no existe la separación ser humano (sujeto) / naturaleza (objeto) tan presente en la
visión occidental.
15 Asimismo, Acota sostiene que “el concepto del Buen Vivir no solo tiene un anclaje histórico en el mundo indígena, se puede sustentar también en otros principios filosóficos: aristotélicos, marxistas, ecológicos, feministas, cooperativistas, humanistas…” en: Cfr. Alberto Acosta, Buen Vivir Sumak Kawsay. Una oportunidad para imaginar otros mundos, Quito, ABYA YALA; 2012, p. 28. 16 Por limitaciones en la extensión de la obra, en este punto se hará referencia a las formas en que ha sido entendido el buen vivir desde otras perspectivas, me centraré básicamente en los aportes de autores y autoras indígenas. Para conocer otras perspectivas, sobre todo gubernamentales, se puede revisar los siguientes textos: Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Plan nacional para el Buen Vivir 2009-2013. Construyendo un Estado Plurinacional e Intercultural, Quito, SEMPLADES, 2009. Ramírez, René, “Socialismo del Sumak Kawsay o Biosocialismo Republicano”, Revista Alter Justitia, Septiembre 2011, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas - Universidad de Guayaquil, p. 116-138. Larrea, Ana María, “La disputa de sentidos por el buen vivir como proceso contra hegemónico”, en Los nuevos retos de América Latina. Socialismo y sumak kawsay, Quito, SEMPLADES; 2010. Margarita Manosalvas, “Buen vivir o sumak kawsay. En busca de nuevos referenciales para la acción pública en Ecuador”, Revista Íconos No.49, Quito, FLACSO, 2014, p.101-121.
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20 / Centro de Derechos Humanos
En efecto, desde la perspectiva occidental, el ser humano se concibe separado de la naturaleza,
de hecho una sociedad es calificada de civilizada en tanto más alejada está del mundo natural.
La naturaleza es concebida en contraposición a lo civilizado, a lo humano, a la razón. La
finalidad es someterla, controlarla como objeto de dominio y fuente de riqueza. Contrasta esta
visión con la conciencia de los pueblos de Abya Yala,17 de que sociedad y naturaleza son una
totalidad, que los seres humanos no podemos entendernos fuera de la naturaleza sino como
parte de ella y que la Pacha Mama es la “madre” de todo lo existente. Por lo mismo, garantizar
el buen vivir de la sociedad, implica considerar a la naturaleza como “sujeto” (Simbaña).
Luis Macas afirma que el Sumak kawsay es un concepto y una práctica fundamental en la vida
del sistema comunitario, constituido por la comunidad humana y todos los elementos de la
comunidad natural. “Las nacionalidades originarias de estas regiones geográficas y políticas,
nos consideramos una partícula que se gesta bajo el abrigo de la Pachamama. Es esta, la
concepción y práctica sobre la (Madre) Naturaleza.” (Macas, 2014)
El paradigma Abya Yala: “No hace la diferencia entre seres vivos o inertes, por tanto la
relación no es entre sujeto y objeto, sino entre sujeto y sujeto: la naturaleza es considerada
como ser, la Pachamama está viva, el Pachayachay es el cosmos vivo, el sol, la luna, el agua,
el aire, las piedras, están vivas; al ser una relación entre sujetos lo que se busca es una relación
simbolizada con todos ellos…” (Universidad Intercultural Amawtay Wasi, 2004).
Son estas sabidurías la base para el reconocimiento constitucional de la naturaleza como sujeto
de derechos. Para la visión occidental dominante, que ve a la naturaleza como objeto o como
recurso al servicio de los seres humanos, este reconocimiento es absurdo, inconcebible o pura
novelería. Sin embargo, calza sin problema en el marco de comprensión de los pueblos
indígenas.
Desde la propuesta del pueblo Sarayaku (Río de Maíz), solo se puede construir el Sumak
Kawsay sintiendo en el corazón y en el alma, entendiendo el lenguaje de la naturaleza,
interpretar lo que mira y lo que se siente como memoria de la naturaleza (Propuesta del Pueblo
Sarayacu, Río de Maíz). Para este pueblo todo lo que forma el Kawsak Sacha (selva viviente)
está entrelazado.
“La vida misma de los Yachak, de nuestros antepasados y de nosotros está inmiscuida en
las lagunas, en los árboles, en las montañas, quienes se conectan para dar la fuerza y la
energía de vida mediante la transmisión del Muskuy (mensajes, sueño). Estas estructuras
son cada uno de los órganos del ser humano que laten en las entrañas del Kawsak Sacha.
Si estas redes son destruidas, el alma muere al igual que la vida de todos los
17 Abya Yala, tierra de abundante vida, es como los pueblos originarios denominaban y denominan al continente conocido a partir de la conquista y la colonización europea como América.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 21
pueblos.”Naturaleza (Propuesta del Pueblo Sarayacu, Río de Maíz).
Carlos Viteri del pueblo Sarayaku sostiene que el súmak káusai como el ideal del buen vivir o
vida armónica para los runa implica: territorialidad, conocimiento, factor clave de
productividad y relación con el cosmos sacha (selva), abundancia de especies del mundo
animal, suelos fértiles, aguas saludables y generosas, producción de la diversidad agrícola,
relaciones de solidaridad y reciprocidad, compartición e intercambio de bienes de consumo, y
relación de respecto con lugares y entidades de la esfera trascendente de la selva (Viteri, 2003).
Desde la perspectiva del súmak káusai en el territorio de los sayacuruna interactúan dos esferas
inseparables: la material y la simbólica. La primera comprende los suelos donde se siembra la
chagra (la huerta), la selva como hábitat de las especies que se cazan. Tanto la siembra como la
caza están mediadas por una lógica de satisfacción de las necesidades alimentarias, siguiendo el
principio de obtener únicamente aquello que se requiere, no más. El territorio en su dimensión
material también comprende a yaku (agua terrestre de las lagunas, el agua de los ríos y los ríos
mismos). La dimensión simbólica del territorio se expresa de manera inseparable en lo material
que tiene sentido en cuanto posee un eje espiritual: “El espacio celeste y el aire; la tierra sus
piedras y lagunas sagradas; las montañas sus entrañas y raíces; las aguas, los humedales y sus
profundidades; los árboles, sus raíces y frondosidades y; las plantas sagradas, se conciben como
´hábitat´ de lo sagrado, con cuyos espíritus creadores y protectores el Runa está destinado a
interactuar y coexistir.” (Viteri, 2003).
Como podemos apreciar, el sumak kawsay, supera la visión antropocéntrica que coloca al ser
humano como centro de la existencia, separado de la naturaleza y, en tanto dotado de razón,
con derecho a explotar y mercantilizar los “recursos” naturales. Constituye, sin duda, un
paradigma alternativo al occidental dominante.
Atawallpa Oviedo sostiene que es imprescindible comprender, qué es la cosmoconciencia
andina para intentar definir Sumakawsay. Aclara que: “cuando se habla de vivir no se trata solo
de habitar un espacio físico, sino el conjunto de relaciones que se dan dentro de un espacio, por
lo tanto ya no es solo vivir sino aprender a convivir (vivir en compañía de otros), que significa
el acto de cuidar y criar a la vida, como algo que se hace juntos, en familia, con toda la familia
cósmica.” (Oviedo, 2011).
Para este autor, “Sumakawsay es el cosmoconocimiento (conocimiento del pensamiento-
sentimiento) de la vida o más precisamente es la vida consciente o conciencia de la vida o
cultura de la vida (amor y sabiduría)… que no es un vivir vacuo, sino un Convivir Sagrado con
la materia y el espíritu en cosmunión, en complementación y totalidad del uno con el otro.”
(Oviedo, 2011)
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
22 / Centro de Derechos Humanos
Carlos Viteri señala algunos valores que el Runa debe practicar para que el súmak káusai sea
posible, entre estos: La armonía doméstica, relacionada con la calidad de vida en el
microcosmos que es la casa; la solidaridad (llakina), que se expresa en la participación en las
mingas, en ayudar a los que no tienen y compartir con ellos, en el trato especial a ancianos y
viudas; la reciprocidad (kunakuna), entendida como el dar-recibir-dar como base de un
intercambio equivalente tanto de bienes materiales como simbólicos, por ejemplo, los saberes;
el dar (kuna), que implica una forma de compartir y decir: ´prueba algo de lo mío´; el ayudar
(yanapana), particularmente a las personas que se encuentran en situaciones de desventaja; el
recibir (japina), que es así mismo un imperativo tal como el dar; el escuchar (uyana), como
parte importante del saber (yachai), especialmente en la relación joven-adulto, hija-madre, hijo-
padre; y, kamachi, que radica en el valor de los consejos por parte de las personas mayores que
son reconocidas como autoridad por su sabiduría (Viteri, 2003).
Raúl Llasag afirma que, desde la filosofía andina, el sumak kawsay es un sistema de vida que
permite la armonía con la naturaleza, comprendiendo que todo lo que nos rodea es naturaleza y
es vida, y a su vez, el ser humano forma parte de la naturaleza. Este autor entiende este sistema
de vida en tanto conjunto de principios, normas y reglas que posibilitan un modelo económico,
social y político. Esto exige, en su criterio, una forma de organización social básica que es la
comunidad ayllu, una organización política cuya expresión máxima de autoridad es la asamblea
general de la comunidad y las demás personas reconocidas como autoridades internas:
presidente, cabildo, shaman, kuraka, etc.; y un modelo económico que parte del principio de
relacionalidad, que es incompatible con un modelo capitalista que mercantiliza todo,
particularmente a la naturaleza (Llasag, 2009).
De acuerdo con la Universidad Intercultural Amawtay Wasi, son principios filosóficos que
sustentan la sabiduría indígena y en los que, por lo tanto, el sumak kawsay se inscribe:
a) El principio de relacionalidad, implica, que todos los elementos que conforman la
totalidad están íntimamente relacionados entre sí, integrados, articulados e
interconectados en una unidad entendida como diversa.
b) El principio de dualidad complementaria o Karywarmikay como una forma particular
de entender la realidad en la que la presencia de un polo opuesto implica
necesariamente la presencia del otro; los opuestos son complementarios y no
contradictorios (femenino-masculino; noche y día; luna-sol; frío-calor). (Universidad
Intercultural Amawtay Wasi)
Este principio significa la posibilidad de encontrar un nuevo elemento producto de la
complementación del par primordial. En palabras de Atawallpa Oviedo: “toda en la vida se
desenvuelve rítmicamente entre dos fuerzas de cuya interrelación se reproduce la vida (…) Esta
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 23
paridad se conjuga y se trasmuta al momento de encontrar el equilibrio y la armonía entre ellas,
caso contrario se sigue imponiendo una sobre otra y no se logra encontrar una estabilidad
dinámica.” (Oviedo, 2011)
c) El principio vivencial simbólico que hace referencia a la importancia de los mitos
fundantes, las festividades, los rituales, que simbolizan lo sagrado en la vida
comunitaria y cotidiana.
d) El principio de reciprocidad o Ayni, que se basa en el equilibrio entre el dar y recibir.
Los intercambios, dones y favores son factores que permiten vivir en completo
equilibrio con la naturaleza y los seres humanos.
De manera complementaria, Luis Macas aporta a la comprensión del sumak kawsay a partir de
los cuatro principios, simbolizados en la chakana18: ranti (reciprocidad), tukuy pura
(integralidad), tinkuy (relacionalidad), y yananti (complementariedad) (Macas, 2014).
a) El principio de reciprocidad se refiere a la relación fundamental entre los elementos,
el establecimiento de la correspondencia entre voluntades, la asistencia mutua. La
existencia de uno y otro, reconocidos en la reciprocidad, posibilita la vida de todo el
conjunto de la comunidad.
b) El principio de integralidad parte del reconocimiento de la complejidad de la vida.
En la concepción indígena, la existencia de la realidad solo se explica desde la
totalidad; desde la coexistencia de todos los elementos vitales relacionados entre sí.
No es posible que los elementos de la existencia se desarrollen por separado, sino,
desde una matriz integral, dentro de esa totalidad.
c) El principio de complementariedad que manifiesta lo esencial del vínculo de los
contrarios que conforman la unidad. Es la constitución de dos elementos
componentes en uno, en suma la concepción del mundo de la dualidad
complementaria.
d) El principio de relacionalidad expresa lo sustancial del vínculo entre todos los
componentes de la realidad. Nos habla de la interrelación que existe entre unos y
otros elementos que constituyen un sistema. Nada está desarticulado o desligado de
lo otro. La relacionalidad constituye todo un tejido; los elementos de una realidad se
entrelazan mutuamente entre sí, en función de posibilitar la totalidad, la integralidad,
la vida.
18 La cruz andina.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
24 / Centro de Derechos Humanos
Javier Lajo sostiene que el sumak kawsay es el encuentro del equilibrio entre los diferentes
aspectos de la realidad (pacha); es decir, todo lo que es. El sumak kawsay se expresaría en la
interrelación armónica entre las tres pachas: uku pacha (lo infra terrenal), kay pacha (lo
terrenal) y hanan pacha (lo cósmico), que a su vez guardarían correspondencia con el sentir
bien, actuar bien y pensar bien, respectivamente (Lajo, 2008).
Algunos autores resaltan que la traducción de sumak kawsay como buen vivir es impreciso. Por
ejemplo, Luis Maldonado afirma que: “en Kichwa existe otra palabra, alli o ali, para designar
“lo bueno”; es decir, Buen Vivir se correspondería en runa shimi con Alli Kawsay. El alcance
en su significado más generalmente usado de este término hace relación al bienestar de la
comunidad humana, en los ámbitos de la vida social, material y ética.” (Maldonado, 2014).
Luis Macas sostiene que el sumak kawsay y el buen vivir son dos concepciones totalmente
contrapuestas. Mientras el Sumak Kawsay es una institución, una vivencia que se desarrolla en
las entrañas del sistema de vida comunitario y es aplicable solo en este sistema; el concepto del
Buen Vivir se procesa desde la visión occidental, que tiene correspondencia con el
pensamiento, el sistema vigente y se inscribe en este modelo, que significa maquillar o mejorar
este sistema. “(…) Ante todo, el sistema del Sumak Kawsay corresponde a la racionalidad
propia de las naciones de Abya Yala, su sabiduría y conocimientos, absolutamente
desconocidos por la cultura occidental y el mundo académico. Esta racionalidad corresponde a
una sociedad comunitaria que tienen un profundo sentido cósmico, su identidad plena con la
Naturaleza es, esencialmente, vivencial, concreta y relacional; el ser humano, si no está
relacionado con otro ser, no existe” (Macas, 2014).
Atawallpa Oviedo coincide con este criterio y enfatiza en la urgencia y la necesidad de
establecer distancia y ruptura entre el Buen Vivir posmoderno y el ancestral Sumakawsay. Pues
entiende que el propósito fundamental del Sumakawsay es profundizar cada vez más la
armonía en movimiento y el equilibrio dinámico al interior humano-social y en relación con la
naturaleza, especialmente a nivel espiritual-conciencial para que se manifieste en forma
material y económica y no al revés (Oviedo, 2011).
Silvia Rivera al referirse al suma qamaña, tal como lo denominan en Bolivia en aymara, se
pregunta si no será cuestión de intentar vivir y hacer las cosas de otro modo. Sostiene que lo
indígena no es una identidad, una camiseta sino una episteme, una atmósfera para conocer, que
implica al menos tres elementos:
1) Reconocer sujetos en el mundo no humano, lo cual se da a través de rituales periódicos y
serios en los que se habla con los cerros, lagos, piedras, ríos;
2) Vincular lo manual con lo cerebral, por ejemplo el realizar rituales de siembra y cosecha
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 25
lleva a otro tipo de relación con la alimentación; y,
3) Intentar crear comunidad, un entorno de conocimiento en grupo, de procesos de
conocer-hacer, de saber-hacer.19
Sintetizando, el sumak kawsay es una concepción y una práctica ancestral de varios pueblos
indígenas que tiene su base en el sistema comunitario.
El término está en quichua y significa “plenitud de la vida”. Implica una comprensión de la
vida en la que se busca construir una convivencia armónica entre el ser humano, la familia, la
comunidad, la sociedad y la naturaleza.
Se separa de la concepción antropocéntrica y propone una conciencia holística, vivencial y
concreta de la interrelación e interdependencia de todos los seres que conforman la
Pachamama, el cosmos. El ser humano es entendido como una de las partes del todo, sin que
haya una preminencia respecto de los demás seres. En este sentido, la noción de la Naturaleza
como sujeto de derechos es completamente comprensible y al mismo tiempo entra en tensión
con la lógica de mercantilización de la misma presente en el sistema capitalista basado en la
acumulación material y el uso y abuso de los “recursos naturales”.
El sumak kawsay supone una conexión entre la esfera material y simbólica, parte de un eje
espiritual que apunta a un convivir sagrado. Aproximarse a la comprensión del sumak kawsay
requiere tener en cuenta los principios de relacionalidad, reciprocidad, complementariedad,
integralidad y vivencial-simbólico.
3.2. El Sumak Kawsay en la perspectiva de los líderes indígenas
A continuación vamos a citar algunos criterios sobre el sumak kawsay vertidos por dirigentes
históricos del movimiento indígena:
El Sumak es la plenitud, lo sublime, lo excelente, lo magnífico, lo hermoso, lo superior. El
Kawsay es la vida, es ser estando. Pero es dinámico, cambiante; no es una cuestión pasiva. Por
lo tanto, Sumak Kawsay sería la vida en plenitud. La vida en excelencia material y espiritual.
La magnificencia y lo sublime se expresa en la armonía, en el equilibrio interno y externo de
una comunidad. Aquí la perspectiva estratégica de la comunidad en armonía es alcanzar lo
superior.
Cuatro son los principios presentes en la chakana: ranti, que equivale a reciprocidad; pura o
tukuy pura, que sería el principio de integralidad; tinkuy, o principio de racionalidad; y yananti,
19 Videos de Centro experimental Oído Salvaje. Silvia Rivera Cusicanqui dialoga con Mayra Estévez y Fabiano Kueva. En http://vimeo.com/45483129.
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26 / Centro de Derechos Humanos
que vendría a ser el principio de complementariedad.
Ranti ranti, o también maki maki, se traduciría como el principio de reciprocidad. Habla de la
relación fundamental entre los elementos, del establecimiento de la correspondencia entre
voluntades. Es donde se establece la existencia de la asistencia mutua, dar y dar, mutuamente.
Sobre esta base se establecen las relaciones sociales comunitarias, en el sentido de que este
principio es un elemento esencial en la coexistencia y en la vida de la organización
comunitaria. La existencia de uno y otro, reconocidos en la reciprocidad, posibilita la vida de
todo el conjunto de la comunidad.
Pura, o tinkuy pura, equivale al principio de integralidad, por lo que parte del reconocimiento
de la complejidad de la vida. En el proceso de construcción del pensamiento o en la concepción
indígena, la existencia de la realidad solo se explica desde la totalidad, desde la coexistencia de
todos los elementos vitales relacionados entre sí. Los elementos de la existencia no son posibles
que se desarrollen por separado, sino, desde una matriz integral, dentro del conjunto de esa
totalidad. En este contexto, no existe el fraccionamiento de la ciencia, sino que prima el
concepto de las ciencias integradas.
Yananti está referido al principio de complementariedad, el mismo que manifiesta lo esencial
del vínculo de contrarios; siendo contradictorios conforman la unidad, la cabalidad. Es la
constitución de dos elementos componentes en uno, la concepción del mundo de la dualidad
complementaria. Esto expresa lo indispensable del complemento, el ajuste entre unos y otros
para dar validez a un elemento de la realidad. Por cuanto nada es incompleto, todo es
integralidad, relacionalidad y complementariedad; desde su complejidad y desde la dinámica de
los principios, se genera la armonía y el equilibrio.
Tinkuy es el principio de relacionalidad, que expresa lo sustancial del vínculo entre todos los
componentes de la realidad. Nos habla de la interrelación que existe entre unos y otros
elementos que constituyen un sistema. Nada esta desarticulado o desligado de lo otro. La
relacionalidad constituye todo un tejido; los elementos de una realidad se entrelazan
mutuamente entre sí, en función de posibilitar la totalidad, la integralidad, la vida.
Desde nuestra lógica, estos principios son entonces los pilares fundamentales que determinan el
proceso de constitución de un sistema, de nuestro sistema de vida, la vida comunitaria. Por lo
tanto, su concepto y la práctica sobre la vida comunitaria o el Sumak Kawsay provienen de las
experiencias milenarias de vida, desde la procedencia armónica con la naturaleza.
Estas experiencias son las que dicen de la concepción y de la práctica de las naciones
originarias; es donde se genera su sabiduría, desde esta realidad, de toda una vivencia y
convivencia. Esta dinámica e interacción de la comunidad humana y la totalidad de existencias
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
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constituyen la armonía, el equilibrio y la plenitud en la vida. EI saber de las formas de
coexistencia es un proceso de construcción y de comprensión de la complejidad, de lo superior
y grandioso de la Madre Naturaleza y la vida.
Estos principios, nos permiten comprender el concepto del Sumak Kawsay. Concepto que,
obviamente, es el sistema comunitario que se origina en el proceso de formación del mundo de
nuestras naciones, que es el Ayllu o la comunidad”. (Macas, 2011).
4. SUMAK KAWSAY Y TERRITORIO
En la allpa‐mama, territorio en la acepción más política, los pueblos indígenas mantienen e
innovan sus costumbres, sus formas de organización y generación de autoridad, su ciencia y
tecnología, sus instituciones jurídicas, sociales, religiosas o político‐gubernativas propias.
(Pacari, 2009).
La tierra, en la noción occidental, se define como: “el planeta que habitamos”, “parte
superficial del planeta”, “tierra no ocupada por el mar”, “material desmenuzable de que
principalmente se compone el suelo natural”, “suelo o piso”, “terreno dedicado a cultivo o
propio para ello”, “nación, región o lugar en que se ha nacido”. En cambio, en el mundo de los
pueblos indígenas no es sino allpa‐mama, que según la traducción literal, significa madre‐tierra.
¿Por qué esto de allpa‐mama? Primero, hay una identidad de género: es mujer.
Segundo, es lo más grande y sagrado, es la generadora de vida y producción; sin ella, caemos
en la nada, simplemente somos la nada o no somos nadie, como dicen nuestros abuelos.
De ahí que, la madre tierra o allpa‐mama, al envolver entre su vientre las semillas que, luego de
sus respectivos procesos, se constituyen en el alimento de los seres vivos, debe ser cuidada,
respetada e igualmente alimentada. En esa relación con la allpa‐mama, cuando se producen las
cosechas, los pueblos indígenas entonan sus cánticos (conocidos como el jahuai‐jahuai), se
preparan rituales de agradecimiento, se brinda con ella regando en la tierra la chicha (bebida de
maíz fermentado), que no es otra cosa que el compartir el compromiso de seguir generando
vida.
Entonces, en la cosmovisión indígena, se entabla una relación de respeto mutuo, la tierra es
parte del ser humano y viceversa; por eso, cuando nace un wawa (bebé), el cordón umbilical y
la placenta se siembran bajo tierra junto a un árbol, que luego florecerá, dará frutos y nos
brindará cobijo o sombra. Asimismo, cuando se produce la muerte, que es otra forma de vivir,
nuevamente volvemos a la tierra, a nuestra allpa‐mama y volvemos a ser parte de ella.” (Pacari,
2009).
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
28 / Centro de Derechos Humanos
En síntesis: Sumak Kawsay, la vida en plenitud. La vida en excelencia material y espiritual
Los principios de Sumak Kawsay:
Reciprocidad Integralidad Relacionalidad Complementariedad
La existencia de
uno y otro,
reconocidos en
la reciprocidad,
posibilita la
vida de todo el
conjunto de la
comunidad.
…la existencia de
la realidad solo se
explica desde la
totalidad, desde la
coexistencia de
todos los
elementos vitales
relacionados entre
sí.
La relacionalidad
constituye todo un
tejido; los
elementos de una
realidad se
entrelazan
mutuamente entre
sí, en función de
posibilitar la
totalidad, la
integralidad, la vida.
Es la constitución de
dos elementos
componentes en uno,
la concepción del
mundo de la dualidad
complementaria. Esto
expresa lo
indispensable del
complemento, el ajuste
entre unos y otros para
dar validez a un
elemento de la
realidad.
Allpa‐mama, territorio en la acepción más política para los pueblos indígenas. En
ella mantienen e innovan sus costumbres, sus formas de organización y generación
de autoridad, su ciencia y tecnología, sus instituciones jurídicas, sociales, religiosas
o político‐gubernativas propias.
5. SUMAK KAWSAY Y BUEN VIVIR EN LA CONSTITUCIÓN
A continuación vamos a analizar el tratamiento que da la norma constitucional a estas dos
categorías, sumak kawsay y buen vivir, para indagar el significado que se les atribuye en
nuestra Carta Fundamental.
La Constitución vigente tiene como uno de sus principales avances la noción del “buen vivir”,
como una orientación general para la gestión pública y el desarrollo nacional. Está presente
desde el Preámbulo de la Constitución y tiene tanta relevancia; por ejemplo, ha servido para
enmarcar el capítulo referido a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a los que el
texto constitucional se refiere como “Los derechos del Buen Vivir”, y cuando trata de la
institucionalidad social del Estado la llama “Régimen del Buen Vivir”
El “buen vivir”, “sumak kawsay”, como se lo expresa en el Preámbulo de la Constitución,
acudiendo al runa shimi o lengua kichwa, que es una de las lengua ancestrales más habladas en
el Ecuador, constituye una categoría simbólica que denota, en la cosmovisión de numerosos
pueblos originarios, un conjunto de valores que dan sentido a la existencia en el plano
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 29
individual y colectivo. Significa vida en armonía y conjuga la relación con el entorno natural, la
“tierra sin mal” y con la cultura o “sabiduría de los ancestros” (Viteri, 2006).
Es un concepto complejo, extraño a las tradiciones ético-religiosas de las que se nutre la
civilización occidental, obsesionada no por “vivir bien”, buscando armonizar necesidades y
recursos disponibles, sino por “vivir mejor”, es decir en una permanente tensión por contar con
más recursos para atender mayores necesidades, en una espiral ascendente y sin fin en la que el
progreso es empujado por la insatisfacción.
Ese paradigma de buscar siempre “vivir mejor”, encuentra su expresión en la teoría económica
del neoliberalismo y del capitalismo tardío, a través de la concepción del crecimiento
económico como base del desarrollo social. (Dávalos, 2008)
El buen vivir como concepto y principio constitucional se inspira en el sumak kawsay de la
cosmovisión indígena, busca armonizar la necesidad de desarrollar potencialidades y
capacidades humanas. Así, el respeto a la naturaleza, y la necesidad de generar condiciones de
vida digna para las personas son como dos caras de la misma moneda. El concepto de buen
vivir permite sustentar la relación armónica con la naturaleza, reconociéndole a ella como
titular de derechos. El reconocimiento de derechos a la naturaleza, bajo el paraguas del buen
vivir, es la posibilidad de equiparar una relación de libre disposición de la misma por parte de
los seres humanos sin consideración alguna, hacia la obligación de respetar el derecho de ésta a
subsistir y regenerarse en el tiempo. (Wray, 2009)
Como dice, Norman Wray: “El ´Buen Vivir´ presupone que el ejercicio de los derechos, las
libertades, capacidades, potencialidades y oportunidades reales de los individuos y colectivos
se amplíen de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los
territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno –visto como un ser humano universal
y particular a la vez- valora como objetivo de vida deseable.”20
No es fácil, al momento de definir políticas públicas por parte de un Estado que ha venido
trabajando desde una visión de desarrollo y líneas metodológicas occidentales, interpretar e
incorporar plenamente el concepto del Buen Vivir. Aunque el texto constitucional ya delinea el
buen vivir vinculándolo con el goce efectivo de los derechos, la interculturalidad, las
diversidades y la armonía con la naturaleza (Art. 275), será necesario, una vez que ha entrado
en vigencia el proyecto constitucional, que el Gobierno Nacional impulse un diálogo franco y
genuinamente intercultural, para que sus acciones se orienten efectivamente hacia el “buen
vivir”.
20 Ver. Wray, Norman. Los retos del Régimen de Desarrollo. El Buen Vivir en la Constitución. En El Buen vivir. Una vía para el desarrollo. Abda Yala. 2009. Quito
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
30 / Centro de Derechos Humanos
“Art. 275. … El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el
marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia
armónica con la naturaleza.” (CRE)
5.1. El sumak kawsay como principio en la normativa constitucional ecuatoriana
El principio del sumak kawsay es nombrado cinco veces en la Constitución ecuatoriana, y en
cuatro de ellas aparece a lado de la palabra buen vivir separado por una coma, dando a entender
que se trataría de una traducción del término quichua al castellano.
Transcribimos a continuación los textos pertinentes:
“Decidimos construir (…) Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la
naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; (…)”21
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el
equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para
la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales,
económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y
protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del
sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución
de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente
de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus
diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y
tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al
sumak kawsay. (…)
21 Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 31
En todos los artículos transcritos, el sumak kawsay es mencionado como un objetivo a alcanzar
o a garantizar.
Resulta interesante constatar que, en cuatro de los cinco artículos en los que aparece el sumak
kawsay encontramos alguna referencia a diversas formas de relación de los grupos humanos
con la naturaleza expresada en la búsqueda de una convivencia armónica con la misma, en el
derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en la organización territorial
especial de las provincias amazónicas a fin de garantizar la conservación y protección de sus
ecosistemas, necesarias para el equilibrio ambiental del planeta.
También encontramos en dos de las cinco referencias constitucionales al sumak kawsay un
vínculo con la diversidad y la interculturalidad y en uno de ellos la mención de potenciar los
saberes ancestrales.
Pareciera que en estas cinco alusiones específicas al sumak kawsay encontramos una cierta
sintonía con elementos clave implicados en la comprensión de este principio desde las
sabidurías indígenas. Por ejemplo, el punto crucial de la relación armónica entre los seres
humanos y la naturaleza, aunque todavía en varios de ellos no se rompa la lógica
antropocéntrica. Además están las referencias a la diversidad, la interculturalidad y los saberes
ancestrales, conceptos clave para acercarse a una comprensión del sumak kawsay.
En el título sobre el régimen de desarrollo encontramos ya no solo la mención del sumak
kawsay como objetivo a alcanzar, como horizonte de sentido de la normativa constitucional,
sino que además, hallamos ciertos requerimientos que aportan a esclarecer el contenido y
significado que la Constitución da a esta categoría por primera vez incluida en una
Constitución ecuatoriana.
El último inciso del artículo 275 contiene aquellos requerimientos que presuponen la
realización del buen vivir. Encontramos en primer lugar, el que las personas y colectividades
gocen efectivamente de sus derechos y ejerzan sus responsabilidades. Pero este goce de
derechos y ejercicio de responsabilidades, debe inscribirse en un marco específico, que incluye
la interculturalidad, el respeto de las diversidades y la convivencia armónica con la naturaleza.
Por lo que revisamos en el primer acápite de este trabajo, estos requerimientos guardan mayor
afinidad con el significado que diversos autores y autoras de los pueblos indígenas dan a este
principio constitucional.
Pasemos ahora a revisar cómo es tratado el buen vivir, cuando aparece sin el añadido de sumak
kawsay en la Constitución de Montecristi.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
32 / Centro de Derechos Humanos
5.2. El buen vivir en la constitución ecuatoriana22
El término buen vivir aparece en 21 ocasiones en la normativa, 4 veces acompañando al
término sumak kawsay y 17 veces de manera autónoma. En el título relacionado con los
elementos constitutivos del Estado, dentro de los principios fundamentales se incluye como
parte de los deberes primordiales del Estado el “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir.”23
Este artículo da a entender, que para alcanzar el buen vivir el Estado debe cumplir con unos
pasos previos claramente ubicados, y que, tienen directa relación con el mejoramiento de las
condiciones materiales de las personas y un rol protagónico del Estado para garantizar dichas
condiciones.
En el título sobre derechos, aparece la denominación: “derechos del buen vivir”, categoría que
contiene básicamente derechos que han sido reconocidos por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, como derechos económicos, sociales y culturales. Además encontramos el
derecho: al agua, a la alimentación, al ambiente sano, a la comunicación e información, a la
cultura y la ciencia, a la educación, al hábitat y la vivienda, a la salud, al trabajo y a la
seguridad social.24 Es importante destacar que, en algunos de estos derechos se realiza una
mención específica del buen vivir, ya sea como un objetivo a alcanzar y/o como una relación
inescindible con el derecho en cuestión.25
En el título relativo a las garantías constitucionales, particularmente respecto a las políticas
públicas que garanticen los derechos constitucionales, se establece que: “Las políticas públicas
y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.”26 Así mismo en el
título correspondiente a la participación y organización del poder se dispone que las
organizaciones podrán formular iniciativas que contribuyan al buen vivir.27
En el título que trata sobre la organización territorial del Estado se incluye un artículo relativo a
la provincia de Galápagos, en el cual se establece, que el ordenamiento territorial especial de
esta región se enfocará en la garantía y el estricto apego a los principios de conservación del
patrimonio natural del Estado y el buen vivir.28
22 Ver anexo 1. 23 Artículo 3 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador. 24 Artículos 12 al 34 de la Constitución de la República del Ecuador. 25Ver Artículo 14 (Ambiente sano); Artículo 26 (Educación); Artículo 32 (Salud); Artículo74 (Derechos de la naturaleza) y Artículo 83 numeral 7
(Responsabilidades de ecuatorianas y ecuatorianos). 26 Artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador. 27 Artículo 97 de la Constitución de la República del Ecuador. 28 Artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 33
Como ya vimos en el punto anterior, en el régimen de desarrollo hay un fuerte énfasis en el
buen vivir/sumak kawsay como objetivo a conseguir. De hecho, se llega a detallar los deberes
generales del Estado y también aquello que corresponde a las personas, y colectividades para la
consecución de buen vivir.
Transcribimos a continuación las normas pertinentes:
Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de
la Constitución y la ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general
las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus
diversas formas organizativas, les corresponde:
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del
desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de
desarrollo en todos sus niveles.
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.
De la misma manera se dispone que el sistema económico tiene como objetivo: “garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen
vivir.”29 Inclusive se establece que “se velará para que el endeudamiento público no afecte a la
soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza.”30
Encontramos en el texto constitucional un título específico sobre el régimen del buen vivir,31
que crea un sistema nacional de inclusión y equidad social para asegurar el ejercicio, la garantía
y la exigibilidad de los derechos constitucionales y el cumplimiento de los objetivos de
desarrollo (entre ellos se encuentra el buen vivir). Este sistema nacional se compone de los
siguientes ámbitos: educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y
deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre,
29 Artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador. 30 Artículo 290 de la Constitución de la República del Ecuador. 31 Artículos 340 a 415 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
34 / Centro de Derechos Humanos
ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.32
Dentro del mismo régimen del buen vivir se incluye un capítulo sobre biodiversidad y recursos
naturales que contiene el tratamiento de los siguientes ámbitos: naturaleza y ambiente;
biodiversidad, patrimonio natural y ecosistemas, recursos naturales, suelo, agua y, biosfera,
ecología urbana y energías alternativas.
Como podemos evidenciar, el régimen del buen vivir enfatiza en dos categorías de derechos
constitucionales: los derechos denominados del buen vivir - la mayor parte de ellos
tradicionalmente considerados derechos económicos, sociales y culturales (DESC) - y los
derechos de la naturaleza.
Cabe destacar que en un artículo del régimen de desarrollo relacionado con el sistema nacional
de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales se especifica el objetivo de la
realización del buen vivir.33
Como podemos apreciar, en general, cuando la categoría buen vivir aparece sola (sin sumak
kawsay a continuación) hay un fuerte énfasis en garantizar condiciones materiales que
satisfagan derechos, con particular énfasis en los económicos, sociales y culturales a través de
un rol protagónico del Estado mediante la planificación, las políticas públicas, la provisión de
servicios públicos, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y los sistemas que lo
componen.
No obstante, en un artículo, referido al sistema económico, se menciona no solo las condiciones
materiales sino también las condiciones simbólicas que posibiliten el buen vivir.
Algunos elementos presentes en el régimen del buen vivir, que entran en tensión con la
concepción del sumak kawsay desde las sabidurías indígenas, son la denominación que se
mantiene de “recursos naturales”34, la posibilidad excepcional de actividades extractivas de
recursos no renovables en áreas protegidas o zonas declaradas intangibles35; la decisión final en
manos administrativas de llevar adelante o no un proyecto aún con la oposición mayoritaria de
la comunidad consultada36.
Coincidimos con Angélica Porras, quien sostiene que el sumak kawsay informa y justifica toda
la Constitución y por tanto no puede ser reducido a los derechos económicos, sociales y
culturales o al régimen del buen vivir. En efecto, “el sumak kawsay se introduce en la
Constitución como valor, como principio y como reglas constitucionales; aunque encontramos
32 Artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador. 33 Artículos 385 y 387 de la Constitución de la República del Ecuador. 34 Artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador. 35 Artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador. 36 Artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 35
estas tres manifestaciones, su principal función en la Constitución es como valor y como
principio; como valor, en cuanto justifica una serie de normas e instituciones constitucionales;
y como principio, en la medida que de él derivan una serie de derechos fundamentales y
garantías constitucionales” (Porras, 2013).
En el mismo sentido, Raúl Llasag sostiene que, la Constitución de Montecristi no adopta una
sola línea con relación al sumak kawsay pues en el preámbulo lo considera un principio
constitucional, en la parte dogmática lo incluye como una de las categorías de derechos y, en la
parte orgánica aparece dentro del denominado régimen del buen vivir. Para este autor, existe
una contradicción entre los principios que sustentan el sumak kawsay y el régimen de
desarrollo. Si bien la normativa constitucional establece que dicho régimen garantizará la
realización del buen vivir, del sumak kawsay.
En efecto, sostiene que el mismo término desarrollo es contrario al sumak kawsay, pues se
inscribe en la lógica de crecimiento económico, acumulación de capital y explotación de la
naturaleza. Asimismo Raúl Llasag, critica el uso de la categoría buen vivir para la clasificación
de derechos pues, a su juicio, desnaturaliza el verdadero sentido del sumak kawsay, lo restringe
y conlleva a confundir los derechos sociales con derechos del buen vivir. No obstante, rescata
la importancia del sumak kawsay como principio constitucional, pues esto implica que debe ser
desarrollado transversalmente en las normas y en la interpretación constitucional y legal
(Llasag, 2009).
Para Alberto Acosta, el Buen Vivir es una alternativa al desarrollo, si bien reconoce que en la
Constitución ecuatoriana entran en tensión estos dos conceptos: el desarrollo y el buen vivir en
su criterio en el debate constituyente que continúa se fue posicionando el buen vivir como
alternativa al desarrollo (Acosta, 2012).
“El Buen Vivir, en definitiva, plantea una cosmovisión diferente a la occidental al surgir de
raíces comunitarias no capitalistas. Rompe por igual las lógicas antropocéntricas del
capitalismo en tanto civilización dominante y también de los diversos socialismos realmente
existentes hasta ahora, que deberán repensarse desde posturas sociobiocéntricas (…) El Buen
Vivir, en suma, propone superar el capitalismo; se trata, entonces, de un cambio civilizatorio”
(Acosta, 2012).
6. EL BUEN VIVIR EN EL DISCURSO OFICIAL
“El Buen Vivir se planifica, no se improvisa. El Buen Vivir es la forma de vida que permite la
felicidad y la permanencia de la diversidad cultural y ambiental; es armonía, igualdad,
equidad y solidaridad. No es buscar la opulencia ni el crecimiento económico infinito” (Plan
Nacional para el Buen Vivir, 2013, pág. 13).
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
36 / Centro de Derechos Humanos
En el contexto de un empoderamiento de varias tesis de la sociedad civil, surgidas sobre todo
durante la conflictividad social de la década de los 90 y que desencadenaron en una crisis
institucional en 2005, que llevo a la postulación de una transformación mediante la realización
de una Asamblea Constituyente, la noción del Buen Vivir, enfatizada en la lucha y cosmovisión
del mundo indígena del Ecuador, se incluye dentro de la Constitución del 2008 con el objetivo
de cambiar el paradigma de las relaciones sociales en el país.
Es así que se propone consolidar a la planificación estatal y las instituciones desde esta visión
que se observó anteriormente; enfatiza en una relación directa entre el hombre y la naturaleza,
además del posicionamiento en una noción de comunidad, entre otras cosas. De esta manera se
piensa al Estado como facilitador del bienestar común y garante del desarrollo humano en
todos los niveles, así como un respeto a la naturaleza al otorgarle derechos que se consagran en
el texto constitucional:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema (Constitución del Ecuador)
Sin embargo, existe una posición crítica con respecto a la visualización del Buen Vivir en la
institucionalidad, venida sobre todo desde los mismos pueblos indígenas, pues se menciona que
esta noción institucional no recoge la esencia del Buen Vivir o Sumak Kawsay enfatizada desde
su ancestralidad. Entre las contradicciones señaladas, se anota la satisfacción del ser humano
mediante bienes materiales y relaciones económicas que distan del sentido de comunidad, entre
otras cosas; puntos que no son equidistantes con el desarrollo integral del humano mediante la
relación directa con el entorno que lo rodea.
De esta manera, nos enfocaremos en la comprensión de la noción institucional desde tres
perspectivas: la noción del Buen Vivir desde el aparato estatal, teniendo en cuenta la aplicación
de la Constitución de 2008 que enfatiza la construcción institucional desde esta noción, valga la
redundancia. En segunda instancia, la existencia o no de un relacionamiento integral entre el
Estado y la sociedad civil como parte de la construcción del Buen Vivir. Y finalmente, un
análisis del discurso según la visión que el Gobierno Nacional le otorga a dicha noción,
teniendo en cuenta el papel asumido de garantizar el cumplimiento efectivo al estar consagrado
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 37
en el texto constitucional.
6.1. El Buen Vivir desde la institucionalidad y planificación estatal
La aplicación institucional del Buen Vivir ha escenificado la redacción de un Plan Nacional
para El Buen Vivir, que en sus dos versiones (2009 y 2013) sistematiza la política pública y el
accionar estatal desde el fundamento en la Constitución, que explicita en su preámbulo la 6la
naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay (Constitución del Ecuador, 2012, pág.
15)”.
De esta manera, todos las instituciones estatales tienen como fin el garantizar este objetivo
como parte de su accionar, enfatizando en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES), quién al tener como funcionalidad la promulgación de la planificación estatal,
ha construido los planes nacionales antes mencionados, además de otorgar las directrices para
el cumplimiento de los objetivos que aquí se anotan. Del mismo lado, la Presidencia de la
República crea en 2013 la Secretaría Técnica para el Buen Vivir, como dependencia adscrita,
otorgándole como objetivo fundamental el canalizar las acciones del Ejecutivo hacia la
construcción del Buen Vivir en la sociedad.
El Buen Vivir se canaliza en estas instancias a partir de la aplicación del Plan Nacional, que
aplicado desde el 2009 garantiza el cumplimiento de objetivos y políticas nacionales en
períodos de cuatro años, período en el que entra en renovación según los avances que se
obtenga. La aplicación de este plan no sólo determina acciones en el marco de la sociedad, sino
también en cuanto al modelo económico por el cual debe regirse el país, la relación entre las
diferentes nacionalidades y pueblos indígenas, la promulgación de las políticas públicas y el
uso de los recursos naturales, entre otras cosas.
A breves rasgos delimitaremos desde nuestra apreciación, los objetivos plasmados en la
planificación estatal que encaminan el accionar hacia la consecución del Buen Vivir:
1. Consolidar el Estado democrático y el poder popular: Tiene que ver con la
estimulación al empoderamiento de la sociedad civil en los diferentes procesos de
participación política y construcción estatal.
2. Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la
diversidad: La garantía desde el Estado del cumplimiento de estos valores en las
diferentes relaciones sociales en el país, considerándolos como pilares de la
estructuración de categorías y visiones.
3. Mejorar la calidad de vida de la población: En este apartado referimos a la
consideración de un cumplimiento pleno de los derechos de las personas, esto tiene que
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
38 / Centro de Derechos Humanos
ver con la categoría calidad que refiere a garantizar condiciones óptimas para el
desarrollo humano.
4. Fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía: Teniendo en cuenta que
el referente conceptual de la acción política del Gobierno Nacional radica en la
ciudadanía, se establece los lineamientos para su principalización como el actor
principal de construcción del Estado y en general de la sociedad.
5. Construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las
identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad: Reconociendo la
diversidad en la realidad ecuatoriana se establece como garantía la construcción de
espacios de interacción entre estas heterogeneidades, reconociendo su pertenencia al
Estado nación.
6. Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en
estricto respeto a los derechos humanos: Se maneja la tesis del respeto a los derechos
humanos como eje articulador del accionar jurídico del Estado, garantizando el
cumplimiento para con la sociedad civil.
7. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental,
territorial y global: Teniendo en cuenta los derechos que se le asignan a la naturaleza a
nivel constitucional, el Estado debe garantizar el cumplimiento efectivo de los mismos.
8. Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible: Teniendo en
cuenta la existencia de un paradigma a nivel económico que se visualiza desde lo social
y solidario, se determinan relaciones enfocadas en este sentido, a través del aparataje
estatal, como ente de definición de la materia económica del país.
9. Garantizar el trabajo digno en todas sus formas: La promulgación de relaciones justas
en materia laboral entre la sociedad.
10. Impulsar la transformación de la matriz productiva: Ese es el eje más importante en la
planificación estatal, sobre todo desde el año 2013, cuando surge como propuesta
electoral del binomio Correa-Glas. De esta manera se busca consolidar el cambio de
matriz productiva de fabricantes de materia prima a productores de bienes secundarios,
es decir, dejar de ser proveedores de insumos para convertirnos en productores.
Debemos tener en claro que este aspecto se constituye en el principal eje de articulación
de los repertorios de acción y puede evidenciarse en el cambio de enfoque que se le
otorgó a la Vicepresidencia, pues en esta dependencia radica la ejecución de este
objetivo principalmente.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 39
11. Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la transformación
industrial y tecnológica: En el mismo marco del cambio de matriz productiva se
establece como deber fundamental para el Estado, el garantizar los recursos estratégicos
para el cumplimiento efectivo de los planes orientados a dicho cambio de paradigma
productivo.
12. Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el mundo y la
integración latinoamericana: Este objetivo se mantiene desde la primera victoria
electoral del gobierno en funciones, que considera fundamental el visualizar una
integración latinoamericana fuerte en la soberanía del territorio y la garantía de la paz.
Como es evidente, se trata de una fundamentación en la noción del Buen Vivir, para la
elaboración de esta planificación estatal, que rige toda la institucionalidad. Sin embargo
debemos tener en cuenta la separación evidente con el principio de esta noción indígena. En
este sentido hablamos de una adaptación para la acción gubernamental, más no de una
fundamentación o aplicación efectiva de los postulados.
Puede notarse inclusive una sistematización con el programa político con el cual surge el
movimiento, Alianza PAIS en 2006, dando cuenta de una totalización entre la acción
gubernamental y la lógica de funcionamiento partidista de dicho movimiento. En tal sentido a
nuestro parecer la planificación estatal se visualiza desde el cumplimiento efectivo del proyecto
político, que se encuentra en el poder, más no de una construcción desde la sociedad, o al
menos de un empoderamiento efectivo. Uno de los puntos más sobresalientes y notorios de esta
debilidad radica en el énfasis que se le da al cambio de matriz productiva, que como se dijo
antes surge en la campaña electoral de 2013 y en el traslado de enfoque de la Vicepresidencia
de una visión social a una visión mucho más industrial.
6.2. La construcción institucional del Buen Vivir: La existencia de un
relacionamiento con la sociedad para dicha construcción
Dimos cuenta de una separación con la noción del Buen Vivir de las comunidad indígenas del
país y la institucionalidad a breves rasgos, en tal sentido podemos ampliar este enfoque
mencionando que a nivel de construcción y empoderamiento de la sociedad para la acción
estatal, este aspecto resulta ser nulo o al menos no se canaliza desde los ámbitos adecuados.
Así la institucionalidad asume la elaboración de dicho plan y marco legal incorporando
pequeños aportes de la sociedad civil, los mismos que se establecen de manera discursiva antes
que a nivel práctico. Esto puede evidenciarse, por citar un ejemplo, en el marco de un
establecimiento de respeto a la naturaleza y soberanía de los sectores estratégicos, dos aspectos
contradictorios entre sí, teniendo en cuenta que la noción de las comunidades ratifica no el uso
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
40 / Centro de Derechos Humanos
de la naturaleza, sino una relación directa como parte de la pertenencia del ser humano a un
entorno, mientras que al hablar de sectores estratégicos hablamos de la potestad que tiene el
Estado en el manejo de esos recursos hacia la consecución de sus objetivos, estos recursos
tienen que ver necesariamente con la naturaleza en su visualización como proveedora y
productora de los mismos.
Es así que no existe una conexión real entre ciudadanía y Estado, para la elaboración de este
plan, pues el mismo hecho de otorgarle una categoría de ciudadano a los diferentes sectores de
la sociedad, restringe la participación a ámbitos de cumplimiento de deberes y derechos, más la
participación política se visualiza difusa al no establecerse directamente como ámbito de
acción.
Otro punto importante que debemos tener en cuenta, es la totalización que esta planificación
permea al momento de cumplirse, pues si bien se aboga por el reconocimiento de la
heterogeneidad, esta se pierde al establecer directrices generales a la población, sin una
especificación clara sobre la adaptación que pudiera tener de estos planes cada grupo social del
país. Resulta conflictivo en este caso, la aplicación de la noción institucional, si se tiene en
cuenta la existencia de alrededor 13 comunidades indígenas o si se quiere ir más allá de una
diversidad de grupos sociales, étnicos, culturales, etc.
Finalmente en este apartado debemos dar cuenta que no se establecen los parámetros para una
verdadera participación política que no sea aupada desde las instituciones, no existe en tal
sentido empoderamiento o generación de iniciativas para participar. Los repertorios de acción
los dilucida y posiciona el Estado, desconociendo la lógica de generación constante de
inquietudes heterogéneas en la sociedad que permean la acción colectiva, en tal sentido aparece
nuevamente el efecto totalizador del que se habló antes, y así hablamos de una generalización
en todos los ámbitos por parte de la institucionalidad, que viene a desconocer no sólo la
heterogeneidad de la realidad ecuatoriana, sino también su dinamismo.
7. ANÁLISIS DEL DISCURSO AL ENFOQUE SOBRE BUEN VIVIR QUE SE
GENERA DESDE EL GOBIERNO NACIONAL
7.1. Desde la propaganda realizada por parte de la Secretaría Técnica para el Buen
Vivir
En los últimos tiempos es evidente la utilización de medios de comunicación masivos para el
posicionamiento de la noción del Buen Vivir, que mantiene el Gobierno Nacional. Sobre todo
desde la creación de la Secretaría Adscrita a la Presidencia que maneja dicha noción. La
estrategia se basa en un aprovechamiento de los medios disponibles en un contexto de tráfico
de ideas e información constante mediante estos canales. En tal sentido una de las aristas
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 41
principales para el posicionamiento de esta noción desde el nivel estatal es la filmación y
publicación de videos conducidos por el Secretario Nacional del Buen Vivir; el periodista
Freddy Ehlers, en los cuales se busca establecer el significado de esta noción hacia la sociedad.
A manera de reportajes en diversos lugares del territorio nacional, el Secretario Nacional busca
posicionar la idea del Buen Vivir desde un relacionamiento directo con el entorno que nos
rodea, no sin antes disfrutar de las bondades que dicho entorno le ofrece a la sociedad. Así en
todas las regiones de país, la consigna es demostrar que la población ecuatoriana tiene un
patrimonio natural inmaterial que es inherente a ella y así mismo forma parte de su
socialización. Sin embargo, es evidente el direccionamiento que se le otorga a dichos
reportajes, en el sentido de visualizar dicho entorno como productos turísticos antes que
miembros directos de la realidad ecuatoriana, teniendo en cuenta los derechos de la naturaleza
promulgados en la Constitución.
El Secretario Nacional da luces de su pasado en la comunicación social, encaminando el
reportaje a conocer los principales sitios turísticos del país y las actividades que se realizan en
ellos. Del mismo modo los componentes de flora y fauna como recursos materiales de
pertenencia para la sociedad en la idea de soberanía de recursos estratégicos de la que
hablábamos anteriormente. Existe una separación incluso con la noción institucional, pues se
recoge la convivencia con el entorno que la población debería tener en detrimento de la
satisfacción particular y bienestar que se propone originalmente.
7.2. Desde un enfoque modernizador que se le atribuye
El Plan Nacional para el Buen Vivir indica que las instituciones deben racionalizarse y
modernizarse, de tal forma que no queden excluidos los actores sociales del escenario político y
social. Refrescar las instituciones públicas, en el sentido de redirigirlas hacia un verdadero
servicio a la sociedad, significa repensar lo que significa “desarrollo”; esto es, el crecimiento
igualitario y justo, en todos los aspectos, de la sociedad. Este sentido de desarrollo no se limita
al crecimiento económico únicamente sino que implica un crecimiento de la persona en todo
sentido, así como también de la comunidad. Este tipo de pensamiento es la base para la
racionalización de las instituciones, pero el objetivo último de ese proceso es de carácter
tradicional: el Sumak Kawsay o Buen Vivir.
Las instituciones dinámicas y modernas deben articularse con este objetivo de carácter
tradicional (estructuras tradicionales y modernas que coexisten), para permitir la integración de
los sectores sociales y consolidar al Estado plurinacional. Los valores tradicionales de las
culturas ancestrales son retomados para integrarlas al plan político y social de desarrollo del
país; por la importancia de las mismas y porque pueden superar los problemas generados por la
forma de dominación que ha vivido la sociedad ecuatoriana. Esta estructura debe mantenerse
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
42 / Centro de Derechos Humanos
durante todo el proceso de modernización, tanto de las instituciones públicas como del Estado.
El dualismo estructural descrito se diferencia del propuesto en el modelo teórico de
Modernización de la siguiente manera: éste último indica que el desequilibrio de un país está
determinado por la asincronía de las instituciones sociales y políticas, que no logran una
transición simultánea de tradicionales a modernas, sino que cambian unas más rápido que otras;
por el contrario, en el primer caso la base del desarrollo es la priorización del bienestar de la
persona y la comunidad en cuanto a su crecimiento en todos los sentidos (como conocimiento,
tolerancia cultural, ciencia, etc.), siendo esto un pensamiento ancestral tradicional.
La crítica a los gobiernos neoliberales anteriores al gobierno presente se la realiza también en el
Plan Nacional para el Buen Vivir: en cuanto a la economía, la apertura hacia la economía
mundial no fue un proceso de inclusión de todos los sectores sociales. Dicha apertura necesitó
de mano de obra calificada, la cual era escasa; por lo tanto, los ingresos se concentraron en el
sector social de mayor escolaridad y especialización. Se modernizó la economía, pero la
diferencia entre ricos y pobres aumentó. El sector industrial se desarrollaba hasta tal punto de
convertirse en monopolio, limitando la competencia y la generación de puestos de trabajo. La
economía se moderniza y los procesos se tecnifican, pero las relaciones de explotación se
mantienen.
Se propone el fortalecimiento del Estado para mantener el equilibrio entre los intereses
económicos y sociales. Este objetivo, se encuentra también estipulado en el texto
constitucional, que pone énfasis en la “reconstrucción y racionalización estatal” (Constitución
del Ecuador, 2012, pág. 50).
No nos queda más que dar de cuenta que esta relación par-par (tradicionalismo-modernidad)
observada desde el enfoque modernizador no sólo está presente en este plan, su pervivencia
radica en todo el proyecto de Revolución Ciudadana como tal, un proyecto basado en la
recuperación del estado para el bien colectivo, al menos de manera discursiva.
8. EL BUEN VIVIR EN LA PLANIFICACIÓN NACIONAL Y EL DISCURSO
INSTITUCIONAL
El buen vivir: “es la forma de vida que permite la felicidad y la permanencia de la diversidad
cultural y ambiental; en armonía, igualdad, equidad y solidaridad no es buscar la opulencia ni
el crecimiento económico infinito. Se construye desde las reivindicaciones por la igualdad y
desde el reconocimiento, la valoración y el diálogo de saberes de los pueblos y su cultura”
(Senplades, 2013; 12).
El discurso antes que la concepción ideológica del Buen vivir, ha sido permanentemente
invocada por el Estado al momento de construir políticas orientadas a recuperar su capacidad
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 43
de gestión, planificación, regulación y control de los sectores estratégicos de la economía,
distribución y redistribución de la riqueza, y a profundizar los procesos de desconcentración,
descentralización y participación ciudadana, a través de políticas y estrategias expuestas en el
plan de desarrollo.
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento que busca articular la acción pública con una
visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen de Buen Vivir
previstos en la Constitución. Para lograr aquello, las instituciones sujetas al Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, deben reportar sus instrumentos de planificación
institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos,
correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo.
En el período (2009 – 2013) rigió un Plan Nacional para el Buen Vivir que se propuso como
ideario “construir un Estado Plurinacional e Intercultural” y respecto al buen vivir sostenía que:
“se construye desde las posiciones que reivindican la revisión y reinterpretación de la relación
entre la naturaleza y los seres humanos, y su entorno de vida, y el territorio cobra especial
relevancia y promueve que la actividad humana realice un uso de los recursos naturales en
función de la regeneración natural de los mismos”. Planteó “construir relaciones sociales y
económicas en armonía con la naturaleza” cuyo desafío sigue siendo generar un nuevo modo
de riqueza y redistribución post petrolera para el buen vivir”.
El Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2013-2017, propone una lógica de
planificación a partir de los 12 objetivos nacionales, que han sido planteado bajo parámetros,
que relacionan el desempeño de las metas nacionales con las distintas propuestas de acción
pública sectorial y territorial, bajo el horizonte político del Socialismo del Buen Vivir,
entendido como: “defender y fortalecer la sociedad, el trabajo y la vida en todas sus formas.
[Para lo cual] el primer paso es resolver el acceso a bienes, oportunidades y condiciones que
garanticen- al individuo, a la colectividad y las generaciones futuras- una vida digna sin
perjudicar a la naturaleza” (PNBV 2013 2017 p.20).
Dentro del PNDBV vigente, destaca el Objetivo 7: “Garantizar los derechos de la naturaleza y
promover la sostenibilidad ambiental territorial y global”
Dicho objetivo busca garantizar el derecho ciudadano a vivir en un ambiente sano, libre de
contaminación y sustentable, y los derechos de la naturaleza, a través de una planificación
integral que conserve los hábitats, gestione de manera eficiente los recursos, repare de manera
integral e instaure sistemas de vida en armonía real con la naturaleza (Plan Nacional del Buen
Vivir)
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
44 / Centro de Derechos Humanos
“El gobierno de la Revolución Ciudadana, en este nuevo período (2013-3017), apuesta por la
transformación productiva bajo un modelo ecoeficiente37 con mayor valor económico, social y
ambiental. Para lo cual establece como prioridades la conservación y el uso sostenible del
patrimonio natural y sus recursos naturales, la inserción de tecnologías ambientalmente limpias,
la aplicación de la eficiencia energética y una mayor participación de las energías renovables,
así como la prevención, el control y la mitigación de la contaminación y la producción, el
consumo y el pos consumo sustentable” (Movimiento Alianza País 2012)
9. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA SOBRE EL SUMAK
KAWSAY O BUEN VIVIR
Angélica Porras advierte claramente que el problema práctico de llenar de contenido los valores
y principios a través de la interpretación constitucional se torna aún más complejo en el caso
del sumak kawsay.
“…el sistema axiológico-deontológico del sumak kawsay es desconocido y en algunas
ocasiones inclusive menospreciado, pues viene de una cultura diferente a la que ha sido
nombrada oficial en el país y cuestiona de manera severa la racionalidad occidental, que
dicho sea de paso es el fundamento de la forma y la fuerza del derecho. En definitiva,
sobre lo que queremos llamar la atención es que si en algún espacio resulta claro que los
principios y valores no son tan autoevidentes o axiomas es precisamente en este, ya que
el sumak kawsay debe ser al menos conocido mediante una decisión voluntaria o
construida interculturalmente, y no se puede suponer incluido ya en las conciencias de
los ecuatorianos y sus jueces.” (Porras, 2013)
La Corte Constitucional no ha desarrollado una línea jurisprudencial que aporte a la
interpretación del sumak kawsay. Son realmente reducidos los casos en los que la palabra (ya
sea sumak kawsay o buen vivir) es mencionada, y menos aún aquellos en los que encontramos
un análisis argumentado de su significado.
Revisaremos, a continuación, ese universo limitado de sentencias del máximo órgano de
interpretación constitucional ecuatoriano.
En una sentencia de control constitucional de la declaratoria de estado de excepción para
proteger la laguna de Yaguarcocha y sus alrededores en la provincia de Imbabura, la Corte
Constitucional para el periodo de transición sostiene:
El sumak kawsay, buen vivir, es parte de la estructura del estado sobre el cual se asienta el
proyecto de estado que conduce a la sociedad ecuatoriana a un buen vivir. Basa su fundamento 37 La ecoeficiencia es la estrategia “medio ambiental “de reducir el impacto de un producto o servicio aumentando la eficiencia de utilización de los recursos. http://diseñoysostenibilidad.com/2012/02/ecoeficiencia/ (8-01-2014)
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 45
en mantener un equilibrio entre el ser humano, los recursos naturales y el desarrollo en un
marco de racionabilidad y equilibrio; para tal efecto, el Estado garantiza a sus habitantes el
acceso a los derechos constitucionales y en especial constituye el marco de los derechos
económicos, sociales y culturales, como son: el medio ambiente, la salud, la educación, el
desarrollo, etc., no solo como mera enunciación declarativa, sino como un todo andamiaje
conducente a que los mismos se viabilicen (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo
de transición, Sentencia No. 0006-10-SEE-CC Caso No. 0008-09-EE de 25 de marzo de 2010.
Suplemento Registro Oficial No. 171, 14 de abril de 2010, p. 29).
En este caso, constatamos al menos tres concepciones que la Corte Constitucional destaca
respecto al sumak kawsay, buen vivir: 1) Como base de la estructura del Estado; 2) Como
relación equilibrada entre el ser humano, los “recursos naturales” y el desarrollo; y, 3) Como
acceso efectivo a los derechos constitucionales, particularmente los derechos económicos,
sociales y culturales.
En la sentencia de control previo de constitucionalidad de la Convención Internacional para la
Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Corte Constitucional,
para el periodo de transición cita a Marco Aparicio Wihelmi para señalar que la Constitución
de Montecristi: “en lugar de hacer referencia a los tradicionalmente debilitados derechos
sociales y económicos, se aporta la novedosa denominación de “derechos del buen vivir”, la
traducción del sumak kawsay kichwa, que constata la presencia de las aportaciones de las
culturas indígenas en la construcción de un sujeto de desarrollo social centrado en una mejora
de las condiciones de vida que no se debe medir en términos cuantitativos sino cualitativos”
(Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 0006-09-DTI-
CC Caso No. 0004-09-TI de 14 de mayo de 2009. Suplemento Registro Oficial No. 602, 1 de
junio de 2009, p. 28).
En este caso, se asume como sinónimo de sumak kawsay los derechos económicos, sociales y
culturales, y se aplaude dicha denominación -derechos del buen vivir- como un reconocimiento
de los aportes de las culturas indígenas.
En la sentencia de la Corte Constitucional para el período de transición relacionada con la
impugnación de la constitucionalidad por la forma y el fondo de la Ley de Minería
encontramos algunas menciones al sumak kawsay. Por ejemplo, en la intervención del
Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización, Fernando Cordero, se defiende la
constitucionalidad de la mencionada ley y se afirma que: “La pretensión de los demandantes
violentaría el principio de la generalidad de la Ley y que establecería la igualdad ante la ley y la
no discriminación: que el concepto de Estado unitario presupone, también el sumak kawsay y
el anteponer el interés general al particular” (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
46 / Centro de Derechos Humanos
de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-IN
(ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176, 21 de abril
de 2010, p. 5).
En el mismo sentido, el Asesor Jurídico de la Presidencia de la República, Alexis Mera,
sostiene: “Corresponde al Estado el derecho a la propiedad y el derecho sobre los recursos no
renovables, con el objeto de que las actividades mineras permitan satisfacer el interés general y,
de ser el caso, dichas comunidades, pueblos y nacionalidades, conforme al Art. 83, numeral 7
de la Constitución, deben anteponer el interés general al particular conforme al buen vivir”
(Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC
Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento
Registro Oficial No. 176, 21 de abril de 2010, p. 8).
En estas intervenciones oficiales del Poder Ejecutivo y Legislativo evidenciamos un uso del
“buen vivir”, como justificativo para pasar por alto los derechos colectivos de los pueblos y
nacionalidades indígenas, en nombre de un “interés general” que, contradictoriamente, no los
incluye. Precisamente, a aquellos pueblos que históricamente han sido discriminados y
excluidos.
La sentencia de la Corte Constitucional no desarrolla argumentos relacionados específicamente
con el sumak kawsay; sin embargo, resalta que la diversidad cultural, la interculturalidad y la
plurinacionalidad, se encuentran contemplados como principios básicos del Estado ecuatoriano.
Cita a Alberto Acosta y Esperanza Martínez, para destacar que: “la declaratoria del Estado
Plurinacional por parte de la Asamblea Constituyente en Montecristi, representa por un lado, un
acto de resarcimiento histórico para los pueblos y nacionalidades indígenas. Y, por otro lado, es
simultáneamente una oportunidad para que nuestra sociedad aprenda de los otros asumiendo un
compromiso de convivencia democrática y equitativa, en el que la armonía debe ser la marca
de las relaciones de los seres humanos entre sí, y de estos con la Naturaleza.” (Corte
Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos
No. 0008-09-1N y oo11-09-IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento
Registro Oficial No. 176, 21 de abril de 2010, p. 34-35).
No obstante, en nuestro criterio, la sentencia presenta una marcada contradicción entre una
parte del razonamiento interpretativo que retoma los principios de plurinacionalidad e
interculturalidad, los derechos colectivos de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta
previa y la conclusión a la que llega, (la constitucionalidad de la Ley de Minería) desde un
débil argumento de que el contexto histórico de transición justificaría asumir que la Asamblea
cumplió con la consulta legislativa previa a los pueblos indígenas, (aunque no se acerca ni
mínimamente a los estándares determinados por la misma Corte para el procedimiento de
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 47
consulta legislativa previa a aplicarse a futuro desde la publicación de la sentencia).
La Corte afirma: “En un sentido de construcción democrática, el reconocimiento del Estado
ecuatoriano como intercultural y plurinacional revela un gran avance en la
constitucionalización material de los derechos de los pueblos marginados del Ecuador, su
ejercicio revela un compromiso por comprender, conocer y respetar a las otras culturas cuyas
tradiciones, costumbres y nociones han sido invisibilizadas…” (Corte Constitucional del
Ecuador para el periodo de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y
oo11-09-IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176,
21 de abril de 2010, p. 35).
A pesar de esta afirmación, este compromiso de comprender, conocer y respetar otras culturas,
hasta el momento, no ha sido llevado a la práctica por la Corte Constitucional para acercarse a
la comprensión del sumak kawsay desde las sabidurías indígenas.
Ahora bien, el voto salvado de la Jueza Nina Pacari sí realiza ciertas precisiones respecto del
sumak kawsay justamente en respuesta a las afirmaciones que citamos anteriormente de los
representantes de la Función Legislativa y la Ejecutiva.
Uno de los objetivos que persigue todo Estado es el bienestar general de sus pobladores, en la
medida que aquel interés no vulnere el derecho de otras personas, de ahí que mediante un
ejercicio de ponderación de derechos debe establecerse qué debe primar : si un interés general
de tinte economicista o un interés asociado a la defensa de un derecho colectivo, para lo cual se
adoptarán medidas no solo de discriminación positiva sino de aplicación directa de los
principios de interculturalidad y plurinacionalidad tendientes a garantizar los derechos de
ciertos grupos que por su condición particular merecen una mayor tutela de sus derechos como
es el caso de los pueblos y nacionalidades indígenas: para quienes el sumak kawsay o “buen
vivir” es entendido desde una cosmovisión particular en donde el arraigo a su territorio y a sus
recursos naturales, no solo que permiten desarrollar sus conocimientos, espiritualidad o la
cultura sino su existencia misma (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de
transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-IN
(ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176, 21 de abril
de 2010, p. 40).
Como vimos en el primer punto, uno de los principios de la sabiduría indígena es el principio
de relacionalidad; el mismo que es invocado en el voto salvado de la Jueza Nina Pacari a
propósito de la posibilidad de afectar con servidumbres las tierras y territorios para facilitar la
exploración y explotación minera.
Suponer que la servidumbre no afecta la indivisibilidad de la tierra desconoce el
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
48 / Centro de Derechos Humanos
reconocimiento de derechos específicos establecidos en la Constitución. Una noción
convencional limitada de la tierra como elemento de comercio y producción, difiere de la
noción de los pueblos indígenas. Desde la dimensión holística, es decir, desde la praxis del
principio de relacionalidad, una extensión de tierra (servidumbre) que será destinada a la
apertura de una carretera; por ejemplo, incide directamente en la pérdida de la biodiversidad y
de los conocimientos, que sobre las plantas medicinales han desarrollado dichos pueblos;
repercute en el cambio de la costumbre alimentaria y en caso de existir un lugar o sitio sagrado
en el espacio destinado a la servidumbre, se destruye la religiosidad, la cultura, su forma de
organización y la existencia misma de estos pueblos. Siendo estas las consecuencias de la
servidumbre en materia de explotación minera, la Asamblea debió prever la consulta
prelegislativa a los indígenas para que sus puntos de vista, luego del debate y concertación,
puedan ser incorporados en la ley a fin de no vulnerar los derechos colectivos reconocidos a los
pueblos indígenas (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, Sentencia
No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo
de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176, 21 de abril de 2010, p. 41).
Nina Pacari insiste en su voto salvado en la importancia de una interpretación integral de la
Constitución al momento de decidir sobre situaciones concretas, lo cual para el caso analizado
implicaría que:
No se puede concebir una interpretación integral de la Constitución sin incorporar los
conceptos y visiones provenientes de la diversidad cultural, lo cual permitirá configurar una
verdadera democracia inclusiva, en la especie, en los temas relacionados con la protección de la
naturaleza, el territorio ancestral y la protección de los recursos naturales; solo ahí se lograrán
configurar derechos consagrados en la Constitución como el Buen Vivir, los derechos de la
naturaleza, el respeto de la diversidad cultural y el ejercicio de la interculturalidad, pilares
fundamentales, que consagra la Constitución del Ecuador (Corte Constitucional del Ecuador
para el periodo de transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-
IN (ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176, 21 de
abril de 2010, p. 44).
En el voto salvado, la jueza Nina Pacari, llega a la conclusión de que la Ley de Minería es
inconstitucional por atentar contra los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas,
advierte que: “pretender interpretar lo contrario en aras del bien común obedece a un ejercicio
demasiado forzado en mantener la exclusión contrariando todos los importantes logros
consagrados en la vigente Constitución y entrando en contradicción con el respeto de otros
derechos constitucionales conexos.” (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de
transición, Sentencia No. 001-10-SIN-CC Casos No. 0008-09-1N y oo11-09-IN
(ACUMULADOS) de 18 de marzo de 2010. Suplemento Registro Oficial No. 176, 21 de abril
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 49
de 2010, p. 51). Es importante resaltar, el lugar preponderante que ella da a una interpretación
constitucional que se conecte con el reconocimiento del Estado ecuatoriano como: intercultural
y plurinacional.
10. REFLEXIONES FINALES Y CONCLUSIONES
No cabe duda que la inclusión del principio de sumak kawsay en la Constitución ecuatoriana
marca un punto de inflexión en nuestra historia constitucional al recuperar una concepción
proveniente de los pueblos indígenas y presentarla como válida para el conjunto de la sociedad
ecuatoriana.
Ciertamente, esto constituye un avance en la construcción de un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico, tal como la Constitución define al Ecuador.
No obstante, la persistencia de un patrón de colonialidad del poder, del saber y del ser, incide
adversamente en escuchar los aportes de las sabidurías indígenas respecto al significado del
sumak kawsay. Esto resulta, a todas luces paradójico pues es esa la fuente de donde este
principio surge.
Además, esto no quiere decir que únicamente los pueblos indígenas tengan algo que decir al
respecto, pues su propuesta es para la sociedad en su conjunto y esto requiere la construcción
de diálogos interculturales. Pero lo que sí resulta inaceptable, es que se prescinda de un
acercamiento a sus orígenes.
Está claro que el sumak kawsay, desde la perspectiva de las sabidurías indígenas, implica
transformaciones profundas. Sin duda la de mayor complejidad es el cambio de una matriz
antropocéntrica a una biocéntrica.
La normativa constitucional evidencia en su texto las tensiones entre estas visiones. No es
novedad que un texto constitucional presente puntos de tensión y conflicto pues finalmente es
la expresión jurídica de una pluralidad de visiones necesaria en sistemas democráticos. El reto
consiste, en realizar una lectura de la Constitución que propicie la construcción de ese diálogo
intercultural indispensable.
Sin duda, el sumak kawsay tiene un significado mucho más amplio que el buen vivir restringido
a una idea de bienestar material. En nuestro criterio el sumak kawsay incluye la satisfacción de
los derechos constitucionales en su integralidad pero en un marco de referencia específico
compuesto por la interculturalidad, el respeto a las diversidades y la convivencia armónica con
la naturaleza.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
50 / Centro de Derechos Humanos
Pero implica mucho más, sobretodo el concebir al ser humano como parte de un todo y no
como el centro del universo y como entidad separada del mismo. No significa dejar de lado los
derechos de las personas sino interpretarlos en el contexto de interrelación e interdependencia
con los demás seres y valorar tanto los bienes materiales necesarios para una vida digna sin
olvidar los bienes inmateriales que nos conectan con un aspecto trascendental y sagrado de la
convivencia.
La Corte Constitucional ocupa un lugar privilegiado para promover un diálogo intercultural y
así contribuir desde su labor interpretativa a materializar los principios constitucionales. Sin
embargo, esta tarea ha sido, hasta el momento, deficitaria.
En este contexto, cabe plantearnos desde la Universidad y particularmente desde las facultades
de Derecho, cómo podemos asumir el reto de contribuir a diálogos interculturales sobre este y
otros temas clave.
En base a estas consideraciones, se ha podido obtener las siguientes conclusiones:
Si bien la noción de buen vivir aparece en el constitucionalismo ecuatoriano, a partir de
la promulgación del texto constitucional de 2008, proviene de vertientes muy antiguas,
incorporada a la cosmovisión de los pueblos indígenas. Su incorporación al texto
constitucional es coherente con el reconocimiento del carácter plurinacional del Estado
Ecuatoriano y con el reconocimiento de Derechos de la Naturaleza.
Si bien cada colectivo ancestral tiene su propia concepción del buen vivir, construida
históricamente de acuerdo a sus particularidades culturales y respondiendo a su retos
civilizatorios. Hay un conjunto de criterios comunes, ideas fuerza, que constituyen un
núcleo duro común que podría llevar a la construcción de un concepto útil a un nivel
nacional. Dicho núcleo duro podría ser expresado en un conjunto de principios.
La Constitución no define el buen vivir, aunque en varios artículos ofrece pistas respecto
a su contenido jurídico. Quizá la norma constitucional que con mayores elementos nos
brinda es la del último inciso del Art. 275. Sin embargo, el texto constitucional se
refiere al buen vivir como una orientación general de la gestión pública y de los
procesos de desarrollo, como un principio y como el enunciado de un conjunto de
derechos. Esta ambigüedad obliga a la Corte Constitucional a definir un contenido
mínimo del buen vivir para su aplicación material.
El buen vivir alimenta un discurso político estatal, que sirve para legitimar las
decisiones de política pública en el más alto nivel de planificación. A menudo el
discurso se vuelve polivalente pues mientras por un lado invoca la plurinacionalidad y
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 51
los Derechos de la Naturaleza, termina alimentando políticas de alto impacto ambiental
y social.
Se evidencia un divorcio conceptual, entre el contenido del buen vivir que reconocen las
comunidades ancestrales y el discurso del buen vivir institucional de los documentos de
planificación. No ha habido esfuerzos sistemáticos para acercar posiciones en base del
diálogo intercultural.
Como se observa hasta ahora, no existe duda de que el buen vivir tiene peso y rango
constitucional, que es trascendental en la protección y cumplimiento de nuestros
derechos y los de la naturaleza, que es fundamental en la estructura, funcionamiento y
control del estado, pero ninguna de sus normas es una norma definitoria clara de qué es
el buen vivir.
De la lectura de las normas en las que se cita buen vivir o sumak kawsay en la
Constitución, se desprende que puede tener una triple naturaleza: puede ser un principio,
un régimen y un derecho. Con el fin de entender su naturaleza, descubrimos que el
mismo texto constitucional da pautas sobre cuál sería el contenido normativo de buen
vivir, a saber, lo establecido en el art. 275 de la Constitución, pues nos indica que para
vivir el buen vivir debemos: gozar en la realidad nuestros derechos y vivir en
interculturalidad, respeto a la diversidad y en armonía con la naturaleza. De contraparte,
el art. 277 indica cuales son las medidas que el estado debe adoptar para alcanzar las
condiciones (Art. 3.5 de la Constitución), que permitirán que gocemos el buen vivir en
aquellos términos.
La Corte Constitucional no ha desarrollado una línea jurisprudencial que aporte a la
interpretación del sumak kawsay. Son realmente reducidos los casos en los que la
palabra (ya sea sumak kawsay o buen vivir) es mencionada, y menos aún aquellos en los
que encontramos un análisis argumentado de su significado.
La Corte Constitucional ha sostenido que el sumak kawsay (buen vivir) es parte de la
estructura del estado sobre el cual se asienta el proyecto de estado que conduce a la
sociedad ecuatoriana a un buen vivir. Basa su fundamento en mantener un equilibrio
entre el ser humano, los recursos naturales y el desarrollo en un marco de racionabilidad,
y equilibrio; para tal efecto, el Estado garantiza a sus habitantes el acceso a los derechos
constitucionales y en especial constituye el marco de los derechos económicos, sociales
y culturales, como son: el medio ambiente, la salud, la educación, el desarrollo, etc., no
solo como mera enunciación declarativa, sino como un todo andamiaje conducente a que
los mismos se viabilicen (Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de
transición, Sentencia No. 0006-10-SEE-CC Caso No. 0008-09-EE de 25 de marzo de
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
52 / Centro de Derechos Humanos
2010. Suplemento Registro Oficial No. 171, 14 de abril de 2010, p. 29).
La Corte Constitucional ocupa un lugar privilegiado, para promover un diálogo
intercultural y así contribuir desde su labor interpretativa a materializar los principios
constitucionales. Sin embargo, esta tarea ha sido, hasta el momento, deficitaria.
El Buen Vivir y su Tutela Jurídica en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Ecuatoriana
Centro de Derechos Humanos / 53
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Oficial No. 176, 21 de abril de 2010.
12. ANEXO 1: SUMAK KAWSAY, BUEN VIVIR EN LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA
SECCIÓN TEXTO
PREÁMBULO
Decidimos construir
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el
sumak kawsay; (…)
TÍTULO I. ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL
ESTADO
Capítulo primero Principios fundamentales
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa
de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
TÍTULO II. DERECHOS
Capítulo segundo. Derechos del buen vivir (Art. 12 a Art.34)
Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Sección séptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…)
Capítulo séptimo. Derechos de la naturaleza
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las
riquezas naturales que les permitan el buen vivir. (…)
Capítulo noveno. Responsabilidades
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianos y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley:
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. (…)
TÍTULO III
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Capítulo segundo
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los
derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. (…)
TÍTULO IV
PARTICIPACIÓN Y
ORGANIZACIÓN DEL
PODER
Capítulo primero. Participación en democracia. Sección segunda
Organización colectiva
Art. 97.- Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los
casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad
compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular
propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que
contribuyan al buen vivir. (…)
TÍTULO V
ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL DEL
ESTADO
Capítulo segundo
Organización del territorio
Art. 250.- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental
del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación
integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento
territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
Capítulo tercero
Gobiernos autónomos, descentralizados y regímenes especiales
Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se
organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen
vivir, de conformidad con lo que la ley determine. (…)
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE
DESARROLLO
Capítulo primero. Principios generales
Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y
territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y
ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia
armónica con la naturaleza.
Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes
generales del Estado:
1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.
2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo.
3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento.
4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos.
5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las
promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley.
6. Promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general las actividades de la
iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.
Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas,
les corresponde:
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en
la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.
Capítulo cuarto. Soberanía económica. Sección primera. Sistema económico y política económica
Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.(…)
Sección tercera. Endeudamiento público
Art. 290.- El endeudamiento público se sujetará a las siguientes
regulaciones:
2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de
la naturaleza. (…)
TÍTULO VII
RÉGIMEN DEL BUEN
VIVIR
(Art. 340-415)
Capítulo primero
Inclusión y equidad
Sección octava
Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al
ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.
Art. 387.- Será responsabilidad del Estado:
2. Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar
los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay. (…)
13. ANEXO 2: PROCESAMIENTO DE LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SOBRE EL BUEN VIVIR
No acta. de Fecha Cómo se entiende el buen vivir o
sumak kawsay (definiciones)
Quien
define
Tema o debate que
define al buen vivir o
sumak kawsay
Observaciones
AC-07-08-078 26 de junio
del 2008
La producción y reproducción de las
condiciones materiales que posibilitan el
buen vivir
Señor
secretario
En lectura del Informe
del día sobre el Régimen
económico en la
Constitución
Es referente a Soberanía
económica en su parte
correspondiente a: régimen
económico, de la política
económica, de la política fiscal,
del endeudamiento público del
presupuesto del Estado y
subsidios
AC-07-08-084 03 de julio
de 2008
Necesidad de democratizar, adaptar y
difundir los saberes, en la medida que
estos mejoran la calidad de vida,
impulsan la producción nacional y
contribuyen a la realización del buen
vivir
Señor
Secretario
Lectura del Régimen de
Desarrollo
Con lo referente a una vida digna
para todos en la cuestión de
ciencia y tecnología
El sumak kawsay no es una teoría, es una
práctica de vida que se basa en la
reciprocidad, en la solidaridad
Mónica
Chuji
Ciencia y Tecnología en
la Constitución
Ecuador debe fundarse todos los
ámbitos, inteligencias del pueblo
y que sea parte de una
conformación de ciencias,
tecnologías y saberes que aporten
al humano. Redescubrir
contenidos y objetivos éticos del
conocimiento.
AC-07-08-098 17 de julio
de 2008
El derecho a la salud es un derecho
humano que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de
otros derechos como el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, las
relaciones sociales equitativas, los
ambientes sanos y otros que contribuyen
al buen vivir
Señor
Secretario
Lectura del Derecho a la
salud, articulo 5
Se lee el articulo para saber si se
lo acepta como orden del día
No acta. de Fecha Cómo se entiende el buen vivir o
sumak kawsay (definiciones)
Quien
define
Tema o debate que
define al buen vivir o
sumak kawsay
Observaciones
AC-07-08-098 17 de julio
de 2008
Sera responsabilidad del Estado:
El facilitar e impulsar la incorporación a
la sociedad del conocimiento para
alcanzar los objetivos del régimen de
desarrollo; 2. Promover la generación y
producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y
potencias los saberes ancestrales, para así
contribuir a la realización del buen vivir,
al sumak kawsay.
Señor
Secretario
Lectura del Artículo 3.
Políticas públicas y
servicios
Se lee el articulo para saber si se
lo acepta como orden del día
Derecho a la Ciencia y Tecnología.
Art13: toda persona tiene derecho a
gozar de los beneficios del progreso
científicos, de los haberes ancestrales y
sus aplicaciones de conformidad con los
principios de la Constitución y en el
marco del buen vivir
Lectura de Derecho a la
Ciencia y Tecnología.
Art13
Derechos a la cultura física y disfrute del
tiempo libre. Art 14.: todas las personas
tienen derechos a recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y
al tiempo libre que permiten la
realización del buen vivir
Lectura de Derechos a la
cultura física y disfrute
del tiempo libre. Art 14.
C-07-08-022
27 de
febrero del
2008
El régimen de desarrollo apunta a la
construcción de una sana y equilibrada
convivencia social, en armonía, repito,
con la naturaleza, expresada a través de
un concepto recogido desde las distintas
cosmovisiones por supuesto desde, desde
la occidental visión que se llama el buen
vivir.
Pilar
Núñez
Como está establecido el
buen vivir para dar
soporte al país que
soñamos de acuerdo a la
propuesta de Alianza
País
El buen vivir como un articulado
para dar sostenibilidad a la
Constitución
No acta. de Fecha Cómo se entiende el buen vivir o
sumak kawsay (definiciones)
Quien
define
Tema o debate que
define al buen vivir o
sumak kawsay
Observaciones
El buen vivir presupone, que el ejercicio
de los derechos, las libertades,
capacidades, potencialidades y
oportunidades reales de los individuos y
las comunidades se amplíen, de modo
que permitan lograr, simultáneamente,
aquello que la sociedad, los territorios,
las diversas identidades colectivas y cada
uno visto como un ser humano universal
y particular a la vez, valora como
objetivo de vida deseable
Pinto
Germánico
El desarrollo de todos los
ciudadanos en la nueva
formación de la
Constitución
Concepto planteado por la mesa
siete con el fin de conservar la
diversidad de los seres humanos
en el país.
AC-07-08-036 17 de abril
del 2008
El concepto del buen vivir tiende, por el
contrario, a generar una sociedad de
sujetos productores y solidarios. Esta
nueva concepción del desarrollo,
orientada a mejorar de manera integral la
calidad de vida, implica la participación
de los ciudadanos en la toma de
decisiones y en la propia planificación
del desarrollo. El concepto del buen vivir
implica una concepción de la
democracia, que no se reduce al sufragio,
sino que va más allá, promueve la
participación activa de los ciudadanos e
incorpora la dimensión social, la
democracia.
Columba
Franklin Régimen del Desarrollo
Explica que se está dando a
entender por desarrollo y buen
vivir
AC-07-08-040 29 de abril
del 2008
El buen vivir requiere que las personas,
comunidades y pueblos gocen
efectivamente de sus derechos, libertades
y ejerzan responsabilidades en el marco
del respeto a sus diversidades y la
convivencia armónica con la naturaleza
Buen vivir engloba y va más allá del bien
común, tiene una noción más integral del
ser humano, de estar en la naturaleza y
de estar y ser en la cultura
Martha
Roldós Recursos naturales
En lo referente con el medio
ambiente y naturaleza.
No acta. de Fecha Cómo se entiende el buen vivir o
sumak kawsay (definiciones)
Quien
define
Tema o debate que
define al buen vivir o
sumak kawsay
Observaciones
AC-07-08-044
06 de
mayo del
2008
El buen vivir, el sumak kawsay, que no
es un simple enunciado, es una forma de
vivir en la cual los equilibrios de las
personas, entre si y las comunidades.
Que el buen vivir, el sumak kawsay es un
proceso social que requiere ser
implementado, el cual no es posible si no
agregamos que el Estado reasuma su
capacidad en lo que es la planificación
del desarrollo nacional.
El equilibrio entre las personas que
planteamos en el sumak kawsay, luchar
por alcanzar condiciones de igualdad que
permitan que todos los conciudadanos
gocemos de iguales oportunidades para
desarrollar nuestras capacidades, para
que nunca más se desperdicien los
talentos culturales, científicos, artísticos
que ha perdido por falta de
oportunidades
Pedro
Morales
Régimen de Desarrollo
Se lo menciona con la finalidad
de que se establezca un criterio
definitivo
El buen vivir requiere que las personas,
comunidades y nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos y
libertades, y ejerzan responsabilidades en
el marco de la interculturalidad, del
respeto a sus diversidades y de la
convivencia armónica con la naturaleza.
Secretario
Régimen de Desarrollo
Se lo entiende en la manera que el
buen vivir es la unión de los
sistemas económicos, la
diversidad étnica y cultural.
AC-07-08-059
30 de
mayo del
2008
Y si, efectivamente, el buen vivir quiere
decir que las personas gocen,
efectivamente, de sus derechos y
libertades y ejerzan las responsabilidades
en el marco de la interculturalidad, el
respeto de sus diversidades
Diana
Acosta
Libertad de expresión en
la exposición dentro de
la Asamblea
En lo referente a libertad de
expresión y opiniones
No acta. de Fecha Cómo se entiende el buen vivir o
sumak kawsay (definiciones)
Quien
define
Tema o debate que
define al buen vivir o
sumak kawsay
Observaciones
AC-07-08-062 04 de junio
del 2008
Ahora nosotros estamos aquí y estamos
para estructurar una política alimentaria
que nos permita sobrevivir en ir mas allá
de vivir, a vivir con dignidad que es el
concepto más rápido del buen vivir
Salazar
Luis Régimen de Desarrollo
Para la zona rural hace mención
especial
AC-07-08-067 09 de junio
del 2008
Y el buen vivir requiere que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades
gocen efectivamente de sus derechos y
libertades, y ejerzan responsabilidades en
el marco de la interculturalidad y de la
plurinacionalidad, del respeto a sus
diversidades y la convivencia armónica
con la naturaleza.
Amores
Betty
Régimen de Desarrollo
Aclarando cuales son las
confusiones que se han generado
con el significado del buen vivir
Sumak kawsay, porque, hemos dicho, es
la armonía del hombre consigo mismo,
del hombre en la relación con los demás
hombres, del hombre con la naturaleza y
con la comunidad
Pedro
Morales Régimen de Desarrollo
Tratando de establecer una
definición concreta sobre el
Sumak Kawsay