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f. 5a Superior Gobierno. Año de 18051
1º Volumen. 1º
Testimonio del cuaderno 1º del volumen 1º del expediente sobre comisión
conferida al capitán don Felix Calleja para revistar las milicias de las fronteras de
Colotlan, de esta gobernación y las misiones de la provincia del Nayarit.
Principal [al margen] Recibido con carta del virrey de Nueva España de 26 de junio de 1805
Secretario el señor conde del Valle de Orizaba
1 En el portal de archivos españoles se encontró un fondo donde se localizaron varios informes de Felix Calleja, entre ellos este, y existen algunas diferencias. En Archivo General de Simancas. Fronteras de Colotlan. Tropas y Gobierno, SGU, LEG, 7050,1. En adelante solamente AGS. Aparece que este informe se realizó en 1793 91 en línea/f8
2
f. 6a
[Sello: HISPANIARUM REX CAROLUS IV D.G. SELLO QUARTO, UN
QUARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS QUATRO, Y OCHOCIENTOS
CINCO]2
Oficio [al margen].Excelentísimo señor. Señor: para descargo de mi conciencia y
satisfacer las confianzas que el rey nuestro señor ha puesto en los comandantes
de esta provincia; debo decir a vuestra excelencia que estas misiones no podrán
tener adelante alguno, y antes ir en mucha decadencia si no se pone el remedio
oportuno y el que me parece convenir, es el que a esta provincia se restituya el
reverendo padre fray Antonio Navarro, quien se retiró de esta provincia poco atrás
hace un año, y con su retiro se ha echado mucho menos su asistencia para el
arreglo de estas misiones, lo uno por la experiencia, reconocimiento de ellas en
más de veinte años que estuvo en esta provincia, y lo otro por su celo, exactitud y
prudencia con que siempre se manejó en ella, y el mucho amor que le tienen sus
habitantes, pero esta asistencia de dicho padre ha de ser con el gobierno de
(misionero)misario3, y que sus superiores le den el auxilio que necesitare. Su falta
que había de hacer sujeto ya la conocieron --------------
2 En AGS, el sello indica los años de 1792 y 1793. 93/1a 3 En la transcripción hemos respetado tal cual lo escrito, con tachones y palabras cortadas, de tal modo que el lector podrá leer este documento tal como aparece en el original.
3
f. 6r4
los jefes anteriores a mí, pues movidos de esto hicieron presente la notable falta
que hacía este sujeto a los excelentísimos señores virreyes, Bucareli y Mayorga,
los que escribieron a su provincial para que dicho padre se quedara y continuara
en el oficio. Sobre estos asuntos digo a vuexcelencia mi parecer y en lo demás
determinará vuestra excelencia como mejor convenga. Dios guarde a vuestra
excelencia muchos años real presidio de la Mesa del Nayarit, nueve de diciembre
de mil setecientos ochenta y nueve años. Excelentísimo señor rendido a sus
plantas Miguel Pericas. Excelentísimo señor virrey don Juan Vicente Goemes
[Güemes ] de Horcasitas.
Otro [al margen].Excelentísimo señor. El comandante de la provincia del Nayarit
da cuenta a vuexcelencia de lo producido de la vista acostumbrada que se hace
anualmente en esta provincia, la que con el debido respeto pongo en las manos
de vuestra excelencia, para que por ella se haga cargo de todo lo practicado,
comunicándoles a los naturales todas las órdenes despedidas por los
excelentísimos señores antecesores de vuestra excelencia: han [sic] todas
aquellas circunstancias necesarias conducentes al servicio de ambas majestades,
hablándoles en su lengua por mi yntepetra [sic]
4 La f. 7a aparece después de la f. 12r
4
f. 8a
para que todos queden satisfechos y bien entendidos a la costumbre que siempre
se ha ejecutado. Sólo si debo poner en noticia de vuestra excelencia los parajes
que ha habido entre los naturales de las misiones, pues en las quejas que
representan por los memoriales que me han presentado cada pueblo, hallo que
dichos naturales se hallan muy oprimidos y abatidos de sus reverendos padres
misioneros, así en el servicio excesivo como en el mal tratamiento que se manejan
con ellos, sin embargo de que he ocurrido al reverendo padre prelado de dichos
padres misioneros, para que se pusiere aquel moderado gobierno entre ellos, a lo
que no he podido conseguir se pusiera alguna enmienda hasta la presente, por lo
que no puedo excusarme a poner en la alta consideración de vuestra excelencia
para que determine aquello que hallare por más conveniente, omitiendo, como
omito otras cosas, que por no causar la atención de vuestra excelencia a la paz y
quietud de dicha provincia. Inter tanto quedo pronto a obedecer todas aquellas
órdenes que vuestra excelencia se dignare mandarme, rogando a la divina
majestad guarde la importante vida de vuestra excelencia muchos años de mi
deseo para amparo de esta provincia. Real Presidio de la Mesa del Tonati, veinte
y siete de octubre de mil setecientos ochenta y nueve.
5
f. 8r años. Excelentísimo Señor puesto a las plantas de vuestra excelencia Miguel
Pericas. Excelentísimo Señor Virrey don Juan Vicente Huemes de Horcasitas.
Minuta [al margen]. Enterado de lo que vuestra merced refiere en oficios de veinte
y siete de noviembre último y nueve del corriente sobre mal estado de las
misiones de esa provincia y quejas que le dieron los indios al tiempo de hacer la
visita anual. Tomaré las providencias convenientes para remediar los daños y
vejaciones que dice padecen; pero como vuestra merced no individua ni instruye
los que sean, y por otra parte advierto en sus exposiciones generales e
indeterminadas la falta de extensión que exigen tales materias, prevengo a vuestra
merced amplíe su informe, descendiendo a manifestar el manejo y régimen que
observen los religiosos y qué capítulos lo constituyen vicios o inadecuado,
causando el disgusto de los indios. En él abrazará vuestra merced todo lo demás
que conduzca y ha omitido según insinúa, para que recaigan mis superiores
resoluciones con el conocimiento debido, pues yo no me canso de oír y examinar
las representaciones que se me hacen sobre puntos que interesan a la felicidad de
las provincias de estos vastos dominios, cuyo gobierno me ha confiado la piedad
del
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f. 9a rey y en determinar lo que regulo oportuno al mejor servicio de ambas majestades.
Dios etcétera. México veinte y nueve de diciembre de mil setecientos ochenta y
nueve. Señor don Miguel Pericas. Nayarit.
Otra [al margen]. Reservado. Tengo entendido que los religiosos misioneros de la
provincia del Nayarit oprimen, vejan y maltratan a los naturales, empleándolos
indebidamente en servicios personales, gravosos: que no les administran según
conviene: que de esto diman [sic] sus atrasos, y finalmente que los indios viven
disgustados y poco satisfechos, y que desean vuelva allí de prelado el padre fray
Antonio Navarro. Aunque es corto el número de los referidos naturales carecen de
armas, son de carácter tímido, cobarde y apocado, dieron mucho que hacer para
reducirlos por la grande aspereza del país lleno de sierras que habitan, ha
causado cuidado en todos tiempos su inconstancia e inclinación a la idolatría. La
provincia del Nayarit confina con la de Nueva Vizcaya, en esta ejecutan grandes
hostilidades los indios Apaches, los Taraumares, [tarahumaras] prófugos de las
misiones y apostatas de ellas; y otros hombres de castas infectas que o ya sea
guiando a los primeros según se sospecha o disfrazándose con ellos aumenta el
número de enemigos y por consecuencia los daños que padece. Es también
colindante de los pueblos
7
f. 9r
de la gobernación de Colotlan cuya indiada numerosa hablará tal vez el propio
idioma que los nayaritas; podrá tener enlaces de parentescos y amistad con estos
y ha inducido e induce graves cuidados por su genio inquieto, altivo y poco fiel
acreditado en sus repetidas sublevaciones. Ambas vecindades ofrecen el recelo
de que pudiendo unirse todos estos indios y aprovecharse de los asilos que les
franquean las serranías del Nayarit se introduzcan a hostilizar en las provincias
que ahora gozan de quietud, trayendo a ellas el terror y desolación que sufren las
de frontera, siendo en tal caso posible muy difícil y costoso el remedio de los
daños que causarían. Por todas estas consideraciones que llaman justamente mi
atención, prevengo a vuestra señoría se informe con la mayor reserva y
precaución de sujetos de verdad imparciales puros y que posean sólidos
conocimientos del efectivo actual estado de las misiones del Nayarit y de los
pueblos de Colotlan para darme cuenta exacta del que fuere consultando vuestra
señoría los medios de ocurrir a evitar los daños que pueden experimentarse en lo
subcesivo, [sic] y ser consecuencia ó resultas de dejar que tomen inclemento
[incremento] los disgustos de los indios de la primera provincia y las vejaciones
que se me han noticiado, y padecen: estando
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8
10 a vuestra señoría en el concepto de que me hallo impuesto de lo que produce el
informe remitido por don Eusevio [sic] Sánchez Pareja, siendo regente de esa
Audiencia al excelentísimo señor Conde de Gálvez con fecha de veinte y seis de
agosto de mil setecientos ochenta y cinco sobre las misiones de aquel territorio, en
cumplimiento de real orden de treinta y uno de enero de ochenta y cuatro.
Infórmese vuestra señoría también de la circunstancias del padre fray Antonio
Navarro y si hallare convenientes que se encargue este religioso de la prelacía de
aquellas misiones, lo dispondrá desde luego como providencia suya, pasando
(desde luego) para el efecto el oficio de ruego y encargo que corresponde al
reverendo padre provincial de Santiago de Xalisco5, su superior .Sin perjuicio de
las providencias que yo estime necesarias y que tomaré luego que vuestra señoría
me dirija el prevenido informe, dictará vuestra señoría las que regule oportunas
para que los indios nayaritas vivan en la libertad [sic] que les conceden las leyes, y
para que no se les oprima por los religiosos, si fueren ciertos los agravios que se
me ha expuesto les infieren, encargando a vuestra señoría por último que evacúe
el contenido de esta orden con la mayor posible prontitud. Dios etcétera. México
veinte y nueve de diciembre de mil setecientos ochenta y nueve. Señor regente de
Guadalaxara 5 En la f. 10a aparece como "Xalisco" y en la f. 327a se menciona como "San Tiago Xalisco".
9
f. 10r Oficio [al margen].Excelentísimo señor. Para poder hacer a vuestra excelencia el
informe reservado que se sirvió prevenirme en orden de veinte y nueve de
diciembre último sobre el estado de las misiones de Nayarit, espero que me
comunique las correspondientes noticias el comandante de aquel destacamento
don Mateo de Mesa a quien pasé una instrucción muy particular de los puntos a
que se debía contraher [sic]. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años.
Guadalaxara y febrero primero de mil setecientos noventa. Excelentísimo señor
Antonio Villa Urrutia. Excelentísimo Señor Conde de Revilla Gigedo.
Minuta [al margen]. Con fecha de veinte y siete de diciembre último pedí a vuestra
señoría informe sobre opresión y vejaciones que infieren los religiosos misioneros
a los indios de la provincia del Nayarit y le previne que providenciare su remedio,
si eran ciertas las que habían llegado a mi noticia, pero como hasta el día no ha
evacuado vuestra señoría este asunto, ni los demás puntos a que se contrajo mi
orden, repito está recordándole su pronto cumplimiento. Dios etcétera. México
veinte y cuatro de marzo de mil setecientos noventa. Señor Regente de la
Audiencia de Guadalaxara.
Representación [al margen].Excelentísimo señor. El día veinte y siete de octubre6
acabé la visita de la provincia, la que me retiré a mi presidio de la Mesa, al cabo
de los quince días me entró grave enfermedad de
6 En Archivo General de Simanacas, en adelante AGS se dice que fue en noviembre 103/f6
10
f. 11a una fiebre que me dio tabardillo, y se me hizo disípela que me cubría todo el
cuerpo, pues en la cara de dicho se me abrieron cuatro bocas; la que me
confesaron y olearon, me hicieron testar malo como estaba y cuando yo volví en
sí, no encontré memorial alguno de los que los indios me habían presentado. El
día nueve de enero llegó el comandante don Pedro Regalado a el que le entregué
el gobierno por orden de vuestra excelencia, el que seguí mi enfermedad en dicha
provincia hasta el día dos de febrero, y me transportaron en el pueblo de Tepic
para curarme mis males, y no he hallado más clemencia en este pueblo que es la
de Dios; y todavía sigo en este pueblo con mis males. Y por no declararme yo con
vuestra excelencia siempre en mi ánimo de presentarle los memoriales de los
indios: misión de Santa Teresa, se me presentó toda la república con un memorial
que al reverendo padre misionero llamado Francisco Lagarra nos pide bestias
ensilladas y de aparejo para sus cocineras, para pasearlas en la provincia y fuera
de la provincia sin pagarles el flete, y si le pedimos el flete nos saca de delante
con regaños y nos manda dar veinte y cinco azotes, así mismo nos tiene
ocupadas a las mujeres del pueblo para lavar la ropa de las cocineras y no se les
paga nada, pues lo han tomado de devoción. Misión del Rosario el año de ochenta
y ocho, estaba el reverendo padre Medina el que se fue de dicha misión y
sufragancia de San Juan de Cumapa con ciento
11
f. 11 r
cincuenta y cuatro pesos de deuda a los indios de fletes y un madro [sic] que les
mató, de dicha misión se me presentaron con su memorial que le debía esa dicha
deuda y les respondió a los indios que no les debía nada, yo avisé al padre
comisario que se pagara esa deuda de los indios, la que no se ha verificado de
pagarles: después a la misión del Rosario entró el reverendo padre Avendaño, el
que se fue después de dicha misión con cuarenta y cinco pesos de deuda. Misión
de Yscatan7 [en] la que está el reverendo padre fray Lorenzo Tinajero8 , fue
llamado de los indios para una confesión y la respuesta que les dio que se
aguardaran, y el padre se fue y estuvo ocho días fuera y cuando vino ya estaba
enterrado el enfermo y de esto me presentaron un memorial los indios. Misión de
Guainamota, misión de Jesús María y su fragancia [sic] y de San Francisco9 se me
presentaron los indios con un memorial que el reverendo padre Martínez,
comisario de dicha provincia ocupó las mulas de la comunidad y las de dicho
pueblo para venir a llevar a el [al] pueblo de Tepic, [a] cuarenta leguas de
distancia: cien fanegas de maíz al precio de un peso la anega [hanega, es decir
fanega] y a nosotros nos la vendía a cuatro pesos y medio cada una fanega y no
nos pagó el flete de dichas mulas. Y en fin excelentísimo señor, vino un caballero
llamado: Garavito a arreglar esta provincia, por orden del excelentísimo virrey
Bucareli; puso el arreglamento de los padres misioneros y el comandante
7 En las fojas 364a y 378a aparece como "Yxcatan". 8 También aparece como “Tinagero”. 9 En la f. 66r aparece como "San Francisco Tonalá", en la f. 226a aparece como "Real de San Francisco".
12
f. 12a
que vino a la provincia de que se le hubiese de dar un semanero y una semanera,
un campanero y un fiscal, y que se les había de sembrar media fanega de maíz
para su manutención. Yo he estado en esta provincia cuatro años de sargento y
entre el año de ochenta y ocho de comandante en esta provincia, y hallé la
novedad de que los padres obligan a dar media fanega de maíz a cada una familia
de los indios. Año de ochenta y nueve, misión de la Mesa estuvo sin padre dos
meses y medio, misión del Rosario cinco meses, San Juan Peyotan tres meses,
Guainamota un mes, bien entendido que en estas misiones se estaban
aguardando que viniesen los padres que su prelado los enviara, distingo que la
misión de Jesús María estaba cuatro meses sin asistir en dicha el reverendo
padre Martínez por irse a su placer, misión de San Juan Peyotan, estando el padre
Villalobos de misionero, faltó de su misión en dos ocasiones cinco meses, enviado
del comisario de Guaxuquilla y al Mesquital10, misión de Yscatan, estando el padre
Tinajero faltó dos meses y medio en dos ocasiones. Excelentísimo señor, sabrá
vuestra excelencia que abandonan sus misiones y se van por donde les da la
gana y están los pobres indios a la voluntad de Dios, están tan bien enseñados y
disciplinados que si uno les hace una pregunta no la saben responder, pues ni aún
persignarse saben siquiera. El día once de febrero llegué a este pueblo de Tepic
con mi enfer-
10 Aparece como "Mesquital" y “Mezquital”.
13
f. 12r medad me levanté el día veinte y siete del mismo mes, fui al correo, hallé la carta
de vuestra excelencia, la que luego puse mano a contestarle, yo todavía me hallo
malo y ahí vuestra excelencia dispondrá de mi, pues yo estaba agregado a la
compañía de don Pedro Alverni y pedí el retiro a su antecesor, por hallarme
sumamente cansado y no poder proseguir en el servicio y fue el memorial para
España, don Pedro Alberni (sic)me dice ya llegará para el mes de febrero y ahora
me dirá vuestra excelencia si paso a esa capital ó el destino que he de tomar, y
por no haber en este pueblo ningún facultativo de medicina he pasado a la ciudad
de Guadalaxara y curarme de mis enfermedades, donde me hallarán para lo que
vuestra excelencia sirva determinar. Dios guarde a vuestra excelencia muchos
años. Tepic, seis de marzo de mil setecientos noventa. Excelentísimo señor.
Miguel Pericas.
Instrucción [al margen]. Instrucción reservada que con arreglo a varias superiores
órdenes del Virreinato de Nueva España y a reales cédulas y leyes de estos
dominios podrá observar el ayudante mayor don Mateo de Mesa 11 , electo
comandante de la provincia de Nayarit en el ejercicio de su empleo.
1[al margen] Luego que tome posesión de éste, informará con la mayor reserva y
precaución de sujetos de verdad imparciales y puros que posean sólidos
conocimientos del efectivo actual estado de las misiones del Nayarit y de los
pueblos de la provincia de Colotlan del estado de
11 Aparece también como “Meza”.
14
f. 7a Visita general de la provincia de Nayarit por el comandante don Miguel Pericas
del año de 1789
15
Se repite foja 12r
-------------------
Misión de la Mesa
Casados 104
Viudos 12
Viudas 23
Muchachos 71
Muchachas 70
Niños 38
Total 432
Misión de Sta. Teresa
Casados 108
Viudos 6 Viudas 14
Muchachas 42
Muchachas 18
Niños 32
Total 328
Misión de San Juan Peyotan
Cados 23 Viudos 6 Viudas 6 Muchachos 22
Muchachas 20
Niños 14
Total 096
Misión de Jesús María
Casados 180
Viudos 22
Viudas 27
Muchachos 98
Muchachas 58
Niños 37
Total 547
Misión de Guainamota
Casados 82
Viudos 10
Viudas 14
Muchachos 34
Muchachas 37
Niños 28
Total 289
Misión de San Pedro Yscatan
Casados 74
Viudos 27
Viudas 25
Muchachos 63
Muchachas 57
Niños 32
Total 352
Misión del Rosario
Casados 48
Viudos 20
Viudas 14
Muchachos 12
Muchachas 34
Niños 35
Total 318
En el Real Presidio de la Meza se sacó esta cuenta de los Naturales de estas siete Misiones, guardando su original en el protocolo de este Archivo para los efectos que convengan, mandando este testimonio al excelentísimo señor virrey, que en su vista
determine y lo firme. Miguel Pericas
Resumen de las almas 2,362
16
13 a
sosiego, quietud y tratamiento y buena administración espiritual y temporal en que
una y otra provincia se hallan informando el que fuese con la posible brevedad a
otra presidencia o intendencia de Guadalaxara, y consultando los arbitrios que
comprenda oportunos para evitar cuanto advirtiere digno de remedio y de la
atención del gobierno superior.
2 [al margen]. Se informará de si los indios de aquellas misiones están gustosos
con el reverendo padre comisario actual y demás misioneros de ella ó de los
motivos de disgusto si lo tuvieren de estos religiosos, si convendrá pedir su variación
y si es cierto desean se confiera al reverendo padre fray Antonio Navarro la prelacía
de ellas y por qué causas, y del estado de decencia en que se hallen la iglesia del
pueblo principal por sí mismo, y las demás por noticias verídicas, instruyendo de las
resultas a esta superioridad.
3 [al margen]. Tratará con el reverendo padre custodio de establecer en la cabecera
ó pueblo que tenga más vecindario una escuela pública en que los indios de ambos
sexos jóvenes aprendan la doctrina cristiana y la lengua castellana que tanto
recomiendan las leyes reales, procurando persuadir suave y prudentemente a los
naturales su utilidad, y que remitan a ella a sus hijos o hijas, cuidándose de la debida
separación de hombres y de mujeres, excitándoles a que gratifiquen
semanariamente con algunos frutos del párroco
17
f. 13r
equivalente a un real cada uno a el maestro, que podrá serlo el sacristán de la
misión u otro que se proporcione en el concepto de que se recomendará con
especial al excelentísimo señor virrey el mérito de este establecimiento si llegase a
conseguirlo.
4 [al margen]. Por iguales suaves medios procurará que cada pueblo de indios
siembre de comunidad algún pedazo de terreno competente de maíz y le cultive
hasta su cosecha, haciendo depositar sus productos en arca de comunidad si la
hubiese o a satisfacción de los justiciales, [sic] entre tanto con su aviso se dispone
por este gobierno lo conveniente a su seguridad, para poder subvenir a las
necesidades extraordinarias de los mismos naturales.
5 [al margen].Tendrá especial cuidado de que ny [sic] los reverendos padres
misioneros ni sus subalternos militares, ny [sic] otro alguno sujeto de razón ocupen
a los indios contra su voluntad en granjería alguna, y si fuere necesario emplearlos
en servicio racional o cosas necesarias se les den a lo menos dos reales diarios
de jornal, ó lo que hubiese establecido en las provincias cultivadas de sus
inmediaciones, una justa costumbre, sin obligarlos a llevar sobre sí carga alguna,
guardando lo dispuesto por la ley veinte y dos, título quince, libro primero en esta
materia, haciendo que todos los traten bien de todos modos y no se les exijan
ofrendas no acostumbradas de tal
18
f. 14a
(modo) forma que ni ellos ni sus familias sean maltratados por persona alguna de
razón, corrigiendo a sus subordinados a su jurisdicción, si procediesen a lo
contrario, de modo que queden escarmentados y sirva de ejemplo y de contener
otros su castigo.
6 [al margen]. Respecto a que este gobierno se halla informado de que la
provincia de Nayarit es susceptible de gruesas sementeras de maíz, frijol, chile y
otros semejantes, y que se puede hacer comercio útil del cacao (que allí se [es]
tan bueno como el de Tabasco) de vainilla, fruto apreciable, que las mulas se crían
allí muy corpulentas de la mejor calidad y que hay abundancia de minerales de
plata, protegerá en cuanto lo permitan las circunstancias actuales, el fomento, cría
y laborío de unas y otras especies, informando también a este gobierno de los
arbitrios que pudieran tomarse para lo mismo y dar giro a ellas, cultivando un
recíproco comercio de esta provincia con sus comarcanas.
7 [al margen]. Estará advertido de que por superior orden del Virreynato
[virreinato] de Nueva España expedida a pedimento del señor fiscal de Real
Hacienda y asesor general, está permitido a los indios de la provincia de Nayarit,
el que fabriquen, usen y vendan dentro del territorio de ella el vino de durazno,
pero sin poder extraerlo a otras provincias en manera alguna y de que se le
encarga muy especialmente
19
f. 14
por el Virreinato y por esta presidencia el cuidado de evitar las embriagueces y
desórdenes que del abuso de este permiso pudieran originarse.
8 [al margen]. Finalmente se le encarga, procure con la mayor prudencia estar
muy a la mira de la conducta y movimientos de aquellos naturales en cuanto a su
subordinación y gobierno, evitando continúen idolatrías y el que cometan pecados
públicos o escandalosos: haciendo que asistan a misa los días festivos y que
cumplan con los divinos y eclesiásticos preceptos, a su tiempo que auxilie las
providencias del reverendo padre custodio y demás misioneros, en cuanto
corresponda a sus ministerios y, que de cuanto ocurra digno de la atención de
este gobierno dé aviso oportuno para desempeño de los recomendables encargos
con que se halla a la sazón comunicados por el excelentísimo señor virrey de
Nueva España, en cuya virtud se le hacen estas útiles prevenciones. Guadalaxara
y enero siete de mil setecientos noventa. Villa Urrutia. Señalado con una rúbrica.
Testimonio [al margen]. La representación adjunta del comandante del Nayarit don
Mateo de Mesa y escrito de los indios de la misión titulada Santa Teresa se
reducen lo principal a hacer mérito del individuo tratamiento
20
f. 15a
con que fray Manuel Lagarra aflige a aquellos miserables, y del injusto y gravísimo
servicio personal con que acuden a este religioso misionero para poder el
protector solicitar unas providencias que en su rigor y firmeza sean bastantes a
poner en aquella provincia el efectivo remedio que de suyo exigen los indicados
desórdenes, y para poder con la meditación necesaria decir en cuanto a lo
conducente ó inoportuno de los capítulos cuya copia incluye el referido
comandante con el objeto de que rectificándose por este superior gobierno se
pueda comunicar circularmente, se hace indispensable tomar en la materia, más
detenido e individual conocimiento, pues de lo contrario es muy fácil se confunda,
entorpezcan y adulteren los efectos, de los medios que meditados y adoptados
para la felicidad y salud de aquellas gentes y de aquellas misiones, tal vez
producirán entre ellas nuevos males por no haberse para su establecimiento
tenido la visita toda la prolija específica verdad de los hechos sobre que debe
solidarse su razón y justicia. En cuanto al modo, ocasión y términos en que deben
los indios prestar el servicio personal, se han expedido por vuestra señoría
órdenes circulares y a petición del que responde por la Real Audiencia provisión
desde cordillera, las que mediante a las que se informa deben recelarse no hayan
llegado al
21
f. 15r
Nayarit, pues de lo contrario no es presumible el que con tan desembarazada
libertad se conculque y enerven tan altas disposiciones por muy religiosos quienes
a vista y tolerancia de aquellos comandantes (que igualmente serán culpables por
cualquiera inacción) es muy difícil se hallan atrevido a eludir unos preceptos, cuya
inobservancia, puede acarrearles infaustas perjudicialicintas [sic] consecuencias,
por tanto y a fin de ocurrir en lo posible ejecutivamente a los males que se
insinúan y al de tomar a raíz todos los conocimientos que preventivamente son
indispensables, para con acierto dictar las providencias fundamentales que sean
necesarias: sírvase vuestra señoría mandar que (dirigida a el comandante para
que con toda seguridad le dé el curso necesario) se sobre carte [sic] al Nayarit la
referida orden circular de Gobierno, proporcionando en la forma ordinaria el que
por la Real Audiencia se ejecute lo mismo en cuanto al citado soberano prescrito y
mediante a que el protector se halla ciertamente instruido de que el celo de
vuestra señoría previno a el tiempo de su partida a el enumerado don Mateo Meza
que con arreglo a una instrucción que se le entregó a el efecto le informase del
estado espiritual y temporal de aquellas misiones, sírvase así mismo mandar que
sin separarse un punto de los capítulos y particulares que ella incluye, efectúe sin
la menor
22
f. 16a
retardación el informe prevenido que remitirá con una información justificativa que
deberá recibir en orden a todos los extremos que abrazan sus representaciones y
la queja de los naturales y que deberá practicar con citación del religioso fray
Manuel Legarra, y acompañándose en forma de derecho con persona imparcial,
para poner de este modo todo lo que se actúe a cubiertos de la excepción, que por
cualquiera interesado pueda objetársele con motivo de haber sido el propio Mesa
quien de oficio ha dado cuenta de los desórdenes cuyo remedio se solicita.
Guadalaxara, marzo treinta y uno de mil setecientos noventa. Borbón.
Guadalaxara, marzo treinta y uno de setecientos noventa. Pase al señor fiscal de
lo civil con documentos simples que ha tenido a la vista el señor protector, lo
mandó así el muy ilustre señor regente presidente de esta Real Audiencia é
intendente de Real Hacienda de su provincia y su secretaría lo rubricó, señalado
con su rúbrica. Por enfermedad del escribano de gobierno. Agustín del Castillo,
escribano real. Muy ilustre señor regente presidente. El fiscal de lo civil subscribe
en un todo el antecedente pedimento del señor fiscal protector, Guadalaxara
primero de abril de mil setecientos noventa.
Providencia [al margen].Líbrese orden al ayudante mayor don Mateo Fernández
de Mesa a fin de que con arreglo a la instrucción
23
f. 16r
que se le entregó por su señoría al tiempo de pasar a su destino al Nayarit, sin
apartarse un punto de los capítulos que contiene, conteste categóricamente á
cada uno de los particulares que en ella se refieren, explicándose con método y
claridad para que pueda comprenderse bien y sin equivocación el estado actual de
aquellas misiones, y poder dictar oportunamente las providencias que convengan
para reparo de los males que se padezcan en ellas y remedio de sus desórdenes,
a cuyo efecto reciba información justificativa de los hechos de que se quejan los
naturales de la misión de Santa Teresa y demás agravios que se les irrogan, así a
estos como a los demás individuos de las otras misiones comprendidas en aquel
partido por los padres doctrineros, la que recibirá previa citación del reverendo
padre fray Manuel Lagarra con testigos de asistencia, y acompañándose con
alguna persona de juicio y conducta, para que de este modo se ponga a cubierto
todo lo que actuare y la remita con dicho informe en la primera ocasión a fin de dar
en su vista las providencias que convengan y hacer al excelentísimo señor virrey
el que corresponde. Promuévase en la Real Audiencia que se sobre carte la real
provisión de que hablan los señores fiscales en sus precedentes respuestas que
mira á el propio fin. Sáquese testimonio de dichas
24
f. 17a
respuestas y de esta providencia, omitiéndose hacerlo de las representaciones de
los naturales y de dicho ayudante mayor, por la falta de formalidad, método y
claridad con que se explica, y dese cuenta con él y la consulta correspondiente a
dicho excelentísimo señor virrey, manifestándole en contestación de su superior
oficio de veinte y cuatro del próximo pasado marzo, que el no haber informado
sobre el estado de las misiones del Nayarit como su excelencia lo tiene ordenado
ha sido por esperar que dicho oficial enviare el informe individual y circunstanciado
que se le tiene pedido, y se le encargó a su propartida lo que hasta ahora no ha
ejecutado, por lo que de nuevo se le encarga lo verifique para remitirlo a su
excelencia, proveyolo así el muy ilustre señor regente presidente de esta Real
Audiencia, gobernador de este reino, comandante general de las armas,
intendente de esta ciudad y su provincia, y su señoría lo rubricó, doy fe. Villa
Urrutia. Ante mi por enfermedad del escribano del Gobierno. Agustín del Castillo,
escribano real. Concuerda con sus originales. Agustín del Castillo.
Oficio [al margen]. Excelentísimo señor. No he podido hacer el informe que
vuestra excelencia me pidió con fecha de diez y nueve de diciembre último y me
recuerda en oficio de veinte y cuatro del pasado marzo sobre opresión de
vejaciones que infieren los religioso misioneros a los indios
25
f. 17r de la provincia del Nayarit, por esperar que el ayudante mayor don Mateo
Fernández de Mesa me remitiese el individual y circunstanciado que le encargué
al tiempo de su partida, entregándole una instrucción que formé, compuesta de
varios artículos para que arreglado a ellos se instruyere a fondo del estado
espiritual y temporal de aquellas misiones, y me diese cuenta a fin de providencias
su remedio, como verá vuestra excelencia por la copia que incluyo. Este oficial es
muy honrado y hombre de bien, pero nada instruido en papeles y judicatura, por lo
que desde luego no había evacuado dicho informe, y acaso por las pocas ocasión
[sic] que hay de aquel paraje para esta ciudad, después que dicho oficial a aquella
Mesa me ha escrito dos ocasiones, y en la última me dirige una representación
suya y otra de los naturales de la misión de Santa Teresa, radicadas en lo
principal a hacer mérito del mal tratamiento y gravoso servicio personal con que se
aflige a los indios naturales por el padre doctrinero de dicha misión, una y otra
están tan fasta de formalidad, método y claridad en su explicación que no puede
comprenderse bien sin equivocación el estado de aquellas misiones, ni dictarse
con acierto providencias oportunas al reparo de los males que padezcan los
naturales ni remedio a los desórdenes que halla en ellas, por
26
f. 18a
cuya causa he reiterado nueva orden al expresado oficial con esta fecha a fin de
que categóricamente conteste a cada uno de los particulares que se refieren en la
instrucción citada y reciba información justificativa de los hechos de que se quejan
los naturales de la expresada misión de Santa Teresa y de los demás agravios
que se les irrogan así a estos como a los de las otras misiones comprehendidas
en aquel partido, y que me la remita en la primera ocasión con dicho informe para
en su vista dar las providencias que convengan y hacer a vuestra excelencia el
que corresponde según se instruirá su justificación por el testimonio que
acompaño. En consideración a lo sobredicho espero que vuestra excelencia se
sirva disculpar el que no se haya remitido el informe mencionado y que quede
persuadido a que no pende de mí el no haberlo evacuado. Dios guarde a vuestra
excelencia muchos años. Guadalaxara y abril dos de mil setecientos noventa.
Excelentísimo Señor. Antonio Villa Urrutia. Excelentísimo Señor conde de Revilla
Gigedo.
Otro [al margen].Excelentísimo señor. […12] A la muy superior orden fecha […]
próximo pasado con que […] se sirvió favorecerme mandando pasar a la provincia
del Nayarit […] de su mando y destacamento y que informe a vuestra excelencia
con breves, completas, claras y verdaderas noticias del estado sirva disculpar el
que no se haya remitido el informe mencionado y que quede persuadido a que no
pende de mí el no haberlo evacuado. Dios guarde a vuestra excelencia muchos
años. Guadalaxara y abril dos de mil setecientos noventa. Excelentísimo Señor.
Antonio Villa Urrutia. Excelentísimo Señor conde de Revilla Gigedo.
Otro [al margen].Excelentísimo señor. […12] A la muy superior orden fecha […]
próximo pasado con que […] se sirvió favorecerme mandando pasar a la provincia
del Nayarit […] de su mando y destacamento y que informe a vuestra excelencia
con breves, completas, claras y verdaderas noticias del estado
12 En AGS. Señor. A la muy superior orden, fecha treinta de diciembre próximo pasado, con que vuexcelencia se sirvió favorecerme, mandándome pasar a la provincia de Nayarit a entregarme de su mando y destacamento, y que informe…
27
f. 18r [Sello: HISPANIARUM REX CAROLUS IV D.G. SELLO QUARTO, UN
QUARTILLO, AÑOS DE MIL OCHOCIENTOS QUATRO, Y OCHOCIENTOS
CINCO]
en que se halla, luego que tenga los necesarios conocimientos de ella, sin que para adquirir los medien indisposiciones con los padres misioneros, ni que cause gasto alguno a los miserables indios, y que procure fomentar a estos, sus familias y pueblos digo: que para cumplir con los inviolables preceptos de vuestra excelencia y en observancia de las instituciones que para mi gobierno me ha dado el ilustrísimo señor presidente de la Real Audiencia de Guadalaxara, me ha sido indispensable hacer la visita anual que con superior orden han acostumbrado hacer mis antecesores, cuyas diligencias originales y el diseño que he formado de la extensión, figura y términos de esta jurisdicción, remito a su alteza la Real Audiencia de Guadalaxara para que en su vista resuelva los puntos de que doy cuenta en dichas diligencias, practicadas en mi expresada visita, la que ejecuté […] reformando con órdenes […] y el […] mal introducido de las prevenciones que hacia […] naturales para este acto, en obsequio del […] . Señor excelentísimo el estado […] halla la provincia, es el más deplorable […] partes, porque si se coteja
el número de indios13
13Mí expresada visita: la que ejecuté a mi costa, reformando, con órdenes anicipadas [anticipadas] el abuso mal introducido de las prevenciones que hacían los naturales para este acto en obsequio de el comandante. Señor excelentísimo, el estado en se halla la provincia, en el día es el más deplorable en todas partes, porque si se coteja el número de indios había doce años hace, con los existentes, se nota una considerable diferencia, y lo mismo sucede en todos sus bienes de campo, mulas, etcétera.
28
f. 19a
que había doce años hace con los existentes, se nota una considerable diferencia
y lo mismo sucede en todos los bienes de campo, mulas, etcétera. Atendiendo
señor a cuanto vuestra excelencia me previene por sus justas consideraciones he
ofrecido y daré por vía de préstamo a las comunidades de todos los pueblos para
fomento de aquel caudal y a los particulares de crédito, el maíz que necesitaren
para la próxima simentera, [sementera], a causa de hallarse escaso por haberse
cogido poco el año pasado. Con igual objeto y observando lo que previenen las
Leyes de Indias en su segundo tomo, todo el título cuarto del libro sexto sobre el
buen manejo y distribución de los bienes de comunidad, persuadir a todos los
naturales a que se formara y se entregó al depositario de dichos bienes, un libro
de a folio con cincuenta ojas [sic] en blanco para llevar en él la cuenta y razón de
este caudal, en lo que condescendieron gustosos. Con este mismo fin y teniendo
presente cuanto encargan las leyes diez y ocho y diez y nueve del libro seis título
primero, les hice entender las ventajas que pueden resultar a sus hijos en que
sigan la escuela de lengua castellana, para lo que les daré de balde las cartillas
que aguardo de Guadalaxara, con lo que quedaron sumamente contentos,
nombrando y adjuntando en el acta de mi visita, maestro en todos los pueblos
excepción del de San Juan Peyotan por hallarse
29
f. 19 r
este sumamente deteriorado, habiendo sido en algún tiempo (con justas causas)
la mejor misión de la provincia. Señor, movido del celo por el bien público
estimulado de la buena reputación que se adquiere y de mi propio interés, he
emprendido la obra de una saca de agua que en su tiempo traían los padres
Jesuitas a esta capital de la Mesa, la que se depositaba en un espantoso tanque
de diez y siete varas en cuadro y cinco de profundidad, que abrieron a barra o pico
dichos padres jesuitas sobre un sólido tepetate. Este se halla en la mejor situación
para repartir el agua a el pueblo y tan bien acondicionado que sólo dará el trabajo
de limpiarle el suelo. Esta agua viene ya andando por canoas desde la distancia
de dos leguas y para su consecución no he hallado otro arbitrio que el de pagar de
mi cuenta y de la del padre fray José Oropesa, misionero en este pueblo que se
ofreció a ello los salarios del indio maestro que la conduce, con esto y haber
ofrecido los naturales su trabajo personal de hacer las canoas, me persuado a que
se pueda lograr este común beneficio, de que han estado careciendo estas gentes
veinte y cuatro años hace, manteniéndose de la [sic] agua que se recoge en unos
charcos que se hallan descubiertos a la inmediación de las casas y de un venero
muy corto que es el que hay hoy
30
f. 20a
a distancia de media legua de esta misión que no alcanza para beber todos. En
cuanto tengo de que [sic] informar a la superioridad de vuestra excelencia sobre el
estado de la provincia y determinaciones que he tomado por el presente para
principio del posible incremento de ella en lo sucesivo. Dios nuestro señor guarde
la importante vida de vuestra excelencia los años que deseo y necesito: Mesa del
Tonati, diez de abril de mil setecientos noventa. Excelentísimo Señor. Mateo
Fernández de Mesa. Minuta [al margen]. Como en vuestra merced concurren las
circunstancias de talento, conducta, amor al servicio y deseo de acreditarlo; tengo
por conviniente [sic] confiarle el reconocimiento prolijo de las milicias, pueblos y
misiones de indios de las fronteras de Colotlan y provincia del Nayarit en los
términos que previene la instrucción adjunta. Se interesa mucho el real servicio en
que estas misiones las evacúe vuestra merced con el celo, pureza, exactitud y
propiedad que recomienda su importancia, aprovechando los instantes para
continuar otros encargos en las provincias internas que a medida del desempeño
de vuestra merced le proporcionarán mis favorables informes para que su piedad
soberana le dispense las gracias a que hiciere vuestra merced acreedor y fueren
de su real agrado. Sobre el sueldo que vuestra merced disfruta como capitán del
regimiento fijo de infantería de Puebla tendrá
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31
f. 20r
mensualmente la gratificación de ciento cincuenta pesos que se le abonarán
desde el día en que vuestra merced salga de esta capital, y para que pueda
vuestra merced habilitar su marcha se le anticiparán en virtud del decreto adjunto
tres pagos, incluso el importe de dicha gratificación por estas cajas reales,
continuándosele por la de Bolaños y las de Guadalaxara iguales respectivos
abonos en cumplimiento de las órdenes que también incluyo. Llevará vuestra
merced para que lo escolten dos Dragones del regimiento de México,
franqueándose a cada uno diez pesos mensuales sobre su pret [prest] de once
para que puedan mantener sus caballos y reponerlos si se les murieren o
cansaren, cobrando vuestra merced estos haberes del mismo modo que sus
pagos, distribuyéndolos en los interesados con la economía que exigen. Tal vez
podrán ahorrarse los gastos de esta escolta siempre que vuestra merced la
considere innecesaria en cuyo caso dispondrá que regresen los Dragones a su
regimiento bonificándoles los referidos haberes hasta el día de su incorporación en
él. También estoy persuadido de que el sueldo y gratificación que consigno a
vuestra merced serán suficientes para cubrir sus gastos, pero si estos fueren
mayores me lo expondrá con motivos fundados a fin de indemnizarle de
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32
f. 21a
empeños que nunca será justo contraiga. Finalmente creo que el concepto aprecio
y distinción que vuestra merced me merece y los auxilios que le franqueó le
conducirán al desempeño más exacto de sus comisiones que deseo ver
prontamente concluidas en obsequio de los importantes fines del servicio del rey a
que se dirigen. Dios etcétera. Abril veinte y uno de noventa. Señor don Felix
Calleja.
Instrucción [al margen]. Instrucción que debe observar el capitán del regimiento fijo
de Puebla don Felix Calleja para desempeño de las importantes comisiones que
se le confían en las fronteras de San Luis Colotlan y provincia del Nayarit.
1º [al margen]. Emprenderá su marcha por la lista que señala la adjunta nota
número uno hasta la Villa de Aguas Calientes14 , entregando desde luego al
subdelegado de ella, y al gobernador de Colotlan don Simón de Herrera las órdenes credenciales y auxiliatorias que también se acompañan.
2º [al margen]. En el primer día clásico festivo pasará revista a las dos compañías
de Infantería y una de Dragones que se suponen formadas en la expresada villa
sin esperar a que se recompongan vestuarios, armamentos, monturas y demás,
pues debe reconocerlas en cualquier estado que se hallen, procurando la menor
incomodidad de los milicianos, de suerte que no hagan falta a sus labores, oficios
14 En las fojas 21a, 22a, 30r, 32r, 34a y 727a se escribe "Aguas Calientes", también aparece como “Aguascalientes”.
33
f. 21r
y ministerios. 3º. Concluía esta revista continuará ejecutando del mismo modo las
respectivas a las demás compañías que demuestra el plan número dos,
empezándolas por los pueblos más cercanos y concluyéndolas en el último
(concluyendo) de las fronteras de Colotlan y más inmediato a la provincia de
Nayarit. 4. Al mismo tiempo irá visitando los pueblos de indios colotlanes que
detallan la relación número tres y cuatro y también revistará sus compañías de
flecheros. 5. Después se trasladará a los territorios del Nayarit para la práctica de
igual visita en todas las misiones que refiere la relación número cinco y finalizando
sus encargos en la Mesa del Tonati capital de la provincia, se retirará a
Guadalaxara donde pondrá en limpio todos sus informes y documentos para
remitirlos en estado que faciliten la pronta expedición de mis superiores
resoluciones. 6. Las compañías milicianas de Infantería y Dragones que van a
revistarse fueron establecidas con la justa mira de contener a los inquietos indios
de Colotlan, pero se considera que el número de ellas es excesivo, que muchas
están situadas en parajes distantes de la frontera, que las de Infantería pueden no
ser útiles para los fines de su establecimiento y que serán buenas las de Dragones,
más inmediatas
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34
f. 22a
al punto de atención, convirtiéndolas en compañías milicianas de caballería; ocho
lanceros a semejanza de las veteranas que guarnecen las provincias internas. 7.
Júzganse por consecuencia reformables todas las de Infantería y las de Dragones
de las villas de Aguas Calientes, Juchipila15 y Nochistlán, se duda la utilidad de las
de Guajucar16 [Huejucar] Villa Nueva y Fresnillo17, se cree muy conveniente la
subsistencia de las Guajuquilla, Santa Teresa, Cuculitan, Xerez [Jerez] y Tlaltengo
y que se establezca nuevamente otra compañía en Chalchiguites y sus
inmediaciones. 8. El capitán comisionado tendrá presentes las advertencias de los
dos artículos anteriores para instruir su informe separado sobre reforma,
existencia y creación de las referidas, acompañándolo con un estado completo de
sus revistas, expresando en el los nombres y domicilios fijos de los oficiales de
cada compañía números de sargentos, cabos y soldados, las circunstancias de su
aptitud personal, su talla, calidades ó castas, oficios y lugares de sus residencias y
los caballos que tengan para hacer el servicio, explicando por notas al pie del
mismo estado con la mayor claridad y distinción los puntos siguientes: qué
vestuario, armamento y montura, mas las compañías; quién las costea y qué
estado tienen; qué servicio hacen y como lo desempeñan; qué reglas se observan
para su
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15 Se menciona como “Xuchipila” y “Juchipila”. 16 Aparece como "Guajucar", “Huexucar”, “Huejucar”, “Huajucar”. 17 En la f. 54a le llama “Real de Fresnillo”, en la f. 85r “Reales del Fresnillo” y en la f. 220r “Villa del Fresnillo”.
35
f. 22r
instrucción, disciplina y gobierno; cómo mantienen y reponen los dragones sus
situados de caballos; con qué formalidades se procede al alistamiento y filiación
de los milicianos, si los que se alistan de castas tributarias son relevados de la
paga del tributo, finalmente, si los oficiales de las compañías son sujetos
radicados en la jurisdicción de ellas, de cuna decente, con facultades para
mantener el decoro de sus empleos, con circunstancias de aptitud para
desempeñarlos y si efectivamente los desempeñan. 9. También instruirá otros dos
estados, comprendiendo en el primero los pueblos de indios de Colotlan, el
número de familias de estos y de las que hubiere en algunos de las que llaman de
razón, el de los hombres de armas desde la edad de diez y seis hasta cincuenta
años; el de los ancianos y el de las mujeres; muchachos y muchachas diciendo
por notas generales el carácter de estos indios, sus inclinaciones y modo de vivir y
por notas particulares; el gobierno espiritual y civil de cada pueblo, el de sus
bienes propios y comunes, la situación de sus iglesias y las de sus casas ó chozas
ordenadas o dispersas, pues para la más fácil adquisición de estas noticias, se le
entregan también al comisionado cartas credenciales y auxiliatorias de ruego y
encargo para los curas y religioso misioneros. 10. El segundo estado ha de ser de
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36
f. 23a las revistas de las compañías de indios flecheros, bastando que se distinga el
número y clases de sus oficiales, cabos y soldados y el de sus armas.11. Con los
dos referidos estados ha de acompañarse el informe separado, correspondiente
en que diga el capitán comisionado sus conceptos sobre todo lo que deba
contribuir al sosiego, felicidad y mejor gobierno de estos indios en lo espiritual y
temporal, y sobre los medios discretos, prudentes y posibles de irlos desarmando
insensiblemente, de constituirlos a la dócil contribución del tributo de establecer
algunas familias españolas en sus pueblos y de ir agregando estos
respectivamente a las jurisdicciones inmediatas bien ordenadas.12. Por iguales
reglas hará la visita de las misiones de Nayarit que son las contenidas en la
relación número cinco, formará el estado y notas correspondiente, dirá sus
conceptos sobre los indios nayaritas, exponiendo los medios conducentes a sus
felicidades y a la posibilidad o inconvenientes de erigir sus misiones en curatos, de
tal manera que sin perjuicio de los indios tengan los párrocos suficiente congrua
para mantenerse aunque se les avista de cuenta de Real Hacienda con alguna
cantidad por vía de sínodo, pues siempre serán menores que los que ahora se
pagan a los religioso misioneros. 13. Este podrá ser acaso un ahorro apreciable y
también el de retirar el destacamento de tropa que guarnece
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37
f. 23r la Mesa del Tonati, si bien este punto exige mucha meditación para no
equivocarlo.14. Por el artículo veintiocho de la instrucción inserta al real
reglamento de presidios internos de que se acompaña un ejemplar número seis
verá el capitán comisionado las causas que hubo para reformar la compañía
presidia establecida en aquel destino, sustituyéndola con siete salvaguardias en
las misiones y con el expresado destacamento y también verá por las copias de la
carpeta número siete las instrucciones que deben gobernar a esta tropa y a su
comandante la aprobación interina que merecieron al señor virrey don Antonio
Bucareli y la real confirmación de su majestad para que impuesto de estos
antecedentes, y hechas todas las combinaciones necesarias con el estado actual
de la provincia del Nayarit exponga el comisionado en otro particular informe si
será conveniente que subsistan sin novedad las salvaguardias y el destacamento:
si podrá hacerse alguna reforma o verificarla enteramente, y por último si será
mejor que al gobierno de Colotlan se agregue el de Nayarit, exponiendo en este
caso cuál población debe ser la residencia del gobernador, cuáles sus facultades
militares y políticas y hasta qué lugares deban extenderse de modo que sin
constituirlo en jefe de un inmenso
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38
f. 24a
territorio pueda atender a los más importantes que ocupan los indios colotlanes y
nayaritas y tener a su arbitrio el auxilio de milicias de las jurisdicciones
comarcanas.15. Están ya prevenidos los puntos esenciales de esta instrucción
pero el comisionado agregará a un documento, un mapa que levantará de las
fronteras de Colotlan y provincia del Nayarit, remitiéndolo con el diario de sus
marchas y novedades que le ocurran.16. Lo llevará con la mayor exactitud desde
el día en que salga de esta capital hasta el de su llegada a Guadalaxara, refiriendo
leguas y rumbos de cada pueblo, hacienda y rancho por donde transitare el
número de sus vecindarios con distinción de castas y sexos, las labores,
ministerios y comercios en que se ejercitan las calidades de las tierras, las
semillas y frutos que produzcan, las crías de ganado explicando sus especies, los
minerales que se trabajan y los que están abandonados, los ríos grandes o
pequeños, los manantiales u ojos de agua, el origen, nacimiento y dirección de
unos y otros, los arroyos que conserven agua todo el año ó por temporadas, las
iglesias, conventos, ermitas, edificios y finalmente los monumentos que encuentre
de la antigüedad. 17. No se dirigen estas advertencias a la empresa de una
grande obra histórica y política, y sí la adquisición posible de unas noticias
importantes que podrán instruir los conocimientos
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39
f. 24r propios del comisionado, los que puedan franquearle los justicias, los curas y
párrocos y los vecinos honrados, inteligentes de verdad y pureza. México veinte y
uno de abril de mil setecientos noventa.
Ruta que ha de observar el capitán Don Félix Calleja para trasladarse al destino de su comisión.
A Cuautitlan 5 A Teposotlan 2 A Tepeji 6 Al pueblo de San Francisco 6 A Arroyo Zarco 2 Al Priano 4 A San Juan del Río 6 A la Noria 10 A Querétaro 2 A Apareo 6
A Celaya 4 A la Venta de Guaque 4 A Salamanca 5
A Temarcatio 4
A Silao 8
Al Rancho de los Sauces 3 A la Villa de León 4 A la Villa de Lagos 8
A la Hacienda de los Sauces 8
A la Hacienda de San Bartolomé 4
A la Villa de Aguas Calientes 5 106
México 21 de abril de 1790
40
f. 25a
Batallón de Infantería y Dragones de Milicias Urbanas de Bolaños en comps de las mismas suelts. en las Jurisdicciones que se manifiestan
Estado que demuestra la fuerza con que se halla dicho Batallón y comps sueltas con expresión del número que éstas tienen, cuerpo en que sirven y lugares don están radicadas
Infantería
Compañía s
grandes
Capitanes Don Manuel del Rivero
Tenientes Don Isidro Sarachaga
Subtenientes Don José Rodríguez Ovalle
Sargentos tambore s
1
Cabos Soldado s
65
Fuerz a total
77
Destinos donde están radicada las compañías
En el Real de Minas de San Anto de Bolaños
1os
. 1
2os .
2
1os .
4
2os .
4
1ª. Don Juan Antonio Cairo Don Pedro Vivanco
Don Pedro Villa Real Don Manuel Cosio
Don José de Loecia Vacante
Don Joaquín Astudillo Don Juan Varela
Don Antonio Herce
Don José López Diestro Don Francisco del Riego Don Francisco de Arce
Don Juan Manuel 1 2 1 4 4 65 77 En Idem Sarachaga 2ª. Don Domingo 1 2 1 4 4 65 77 En Idem
Adriansen
3ª. Don Agustín Illana 1 2 1 4 4 65 77 En dicho Real
4ª. Don Juan Camino 1 2 1 4 4 65 77 En Idem
5ª. Don José Álvarez 1 2 1 4 4 65 77 En Idem
6ª. Don Francisco Goytia 2 2 1 4 4 64 77 En Aguas Calientes
7ª. Don Antonio Luc. Vivanco
Don Juan Francisco Calera
Don Juan Mauriño 2 2 1 4 4 64 77 En dicha Villa
8ª. Don Juan Gómez Cosio
Don Mariano Pesa Don Francisco Ruvi 2 2 1 4 4 64 77 En Villa de la Purificación Pz. de Minas del Fresnillo
9ª. Vacante Don Francisco Barron
Don Enrique Barron 2 2 1 4 4 64 77 En dicha Villa y sus cercanías
14 20 10 40 40 646 770 TOTALES DE INFANTERÍA
41
Com
pañí
a
f. 25r
Dragones
Capitanes 1os. Tenientes 2os. Tenientes Alferezes Sargentos
Tam
bore
s
Cabos
sold
ados
Fuerza total
Destinos donde están radicadas las compañías
1ª. Vacante Don Antonio Pérez
Don Manuel Guaro
Don José María Esparza
2 2 1 4 4 64 77 En la Villa de Aguas Calientes y su Feligrecía
2ª Don José Dubal
Don Mateo Madrid
Don Juan Cosio Don Domingo Acosta
2 2 1 4 4 64 77 En el pueblo de Huejuquilla Jurisdicción de Colotlán
3ª. Don Gabril Villalobos
Don Andrés Villalobos
Don Eugenio Loera
Don Alejandro López
2 2 0 4 4 65 77 En la Congregación de Otuejucar Jurisdicción de Aguas Calientes
4ª. Don José María Muñana
Don Francisco Portugal
Don Francisco Puerto
Don Juan Estrada
2 2 0 4 4 65 77 En el pueblo de Juchipila jurisdicción de Idem
5ª. Don Juan Antonio Oropeza
Don Francisco Negrete
Don José Castañeda
Don Joaquín José Méndez
2 2 1 4 4 64 77 En el pueblo de Nochistlan jurisdicción de Idem
6ª. Don Pedro Murguia
Don Ignacio Murguia
Don Pedro Sánchez
Vacantes 2 2 0 4 4 65 77 En el Real de Fresnillo y su Feligresía
7ª. Don Juan Francisco Cabal
Don Manuel Escandona
Don José Morentín
Don Baltazar González
2 2 0 4 4 65 77 En la Villa Nueva jurisdicción de Aguas Calientes
8ª. Don Pantaleón de la Torre
Don Salvador de la Torre
Don José de la Torre
Don Bernabé de la Torre
2 2 0 4 4 65 77 En la Villa de Jerez jurisdicción de Fresnillo
9ª. Don Don Salvador Don Casimiro Don José 2 2 0 4 4 65 77 77
77 77
En dicha Villa
En el pueblo de Tlaltenango jurisdicción de Fresnillo
En dicho pueblo En Villa Nueva jurisdicción de Aguas Calientes
Francisco Arellano Arellano Arellano de la Torre
10ª Don Don Ramón --- --- 2 2 0 4 4 65 Vicente Alegría Núñez
11ª Vacante --- --- --- 2 2 1 4 4 64 12ª El Conde de Don Pedro de Don Miguel Flores Don Víctor 2 2 1 4 4 64
la Laguna Rivera García
Plan mayor de estas Milicias-------------------------------------------------------------
El teniente veterano Don Ignacio Fdz. Báez ha estado y continúa comisionado para el alistamento y disciplina de esta tropa y ejerce en ella las funciones de sargento mayor
Coronel Don Antonio Vivanco------------------------------------Subteniente de bandera en Bolaños Don Manuel Antonio Reyo Tambor Mayor José de
Teniente Coronel Don José Sarachaga ----------------------Otro idem en dicho Real Don Juan de Garaycochea Rivera
Sargento Mayor vacante------------------------------------------Subteniente de bandera en Aguas Calientes Don José María Jiménez Sandin
Asesor militar Lre.do Don José Manuel Goytia-------------Subteniente de bandera en el Fresnillo vacante Villa de Jerez a 25 de marzo
Ayudante Mayor de Infantería sin sueldo en Bolaños de 1784.
Don José Sevillano------------------------------------------------otro en dicho Real vacante
Otro idem sin sueldo en el Fresnillo Don Francisco Madrid Rafael […] Amar
---------------------
13ª Don Miguel de
Don Manuel de Haro
Don Francisco Herrera
Don Félix Robles 2 2 1 4 4 64 77 En la inmediación de la frontera de Colotlán en Caculiten
Santiago 14ª Don Don Elías Ovalle Don Antonio Don Francisco 2 2 0 4 4 65 77 En la Hacienda de Sta. Teresa inmed.
Guillermo Sáenz López Al centro de las fronteras Duval TOTALES-------------------------------------------------------------------------------------- 28 28
42 48 RESUMEN GENERAL----------------------------------------------------------------------
6 16
56 96
56 96
904 1550
1078 TOTALES DE DRAGONES 1848 TOTALES DE INFENTERÍA Y
DRAGONES
42
f. 26a
Población de las fronteras de San Luis Colotlan de indios que pasan de diez y seis
años y alistados todos en la milicia
Pueblos indios casados
indios solteros
Colotlan con su barrios de Soyatitan y
Tochopa 338 068
Santiago Tatilulco 116 018
Santa María de los Ángeles 255 060
San Diego Talcosagua 257 029
Huejucar 539 135
Mesquitic 106 019
Nostic 060 004
Huejuquilla 260 034
San Nicolás 041 009
La Soledad 070 010
Tesómpa 039 006
San Andrés de Teul 222 039
Asunción de la Nueva Tlaxcala
061 015
San Sevastián 085 011
Sta. Catalina 134 002
San Andrés Comiata 267 030
Santiago Totalichi 069 025
Temastian 093 018
Ascaspulco 128 021
43
Asqueltan 94 016
Tepisoac 078 016
Mamata 040 060
Aposolco 063 010
Camotlan 037 010
Ostoco 013 004
TOTALES 3,465 667
---------------------
44
f. 26r
Se manifiesta que la población de indios de estas fronteras consiste en tres mil
cuatrocientos sesenta y cinco casados y seiscientos sesenta y siete solteros, bien
entendido que en esta última clase solo se incluyen los que pasan de diez y seis
años de edad, porque mi noticia la he formado por las listas de los pueblos que
me han presentado para la revista y hasta la edad de diez y seis años no los
alistan los indios para el real servicio: en la lista de Colotlan venía comprendido el
barrio de Tlaxcala. Para tener el total de población falta incluir los varones que no
llegan a diez y seis años y las mujeres de todas edades. En cuanto a las familias
de otras castas no llegarán a cincuenta las que hay establecidas en el territorio
de las fronteras. El señor regente presidente de Guadalaxara pidió a los curas de
las fronteras las noticias de sus feligreses y la dieron, incluyendo crecido número
de familias de razón, pero éstas aunque en lo espiritual pertenecen a sus curatos,
en lo demás dependen de los justicias de las jurisdicciones inmediatas y no están
establecidas en terreno perteneciente a las foráneas, cuya advertencia me
parece precisa para desvanecer toda equivocación. Villa de Xerez a veinte y
cinco de marzo de mil setecientos ochenta y cuatro. Rafael Amar. Es copia,
México veinte de mayo de mil setecientos noventa
------------------
45
f. 27a
Pueblos de las fronteras de San Luis Colotlan y distancias a sus cabeceras y a las
jurisdicciones inmediatas. Los comprendidos en un mismo curato van puestos bajo
de una llave y el primer pueblo de los incluidos en ella será en distinta jurisdicción
civil y lo demás que conviene.
Nombres de los pueblos Distancia a las cabeceras, de a Colotlan y Jurisdicciones inmediatas
A Colotlan A Xerez
San Luis Colotlan --- 016
SantiagoTatilulco 1 015
Sta. María de los Ángeles 2 14
San Diego Tlacosagua 6 10
Huejucar 7 09
46
Al Fresnillo
Mesquitiq 18 035
Nostic 20 37
Huejuquilla 30 32
San Nicolás 31 33
La Soledad 31 37
Tesompa 33 39
A Sombrerete
San Andrés del Teul 50 12
La Nueva Tlaxcala: es pueblo de la frontera agregado al
curato de Chalchihuites: este Chalchihuites es Real de
Minas de la jurisdicción del Sombrerete y el pueblo de la
Nueva Tlaxcala es como barrio suyo
55 010
Distancias a las cabeceras de a
Colotlan y jurisdicción inmediata
A la primera misión del Nayarit
47
f. 27r
Nombres de los pueblos Colotlan Primera Misión del Nayarit
San Sevastián 55 22
Sta. Catalina 55 22
San Andrés Comiata 65 12
Estos tres pueblos forman una misión que está a cargo de frayJosé Blanco, religioso franciscano y colindan con el Nayarit
A Tlatenango
Santiago Tatiche 8 9
Temastian 10 11
Acaspulco 12 13
A Bolaños
Asqueltan 20 12
Tepisoac 36 20
Mamata 40 16
Estos dos pueblos de las fronteras están agregados al curato de Chimaltitan que pertenece a la jurisdicción de Bolaños y Aposolco: curato servido por un religioso ó doctrina
45 22
A Ostipaquillo
Camotlan 55 23
Ostoco 55 25
Son doctrina de religioso franciscano
48
Copia [al margen]. Excelentísimo Señor. Señor: en cumplimiento de lo que vuestra
excelencia me previene con fecha siete de abril próximo pasado, remito a vuestra
excelencia adjunta copia de instrucciones que dejo en este partido reformado al
oficial comandante del destacamento que le guarnece para que por ellas dirija su
gobierno, en tanto que merecen la aprobación de vuestra excelencia ó determina
otra
49
f. 28a
Estado que manifiesta el número de indios que pueblan las siete misiones de la Provincia de Nayarit en la Nueva Galicia con expresión de casados, viudos, viuda muchachos mayores de 7 años, muchachas de la propia edad, párvulos de ambos sexos que hay en cada una de ellas, señalando también la gente llamada de razón y es como sigue:
1ª. Misión de la 2ª. Misión Jesús 3ª. Misión San 4ª. Misión Sta. 5ª. Misión San 6ª. Misión El 7ª. San Ignacio Nota: las partidas de
casados para formar las sumas particulares se ha contado cada casado por dos personas y bajo este concepto se deduce el resumen general siguiente:
Tot al suma de los varones de todas las edades que hay en las 7 misiones, esto es de 7 años para arriba 1, 122
Tot al de mujeres 897
Tot al de párvulos 618
Suman todos 3637
Total de gente de razón 136
Es copia que certifico. Guadalajara 26 de agost o de 1785. José Ramón Mateos
Mesa del Tonati María Juan Peyotan Teresa Pedro Yscatán Rosario Guaynamota casados 125 casados 150 casados 021 casados 067 casados 80 casados 96 casados 18 viudos 006 viudos 010 viudos 005 viudos 008 viudos 14 viudos 12 viudos 20 viudas 015 viudas 018 viudas 006 viudas 014 viudas 29 viudas 06 viudas 13 Muchachos 067 Muchachos 089 Muchachos 009 Muchachos 036 Muchachos 49 Muchachos 45 Muchachos 45 mayores de 7 mayores de 7 mayores de mayores de mayores de 7 mayores de mayores de 7 años años 7 años 7 años años 7 años años
Muchachas mayores de 7 años
046 Muchachas mayores de 7 años
066 Muchachas mayores de 7 años
013 Muchachas mayores de 7 años
019 Muchachas mayores de 7 años
28 Muchachas mayores de 7 años
12 Muchachas mayores de 7 años
49
Párvulo de ambos sexos
075 Párvulo de ambos sexos
140 Párvulo de ambos sexos
013 Párvulo de ambos sexos
114 Párvulo de ambos sexos
55 Párvulo de ambos sexos
50 Párvulo de ambos sexos
38
Número total Pueblo de Pueblo de Total de indios de este pueblo
358
Total de Total de Total de de las Sn. Fco. de Santa Rosa personas indios personas personas que Paula su anexo indias indias comprenden perteneciente las partidas 455 a esta misión 329 317 321 antecedentes Gente de casados 040 casados 010 Rancho de Gente de Pueblo Gente de razón los Dolores razón que anexo a esta razón
su anexo hay en este misión pueblo llamado San Juan Cosopa casados 003 viudos 007 viudos 003 casados 16 casados 03 casados 50 casados 1 Muchachos mayores de 7 años
003 viudas 008 viudas 003 viudos 01 Muchachos de 7 años para arriba
04 viudos 06
Párvulos 002 muchachos mayores de 7 años
013 muchachos de 7 años arriba
006 viudas 06 Párvulos de ambos sexos
05 viudas 09
Total de la gente de
011 Muchachas mayores de 7
016 muchachas mayores de
003 muchachos mayores de
06 Total de esta gente de
15 Muchachos de 7 años
10
-------------------
50
28 r
Total de la 011 Muchachas mayores de 7 años párvulos de ambos sexos
total de indios
total de la gente de razón de esta misión
016 063
804
011
muchachas mayores de 7 años párvulos de ambos sexos total núm. de indios
gente de razón
003
009
130
muchachos 06 Total de esta 15 Muchachos 10 gente de mayores de gente de de 7 años razón 7 años razón arriba
muchachas 06 Muchachas 02 mayores de de 7 años 7 años arriba párvulos de 17 Párvulos de 20 ambos ambos sexos sexos Total de este 68 Total de este 147 rancho pueblo
casados 012 Gente de razón
Gente de razón
viudos 003 casados viudos
viudas
Muchachos mayores de 7 años Total de razón
01 01
02
08
13
casados Muchachos de 7 años Total de los de razón
001 004
006
viudas 005
muchachos 016
mayores de 7 años muchachas 007 mayores de 7 años párvulos 20
total de
razón 78
Es copia. México 21 de abril de 1790
51
f. 29a cosa, habiendo antes reconocido todos los papeles del archivo para ver si a más
de las ordenanzas del excelentísimo señor marqués de Casa Fuerte, se
observarán en la provincia algunas instrucciones o reglamentos expedidos por
alguno de los demás señores virreyes, pero no se halla entre ellos otro que la
carta original de las resoluciones tomadas por el excelentísimo señor marqués de
Rubí de resultas de su revista de inspección, y es la que verdaderamente puso en
orden este presidio. La citada carta original, y los demás instrumentos y papeles
que hallé en el archivo dejo entregados por inventario al oficial comandante del
destacamento de voluntarios don Pedro Alverni. Nuestro señor guarde la
importante vida de vuestra excelencia muchos años. Mesa del Tonati y junio
primero de mil setecientos noventa y tres. Excelentísimo señor Diego Joaquín
Garavito. Excelentísimo señor don Antonio Bucareli y Ursua. He recibido las cartas
de vuestra merced de treinta y uno de mayo y primero de junio últimos con los
documentos que acreditan la revista y reforma de la compañía del presidio de la
Mesa de Tonati en la provincia del Nayarit, ejecutada por vuestra merced el día
veinte y siete del citado mayo, como así mismo el establecimiento de las misiones
de aquel distrito y del destacamento de voluntarios
----------------
52
f. 29r
de Cataluña que en virtud de lo resuelto por su majestad ha quedado para sustituir
a la compañía reformada. La eficacia, prontitud y esmero con que vuestra merced
ha desempeñado esta comisión han merecido mi agrado y con esta fecha
prevengo al oficial comandante del destacamento, observe en todas sus partes los
artículos de la institución que vuestra merced le dejó para su gobierno a excepción
del segundo, pues para contener al vecindario del Real de Minas de San
Francisco y auxiliar al justicia no considero necesario se mantengan de pie fijo en
aquel destino, el sargento y los dos soldados del destacamento, pues siempre que
sea preciso sostener las providencias del juez podrá este ocurrir al oficial
comandante, quien en este caso y según sus circunstancias le facilitará los
auxilios convenientes, y a fin de evitar a vuestra merced el gasto de portes de
cartas y el cuidado de dirigirlas he advertido también a don Pedro Alverni las
remita a oficiales reales de esta ciudad, por cuyo conducto llegarán a mi poder.
Dios guarde a vuestra merced muchos años, México siete de julio de mil
setecientos setenta y tres. El Bo. fray don Antonio Bucareli. Señor don Diego
Joaquín Garavito. Con carta de vuestra excelencia de veinte y siete de julio último
se han recibido los documentos que acompaña relativos a la revista y reforma de
la compañía del
-------------------
53
f. 30a
presidio de Nayarit y el establecimiento en aquel destino del destacamento de
voluntarios de Cataluña y las siete salvaguardias para custodia de las misiones, y
en su inteligencia se ha servido el rey aprobar lo dispuesto por vuestra excelencia
en este asunto. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. Madrid, doce de
diciembre de mil setecientos setenta y tres, don Julián de Arriaga. Señor virrey de
Nueva España. Es copia, México veinte y uno de abril de mil setecientos noventa.
Bonilla.
Minuta [al margen].El capitán del regimiento de infantería de Puebla, don Felix
Calleja pasa de mi orden a evacuar comisiones importantes del real servicio en las
fronteras de San Luis Colotlan del cargo de vuestra merced y en la provincia del
Nayarit. En esta inteligencia dirigirá vuestra merced las suyas a todos los jueces
inferiores, sus subordinados y a los comandantes de las compañías milicianas y
de indios flecheros, previniendo a los primeros que le faciliten puntualmente y sin
demora todos los auxilios que les pida y necesite para el más acertado pronto
desempeño de las indicadas comisiones y los segundos que ejecuten los mismo
teniéndolas prontas para que les pase revista en los días que señalare, verificando
vuestra merced lo propio por su parte a fin de que por término alguno ocurra
tropiezo que retarde el cumplimiento de los asuntos que he fiado al celo
-----------------
54
f. 30r del comisionado. Dios etcétera. México veinte y uno de abril de mil setecientos
noventa. Señor don Simón de Herrera
Otra [al margen]. He conferido a don Felix Calleja capitán del regimiento de
infantería de Puebla comisiones importantes del real servicio en las fronteras de
San Luis Colotlan y provincia de Nayarit. Para evacuarlas debe pasar por esa villa
y en esta inteligencia le facilitará vuestra merced todos los auxilios que le pida y
necesite para su mejor y más pronto desempeño. Dios etcétera. México veinte y
uno de abril de mil setecientos noventa. Señor subdelegado de la Villa de Aguas
Calientes.
Otra [al margen]. Los justicias de las jurisdicciones comprendidas en las fronteras
de Colotlan, provincia del Nayarit facilitarán los auxilios que les pida y necesite el
capitán del regimiento de infantería de Puebla don Felix Calleja, para el mejor
desempeño de las importantes comisiones del real servicio que le he confiado y
con cuyo objeto se traslada de mi orden a dichos parajes, procurando se le
franqueen sin excusa ni demora alguna. México veinte y uno de abril de mil
setecientos noventa. Señalado con una rúbrica.
Otra [al margen]. Los curas y religiosos doctrineros de los pueblos y misiones de
las fronteras de Colotlan y provincia de Nayarit facilitarán
-------------------
55
f. 31a como se los ruego y encargo, con eficacia y prontitud al capitán del regimiento de
infantería de Puebla don Felix Calleja, las noticias que les pida y le franquearán
los demás auxilios que necesite para el mejor desempeño de las importantes
comisiones del real servicio que he puesto a su cuidado, y con cuyo destino se
traslada de mi orden a los enunciados parajes, esperando del celo de dichos
eclesiásticos contribuyan gustosos a que este comisionado evacúe con la mayor
satisfacción los asuntos de que va encargado. México veinte y uno de abril de mil
setecientos noventa.
Minuta [al margen].He comisionado a don Felix Calleja, capitán del regimiento de
infantería de Puebla para que evacúe asuntos importantes al real servicio en las
fronteras de San Luis Colotlan y provincia de Nayarit, señalándole ciento cincuenta
pesos de gratificación mensuales sobre su sueldo, la cual ha de abonársele desde
el día en que emprenda la marcha. Deben acompañarlo dos dragones del
regimiento de esta capital, así para que los escolten como para que los emplee en
lo que fuere necesario, gozando ínterin permanecen a las órdenes del oficial
comisionado, la ayuda que costa de diez pesos al mes, además además [sic] de
su haber de once, con obligación de reponer los caballos si se les murieren o
mutilaran, pero cesará al cuerpo el abono de la gratificación de los dos de estas
dos plazas durante el tiempo que existan ausentes coincidencias
---------------------
56
f. 31r
embebida en la insignuada [sic] ayuda de costas. Así lo he prevenido a los
ministros de Real Hacienda de esta caja matriz, disponiendo que entreguen al
capitán don Felix Calleja su sueldo y gratificación de tres meses con el importe de
la de los dos dragones y sus haberes respectivos al propio tiempo, deduciendo
Monte Pío e ymbalidos [sic]; y que le deng certificación que acredite estos
suplementos a fin de que se le continúen los sucesivos por los oficiales reales de
Bolaños o Guadalaxara. Todo lo aviso a vuestra señoría para su inteligencia y la
de los coroneles don José Manuel Alasa y don Agustín Beven, en la parte que les
toque y a efecto de que prevengan al segundo que la elección de los dos
dragones recaiga en hombres de acreditada buena conducta y disposición,
advirtiéndoles los haberes que les asigno y sus obligaciones. Dios etcétera.
México veinte y uno de abril de mil setecientos noventa. Señor Gorostiza.
México veinte y uno de abril de noventa. Destinados para que escolten al capitán
don Felix Calleja en sus viajes por las fronteras de Colotlan y provincia de Nayarit
dos dragones del regimiento de México y consignándoles sobre su haber mensual
de once pesos la ayuda de costa de otros diez pesos para mantener y reponer sus
caballos durante el tiempo que suscitan empleados en la insinuada escolta: los
ministros de la Real Hacienda de estas cajas
-------------------
57
f. 32a
les anticiparán supuestas las tres réplicas el importe respectivo a tres meses de
dichos haberes y ayuda de costa, entregándolo al expresado capitán don Felix
Calleja, pero desde el día en que salieren dichos dragones de esta capital hasta el
en que [sic] vuelvan a incorporarse en su regimiento no se abonará a este la
gratificación mensual de caballos correspondiente a los dos referidos dragones,
pues debe considerarse embebida en la ayuda que costa de los diez pesos,
tomándose razón de este decreto en la contaduría mayor de cuentas. México
veinte y cuatro de abril de noventa. Habiendo resuelto que el capitán del
regimiento de infantería de Puebla don Felix Calleja se traslade a las fronteras de
Colotlan y provincia de Nayarit para evacuar comisiones importantes al real
servicio, consignándole sobre su sueldo de capitán la ayuda de costa de
gratificación de ciento y cincuenta pesos mensuales que deberá gozar desde el
día en que saliere de esta capital: los ministros, ejército y Real Hacienda de sus
cajas matrices le anticiparán supuestas las tres réplicas el importe de tres pagos
de dicho sueldo de capitán y gratificación señalada, haciéndole los descuentos
correspondientes de invalidos [sic] y Monte Pío, dándole certificación que acredite
estos suplementos para que se le continúen los subsecuentes abonos respectivos
en las cajas reales de Bolaños o Guadalaxara y tomándose razón de este decreto
en la contaduría mayor de cuentas.
----------------------
58
f. 32r Al capitán del regimiento de infantería de Puebla don Felix Calleja he conferido el
reconocimiento prolijo de las milicias pueblos y misiones de indios de las fronteras
de Colotlan y provincia del Nayarit. Para esta comisión lleva de escolta dos
dragones del regimiento de México y he mandado se le anticipen por estas reales
cajas tres pagos de su sueldo de capitán y de la gratificación de ciento cincuenta
pesos mensuales que le he señalado, entregándosele por las mismas el importe
de los tres meses de haberes y ayuda de costas de diez pesos mensuales que he
prevenido igualmente se anticipen a los dragones, cuyos abonos se les han de
continuar por los ministros de Real Hacienda de Bolaños ó esas cajas, siempre
que ocurra a solicitarlos en virtud de la certificación que sacará de estas y las
respectivas órdenes que se le han entregado al efecto. También lleva las
correspondientes credenciales y auxiliatorias para el gobierno de Colotlan y
subdelegado de la villa de Aguas Calientes, para los curas y religioso misioneros
de los pueblos y misiones de dichas fronteras y provincia, y para los justicias de
las jurisdicciones de su comprensión. De todas estas providencias noticio a
vuestra señoría para que la auxilie por su parte, como lo espero del celo de
vuestra señoría por el mejor y más pronto servicio
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59
f. 33a
del rey que es el importante objeto de la comisión a que se traslada a dicho paraje
el expresado capitán. Dios etcétera, veinte y uno de abril de mil se