CASO: Ciber de México,
S.C. de R.L. de C.V.
MECANISMO DE DEFRAUDACIÓN PROCESAL:
Ciber de México ofrecía a las empresas
inmobiliarias el supuesto beneficio de su amparo
732/1998 para construir cualquier proyecto, por
desmesurado que fuera, en cualquier parte de la
ciudad.
Si el trato se aceptaba, la empresa constructora
modificaba su acta constitutiva para efecto de
incluir a Ciber como parte de sus asociados con el
0.1 % (asociación en participación) o constituía un
fideicomiso.
2
De esta manera se otorgaron 124 Certificados.
3
44 para demolición (hay construcciones menores)
42 baldíos (sin ningún trabajo o construcción)
9 en construcción (ya hay trabajos)
6 cambio giro (existe negocio y se pide cambiar giro.
4 vendidos (inmuebles ocupados por compradores)
4 en trámite ( El solicitante no recogió el certificado)
109 identificados con amparos, se concentran en 11
delegaciones:
* Álvaro Obregón 64, Miguel Hidalgo 23, Cuajimalpa
10, Coyoacán 9, Cuauhtémoc 6, Benito Juárez 2,
Iztapalapa 1, Magdalena Contreras 3, Milpa Alta 1,
Tlápan 3, Xochimilco 2.
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Por Certificados otorgados en total se
iniciaron:
5 procedimientos administrativos de nulidad
(resueltos por SEDUVI).
54 procedimientos administrativos de
revocación (resueltos por SEDUVI).
9 juicios de lesividad (promovidos ante el
TCADF).
El perjuicio a la Ciudad está focalizado en 13
inmuebles.
Hay 86 en los que se puede evitar daño.
Cronología
JUICIO DE AMPARO
Tipo de amparo: Indirecto.
Expediente: 732/1998.
Juzgado: Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.
Actos reclamados principalmente:
a) Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal, versión 1996.
b) Falta de contestación a una petición.
c) Dieciséis Certificados de Zonificación, relativos a predios diversos ubicados en cada una de las Delegaciones
5
Autoridades señaladas como responsables, entre otras:
i). Asamblea de Representantes –Legislativa- (Expedición de los
Programas).
ii). Presidente de la República (Promulgación del Decreto).
iii). Jefe de Gobierno (Refrendo del Decreto).
iv). Diversas autoridades de Seduvi (Por actos de aplicación de
los Programas y la falta de contestación a una petición).
Sentencia: 21 de octubre de 1999.
Sentido de la sentencia: Se concede amparo al quejoso.
ALCANCE Y MOTIVOS DE LA SENTENCIA
Se limitó a proscribir la aplicación de los Programas
Delegacionales de Desarrollo Urbano publicados en 1997, así
como para que se le diera respuesta congruente a la
petición elevada por la quejosa 6
Los 16 Programas
Delegacionales de Desarrollo
Urbano, publicados en 1997,
fueron declarados
inconstitucionales por no haber
sido promulgados por el
Presidente de la República.
Los Certificados de Zonificación,
a través de los cuales le fueron
aplicados los Programas
Delegacionales, también fueron
considerados violatorios de la
garantía de legalidad por haberse
fundado en disposiciones no
obligatorias.
7
RECURSO DE REVISIÓN
Toca: 143/2000
Tribunal: Tercero Colegiado en Materia Administrativa del
Primer Circuito.
Resolución: 07 de febrero de 2001.
Sentido de la resolución: Se confirma.
Efectos de la sentencia:
El a quo hizo extensiva la concesión del amparo a sus actos de
aplicación.
Sólo puede tener el alcance para que no se le vuelvan a aplicar
dichos ordenamientos legales
No existe fundamento para que se ordene a la autoridad que
expida las autorizaciones respectivas (el uso de suelo que pidiera),
como lo pretende la quejosa. 8
PRETENSIÓN DEL QUEJOSO DE USAR SU AMPARO CONTRA
ACTOS DISTINTOS DE LOS RECLAMADOS
Ciber México, a través de su representante, solicitó
periódicamente a la SEDUVI Certificados de Zonificación para
construir edificaciones en predios distintos, sin observar las
disposiciones de los PDDU aplicables.
La empresa argumentó que la sentencia del amparo 732/1998,
confirmada en la revisión 143/2000, la exceptuaba de observar, en
cualquier caso, las disposiciones de los PDDU publicados en
1997.
NO PROSPERARON
El amparo jamás consistió en
obligar a la SEDUVI a que le
expidiera a Ciber cualquier
certificado que le solicitase.
9
INTENTOS DEL QUEJOSO POR HACER VALER
ADMINISTRATIVAMENTE SU PRETENSIÓN
No obstante la negativa original de SEDUVI de acceder a la
pretensión de Ciber México, y a pesar de las resoluciones
jurisdiccionales en contra, el área técnica urbana de la SEDUVI
sin consulta del área jurídica, hizo suyos en diversas ocasiones
los argumentos de Ciber México en el sentido de que el amparo
citado protegía al solicitante contra cualquier acto de aplicación
de los PDDU publicados en 1997.
Omitió considerar las resoluciones jurisdiccionales
negativas, y en su lugar, invocó, el principio de relatividad y la
protección futura de las sentencias de amparo.
10
Un ejemplo de esta aceptación administrativa, fue la siguiente:
El 16 de agosto de 2010, Ciber México solicitó a la SEDUVI, el
Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y
Factibilidades, para el predio ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz
Cortines, número 3996, colonia Jardines del Pedregal de San
Ángel, Delegación Álvaro Obregón.
La pretensión de Ciber era notoriamente ventajosa porque el uso de
suelo solicitado sobrepasaba por mucho la zonificación aplicable al
predio al momento de la expedición del certificado.
11
Las diferencias más ostensibles
consistían en que:
* Mientras con el certificado se le
permitía al solicitante una altura
máxima de 30 niveles, el PDDU
permitía formalmente sólo 2
niveles;
* Mientras la SEDUVI le permitía
no respetar ningún porcentaje de
área libre, el PPDU disponía
respetar un porcentaje de entre
50% y 70% de área libre,
dependiendo del predio, de
conformidad con lo establecido en
el PDDU vigente.
12
EJEMPLO: FARALLÓN 240
Entre esos certificados se encuentra el expedido para el predio ubicado en Farallón 240, colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón; obra que ha sido objeto de múltiples clausuras y reaperturas desde hace aproximadamente 2 años.
13
Con el amparo (732/98) otorgado en 1998 a la Cooperativa Ciber
México, en contra de los Programas Delegacionales de Desarrollo
Urbano de 1997, el apoderado legal de Ciber México consiguió que
la Seduvi le otorgara más de 120 certificados de uso de suelo, los
cuales eran empleados por terceros para construir obras que
violaban las normas en la materia.
La estrategia consistió en que Ciber se asociara con terceros
interesados en edificar obras cuyas características, no eran
permitidas por los Programas Delegacionales.
En ese caso se encuentra el predio de Farallón 240, cuyo uso de
suelo únicamente permitía 2 viviendas para la totalidad del terreno
(poco más de 2000 m2).
Para ese predio, los datos catastrales señalan que el bien está
constituido en un paquete accionario donde la cooperativa de
Ibáñez (apoderado) cuenta con el 0.1% de las acciones y Banca
Mifel con el 99.9%.
14
En contra de esa determinación Ciber promovió juicio de amparo y
en el recurso de revisión resolvió que eran inconstitucionales los
acuerdos de aseguramiento.
Se tuvieron que retirar los sellos a finales de agosto de 2012.
15
Las autoridades interpusieron:
1.-Denuncia de hechos ante la
PGJDF en la cual, el 29 de octubre
de 2011, se determinó asegurar el
inmueble y colocar los sellos
respectivos.
2.-Procedimientos del INVEA.
En el 2012, el Instituto llevó a cabo visitas de verificación, cuyo
resultado fue la suspensión de los trabajos de construcción. En
contra de esa orden Ciber promovió amparo en el que se concedió
la suspensión definitiva, por lo que en septiembre se retiraron los
sellos.
En enero de 2013 de nueva cuenta se volvieron a suspender los
trabajos por orden del Invea; no obstante, ante otro amparo
tuvieron que retirarse los sellos.
En marzo de 2013, una vez más el Invea suspendió los trabajos. En
el nuevo juicio de amparo que promovió Ciber, se negó la
suspensión, por lo que se quedaron colocados los sellos.
16
3.-Procedimiento de revocación.
En noviembre de 2011 la Seduvi inició procedimiento de revocación en contra del
certificado de uso de suelo del predio de farallón 240 (entre otros); y en
diciembre de ese año dictó resolución en la que revocó el Certificado citado.
Inconforme con ese procedimiento, Ciber promovió juicio de amparo en el que se
concedió la suspensión definitiva, lo que suspendió la ejecución de los efectos de la
revocación del Certificado.
A la fecha no se ha dictado sentencia, pues de forma reiterada Ciber ha
promovido medios de defensa (recursos de queja) con lo que ha logrado retrasar
la continuación del juicio.
17
4.- Juicio de nulidad 48501/2011promovido por terceros en
contra del certificado de uso de suelo.
A finales de 2011, vecinos de Farallón 240 promovieron juicio de
nulidad cuya finalidad inmediata era paralizar los trabajos, para lo
cual solicitaron la suspensión de los efectos del Certificado, hasta
que se resolviera en definitiva el juicio.
Si bien se concedió la suspensión, se fijó como garantía, por
posibles daños a terceros ante la suspensión de la obra, la cantidad
de 20 millones de pesos.
Conclusión: Los medios de defensa han permitido que la obra haya
continuado y que a la fecha se encuentre prácticamente terminada.
18
EJEMPLO: VALVERDE 60 - DOLO
Art. 27 LPADF. Declaratoria de nulidad de actos administrativos:
A través del procedimiento de lesividad.
Cuando el interesado se haya conducido con dolo, mala fe o violencia para obtener dicha resolución favorable.
Se acreditó que el representante legal de Ciber México actuó con dolo
ante la SEDUVI.
19
MANIFESTACIONES
Hizo referencia a parte de la sentencia de amparo en revisión
143/2000 que le favoreció:
“Prohibición de aplicar a la solicitante el Programa Delegacional de
Desarrollo Urbano de Álvaro Obregón, Versión 1997”
Los argumentos se consideraron fundados en disposiciones legales
que no son vigentes y por tanto, no obligatorias, por lo que se
otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
20
Acreditación del DOLO:
* El representante de la quejosa se condujo con dolo, pues
falseó los efectos de la sentencia pronunciada en el juicio
de amparo 732/98 (para actos), efectos que, en términos de
la ejecutoria pronunciada por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 13/2010,
consideró:
a. La parte quejosa solicitó el amparo contra los Programas
Delegacionales de Desarrollo Urbano que fueron aplicados
mediante diversos certificados de expedición, el cual fue
concedido.
b. La sentencia fue recurrida por el GDF y el Tribunal
Colegiado determinó confirmar la concesión del amparo.
21
c. En virtud del fallo anterior, el Juez del conocimiento requirió
a las autoridades responsables; y, la parte quejosa denunció la
repetición del acto reclamado, la que resolvió declarándola
infundada.
d. La parte quejosa interpuso
recurso de inconformidad alegando
que no se encontraba obligada a
demostrar la existencia de la
repetición de los actos reclamados.
22
El Tribunal determinó que los agravios mencionados eran
ineficaces para revocar el fallo materia de la inconformidad,
porque no existía la alegada repetición del acto reclamado, por
las siguientes razones:
La materia del incidente de repetición del acto reclamado
radica en determinar si el nuevo acto emitido por la autoridad
responsable reitera las mismas violaciones que el órgano
jurisdiccional de amparo tomó en consideración para otorgar la
protección constitucional y, en consecuencia, si produce la
misma afectación en la esfera jurídica del quejoso
23
En el amparo contra leyes la sentencia protectora no
afecta a la ley enjuiciada; el fallo sólo se ocupará, si
procediere, de amparar y proteger a las personas que lo
hubieren solicitado, de modo que el juzgador no puede
hacer una declaración general de nulidad de la ley porque
ello implicaría su derogación o abrogación.
Para evaluar la existencia de la
repetición del acto reclamado, debe
tenerse clara la naturaleza del
ordenamiento declarado
inconstitucional.
24
El Tribunal Colegiado vinculó los Programas Delegacionales con el
desarrollo urbano y el ordenamiento territorial y determinó que sus
efectos incidían directamente en las tierras o predios que regulaban;
en ese sentido, los efectos del fallo protector se encontraban
estrechamente relacionados con cada uno de los predios que fueron
materia del juicio de garantías.
25
RESUMEN
i). La mecánica que ha empleado Ciber para hacer extensivo su
amparo, es contraria a toda la lógica constitucional sobre la
cual se ha ido construyendo el juicio de amparo.
ii). El juicio de amparo no es un instrumento constitucional
que deba ser empleado para burlar las disposiciones generales
a que nos encontramos sometidos todos los gobernados, ni
para “adquirir” derechos que no se obtendrían por la vía
administrativa.
iii). El amparo debe servir para proteger a los individuos de los
abusos de la autoridad, no para eludir el cumplimiento de leyes
y reglamentos.
26
RESUMEN
iv). Una sentencia de amparo no puede ser “transferida” a
terceros, ni con el pretexto de ser parte (socio) en la sociedad
que se conforme para construir un desarrollo.
v). Por ello se iniciaron las acciones necesarias para que, en
caso de que exista alguna anomalía en la expedición de
Certificados de Zonificación, se restablezca la legalidad. Se
revocaron administrativamente, cuando se estimó procedente,
los certificados de uso de suelo expedidos de forma incorrecta o
se iniciaron juicios de lesividad, con fundamento en el art. 27
de la LPADF
27
Ciber México, S.C. de R.L. de C.V.,
por conducto de su representante
legal, conocía de los alcances
precisos de la sentencia
pronunciada en el juicio de
amparo 732/1998 desde el 23 de
junio de 2010, y que éstos:
i). De ninguna manera implicaban
expedir “Certificado Único de
Zonificación de Uso de Suelo”.
ii). No se había sustraído a Ciber
México, S.C. de R.L. de C.V., de la
observancia de los Programas
Delegacionales de Desarrollo
Urbano, Versión 1997.
CONCLUSIONES
28