BANDO MUNICIPAL 2009 MELCHOR OCAMPO, MÉX.
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BANDO MUNICIPAL 2009
EL C.P. JOSÉ RESÉNDIZ DÁVILA
Presidente Municipal Constitucional de Melchor Ocampo, Estado de México, a sus habitantes hace saber:
Que con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 114, 122,
123, 124, 125, 128 fracc. II, III, XI y XII de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 31 fracc. I, 48 fracc. III, 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
vigente; y por Acuerdo número 125 del H. Ayuntamiento de Melchor Ocampo, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero del año 2009; ha tenido a bien
aprobar el siguiente:
BANDO MUNICIPAL 2009
Que entrará en vigor el día 5 de febrero del año 2009
INDICE GENERAL
DATOS HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO…………..............
TÍTULO PRIMERO………………………………………………………………….............. DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I…………………………………………………………………………........................... DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II……………………………………………………………………………………………. DEL NOMBRE, EMBLEMA Y LOGOTIPO DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………
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DEL TERRITORIO Y SU ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO IV………………………………………………………………………............... .............. DEL AYUNTAMIENTO
TÍTULO SEGUNDO………………………………………………………………………….. DE LA POBLACION
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..
DE LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES
TÍTULO TERCERO………………………………………………………………………….. DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I…………………………………………………………………………………………….. DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO II……………………………………………………………………………………………. DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO III…………………………………………………………………………………………… DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………………………… AUTORIDADES AUXILIARES
CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………………. DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO VI…………………………………………………………………………………………… DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO VII DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO…………………………………………………………………….
TÍTULO CUARTO……………………………………………………………………………. DEL DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..
DEL DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….
DE LA OBRA PÚBLICA
CAPÍTULO III……………………………………………………………………………………………
DE LA APORTACIÓN A MEJORAS PARA OBRA PUBLICA Y ACCIONES DE BENEFICIO SOCIAL
TÍTULO QUINTO………..……………………………………………………………………. DEL DESARROLLO ECONÓMICO
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..
DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES, DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES
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Y DE SERVICIOS
CAPÍTULO II……………………………………………………………………………………………. PERMISOS Y LICENCIAS
TÍTULO SÉXTO………………………………………………………………………………. DEL RASTRO
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………..
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SÉPTIMO…………………………………………………………………………… DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y TESORERÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO I…………………………………………………………………………………………….. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II……………………………………………………………………………………………. DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO III…………………………………………………………………………………………… DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………………………… DEL CATASTRO
CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………………. DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
TÍTULO OCTAVO……………………………………………………………………………. DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….
DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE LA POLICÍA MUNICIPAL
CAPÍTULO III…………………………………………………………………………………………… DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………………………… DEL USO Y PROVECHO DE LA VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………………. DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO VI…………………………………………………………………………………………… DE LOS ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS
CAPÍTULO VII………………………………………………………………………………………….. DEL FLUJO VEHICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO
TÍTULO NOVENO……………………………………………………………………………. DE LA OFICIALIA MEDIADORA, CONCILIADORA Y CALIFICADORA MUNICIPAL
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CAPÍTULO ÚNICO…………………………………………………………………………………….. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO DÉCIMO…………..………………………………………………………………… DE LA COORDINACION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………..
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO………………………………………………………………. DEL DESARROLLO SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO…………………………………………………………………………………….. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO DECIMO SEGUNDO…...………………………………………………………….. DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
CAPÍTULO ÚNICO…………………………………………………………………………………….. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO DÉCIMO TERCERO…..………………………………………………………….. DE LA SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO……………………………………………………………………………………..
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO DÉCIMO CUARTO………………………………………………………………. DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CAPÍTULO ÚNICO…………………………………………………………………………………….. DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO DÉCIMO QUINTO………………………………………………………………… DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, INFRACCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I……………………………………………………………………………………………..
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II…………………………………………………………………………………………….
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO III…………………….................................................................................................
DE LAS INFRACCIONES
CAPÍTULO IV……………………………………………………………………………………………
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ……………………………………………………………………….
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DATOS HISTÓRICOS DEL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO
El municipio de Melchor Ocampo se localiza en la región norte del Estado de
México y al noreste de la Ciudad de Toluca, a 106 km. de distancia; y 40 km. al norte de la Ciudad de México. La Cabecera Municipal con el mismo nombre, se
sitúa a 5 Km. del noreste de Cuautitlán, sobre la carretera que une a esta población con el municipio de Zumpango.
Durante mucho tiempo se le conoció como San Miguel Tlaxomulco, nombre con el que se erige en municipalidad el 24 de octubre de 1854. El 12 de octubre
de 1894 el Congreso Local decretó que la municipalidad de San Miguel Tlaxomulco del Distrito rentístico de Cuautitlán, se denominara en lo sucesivo “Municipalidad de Ocampo”. Actualmente por Decreto no. 18 de la XXVI
Legislatura local del Estado Libre y Soberano de México, y en honor del filósofo de la Reforma, a partir del 27 de noviembre de 1917, se le denomina: “Melchor
Ocampo”. En el año de 1435 consumada la Triple Alianza, los mexicas vinieron a este
territorio a señalar la tierra mexica “in mexicatlalli”. En ese mismo año regresaron varios grupos de gente que se decían “xaltocamecas”, que se establecieron por todo el Señorío de Xaltocán, que estaba completamente
despoblado y fundaron un pueblo al que llamaron Tlacomulco, llamado después San Miguel Tlaxomulco (que es ahora la Cabecera Municipal de
Melchor Ocampo), nombre con el cuál, es erigido por primera vez en municipalidad el 24 de octubre de 1854 por su Alteza Serenísima Antonio López de Santa Ana. Posteriormente en el año de 1894, el C. General José
Vicente Villada, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a través del Decreto no. 55, acuerda cambiar el nombre de la
municipalidad de San Miguel Tlaxomulco al de Municipalidad de Ocampo. El mismo General José Vicente Villada, mediante Decreto de fecha 16 de junio de 1899, suprime varias municipalidades, entre ellas, la de Ocampo, por lo que
nuestra municipalidad pasa nuevamente a pertenecer a Tultepec. Cabe mencionar que la Municipalidad de Ocampo nunca estuvo de acuerdo en
pertenecer a Tultepec, por lo que durante 17 años lucharon para que se les devolviera su calidad de municipio, hecho que ocurrió siendo Gobernador Constitucional del Estado de México el General Agustín Millán, que mediante
Decreto no. 18 de fecha 27 de noviembre de 1917, se segregan de la municipalidad de Tultepec los pueblos de Visitación y Tenopalco para
convertirse nuevamente en municipio, mismo que lleva el nombre que hasta la fecha ostentamos: Melchor Ocampo.
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TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Bando Municipal, reglamentos, acuerdos, circulares y
demás disposiciones que expida el H. Ayuntamiento serán de observancia general, de orden público e interés general, serán obligatorias para las
autoridades y servidores públicos municipales, los habitantes, visitantes y transeúntes del municipio de Melchor Ocampo.
El presente Bando determina las bases de la división territorial, la organización política y administrativa del municipio de Melchor Ocampo, así como los
derechos y obligaciones de sus habitantes; la prestación de los servicios públicos municipales; el desarrollo político, económico, social y cultural de la
comunidad, dentro de los límites de su jurisdicción territorial. Artículo 2.- El municipio de Melchor Ocampo forma parte de la división
territorial y de la organización política y administrativa del Estado de México, como un gobierno autónomo en su régimen interior y que administra libremente su hacienda pública. Tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y se rige
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal y las
demás disposiciones legales que de ellas emanan.
CAPÍTULO II
DEL NOMBRE, EMBLEMA Y LOGOTIPO DEL MUNICIPIO
Artículo 3.- El nombre del municipio que actualmente tiene es en honor al
filósofo de la Reforma, Don Melchor Ocampo del Balsas, y se denomina Melchor Ocampo, Estado de México.
El nombre autóctono del municipio es “Tlaxomulco”, que significa tlalli = tierra, xomulli = rincón, co = en, y literalmente significa: “En el rincón de la tierra”.
Artículo 4.- El emblema oficial del municipio de Melchor Ocampo, Estado de
México, se describe de la siguiente forma: el glifo consiste en la figura estilizada de un ángulo de noventa grados en forma de “L” mayúscula, rematada en su punta superior a semejanza de una flor de liz; al centro del
ángulo en posición inclinada, se encuentra un rectángulo regular dividido en cuatro partes iguales con signos que indican brotes en forma de “C”.
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Por acuerdo de Cabildo de fecha 23 de agosto del año 2006, la toponimia o glifo será en un solo color, siendo éste el color naranja, sin enmarcar.
Artículo 5.- Por acuerdo del H. Ayuntamiento de fecha 23 de agosto del año
2006, el logotipo del H. Ayuntamiento de Melchor Ocampo para el periodo 2006–2009, es el siguiente: del lado izquierdo una fachada de Iglesia con una sola torre, la cual simboliza parte de nuestra historia, siendo la piedra de
cantera parte de nuestra identidad, significando también el rescate y la conservación de nuestras tradiciones municipales. Debajo de ella dice “2006 –
2009” que indica el periodo de la presente administración. Del lado derecho dice “Melchor Ocampo”, nombre de nuestro municipio. Debajo de la mencionada leyenda se lee: “Somos la diferencia”, concepto y esencia de la
presente administración. Artículo 6.- El emblema y logotipo son patrimonio del municipio y serán
utilizados únicamente para uso oficial del H. Ayuntamiento, organismos dependientes de éste, autoridades auxiliares y Consejos de Participación
Ciudadana del municipio. Por tal motivo, la documentación, vehículos y cualquier otro medio de uso oficial deberán contener impreso el emblema y
logotipo. Queda estrictamente prohibida su concesión de uso a personas físicas o morales.
CAPÍTULO III
DEL TERRITORIO Y SU ORGANIZACIÓN
Artículo 7.- El territorio del municipio es el que posee desde su creación,
hecho ocurrido en 1854, conforme a la jurisdicción de hechos ejercida por sus respectivas autoridades y el que por derecho le corresponde.
Artículo 8.- El territorio del municipio de Melchor Ocampo, según datos
aportados en 1973 por el Departamento de Estadística de la Dirección de Promociones del Gobierno del Estado, tiene una superficie actualmente de 32.48 kilómetros cuadrados, mas territorio de sus Ejidos y colinda con los
siguientes municipios:
Al norte: con los municipios de Zumpango y Nextlalpan. Al sur: con los municipios de Cuautitlán y Tultepec. Al Oriente: con los municipios de Tultepec y Nextlalpan.
Al Poniente: con el municipio de Cuautitlán.
Quedan comprendidos dentro del municipio de Melchor Ocampo una Cabecera municipal con asiento en Melchor Ocampo, dos pueblos, dos fraccionamientos, dieciocho colonias, siete barrios; doce ranchos y tres ejidos, que a continuación
se mencionan: I. Cabecera Municipal: Melchor Ocampo.
II. Pueblos: Visitación y San Francisco Tenopalco.
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III. Colonias: Educación, Xacopinca, La Reforma, El Mirador, La Florida, El Perote, La Cañada, Xochimiquía, La Venecia, Lomas de Tenopalco, 2 de
Septiembre, Revolucionaria, Cañaditas, Hueyotitla, La Virgen, Las Majaditas, El Calvario, y Veracruz.
IV. Fraccionamiento: Los Álamos y Los Álamos II V. Barrios: Tepetongo, Torresco, San Antonio, San Isidro, Señor de los
Milagros, Xacalco y Totola.
VI. Ranchos: El Bañadero, La Palma, El Colorado, San Isidro, Villa María, El Mecate, La Garita, Chavira, Cantarranas, El Jolín, Las Mercedes, y
Terromote. VII. Ejidos:
Melchor Ocampo: conformado por las fracciones Campo Abierto, La
Laguna, Villa María, El Tejado, San Quirino y El Colorado.
Visitación: El Depósito, El Redentor, Santa Isabel, Tepejuelo y Santa
Rosa.
Tenopalco: conformado por las fracciones ex Hacienda Santa Inés y Las
Salinas. Artículo 9.- El municipio para su organización y administración podrá dividirse
en delegaciones, subdelegaciones, sectores, colonias, barrios, manzanas, etc. por lo que el H. Ayuntamiento con la facultad que le otorga la Ley Orgánica
Municipal, establecerá las modificaciones convenientes, de acuerdo al número de habitantes y diversas características previstas por la ley.
CAPÍTULO IV
DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 10.- El Gobierno Municipal se deposita en un cuerpo colegiado,
constituido conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Constitución del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal y el Código Electoral del Estado de México, por un Presidente municipal, un Síndico Municipal, seis Regidores según el principio
de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional, con las facultades que las leyes les otorgan.
Artículo 11.- Las decisiones tomadas por el H. Ayuntamiento serán ejecutadas
por el titular del poder ejecutivo municipal, es decir, el Presidente municipal.
Artículo 12.- El H. Ayuntamiento para regular su administración pública y las
actividades de los particulares, expedirá los reglamentos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos necesarios, con la finalidad de garantizar el bienestar social, sin contravenir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 13.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar convenios de donación y
permuta con personas físicas y morales para beneficio del municipio,
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realizando los trámites correspondientes de acuerdo al ordenamiento legal aplicable. Los bienes donados o permutados serán declarados del dominio
público.
Artículo 14.- Son fines del H. Ayuntamiento los siguientes:
I. Conservar el orden público, la tranquilidad, la paz social, y la seguridad de la población a través de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y
Protección Civil; II. Preservar la integridad de su territorio;
III. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación, funcionamiento y conservación de los servicios públicos municipales y la ejecución de obras públicas;
IV. Fortalecer los vínculos de identidad, promover y mantener el respeto a los usos y costumbres de cada una de las comunidades;
V. Impulsar el crecimiento económico del municipio, participando con la Federación, el Estado, el sector social y el sector privado en programas sobre desarrollo agropecuario, artesanal, comercial y turístico;
VI. Procurar asistencia social para garantizar la salud pública y en general, proteger a los sectores más desprotegidos;
VII. Impulsar la investigación, la protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos con que cuenta el municipio;
VIII. Promover el desarrollo integral de la familia y la dignificación de la vivienda, así como el aumento de oportunidades de empleo;
IX. Mejorar el medio ambiente del territorio municipal, con la participación de
los habitantes, procurando preservar e incrementar las áreas verdes y de reserva ecológica;
X. Promover la defensa de los derechos esenciales de las personas, con la finalidad de lograr el fortalecimiento de una cultura de los derechos humanos.
XI. Promover y garantizar la igualdad entre Mujeres y Hombres en todo el territorio Municipal garantizando con ello la Equidad de Genero.
XII. Las demás que señala el art. 115 Constitucional en materia de desarrollo urbano.
Artículo 15.- Para el cumplimiento de los fines a los que se refiere el artículo
anterior, el Ayuntamiento tiene las siguientes atribuciones:
I. De inspección y ejecución de las disposiciones municipales, de acuerdo a las facultades y obligaciones que le otorga el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal; y
II. De inspección y verificación sobre la observancia de los ordenamientos municipales.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POBLACIÓN
CAPÍTULO I
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DE LOS HABITANTES Y TRANSEÚNTES
Artículo 16.- Los habitantes del municipio tienen la calidad de:
I. Originarios; II. Vecinos;
III. Habitantes;
IV. Ciudadanos; y V. Visitantes o transeúntes.
Artículo 17.- Son originarios del municipio y tienen la calidad de
melchorocampenses las personas nacidas dentro de su territorio.
Artículo 18.- Son vecinos del municipio, las siguientes personas:
I. Aquéllas que tengan cuando menos seis meses de residencia en él; II. Las que antes del tiempo señalado, soliciten a la autoridad municipal
correspondiente la adquisición de esta condición política, previa renuncia
a su anterior vecindad ante la autoridad competente; y III. Los extranjeros que se establezcan dentro de la jurisdicción del
municipio, y cuya residencia se haya obtenido conforme a las previsiones de las leyes mexicanas.
Artículo 19.- Son habitantes del municipio, las personas que residen habitual o
transitoriamente dentro de su territorio. Artículo 20.- Son ciudadanos del municipio, las personas que además de tener
la calidad de mexicanos, hayan cumplido dieciocho años, que cumplan con lo
establecido en el art. 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no se encuentren dentro de los supuestos previstos por los artículos 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México. Artículo 21.- Son transeúntes las personas que de manera transitoria se
encuentren dentro del territorio de Melchor Ocampo. Artículo 22.- Se pierde la vecindad, en los casos siguientes:
I. Por ausencia legal;
II. Por renuncia expresa ante las autoridades correspondientes; III. Por cambio de domicilio por más de seis meses consecutivos, excepto
cuando se desempeñen comisiones de servicio público; y
IV. Las demás que determinen las leyes federales y estatales.
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES
Artículo 23.- Son derechos de los ciudadanos del municipio, las siguientes:
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I. Votar y ser votados para los cargos de elección popular de carácter municipal, estatal y federal, así como participar en las organizaciones
políticas que deseen; II. Tener preferencia en igualdad de circunstancias para desempeñar
empleos, cargos administrativos, comisiones y concesiones de carácter público municipal;
III. Las autoridades municipales respetarán y garantizarán el derecho de la
población a la manifestación de sus ideas, siempre y cuando estas manifestaciones no ataquen a la moral, los derechos de terceros,
provoquen algún delito, perturben el orden público o impidan el ejercicio del derecho al libre tránsito que tiene la población;
IV. Recibir atención oportuna, respetuosa, responsable y esmerada por parte
de los servidores públicos municipales; V. El derecho de petición, (en los términos que menciona el art. 8 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). A toda petición corresponderá una respuesta fundada y motivada, conforme a los procedimientos que establece la ley;
VI. Contar con seguridad pública, por parte de la autoridad correspondiente; VII. Presentar quejas y/o denuncias contra los servidores públicos
municipales, sobre la prestación de los servicios ante la contraloría interna;
VIII. Formar parte de los Consejos de Participación Ciudadana, de seguridad
pública y protección civil, organismos auxiliares y demás organizaciones sociales a los que fueron convocados, cuando así lo establezcan las disposiciones legales, estatales y municipales; y
IX. Todos aquellos que les reconozca este Bando y otras disposiciones de carácter federal, estatal y municipal.
Artículo 24.- Son obligaciones de los habitantes las siguientes:
I. Respetar y cumplir este Bando, las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter federal, estatal y municipal, así como los
requerimientos y decisiones determinadas por las autoridades municipales en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Respetar los derechos de los niños, así como prestarles auxilio y/o en su
caso denunciar el maltrato, explotación y prostitución de niños y adolescentes ante el Oficial Mediador Conciliador y Calificador, las
autoridades del DIF municipal o autoridades competentes; III. Presentar ante el Registro Civil a sus hijos para su registro
correspondiente;
IV. Informar al Registro Civil sobre el fallecimiento de sus familiares para registrar su Acta de defunción respectiva;
V. Enviar a sus hijos y a los que estén bajo su tutela a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria obligatorias;
VI. Procurarán los padres o tutores de las personas con capacidades diferentes, la asistencia al Centro de Atención Múltiple, de rehabilitación y
capacitación de sus hijos o las personas que estén bajo su tutela;
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VII. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, parques, jardines, edificios públicos y en vehículos automotores estacionados en la
vía pública; VIII. No realizar riñas y escándalos en la vía pública;
IX. Abstenerse de llevar a cabo actos de vagancia, mal vivencia, mendicidad, prostitución y drogadicción;
X. Abstenerse de vender, distribuir o inducir a la juventud, para que
adquieran o ingieran estupefacientes; XI. Abstenerse de desperdiciar el agua y darle un uso distinto al domestico,
denunciando ante la autoridad a quienes incurran en estas faltas; XII. Abstenerse de fabricar, almacenar, comercializar, distribuir y detonar toda
clase de fuegos pirotécnicos, sin previa autorización de las autoridades
competentes; XIII. Cooperar con las autoridades municipales en el establecimiento de
viveros permanentes para los trabajos de reforestación y para la formación de zonas arboladas y parques, así como cuidar y conservar los árboles que se encuentren frente a sus domicilios;
XIV. Contribuir con las autoridades municipales para la preservación y mejoramiento del medio ambiente, cumpliendo al efecto con todas las
disposiciones que se dicten al respecto; XV. Participar conforme a las leyes y reglamentos para la realización de obras
públicas en beneficio de la comunidad;
XVI. Mantener limpia el área de su predio, domicilio o negocio, así como recoger la basura y separarla en orgánica o inorgánica, para posteriormente depositarlas en el camión recolector;
XVII. Los propietarios de empresas y comercios deberán contar con luz en el exterior de sus locales;
XVIII. Conservar la piedra de cantera de sus inmuebles y/o en su caso mantener pintadas las fachadas de su propiedad;
XIX. Abstenerse de realizar cualquier tipo de publicidad sin previa autorización
de las autoridades municipales; XX. Abstenerse de realizar construcciones sin previa licencia de las
autoridades correspondientes; XXI. Mantener actualizada la cartilla nacional de vacunación;
XXII. Inscribirse en el padrón electoral del Instituto Federal Electoral; y
mantener actualizado su domicilio, cuando este haya cambiado; XXIII. Presentarse en las oficinas de la Junta Municipal de Reclutamiento, los
jóvenes de la clase 1991, anticipados y remisos, para tramitar su cartilla de identidad de Servicio Militar Nacional, durante el período 15 de enero al 15 de octubre del año 2009;
XXIV. Vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión en los términos que señalen los reglamentos sanitarios, haciéndose responsable
de su cuidado y reproducción; y evitar que molesten a las personas, evitando que deambulen solos en lugares públicos;
XXV. Informar a la autoridad municipal de las personas analfabetas y
motivarlas para que asistan a los centros de alfabetización; XXVI. Atender a los llamados por escrito o por los conductos legales que les
hagan las autoridades municipales;
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XXVII. Cuidar de la conservación y mejoramiento de los servicios públicos, y hacer buen uso de las instalaciones y áreas públicas;
XXVIII. Proporcionar sin demora y con toda veracidad, los informes y datos estadísticos o de otro género que especialmente les soliciten las
autoridades competentes; XXIX. Denunciar ante las autoridades municipales los abusos que cometan los
comerciantes en relación con los precios, pesos, medidas y abasto de los
artículos de primera necesidad; XXX. Coadyuvar con las autoridades a la conservación y mejoramiento de las
plantas de ornato, monumentos históricos y edificios públicos; XXXI. Denunciar ante las autoridades competentes a los vecinos que construyan
sin licencia y en lugares prohibidos, así como las que se lleven a cabo en
contravención a la ley; XXXII. Inscribir en el registro Civil nacimientos, matrimonios, adopciones,
divorcios, defunciones, y demás actos jurídicos de la competencia de esta dependencia;
XXXIII. Contribuir a la Hacienda pública municipal, conforme lo establece el art.
31 fracc. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXIV. Abstenerse de realizar fiestas en la vía pública, sin previa autorización de
la autoridad municipal; XXXV. Abstenerse de realizar cualquier oficio en la vía pública, sin previa
autorización del área de Desarrollo Económico; y
XXXVI. Todas las demás obligaciones que establezca este Bando y los ordenamientos federales, estatales y municipales.
TÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 25.- El gobierno municipal estará a cargo de un H. Ayuntamiento de
elección popular directa, el cual ejercerá su competencia plena y exclusiva dentro de su territorio, población y organización política y administrativa. Artículo 26.- Las atribuciones del H. Ayuntamiento y servidores públicos
municipales se determinan en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás ordenamientos legales. Artículo 27.-El H. Ayuntamiento en cualquier tiempo y forma, podrá acordar la
división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones,
fraccionamientos, colonias, sectores y manzanas, realizando segregaciones, adiciones y modificaciones que estime procedente en cuanto a número de
habitantes y servicios públicos existentes.
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Artículo 28.- Se establece de manera oficial, los días miércoles de cada
semana a partir de las 17:00 hrs. para celebrar sesiones ordinarias del H. Ayuntamiento. De manera justificada, se realizarán en día y horario distinto. Artículo 29.- Las sesiones del H. Ayuntamiento serán públicas, salvo que
exista motivo que justifique que éstas sean privadas. Las causas serán
calificadas previamente por el H. Ayuntamiento. Cuando asista público a las sesiones, éste observará respeto y compostura, cuidando quien las presida,
que por ningún motivo tome parte en las deliberaciones que alteren el orden en el recinto, de lo contrario se tomarán las medidas pertinentes.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 30.- Para el despacho de los asuntos municipales, el H. Ayuntamiento
se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública
municipal, quienes se apegarán al cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las propias leyes federales y estatales que de ellas emanen, las cuales estarán subordinadas al
presidente municipal. Dichas dependencias deberán ser las siguientes:
I. Centralizadas: Secretaría del H. Ayuntamiento, Secretaría Particular,
Tesorería, Contraloría Municipal, Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil.
Direcciones: Jurídico y Asesor del Municipio, Servicios Públicos, Desarrollo Económico, Desarrollo Social con la Subdirección de Educación, Cultura y Deporte, Evaluación y Seguimiento, Desarrollo
Urbano, Obras Públicas y Agua Potable. Coordinaciones: Administración, Comunicación Social, Eventos
Especiales, Derechos Humanos, Ecología, de la Mujer, la Casa de la Cultura y Bibliotecas e Informática.
II. Descentralizadas: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Artículo 31.- Cada dependencia conducirá sus acciones en forma programada
y con base en las políticas, prioridades y restricciones para el logro de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Municipal vigente, así como sus reformas o modificaciones, bajo la dirección y supervisión del presidente
municipal. Artículo 32.- Para el eficiente desempeño de sus funciones, cada dependencia
se integrará con las subdirecciones, coordinaciones, departamentos y unidades administrativas que resulten necesarias. El reglamento orgánico proveerá sobre
las facultades y atribuciones de las distintas dependencias.
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Artículo 33.- Es facultad del H. Ayuntamiento otorgar, revalidar o cancelar las
licencias previstas en las disposiciones reglamentarias correspondientes, así
como reglamentar el horario del comercio, la industria y cualquier otra actividad que se realice dentro del municipio. El procedimiento respectivo se hará por la
Dirección de Desarrollo Económico, con la asesoría y asistencia de la Dirección Jurídica; en su caso, la ejecución de las resoluciones estará a cargo de la Coordinación de Recaudación, Fiscalización y Cobranza.
CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES
Artículo 34.- El H. Ayuntamiento, para el eficaz desempeño de sus funciones,
podrá auxiliarse de diversas comisiones, cuyas atribuciones se encuentran señaladas en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes federales, estatales, el presente Bando, los reglamentos y acuerdos
expedidos por el H. Ayuntamiento. Artículo 35.- Las comisiones serán determinadas por el H. Ayuntamiento y sus
integrantes serán nombrados de entre sus miembros, a propuesta del presidente municipal.
Las comisiones serán responsables de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones o normas, tendientes a mejorar la
administración pública municipal, así como de su vigilancia e informar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y el cumplimiento de las
disposiciones y acuerdos que se dicten en cabildo. Artículo 36.- Por acuerdo del H. Ayuntamiento de fecha 19 de agosto del año
2006, estando todos los integrantes presentes, se aprobaron por mayoría de votos las siguientes comisiones:
C. Erasmo Montoya Ríos, Primer Regidor: Comisión de Atención a Comunidades Indígenas.
C. Fernando Juárez González, Segundo Regidor: Comisión de Alumbrado Público.
C. Antonio José Rodríguez Schiavon, Tercer Regidor: Comisión de Rastro Municipal. Ing. Miriam Juárez Ocaña, Cuarta Regidora: Comisión de Cultura y Educación
Pública. Dr. Baldemar Herrera Gutiérrez, Quinto Regidor: Comisión de Salud Pública.
C. Margarita Pérez Pérez, Sexta Regidora: Comisión de Fomento Agropecuario y Forestal. Lic. Victoria Aurelia Víquez Vega, Séptima Regidora: Comisión de Parques y
Jardines. C. Alfonso González Gómez, Octavo Regidor: Comisión de Drenaje,
Alcantarillado y Panteones.
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Ing. Miguel Amado Torres Cano, Noveno Regidor: Comisión del Empleo. C. Héctor Alejandro Torres Gómez, Décimo Regidor: Comisión del Deporte. Artículo 37.- Serán comisiones transitorias aquellas que se designen para la
atención de problemas especiales y situaciones emergentes o eventuales de diferente índole y quedarán integradas por los miembros que determine el H. Ayuntamiento, coordinadas por el responsable del área competente. Artículo 38.- Las comisiones del H. Ayuntamiento carecerán de facultades
ejecutivas. Los asuntos y acuerdos que no estén señalados expresamente para una comisión, quedarán bajo la responsabilidad del presidente municipal.
CAPÍTULO IV
AUTORIDADES AUXILIARES
Artículo 39.- Son autoridades auxiliares del H. Ayuntamiento en el municipio
de Melchor Ocampo, los Delegados y Subdelegados. El Ayuntamiento
conforme a los ordenamientos respectivos, podrá delegarles las atribuciones necesarias para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 40.- Los Delegados y Subdelegados, serán el vínculo permanente de
comunicación entre los habitantes de su comunidad y el H. Ayuntamiento.
Artículo 41.- Las autoridades auxiliares, entrarán en funciones el día 1 de
diciembre del año que sean electos y podrán ser removidos por causa grave que califique el H. Ayuntamiento, por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previo el procedimiento de garantía de audiencia.
Artículo 42.- En la Cabecera municipal los Delgados y Subdelegados durarán
en su cargo tres años, es decir, el periodo 2006-2009. En el caso de Visitación y Tenopalco los Delegados durarán en su cargo un año cada uno y los Subdelegados durarán tres años.
Artículo 43.- Los Delegados y Subdelegados serán las autoridades auxiliares,
cuyo cargo conferido por la ciudadanía tendrá el carácter de honorario, ejerciendo sólo las atribuciones que les confieren las leyes correspondientes y la autoridad municipal, que son:
I. Vigilar el estricto cumplimiento de este Bando, reglamentos y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento;
II. Promover la participación comunitaria en las acciones previstas en los planes y programas emitidos por el gobierno municipal;
III. Ser gestores ante el Ayuntamiento, para la atención y solución de los
problemas de su comunidad; IV. Elaborar los programas de trabajo para su gestión, con la asesoría de
las autoridades municipales;
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V. Informar periódicamente a su comunidad y al Ayuntamiento, el estado que guardan los asuntos encomendados a su responsabilidad;
VI. Coadyuvar con el gobierno municipal, en la elaboración y mantenimiento del padrón de vecinos en su correspondiente jurisdicción;
VII. Participar con la comunidad en los programas municipales de protección, conservación y restauración del medio ambiente;
VIII. Participar y cooperar con el Ayuntamiento dentro de su comunidad, en
los programas de seguridad pública y vialidad, así como de protección civil; y
IX. Las demás que expresamente y por escrito le señalen las autoridades municipales.
Artículo 44.- Queda estrictamente prohibido que los Delegados y
Subdelegados, realicen por sí o por interpósita persona, los siguientes actos:
I. Cobrar contribuciones municipales, aportaciones, y gratificaciones por gestoría;
II. Autorizar en su jurisdicción algún tipo de licencia para construcción,
alineamiento, apertura de establecimientos comerciales y subdivisión de predios;
III. Mantener detenidas a las personas que presuntamente han cometido un ilícito, sin hacerlo de conocimiento inmediato de las autoridades municipales o del Ministerio Público, en su caso;
IV. Autorizar inhumaciones y exhumaciones; V. Ejercer actos de autoridad que no están expresamente señalados en
este Bando u otros ordenamientos de carácter federal, estatal o
municipal; VI. Autorizar o ejecutar conexión a los sistemas generales de agua potable
y alcantari llado, operados por el organismo correspondiente . VII. Expedir permisos para Eventos en vía Pública. VIII. Las demás que establezca por escrito el H. Ayuntamiento y los
reglamentos respectivos.
CAPÍTULO V
DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 45.- Los Consejos de Participación Ciudadana entrarán en funciones
el día 1 de diciembre del año que sean electos, durarán en su cargo tres años y podrán ser removidos en cualquier tiempo por el H. Ayuntamiento por justa
causa, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previa garantía de audiencia, en cuyo caso se llamará a los suplentes. El H.
Ayuntamiento tiene la facultad de destituir a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, en caso de incumplimiento a las obligaciones estipuladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 46.- El H. Ayuntamiento, para responder a las necesidades de la
población, deberá generar consensos y garantizar la gobernabilidad y el
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desarrollo integral de la misma; se auxi liará de los Consejos de Participación Ciudadana, los cuales aportarán sus iniciativas y trabajos; así mismo serán
órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades del municipio.
Artículo 47.- Los Consejos de Participación Ciudadana, como órganos de
comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades, tendrán las
siguientes atribuciones: I. Promover la participación ciudadana en la realización de programas
municipales; II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz del Plan de Desarrollo Municipal
y programas municipales aprobados;
III. Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales;
IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos cuando el propio Ayuntamiento lo determine; e
V. Informar al menos cada tres meses a sus representados y al
Ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a
su cargo.
Artículo 48.- El Ayuntamiento promoverá entre los habitantes del municipio la
creación y funcionamiento de asociaciones de colonos y demás organizaciones de carácter social, a efecto de que participen en el desarrollo cívico y vecinal en beneficio de la comunidad. Dichas organizaciones se integrarán con sus
habitantes, cuya representación será designada de entre ellos mismos, y sus actividades serán permanentes o transitorias, conforme al programa o
proyectos de interés común en el que acuerden participar. El Ayuntamiento podrá destinar recursos y coordinarse con las organizaciones a que se refiere este artículo para la prestación de servicios y ejecución de obras, ambas de
carácter público. Dichos recursos quedarán sujetos al control y vigilancia de las autoridades municipales.
CAPÍTULO VI
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 49.- Por servicio público se entiende el conjunto de elementos
personales y materiales coordinados por los órganos de la administración
pública municipal, destinados a atender y satisfacer una necesidad de carácter general, en los cuales la creación, organización, administración y modificación
de los mismos estará a cargo del Ayuntamiento. Artículo 50.- Son servicios públicos municipales los que a continuación se
señalan en forma enunciativa, más no limitativa: I. Agua potable, alcantarillado y saneamiento;
II. Alumbrado público;
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III. Limpia y disposición de desechos sólidos; IV. Panteones;
V. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas; VI. Seguridad Pública, Vialidad y Protección civil;
VII. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros de recreación, creación y conservación de sus calles, paseos, parques, jardines, áreas deportivas y de recreación;
VIII. Asistencia social en el ámbito de su competencia (DIF); y IX. Promoción del empleo.
Artículo 51.- Los servicios públicos se prestarán con la mayor cobertura y
calidad posible considerando los recursos con los que cuenta el Ayuntamiento.
Artículo 52.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo la prestación, creación,
organización, administración, funcionamiento, conservación y aprovechamiento de los servicios públicos municipales, así como la reglamentación de los mismos.
Artículo 53.- Los servicios públicos municipales deberán prestarse de la
siguiente manera: I. Directa, cuando el Ayuntamiento sea el único responsable de su
prestación;
II. Por convenio, cuando el H. Ayuntamiento lo acuerde de esa manera con el gobierno estatal, o bien cuando se coordine con otros Ayuntamientos para su prestación;
III. Por colaboración, por parte del Ayuntamiento con la participación de los particulares; y
IV. El H. Ayuntamiento podrá concesionar la prestación de los servicios públicos a su cargo, en los términos y condiciones que establece el artículo 126 al 136 de la Ley Orgánica Municipal, el título de la concesión
respectiva y demás disposiciones legales aplicables; en ningún caso serán concesionados los servicios de seguridad pública y vialidad.
Artículo 54.- La prestación de los servicios públicos municipales que no se
realicen a través de las autoridades municipales, requerirán del acuerdo del
Ayuntamiento para celebrar convenios y en su caso, la autorización de la Legislatura del Estado. Artículo 55.- El Ayuntamiento promoverá y organizará la participación
ciudadana voluntaria, individual y colectiva, para obtener un buen
funcionamiento y prestación de los servicios públicos municipales. Artículo 56.- La prestación de los servicios públicos municipales se otorgará a
los habitantes de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y conforme a la normatividad del
Código Administrativo del Estado de México.
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Artículo 57.- Los usuarios de los servicios públicos municipales deberán pagar
en forma correcta y puntual por la prestación de los mismos, conforme a las
disposiciones legales correspondientes, y estarán obligados a hacer uso de ellos en forma racional y mesurada.
Artículo 58.- La concesión de los servicios públicos municipales a particulares,
asociaciones civiles y sociedades mercantiles, se realizará previo acuerdo del
Ayuntamiento en términos de ley, sin exceder el periodo Constitucional de la presente administración, a excepción de aquellos casos en los que se cuente
con la autorización respectiva de la Legislatura del Estado de México. El H. Ayuntamiento estará facultado para modificar y reestructurar la modalidad
y características del servicio público concesionado cuando el interés público así lo demande; la concesión de los servicios públicos se otorgará preferentemente
a los vecinos del municipio, mediante concursos públicos. El H. Ayuntamiento podrá celebrar convenios de coordinación o asociación con
otras entidades municipales, con el Estado o la Federación, para la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los
ordenamientos legales aplicables. Artículo 59.- El Ayuntamiento podrá revocar la prestación de un servicio
público, concesionado o no, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
CAPÍTULO VII
DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
Artículo 60.- El Ayuntamiento tiene la obligación de fomentar la participación
ciudadana, atendiendo sus quejas y sugerencias acerca del personal que
labora en el Ayuntamiento, a través de buzones colocados en el Palacio municipal, mismos que estarán bajo la responsabilidad de la Contraloría Interna.
TÍTULO CUARTO DEL DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I DEL DESARROLLO URBANO
Artículo 61.- En término de los establecido en el Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México y su Reglamento, se entiende como Desarrollo Urbano al conjunto de disposiciones que tiene por objeto fijar las
bases para planear, ordenar, regular, controlar, vigilar y fomentar el
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ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano a fin de lograr una distribución equilibrada y sistemática de la población y de
las actividades económicas. Artículo 62.- Sólo se autorizará la creación de conjuntos urbanos,
subdivisiones, lotificaciones, condominios, construcciones y edificaciones en, sobre, o bajo la tierra en el territorio del municipio de Melchor Ocampo cuando
previamente a la obtención de la licencia de uso de suelo y a la licencia de construcción, se cumplan con las normas establecidas en el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano a aprobarse y que en su caso se hayan obtenido los dictámenes y autorizaciones que otorgan las autoridades municipales y estatales. Así mismo, que los interesados garanticen plenamente las obras de
urbanización, instalaciones y servicios que los residentes requieran, los cuales deberán cumplir con las leyes y reglamentos respectivos, así como lo señalado
en los acuerdos emanados del H. Ayuntamiento. Artículo 63.- En el territorio municipal de Melchor Ocampo, con apego en las
leyes federales, estatales y al Plan Municipal de Desarrollo Urbano, el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, ejercerá las
siguientes atribuciones independientemente de las señaladas en el artículo 5.10 del Libro Quinto del Código Administrativo y su reglamento, que serán las siguientes:
a) En materia de Desarrollo Urbano
I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones estipuladas en las leyes que se refieren a la planeación, ordenación, regulación y regularización de
los asentamientos humanos en el ámbito de su competencia; II. Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar el Plan Municipal de
Desarrollo Urbano del municipio de Melchor Ocampo;
III. Participar en la elaboración o modificación del respectivo Plan de Desarrollo Urbano y del Plan Estratégico del Centro de Población y los
parciales, cuando incluya parte o la totalidad del municipio de Melchor Ocampo;
IV. Ejercer el derecho de preferencia indistintamente con el Estado, para
adquirir predios e inmuebles en el municipio de Melchor Ocampo, cuando sea para beneficio del interés público;
V. Convocar a los ciudadanos, organizaciones sociales, personas jurídicas colectivas y a la sociedad en general para recabar su opinión en los procesos de formulación del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de
Melchor Ocampo; VI. Difundir entre la población del municipio, el Plan Municipal de Desarrollo
Urbano de Melchor Ocampo, así como de informar sobre los trámites para obtener las autorizaciones y licencias en materia de Desarrollo Urbano;
VII. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y otorgar la licencia de construcción, en estricto apego a la determinación del uso de suelo que
se otorgue a los particulares, para que previo trámite soliciten su licencia
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del uso de suelo respectiva ante la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado;
VIII. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de
ordenamiento en esta materia; IX. Autorizar la explotación de bancos de materiales para construcción en
términos de las disposiciones legales respectivas;
X. Intervenir con la Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado en la suscripción de convenios urbanísticos;
XI. Vincular la construcción de la infraestructura y equipamiento urbano, así como la administración y funcionamiento de los servicios públicos, con los planes de desarrollo urbano y sus programas;
XII. Emitir dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios públicos; XIII. Establecer medidas y ejecutar acciones para evitar asentamientos
humanos irregulares; XIV. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra para su
incorporación al desarrollo urbano;
XV. Participar en la supervisión de obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de conjuntos urbanos, subdivisiones y notificaciones para
condominios, así como recibirlas mediante actas de entrega-recepción; XVI. Expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren
necesarias para ordenar el desarrollo urbano del municipio de Melchor
Ocampo; e XVII. Iniciar, tramitar, ejecutar y sancionar en los procedimientos
administrativos comunes, con asistencia y apoyo de la Dirección
Jurídica, a fin de planear, ordenar, regular, controlar y vigilar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos; el desarrollo
urbano de los centros de población en el municipio, a petición de parte u oficio; así como ejecutar sus propias resoluciones.
b) En materia de Tenencia de la tierra.
I. Gestionar y tramitar ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, denominada CORETT y ante la CRECEM, todos y cada uno de los trámites necesarios para la regularización de la tenencia
de la tierra de carácter ejidal del municipio de Melchor Ocampo, así como para la incorporación de vialidades al patrimonio municipal;
II. Gestionar con el organismo descentralizado del Gobierno del Estado denominado IMEVIS el convenio de participación con el H. Ayuntamiento en donde se establecerán los mecanismos y estrategias en materia de
regularización de los asentamientos irregulares constituidos en el municipio;
III. Establecer y aplicar estrategias de tratamiento social que permita n la incorporación de grupos sociales y asociaciones que promuevan la participación en los programas de regularización que desarrollo el
municipio a través de la Subdirección de Tenencia de la Tierra en coordinación con los organismos facultados para tal efecto;
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IV. Detectar e identificar los asentamientos humanos irregulares y las zonas potenciales que puedan crear irregularidad e impulsar la participación de
la comunidad en general en las actividades de prevención y contención del crecimiento irregular, así como la inducción al crecimiento
planificado; V. Instaurar denuncias penales en contra de los promotores de la
irregularidad, en coordinación con el área jurídica del municipio; y
VI. Prevenir y en su caso, con el apoyo de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad y demás autoridades competentes, evitar la expansión
de ocupaciones irregulares de terrenos federales, estatales, municipales y privados dentro de la competencia territorial del municipio de Melchor Ocampo, dando aviso en su caso a las autoridades competentes.
Representar al municipio ante instancias federales, estatales o privadas en materia de tenencia de la tierra.
Artículo 64.- No se autorizará licencia o permiso de construcción en áreas
propiedad del municipio, lugares de uso común, ni de dominio colectivo dentro
de un fraccionamiento o condominio. Artículo 65.- Fomentar, promover y fortalecer una cultura preventiva del delito
y las infracciones entre la población en materia de desarrollo urbano, con la participación de los sectores público, social y privado mediante la implantación
de planes y programas.
CAPÍTULO II DE LA OBRA PÚBLICA
Artículo 66.- El H. Ayuntamiento de conformidad con el Libro Décimo Segundo
y su Reglamento; y Libro Décimo Tercero y su Reglamento, del Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones administrativas,
tiene las siguientes atribuciones en materia de obra pública:
I. Elaborar y ejecutar los programas anuales de obras públicas de
conformidad con las prioridades, objetivos y lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal, los Planes de Desarrollo federal y estatal, y los
Planes Metropolitanos; II. Elaborar los estudios técnicos, sociales, de impacto ambiental y los
proyectos ejecutivos de las obras públicas incluidas en los programas
anuales; III. Ejecutar las obras públicas de los programas anuales aprobados, por
administración o contrato; IV. Licitar, concursar o asignar, según sea el caso, las obras públicas
aprobadas en los programas anuales, de conformidad con la
normatividad de la fuente de recursos y los montos aprobados; V. Elaborar los contratos de obra pública y gestionar el pago de anticipos;
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VI. Revisar las estimaciones de obra y gestionar los pagos correspondientes hasta el finiquito éstas; y aplicar las sanciones a que se hagan
acreedores los contratistas por incumplimiento de los términos pactados; VII. Ejecutar las obras por administración aprobadas en el programa anual;
VIII. Supervisar y efectuar pruebas de control de calidad, a fin de verificar que todas las obras del programa anual se ejecuten de conformidad con el proyecto y las especificaciones técnicas respectivas;
IX. Elaborar las actas de entrega-recepción de las obras concluidas de conformidad con las normas establecidas;
X. Gestionar la expropiación de predios cuando por causas de beneficio público sea necesario, apegándose siempre al marco legal aplicable;
XI. Promover la participación de la ciudadanía, la iniciativa privada, los
niveles de gobierno federal y estatal, en la ejecución de obras públicas; XII. Celebrar convenios con particulares, dependencias y organismos de los
gobiernos federal, estatal y de otros municipios, para la ejecución de obras públicas;
XIII. Elaborar los informes de avance de las obras públicas que la
normatividad de los distintos programas establece y entregarlos dentro de los plazos previstos a las instancias respectivas;
XIV. Integrar y mantener actualizado el padrón de contratistas del municipio; XV. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA APORTACIÓN A MEJORAS PARA OBRA PÚBLICA Y ACCIONES
DE BENEFICIO SOCIAL
Artículo 67.- Los vecinos de las comunidades podrán solicitar al H.
Ayuntamiento obra pública o acciones de beneficio social por cooperación o
aportación de mejoras mediante solicitud por escrito firmada por la mayoría de los vecinos.
Para la realización de obra pública o acciones de beneficio social, el Ayuntamiento convocará a los vecinos para la constitución de los Comités de
obra pública, aportadores y comités de control y vigilancia. Artículo 68.- Las obras públicas o acciones de beneficio social se realizarán
de manera conjunta entre comunidad y autoridades, dentro del área de beneficio, acordado en la asamblea por la mayoría de los vecinos solicitantes.
Artículo 69.- En caso de incumplimiento de las aportaciones a mejoras para
obra pública o acciones de beneficio social por parte de los beneficiarios, el Ayuntamiento tiene la facultad de requerir el pago de aportación a mejoras por conducto de la Tesorería Municipal quien instrumentará el procedimiento
respectivo a través de La Coordinación de Recaudación, Fiscalización y Cobranza, de conformidad a lo establecido en el Código Financiero del Estado
de México y Municipios y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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TÍTULO QUINTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES,
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
Artículo 70.- El ejercicio de cualquier actividad comercial por parte de los
particulares, será fiscalizado por la Dirección de Desarrollo Económico y estará sujeto a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y lo determinado por el presente
Bando, la facultad fiscalizadora se dará en torno a las siguientes normas:
I. El horario en que abrirán los establecimientos comerciales para la
atención al público será de 06:00 a 23:00 horas; II. La venta de bebidas alcohólicas en locales comerciales se suspenderá
en todos los casos a las 22:00; III. La venta de bebidas alcohólicas en bares, tabernas, cantinas o en
lugares de recreo, se suspenderán a las 22:00 horas de domingo a
miércoles y a las 23:00 horas de jueves a lunes; IV. Las farmacias, clínicas, hospitales, hoteles, funerarias, gasolineras,
vulcanizadoras y grúas, podrán mantener sus servicios las veinticuatro
horas, por considerarse de necesidad pública; V. Cuando se lleven a cabo eventos de beneficio social (bailes públicos,
verbenas, kermeses, etc.) organizados por el H. Ayuntamiento, Consejos de Participación Ciudadana, Delegados, Subdelegados, instituciones educativas, y mayordomos de la fiestas patronales, los comerciantes
respetarán el horario establecido en la fracción primera de éste artículo; VI. No se podrán repartir volantes con cualquier tipo de información
publicitaria sin autorización escrita de la autoridad municipal competente. VII. Para el comercio en vías y áreas públicas, sólo podrá ejercerse en
lugares y fechas autorizadas por el Ayuntamiento, previa autorización;
VIII. No se pueden utilizar las banquetas, calles plazas o lugares públicos para la exhibición, venta de mercancías o para el desempeño de
trabajos particulares sin contar con la autorización respectiva del municipio;
IX. No se podrá utilizar la vía pública para lavar autos con fines lucrativos;
X. Las personas que ejerzan el comercio en vías y áreas públicas, deberán estar registrados en el Padrón Municipal, pagar derecho anual de
funcionamiento al Ayuntamiento y en el caso de Visitación y Tenopalco el derecho de piso, al Delegado correspondiente;
XI. Mantener y dejar en condiciones de higiene el sitio en el que se lleve a
cabo su actividad comercial, no debiendo dejar en la vía pública residuos sólidos generados por el comercio establecido, mercados, tianguis,
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bazares, puestos fijos, semifijos o ambulantes y demás de naturaleza semejante. En caso contrario serán retiradas definitivamente;
XII. Se prohíbe colocar puestos semifijos en la vía pública sin el permiso correspondiente. Ninguna persona podrá ejercer actos de comercio en
puestos fijos, semifijos, metálicos, tubulares, tipo de remolque, y triciclos en la vía pública, propiedad municipal, estatal o federal sin contar con la autorización temporal o permisos por escrito de la Dirección de
Desarrollo Económico. Al no contar la autorización correspondiente, serán cerrados o retirados los puestos que se hayan establecido;
XIII. Se prohíbe amarrar o sujetar lonas y estructuras de puestos ambulantes o semifijos a monumentos históricos, edificios públicos, luminarias, árboles y templos;
XIV. Se prohíbe obstruir la vía pública y banquetas, frente a los comercios establecidos con anuncios publicitarios, cajas, botes, piedras o cualquier
otro obstáculo; XV. A partir de la expedición del presente Bando Municipal, se prohíbe la
instalación de más puestos ambulantes sobre los pasillos de los jardines
municipales de cada comunidad; XVI. No se podrán destruir, retirar, o alterar de cualquier forma los sellos de
clausura fi jados por la autoridad municipal; XVII. Los particulares que realicen cualquier actividad comercial mediante
comercio no establecido, puesto semifijo a ambulante, tendrán que
registrarse dentro del Padrón de Comerciantes ante la Dirección de Desarrollo Económico; e
XVIII. Iniciar, tramitar, ejecutar y sancionar en los procedimientos
administrativos comunes, a fin de planear, ordenar, regular, controlar y vigilar cualquier actividad comercial por parte de los particulares que se
establezcan dentro del territorio municipal de Melchor Ocampo; así como el ejecutar sus propias resoluciones.
Artículo 71.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas durante los días y
horarios que decrete la federación, el Estado o el municipio, conocido como
“Ley Seca”. Artículo 72.- Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en botella
abierta o al copeo en establecimientos no autorizados, entre otras: misceláneas, lonja mercatil, abarrotes, minisuper, depósitos de cerveza, etc.
Artículo 73.- El otorgamiento de licencias para la instalación de industrias
dentro del municipio, será facultad exclusiva del Ayuntamiento y deberá
sujetarse a las condiciones establecidas por este. La autoridad municipal tendrá facultades para vigilar que dichas empresas cumplan con lo dispuesto
por las leyes y reglamentos en la materia, tanto federales, estatales y municipales. Artículo 74.- Los establecimientos o giros comerciales en donde expendan
bebidas embriagantes, deberán estar establecidas a una distancia lineal de
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quinientos metros de escuelas, templos, fábricas y centros deportivos, excepto los establecidos con cinco años de anterioridad.
Artículo 75.- En todos los establecimientos donde se expendan bebidas
embriagantes, queda prohibida la entrada a sexo servidoras y menores de edad. Artículo 76.- Las licencias que se autoricen a los lugares cerrados como son
Restaurantes, Bares, Billares, etc. Deberán contar un área de Fumadores. Así
mismo para Restaurantes solo deberán vender bebidas alcohólicas al copeo acompañadas con alimentos. Artículo 77.- En ningún caso podrán venderse bebidas alcohólicas en tianguis,
puestos fijos, semifijos o ambulantes, ni en misceláneas de zonas
habitacionales. Artículo 78.- Los propietarios de los establecimientos en donde se expendan
artículos de primera necesidad deberán respetar estrictamente la calidad y precios oficiales, y estarán sujetos a la inspección por las autoridades
correspondientes con estricto apego a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículo 79.- Las personas que no acaten lo estipulado en el presente Título,
se harán acreedores a las sanciones correspondientes.
CAPÍTULO II
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 80.- Es competencia y facultad del Ayuntamiento, a través de la
Dirección de Desarrollo Económico, otorgar la autorización de licencias de
funcionamiento, permisos temporales, así como su correspondiente revalidación, cancelación y revocación de los mismos.
Artículo 81.- Se requiere autorización, licencia o permiso de la autoridad
municipal para los siguientes casos:
I. Ejercitar cualquier actividad turística, artesanal, comercial, industrial y de
servicios;
II. Operar en instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas;
III. Colocar anuncios en la vía pública que informen, orienten e identifiquen un servicio profesional, marca, producto o establecimiento en que se vendan o renten bienes y servicios. No se pagará este impuesto por
aquellos anuncios que tengan como única finalidad la de publicitar el nombre, denominación o razón social del establecimiento;
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IV. Establecer bases o sitios para la operación del servicio público de transporte, previa autorización de la autoridad correspondiente; y
V. Las demás que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.
Artículo 82.- Todo comercio, industria o prestador de servicio que desee
desarrollar su actividad comercial dentro del territorio municipal deberá contar
con la licencia específica de uso de suelo para el funcionamiento, el permiso o autorización expedida por la autoridad municipal. Así mismo tendrá la
obligación de informar por escrito de la suspensión temporal o definitiva de sus actividades comerciales industriales o de servicio en un lapso no mayor de treinta días hábiles.
Toda solicitud o trámite para la obtención del permiso, autorización o licencia
de funcionamiento se tiene por rechazada en tanto la autoridad competente determine sobre su procedencia. Cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios relacionada con la solicitud, será causa de la
suspensión de actividades e imposición de medidas por parte de la autoridad para su continuación.
Artículo 83.- La clausura temporal y multa, procederá de acuerdo a lo que
establece el Reglamento de Comercio Municipal e Industrial vigente en los
siguientes casos: I. Cuando no cumplan con la licencia de funcionamiento o permiso
temporal de establecimiento;
II. Cuando no cumplan con el giro estipulado en su licencia de funcionamiento o permiso temporal;
III. Cuando no cumpla con el horario asignado en la licencia de funcionamiento o permiso temporal; y
IV. Cuando infrinja las disposiciones del Bando Municipal y sus
Reglamentos. Artículo 84.- La clausura definitiva procederá en los siguientes casos:
I. No contar con la licencia correspondiente al giro que se comercia; II. Permitir la entrada de menores a establecimientos en donde se
expendan bebidas embriagantes; III. Reincidir en actos violatorios al Bando Municipal y/o Reglamento de
Comercio Municipal; IV. Falsear información o documentación al manifestar el giro de su
establecimiento; y
V. La Dirección de Desarrollo Económico está facultado para iniciar procedimientos administrativos comunes, notificaciones, citaciones,
visitas de inspección, clausuras y multas. Artículo 85.- Son requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento
municipal: I. No contar con la licencia vigente correspondiente al giro que se
comercia;
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II. Entregar solicitud en la que se indique nombre del propietario, domicilio exacto, y giro del comercio;
III. Documento que acredite la propiedad o contrato de arrendamiento en su caso;
IV. Presentar el recibo de pago al corriente del servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado;
V. Presentar el recibo de pago al corriente en el pago del impuesto predial;
VI. Licencia o regularización de construcción; VII. Identificación vigente del propietario del negocio o giro comercial;
VIII. Licencia Estatal de uso de suelo en su caso; IX. Llenar formato de solicitud autorizado, por duplicado; y X. Los demás que contemple el Reglamento de Comercio Municipal e
Industrial. Artículo 86.- Las licencias o permisos serán validos únicamente para la
persona a cuyo nombre se expide y para la actividad que en la misma se consigne. Cualquier violación a esta disposición se sancionará con la
cancelación de la licencia y clausura definitiva. Las Licencias tendrán una vigencia anual año calendario, y su vigencia es de enero a diciembre de cada
año, debiéndose cubrir el pago durante los tres primeros meses del año, posteriormente se deberá tramitar el refrendo correspondiente. Artículo 87.- La práctica de actividades en forma distinta a la prevista en
autorizaciones, licencias y permisos otorgados a los particulares requiere del consentimiento escrito de la autoridad municipal.
Artículo 88.- La autorización, licencia o permiso no faculta a sus titulares, en
ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, a utilizar e invadir la vía pública o los bienes que son del dominio público con cualquier anuncio publicitario, cajas, botes o vehículos automotrices que de manera
temporal o permanente ocupen el lugar de manera tal que obstaculicen el transito peatonal o vehicular.
Artículo 89.- No se otorgará ni se renovará autorización, licencia o permiso
para el funcionamiento de actividades insalubres, molestas o peligrosas para la
población. Artículo 90.- Cuando las licencias, permisos o autorizaciones solicitados para
desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios en el municipio, que por razones de seguridad e interés público requieran previo permiso o
licencia de las autoridades estatales, será indispensable su presentación ante la autoridad municipal correspondiente.
Artículo 91.- Los establecimientos comerciales, que por razón de su giro,
actividad o servicio pretendan contar con música en vivo, estereofónica,
acústica o cualquiera que sea su naturaleza, para la obtención de su autorización, licencia o permiso, deberán contar con el dictamen técnico
favorable emitido por la autoridad municipal competente.
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Artículo 92.- Facultades de la autoridad municipal:
I. No se concederán ni se renovarán licencias ni permisos o autorizaciones para el funcionamiento de clínicas, sanatorios u hospitales privados que
no cuenten con incineradores aprobados por las autoridades municipales y sanitarias correspondientes para la incineración de sus desechos; y
II. El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo, se sujetará a los horarios y normas que estipula este Bando, reglamentos y demás
disposiciones dictadas por el H. Ayuntamiento. Artículo 93.- Los tablajeros cubrirán los derechos por el sacrificio del ganado,
conforme a las disposiciones legales. Artículo 94.- El otorgamiento y renovación de licencias para la instalación de
industrias, estará condicionado a la instalación de equipos para reciclaje de residuos sólidos o líquidos, en su caso. Así también como la instalación de una
planta tratadora de agua, quedando prohibido el establecimiento de industrias de alto riesgo.
Artículo 95.- Las empresas y/o industrias que se encuentren instaladas en el
municipio, deberán de presentar acta de inspección de emisiones
contaminantes cuando sean requeridas por el área de ecología municipal. Artículo 96.- La realización de todas y cada una de las actividades a que se
refiere este capítulo, se sujetarán a los horarios, tarifas, demás disposiciones y condiciones determinadas por el Código Financiero del Estado de México y
Municipios y la Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal 2009. Artículo 97.- Los particulares no podrán realizar ninguna otra actividad que no
sea autorizada en su licencia salvo nueva autorización. Artículo 98.- El Ayuntamiento podrá negar la renovación de permisos o
licencias, así como proceder a la cancelación de las mismas, cuando los responsables incumplan con las disposiciones del presente Bando y los
reglamentos correspondientes o cuando actúen contra el interés, el o rden público y el bien de la comunidad.
Artículo 99.- Por las violaciones a las disposiciones de los artículos del
presente Título, procederá a la multa de cinco a cincuenta salarios mínimos, al
retiro de los anuncios, artículos o vehículos en su caso.
TÍTULO SEXTO DEL RASTRO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 100.- El sacrificio de ganado sólo podrá efectuarse en lugares
autorizados por la Dirección de Desarrollo Económico, Secretaría de Salud y
Medio Ambiente y vigilancia por la Comisión edilicia de Rastros, previo pago de derechos según lo estipulado en los artículos 150 y 151 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, cumpliendo con las normas sanitarias.
Artículo 101.- Cuando la matanza de ganado no sea realizada en el lugar
autorizado por la autoridad competente, será catalogada como clandestina y la carne será decomisada por la autoridad municipal. Salvo que la matanza se haya realizado con el previo permiso sanitario y pago de derechos a la
Tesorería Municipal. Artículo 102.- Quienes presten su casa o contribuyan para llevar a cabo una
matanza clandestina se harán acreedores a las sanciones que les impongan las autoridades municipales y sanitarias.
Artículo 103.- Las carnes que se encuentren en cualquier expendio para su
venta, deberán ostentar los sellos de la autoridad sanitaria correspondiente. Artículo 104.- La autoridad municipal exigirá a todo introductor o expendedor
de carne que muestre los comprobantes de sanidad consistentes en la guía de movilización Intra estatal y certificado zoosanitario de movilización, en su caso, para asegurar la calidad sanitaria de la carne y contribuir con la salud pública
del municipio, así como los recibos de pago de los derechos que correspondan al municipio.
Artículo 105.- La transportación de carnes solo podrá realizarse en vehículos
que cumplan con las normas de higiene para tal efecto.
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y TESORERIA MUNICIPAL
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106.- La Tesorería Municipal es la autoridad fiscal responsable de
efectuar los cobros y recaudaciones que dispone el Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008,
así como también aquellas que se acuerden en asambleas o convenios mediante las cuales los vecinos se comprometan a hacer alguna aportación para mejoras, obras públicas u otras según los acuerdos tomados.
Artículo 107.- La Tesorería Municipal efectuará los cobros por falta de pago de
impuestos, derechos, aprovechamientos, multas, recargos y aportaciones a
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mejoras previo convenio, por conducto de la Coordinación de Recaudación, Fiscalización y Cobranza que establece el Código Financiero del Estado de
México y Municipios. Artículo 108.- Todo pago deberá realizarse en el Ayuntamiento a través de la
Tesorería Municipal, la cual expedirá recibos oficiales, foliados, fechados y sellados amparando la cantidad exacta y el concepto por el cuál se hace el
respectivo pago. Artículo 109.- Todas las operaciones del Ayuntamiento se realizarán conforme
a los programas y presupuestos autorizados anualmente. Artículo 110.- La Tesorería Municipal presentará mensual y anualmente,
informes detallados de la situación que guarda el estado financiero del
municipio, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México. Artículo 111.- La Tesorería Municipal presentará todo movimiento contable de
la administración municipal, ordenará de forma adecuada la documentación correspondiente a los ingresos y egresos, así como al cumplimiento del gasto
público, presupuestado y autorizado, informando anualmente y con la debida oportunidad al Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 112.- La Dirección Jurídica tiene como objetivo proporcionar al H.
Ayuntamiento, Secretaría, Direcciones, Coordinaciones y jefaturas de Departamento la asesoría jurídica que en derecho corresponda, para la emisión
de cualquier acto de autoridad sujetándose a los principios generales del derecho establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, leyes federales, estatales y disposiciones establecidas en el presente Bando Municipal y reglamentos emitidos por el H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
DE LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Artículo 113.- Las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios sólo
podrán ser efectuadas por el departamento de adquisiciones, mismo que
depende de la Coordinación de Administración. Artículo 114.- Todas las compras y adquisiciones que realice el área
correspondiente tendrán que ser avaladas y autorizadas por el Tesorero Municipal y será regida por el Libro Décimo Tercero y su Reglamento del
Código Administrativo del Estado de México.
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CAPÍTULO IV DEL CATASTRO
Artículo 115.- En materia de catastro, el Ayuntamiento tendrá las siguientes
facultades y obligaciones: I. Llevar el control de predios localizados dentro del territorio municipal;
II. Asignar clave catastral a los predios de acuerdo a su zona de localización;
III. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores
de bienes inmuebles; IV. Realizar las acciones para la consolidación, conservación y buen
funcionamiento del catastro; V. Realizar propuestas, reportes y documentos para integrar y mantener
actualizada la información catastral del municipio;
VI. Elaborar y mantener actualizada la cartografía catastral municipal; VII. Proponer la modificación, actualización y creación de áreas homogéneas
y bandas de valor catastral; VIII. Difundir dentro de su territorio las tablas de valor aprobadas por la
Legislatura;
IX. Aplicar las tablas de valor aprobadas por la Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles en los casos que se refiere este artículo;
X. Obtener de las autoridades o instituciones de carácter federal o estatal; de las personas físicas o morales los documentos, datos o informes que
sean necesarios para la integración y actualización de la información catastral del municipio;
XI. Expedir a petición de parte legítima, información catastral, constancias y
certificaciones de los instrumentos y estados financieros que obren en los archivos respecto de bienes inmuebles de propiedad privada; y
XII. Las demás establecidas en las disposiciones legales aplicables en la materia.
CAPÍTULO V
DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Artículo 116.- La Contraloría Interna Municipal, será ejercida a través de un
contralor interno, que será designado por el H. Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal. Artículo 117.- El Órgano de Contraloría Interna municipal tendrá a su cargo las
funciones establecidas en el artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal vigente, además:
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I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Vigilar las actividades de las dependencias y entidades municipales, en términos de la legislación aplicable y con los objetivos, criterios y políticas
que determine el Ayuntamiento; III. Instruir los procedimientos administrativos correspondientes, derivados de
la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
México y municipios. IV. Resolver los procedimientos administrativos que turne directamente el
Presidente Municipal. V. Realizar las recomendaciones que se estimen necesarias para el buen
funcionamiento de la administración pública municipal;
VI. Realizar supervisiones y auditorias en la administración pública municipal, dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones
que se deriven de las mismas y, en caso de responsabilidad, iniciar los procedimientos administrativos correspondientes;
VII. Llevar a cabo revisiones selectivas o directas, con el objeto de verificar que
las áreas de la administración pública municipal ajusten sus actos a las normas y disposiciones en materia de sistema de registro y contabilidad,
contratación, despido y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, baja de bienes y demás activos y recursos materiales;
VIII. Vigilar el correcto ejercicio del gasto público por parte de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
IX. Vigilar que los proveedores y contratistas realicen el pago de reintegros, de
diferencias o deductivas derivadas de la realización de obra pública o servicios;
X. Llevar el registro y control de las empresas, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que incurran en irregularidades derivadas de los contratos que celebren con el municipio, así como comunicar a las
dependencias y entidades de la administración pública municipal, de los casos en que sean solicitados por la secretaría de la contraloría del Estado
de México y que realicen operaciones con el municipio; XI. Solicitar, recibir y procesar en el ámbito de su competencia, información
relacionada con las obras y acciones que se ejecuten por la dirección de
obras públicas e infraestructura municipal y otras dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los comités ciudadanos de control y vigilancia en el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Captar e integrar las quejas y/o denuncias que formule la ciudadanía en
contra de servidores públicos de la Administración Pública Municipal. XIV. Determinar la procedencia o no de las quejas y/o denuncias captadas de los
ciudadanos, emitiendo los catos respectivos. XV. Requerir de las unidades administrativas que conforma la Administración
Pública Municipal Centralizada y Desentralizada, los documentos
necesarios para coadyuvar en el ejercicio de las facultades del órgano de control.
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XVI. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el Presidente Municipal.
XVII. Ingresar a las instalaciones de las dependencias y entidades municipales para la realización de auditorias y/o revisiones, así como requerir la
información documental que le sea necesaria en el momento, para el cumplimiento de sus funciones; y
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y el presidente
municipal.
TÍTULO OCTAVO
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 118.- En el municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, el
Ayuntamiento por medio de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y
Protección Civil será la responsable de velar y preservar dentro de la jurisdicción municipal la seguridad, el orden y el cumplimiento de los Reglamentos de Tránsito y Vialidad vigentes, la Ley de Seguridad Pública
Preventiva así como reglamentar los servicios relacionados con la operatividad del transporte en sus diferentes variantes; ejecutará, sancionará y controlará
las actividades del tránsito vehicular en las diferentes vialidades de la jurisdicción municipal de conformidad con las disposiciones contenidas en el reglamento de tránsito vigente en el Estado de México y demás ordenamientos
legales aplicables. Artículo 119.- El cuerpo de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil, es
una corporación dependiente del ejecutivo municipal, destinada a mantener el orden público, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protección de los
vecinos y agilizar el tránsito vehicular dentro del territorio municipal de la siguiente manera:
I. Velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Bando, o reglamentos municipales, disposiciones y acuerdos emanados del H. Ayuntamiento, así como de las leyes
federales y estatales en las esferas de su competencia; II. Regular y sancionar a quien rebase el límite de velocidad permitido
por las autoridades estatales y municipales, las cuales son las siguientes:
a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad
máxima es de 70 km. por hora. b) En vías locales, la velocidad máxima es de 30 km. por hora.
c) En zonas escolares, peatonales, instituciones de salud, la velocidad máxima es de 20 km. por hora.
III. Organizar el servicio de seguridad pública y vialidad municipal a
través de jefaturas cuyas atribuciones serán otorgadas de
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conformidad con la legislación y reglamentación estatal y municipal correspondiente;
IV. Prevenir la comisión de faltas administrativas y de delitos, mantener el orden público, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y
protección de los vecinos; V. Llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la integridad
física, los derechos y bienes de las personas;
VI. Mantener la vialidad en el municipio con respecto a los señalamientos viales;
VII. Proteger las instituciones educativas y bienes de dominio público así como la seguridad de los transeúntes, y entradas y salidas de los planteles educativos;
VIII. Realizar operativos individuales o de manera conjunta, con cuerpos de seguridad pública municipales, estatales, policía ministerial,
estatal y federal, para prevenir y combatir frontalmente a la delincuencia y dar seguridad a la población, previa coordinación y comunicación entre las corporaciones policiacas;
IX. Auxiliar al Ministerio Público federal y estatal, a las autoridades del poder judicial y administrativas; y
X. Los integrantes del cuerpo de seguridad pública y vialidad municipal que no acaten las disposiciones anteriores, serán sancionados por la autoridad correspondiente.
Artículo 120.- El presidente municipal en términos de lo dispuesto por la Ley
Orgánica Municipal tendrá el mando directo e inmediato de la Dirección de
Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil del municipio.
El Presidente Municipal nombrará, removerá o suspenderá al personal que integre la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil, conforme a los requisitos y condiciones que establecen las leyes y reglamentos
respectivos a excepción del Director de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil, que será nombrado por el H. Ayuntamiento a propuesta del
Presidente Municipal.
CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES GENERALES
DE LA POLICÍA MUNICIPAL
Artículo 121.- En materia de seguridad pública y vialidad, el cuerpo de policía municipal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Impedir la ejecución de hechos contrarios a la tranquilidad de la población. Para el cumplimiento de dicho fin, evitará toda clase de ruidos, disputas, riñas, escándalos y en general, todo acto que perturbe
la tranquilidad; II. Conservar el orden en los mercados, ceremonias públicas, ferias,
espectáculos públicos, templos, juegos y en general, todos aquellos
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lugares que temporal o habitualmente sean centro de concurrencia colectiva;
III. Prestar auxilio en caso de accidentes como incendios, inundaciones, explosiones, derrumbes, y otros que por su naturaleza pongan en riesgo
inminente la vida, los bienes y seguridad de la población; IV. Mantener vigilancia permanente en calles y sitios susceptibles para
perpetrar robos, asaltos u otros actos que se cometan en contra de las
personas y sus bienes, procediendo a detener en el acto a todo sujeto que se sorprenda ejecutándolos;
V. Retirar de la vía pública a toda persona que se encuentre incitando a la violencia o invitando a ejecutar actos inmorales;
VI. Apoyar en la vía pública a los conductores cuyo vehículo haya sufrido
descompostura o desperfecto alguno; VII. Socorrer en la vía pública a toda persona que se encuentre enferma o
en condiciones que le imposibiliten moverse por sí misma; VIII. Atender a visitantes nacionales o extranjeros cuando lo soliciten,
proporcionándoles la información turística que requieran;
IX. Auxiliar a las personas que vaguen extraviadas por las calles, para que sean puestos a disposición de sus padres o tutores, familiares cercanos
o de quienes ejerzan la tutela o custodia sobre éstos, y en su ausencia, ponerlos bajo el resguardo del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF Melchor Ocampo;
X. Presentar ante el Oficial Mediador Conciliador y Calificador a las parejas o individuos que sean sorprendidos en lugares públicos, cometiendo actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres;
XI. Para las funciones de Seguridad Pública Preventiva, el uniforme será de color gris, ostentando sectores, gafete de identificación y la identificación
de Seguridad Pública de Melchor Ocampo; XII. Para desempeñar las funciones de apoyo vial, el uniforme será en color
azul marino, ostentando sectores, gafete de identificación y la indicación
de vialidad de Melchor Ocampo; y XIII. Las demás que las leyes establezcan.
Artículo 122.- La Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil,
así como el personal adscrito a la misma, deberá sujetarse estrictamente a la función que le corresponde, y tienen prohibido:
I. No pueden calificar y sancionar faltas de los detenidos, debiendo
ponerlos en forma inmediata a disposición del Oficial Mediador- Conciliador y Calificador;
II. No pueden decretar la libertad de los detenidos;
III. No pueden detener vehículos sin justificación alguna, para simple revisión de documentos, salvo operativos organizados a realizar por el
Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública; IV. No pueden retener por tiempo indebido bajo su propio resguardo a las
personas que tengan detenidas por alguna causa, salvo que se trate de
mandato de autoridad competente;
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V. No pueden molestar o detener sin motivo alguno a personas para registrarlas o desapoderarlas de objetos que porten, salvo que se trate
de portación de armas prohibidas; VI. No pueden maltratar u ofender de cualquier forma a los detenidos;
VII. No pueden penetrar uniformados en billares, cantinas, pulquerías, cervecerías, bares y en general en todos aquellos establecimientos que de cuyas actividades signifiquen antros de vicio; salvo que se trate por
mandato de autoridad competente o por practicar detención de alguna persona sorprendida ejecutando hechos en flagrancia, que puedan
constituir delitos o infracción; VIII. No pueden trasladar a los detenidos fuera de la jurisdicción municipal,
salvo cuando se trate de ponerlos a disposición de autoridades
competentes que tengan su domicilio fuera del territorio municipal; IX. No pueden incitar a la violencia directa o indirectamente en forma física
o moral a las personas con el fin de imputarles alguna responsabilidad que signifique infracción o delito;
X. No pueden ejercer las atribuciones que conforme a las leyes competen a
otras autoridades, a menos que sean en auxilio de éstas; XI. No pueden exigir o recibir de cualquier persona a título de espontánea
gratificación, recompensa, cantidad o dádiva alguna por sus servicios en el desempeño de sus funciones;
XII. No pueden retener o deliberadamente extraviar los objetos recogidos a
los infractores al realizar sus detenciones; XIII. Para efecto de pago de infracciones o sanciones, únicamente se podrán
hacer cobros de manera económica en la Tesorería Municipal con la
elaboración de su respectivo recibo de pago foliado, el cuál tendrá que llevar el sello de pago, siendo obligatoria la orden de pago expedida por
el personal autorizado de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil. La expedición del recibo deberá de ser obligatoria;
XIV. No pueden practicar cateos o visitas domiciliarias si no es con orden de
cateo escrita y por mandato de la autoridad competente; XV. No pueden ordenar o cumplir servicios fuera del municipio, que invadan
cualquier otra jurisdicción municipal; y XVI. Las demás prohibiciones que las leyes establezcan.
Artículo 123.- El incumplimiento e inobservancia de los dispositivos señalados
en el artículo anterior, por los mandos superiores y e lementos de Seguridad
Pública, Vialidad y Protección civil serán motivo de responsabilidad administrativa, independientemente de otras previstas en las leyes punitivas.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO COORDINADOR MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 124.- En los términos que señala la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México, la Ley General que establece las bases de Coordinación
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del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, para el eficaz cumplimiento de las funciones en materia de seguridad pública en el municipio, se constituirá un Consejo Coordinador Municipal de
Seguridad Pública que presidirá el Presidente Municipal, con funciones para combatir las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, desarrollando políticas, programas y acciones para que la
sociedad participe en la planeación y supervisión de seguridad pública municipal.
Artículo 125.- Para alcanzar los fines previstos en este Bando y demás
disposiciones legales en materia de seguridad pública, el cuerpo preventivo de
seguridad pública municipal realizará actividades operativas concurrentes en forma coordinada con los cuerpos preventivos de seguridad pública federal y
estatal, estableciendo la unificación de criterios y la unidad en los mandos. Así mismo mediante acuerdo se podrá coordinar operativamente la función de la seguridad pública con otros municipios que constituyan una continuidad
geográfica, estableciendo instrumentos y mecanismos para tal fin.
Artículo 126.- Son atribuciones del Consejo Coordinador Municipal de
Seguridad Pública: I. Salvaguardar la vida, integridad, los derechos y bienes de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública en el territorio del municipio;
II. Asumir la coordinación, planeación y supervisión del Sistema
Nacional de Seguridad Pública en el territorio municipal; III. Derivado de la coordinación con instancias federales y estatales
proponer a éstas acuerdos, programas y convenios en materia de seguridad pública;
IV. Expedir su reglamento Interno; y
V. Las demás que le reserven las leyes, convenios, acuerdos y resoluciones que se tomen con otras instancias de coordinación y las
señaladas en su propio reglamento.
CAPÍTULO IV DEL USO Y PROVECHO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 127.- Se prohíbe utilizar las vías públicas y paraderos para
estacionamiento a toda clase de vehículos, con la salvedad de los lugares que expresamente se permitan.
Artículo 128.- Los conductores que transiten por el territorio municipal deberán
de abstenerse de molestar a otros conductores, peatones, y al público en
general con ruidos, señas y otras actitudes ofensivas y acatar estrictamente las normas sobre el uso de bocinas, si lbatos, escapes, cambios de luces y
accesorios del vehículo.
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Artículo 129.- Los operadores de vehículos que ocupen la vía pública y los
lugares de uso común de los centros de población como base para taxis, los cuales deben contar con su respectiva autorización de número de cajones por
parte de la Secretaría del Transporte, deberán pagar los derechos que establece el artículo 157 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 130.- Esta prohibido circular en el sentido contrario que indique el
señalamiento de vialidad. Artículo 131.- Se prohíbe obstruir la vía pública frente a los comercios
establecidos con anuncios publicitarios, cajas, botes, piedras o cualquier otro obstáculo.
Artículo 132.- En las principales calles de acceso a los centros de las tres
poblaciones del municipio, solo se podrán estacionar vehículos automotores de
lado derecho. Artículo 133.- Queda prohibido dejar estacionado en la vía pública tracto
camiones y/o remolques por más de 24 horas. Artículo 134.- Se prohíbe el ascenso y descenso de pasaje en doble fila o en
aquellos lugares en los que no estén expresamente autorizados. Artículo 135.- Se prohíbe realizar trabajos de mecánica, hojalatería, talachas y
actividades de reparación en general, así como lavado de autos con fines de
lucro en vía pública, salvo que se cuente con el permiso correspondiente de acuerdo al reglamento relativo. En caso de que se cuente con el permiso o licencia correspondiente, no deberán rebasar el espacio que comprenda el
frente de su negocio. Artículo 136.- Se prohíbe realizar fiestas particulares o eventos en la vía
pública sin previa autorización de la autoridad municipal.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 137.- El área de Protección Civil, tiene por objeto ejecutar las acciones
de prevención y auxilio tendientes a dar respuestas inmediatas destinadas a la
protección de la población, el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico contra los peligros y riesgos que se presenten ante la eventualidad de un siniestro o desastre en el territorio municipal, tal como lo
establecen las disposiciones legales aplicables en la materia, para ello realizará las siguientes acciones:
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I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento en materia de protección civil;
II. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema de Protección Civil Municipal para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo de la
población en situaciones de desastre, para lo cual deberá coordinarse con las autoridades de los gobiernos, federal y estatal, concertar con las instituciones y organismos de los sectores privado
y social, las acciones conducentes para el logro del mismo objetivo; III. El Sistema de Protección Civil Municipal es organizado por el
ejecutivo del municipio y es parte integrante del sistema estatal, teniendo como fin prevenir y proteger a las personas en su patrimonio y en su entorno ante la posibilidad de un desastre
producido por causas de origen natural y humano; IV. Para dar cumplimiento al punto anterior, el Sistema de Protección
Civil Municipal a través del área de Protección Civil y del Municipio, realizará el Atlas Municipal de riesgos, el plan de contingencias, la inspección y validación de los comercios, industria y eventos en
espacios públicos y privados, así como la validación de los programas específicos de protección civil que la reglamentación
marca; y V. El cuerpo de protección civil, podrá penetrar en sitios cerrados,
públicos y privados, en que se registre cualquier siniestro o
desastre, pudiendo extraer de los interiores todo tipo de objeto, o material que estorbe su labor, teniendo la precaución de que éstos queden bajo el resguardo de los cuerpos de seguridad.
Artículo 138.- El Presidente Municipal, tendrá a su cargo el mando de
Protección Civil del municipio, mismo que ejercerá por conducto de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Protección civil. Artículo 139.- El Ayuntamiento con apego a la ley y en el Reglamento de
Protección Civil del Estado de México y demás ordenamientos federales,
estatales y municipales en la materia, y a través de la unidad de protección civil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar que los comercios abiertos al público en general, industriales y
prestadores de algún servicio, cumplan con la reglamentación de protección civil;
II. Observar el cumplimiento de las disposiciones administrativas en seguridad por parte de los distribuidores y comercializadores en gas natural, gas LP y demás productos químicos inflamables;
III. Convocar, seleccionar, capacitar, supervisar y evaluar permanentemente al personal que integra el área de Protección Civil;
IV. Proponer el ordenamiento de los asentamientos humanos y crecimiento urbano en el territorio municipal, señalando las zonas de alto riesgo;
V. Emitir las disposiciones relativas a la regulación de protección civil en el territorio municipal;
VI. Promover la educación en materia de protección civil;
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VII. Promover ante el Ayuntamiento, los inmuebles que deban ser utilizados como albergues en caso de siniestro o desastres; y
VIII. Las demás que le confiera los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LOS ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS
Artículo 140.- Solamente se podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos
dentro del municipio por aquellas personas o empresas que tengan autorización expedida por la Secretaria de la Defensa Nacional y por el
Gobierno del Estado de México en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Reglamentación estatal.
Artículo 141.- Las personas y empresas tienen prohibido:
I. La fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos
pirotécnicos en casa habitación; y II. La venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares,
religiosos y mercados, así como en lugares donde se ponga en riesgo a la población.
Artículo 142.- Las personas y las empresas, sólo podrán:
I. Transportar artículos pirotécnicos en el territorio municipal, en vehículos debidamente autorizados por la Secretaría de la Defensa
Nacional y el Gobierno del Estado; y II. Almacenar artículos pirotécnicos en el territorio municipal en
instalaciones debidamente autorizadas por la Secretaria de la Defensa Nacional y Gobierno del Estado.
Artículo 143.- Para la quema de fuegos pirotécnicos en festividades cívicas y
religiosas, se deberá contar con la autorización de la Secretaría de la Defensa
Nacional, previa anuencia de este Ayuntamiento y se realizará por pirotécnicos registrados ante la Secretaría de la Defensa Nacional. Artículo 144.- El incumplimiento de la presente reglamentación será
sancionado de acuerdo al Bando Municipal y cuando corresponda, serán
turnados a la Secretaría de la Defensa Nacional.
CAPÍTULO VII DEL FLUJO VEHICULAR DENTRO DEL MUNICIPIO
Artículo 145.- La autoridad municipal tendrá facultades para establecer
requisitos, restricciones y medidas necesarias para controlar el flujo vehicular y estacionamiento de vehículos particulares y de servicio público de carga, de
pasajeros y otros, incluyendo oficiales, en vías públicas locales de jurisdicción
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municipal, plazas y áreas de uso común, ubicadas dentro del municipio. Así como establecer lugares y horarios de carga y descarga, ascenso y descenso
de personas, velocidades máximas permisibles en calles y avenidas, incluyendo señalización, sentidos de circulación y prohibición de estacionarse,
para evitar congestionamientos vehiculares que propicien el deterioro ambiental que pongan en peligro la integridad física de los transeúntes y que afecten bienes inmuebles de propiedad privada, social y pública. Para tal efecto
aplicará y dará vigencia a programas de vialidad y señalización, al igual que sanciones correspondientes para coadyuvar la seguridad peatonal y desarrollo
socioeconómico de la población. Artículo 146.- En el caso de los vehículos de transporte público de pasajeros,
los lugares para el estacionamiento de vehículos en las vías locales, serán fijados por las autoridades municipales, cuidando en todo momento que no se
interrumpa el flujo vehicular, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8.9 del Libro Séptimo del Código Administrativo del Estado de México, además se sujetarán a las siguientes normas:
I. Queda prohibido a los taxis y radio taxis circular por el terri torio municipal con bandera de libre para levantar pasaje, cuando éstos
sean de otras entidades o municipios; II. Ningún vehículo de servicios de pasajeros, sea cual fuere su
naturaleza, podrá invadir la vialidad municipal con el fin de hacer
base y ofrecer su servicio, salvo autorización por escrito de la autoridad competente;
III. Para el caso de las bases de vehículos de servicio de pasajeros, sea
cual fuere la naturaleza de los mismos, éstas deberán contar con la autorización respectiva del número de cajones y cubrir los derechos
correspondientes, lo contrario será motivo del retiro de los vehículos; IV. Todos los vehículos del servicio públicos de pasajeros, sea
cualquiera su naturaleza, deberán brindar atención especial a las
personas con capacidades diferentes, adultos mayores y menores de edad;
V. Las bases de taxis para su funcionamiento, deberán tramitar la autorización y/o permiso correspondiente, ante la Secretaría de Transporte Terrestre; debiendo contar previamente con la anuencia
del H. Ayuntamiento otorgado por acuerdo de Cabildo; VI. El H. Ayuntamiento solo reconocerá las bases de taxis que cuenten
con el permiso correspondiente expedido por la Secretaría del Transporte del Estado de México y estén al corriente en todos sus pagos; y
VII. Como norma propia del municipio en materia de permisos para bases de taxis, es la de contar con la debida anuencia de factibilidad de
este servicio, por parte del H. Ayuntamiento. En cada base, será responsabilidad de los concesionarios la habilitación de la
infraestructura necesaria para facilitar el servicio a estos sectores de la población. Así mismo, aquellas bases debidamente autorizadas, deberán
realizar la pinta únicamente de los cajones que les fueron asignados, en caso
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de que cuenten con más vehículos que rebasen el número de cajones, deberán contar con una lanzadera. Cuando se utilicen más cajones de los asignados,
serán sancionados por el Ayuntamiento de acuerdo a lo establecido por el presente Bando y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 147.- Los conductores de vehículos que ocupen la vía pública y los
lugares de uso común del municipio como estacionamiento, así como para
base de taxis, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad, pagarán derecho de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 157 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Además:
I. Queda prohibido utilizar la vía pública de estacionamiento a los
vehículos de servicio público de carga y pasajeros; II. En las calles de un sentido, solo podrán estacionarse del lado derecho
de la misma; III. No podrán estacionarse en doble fi la para evitar la obstrucción de las
calles;
IV. El estacionamiento en vías primarias no debe rebasar media hora, a efecto de no afectar la circulación vehicular;
V. Los vehículos descompuestos en la vía pública, tendrán un término no mayor de 72 horas para ser removidos por su propietario, de lo contrario serán removidos por vialidad municipal; y
VI. Toda obstrucción que impida la libre vialidad en las calles del municipio, será retirada con grúa u otros medios, para dar libre vialidad al tránsito tanto vehicular como peatonal.
TÍTULO NOVENO DE LA OFICIALÍA MEDIADORA, CONCILIADORA Y
CALIFICADORA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 148.- Tiene por objeto dirimir las controversias que se susciten entre
los particulares, ya sean vecinos, comunidad, familiar, escolar, social o política
en el municipio y en los casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales, quien tendrá las atribuciones que le confiere el artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 149.- El Oficial Mediador, Conciliador y Calificador tiene las siguientes
obligaciones: I. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el
medio alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate;
II. Llevar un Libro de Registros de expedientes de mediación o conciliación; III. Redactar, revisar y en su caso aprobar los acuerdos o convenios a que
lleguen los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los
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cuales deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial mediador, conci liador y calificador;
IV. Negar el servicio en las materias que son competencia del Poder Judicial del Estado de México o en donde se pueda perjudicar a la
Hacienda Pública, a las autoridades municipales o a terceros ; V. Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliación del Poder
Judicial del Estado de México;
VI. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o
de otras autoridades; VII. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda en la conservación del
orden público y en la verificación de daños que en su caso, se cauce a
los bienes de propiedad municipal, haciéndolo saber a quien corresponda;
VIII. Expedir recibo oficial y enterar en la Tesorería Municipal los ingresos derivados por concepto de las multas impuestas en términos de ley;
IX. Expedir a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones
que realicen; y X. Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por
infracciones a ordenamientos municipales que hayan cumplido las sanciones impuestas por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo
oportunamente la boleta de libertad. Artículo 150.- El Oficial Mediador, Conciliador y Calificador de acuerdo al
artículo 151 de Ley Orgánica Municipal, no podrá:
I. No podrá girar órdenes de aprehensión;
II. No podrá imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el Bando municipal, sin exceder las multas y sanciones máximas que se plantean en el presente Bando;
III. No podrá juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; y
IV. No podrá ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.
Artículo 151.- El Oficial Mediador, Conciliador y Calificador conducirá sus
actividades con estricto apego a su Reglamento Interno y a lo estipulado en el
presente Bando Municipal.
TÍTULO DÉCIMO DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 152.- Se creará una Coordinación Municipal de Derechos Humanos, la
cual se regirá conforme lo establece la Ley Orgánica Municipal y las leyes
respectivas. Artículo 153.- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos deberá
observar estrictamente las disposiciones jurídicas contenidas en la Ley Orgánica, gozará de autonomía para tomar sus decisiones y tendrá las
atribuciones y responsabilidades que la citada ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables establezcan.
Artículo 154.- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
I.- Recibir las quejas de la población y remitirlas a la comisión de Derechos
Humanos del Estado de México por conducto de sus visitadurías, conforme al reglamento interno de ese organismo;
II.- Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de
naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
III.- Conciliar con la anuencia de la Comisión, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permitan;
IV.- Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a las autoridades o servidores públicos del Ayuntamiento;
V.- Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México solicite a la autoridad
municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo;
VI.- Promover el respeto a los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos del ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización;
VII.- Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los
organismos no gubernamentales del municipio; VIII.- Asesorar a las personas, en especial a los menores, personas de la
tercera edad, indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisión de faltas administrativas, a fin de que
les sean respetados sus derechos; IX.- Impulsar la protección de los derechos humanos, promoviendo, según las
circunstancias del municipio, las disposiciones legales aplicables;
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X.- Proponer acuerdos y circulares que orienten a los servidores públicos del Ayuntamiento para que, durante el desempeño de sus funciones, actúen con
pleno respeto a los derechos humanos; y
XI.- Organizar actividades para la población a efecto de promover el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.
XII.- Procurar la mediación y conci liación entre las partes y de conformidad celebrar convenios antes de remitir la queja a la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México. XIII.- Visitar las galeras municipales y poder entrevistarse con los detenidos
cuando así sea necesario para vigilar que no sean violados sus derechos humanos por parte de los Elementos de Seguridad Pública.
Articulo 155.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos, en todo caso,
deberá coordinar acciones con la Comisión de Derechos Humanos del Estado
de México, específicamente con el Visitador General de la región a la que corresponda el municipio.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL DESARROLLO SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 156.- El Ayuntamiento fomentará entre sus habitantes su participación
en las actividades culturales que promuevan las dependencias encargadas
para cada efecto en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social. Los vecinos del municipio tendrán preferencia en la participación de las actividades
que se desarrollen en las diferentes comunidades para rescatar nuestros usos y costumbres. Artículo 157.- El Ayuntamiento fomentará el rescate e identidad de los grupos
indígenas arraigados en el municipio que ha migrado de otros estados,
desarrollando un sistema de coordinación entre las diversas instancias de gobierno para planear y ejecutar acciones en beneficio de los grupos indígenas.
Artículo 158.- El Ayuntamiento fomentará entre sus habitantes las actividades
deportivas y de recreación a través de la coordinación encargada de fomentar el deporte.
Los vecinos del municipio cuidarán y conservaran los inmuebles deportivos, los que serán uti lizados exclusivamente para actividades propias del mismo, como
son fútbol, básquet bol., atletismo, voleibol así como cualquier actividad
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deportiva que pueda realizarse dentro de las instalaciones deportivas, conforme a las normas que se establezcan en los reglamentos respectivos y
demás disposiciones municipales. Siendo estas áreas de uso limitado a prácticas deportivas.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA COORDINACIÓN DE LA MUJER.
Articulo 159.- La coordinación Municipal de la Mujer se creó para incorporar
los principios de equidad de género en concordancia con el Plan de Desarrollo
Municipal que servirá para fortalecer los derechos de las mujeres por lo que tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones.
I.- Atender a las mujeres en conflictos que no sean constitutivos de delito ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades.
II.- Recibir y atender a las mujeres victimas de violencia intrafamiliar y también
canalizar a niños y adultos mayores con problemas de violencia llámese intrafamiliar, sexual, verbal o psicológica.
III.- Una vez agotada la instancia municipal si el caso lo requiere se canalizarán a otras dependencias Regionales o Estatales según sea el caso.
IV.- Se encargara de gestionar ante el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMYBS) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) los
programas que los Gobiernos Estatal y Federal promuevan en apoyo a la mujer, niños y adultos mayores.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 160.- Corresponde al A. Ayuntamiento, con fundamento en el Artículo
15 de la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable vigente, expedir previo a su instalación, las licencias o permisos para el establecimiento de centros de
almacenamiento o transformación de materias primas forestales. Artículo 161.- Corresponde al H. Ayuntamiento, con fundamento en el artículo
31, fracción XXIV de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad, participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas;
convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del
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suelo en las jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones
privadas, planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas.
Artículo 162.- A efecto de regular el establecimiento de los centros de
almacenamiento, transformación y distribución de materias primas forestales,
sus productos y subproductos (industrias, aserraderos, madererías, carpinterías, carbonerías, etc.)los interesados al solicitar la renovación y/o
expedición de licencia de uso de suelo municipal, deberán presentar invariablemente opinión de factibilidad de la protectora de bosques del Estado de México (PROBOSQUE), misma que se sustentará en los antecedentes del
solicitante. Artículo 163.- El Ayuntamiento por conducto de sus dependencias promoverá
la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental, así como la protección, preservación,
restauración y uso racional de los recursos naturales mediante la concertación de acciones e inversiones con los sectores públicos, privado y social, con las
instituciones académicas y personas interesadas en la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico. Artículo 164.- Se declara de utilidad pública la protección, conservación,
restauración, regeneración y preservación, así como el control y la corrección de los procesos de deterioro ambiental, dentro del territorio municipal.
Artículo 165.- Estas disposiciones son de orden público e interés general, rige
en todo el territorio municipal y tiene por objeto establecer las normas generales que garanticen su cumplimiento para la conservación, protección, restauración y preservación de los procesos del deterioro ambiental en el
marco de las políticas establecidas para el desarrollo sustentable. Artículo 166.- Será motivo de prevención, control y corrección por parte del
ejecutivo municipal, los contaminantes y factores causantes del deterioro ambiental, cualquiera que sea su procedencia y origen que en forma directa o
indirecta dañen o degraden los ecosistemas, los recursos o bienes del municipio, la salud de la población o la calidad del paisaje.
Artículo 167.- En el territorio del Municipio queda prohibido llevar a cabo los
siguientes actos:
I. Tirar basura en la vía pública, áreas verdes o de uso común y terrenos
baldíos; II. Depositar en las alcantarillas aceites, solventes y demás sustancias
contaminantes que pongan en riesgo a la comunidad y al medio
ambiente; III. Contaminar con maquinaria o vehículos que produzcan ruido excesivo y
emitan gases y humos;
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IV. Maltratar los árboles y las plantas que se encuentren en las áreas de uso común;
V. Podar y talar los árboles en propiedad privada y los de la vía pública sin la autorización de la dependencia correspondiente;
VI. Deteriorar fachadas o monumentos históricos con pintas en los mismos; VII. Depositar escombro y/o material de construcción en la vía pública; VIII. Construir obras que obstaculicen el libre tránsito en las áreas verdes; y
IX. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo al presente Bando y a los reglamentos vigentes aplicables.
Artículo 168.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 107 de la Ley
Federal de Protección al Medio Ambiente, este Ayuntamiento se auxiliará en
caso necesario de la Secretaría de Ecología en el cumplimiento y la aplicación del reglamento en vigor, de conformidad a la Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Medio Ambiente, así como el de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en lo referente a la concurrencia entre la federación, los estados y los municipios.
Artículo 169.- Los proyectos de obras públicas o particulares que puedan
producir contaminantes o deterioro ambiental que excedan los límites máximos permisibles marcados en los reglamentos y normas respectivas, deberán presentarse en la Secretaría de Ecología del Estado para que esta revise y
pueda resolver sobre su aprobación. Artículo 170.- En los casos de deterioro ambiental con repercusiones
peligrosas para el ambiente o para la salud pública, las autoridades del municipio dictarán y aplicarán de inmediato las medidas y disposiciones
correctivas que procedan en coordinación con las autoridades competentes del ámbito federal y/o estatal y de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo 171.- Queda prohibido el depósito de residuos sólidos, químicos, de
hospitales e industriales que sean peligrosos dentro del municipio. Artículo 172.- La recolección, transporte y disposición final de los residuos
sólidos municipales, así como los industriales, se realizarán conforme a lo estipulado a las leyes, normas y reglamentos federales, estatales y
municipales. Artículo 173.- Con el fin de evitar daños al ambiente, dentro y fuera del
municipio, provocados por el inadecuado manejo de los residuos sólidos industriales, todas las industrias establecidas en el territorio municipal deberán
enterar a la Comisión de Salud y a la Coordinación Municipal de Ecología durante el primer bimestre de cada año la declaración anual de residuos sólidos industriales, así como el manifiesto de transporte y disposición final de
los mismos.
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Artículo 174.- Queda prohibido destinar terrenos bajo cualquier régimen de
propiedad como sitios de disposición final de residuos sólidos municipales, sin
autorización de las autoridades correspondientes. Artículo 175.- Todas las industrias del territorio municipal serán responsables
del almacenamiento, manejo, transporte y destino final de los residuos sólidos que produzcan, así como los daños que ocasionen a la salud y al medio
ambiente. Artículo 176.- El municipio a través de la Coordinación Municipal de Ecología,
determinará ante las autoridades locales correspondientes, la limitación, modificación o suspensión de actividades industriales , comerciales, de
servicios, de desarrollo urbano, turístico, etc. que puedan causar o incrementar el deterioro ambiental.
Artículo 177.- En caso de comprobarse la responsabilidad de realizar
actividades que produzcan deterioro ambiental que requieran acciones de
restauración, el infractor deberá cubrir el importe correspondiente de los gastos de dichas acciones, hasta el restablecimiento de las condiciones que determine
la autoridad municipal. Artículo 178.- El municipio observará los criterios señalados en la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en relación a los aprovechamientos sustentables del agua, así también promoverán el ahorro del agua potable, la factibilidad de tratamientos de aguas residuales, la realización
de obras destinadas a la captación, utilización de aguas fluviales y recarga de mantos acuíferos.
El Ayuntamiento realizará la planeación ambiental, particularmente a través de la elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, conforme a
lo estipulado en el Título Segundo, Capítulo Tercero del Libro Cuarto del Código Administrativo del Estado de México.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 179.- El Ayuntamiento reconoce el derecho de todos los individuos a
la protección de la salud, en los términos del art ículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el cuál procurará a través del Sistema Municipal de Salud y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF).
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Artículo 180.- El Ayuntamiento supervisará que se cumplan todas las
disposiciones del Código Sanitario Federal y del Estado a través de la
Comisión Municipal de Salud. Artículo 181.- Se permite la cría y tenencia de animales en casa habitación en
zonas urbanas únicamente, observando estrictas medidas de higiene para evitar molestias a los vecinos, tales como malos olores, y proliferación de fauna
nociva, con las instalaciones adecuadas para cada especie. Artículo 182.- Es obligación de los habitantes que tengan animales en su
domicilio ubicado en zonas urbanas, tales como: mascotas, ganado vacuno, porcino, bovino, equino, etc., que acondicionen instalaciones adecuadas para
cada especie, observando estrictas medidas de higiene y seguridad. Artículo 183.- Los establecimientos de granjas, pocilgas, establos y
caballerizas que se encuentren instalados dentro de las zonas urbanas del municipio, deberán contar con establecimientos adecuados para cada especie,
observando estrictas medidas de higiene y seguridad. Artículo 184.- En el otorgamiento de licencias para nuevos establecimientos
dedicados a la cría de los animales antes señalados, deberán ser dados estrictamente fuera del área urbana y preverse los límites de crecimiento, en
función de la cercanía de las zonas habitacionales. Artículo 185- El Ayuntamiento a través de sus dependencias y órganos
auxiliares tendrá las siguientes funciones:
I. Desarrollar y promover las acciones que fortalezcan la salud familiar por conducto del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);
II. Coordinarse con las autoridades federales y estatales para la ejecución de programas y planes de salud como asistencia social y vivienda digna
para los habitantes del municipio de Melchor Ocampo; III. Atender las necesidades de asistencia social y salud a través de la
participación comunitaria e individual, así como las instituciones creadas
por los particulares con recursos propios que prestan un servicio social con la finalidad de cooperar en la satisfacción de dichas necesidades;
IV. Procurar la integración social pero sobre todo la prevención de la drogadicción y el alcoholismo; y
V. Reglamentar y vigilar la observancia de las disposiciones relativas a la
integración de las personas con capacidades diferentes, incluyendo las que se refieran a la creación, adecuación y mantenimiento de los
accesos a lugares públicos y privados, en los términos que establecen los reglamentos correspondientes.
Artículo 186.- Los propietarios de los salones de baile, bares, cantinas,
restaurantes, cafés y loncherías deberán contar con sanitarios en su negocio
para cada sexo así como área para fumadores.
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Artículo 187.- Se atenta contra la salud pública al:
I. Arrojar basura en los lotes baldíos, camellones, avenidas o cualquier
lugar público del municipio; II. Fumar en oficinas públicas, lugares públicos cerrados y vehículos de
transporte colectivo;
III. Omitir la limpieza diaria de calles y banquetas que corresponda a cada inquilino o propietario;
IV. Hacer uso indebido de los camellones, prados y jardines públicos; V. Hacer mal uso del agua potable;
VI. Hacer mal uso del sistema de drenaje y alcantarillado;
VII. Realizar actos en contra del sistema de alumbrado público; VIII. Provocar en la vía pública la expedición de humos, gases y sustancias
contaminantes que afecten al medio ambiente; y IX. Los vecinos no podrán velar un cadáver que haya muerto por causa de
enfermedad contagiosa, por más de veinticuatro horas.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA (DIF)
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 188.- El DIF regirá su organización, estructura y funcionamiento por
las leyes y ordenamientos de la materia y demás disposiciones legales aplicables. Los órganos de control y evaluación gubernamental del H.
Ayuntamiento serán los responsables de la supervisión y evaluación de este órgano auxiliar.
Artículo 189.- Tomando en cuenta que la familia es la célula básica de la
sociedad mexicana, las autoridades municipales tomarán las medidas
necesarias para el mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de los grupos familiares existentes en el territorio municipal, a efecto de preservar la
unidad familiar proporcionando servicios asistenciales a todos los individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.
Por asistencia social se entiende el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su
desarrollo integral, la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección y desventaja física y mental hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 190.- Son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social
preferentemente: la infancia, la familia, el senescente, madres solteras y
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personas con capacidades diferentes. La infancia en cuanto que es el sector de población más débil y requiere una protección integral; la familia en cuanto a
que es la base y célula de la sociedad más importante; la senectud por ser la parte de la población a la que la sociedad todo le debe; las madres solteras por
ser la parte de la población que ejerce las dos funciones de la familia, padre y madre al mismo tiempo y las personas con capacidades diferentes, por ser los que mayor necesidad tienen de ayuda, para poder lograr una sociedad
igualitaria a la que el municipio aspira.
Artículo 191.- El Ayuntamiento a través del Sistema Municipal de Desarrollo
Integral de la Familia (DIF) coadyuvarán con las diferentes comisiones de planificación y desarrollo, así como auxiliarse de los Consejos de Participación
Ciudadana y Delegados para realizar todos los actos tendientes a cumplir los fines señalados.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, INFRACCIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 192.- Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas,
ordenadas por las autoridades administrativas del H. Ayuntamiento que tiene por objeto evitar daños y perjuicios a las personas o bienes asentados dentro
del municipio, su aplicación, observancia y ejecución serán de acuerdo a lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
Artículo 193.- Se considerará falta o infracción a toda acción u omisión que
contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, reglamentos, acuerdos, circulares y demás ordenamiento que emita el H. Ayuntamiento. Las infracciones serán sancionadas conforme a lo que señala este Bando y demás
disposiciones contenidas en los reglamentos correspondientes. Artículo 194.- Para la aplicación de las multas se tomará como base el salario
mínimo general vigente en la zona a que corresponda el municipio de Melchor Ocampo.
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Artículo 195.- Las sanciones que se aplicarán por las violaciones a los
diferentes preceptos contenidos en este Bando, serán impuestas por las
autoridades competentes.
Las multas de carácter económico las cobrará única y exclusivamente la Tesorería Municipal, extendiendo el recibo correspondiente.
Para sancionar una infracción se tomará en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias en que fue cometida, pudiendo consistir la sanción en lo
establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 196.- Únicamente el Presidente Municipal podrá condonar parcial o
totalmente las multas considerando las circunstancias de la falta o infracción.
Artículo 197.- Las faltas e infracciones al Bando y demás disposiciones
municipales que cometan los menores, serán causa de amonestación al
infractor y se citará a quienes ejerzan la patria potestad o legal tutela ante el Oficial Mediador- Conciliador y Calificador o ante el Delegado para efecto del
pago de la reparación del daño ocasionado por su conducta o de la sanción impuesta, dependiendo de la gravedad de la falta o infracción administrativa, el infractor será puesto a disposición de la Preceptoría Juvenil para su tratamiento
correspondiente o del Ministerio Público cuando constituya delito. Artículo 198.- Cuando el infractor fuese jornalero u obrero, o con ingreso
similar, no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de su jornal o salario de un día; si el infractor no pagase la multa impuesta, su multa se
conmutará con arresto administrativo que en ningún caso excederá de t reinta y seis horas o con trabajo social en beneficio de la comunidad. Tratándose de trabajadores no asalariados la multa no excederá a un día de su ingreso.
Artículo 199.- Las infracciones al presente Bando, reglamentos, acuerdos,
circulares y disposiciones administrativas, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México vigente:
I. Amonestación, la cual se orientará a corregir la violación en que
incurra el infractor, induciéndolo a cumplir sus obligaciones con espíritu cívico y solidario; será aplicable cuando se cometan infracciones menores, siempre y cuando no haya reincidencia;
II. Multa, cuya imposición se hará de conformidad con el presente Bando y los reglamentos municipales correspondientes, tomando en
cuenta como base el salario mínimo vigente para la zona geográfica a la que pertenece el Municipio;
III. Suspensión y cancelación de licencias, permisos o autorizaciones de
funcionamiento, concesiones y asignaciones de acuerdo en el ejercicio de la actividad donde se lesionen intereses colectivos o se
contravengan disposiciones de orden público;
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IV. Clausura temporal, definitiva, total o parcial de las instalaciones, construcciones y explotación de bancos de materiales, obras y
servicios, establecimientos comerciales, industriales y de espectáculos, cuando:
a) No se tenga la correspondiente autorización, licencia o permiso o se ejecuten actividades contraviniendo las condiciones estipuladas en los mismos;
b) Se nieguen a cubrir el importe de multas originadas por infracciones de las disposiciones legales municipales;
c) No se paguen derechos por concepto de autorización, permisos, refrendos o licencia expedidos por el Ayuntamiento; d) Se expendan bebidas alcohólicas al copeo o en botella cerrada
de moderación, en los días en que esté prohibida su venta o fuera del horario autorizado por las leyes correspondientes o por la
dependencia administrativa competente; e) Se expendan bebidas alcohólicas al copeo o en botella cerrada y de bebidas de moderación a menores de edad en
establecimientos comerciales, bares, cantinas, pulquerías, discotecas, restaurante bar, video bares, cafés cantantes y
billares; f) Esté funcionando fuera del horario fijado por el Ayuntamiento sin autorización, licencia o permiso;
g) Se considera como reincidentes a los establecimientos que acumulen tres infracciones por los anteriores motivos en un periodo de un año, en cuyo caso operará clausura definitiva; y
V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
Así como con las demás disposiciones que establezcan las leyes administrativas vigentes en la entidad y reglamentos derivados de este Bando Municipal.
Artículo 200.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Bando
Municipal serán también sancionadas con la reparación de daños y trabajo social en beneficio de la comunidad, tales como pintar fachadas de edificios públicos, limpieza de vías públicas, parques, jardines y otros.
CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES
Artículo 201.- A excepción de los infractores que establece el artículo 187 del
presente Bando (jornaleros y obreros), se impondrá multa de cinco y hasta veinte días de salario mínimo, a quien:
I. Utilice el glifo y logotipo del municipio sin autorización del Ayuntamiento;
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II. Estando obligado, no envíe a la escuela de instrucción básica a los menores de edad bajo su patria potestad o tutela;
III. Propicie fugas y desperdicios de agua potable; IV. Arroje basura o desperdicios sólidos en las alcantarillas, pozos de
visita, válvulas y toda instalación de agua potable y drenaje; V. No participe con las autoridades municipales en la prevención y
mejoramiento del ambiente;
VI. No vacune a los animales domésticos de su propiedad o permita que deambulen libremente en la vía pública;
VII. Descuide la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal, al grado de someterlo a sed, insolación, dolores considerables o algún otro maltrato que atenten contra su
vida o salud; y VIII. No retire las heces fecales depositadas por su mascota en la vía
pública o áreas de uso común.
Artículo 202.- Se impondrá multa de uno hasta treinta días de salario mínimo,
a quien:
I. Altere el orden público; II. Ingiera bebidas alcohólicas en la vía pública o dentro de los
vehículos estacionados en la vía pública;
III. Realice o cometa actos libidinosos que atenten contra la moral en la vía publica o en los vehículos que se encuentren en la vía pública;
IV. Ingiera sustancias tóxicas, enervantes, estimulantes o depresoras del
sistema nervioso; V. Fume en vehículos de transporte colectivo o en establecimientos
cerrados donde se presenten espectáculos o diversiones públicos; VI. Orine o defeque en la vía pública; VII. Pinte las fachadas de bienes públicos o privados sin autorización del
Ayuntamiento o de los propietarios respectivamente, o deteriore la imagen con pintas (grafitos), independientemente de la multa, el
responsable está obligado a la reparación del daño; VIII. Tire basura, escombros o desechos contaminantes en la vía pública,
lotes baldíos, predios, lugares de uso común o coloque obstáculos en
la vía pública; en caso de tirar basura deberá considerarse previamente al infractor, si el servicio público de recolección de
basura fue deficiente o no se presentó en el lugar correspondiente al domicilio del infractor, lo que debidamente comprobado será atenuante para aplicar sólo la mitad del monto mínimo de multa;
IX. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en colectores o en la vía pública;
X. Permita que en los inmuebles de su propiedad o en posesión, se acumule la basura y prolifere fauna nociva;
XI. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera, o
encienda fuego en la vía pública, lugares de uso común o en predios particulares;
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XII. Deposite desechos generados por actividades industriales, comerciales, servicios, en áreas destinadas con ese fin por el
Ayuntamiento y sin autorización del mismo; XIII. Produzca ruido o utilice amplificadores que causen molestias a
vecinos habitantes del Municipio; XIV. Tire objetos, invada con vehículos o construcciones las áreas verdes
del dominio público;
XV. Repare o abandone vehículos de su propiedad en la vía pública; lave vehículos con fines de lucro;
XVI. Fabrique o almacene toda clase de artículos pirotécnicos en casas habitación, establecimientos ubicados cerca de los centros escolares y religiosos, en mercados y otros lugares de riesgo, y en general, en
instalaciones que no están debidamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional;
XVII. Transporte artículos pirotécnicos en el territorio municipal en vehículos sin la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional; será puesto a disposición de las autoridades federales competentes,
además de aplicarse la sanción económica correspondiente; XVIII. Queme juegos pirotécnicos en festividades cívicas o religiosas, sin la
autorización de la Secretaría del H. Ayuntamiento; XIX. No limpie ni recoja de la vía pública el escombro derivado de
construcciones;
XX. Atente contra inmuebles con valor arquitectónico, cultural, artístico o histórico o deteriore la imagen urbana municipal;
XXI. No mantenga aseado el frente de su domicilio, negocio o predio de
su propiedad o en posesión; y
Artículo 203.- Se impondrán las multas que establece el artículo 5.75 del Libro
Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, a quien:
I. Utilice el suelo en forma distinta a la señalada en ordenamientos legales correspondientes en materia de desarrollo urbano;
II. Construya o realice cualquier acto para los que se requiere licencia de construcción expedida por la autoridad municipal, sin haber obtenido ésta;
III. Ejerza actividad distinta a la concedida en la autorización, licencia o permiso otorgado por la autoridad municipal en materia de desarrollo
urbano; y IV. No tenga a la vista en la construcción, la autorización, licencia o
permiso de construcción expedidos por la autoridad municipal;
Artículo 204.- Son infracciones que afectan la vialidad pública y se impondrá
una sanción de uno y hasta treinta salarios mínimos a quien:
I. Utilice como estacionamiento de vehículos la vía pública y los lugares de
uso común de los centros de población por más de 24:00 horas; II. Omita el pago de los derechos asignados para el estacionamiento de
toda clase de vehículos en las calles y sitios previamente fijados por el
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Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios;
III. Circular en vehículos de motor con escape abierto que altere el sistema ambiental;
IV. Obstruir el tránsito normal de vehículos, así como los lugares para el estacionamiento público, en especial al colocar objetos frente a los establecimientos comerciales;
V. Celebrar reuniones en las vías públicas obstruyendo el flujo vehicular, las vías de comunicación y/o se altere el orden público;
VI. Obstruir las calles con remolques o tractocamiones por un lapso mayor a 24 horas;
VII. En relación a la fracción anterior se utilizará grúas para desbloquear las
calles; VIII. Obstaculizar las aceras de las calles;
IX. Obstruir las avenidas o las calles principales con unidades del servicio público (camión de pasajeros), estando obligadas las líneas camioneras a resguardar a sus unidades en sus instalaciones;
X. Cierre la vía pública temporal o permanentemente sin el permiso correspondiente o construya elementos que impidan el libre tránsito de
las personas, en cuyo caso además de la sanción, el infractor estará obligado a reparar el daño causado en las vías públicas; y
XI. Construya topes, vibradores, rampas, zanjas u otro tipo de elementos en
la vía pública sin previa autorización del Ayuntamiento. En este caso, además de la sanción, el infractor estará obligado a reparar el daño causado a la vía pública.
XII. Dañe las vías de comunicación, caminos vecinales, brechas, banquetas, pavimento o áreas de uso común, por exceso de tonelaje.
Artículo 205.- Se impondrá multa de uno y hasta treinta días de salario mínimo
a quien: I. Cause daños a obras o servicios públicos municipales, en este caso,
la sanción será independiente del pago de la reparación del daño a que esté obligado el infractor. Tratándose de establecimientos
comerciales y cuando el caso así lo amerite, se procederá a su clausura;
II. A quien obstruya la vía pública frente a los comercios establecidos
con anuncios publicitarios, cajas, botes, piedras o cualquier otro obstáculo con el único fin de impedir el paso a transeúntes o
vehículos automotores; III. Practique el comercio móvil en lugares no autorizados por el
Ayuntamiento;
IV. Realice actividades comerciales industriales o de servicios, o en su caso, presente diversiones o espectáculos públicos, sin contar con la
autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal; V. Transmita o ceda sin el consentimiento expreso del gobierno
municipal, autorizaciones, licencias o permisos de las que sea titular;
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VI. En el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, invada o estorbe en la vía pública o lugares de uso común;
VII. No cuente con las rampas, los accesos, pasillos, indicaciones y demás equipamiento necesario para el paso seguro de las personas
con capacidades diferentes; VIII. Coloque parasoles en la fachada de su establecimiento comercial a
una altura menor de dos metros;
IX. Ejerza la actividad comercial, industrial o preste servicios, fuera de los horarios autorizados en este Bando y en Reglamento de
Comercio Municipal e Industrial y de prestación de servicios o en días que se prohíba la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado y al copeo y bebidas de moderación;
X. Expenda bebidas alcohólicas, tabaco, substancias tóxicas a menores de edad, asimismo, a quién sin permiso de la dependencia
administrativa competente o fuera de los horarios autorizados expenda esos productos, en ambos casos se aplicará la retención y el aseguramiento de mercancía y en caso de reincidencia, la
clausura; XI. Desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en
forma insalubre, nociva, molesta o peligrosa, en este caso, se procederá a la retención y aseguramiento de mercancías y a la clausura;
XII. No cumpla durante el ejercicio de su actividad comercial, industrial o de servicios con las condiciones necesarias de higiene y seguridad; y
XIII. Venda carnes para consumo humano sin sello visible de supervisión
de la autoridad sanitaria. Artículo 206.- Se impondrá muta de uno a treinta días de salario mínimo a
quien: I. Sin la autorización correspondiente, lleve acabo la poda o derribo de
árboles, arbustos y otra vegetación en espacios públicos o privados; II. No cuente o no acate el dictamen técnico emitido por personas
físicas o morales competentes, para llevar a acabo la poda o retiro de árboles en bienes de su propiedad;
III. Fije cualquier tipo de propaganda y señales o uti lice árboles para
sujetar cualquier objeto. El Ayuntamiento podrá por sí, o a través del responsable retirar dichos objetos;
IV. Siendo el propietario, conductor encargado de camiones de servicio público o de automóviles de alquiler, no mantenga aseado el interior de sus vehículos y no coloque avisos para que los usuarios no
arrojen residuos sólidos al interior o exterior de su unidad; V. Siendo propietario o conductor de vehículos de carga, no evite la
dispersión o caída de residuos, productos, mercancías, materiales y escombros;
VI. Vierta sustancias tóxicas o cualquier otro tipo de material que cause
daño o la muerte de la vegetación;
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VII. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud o de los seres vivos, o cause daños ecológicos
por fuentes no reservadas a los gobiernos estatal y federal; VIII. Rebase los límites permitidos de ruidos, vibraciones, energía térmica
o lumínica, vapores, gases, humos, olores y otros; IX. Además de la multa, se impondrá la clausura a los propietarios de
establecimientos industriales, comerciales y de servicio, que
rebasando los límites permisibles, contaminen el ambiente; X. No entregue los residuos sólidos al personal de los camiones
recolectores destinados para tal efecto, o no deposite dichos residuos en la forma y en los sitios que disponga la autoridad competente; y
XI. Sin permiso de la autoridad competente, deposite en los sitios de confinamiento del Ayuntamiento o en sitios no autorizados, de
manera directa o revuelva con otros materiales, residuos peligrosos, infringiendo las disposiciones establecidas en la legislación estatal y federal.
Artículo 207.- Quienes infrinjan lo estipulado en las fracciones l y II del artículo
anterior, además de las sanciones establecidas en el mismo, se harán acreedores a las sanciones estipuladas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente.
Artículo 208.- Se impondrá multa de uno y hasta veinte días de salario mínimo
a quien:
I. Practique el comercio móvil en lugares no autorizados por el Ayuntamiento;
II. Realice actividades comerciales industriales o de servicios, o en su caso, presente diversiones o espectáculos públicos, sin contar con la autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal;
III. Transmita o ceda sin el consentimiento expreso del gobierno municipal, autorizaciones, licencias o permisos de las que sea titular;
IV. No tenga el número autorizado de cajones de estacionamiento en los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que se ubiquen en las calles de gran afluencia vehicular, a partir de la
promulgación del presente Bando Municipal. La presente fracción aplica únicamente a los establecimientos de reciente apertura;
V. Coloque anuncios en la vía pública, predios colindantes o en aquellos lugares en que puedan ser vistos desde la misma vía pública sin autorización de la dependencia administrativa competente;
VI. Anuncie actividades comerciales, industriales o de servicios invadiendo la vía pública y en general afectando la imagen urbana
del municipio; VII. No retire la propaganda comercial de los lugares autorizados por la
dependencia administrativa competente; y
VIII. Cambie el domicilio de su establecimiento sin autorización de la dependencia administrativa competente dentro de las 72 horas
siguientes a la fecha en que se haya efectuado el acto o evento
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objeto de la autorización o al término de cualquier otro plazo autorizado.
Artículo 209.- Son infracciones no especificadas:
I. Arrancar, manchar o destruir leyes, reglamentos, Bandos,
convocatorias, circulares o anuncios fijados por las autoridades;
II. Dirigir expresiones ofensivas a una mujer, si ésta presenta quejas y en todo caso, si se hace uso de gestos o ademanes ofensivos al
pudor; III. Permitir o tolerar que los niños sujetos a la patria potestad, tutela o
cuidado de las personas responsables, dejen de asistir a los cursos
escolares o efectúen sus juegos en la vía pública cuando exista riesgo;
IV. Usar en público palabras, señales o gestos obscenos o molestar a las personas con gritos, burlas o apodos que de cualquier otro modo causen escándalo;
V. Pedir limosna en la vía pública cuando se trate de indigentes que deban ser consignados a la autoridad judicial, los cuales deberán ser
remitidos a los lugares destinados para tal efecto; VI. No cumplir con las obligaciones vecinales, cuotas, faenas y similares
que sean acordados por las asambleas de vecinos; y
VII. Las demás que se cometan con violación de los reglamentos municipales, no previstos en los preceptos anteriores.
Artículo 210.- Los actos prohibidos no previstos en este Bando podrán
incluirse cuando el interés de la comunidad así lo requiera mediante acuerdo
emanado del H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 211.- Los procedimientos administrativos son citaciones
notificaciones, audiencias, comparecencias visitas e inspecciones y en general la serie de trámites que realizan las dependencias y organismos
descentralizados de la Administración pública estatal o municipal, con la finalidad de producir y en su caso ejecutar un acto administrativo. Artículo 212.- Cada uno de los procedimientos administrativos que se llevan a
cabo dentro de cada una de las dependencias que conforman este H.
Ayuntamiento se regirán de acorde a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y resolverse conforme a las disposiciones establecidas en el citado ordenamiento y demás
ordenamientos legales aplicables.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO.- Las reformas al presente Bando Municipal entrarán en vigor el día
5 de febrero del año 2009. SEGUNDO.- Se deroga el Bando Municipal promulgado el 05 de febrero del
año 2008, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Bando Municipal.
TERCERO.- En tanto el H. Ayuntamiento expida los reglamentos respectivos,
resolverá lo que corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes.
Para su publicación y observancia, se promulga el presente Bando Municipal en el municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, a los cinco días del mes de febrero del año 2009. C.P. José Reséndiz Dávila, Presidente
Municipal Constitucional; C. Olimpia Vega Zúñiga, Síndico Municipal; C. Erasmo Montoya Ríos, Primer Regidor; C. Fernando Juárez González,
Segundo Regidor; C. Antonio José Rodríguez Schiavon, Tercer Regidor; Ing. Miriam Juárez Ocaña, Cuarta Regidora; Dr. Baldemar Herrera Gutiérrez, Quinto Regidor; C. Margarita Pérez Pérez, Sexta Regidora; Lic. Victoria
Aurelia Víquez Vega, Séptima Regidora; C. Alfonso González Gómez, Octavo Regidor; Ing. Miguel Amado Torres Cano, Noveno Regidor; C. Héctor Alejandro Torres Gómez, Décimo Regidor; C. José Luis Reyes Sánchez,
Secretario del H. Ayuntamiento.
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
MELCHOR OCAMPO, MÉX.
C.P. JOSÉ RESÉNDIZ DÁVILA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. OLIMPIA VEGA ZÚÑIGA
SÍNDICO MUNICIPAL C. ERASMO MONTOYA RÍOS
PRIMER REGIDOR C. FERNANDO JUÁREZ GONZÁLEZ
SEGUNDO REGIDOR C. ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SCHIAVON
TERCER REGIDOR ING. MIRIAM JUÁREZ OCAÑA
CUARTA REGIDORA DR. BALDEMAR HERRERA GUTIÉRREZ
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QUINTO REGIDOR C. MARGARITA PÉREZ PÉREZ
SEXTA REGIDORA LIC. VICTORIA AURELIA VÍQUEZ VEGA
SÉPTIMA REGIDORA C. ALFONSO GONZÁLEZ GÓMEZ
OCTAVO REGIDOR ING. MIGUEL AMADO TORRES CANO,
NOVENO REGIDOR C. HÉCTOR ALEJANDRO TORRES GÓMEZ,
DÉCIMO REGIDOR
C. JOSÉ LUIS REYES SÁNCHEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO