El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 1
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia
Yolanda Melón Sandoval
Edwin Danilo Ortega Martínez
Trabajo de grado para optar el título de abogado
Asesor
Dra. Amalia Tapias Tapias
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de Derecho
Bucaramanga
2016
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 2
Dedicatoria
A Dios, quien me lo ha dado todo, a quien debo todo y por quien lo puedo todo, a mis
abuelos Eliecer y María R. quienes desde el cielo continúan siendo mi fuente de inspiración, a
mis padres Gregorio y Amparo, en recompensa por sus esfuerzos, a Juan Pablo, mi hermano, mi
mejor regalo, mi felicidad, mi motivo, y a todos quienes hicieron parte de este proyecto.
Yolanda Melón
A Dios, padre que en su infinita misericordia me permitió el conocimiento aquí planteado, A
mi santa madre Ana Belén, por su espera amorosa y a mi hijo amado Dany, quien decidió
acompañar a su padre por la senda del derecho.
Edwin Ortega
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 3
Contenido
Pág.
Introducción .................................................................................................................................. 10
1. Evolucion de la Responsabilidad Patrimonial del Estado en Colombia ................................... 13
1.1 Desarrollo jurídico preliminar ..................................................................................... 13
1.1.1 Responsabilidad estatal limitada al marco normativo vigente .................... 14
1.1.2 Responsabilidad indirecta del Estado .......................................................... 15
1.1.3 Responsabilidad directa del Estado ............................................................. 16
1.2 Reformas a partir de la constitución de 1991 .............................................................. 19
1.2.1 Presupuestos de existencia de la responsabilidad estatal............................ 20
1.2.1.1 Daño antijuridico .......................................................................... 20
1.2.1.2 Imputabilidad ................................................................................ 22
1.3 Postura jurisprudencial del Consejo de Estado a partir de la Constitución de
1991 ................................................................................................................................... 24
1.3.1 Objetivación de la responsabilidad patrimonial de la administración
pública ................................................................................................................... 24
1.3.2 Dualidad de conceptos: responsabilidad objetiva – responsabilidad
subjetiva ................................................................................................................ 26
1.3.3 Protección de los particulares como eje central de la responsabilidad
del Estado – Deber de reparacion ........................................................................ 27
2. Generalidades de la tutela judicial efectiva en Colombia ......................................................... 33
2.1 Fundamento constitucional ......................................................................................... 33
2.2 Normatividad internacional vinculante al estado colombiano .................................... 36
2.2.1. Bloque de constitucionalidad ...................................................................... 37
2.2.2 Control de convencionalidad ....................................................................... 43
2.3 Desarrollo jurisprudencial en sede constitucional....................................................... 45
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 4
2.3.1 Avances jurisprudenciales primigenios ....................................................... 46
2.3.2 Evolución jurisprudencial general en la última década .............................. 50
2.3.3 Amparo del derecho a la tutela judicial efectiva en fallos de reparación
directa en el año 2015 ........................................................................................... 56
2.4 Principales fuentes en el derecho comparado ............................................................. 62
2.4.1 Alemania ...................................................................................................... 62
2.4.2 Argentina ...................................................................................................... 64
2.4.3 España ......................................................................................................... 65
3. Deber prestacional del estado en la efectivización del derecho invocado ................................ 68
3.1 Libre acceso a la administración de justicia. ............................................................... 71
3.2 El debido proceso como garantía constitucional ......................................................... 76
3.3 Aseguramiento y protección material del derecho, mediante el cumplimiento del
fallo. .................................................................................................................................. 80
4. La jurisdicción contenciosa administrativa como juez natural de concreción del medio de
control reparación directa ............................................................................................................. 84
4.1 De la jurisdicción de lo contencioso administrativo ................................................... 85
4.2 Nueva visión de la administración pública en el estado social de derecho ................. 88
4.3 Ley 1437 de 2011: matriz de implementación de la tutela judicial efectiva en el
procedimiento contencioso................................................................................................ 91
5. Tutela judicial efectiva y su aplicación en la jurisdicción administrativa – medio de
control reparación directa según apreciación del Consejo de Estado ........................................... 94
5.1 Postura y evolución del Consejo de Estado en el periodo comprendido 2011-2014 .. 94
5.1.1 Vertiente 1. Derecho de acceso a la administración de justicia ................. 95
5.1.2 Vertiente 2. Derecho a la motivación de las decisiones judiciales y a una
resolución fundada en derecho ........................................................................... 109
5.1.3 Vertiente 3. Derecho a un proceso sin dilaciones justificadas .................. 111
6. La mora judicial como factor de negación en el derecho a la tutela judicial efectiva en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo............................................................................. 114
6.1 Principales obstáculos en el trámite de los procesos de reparación directa .............. 115
6.1.1 La congestión ............................................................................................. 118
6.1.2 Estructura jurisdiccional ........................................................................... 123
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 5
6.1.3 Presupuesto ................................................................................................ 128
7. Enfoque de la agencia nacional para la defensa jurídica del Estado. ...................................... 130
7.1 Política de prevención del daño antijurídico –ANDJE- ............................................ 130
7.2 La conciliación como forma de arreglo. ................................................................... 132
7.3 Dilación como estrategia de triunfo .......................................................................... 135
8. Conclusiones ........................................................................................................................... 138
Referencias Bibliográficas .......................................................................................................... 140
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 6
Lista de Figuras
Pág.
Figura 1. Esquema básico del derecho a la tutela judicial efectiva .............................................. 70
Figura 2. Obstáculos para acceder a la justicia ............................................................................ 76
Figura 3. Visión escalonada de acceso a la tutela judicial efectiva .............................................. 80
Figura 4. Tiempo procesal determinado en años en acciones de reparación directa conocidas
por el Consejo de Estado en apelación 1993-2005 // Resueltas 2011-2014 ............................... 116
Figura 5. Distribución de procesos – Consejo de Estado .......................................................... 120
Figura 6. Distribución de Procesos – Tribunales Administrativos ............................................. 121
Figura 7. Distribución de Procesos – Juzgados Administrativos ............................................... 122
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 7
Lista de Tablas
Pág.
Tabla 1. Movimiento global de procesos – contencioso administrativo ....................................... 87
Tabla 2. Movimiento global de procesos 2014 – contencioso administrativo ............................ 127
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 8
Resumen
La concepción de una justicia real y efectiva que tiene cada individuo como parte integrante
de la sociedad, halla cimento en el ordenamiento jurídico constitucional, creando en cada uno
de sus miembros, una expectativa cierta, sobre la posibilidad de acudir ante la administración de
justicia, a fin de ver resueltas sus pretensiones en derecho.
Por tanto, emerge el concepto de tutela judicial efectiva como resultado del activismo
jurídico de la Corte Constitucional, fundamento para la presente línea investigativa que
observará el enfoque que comporta dicho derecho desde la apreciación del Consejo de Estado.
Se abordará el estudio desde la conceptualización de la Responsabilidad patrimonial del
Estado y su deber de reparación a través de instrumentos que enmarquen el derecho a la tutela
judicial efectiva, afianzando la comprensión de las garantías que la constituyen y su auténtica
aplicación en los procesos de reparación directa en Colombia.
Palabras Clave: Tutela judicial efectiva; garantía; reparación; responsabilidad estatal;
daño; administración de justicia; debido proceso; derecho fundamental; constitución.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 9
Abstract
The idea of real and effective justice that each person has as part of the society, is supported
by the constitutional legal regulation, which sets forth in each member a certain expectation,
about the possibility of attending before the administration of justice, with the purpose of settle
their claims according to the Law.
Thus, the concept of effective judicial protection emerged as result of the legal activism of
the Constitutional Court, it is the basis of this line of investigation that shall monitor the scope of
such right from the point of view of the Council of State.
The analysis shall begin from the conceptualization of the State pecuniary responsibility and
its obligation to compensate through the tools set forth in the right to effective judicial
protection, strengthening the comprehension of the guarantees that constitute it and their
authentic application in the processes of direct compensation in Colombia.
Keywords: Effective judicial protection; warranty; repair; state responsibility; damage; justice
administration; process due; fundamental law; constitution.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 10
Introducción
La iniciativa de esta monografía surge de la participación en el concurso promovido por la
Red Colombiana de Investigación de Derecho Procesal Constitucional en la preparación para el
V CONGRESO NACIONAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y la X JORNADA
IBEROAMERICANA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, en el cual
contribuimos como miembros del semillero de Derecho Procesal Constitucional, realizando
aportes a la ponencia presentada por parte de la Universidad Cooperativa de Colombia sede
Bucaramanga, ubicándonos en el sexto puesto a nivel nacional.
La investigación será jurídica de tipo descriptivo, con una metodología cualitativa, que se
desarrollará a través de un marco teórico que comprende el análisis de los fallos de procesos de
reparación directa emitidos por el Consejo de Estado, la línea jurisprudencial trazada por la Corte
Constitucional y los aportes de corrientes doctrinales nacionales e internacionales.
El objetivo general del presente trabajo será entonces: Analizar la conceptualización
jurisprudencial de la tutela judicial efectiva como derecho y garantía en Colombia y su
aplicación al medio de control reparación directa, acompañado de tres objetivos específicos, a
saber: i) Exponer la evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia ii)
Estudiar el contenido constitucional y el concepto decantado por la jurisprudencia y la doctrina
del derecho a la Tutela Judicial Efectiva en Colombia, para determinar su existencia y aplicación
y iii) Analizar las sentencias proferidas por el Consejo de Estado en procesos de Reparación
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 11
Directa, entre los años 2011 - 2015, determinando las vertientes de negación del derecho,
entorno al concepto de Tutela Judicial Efectiva.
Los objetivos planteados procuran dar respuesta a la pregunta de investigación ¿Cuál ha sido
la conceptualización jurisprudencial de la tutela judicial efectiva como derecho y garantía en
Colombia, y su aplicación al medio de control reparación directa?
Para adentrarnos en la búsqueda de la respuesta al planteamiento que antecede, se hace
necesario analizar que como consecuencia del advenimiento de un modelo neoconstitucional que
ha transformado nuestra realidad socio jurídica, se plasmó en la carta política de 1991, la
construcción de un compendio de garantías de rango constitucional, encaminadas a la efectividad
de los derechos de los asociados en el marco de un estado social de derecho, que privilegia la
dignidad de todo hombre, obligándose a su respeto y protección.
En tal sentido el constituyente primario, revaloró y amplió aquellas garantías, propugnando
por la materialización del derecho sustancial, el cual encuentra su realización en la ejecución de
los instrumentos de rango procesal puestos a su disposición y sometido al imperio de los
principios constitucionales que orientan nuestro ordenamiento.
Bajo esta dinámica, emerge el concepto de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, el cual pese a
encontrarse disperso en nuestra constitución, ha venido gestando sus objetivos en la Corte
Constitucionalidad, el derecho internacional vinculante al Estado y los modelos implementados
en otras legislaciones.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 12
En este orden de ideas, abordará inicialmente la evolución del concepto de la
Responsabilidad Patrimonial del Estado, sus diferentes transformaciones y la realidad jurídica
actual que concluye en el Medio de Control Reparación Directa como mecanismo en la
consecución de sus pretensiones de grado indemnizatorio.
A su turno, se expondrá el fundamento constitucional y legal del Derecho a la Tutela judicial
efectiva, su evolución jurisprudencial en sede constitucional, y su ingreso efectivo a través del
bloque de constitucionalidad, seguido de una postura en la que se indagará sobre las garantías
que integran el derecho en mención.
Más tarde, se analizará la jurisdicción contenciosa administrativa, como mecanismo
posibilitador de la concreción de las pretensiones reparatorias a cargo del Estado, a partir de allí,
se definirá la línea jurisprudencial que frente al medio de control de reparación directa y el
derecho de efectividad ha sentado el Consejo de Estado, buscando por determinar una vertientes
precisas de desarrollo que nos ilustren hacia la problemática presentada en el marco de su
aplicación.
Finalmente, se planteará la doble visión del Estado en el ejercicio judicial, en el rol
garantista, como se ha mencionado en líneas que preceden y en su versión defensora del
patrimonio nacional.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 13
Se espera que los aportes de esta investigación contribuyan al enriquecimiento de las nuevas
líneas procesales y la exaltación del derecho Constitucional como instrumento fundante para
lograr un orden justo de convivencia y desarrollo.
1. Evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia
1.1 Desarrollo jurídico preliminar
Entratandose del desarrollo del medio de control reparación directa, se hace necesario
observar sus avances desde la evolución propia del concepto de la Responsabilidad Patrimonial
del Estado, entendida aquella, como un mecanismo de protección de los administrados frente al
aumento de la actividad del poder público, el cual puede ocasionar daños, que son resultado
normal y legítimo de la actividad administrativa, al margen de cualquier conducta culposa o
ilícita de las autoridades, lo que requiere una mayor garantía jurídica a la órbita patrimonial de
los particulares (Sentencia C-333, 1996) (Sentencia C-892 , 2001 )
Abordando el concepto citado, se estudiará el desarrollo jurisprudencial que al respecto se ha
conocido, dividiendo en tres grandes momentos su transformación a lo largo de la historia,
partiendo desde la existencia nula de normatividad atinente a la materia, lo que en consecuencia
tornaba ilusoria la responsabilidad patrimonial del Estado en cualquier escenario, hasta la
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 14
regulada pero ineficaz materialización del derecho en comento, que se ha extendido desde la
Constitución de 1991.1
Conforme lo anterior, debe precisarse que la responsabilidad del Estado ha presentado
avances legales y jurisprudenciales relativamente lentos, los cuales han surgido principalmente
de las necesidades de la sociedad y de los aportes que de otras legislaciones se han ido
rescatando.
1.1.1 Responsabilidad estatal limitada al marco normativo vigente
En efecto, las primeras regulaciones afines aparecen con la constitución de 1886, artículos
16 y 151, en donde se consagra “la expresión deberes del Estado”2 y se llama a la Corte Suprema
de Justicia a dirimir los conflictos que se presenten entre la administración y los particulares3; Es
en este punto, bajo la competencia de la referida Corporación que nos hallamos frente a la
primera etapa evolutiva de esta institución: responsabilidad Estatal limitada a las leyes
preexistentes, en donde la competencia general se situaba en la Corte Suprema de Justicia y se
1 Artículo 90. Constitución Política 1991: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le
sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el
Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o
gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. 2 Artículo 16 Constitución Política 1886: Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares. 3 ARTÍCULO 151. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
(...)2. Conocer de las causas que por motivos de responsabilidad, por infracción de la Constitución o leyes, o por mal
desempeño de sus funciones, se promuevan contra los Jefes de Departamentos Administrativos, el Contralor General
de la República, los Agentes Consulares y Diplomáticos de la Nación, los Gobernadores, los Magistrados de
Tribunales de Distrito, los Comandantes Generales y los Jefes Superiores de las Oficinas Principales de Hacienda de
la Nación-(...)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 15
compartía con el Consejo de Estado en algunos puntos fundamentales de estudio4 periodo en el
que lejos se avizoraba la existencia de una responsabilidad patrimonial del Estado, pues pese a
las referidas normas superiores, las decisiones emitidas se encontraban sometidas a la existencia
de leyes o decretos que reglamentaran taxativamente los casos en los que se reconociera la
obligación indemnizatoria del Estado frente a los administrados por los daños ocasionados a su
patrimonio, pues en este periodo no existía un principio que configurara el deber del Estado de
resarcir cuando se apreciara claridad en la imputabilidad atribuida por la concreción de los
hechos, tan es así, que si el perjudicado no demostraba estar ceñido a las exigencias legales y
pese a haber demostrado el quebranto causado, la acción, omisión y relación de causalidad del
aparato estatal, la corte se veía en la necesidad de rechazar sus pretensiones, determinando que la
labor única de los jueces era la aplicación estricta de la norma y la observancia de los requisitos
en ella instituidos, parámetros únicos relevantes para condenar al Estado al pago de una
indemnización.
Así pues, en su jurisprudencia originaria no se acudió a la noción de falla del servicio,
debido a que, como se mencionó, la responsabilidad era declarada conforme a la ley preexistente
sin necesidad de que el juez evaluara el buen o mal funcionamiento de la administración.
1.1.2 Responsabilidad indirecta del Estado
Dentro de esta dinámica, se empezaron a adoptar principios de Responsabilidad del estado,
fundamentados en los artículos 2347-2349 del Código Civil, reconociendo así la existencia de la
4 Al mencionar que la competencia fue repartida entre ambas corporaciones del Estado, debe precisarse que la Corte
Suprema de Justicia tenia competencia general, ya que como se desprende de las leyes 130 de 1913, 38 de 1918 y
167 de 1941 solo le correspondían al Consejo de Estado respectivamente: i El estudio de la Responsabilidad del
Estado en declaratorias de Nulidad, ii reclamaciones por expropiaciones o daños en propiedad ajena causados por la
administración y iii la responsabilidad por encargos públicos con los cuales no se produjera ocupación permanente
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 16
llamada Responsabilidad Indirecta del Estado que a su turno, desde el año 1896 se transformó en
el modelo de aplicación judicial citado en el acápite anterior, y se dio paso a una nueva visión en
la cual se estableció vía jurisprudencial que cuando el estado cometiera una culpa por sí 5, o por
intervención de sus agentes6 y con el despliegue de esta actuación se generara un perjuicio, se
procedía a indemnizar independientemente del servicio o el nivel de culpa que se ajustara a la
conducta.
En este orden de ideas, tenemos que la responsabilidad indirecta se caracterizaba por los
siguientes rasgos: i) Era una responsabilidad atribuida a los hechos de los agentes estatales por
actos realizados en ejercicio de sus cargos o con ocasión de los mismos, ii) No se tenía en cuenta
el grado o cargo del agente, pues se tornaba irrelevante la jerarquía de este dentro de la
administración, iii) se aplicaba presunción de culpa en contra del Estado, pues éste ha debido
ejercer vigilancia y control diligentemente a sus agentes, iv) la única forma de desvirtuar tal
presunción es la demostración de la ausencia total de la culpa.
1.1.3 Responsabilidad directa del Estado
Cerca de los años cuarenta, más precisamente al adentrarnos a la promulgación de la ley 167
de 19417 se adopta una posición tendiente al reconocimiento de la responsabilidad directa del
5 Articulo 2341 Código Civil Colombiano: El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es
obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. 6 Artículo 2347 del Código Civil Colombiano: Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el
efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
(…) 7 Habiendo sido el primero la ley 130 de 1913, “Sobre la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, que fue un
código exclusivamente judicial, se implementa este segundo código, contenido en la ley 167 de 1941, “Sobre
organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa”, que se ocupa de los procedimientos administrativos y
del procedimiento Gubernativo.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 17
Estado, que trae aparejada consigo conceptos como el daño especial, invocando el principio de
igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas, la responsabilidad sin falta y la obligación
independiente de indemnizar, unificando responsabilidades del estado como tal y sus agentes.
Es así como en sentencia fechada 29 de Julio de 1947 en el recordado caso del periódico “El
Siglo S. A”, el Consejo de Estado aplicó por primera vez el régimen de responsabilidad objetiva
fundada en las nociones descritas al señalar:
“La responsabilidad sin falta – dice – se plantea siempre que en la gestión de sus servicios
produce el Estado a un particular un daño o le proporciona un perjuicio, por motivo de
interés público y con autorización legal. Verbigracia, el Estado para la ejecución de una obra
expropia un inmueble de propiedad particular, ocupa ciertos terrenos, perjudica una finca,
desvía unas aguas de que nos aprovechamos, nos impone una prestación; o por motivo de
instrucción militar causa daño en nuestra propiedad, etc. De la responsabilidad del
funcionario que obró no hay que hablar, pues ajustó su conducta a la ley. Pero, ¿y el Estado?
¿Deberá responder de estos daños?
Algunos autores juzgan impropio hablar en estos casos de responsabilidad. Tal ocurre con
Presutti, quien estima que únicamente puede hablarse de responsabilidad cuando hay acto
ilícito. Pero en la hipótesis que consideramos no acontece eso. El Estado ha obrado con
sujeción a la ley. El funcionario no ha cometido extralimitación. Debe hablarse, por tanto, no
de responsabilidad sino de obligación de indemnizar.
Examinadas las anteriores doctrinas modernas, bien se ve que comparadas con remotas
teorías de derecho, la jurisprudencia ha venido en constante progreso, no por saltos sino
lentamente, partiendo del viejo principio de la irresponsabilidad total y pasando
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 18
gradualmente por los de la responsabilidad culposa y la responsabilidad sin falta, a los
actualmente en vigor del enriquecimiento sin causa y del daño especial, señalando los
avances del derecho tanto en el tiempo como en el espacio” (Resolución del caso “El Siglo,
S.A.” , 1947)
Concomitantemente, se vislumbra una mudanza radical como lo describe el autor
colombiano Juan Carlos Henao, recalcando dos sentencias proferidas en 1960 en las cuales el
Consejo de Estado afirma que la responsabilidad de la administración no puede ser analizada con
fundamento en las normas del derecho civil, sino que debe hacerse con observancia de las
normas del derecho administrativo y declara que el sostén de la misma es el artículo 16 de la
Constitución Política de 1886 el cual establecía: “Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y
bienes y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares”.
La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 30 de Junio de 1962 (Revista Jurisprudencia y
Doctrina, 1962), en el proceso de Reinaldo Tinjacá y Aurelio Planells contra el municipio de
Bogotá D.E, realiza un detallado estudio sobre la responsabilidad de las personas jurídicas tanto
de derecho privado como derecho público, en el cual además de elaborar un recuento histórico
acerca las diferentes tesis que ha acogido la Corte Suprema de Justicia para explicar la
responsabilidad de aquellas, estableció que en lo atinente a responsabilidad de las personas
jurídicas de derecho público la tesis que debe aplicarse es la de falla del servicio público o culpa
de la administración, fundamentada en el artículo 2341 del Código Civil y en el artículo 16 de la
Constitución Política de 1886 “porque entre los deberes sociales del estado sobresale el de
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 19
prestar a la colectividad servicios públicos eficientes, así que fallando éstos, deja de cumplir el
ordenamiento constitucional y debe reparar el daño” (Revista Jurisprudencia y Doctrina, 1962)
Este periodo se extiende hasta 1964, fecha en la cual comienza el siguiente momento que
configura una jurisprudencia elaborada por el Consejo de Estado sobre dicho tema; Con la
promulgación del decreto ley 528 de 1964 se pone fin a la competencia residual y compartida del
Consejo de Estado y se atribuyen facultades a la competencia general sobre las cuestiones
relativas, a esta Corporación.
1.2 Reformas a partir de la constitución de 1991
Desde 1991 se evidenciaron cambios sustanciales en lo atinente al tema de la
responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Entre ellos y el más relevante lo constituye la consagración del principio general de
responsabilidad patrimonial de la administración en forma específica en la Constitución Política,
situación que dotó de seguridad jurídica la institución, pues desapareció con ello, la necesidad de
desentrañar el derecho de otras regulaciones normativas.
A raíz de la expedición de la nueva Carta y con la incorporación en el artículo 90 del
concepto del daño antijurídico como fuente de la responsabilidad extracontractual del Estado,
tanto las diferentes corporaciones, como la doctrina han venido realizando múltiples valoraciones
de la referida norma constitucional y su aplicación.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 20
1.2.1 Presupuestos de existencia de la responsabilidad estatal
El artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, establece lo siguiente:
“El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser
condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido
consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá
repetir contra este” (Constitucion Politica de Colombia 1991, 2010)
De la norma en comento, se desprende que para declarar la responsabilidad estatal se
requiere la concurrencia de estos dos presupuestos, los cuales se estudiaran a continuación:
i. La existencia de un daño antijurídico y
ii. Que ese daño antijurídico le sea imputable a la entidad pública, bajo cualquiera de los
títulos de atribución de responsabilidad.
1.2.1.1 Daño antijurídico
El concepto de daño antijurídico no se encuentra en la Constitución ni en la ley, no obstante,
la jurisprudencia nacional lo ha definido como: “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o
extra patrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, por lo cual se ha
desplazado la antijuricidad de la causa del daño, al daño mismo. Por consiguiente, el daño
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 21
antijurídico puede ser el efecto de una causa ilícita, pero también de una causa lícita. Esta doble
causa corresponde, en principio, a los regímenes de responsabilidad subjetiva y objetiva”
(Sentencia, 2000).8
El profesor Eduardo García de Enterría, quien también ha sido citado en innumerables
sentencias, lo define como: “el perjuicio provocado a una persona que no tiene el deber jurídico
de soportarlo” (Sentencia, 1991), a su turno, en la obra Responsabilidad de los Jueces y del
Estado el autor colombiano Martín Bermúdez ha señalado los eventos en los que la víctima
estaría obligada a soportar el daño: el primero de ellos, cuando existe una causa que obligue al
administrado perjudicado a recibir el daño, y precisa que la ley no es la única causa que le quita
el linaje de antijurídico al daño, sino que también existen otras causas justificativas de ese daño
como son la legítima defensa, el consentimiento de la víctima o aquellos casos en los cuales
aquello que se afecta no constituye un interés legítimamente protegido. El segundo evento que el
autor señala, se presenta en aquellas circunstancias en que dicho daño no excede las cargas
comunes que implica vivir en sociedad. (BERMUDEZ, 1998)
Ahora bien, la Constitución española y su adelantado avance en la materia consagran que
puede haber daño antijurídico sin que exista culpa de la autoridad o falla del servicio, en el
entendido que se encuentran cobijados por el daño jurídico no solo las conductas ilegitimas
consecuencia de una actividad culpable de la administración o sus agentes sino también aquellos
daños generados bajo el despliegue de una actividad perfectamente licita adelantada por
8 Esta concepción de daño antijurídico ha sido admitida adicionalmente por la jurisprudencia del Consejo de Estado
en nuestro país. Consejo de Estado - Sala de lo contencioso administrativo Sección tercera Sentencia 03 de febrero
de 2010 Radicado: 1998-00088-01 Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio Recuperado de:
http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 22
aquellos; Esta concepción fue sustento de la propuesta que llevó a la consagración del actual
artículo 90 de la Constitución Política que en la ponencia para segundo debate en la Plenaria de
la Asamblea Constituyente (Henao , Ensayo La Responsabilidad Patrimonial del estado en
Colombia Obra citada, 1991, pág. 769) señaló lo siguiente sobre este tema:
“La responsabilidad se deriva del efecto de la acción administrativa y no de la actuación
del agente de la Administración causante material del daño, es decir, se basa en la posición
jurídica de la víctima y no sobre la conducta del actor del daño, que es el presupuesto de la
responsabilidad entre particulares”
Al respecto la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente:
“Entonces, el primer elemento de la responsabilidad del Estado se tendría acreditado si quien
demanda la reparación logra demostrar que existe un daño cierto, presente o futuro,
determinado o determinable, anormal y que se trate de una situación jurídicamente protegida
que la víctima no está en el deber de soportar” (Sentencia T- 339, 2015).
1.2.1.2 Imputabilidad
La imputabilidad en el caso objeto de estudio, se refiere fundamentalmente a la posibilidad
de endilgar el daño antijurídico ocasionado a la entidad estatal, es decir, que la conducta dañosa
que perjudicó el asociado, sea producto de la actividad administrativa del Estado, sea cual sea su
naturaleza.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 23
En los términos de Kant (1989), dicha imputación se entiende: “Imputación en sentido moral
es el juicio por medio del cual alguien es considerado como autor de una acción, que entonces se
llama acto y está sometida a leyes; si el juicio lleva consigo a la vez las consecuencias jurídicas
del acto, es una imputación judicial, en caso contrario, sólo una imputación dictaminadora”
(p.35) (Sentencia, 2015)
El Consejo de Estado ha manifestado al respecto: “La Imputabilidad es la atribución jurídica
que se le hace a la entidad pública del daño antijurídico padecido y por el que, por lo tanto, en
principio estaría en la obligación de responder, bajo cualquiera de los títulos de imputación de
los regímenes de responsabilidad, esto es, del subjetivo (falla en el servicio) u objetivo (riesgo
excepcional y daño especial)” (Sentencia de Radicado: 1998-00340-00, 2011 ).
En cuanto a la imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la
imputación jurídica, La imputación depende, pues, tanto de elementos subjetivos como objetivos
en la que se debe determinar la atribución conforme a un deber jurídico. (Sentencia , 2011)
Así, la imputabilidad consiste, en la determinación de las condiciones mínimas necesarias
para que un hecho pueda ser atribuido a alguien como responsable del mismo, con el objeto de
que deba soportar las consecuencias, en el caso que nos ocupa el estado, quien modulado por las
directrices esgrimidas deberá indemnizar a las victimas afectadas con la acción u omisión de la
administración o sus agentes, siempre que se pruebe la existencia del nexo de causalidad entre la
actividad o la omisión de la autoridad pública y el daño antijurídico que se reclama, por ello, la
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 24
Corte Constitucional coincide con el Consejo de Estado en que para imponer al Estado la
obligación de reparar un daño es imperioso, que además de verificar la antijuricidad del mismo,
el juez elabore un juicio de imputabilidad que le permita encontrar un título jurídico distinto de la
simple causalidad material que legitime la decisión.
1.3 Postura jurisprudencial del Consejo de Estado a partir de la Constitución de 1991
Habida consideración de los cambios sustanciales traídos por la Constitución Política, el
Consejo de Estado adquirió varias posiciones que han resultado trascendentales a la hora de
materializar el derecho de reparación a las víctimas, en este sentido se evidencian grandes
momentos jurídicos que han permitido la evolución del concepto del “DAÑO ANTIJURÍDICO”,
su aplicación y la correcta apreciación del propósito del constituyente, consistente en cambiar el
fundamento de la responsabilidad del estado, esta vez, respaldado por el espíritu proteccionista y
garante de la dignidad humana, consagrado en el nuevo ordenamiento.
1.3.1 Objetivación de la responsabilidad patrimonial de la administración pública
Conforme a las disposiciones que trajo consigo el artículo 90 de la Constitución política, el
Consejo de Estado en principio adoptó como primera medida el concepto de LESION (Daño
Antijurídico) aplicado de forma llana y tal como literalmente se desataba de la norma en cita, en
este sentido dicha corporación implementó la teoría de la Responsabilidad Objetiva que conlleva
el no realizar juicio de valor alguno sobre la conducta del agente productor del daño, y centra
atención en la existencia del daño antijurídico causado como factor principal.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 25
Dentro de esta dinámica, la Sección Tercera del Consejo de Estado empezó a sentar
jurisprudencia en este sentido, señalando:
“No hay duda de que a partir del texto Constitucional citado la responsabilidad se ha tornado
en grado sumo OBJETIVA, puesto que la culpa ha dejado de ser el fundamento único del
sistema indemnizatorio, convirtiéndose simplemente en uno de los criterios jurídicos de
imputación de daños a la administración. Por ello es posible, en muchos casos, que se tenga
derecho a la indemnización de los daños patrimoniales ocasionados con una actuación
administrativa lícita. La filosofía que informa todo este universo jurídico se apoya en el
principio de solidaridad, que se recoge también en el artículo primero de la Constitución
Nacional cuando se afirma que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el
respeto de la dignidad de la persona humana y en la solidaridad de las personas que la
integran” (Sentencia: 6784, 1991).
Así mismo, en sentencia de fecha de fecha 29 de octubre de 1992 esta corporación con más
claridad manifiesta:
“La Sala comparte la decisión del Tribunal al haber resuelto el caso sub - exámine por el
sistema de responsabilidad objetiva o responsabilidad del Estado con ocasión de trabajos
públicos; pues por la ejecución de éstos se produjo un daño material imputable a la
administración existiendo relación de causalidad entre ambos; en este caso es indiferente si
el hecho dañoso se debió o no a una falla del servicio.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 26
El demandante no está en la obligación de soportar la carga excesiva fruto de la obra pública
realizada, pues un razonamiento contrario quebrantaría del principio de la igualdad de los
ciudadanos ante las cargas públicas, derivado del principio Constitucional de la igualdad de
los ciudadanos ante la ley” (Sentencia: 7036, 1992).
Dentro del marco de la tesis jurisprudencial descrita, bajo el cual la responsabilidad adquiere
el grado de objetiva, pues no se habla de perjuicios causados antijurídicamente sino de perjuicios
antijurídicos per se, se acogió la teoría, que fue reconocida durante un par de años, insistiendo
especialmente en la idea de que la responsabilidad surge cuando un particular no está obligado a
soportar un detrimento patrimonial excluyendo de su estudio la acreditación de la falla del
servicio que antes era el punto de partida al momento de reconocer o desconocer la
responsabilidad patrimonial del Estado.
1.3.2 Dualidad de conceptos: responsabilidad objetiva – responsabilidad subjetiva
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha implementado la dual aplicación del régimen
objetivo y subjetivo de la responsabilidad de la administración, determinando que según las
circunstancias en algunos asuntos se configura falla en el servicio mientras que en otras será
menester aplicar la teoría del riesgo excepcional y el desequilibrio de las cargas públicas, y es así
que se observan varios planteamientos que desde el año 1993 han acompañado los fallos de la
aludida corporación.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 27
Siguiendo este derrotero, es como en el año 1993 en sentencia 7429, el Dr. Carlos Betancur,
esgrime:
“La nueva Carta Constitucional en su artículo 90 no redujo la responsabilidad estatal a la
simplemente objetiva. La consagración misma del daño antijurídico como supuesto de la
responsabilidad estatal no está ni objetivándola ni descartando de dicha responsabilidad la
noción de falla del servicio, sino sólo ampliando su ámbito de aplicación. La nueva
Constitución, a pesar de su amplitud en materia de responsabilidad, no la hizo
exclusivamente objetiva ni borró del ordenamiento la responsabilidad, por falla del servicio,
ni por cualquiera otra fuente de las aceptadas por el derecho administrativo. Las nociones de
imputabilidad y de daño antijurídico así lo dan a entender” (Sentencia: 7429, 1993).
En este orden de ideas, el Consejo de Estado, ha oscilado en la aplicación de los dos
conceptos, como se vislumbra del citado aparte de la sentencia traída a colación, sometiendo a
consideración la falla o la conducta irregular de la administración, así como el daño antijurídico
provocado, lo anterior sin desconocer que del artículo 90 constitucional, se produce más que una
presunción de falla, una presunción de responsabilidad, y observando los valores y principios
que rigen nuestro ordenamiento, orientado a un carácter eminentemente reparatorio, por lo que
su finalidad deberá ser la garantía de los derechos de los particulares.
1.3.3 Protección de los particulares como eje central de la responsabilidad del Estado –
Deber de reparación.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 28
Realizando un análisis sistemático, podemos determinar que el concepto de daño antijurídico
propuesto por la Corporación como sustento al deber de reparación del Estado, se ajusta a
valores y principios que orientan un estado social de derecho, pues en ultimas es este quien debe
garantizar la protección de las libertades y derechos de los particulares frente al ejercicio de la
administración pública que puede originar daños como resultado legítimo de sus actuaciones.
En este entendido, se atribuye la obligación jurídica a cargo del Estado de responder por los
perjuicios causados con ocasión de una acción u omisión de las autoridades y demás agentes
estatales, lo que implica la indemnización como medio de reparación a la víctima.
Al respecto ha dicho el Consejo de Estado:
“Con la entrada en vigencia del artículo 90 Superior - y sobre ello ha sido afirmativa y
reiterada la jurisprudencia -, no hay duda de que el fundamento de la responsabilidad del
Estado se desplazó de la ilicitud de la conducta causante del daño (falla del servicio o culpa
del Estado) al daño mismo, siempre y cuando este fuese antijurídico.
Esa sola circunstancia cambia, de modo fundamental, la naturaleza y la finalidad de la
institución que, de simplemente sancionatoria pasa a ser típicamente reparatoria, tomando en
cuenta para su operatividad no tanto al agente del daño (merecedor de la sanción), sino a su
víctima (merecedora de la reparación).
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 29
Una visión de esa naturaleza ha permitido que la responsabilidad del Estado se comprometa
frente a los daños que origina tanto su acción injurídica (como ha sido la tesis tradicional)
como su conducta lícita que es donde se nota, con mayor énfasis, el carácter netamente
reparatorio que ha ido adquiriendo la teoría.” (Sentencia 10867, 2000)
En este orden de ideas, el daño antijurídico no es, el que resulta meramente de una actividad
ilícita de la administración, y así lo ha reiterado en múltiples oportunidades el Consejo de Estado
a lo largo de más de dos décadas, el daño antijurídico puede ser el efecto de una causa ilícita,
pero también de una causa lícita, y la determinación de la responsabilidad del estado se basa en
la posición jurídica de la víctima y no en la conducta del actor del daño a quien últimas
corresponde la reparación.
La reparación en palabras del profesor Henao, (Revista de Derecho Privado - Universidad
Externado de Colombia, 2015) se define como “la manera como el responsable cumple la
obligación de reparar asegurando a la víctima el retorno al status quo ante al acaecimiento del
daño” (p.277-366)
En cumplimiento a ese deber de reparación que recae sobre el Estado, la ley prevé además la
existencia de mecanismos procesales que permitan obtener la reparación de los daños causados,
al amparo de los presupuestos esgrimidos, instrumentos tales que permiten que el ente Estatal
responda patrimonialmente por los menoscabos ocasionados a una persona que no se encuentra
en la obligación de soportar dicha carga, es así, como se han establecido en nuestra legislación
los llamados medios de control que posibilitan el cumplimiento de las pretensiones
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 30
indemnizatorias de los asociados, algunos de ellos Nulidad y restablecimiento del derecho,
Controversias contractuales y Reparación directa.
El Medio de control reparación directa, ha sido regulado por la ley 1437 de 2011 (Ley
1437, 2011) que en su artículo 140, reza:
“Artículo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución
Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño
antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa
del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal
o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa
imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa
instrucción de la misma. Expresión subrayada declarada Exequible por el cargo
examinado, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-644 de 2011
Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten
perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.
En todos los casos en los que en la acusación del daño estén involucrados particulares y
entidades públicas, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 31
cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la
ocurrencia del daño.”
Este medio de control, tiene su fundamento en la cualidad de estado social de derecho
consagrado en nuestra constitución política9 como ofrecimiento de garantías institucionales a los
derechos e intereses del administrado, abriendo las posibilidades que tiene aquel que ha sufrido
un daño, de obtener el resarcimiento reconocido por medio de la jurisdicción administrativa
dentro de los presupuestos procesales de la tutela judicial efectiva de sus derechos. Y es que así
lo ha expuesto la Corte Constitucional en sentencia de fecha 03 de junio de 2015:
“La reparación directa es una acción de naturaleza subjetiva, individual, temporal y
desistible, a través de la cual la persona que se crea lesionada o afectada (…) podrá solicitar
directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo que se repare el daño
causado y se le reconozcan las demás indemnizaciones que correspondan.” (Sentencia T-
339, 2015)
Es preciso mencionar, que han acontecido varias décadas en búsqueda de la estructuración
jurídica del concepto de Responsabilidad Patrimonial del estado hoy aplicado, como a todas
luces se observa del recuento cronológico antedicho, que obedece a los principios de una nueva
Constitución que estima que el valor justicia se obtiene mediante la aplicación del derecho
sustancial, referido este como aquel que atañe a los derechos subjetivos de las personas, y
derecho formal que constituye el conjunto de herramientas y medios que lo hacen posible, lo que
9 Preámbulo Constitución Política de Colombia 1991
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 32
le impone al juez la obligación de hallar el equilibrio perfecto entre la búsqueda de la verdad y la
efectividad del derecho material.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 33
2. Generalidades de la tutela judicial efectiva en Colombia
2.1 Fundamento constitucional
A finales del siglo XIX Colombia afrontaba grandes dificultades, que definieron la
inexcusable necesidad de promover un cambio al panorama, proyectándose como un país
integrado, diversificado, y equilibrado, por un lado la proliferación del narcotráfico, que
aparejaba grandes escenarios de corrupción y violencia, una férrea crisis política caracterizada
por la exigua participación del pueblo, que se tradujo en una constante insatisfacción pública y
por último y quizá el factor determinante, la intensificación del conflicto armado que dotó de
inseguridad y escepticismo el país.
La evidente desintegración de los presupuestos de un pacto social, como resultado de la
toma del Palacio de Justicia en el año 1985, fue el nexo canalizador de aquel cambio, toda vez,
que de allí se originó el movimiento estudiantil que se robusteció progresivamente y, así mismo,
los movimientos civiles que reclamaban la promulgación de nuevas políticas nacionales.
Esta complicada coyuntura, afrontada por nuestro país, condujo a la promulgación de la
constitución de 1991, vigente desde el 7 de julio del mismo año, la cual facilitó un nuevo
horizonte, reorganizando los poderes y sus equilibrios, implementando nuevos mecanismos de
participación ciudadana, dentro de un marco democrático y jurídico garante del orden público,
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 34
consagrando como eje piramidal el respeto por los derechos humanos y la elevada protección de
la dignidad humana como columna vertebral del Estado Social de Derecho.
Concurrió además la creación de la Corte Constitucional, corporación encargada de velar
por la integridad y la supremacía de la Constitución10, por la materialización de los derechos
sustanciales y la aplicación de las garantías necesarias que propenden su cumplimiento.
Bajo esta línea, es como arribamos a la tutela judicial efectiva de los Derechos de los
ciudadanos, como uno de esos instrumentos facilitadores en la persecución del fin mismo de la
Constitución Nacional.
Ahora bien, una lectura del texto constitucional, nos permite determinar que no existe norma
expresa que consagre la figura jurídica en mención, así, como tampoco deja rasgos de su
existencia la legislación ordinaria, y es por esto, que sus avances se han extraído en gran mayoría
de la jurisprudencia nacional e internacional y la doctrina en mayor representación de autores
extranjeros, como lo estudiaremos más adelante, y lo desentraña de principios que sí se hallan
inmersos en el ordenamiento constitucional, tales como el debido proceso y el acceso a la
Justicia, los cuales ubicamos en los siguientes artículos de la Carta de 1991:
“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
10 http://www.corteconstitucional.gov.co/, Sus funciones además se encuentran descritas en el artículo 241 de la
Constitución Nacional de 1991
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 35
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante
juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada
juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido
por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público
sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su
contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”
(Constitucion Politica de Colombia 1991)
“Artículo 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de
justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.”
(Constitucion Politica de Colombia 1991)
Bajo este entendido, no obstante, se concluye que el hecho que en nuestra constitución
política no se haga mención expresa, al derecho de tutela judicial efectiva, no significa que no se
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 36
encuentre como derecho regulador de la actividad procesal, contrario sensu, se denota su real
existencia, máxime cuando una de las principales características de nuestra carta es la protección
de los derechos de los asociados, y entendiendo aquella como un supra derecho compuesto de
instituciones, garantías procesales, y derechos fundamentales; dice el Dr. Ernesto Blume Fortini:
“La tutela judicial efectiva no es un derecho que nace con las Constitución, es un Derecho
Humano anterior y superior al estado que pertenece a la esencia misma del Ser Humano”
(Blume Fortini, 2016).
2.2 Normatividad internacional vinculante al estado colombiano
Uno de los más relevantes cambios surgidos en el periodo de post guerra de la Segunda
guerra mundial, se dio en el marco del reconocimiento y tutela de los derechos, situación que
condujo a la sobreprotección de los mismos, es decir que ya no solamente se dispusiera de un
nivel interno de protección sino que este concurriera con un conjunto de previsiones de carácter
internacional, cuyo fin seria la conservación y materialización efectiva de derechos.
En el escenario latinoamericano hemos experimentado a partir del siglo XX dos fenómenos
que propugnan con lo expuesto: La internacionalización del derecho constitucional y La
constitucionalización del Derecho Internacional, que se definen en palabras del profesor Manuel
Fernando Quinche Ramírez (Quinche Ramírez, 2009) de la siguiente forma: “La
internacionalización del derecho constitucional consiste en el proceso de inclusión del Derecho
Internacional dentro del derecho constitucional interno de un país, de modo tal que las normas
internacionales ocupen un lugar definido dentro del sistema de fuentes del respectivo Estado. La
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 37
constitucionalización del Derecho Internacional consiste en un proceso distinto, en virtud del
cual, se acepta que los tratados sobre derechos humanos tienen una dimensión constitucional, es
decir, que son constituciones del orden internacional, que implican la supremacía y respeto de los
derechos humanos.” (Negrilla fuera del texto)
Y es a la luz de estos conceptos, que entraremos a estudiar sumariamente dos figuras
jurídicas, y la incidencia de ellas en el derecho objeto de estudio a la hora de precisar su
existencia en el ordenamiento nacional derivado del alcance vinculante de la normatividad
inmersa en convenios y tratados internacionales, en Colombia.
2.2.1. Bloque de constitucionalidad
A efecto de materializar la internacionalización del derecho constitucional, en nuestro
país al igual que en otros países de Latinoamérica se ha utilizado la figura del Bloque de
Constitucionalidad, entendido este como aquella unidad jurídica compuesta “por normas y
principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados
como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido
normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia
Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son
normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos
de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional estricto sensu.” (Sentencia C-
067 , 2003) (Subraya y negrilla fuera del texto)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 38
A partir de esta exegesis, ha de mencionarse que en el caso objeto de estudio, más allá de lo
consagrado en el texto constitucional como garantía procesal los artículos 29 y 229 ut supra,
debe concebirse como normatividad atinente a la materia el ordenamiento que ingresa por bloque
de constitucionalidad, tal como lo ha dispuesto el legislador, al consagrar el artículo 93
constitucional que reza:
“Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en
el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.”
El artículo 94 de la misma disposición superior, expresa:
“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los
convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”
Es en este orden de ideas, que entraremos a definir cuales disposiciones internacionales se
tornan vinculantes al ubicar el derecho a la tutela judicial efectiva en el ordenamiento de rango
internacional en virtud al bloque de constitucionalidad:
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 39
La convención Americana sobre derechos humanos de San José de Costa Rica11
Artículo 8o. Garantías Judiciales.
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro
carácter. (…)” (Ley 16, 1972)
Artículo 25. Protección Judicial
“Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales. (…) (Ley 16, 1972)
11 El 21 de junio de 1985 Colombia presentó un instrumento de aceptación por el cual reconoce la competencia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido bajo condición de estricta reciprocidad y
para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención,
reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno. El mismo
instrumento reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo
condición de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación, sobre casos relativos a la interpretación o
aplicación de la Convención, reservándose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere
oportuno.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 40
En este sentido la corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido este derecho al
señalar:
(…) la inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos
por la Convención constituye una transgresión de la misma por el Estado Parte en el cual
semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso
exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente
admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido
en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden
considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o
incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede
ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque
el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o
porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que
configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo
injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el
acceso al recurso judicial (Corte IDH, 1987). (Negrilla fuera del texto)
En el Artículo 25.1 ut supra, al referirse a un recurso sencillo, rápido y efectivo, por vía
jurisprudencial la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado:
“Los Estados Partes se obligan a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de
violación de los derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 41
conformidad con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello, dentro de la
obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de
los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su
jurisdicción.” (Corte IDH, 1987)
La Corte reitera que “el derecho de toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la
Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática en el
sentido de la Convención [...]. El artículo 25 se encuentra íntimamente ligado con la obligación
general del artículo 1.1 de la Convención Americana, al atribuir funciones de protección al
derecho interno de los Estados Partes”. (Instituto de Derechos Humanos, 2003)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos12
Artículo 14.
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de
12 El 29 de octubre de 1969 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 74 de 1968,
publicada en el DIARIO OFICIAL número 32.682, se depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el
instrumento de ratificación del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; instrumento internacional que entró en vigor para
Colombia a partir del 23 de marzo de 1976;
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 42
cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de
sus derechos u obligaciones de carácter civil.
(…)
Este artículo en general consagra la totalidad de garantías procesales constitutivas para
acceder a la tutela de los derechos efectivamente, y ha sido reconocido vía jurisprudencial por la
Corte Constitucional (Sentencia C-318 , 1998) como uno de los elementos integradores que hace
parte del bloque de constitucionalidad en la materia.
Adicionalmente, haremos mención a la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que en su Artículo 8 refiere: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.13
En este sentido, conviene precisar que en el Estado Colombiano recae el compromiso de
promover medidas incluidas las de rango legislativo, de modo que estas puedan garantizar la
efectividad de los derechos que constituyen la tutela judicial efectiva, y que se deducen del
bloque de constitucionalidad, principalmente de la Convención Americana de Derechos
13 Precisar el influjo de la Declaración Universal de 1948 en el constitucionalismo colombiano es imposible. Sin
embargo, tenemos alguna certidumbre de que existe. Hemos identificado al menos cuatro grupos de indicios que así
lo sugieren: 1. El empleo por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 de una terminología y un esquema de
consagración de los derechos muy similar al utilizado en la Declaración Universal. 2. La invocación constante de la
Declaración Universal por parte de la Corte Constitucional Colombiana, desde sus primeras decisiones en el año de
1992 hasta diciembre de 2008. 3. La importancia de la Declaración Universal en la construcción de una activa y
prolífica jurisprudencia de derechos humanos, por parte de la Corte Constitucional colombiana. 4. El proceso
paulatino de asimilación e incorporación de alusiones al contenido, justificación histórica y valor moral de la
Declaración Universal en los manuales de derecho constitucional colombiano. REVISTA DERECHO DEL
ESTADO N.º 23, DICIEMBRE DE 2009 - Cuatro indicios de la influencia de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 en el constitucionalismo colombiano - JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 43
Humanos y el desarrollo jurisprudencial que de ellos realice la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
2.2.2 Control de convencionalidad
A efecto de materializar la Constitucionalización del derecho Internacional se ha dado
paso al llamado control de Convencionalidad que consiste en determinar la conformidad o
contradicción entre “normas internas y la convención Americana de Derechos Humanos” (Vio
Grossi, 2015)
Esta institución creada en el Sistema Interamericano de Derechos humanos con el objetivo
de salvaguardar los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos,
se ha consolidado como un mecanismo efectivo para la ejecución concreta de dichos derechos y
el afianzamiento de la democracia. De allí, que las directrices jurídicas internas del Estado parte,
no obstan para desconocer las disposiciones de la convención una vez opera la ratificación del
instrumento internacional y es en este entendido que los jueces deberán reconocer esta
normatividad, así como la jurisprudencia de la CIDH en sus decisiones.
Se han presentado múltiples apreciaciones en cuanto a la valoración del control de
convencionalidad y su posicionamiento en el ordenamiento interno, que han llevado a determinar
que en materia de aplicación del bloque de constitucionalidad no opera la
“supraconstitucionalidad” y en virtud del principio de Supremacía de la Constitución, el nivel
máximo que adquiere un tratado internacional, es el equivalente a la propia Constitución.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 44
“Al evaluar los mecanismos internacionales de control de los derechos humanos, una
cuestión que debemos recordar es que estos se han estructurado, en la práctica, buscando ser una
respuesta efectiva ante la realidad de las violaciones de los mismos.” (Nash Rojas)
Señala el Dr. Rojas Betancourth (2015): “Lo realizado por la Corte IDH es un control en
sentido estricto, no debe confundirse el control de convencionalidad con la aplicación de la
convención. Cuando los jueces internos aplican la constitución, no por ello se dice que se ejerce
un control constitucional. Para evitar trivializar la expresión control de convencionalidad, debe
preservarse bajo el significado de control en el sentido estricto que se predica del ejercicio de
competencias internas de jueces habilitados tanto para sustraer normas del ordenamiento jurídico
–control abstracto-, como para inaplicarlas en casos particulares -control concreto- por
considerarlas en ambos eventos contrarias a normas internacionales a las que está obligado el
estado, control que bien puede llevar también a declarar la compatibilidad normativa.” (p. 113-
140)14
Para concluir, asociando el control de convencionalidad y el derecho objeto de análisis me
permito traer a modo de conclusión un aparte del reciente libro de ALLAN BREWER CARIAS
(Brewer-Carias, 2013) en donde expone: “El control de convencionalidad hace particular
referencia a la garantía del Derecho y a la protección judicial mediante un recurso sencillo,
rápido, y efectivo de amparo de los Derechos Humanos”
14 Para aclarar manifiesta: “Control de Convencionalidad y Aplicación de la Convención, entendiendo el primero
como el control normativo genuino y el segundo como el uso argumentativo de la convención”.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 45
Como resultado podemos establecer, que una vez ubicada la tutela judicial efectiva en
normas internacionales vinculantes a nuestro Estado, encontramos su plena validez en nuestra
legislación, respaldada por las figuras jurídicas citadas: El bloque de Constitucionalidad, que
permite su ingreso por mandato superior y el Control de Convencionalidad que exige su
auténtica aplicación como resultado de una concepción política y judicial que haga efectivas las
disposiciones convirtiéndolas en realizables, lo que requiere que se ofrezcan los espacios e
instrumentos que legitimen su cumplimiento.
Ahora bien, los derechos humanos reconocidos en la Convención pertenecen al bloque de
constitucionalidad en sentido estricto y se entienden incorporados al ordenamiento interno
surtiendo efectos directos, así, las declaratorias que hace la Corte IDH no solo repercuten en el
plano internacional sino que abarcan el ordenamiento interno. La Corte Constitucional se ha
referido puntualmente a la Corte IDH, “indicando que su jurisprudencia es un criterio relevante
para fijar el parámetro de control de las normas que hacen parte del ordenamiento interno
colombiano, precisamente porque establece el alcance de distintos instrumentos internacionales
de derechos humanos y ha determinado en el mismo sentido, que la violación declarada por la
Corte Interamericana surte efectos en el ámbito de las relaciones entre países soberanos y
miembros de la OEA –donde se reconoce a la nación como infractora- y, a la vez, proyecta
directamente consecuencias dentro del Estado” (Sentencia T-653 , 2012) .
2.3 Desarrollo jurisprudencial en sede constitucional
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 46
Como es bien sabido en nuestro país y como se refirió con anterioridad, La Corte
Constitucional fue creada por la Constitución Política de 1991 y es un organismo perteneciente a
la rama judicial del Poder Público, que tiene a su cargo la protección de la integridad y
supremacía de la Carta Política.
Es así, como a lo largo de estos 25 años esta Corporación se ha permitido mostrar a
Colombia y al mundo una nutrida jurisprudencia y un respetable cuerpo de doctrina
Constitucional sobre valores y principios fundamentales, la democracia participativa y pluralista
y la dignidad, la libertad y los derechos de las personas, tal como lo ha expresado el Dr. José
Gregorio Hernández Galindo, en el marco de apertura de la X Jornada Iberoamericana de
Derecho Procesal Constitucional15
Al amparo de las líneas que preceden, se presentarán las posturas que ha tenido esta
corporación, en el reconocimiento y protección del Derecho a LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA.
2.3.1 Avances jurisprudenciales primigenios
Después de la entrada en vigor de nuestra carta Política y de cara al prominente desarrollo en
el escenario de protección de los derechos humanos y la dignidad humana, la Corte
Constitucional empezó a desarrollar paulatinamente el concepto de la tutela Judicial efectiva
como derecho fundamental de rango constitucional, es así, como unas de sus primeras
15 Celebrada en conjunto con el V CONGRESO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL, Abril de 2016, Colombia.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 47
definiciones trascendentales se obtuvo del Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, quien desde 1998 y
hasta la fecha no ha dejado de ser referido por los Magistrado de la honorable Corte
Constitucional, al decidir sobre asuntos similares, definición con la que iniciaremos esta reseña
(DIAZ, 1998):
“El derecho a una tutela judicial efectiva, (garantizado, entre otros, en los arts.229 y 29 de la
C.P. ; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ; y, 8-1 y 25-1 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos), apareja, entre otras cosas, la posibilidad
de acceder en condiciones de igualdad y sin obstáculos o barreras desproporcionadas, a un
juez o tribunal independiente e imparcial, frente al cual se pueda acometer, libremente, la
plena defensa los derechos o intereses propios a fin de obtener, dentro de un plazo
razonable, la debida protección del Estado”
En esta misma sentencia, se impartieron algunas características determinantes a la hora de
hablar de este derecho entre las que se destacan:
Es un derecho de configuración legal
Es un derecho de naturaleza prestacional, pues exige la puesta en obra del aparato estatal
con miras a su realización.
Su contenido es complejo o múltiple
Su regulación apareja la armonización de las distintas facultades que lo integran, no sólo
entre sí sino respecto de otros derechos, bienes e intereses constitucionales
Y aparte de lo señalado en la definición ut supra implica, entre otros, el derecho a que el
fallo judicial efectivamente se cumpla.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 48
La Corte ha estimado además, que bajo la tutela de la expresión plazo razonable se entiende
que los principios de eficiencia y eficacia, así como el derecho a que el proceso se tramite sin
dilaciones injustificadas, hacen parte del derecho a una tutela judicial efectiva ( Sentencia -544,
1993 ), posición que se reiteró en Sentencia del año 2000 (Sentencia C-1341, 2000 ) en donde se
expresó que una de las características esenciales de este derecho es la efectividad.
A finales del año 2001, esta corporación inicia una importante apertura hacia la
determinación de la estrecha relación que existe entre el recurso judicial efectivo y el acceso a la
administración de justicia, vínculo que a la fecha aún presenta graves problemas de
contextualización tanto para jueces como para abogados, situación que atenta contra su propia
existencia.
Para la Corte (Sentencia C-1195 , 2001) “resulta claro que la justicia estatal formal no
siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y
suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad de los
procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador
restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca al
acudir a las instancias judiciales.” (Negrilla fuera del texto)
En este orden de ideas la Corporación cita uno de los punto trascendentales a la hora de
referirnos a la figura objeto de investigación, la Constitución taxativamente no la incluye en su
ordenamiento, no obstante, se desentraña su existencia de principios y derechos de rango
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 49
constitucional, así como de instrumentos internacionales vinculantes, los cuales determinan que
debe disponerse de recursos judiciales efectivos que permitan la materialización de los derechos,
es así como del aparte arriba mencionado se evidencian complejos problemas en el cumplimiento
de este fin al identificar: i) Carencia de recursos judiciales idóneos y suficientes y ii) complejidad
de procedimientos y condiciones exigidas por el legislador.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a acceder a la
justicia no cumple su finalidad con la sola consagración formal de recursos y procedimientos,
sino que requiere que éstos resulten realmente idóneos y eficaces.
El criterio hermenéutico antes citado, recoge en gran medida el fundamento universal de lo
que en esencia es el derecho a la tutela judicial efectiva, que juega un papel de singular
importancia en su proceso de consolidación y desarrollo a nivel legal, pues permite concluir que
la aplicación de la ley sustancial y procesal debe cumplirse a partir de un criterio de
interpretación sistemática, que obligue al operador a fijar su alcance consultando los principios,
derechos y garantías que consagra la Constitución Política, los cuales, como es sabido,
constituyen a su vez la base o punto de partida de todo el ordenamiento jurídico (Sentencia C-
426, 2002 ).
Bajo esta línea, Se dijo en el año 2002 (Sentencia C-426, 2002 ) que, frente a la garantía de
la tutela judicial efectiva, el deber primigenio del Estado -representado por los jueces y
tribunales- es precisamente el de prestar el servicio de la jurisdicción, posibilitando el libre
acceso de las partes al proceso y permitiendo su directa participación.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 50
2.3.2 Evolución jurisprudencial general en la última década
Después de un largo periodo en el que acertadamente empezó a evolucionar el concepto de
tutela judicial efectiva en manos de la Corte Constitucional, en el año 2005 se empieza a dar
nuevos alcances a los parámetros descritos en el acápite anterior, teniendo en cuenta el plano
circunstancial, hablando con determinación de la mora judicial y realizando algunos
planteamientos tales como:
“La mora judicial, ha dicho la Corte, actúa como barrera ex post para lograr la garantía del
derecho a la tutela judicial efectiva al producir una falta de confianza en la justicia para el
usuario, lo cual deslegitima la labor de la rama judicial y mucho más en casos en los que el
administrado es de aquellos que es titular de especial protección por parte del Estado, ya por
su edad, su discapacidad o su debilidad manifiesta” (Sentencia T-030 , 2005 ).
No obstante, durante algunos años se equiparó el derecho a la tutela judicial efectiva, con el
debido proceso y el acceso a la administración de justicia, razón por la cual disminuyó
notablemente su pronunciamiento en la jurisprudencia de la mentada corporación, como se
desprende de varias sentencias que coinciden en abordar el tema abocando a los siguientes
términos:
“Existe de esa manera una estrecha relación entre el acceso a la administración de justicia y
el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, no obstante, no puede perderse
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 51
de vista que el contenido esencial de este último difiere del de aquél, puesto que éste se refiere
no a la posibilidad de acceso a la jurisdicción ni a la obtención práctica de una respuesta
jurídica a las pretensiones formuladas, sino a una razonable dimensión temporal del
procedimiento necesario para resolver y ejecutar lo resuelto. Esta razonabilidad es
establecida, en principio, por el legislador al expedir las normas que regulan los plazos para
el desarrollo de los diferentes procesos y la adopción de las decisiones dentro de los mismos.”
(Sentencia C-747 , 2009 )
En este periodo se destacan los esfuerzos que realizó la Corte Constitucional, a efecto de
promover la eficacia de los derechos, instituyendo alternativas con el objeto de garantizar el
derecho a una tutela judicial efectiva (Sentencia T-146 , 2010):
En el Auto 04 de 2004, la Corte Constitucional estableció la regla según la cual, cuando
la Corte Suprema de Justicia no admita a trámite una acción de tutela contra una de sus
providencias, la persona afectada puede presentar la acción de tutela ante cualquier juez
(unipersonal o colegiado) o incluso ante una corporación judicial de la misma jerarquía
de la Corte Suprema de Justicia.
En el Auto 100 de 2008, la Corte Constitucional ante la imposibilidad de garantizar el
acceso a la justicia mediante la aplicación de la regla ut supra, en algunos casos,
estableció una segunda alternativa para garantizar el derecho a una tutela judicial
efectiva. Así, la persona afectada también puede solicitar ante la Secretaría General de la
Corte Constitucional, que radique para selección la decisión proferida por la Corte
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 52
Suprema de Justicia en la cual se concluyó que la acción de tutela era absolutamente
improcedente, con el fin de que surta el trámite fijado en las normas correspondientes al
proceso de selección.
Dentro de esta dinámica, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional, ha conocido de
varios casos de violación manifiesta del Derecho a la tutela judicial efectiva por medio de este
recurso, planteamiento que se esbozara en detalle más adelante; En estos términos, me permito
traer a colación la valoración que se hace al respecto, exaltando con ello igualmente, el espíritu
proteccionista con el que para fortuna contamos en nuestra Honorable Corte Constitucional:
“Igualmente, la posibilidad legal de que el recurso sea instaurado contra toda sentencia
ejecutoriada, garantiza que la tutela judicial efectiva sea reconocida a todas las personas en
condiciones de igualdad. Aunado a ello, puede afirmarse que el recurso de revisión está
encaminado a garantizar el derecho al debido proceso en cuanto se ordena a garantizar que las
actuaciones judiciales se desarrollen observando plenamente las formas propias de cada juicio,
aun cuando ello implique cuestionar la ejecutoriedad de las sentencias.” (Sentencia C-649, 2011
)
Y es que como se ha reseñado, la tutela judicial efectiva se encuentra enmarcada en todo
tipo de actuaciones judiciales, en todas las jurisdicciones, es un derecho supra legal de carácter
procesal, que la corte Interamericana de Derechos humanos define como omnicomprensivo, y
que en últimas es el canalizador del valor Justicia.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 53
En esta ocasión y atendiendo el escenario al que ha llevado el conflicto armado en nuestro
país, la justicia penal no ha sido ajena al derecho que nos ocupa; Con relación a ello, la Corte
Constitucional al decidir sobre la inconstitucionalidad del artículo 24, inciso 2°, de la Ley 1592
de 2012, que modificó el trámite y contenido del incidente de reparación que regulaba el artículo
23 de la Ley 975 de 2005, dicha modificación atinente a la culminación de incidente el cual
terminaría con un fallo que incorporara la versión dada por la víctima en la audiencia y en el cual
se identifican las afectaciones pero no se tasan, hizo alusión a la tutela judicial efectiva en los
siguientes términos:
“Lo anterior implica que la providencia judicial que pone fin al incidente de identificación
de afectaciones causadas sólo tiene un carácter declarativo respecto de las afectaciones y
de ella no se desprende ninguna obligación o deber de reparar para el procesado, para el
grupo armado ilegal al cual perteneció, ni para el Estado, pues serán las unidades
administrativas referidas quienes, sujetas a criterios discrecionales, concretarán las
medidas de rehabilitación, restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no
repetición. Esta ausencia de decisión de fondo sobre los mecanismos de reparación en el
fallo del incidente y por consiguiente de una condena judicial concreta a la reparación,
hace que los contenidos normativos examinados sean inconstitucionales pues desconocen el
derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo” (Sentencia C-180 , 2014)
Así, tal como se enunció en la motivación de la decisión se declaró la INEXEQUIBILIDAD,
de las expresiones “las cuales en ningún caso serán tasadas” amparando el Derecho a la tutela
judicial efectiva de las víctimas.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 54
En igual sentido, al estudiar inexequibilidad de la expresión “dentro de los tres días
siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el juez o magistrado, cuando hubiera
lugar a ello, del artículo 100 de la ley 1448 de 2011, la Corporación, determinó respecto a la
tutela efectiva de los derechos:
“En esa medida, para la Corte las denuncias por violaciones de derechos deben ser
investigadas de una manera rápida y efectiva por órganos independientes e imparciales. El
derecho a la tutela judicial efectiva insta a los jueces a que dirijan el proceso evitando
dilaciones indebidas. Los procesos deben surtirse dentro de un plazo razonable para evitar
hacer inefectivos los derechos de las víctimas.” (Sentencia C-795, 2014) (Negrilla fuera del
texto)
Adicionalmente, a efectos ilustrativos me permito recurrir a los argumentos que
acertadamente expone la parte demandante, igualmente avalados por la Corte al momento de
declarar INEXEQUIBLE la expresión demandada:
La demandante alegó: “Desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 29 y
229 superiores, y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Luego de referir a la
tutela judicial efectiva de los derechos que ha sido vinculada con la garantía del recurso judicial
efectivo (debe producir el resultado para el cual ha sido concebido), sostienen que no basta con
la existencia formal del recurso (proceso de restitución), sino que estos deben producir resultados
reales (sentencia debe hacer entrega inmediata y efectiva del bien a las víctimas), sin quedar
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 55
sometido a condiciones cuyo cumplimiento depende del Estado (compensación económica de
terceros). Anotan que se parte de la obligación de realizar plenamente el derecho a la restitución.
Impedir, entonces, la entrega material del bien hasta que se realice el pago de la compensación
por el Estado a los terceros, prolonga el sufrimiento de las víctimas, despojados y desplazados.”
(Sentencia C-795, 2014)
Aunado lo anterior, se concluye con el siguiente aparte de la Sentencia C-180 de 2014, que a
nuestro parecer describe apropiadamente el concepto de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:
“La tutela judicial efectiva comprende: el derecho al acceso real, libre, amplio e irrestricto
al órgano jurisdiccional para satisfacer determinadas pretensiones, el derecho a que la
actuación judicial se desarrolle conforme a las reglas del debido proceso y los estándares
necesarios para hacer posible la eficacia del derecho, y el derecho a la efectividad de la
sentencia.” (Subraya y negrilla fuera del texto)
Concepto que se asemeja al que destaca GOZAÍNI (Gozaíni, 2016) después de referirse a la
constante confusión que se presenta entre los derechos en cuestión y las obligaciones del Estado:
“La primera de ellas asienta en el acceso a la justicia; luego de ejercitado el derecho a ser
oído, comienza el derecho al proceso y con este se explanan las garantías que todo proceso debe
contar, sin perjuicio de completarse con el derecho a la jurisdicción que será el lugar donde se
aquilata la tutela judicial efectiva”.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 56
2.3.3 Amparo del derecho a la tutela judicial efectiva en fallos de reparación directa en el
año 2015
Como se mencionó en líneas anteriores, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado
que el RECURSO DE REVISIÓN está encaminado a garantizar el derecho al debido proceso
en cuanto se propugna por que las actuaciones judiciales se desarrollen observando plenamente
las formas propias de cada juicio; Analizaremos dos acciones de tutela contra providencias
judiciales: -Sentencias de procesos de Reparación Directa- en donde la Sala de Revisión
finalmente ha rescatado derechos de los demandantes ante la violación de la tutela judicial
efectiva, por manos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sentencia T-246/15 (Sentencia T- 246, 2015 )
En esta ocasión la Sala conoció en Revisión del fallo de tutela proferido el 1º de octubre de
2014, en segunda instancia, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual
revocó la decisión proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que
había amparado en primera instancia los derechos invocados.
Los accionantes formularon acción de reparación directa contra de la Nación–Ministerio de
Defensa–Ejército Nacional, debido a los hechos por los cuales murió Ocveidis Ramírez de la
Hoz, hijo, hermano y nieto de los mismos, al encontrarse prestando su servicio militar
obligatorio.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 57
El Juzgado Administrativo de Descongestión de Valledupar, concedió parcialmente las
pretensiones declarando patrimonialmente responsable al Estado y ordenando el pago de
perjuicios morales y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, no obstante, negó los
perjuicios por daño a la vida en relación y los materiales por daño emergente; La parte
demandante interpuso recurso de apelación contra el proveído antes señalado, con el fin de que le
fuera adicionado en su parte resolutiva condenando al pago de la indemnización por concepto de
daños a la vida en relación.
El Tribunal Administrativo del Cesar resolvió como cuestión previa, desechar el recurso de
apelación interpuesto por los demandantes para en su lugar asumir el grado jurisdiccional de
consulta, toda vez que la condena impuesta a la demandada superaba los 300 SMLMV y ordenó
la reducción del 50% de la condena, toda vez que a su criterio “la víctima contribuyó a la
producción del daño”.
Los demandantes interpusieron acción de tutela, que correspondió resolver al Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, y quien
amparó los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y
a la igualdad y ordenó dejar sin efecto la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del
Cesar.
El Presidente del Tribunal Administrativo del Cesar, impugnó la decisión.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 58
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, revocó la
Sentencia de 24 de abril de 2014, impugnada por el Tribunal Administrativo del Cesar, para en
su lugar, declarar improcedente el amparo por carencia del requisito de inmediatez.
La Sala de Revisión constitucional encontró que, la negativa a conceder el amparo por parte
de la entidad, obedeció a la carencia de inmediatez en la presentación de la acción de tutela al
exceder el plazo de seis meses, sin que se analizara la razonabilidad y proporcionalidad en el
caso concreto, teniendo en cuenta la complejidad y particularidades que revestía el mismo y en
consecuencia ordenó conceder el amparo, confirmar la sentencia de primera instancia de tutela y
ordenar al Tribunal resolver la Apelación protegiendo con ello el derecho a la tutela judicial
efectiva de los demandantes.
Sentencia T-339/15 (Sentencia T- 339, 2015)
En esta ocasión la Sala conoció en Revisión fallo de tutela emitido por la Sección Cuarta de
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la acción de tutela instaurada
por María Cubides Chimbaco y otros, con el fin de solicitar que se deje sin efectos la sentencia
proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se confirmó la emitida por el
Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Villavicencio, en la que se negaron las súplicas
de la demanda de reparación directa por ellos instaurada en contra de la Nación, con ocasión de
la muerte de Elver Zúñiga Cubides, soldado profesional del Ejercito Nacional.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 59
En primera instancia conoció el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de
Villavicencio, que negó las pretensiones de la demanda al considerar que, “a pesar de haberse
demostrado que los hechos ocurridos fueron producto de las fallas en la planeación y ejecución
de la operación militar, no se podía declarar la responsabilidad del Estado” (Sentencia T- 339,
2015) porque los demandantes no acreditaron el parentesco con el soldado fallecido (no se allego
copia del registro civil de nacimiento del occiso, documento idóneo que permite demostrar el
parentesco de los padres y por ende el de los hermanos del mismo, bajo estas circunstancias a
criterio del juez se configura la falta de legitimación material por activa, lo cual fuerza a
desestimar las pretensiones de la demanda)
Los demandantes presentaron recurso de apelación.
Mediante sentencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Meta confirmó la
decisión del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Villavicencio.
Los demandantes interpusieron acción de tutela, de la que conoció la Sección Segunda de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, admitió la acción de tutela y notificó
de la misma al Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por tener interés en el resultado del
proceso. De igual forma, vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que
interviniera en el asunto.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 60
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
concedió el amparo solicitado al encontrar configurado el defecto procedimental por exceso ritual
manifiesto.
La Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional de la Dirección de Asuntos Legales del
Ministerio de Defensa Nacional impugnó el fallo de primera instancia.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revocó
la decisión de primera instancia. En su lugar, negó la protección invocada por los accionantes,
afirmó que la providencia cuestionada no se hallaba acreditado el requisito de inmediatez.
La Sala, al resolver el recurso encontró asidero en los siguientes argumentos:
“En este marco, la administración de justicia se convierte también en el medio a través del cual
se asegura el acceso al servicio público de la administración de justicia, pues sin su previo
reconocimiento, no podrían hacerse plenamente efectivas el conjunto de garantías sustanciales
e instrumentales que han sido estatuidas para gobernar y desarrollar la actuación judicial .
El fundamento del derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra especialmente en los
artículos 1, 2, 29 y 229 de la Constitución Política, así como también en los artículos 25 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.” (Sentencia T- 339, 2015)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 61
De igual forma manifestó que los jueces en el análisis de cada caso concreto deben evitar
incurrir en el exceso del ritual manifiesto, y contrario a ello, sujetarse a los contenidos, postulados y
principios constitucionales, así mismo reiteró que pese al estar sometidos a los requisitos, formas y
procedimientos establecidos, en aras a la efectiva protección de las garantías fundamentales se
deben ponderar aquellos, con los demás principios que conforman el ordenamiento jurídico, para
que sus decisiones no se basen únicamente en la observancia de la ritualidad, sino en las
condiciones específicas del afectado y las circunstancias particulares del caso concreto.
En la misma dirección, realizó un estudio a las normas de rango administrativo arribando en
que se cometieron múltiples violaciones al trámite señalado para este tipo de proceso e incluso
evidenció el incumplimiento de los deberes legales por parte de los jueces de primera y segunda
instancia en el proceso de Reparación Directa del asunto.
En múltiples oportunidades, la Corte ha examinado en casos concretos la idoneidad y
eficacia del recurso extraordinario de revisión como medio de defensa frente al desconocimiento
de derechos fundamentales originado en un fallo judicial. Si bien ha considerado “que el hecho
de tratarse de un recurso extraordinario restringe la capacidad del mecanismo judicial para
discutir ampliamente las pruebas, normas y los procedimientos empleados, ha sostenido que no
puede descartarse la eficacia del recurso solo por su carácter excepcional. Antes bien, ha
considerado que la idoneidad del recurso debe determinarse teniendo en cuenta el derecho
fundamental que el accionante considera vulnerado y las causales de revisión previstas en el
ordenamiento legal.” (Sentencia C-649, 2011 )
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 62
Se concluye del estudio de estas dos sentencias proferidas hace menos de un año, que aun
cuando la Corte Constitucional se ha esforzado por sentar precedente respecto al derecho de
tutela judicial efectiva en casos similares a los aquí esbozados, los jueces ordinarios no reparan
en la omisión de principios constitucionales e incurren en la sistemática violación del derecho
que hoy nos ocupa, razón por la cual los medios suministrados (procesos judiciales) no terminan
siendo de entrada eficaces, por cuanto en los dos casos los demandantes no solo tuvieron que
realizar un recorrido extenso por los despachos e instancias judiciales, utilizar varios
instrumentos procesales, sino esperar aproximadamente 7 años para lograr la protección del
derecho, lo anterior sin entrar a señalar en detalle los casos en los que como estos, se desconocen
los derechos y nunca tienen el privilegio de llegar a Sala de Revisión de la Corte Constitucional.
2.4 Principales fuentes en el derecho comparado
El análisis del derecho comparado en cuanto al reconocimiento expreso del Derecho a la
tutela judicial efectiva, nos permite un acercamiento a aquellas legislaciones que ha semejanza
nuestra han obtenido progresos paulatinos o aquellas que debemos tomar como punto de
referencia para perfeccionar nuestros instrumentos y sistema de aplicación. En este contexto,
estudiaremos lo atinente a la materia en tres países que han realizado estimados aportes al
respecto: ALEMANIA – ARGENTINA – ESPAÑA.
2.4.1 Alemania
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 63
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, consagra en su artículo 19(4) el
derecho a una tutela judicial efectiva:
“Toda persona cuyos derechos sean vulnerados por el poder público, podrá recurrir a la
vía judicial. Si no hubiese otra jurisdicción competente para conocer el recurso, la vía será
la de los tribunales ordinarios” (Constitución de Alemania, 1949)
Este derecho en Alemania se encuentra orientado en principio a regular las actuaciones
administrativas pues concentra sus fuerzas de ejecución en la resolución judicial de los pleitos
que surjan entre los ciudadanos y el Estado, se estima como un derecho de libertad que
comprende el derecho procedimental básico y cuyo objetivo es extender la gama de garantías
procesales tales como el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia.
Manifiesta el Profesor BARNÉS (Barnés Vasquez, pág. 431): “La tutela judicial efectiva
alemana conserva el genuino sabor que le dio origen a su consagración constitucional: hacer
frente al poder público y a las amplias zonas de actividad administrativa inmunes o exentas de la
revisión jurisdiccional de ahí que los esfuerzos doctrinales se hayan concentrado en verter el
contenido del derecho sobre el ordenamiento administrativo”
En términos prácticos el derecho a la tutela judicial efectiva en Alemania comporta un
mayor control para proteger los derechos públicos subjetivos, así como los intereses de la
sociedad, en este sentido blinda al individuo ante la inminente posibilidad de ser lesionado por el
poder público.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 64
“La tutela judicial efectiva alemana se funda en la cláusula del Estado de derecho y, desde
este punto de vista, este derecho fundamental resulta específico, intenso y profundo para proteger
los derechos de los ciudadanos que han sido lesionados por la administración pública, por ello va
más allá del acceso a la justicia en la medida en que esta únicamente propende que todos los
conflictos jurídicos sean resueltos por la jurisdicción. Por consiguiente, también desbordan las
garantías que se deducen del debido proceso, que implican incluso la independencia y autonomía
del juez o tribunal. Ello fundamenta que el derecho a la tutela judicial efectiva es más que el
derecho de acceso a la justicia y el derecho al debido proceso, pues estas dos garantías procesales
deben garantizarse en toda clase de actuación judicial. Por ello, la tutela judicial efectiva en
Alemania ha aparejado un proceso de fortalecimiento del alcance, la intensidad y las técnicas de
control judicial sobre la acción administrativa, lo cual se ha visto reflejado especialmente en
criterios que han servido para enjuiciar conceptos jurídicos indeterminados, potestades
discrecionales y los fundamentos de hecho y de derecho del acto administrativo.” (Araújo-Oñate,
, 2011)
2.4.2 Argentina
En Argentina en el preámbulo de la Constitución Nacional se proclama de manera enfática
entre los fines del gobierno, el de “afianzar la justicia”, y concorde con ello en su art. 18 se
garantiza la inviolabilidad de la defensa en juicio de las personas y de los derechos.
Aunque el derecho no se consagra expresamente en el texto constitucional, se desprende su
existencia en el ordenamiento, toda vez, que a partir de la reforma constitucional de 1994 se
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 65
otorgó jerarquía constitucional a tratados internacionales de protección de derechos humanos,
entre ellos:
La Declaración de Universal de Derechos Humanos de 1948
La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.
Tratados en los cuales se protege literalmente el derecho de acceso a la justicia.
El contenido del derecho a la tutela judicial efectiva es muy amplio, ya que despliega sus
efectos en tres momentos distintos: primero, al acceder a la justicia; segundo, durante el
desarrollo del proceso; y finalmente, al tiempo de ejecutarse la sentencia (Perrino, 2003).
Plantea con claridad GOZAÍNI (Gozaíni, 2016): “seguimos aquí en el terreno de las
garantías, con la variación de advertir que este derecho de entrada no es absoluto, porque el
derecho a la tutela jurisdiccional se puede dar “antes de” y “durante” el proceso.
Antes es una garantía, durante, es parte de la tutela judicial efectiva, Ambos conforman
parte de un concepto que aquí los iguala: El debido proceso.”
2.4.3 España
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 66
El derecho fundamental de las personas de la tutela judicial efectiva en España se inspiró en
el modelo alemán y se encuentra previsto en el artículo 24(1) de la Constitución, que consagra:
“Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en
el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión” (Constitución de España Art. 24).
Al respecto señala la Jurista María Aquilina Sánchez Rubio (Sánchez Rubio , 2003):”Estas
garantías jurisdiccionales, consagradas constitucionalmente, se regulan por el derecho procesal, y
son los órganos judiciales los encargados de su protección. Son garantías procesales, y al ser el
poder judicial un órgano que goza de independencia, constituyen la mejor garantía del respeto
por los demás, ya sean poderes públicos o privados, de los derechos fundamentales del hombre.”
El marco de protección de los derechos constitucionales fundamentales en la jurisdicción
contenciosa administrativa española está enmarcado en el contexto de un nuevo modelo de la
protección de los derechos humanos y que transita por la redefinición del Estado de derecho y la
justicia como un valor, y, por ello, se ha establecido el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva, que además de abarcar el derecho subjetivo cobija los intereses legítimos y proscribe
todo tipo de indefensión. Lo anterior se traduce en que el derecho a la tutela judicial efectiva
española, como la alemana, según lo hemos ya explicado, comprende una protección
jurisdiccional plena de todas las personas frente a la administración. (Araújo-Oñate, , 2011)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 67
En este sentido, el Tribunal Constitucional de España16 , ha precisado: “el derecho a la
Tutela Judicial efectiva se satisface, en esencia, con la respuesta jurídicamente fundada,
motivada y razonable de los órganos jurisdiccionales a las pretensiones de quien acude a ellos
para la defensa de sus intereses.”
En España se ha dado amplia importancia al derecho de tutela judicial efectiva, tan es así,
que se utiliza como fundamento para la creación y promulgación de leyes ordinarias, como lo es
la Ley de Enjuiciamiento Civil; Este modelo ha sido uno de los más estructurados en la materia.
En conclusión, para los españoles la tutela judicial efectiva representa un conjunto de
instrumentos, encaminados a obtener una resolución eficaz, en el menor tiempo, con medidas
cautelares eficaces, que en últimas garanticen el cumplimiento de la sentencia y con
posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos.
16 Entre otras, las Sentencias STC 13/1981, 61/1982,103/1986, 23/1987, 146/1990, 22/1994 y 324/1994
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 68
3. Deber prestacional del Estado en la efectivización del derecho invocado
Deriva de la nueva visión neoconstitucional, reflejada en nuestra la Carta Política de 1991,
que el constituyente primario, quiso dar un enfoque al funcionamiento del Estado, en procura de
salvaguardar los derechos inalienables y personalísimos de cada ciudadano, privilegiando el
Estado social de derecho, soportando la defensa de la dignidad humana como espina dorsal de
nuestro nuevo ordenamiento jurídico; para tal efecto instituyo en su Artículo 2, dentro de los
fines del Estado, el “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados
en la constitución;….(…)”17
Lo anterior conlleva por parte del asociado, una expectativa cierta y fundada que el ente
estatal al cual Él adhiere, le proveerá el mecanismo y la posibilidad de llevar a sus instancias las
causas que se susciten y en las cuales requiera de una decisión en derecho, a cargo de quien
posee la facultad de administrar justicia; es decir es El ciudadano quien goza del derecho a hacer
uso de aparato jurisdiccional que se ha puesto a su servicio; correlativamente, corresponde al
Estado el deber prestacional de proveer el medio para acercar la justicia al asociado, mediante la
implementación de toda su estructura jurisdiccional, que abarca desde la infraestructura física,
hasta la idoneidad de los operadores jurídicos y tiene como objeto, la materialización de los fines
del Estado, a los cuales se comprometió en su Articulado inicial.
17 Constitución Política de Colombia, Título I; De los principios Fundamentales, Articulo 2.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 69
Esta visión se ve soportada por doctrinantes, que han dejado sus planteamientos en
documentos que sirven para enriquecer el debate en nuestro ordenamiento jurídico y son citados
en artículos como “Acceso a la justicia efectiva. Propuesta para fortalecer la justicia
administrativa. Visión de derecho comparado”, de la doctora Rocío Mercedes Araujo Oñate, en
los siguientes términos:
“Del carácter prestacional, que ostenta el derecho, surge la obligación para los órganos del
Estado de interpretar las disposiciones jurídicas conforme con los cánones constitucionales y
exige en particular a los jueces interpretar las normas procesales en la forma que resulte ser más
favorable para la eficacia de la protección de los derechos e intereses legítimos de las partes,
fundado en el derecho que tienen los ciudadanos a que el juez conozca el conflicto, lo enjuicie y
haga ejecutar la sentencia(…)” (Araújo-Oñate, , 2011)
Al adentrarnos en el análisis de lo que comporta el concepto decantado de la TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA, vendría bien mencionar que dicho derecho se encuentra enmarcado, en
aspectos muy definidos, que se adecuan en igual sentido a etapas procesales, toda vez que el
primer momento será, la posibilidad de acceder a la administración de justicia, luego vendrá el
blindaje que representa para el administrado las garantías del debido proceso, como resultado
final del asunto, se espera una decisión de fondo y motivada, que redunde en una efectivización
del derecho, es decir en un cumplimiento material del fallo.
De forma gráfica y para mayor comprensión de lo mencionado se puede observar el
siguiente esquema.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 70
Figura 1. Esquema básico del derecho a la tutela judicial efectiva
Fuente: Los Autores
Por tanto, “El derecho a la tutela judicial efectiva, según lo hemos ya explicado atrás,
además de recoger las garantías que imponen la plenitud de las garantías procesales y que
tienden a proteger al ciudadano frente al trámite procesal de la causa, que se resumen en el
derecho de acceso a la justicia, en el debido proceso y en el derecho a la defensa, a más de estos
derechos, constituye un mandato constitucional dirigido a todos los órganos del Estado para que
en el seno de sus actuaciones protejan de manera efectiva los derechos de los individuos, lo que a
su turno deriva en la posibilidad del titular del derecho de exigirlo ante los tribunales.” (Araújo-
Oñate, , 2011)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 71
3.1 Libre acceso a la administración de justicia.
Un profuso pronunciamiento ha tenido el concepto del Acceso a la Administración de
Justicia, en nuestra jurisprudencia al intentar acercar este concepto, con el denominado derecho a
la tutela judicial efectiva, y tratar de otorgarle el rango de sinónimos, de una misma garantía
constitucional, a cargo del Estado, que liga su compromiso de posibilitar la justicia como medio
de pacificación, cumpliendo los fines del Estado.
Como primer abordaje de lo que representa una real aplicación del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva, deviene el análisis de lo que en suma abarca el concepto Garantista del
derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia, contemplado en el artículo 229
C.P, esbozando en contraposición las barreras que enfrenta el administrado cuando pretende
hacer uso de este derecho.
Huelga mencionar como enfoque inicial, que éste derecho, no se agota con la simple
formalidad de dar cumplimiento al recibo en los despachos de los escritos iniciales con los que se
intenta activar el aparato judicial en procura del derecho conculcado, sino que comprende un
visión mucho más impregnada de la realidad jurídica, en la que el Estado debe apersonarse de la
solución de la controversia en disputa; por lo cual los operadores jurídicos deben abstenerse de
utilizar en exceso los ápices de la norma que les permiten colocar filtros en la admisión de las
causas, buscando así depurar los ingresos efectivos, creando barreras que podrían ser superadas
con un enfoque integral de lo que representa el derecho de acceso a la justicia.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 72
“Es de observarse que el derecho fundamental de acceso a la justicia no se entiende agotado
con el mero diseño normativo de las condiciones de operatividad. En consonancia con el
principio de efectividad que lo identifica, su ámbito de protección constitucional obliga
igualmente a que tales reglas sean interpretadas a la luz del ordenamiento superior, en el sentido
que resulten más favorable al logro y realización del derecho sustancial y consultando en todo
caso el verdadero espíritu y finalidad de la ley. Téngase en cuenta que, frente a la garantía de la
tutela judicial efectiva, el deber primigenio del Estado -representado por los jueces y tribunales-
es precisamente el de prestar el servicio de la jurisdicción, posibilitando el libre acceso de las
partes al proceso y permitiendo su directa participación; objetivo al cual se accede cuando se
atiende al contenido de las garantías superiores y se aplican con mayor amplitud y en sentido
más razonable las formas y requisitos que regulan la actuación procesal.” (Rad.
250002326000200301537 – 01 (30034).)
Al respecto cabe recordar que en un relevante dictamen de la Comisión Interamericana de
Derecho Humanos emitido el 29 de setiembre de 1999 se expresó: “el principio de tutela judicial
efectiva, protegido por el Pacto de San José de Costa Rica, exige “que el acceso a la justicia no
se convierta en un desagradable juego de confusiones en desmedro de los particulares”
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1999)
En un enfoque más profundo, y superado el acceso formal al aparato judicial, tenemos que la
garantía de acceso a la administración de justicia, se convierte en un concepto que acompaña
todo el desarrollo del proceso, para advertir que en cualquier momento de la Litis, se pueda ver
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 73
amenazada la expectativa de acceder a la concreción de justicia que fue la causa motivadora que
impulso la acción del asociado.
Una forma de protección que reviste este derecho es la expuesta por el consejo de Estado, en
la sentencia de unificación jurisprudencial proferida el 28 de agosto de 2013 por la Sala Plena de
la Sección Tercera [Expediente 25022, M.P: Enrique Gil Botero], al privilegiar el derecho
sustancial sobre el formal, al amparo de los siguientes argumentos:
“Por consiguiente, el legislador ha efectuado un constructo que busca superar la rigidez y la
inflexibilidad de un sistema procesal basado en los formalismos, que distancia a las partes en
el proceso, crea costos para los sujetos procesales y, en términos de la teoría económica del
derecho, desencadena unas externalidades que inciden de manera negativa en la eficiencia,
eficacia y la celeridad de los trámites judiciales.
(…)
En otros términos, a la luz de la Constitución Política negar las pretensiones en un proceso
en el cual los documentos en copia simple aportados por las partes han obrado a lo largo de
la actuación, implicaría afectar –de modo significativo e injustificado– el principio de la
prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, así como el acceso efectivo a la
administración de justicia (arts. 228 y 229 C.P.)” (Sentencia de unificación jurisprudencia,
2013 )
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 74
En igual sentido y protegiendo el real acceso a la justicia, como tal y no el simple acto de
acudir al órgano de la administración, encontramos posturas que protegen los derechos del
accionante, de los enfoques profundamente subjetivos del operador jurídico, que al parecer
corresponde a la mayoría de casos en los cuales el ciudadano se encuentra en desventaja ante la
jurisdicción, porque, aun cuando acude a ella mediante apoderado, no escapa a los profundas
necedades de quien funge como el medio de concreción de lo justo, es otras palabras; producto
de tan múltiples interpretaciones que posibilitan un salida diferente en la norma, al final es el
juez de la causa, quien termina por permear las decisiones y el avance o no del proceso de
acuerdo a lo que su conocimiento, y apreciación personal le pueda dar a la situación en comento.
Para ilustrar lo expresado en líneas anteriores sobre la obstaculización subjetiva y las
barreras desproporcionadas se expone.
“(…) El capricho del operador judicial, desconociendo el precedente judicial constitucional,
no puede explicar más que situaciones de abuso de poder y de posible desvío del mismo, que
pone en riesgo no solo el interés general de la comunidad, los derechos de la colectividad,
sino también los derechos subjetivos de los asociados (debido proceso y acceso a la
administración de justicia), la libertad individual, la estabilidad de los contratos y de las
transacciones económicas, de tal manera que los asociados no pueden quedar bajo estas
circunstancias sometidos a los cambiantes criterios de los jueces, en detrimento de la
autonomía individual; y, sobre todo, violentando el principio constitucional de igualdad, en
la medida en que se estaría sometiendo a tratamientos jurídicos diferentes situaciones
fácticas similares.” (Santofimio Gamboa, 2010, pág. 34 y s.s.)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 75
Así mismo, en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en la que se cita, la sentencia C-031
de 1995 (MP Hernando Herrera Vergara) se expone con claridad un apreciación en igual sentido,
en los siguientes términos: “Dentro de la facultad discrecional, el poder o la competencia no
tiene prefijada su decisión de una manera rígida, sino que en atención a la complejidad y
variación de los factores de los asuntos sometidos a su jurisdicción, debe aplicar el precepto
más adecuado y justo a la situación concreta, ateniéndose a los objetivos fijados por la
Constitución y la ley, ajenos a su libre capricho.” ( Rad. 20 001 23 31 000 2000 00539 01)
(Negrilla fuera del texto)
Como muestra de una realidad palpable, puede observarse que algunos obstáculos para el
acceso a este primer escaño de la concreción del derecho, mediante la tutela judicial efectiva, son
en su orden; el costo económico que representa para el ciudadano la ingente tarea de presentar y
llevar un proceso con un 25 %, seguido por un factor mucho más preocupante que será el
desconocimiento del derecho sustancial que le asiste al administrado, con un valor del 14% y
como dramático resultado también se evidencia el 13 %, de desconfianza en la autoridad,
agrupando estos tres factores, se aprecia de cierta manera y con meridiana claridad, que el
derecho positivo consagrado como norma jurídica, se halla alejado de una justicia efectiva para
el ciudadano.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 76
Figura 2. Obstáculos para acceder a la justicia
Fuente: Encuesta de Necesidades Jurídicas, (2007) Corporación Excelencia de la Justicia. De
Proyectos Ltda.
3.2 El debido proceso como garantía constitucional
El debido proceso, se encuentra institucionalizado como derecho fundamental en el orden
nacional en el artículo 29 de la Constitución Política; El legislador no se preocupó por definir
como tal el debido proceso, sino que se limitó a enunciar los postulados o elementos que lo
componen, y que se describen también en instrumentos de orden internacional sobre derechos
humanos, entre ellos:
Principio de Legalidad
Principio del Juez Natural
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 77
Derecho de defensa
Presunción de inocencia
Derecho a presentar y controvertir pruebas
Principio de favorabilidad
Principio Non bis in ídem
Doble instancia publicidad
Celeridad
Principio de imparcialidad del Juez
Principio de razonabilidad
Principio de dignidad humana
Ha dicho la Corte Constitucional (Sentencia T-034 , 2014) “Este derecho posee una
estructura compleja, en tanto se compone por un plexo de garantías que deben ser observadas en
todo procedimiento administrativo o judicial, escenarios en los que operan como mecanismo de
protección a la autonomía y libertad del ciudadano y límites al ejercicio del poder público. Por
ese motivo, el debido proceso es también un principio inherente al Estado de Derecho, cuyas
características esenciales son el ejercicio de funciones bajo parámetros normativos previamente
establecidos y la erradicación de la arbitrariedad.”
Bajo esta caracterización, podemos definir el derecho al debido proceso como un conjunto
de etapas y requisitos jurídico procesales consagrados por el legislador que deben observarse y
respetarse en todo proceso judicial, así mismo, como la garantía a que tal procedimiento sea
interpretado a la luz del ordenamiento superior, procurando en todo caso la obtención y
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 78
realización del derecho sustancial, lo que exige del operador judicial un análisis del espíritu y la
finalidad de la ley.
El Derecho al debido proceso, plantea Sergio García: “constituye un límite al poder del
Estado, y se refiere al conjunto de garantías que deben observarse en el trámite de los
procedimientos, para que las personas involucradas en los mismos, tengan posibilidades reales de
defensa ante cualquier actuación del Estado que pueda afectarles.” (Garcia Ramirez, pág. 19 )
Este derecho en términos prácticos lleva inmersa la exigencia de un sistema judicial y
procesal capaz de garantizarlo, pues su naturaleza se sostiene en los principios de contradicción,
derecho de defensa efectivo, derecho a ser oído con las debidas garantías y debe desarrollarse
dentro de un contexto que represente la independencia e imparcialidad del juez que atienda el
conflicto.
Por su naturaleza y complejidad, en el marco de su estudio reina cierta confusión al
equiparar el Derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, dice GOZAÍNI (Gozaíni,
2016): “Por eso, cuando en cada lugar se enfrenta la necesidad de identificar los contenidos
específicos de la garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, hay que superar
ciertos dogmas y arquetipos. En este sentido no se puede pensar en un servicio judicial justo y
equitativo, si la decisión que se toma no proviene de un proceso desarrollado con parámetros de
igualdad de fuerzas y posibilidades, de allí que en la actualidad antes que normas, se buscan
principios y estos se consagran en una idea fuerza que va afirmándose por etapas”
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 79
El mismo autor al referirse a la normatividad de su país señala que el debido proceso parte
de la concepción del derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva y se concreta a través de
las garantías que dentro de un iter procesal diseñado en la ley están previstas en la constitución.
Como se desprende de cuadro representativo arriba expuesto, el debido proceso se traduce
en el instrumento de ejecución del derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende la
posibilidad de acceder a la justicia, adelantar un litigio judicial con observancia de las garantías
del debido proceso y obtener una sentencia que además sea efectiva para la resolución del
conflicto permitiendo al asociado satisfacer las expectativas con las cuales acudió a la
jurisdicción.
Anibal Quintero León (2008 , págs. 316-318), en su obra Estudios de derecho procesal
destaca: “El debido proceso está definido por un concepto que surge del orden jurisprudencial y
de la justicia, que respaldan la legitimidad de la certeza del derecho finalmente determinado en
su resultado. Concluye, que por ello, el debido proceso que garantiza la correcta aplicación y
vigencia del proceso judicial, es a su vez una garantía de la tutela judicial efectiva y ello, a su
vez, es el elemento indispensable para la consecución de la finalidad del propio proceso
judicial.”(Negrilla fuera del texto).
Al amparo de los razonamientos que preceden, y denotando tres escalafones en el trayecto
que permite llegar al derecho a la tutela judicial efectiva debe hacerse hincapié al determinar que
es en el plano de la aplicación del debido proceso en el momento en el que se enmarcan la mayor
cantidad de violaciones que se evidencian en la presente investigación.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 80
Figura 3. Visión escalonada de acceso a la tutela judicial efectiva
Fuente: Los autores
3.3 Aseguramiento y protección material del derecho, mediante el cumplimiento del fallo.
Culminado el litigio, y después de sobre llevar los diferentes momentos procesales, procede
el pronunciamiento del fallador sobre el sentido de su decisión, y a partir de allí, se configura un
nuevo escenario de lucha por intentar concretar la efectividad de las pretensiones que le fueron
favorables a su causa, y para materializar la dimensión de la efectividad que se propugna de la
Tutela Judicial, en comento; puesto que será desconcertante para el administrado que se le
ilusione con una providencia favorable, si no ha de culminar con la garantía de ejercer su disfrute
real y material.
En este sentido es menester, entender el alcance de lo que se deduce del término “efectivo”
que tanto se menciona en la Tutela Judicial Efectiva, por ser esta Efectividad, el elemento que
maximiza esta garantía constitucional y que en últimas concreta la realización del derecho
tutelado.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 81
Definición de la RAE.
Efectividad
1. f. Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.
2. f. Realidad, validez (Real Academia Española., 2014)
Por tanto, como se observa, la efectividad, como adjetivo que califica la tutela judicial, ha de
ser entendida como, la capacidad de lograr el efecto que se espera, en consonancia con su
segunda acepción, este logro tiene un matiz de ser real y verdadero; esta definición refuerza por
tanto la idea, de la certeza que conlleva la efectividad de la Tutela judicial implica que el
órgano estatal deberá propiciar los medios para que tal fallo, goce de realidad y validez.
En consecuencia, y teniendo como fin las líneas anteriores, se ha desarrollado en la nueva
legislación que regula el procedimiento contencioso (Ley 1437 de 2011), un profundo avance en
materia de medidas cautelares, como forma resguardar anticipadamente, la efectivización del
derecho en disputa.
Así se expresó de forma diáfana el en articulado de la normatividad que se refiere, en
relación con la medidas cautelares como primera actuación ya sea de parte o de oficio, siempre
encaminada a garantizar la efectividad de la sentencia y evitar un perjuicio irremediable.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 82
“Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que
se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en
cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el juez o
Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere
necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la
efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.” (Ley 1437,
2011) (Negrilla fuera del texto)
Por tanto, no se compadece que después de un travesía en el inmenso mar de documentos,
pruebas, autos, retardos, y demás devenires que se presentan en ruta de un proceso contencioso,
se sorprenda la asociado, con la risible argumentación, sobre lo inane que resulta siendo la
providencia, toda vez que no se podrá ejecutar, por alguna circunstancia que le entorpece. “Lo
verdaderamente importante es que una vez el administrado, en ejercicio del derecho de acción
que le asiste, opere el aparato judicial, obtenga un pronunciamiento de fondo que resuelva las
pretensiones planteadas de conformidad con las normas vigentes, y que el fallo adoptado se
cumpla efectivamente, si hay lugar a ello. En todo caso, es necesario que el procedimiento que lo
desarrolla sea interpretado a la luz del ordenamiento superior “en el sentido que resulte más
favorable al logro y realización del derecho sustancial, consultando en todo caso el verdadero
espíritu y finalidad de la ley.” (Sentencia C- 662, 2004)
Es la ejecución de la providencia que favorece las pretensiones del administrado, entonces,
la real consecución de la tutela judicial efectiva, y la materialización de los fines del Estado, al
haber obtenido posibilidad de acceder a la administración de justicia, acompasada de una red de
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 83
garantías establecidas en el debido proceso, que al final confluyen en una decisión del operador
jurídico, al definir la disputa que se le ha puesto en su consideración y donde el Estado estaba
llamado a responder por los perjuicios acaecidos del daño irrogado, así como en su deber
prestacional de impartir justicia, construyendo de esta forma el real Estado social de derecho de
orden constitucional.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 84
4. La jurisdicción contenciosa administrativa como juez natural de concreción del medio de
control reparación directa
Producto de esa responsabilidad constitucional del Estado sobre el deber de reparación de
los perjuicios ocasionados a los asociados y de solución de los conflictos donde sea parte algún
ente de la administración pública, se ha establecido la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, para que se lleve a sus instancias “… controversias o litigios originados en actos,
contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén
involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.”
(Ley 1437, 2011)
Es esta jurisdicción el medio idóneo mediante el cual un asociado, puede hacer efectivo sus
derechos que como administrado le asisten y que están protegidos desde el rango constitucional,
es eje piramidal y objeto de la jurisdicción contenciosa administrativa “…. la efectividad de los
derechos reconocidos en la constitución política y la ley y la preservación del orden jurídico.”
(Ley 1437, 2011)
Soporta esta jurisdicción el principio de legalidad, en el que se basa la presunción de
legalidad de todos las actuaciones que provengan de la Administración pública, así como en
materia del proceso contencioso, el operador jurídico en busca de la verdad y la reparación de los
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 85
perjuicios probados, no podrá sucumbir a sus caprichos y estará sujeto al marco legal que se
erige como bastión de igualdad tanto para el accionante como para quien ha de proferir su fallo.
4.1 De la jurisdicción de lo contencioso administrativo
Deviene los orígenes de esta jurisdicción de las leyes 130 de 1913 y 60 de 1914, cuando se
establece el Consejo de Estado como máximo nivel jerárquico en materia de asuntos
contenciosos en los que haga parte algún ente de orden estatal.
Antes de esta legislación había existido un Consejo de Estado de forma inestable como
órgano consultivo del poder ejecutivo y cuyo funcionamiento era una imitación del modelo
Francés, pero a partir de estas leyes se les otorgo la función jurisdiccional.
Inicialmente esta jurisdicción estaba centrada en jueces de orden colegiado que se centraban
en los Tribunales administrativos y como segunda instancia el Consejo de Estado, tal
dimensionamiento estaba basado en la suma importancia que se le daba a los litigios en los
cuales se veía involucrado el Estado, por tanto esos jueces colegiados ofrecían mayor seguridad a
los intereses de la administración.
Producto del paulatino crecimiento de los procesos que se encontraban en conocimiento de
esta jurisdicción y previendo un colapso por una eventual congestión, el legislativo sanciona la
ley 270 de 1996, Ley estatutaria de la Administración de justicia, que dispuso la creación de los
jueces individuales Administrativos, para evacuar la segunda instancia del Consejo de Estado y
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 86
trasladarla a los Tribunales Administrativos, ya que los nuevos jueces oficiarían como primera
instancia. La implementación de esta ley en cuanto a estos jueces tardo diez años, es decir solo
hasta el año 2006, se pudo concretar el objetivo de la ley, que solo pudo actuar como un
paliativo de la Ya establecida congestión de la Jurisdicción contenciosa.
En la actualidad según se desprende del Informe del consejo Superior de la Judicatura al
Congreso de fecha 17 Marzo de 2015, podemos inferir que:
“La Jurisdicción Contenciosa Administrativa está constituida por 27 Distritos Judiciales
Administrativos con una oferta judicial de 432 despachos permanentes, de los cuales 31
corresponden a despachos de Magistrado del Consejo de Estado, 144 despachos de
Magistrado de Tribunales Administrativos y 257 Juzgados. En el año 2014 la Jurisdicción
contó con 80 despachos de Magistrado y 157 despachos de Juez dentro de las medidas de
descongestión (Rama Judicial, 2015, págs. 263, 264)”
Una lectura a tal información da cuenta que la creación de los juzgados administrativos y
ordenamiento de administración de justicia por virtud de la ley 270 de 1996, ha tenido una
dinámica evolución a la fecha, pero está estructuración, ha sido desbordada por el número de
acciones contenciosas que se impetran en las diferentes instancias y la descongestión es una
prioridad en la búsqueda del objetivo cierto de poder ofrecer al ciudadano una tutela judicial
efectiva como marco de un Estado Social de derecho.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 87
Frente a la distribución del porcentaje de procesos en las diferentes instancias y que afecta
sin duda alguna la métrica temporal para decidir dentro de los términos de ley, se tiene la
siguiente información.
“Del total de procesos ingresados de manera efectiva a los despachos permanentes y de
descongestión de la Jurisdicción Administrativa para el año 2014 se observa que los
Juzgados Administrativos recibieron el 65,7% de la demanda, los Tribunales el 27,8% y el
Consejo de Estado el 6,5%.”
“En relación con la cantidad de procesos evacuados de manera efectiva se observa el
mismo comportamiento que los ingresos, la mayor proporción de procesos evacuados, el
59,2% corresponde a los egresos de los Juzgados Administrativos, seguido de los
Tribunales, con una participación del 34,1% y el Consejo de Estado con el 6,6% de los
egresos efectivos” (Rama Judicial, 2015, págs. 266, 267)
Tabla 1. Movimiento global de procesos – contencioso administrativo
Fuente: Sistema de Información Estadística Judicial – SIERJU, 2014 – corte 26/01/2015
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 88
Se tiene que la mayor cantidad de procesos, como era de esperarse ingresan a los Juzgados
administrativos Individuales y así mismo existe en cada una de las instancias una evacuación
proporcional a los ingresos efectivos, siendo esto una constante, es decir el porcentaje de
ingresos efectivos es directamente proporcional del número de evacuados.
4.2 Nueva visión de la administración pública en el Estado social de derecho
A partir de la constitución de 1991, se erige en Colombia un Estado social de derecho, cuya
columna vertebral es el individuo y su dignidad humana, siendo eje central de la nueva
organización política, social y jurídica, que ve la constitución como el medio para una real
concreción de los derechos que como asociado le asisten, en virtud del contrato social.
“la Constitución de 1991, también imbuye al administrador público en un conjunto
de principios y finalidades del Estado. El artículo 209 de la C. P. expresa que ¿La función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Como se observa, la directriz básica del constituyente es que la función administrativa
tenga como norte el interés general cuya prevalencia es principio fundante del Estado
social de Derecho al lado del respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad
entre las personas.” (Gaceta del congreso de la Republica, N° 1173, 2011, pág. 54)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 89
Dicho objetivo le imprime a la nueva estructura del Estado un fin organicista, con estándares
de derecho constitucional encaminados al real y efectivo disfrute de los derechos en manos de
los ciudadanos y el deber estatal correlativo por proteger y salvaguardar tales demandas, de allí
que una de las primigenias evoluciones de la carta magna, sea la descentralización de la función
pública, con el único objetivo de realizar alianzas con los propios administrados, a fin de que
ellos puedan realizar algunas funciones que conlleven una mayor amplitud de cobertura en la
ejecución de los fines del Estado.
Esta manera de administrar el Estado de forma descentralizada, bajo la nueva constitución
de 1991, también enunciada, por el profesor. A. LAUBADERE, citado en el Libro Derecho
Constitucional Colombiano (Younes Moreno, 2014):
“Un segundo fenómeno dominante de la vida administrativa moderna ha sido el desarrollo
cada vez más señalado de la colaboración de los particulares en la tareas del interés
general. Porque a medida que el estado desarrollaba su control sobre tareas nuevas,
ocurría que no podía asumirlas todas directamente a través de sus órganos habituales, por
lo cual tenía que apelar a la colaboración de los mismos administrados”
La descentralización trajo consigo una amplitud de las posibilidades de penetración y
cumplimiento de las funciones del Estado, pero igualmente conlleva aparejado de forma
inescindible que se amplía el espectro de riesgo en el cual una persona particular que desarrolle
una función pública así de forma transitoria, pueda ocasionar un daño o perjuicio a otro
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 90
ciudadano; es decir elevó considerablemente el índice de afectaciones y de responsabilidad de la
administración publica en los diferentes entes del Estado.
En igual forma la constitución concibió nuevas instituciones jurídicas en virtud de su
enfoque social derecho y para dar al ciudadano los mecanismos para ejercer de forma efectiva la
protección de los derechos fundamentales que le fueren conculcados, es así como la jurisdicción
contenciosa, por mandato constitucional paso a conocer de las acciones de Tutela, que en gran
medida le fueron remitidas y que a lo largo de estas dos décadas, han atiborrado los despachos,
con las esperadas consecuencias, al tener que dar prioridad a tales acciones, por ser todos los
jueces garantes de la constitución ,y que sin duda alguna llegaron a ahondar aún más el
panorama de congestión de esta jurisdicción.
“(…) El doble carácter, axiológico y normativo de la Constitución varió la tradicional
función del juez administrativo en la que este se limitaba a verificar que no se vulnerara la
legalidad. Ahora, adicionalmente, el juez contencioso-administrativo debe procurar el
cumplimiento de la nueva finalidad: garantizar los derechos constitucionales de los
asociados.
La función jurisdiccional también se ve afectada con la introducción de un conjunto de
disposiciones procesales que crean formas de actuación judicial con un alto grado de
informalidad, flexibles, de trámite prioritario y sumario.” (Gaceta del congreso de la
Republica, N° 1173, 2011)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 91
4.3 Ley 1437 de 2011: matriz de implementación de la tutela judicial efectiva en el
procedimiento contencioso
La nueva normatividad establecida en la ley 1437 de 2011, en su II parte, que regula la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, tiene un claro direccionamiento por parte del
legislador y de la comisión redactora que preparó la reforma, tendiente a la aplicación de una
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, como derecho fundamental y como mecanismo de la función
del Estado de propiciar un grado de celeridad, certeza y seguridad jurídica a los administrados,
quienes recurren a ella en busca de poder dirimir las controversias que con el Estado se susciten,
y poder superar mediante esta nueva visión instrumental del procedimiento contencioso esa
premisa generalizada de violación del derecho por la extensa dilación e inane efectividad de la
decisión final, que tornan nugatorio el derecho y hacen ilusas las pretensiones. Es así como se
deja expuesto en el documento titulado “Memorias del seminario Internacional de presentación
del nuevo Código de procedimiento administrativo y contencioso administrativo, ley 1437 de
2011. CPCA”
“La identificación de los males que aquejan a esta jurisdicción, y la constatación de la
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que se concreta en la
violación “ al principio general del derecho según el cual la necesidad del proceso para
obtener la razón no puede convertirse en un daño para quien tiene la razón” dieron lugar
a la determinación de unos temas que deberían ser objeto de estudio en un nuevo código
que regulara los trámites judiciales de control de la actividad de la administración”
(CPACA , 211, pág. 86)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 92
Como primer paso para la concreción de la tutela judicial efectiva fue establecer la igualdad
como soporte y sujeción de todos los administrados frente a la aplicación de la ley, máxime
cuando convergen las mismas circunstancias fácticas y jurídicas, para lo cual han de tener
presente las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado.
Es así, como por virtud de este novedoso instrumento los ciudadanos encuentran seguridad
jurídica en las causas que impliquen una similitud de circunstancias que le hagan viable, la
solicitud de la extensión y adaptación a terceros de la jurisprudencia de unificación del Consejo
de Estado regulada en el artículo 269, para ir construyendo un tejido de confianza e igualdad
material ante la autoridad administrativa.
De otra parte se imprime al proceso contencioso una dinámica de oralidad mixta, que hace
incursión con la etapa escrita que se mantiene, respecto de la demanda, su traslado y la
contestación, pero que sin duda alguna deviene de una aplicación del principio contemporáneo
de la oralidad, como mecanismo de celeridad, y efectividad de la justicia, que tiende a una
descongestión de la jurisdicción en términos paulatinos.
En igual sentido se ven robustecidos los poderes de instrucción del juez, que tienden a
concreción material de una tutela judicial efectiva del derecho invocado por los administrados,
para que de forma diligente emerja como una figura con poderes dinámicos que tiendan al
reconocimiento de los derechos indiscutibles incoados por los asociados.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 93
En materia probatoria el juez puede decretar pruebas de oficio, las cuales se pueden decretar
y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes, incluso abarca el termino procesal antes
de dictar sentencia, y se basa en la necesidad de aclarar puntos oscuros o difusos de la contienda,
como se establece en el Articulo 213, y pudiendo de igual forma excluir alguna prueba por
violación del debido proceso, así como las que sean consecuencia de esta.
Respecto de las medidas cautelares, se tiene que el juez tiene un abanico más amplio de
poder resguardar de manera cierta la efectividad de un eventual proceso que tutele el derecho de
un asociado frente al sentido adverso que se dé al Estado y sus agentes, toda vez que antes solo
estaba limitada por una medida cautelar tendiente la suspensión provisional de los efectos de los
actos administrativos, ahora con el enfoque de la tutela judicial efectiva, se tiene una gama de
posibilidades en las cuales el juez puede soportar su razonada apreciación de una medida cautelar
que proteja el derecho la materialidad del derecho invocado, máxime cuando se trata de derechos
fundamentales y colectivos.
Sobre la figura de la conciliación se le faculta al juez para que en cualquier etapa del
proceso convoque a conciliación, debiendo esté de forma perentoria proponer fórmulas de
arreglo, como muestra del dinamismo y actuación activa dentro de la audiencia, sin llegar a
obtener una vista prejuzgada de la Litis.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 94
5. Tutela judicial efectiva y su aplicación en la jurisdicción administrativa – medio de
control reparación directa según apreciación del Consejo de Estado
5.1 Postura y evolución del Consejo de Estado en el periodo comprendido 2011-2014
Como ha quedado dicho en capítulos anteriores, el Consejo de Estado ha sido por excelencia
la corporación a cargo de la resolución de los conflictos suscitados entre el Estado y los
particulares, inicialmente como órgano con una competencia residual atribuida por norma
superior, y desde el año 1964 (Decreto Ley 528 , 1964) como entidad con competencia general,
lo anterior, nos permite determinar que desde inicios del siglo XIX cuando la competencia se
ubicaba en cabeza de la Corte suprema de Justicia, el Consejo de Estado ha venido realizando
sumos aportes en la evolución del concepto y aplicación de la Responsabilidad patrimonial del
Estado, materializada actualmente en el medio de control Reparación directa, objeto de nuestro
estudio.
En lo que toca a la generalidad de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se puede
entonces anotar, que ha sido innumerable la producción de sentencias en las que la corporación
en comento, ha procurado la efectivización de los derechos de los administrados, anunciando
desde 1960 la separación conceptual de la óptica desde la cual debían concebirse los mismos y
evidenciando en sus sentencias el nacimiento de un sistema jurídico autónomo y congruente
sobre la responsabilidad del Estado (Consejo de Estado, 1960), que se ha extendido hasta
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 95
nuestros tiempos; realizaremos así, un estudio de la postura que ha presentado el concepto de
tutela judicial efectiva en materia de reparación directa, observando los fallos emitidos por el
Consejo de Estado en el periodo comprendido año 2011 a 2015, a efecto de determinar el
desarrollo alcanzado en torno al asunto en los últimos años, definir el alcance del mismo y
analizar las vertientes destacadas.
5.1.1 Vertiente 1. Derecho de acceso a la administración de justicia
La tutela judicial efectiva en lo atinente al medio de control de reparación directa, ha sido
citada y aplicada favorablemente por esta corporación, posibilitando el ejercicio de la acción, con
el fin de obtener la reparación del daño causado al administrado, producto de un incumplimiento,
omisión y/o obstaculización en la efectivización de derechos, en este sentido la sección tercera del
Consejo de Estado en sentencia de fecha 4 de mayo de 2011 al resolver el recurso de apelación
interpuesto por el ciudadano MEDARDO TORRES BECERRA contra DEPARTAMENTO DEL
CAUCA-CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL “CAPRECAUCA” con el objeto de que se le
declarara patrimonialmente responsable de los daños y perjuicios que sufrió por el no pago
oportuno de las cesantías que le fueron reconocidas tardíamente18, al resolver la cuestión procesal
18 El señor Medardo Torres Becerra, sirvió al Departamento del Cauca en varias legislaturas ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea Departamental, posterior a su desvinculación solicitó a la Caja de Previsión Social
del Departamento del Cauca, entidad a la que se encontraba afiliado, el reconocimiento y pago de sus cesantías
definitivas, sin que ésta profiriera la resolución correspondiente en los plazos consagrados por la ley, en tal efecto
presento acción de tutela, logrando así, que se profiriera la resolución por parte de la entidad, resolución que negó el
reconocimiento de las cesantías, ante ello el actor agotó la vía gubernativa y finalmente presento acción de
reparación directa ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sala de Descongestión, Sede Cali, entidad que el 24
de noviembre de 2000, emitió providencia mediante la cual se accedió a las súplicas de la demanda. El accionado
presento recurso de apelación dando paso a la intervención aducida del Consejo de Estado sección tercera,
corporación que declaro patrimonialmente responsable al DEPARTAMENTO DEL CAUCA–CAJA DE
PREVISIÓN SOCIAL “CAPRECAUCA” por el daño sufrido por el señor Medardo Torres Becerra en virtud de la
tutela judicial efectiva del derecho de acceso a la justicia y su integración con la Constitución y encontrando
probado el daño causado.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 96
previa de idoneidad de la acción, en donde encontró que siguiendo la reseña jurisprudencial por
las secciones, y observando los cambios de criterios adoptados por las mismas al resolver
conflictos análogos, procesalmente no sería esta la vía jurídica para resolver el litigio en cuestión,
realizo los cuestionamientos que me permito traer a colación:
“Como el acceso a la justicia necesita de un conjunto de garantías que posibiliten y hagan
realidad el ejercicio de este derecho fundamental, el Estado debe propiciar las condiciones
jurídicas y materiales para su vigencia en términos de igualdad (art. 13 constitucional). Y por
ello si un órgano de cierre fija en un momento dado un criterio jurisprudencial sobre la acción
idónea para reclamar un derecho, es claro que luego de presentada la demanda no es
razonable ni proporcionado que sorprenda al demandante con un intempestivo cambio de
criterio en este punto.
Una decisión en ese sentido, claramente obstaculiza el goce y el ejercicio del derecho a
acceder a la justicia y se erige en una barrera ilegítima erigida, paradójicamente, por aquel
que está encargado de hacer valer su contenido y alcance.
En otros términos, el derecho de acceso a la justicia debe traducirse en el terreno práctico en
la posibilidad efectiva de plantear pretensiones ante la jurisdicción competente, probarlas y
alegar, para que ésta se pronuncie al respecto. De modo que ese derecho no se agota con su
mera proclamación normativa o nominal, sino que exige un mínimo de certidumbre en la
manera como los jueces interpretan las acciones previstas al efecto, de suerte que ulteriores
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 97
cambios en ese punto no tengan por qué menguar su alcance.”19
Dando alcance a los disposiciones jurisprudenciales que ha dado la Corte Constitucional en
este sentido (Sentencia C-426, 2002 ), la sección esgrime que el ámbito de la protección en la
efectividad del derecho fundamental al acceso a la justicia no implica solamente aspecto
formales que sustenten dicha norma, sino que persigue y obliga a que el ordenamiento jurídico
sea interpretado a la luz de la constitución, favoreciendo la realización del derecho sustancial y
persiguiendo en todo caso la finalidad de la ley, dentro de esta dinámica, destaca que la única
forma de cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva como deber del Estado, es atender
juiciosamente al contenido y aplicación de las garantías superiores al regular la actuación
procesal.
En efecto, hablando del sentido proteccionista amplio, de la tutela judicial efectiva, se hace
necesario señalar, como esta, comprendida desde un punto de vista material implica no solo la
posibilidad de ejercitar el aparato judicial sino que se encuentra estrechamente relacionada con la
obligación que recae sobre la autoridad judicial de resolver el asunto, respetando las garantías del
debido proceso y emitiendo una solución de manera oportuna que le ponga fin al litigio.
Conforme a la tesis jurisprudencial citada, e integrando el equilibrio de las cargas públicas
como obstáculo en la efectivización del derecho de acceso a la justicia y sus implicaciones, en
19 Fallo de segunda instancia Acción de Reparación Directa 1998-2300 CASO: MEDARDO TORRES BECERRA
contra DEPARTAMENTO DEL CAUCA-CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL “CAPRECAUCA”. Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección III Subsección III Consejera Ponente: RUTH STELLA CORREA
PALACIO- 4 de mayo de 2011.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 98
sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012,20 la sala resolvió el conflicto presentado entre
CESAR SALAZAR RESTREPO quien promovió proceso de reparación directa contra el
MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, por los perjuicios que les fueron
causados con motivo de la omisión en el cumplimiento de las funciones en que incurrieron los
demandados, dado que el actor, no obstante haber acudido en demanda de protección y obtenido
resultado favorable a sus pretensiones, no recuperó la tenencia del inmueble de que fuera
desalojado.
En esta ocasión la corporación se pronunció, reconociendo el derecho a obtener tutela
judicial efectiva, toda vez, que no se cumplió con el aseguramiento y protección material del
derecho reconocido mediante decisión en querella policiva,21 situación que le causó graves
perjuicios al actor y dando aplicación a las variables conceptuales derivadas de la teoría del daño
especial.
La sentencia en comento, precisó:
20 Fallo de segunda instancia Acción de Reparación Directa 1996-01600 CASO: Cesar Salazar Restrepo contra
Ministerio de defensa - Policía Nacional. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección III
Subsección B Consejero Ponente: STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO- 22 de noviembre de 2012 21 El actor, adjudicatario del INCORA hoy –INCODER-, del inmueble rural denominado “LA BOA” -ubicado en la
vereda Cañutico del municipio de Buenos Aires (Cauca), en atención a la invasión al terreno propiedad, presentó
acción de lanzamiento por ocupación de hecho ante la alcaldía municipal de Buenos Aires, obteniendo aval a sus
pretensiones el 14 de julio de 1994, como quiera que el Alcalde ordenó la entrega del inmueble en diligencia de
lanzamiento que se realizaría el 12 de diciembre del mismo año -día en que fue programada por última vez-, sin
resultado, habida cuenta, que se requería apoyo de la fuerza pública y el Comando del Departamento de Policía del
Cauca no autorizó el desplazamiento de unidades a su cargo, para prestar la seguridad que el Alcalde requería para
el desalojo, aduciendo que la situación de orden público de la zona representaba un alto riesgo para el personal
policial, ante esta situación, transcurridos más de dos años sin recuperar la tenencia del inmueble, promueve acción
de reparación directa ante el tribunal administrativo de Cali, quien deniega las pretensiones. El señor Cesar Salazar
Restrepo interpone recurso de apelación, que es resuelto favorablemente por el Consejo de Estado.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 99
“Lo anterior, porque si bien en el mes de diciembre de 1994 razones de orden público le
impidieron al municipio de Buenos Aires adelantar la diligencia de desalojo que el mismo
ordenara, con el fin de restablecer las cosas al Estado anterior a la invasión del bien, la
situación a la que se expuso al actor implica el rompimiento del equilibrio ante las cargas
públicas, dado que este asiste a la vulneración de su derecho a obtener la tutela judicial
efectiva de que su situación de tenedor material del inmueble “La Boa” se restableciera al
Estado anterior, porque él fue despojado de esta, interpuso la acción correspondiente y su
pretensión de restablecimiento prosperó.
En este sentido, deviene incontestable que si bien la vida e integridad personal del Alcalde
de Buenos Aires y de los miembros de la Policía, que se aseguraron al no realizar la
diligencia de desalojo, es tema que conviene a toda la sociedad civil, el costo de su
preservación en diciembre de 1994 fue soportado por el sacrificio del derecho del señor
César Salazar Restrepo a la tutela judicial efectiva, lo cual constituye un daño especial, en
la medida que frente al actor se rompió el equilibrio en las cargas públicas, al haber
asumido desproporcionadamente -con cargo a su derecho reconocido a la tenencia material
del bien- el costo de la seguridad personal de los servidores públicos.” ( Sentencia 2001-
01358/30827 , 2015)
Se concluye de lo anterior, que pese al carácter de normalidad que reviste la imposición de
determinadas cargas públicas a los administrados, en procura de asegurar el adecuado
funcionamiento de la administración de justicia, representadas tales como la obligación de
afrontar sacrificios y restricciones a sus derechos, no implica que haya de desconocerse la
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 100
proporcionalidad de los mismos, es decir, que las incomodidades padecidas deben ser
justificadas para la consecución de los fines estatales y distribuidas equitativamente de tal forma
que no resulten para unos más gravosas que para otros.
Acudiendo a la jurisprudencia, podemos entender que desde sus inicios se ha implantado la
tesis de la responsabilidad administrativa por daño especial, con fundamento en la igualdad de
las cargas públicas que deben soportar los administrados, pues la aceptación de los sacrificios
referidos debe desarrollarse dentro del principio de la equidad y la justicia, en el entendido de
que si el perjuicio sufrido con la actuación administrativa supera el límite normal del peligro al
que están expuestos por ello, los demás ciudadanos, indiscutiblemente este demandará el
resarcimiento del daño por lo que habrá lugar a que se declare la responsabilidad patrimonial del
Estado; Al respecto ha referenciado en varias oportunidades el Consejo de Estado lo manifestado
en sentencia de fecha 28 de octubre de 1976 por el Dr. Jorge Valencia Arango:
“Responde el Estado a pesar de la legalidad total de su actuación, de manera excepcional y
por equidad, cuando al obrar de tal modo, en beneficio de la comunidad, por razón de las
circunstancias de hecho en que tal actividad se desarrolla, causa al administrado un daño
especial, anormal, considerable, superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos
en razón de la especial naturaleza de los poderes y sus actuaciones del Estado, equidad que
debe reinar ante los sacrificios que importa para los administrados la existencia del
Estado”.
En la responsabilidad extracontractual por daño especial, dos son los factores esenciales
que deben siempre coexistir: la plena o absoluta legalidad de la actuación administrativa y
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 101
el rompimiento de la igualdad de los administrados frente a las cargas públicas.” (
Sentencia 2001-01358/30827 , 2015)
Así mismo, continuando con las apreciaciones que han sido objeto de debate por parte de la
corporación respecto al acceso a la administración de justicia, en sentencia del 13 de febrero de
201322, al dirimir el conflicto presentado entre CLAUDIA GRACIELA QUINTERO
PASTRANA Y OTROS contra la NACIÓN, EL MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA
NACIONAL con motivo de la muerte en un calabozo del señor JOSE RODRIGO SATIZABAL
CARDENAS, al resolver favorablemente sobre la valoración probatoria de un documento,23 deja
entrever el soporte de la argumentación sobre la tutela judicial efectiva que realiza el Consejo de
Estado en esta oportunidad y frente al mismo se refiere con prelación al dimensionamiento
material del derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia (tutela judicial
efectiva) y al principio de justicia material que “exige del juez contencioso administrativo que
para tener, valorar y apreciar los documentos aportados en copia simple no sólo observe las
normas procesales del ordenamiento jurídico, sino que opere como juez de convencionalidad, de
tal manera que se dé cabal cumplimiento a los mandatos derivados de las normas internacionales
de protección de los derechos humanos que abogan por la superación de límites o
condicionamientos formales que no permitan una efectiva y eficaz protección de tales derechos,
en especial el acceso a la administración de justicia, que en su vertiente probatoria se representa
22 Demanda presentada el 27 de julio de 1999, por Claudia Graciela Quintero y otros, quienes solicitan se condene a
la Nación Colombiana, al Ministerio de la defensa y a la Policía Nacional, por la muerte del señor JOSE RODRIGO
SATIZABAL CARDENAS, quien en la madrugada del 25 de diciembre de 1998, apareció muerto en el calabozo de
estación de policía del barrio Zamorano, de Palmira (Valle) , a donde había sido conducido la noche anterior por
hechos puramente contravenciones, que según la Fiscalía no se pudo determinar la causa de la muerte, pero el
informe de la necropsia como causa de muerte fue, (sic) anoxia – obstrucción mecánica de vías aéreas superiores –
fractura cartílago (sic) toroides – ahorcamiento – el que pudo ser provocado intencionalmente. El tribunal
Administrativo del valle del cauca, no accedió a las pretensiones de la demanda, razón por la cual, la parte actora
dentro de los términos procesales presento el recurso de apelación 23 Copia simple del informe de la necropsia que fue aportado al proceso.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 102
no sólo en la oportunidad, sino en la posibilidad de no exigir requisitos que desnaturalicen su
protección.” (Acción de Reparación Directa 1999-1549, 2013)
De esta remisión se extrae que para este cuerpo colegiado el derecho de acceso a la
administración de justicia, es sinónimo de Tutela judicial efectiva y está fundada en una
concepción de un debido proceso y una justicia con materialidad, amparada en la convención
Interamericana de derechos humanos que los estable como garantía fundamental de la
efectivización de los derechos y por interpretación de la jurisprudencia constitucional que así
mismo los acoge y que puede ser afectados cuando como en el presente caso “un juez niega el
valor probatorio a las copias sin entrar a tener en cuenta toda la información que tiene a su
disposición. En efecto, si uno de los elementos del acceso a la administración de justicia es el
debido proceso y a su vez este concepto se encuentra integrado, entre otros ítems, por el respeto
a las formas propias de cada juicio; se debe tener presente que el artículo 187 del código de
procedimiento civil colombiano, concordantemente con lo afirmado por la Corte
Interamericana, indica que las pruebas deben ser valoradas en su conjunto. Pues bien, no otra
cosa se debe entender cuando este Tribunal Supranacional indica que el juez debe tomar “todas
las fuentes de información que tenga a su disposición.” (Acción de Reparación Directa 1999-
1549, 2013)
Habida consideración de la valoración acertada emitida por esta corporación no solo en esta
sentencia sino en reiteradas providencias respecto de los documentos aportados en copia simple a
un proceso, sea cual sea su naturaleza me sirvo traer a referencia el siguiente articulo inmerso en
el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo:
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 103
“Artículo 215. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Se presumirá, salvo prueba en
contrario, que las copias tendrán el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de
falsas, para cuyo efecto se seguirá el trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Civil (…)”
Este artículo es una muestra del desarrollo y espíritu de la tutela judicial efectiva, que
impregno la expedición de la ley 1437 de 2011 en su procedimiento contencioso, al elevar el
principio de buena fe, constitucional e introducirlo como forma de propiciar celeridad a las
actuaciones procesales, toda vez que esas copias simple que no fuesen tachadas de falsedad por
la parte contraria o no fue puesta en duda su autenticidad, gozarían de pleno valor probatorio,
removiendo así obstáculos de excesos formalismos y rigidez que conllevan dispersión en el
tiempo y el consecuente retraso de la decisión.
En igual sentido se tiene un enfoque de la regulación del código general del proceso, que
deroga la disposición anteriormente citada, pero en aplicación de los artículos 243 a 245, de este
cuerpo normativo se concluye que el rango de valoración de la copia simple conserva todo su
peso probatorio, mientras no sea cuestionada en su oportunidad, así se extrae de la sentencia de
fecha 3 de marzo de 2014 (Acción de Reparación Directa 2005-1520 , 2014), cuando la misma
corporación le cita en la sentencia de unificación jurisprudencial proferida el 28 de agosto de
2013 por la Sala Plena de la Sección Tercera [Expediente 25022, M.P: Enrique Gil Botero]:
“Por consiguiente, el legislador ha efectuado un constructo que busca superar la rigidez y
la inflexibilidad de un sistema procesal basado en los formalismos, que distancia a las partes en
el proceso, crea costos para los sujetos procesales y, en términos de la teoría económica del
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 104
derecho, desencadena unas externalidades que inciden de manera negativa en la eficiencia,
eficacia y la celeridad de los trámites judiciales”
Por tanto, para el caso en mención la corporación encuentra asidero sólido para argumentar
que negar el valor probatorio a las copias simples que han sido aportadas a lo largo del proceso y
que no han sido cuestionadas implicaría un desconocimiento cierto al principio de acceso
efectivo a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal,
y así lo deja plasmado en su discurrir, en estos términos.
Al amparo de los razonamientos que preceden y atendiendo a que la normatividad aplicable
sigue siendo la consignada en el Código de Procedimiento Civil –por expresa remisión del
artículo 267 del Código Contencioso Administrativo– y, aun cuando no se cumplió con el
requisito de autenticación de la copia previsto en el artículo 254 de la ley procesal civil, la Sala
considera en esta oportunidad, en aras de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y
de la garantía del derecho de acceso a la justicia consagrado en los artículos 228 y 229 de la
Constitución Política, que no pueden aplicarse las formas procesales con excesivo rigorismo y en
forma restrictiva.
Arriba igualmente la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia 27 de junio de
2013 (Acción de Reparación Directa 2003-1537 , 2013) sobre el punto de discusión a
planteamientos ya reiterados en sentencias anteriores, donde se recalca nuevamente que el
concepto al Derecho de acceso a la administración de Justicia, es eje piramidal del Estado social
de derecho y en concreto se permite enunciar en el fallo emitido para resolución del conflicto
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 105
suscitado entre el señor Gustavo Alberto Rodríguez Liévano y otros, contra la Nación –
Ministerio del Interior, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, Rama Judicial –
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de
la acción de reparación directa, para obtener la indemnización del daño ocasionado a él, por
privación injusta de la libertad, de la cual fue víctima, la corporación debe darle prevalencia al
derecho fundamental al Acceso a la Administración de Justicia.
En sentencia del 03 de noviembre de 2004 emitida dentro del proceso referido en el acápite,
el Tribunal administrativo de Cundinamarca, accedió parcialmente a las pretensiones, por cuanto
este tribunal denegó el reconocimiento de perjuicios en favor de las personas que acudieron al
proceso como compañera permanente e hijos de la víctima directa del daño, por no haber
otorgado poder a un abogado para que los representara en la Litis.
La parte demandante apeló la sentencia con el argumento central que, si bien es cierto solo
la victima directa del daño otorgo poder, esto no era óbice para acceder al reconocimiento de los
perjuicios que habían sido probados en el proceso.
El tribunal administrativo funda su exclusión, en el hecho que el auto que admitió la
demanda, solo se hizo mención al demandante principal quien aparecía con representación de un
profesional del derecho, y que por tanto los efectos del fallo no alcanzan a irradiar a quienes no
se les dio ese reconocimiento, máxime cuando esta providencia no fue recurrida en su
oportunidad por los afectados.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 106
En igual sentido el Consejo de Estado encuentra que el referido concepto del derecho
fundamental de acceso a la justicia para esta época se enmarca dentro de la efectividad material
del derecho sustancial, y para ello se soporta en la Tutela judicial efectiva, el principal deber del
Estado, representado por los órganos jurisdiccionales de permitir el acceso de los administrados a
un proceso contencioso y su directa participación en él, interpretando la normatividad procesal
como el medio de efectivización del derecho sustancial.
Estas observaciones encuentran sustento incluso en Jurisprudencia de la Corte
Constitucional que se cita en el fallo de segunda instancia, y en el cual se exhorta a los jueces a
hacer una interpretación normativa que privilegie el espíritu y finalidad de la norma y que sea
más favorable para la efectividad del derecho fundamental.
Con relación a esto último, es de observarse que el derecho fundamental de acceso a la
justicia no se entiende agotado con el mero diseño normativo de las condiciones de operatividad
y debe tenerse en cuenta que frente a la garantía de la tutela judicial efectiva, el deber primigenio
del Estado -representado por los jueces y tribunales- es precisamente el de prestar el servicio de
la jurisdicción, posibilitando el libre acceso de las partes al proceso y permitiendo su directa
participación; objetivo al cual se accede cuando se atiende al contenido de las garantías
superiores y se aplican con mayor amplitud y en sentido más razonable las formas y requisitos
que regulan la actuación procesal. Sobre el particular, la Corte ha sido enfática en señalar que el
debido proceso y el acceso a la justicia24 son derechos fundamentales que obligan a interpretar
las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las
24 Constitución Política arts. 29, 228 y 229
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 107
soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces
-principio pro actione25.
Si bien, los derechos mencionados no se vulneran cuando se inadmite un recurso o acción
por no concurrir los presupuestos legales para su aceptación, la decisión judicial no debe ser
arbitraria ni irrazonable. Se impone, por lo tanto, adoptar la interpretación que tome en cuenta el
espíritu y finalidad de la norma y que sea más favorable para la efectividad del derecho
fundamental (Sentencia T-538, 1994).
Guardando similitud con la postura expuesta en líneas anteriores, se rememora sentencia de
fecha 23 de junio de 2013 (Acción de Reparación Directa 2003-1570 , 2013), que desató
circunstancia en tal sentido, fácticamente se debatió sobre la representación de una parte en la
Litis y su pronunciamiento excluyente en el auto admisorio de la demanda que a la postre le
acarrea, la no cobertura del alcance del fallo, en su carácter indemnizatorio.
Para este escenario la sección tercera profiere fallo, con los mismos criterios argumentativos,
y en el cual de forma práctica transcribe literalmente, toda esa carga argumentativa, que se recitó
ut supra, sobre la visión instrumentalista del derecho procedimental y la consecución del fin
prioritario para concreción de un efectivo derecho de acceso a la justicia, como se encuentra
consagrado en nuestro estatuto superior (Constitución Política Artículo 229), así como la
25 El cual “obliga a no proceder con excesivo rigor al examinar los requisitos adjetivos de la demanda y, en la
medida en que sea posible, a preferir una decisión de fondo antes que una inhibitoria, pues esta última podría
restringir el derecho de participación ciudadana y frustrar el acceso al recurso judicial efectivo ante la Corte, “dando
lugar a una suerte de denegación de justicia constitucional – Concepto extraído del auto que resolvió el recurso de
súplica presentado contra el auto del 25 de noviembre de 2010, proferido por el magistrado Humberto Antonio
Sierra Porto, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Andrés Felipe Delgado Correal
Magistrado Ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA 9 de febrero de 2011 -
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 108
prelación en la visión interpretativa sobre el mismo, de cara al espíritu y finalidad favorable en
la efectividad del derecho fundamental.
Siguiendo la ruta trazada por la jurisprudencia referida, abordaremos la postura que realiza
la sala del Consejo de Estado frente a la argumentación de la Tutela judicial efectiva en la
adecuación de la desaparición forzada como un delito de lesa humanidad con soporte en
instrumento jurídicos de derecho interamericano, así como en resoluciones adoptadas por la
Asamblea general de las Naciones Unidas, con lo cual la adecuación de la caducidad de la acción
de reparación directa, no puede encuadrarse con un espacio de temporalidad, toda vez, que se
debe privilegiar la materialización de la tutela judicial efectiva, en casos donde se evidencian
claras violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Para lo pertinente, se ha pronunciado la Corporación al respecto en sentencia de fecha 3 de
marzo de 2014, acción de reparación directa promovida por ÚRSULA LÓPEZ TURIZO Y
OTROS contra Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional con motivo de la desaparición
forzada y presunta muerte del señor LUIS ENRIQUE PÉREZ YÉPEZ en sus condiciones de
familiares del desaparecido, tutelando efectivamente los derechos de los actores por las
valoraciones descritas en el acápite anterior y señalando con ello: “Dicha integración no supone,
en estricto sentido, la prevalencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el
Derecho Internacional Humanitario sobre el ordenamiento jurídico interno, como negación a la
mencionada norma, sino que tiene como efecto complementar su contenido, de tal manera que se
pueda cumplir armónicamente con las normas imperativas en las que se afirma la
imprescriptibilidad de los actos de lesa humanidad así como se pueda materializar la tutela
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 109
judicial efectiva -acceso a la administración de justicia-, especialmente cuando en el caso en
concreto se demandan graves, sistemáticas y profundas violaciones a los Derechos humanos y al
derecho internacional humanitario” (Acción de Reparación Directa 2005-1520 , 2014)
5.1.2 Vertiente 2. Derecho a la motivación de las decisiones judiciales y a una resolución
fundada en derecho
Ahora bien, siguiendo el análisis propuesto, encontramos que el Consejo de Estado en las
valoraciones realizadas tiene constantemente en cuenta las vertientes de análisis de la figura de la
tutela judicial efectiva, como derecho integrador que conlleva al cumplimiento de deberes tales
como la carga del juez de motivar sus decisiones.
En salvamento de voto de la sentencia fechada 30 de enero de 2013 (Acción de Reparación
Directa 1999-0967, 2012), al resolver sobre la acción de reparación directa promovida por
PETRONA CASARRUBIA BERROCAL y OTROS en contra de NACION - MINISTERIO DE
DEFENSA - POLICIA NACIONAL por la muerte de sus familiares Ingenieros Agrónomos
JHON CHARLES PELÁEZ PEÑA, LUÍS JOSÉ MONSALVE BARRETO Y ROGELIO
ENRIQUE RODRÍGUEZ BERROCAL cuando éstos se encontraban realizando la encuesta
Nacional Agropecuaria (del Sistema de información del Sector Agropecuario Colombiano
SISAC), en el Departamento de Córdoba, El Dr. ENRIQUE GIL manifestó su decisión de
apartarse de la estructuración atribuida por la corporación, en cuanto a la falta motivación para el
reconocimiento y tasación de los perjuicios morales, entendida esta como un imperativo
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 110
constitucional, convencional y de legitimación democrática, destacando (Aclaración de voto -
Acción de Reparación Directa 1999-0967, 2012):
“La motivación de las decisiones judiciales no se limita sólo a garantizar la eficacia de la
tutela judicial efectiva en cabeza de toda víctima, sino que permite materializar el derecho
constitucional fundamental al debido proceso de toda entidad demandada, sin que pueda
exponerse a ninguno de los sujetos procesales a construcciones pretorianas ajenas al
razonamiento debido, so pretexto de amparar un desmedido arbitrio judicial, que como toda
herramienta de discrecionalidad no es absoluta y se limita, especialmente, a los mandatos
constitucionales, convencionales y de protección eficaz de los derechos en los dos extremos
de la litis. La premisa final, pues, se encamina a considerar a la motivación como garantía
constitucional propiamente y como herramienta para alcanzar la legitimidad democrática
de la que debe estar provista toda decisión judicial”
BUJOSA VADELL y RODRÍGUEZ GARCÍA explican: “el derecho a la obtención de tutela
judicial efectiva entendido como derecho a una resolución fundada en derecho, implica una
función doble en el examen de esta garantía por los órganos jurisdiccionales, porque, de un lado,
como acto de racionalidad en el ejercicio del poder permite conocer las reflexiones que
fundamentan el fallo; y, de otro, facilita el acto control de aquella racionalidad fundada en
derecho por parte de los tribunales” (Bujosa Vadell & Rodríguez García, 2011, pág. 146).
No cabe duda de que la garantía de motivación judicial es un poderoso instrumento que
cualitativamente sirve como criterio efectivo de control de la discrecionalidad judicial y que a
menudo se ha confundido el plano conceptual de la discrecionalidad con la arbitrariedad. Así,
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 111
como señala nieto, “mientras que la idea de discrecionalidad evoca el viejo arbitrio de los jueces
y, por ello, nos lleva a un juicio ponderado conforme a diversos criterios que sirven de reglas
para la toma de decisión judicial la arbitrariedad, sería, por el contrario, sinónima de aquel viejo
aforismo del (sic) volo (sic) iubeo,26 que ayunando de razones confía únicamente la decisión
judicial al gobierno de la voluntad”27
5.1.3 Vertiente 3. Derecho a un proceso sin dilaciones justificadas
Uno de los principales factores que configura el defectuoso funcionamiento de la
administración de justicia y resulta constituyendo una falla en servicio por parte del Estado, es el
tema que atañe a las dilaciones procesales que cobran gran importancia máxime, cuando nos
encontramos frente a una justicia tradicionalmente lenta, desde este enfoque destacamos una de
las vertientes más significativas en la violación al derecho de tutela efectiva: Las dilaciones
injustificadas.
La premisa inicial, en el derecho comparado, ha sido la de afirmar que “todo acto de
comportamiento del servicio de la justicia que haya tenido incidencia sobre los derechos de las
personas y con relación a la función judicial, debe poder fundar la responsabilidad del Estado”
(Sabourault).
26 Frase en Latín que significa: “Así lo quiero, así lo mando” 27 La motivación de las resoluciones judiciales - Aliste Santos, Tomás-Javier ob., cit., p. 160
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 112
Respecto al tema, esta corporación ha advertido en sentencia de fecha 22 de junio de 2011,28
al resolver la acción de reparación directa incoada por COOPERATIVA ESPECIALIZADA
SUPER TAXIS DEL SUR LTDA contra LA NACIÓN, EL MINISTERIO DE DEFENSA -
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por motivo de los daños y perjuicios causados al actor
con ocasión de la captura e inmovilización del vehículo de su propiedad, y la demora
injustificada en su entrega, que la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que exige
actuaciones reales, concretas, y de un marcado compromiso institucional derivadas dentro de los
razonamientos constitucionales del deber de respeto de los derechos ajenos y la buena fe.
Concomitante con lo anterior, en la sentencia en comento (Acción de Reparación Directa
1996-2147, 2011) se ha esgrimido:
“Se exige inicialmente precisar qué puede considerarse como funcionamiento normal, que
en otras latitudes jurídicas ha llevado a determinarlo a partir del “derecho a la tutela
judicial efectiva”, el cual está integrado “por el derecho al proceso, el derecho a que éste
se desarrolle según los parámetros constitucionales y el derecho al aseguramiento del bien
o derecho en litigio” (González Alonso, pág. 57). Lo que se precisa al considerarse que la
responsabilidad podrá enervarse cuando el funcionamiento anormal o defectuoso procede
28 El actor propietario de un vehículo automotor interpone acción de reparación directa, fundamentando sus
pretensiones con base en los siguientes argumentos: que las autoridades retuvieron al conductor del vehículo y su
compañera permanente y condujeron el automotor a las instalaciones de la SIJIN DEVAL para realizar una
inspección judicial, encontrándose dentro del vehículo un costal con aproximadamente 30 tacos de dinamita y como
consecuencia de lo anterior, se ordenó el decomiso del material incautado y del vehículo.
Por lo anterior, el apoderado de la Cooperativa presentó un incidente el 23 de abril de 1993, solicitando la
devolución de la tractomula teniendo en cuenta que la Cooperativa era un tercero ajeno al proceso.
A partir de ese momento y solo hasta el 28 de septiembre de 1994, fue devuelto el vehículo de placas XEJ-149 de
propiedad de la Cooperativa y que era utilizado para transportar combustible desde Yumbo Valle hasta la ciudad de
Ipiales, por lo que el retardo en la decisión de un incidente causó un daño patrimonial a la parte actora del presente
proceso, pues tuvo que padecer dilaciones injustificadas que duraron cerca de un año.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 113
de actuaciones materiales que representan “infracciones graves de las normas procesales
que la jurisdicción ha de emplear para decidir” (González Alonso, pág. 58)
Siguiendo esta línea, cabe afirmar que en el precedente jurisprudencial constitucional se
ofrecen criterios para que a partir del alcance y contenido del derecho a la tutela judicial efectiva
se pueda delimitar lo que pueda entenderse como funcionamiento anormal o defectuoso. En
cuanto a esto, la Corte señala:
“El derecho a una tutela judicial efectiva, apareja, entre otras cosas, la posibilidad de
acceder en condiciones de igualdad y sin obstáculos o barreras desproporcionadas, a un juez o
tribunal independiente e imparcial, frente al cual se pueda acometer, libremente, la plena
defensa los derechos o intereses propios a fin de obtener, dentro de un plazo razonable, la
debida protección del Estado. Es un derecho de naturaleza prestacional, pues exige la puesta en
obra del aparato estatal con miras a su realización. En este sentido, debe afirmarse que se trata
de un derecho de configuración legal y, en consecuencia, depende, para su plena realización, de
que el legislador defina los cauces que permitan su ejercicio” (Sentencia C-318 , 1998).
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 114
6. La mora judicial como factor de negación en el derecho a la tutela judicial efectiva en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo
Antecede el análisis de una jurisdicción contenciosa, que en virtud de la reforma
implementada por la ley 1437 de 2011, y reforzada por el nuevo Código general del proceso,
hace ingentes esfuerzos por adecuar su función instrumentalista a cargo del Estado, como forma
de dar a los asociados una imagen de ser el medio garante por el cual cualquier ciudadano,
puede recurrir a ventilar en sus estrados una controversia, con el aparato estatal, sin sentir que ha
de llegar en desventaja, y sobre todo que le será proveída una sentencia enmarcada en el debido
proceso y con la suficiente motivación, en un marco temporal adecuado y la certeza que
efectividad de la decisión ha de estar garantizada.
Hace parte de las garantías del Estado que la norma sustantiva y positivada, se vea
materializada en la seguridad de un proceso, toda vez que ella crea una expectativa para el
administrado de reclamación justa, fundada en el derecho y por el contrario no sucumba ante
barreras que a la postre tornan nugatorio el derecho, por cuanto no existe una conexión fuerte y
clara entre la pretensión de justicia, el mecanismo, y la concreción de la acción, que redunden en
una tutela judicial que comprenda:
“El derecho al acceso real, libre, amplio e irrestricto al órgano jurisdiccional para
satisfacer determinadas pretensiones, el derecho a que la actuación judicial se desarrolle
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 115
conforme a las reglas del debido proceso y los estándares necesarios para hacer posible la
eficacia del derecho, y el derecho a la efectividad de la sentencia.” (Sentencia C-180 ,
2014)
6.1 Principales obstáculos en el trámite de los procesos de reparación directa
El concepto decantado sobre lo que representa el derecho fundamental de la TUTELA
JUDCIAL EFECTIVA, como se anotó en capítulos anteriores, no solo se debe deducir de lo
preceptuado en lo enunciado en el artículo 229, como lo es el libre acceso a la administración de
justicia, sino ha de ir acompasado de toda la garantía constitucional del debido proceso que se
definió en el Artículo 29 de la citada carta política.
“ARTICULO 29. (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la
asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el
juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar
pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia
condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno
derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” (Negrilla y subraya
fuera de texto) (Constitucion Politica de Colombia 1991, 2010)
La referencia que hace el constituyente primario en las líneas resaltadas, denota que hace
parte de las garantías fundantes al debido proceso el hecho a obtener una solución jurídica sin
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 116
que medie para tal efecto una métrica temporal desbordada, que evidentemente haga ilusorias
sus expectativas de derecho, máxime aún en tratándose de causas litigiosas en donde la
contraparte es el propio órgano administrativo de la función estatal, como es el caso de los
procesos de reparación directa, en los cuales es precisamente esta dimensión temporal, la que
torna nugatorio el proceso y desmotiva de entrada la intensión del administrado en presentar
alguna reclamación.
La anterior es una lectura de las estadísticas que se aprecian a continuación sobre la
medición de los tiempos, que tarda un proceso de reparación directa, que ha llegado a
conocimiento del Consejo de Estado.
Figura 4. Tiempo procesal determinado en años en acciones de reparación directa conocidas por
el Consejo de Estado en apelación 1993-2005 // Resueltas 2011-2014
Fuente: Los autores
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 117
Se desprende de la gráfica, una apreciación sobre el periodo de tiempo en años que han
tardado estos procesos de reparación directa, donde los radicados que son de mayor
antigüedad denotan que sus causas fueron en extremo demoradas, tanto en las primeras
instancias como en el Consejo de Estado, mora judicial que en el caso del radicado 1993-
1891, tardo 21 años en dar resolución a el litigio y con las debidas consecuencias, tanto para
el administrado como para la administración al dejar en evidencia la profunda crisis que
arrastra esta jurisdicción.
Desde otro óptica, y como punto a resaltar, se observa que los radicados que son
admitidos en los últimos años, sus respuestas en primeras instancias ya presentan unos
términos de solución mucho más aceptables que demuestran los resultados de los esfuerzos
por ofrecer celeridad y eficiencia, desde los operadores jurídicos, es el caso del radicado
2003-1570, donde el fallo de primera instancia fue dado en el término de un año, la admisión
del recurso y alegatos conllevo otro año, y una vez puesto a consideración del Consejo de
Estado, tardo allí diez (10) años, en dar fallo final.
Por tanto, nos permitiremos resaltar los factores que inciden en la negación del derecho
tratado, como lo son, la congestión de la jurisdicción contenciosa, la deficitaria estructura
orgánica, y el incipiente traslado de recursos económicos a la Rama judicial, lo cual conduce
inexorablemente al el fenómeno denominado mora judicial, que impacta de forma negativa la
consecución de los fines del Estado, toda vez, que es la administración de justicia, un medio
de pacificación de la sociedad siempre y cuando esta sea pronta, cumplida y efectiva,
calificativos que a la luz de los procesos de reparación directa que conoce el consejo de
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 118
estado, en la sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, distan profundamente de
poder ofrecer una resolución de lo puesto a su consideración, contrario sensu, es allí donde
los procesos tienen un mayor rango de tiempo en años, que en la instancias anteriores.
6.1.1 La congestión
El Estado colombiano que enfrenta décadas de conflictos armados de diferente índole, ha
visto que tal circunstancia ha generado una exponencial solicitud de procesos contenciosos, en
los cuales los ciudadanos pretenden que por vía de un proceso judicial el Estado le repare o
indemnice, algún daño que éste le propicio y que no ha reconocido en la instancia administrativa.
Aunado a ello se encuentra el hecho que la jurisdicción administrativa, arrastra con una
mora en la solución de procesos que data desde hace décadas, por cuanto la implementación de
los juzgados administrativos solo se concretó en el año 2006, y a esa fecha ya esta jurisdicción se
encontraba con una congestión en los despachos que no ha podido ser superada.
“Para la Jurisdicción se han adoptado medidas de descongestión con el fin de responder a
la creciente demanda de justicia, enfrentar el flagelo de la congestión y, preparar el camino
para la transformación de la Justicia Contenciosa Administrativa hacia la oralidad
introducida en la Ley 1437 de 2011, con la creación de cargos en despachos permanentes y
despachos de descongestión.”
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 119
“Del análisis del movimiento de procesos se observa una evolución creciente de ingresos
generales, del año 2008 hasta el año 2012, al pasar de 172.810 procesos a 327.249 en el
año 2012, año de entrada en vigencia de la oralidad. Posteriormente, en el año 2013 el
nivel de ingresos fue de 284.007 y para el año 2014 fue de 336.132 asuntos…….” (Rama
Judicial, 2015, pág. 264)
El elevado número de acciones de tutela que invaden los despachos de esta jurisdicción, y
los cuales alcanzan porcentajes de hasta el 40% de los procesos que ingresan a un despacho, sin
importar que sea Juzgado, Tribunal o consejo de Estado, es decir que la afectación en demanda
de trabajo y tiempo que representa para un funcionario judicial evacuar una acción de tutela, se
resta de la disponibilidad del mismo para conocer y evacuar los que corresponden a su
competencia Administrativa exclusivamente.
A continuación se exponen las cifras dadas por el informe al congreso 2014, por parte de la
judicatura que dan cuenta de lo enunciado. (Rama Judicial, 2015, pág. 268 ss.)
CONSEJO DE ESTADO
Respecto del Consejo de Estado se Tiene que. “en el año 2014, los despachos del Consejo de
Estado recibieron 18.350 asuntos, de los cuales el 40,7% correspondieron a acciones de
tutela, el 24,3% a procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, el 12,3% a procesos de
reparación directa y en una menor proporción el 3,3% son procesos de simple nulidad, el 1,7%
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 120
controversia contractuales y el 1,3% acciones populares. Los otros procesos representan el
16,2%.”, ver grafica 05
Figura 5. Distribución de procesos – Consejo de Estado
Fuente: Sistema de Información Estadística Judicial – SIERJU, 2014 – corte 26/01/2015
Preparó: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
“Los despachos permanentes y de descongestión en el año 2014 recibieron de manera
efectiva 78.146 procesos y la distribución de procesos en los Tribunales Administrativos
respecto al ingreso efectivo Rama Judicial está constituido el 33,7% por procesos de nulidad y
restablecimiento del derecho laborales, seguido de las tutelas con una participación del 26,1%,
otros procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con el 16,1%, de reparación directa con
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 121
el 12%, y en una menor proporción acciones populares con el 1,9%, ejecutivos con el 1,3% y
otros procesos con el 8,8%.” ver grafica06
Figura 6. Distribución de Procesos – Tribunales Administrativos
Fuente: Sistema de Información Estadística Judicial – SIERJU, 2014 – corte 26/01/2015
Preparó: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico
JUZGADOS PERMANENTES Y DE DESCONGESTION
“En los Juzgados Administrativos permanentes y de descongestión, en el año 2014
ingresaron al aparato judicial de manera efectiva 184.810 procesos, de los cuales el 44,9%
correspondieron a asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho laborales, el 32,8% a
acciones de tutela, el 7,2% procesos de reparación directa, el 5,4% de conciliación extrajudicial
el 3,1% a ejecutivos, el 2% a otros procesos de nulidad y restablecimiento y el 4,5% a otros
procesos, como se presenta en la siguiente gráfica.” >> (negrillas y subrayados fuera del texto)
ver grafica 07
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 122
Figura 7. Distribución de Procesos – Juzgados Administrativos
Fuente: Sistema de Información Estadística Judicial – SIERJU, 2014 – corte 26/01/2015
Preparó: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico
En igual sentido, contribuyó a la congestión de estos juzgados, la implementación de la ley
1107 de 2006, mediante la cual se trasladó a esta jurisdicción, todos los asuntos donde hiciera
parte el Estado sin importar su naturaleza, es decir aquellos que aun siendo regidos por el
derecho privado correspondían a la jurisdicción ordinaria.
Este panorama, se maximiza con la inversión presupuestal que el ejecutivo traslada a la
administración de justicia, por cuanto no cubre la demanda de justicia que los mismos asociados
requieren a diario, y genera grandes concentraciones de procesos en juzgados que deben atender
por competencia innumerables acciones, toda vez que el número de juzgados no satisface la
demanda de usuarios, y la cobertura territorial es incipiente.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 123
6.1.2 Estructura jurisdiccional
El deber prestacional de Administrar justicia, que se haya enmarcado en un Estado social de
derecho, dado por mandato constitucional, elucubra una responsabilidad garantista de la
administración estatal, toda vez que los ciudadanos han creído y adherido a este modelo de
organización política, con la expectativa cierta de poder encontrar una salida justa a algún tipo de
controversia que llegare a devenir de su rol como miembro de una sociedad, bien sea con algún
otro asociado o con el propio aparato encargado de la administración del Estado; es decir, el
administrado ha cedido unos derechos de su órbita personalísima, con la esperanza que en virtud
de su adhesión al contrato social, se le provea la seguridad jurídica que requiere, para efectivizar
de sus derechos.
Para tal cometido, el constituyente primario, ha delegado el funcionamiento de una
estructura organizacional de justicia, en el consejo superior de la judicatura, que por virtud de la
ley 270 de 1996, en su capítulo II, (DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA RAMA JUDICIAL)
le fueron dadas facultades para materializar los diferentes medios, a través de los cuales el
Estado social de derecho acerca la administración de justicia al ciudadano y le extiende una
estructura organicista de carácter jurisdiccional, para la concreción de sus derechos.
Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado:
“Uno de los presupuestos esenciales de todo Estado, y en especial del Estado social de
derecho, es el de contar con una debida administración de justicia. A través de ella, se
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 124
protegen y se hacen efectivos los derechos, las libertades y las garantías de la población
entera, y se definen igualmente las obligaciones y los deberes que le asisten a la
administración y a los asociados. (…) ( Sentencia C-037, 1996 )”
Por tanto, existe por mandato constitucional un aparato judicial, al servicio del
administrado, concebido como eje piramidal del Estado social de derecho, el cual a su vez,
provee garantías de convivencia pacífica; siendo este el medio al cual el asociado ha de acudir en
procura de una solución litigiosa. Luego entonces, este engranaje de competencias judiciales a
cargo del Estado, ha de estar provisto de una aceptable diligencia y celeridad, con los suficientes
juzgados, funcionarios, equipos técnicos, insumos, infraestructura física, competencias jurídicas
de los operadores judiciales, cobertura territorial y demás factores que inciden en el
funcionamiento de la rama judicial.
En punto de análisis, sobre la jurisdicción contenciosa administrativa, evidenciamos que:
“está constituida por 27 Distritos Judiciales Administrativos con una oferta judicial de 432
despachos permanentes, de los cuales 31 corresponden a despachos de Magistrado del
Consejo de Estado, 144 despachos de Magistrado de Tribunales Administrativos y 257
Juzgados. En el año 2014 la Jurisdicción contó con 80 despachos de Magistrado y 157
despachos de Juez dentro de las medidas de descongestión.” (Rama Judicial, 2015, pág.
263)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 125
Como se ha anotado en líneas anteriores, la jurisdicción contenciosa arrastra una desbordada
mora judicial, en sus diferentes instancias, que demanda de la administración de justicia medidas
de solución, por tanto se han proveído nuevos despachos judiciales, denominados de
descongestión (Rama Judicial, 2015, pág. 264) con el fin de responder a la creciente demanda de
justicia, enfrentar el flagelo de la congestión y, preparar el camino para la transformación de la
Justicia Contenciosa Administrativa hacia la oralidad introducida en la Ley 1437 de 2011, con la
creación de cargos en despachos permanentes y despachos de descongestión.
Huelga decir en igual sentido que, el Consejo superior de la judicatura ha implementado un
PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN, mediante Acuerdo PSAA 12-9139 del 17 de
enero de 2012, cuyo objetivo general es, 29llevar hasta su terminación todos los procesos
judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y que se
encuentren a cargo en el Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados Administrativos.
Respecto de un usuario que acuda a instancias de la jurisdicción contenciosa administrativa,
a ventilar alguna disputa de orden litigioso con el propio Estado, se comienza a evidenciar que la
estructura judicial que sirve como medio para resolver su interés, se haya colapsada y a la fecha
se encuentran aun implementando medidas de desahogo en los diferentes despachos
administrativos, que tornan a primera vista inane la posibilidad de una tutela judicial efectiva,
como se pretende y ha sido matriz fundante de la ley 1437 de 2011.
29 ARTICULO 3° ACUERDO No. PSAA12-9139 (Enero 17 de 2012) Rama Judicial del Poder Público Consejo
Superior de la Judicatura Sala Administrativa “Por el cual se adopta el Plan Especial de Descongestión de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 126
De otra parte, es menester evidenciar, que con la actual estructura de la jurisdicción
contenciosa administrativa, la evacuación de procesos de forma efectiva en las diferentes
instancias, respecto de los ingresos efectivos, presenta saldos en rojo, por cuanto no se logra
superar el cumulo de procesos que ingresan, quedando siempre un remanente en el inventario
final, es así como “analizando la gestión judicial del año 2014, por la calidad del despacho,
permanente o descongestión, se observa respecto a los ingresos efectivos que los despachos
permanentes recibieron un total de 253.441 procesos y los despachos de descongestión 27.865
asuntos; es importante señalar que los despachos de descongestión en su mayoría conocen de los
asuntos del sistema escrito por tanto el nivel de ingresos en este tipo de despachos es marginal.”
(Rama Judicial, 2015, pág. 267)
En relación con los egresos efectivos del año 2014, los despachos permanentes evacuaron un
total de 171.411 procesos que corresponde al 74,1% del total y 59.876 asuntos fueron terminados
por los despachos de descongestión, que corresponde al 25,9%. El nivel de inventarios tiene un
comportamiento similar a los egresos, en donde los despachos permanentes tienen el 74,1% del
inventario y los despachos de descongestión el 25,9%.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 127
Tabla 2. Movimiento global de procesos 2014 – contencioso administrativo
Fuente: Sistema de Información Estadística Judicial – SIERJU, 2014 – corte 26/01/2015
Preparó: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico
De lo expuesto en este acápite, se evidencia el impacto que conlleva el ofrecer una incipiente
estructura organicista, de la rama judicial, y en especial de la jurisdicción contenciosa
administrativa, como mecanismo de concreción de unas pretensiones, como las contempladas en
el medio de control de reparación directa, las cuales son puestas por el administrado en sus
instancias, con la expectativa que el Estado en su deber misional le provea una Tutela judicial
efectiva, contrario a ello, ocurre que el ente estatal se convierte en un agente distorsionador de
esta premisa, afectando las ilusiones del administrado quien se ve afectado por una arquitectura
institucional, que no brinda celeridad y ahonda aún más los factores que contribuyen a una mora
judicial como resultado que agrupa diversos matices.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 128
6.1.3 Presupuesto
La implementación de planes de descongestión, políticas y estrategias en la Jurisdicción
contenciosa administrativa, así como el funcionamiento de los juzgados permanentes, que están
implementando la oralidad en sus procesos, se encuentra siempre supeditada, por la destinación
de recursos económicos que el ejecutivo le atribuya del presupuesto general de la nación a la
rama judicial; toda vez, que para la real implementación de una infraestructura judicial acorde a
los requerimientos del promedio de Ingresos efectivo versus egresos efectivos, que arroje
resultados positivos y disminuya paulatinamente el inventario de procesos que quedan rezagados
en los despachos, se requiere por parte del Estado de una destinación de financiera de gran
calado y que realmente apalanque un modelo de administración de justica con calificativos de
eficacia, celeridad y diligencia, que permitan llevar a la realidad la materialización de un derecho
fundamental de todo asociado, como lo es el concepto de la tutela judicial efectiva.
En este sentido, se observa como desde el propio informe presentado al congreso de la
república, por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, sala administrativa, en marzo
de 2015, se hace referencia a esta realidad en los siguientes términos,
“Las políticas y estrategias señaladas se han visto impactadas por un deficitario
presupuesto. De una parte, un presupuesto de funcionamiento que aún no concuerda con la
necesidad de ajuste en el número de despachos judiciales y de empleados requeridos para
que la Administración de Justicia, se desarrolle en condiciones de carga razonable,
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 129
independencia y autonomía acorde con los retos de la Administración de Justicia (Oralidad,
Justicia Transicional)….
….La naturaleza y complejidad de las demandas de Justicia, que en forma transitoria han
sido mitigadas por las asignaciones presupuestales para apoyar la Descongestión Judicial;
pero que al ser transitorias, no subsanan la estructura organizacional requerida” (Rama
Judicial, 2015, pág. 160)
Como consecuencia lógica, en la adecuada administración de los escasos recursos
económicos destinados a esta jurisdicción, se toman medidas provisionales (Corporación
Excelencia en la Justicia, 2013) lo que conlleva a que el carácter trimestral o semestral de las
medidas de descongestión arroje como consecuencia que los procesos sean trasladados
constantemente de despacho en despacho lo que, además de aumentar los tiempos procesales,
comporta el riesgo de pérdida del expediente y de procesos en la gestión judicial.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 130
7. Enfoque de la agencia nacional para la defensa jurídica del Estado.
Corresponde a la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, en adelante –ANDJE-
, entablar en las diferentes instancias, programas de acompañamiento, vigilancia, seguimiento y
prevención de las actuaciones administrativas de los diferentes entes nacionales que
intervienen en la dinámica del aparato estatal, y que terminen incidiendo en un compromiso
económico de las finanzas del Estado; por tanto hace parte de esta labor multidimensional, el
diseñar estrategias de prevención de las causas motivadores de reclamación por parte de los
administrados, así como intentar de forma diligente ad portas de un litigió en la jurisdicción
contenciosa, menguar las consecuencias mediante los mecanismos de conciliación extrajudicial,
e incluso ya iniciado el trámite procesal no desistir de esta iniciativa, privilegiando siempre la
solución pronta , eficaz y justa para las partes.
7.1 Política de prevención del daño antijurídico –ANDJE-
Producto del evidente impacto que causa en las finanzas del Estado, las demandas que son
concedidas por parte de la rama judicial y que “según informe de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado a 30 de septiembre de 2015 el Estado pagó $581.603 millones por
concepto de sentencias y conciliaciones” (La Republica, 2015); dicha entidad ha implementado
la socialización de una política proactiva en la prevención del daño antijurídico en las diferentes
entidades de orden nacional, a fin de prevenir los hechos generadores de daño.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 131
Esta medida preventiva, es una primera estrategia encaminada a reducir de manera oportuna
el volumen de los pleitos, en los que el Estado es convocado a responder por las actuaciones,
omisiones o fallas en el servicio, que son generadoras de algún daño antijurídico en los
administrados, así como los pagos efectuados por las sentencias y conciliaciones, todo ello, se
desprende del documento emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,
denominado: “MANUAL PARA LA ELABORACION DE POLITICAS DE PREVENCION
DEL DAÑO ANTIJURIDICO” donde, el primer paso es la detección temprana de alertas en
las reclamaciones de los administrados, como se esgrime: “Los puntos que crean problemas son
hechos generadores de daño antijurídico que se expresan como reclamaciones de los
administrados en contra de la entidad. A partir de los derechos de petición, en un primer
momento, y de la información litigiosa, en un momento posterior, la entidad recibe alertas sobre
estos problemas, que son conductas de los funcionarios o falencias en los procesos que afectan
los derechos de los administrados” (Manual para la elaboracion de politicas de prevencion del
daño antijuridico, 2014, pág. 17)
Bajo el anterior discurrir, es entendido que se imparta una directriz, para poder atacar el gran
problema de las altas condenas económicas en contra del Estado pero acompasada siempre de
una mirada que comporta y concibe el funcionamiento de una gestión estatal muchos más
eficiente, tanto en el cumplimiento de sus actuaciones, como en las acciones de parte que
solicitan los propios asociados, al direccionar un mayor compromiso de la responsabilidad
estatal, para precaver el surgimiento de un futuro litigio, en contra de la administración.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 132
Corresponde a la entidad que ejerce la defensa del Estado, ANDJE, la tarea de acometer
desde la óptica de la prevención, una estrategia encaminada a la detección temprana de posibles
hechos jurídicos, que conlleven a incentivar reclamaciones por vía judicial de los administrados,
e impactar de forma cierta en la disminución de las estadísticas de procesos contenciosos a los
cuales se ve abocado el Estado, en cumplimiento del mandato constitucional de responder
patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables.
7.2 La conciliación como forma de arreglo.
Subsecuentemente con la política de prevención del hecho generador del daño antijurídico,
que se imparte desde la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuyo enfoque es
detectar desde temprano los futuros litigios, se implementa igualmente la figura de la
conciliación como un mecanismo de terminación anticipada de procesos, para que las entidades
administrativas objeto de algún tipo de reclamación que implique el compromiso de recursos
monetarios, puedan atender y solucionar de forma auto compositiva la situación objeto de
reclamación, con las debidas garantías de seguridad jurídica, que ofrece este instituto, arrojando
como resultado beneficios tanto para el Estado, por cuanto contribuye a la reducción de condenas
en su contra, con desbordados costos a cargo del erario, como para el reclamante, que ve
resuelto de forma pronta y justa su litigió, sin el profundo desgaste del sometimiento a los
devenires de un proceso contencioso, que como se ha apreciado en líneas anteriores, se
convierten en un verdadero lastre, que ata aún más las expectativas de triunfo del administrado a
las diferentes formas y nombres que adquieren las soluciones exóticas que terminan por negar su
derecho.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 133
Como mecanismo de defensa, es también concebida la conciliación, en tanto, que “es allí en
donde, a través de acciones idóneas y efectivas, se puede prevenir o disminuir en gran medida las
condenas impuestas al Estado por las diferentes instancias judiciales. Es por esto que a través de
la conciliación, tanto prejudicial como judicial, se busca incidir positivamente en estas fases del
ciclo de defensa, de tal manera que se logre reducir el pasivo contingente del Estado mediante
acuerdos justos y equitativos para las partes que respeten el orden jurídico y fortalezcan la
confianza de los ciudadanos en la Administración, haciendo uso de un mecanismo auto
compositivo de controversias del que es partícipe la comunidad.” (Documentos Especializados
de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 2014, pág. 4)
Ejecuta la ANDJE, la imperiosa tarea de difundir entre las entidades bajo su amparo, los
diferentes aspectos más relevantes, relacionados con la mirada jurisprudencial que ha tenido el
mecanismo de la conciliación, en la jurisdicción contenciosa, buscando a través de esta
pedagogía, llevar a sus niveles directivos, y más concretamente a los comités de conciliación de
las diferentes entidades públicas, la suficiente ilustración y seguridad jurídica, sobre las
inquietudes o lagunas jurídicas, que pudiesen tener a la hora de poder incentivar y concretar una
salida conciliada en un proceso puesto en su conocimiento.
Esta lectura se desprende del documento “lineamientos jurisprudenciales sobre la
conciliación judicial y extrajudicial en lo contenciosos administrativo” de la siguiente forma:
“La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en consecuencia, pone a disposición
de las entidades públicas y, en particular, de los funcionaros que tienen en sus manos la
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 134
decisión de optar por este mecanismo alternativo de solución de conflictos, los
pronunciamientos más relevantes tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de
Estado en torno a la conciliación judicial y extrajudicial en lo contencioso administrativo,
con el objetivo de que se convierta en una herramienta de consulta en aras de afrontar cada
solicitud de conciliación con altos estándares jurídicos.” (Documentos Especializados de la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, 2014, pág. 8)
Bajo el análisis de las diferentes valoraciones jurisprudenciales que giran en torno a la
Conciliación, y en punto de discusión es pertinente mencionar que confluyen como aspectos a
resaltar, el derecho de acceso a la administración de justicia que se ve disminuido, por el
requisito de la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción
contenciosa administrativa, en el medio de control de la Reparación Directa, arribando así como
posible conclusión, que esté trámite, constituye un primer obstáculo que crea barreras en la
concreción del derecho a una Tutela Judicial Efectiva, por cuanto condiciona y limita el acceso a
la administración de justicia.
Al respecto la Corte Constitucional se ha pronunciado en sentencias C-1195 de 2001, y en la
providencia C-417de 2002, donde ha dejado sentada su posición frente a este tema, declarando
la exequilibilidad de las disposiciones de la Ley 640 de 2001, pero que en punto de privilegiar la
argumentación en comento sobre la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, se evidencia el
salvamento de voto de tres magistrados quienes consideraron que este requisito vulneraba el
derecho de acceso a la administración de justicia y de los cuales me permito traer uno a colación:
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 135
“Considero, en definitiva, que no puede hablarse de libre acceso a la administración de
justicia si la vía a la cual tienen que acudir los coasociados para la solución de sus
controversias es ordenada por el legislador, además porque al tratarse de una imposición
paradójicamente la conciliación y el arbitramento terminarían por convertirse en obstáculos
para acceder libremente a la administración de justicia.
Así, pues, dada la naturaleza facultativa de los mecanismos alternativos de solución de
conflictos el legislador no podía por medio de las normas enjuiciadas establecer la
conciliación como requisito obligatorio de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de
lo contencioso administrativo, porque al hacerlo vulnera el núcleo esencial del derecho
de acceder a la administración de justicia, del que forma parte la decisión libre y
espontánea de escoger la vía adecuada -judicial o extrajudicial-, para la solución de los
conflictos.” 30 (Resaltado fuera del texto)
7.3 Dilación como estrategia de triunfo
Una vez suscitado el litigio en los estrados judiciales, y no habiendo sido viable una
conciliación, fuere cual fuere el motivo, se hace entendible que en virtud del derecho de defensa
por parte del Estado, esté agote todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico le provee
30 Corte Constitucional. Sentencia C-417 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre, Salvamento de voto de la Dra. Clara
Inés Vargas Hernández, en la mencionada Sentencia, también salvaron los votos el Dr. JAIME ARAUJO
RENTERÍA y el Dr. ALVARO TAFUR GALVIS, rescatando el argumento del primero en los siguientes términos:
“La ley no puede obligar a los particulares a utilizar este mecanismo en ningún caso, pues la conciliación no puede
establecerse por ésta de manera permanente y como un deber de cumplimiento previo para acudir ante los jueces,
bajo el criterio de que de esa manera se beneficia a las partes, aún contra su voluntad. Tales razones de orden
jurídico, no sólo son aplicables cuando se trate de procesos laborales, sino también respecto de los que conoce la
jurisdicción contencioso administrativa o cualquier otra que se establezca en el futuro.”
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 136
para le defensa de lo que a su consideración es menester, el acompañamiento que hace la
Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado, no puede estar encaminado a la dilación
como estrategia de defensa, toda vez que estaría arrastrando consigo todo el soporte de derecho
fundamental a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, al tener como propósito una intencional de
mora en la decisión, que le represente el triunfo de sus interés, socavando el derecho del
ciudadano que se haya siempre en una condición de desventaja frente al aparato estatal.
El anterior análisis deviene del Informe denominado Modelo Probabilístico del Éxito de las
Demandas en contra del Estado, presentado a la Agencia Nacional de Defensa jurídica del
Estado en diciembre de 2014, en el cual se observa, que la estadística señala diversas acciones
en las cuales se maximizan las posibilidades de que las causas sean falladas en favor del Estado,
y todas ellas al parecer estarían direccionadas la obtención de retardos y demoras en los tiempos
de solución del proceso, por cuanto es allí donde al final radica mayores réditos en los fallos en
contra de los demandantes.
Ello se evidencia, así:
“A su vez, se encontró que algunas características de los procesos favorecen el éxito
procesal de la Nación. Entre más se prolonga un proceso, es más probable que el Estado lo
gane;” (Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado, QUANTIL Matemáticas
aplicadas, 2014, pág. 1)
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 137
Adicionalmente, se refuerza este resultado con lo consignado en el mismo informe, tomando
cada día adicional de duración del proceso, como incidencia porcentual en la negación de la
pretensión al demandado, en el cual reza:
“Así, un día adicional en la duración cambia la probabilidad de que el Estado pierda a
51,296%, es decir, cada 100 días que pasan, la probabilidad de que la pretensión se le
otorgue al demandante disminuye 0,5%.” (Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado,
QUANTIL Matemáticas aplicadas, 2014, pág. 26)
De contera se concluye, que si bien la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,
tiene el deber funcional de proteger los intereses de aquel y procurar el menor detrimento posible
del patrimonio nacional, también es cierto que al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva
debe ser un fin inamovible, máxime cuando se encuentra actuando como parte activa en el
proceso y debe propugnar el esclarecimiento de la verdad, y la prospección de la justicia, pues
con el actuar evidenciado en líneas que preceden se concibe un desconocimiento a tal derecho de
rango constitucional, dejando entrever un proceder ambivalente, mediante el cual en una etapa
previene, en otra promueve el arreglo y solución del conflicto en satisfacción de ambas partes,
pero en otro escenario final, se contrapone a los principios del derecho procesal dilatando y
entorpeciendo el curso de las actuaciones judiciales como estrategia de éxito.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 138
8. Conclusiones
El derecho a la Tutela Judicial Efectiva, es una construcción omnicomprensiva dentro del
ordenamiento jurídico nacional, elevada a rango constitucional que se materializa con el
acceso a la administración de justicia, el respeto por el debido proceso y la ejecución de
la providencia, pero que se ve abatida ante barreras que hacen ilusoria en algunos casos
tal efectividad, en las distintas instancias de la jurisdicción.
La responsabilidad patrimonial del Estado, que se concebía lenta en sus albores, se ve
maximizada, con la promulgación de la constitución de 1991, dando paso a un Estado con
una responsabilidad social, capaz de reconocer y resarcir el daño generador de perjuicio,
y da paso a un ciudadano que crea una expectativa de indemnización que no existía o le
era exageradamente difusa.
El enfoque de la tutela judicial efectiva, ha cimentado su construcción jurisprudencial en
sede constitucional, desde la óptica del reconocimiento de un derecho de carácter
fundamental, con las garantías del bloque de constitucionalidad, que no disminuye su
exigencia y efectividad, por el argumento de no encontrarse nominado y descrito como
tal en la norma superior.
En materia administrativa, con diversos factores, como la congestión, el deficitario
presupuesto y el reducido número de despachos administrativos, que conllevan a la mora
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 139
judicial, se afecta el derecho a la Tutela judicial efectiva, afianzando mucho más en el
colectivo, la idea de una justicia pétrea e inamovible, a la cual sucumbe toda pretensión.
Se reconoce el esfuerzo del legislativo, al pretender impregnar de una visión
profundamente dinámica sobre la Tutela Judicial Efectiva el ordenamiento jurídico, en
especial en la ley 1437 de 2011, así como en el reciente Código General del Proceso,
propugnando por mayores poderes en manos del juez, que permitan una actuación más
proactiva en la búsqueda de la efectividad de los derechos.
Se destaca la valiosa intervención de la Corte Constitucional que desde hace más de dos
décadas, inició el estudio del derecho a la tutela judicial efectiva, lo desarrolló y ha
direccionado su evolución a tal punto que sirve de inspiración para el legislador y de
amparo para los administrados sometidos a la constante negación del derecho.
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 140
Referencias Bibliográficas
Rad. 20 001 23 31 000 2000 00539 01. (s.f.). Consejo de Estado Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera Subsección C, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero.
Obtenido de http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
Sentencia 2001-01358/30827 . (26 de agosto de 2015). Consejo de Estado - Sala de lo
Contencioso Administrativo - Sección Tercera - subsección Rad. 2001-1358 01
(30.827)Consejero Ponente (E): Dr. Hernán Andrade Rincón . Obtenido de
http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
Sentencia -544. (25 de noviembre de 1993 ). Corte Constitucional MP. Antonio Barrera
Carbonell. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-544-
93.htm
Sentencia C-037. (05 de febrero de 1996 ). Corte Constitucional. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-037-96.htm
Acción de Reparación Directa 1996-2147 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección III Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa
postura que se expone igualmente en Sentencia 22 de junio de 2011).
Acción de Reparación Directa 1999-0967. (30 de enero de 2012). Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo Sección III Subsección C Consejero Ponente: Olga Melida
Valle De La Hoz. Obtenido de http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 141
Acción de Reparación Directa 1999-1549 (Caso: Claudia Graciela Quintero Pastrana y otros
contra la Nación, el Ministerio de defensa - Policía Nacional. Consejo de Estado, Sala de
lo Contencioso Administrativo Sección III Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofinio
Gamboa 13 de Febrero de 2013).
Acción de Reparación Directa 2003-1537 (CASO: Gustavo Alberto Rodríguez Liévano y otros
contra la Nación, el Ministerio de defensa – Fiscalía General de la Nación. Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección III Consejero Ponente Mauricio
Fajardo Gomez 27 de Junio de 2013).
Acción de Reparación Directa 2003-1570 ( Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo Sección III Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez 27 de junio de
2013).
Acción de Reparación Directa 2005-1520 ( CASO: Úrsula López Turizo y otros contra Nación –
Policía Nacional. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección III
Consejero Ponente Jaime Orlando Santofimio Gamboa 3 de marzo de 2014).
Aclaración de voto - Acción de Reparación Directa 1999-0967, (CASO: Petrona Casarrubia
Berrocal y otros contra la Nación, el Ministerio de defensa - Policía Nacional. Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección III Subsección C Consejero
Ponente Olga Melida Valle de la Hoz 30 de Enero de 2012).
Agencia Nacional de Defensa jurídica del Estado, QUANTIL Matemáticas aplicadas. (Diciembre
de 2014). Modelo Probabilístico del Éxito de las Demandas en contra del Estado.
Obtenido de http://www.defensajuridica.gov.co/gestion/publicaciones-
andje/Documents/modelo_probabilidad_exito.pdf
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 142
Araújo-Oñate, , R. M. (2011). “Acceso a la justicia efectiva. Propuesta para fortalecer la justicia
administrativa. Visión de derecho comparado”. Revista Estudios Socio- Jurídicos 13(1),
247-291. Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=73318918009 .
Barnés Vasquez, J. (s.f.). Tutela Judicial Efectiva en la Constitución Alemana. Obtenido de
http://www.uhu.es/javier_barnes/Other_Publications_files/La%20Tutela%20Judicial%20
Efectiva%20en%20la%20Constitucion%20Alemana0001.pdf
BERMUDEZ, M. (1998). Responsabilidad de los jueces y del Estado. Bogota: Ediciones,
Libreria del profesional Ltda.
Blume Fortini, E. (2016). Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú Definición aportada
en el marco de la X Jornada Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional-V
Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional .
Brewer-Carias, A. R. (2013). Control de Convencionalidad y Responsabilidad del Estado.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Bujosa Vadell, L., & Rodríguez García, N. (2011). Algunos apuntes sobre el derecho a la tutela
judicial efectiva en la jurisprudencia constitucional”, en Aliste Santos, Tomás-Javier, La
motivación de las resoluciones judiciales, Marcial Pons. Madrid.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (29 de Septiembre de 1999). Informe 105/99
emitido en el caso 10.194, “Palacios, Narciso –Argentina”, publicado en LL, 2000-F,
p.594, con nota de Carlos A. Botassi, Habilitación de instancia y derechos humanos. .
Obtenido de http://www.cidh.org/annualrep/99span/de%20fondo/argentina10.194.htm
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 143
Consejo de Estado. (2 de noviembre de 1960). Sala de lo contencioso administrativo Consejero
Ponente Dr. Carlos Gustavo Arrieta. Obtenido de
http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
Constitución de Alemania. (1949). Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.
Obtenido de http://ocw.um.es/cc.-juridicas/derecho-internacional-publico-1/ejercicios-
proyectos-y-casos-1/capitulo4/documento-20-constitucion-de-alemania.pdf
Constitucion Politica de Colombia 1991. (Octubre de 2010). Consejo Superior de la Judicatura,
Sala Administrativa Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). Obtenido de
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-
Interiores.pdf/8b580886-d987-4668-a7a8-53f026f0f3a2
Corporación Excelencia en la Justicia (Observatorio al Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo (OCPAyCA) Documento del Tercer Monitoreo con
Corte 31 de diciembre de 2013).
Corte IDH. (6 de octubre de 1987). Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2,
25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87.
Obtenido de http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf
CPACA . (211). Memorias del Seminario Internacional Presentación de la nueva Ley 1437.
Obtenido de
http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/biblioteca/libros/2011si/LIBRO_MEM
ORIAS_Nuevo_CCA.pdf
Decreto Ley 528 . (1964). Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y
competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución y se adoptan otras
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 144
disposiciones. Obtenido de
https://www.minjusticia.gov.co/portals/0/MJD/docs/decreto_0528_1964.htm
DIAZ, S. C.-3. (30 de junio de 1998). Corte Constitucional. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C-318-98.htm
Documentos Especializados de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. (Abril de
2014). Lineamientos jurisprudenciales sobre la conciliación judicial y extrajudicial en lo
contencioso administrativo.
Gaceta del congreso de la Republica, N° 1173. (2011). Exposición de motivos de la ley 1437.
Garcia Ramirez, S. (s.f.). “El debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
derechos Humanos”. Obtenido de
http://aulavirtual.ijf.cjf.gob.mx/pluginfile.php/13795/mod_resource/content/1/procesoSG
R.pdf
González Alonso, A. (s.f.). Responsabilidad patrimonial del Estado en la administración de
justicia. Funcionamiento anormal, error judicial y prisión preventiva.
Gozaíni, O. A. (2016). Tutela Judicial Efectiva “Consideraciones básicas para su ejercicio.
Garantías anteriores al proceso. Cuestiones de entrada al proceso. Garantías procesales
y deberes de la administración de Justicia. Jurisdiccion y garantias constitucionales en
Iberoamer. Colombia: Grupo Editorial Ibáñez.
Henao , J. C. (20 de mayo de 1991). Ensayo La Responsabilidad Patrimonial del estado en
Colombia Obra citada. Obtenido de Gaceta Constitucional No. 77:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1392/12.pdf
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 145
Henao, J. C. (27 de mayo de 2015). Revista de Derecho Privado - Universidad Externado de
Colombia. Obtenido de
http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/4133/4743
Instituto de Derechos Humanos. (2003). Caso Awas Tingni contra Nicaragua “Nuevos
horizontes para los derechos humanos de los pueblos indígenas” . Obtenido de
https://books.google.com.co/books?id=5WfT6rGVhtEC&pg=PA239&lpg=PA239&dq=e
l+derecho+de+toda+persona+a+un+recurso+sencillo+y+r%C3%A1pido+o+a+cualquier+
otro+recurso+efectivo+ante+los+jueces+o+tribunales+competentes+que+la+ampare+con
tra+actos+que+violen+sus+d
Kant, I. (1989). La metafísica de las costumbres. Madrid: Alianza.
La Republica. (17 de Noviembre de 2015). Frenarían demandas contra Estado con Proyecto de
Ley. Obtenido de http://www.larepublica.co/frenar%C3%ADan-demandas-contra-estado-
con-proyecto-de-ley_322866
Ley 1437, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo” (Congreso de la República 18 de Enero de 2011).
Ley 1437. (18 de Enero de 2011). Congreso de la República Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Obtenido de
Secretaria Senado:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html
Ley 16. (30 de diciembre de 1972). Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana
sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica". Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/norm
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 146
Manual para la elaboracion de politicas de prevencion del daño antijuridico. (Junio de 2014).
Documentos Especializados, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Obtenido de http://defensajuridica.gov.co/gestion/publicaciones-andje/Guia-generacion-
politica-
prevencion/Lists/Gua%20para%20la%20Generacin%20de%20Poltica%20de%20Prevenc
in%20del/Attachments/1/parametros_prevencion_del_dano_v7.pdf
Nash Rojas, C. (s.f.). Tutela Judicial y protección de grupos. Justicia constitucional y derechos
fundamentales. Vol. 5. Víctor Bazán.
Perrino, P. E. (2003). El derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la jurisdicción
contencioso administrativa Revista de Derecho Público. Rubinzal-Culzoni, Proceso
administrativo –I, 257/294.
Quinche Ramírez, M. F. (2009). El control de convencionalidad y el sistema colombiano. Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional 163 núm. 12, julio-diciembre , 163-
190.
Quiroga Leon, A. (2008 ). Estudios de derechos Procesal. . Lima –Perú: Editorial Idemsa.
Rad. 250002326000200301537 – 01 (30034). (s.f.). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera – subsección a, consejero ponente: Mauricio Fajardo
Gómez. Obtenido de http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
Rama Judicial. (Marzo de 2015). Informe del Consejo Superior de la Judicatura al congreso de
la Republica. Obtenido de
https://www.ramajudicial.gov.co/documents/1545778/5597675/Informe+al+Congreso+R
ama+Judicial+2014.pdf/dbf7a25d-5698-4d75-af2a-65491c4e66a1
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 147
Real Academia Española. (2014). Diccionario de la Lengua Española (23° ed.). Obtenido de
http://dle.rae.es/?id=EOjKmrl
Resolución del caso “El Siglo, S.A.” . (29 de julio de 1947). Consejo de Estado. Consejero
ponente, Dr. Gustavo A. Valbuena . Obtenido de
https://sites.google.com/site/cordepbol/sentencia-el-siglo-s-
Revista Jurisprudencia y Doctrina. (1962). Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 30 de
Junio. Grupo de Investigación Derecho Civil y Bienestar Social Tomo IX, número 104,
621 a 635.
Rojas Betancourth, D. (2015). Control de Convencionalidad en Colombia. Entre el Control de la
Convención y su aplicación. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano AÑO
XXI, 113-140.
Sabourault, D. (s.f.). “La responsabilidad del servicio público de la justicia en Bélgica”. En M.
Deguergue, La justicia y la responsabilidad del Estado (pág. 94).
Sánchez Rubio , M. A. (2003). El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva: Prohibición de sufrir
indefensión y su tratamiento por el tribunal Constitucional. Anuario de la Facultad de
Derecho ISSN 0213-988-X Vol. XXI, 201-216.
Santofimio Gamboa, J. O. (2010). “La fuerza de los precedentes administrativos en el sistema
jurídico del Derecho positivo colombiano”. Bogotá: Universidad Externado de
Colombia.
Sentencia , 1994-8654-01 (Consejo de Estado - Seccion Tercera MP. Jaime Orlando Santofimio
Gamboa 09 de mayo de 2011).
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 148
Sentencia 10867. (27 de enero de 2000). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera Consejero ponente: Alier Eduardo Hernandez Enriquez.
Obtenido de http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
Sentencia, 6454 (Consejo de Estado - Seccion Tercera M.P. Julio Cesar Uribe Acosta 27 de junio
de 1991).
Sentencia, C-430 (Corte Constitucional - Sala Plena - M.P. Antonio Barrera Carbonel 12 de
Abril de 2000).
Sentencia, 1999-1505 (Consejo de Estado - Seccion Tercera M.P Jaime Orlando Santofimio
Gamboa 01 de junio de 2015).
Sentencia C- 662. (08 de Julio de 2004). Corte Constitucional Expediente D4993. Magistrado
Ponente: Rodrigo Uprimny Yepes. . Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/C-662-04.htm
Sentencia C-067 . (4 de febrero de 2003). Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. Marco
Gerardo Monroy Cabra. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-067-03.htm
Sentencia C-1195 . (15 de Noviembre de 2001). Corte Constitucional Magistrados Ponentes:
Dr. Manuel José Cepeda Espinosa Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-1195-01.htm
Sentencia C-1341. (4 de octubre de 2000 ). Corte Constitucional M.P. Dra. Cristina Pardo
Schlesinger. Obtenido de http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/C-1341-00.htm
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 149
Sentencia C-180 . (27 de Marzo de 2014). Corte Constitucional Magistrado Ponente: Dr.
Alberto Rojas Ríos. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/C-180-14.htm
Sentencia C-318 . (30 de junio de 1998). Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. Carlos
Gaviria Díaz. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/C-318-
98.htm
Sentencia C-333. (1 de agosto de 1996). Corte Constitucional Magistrado Ponente: Dr.
Alejandro Martínez Caballero. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-333-96.htm
Sentencia C-426. (29 de Mayo de 2002 ). Corte Constitucional Magistrado Ponente: Dr.
Rodrigo Escobar Gil. Obtenido de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7394
Sentencia C-649 . (1 de Septiembre de 2011). Corte Constitucional Magistrado Ponente: Luis
Ernesto Vargas Silva. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-649-11.htm
Sentencia C-649. (1 de Septiembre de 2011 ). Corte Constituciona lMagistrado Ponente: Luis
Ernesto Vargas Silva. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-649-11.htm
Sentencia C-747 . (19 de Octubre de 2009 ). Corte Constitucional Magistrado Ponente: Dr.
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo . Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-747-09.htm
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 150
Sentencia C-795. (30 de Octubre de 2014). Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. Jorge
Iván Palacio Palacio. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/C-795-14.htm
Sentencia C-892 . (22 de agosto de 2001 ). Corte Constitucional Magistrado Ponente: Dr.
Rodrigo Escobar Gil . Obtenido de http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-
892-01.htm
Sentencia de Radicado: 1998-00340-00. (26 de mayo de 2011 ). Consejo de Estado Sala de lo
contencioso administrativo Sección tercera Consejero ponente: Hernan Andrade Rincon.
Obtenido de http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
Sentencia de unificación jurisprudencia. (28 de agosto de 2013 ). Sala Plena de la Sección
Tercera [Expediente 25022, M.P: Enrique Gil Botero]. Obtenido de l proferida el de de
porhttps://docs.google.com/document/d/1E9l48vjw34uD6fFn3TudOHzfb8WvQDzoTKh
m8Jp9Olo/edit?pref=2&pli=
Sentencia T- 246. (30 de Abril de 2015 ). Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional
Magistrada (e) Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-234-15.htm
Sentencia T- 339. (03 de junio de 2015). Corte Constitucional Sala Sexta de Revisión de tutelas
de la Corte Constitucional Expediente T-4791486 Magistrado Ponente: Jorge Iván
Palacio Palacio. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/T-
339-15.htm
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 151
Sentencia T-030 . (21 de enero de 2005 ). Corte Constitucional Magistrado Ponente: Dr. Jaime
Córdoba Triviño. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/t-
030-05.htm
Sentencia T-034 . (29 de enero de 2014). Corte Constitucional. Magistrado Ponente: María
Victoria Calle Correa. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2014/C-034-14.htm
Sentencia T-146 . (4 de Marzo de 2010). Corte Constitucional Magistrada Ponente Dra. María
Victoria Calle Correa. Obtenido de http://corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-
146-10.htm
Sentencia T-538. (29 de Noviembre de 1994). Corte Constitucional Sala Tercera de Revisión
M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/T-538-94.htm
Sentencia T-653 . (23 de agosto de 2012). Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Jorge Iván
Palacio Palacio. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-
653-12.htm
Sentencia: 6784. (22 de noviembre de 1991). Consejo de estado - Sala de lo contencioso
administrativo Sección tercera Consejero ponente: Julio Cesar Uribe Acosta. Obtenido
de http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
Sentencia: 7036. (29 de octubre de 1992). Consejo de estado - Sala de lo contencioso
administrativo Sección tercera Consejero ponente: Juan de Dios Montes Hernández.
Obtenido de http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
El derecho a la tutela judicial efectiva y su aplicación al medio de control reparación
directa en Colombia | 152
Sentencia: 7429. (2 de marzo de 1993). Consejo de Estado - Sala de lo contencioso
administrativo Sección tercera Consejero ponente: Carlos Betancur Jaramillo. Obtenido
de http://190.24.134.114:8080/WebRelatoria/ce/index.xhtml
Vio Grossi, E. (2015). Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: ¿del
control de Convencionalidad a la supranacionalidad? Anuario de Derecho Constitucional
Latinoamericano AÑO XXI. pp.93-112.
Younes Moreno, D. (2014). Derecho Constitucional Colombiano, décimo segunda Edición p. 70.
Bogota: Legis.