Date post: | 03-Jan-2016 |
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EL DERECHO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL TLC COLOMBIA-COREA
Rafael RincónLaura Sinisterra
ContenidoI. Contexto
II. Estructura del Capítulo 8 del TLC
III. Sección A del Capítulo 8: campo de aplicación y estándares de protección
IV. Sección B del Capítulo 8: resolución de controversias
I. Contexto
II. Estructura del TLC Colombia- Corea
Nota: también existe una Sección C, que contiene definiciones, y se incluyeron algunos anexos.
III. Sección A
1. Campo de aplicación
III. Sección A
1. Campo de aplicación
a. Inversionista del otro Estado contratante
III. Sección A
1. Campo de aplicación
a. Inversionista del otro Estado contratante
“Inversionista de una Parte significa una Parte o una empresa del Estado de la misma, o un nacional o empresa que intenta realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de la otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva”.
TLC, Art. 8.28
Nota: el pie de página 18 del Cap. 8 del TLC se dice que sólo se “intenta realizar” una inversión cuando se dan pasos concretos para el efecto.
III. Sección A
1. Campo de aplicación
b. Inversión
• Tema debatido
• No existe una única definición
• El concepto depende de cada tratado
III. Sección A
1. Campo de aplicación
b. Inversión
El concepto de inversión en el derecho internacional de las inversiones*
Salini c. Marruecos (2001) Phoenix c. República Checa (2009)
• Contribución• Cierta duración de ejecución• Participación en los riesgos de la
transacción• Contribución al desarollo del estado
receptor
• Contribución• Cierta duración de ejecución• Participación en los riesgos de la
transacción• Operación llevada a cabo con el
objeto de desarrollar una actividad económica en el estado receptor
• Activos invertidos de acuerdo con la legislación del estado receptor
• Activos invertidos de buena fe
Nota: los casos aquí presentados desarrollan el concepto de inversión a partir del artículo 25 del Convenio CIADI.
III. Sección A
1. Campo de aplicación
b. Inversión
“Inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capitales y otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo”.
TLC, Art. 8.28.
III. Sección A
1. Campo de aplicación
c. Campo de aplicación temporal
III. Sección A
2. Estándares de protección
a. Trato nacional (Art. 8.3)
III. Sección A
2. Estándares de protección
b. Trato nación más favorecida (Art. 8.4)
III. Sección A
2. Estándares de protección
b. Trato nación más favorecida (Art. 8.4)
III. Sección A
2. Estándares de protección
c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5)
“Cada Parte concederá a las inversiones cubiertas un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, así como la protección y seguridad plenas”.
TLC, Art. 8.5.
III. Sección A
2. Estándares de protección
c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5)
c.1. Trato Justo y Equitativo
“Trato justo y equitativo incluye la obligación de no denegar justicia en procedimientos criminales, civiles o contencioso administrativos, de acuerdo con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo”.
TLC, Art. 8.5.
Elementos
− Trato justo y equitativo
− Estándar autónomo vs. Derecho internacional consuetudinario (Neer)
− Casos: Glamis Gold c. Estados Unidos; Mondev c. Estados Unidos
III. Sección A
2. Estándares de protección
c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5)
c.1. Trato Justo y Equitativo
III. Sección A
2. Estándares de protección
c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5)
c.1. Trato Justo y Equitativo
“Protección y seguridad plenas exige a cada Parte proveer el nivel de protección policial que es exigido por el derecho internacional consuetudinario”
TLC, Art. 8.5.
III. Sección A
2. Estándares de protección
c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5)
c.2. Protección y Seguridad Plenas
Elementos
− Protección y Seguridad Plenas
− Seguridad física (AAPL c. Sri Lanka)
− Seguridad Jurídica (Azurix c. Argentina)
III. Sección A
2. Estándares de protección
c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5)
c.2. Protección y Seguridad Plenas
III. Sección A
2. Estándares de protección
c. Nivel Mínimo de Trato (Art. 8.5)
III. Sección A
2. Estándares de protección
d. Expropiación e indemnización (Art. 8.7)
“Ninguna de las Partes puede expropiar ni nacionalizar una inversión cubierta, sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización (expropiación), salvo que sea:
(a) por motivos de propósito público;
(b) de una manera no discriminatoria;
(c) mediante el pago pronto, adecuado y efectivo de la indemnización; y
(d) de acuerdo con el principio de debido proceso previsto en los principales sistemas jurídicos del mundo”
TLC, Art. 8.7.1.
III. Sección A
2. Estándares de protección
d. Expropiación e indemnización (Art. 8.7)
III. Sección A
2. Estándares de protección
d. Expropiación e indemnización (Art. 8.7)
Test basado en el efecto de la medida
−Irrelevancia de la forma de la medida
−Irrelevancia de la adquisición o la transferencia económica al Estado
−Irrelevancia de la intención de expropiar
−Importancia del efecto de las medidas: “pérdida sustancial”
−Pérdida debe ser severa, sustancial y permanente
Compensación
−Fórmula Hull: compensación pronta, adecuada y efectiva del valor de mercado
−Compensación apropiada, justa
III. Sección A
2. Estándares de protección
d. Expropiación e indemnización (Art. 8.7)
IV. Sección B
Mecanismos de solución de controversias inversionista- Estado
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