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El derecho internacional humanitario.docx

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  • 8/17/2019 El derecho internacional humanitario.docx

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    INTRODUCCION

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    El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas destinado

    a limitar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados.

    Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las

    hostilidades y por otra, limitar los mtodos y medios de hacer la guerra de igual

    manera impone restricciones en los mtodos y medios !elicos. Para ser m"s

    e#actos por Derecho Internacional Humanitario aplica!le en los conflictos

    armados, en $I$% entiende las normas internacionales, de origen con&encional

    o consuetudinario, especialmente destinado a solucionar los pro!lemas de

    'ndole humanitario que se deri&an directamente de los conflictos armados,

    internacionales o no y limitan, por razones humanitarias el derecho de las

    partes en conflicto a utilizar los mtodos y medios de hacer la guerra de su

    eleccin y protegen a las personas y los !ienes afectados o que pueden &erse

    afectados por el conflicto.

    El derecho internacional humanitario (DIH) se aplica a instituciones, los

    conflictos armados, que no de!er'an e#istir si el derecho fuese respetado. a

    aparente tensin entre com!atirlas o regularlas se soluciona con un derecho,

    que, apro#im"ndose a la lgica militar, intenta racionalizarla y reorientarla al

    *nico o!jeti&o justifica!le en el marco de un conflicto armado, el cual concluye

    &enciendo al enemigo. $onte#to dif'cil e indesea!le, por tanto, aquel en el que

    el derecho internacional humanitario (DIH) es llamado a actuar. +u o!jetico

    principal, garantizar un m'nimo de humanidad en una situacin inhumana, no lo

    es menos. Esto tie ine&ita!lemente sus fuentes, normas y principios de

    interpretacin agreg"ndoles no solo dificultad, si no moti&ando la cr'tica de

    aquellos que cuestionan la e#istencia del mismo derecho internacional

    humanitario (DIH).

    El derecho internacional humanitario (DIH) es aplica!le en dos situaciones o

    reg'menes de proteccin-

    a) $onflicto armado internacional.En esta situacin se aplican los $on&enios de ine!ra de /010 y el

    Protocolo I de /022.El derecho humanitario esta destinado,

    principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo indi&iduo o

    categor'a de indi&iduos que no participan directamente, o que handejado de participar, en el conflicto.

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    !) $onflicto armado no internacionalEn caso de conflicto armado no internacional, son aplica!les el articulo 3

    comun a los cuatro $on&enios y el Protocolo II. $on&iene puntualizar 

    que las condiciones de aplicacin del Protocolo II son mas estrictas que

    las pre&istas en el articulo 3. El derecho humanitario esta destinado, en

    este caso a la fuerzas armadas regulares o no, que participan en el

    conflicto y protege a toda persona o categor'as de personas, que no

    participan directamente o que han dejado de participar en las

    hostilidades.

    El $I$%, fundado en /453, por cincio ciudadanos suizos es el rgano fundador 

    del 6o&imiento Internacional de la $ruz %oja y de la media una %oja la cual

    tra!aja en todo el mundo para prestar ayuda humanitaria a las personas

    afectadas por los conflictos y la &iolencia armada y para promo&er las leyes

    por las que se protege a las &ictimas de la guerra. Es una institucin

    independiente y neutral, su cometido dimana esencialmente de los $on&enios

    de ine!ra de /010, el cual en situaciones de conflicto, dirige y coordina las

    acti&idades internacionales de socorro del 6o&imiento Internacional de la $ruz

    %oja y de la 6edia una %oja. Procura, asimismo, pre&enir el sufrimiento

    mediante la promocin y el fortalecimiento del derecho y de los principios

    humanitarios uni&ersales.

    El mo&imiento Internacional de la $ruz %oja y de la 6edia una %oja englo!a a

    todas las organizaciones relacionadas con la $ruz %oja y la 6edia una %oja,

    las cuales son-

    • $omit Internacional de la $ruz %oja7 ($I$%).

    8ederacion Internacional de +ociedades de la $ruz %oja y de la 6ediauna %oja7 (8I$%).

    • +ociedades 9acionales de la $ruz %oja y la 6edia una %oja.

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    .

    MARCO TEORICO.

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    Derecho de Ginebra.

    +e conoce con el nom!re de $on&enios de ine!ra o $on&enciones de

    ine!ra al conjunto de los cuatro con&enios internacionales que regulan

    el derecho internacional humanitario, tam!in conocido por ello como derecho

    de ine!ra, cuyo propsito es proteger a las &'ctimas de los conflictos armados

    de igual manera se puede decir que los $on&enios de ine!ra y sus protocolos

    adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario (DIH),

    es decir el conjunto de normas jur'dicas que regulan las formas en que se

    pueden li!rar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de estos,

    los cuales como fueron mencionados anteriormente protegen especialmente a

    las personas que no participan en las hostilidades y a aquellos ci&iles o militar que ya no pueden seguir participando en las hostilidades. El primero fue

    firmado en la localidad suiza de ine!ra en /451, un ao despus de la

    fundacin del $omit Internacional de la $ruz %oja, con el fin de :lograr un

    pequeo "m!ito de acuerdo uni&ersal so!re ciertos derechos de las personas

    en tiempo de guerra, espec'ficamente, los derechos del cuadro mdico a ser 

    considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos;

    os con&enios y sus protocolos esta!lecen que se de!e tomar medidas para

    pre&enir o poner fin a cualquier infraccin de dichos instrumentos. $ontienen

    normas estrictas en relacin con las llamadas 5, /0?0 y /010.

    • a Segunda Convención de Ginebra, comprende el Convenio de

    Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos,

    http://es.wikipedia.org/wiki/Conveniohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_humanitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comit%C3%A9_Internacional_de_la_Cruz_Rojahttp://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Convenci%C3%B3n_de_Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/1906http://es.wikipedia.org/wiki/1929http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Convenci%C3%B3n_de_Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_humanitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comit%C3%A9_Internacional_de_la_Cruz_Rojahttp://es.wikipedia.org/wiki/Primera_Convenci%C3%B3n_de_Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/1906http://es.wikipedia.org/wiki/1929http://es.wikipedia.org/wiki/Segunda_Convenci%C3%B3n_de_Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenio

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    enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar  de /0>5,

    actualizado en las siguientes con&enciones de /0?0 y /010.

    • a Tercera Convención de Ginebra, comprende el Convenio de

    Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en

    campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de

    guerra, am!os de /0?0, actualizados en la siguiente con&encin de /010.

    • a Cuarta Convención de Ginebra, comprende el Convenio de

    Ginebra relativo a la Proteccin de Personas Civiles en !iempo de

    Guerra de /010.

    a *ltima modificacin de /010 de los $on&enios de ine!ra entr en &igor 

    el ?/ de octu!re de /0@>.

    Contenido de las Convenciones

    El contenido de las 1 con&enciones es el siguiente-

    • I Convenio de Ginebra ara !liviar la Suerte "ue Corren los #eridos

    $ %n&ermos de las 'uer(as !rmadas en Cama)a- Este tratado se aplica

    en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja

    entre las partes contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el

    estado de guerra. Aam!in se aplica en caso de ocupacin total o parcial

    del territorio, aunque la misma no encontrase resistencia. Aodas las

    personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miem!ros de

    las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas

    fuera de com!ate, ser"n tratadas con humanidad, sin distincin alguna. +e

    proh'!en los atentados contra la &ida y la integridad corporal, la toma de

    rehenes, los atentados contra la dignidad personal, las condenas dictadas y

    las ejecuciones sin pre&io juicio ante tri!unal leg'timo y con garant'as

     judiciales. os heridos y los enfermos ser"n recogidos y asistidos. En cada

    conflicto cada parte podr" tener una Potencia Protectora o un organismo

    que ofrezca garant'as de imparcialidad, para ocuparse de sal&aguardar sus

    intereses. os miem!ros de las fuerzas armadas que estn heridos o

    http://es.wikipedia.org/wiki/Tercera_Convenci%C3%B3n_de_Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuarta_Convenci%C3%B3n_de_Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/21_de_octubrehttp://es.wikipedia.org/wiki/21_de_octubrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1950http://es.wikipedia.org/wiki/Tercera_Convenci%C3%B3n_de_Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuarta_Convenci%C3%B3n_de_Ginebrahttp://es.wikipedia.org/wiki/21_de_octubrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1950

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    enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las

    circunstancias.

    • II Convenio de Ginebra ara !liviar la Suerte "ue Corren los

    #eridos* los %n&ermos $ los N+u&ragos de las 'uer(as !rmadas en el

    ,ar - Este tratado tiene normas similares a las del Primer $on&enio pero

    referidos a los miem!ros de las fuerzas armadas na&ales y a los n"ufragos.

    egisla so!re las garant'as de los !arcos hospitales y so!re los transportes

    sanitarios. Incluye tam!in la proteccin para el personal mdico, sanitario

    y religioso de los !arcos hospitales y sus tripulaciones.

    • III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los risioneros de

    guerra- Aiene las mismas Disposiciones enerales de los dos con&enios

    anteriores. Este instrumento internacional protege a los prisioneros de

    guerra que est"n en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsa!le

    de los mismos y no los indi&iduos o los cuerpos de la tropa que los hayan

    capturado. 9o podr"n ser transferidos sino a otra potencia que sea

    miem!ro del $on&enio. os prisioneros de guerra de!en ser tratados

    humanamente en toda circunstancia. +e proh'!en los actos u omisiones

    que causen la muerte o pongan en peligro la salud de los prisioneros. os

    prisioneros tienen derecho al respeto de la persona y de su honor. El

    prisionero no est" o!ligado a declarar m"s que sus datos personales y

    n*mero de matr'cula y, menos las armas, puede guardar sus o!jetos

    personales. os prisioneros de!en ser e&acuados, con humanidad, lejos de

    la zona de com!ate para no correr peligro y pueden ser internados en un

    campamento en tierra firme y con todas las garant'as de higiene y

    salu!ridad. El con&enio legisla so!re el alojamiento, alimentacin y

    &estimenta de los prisioneros de guerra y so!re la higiene y asistencia

    mdica. El personal sanitario y religioso que hu!iera sido retenido por la

    potencia detentar" su rango y condicin para asistir a los prisioneros, no

    ser" considerado prisionero de guerra y de!er" contar con facilidades para

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    prestar la asistencia mdica y el au#ilio religioso. os oficiales prisioneros

    ser"n tratados con las consideraciones a su grado y edad.

    • I- Convenio de Ginebra relativo a la rotección debida a las

    ersonas civiles en tiemo de guerra- Este tratado se refiere a la

    proteccin general del conjunto de la po!lacin de los pa'ses en conflicto,

    sin distincin alguna, contra ciertos efectos de la guerra. $ontiene las

    mismas disposiciones generales que los otros tres con&enios. as partes en

    conflicto podr"n, de com*n acuerdo designar zonas neutralizadas para los

    heridos y enfermos, com!atientes o no, y para las personas ci&iles que no

    participen en las hostilidades. os heridos y los enfermos, as' como los

    in&"lidos y las mujeres encinta ser"n o!jeto de proteccin y de respeto

    particulares. En ning*n caso podr" atacarse a los hospitales, pero estos

    de!er"n a!stenerse de efectuar actos perjudiciales para el enemigo.

    Aam!in se respetar"n los traslados de heridos y de enfermos ci&iles, de

    los in&"lidos y de las parturientas.

    Protocolos

    as con&enciones de /014 han sido modificadas por tres protocolos de

    reforma-

    • Protocolo I (/022.) relati&o a la proteccin de las v"ctimas de los

    conflictos armados internacionales.

    • Protocolo II (/022) relati&o a la proteccin de las v"ctimas de los

    conflictos armados sin carácter internacional .

    • Protocolo III (?>>@) relati&o a la adopcin de un emblema distintivo

    adicional .

    os protocolos entraron en &igor el 2 de diciem!re de /024.

    !licación.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_Ihttp://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_IIIhttp://es.wikipedia.org/wiki/7_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1978http://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_Ihttp://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_IIIhttp://es.wikipedia.org/wiki/7_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1978

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    a $on&encin de ine!ra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado

    entre aquellos go!iernos que han ratificado sus trminos. os detalles de

    aplica!ilidad se e#ponen en los Brt'culos $omunes ? y 3. El tema de la

    aplica!ilidad ha generado alguna contro&ersia. $uando la $on&encin de

    ine!ra se aplica, algunos go!iernos de!en perder cierto grado de

    su so!eran'a nacional para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no

    ser enteramente armoniosas con su constitucin nacional o con sus &alores

    culturales. B pesar de las &entajas ofrecidas por las $on&enciones a los

    indi&iduos, las presiones pol'ticas pueden causar que los go!iernos se

    muestren reacios a aceptar sus responsa!ilidades.

    !rtculo Com/n 01 Relativo a los Con&lictos !rmados Internacionales

    Este art'culo esta!lece que las $on&enciones de ine!ra se aplican para todos

    los casos de conflictos entre &arios pa'ses, mientras e#ista al menos uno que

    haya ratificado la $on&encin. Principalmente-

    • a $on&encin se aplica en todos los casos en los que los pa'ses

    firmantes de la $on&encin hagan una declaracin de guerra. Este es el

    sentido original que apareci en /010.

    • a $on&encin se aplica en todos los casos de conflicto internacional,

    incluso en caso de que no haya una declaracin de guerra. Esto se aadi

    en /010 en los casos de acciones policiales.

    • a $on&encin se aplica a la nacin signataria incluso si la nacin contra

    la que lucha no ha firmado dicha $on&encin, pero esto slo es &"lido si la

    nacin contraria Cacepta y aplica las pro&isionesC de los $on&enios.

    !rtculo Com/n 21 Relativo a los Con&lictos !rmados No Internacionales

    Este art'culo esta!lece que e#ista un m'nimo de reglas de guerra tam!in

    aplicada a aquellos conflictos armados que no tengan car"cter internacional. a

    aplica!ilidad de este art'culo descansa en la interpretacin del trmino conflicto

    armado. Por ejemplo, se podr" aplicar en conflictos entre el o!ierno y las

    fuerzas re!eldes, o entre dos fuerzas re!eldes, o hacia otros conflictos que

    tengan todas las caracter'sticas de una guerra pero que estn contenidos en un

    http://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_guerrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_guerra

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    *nico pa's. n grupo de indi&iduos atacando una comisar'a de polic'a no ser"

    considerado un conflicto armado sujeto a este art'culo, pero s' estar" sujeto a

    las leyes del pa's.

    Pases &irmantes del Convenio de Ginebra.

    os $on&enios de ine!ra est"n integrados por siete tratados indi&iduales, que

    est"n a!iertos a ratificacin o adhesin de un estado so!erano.

     B continuacin, se muestra una lista de algunos estados que forman parte en

    los $on&enios de ine!ra. a fecha indica el ao de la ratificacin o adhesin

    del estado. na

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