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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
Conocimiento Científico Del Mundo Físico. Prof. Dr. Víctor Dávila Felices
CARLOS ANGELES RAQUI CLELIA MENDOZA YESSENIA HUERTA JARAMILLO ERIKA CAMACHO INFANTE MARIA HERNANDEZ SARAVIA
EL DESASTRE AMBIENTAL EN HUACHOCOLPA
La afectación del recurso hídrico, análisis del derrame de relaves mineros en Huancavelica
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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DEDICATORIA
A los miles de compatriotas nuestros que sufren en carne
propia lo que aquí describimos desde la comodidad de un
escritorio.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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PRESENTACION
El desarrollo de las formas de comunicación contemporánea ha dado pie a la
transformación de las herramientas que tradicionalmente cumplían ese cometido. Si
antes acudíamos a la Biblioteca para encontrar los datos e información necesarios para
cualquier investigación, hoy solo se tiene que saber hacer una indagación eficiente a
través de algún motor de búsqueda (google, yahoo, bing, altavista, etc) para contar con
ingentes cantidades de material , al que por cierto, habrá que depurar y considerar su
validez a cada momento dado que no todo la hallado es pertinente para los fines de una
investigación seria y acuciosa.
La lectura, herramienta de primerísimo orden en la adquisición del conocimiento, también
se ha transformado. De la estructura tradicional (aquella en la se que leía linealmente)
ahora se pasado a la lectura hipertextual, es decir con una múltiple actividad lectora que
debe a cada momento interactuar con lo escrito, en cuyo texto surgirán a cada momento
enlaces (links) que reforzarán el concepto con un despliegue abundante de información
complementaria, aparecerán imágenes, videos, textos para descargar, invitación a opinar
sobre lo leído, etc. todo lo cual convierte al lector -como nunca antes- en un dinámico
participante en la elaboración del conocimiento.
Y si antes la pasividad hacía de él un mero asimilador cuya transformación de lo leído en
conocimiento se producía en el interior de cada uno, hoy el fenómeno internético (de
INTERNET) propone una participación de todos y fundamentalmente social en la
construcción del conocimiento.
El aprender es ahora el compartir lo aprendido, pues de ahí surgirá la retroalimentación
que soporta la entrada y salida constante de información convertida en conocimiento por
medio del aprendizaje.
Al elaborar este trabajo monográfico hemos apostado decididamente por estas
innovaciones que ya no son nuevas (permítasenos la flagrante contradicción), sino que
ahora son imprescindibles para un real acto comunicativo. En apoyo de este trabajo se ha
elaborado un blog denominado ECOSISTEMA UPLA en el que esta misma monografía
se presenta de manera virtual a cualquier usuario de Internet y que desde luego sirve
para que se convierta en una plataforma que proporcione permanentemente información
desarrollada del aspecto jurídico vinculado con el tema.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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Si con el apoyo de todos logramos mantenerla actualizada habremos iniciado –de alguna
manera- el camino hacia uno de los objetivos de la Universidad. : el principio del
conocimiento como cambio constante basado en la permanente dinámica de afirmar,
dudar, negar y nuevamente afirmar en un constante ejercicio científico.
Lima, Julio del 2010.
“La tierra y el bien común esta por encima de la desmedida ambición y del
crimen y crimen es herir una tierra que no es infinita”
José Saramago
¿Cómo se puede comprar o vender el cielo o el calor de la tierra? Esa es para nosotros una idea extraña.
Si nadie puede poseer la frescura del viento ni el fulgor del agua, ¿cómo es posible que usted se proponga comprarlos?
Cada pedazo de esta tierra es sagrado para mi pueblo. Cada rama brillante de un pino, cada puñado de arena de las playas, la penumbra de la densa selva, cada rayo de luz y el zumbar de
los insectos son sagrados en la memoria y vida de mi pueblo.
Esto es lo que sabemos: la tierra no pertenece al hombre; es el hombre el que pertenece a la tierra. Esto es lo que sabemos: todas las cosas están relacionadas como la sangre que une una
familia. Hay una unión en todo.
Lo que ocurra con la tierra recaerá sobre los hijos de la tierra. El hombre no tejió el tejido de la vida; él es simplemente uno de sus hilos. Todo lo que hiciere al tejido, lo hará a sí mismo.
Palabras del Gran Jefe Seattle (tribu piel roja) respondiendo al Presidente de los EEUU sobre la oferta de compra de sus tierras. 1855.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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INTRODUCCION
PROHIBIDO PESCAR EN EL RIO 1
En los últimos días de Junio del 2010, fuimos testigos –una vez más en el Perú- de un
voluminoso derramamiento de relaves mineros en el lecho del río Escalera, ubicado el
primero en el Distrito de Huachocolpa, Provincia de Huancavelica y en el río Opamayo,
distrito de Lircay , Provincia de Angaraes. El hecho atentatorio contra el equilibrio
ecosistémico de la región afectada se produjo por una negligente actuación de la
Compañía Minera Caudalosa, quien a pesar de las advertencias sobre un posible colapso
en su sistema de almacenamiento de relaves en Diciembre del 2008, no actuó con la
diligencia debida ni con la seriedad que el tema implica. No es desde luego, el primer
derrame tóxico en los ríos del Perú, por desgracia esto sucede todos los días a cargo de
la minería informal en Madre de Dios, Puno y Cuzco, lugares en donde la búsqueda de
oro en el lecho de los ríos ha sobrepasado la conciencia ambiental de los extractores
informales, pero si tal atentado a este nivel es grave y reprochable, cuando lo realiza una
empresa minera –se entiende sujeta a normas y control del estado- es un hecho
escandaloso e imperdonable, no solo porque el daño es a mayor escala sino porque
sobrepasa el margen de lo negligente para convertirse en un delito de lesa humanidad ,
pues el conocimiento pleno de las consecuencias de su accionar contiene el elemento
doloso que configura el hecho antijurídico y en el agravio múltiple a las personas y la
naturaleza está la magnitud colectiva del daño infligido.
Por ello en las próximas líneas haremos un recuento de los hechos acaecidos con el
derrame de relaves en la zona indicada, el fatal itinerario, las consecuencias físicas que
causan los relaves vertidos al río y su contacto con los contenidos químicos, el accionar
del Estado y de las autoridades regionales en la mitigación de los daños causados, del
escenario socioeconómico en el que se desenvuelven los pobladores y sobre todo un
análisis de la legislación nacional relacionada con estos eventos, poniendo énfasis en el
desarrollo de una propuesta que cambie radicalmente el concepto del derecho
fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y a proteger su naturaleza para darle
una connotación social que supere el concepto personal.
Que no se guarde silencio cómplice cuando se daña a los más desprotegidos.
1 Letrero colocado la mañana siguiente del derrame en las orillas del río Escalera que cruza Huachocolpa
anunciando la prohibición de la pesca de truchas, una de las principales fuentes alimenticias del pueblo y
aledaños.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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INDICE
PORTADA……………………………………………………………………….1
DEDICATORIA………………………………………………………………….2
PRESENTACION……………………………………………………………….3
INTRODUCCION………………………………………………………………..5
INDICE……………………………………………………………………………6
CAPITULOS
I. ASPECTOS GENERALES
i. La contaminación de la hidrosfera…………………………….8
ii. Pasivos ambientales……………………………………………9
iii. La compañía minera Caudalosa ¿falta de experiencia?......12
iv. Anexo Noticioso…………………………………………………15
II. EL TRATAMIENTO DE LOS RELAVES MINEROS EN HUANCAVELICA
i. Tecnología utilizada……………………………………………..17
ii. Pasivos ambientales en la región………………………………18
iii. Tratamiento en los depósitos de deshechos....………………20
iv. El derrame de relave minero en Huachocolpa………………..21
III. EFECTOS NOCIVOS EN EL EQUILIBRIO ECOLOGICO.
i. Intoxicación por plomo…………………………………………..26
ii. Intoxicación por Mercurio………………………………………..27
IV. SITUACION SOCIOECONOMICA DE LAS POBLACIONES AFECTADAS
i. Indicadores de Desarrollo Humano en la región…………….29
ii. Cuadro de desnutrición crónica infantil……………………….31
iii. Tasa de mortalidad infantil……………………………………..33
V. DESPLAZAMIENTO GEOGRAFICO DEL RELAVE VERTIDO
i. Río Opamayo…………………………………………………….34
ii. Río Huachocolpa…………………………………………………35
iii. Tierras de protección……………………………………………36
iv. Ubicación de asientos mineros en la región Huancavelica…37
VI. INTERVENCION DE ENTIDADES ESTATALES
i. OSINERGMIN……………………………………………………39
ii. DEFENSA CIVIL…………………………………………………41
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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iii. MINISTERIO DEL AMBIENTE…………………………………43
iv. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA…………………………45
v. DIRECCION REGIONAL DE GRICULTURA………………….48
VII. LA TUTELA CONSTITUCIONAL Y LAS LIMITACIONES PARA UNA
REPARACION CIVIL DEL DAÑO ECOLOGICO.
i. La regulación del medio ambiente en la constitución……….54
ii. Constitucionalización del Derecho Ambiental como
Derecho social…....................................................................57
iii. Protección jurídica del Derecho Ambiental……………………59
iv. La dimensión colectiva del Daño ecológico…………………..63
v. Principales convenios internacionales en materia
ambiental………….................................................................66
CONCLUSIONES……………………………………………………………………….70
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….72
PAGINAS WEB CONSULTADAS…………………………………………………….73
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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I. ASPECTOS GENERALES
I.1. La contaminación de la hidrosfera
La contaminación del agua (ríos, lagos, mares y aguas subterráneas) es producida,
principalmente, por cuatro vías: vertimiento de aguas servidas, de basuras, de relaves
mineros y de productos químicos y se le denomina IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LA
HIDROSFERA.
1.a Vertimiento de aguas servidas.
La mayor parte de los centros urbanos vierten directamente los desagües (aguas
negras o servidas) a los ríos, a los lagos y al mar. Este problema es generalizado
y afecta al mar (frente a Lima y Callao, frente a Chimbote), a muchos ríos
(Tumbes, Piura, Santa, Mantaro, Ucayali, Amazonas, Mayo, etc.) y a lagos
(Titicaca, Junín). Los desagües contienen excrementos, detergentes, residuos
industriales, petróleo, aceites y otras sustancias que son tóxicas para las plantas y
los animales acuáticos. Con el vertimiento de desagües, sin previo tratamiento, se
dispersan agentes productores de enfermedades (bacterias, virus, hongos,
huevos de parásitos, amebas, etc.).
1.b Vertimiento de basuras y desmontes en las aguas.
Es costumbre generalizada en el país el vertimiento de basuras y desmontes en
las orillas del mar, los ríos y los lagos, sin ningún cuidado y en forma
absolutamente desordenada. Este problema se produce especialmente cerca de
las ciudades e industrias. La basura contiene plásticos, vidrios, latas y restos
orgánicos, que o no se descomponen o al descomponerse producen sustancias
tóxicas (el fierro produce óxido de fierro), de impacto negativo.
1.c Vertimiento de relaves mineros.
Esta forma de contaminación de las aguas es muy difundida y los responsables
son los centros mineros y las concentradoras. Es especialmente grave en el mar
frente a Tacna y Moquegua, por las minas de cobre de Toquepala; en los ríos
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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Rímac, Mantaro, Santa, el lago de Junín y todos los ríos de las ciudades cercanas
a centros mineros del Perú. Los relaves mineros contienen fierro, cobre, zinc,
mercurio, plomo, arsénico y otras sustancias sumamente tóxicas para las plantas,
los animales y el ser humano. Otro caso es el de los lavaderos de oro, por el
vertimiento de mercurio en las aguas de ríos y quebradas. Esto es de gravedad a
nivel local, como en Madre de Dios y cerca de centros auríferos.
En el tema central que nos ocupa, el derramamiento de relaves mineros en los ríos
Escalera y Opamayo, que afecta principalmente a la localidad de Huachocolpa y
alrededor de 900 personas ubicados en distritos y anexos colindantes al curso de los
mismos, es un hecho que constituye flagrante negligencia que linda con una conducta
delictiva por los detalles de su evolución que se inicia con una acumulación
desproporcionada de relaves hasta llegar al rompimiento del dique que los contenía, sin
respetar parámetros técnicos establecidos y sin hacer caso a las recomendaciones que el
OSINERGMIN hiciera en Diciembre del 2008 advirtiendo de tal situación.
1.d Vertimiento de productos químicos y desechos industriales.
Consiste en la deposición de productos diversos (abonos, petróleo, aceites,
ácidos, soda, aguas de formación o profundas, etc.) provenientes de las
actividades industriales. Este problema es generalizado cerca de los centros
petroleros (costa norte y selva), en las zonas de la industria de harina y aceite de
pescado (Pisco - Paracas, Chimbote, Parachique, Paita), en las zonas de
concentración de industrias mineras (Oroya, Ilo), y en zonas de industrias diversas
(curtiembres, textilerías, etc.).
Este punto tiene relación íntima con el desastre ecológico de Huachocolpa a causa de
que los componentes vertidos son altamente tóxicos y perjudiciales para la vida humana ,
animal y vegetal.
I.2. Pasivos ambientales
Actualmente en el Perú existen 5,551 pasivos ambientales mineros con contenidos de
escorias, desmontes y depósitos de relaves que representan un grave problema de
contaminación de los ecosistemas, y solo en Huancavelica, hay más de 30 minas
abandonadas con un pasivo ambiental de más de 7 millones de toneladas.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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Se considera pasivo ambiental a aquellos sitios contaminados por la liberación de
materiales o residuos peligrosos, que no fueron remediados oportunamente para impedir
la dispersión de contaminantes, pero que implican una obligación de remediación. En
esta definición se incluye la contaminación generada por una emergencia que tenga
efectos a largo plazo sobre el medio ambiente.
El pasivo ambiental es el conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos y de los ecosistemas, producidos por una empresa, durante su funcionamiento ordinario o por accidentes imprevistos, a lo largo de su historia. En los países del Sur es común que los pasivos ambientales más graves sean producidos por empresas transnacionales del Norte, que imponen unas condiciones laborales y ambientales inaceptables, aprovechando que en la mayoría de los países del Sur la legislación ambiental es menos estricta y la fuerza política de las poblaciones locales y de los gobiernos es menor. Los daños producidos por estas empresas constituyen una parte de la Deuda Ecológica adquirida por los países del Norte con los países del Sur. En este caso, no obstante, se trata de una deuda privada, a diferencia, por ejemplo, de la deuda de carbono. Desgraciadamente hay muchos pasivos ambientales sin compensar, en el pasivo ambiental se identifica fácilmente la responsabilidad moral, aunque no siempre
la responsabilidad jurídica.2
Es posible distinguir diversas clases de pasivos ambientales (PAMs) a través , por
ejemplo, de la Ley Nº 28271 que regula los pasivos ambientales de la actividad minera
define los PAMs como: “... todas las instalaciones, efluentes, emisiones, restos o
depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad
abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la
salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad”, entre los cuales se
tienen:
BOCAMINA: Es el espacio físico por donde se hace el ingreso a una mina
subterránea. Se puede decir que es el límite entre el espacio exterior y el espacio
interior donde se realizan las actividades mineras de explotación de minerales.
Sus características están en función al tamaño (ancho x alto) que le dan
facilidades para los accesos de los trabajadores, los equipos de transporte para la
extracción del mineral y/o los camiones.
CHIMENEA: Es una perforación que se ejecuta en la roca y que tiene la misión de
comunicar a más de una galería en el interior de las minas subterráneas, las que
salen a superficie generalmente sirven para la ventilación de la mina.
CORTES: Es el área cercana a la bocamina (ingreso), que por su estructura y
composición es similar a un rajo.
2 Observatorio de la Deuda en la Globalización ODG leído28 /07/2010 en
http://www.odg.cat/documents/enprofunditat/Deute_ecologic/3_pasivos_cast.pdf
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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DEPÓSITO DE DESMONTE: Es el área ocupada por los materiales extraídos del
interior de la mina o del área de explotación a cielo abierto, que no contiene
valores extraíbles u/o que su extracción no es económica, por lo que se han
dispuesto en un lugar donde no se realizan actividades de explotación.
DEPÓSITO DE RELAVE O RELAVERA: Es el área ocupada por los materiales
(de grano fino) sin valor, que se obtiene, como producto de los procesos de
concentración de minerales por el método de flotación, estos relaves se han
dispuesto en forma de pulpa, eliminando el agua después de la sedimentación de
los sólidos. Sus características son de material fino de fácil erosión por la acción
del viento y de las escorrentías. Su disposición exige generalmente la
construcción de una presa de sostenimiento, la misma que por lo general se
construye con el mismo material grueso que esta contenido en la pulpa.
Las ubicaciones son diversas de acuerdo generalmente a las características del
terreno que se usa, pudiéndose ubicar en laderas, quebradas o pampas.
EDIFICACIONES E INSTALACIONES: Son los espacios como: planta
concentradora, laboratorios, campamentos, oficinas, talleres, almacenes,
suministro de energía y agua.
MEDIA BARRETA: Son labores de exploración que cuentan con dimensiones
menores a las bocaminas y de poca profundidad.
RAJO: Es el área de explotación por lo general de los afloramientos de minerales
de veta y que tienen dimensiones pequeñas.
SOCAVÓN: Es el espacio vacío que queda después de la explotación de la mina,
cuya ubicación es inmediatamente después de la Bocamina. Estos pueden ser
muy superficiales como profundos dependiendo del volumen del mineral que se
ha extraído.
TAJO: Es el espacio vacío dejado por la explotación de minerales a cielo abierto;
este ha quedado generalmente delimitado por caminos de acceso y plataformas
de circulación de los camiones. Son espacios mucho mayores que los rajos.
Respecto a los PAMs se puede ver mayor información en los siguientes enlaces:
LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA
REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA DECRETO SUPREMO Nº 059-2005-EM
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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I.3 La compañía minera Caudalosa ¿falta de experiencia?
El desastre ambiental de Huachocolpa tiene un responsable plenamente identificado,
ahora bien, ¿podemos decir que se trata de un hecho fortuito, inmanejable e
imprevisible? ¿Se podría argüir falta de experticia ante una tecnología de reciente uso?
¿Acaso no fue advertida a tiempo de las deficiencias estructurales en el depósito de
relaves que posteriormente sucumbió?...todo hace pensar que no. A continuación
explicaremos por qué.
La minera Caudalosa S.A. es una empresa perteneciente a la mediana minería que tiene
una presencia superior a los 50 años de actividad en la provincia de Huancavelica, distrito
de Huachocolpa. Esta fue constituida en 1942, y su principal unidad de explotación es
Huachocolpa uno, ubicada a 4,550 msnm, provincia y región Huancavelica. La minera es
controlada por LP Holding, empresa matriz del Grupo Raffo, liderado por Juan Francisco
Raffo, ex gerente general del Banco de Crédito del Perú en la década de los ochenta del
siglo pasado y conspicuo líder empresarial de la derecha peruana.
Al igual que un importante número de medianas y pequeñas empresas del sector,
Caudalosa fue afectada por la crisis del periodo 1998-2001, lo cual determinó un cierre
temporal de sus operaciones que fue superado gracias al boom minero de los precios
desde el 2004 a la fecha. En tal sentido, es importante saber lo que está produciendo y
los niveles de producción de esta empresa para saber el grado de los niveles de
contaminación de los ríos de la zona.
Se ha establecido que en la actualidad la referida unidad minera ha experimentado un
crecimiento vertiginoso en su producción razón por la cual estaba dejando de pertenecer
a la pequeña minería para ubicarse como mediana minería. Esa es la razón por la cual
aumentaron la cantidad de relaves almacenados para su procesamiento y que al final
causaron el rompimiento del dique que los contenía.
Con la información disponible al mes de mayo del presente año se presenta un cuadro
donde se expone desde el 2007 la producción de zinc, plomo, plata y cobre bajo
responsabilidad de la Mra. Caudalosa, aquí resulta evidente el acelerado aumento de la
producción del 2009 respecto al año anterior. Así, el aumento de la producción de zinc
estimado en toneladas cortas finas (TCF) fue del 35% pasando de las 9,831 toneladas a
producir 13,308 toneladas; en el caso del plomo el aumento resultó equivalente al 46%
transitando de las 8,014 toneladas de plomo a 11,691 toneladas; el incremento de la plata
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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fue del 42% aumentando de las 708 mil onzas de plata a más de un millón de onzas; y
por último el crecimiento en la producción del cobre fue del 28% pasando de las 974
toneladas a las 1,251 toneladas.
Es más, si se compara la producción acumulada a mayo del 2010 en relación a la
producción del 2007 se puede constatar el agresivo crecimiento productivo, pues al
quinto mes de producción del 2010 se tienen niveles un poco menores al total producido
en el 2007. Esto significa que Minerara Caudalosa ha tenido incrementos significativos de
ingresos y utilidades propios del boom minero, sin embargo ha demostrado un desinterés
punible en los aspectos ambientales como la excesiva actividad de depósitos en los
relaves, sin tener en cuenta los informes de las consultoras externas contratadas en el
2008 por el OSINERGMIN.
Por tanto, el incremento productivo se refleja en sus estados financieros como se puede
observar en el cuadro “Principales Indicadores Financieros de Cía Mra. Caudalosa
S.A.” donde se constata que en el período comprendido entre el 2006 al 2008 los
ingresos por ventas se incrementaron de los 7.8 millones de dólares a más de 32.2
millones en el 2008, es decir se multiplicaron por más de 3 veces y las utilidades netas
pasaron de los 265 mil dólares a más de 8.6 millones de dólares. Se deduce que en el
2009 los estados financieros fueron superiores a los alcanzados en el 2008.
Sin embargo, pese al aumento sustantivo de las utilidades no se subsanaron las
observaciones que en diciembre del 2008 el organismo regulador efectuaba.
De modo que este reciente alud de relaves ocasionado por la minera Caudalosa Chica ya
se veía venir, y la desidia es parte integrante de lo ocurrido. Desde el año 2005, el
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
14
Ministerio de Energía y Minas con el Gobierno Regional en el estudio “Caracterización del
Departamento de Huancavelica” ya advertía que, entre otros, los relaves de esta minera
tenían un impacto negativo en los suelos, el agua y el aire.
En setiembre de 2006, dicha minera derramó relaves en el río Totorapampa,
perjudicando las actividades agrícolas y ganaderas de la zona, ocasionando una marcha
de los pobladores de Huachocolpa, además de una irrisoria multa de 5 UIT –equivalentes
a S/. 17,000 (US$ 5,200)– impuesta por la autoridad regional de Energía y Minas.
En octubre de 2008 vertió al cauce del río Opamayo aguas ácidas sin tratamiento,
ocasionando graves daños al medio ambiente, provocando un paro, y la denuncia ante la
autoridad competente (Osinergmin) por violar normativas ambientales. Y en febrero de
2009 volvió a derramar sus relaves al río Opamayo, cerca a la localidad de Lircay,
ocasionando otro paro provincial.
En este panorama, a pesar que la minera Caudalosa Chica tiene un extenso historial
contaminante, y que las autoridades y pobladores de la zona han presentado quejas y
denuncias, y realizado diversos paros y marchas, el gobierno y las autoridades
competentes del Ministerio de Energía y Minas han demostrado desidia por no prestarles
atención, y por haber permitido que esta minera, durante el procesamiento de minerales,
siga llenando de relaves un dique en pésimo estado de conservación, hasta que su
colapso produjo este grave desastre ecológico con consecuencias que pueden ser
irreversibles en los ecosistemas y en la salud de los pobladores.
Con lo expuesto, queda claro que no es falta de experticia lo que sucedió en el
rompimiento del dique contenedor del depósito de relaves de la Minera Caudalosa en
Huachocolpa, fue sencillamente una falta clamorosa de supervisión y control en el
manejo de los relaves almacenados a cargo de la propia empresa y por otro lado de
OSINERGMIN , MINEM y OEFA que tienen facultad sancionadora.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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ANEXO NOTICIOSO3
Peritos confirmaron que el depósito de relaves de la mina
Caudalosa Chica fue mal construido
La presa carecía de muros de contención e incluso fue ampliada sin autorización
alguna
Miércoles 14 de julio de 2010 - 11:00 am El Comercio.com.pe
(Foto: Raúl Mayo / Archivo)
El depósito de relaves tóxicos de la mina Caudalosa Chica fue mal construido e
incluso fue ampliado para tener más capacidad, pero sin consultar al Ministerio de
Energía y Minas.
Así lo confirma un peritaje realizado por especialistas del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, entidad que tras una
investigación de campo concluyó que el desembalse de relaves fue debido a que la
presa no contaba con un sistema para evacuar las aguas residuales. El informe
también da cuenta de que dicha laguna no tenía muros de contención y que el dique
estaba hecho con desechos sólidos.
Según el estudio, la sobrecarga que tuvo la presa era producto del exceso de agua
que se almacenaba allí, la cual no podía ser evacuada porque no había forma para
ello.
3 DIARIO EL COMERCIO, edición digital del 14 de Julio del 2010 en www.elcomercio.com.pe
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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El depósito de relaves tampoco contaba con instrumentos para medir la presión, ni
indicadores visuales para alertar sobre el peligro de deslizamientos o desbordes.
“El dique que soportaba más de 57.984 metros cúbicos de residuos tóxicos no estaba
reforzado ni contaba con un muro de contención que hubiese impedido el derrame”,
se afirma en el informe de las evaluaciones de la OEFA.
Además, la empresa minera Caudalosa Chica no contaba con autorización del
Ministerio de Energía y Minas para ampliar ni realizar modificaciones en su presa de
relaves, tal como se hizo de manera informal.
OTRAS PERLAS
Asimismo, los especialistas del OEFA informaron que la empresa minera no cuenta
con un plan de manejo ambiental del lodo y los relaves. También carecía de un plan
de contingencia para casos como el ocurrido el 25 de junio.
La entidad señala en su evaluación que la supervisión ambiental de la minera
Caudalosa Chica ha sido deficiente y que se ha comprobado severos impactos en el
entorno de la zona donde se produjo el derrame hasta el río Mantaro.
Al cierre de esta edición, Osinergmin informó que había ordenado paralizar las
labores en la mina Caudalosa Chica. Una orden similar dio el Poder Judicial.
PARA RECORDAR
-El derrame de relaves de la mina Caudalosa Chica afectó los ríos Escalera,
Huachocolpa, Opamayo , Lircay, Urubamba y Cachi.
-Los ríos afectados por el derrame de relaves tóxicos son utilizados por la población
como fuente de agua. El 40% de las localidades de esa zona carece de sistema de
agua potable
-El Ministerio del Ambiente declaró en emergencia ambiental por 90 días la zona
afectada.
-El Poder Judicial ha ordenado la suspensión de las actividades en la mina.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
17
II. LA PROBLEMÁTICA DE LOS RELAVES MINEROS EN HUANCAVELICA
II.1 TECNOLOGIA UTILIZADA.
Los relaves mineros son desechos, subproductos de los procesos mineros, usualmente
son una mezcla de tierra, minerales, agua y roca que contienen altas concentraciones de
químicos.
Actualmente el Perú tiene 176 minas metálicas en operación con un número desconocido
de depósitos de relaves activos e inactivos. De estas minas, 54 producen más de 100
tons/día y sólo 26 más de 500 tons/día. Siete de éstas son operaciones a tajo abierto con
minas subterráneas completando la diferencia. Este inventario de pequeñas minas
subterráneas primarias contrasta con las grandes operaciones a tajo abierto que
prevalecen en Norteamérica e influencia el nivel de la tecnología de manejo de relaves
que se practica actualmente en el Perú.
Aunque hay excepciones, en el Perú predomina el tipo de tecnología de disposición de
relaves anterior a 1940 . Por ejemplo, la descarga descontrolada de grandes cantidades
de relaves (hasta 4,000 tons/día) directamente a los ríos es practicada en algunas
operaciones, mientras que la descarga también descontrolada a lagos o playas del mar
también es frecuente. Sin embargo, en la mayoría de las minas se han construido presas
de relaves en un intento de mantener a éstos fuera de los arroyos y ríos; dichas presas
han tenido un éxito relativo. Esta práctica, presenta por sí sola un tremendo desafío para
muchas minas en los Andes, con extremos topográficos rara vez encontrados fuera de
los Himalayas. Debido a la disponibilidad muy limitada de equipo de movimiento de tierra
de gran capacidad en la mayoría de las minas subterráneas pequeñas, los métodos de
construcción de presas para relaves están limitados, principalmente, a la descarga directa
por grifos, cicloneo y labor manual. Las prácticas de diseño de las presas para relaves
son casi enteramente empíricas y típicas de aquellas utilizadas en la industria minera con
anterioridad a la amplia transferencia del conocimiento geotécnico e hidrológico aportado
por la tecnología de diseño de presas de agua.
Desde un punto de vista de ingeniería, la mayor deficiencia del diseño de estas presas
para relaves es que no toman en cuenta eventos extremos (inundaciones y terremotos),
ni durante el proceso de diseño de la presa ni durante el establecimiento del depósito.
Así, el tipo de presas de relaves sísmicamente vulnerables, «aguas arriba», predomina
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
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en el Perú; el sistema de derivación del agua superficial tiene capacidad para un poco
más que el flujo normal y los depósitos de relaves están colocados en cañones muy
empinados donde los devastadores huaycos limitan su existencia a unos pocos años. Las
prácticas actuales de las presas de relaves tienden a considerar casos extremos que
tienen intervalos de recurrencia de quizás algunas pocas decenas de años, con la
percepción en algunas minas de que la protección contra inundaciones no es necesaria
en climas secos y que los terremotos son demasiado esporádicos como para prestarles
mucha atención. La práctica internacional sobre seguridad en presas de relaves que
requieren un diseño para casos extremos, y consideran intervalos de ocurrencia de
muchos cientos o miles de años (para no mencionar los conceptos de la «precipitación
máxima probable» o el «terremoto máximo creíble») son ampliamente desconocidos.
Esto ha dado como resultado que la ocurrencia de fallas sísmicas e hidrológicas ocasione
la ruptura de diversas presas de relaves en el Perú, determinando numerosas pérdidas
de vida.
II.2. LOS PASIVOS AMBIENTALES EN HUANCAVELICA
Los genuinos potenciales de la Región dependen básicamente de un elemento vital: el
agua, entendiéndose como recursos hídricos (lagos, lagunas, quebradas, ríos y aguas
subterráneas). Sin embargo la región tiene un pasivos ambiental minero de
considerable importancia, el cual viene afectando o puede afectar los verdaderos
potenciales de esta región, que dependen de la calidad del agua.
En la región Huancavelica se encuentran ubicadas 25 minas metálicas, 21 no metálicas y
36 minas abandonadas. Éstas últimas forman un pasivo ambiental de 7‟522,000 TM
(entre escorias, desmontes y depósitos de relaves) y su mitigación representa un costo
de 3‟045,000 $USD. La actividad minera activada o desactivada tiene siempre un impacto
negativo sobre los cuerpos de agua (superficial o subterránea).
Vemos entonces que Huancavelica tiene un bajo potencial minero y, además, carga con
un importante pasivo ambiental minero que puede afectar negativamente a sus
verdaderos potenciales económicos (agricultura y agroindustria, ganadería, turismo y
turismo de aventura, recursos hídricos, entre otros).
Sin embargo, en la actualidad se plantea el binomio Minería y Desarrollo Sostenible, la
misma que refiere tres factores: la responsabilidad ambiental, el desarrollo social y el y el
éxito económico. Cuando la interrelación de estos tres factores tiene efectos positivos, las
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
19
operaciones mineras protegen la vida, apoyan en el desarrollo de la calidad de vida de
las comunidades y son exitosas.
Esta debería ser la verdadera forma de operar de las empresas mineras en el país, en tal
sentido los esfuerzos de toda empresa debe estar orientada siempre a esos tres
objetivos, a lograr efectos positivos, sin caer en el paternalismo o a sustituirnos en el
papel que le corresponde al Estado.
Una empresa con este comportamiento y con estos resultados no debería tener
problemas.
Un proyecto minero al igual que uno industrial de cualquier actividad (agricultura,
ganadería, etc.) tiene un ciclo de vida, a lo largo del mismo existen etapas como la
exploración, construcción, operación, cierre y post cierre, y éste puede durar muchos
años. Durante el ciclo, al igual que en otras industrias, en la minería existen efectos
positivos y negativos en diversas etapas.
El cuidado de la calidad del ecosistema y la calidad de vida de la población en la zona de
influencia, son elementos que forman parte del trabajo de las empresas. En el desarrollo
del ciclo de vida del proyecto, los efectos pueden ser negativos, viéndolo como un todo,
los efectos terminan siendo positivos.
El Perú es un país minero por excelencia y tradición; existen dos tipos de operaciones
mineras, las históricas propiamente dichas y aquellas que denominaremos “estatales”, en
ambos casos hay que reconocer que se han generado los problemas de contaminación
históricos que hoy vemos en el centro del país y en los distritos mineros tradicionales.
Así las operaciones históricas que carecen de un responsable están generando
problemas ambientales y sociales, y muchas de ellas dejaron de operar hacia 1940. La
percepción social hace responsables actualmente de estos pasivos ambientales
históricos a las Empresas Privadas; cuando son de responsabilidad del Estado, y los
organismos especializados con los que cuenta, para encontrar la solución o
internalización de estos pasivos, además de hacer entender a la comunidad que esas
prácticas históricas ya no son posibles en el Perú, donde el sector minero está bajo el
control de una serie de leyes y dispositivos legales que impiden este comportamiento por
parte de las empresas, las cuales practican el desarrollo sostenible (con excepciones a la
regla).
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
20
II.3 ALTERNATIVAS A LA EXISTENCIA DE DEPOSITOS DE RELAVES
MINERAS CERCANOS A POBLACIONES.
Los indicadores basados en los estándares ambientales deben ser herramientas para el
uso de los gobiernos locales o regionales. Ellos son los llamados a velar por el bienestar
de sus poblaciones. Es necesario crear los instrumentos para que puedan cumplir con
esta tarea. De lo contrario, las empresas mineras seguirán reconociendo únicamente los
límites máximos que les impone el Ministerio de Energía y Minas.
Otra gran limitación es que la contaminación minera se ve como un problema netamente
sectorial. Sin embargo, es un problema que requiere de la participación activa de los
sectores salud y educación. Sin política de salud pública es imposible determinar si el
deterioro de la salud de las poblaciones mineras es causada sólo por la minería. Un
ejemplo es el problema cutáneo en las poblaciones cercanas a la operación Pierina. La
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
21
causa no fue la exposición a los gases de cianuro, sino un aumento de la radiación solar
en la zona y la disminución de la capa de ozono. Fue un problema identificado por las
autoridades del sector salud, pero sobre el cual no se tomó ninguna acción. Ni siquiera se
informó a la población ni se le instruyó sobre formas de protegerse de la radiación.
Por otro lado, manejo ambiental significa educación. ¿Qué es la contaminación? ¿Cuáles
son sus fuentes? ¿Cómo se combate? Las respuestas a estas preguntas deberían
aparecer en los libros de texto de los estudiantes peruanos. Los colegios deberían visitar
los puntos en donde se vierten los relaves mineros, pero también los puntos en los que
se vierten los desagües sin ningún tratamiento previo y los botaderos de basura
municipales para que así los estudiantes puedan entender cómo éstos afectan la salud
humana.
Finalmente, para que las autoridades locales de salud, educación, mineras y las propias
autoridades municipales puedan llevar a cabo una buena gestión ambiental requieren de
capacitación. Esto es responsabilidad exclusiva de las autoridades del gobierno central.
Tenemos buenas legislaciones, pero nos faltan instrumentos de gestión local y mucha
capacitación. Eso es tarea de todos.
II.4. COMO Y POR QUE SE PRODUCE EL DERRAME DE RELAVES EN
HUACHOCOLPA.
Sobre el problema del deslizamiento y derrame de relaves, la empresa maneja la tesis de
excesiva humedad de los relaves y un manejo inadecuado del control de esta humedad,
la que se hace con dos chimeneas y de las cuales no se tiene un control de entrada ni de
salida de volúmenes de aguas. Se estima que esta situación es lo que generó la
infiltración, y el mayor humedecimiento del dique flotante, por la parte que recibió menor
atención de estabilidad física, permitiendo su rebose o rebalse, el mismo que comenzó a
erosionar la base del dique (conformado por relave de gruesos), debilitándolo y que
conjugado con la infiltración, se produce el rompimiento del dique por su parte inferior de
la base generando el deslizamiento que después de las 6 p.m del día viernes 25 de junio,
se torna incontrolable y baja por la cancha C (que está diseñada para el tratamiento de
aguas ácidas) y que recién debía entrar en operación. Luego de llenar su volumen, lo
rebalsa para pasar a llenar el Dique de arranque de la Cancha C, que también debía
entrar en operación dentro de poco y que también fue rebalsada.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
22
Después de pasar el dique de arranque de esta cancha C es que los relaves recién
entran al cauce del río Escalera, para proseguir después del salto por cambio abrupto de
pendiente, hacia la planicie de la comunidad campesina de Huachocolpa, anexo
Totorapampa, avanzando por su cauce hasta llegar al río Lircay, que de acuerdo a su
evaluación preliminar, es la distancia que recorrió el relave; la presencia de aguas de
color plomizo o verde azulado, después de este punto, se debe a la presencia de lamas
que están viajando por las aguas de los ríos Lircay hacia los cauces mayores, pero que
ya no representan un gran peligro. Se estima que del dique flotante de la Cancha A, se
deslizó aproximadamente 57,894 m3 de relaves, quedando en la Cancha C y Dique de
arranque C, el contenido de ambos volúmenes, estimado en 35,278 m3 y la diferencia de
22,616 m3 es lo que estima que se derramó y avanzó al cauce del río Escalera, hacia los
ríos Huachocolpa y Lircay, contaminando sus aguas.
“Prohibido pescar en el río”, reza un aviso colocado a la entrada del distrito de Huachocolpa, provincia de Huancavelica. Desde el pasado sábado 26, cuando se produjo el desborde de los relaves de la minera Caudalosa Chica hacia los ríos de la zona, este cartel suena a ironía. Según Rafael Rojas, director de Defensa Civil del gobierno regional de Huancavelica, serían unos 21 mil 420 metros cúbicos de relave los que se habrían derramado por la referida cuenca producto de la falla de la represa. Rojas informó a la agencia Andina que las torrenteras de relave cayeron en el río Opamayo y llegaron al curso del Huachocolpa.
4
4 EL CYBERPERIODISTA visto en
http://www.peru.com/cyberperiodista/cyberperiodista/sgi/portada/2010/07/02/detalle8363.aspx
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
23
Foto No. 01 Panorámica del dique colapsado y la vertiente del derrame.
Foto N. 02 Huellas del relave en su paso por el lecho del rio Huachocolpa.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
24
Hace más de medio siglo, en la provincia de Angaraes –Huancavelica nació la compañía
de minas Buenaventura con su unidad Julcani, hoy en día convertida en la primera
empresa peruana del sector minero a nivel nacional; paradójicamente, la provincia que
los cobijó, iniciaba desde aquel entonces su muerte lenta, hoy convertida en la provincia
mas pobre del departamento mas pobre Huancavelica.
Desde aquella fatídica fecha hasta la actualidad, los distritos de Lircay, Anchonga,
Callanmarca, Huanca Huanca y Congalla, han anulado la posibilidad de usar las aguas
del río Opmayo/Lircay por encontrarse contaminadas; en consecuencia la actividad
agrícola se ha visto reducida a cultivos que esperan únicamente la temporada de lluvias,
hoy en día mas crítica aun por lo irregular del periodo de lluvias; mientras millones de
metros cúbicos de agua estéril discurren sin dar vida en su curso.
Aparte de llevarse los minerales, la compañía de minas por intermedio de una subsidiaria
llamada CONEHUA, viene usufructuando por igual periodo de tiempo la energía que
genera el caudal del río Opamayo, en tres minicentrales hidroeléctricas, que dejan
completamente seco el cauce, alterando el ecosistema de estos lugares; como ya es
costumbre: a cambio de nada.
Ha pasado medio siglo en ese estado de cosas, la muerte lenta hizo su efecto, ver al río
correr de color naranja ya se ha hecho normal, la capacidad de reacción de las
autoridades sospechosamente son nulas, no se oyen voces que busquen poner fin al
letargo. En la actualidad se vive un boom financiero de proyectos sociales en la región,
pero No existe un solo perfil de proyecto que conduzcan a la utilización de ese ingente
recurso hídrico, mediante un tratamiento de estas aguas hasta por lo menos llegar a la
clase III (uso para plantas) y así construir un canal de irrigación, que permita revertir
estas injustas y desagradecidas estadísticas.
La problemática de Angaraes, es un muestra típica de casos de opresión colonial
vigentes en plena era republicana, en la que el poder económico de grupos foráneos con
ayuda de ciertas autoridades locales, arrebatan recursos a la población originaria,
condenándolo a una pobreza extrema que se hace crónica en el tiempo.
La Minería ha empobrecido a la Provincia de Angaraes, al contaminar sus ríos desde hace 50 Años (ver video)
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
25
CIA MINERA CAUDALOSA: Ausencia de responsabilidad social
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
26
III. EFECTOS NOCIVOS EN EL EQUILIBRIO ECOLOGICO.
(Salud y Medio ambiente)
Como ya se ha visto un relave minero es básicamente un componente polimetálico, uno
de sus elementos el plomo que es un metal tóxico que se encuentra en forma natural, y
que no puede ser degradado o disociado por ser un elemento básico. La producción y
uso del plomo en la industria y productos de consumo han expuesto a la población a este
metal, siendo el control de emisiones la mejor forma para minimizar la introducción de
plomo en el ambiente.
El Perú es un país eminentemente minero, es el cuarto productor de plomo en el mundo,
por lo que está expuesto a la contaminación ambiental producida por la explotación
minera formal e informal, así como a los relaves productos de esta actividad.
III.1. INTOXICACION POR PLOMO (PLUMBICA)
En un estudio realizado en el año 2006 por el Instituto de Salud Pública “INTOXICACIÓN
POR PLOMO Y OTROS PROBLEMAS DE SALUD EN NIÑOS DE POBLACIONES
ALEDAÑAS A RELAVES MINEROS”5 se llega a la conclusión de que las poblaciones
aledañas a relaves mineros presentan altos niveles de intoxicación plúmbica en niños
menores de 10 años, además de presentar desnutrición crónica, anemia, parasitosis y
cierto retardo en el desarrollo psicomotor.
Para el caso materia de análisis es preciso tener en cuenta que:
“La alta frecuencia de desnutrición crónica hace más susceptibles a estas poblaciones de la intoxicación plúmbica y agrava aun más los problemas que podrían presentarse en relación con el neurodesarrollo. Por lo que estas poblaciones requieren intervenciones que combatan el problema nutricional y alejarse de la fuente de contaminación”.
6
Como puede verse, la afectación por le contacto con el plomo es sumamente dañina para
el organismo de los niños más pequeños a quienes les deja irreversiblemente la huella de
la intoxicación cuyas consecuencias sufrirán en el futuro.
5 ASTETE, Jonh, CACERES, Walter, GASTANAGA, María del Carmen et al. Intoxicación por
plomo y otros problemas de salud en niños de poblaciones aledañas a relaves mineros. Rev. perú. med. exp. salud publica, ene./mar. 2009, vol.26, no.1, p.15-19. ISSN 1726-4634. 6 Astete, Cáceres, Gastanaga y otros. Op. Cit. Pág. 18.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
27
No menos preocupante es la exposición a la contaminación atmosférica que se produce
por las partículas metálicas suspendidas en el aire y que se desplazan en el sentido del
viento a grandes distancias, aumentando por consiguiente las nocivas secuelas en el
organismo de los seres vivos.
“Uno de tales efectos de relaves adyacentes a áreas habitadas puede ser la ingestión directa por los niños, de partículas llevadas por el viento, tales como el plomo. Un problema más severo conocido genéricamente como «drenaje ácido de roca» o ARD (Acid Rock Drainage), es la generación de ácido y metales acompañantes en solución debido a la oxidación de los minerales sulfurados que pueden estar contenidos en los relaves, desmontes de roca, y las superficies expuestas a la mina. Con características específicas para cada cuerpo mineralizado y difícil de generalizar, la compleja físico-química y bioquímica del proceso ha sido reconocida recientemente, pero los métodos experimentales para diagnosticar el problema aún no han podido ser totalmente comprobados en la práctica.”
7
Al nivel actual de la tecnología de manejo de relaves en el Perú, la protección ambiental
es de principal interés para la salud humana y la seguridad. Esto se refleja de inmediato
en la necesidad de adoptar prácticas y procedimientos de ingeniería para brindar
protección contra la pérdida de vidas ocasionadas por las fallas de las presas de relaves
junto con la necesidad de mantener los relaves y el agua de proceso fuera de los
riachuelos y ríos no sólo durante la operación de la mina sino por un período indefinido de
tiempo posterior a su cierre.
III. 2. INTOXICACION POR MERCURIO
El mercurio es un metal pesado que puede trasladarse grandes distancias una vez que
es emitido a la atmósfera, que al asentarse en medios acuáticos se transforma en
metilmercurio. Esta potente neurotoxina se asienta en peces y otros animales, y luego en
los humanos al pasar a formar parte de su dieta. Afecta el sistema nervioso, riñones e
hígado. Ocasiona trastornos mentales y daños en el sistema motor, sistema reproductor,
en el habla, la visión y el oído. También es posible su contaminación por contacto con la
piel e inhalaciones de gases producto de su uso en procesos industriales. Hay casos en
varias partes del mundo de comunidades gravemente dañadas, con casos de muerte, por
contaminación con mercurio. Para completar el mercurio no desaparece del ambiente,
permanece donde sea depositado, aumentando el nivel de contaminación con el paso del
tiempo.
7 GUIA AMBIENTAL PARA EL TRATAMIENTO DE RELAVES MINEROS. Ministerio de Energía y
Minas del Perú. Págs. 3-4
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
28
Actualmente se emiten 2500 toneladas al año de mercurio al ambiente. En los países
industrializados se adelantan estudios para su control y sustitución en los procesos donde
sea posible. En los países no desarrollados, el sur del planeta, estamos más expuestos a
esta contaminación; no tenemos normativa que regulen la materia ni hay control de sus
emisiones al ambiente. En el sur del planeta, en especial en países pobres las emisiones
se incrementan entre un 2,5 y 4,5% cada año. Esto restricciones, como en Europa, y por
su baja rentabilidad económica; conlleva a que buena parte de la producción termine en
los países del sur.
En el año 2003, el Programa del Medio Ambiente de Naciones Unidas Pnuma realizó la
"Evaluación Global del Mercurio", donde concluye que "se está lejos de conseguir un
compromiso internacional que afronte la contaminación con mercurio implementando
medidas obligatorias que detengan la mineria, uso y comercio del mercurio y destine los
excedentes y residuos a un almacenamiento seguro y permanente". La Unión Europea
tiene una directiva para detener el consumo y comercialización en 2011. Ya grupos
ambientalistas y movimientos sociales realizan acciones para incluir estos acuerdos en la
agenda política mundial.
El mercurio es un metal líquido que es usado frecuentemente en la separación del polvo
de oro en los lavaderos de ese metal. El mercurio metálico, depositado en los fondos de
los ríos, es transformado en compuestos organometálicos por acción de una bacteria
anaeróbica (Metanobacterium amelanskis). Las sustancias formadas (clorometilmercurio,
hidroximetilmercurio y dimetilmercurio) son absorbibles por los seres vivos y esto permite
su entrada en las cadenas alimenticias, su concentración en los peces y los
consecuentes daños a la salud.
Estos compuestos de mercurio llegan al ser humano especialmente a través del consumo
de peces contaminados. Según el Ministerio del Ambiente (MINAM), el pescado que se
comercializa en el mercado de Puerto Maldonado tiene hasta tres veces más contenido
de mercurio de lo permitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el
consumo humano. Un estudio realizado por la Carnegie Institution for Science de los
Estados Unidos y la Universidad Técnica de Machala, del Ecuador, concluyó que las
especies de peces con mayor concentración de mercurio son la mota punteada, el
zúngaro, la chambira y, en menor intensidad, la doncella.
Los mineros que trabajan directamente con el mercurio están mucho más expuestos a
una grave intoxicación, pues trabajan con técnicas rudimentarias que dejan escapar el
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
29
vapor de mercurio durante el proceso de obtención del oro. Según la OMS, el mercurio
produce daños en los sistemas nervioso, digestivo, respiratorio, inmunológico y renal, así
como síntomas variados como temblores, disminución de la visión y de la audición,
parálisis, insomnio, inestabilidad emocional, déficit del desarrollo durante la etapa fetal,
déficit en la atención y retraso en el desarrollo durante la niñez.
El metilmercurio es particularmente venenoso y es responsable de defectos congénitos.
El caso histórico más desastroso de envenenamiento ambiental por mercurio se produjo
en Minamata (Japón), entre 1963 y 1975, con 10 mil personas afectadas, 703
minusválidos y unos 100 muertos. El genial fotógrafo estadounidense Eugene Smith
inmortalizó este terrible episodio de contaminación ambiental.8
IV. SITUACION SOCIOECONOMICA DE LAS POBLACIONES AFECTADAS .
IV.1 Indicadores de desarrollo humano
En el departamento de Huancavelica encontramos una estrecha relación de
interdependencia entre pobreza y exclusión sociocultural. Los factores ambientales
adversos y la baja rentabilidad de las actividades productivas, que inciden en las
condiciones precarias de vida, están estrechamente asociadas a los patrones culturales
predominantes.
8 MINISTERIO DEL AMBIENTE Página Web, visto en
http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/contenido.jsp?ID=152
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
30
La difícil geografía y las prolongadas distancias, con escasas facilidades de comunicación
y transporte, que elevan los costos de producción y transacción y, por tanto, dificultan el
desarrollo de un mercado local y regional, no son los únicos factores que explican las
condiciones de pobreza y escaso desarrollo humano en la región. Junto a ellos, la
reducida identidad cultural interna, constituye probablemente el factor de mayor influencia
para determinar la permanencia y agudización de los bajos niveles de vida.
Huancavelica tiene una escasa población así como una baja densidad poblacional.
Desde el punto de vista de los niveles de vida, se encuentra en los últimos lugares entre
los departamentos del Perú.
De acuerdo a los indicadores de desarrollo humano ofrecidos por el PNUD9, la mayoría
de las provincias de Huancavelica se ubican a la zaga del total de 195 provincias en el
país. Una de ellas, Angaraes, es precisamente la más baja; le siguen en orden
descendente: Tayacaja, Acobamba, Churcampa, Huaytará, Huancavelica y
Castrovirreyna.
Datos adicionales ofrecidos por la misma fuente especifican que la incidencia de pobreza
extrema llega al 61.6% de la población departamental, hogares con déficit calórico:
59.8%, desnutrición crónica total: 53.4%, población con acceso a agua potable: 47.5% y
población con acceso a servicios de saneamiento; sólo 13.9%.
9 PNUD Indice de Desarrollo Humano , Perú 2003 (Publicado en el 2005)
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
31
Como puede notarse en el cuadro anterior a distribución por niveles de pobreza describe
con más claridad la situación. El cuadro indica que, del total de 94 distritos, 14 de ellos
(14.0%) están en situación de pobreza extrema. Si sumamos éstos a la siguiente
categoría, se tiene que un total de 67 distritos (71.3%) se encuentran en condiciones de
pobres extremos y muy pobres.
Finalmente, los distritos que se ubican entre los pobres, muy pobres y pobres extremos,
hacen un total de 93 (99.0%). Es decir, en Huancavelica, sólo un distrito (el de San
Miguel de Mayocc, en Churcampa), está considerado como no pobre o en condiciones de
regular nivel socioeconómico.
Como consecuencia de todo ello, hay persistencia de la mortalidad materna e infantil,
elevada incidencia de las enfermedades respiratorias, infecciosas y parasitarias, así
como una alta incidencia de la desnutrición crónica infantil y la anemia en las personas
adultas y especialmente las madres.
Cuadro de desnutrición crónica infantil (niños menores de 5 años)
en la Región de Huancavelica
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
32
En consecuencia podemos afirmar que Los principales indicadores de desarrollo humano
en el departamento de Huancavelica lo ubican entre los dos departamentos más pobres
del país, junto con Huánuco. Las condiciones de pobreza se encuentran en su población
tanto rural como urbana de casi la totalidad de sus distritos. Esta situación preocupante
está asociada a los siguientes factores de carácter sociocultural:
a) La calidad defectuosa del sistema educativo imperante, con duras barreras de
comunicación entre docentes, alumnos y pobladores por diferencias de idioma y
cultura, así como su orientación a la reproducción de conductas de exclusión
social, dejando de lado los elementos de formación y motivación para la
innovación, la autoestima y la creatividad. Los esfuerzos en esta dirección son
todavía iniciales.
b) La permanencia de condiciones de insalubridad ambiental y limitada atención
de la salud por parte de los organismos responsables y la propia comunidad local
y regional. Los recientes avances en la reorientación de los servicios hacia el
mayor énfasis en los aspectos de prevención y promoción participativa vienen
logrando un mayor impacto positivo, pero aún son largamente insuficientes.
c) La predominancia del proceso de homogenización cultural sobre la base de la
“occidentalización” cultural alienante como mecanismo de neutralización de la
identidad y protagonismo de los pueblos andinos y la persistencia de relaciones
de exclusión y discriminación de los sectores débiles, de la mujer, de la niñez, los
adultos mayores y los discapacitados.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
33
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
34
V. DESPLAZAMIENTO GEOGRAFICO DEL RELAVE VERTIDO
V.1 DECURSO DEL RIO OPAMAYO
Esta cuenca esta conformado por el río Huachocolpa y otras micro cuencas. El río
Huachocolpa, que inicia en las quebradas Chipchillay, donde sus aguas van de nor-este a
oeste hasta llegar a la hacienda de Chuñunmayo, lugar donde cambia de rumbo y recorre
de este a oeste, llegando al distrito de Lircay, donde toma el nombre de río Opamayo.
El río Coliscancha determina una micro cuenca en su recorrido de sur a nor-oeste,
tomando el nombre de río Carhuapata hasta desembocar en el río Huachocolpa, donde
cambia de nombre para llamarse río Opamayo.
El río Pircamayo forma una micro cuenca con nacientes en las quebradas del cerro
Tambrayco, el cual discurre desde sur a norte, desemboca en el río Opamayo y este al
río Mantaro.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
35
V.2. EL RIO HUACHOCOLPA
El río Totora Pampa, también conocido como Huachocolpa, ya no tiene truchas. Sus
afluentes más próximos, Escalera y Opamayo, tampoco. Los desechos tóxicos se han
extendido a lo largo del cauce de esos tres ríos, que en total suman 70 kilómetros.
Como consecuencia de ello, en vez de aguas claras, en las que abundaban truchas, que
eran el sustento de gran parte de la población local, solo se observaba residuos de color
rojizo y plomo a lo largo de los pueblos de los distritos de Huachocolpa (provincia de
Huancavelica) y Lircay
Lo más grave es que los ríos Huachocolpa, Escalera y Opamayo van a parar al río
Urubamba y al Mantaro. Este último llega al río Amazonas por el Ucayali.
En el asiento minero Caudalosa, el origen del desembalse de los relaves, el escenario es
aun más dantesco. El depósito de los relaves es ahora un boquerón, una especie de
cráter de 200 metros cuadrados de extensión, por el que salieron todos los desechos
tóxicos que en primer lugar alcanzaron el cauce del río Escalera.
En este afluente se puede observar que los desechos mineros, una suerte de barro color
plomo, alcanzaron hasta los 10 metros de altura.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
36
V.3. TIERRAS DE PROTECCION
Comprende una superficie de 1 171 496 Has., equivalente al 55.58% del área evaluada
de la región, que incluye 12 196 Has., de ríos, lagunas y asentamientos humanos. Como
refiere el Cuadro Nº 2.2, la superficie más extensa del departamento incluye aquellas
tierras que presentan limitaciones severas que no hacen posible la actividad agropecuaria
ni la explotación forestal, quedando relegados para otros propósitos de gran valor
económico, como es el caso de la actividad minera, energía, vida silvestre, etc., o para
protección de cuencas o valores escénicos.
También es necesario recalcar que los suelos comprendidos en este grupo son
superficiales, ubicados en áreas de fuertes pendientes, con evidencias de procesos de
denudación, a todo lo cual se agrega en muchos casos, el factor climático adverso.
Prácticamente se encuentra en todas las provincias del departamento de Huancavelica,
fundamentalmente en las zonas con fuerte pendiente y con un alto grado de erosión por
ser suelos que no tienen cobertura vegetal.
La región se caracteriza por ser eminentemente ganadera, soportando una población
promedio de 166,068 vacunos en zonas bajas y valles interandinos, donde además del
pasto natural utilizan pastos cultivados como la alfalfa. Estos pastos sirven para alimentar
a 220,000 alpacas; 134,482 llamas; 976,309 ovinos, y a 128,145 cabezas de caprinos,
generando una presión de pastoreo promedio de 1.3 unidades ovino/Ha./año.
(Dirección Regional Huancavelica- 2002).
En la región existen dos modalidades de crianza, una practicada técnicamente por
grandes organizaciones o empresas comunales y otra de manera tradicional, realizada
por las comunidades campesinas.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
37
V.4. Ubicación de asientos mineros en la Región Huancavelica
La producción minera de la región de Huancavelica se caracteriza por ser poli metálica,
produciendo fundamentalmente Cobre y Zinc; Plata y Oro en menor proporción.
Actualmente cuenta con 1‟146,670 Has., de tierras bajo concesión minera, que
representa el 52% del territorio regional. El 47% de este total está localizado en Huaytará,
20% en Castrovirreyna y 18% en Huancavelica; recursos que están en la fase de
exploración y se han encontrado interesantes perspectivas en Tinquicorral, Tangana,
Arcopunco, Campanayoc, Huamraso y Quellomachay, los dos primeros con yacimientos
polimetálicos y los últimos con potencial aurífero.
Del análisis comparativo de la producción minera de la región nos indica que en
Huancavelica se encuentra concentrada la producción de dos minerales metálicos: el
Cobre y el Zinc, que representan el 99.9% del total de la producción minera metálica que
se genera anualmente en la región.
Existe un potencial considerable de reservas mineras (cobre, plata, zinc, plomo, etc.) por
las condiciones geológicas del territorio, favorecido por las fallas geológicas regionales de
Huachocolpa y la de Chonta.
En la actualidad en la región existen 44 empresas privadas, que realizan exploraciones
que posibilitan nuevas perspectivas para remontar la crisis de la actividad minera,
estableciendo condiciones adecuadas para la articulación productiva de los recursos
naturales con la generación de empleo e ingresos para la región. La empresa más
importante en Huancavelica que produce cobre es Cobriza. Es necesario prevenir
acciones de contaminación de los suelos y acuíferos que deben reflejarse en la
responsabilidad social de la nueva extracción minera.
Por lo expuesto es apreciable la actividad minera que se lleva a cabo en la región, los
deshechos contenidos en el relave van camino a convertirse en un problema ambiental
en toda el área geográfica por el incremento de la producción , lo cual pone en alto riesgo
a decenas de miles de pobladores que ven amenazada su subsistencia y su propia vida.
El desastre ambiental en Huachocolpa Perú 2010
38
CUADRO RECURSOS MINEROS HUANCAVELICA 2005
Familias de las zonas altoandinas de Huancavelica sobreviven con un presupuesto de 30
soles mensuales en medio del inclemente frio que tuesta la piel y maltrata a sus
pulmones. Ellos solo se alimentan con papa sancochada y cebada, lo que causa
desnutrición irreversible en los niños y por ende, afecta su desarrollo intelectual. En
comunidades lejanas de la ciudad donde todo es pobreza y desolación, las alpacas
tampoco son un negocio. Tienen que venderlas a 200 soles o comérselas tras un largo
año de crianza. Por otro lado, cocinar con leña en un ambiente completamente cerrado
favorece la mortal neumonía, la cual ha causado en los últimos meses el fallecimiento de
al menos 40 personas, entre ellas varios niños.
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39
VI. INTERVENCION DE LA ENTIDADES ESTATALES.
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VISTA DEL DEPÓSITO DE RELAVES COLAPSADO EN JUNIO DEL 2010
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INFORME DE DEFENSA CIVIL
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INFORME DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (MINAM)
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Ver informe completo
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ACCIONES A CARGO DEL PJ Y MINISTERIO PUBLICO
La Resolución Administrativa Nº 308-2010-ALA-HVCA , emitida el 14.07.2010 por la
Autoridad Local de Agua Huancavelica, concluye que los hechos suscitados el pasado 25
de junio, constituyen infracción a la Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) y su
reglamento.
Por otra parte el Informe Técnico Nº 001-2010-ANA-DGCRH/BCT, emitido por la
Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos en Huancavelica constituyen
suficientes indicios para el inicio de las investigaciones a cargo de la Fiscalía Provincial
de prevención del delito quien solicita al primer Juzgado Penal de Huancavelica la
suspensión de las actividades mineras por la contaminación ocasionada por el derrame
de relaves en el distrito de Huachocolpa y en las provincias de Angaraes y Acobamba.
La medida cautelar fue presentada por el Fiscal de Prevención del Delito y Medio
Ambiente, Frans Ponce Rosado por la presunta contaminación ambiental de los ríos
Escalera, Opamayo y Casavi tras el reciente derrame de relaves mineros de la Compañía
Minera Caudalosa Chica en agravio de la sociedad.
La admisión de la medida fue notificada por el Juez Mario Díaz Giraldez al representante
de la empresa minera investigada quien al mismo tiempo dispuso ampliar la investigación
preliminar contra los responsables de la Minera por el presunto delito de Alteración del
ambiente o Paisaje y realizar las diligencias pertinentes para determinar las
responsabilidades de ley.
En forma paralela, un equipo forense de Materia Ambiental del Instituto de Medicina
Legal realizó la toma de muestras de agua de los ríos Escalera, Opamayo y Casavi, en
las zonas de Huachocolpa, Angaraes y Acobamba, respectivamente para verificar y
constatar el grado de contaminación producida.
Asimismo se pudo saber que, apenas ocurridos los graves hechos, el Fiscal Ponce
Rosado, se reunió de urgencia con los comuneros y los pobladores aledaños al río
Escalera para advertirles de los peligros a la salud que podrían ocasionarles el derrame
de relaves mineros en la zona y alertarlos a no consumir esas aguas por contener
residuos mineros.
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También se constituyó de inmediato en la zona de la mina Caudalosa Chica y en las
zonas aledañas al Río Escalera, para disponer las medidas preventivas ante la
emergencia.
Por su parte la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Provincial Mixta de Angaraes, Flor de María
Luyo Beltrán, prosigue las investigaciones iniciadas en torno a la rotura del dique de
relaves de la Mina Julcani en esa Provincia.
El Fiscal Adjunto de Prevención del delito Julio César Salas Cruces, en reunión con los
integrantes de la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica (CAR) manifestó la
urgencia de descontaminar de inmediato las aguas del Río Escalera y dar pronta solución
al grave problema de contaminación ocurrido.
VII. LA TUTELA CONSTITUCIONAL Y LAS LIMITACIONES PARA UNA
REPARACION CIVIL DEL DAÑO ECOLOGICO.
VIII. 1. La regulación del medio ambiente en la Constitución
El derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida es un derecho fundamental contenido en una norma jurídica, que se encuentra
en al artículo 2°, inciso 22, de la Constitución Política del Perú de 1993. Como norma
jurídica, el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado también
es afectado por los problemas de ineficiencia e ineficacia ya descritos.
La existencia de una norma que reconoce un derecho fundamental aun cuando no
responda exactamente a la realidad concreta donde se aplicará, garantiza que cuando se
den las condiciones y surja la necesidad de su protección existirá una norma idónea para
ello. Si la norma no es adecuada para la realidad en la que se aplicará, garantiza que los
órganos encargados de aplicarla tendrán la posibilidad de adecuarla a la realidad
concreta, lográndose una protección, aun cuando no sea la deseada. Protección que no
seria posible de no existir la norma de derecho fundamental que reconoce tal derecho
En caso del derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de su vida, el constituyente redactó el texto de este derecho de una
forma muy general. Sin embargo esta deficiencia ha sido, en cierta medida, compensada
por la legislación infraconstitucional (Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y demás
normas) y por la jurisprudencia.
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Los problemas ambientales ocasionados por las sociedades humanas “se remontan a lo
largo del tiempo y se expresan a través de múltiples formas e impactos”39. Para el Perú,
los problemas ambientales se pueden dividir en dos grandes grupos: la explotación
irracional y degradación de los recursos naturales y la contaminación.
La contaminación es una manera de usar irracionalmente los recursos naturales, pero
vale hacer una distinción porque las características que presentan ambas figuras son
distintas.
La contaminación del agua, aire y suelo son preocupantes. Las actividades humanas
consideradas contaminantes alteran la composición natural de tales elementos. La
contaminación del agua se produce por las emisiones, vertimientos y derrames de
sustancias que realizan las empresas en el desarrollo de actividades mineras, de
explotación de hidrocarburos, actividades industriales, etc., o por los residuos sólidos y
aguas servidas que sin ser tratados son llevados a los ríos y al mar.
La contaminación no sólo afecta el medio ambiente, sino que afecta otros derechos, en
especial, el de salud y tranquilidad de quienes están expuestos a ella. La afectación de la
salud y tranquilidad de las personas ocasionan costos que no son asumidos por quienes
contaminan (externalidades).
Los costos de las acciones para hacer frente a la contaminación son bastante altos. Así
se tiene que el costo de rehabilitación de los pasivos ambientales mineros en el Perú,
según el Informe del Banco Mundial bordea los 200 a 250 millones de dólares. Costo que
parcialmente tendrá que asumir el Estado, pues solo el 72 % de los pasivos ambientales
provienen de concesiones mineras con propietarios u operadores identificables.
Una Constitución que pretenda erigirse como base del respeto por la dignidad humana y
mecanismo para dar una respuesta adecuada al problema ambiental no sólo debería
reducirse a reconocer un derecho al gozar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona y a regular el régimen de protección del medio ambiente y de
explotación de los recursos naturales, sino dirigirse a solucionar los problemas de la
sociedad que originan los principales problemas ambientales.
Las políticas ambientales, como lo establece el principio de equidad, establecido en el
artículo X del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, “deben
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contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y económicas
existentes; y al desarrollo económico sostenible de las poblaciones menos favorecidas”.
La realidad refleja que ese es el camino seguido por la sociedad y el Estado. La sociedad
entiende que no puede evitar la contaminación y el uso de los recursos naturales, porque
sin ellos no seria posible satisfacer sus necesidades. El Estado entiende que tampoco
puede evitarlos, pero sí limitarlos, a través de instrumentos como las concesiones,
autorizaciones y permisos para la explotación de recursos naturales, los límites máximos
permisibles de contaminación, los estándares de calidad ambiental, entre otras; y puede
regular y controlar las actividades que generan deterioro ambiental y valerse de ellas
como fuente de recursos (trabajo, recursos financieros) para el desarrollo de las
poblaciones.
Se habla, entonces, de un “daño ambiental aceptable o tolerable”, entendido como “la
posibilidad de tolerar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente en forma
no irreparable, que se consideren necesarias por cuanto reportan beneficios económicos
o sociales evidentes, siempre que se tomen las medidas para su limitación o corrección”.
En consecuencia, “no todo daño ambiental es antisocial, sino sólo aquel que la sociedad
considera abusivo o excesivo”. De igual manera, así como existe un daño ambiental
tolerable existe uno intolerable o antisocial. El daño ambiental intolerable cumple la
función de incentivar la eliminación del daño y la indemnización en caso se produzca,
mientras que la función del daño tolerable es solamente la de indemnización, pues se
considera que “el derecho no pretende evitarlos totalmente porque el beneficio que la
sociedad obtiene con el riesgo correspondiente es mayor que el beneficio que resulta del
daño consecuente. Por ello, todo lo que se exige en estos casos es que se prevea
socialmente un mecanismo para aliviar económicamente a la victima de los efectos del
daño”.
El Tribunal Constitucional reconoce que existe una realidad en la que la explotación de
ciertos recursos naturales (no renovables) tendrá como consecuencia irremediable su
extinción y daños sobre el medio ambiente y, por ello, determina que dicha explotación
(actividad económica que se fundamenta en un derecho relacionado al desarrollo
económico, por ejemplo, una concesión de explotación minera) debe ser un instrumento
para alcanzar el desarrollo sostenible de las poblaciones, que permita hacer frente a la
extinción de los recursos naturales y a los daños ambientales causados. Para alcanzar tal
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fin el legislador ha promulgado la Ley de Regalía Minera (Ley N° 28258), cuya
constitucionalidad ha sido declarada por el Tribunal Constitucional.
Se reconoce así, en un caso concreto, que existe la preferencia de un derecho
relacionado al desarrollo económico frente a la conservación de los recursos naturales y
la protección del medio ambiente y que tal preferencia debe contribuir a solucionar el
problema de pobreza de las poblaciones.
En este contexto, el Estado asume la obligación de tomar las medidas necesarias para
garantizar el desarrollo sostenible de la población y, como señala el artículo 44° de la
Constitución, “…promover el bienestar general que se fundamente en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación.” Muchas veces lo tiene que hacer
reconociendo una mayor protección de los derechos e intereses relacionados al
desarrollo económico, sin dejar, claro está, de tomar las medidas necesarias para hacer
frente a las consecuencias que esta mayor protección pueda tener. Situación que puede
cambiar a largo plazo cuando se haya logrado un desarrollo económico suficiente para
proteger eficazmente el medio ambiente.
VII. 2. LA CONSTITUCIONALIZACION DEL DERECHO AMBIENTAL COMO
DERECHO SOCIAL
En el contexto del Estado social, se sigue con el proceso de reconquista y humanización
de la vida cotidiana, surge lo que se puede llamar una nueva generación de derechos
sociales como respuesta a nuevas e inéditas necesidades. Entre estas nuevas
necesidades se va imponiendo una cultura de la ecología y el pacifismo que puede
explicar en buena medida la generación en los años posteriores de una disciplina jurídica
del ambiente.
El constitucionalismo social es una suerte de constitucionalismo existencialista181,
siempre atento a las nuevas necesidades del ser humano y preocupado por sus
condiciones materiales y espirituales, tiene la finalidad de garantizarle un mínimo vital. En
este contexto aparecen en los ordenamientos „derechos vitales‟ cuyo número no deja de
crecer en la medida en que las nuevas necesidades se suman a las ya existentes y
quedan justificadas.
La constitucionalización de lo ambiental tiene que ser enfocada como un nuevo interés
que, junto con otros de índole social, adensa el constitucionalismo contemporáneo
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la incorporación del medio ambiente como nuevo interés se produce en un contexto de un
estado post social. Se podría, también, aceptar como buena aquella noción que
considera al Estado ambiental como una nueva forma de Estado que se propone aplicar
el principio de solidaridad económica y social para alcanzar un desarrollo sostenible,
orientado a procurar la igualdad sustancial entre los ciudadanos, mediante el control
jurídico del uso racional del „patrimonio natural. Se trataría por consiguiente de un modelo
de organización estatal que presenta un corte radical con respecto al anterior fundamento
economisista del Estado liberal-social, donde todo se limita a una falsa dialéctica entre
más o menos intervención pública en la economía (o más o menos mercado sin
presencia del Estado). El nuevo horizonte del Estado ambiental abre el campo a nuevas
exigencias constitucionales que tienen en el principio de „sostenibilidad‟ uno de sus ejes
axiológicos vacilares y en la programación participativa en los circuitos capilares del
sistema la metodología esencial de su funcionamiento.
Sin embargo, aun cuando se desee la mayor protección posible del ambiente y el
reconocimiento constitucional del ambiente como interés jurídico se produce
posteriormente al reconocimiento de los derechos económicos y sociales de segunda
generación, no se puede considerar el interés ambiental fuera del Estado social186. Se
debe considerar como “un nuevo derecho social”, pues el Estado social, como se señaló
anteriormente, es un Estado prestacional y los problemas ambientales solo pueden ser
enfrentados con un mínimo de eficacia por un Estado con estas características.
Existe la necesidad que el Estado proteja los recursos naturales a través de diversas
políticas (por ejemplo, la gestión de las áreas naturales protegidas, promoción de
actividades económicas basadas en la explotación sostenible de los recursos naturales
renovables), que se haga cargo de los pasivos ambientales respecto de los cuales no se
encuentra a los responsables y asuma la restauración o restablecimiento del ambiente.
La ventaja más resaltante de concebir al derecho a gozar de un ambiente adecuado para
el desarrollo como un derecho social es que debe interpretarse como una verdadera
garantía del ciudadano frente al Estado dentro de una visión que busca revalorar la
eficacia jurídica de los mandatos constitucionales y, por ende, la vigencia de la
Constitución. Con ello se supera la concepción programática de los derechos sociales.
Considerar el derecho ambiental como uno de naturaleza social permite considerarlo
como un derecho propiamente dicho, si bien con ciertos problemas para su tutela, un
derecho al fin. Se debe rechazar, la afirmación según la cual “los derechos sociales no
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pueden ser objeto inmediato de tutela por su carácter puramente programático” y se debe
entender que los “derechos positivizados en la Constitución son siempre normas jurídicas
Siendo, pues, el derecho al medio ambiente adecuado un nuevo derecho que comparte la
naturaleza de social, junto con los de segunda generación, ve su protección insuficiente
en su reconocimiento actual. Con el reconocimiento de los derechos sociales las
constituciones ya “no son meros estatutos organizativos del poder que se limiten a
precisar instrumentos de garantía frente al arbitrio de los poderes públicos, sino que las
constituciones han ampliado sus contenidos para intentar cumplir, con idénticas
pretensiones de eficacia, funciones de promoción y redistribución de bienestar social y
económico, en definitiva, las leyes superiores han asumido, globalmente consideradas,
una función transformadora de la sociedad.
Sin embargo, que el derecho en cuestión este regulado dentro del grupo de los derechos
individuales o de libertad, no impide que, concibiendo al Estado peruano como un Estado
democrático y social (Artículo 43º de la Constitución) y siendo parte de sus deberes
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general
(Artículo 44° de la Constitución), se pueda entender que el derecho a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado sea un derecho social a la vez que individual.
VII. 3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA EN EL DERECHO AMBIENTAL.
Dentro de la estructura del derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado para el desarrollo de la vida de la persona, se presenta el problema de
determinar cuál es el objeto de protección de este derecho. No se trata de determinar si
se protege el medio ambiente u otra cosa, sino de determinar el contenido del concepto
“medio ambiente” o simplemente “ambiente”. Pero, no sólo es cuestión de determinar el
contenido del dicho concepto sino también determinar el significado de las cualidades
que debe reunir el medio ambiente para satisfacer la necesidad que originó su
reconocimiento: “equilibrio” y “adecuación”.
La determinación del objeto de protección (o del “contenido protegido”, como lo señala el
Tribunal Constitucional “en el caso del derecho al medio ambiente es problemática a
diferencia de otros derechos constitucionales cuyo objeto de protección puede, como
señala el Tribunal Constitucional, “extraerse de su formulación constitucional o de los
tratados internacionales en materia de derechos humanos (…) pues la expresión “medio
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ambiente” a la que implícitamente se hace referencia, como lo reconoce la doctrina y la
jurisprudencia comparada, tiene un contenido difícilmente delimitable
Al respecto la sentencia del TC recaída sobre el EXP. N.° 0964-2002-AA/TC10 , en el
fundamento 08 expresa la siguiente:
1. El inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce, en calidad de derecho
fundamental, el atributo subjetivo de “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo” de la vida de la persona. Se trata, en principio, y como se desprende de la ubicación de su reconocimiento, de un derecho subjetivo de carácter constitucional, cuyo titular es el ser humano considerado en sí mismo, con independencia de su nacionalidad o, acaso, de ciudadanía. Sin embargo, no sólo es un derecho subjetivo, sino que se trata también de un derecho o interés de carácter difuso, puesto que es un derecho que lo titularizan todas y cada una de las personas.
En cuanto al interés difuso, cualquier persona natural está autorizada para iniciar las acciones judiciales que se hayan previsto en el ordenamiento con el objeto de dispensarle tutela, por lo que, para tales casos, no se requiere que exista una afectación directa al individuo que promueve la acción judicial. Además, también se ha previsto que gozan de legitimidad procesal para su defensa las personas jurídicas que tienen como objeto social la preservación del medio ambiente.
La Constitución no señala el contenido protegido del derecho en referencia. A diferencia de muchos derechos constitucionales cuyo contenido protegido puede extraerse de su formulación constitucional o de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en el caso del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado, la determinación de ese contenido es más problemática, pues la expresión “medio ambiente” a la que implícitamente se hace referencia, como lo reconoce la doctrina y jurisprudencia comparada, tiene un contenido difícilmente delimitable, debido a que este concepto está compuesto de muchos elementos, distintos los unos de los otros.
No obstante esto, la Constitución vigente proporciona algunas características a partir de las cuales es posible determinar su contenido. En efecto, no solo se limita a señalar que es un atributo subjetivo del ser humano el vivir en un medio ambiente (lo que desde luego no significaría gran cosa, pues todos vivimos en uno), sino que también subraya que ese “ambiente” debe ser “equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”. Lo que significa que, desde una perspectiva constitucional, se tenga que considerar al medio ambiente, equilibrado y adecuado, como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
A partir de la referencia a un medio ambiente “equilibrado”, este Tribunal considera que es posible inferir que dentro de su contenido protegido se encuentra el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad, lo que comprende, a su vez, los componentes bióticos, como la flora y la fauna, y los abióticos, como el agua, el aire o el subsuelo, los ecosistemas e, incluso, la ecósfera, esto es, la suma de todos los ecosistemas, que son las comunidades de especies que forman una red de interacciones de orden biológico, físico y químico.
Tales elementos no deben entenderse desde una perspectiva fragmentaria o atomizada, es decir, con referencia a cada uno de ellos considerados individualmente. Como destaca el inciso 22 del artículo 2° de la Constitución, se tiene el derecho a un medio ambiente “equilibrado”, lo que significa que la protección comprende al sistema complejo y dinámico en el que se desarrolla la vida. 11
10
EXP. N.° 0964-2002-AA/TC LIMA visto en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00964-2002-AA.html
11 Texto integro en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00964-2002-AA.html
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La Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, que establece en su artículo 2° que “toda
mención hecha al ambiente o a sus componentes, comprende a los elementos físicos,
químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que en forma individual o
asociada, conforman el medio ambiente en el que se desarrolla la vida, siendo los
factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de
de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos,
entre otros”
.
Entonces, un primer elemento que forma el medio ambiente es el conjunto de recursos
naturales, renovables o no renovables367. Los recursos naturales son: a) Las aguas
superficiales y subterráneas; b) El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso
mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c) La diversidad biológica: como
las especies de flora, de la fauna, y de los microorganismos o protistas; los recursos
genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; d) Los recursos hidrocarburíferos,
hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; e) La atmósfera y el espectro
radioeléctrico; f) Los minerales; g) Los demás considerados como tales y; e) El paisaje
natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado recurso
natural. La calidad de ambientales de estos bienes es independiente de si se encuentran
en propiedad privada o son de dominio público.
El segundo elemento es la diversidad biológica, que ya se encuentra mencionado entre
los recursos naturales, pero que merece atención especial, debido a la consideración
expresa de la Constitución y la Ley General del Ambiente. La diversidad biológica es
definida como la variabilidad entre los organismos vivos de todo origen, incluyéndose
ecosistemas terrestres, marinos, otros sistemas ecológicos acuáticos y los complejos
ecológicos de los que ellos son parte. La diversidad biológica es el resultado de procesos
evolutivos naturales y milenarios, en los que las especies evolucionan y se extinguen; así,
la biodiversidad no es resultado de procesos antropogénicos. El término diversidad
biológica se convierte en un concepto integrador al incluir la flora, fauna, forestal,
hidrobiológico, microorganismos, áreas protegidas, humedales, etc
Un elemento que podría formar parte del ambiente es el entorno urbano, que es el
ambiente o entorno, no creado, sino influenciado por el hombre y donde se desarrolla. Se
puede pensar que el ambiente natural es distinto y hasta contrario al entorno urbano, sin
embargo, tal afirmación no es correcta, así lo sostiene Sentencia del Tribunal
Constitucional sobre el Expediente 0048-2004-PI/TC, Fundamento 27.
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27. La Real Academia de la Lengua define naturaleza como aquella realidad objetiva que existe independientemente de la conciencia y que está en incesante movimiento y cambio; por ende, sujeta a evolución continua. La parte de la naturaleza que rodea o circunda los hábitat de la pluralidad de especies vivas se denomina ambiente o medio ambiente.
El medio ambiente es el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y que determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana. En puridad, medio ambiente alude al compendio de elementos naturales —vivientes e inanimados— sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados, que influyen o condicionan la vida humana y la de los demás seres vivientes (plantas, animales y microorganismos).
El medio ambiente se define como “(...) el conjunto de elementos sociales, culturales, bióticos y abióticos que interactúa en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos”12[7].
El término biótico se refiere a todos los seres vivos de una misma región, que coexisten y se influyen entre sí; en cambio lo abiótico alude a lo no viviente, como el agua, el aire, el subsuelo, etc.
El medio ambiente se compone de los denominados elementos naturales, los cuales pueden generar, según sea el caso, algún tipo de utilidad, beneficio o aprovechamiento para la existencia o coexistencia humana.
Así, entre los elementos carentes de utilidad y beneficio y que, incluso, pueden afectar la vida humana tenemos los terremotos, maremotos, ondas de frío o calor, etc. En cambio, aquellos que pueden ser de utilidad, beneficio o aprovechamiento material o espiritual para el hombre son los denominados recursos naturales.13
Pero, se debe en tener en cuenta que sostener tal amplitud de concepto debilita la
postura del derecho consagrado al entorno natural como sustrato del derecho ambiental.
Ello traería como consecuencia una dispersión del enfoque jurídico.
VII. 4. LA DIMENSION COLECTIVA DEL DAÑO ECOLOGICO
Una de las primeras cosas que puede llamar la atención cuando se oye hablar de daños
ecológicos es que se utilice, precisamente, la palabra «daños». En general, cuando se
hace se presupone que existe alguien que sufre o padece el daño, una víctima a la que el
ordenamiento concede una vía o mecanismo para que reclame su reparación. En cambio,
el daño ecológico puro se caracteriza porque no existe una víctima individual sino que,
como se ha dicho, el «daño» o quebranto tiene aquí carácter colectivo. Más que a una
persona concreta, afecta al colectivo de los ciudadanos, al medio ambiente como tal o en
13 Resolución del 1 de abril de 2005 vista en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-
AI.html
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general. Por ello, conviene examinar qué significa aquí que se hable de dano, en primer
lugar, y a qué se refiere al mismo, aspecto este segundo que se trata en el epígrafe
siguiente.
Hoy parece que existe cierto acuerdo en que el daño ecológico puro no se refiere a la
lesión de determinados bienes jurídicos individuales, sino que tiene que ver con la lesión
de los componentes del medio natural y sus interacciones. Se trata, por ejemplo, del daño
causado al clima –v.gr. destrucción de la ozonosfera, que protege a la Tierra de la
peligrosa radiación ultravioleta– o al mundo vegetal o animal que no ha sido objeto de
apropiación por el hombre –v.gr. extinción de una especie animal o muerte de pájaros sin
ánimo de resultas de un vertido de crudo– así como a sus interacciones. En suma, se
trata de una alteración de la capacidad funcional de los ecosistemas.
Esta dicotomía entre daños individuales y colectivos permite contraponer lo que podrían
considerarse dos tipos distintos de danos «medioambientales». Por un lado, se
encuentran las formas de daño que la mayoría de ordenamientos jurídicos internos e
instrumentos internacionales relativos a la protección del medio ambiente ha tenido en
cuenta. Se trata fundamentalmente de daños a las personas o a las cosas objeto de
propiedad –en algunos casos, también el patrimonio–y para designarlos se utiliza en
ocasiones la expresión «danos tradicionales ». Propiamente hablando, no se trata de
danos «medioambientales», pues aquí el bien o interés afectado no es el medio ambiente
como tal. Más bien se trata de daños a bienes o intereses individuales que se producen
como consecuencia de influencias que se propagan, difunden o transmiten a través del
medio ambiente. Un ejemplo es el de la persona que sufre una intoxicación como
consecuencia de la contaminación del aire. En el otro extremo se encuentra un conjunto
de fenómenos cuyo denominador común consiste en que nadie resulta afectado en su
persona ni en sus bienes o intereses individuales. El «daño», en sentido amplio, afecta
aquí al medio ambiente como tal, sin que se manifieste en la esfera individual de un
sujeto concreto.
De esta forma se contraponen el daño medioambiental o ecológico puro, que afecta a un
bien colectivo y por ende a todas las personas en general, de un lado, y el daño a un bien
individual, de interés personal y particular, o danos «personales », del otro. Es decir, el
daño ecológico puro, por oposición a los daños puramente individuales, afecta a un bien
común de la generalidad, cual es el interés de la colectividad en la utilización y
conservación de los fundamentos naturales de la vida.
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En un sentido distinto, también cabe hablar de daño ecológico puro para referirse a aquel
supuesto en que un deterioro del medio ambiente provoque al mismo tiempo la lesión de
bienes jurídicos como la vida, la salud, o la propiedad. Por ejemplo, sería el caso en que
el deterioro de un bosque de titularidad privada afectase también al ecosistema en
general, o la contaminación de un río perjudicase al espacio vital de la flora y fauna que
vive en él y a los titulares de derechos de pesca o a los propietarios de las crías que se
encontraban en el mismo.
Este daño ecológico puro en un sentido amplio acompaña a un daño tradicional. Por ello
la doctrina de lengua alemana utiliza para referirse a él el término compuesto
Okobegleitschaden (literalmente, daño ecológico «que acompaña») y, la de lengua
inglesa, la de consequential environmental damage o daño medioambiental «consiguiente
o resultante».
La cuestión es entonces en qué medida un ordenamiento concebido con parámetros
individualistas puede tener en cuenta la dimensión ecológica del daño. Por ejemplo, en el
caso en que alguien destruyese un árbol, cabría plantearse tanto el resarcimiento de la
pérdida patrimonial que ello suponga, como su posible valor desde un punto de vista
ecológico.
Queda claro, pues, que sólo puede hablarse aquí de resarcimiento del daño ecológico
puro en la medida en que se acepte este sentido de la expresión «daño ecológico puro»
como daño concomitante o acompañante a otro daño. Por regla general, sólo los daños
individuales, tradicionales o a terceros son resarcibles en los distintos ordenamientos.
Incluso, el Derecho de la responsabilidad civil no suele preguntarse si la compensación
de un daño individual tiene sentido desde un punto de vista colectivo o comunitario. El
daño de la víctima individual es la pieza central y única, ya que puede ordenarse personal
o individualmente, mientras que lo mismo no puede hacerse en el caso del daño
ecológico puro, que queda excluido por esta razón. Hablar de daños ecológicos puros
equivale entonces a hablar, en general, de daños no resarcibles. Los argumentos que
explican este estado de cosas parecen ser diversos.
El interés en la protección del medio ambiente es un interés público, cuya tutela no
corresponde al Derecho privado, sino que cae por su propia naturaleza fuera del dominio
del mismo, según la opinión común.
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Por consiguiente, el fundamento de la responsabilidad civil por daños ecológicos puros se
encuentra más bien en el principio de que «quien contamina paga» y el análisis
económico del Derecho. Quien contamine el medio ambiente debe asumir o
«internalizar» las consecuencias económicas de dicha contaminación, lo que sólo se hará
de modo completo si responde también por el deterioro del medio ambiente, con
independencia de si afecta a una persona concreta o no. Si no es así, el causante de
daños no recibe incentivos adecuados para que modifique su conducta, se produce una
situación de ineficiencia económica y de falta de prevención, lo que se traduce en más
daños y en un mayor deterioro del medio ambiente.
Además, esta responsabilidad se puede apoyar sobre el principio de precaución. No debe
esperarse a que se produzcan daños individuales. El Derecho debe anticiparse al daño
ante la posibilidad de un riesgo. Deben, por ello, emplearse mecanismos que, como el
seguro o los fondos de compensación, garanticen ex ante que se podrá hacer frente a la
responsabilidad.
En definitiva, el Derecho civil tropieza con muchas y serias dificultades cuando se
enfrenta al problema de la reparación de los daños ecológicos puros. Se trata de danos
difíciles de definir, pues afectan más al equilibrio de los ecosistemas que a recursos
concretos. El daño no afecta a bienes propiedad de personas concretas, sino a cosas que
pertenecen a todos (res communes omnium), o que no pertenecen a nadie (res nullii). Es
difícil de probar y de atribuir a un causante determinado, pues generalmente resulta de la
suma o interacción de múltiples contribuciones causales. A menudo es irreparable en
especie y la reparación por equivalente está plagada de dificultades, no sólo porque a
veces dicho equivalente no existe en la naturaleza, sino porque el dinero sólo refleja de
un modo imperfecto el valor de los recursos naturales. La magnitud de los daños puede
ser elevadísima, pero la responsabilidad resulta escasamente asegurable.
Los fondos de compensación existentes sólo indemnizan el daño ecológico puro con
muchas limitaciones. La situación actual, en que falta una responsabilidad por todos
estos daños, es insatisfactoria. Por ello conviene que se regule la legitimación activa de
modo que alguien pueda reclamar una compensación por estos daños. El Estado, como
guardián del medio ambiente, así como las organizaciones ecologistas, sometidas al
debido control legal, deben estar legitimados para ello.
VII. 5. PRINCIPALES CONVENIOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR EL
PERU EN MATERIA AMBIENTAL
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5.1 Tratados, convenciones, convenios y protocolos
Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente,
los recursos naturales y la conservación del patrimonio natural y cultural son los
siguientes:
· Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940). Ratificada por el
Perú en 1946. Es un compromiso para proteger áreas naturales y especies de flora y
fauna.
· Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Extinción
(CITES). Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974. Compromete a establecer
controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extinción.
· Acuerdo entre Perú y Brasil para la conservación de la flora y de la fauna de la
Amazonía. Firmado en 1975 y que compromete a los dos países a cooperar en la
conservación de la flora y fauna amazónicas.
· Tratado de Cooperación Amazónica. Firmado en 1978 entre 8 países (Bolivia, Brasil,
Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo
armónico de la Amazonía.
· Acuerdo entre Perú y Colombia para la conservación de la flora y de la fauna de la
Amazonía. Firmado en 1979. Establece un compromiso entre ambos países para
cooperar en la conservación de la flora y fauna silvestres.
· Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Firmado entre Perú, Bolivia,
Chile y Ecuador en 1979, y adherido por Argentina. Establece las normas y la
cooperación entre los cinco países para la conservación y el aprovechamiento de la
vicuña y el comercio de sus productos.
· Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural.
Establecida por la UNESCO en 1972 y ratificada por el Perú en 1981. Establece un
compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los
países.
· Convenio sobre Diversidad Biológica. Firmado en Río de Janeiro en 1992 y ratificado
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en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificación
y monitoreo de la biodiversidad; la conservación in situ (áreas protegidas, introducción de
especies foráneas, mantención y protección los conocimientos de las poblaciones
locales) y ex situ (colecciones biológicas y bancos genéticos); el uso sostenible de los
componentes de la biodiversidad; la investigación, capacitación, educación y conciencia
públicas; el control y minimización de impactos negativos; el acceso a los recursos
genéticos y a la tecnología; el intercambio de información y cooperación entre los países
desarrollados y en desarrollo para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
· Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. Adoptada el 22 de
marzo de 1985. Está orientada a proteger la capa de ozono.
· Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Adoptada
el 16 de setiembre de 1987. Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias
que afectan la estabilidad de la capa de ozono.
· Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los
desechos peligrosos y su eliminación. Adoptada el 22 de marzo de 1989. Establece
normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligrosos
(radiactivos y tóxicos).
· Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Adoptada el 4
de junio de 1992. Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas
para la prevención de los cambios climáticos a nivel global.
· Convención Relativa a los humedales de importancia internacional especialmente
como hábitat de aves acuáticas (RAMSAR, 1971). Ratificada por el Perú. Se refiere al
compromiso internacional de proteger sitios húmedos que son utilizados por las aves
migratorias para descanso.
· Convenio OIT No. 169. Ratificado por el Perú. Se refiere a garantizar los derechos
culturales y de tierras de los pueblos indígenas y de poblaciones minoritarias.
5. 2. Decisiones del Acuerdo de Cartagena
El Perú es miembro de la Comunidad Andina (Acuerdo de Cartagena o Pacto Andino), en
cuyo marco se adoptan decisiones que tienen carácter de ley y de cumplimiento
obligatorio por parte de los países.
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· La Decisión 345 fue aprobada en 1993 y se refiere al régimen común de protección de
los derechos de los obtentores de variedades vegetales, y entró en vigencia el 01 de
enero de 1994. Establece lo siguiente: "Los países miembros otorgarán Certificados de
Obtentor a las personas que hayan creado variedades vegetales, cuando éstas sean
nuevas, homogéneas, distinguibles y estables, y se hubiese asignado una denominación
que constituya su designación genérica" (Art. 4).
· La Decisión 381 (1996) norma el acceso a los recursos genéticos.
5.3. Otros compromisos
El Perú también es parte de diversos compromisos internaciones, que no tienen el rango
de tratados y convenios. Mediante ellos se asumen compromisos para encauzar acciones
referentes a diversos aspectos relacionados con el desarrollo sostenible y la
conservación de los recursos naturales.
1. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992).
Aprobada por Resolución 1 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo. Proclama 27 principios referentes al medio ambiente y al
desarrollo.
2. Programa 21. Aprobado por Resolución 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (14 de junio de 1992). Establece un ambicioso
programa de acción sobre todos los aspectos concernientes a la integración del medio
ambiente con el desarrollo.
3. Declaración sobre Bosques. Aprobada durante la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1 4 de junio de 1992). Llama la atención
sobre la destrucción masiva de los bosques a nivel mundial y proclama la necesidad de
tomar acciones decisivas para protegerlos.
4. Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiente. Decisión 14/25 del
PNUMA (1 7 de junio de 1987). Establece 13 principios sobre la evaluación de los
impactos sobre el medio ambiente.
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CONCLUSIONES
1. El derrame de relaves en la localidad de Huachocolpa, es un desastre
ecológico de gran envergadura que no ha sido comprendido en su real
dimensión. La poca cobertura mediática es una señal de la escasa
conciencia ambiental en nuestro país.
2. El vertimiento de relaves mineros tiene un único responsable plenamente
individualizado: es la Compañía Minera “La Caudalosa”, cuya negligencia no
admite consideración alguna , habida cuenta de su largo período de
explotación en la actividad minera (50 años) y de estar notificada por
OSINERGMIN de la precariedad y riesgo existente en el dique contenedor del
relave desde el año 2008.
3. La contaminación del Río Huachocolpa ha traído serios problemas de
subsistencia a los pobladores de las provincias de Huancavelica y Angaraes
en número aproximado de 8,000 personas a los que se suma la
vulnerabilidad a la exposición de sustancias nocivas a la salud. Por otro
lado las probables enfermedades que resulten como consecuencia de ello,
pueden ver multiplicados sus efectos dada la desnutrición y precaria
condición de subsistencia de las poblaciones afectadas.
4. El desplazamiento de los relaves contaminantes abarca una amplia zona de
influencia que involucra a más de 35 poblados con el consiguiente perjuicio
en sus actividades económicas tales como la agricultura, la pesca artesanal,
la alimentación y la ganadería.
5. La intervención de las autoridades carece de mayor efecto sancionador que
guarde proporción con el daño causado. Se ha observado una nota de
fiscalización producida en Diciembre del 2008 a la que, sin embargo, no se
hizo el seguimiento respectivo en esta caso, a cargo de OSINERGMIN. La
imposición de multas pecuniarias no son nada comparables con las
indebidas ganancias que obtiene la Minera Caudalosa Chica al no invertir en
un sistema de almacenamiento y eliminación de relaves seguros y
confiables para la ecología del lugar.
6. Si bien es cierto, la protección del medio ambiente se encuentra consignado
en la Constitución Política Peruana, esta mención es minimalista. Dada la
orientación neoliberal de la misma, se advierte un tratamiento superficial del
tema con la probable finalidad de favorecer a los empresarios mineros en
casos como el que aquí se trata.
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7. Consideramos que, se debe cambiar el concepto del resarcimiento de daños
y perjuicio en materia ambiental para darle un estatus social, de control
difuso, que permita a los ciudadanos ejercer su defensa y solicitar la
indemnización cuando sea afectado por causas negligentes y/o dolosas.
Fuera del compromiso de restablecer el equilibrio ecológico, se debe incidir
fuertemente en evitar que se produzcan estos daños ambientales en forma
periódica.
8. Debe trabajarse fuertemente la conciencia cívica en torno a la defensa de los
derechos ambientales, especialmente en el nivel de Educación Básica
Regular y Superior, con la finalidad de que en el futuro sean los mismos
ciudadanos los encargados de observar, cautelar y actuar en presencia de
cualquier amenaza que altere el medio ambiente.
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BIBLIOGRAFIA
GUIA AMBIENTAL PARA EL TRATAMIENTO DE RELAVES MINEROS Ministerio de Energía y Minas, República del Perú.
LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LA CONSTITUCION DEL PERU.
Valentín Bartra Abensur http://www.scielo.org.pe/pdf/iigeo/v5n10/a02v5n10.pdf DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE.
María Delfina Vidal La Rosa Sánchez http://www.teleley.com/articulos/art_170708-4md.pdf LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA LEY Nº 28271. http://www.fonamperu.org/general/pasivos/documentos/ley_pam.pdf REGLAMENTO DE PASIVOS AMBIENTALES DE LA ACTIVIDAD MINERA DECRETO SUPREMO Nº 059-2005-EM
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PAGINAS WEB CONSULTADAS
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
www.tc.gob.pe
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
http://www.minem.gob.pe/
OSINERGMIN:
http://www.osinerg.gob.pe/newweb/pages/Publico/1.htm
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA:
http://www.ana.gob.pe/
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
http://www.regionhuancavelica.gob.pe/web/
SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO AMBIENTAL:
www.spda.org
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE:
www.conam.gob.pe
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES:
www.inrena.gob.pe
INSTITUTO NACIONAL DE INFORMÁTICA Y ESTADÍSTICA:
www.inei.gob.pe
FONDEBOSQUE:
www.fondebosque.org.pe
RED CIENTÍFICA PERUANA:
www.rcp.net.pe
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO:
www.vivienda.gob.pe/VU_Urbanismo.aspx
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS:
www.unmsm.edu.pe/Destacados
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD:
www.who.org
FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE
www.fonamperu.org.