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8/12/2019 El Despido Como Causal de La Terminacin Del Contrato de Trabajo
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIA
Tecnologa Humanismo y Calidad
UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
MONOGRAFIA
TEMA:
EL DESPIDO COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL
DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO
PRESENTADO POR:
BACHILLER CLAUDIA SUJEY RAMREZ GRANADOS
BACHILLER TATIANA JOHANNA CERN OLMEDO
BACHILLER NESTOR ALEXIS GONZLEZ SNCHEZ
TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS
ASESOR:
LICDA. LORENA MARGARITA ROMERO DE VASQUEZ
MARZO DE 2008
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
AUTORIDADES
RECTOR:
ING. MARIO ANTONIO RUZ RAMIREZ
VICE RECTORA:
DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA
SECRETARIA GENERAL:
LICDA. TERESA DE JESS GONZLEZ DE MENDOZA
DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO
SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTROAMERICA
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AGRADECIMIENTOS CLAUDIA SUJEY RAMIREZ GRANADOS
Durante todo el desarrollo de mis estudios superiores, especialmente en la
realizacin de la presente monografa, que es el primer paso para optar a nuestro tan
anhelado grado acadmico - etapa que fue de mucho esfuerzo, de arduo trabajo,dedicacin y preocupante desvelo - es cuando verdaderamente me sent
acompaada por las personas que me han brindado su apoyo incondicional,
comprensin, paciencia y tiempo, y de quienes adems siento gozar de su completo
afecto; esas personas son, con quienes Dios me ha bendecido.
En primer lugar agradezco a Nuestro Dios Todopoderoso por brindarme fortaleza,
sabidura, perseverancia, entereza y proteccin en este camino, por haberme
confiado siempre un corazn optimista, perseverante y lleno de alegra, y porpermitirme dar este primer paso en el camino.
A Mi Familia, principalmente a mis hijos Sal y Nicole quienes son la motivacin
diaria de mi existir y quienes siempre me acogen con sus bracitos llenos de amor y
alegra; a mis Padres, para quienes significa el orgullo de ver en mi el trabajo por
ellos realizado, por que han realizado uno de sus sueos, cual es el verme culminar
mi carrera universitaria; a mis hermanos quienes siempre me apoyaron tanto con sus
palabras de aliento como tambin con aquel soporte material que es tan necesario; ya toda mi familia, tos y primos por sus oraciones y cario.
A todas las personas que dentro de mi lugar de trabajo, en mi derredor y convivencia
diaria, han sido mi fuente de inspiracin y valenta, quienes con su sabidura,
paciencia, cario y comprensin me han alimentado sobre manera de valor,
optimismo y felicidad.
Y finalmente, pero no por ello menos importante, a mi compaera Tatiana Cern y
dems compaeros universitarios, por demostrarme su cario, solidaridad y
paciencia; A mis Maestros y Catedrticos, por el esfuerzo de facilitarnos las
herramientas con las que cultivaremos nuestro propio camino dentro del mundo, y
para toda la Honorable Institucin Universitaria en general, puesto que significa el
cumplimiento del compromiso asumido con respecto al desarrollo de la educacin
comunitaria de excelencia.
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AGRADECIMIENTOS NESTOR ALEXIS GONZALEZ SANCHEZ
El camino trascurrido no ha sido fcil durante este periodo de preparacin
acadmica con muchas cadas y tropiezos de los cuales siempre supe levantarme
con mucha ms energa y perseverancia para continuar con mi ideal y al igual como
lo hace el ave fnix que resurge de las cenizas con mucho ms poder y energa que
cuando fallece es as como llegue al final de una de las etapas del presento proceso
a superar para alcanzar el grado acadmico de licenciado en ciencias jurdicas.
Agradecindole primeramente a Nuestro Padre Celestial y a su hijo Jesucristo
por brindarme fortaleza, sabidura, perseverancia, y proteccin para alcanzar tal
cometido.
As mismo agradezco el apoyo incondicional de mi esposa Kharla Ialennie
quien a sido mi apoyo moral y material durante el transcurso de mi preparacin
acadmica quien a pesar de todo siempre a estado conmigo tanto en las buenas
como en las malas; a mi abuela quien siempre me a llevado en su mente y corazn
adems de apoyarme incondicionalmente a mi madre, quien siempre estuvo
pendiente de mi progreso para quienes considero ser un orgullo el verme
convertido en un profesional.
As tambin mi suegra por su apoyo y por sus consejos que siempre estuvopendiente de mi progreso acadmico.
As tambin mis agradecimientos a mi asesora por compartir conmigo sus
conocimientos, por su paciencia y por haberme guiado hacia el xito en nuestra
monografa.
A la familia Ascencio por su apoyo incondicional a que lograra tal propsito, a
los catedrticos que me proveyeron de los conocimientos y la herramientas
necesarias para convertirme en un profesional tico y competitivo y a mis dems
compaeros universitarios, por demostrarme su compaerismo, y para toda la
distinguida Institucin Universitaria en general, puesto que significa el cumplimiento
del compromiso asumido con respecto al desarrollo de la educacin comunitaria de
excelencia.
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TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN I
INTRODUCCION II
CAPITULO I
INSTITUCIONES RELACIONADAS AL DERECHO
DEL TRABAJO.1. GENERALIDADES. 01
1.1 ORGENES DEL TRABAJO HUMANO A TRAVS DEL TIEMPO. 02
1.2 DEFINICIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO. 05
1.3 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO. 07
1.4 CARACTERSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO. 09
1.5 FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO. 11
1.6 NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE TRABAJO. 12
CAPITULO II
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.2. GENERALIDADES. 15
2.1 RELACIN DE TRABAJO. 16
2.2 DEFINICIONES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. 18
2.3 CARACTERSTICAS. 19
2.4 IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO. 20
2.5 SUJETOS DEL CONTRATO. 22
2.6 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. 24
2.7 NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO. 26
2.8 CLASIFICACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. 29
2.9 TERMINACION DEL CONTRATO DEL TRABAJO. 33
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CAPITULO IIIEL DESPIDO.
3. GENERALIDADES. 38
3.1 DEFINICION. 393.2 NATURALEZA JURIDICA DEL DESPIDO. 41
3.3 CONDICIONES PARA REALIZAR EL DESPIDO. 43
3.4 CLASIFICACION DEL DESPIDO. 45
3.5 EFECTOS DEL DESPIDO. 49
3.6 LA INDEMNIZACION POR DESPIDO. 50
3.6.1 LOS SALARIOS CAIDOS. 53
CAPITULO IVLA PRUEBA EN EL DESPIDO
4. GENERALIDADES. 55
4.1 LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA. 56
4.2 SOBRE EL CONCEPTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA. 57
4.3 LA PRUEBA POR CONFESION. 58
4.4 LA PRUEBA POR PRESUNCIONES. 604.5 LA PRUEBA DOCUMENTAL. 62
4.6 LA PRUEBA TESTIMONIAL. 63
CONCLUSIONES. 65
RECOMENDACIONES. 67
BIBLIOGRAFIA. 69
GLOSARIO 71
ANEXOS. 73
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RESUMEN
El Derecho del Trabajo surgi hacia la mitad del siglo XIX, y deviene de la
divisin que se produjo entre los hombres, el sistema econmico y el gobierno.
En 1950, se da otra Constitucin y en esta se plantea una ampliacin a los derechos
de los trabajadores, y el cdigo de trabajo.
El Derecho de trabajo es en sentido amplio la manifestacin creadora del
hombre, en cuya virtud este transforma las cosas y transfiere un valor, del que antes
careca, centrando en la persona humana, y en su energa de trabajo; teniendo su
fundamento en nuestra Ley Primaria que es la Constitucin de la Repblica, y es
consecuentemente este Derecho considerado como Derecho Social, quedando
plasmado en la historia del Derecho del trabajo, la lucha que existi entre el patronoy trabajador para lograr lo que ahora conocemos como contrato de trabajo, institucin
jurdica que cuenta con sus propias caractersticas y elementos que lo han
diferenciado de las dems instituciones. Es el Contrato de Trabajo en la mayora de
veces un contrato por tiempo indefinido, ello requiere de la precisa y clara aplicacin
de los Derechos y Obligaciones de los contratantes.
Es pues el Despido una ruptura de la relacin laboral que es el acto unilateral
del patrono, por medio del cual pone fin al contrato individual del trabajo o a dicharelacin, teniendo motivos o no para hacerlo. Ello resulta del carcter personal del
vnculo, de los elementos que participan en ste, y la prestacin efectiva de un
trabajo cumplido.
En Nuestra legislacin el despido se contempla en el Art. 55 que establece la forma
de despido de hecho, a su vez presenta dos modalidades, que se conocen como
Despido Directo e Indirecto. El Despido Directo puede ser justo o injusto; y es injusto
por causa y voluntad del patrono cuando finaliza el contrato individual del trabajo o la
relacin laboral de forma indirecta, incurriendo en las causales que establece el
Artculo 53 del C. Tr.; y es justo cuando es imputable al trabajador, es decir por las
causales de terminacin del contrato sin responsabilidad para el patrono que estipula
el Art. 50 del cdigo de trabajo.- El despido de derecho que se da por medio de juicio
de terminacin del contrato individual de trabajo, que es originado por el patrono ante
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el juez competente, el cual se da por virtud de una resolucin judicial que ordena el
despido del trabajador sin indemnizacin.
De all que tambin se establece la forma de indemnizacin en nuestro
pas, en el Art. 58, del C. Tr., el trabajador tendr derecho a que el patrono loindemnice en la cuanta y forma estipulado en dicho cuerpo de leyes. Para probar los
hechos constitutivos y controvertidos entre las partes y las causas que le llevaron a la
disolucin de la relacin de trabajo; se ha desarrollado los cuatro medios probatorios
que son aplicables en el Despido, y que son: La Confesin, La de Presunciones, La
Documental y La Testimonial.
.
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INTRODUCCION
El presente trabajo monogrfico nos ilustra los orgenes y evolucin del Derecho del
trabajo, posteriormente el contrato de trabajo en sus diferentes clasificaciones a
travs del cual se materializa la relacin laboral, as como las respectivas formas de
terminacin de este, continuando con la institucin del despido como causa de
terminacin del contrato individual de trabajo en el sector privado, el marco terico,
las condiciones necesarias para la aplicacin de este, la naturaleza jurdica, las
clasificaciones, y efectos, as como la respectiva indemnizacin en la cuanta y forma
establecida en el cdigo de trabajo, y segn sea cada caso, adems presentamos el
desarrollo de la prueba del despido, su importancia y los medios de prueba admitidosen el derecho procesal laboral en esta institucin, y su fundamentado en el
respectivo marco legal correspondiente.
La forma en que se presentaba el despido en la poca romana, es diferente a la
forma de despido en el perodo de la edad media que es el periodo en el cual
comenz a manifestarse y constituirse el derecho del trabajo como tal y por lo tanto
la figura del despido, llegando a lo que es el despido en la actualidad, que es el
resultado de las luchas de las diferentes generaciones de la clase trabajadora, por un
justo equilibrio de derechos y obligaciones entre patrono y trabajador.
El despido a sido la institucin Jurdica a travs de la cual el patrono da por
terminada la relacin laboral con el trabajador; misma institucin que sufri
modificaciones a travs del tiempo de acuerdo a las necesidades e intereses
econmicos de la sociedad, asimismo se a ido modificando el Derecho del Trabajo atravs de la historia, el cual se ha acomodado a las exigencias presentadas en las
diferentes generaciones.
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CAPITULO I
INSTITUCIONES RELACIONADAS AL DERECHO DEL TRABAJO
1. GENERALIDADES.
Etimolgicamente la palabra trabajo tiene dos significados: Opus, obra,
resultado de la actividad humana; por otro lado es labor, actividad de la que nace una
obra o produce un resultado.
Desde el comienzo de la existencia del ser humano el trabajo ha ido de la
mano con est, ya que ha sido el instrumento con el cual se ha apoyado para
desarrollarse a travs de la historia, teniendo que adaptarse a las transformaciones
que ha sufrido las diferentes civilizaciones a travs del mundo hasta llegar a lo que
en la actualidad es, el derecho del trabajo como tal. Es necesario mencionar que
significa la palabra trabajo, y la Real Academia Espaola lo define como El esfuerzo
humano aplicado a la produccin de riqueza lo que significa primeramente que es
una actividad exclusiva del ser humano, no as de los animales o la maquinaria,
segundo el trabajo tiene como finalidad la produccin de pecunio.
El derecho de trabajo fue desarrollado tambin en la ciencia de la filosofa, el
cual se remonta a las ideas antiguas de platn donde lo supremo era la ley de Dios o
una supuesta razn universal; pero han habido fenmenos sociales que han ido
evolucionando en los diferentes momentos en aquellas relaciones que se dan entre
los hombres.
La sociedad ha pasado diferentes incidentes como los movimientos obreros
que lograron lo que nos condujo al derecho del trabajo con la declaracin de los
derechos sociales, descubrieron los pensadores la unidad entre el derecho deltrabajo y el derecho social. As posteriormente desde entonces hubo confusin entre
el derecho econmico con el derecho social, pero esto les convena a los capitalistas
por intereses econmicos, y se descubri que se trataban de dos conceptos distintos.
Por una parte el Derecho econmico regula la accin del Estado sobre la Economa,
mientras que el Derecho de trabajo determina el tratamiento que debe otorgarse al
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hombre en la prestacin de su trabajo, en esa antigua relacin privada de produccin
se imponan las exigencias del capital o del empresario; en cambio en el derecho de
trabajo a una situacin centrada en la persona humana ya que tomaron en cuenta un
mnimo de derechos sociales, fue despus de algo ms de un siglo de lucha, comoresultado de la quiebra de la concepcin individualistas y liberal, se impuso a la
burguesa y a su estado, plantar un mnimo de derechos sociales, el cual se centra
en la persona humana y en su energa de trabajo.1
1.1 ORGENES DEL TRABAJO HUMANO A TRAVS DEL TIEMPO.
A continuacin expondremos una breve historia del origen del trabajo. Paraalgunos autores como Mario de la Cueva, expresa que la solucin de este problema
nos llevar a saber porque naci el Derecho de Trabajo.
Algunos autores han pretendido hacer historia del trabajo, que es en la antigedad
cuando naci el Derecho del Trabajo; pero fue en la Edad Media cuando en realidad
encontramos disposiciones al respect. En Grecia y Roma que son los prototipos de
la antigedad, no puede decirse que haya habido Derecho del Trabajo. Los hombres
se dedicaban a la guerra y no haba trabajadores. Apenas hubo un grupo de
artesanos pero no de relevancia. El trabajo entr ellos era servil, los esclavos
trabajaban para familias. Mientras que en Roma los artesanos estaban organizados
en los llamados Colegios, quienes gozaban de ciertas prorrogativas del gobierno,
como no pagar impuestos. Existan los contratos de arrendamiento de servicios, pero
su campo era pequeo. El trabajo era esencialmente de esclavitud, que tambin,
serva como pena. En aquella poca sin embargo, la esclavitud era un progreso en
relacin a la poca guerrera, ya que era preferible que al enemigo se le hiciera
esclavo a que se le matara. A travs del tiempo la esclavitud perdi su vigor, hastallegar a ser abolida. No podemos pues, en esa poca de la antigedad, pensar en
Derecho Laboral, ni aun incipiente.
1Buen L. Nstor de, (1977) Derecho del Trabajo, Tomo I, Edit. Porra, S.A., pg. 15.
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A la cada del Imperio Romano y en la Edad Media empieza el comercio, aun
que limitado a las ciudades y fue en esa poca en que floreci el artesanado. Se
agruparon entre ellos y nacieron las corporaciones de oficios, las cuales tuvieron
como origen o antecedente los Colegios Romanos y persiguieron distintasfinalidades.
Primeramente eran voluntarias, tenan por base la voluntariedad, por objeto la
regulacin del mercado, produccin, venta, mano de obra, materia prima, obteniendo
con ello cierta regularidad en el trabajo, as como el control de la desocupacin,
escasez, etc. Existan corporaciones de sastres, zapateros, etc., y no podan los
artesanos que pertenecan a una, dedicarse a otro oficio.
No podemos decir sin embargo, que esas corporaciones hayan constituidoverdaderas reglamentaciones, aunque s tenan regulacin de jornada, asueto,
salarios etc. Estaban revestidas de cierto carcter religioso, todas tenan sus ritos.
Son el origen de las modernas regulaciones del Seguro Social.
El contrato con ellos era una especie de vinculacin, solo terminaba por la
muerte o expulsin y se ve en dicho contrato el origen del actual contrato de
aprendizaje. Cuando el aprendiz obtena los conocimientos necesarios pasaba a ser
compaero. Para ser maestro se requera como algo principal, llegar a hacer una
obra maestra, tener verdaderos conocimientos y entonces ya poda tener su propio
establecimiento o negocio con sus aprendices.
Se hizo necesario un medio de produccin ms amplio y as aparecieron las
maquinarias y dems medios de produccin. Esta era la situacin a la llegada de la
Revolucin Francesa; en 1776 en Francia las corporaciones tuvieron un auge
enorme en virtud del Edicto de Turgeot, que vino a derogar una serie de limitaciones
que existan dentro de las corporaciones. Pero con el Edicto de Chapelier en 1791,
ya no pudieron mantenerse y se abolieron definitivamente. Los otros pases siguieronel ejemplo.
En las corporaciones puede verse el origen de las asociaciones modernas, ya
que tenan una regulacin sobre el trabajo. Cuando naci el Derecho del Trabajo, lo
primero que se dict fueron las regulaciones de jornada. Tambin se ve en las
regulaciones de las corporaciones, un antecedente de la actual regulacin interna del
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trabajo. El aspecto de previsin que tenan, es un origen de las regulaciones
actuales. Cuando se destruyeron las corporaciones, arras con todo lo anterior, pero
de ah nacieron las nuevas regulaciones para el trabajador desamparado y sujeto
cada vez ms a la contratacin individual.Otra etapa que trajo grandes cambios en lo econmico y en lo social fue la
Revolucin Industrial, la que obedeci a diferentes causas que concurrieron en
primer lugar, los descubrimientos geogrficos que ampliaron los lmites, luego los
inventos de maquinarias que transformaron la forma de producir. Entonces, desde
ese momento tambin causo desempleo, y ha sido el blanco de muchos ataques, ya
que el desempleo es un problema que afecta gravemente a los trabajadores porque
los equipara a todo, haciendo caso omiso de las diferentes aptitudes de stos ysobre todo se dice, los embrutece, porque pierden el espritu de iniciativa al hacer
siempre lo mismo.
En la Revolucin hubo pues un aumento en la produccin, especializacin y
divisin del trabajo, concertacin de capitales (Sociedades Annimas) y poco a poco
grandes concentraciones de hombres y esto en las grandes fbricas tienen segn
algunos autores una importancia decisiva en el nacimiento del Derecho del Trabajo.
La simplificacin del trabajo y el empleo en gran escala de mujeres y nios, en
resumen la explotacin de las masas trabajadoras, caracterizaron la poca de la
Revolucin Industrial, que en parte es fruto del predomino de la ideas polticas
liberales, de que el Estado no puede intervenir en estas situaciones. Se pas as de
un rgimen de trabajo esclavo a uno servil, luego a las Corporaciones y finalmente al
trabajo asalariado.2
2 Retana, Francisco y Villacorta, Marcos Gabriel; Gua para el Estudio del Derecho Laboral I y II de El Salvador, pg. 5 y 6.
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constante exigencia del legislador y, por supuesto, de los tribunales laborales basada
a su vez en la observacin de la realidad socioeconmica del trabajo asalariado.6
En nuestra investigacin hemos encontrado que la denominacin del derechodel trabajo, para muchos autores es llamado de la siguiente manera: Derecho laboral
social, nuevo derecho, derecho social del trabajo, derecho econmico-social y otros;
y actualmente que ya se encuentran integrados en la enciclopedia jurdica, y
clasificados respectos de sus diferentes ramas; para lo que Nstor de Buen,
concluyo que el nombre en si, es mas amplio que el contenido, ya que hay
actividades de trabajo que no han sido incorporada en la legislacin laboral en su
totalidad, y dice que espera que en pocos aos el Derecho Laboral regule la totalidadde las actividad de trabajo y que habr entonces, una absoluta coincidencia entre el
nombre y el mbito de aplicacin de la disciplina laboral.7
Nuestro opinin al respecto es que no importa la denominacin que se le de al
derecho del trabajo, sino que se logre aplicar con amplitud todos los derechos que
recoge nuestra legislacin laboral. Y acerca de ello, consideramos que
verdaderamente necesitamos una aplicacin integral de este derecho, tal como lo
establece el Artculo 2 de la Constitucin de la Repblica de El Salvador, que toda
persona tiene derecho al trabajo, y a ser protegida en la conservacin y defensa de
los mismos.8
6Montoya Melgar, Alfredo (1976), Derecho del Trabajo, 19 Edic., Edit. Tecnos, S.A., pg. 33.7Buen L. Nstor de, (1977) Derecho del Trabajo, Tomo I, Edit. Porra, S.A., pg. 36.8Constitucin de la Repblica (1983), Titulo II, Capitulo I, Seccin Primera, Art. 2.
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1.3 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Que debe entenderse por principio generales del derecho de trabajo? Es el origen
de la normativa en la que se base el derecho de trabajo, recopilada en nuestra leyprimaria, en los tratados internacionales, y en las leyes segundaras. Como bien lo
dice Mario de la Cueva Ayudan a comprender el alma de la Ley Nueva9.
Y a lo que Nstor de Buen asienta que las normas de trabajo contempladas en la
Nueva Ley, buscan conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre
trabajadores y patrones.10
La Constitucin de la Republica, en el artculo 2, garantiza fundamentalmente
el derecho que toda persona tiene al trabajo, entendido como el derecho que tiene
toda persona a utilizar su capacidad fsica e intelectual para desarrollar actividades
productivas y recibir por ello un ingreso que proporcione lo indispensable para
satisfacer sus necesidades y de su grupo familiar.11 Y en el Artculo 37, inciso 2,
garantiza proporcionar los recursos que estn al alcance del Estado, para conservar
un trabajo til para la familia y la sociedad, y asegurar que la misma tenga un nivel
de vida digna, con mismo trato humano.12 El Estado esta obligado a proteger y
fomentar las fuentes de trabajo ya sea incentivando la inversin o actuando como
empleador, en tal sentido el Estado debe disear y ejecutar polticas econmicas quegaranticen a toda la poblacin en edad laboral, la posibilidad de tener un empleo; y
tambin debe proporcionar al trabajador y a su familia los medios legales y
materiales que les aseguren condiciones de vida digna.
Se establece en el Artculo 3 de la Constitucin de la Repblica, la igualdad
ante la ley, para el goce de los derechos civiles no podrn establecerse diferencias,
por razn de nacionalidad, raza, sexo o religin. Este principio consagra el principio
de igualdad jurdica y el de no discriminacin. Este ltimo principio se establece de
manera especial respecto de los derechos civiles, es decir aquellos que se ejercen
9Cueva, Mario de la, (1984). El Nuevo Derecho Mexicano, Edic.9, Edit. Porra, S.A., pg.107.10Buen L. Nstor de, (1977) Derecho del Trabajo, Tomo I, Edit. Porra, S.A., pg.7211La Constitucin de la Republica, 1983, Titulo II, Art. 212Idem, Art.37.
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en la esfera de la libertad de la persona. Para tener y ejercer estos derechos no debe
existir discriminacin de ningn tipo, sea por motivos de nacionalidad, raza, sexo, ni
por ninguna otra.13Tambin contemplado en el Cdigo de Trabajo en el Art. 123, Los
trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idnticascircunstancias desarrollen una labor igual, devengarn igual remuneracin cualquiera
que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinin poltica o creencia
religiosa.14
En el Artculo 4 de nuestra Constitucin de la Repblica, contempla la Libertad
de contratacin, cuando esta seala que toda persona es libre, y no ser esclavo.15
Confirma la libertad como atributo de la persona, elimina la esclavitud en la
Repblica y la combate con la prdida de la condicin de ciudadano para quien la
practique. Rachaza igualmente la servidumbre, esta en sentido de sometimiento e
inferioridad a otra como un patrn. as como toda otra condicin que lesione la
dignidad humana. Y a esto Mario de la Cueva propone realizar el mximo de libertad
para el trabajo, no sufriendo ninguna restriccin de trabajo, por y durante la
prestacin de su trabajo. Asimismo en el Artculo 38 de la constitucin establece
armonizar sus relaciones entre patrono y trabajador, estableciendo sus derechos y
obligaciones.16
Si bien es cierto que el Cdigo de trabajo busca la armona entreempleadores y trabajadores, tambin es cierto que como en la prctica el trabajador
est en desventaja social y econmica ante el empleador, las leyes laborales,
comenzando por el Cdigo de Trabajo, protegen primordialmente los derechos de los
trabajadores para compensar en favor de stos esa desventaja, y garantizar la
participacin de los mismo, a travs de sus asociaciones, en la bsqueda de
soluciones a los problemas nacionales de carcter econmico y social. Las
disposiciones de la Constitucin sobre trabajo y seguridad social, as como el Cdigo
de Trabajo, son aplicables de manera casi exclusiva a los trabajadores del sector
privado.
13Idem. Art.314Cdigo de Trabajo (1972), Titulo III, Capitulo I, Art. 123.15La Constitucin de la Republica, 1983, Titulo II, Art. 2 Art.416Ibdem. Art.38
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1.4 CARACTERSTICAS DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Para Mario de la Cueva las Caractersticas del Derecho del Trabajo se
remontan en la historia y la naturaleza de nuestro derecho del trabajo, son ricas en
ideas, en acontecimientos y en matices, han determinado un acervo de caracteres
que le dan a nuestras normas e instituciones laborales una fisonoma propia y
pionera en muchos aspectos, y tambin explica que la burguesa del siglo XIX logr
el reconocimiento y la elevacin de la propiedad privada y de las libertades de
industria y de comercio.17
Las Caractersticas del Derecho del Trabajo son abundantes pero hemos
querido sintetizarlas en los siguientes: Es un Derecho Nuevo: Ya que surgi a mitaddel siglo XIX, viendo la historia logramos observar que los problemas de explotacin
a los obreros con el trabajo, la inversin capitalista de los propietarios de industrias,
los conflictos de clases, la unin de los obrero protestando contra las injusticias, etc.,
por esa serie de conflictos se dieron nuevas figuras en el mbito laboral que no
estaban reguladas por el Derecho, entre las que podemos mencionar el derecho de
reunin, coalicin, asociacin etc., Frente a estos acontecimientos se innovaron las
nuevas leyes laborales.
En este sentido Mario Alonso Garca asienta diciendo, que adems que es un
derecho que se encuentra todava en formacin, lo cual equivale a admitir en el, la
imprecisin inicial de sus mismos caracteres, la no delimitacin plena de sus
principios e incluso la consideracin no final de algunos de sus conceptos como
afirmados con un sentido decisivo y total, y por tal alude forzosamente a la tendencia
expansiva que el Derecho del Trabajo va adquiriendo.18
Es un derecho autnomo, significa con ello que se ha desprendido del derecho
civil, ya que no cumpla no compensaba al nuevo derecho; sin lograr resolver losconflictos laborales con la aplicacin del derecho civil.
Tambin es un derecho realista y de carcter evolutivo, tiene normas de
carcter positivo de la disciplina del derecho de trabajo; versan sobre materia de
17Cueva, Mario de la, (1984). El Nuevo Derecho Mexicano, Edic.9, Edit. Porra, S.A., pg. 17 y sig.18Garca, Manuel Alonso, ( 1981), Curso de Derecho del Trabajo, Sptima Edicin, Editorial Ariel, Barcelona, pg. 88.
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derecho sustantivo; y es de carcter evolutivo ya que la sociedad es dinmica, esto
nos conduce al surgimiento de cambio, tambin expresa Nstor de Buen que tiene
una caracterstica de expansin, porque tiende a regular en cada perodo mas
relaciones incorporando esas nuevas actividades a sus normas.As mismo seala que es un derecho de clase, por que se trata de un derecho
de una clase social frente a otra. Agrega tambin que es un derecho protector de la
clase trabajadora porque la aplicacin de las mismas tiene por objeto alcanzar el
mejoramiento de las condiciones econmicas de las clases trabajadoras y por
consiguiente alcanzar cierto bienestar social, en funcin niveladora.19 Lo mismo
afirma Manuel Alonso Garca al referirse que tiene un significado tuitivo ya que tutela
la violacin de principios fundamentales del derecho.
20
Al analizar las caractersticas anteriormente expuestas de estos autores y
comparadas con nuestra legislacin laboral, encontramos los fundamentos para
establecer que efectivamente el derecho del trabajo comparado con el Derecho Civil,
es un derecho nuevo, ya que como era natural en ningn pas del mundo ha surgido
por mera voluntad de los hombres dominantes en el poder, a sido conquistado
mediante hombres constantes y tenaces que son los trabajadores. Esto se confirma
con la promulgacin que se hizo durante el gobierno del Doctor Manuel Enrique
Araujo, con la ley sobre accidentes de Trabajo, el 11 de mayo de 1911. (Derogado
hasta en 1956 al emitirse la Ley sobre Riesgos Profesionales).21
Todas las relaciones nacidas del trabajo se regulaban por el Cdigo Civil,
mediante el Contrato de Arrendamiento de Servicios y Contrato para construccin de
obras materiales.
En la actualidad ya no funciona as, por que existe una Ley que lo esta
regulando encontrando en ella una fuente sustantiva y otra procedimental que se
encuentra desarrollada en el Cdigo de Trabajo, donde se materializa la autonomapropia e independencia, con respecto al Derecho Civil y Procesal.
19Buen L. Nstor de, (1977) Derecho del Trabajo, Tomo I, Edit. Porra, S.A., pg. 5920Garca, Manuel Alonso, ( 1981), Curso de Derecho del Trabajo, Sptima Edicin, Editorial Ariel, Barcelona , pg. 89.21Retana, Francisco y Villacorta, Marcos Gabriel; Gua para el Estudio del Derecho Laboral I y II de El Salvador, Titulo V,
Breve Historia de la Legislacin Nacional Salvadorea.
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1.5 FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
Segn el diccionario jurdico las FUENTES DEL DERECHO, son: principios,
fundamentos u origen de las normas jurdicas, y en especial del derecho positivo ovigente en determinado pas.
Para Manuel Osorio, las fuentes del derecho significa la razn de validez de
las normas. En ese sentido la norma superior es fuente de la inmediatamente inferior.
Es la forma de creacin de la norma, as el acto legislativo es fuente de la ley; el acto
de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre de la norma consuetudinaria. Y la
forma de manifestacin de las normas son: La constitucin, La Ley, Los Decretos.22
Nos referimos a las fuentes en sentido formal, a las causas por las que se
manifiesta el derecho y no a las fuentes reales que son los hechos que provocan la
produccin de determinada norma jurdica, es decir que es la ley en si.
Entonces tenemos entendido que las fuentes son el origen de las normas jurdicas, lo
que nos ha lleva a encontrar diferentes clasificaciones, y es nuestro inters
mencionar los siguientes, teniendo en cuenta que algunas son tal como se aplica en
otras ramas del derecho, estas son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la
doctrina, y otras llamadas especiales como las indicadas en el Art. 24 del Cdigo de
Trabajo que dice textualmente lo siguiente: Los contratos individuales de trabajo, seentender incluidos los derechos y obligaciones correspondientes, emanados de las
distintas fuentes del derecho laboral, tales como se establecen en dichos literales.23
Y otros consignados en los contratos y convenciones colectivos de trabajo, los
establecidos en los reglamentos internos de trabajo, los consagrados por la
costumbre de empresa.
Otro dato de gran relevancia es la caracterstica que la ley tiene, respecto de
los efectos en relacin con las otras fuentes del Derecho, ya que la ley no prima de
una manera general sobre todas las dems como sucede en otros ramos, significa
que la ley solo puede ser derogada por otra ley. Cuando otra norma concede mejores
condiciones al trabajador, la anterior no se deroga sino que queda inoperante, en el
22Osorio, Manuel, (1997), Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Edic.24, Edit. Heliasta, pg. 445 y 446.23Cdigo de Trabajo, Titulo I, Capitulo I, 1962. Art. 24.
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caso que cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de
sus labores sin causa justificada, tendr derecho a que el patrono indemnice con una
cantidad equivalente al salario bsico de treinta das por cada ao de servicio y
proporcionalmente por fracciones de ao. En ningn caso la indemnizacin sermenos del equivalente al salario bsico de quince das;24 pero si en el Contrato
Colectivo de trabajo manifestare que cualquier trabajador que es despedido no
importando el salario devengado para efecto de indemnizacin, se le dar el cien por
ciento de su salario bsico diario, este supuesto concede mejores condiciones al
trabajador, lo anterior no se deroga si no que queda inoperante y al terminar la
efectividad del contrato colectivo de trabajo por ejemplo vuelve a surtir sus efectos
esa norma.
25
1.6 NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO DE TRABAJO
En relacin con la naturaleza Jurdica del Derecho de trabajo existe una
pluralidad de posiciones respecto a la clasificacin de la doctrina, desde esta
perspectiva empezaremos diciendo que hay varios autores que la encierran como
Derecho Privado y otros en el Derecho Publico, resultando una nueva ubicacin de la
naturaleza jurdica que dice que es de Derecho social.
Para empezar Manuel Alonso Garca, recoge una divisin, que muestra la
panormica del problema que existen entre las diversas posiciones acerca de cul
sea la naturaleza de derecho laboral, en tal sentido dice lo siguiente:
En un primer grupo se incluye la consideracin de Derecho Laboral como
perteneciente a alguna de las dos ramas en que tradicionalmente se ha dividido elDerecho: Privado o Pblico, pero con exclusin de la otra. A su vez, y dentro del
monismo de esta postura, diferencia:
24Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art. 5825Retana, Francisco y Villacorta, Marcos Gabriel; Gua para el Estudio del Derecho Laboral I y II de El Salvador, pg. 44 y45.
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a) Doctrinas Privatistas: Segn las cuales el Derecho del Trabajo es derecho
sustancialmente privado, porque su ncleo esencial se halla constituido por el
contrato de trabajo, de significacin, ascendencia histrica y naturaleza civiles; en la
cual a reconocido la presencia de instituciones o relaciones jurdicas en las que hapenetrado el derecho pblico; pero no por ello se transforma la naturaleza de la
relacin.
b) Doctrinas de Derecho Pblico: posicin mantenida, sobre todo, en base a
la progresiva intervencin de los rganos administrativos, en las relaciones de
trabajo, regulando su contenido y desarrollo, con lo que el margen de la autonoma
de las partes es tan escaso que prcticamente el Derecho del Trabajo se convierte
en derecho necesario; por las instituciones que forman parte del derecho laboralcuya ordenacin no tiene nada que ver con el derecho privado.
c) Un segundo grupo se caracteriza, en cambio, por adoptar una posicin
mixta, estimando que el Derecho del Trabajo es, simultneamente, Derecho Privado
y Derecho pblico. Con arreglo a este criterio dualista, en nuestra disciplina se da la
presencia conjunta de relaciones e instituciones que tanto por lo que son en si, como
por el inters que persiguen, es decir que se encuentran en dos grandes ramas, pero
se considera separado, y
d) Hace mencin de una tercera posicin, que trata de fundamentar la
naturaleza jurdica del derecho del trabajo abriendo un nuevo cauce que rompe con
la lnea tradicional y divisoria del Derecho Pblico y Privado; para conceptuar el
ordenamiento laboral como un tercer gnero, a manera de Derecho especial, hibrido
de uno y otro Derecho, y caracterizado por no darse en l una absoluta
correspondencia con el derecho privado.26
Nstor del Buen en el Derecho del trabajo afirma que el Derecho Publicoes elregulador del conjuntos de instituciones donde se manifiesta la organizacin de la
vida social, encuadrada en la organizacin del Estado y el Derecho Privado es el
26Garca, Manuel Alonso, ( 1981), Curso de Derecho del Trabajo, Sptima Edicin, Editorial Ariel, Barcelona,
pg. 87 y sig.
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regulador del conjunto de instituciones en que se manifiesta la organizacin de la
vida social que el Estado no incorpora para su estructura
Teniendo una cualidad para l fundamental entre una y otra, ya que el derecho
publico es la de ser un derecho de mando, jerarqua y de inters colectivo; y elDerecho Privado es un derecho de igualdad y libertad. Estas notas no son
exclusivas, asevera De Buen ya que el derecho pblico suele dejar un cierto margen
a la libertad otorgando libertades polticas y autonoma administrativo y acepta
tambin, en algunos aspectos, el principio de igualdad (en los derechos polticos). A
su vez en derecho privado se sealan a la libertad lmites muy estrechos en
determinados terrenos y se sancionan desigualdades resultantes del derecho de
mandar y la obligacin de obedecer.Pero concluye que el derecho de trabajo pertenece a un tercer genero ya que regula
relaciones entre trabajadores y empleadores en las que, no obstante ser orden
individual, no se produce diferencia entre las partes, fundamentalmente en el orden
sustantivo, el derecho laboral encaja en los lineamientos del derecho. La mayor parte
de sus instituciones responden a la idea del derecho social e intentan lograr la
justicia social.27
Para Mario de la Cueva la Naturaleza de derecho del trabajo expresa que ya
no puede ser concebido como normas reguladoras de un intercambio de
prestaciones patrimoniales, sino como el estatuto que la clase trabajadora impuso en
la constitucin para definir su posicin frente capital y fijar los beneficios mnimos que
deben corresponderle por la prestacin de sus servicios. Es decir que el nuevo
derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las
relaciones entre el trabajo y el capital.28
27Buen L. Nstor de, (1977) Derecho del Trabajo, Tomo I, Edit. Porra, S.A., pg. 9128Cueva, Mario de la, (1984). El Nuevo Derecho Mexicano, Edic.9, Edit. Porra, S.A., pg. 85 y sig
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CAPITULO II
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
2. GENERALIDADES.
El Contrato de trabajo surge de la lucha que ha existido entre el patrono y
trabajador a travs de los aos, luchas que han quedado plasmadas en la historia del
derecho del trabajo, en el cual el patrono pretenda tener el control total sobre el
trabajador, estipulando a su capricho salarios, horarios de trabajo, despidos etc.,
Mientras que el trabajador procuraba nicamente salarios dignos, estabilidad laboral,
y prestaciones dignas, exigiendo la misma sociedad normas que reglaran tal conflicto
dando lugar a lo que hoy en la actualidad conocemos como contrato de trabajo
estampado magistralmente en nuestro Cdigo laboral en su Art. 17 definindolo
como Aquel en el cual una o mas personas se obligan a ejecutar una obra, o a
prestar un servicio, a uno o varios patronos, institucin, entidad o comunidad de
cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un salario. 29Se entiende
que en los contratos individuales de trabajo estn incluidos los derechos y
obligaciones correspondientes, emanados de las distintas fuentes de derecholaboral, de las cuales podemos mencionar las del artculo 24 del Cdigo de Trabajo.
El Contrato Individual de Trabajo es una Institucin Jurdica que cuenta con sus
propias caractersticas, elementos que los hacen diferente de las dems instituciones
las cuales se desarrollaran posteriormente.
Ahora bien antes de enfocarnos en el Contrato Individual de Trabajo como tal es
necesario desarrollar lo que es la relacin laboral puesto que el contrato antes
mencionado es una consecuencia de esta relacin.
29Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art. 17.
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Reflejando estas dos actividades mentales, la lucha de clases se oriente, en
dos sentidos contradictorios: Por una parte de los trabajadores, en el establecimiento
irrestricto de la estabilidad en el empleo; por parte de la clase patronal, en el
sealamiento de perodos de aprendizaje, de prueba o de capacitacin 30Mientras que para Mario de la Cueva, esta relacin se remonta a los maestros
del derecho civil, quienes contemplaron la aparicin de las normas de los cdigos
que estableca y aun consigna, que slo las cosas que estn en el comercio pueden
ser objeto de contratacin. Quienes siguieron al Cdigo Civil de Francia vivan en la
crcel del contrato de arrendamiento de servicios, pero fueron varios los escritores a
los que repugn la idea de que el hombre y las bestias de carga y de tiro estuvieran
regidos por las mismas disposiciones. As mismo se rectific la idea de que larelacin de trabajo era un contrato de compraventa, semejante al contrato para el
suministro de energa de trabajo al empresario, quien poda utilizarla en la forma que
estimara conveniente.
El derecho civil, que haba contemplado sin inmutarse la aparicin de las leyes
de excepcin protectoras del trabajo, comprendi que en esa batalla estaban en
juego la esencia misma del contractualismo individualista y subjetivista tradicional, y
la integracin misma del derecho civil y por encima de ella la del derecho privado;
entendi as mismo que la victoria de la idea nueva implicara que el derecho
regulador de uno de los aspectos ms extensos e importantes de las relaciones
humanas basada sobre el principio de la autonoma de la voluntad, la cual era la
fuente creadora de los derechos y obligaciones en las relaciones entre los hombres.
La defensa de la teora de la relacin de trabajo como una situacin jurdica
objetiva, e independiente de su origen, parti de la circunstancia de que el derecho
del trabajo naci en la Asamblea constituyente sin conexin alguna con el viejo
derecho civil, sino al contrario, como un derecho cuyas bases se encontraban en unadecisin fundamental del pueblo y cuya misin consista en superar, en beneficio del
hombre.
30Buen L. Nstor de (1996): Derecho del Trabajo, Mxico, Editorial Porrua, Pg. 29.
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2.2 DEFINICIONES DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
A continuacin expondremos las definiciones de contrato de trabajo segn los
siguientes autores:Francisco de Ferrari define el contrato de Trabajo como aquel en el cual una
persona se obliga a trabajar por cuenta y bajo la dependencia de otra, o a estar
simplemente a sus rdenes, recibiendo como compensacin una retribucin en
dinero.31
El Autor espaol Carlos Molero Maglano lo define como el acto jurdico de
voluntades confluyentes en el nacimiento de obligaciones laborales reciprocas. 32
Guillermo Cabanellas, lo estipula de la siguiente manera: Es aquel que tiene
por objeto la prestacin continuada de servicios privados y con carcter econmico y
por el cual una de las partes da una remuneracin o recompensa a cambio de
disfrutar o servirse bajo su dependencia o direccin de la actividad profesional de
otra.33
El Cdigo de Trabajo de nuestra legislacin lo puntualiza como Aquel en el
cual una o ms personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a
uno o varios patronos, institucin, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la
dependencia de estos y mediante un trabajo.34
De todo lo anterior definimos el Contrato de trabajo como Aquel en el cual
una o mas personas se obligan a ejecutar una obra o a prestar un servicio de forma
continuada a uno o varios patrones, institucin, entidad y comunidad de cualquier
clase, bajo la subordinacin de estos a cambio de una remuneracin o recompensa
31Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma Pg. 73.32Molero Maglano, Carlos (1980): Derecho Laboral, Madrid, Editorial Pg. 197.33Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta, Pg. 382).34Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art. 17
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2.3 CARACTERSTICAS.
Una vez definido el contrato individual de trabajo explicaremos las
caractersticas de este es decir las particularidades que posee sin lo cual dejara deser un contrato meramente laboral y entrara a la teora contractual que sigue el rea
civil, y segn el autor Carlos Molero Maglano considera que es Sinalagmtico: Es
decir contiene obligaciones reciprocas; Oneroso:Por que existe equivalencia jurdica
entre prestaciones; Conmutativo:En cuanto opuesto a lo aleatorio, la equivalencia
es determinada inicialmente; Consensual:Porque la prestacin lo consuma pero no
lo constituye, y no es formal ya que la forma en el es declarativa y no constitutiva;
Tpico: Por contar con regulacin legal especifica; Principal: Su naturaleza es
independiente no accesoria, ni preparatoria de ningn otro instituto contractual;
Causal: Ya que la existencia y licitud de la causa opera como presupuesto de su
validez y eficacia; Servicio:Se tendra que considerar como contrato de trabajo y de
gestin sin embargo es mucho mas apropiado la denominacin de contrato de
servicio. 35
As mismo el Ilustre Guillermo Cabanellas de las Cuevas comparte con Maglano
las siguientes caractersticas, agregndole adems que es nominadopor su notoria
designacin legal cual es el contrato de trabajo; de tracto o cumplimiento sucesivo
dado que la relacin laboral se caracteriza precisamente por su reiteracin, contra la
instantaneidad o tarea nica que da fisonoma a prestaciones similares
materialmente, aunque no en cuanto al vinculo, como el arrendamiento de obra y el
contrato de empresa; aleatoriosi su remuneracin flucta totalmente de acuerdo con
la produccin por pieza, adems; verbal o escrito segn el procedimiento
meramente personal que haya originado el nexo laboral o si a intervenido unaconstancia original escrita acerca de los servicios que deban prestarse y retribucin
al menos; tambin puede ser Individual si el ingreso del trabajador al servicio del
empresario sea limitado solo a el y Colectivo cuando la estipulacin se ha hecho
35Molero Maglano, Carlos (1980): Derecho Laboral, Madrid, Editorial Pg. 198 y 199).
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para un conjunto de agentes y finalmente que sea intuito personae pero no
considerando que se trate de determinado individuo sino que el mismo sea el agente
adecuado para la prestacin que deba realizar.36
Consideramos que Cabanellas define con mas acierto las caractersticas del
contrato de trabajo pues son las se apegan mas a los principios del derecho social,
que son primordialmente mantener un equilibrio entre patrono trabajador. Por lo que
las caractersticas antes expuestas por cabanellas son las ms acertadas al contrato
de trabajo de nuestra legislacin laboral y no es de extraarnos pues nuestro cdigo
de trabajo deviene del Cdigo de trabajo mexicano de ah su similitud en cuanto a
caractersticas se refiere.
2.4 IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Francisco de Ferrari, presenta las siguientes preguntas: A qu se debe la
importancia y la extraordinaria difusin de este contrato?, Porqu los hombre que
trabajan no han bregado por otro contrato que asegure al trabajador, por ejemplo, lacopropiedad de los productos que elabora, o, simplemente, que establezca una
sociedad con el empleador?
A lo que responde que podra responderse que el contrato de trabajo no ha
sido sustituido por otro que asocie a trabajador y patrono, y que a pesar de sus
inconvenientes, es el contrato que mayor ventaja reporta a las partes.
Continua diciendo que interesa, en primer trmino, porque ofrece al obrero
que no tiene recursos, una renta fija: el salario que recibe regular y peridicamente,
cualquiera que sean las contingencias que se produzcan, sin necesidad de esperar la
venta de los productos ni de correr los riesgos inherentes a toda empresa comercial
o industrial.
36Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta,
Pg. 384 y 385).
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Pero interesa tambin al patrono porque mediante ese pago, el contrato le
deja la direccin y responsabilidad de la empresa y la propiedad de los productos,
eludiendo de esta manera los conflictos derivados del condominio de la produccin.
Esto que acabamos de decir tiene una particular importancia porque trasmite alcontrato de trabajo el carcter o naturaleza de una operacin, que servir despus
para resolver en el terreno jurdico, muchas cuestiones que plantea la ejecucin del
contrato. 37
La importancia del contrato de trabajo para Francisco de Ferrari, se destaca
en recordar que en la vida moderna pocas personas pueden hacer alarde de no estar
vinculadas a otras por un contrato de trabajo, ya sea como patrono o como
trabajador. Apunta que en nuestros das todos son en efecto o trabajadores oempleadores, lo que muestra la universalizacin de este contrato. Por otra parte la
importancia de ste tiene que ver tambin con las necesidades que el hombre
satisface al ajustarlo. De l depende, como se sabe, la vida y la tranquilidad material
de casi toda la humanidad, ya que una de las obligaciones que emana de este
contrato tiene un carcter alimenticio o cumple, por lo menos, la funcin de la
prestacin alimenticia. Por esta razn se ve continuamente en la necesidad de
concluir un contrato de este gnero, la ley lo ha eximido de toda obligacin fiscal y de
toda condicin de forma. Es, adems tan importante este contrato para el trabajador
que ha dado lugar a una doctrina especial sobre la inextinguibilidad del mismo,
destinada a prolongar su duracin, lo que lo convertira en un contrato ad vitan.38
37Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma Pg. 94 y 9538Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma Pg. 94
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2.5 SUJETOS DEL CONTRATO.
Dentro de todo contrato se necesita la intervencin de las partes como lo
establece el cdigo de trabajo en su articulo 17 que dice que en virtud del cual una ovarias personas se obligan, a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o
varios patronos, institucin, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo
dependencia de stos y mediante un salario. Quien presta el servicio o ejecuta la
obra se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, patrono o empleador 39
Por lo anterior continuaremos a establecer los sujetos que participan en el
contrato de trabajo.
Encontrando que los principales sujetos son: Patrono y Trabajador o
empleado; el primero, es decir el patrono, el significado en el derecho romano es
pater onus y quiere decir carga o cargo de padre; esto se entenda como la persona
que tenia alguna obligacin protectora con respecto a otras, este concepto de
patrono es mas de carcter moral.
Continua Cabanellas expresando que para Madrid, en el derecho laboral espaol el
concepto vulgar y amplio es el siguiente: patrn: persona natural o jurdica, duea o
propietaria de una explotacin industrial o comercial, donde se presta un trabajo por
otras personas.40
En relacin a esto Francisco de Ferrari expresa que el empleador puede ser
cualquier persona fsica o moral por cuanto el patrono no compromete su actividad
personal.41
Cuando hablamos del trabajador, Guillermo Cabanellas, hace una distincin
entre obrero y trabajador, diciendo que el primero es aquel que efecta una
prestacin donde prevalece la energa muscular, y el segundo, a quien presta
servicios de predominante ndole intelectual.42
En nuestro caso la legislacin no
39Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art. 1740Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta Pg. 414 y 41641Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma pg. 162).42Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta Pg. 425)
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hace tal distincin estipulando en su artculo 2 inciso 4, emplea El vocablo genrico
trabajador que comprende los de empleado y obrero,43
Asimismo Francisco Ferrari define al trabajador como la persona fsica, ya queexpresa que las personas morales no pueden celebrar una convencin como
asalariados, por carecer de existencia fsica y porque, en este contrato, se exige la
prestacin personal del servicio. 44
Hay caractersticas que distinguen estas relaciones en el caso del trabajador hay
dependencia, subordinacin, hacia el patrn el cual tiene poder de direccin,
organizacin, disciplinario, de cambio pero todo esto debemos comprenderlo con
relacin al buen funcionamiento de la empresa.En una sociedad que esta en constante evolucin no podemos pensar en el patrn
limitadamente como una persona fsica; si no que ahora existen sociedades donde
ellas se convierten en los patrones.
Existe una distincin bsica entre patrono y trabajador hay ciertas
particularidades, adems de la prestacin de servicios y el vinculo de dependencia,
aunque cuando hablamos de dependencia nos referimos a una dependencia relativa
ya que es solo en el mbito econmico, cuando hablamos de patrono debemos
aclarar que sucede cuando en una empresa hay una sociedad quien es el patrono
segn el cdigo de trabajo los define de la siguiente manera intermediario es la
persona que contrata o interviene en la contratacin de otra u otras personas para
que presten servicios al patrono. Este quedar obligado por la gestin de aqul,
siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere la obra o servicios ejecutados.45
Nos queda claro que las personas a intervenir en un contrato de trabajo son:El patrono ya sea persona natural o jurdica, y el trabajador debe ser una persona
fsica, para poder intervenir en el contrato individual de trabajo donde concurren la
43Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art. 4 Inc. 244Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma Pg. 16245Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962, Art. 4
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voluntad de ambos para determinar la prestacin del servicios, salarios y dems
prestaciones que se establecen en la ley o por medio del contrato.
2.6 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Como toda Institucin Jurdica el Contrato de Trabajo tambin posee sus propios
elementos que lo definen como tal, los cuales tenemos: la subordinacin, la
prestacin de servicio, la continuidad y el salario, elementos que explicaremos a
continuacin:
Con relacin a la subordinacin Cabanellas dice que equivale al estado de
limitacin de la autonoma del trabajador, sometido a la potestad por razn de su
contrato y en el desempeo de sus servicios por autoridad de ejercer del empresario
en orden al mayor rendimiento de la produccin y al mejor beneficio de la empresa
Es pues la subordinacin del trabajador respecto del patrono lo que faculta este para
exigir el cumplimiento de la actividad para la cual a sido contratado, mientras persista
el contrato de trabajo. Adems la Jurisprudencia y Doctrina laboral sostiene que el
elemento esencial en todo contrato de trabajo es la subordinacin lo que significa
que donde esta se encuentre palpable se tipifique, ipso jure el Contrato de Trabajocomo tal. 46
Para la Prestacin de ServicioMario de la Cueva explica que es el lazo real
y efectivo de la incorporacin del trabajador el hecho esencial, y la base de la
llamada relacin de trabajo; Krotoschin tambin explica que es el hecho de la
prestacin del trabajo y no el simple acuerdo de voluntades donde reside el
supuesto de aplicacin de una serie de normas protectoras de la ley. Sosteniendo el
mismo punto de vista dice Deveali que en todos estos casos el objeto de la
reglamentacin legislativa es el hecho del trabajo mas que el contrato estipulado por
las partes. 47
46Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta
Pg. 394.47Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma Pg. 115.
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La continuidad esta como parte esencial del Contrato no requiere la
prestacin del servicio por largos lapsos de tiempo ininterrumpidamente es mas bien
el desarrollo de tareas de acuerdo a la modalidad y fin del patrono para quien se
trabaja en el cual se indique la periocidad y uniformidad de acuerdo al factor tiempo;al hablar de continuidad en sentido practico jurdico el empleado debe de prestar sus
labores en el periodo establecido por nuestra legislacin que es de cuarenta horas
semanales divididos en las horas que al patrono le sean mas tiles.
El Salario:que viene a ser el fin del empleado obtener una renumeraron por
la actividad realizada y por el tiempo invertido de acuerdo a lo estipulado en el
Contrato de Trabajo tal es Aquel en el cual una o mas personas se obligan aejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institucin,
entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un
salario. Siendo este el motivo por el cual consideramos que no debe de faltar en el
contrato de trabajo, por que entonces se convertira en otro tipo de contrato de
carcter civil. Tanto as que el legislador sabiamente en el Artculo 126 y siguientes
establece los trminos en los cuales se estipulara el salario protegiendo as los
intereses de los trabajadores.48
48Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo II, 1962, Art. 126
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2.7 NATURALEZA JURDICA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Adems de ser un problema de ubicacin en el lugar que le corresponde, es
tambin un problema de mltiples clasificaciones doctrinales, en ese contexto
expondremos las teoras de diversos autores que la han manejado tratando de
justificarla.
Guillermo Cabanellas de Torres determina que la naturaleza jurdica del
contrato de trabajo no se limita a resolver el problema tcnico referente a su
peculiaridad o a su similitud con alguna otra de las figuras contractuales conocidas,
en especial las tradicionales del Derecho Civil. La cuestin posee consecuencias
trascendentales; porque, segn se sostenga la identidad con otras formas decontrato o su ndole genuina, sern muy distintas las normas de aplicacin e
interpretativas en cuanto a la regulacin positiva y, ms an, con respecto a las
reglas supletorias que prcticos y jueces debern tener en cuenta ante conflictos
normativos y lagunas en la regulacin.
Se suscita primeramente, o se resucita con motivo del contrato de trabajo, la
cuestin planteada con relacin a todo Derecho Laboral o de Trabajo: si sus
instituciones pertenecen al Derecho Pblico o si encuadran en el Derecho Privado.
Dentro del derecho privado, se plantea la duda sobre la afectacin del contrato
de trabajo al Derecho Civil o Derecho Mercantil; ya que, antes de generalizarse los
cdigos y las leyes laborales especficos sobre el contrato de trabajo, ste aun sin tal
nombre se rega por artculos aislados de los cdigos civiles o de comercio. Por ello
ni civil ni mercantil tpicos a toda prestacin subordinada de servicios, salvo una
expresa inclusin de determinadas tareas en los cdigos de fondo, sean civiles o
comerciales.
Las dos tendencias principales que se han manifestando son la de considerar
el contrato de trabajo cual institucin nueva, sin contacto con antiguas reglas; o por el
contrario, mantener sin modificacin el sistema del derecho Civil, salvo completarlo y
corregirlo mediante leyes apropiadas; pero conservando la estructura de ser el de
trabajo un contrato de naturaleza civil, por mas que posea caracteres propios.
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Dos grandes corrientes antagnicas, que se analizarn sucesivamente,
dividen a los autores en lo concerniente a la naturaleza jurdica de la relacin
individual de trabajo: La contractualista y la anticontractualista.
La teora contractualistica contempla los siguientes: a) Como arrendamientogenrico: No puede estimar que el asalariado arrienda su fuerza de trabajo al que lo
emplea, ni para ver en el primero un arrendador y en segundo un arrendatario; b)
Como arrendamiento de servicios o locacin de obra: Propia del derecho civil, que
origino tambin el contrato de trabajo, pero con independencia propia; c) Como
compraventa: El trabajo no es una mercanca, tampoco se puede comprar un trabajo,
esto obliga a desestimar totalmente la asimilacin de este ltimo contrato, y d) Como
mandato: Este se presume gratuito, se pagan servicios, no hay jornada laboralestablecida, etc., y el contrato laboral tiene que ser oneroso entre otras
caractersticas.
En definitiva hemos presenciado que a travs del tiempo, y de la historia del
trabajo y de la legislacin ahora de trabajo, se observa el surgimiento de la
naturaleza del derecho que inicio con tremendas incongruencias; o impugnadas por
otros autores, y que por tales, el contrato de trabajo es concebido dentro de los
lineamientos generales del contrato.49
La Teora Contractualista es el vnculo que se produce o nace en el momento
en que se verifica determinada situacin de hecho, y dura mientras permanezca esa
situacin.
Mientras que la Teora Anticontractualistas, es la que trata de demostrar la
incompatibilidad existente entre el modo en que se estructura la relacin de trabajo y
el concepto tcnico e histrico del contrato, por lo cual Cabanellas se fundamenta en
dos razones para sostener esta teora: a) la circunstancia de estar predeterminado
por la ley y por otras fuentes normativas el contenido de la relacin del trabajo; b) Suactual modo de Constitucin, debido a que los derecho y obligaciones de los
trabajadores y de los empresarios derivan de fuentes independientes y superiores a
su voluntad, de manera que el trabajador se incorpora en una empresa y se adhiera
49Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1992): Compendio de Derecho laboral, Argentina, Editorial Heliasta pg. 392 y393)
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a las normas preestablecidas y polticas de la empresa, por lo que la admisin del
trabajador en el empleo es un mero acto de adhesin.50
Para Carlos Molero Manglano, la naturaleza del contrato de trabajo hace una
referencia tangencial a la existencia de distintas manifestaciones del contrato laboral,tales como la relacin laboral ordinaria.
Tambin agrega que para delimitar la naturaleza del contrato de trabajo,
respecto a la de otros contratos en que tambin pueden contenerse prestaciones de
servicios, y siguiendo la relimitacin operada por la jurisprudencia en su distincin
entre el contrato de trabajo y figuras afines al mismo, seala: a) Con la ejecucin o
arrendamiento de obra. En cuanto que en el arrendamiento la convencin gira sobre
el resultado, no sobre los servicios; En el arrendamiento de obra no existe traslacinde riesgos, y no hay sometimiento en el tiempo y forma de la prestacin., b) Con el
arrendamiento de servicios. La diferencia entre contrato de trabajo y arrendamiento
de servicios tiene que realizarse nica y exclusivamente en funcin de la existencia o
no de dependencia y de ajeneidad. c) con el mandato. El contrato de trabajo difiere
del mandato, por que ste ltimo es gratuito, salvo pacto en contrario el mandatario
puede nombrar sustituto; y d) Con el contrato administrativo del empleo, enfocado
con relacin al contrato administrativo con el ente publico, el cual no nos interesa
desarrollar en esta investigacin.51
Por otra parte Francisco de Ferrari, expresa que la importancia de la
naturaleza jurdica es el mismo que en la poca antigua, ya que los mismos estudios
que Lotmar y Carnelutti, realizaron respecto del derecho contractual antiguo, ocupa
en nuestros das el mismo lugar, lo que permite destacar la extraordinaria
importancia. Comenta que Carnelutti en la antigedad la venta absorbi incluso el
propio contrato de trabajo, porque entonces ya no exista en esa poca, dominada
por la idea de la compraventa, una diferencia fundamental entre comprar un buey ycomprar un esclavo. En ese momento los romanos necesitaron distinguir entre el
trabajo del esclavo, de un hombre liberado o manumitido. En tal sentido Ferrari hace
50Cabanellas de las Cuevas, Guillermo (1998)Tratado de Derecho Laboral, Argentina,Editorial Heliasta Pg.6251Molero Maglano, Carlos (1980): Derecho Laboral, Madrid, Editorial Pg. 200
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una comparacin de los contratos que podran operar el contrato de trabajo. El
Arrendamiento: En razn de la prestacin de un servicio, que dio lugar
originariamente a un arrendamiento. Es necesario destacar la exposicin de motivos
de dicho cdigo, que sostuvo que las relaciones del trabajo no podan serconsideradas como un aspecto del contrato de arrendamiento pues esa asimilacin
rebajaba la dignidad del trabajo. La Compraventa: Tampoco las relaciones que se
establecen entre patronos y trabajadores son semejantes a los que crea la
compraventa. El mandato, con las mismas razones que destaco Manglano y que
fueron anteriormente apuntadas.
En el derecho laboral de nuestros das est tratando de borrar tales
diferencias, reuniendo en el contrato de trabajo todas las formas equvocas delservicio subordinando porque, en todos los casos que acabamos de referirnos sobre
sale, la idea de la subordinacin predominante sobre la idea de la representacin.
Indudablemente la naturaleza jurdica de un contrato no depende de la
duracin, o de la frecuencia de las relaciones creadas entre las partes.52
2.8 CLASIFICACION DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Dentro de nuestro mbito laboral se desarrolla una diversidad de
contrataciones en las cuales se dan circunstancias especiales dentro de cada
empresa, por lo que nuestra legislacin de trabajo establece diferentes tipos de
contratos, hablaremos de ellos doctrinariamente para una mejor comprensin.
Establece Lupo Hernndez Rueda que los contratos pueden clasificarse en
cuanto a la forma en: Contrato verbal y escrito; el contrato verbal, es aquel endonde el trabajador no conviene por escrito con el empleador las condiciones de su
trabajo; basta con el simple acuerdo de voluntad entre las partes, y el hecho de la
incorporacin del trabajador a la empresa y la prestacin de servicio subordinado.
52Ferrari, Francisco de (1977): Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Editorial De Palma.Pg. 188 y sig.)
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Por otro lado el contrato de trabajo escrito es aquel donde se consta por
escrito las condiciones del trabajo y las obligaciones de las partes que son
esenciales para su validez.
Otra clasificacin de acuerdo a la duracinde contratos es de los contratopor tiempo indefinido: es el contrato por excelencia, tratndose del trabajo prestado
por el trabajador son de naturaleza permanente, este contrato que se forma por
tiempo indefinido. Se consideran trabajos de naturaleza permanente, los que tienen
por objeto satisfacer necesidades normales, constantes y uniformes de una empresa.
El trabajador permanente es vinculado por una relacin jurdica que lleva en si la
marca de la continuidad.
Los contratos de duracinlimitada
: son en razn del tiempo de duracinconvenido, conforme a la naturaleza del trabajo que hace que ste slo dure una
parte del ao, por la necesidad temporal de la produccin o circunstancias
accidentales de la empresa.
El contrato por cierto tiempo: es un contrato excepcin, ya que estos terminan
sin responsabilidad para las partes, con la llegada del plazo convenido.
Los contratos para obras o servicios determinados: estos deben redactarse
por escrito y solo pueden celebrarse cuando lo exija la naturaleza del trabajo
Los contratos de trabajo por temporada: se trata de contratos relativos a
trabajos que por su naturaleza, slo duran una parte del ao; estos tienen lugar
principalmente en las siembras, recoleccin de productos agrcolas.
Trabajadores eventuales, mviles y ocasionales: estos contratos tienen lugar
en ocasin de los trabajos que tienen por objeto intensificar temporalmente la
produccin, o responder a circunstancias accidentales de la empresa o cuando la
necesidad de su trabajo cesa en cierto tiempo.53
Por otra parte Nstor de Buen clasifica los contratos de la siguiente manera: Elcontrato por obra determinada es aquel que trata de una idea que expresa la
temporalidad del objeto de tal manera que al extinguirse ste, cese en sus efectos la
relacin; en la especie la relacin perdurar mientras subsista el objeto posible.
53Rueda Hernndez, Lupo (1999), Manual de Derecho del Trabajo Editorial Dalis, Santo Domingo, Pg. 241 al 254
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Asimismo en este tipo de contrato se puede confundir con los de idea de
tiempo determinado que seria los contratos de temporada de los cuales hablaremos
mas adelante, esta modalidad de contrato es el que normalmente celebran los
grandes almacenes con personal distinto al que habitualmente presta sus servicios,ya que en este la materia no determina la duracin del contrato, sino la oportunidad
de venta en una poca especifica.
Contrato de tiempo determinado opera claramente las modalidades del
negocio jurdico, este es, el plazo y la condicin, en este tipo de contrato estamos en
presencia del contrato de temporada del cual hicimos una aclaracin en el prrafo
anterior, de Buen seala que existen hiptesis para la celebracin del contrato de
trabajo a plazo:a) Que lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar
b) Que se trate de sustituir temporalmente a un trabajador
En el primer caso estamos ante un contrato de temporada, y en el segundo el
contrato esta sometido a condicin resolutoria ya que no es necesariamente cierto
que regresar el trabajador sustituido. 54
Mientras que para Baltasar Cavazos Flores las modalidades del Contrato de
Trabajo en cuanto a su duracin, podrn celebrarse de manera expresa (contrato
verbal o escrito) o tcita(contrato presunto, ms propiamente aquel que resulta de la
incorporacin de hecho del trabajador al seno de la empresa). A esta ltima
modalidad se refiere la teora de la Relacin de Trabajo, que ha tratado de sustituir a
la del Contrato de Trabajo, considerado desde el ngulo jusprivatista como negocio
jurdico resultante de la autonoma de la voluntad y de la libertad contractual de las
partes. La teora de la relacin de trabajo, se muestra a veces radicalmenteanticontractualista; o acepta el contrato, pero apenas como una envoltura externa de
la relacin y pone nfasis nicamente en la incorporacin del trabajador al seno de la
empresa, momento desde el cual naceran derechos y obligaciones para las partes.
54Buen L. Nstor de (1998) Derecho del Trabajo, tomo 2, Edit. Porra, Mxico, Pg. 56
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Por otra parte el contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquel que, como
su nombre lo indica, se pacta sin limitacin expresa de tiempo; que va cumplindose
todos los das y que podra llegar a su terminacin en cualquier momento, por mutuo
acuerdo de partes, por muerte del trabajador, por cesacin o liquidacin del negocioo por alguna causa de fuerza mayor que haga imposible la continuacin de la
relacin. Afirma Cavazos que el cambio de empleador, o la transferencia del negocio
de un patrono a otro, no implica siempre cesacin del contrato, puesto que el cambio
de patrono no afecta la continuidad de la relacin, la misma que seguir
cumplindose en las mismas condiciones en que se pact a tiempo de ingreso del
trabajador al seno de la empresa. Sin embargo, el contrato individual de trabajo
celebrado por tiempo indefinido puede llegar a su trmino por la voluntad unilateralde cualquiera de los contratantes; es decir, si el empleador considera conveniente a
su inters rescindir el contrato, puede hacerlo en cualquier momento, cumpliendo
cierta formalidad legal, que es el preaviso, o sea aviso anticipado de su deseo de dar
por terminada la relacin, sea en forma escrita o verbal, con los plazos que establece
en la legislacin mexicana.55
Hemos incluido dentro de esta clasificacin doctrinal, solo las modalidades
que se desarrollan en nuestras contrataciones de trabajo, y que esta regulado en el
Cdigo de trabajo, con respecto a la contratacin, con lo antes expuesto se busca
dejar claro la forma, tiempo, o manera en que se pudieran dar las contrataciones
para la prestacin de un servicio, por parte del trabajador y las condiciones del
empleador, al momento que deba darse por terminado el contrato individual de
trabajo, por voluntad de cualquiera de las partes. Es pues en el artculo 25 del
Cdigo de Trabajo que establece los contratos relativos a labores que por su
naturaleza sean permanentes, se consideraran celebrados por tiempo indefinido,aunque en ellos se sealen plazo para su terminacin. As mismo el artculo 26 del
55Cavazos Flores, Baltasar, El Derecho Laboral en Iberoamrica, Edit. Trillas Mxico, pg. 253 y sig.
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cuerpo de leyes citado, establece los contratos para prestar servicios subordinados
para la ejecucin de una obra determinada.56
2.9 TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO.
La relacin de trabajo se encuentra sujeta a un ciclo vital nace en un momento
y en circunstancias determinadas, se mantiene durante periodo mayor o menor y en
fin por unas u otras circunstancias se extingue o desaparece. Este ciclo puede ser
ms o menos prorrogado segn el tipo de relacin de trabajo.
El contrato de trabajo en la mayora de veces un contrato por tiempo indefinido ello
requiere que las causas de terminacin se sealen por las leyes con precisin y
claridad en garanta de los derechos de los contratantes, pues la terminacin del
contrato se relaciona mas que todo con la estabilidad del empleo y la posibilidad del
despido del trabajador por parte del empleador.
Bayon Chacn y Prez Botija hacen una clasificacin de las causas de terminacin
del Contrato de trabajo en objetivas y subjetivas.
Las objetivasson las que tienen que ver con el contenido y ejecucin del contrato,sin relacin a los contratantes. Y estas se subclasifican en contractuales Ej.
Cumplimiento de condicin, de Plazo, de terminacin de obra o servicio y
extracontractuales Ej. Imposibilidad de continuar un contrato, y por circunstancias
derivadas de la capacidad del trabajador o necesidades del funcionamiento de la
empresa.
Las Subjetivasestas dependen de la voluntad de las partes o de circunstancias que
las afectan directamente. Se sub-clasifican en Involuntarias Ej. Muerte o
incapacidad del empresario o del trabajador; Voluntarias las cuales a su vez se
subdividen en Bilaterales ej. Mutuo disenso expreso o tcito, transformacin del
56Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962, Arts. 25 y 26,
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vnculo laboral en civil o mercantil, y Unilaterales Ej. Dimisin del trabajador,
Despido.57
Nuestra legislacin Laboral a su vez, a travs del Cdigo de Trabajo,
establece una gama de causales de terminacin de Contrato de trabajo la cualesmencionamos en el orden estipulado en el Cdigo antes mencionado:
a) Causales de terminacin sin responsabilidad para ninguna de las partes y
sin intervencin judicial. 58.
b) Causales de terminacin sin responsabilidad para ninguna de las partes
que requieren intervencin Judicial. 59
c) Causales de terminacin sin responsabilidad para el patrono. 60
d) Causales de terminacin con responsabilidad para el patrono.
61
e) Causales de terminacin por mutuo consentimiento y por renuncia.62
f) El Despido.63
Por razones de esta investigacin analizaremos las causas de terminacin del
Contrato Individual de Trabajo con responsabilidad para el patrono que se relacionan
con el despido segn el Art. 53 del Cdigo de Trabajo:
1 Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador, o
realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un puesto de
menor categora, o lo destine al desempeo de un trabajo de naturaleza distinta a la
del convenido en el contrato.
Estas causas dejarn de tener efecto despus de treinta das de ocurrida la
reduccin, el traslado o destinacin dichos. En esta causal el trabajador tiene
facultado el derecho de accin para iniciar el proceso de de terminacin del contrato
57Bayon Chacon & Perez Botija (1978-1979), Manual de Derecho del Trabajo, Volumen II Madrid, Edit. Marcial Pons-Libros Jurdicos, Brbara de Braganza, Pg. 409, 410, 43258Cdigo de Trabajo, Libro I, Titulo I, 1962. Art 48,59Idem. Art. 4960Idem. Art. 5061Idem. Art. 5362Idem. Art. 5463Idem. Art. 55
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y deber mantenerse laborando hasta que la sentencia ejecutoria respectiva declare
la terminacin del contrato, deber hacerlo dentro de los treinta das posteriores al
acto caso contrario la accin caducara.
2- Por engaar el patrono al trabajador, al tiempo de celebrarse el contrato,
acerca de las condiciones en que deberan realizarse las labores. Esta causa
tambin dejar de tener efecto despus de treinta das laborados por el trabajador en
la empresa o establecimiento, contados a partir de aqul en que se inici la
prestacin de servicios.
En este caso se podra anular el contrato de trabajo porque ha habido dolo al
momento de contratar, siendo pues esta causal una nulidad, pero por la practicidad
de que goza el derecho de trabajo el legislador tomo a bien considerarla como una
causal, as tambin al igual que el numeral anterior el trabajador tiene un periodo de
treinta das para ejercer su derecho de accin de no hacerlo este caducara y la
nulidad desaparecera quedando valido dicho contrato.
3- Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo, en contra del trabajador o
del grupo de trabajadores en que ste labore y del cual forme parte, o en contra de
todo el personal de la empresa, actos que lesionen gravemente su dignidad,
sentimientos o principios morales.
Esta causal deviene del respeto mutuo que debe existir entre el patrono
trabajador, as tambin es por respeto a la empresa para mantener un ambiente de
paz y armona que permitir desempear los roles que a cada uno de los antes
mencionados le corresponden.
4- Por malos tratamientos de obra o de palabra, por parte del patrono o jefe
de la empresa o establecimiento, en contra del trabajador o en contra de su cnyuge,
ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que el patrono o jefes conocieren
el vnculo familiar.
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Esta guarda relacin con el numeral anterior solo que el respeto es ampliado
hacia otras personas del ncleo familiar y de trabajador.
5- Por perjuicios que el patrono cause por malicia, directamente o por mediode otra persona, o por negligencia grave de su parte, en las herramientas,
implementos de trabajo, o cualquier otra cosa, con tal que sean de propiedad del
trabajador, o que, siendo de tercera persona, estn bajo su responsabilidad. Si los
perjuicios fueren causados por negligencia leve o levsima, no podr el trabajador
demandar la terminacin cuando el patrono se avenga a resarcirlos.
En el caso de dao causado con malicia por el patrono a las herramientas que
estn bajo la responsabilidad del trabajador, esto rompe la armona de la relacin de
trabajo por lo tanto puede extinguirse el contrato de trabajo. Pero si el dao es
levsimo y el patrn se compromete a resarcirlos, el legislador establece que el
trabajador no puede demandar ni mucho menos dar por finalizado el contrato de
trabajo.
6- Por actos del patrono o de sus representantes que pongan en peligro la
vida o la salud del trabajador.
En esta causal adems de dar por finalizado el contrato de trabajo puede
devenir una responsabilidad penal que puede ser de accin pblica o de previa
instancia particular.
7- Por grave peligro para la vida o la salud del trabajador, debido a falta de
condiciones higinicas en el lugar de trabajo, o en la vivienda proporcionada por el
patrono conforme al contrato de trabajo; y, en general, por incumplimiento del
patrono, de las medidas preventivas o profilcticas prescritas por la ley o por
disposicin administrativa de autoridad competente.
Este numeral este ntimamente relacionado con las normas establecidas por eldepartamen