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El Federalismo fiscal

Date post: 13-Apr-2017
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El FEDERALISMO FISCAL UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO BARQUISIMETO ESTADO LARA Autor: José Rafael Muñoz C.I: 19.852.109
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Page 1: El Federalismo fiscal

El FEDERALISMO FISCAL

UNIVERSIDAD FERMÍN TORODECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

Autor:

José Rafael Muñoz

C.I: 19.852.109

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

FEDERALISMOVenezuela es un Estado Federal (Artículo 4,

Constitución de 1999).

El Federalismo en Venezuela históricamente ha sido un punto de llegada y no un punto de partida.

La Constitución a pesar que establece en su artículo 4 que Venezuela es un Estado Federal descentralizado, diseñó una forma de Estado Federalista matizada (e insuficiente) con muchos rasgos de centralismo, lo cual, hace que nuestra forma de gobierno no sea propia yestrictamente Federalista.

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FEDERALISMO FISCAL

El federalismo fiscal como mecanismo de financiamiento del sector público, tiende a disminuir las distancias existentes entre los ciudadanos y los entes del poder, en procura de maximizar la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales

Es por lo que, el proceso de la descentralización como modelo organizativo tiene la particularidad, que afecta y es afectada simultáneamentepor los diversos ámbitos que integran el sistema político; por ello, los aspectos fundamentales del mismo, entre los cuales se encuentran aquellosvinculados con las fuentes de financiamiento de la acción pública, terminan involucrados en el proceso (Guerón et al, 1996).

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LIMITACIONES

Enfoque sobre quien debe proveer el servicio, gobierno central, regional o local, cuando lo que se debe organizar en su producción conjunta y la provisión por los diferentes niveles

Principios del Federalismo Fiscal que surgen de la Teoría de la Descentralización y su inconsistencia, así como los problemas para su aplicación práctica

Indisciplina Fiscal.Falta de Coordinación

entre los distintos niveles.

Problemas de una estructura Federal Fiscal.

Corrupción e ineficiencia de los gobiernos regionales y locales

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LIMITACIONESLimitaciones implícitas de las potestades tributarias Municipales y Estadaleslas materias limitadas al Municipio en la Constitución (Art. 183). Los Estadosy Municipios no podrán:

Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.

Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional".

Reconoce la gravabitidad de la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal, sólo en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.

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COMPETENCIAS TRIBUTARIAS CONSTITUCIONALES DEL PODER

NACIONAL

articulo 156 constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la política y la actuación internacional de la República.

La defensa de la República, los servicios de identificación, la policía Nacional.

La regulación de la banca central y la creación, organización y administración y control de impuesto sobre la renta.

La legislación para garantizar la coordinación de las distintas potestades tributarias.

El régimen de metrología legal y control de calidad así como los censos y estadísticas nacionales.

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COMPETENCIAS TRIBUTARIAS CONSTITUCIONALES DEL PODER

ESTADALArtículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:

• Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

• La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

• La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional

Ley Orgánica de la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público (1989) Art. 11 materias transferidas a los Estados para promover la descentralización administrativa: • La organización, recaudación, control y

administración del ramo del papel sellado;• El régimen, administrativo y explotación de

las piedras de construcción y de adorno o de cualquier otra especie

• La conservación. Administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en sus territorios.

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COMPETENCIAS TRIBUTARIAS

CONSTITUCIONALES DEL PODER MUNICIPAL

Art. 164 • El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras

y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichas tributos.

• Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

• El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

• El impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar

• El impuesto sobre los inmuebles urbanos.

• El impuesto a los vehículos como fuentes importantes de obtención de recursos por parte de los Municipios.

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JURISPRUDENCIA

Recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Desiree Alejandra Moreno Navarro, en su carácter de apoderada judicial de SOFOS, C.A, anteriormente denominada SOFOS SOTWARE FOR OPEN SYSTEMS, C.A, contra el silencio administrativo sobre la solicitud de repetición de pago por la cantidad de bolívares fuertes quinientos veintiséis mil seiscientos setenta y tres con ocho céntimos (BsF. 526.673,08), hecha a la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA.

CONDENA al MUNICIPIO VALENCIA al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Garay, J. (2006). La Constitución Bolivariana. Caracas – Venezuela: Corporación AGR, S. C.Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público LODDT (1989

Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.

Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.

Villegas, H. B. (2002). Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Buenos Aires: Editorial Astrea.

http://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/NOVIEMBRE/735-21-2972-1273.HTML


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