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El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC)...

Date post: 02-Mar-2015
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Page 1: El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo para someter sus mercancías al Régimen de Importación.
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El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo para someter sus mercancías al Régimen de Importación

También pueden importar: Las personas naturales que por única vez,

en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los $ 1,000.00 USD hasta los $ 3,000.00 USD

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Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.

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Las mercancías destinadas al Régimen de Importación, de acuerdo con su naturaleza, estarán sujetas al pago de los siguientes tributos:

Ad-Valorem (0%, 9%, 17%, 20%) Impuesto general a las Ventas IGV (17%) Impuesto de Promoción Municipal IPM (2%) Impuesto Selectivo al Consumo ISC Derechos Anti-dumping o Compensatorios

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Además de la Percepción (10 % primera vez, 5% ó 3.5% veces sucesivas) el importador está sujeto al pago de otros gastos para el desaduanaje de sus mercancías, tales como:

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Además del pago de Tributos, el importador incurre en otros gastos, propios del desaduanaje de sus mercancías, con los distintos actores del comercio exterior, entre ellos:

Agente Marítimo (o Agente Portuario) Terminal Portuario Empresa de Estiba Terminal de Almacenamiento Agente de Aduana Transportista Terrestre

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Por conceptos de:

Desembarque y/o desconsolidación. Control de Precintos. Transmisión de datos (datos del B/L). Movilización de carga. Gastos administrativos de importación. Tracción. (transporte de ENAPU al Almacén

Aduanero) Vistos buenos. Devolución de contenedor. Transporte terrestre (flete interno)

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1. Contactar con un proveedor en el extranjero, pedir envío de muestras para asegurar la calidad o solicitar información a la Cámara de Comercio para certificar la confiabilidad de la empresa en el extranjero.

2. Acordar un Contrato de Compra-Venta Internacional, indicando el Incoterm utilizado para definir las condiciones de entrega y la transferencia de la responsabilidad sobre las mercancías. Así como la forma de pago.

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3. Solicitar los Servicios de un Agente de Aduanas como Asesor externo y para el Agenciamiento de Aduanas.

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Dentro de los 30 días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga, excepto despachos anticipados y urgentes.

Dentro del plazo concedido se puede someter a las mercancías a los regímenes de: depósito aduanero, admisión temporal p/reexportación en el mismo estado y p/perfeccionamiento activo, y destino especial de exposiciones o ferias internacionales.

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Vencido el plazo solo se podrá destinar las mercancías a importación para el consumo.

Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en abandono legal.

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Todo tipo de mercancías puede ser objeto de importación, con excepción de aquellas que se encuentran prohibidas (referencia portal de la SUNAT).

Las mercancías restringidas pueden ser objeto de Importación, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos (permisos sectoriales o documentos de control) por la Entidad Reguladora correspondiente .

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DIGEMID: Dirección General de Medicamentos,

Insumos y Drogas.    

DIGESA: Dirección General De Salud Ambiental.    

SENASA: El Servicio Nacional de Sanidad Agraria.    

INRENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales.    

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DISCAMED: Dirección General de Control de Servicios

de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos

de Uso Civil.    

DIQPF: Dirección de Insumos Químicos y Productos

Fiscalizados.

   

OTO/PERU: Oficina Técnica de Ozono.

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Factura, declaración jurada (en caso no exista venta), documento equivalente o contrato.

Guía Aérea, Conocimiento de Embarque (B/L), o Carta Porte.

Lista de Empaque (Packing List), si la hubiera.

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Permiso sectorial o documento de control p/mercancías restringidas (como autorizaciones, permisos, certificados, declaraciones juradas) si lo hubiera.

Certificados de origen p/ gozar del beneficio de los Convenios Internacionales.

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Pertenecer a un solo consignatario.

Encontrarse depositadas en un Almacén Aduanero.

Estar declarada en un solo manifiesto de carga.

Corresponder a un B/L, Guía Aérea, Carta Porte o

Boletín Postal.

En los casos que sea más de un bulto y que no

corresponda a una sola unidad, puede someterse a

despachos parciales.

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Cuando existan dudas sobre el estado de la mercancía embarcada, el Agente de Aduanas puede solicitarla a Reconocimiento Previo para la correcta formulación de la DUA.

En el Reconocimiento Previo puede: Rotular la mercancía

Verificar con exactitud el peso, estado, cantidad, marca, etc. y así, despejar dudas.

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1. Importación para el consumo.

2. Reimportación en el mismo estado.

3. Admisión Temporal para reexportación en

el mismo estado.

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Importación para el consumo.

Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como del pago de los recargo y multas, si las hubiera. Además del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

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Reimportación en el mismo estado.

Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el exterior. (Plazo máx. 12 meses)

.

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Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado

Régimen Aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de derechos arancelarios y demás impuestos, siempre y cuando sean identificables, y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en plazo máx. de 18 meses. (Ej.: accesorios, partes y repuestos.)

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Mediante el SIGAD se determina el canal de control por el cual pasarán todos los despachos.

Los canales son 3: Canal Verde.

Canal Naranja.

Canal Rojo.

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Canal Verde

La Mercancía es retirada sólo con la cancelación de la deuda tributaria

No requiere de revisión documentaria (canal naranja) ni de reconocimiento físico (canal rojo).

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Canal Naranja

La declaración es sometida a revisión documentaria.

El Despacho puede pasar a reconocimiento físico cuando el Funcionario de Aduanas, luego de la evaluación documentaria, así lo requiera.

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En los dos primeros casos, cuando el Agente de Aduanas presuma la existencia de incidencia en su mercancía, y antes del retiro de Zona Primaria (almacén), podrá solicitarla a Reconocimiento Físico.

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Canal Rojo I La Administración Aduanera determina mediante

técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de las DUA’s que pasaran a canal rojo, y por consiguiente a Reconocimiento Físico.

Dichos porcentajes serán de 4 %, pudiendo SUNAT aplicar porcentajes mayores, los que en ningún caso deberán exceder del 15% de las declaraciones numeradas

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Canal Rojo II

La mercancía es sometida automáticamente a reconocimiento físico, con apertura de contenedores y revisión documentaria.

Aumentan los costos de despacho por conceptos de: movilización de contenedor, montacarga, cuadrilla,

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El almacén aduanero permite el retiro de las mercancías, luego de la constatación en el portal de aduanas del pago de tributos y del Levante autorizado por el Funcionario de Aduanas.

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