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El impuesto a la renta y los precios de transferencia

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Juan Daniel Dávila del Castillo Julio 2017
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EL IMPUESTO A LA RENTA Y

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Juan Daniel Dávila del Castillo

Julio 2017

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Juan Daniel Dávila

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TEMARIO EL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA ▪ Valor de mercado ▪ Valor de mercado entre partes vinculadas ▪ Valor de mercado entre partes vinculadas internacionales o multinacionales ▪ La organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE), ▪ Las directrices de la OCDE METODOLOGÍA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ▪ Métodos en el Cálculo de Precios de Transferencia FISCALIZACIONES DE LA SUNAT ▪ Factores que exponen a las empresas a una fiscalización ▪ Auditoria de aspectos vinculados a los Precios de Transferencia ▪ Requerimiento de información ▪ Procedimientos de Auditoria JURISPRUDENCIA DE LA SUNAT, EL TRIBUNAL FISCAL E INTERNACIONAL

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Una de las reglas fundamentales del impuesto a la renta1, es la de valorar las transacciones a “valor de mercado”. VALOR DE MERCADO En general, tratándose de cualquier tributo, y específicamente del impuesto a la renta, para que haya obligación tributaria es indispensable que se realice el hecho imponible establecido por la Ley. Lo que sigue, luego de la realización del “hecho imponible” es su cuantificación; es decir, determinar la base imponible para el cálculo de la obligación tributaria. Primero prestamos atención al hecho y luego al número. Para ello el legislador establece normas específicas llamadas “normas de valoración”, mediante las cuales se asigna un valor prefijado a alguno de los elementos que integran la base imponible para el cálculo del impuesto. Para el caso específico del impuesto a la renta, a esta valoración se le conoce como “valor de mercado”. Es importante precisar que estas reglas de valor de mercado no pretenden regular los precios de las transacciones en el mundo real, ya que ello implicaría interferir en las decisiones comerciales de las organizaciones, lo cual es inadmisible en nuestras naciones, donde rige el libre mercado. En ese sentido, las transacciones comerciales se reflejarán debidamente en la contabilidad de cada organización, según los valores reales de la operación, pudiendo tener un valor superior o inferior al valor de mercado establecido por la norma tributaria para estos efectos. De presentarse esta sobrevaloración o subvaluación, entonces, y solo para efectos impositivos, se procederá, extra contablemente, a considerar como base de cálculo el "valor de mercado" y no el “valor de la transacción” registrada contablemente. De esta manera se regulariza el impuesto que se hubiese omitido, de considerar únicamente el valor de la transacción como base de cálculo. Como se sabe, en el caso del impuesto a la renta, se toma la contabilidad como base de apoyo para el análisis de las transacciones realizadas con la finalidad de determinar el impuesto. Sin embargo, no siempre el tratamiento contable, que se basa en las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF’s), es similar al tratamiento tributario, motivo por el cual se producen los ajustes o correcciones, hacia arriba o hacia abajo, con la finalidad de determinar el impuesto. El valor de mercado es una las tantas diferencias que potencialmente pueden

1 También conocido como impuesto a los beneficios o a las ganancias.

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encontrarse. VALOR DE MERCADO ENTRE PARTES VINCULADAS Fruto de sus experiencias en las verificaciones del impuesto a la renta, las Administraciones Tributarias han concluido que es un común denominador que los contribuyentes, es decir los entes generadores de los hechos económicos susceptibles del cobro del impuesto, siempre van a tratar de aminorar su carga impositiva, ya sea difiriéndolos, disminuyéndolos o anulándolos, utilizando para ello las diferentes herramientas legales con que cuentan. Si esto es así entre sujetos independientes, donde las fuerzas del mercado deberían imponer los valores sujetos a imposición, resulta evidente que lo será más entre sujetos que tienen alguna vinculación entre sí. Es decir, cuando dos organizaciones, vinculadas entre sí, realizan operaciones comerciales será probable que el precio de la transacción no será el mismo que si se tratasen de partes independientes. Cualquier auditor fiscal, escéptico por naturaleza, va a tener mucho cuidado en verificar que se haya respetado el valor de mercado en estas transacciones. Un grupo económico es tal cuando existe una vinculación entre dos o más organizaciones, las cuales tiene una estructura legal independiente entre sí. Esta vinculación puede ser por una relación accionaria, de control o algún tipo de influencia dominante en la toma de decisiones. A todo esto, se preguntarán los grupos económicos ¿Cuál es lo negativo si, efectivamente, el precio de venta de una transacción es menor al valor de mercado, lo cual, si bien para el vendedor resulta en una menor ganancia, para el comprador resulta en un menor gasto y, por lo tanto, el menor impuesto de una se recupera en la otra? Sobre la base de que los contribuyentes buscan el ahorro fiscal o aminorar sus impuestos, los grupos económicos planean una estrategia tributaria que conlleve una menor carga impositiva del grupo en su conjunto, para lo cual buscan transferir beneficios de unas organizaciones a otras. Lo anterior no responde a la pregunta, ya que falta algo importante… La aparente inocua trasferencia de beneficios de una organización si tiene efectos negativos en la recaudación tributaria, ya que se hace buscando que la entidad receptora tenga algún beneficio tributario que implique un ahorro tributario para el grupo económico. Un ejemplo de ello sería que la receptora sea una organización que esté en pérdida tributaria o que tenga una tasa impositiva menor o que tenga algún régimen de beneficios que no le aplica al transferente. Sin embargo, el ejemplo más claro se presenta cuando las operaciones son internacionales, es decir el transferente se encuentra en un país y el receptor se encuentra en otro con menor tributación.

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Sabemos que todos los países quieren atraer inversiones y por ello utilizan todas las políticas económicas necesarias y ello implica una menor tasa del impuesto a la renta o la dación de algún beneficio que a la larga implique un ahorro tributario. Si bien muchos de estos países buscan realmente atraer la inversión privada, hay algunos que solo buscan una ganancia financiera, atrayendo capitales a su bien desarrollado sistema financiero, estos son lo llamado “paraísos fiscales”. Aunque, valgan las verdades, la línea que separa a un país que incentiva la inversión foránea de un paraíso fiscal es muy débil, tómese como ejemplo el caso de Irlanda, donde hace poco se ha plantado todo un debate por la supuesta millonaria evasión de Apple o de los Estados Unidos, donde el Estado de Delaware funciona como cualquier paraíso fiscal caribeño. VALOR DE MERCADO ENTRE PARTES VINCULADAS INTERNACIONALES O MULTINACIONALES Por lo antes explicado, el escenario más complicado para establecer el valor de mercado es el internacional, ya que, dentro de un ámbito nacional, la Administración Tributaria local cuenta con todas las herramientas o posibilidades de detectar o regular este tipo de transacciones y evitar con ello un impacto fiscal negativo. Una regulación tributaria justa implica que, si en una operación se detecta sobrevaluación o sub valuación, esta debe corregirse para ambos lados, siendo inocuo su efecto fiscal, si ambas partes tributan igualitariamente. Lamentablemente, es muy complicado que dos países, libremente, se pongan de acuerdo a la hora de efectuar las correcciones del caso en un país, por sobre o sub valuación, y luego se pretenda trasladar al otro país, sobre todo si el efecto es negativo para sus arcas fiscales. Esto último conllevaría a que el grupo multinacional tribute dos veces por una misma transacción. Con el objeto de reducir los riesgos de esta doble imposición, se da la necesidad de un consenso internacional para determinar, a efectos fiscales, una metodología para determinar los valores de mercado de las operaciones internacionales o llamadas transfronterizas. LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE),

La OCDE es un foro único en donde los gobiernos de 30 economías democráticas trabajan conjuntamente para enfrentar los desafíos económicos y sociales de la globalización y al mismo tiempo aprovechar sus oportunidades. (…) La OCDE ayuda a los gobiernos a fomentar la prosperidad y a luchar contra la pobreza a través del desarrollo económico, la estabilidad financiera, el comercio, la inversión, la tecnología, la innovación y la cooperación para el desarrollo. Esto está ayudando a asegurar que el crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente se realicen conjuntamente. Otros propósitos incluyen la creación de empleo, la

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igualdad social, la transparencia y efectividad en la gobernación2. Para posibilitar el entendimiento entre los actores internacionales entra en acción la OCDE, la cual establece los métodos para valorar si las operaciones realizadas dentro de una multinacional satisfacen de una manera razonable a los países involucrados, reduciendo con ello los conflictos entre las administraciones tributarias, y entre estas y las empresas multinacionales, y evitando costosos litigios. Es conocido por todos que los países se vinculan entre sí, sobre todo por el lado comercial y de inversiones, es por ello por lo que los países buscan eliminar la doble tributación para sus empresas locales en sus operaciones comerciales. Es así como los países firman los famosos convenios para evitar la doble tributación. Estos convenios o tratados también son abordados por la OCDE, teniendo como uno de sus temas importantes el efecto de los precios de trasferencia. LAS DIRECTRICES DE LA OCDE Para regular la metodología de valoración de las operaciones dentro de una multinacional, la OCDE ha implementado directrices, las cuales se centran en la aplicación del principio conocido como “arm´s length” (de plena competencia o de plena concurrencia), la cual tiene como premisa de que el resultado debe ser tal que si la operación su hubiera efectuado entre sujetos independientes entre sí. Esta metodología se conoce como la de Precios de Transferencia, la cual es aplicada no solo por miembros de la OCDE, sino también por quienes no lo son, como es el caso del Perú. Esto se justifica en el entendido de que, si bien una de las partes no pertenece a un país que es miembro de la OCDE, el otro si puede estar en uno que si lo sea. Finalmente, la metodología tiene un fin que trasciende a un círculo cerrado, pues busca corregir la tributación en el país que realmente genera el beneficio. La metodología establece procedimientos matemáticos y estadísticos que se basan en comparaciones con otras entidades independientes a nivel de precio, márgenes o rentabilidades. Un aspecto importante y complicado de esta metodología es determinar la información comparable, es decir encontrar organizaciones que nos sirvan de comparación y poder determinar si los precisos sujetos a revisión cumplen o no con el principio de plena concurrencia. METODOLOGÍA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Para poder verificar si los precios acordados, durante el ejercicio gravable. entre una organización y sus empresas vinculadas se pactaron a valores de mercado, es decir,

2 http://www.oecd.org/centrodemexico/laocde/masinformacionsobrelaocde.htm

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corresponden a los precios que terceros independientes hubieran acordado en operaciones comparables bajo circunstancias similares, es necesario seleccionar y aplicar un método de precios de transferencia. El artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su Reglamento establecen los métodos de constatación de los precios de transferencia que podrán ser utilizados por los contribuyentes con el fin de determinar si los precios de sus operaciones responden a las prácticas normales de mercado. Métodos en el Cálculo de Precios de Transferencia Los métodos aceptados por la LIR para constatar los precios de transferencia son los siguientes:

1. Método del Precio Comparable No Controlado (PCNC) 2. Método del Precio de Reventa (PR) 3. Método del Costo Incrementado (C+) 4. Método de Partición de Utilidades (PU) 5. Método Residual de Partición de Utilidades (RPU) 6. Método del Margen Neto Transaccional (MNT)

Las Directrices disponen que los métodos transaccionales tradicionales son generalmente más confiables que otros métodos3, debido a que son el medio más directo para establecer si las condiciones en las relaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas son llevadas a cabo bajo el principio de libre concurrencia. Por lo tanto, las mencionadas Directrices priorizan, cuando se dispone de información suficiente y confiable, la utilización de los métodos transaccionales tradicionales. A pesar de que se puede presentar la posibilidad de aplicar varios de los métodos mencionados a una determinada operación, y, además, no existe un método determinado que sea aplicable en todas las situaciones similares, el artículo 32-A de la LIR especifica que los contribuyentes deberán utilizar el método que resulte más apropiado de acuerdo con el tipo de transacción analizada y que refleje la realidad económica de la operación. A continuación, se detalla los métodos de valoración de precios de transferencia establecidos por la LIR:

3 Lineamientos de la OCDE, párrafo 2.49

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Tipo Enfoque Método Aplicable principalmente a Elementos a considerar al momento de seleccionar

Limitaciones

Métodos transaccionales Tradicionales

Se basan en comparación de los precios

Método del Precio Comparable No Controlado (PCNC) Comparable Uncontrolled Price (CUP)

▪ Transacciones de bienes tangibles

▪ Transferencia de commodities

▪ Préstamos y financiamiento

▪ Detalle de la información a ser utilizada en el análisis

▪ Calidad de la información utilizada

▪ Cantidad de la información disponible

▪ Tipo de transacción analizada

El uso de este método no es muy frecuente, puesto que los productos y/o servicios pueden no ser análogos por: ▪ Naturaleza; ▪ Calidad de producto; ▪ Mercados no comparables por

sus características o volumen; o ▪ Nivel de intangible del producto.

Se basan en márgenes brutos

Método del Precio de Reventa (PR) Resale Price Method (RPM)

▪ Transacciones de reventa de bienes tangibles

▪ En los que no se adiciona valor a través de alteraciones físicas de los bienes

▪ Correcta asignación de los

costos al segmentar los EEFF

▪ Calidad de la información utilizada

▪ Cantidad de la información disponible

▪ Tipo de transacción analizada

▪ Selección de empresas comparables

No es un método confiable cuando existen, entre otras, diferencias en: ▪ Nivel de mercado ▪ Funciones desarrolladas; o ▪ Productos.

Método del Costo Incrementado (CI) Cost Plus (C+)

Transacciones en que se agrega valor agregado

No es un método confiable cuando existen diferencias significativas entre las transacciones controladas y no controladas en relación, entre otras, con: ▪ Intangibles; ▪ Estructura de costos; ▪ Grado de experiencia en el

negocio; ▪ Eficiencia en la

administración; ▪ Funciones desarrolladas; y ▪ Productos.

Método de Partición de Utilidades (PU)

▪ Empresas con intangibles significativos

Se limita principalmente a operaciones muy

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Otros Métodos transaccionales

Se basan en márgenes de operativos

Transacciones que involucran la cesión de intangibles

▪ Calidad de la información utilizada

▪ Cantidad de información disponible

▪ Tipo de transacción analizada

▪ Selección de empresas comparables

interrelacionadas, que no pueden ser evaluadas por separado

Método Residual de Partición de Utilidades (RPU)

Se limita principalmente para analizar transacciones con intangibles de alta rentabilidad.

Método del Margen Neto Transaccional (MNT) Transaction Net Margin Method

▪ Diferentes clases de transacciones (prestación de servicios, transferencia de bienes finales y semielaborados)

▪ Correcta asignación de costos y gastos al segmentar los EEFF

▪ Selección de empresas comparables

▪ Selección del ratio a utilizar ▪ Selección de los ajustes

económicos a realizar ▪ Tipo de transacción

analizada

La confiabilidad de este método puede verse afectada por diferencias en experiencia del negocio o eficiencia de la administración, entre otras.

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FISCALIZACIONES DE LA SUNAT

La SUNAT se está enfocando en ciertos sectores y tipos de operaciones: ▪ Exportaciones de minerales, sobre todo cuando se usa un intermediario. ▪ En servicios que vienen desde el exterior ▪ Préstamos que llegan del exterior ▪ Exportación de commodities ▪ Importación de equipos y vehículos FACTORES QUE EXPONEN A LAS EMPRESAS A UNA FISCALIZACIÓN La SUNAT evalúa determinados indicadores financieros y operativos, cruzando además la información contable e impositiva, revelada por las empresas en sus diversas declaraciones, tales como: ▪ Transacciones con montos significativos entre empresas ▪ Transacciones de naturaleza inmaterial, tales como como regalías o cargos

administrativos corporativos (management fee), en especial si estos son acompañadas por bajas utilidades de las entidades receptoras del servicio.

▪ Operaciones con paraísos fiscales, presumiendo una vinculación escondida y traslado de utilidades mediante manipulación de Precios de Transferencia.

▪ Pérdidas operativas, en especial si se trata de pérdidas recurrentes o resultados contrarios a tendencias sectoriales.

▪ Utilidades operativas por debajo de los resultados del sector al que pertenece. Para esto la SUNAT utilizar los llamados “comparables secretos”, o sea información financiera privada a la que tiene acceso, y compara los indicadores financieros de los contribuyentes seleccionados con los promedios de los sectores a los que pertenecen.

▪ Rentabilidades fluctuantes, aplica a los movimientos hacia abajo, subidas repentinas de rentabilidad, subidas de costos de importaciones de vinculadas o cargos adicionales por servicios.

▪ Cambios en estructuras y precios de las transacciones, tales como cambios significativos en los conceptos y/o montos de las transacciones, sin cambios visibles en la estructura y funciones de los contribuyentes; cargos por servicios que aparecen o desaparecen, aumentan o disminuyen en función a las utilidades de las compañías; ajustes significativos de precios hacia fines de un periodo fiscal.

▪ Inconsistencias en la información declarada por los contribuyentes: Inconsistencias en montos y conceptos presentados en las declaraciones determinativas, la Declaración Jurada de Precios de Transferencia y los Estados Financieros, así como diferencias entre los conceptos declarados por contrapartes locales de una misma transacción

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Resumen de factores que exponen a las empresas a una fiscalización

Factores considerados por

la SUNAT

Signos de alerta

Rentabilidad

▪ Pérdidas operativas. ▪ Rentabilidad por debajo del promedio del sector ▪ Resultados fluctuantes y cambios significativos (hacia

arriba o abajo) ▪ Ratios de deuda versus EBITDA

Transacciones con

vinculadas

▪ Montos significativos de transacciones con vinculadas. ▪ Cambios bruscos en conceptos y montos de las

operaciones ▪ Transacciones con paraísos fiscales. ▪ Cargos importantes por servicios corporativos e

intangibles. ▪ Ajustes materiales en Precios de Transferencia al final del

periodo fiscal.

Información declarada

▪ Demoras y rectificaciones. ▪ Inconsistencias en la información declarada (DJIR, DJPT,

Estados Financieros).

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AUDITORIA DE ASPECTOS VINCULADOS A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

Ref. Concepto

1

Información contable ▪ Información contable y financiera de las empresas del grupo ▪ Estados Financieros completos y auditados ▪ Consolidaciones a nivel de cuenta contable de los libros con los EEFF ▪ Explicación de las políticas y prácticas contables utilizadas

2

Información relacionada a las transacciones ▪ Descripción de todas las transacciones informadas en el PDT ▪ Estados Financieros segmentados por cada transacción y su sustento ▪ Presentación de la copia del Estudio de Precios de Transferencia

3

Información funcional del contribuyente y sus vinculadas: ▪ Información relacionada al grupo económico ▪ Organigrama y descripción de actividades del contribuyente ▪ Descripción de ciclos, actividades y factores de negocio ▪ Descripción detallada de los activos, funciones y riesgos ▪ Análisis detallado de la estructura de costos

4

Documentación sustentadora del análisis de Precios de Transferencia (según el Art. 110 del Reglamento del IR) ▪ Las características de las operaciones ▪ Las funciones o actividades económicas ▪ Los contratos vigentes que respalden las transacciones con vinculadas. Es

importante que exista una congruencia entre el alcance, las condiciones y el precio de una determinada transacción, mencionados en el contrato y la realidad.

▪ Las circunstancias económicas relevantes de los mercados ▪ Las estrategias de negocios etc. ▪ Sustento de la fehacientica y razonabilidad de los gastos con vinculadas ▪ Cualquier otro soporte documentario de los argumentos o explicaciones

mencionados en el estudio.

5

Documentación sustentatoria de la metodología de cálculo ▪ Del método, base de datos utilizados ▪ Del cálculo de los intercuartiles y los ajustes ▪ De las diferencias entre la información de las bases de datos y la información

reportada por las comparable

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

Ref. Concepto

1 Revisar el Estudio de Precios de Transferencia y verificar que las operaciones se hayan realizado a valor de mercado.

2 Revisar los contratos y validar los importes del detalle de operaciones, cruzar dicho reporte con la contabilidad.

3 Verificar que las operaciones se hayan pactado a valor de mercado en el ejercicio sujeto a revisión de acuerdo con el estudio de Precios de Transferencia y los contratos.

4 Efectuar el ajuste a valor de mercado, de ser aplicable.

5 Bajar de la SUNAT – ADUANAS las importaciones realizadas en el ejercicio y verificar si alguna corresponde a un paraíso fiscal

6

Verificación del método utilizado ▪ Verificar si para la selección y aplicación del método bajo el cual se analiza un

determinado tipo de transacción se realizó una “discriminación” de los métodos y se explique por qué se utilizó el que se utilizó.

▪ Si para la aplicación del método se utilizó información y documentación de operaciones comparables, hacer pruebas respecto a la misma.

▪ Si se utilizó información de empresas comparables, observar que el estudio contenga la información financiera de éstas y que se señale cuál es la fuente de tal información.

▪ Las empresas comparables deberán realizar funciones, contar con activos y asumir riesgos similares al contribuyente.

7

Operaciones especiales: ▪ Operaciones de financiamiento:

Verificar si el monto del principal, el plazo, las garantías, la solvencia del deudor y la tasa de interés hacen sentido de negocios.

▪ Prestación de servicios: Evaluar la naturaleza del servicio, y ver si éste involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.

▪ Uso, goce o enajenación de bienes tangibles: Evaluar elementos como las características físicas, calidad y disponibilidad del bien para ver si la operación ínter compañía, hace sentido de negocios.

▪ Concesión de la explotación o se transmita un bien intangible: Ver si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección.

▪ Enajenación de acciones: Se considerarán elementos como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o, en su caso, la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora.

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JURISPRUDENCIA DE LA SUNAT, EL TRIBUNAL FISCAL E INTERNACIONAL Resolución del Tribunal Fiscal N° 4697-1-2005 ¿Fiscalización por precios de transferencia o fiscalización por Impuesto a la Renta? “De lo expuesto se concluye que nuestro sistema tributario reconoce a la Administración la facultad de re determinar la obligación tributaria del deudor tributario, pudiendo modificar la realizada por éste, ya sea para establecer deuda o saldo a su favor, para lo cual debe emitir y notificar una resolución de determinación por un tributo y periodo concretos, dentro de un determinado periodo de tiempo, cual es el de prescripción, determinación que supone en la actualidad y dada la eliminación de las acotaciones parciales, una acción única, integral y definitiva, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 108º del Código Tributario, por lo que una vez efectuada ésta y plasmada en una resolución de determinación, culmina la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria del contribuyente, estando impedida de desconocer sus propios actos y dando paso a su acción para exigir el pago de la misma.” Resolución del Tribunal Fiscal N° 11054-2-2014 Se revoca la apelada en el extremo de los reparos por venta de alimentos balanceados a sus vinculadas por debajo del valor de mercado dado que no se encuentra acreditado que la Administración hubiera efectuado una comparación de operaciones iguales o similares a efecto de establecer correctamente el valor de mercado, y por tanto, no está probado en autos que las operaciones observadas hubieran sido realizadas por un valor inferior al de mercado; y por retiro de bienes gravados por mermas y desmedros no acreditados por cuanto la Administración no sustenta que se hubiera realizado alguna transferencia de propiedad a título gratuito de los bienes que constituyeron la merma, a efectos de considerar la transferencia de éstos como un retiro de bienes gravado con el impuesto, conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Se confirma el reparo por mermas toda vez que los informes no sustentan el porcentaje de mermas por mortalidad de sus pollos carne consignados por la recurrente durante el ejercicio 2003; se confirma el reparo por operaciones no reales al no haberse acreditado que estas se hayan realizado; debiendo la Administración re liquidar el importe de las sanciones. Resolución del Tribunal Fiscal N° 10673-1-2013 Respecto a la veracidad y fehaciencia del contenido del Estudio de Precios de Transferencia el Tribunal Fiscal señala lo siguiente: “El Estudio de Precios de Transferencia no sustenta gasto deducible entre empresas vinculadas, sino que tiene que ser evaluado conjuntamente con documentación adicional que sustente la fehaciencia del gasto. Carece de valor probatorio el Estudio de Precios de Transferencia elaborado exclusivamente en función a la contabilidad de las empresas vinculadas y en estimaciones de gastos no realizados.” Informe N° 119-2008-SUNAT/2B0000 1. Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se

pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones.

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2. En el caso de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas en los que no se

pacten intereses, las citadas operaciones no se deben incluir para efecto de determinar los montos de operaciones para el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia.

Informe N° 208-2007-SUNAT/2B0000 1. Para evaluar si existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación de valor del mercado, deben tomarse en cuenta todas las transacciones efectuadas entre las partes vinculadas, sin limitarse a considerar únicamente las transacciones realizadas a valor inferior al de mercado. 2. Para propósito de establecer si, en los términos del inciso a) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación del valor de mercado, considerando el carácter bilateral del ajuste, ello sólo podrá ser estimado apreciando de modo conjunto el impacto sobre la determinación del Impuesto a la Renta de las partes intervinientes. Informe N° 289-2006-SUNAT/2B0000 1. En caso el contribuyente obligado a contar con el Estudio Técnico de precios de transferencia, que, por dificultades para obtener información adecuada, no cuenta con información de operaciones entre terceros independientes, debe dejar constancia de ello en dicho Estudio, como parte del análisis sobre la disponibilidad y utilización de la información sobre precios comparables. 2. Cuando el método de valoración más apropiado resulte siendo alguno de los métodos tradicionales basados en las operaciones, el contribuyente obligado a aplicar las normas de precios de transferencia, que por dificultades para obtener información adecuada no cuenta con información de operaciones entre terceros independientes, puede emplear la información obtenida de operaciones que él mismo realice con partes independientes a efectos de la aplicación de tales métodos. Jurisprudencia en materia de precios de transferencia en la República Argentina http://agnitio.pe/articulos/breve-sintesis-de-la-jurisprudencia-en-materia-de-precios-de-transferencia-en-la-republica-argentina/

Si analizamos los casos que hasta la fecha se han discutido podemos extraer las consideraciones que resumimos seguidamente: ▪ Se ha destacado, a efectos de la aplicación del método del margen neto de la transacción,

la importancia de que las actividades y características de las empresas seleccionadas como comparables resulten análogas a las de la parte testeada. Esto implica que, las compañías que integran la muestra de sujetos comparables deberían tener un alto grado de comparabilidad en lo relativo al tipo de actividad desarrollada, al mercado en el que se desenvuelven, al tipo de clientes que tienen, entre otras circunstancias relevantes, con el

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objeto de no medir a la parte testeada en un rango de rentabilidades inadecuado para su actividad.

▪ Ante la prueba producida por un contribuyente, pesa sobre el Fisco la carga de demostrar las deficiencias en el método propuesto por aquel, debiendo sustentar adecuadamente las razones que justifiquen que las operaciones utilizadas por la parte testeada con terceros independientes, no resultan útiles a efectos del análisis. Esto sienta un límite a la inversión de la carga de la prueba, que el Fisco aplica cuando utiliza medios presuntivos de determinación.

▪ A fin de determinar la verdadera realidad económica de las operaciones desarrolladas se deben dejar de lado las formas y estructuras jurídicas adoptadas por el contribuyente y que resulten inadecuadas para la realidad económica que encubren. Esto implica la aplicación plena del principio de la realidad económica a la hora de analizar tanto las operaciones sometidas a estas reglas como las relaciones de las partes.

▪ La importancia de contemplar las diferencias en los mercados y en los tipos de clientes (posición en la cadena de comercialización entre otros aspectos) a la hora de llevar a cabo las comparaciones con sujetos u operaciones comparables.

▪ El hecho que los resultados de las compañías seleccionadas como comparables arrojen pérdida, no las invalida para integrar la muestra de sujetos comparables. Esto es de suma importancia frente a la negativa del Fisco a aceptar como empresas comparables a aquellas que arrojen pérdidas por circunstancias derivadas del propio ciclo de los negocios.

▪ La posibilidad de ajustar los resultados operativos de la parte testeada con aquellas partidas que no resulten habituales a la operatoria del negocio desarrollado.

▪ Resulta razonable estimar la capacidad ociosa de la parte testeada como un hecho no habitual o recurrente que deba integrar el resultado operativo de ésta. De esta forma si el Fisco cuestiona los ajustes de comparabilidad hechos por el contribuyente debe realizar una tarea sistemática de investigación para descalificar las conclusiones de éste.

▪ Para que el Fisco pueda impugnar los precios de transferencia utilizados por el contribuyente debe reproducir razonamientos y decisiones de negocios tales como las que se toman entre partes independientes.

Page 17: El impuesto a la renta y los precios de transferencia

IR y PT

Juan Daniel Dávila

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BIBLIOGRAFIA

▪ CIAT, Curso sobre precios de transferencia, Lección 1. Introducción a los Precios de

Transferencia ▪ OCDE, Apartados A) y B) del capítulo 1 de las Directrices de la OCDE

▪ Guillermo Hidalgo Villegas, Algunos comentarios en relación con el tratamiento del

Impuesto a la Renta a la prestación de servicios a título gratuito. Tomado el 16/10/2016 http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/viewFile/12224/12790.

▪ INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE, ¿Ha contemplado su empresa las Reglas

de Valor de Mercado? Tomado el 16/10/2016 http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/profe/profe_070308.pdf.

▪ FISCALIZACIONES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA: EXPERIENCIAS Y

LECCIONES APRENDIDAS Por: Magdalena Bunikowska, Asociada Senior de Tax & Legal y Flavia Salinas, Asociada de Tax & Legal, KPMG en Perú Mayo 2011. Tomado el 13/11/2016 https://www.kpmg.com/PE/es/IssuesAndInsights/sala-de-prensa/articulos-opinion/Documents/FISCALIZACIONES-EN%20PRECIOS-DE-TRANSFERENCIA-EXPERIENCIAS-Y-LECCIONES-APRENDIDAS-M-Bunikowska-y-F-Salinas.pdf

▪ EL ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ENTRE PARTES RELACIONADAS Y EL DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES. Tomado el 13/11/2016 http://www.preciosdetransferencia.com.mx/old/swf/pdf/Estudio%20de%20Precios%20de%20Transferencia.pdf


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