INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
De diversas normativas estatales y autonómicas desde el año 2004 hasta las normativas vigentes en la actualidad:• RDL 7/2015 estatal por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana• Decreto 29/2017 autonómico por el que se regula el Informe de
Evaluación del Edificio y se crea el Registro General de Informes de Evaluación del Edificio
Se ha ido regulando y avanzando en el IEE, actualmente configurado en:Identificación del bien inmueble, con expresión de su referencia catastral.Descripción detallada de:
• La evaluación del estado de conservación del edificio.• La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal,
estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
• La certificación de la eficiencia energética del edificio.
INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO.
Sostenibilidad Accesibilidad ConservaciónCertificado Ajustes SeguridadEficiencia Razonables Salubridad
Energética Ornato
INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
Sostenibilidad: Eficiencia EnergéticaTodo propietario que vaya a vender o alquilar su vivienda debe entregar el Certificado de Eficiencia Energética, con carácter informativo, (Real Decreto 235/2013, de 5 de abril y Directivas comunitarias 91/2002 y 31/2010).
Es obligatorio realizar obras de eficiencia energética cuando se renueva la fachada o la cubierta de un edificio en más de un 25% (Código Técnico de Edificación).
Se facilita la realización voluntaria de obras para mejorar el aislamiento térmico y reducir la factura energética de hogares y ciudades.
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Accesibilidad: Ajustes razonablesEl RDL 1/2013 sobre derechos de las personas con discapacidad obliga a garantizar la accesibilidad (ascensor, salva-escaleras, rampas…) mediante “ajustes razonables” en todas las edificaciones ya existentes antes del 1 de enero de 2017. Pero no define dichos ajustes, por lo que en la práctica es difícil su aplicación.La Ley de Propiedad Horizontal faculta a cualquier discapacitado, persona mayor de 70 años o persona que preste servicios de voluntariado a exigir la instalación de un ascensor, pero con un importante límite económico.Cuando no sea obligatorio realizarlos, se facilita la decisión voluntaria para garantizar la accesibilidad en las Comunidades de Propietarios, mediante la adopción del acuerdo por mayoría simple (arts. 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal).La ley define los “ajustes razonables” como aquellos que no supongan una carga desproporcionada o indebida teniendo en cuenta: su coste, las personas que deban pagarlo y los efectos discriminatorios que causa su ausencia (art. 2.5).Se reconoce también la posibilidad de que las obras necesarias para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad mantengan su condición de obligatorias, de tal manera que quién solicite la realización de la obra pueda conseguir que ésta se haga, corriendo con el resto de los gastos pendientes, es decir, deduciendo siempre la cantidad correspondiente a las 12 mensualidades (que, además, serán repercutibles anualmente). Art. 10 LPH.
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Conservación: cimentación, estructuras, fachadas, cubiertas e instalaciones
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ConservaciónLos propietarios tienen el deber de mantener sus inmuebles en condiciones de seguridad, accesibilidad, habitabilidad, salubridad y ornato.Este deber, de conformidad con la legislación urbanística autonómica está limitado para el propietario en un 50% del valor de reposición del inmueble (descontando el suelo), límite económico de la ruina, y juega también en las obras que se ordenen por motivos turísticosy culturales. De conformidad con la Ley los Ayuntamientos son los obligados de velar por que los propietarios cumplan con su deber, debiendo en caso de incumplimiento de ordenar la ejecución de las obras necesarias, y en caso de que no se dé cumplimiento a las oórdenesdictadas proceder de manera coactiva: ejecución subsidiaria a costa de los interesados o multas.
DECRETO 29/2017, de 17 de Mayo por el que se regula el Informe de Evaluación del Edificio
y se crea el Registro General de Informes de Evaluación del Edificio, en el Principado de Asturias.PREÁMBULOCAPÍTULO 1.- DISPOSIONES GENERALES
objeto del decretoámbito de aplicacióncenso de edificios
CAPÍTULO 2.- EL IEEQuien está obligado y como definir la antigüedadexcepción de la declaración de ruinaalcance de la evaluación y contenido del informeefectos de la evaluación favorable/desfavorabletécnicos evaluadoresrevocación de la cédula de habitabilidad
CAPÍTULO 3 .- EL REGISTROObjeto del registro (proporcionar, servir, facilitar, nutrir)Carácter públicoPlazo de un mes y dos meses. Silencio positivo.Contenido y cooperación administrativa (acceso de ayuntamientos)
Disposición transitoria 1 Plazos de la implantación de la obligaciónDisposición transitoria 2 Validez de las itesFINAL 1 HABILITACION NORMATIVAFINAL 2 ENTRADA EN VIGOR
RESOLUCIÓN de 11 de Julio de 2017, por la que se regula la organización y
funcionamiento del Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios en el ámbito del Principado de Asturias y se aprueba el formato al que deben ajustarse los informes.
INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIOOBLIGADO: ÁMBITO
Propietarios de inmuebles de vivienda colectiva
PLAZO: CENSO MUNICIPAL
50 años desde construcción + 5 para realizarlo
Año construcción ≤1963 28 de junio de 2018
Año construcción 1964 2019
Año construcción 1965 2020
TÉCNICO EVALUADOR
Arquitectos y Arquitectos Técnicos
PRESENTACIÓN: REGISTRO
Registro de IEE del Principado de Asturias
CONSECUENCIAS POSITIVAS
No debe verse como un gasto sino como una inversión, permitirá a las comunidades de propietarios detectar patologías y encargar las obras
correspondientes para subsanarlas antes de que supongan un problema aún mayor o más caro de resolver
REGISTRO
Prescripciones del informe
solicita
FAVORABLE
DESF.
CONSERVACIÓN
ACCESIBILIDAD
ENERGÍA
DESFAV.
FAVORABLE
AJUSTES RAZ.
NO AJUSTES RAZ.
REGISTRO
AYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTO
MINISTERIO
Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.El Registro tendrá por objeto:a) Proporcionar a cada ayuntamiento, respecto de su ámbito territorial, la misma información de la que dispone la Administración del Principado de Asturias, de modo que tengan acceso a los datos con el objeto de que puedan ejercer las competencias que les son propias en materia de conservación de los edificios.d) Nutrir los censos de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de mejora o rehabilitación
Censo de edificios.Cada ayuntamiento, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, creará un censo de edificios en el que se registrarán la totalidad de los edificios de su concejo, su antigüedad y fecha de la obligación de efectuar el primer Informe o los sucesivos a realizar vencido el período de vigencia de los anteriores. Dicho censo deberá actualizarse anualmente.
Cooperación interadministrativa.Todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma tendrán acceso a los Informes de su término municipal.
De esta manera: CENSO+REGISTRO, el Ayuntamiento requerirá a aquellas Comunidades que no lo hayan aportado en plazo.
Obligatoriedad del Informe de Evaluación de los Edificios.Los ayuntamientos o la consejería competente en materia de vivienda podrán establecer la obligación de efectuar el Informe a aquellos edificios que, aún no estando obligados a realizarlo conforme al presente decreto, presenten evidentes deficiencias estructurales, constructivas o en sus instalaciones que puedan suponer riesgo para las personas, tanto en el interior del edificio como en la vía pública.
Excepciones a la obligatoriedadEstán exentos de la obligación de ser evaluados aquellos edificios declarados en ruina, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de dicha declaración conforme a la normativa vigente en la materia.
En caso de que el informe sea desfavorable, será obligatorio realizar las obras señaladas y en el plazo señalado en el propio informe.En caso contrario, la no realización de las obras en el plazo previsto en el Informe, facultará al ayuntamiento para ordenar la ejecución de las mismas, definiendo las obras y el plazo, y en caso de que se incumpla a la ejecución subsidiaria a costa de la Comunidad de propietarios.
Efectos del Informe desfavorable.
REGISTROsolicitaFAVORABLE
DESF.
CONSERVACIÓN
ACCESIBILIDAD
ENERGÍA
DESFAV.
FAVORABLE
AJUSTES RAZ.
NO AJUSTES RAZ.
REGISTRO
AYUNTAMIENTOAYUNTAMIENTO
MINISTERIO
INFORME CONSERVACIÓN: En caso de ser desfavorable, obliga a la Comunidad a la ejecución de las obras prescritas en el informe.INFORME AJUSTES ACCESIBILIDAD: Informa Comunidad de la facilidad y el coste de las obras para hacer el edificio accesible.INFORME ENERGÍA, CEE: Informa a propietarios sirve para alquilar, vender, ...
Existen varias líneas de ayudas tanto estatales, como autonómicas como locales.En este momento: Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. (8.000€/viv y 80€/m2local hasta el 40% actuación, si viviendas ingresos <3IPREM hasta 75%, 12.000-16.000/viv de discapacitados).Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. (8.000€/viv y 80€/m2local hasta el 40% actuación, si viviendas ingresos <3IPREM hasta 75%, 12.000-16.000/viv de discapacitados).
Principado de Asturias: Redacción de IEE, hasta 20€/viv con un máximo de 500€ o 50% valor informeMejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas : completa el 40% de ayuda con un 30% adicional.Conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas: completa el 40% de ayuda con un 30% adicional.
Ayuntamiento de Avilés:Redacción de IEE, ayudas a la Comunidades Fundación San Martín.Mejora de la eficiencia energética y Conservación en viviendas : ahora Plan Fachadas, se modificará convocatoria de este año para completar ayudas.
Ayudas.