+ All Categories
Home > Documents > El Informe Legal Nº 734-2018-GOREMAD-ORAJ, de fecha 17 de ... Penal el plazo de las diligencias...

El Informe Legal Nº 734-2018-GOREMAD-ORAJ, de fecha 17 de ... Penal el plazo de las diligencias...

Date post: 30-Dec-2019
Category:
Upload: others
View: 2 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
3
Que, mediante Oficio Nº 461-2018-GOREMADD-GRDE/DREMEH, de fecha 03 de junio del 2016, el Director Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, solicitando se formule denuncia por sustracción de bienes al Procurador Publico Regional de Madre de Dios, adjuntando el Informe Nº 0100-2018- GOREMAD/GRDE/DREMEH-OAJ-JRCC, de fecha 27 de mayo del 2016, informando que se formule denuncia por sustracción de bienes, asimismo que el día 05 de marzo del 2016, se produjo un dantesco incendio, el cual afecto las oficinas de Fiscalización, Asesoría Legal, Administración y Ventanilla Única de la DREMEH-MDD; debido a la posibilidad de que el fuego avance y afecte otras áreas también se procedió a retirar todos los demás equipos de cómputo de todas las áreas, no existiendo personal policial; al día siguiente se solicitó constatación fiscal, siendo el Fiscal Lutcher Paucar Paucar quien evidencio los daños producidos por el incendio; asimismo la encargada de administración Edith García Rosas informa la sustracción de tres laptops (Código Patrimonial Nº 74080500-0130, marca Toshiba, modelo Psyllou, serie 595885,;1,J.Q), (Código Patrimonial Nº 74080500- 0148, marca Toshiba, modelo Satelite A500-140, serie 79388455K), (Código Patrimonial OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ligarte Nº 873 6to. Piso - Urna l Telefax: roos: l rot \ 4244388 Que, mediante Oficio Nº 330-2016-GOREMAD-PROR, de fecha 06 de junio del 2018; el Procurador Publico Regional, remite información para opinión legal y/o expida la Re úción Ejecutiva Regional que autorice el inicio de acciones legales, en el cual se detalla que producto de un incendio acontecido el día 05 de marzo del 2016, se pudo detectar la desaparición de tres (03) laptops que habrían sido sustraídas; advirtiendo conductas ilícitas, por lo que es necesario poner en conocimiento el Ministerio Publico, por lo que solita que se expida la Resolución Ejecutiva Regional, a fin de que se autorice a este Órgano de Defensa Judicial a interponer las acciones legales penales. Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, conforme al Art. 191 º de la Constitución Política del Estado, concordante con los Arts. 2ºy 3º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. CONSIDERANDO. El Informe Legal Nº 734-2018-GOREMAD-ORAJ, de fecha 17 de setiembre 2018; Oficio Nº 330-2018-GOREMAD/PROR, de feéha 06 de junio del 2016; Oficio Nº 46.1- 2018-GOREMADD-GRDE/DREMEH, de fecha 03 de junio del 2016; Informe Nº 0100- 2018-GOREMAD/GRDE/DREMEH-OAJ-JRCC, de fecha 27 de mayo dél~2016; Acta de Constatación Policial de fecha 06 de marzo de 2016; Informe Nº 004-2016-Servicio de Vigilancia DREMH/GOREMAD de fecha 07 de marzo del 2016; Informe Nº 007-2016- GOREMAD/GRDE/DREMEH, de fecha 18 de enero del 2016, y; VISTOS: Puert o Maldonado, 2 6 SET. 201B RESOLUCION EJ ECUTIVA REGIONAL N°fC(J_ 2018-GOREMAD/ GR "AÑO DEL DIALOGO Y DE LA RECONCILIACION NACIONAL" " Madre de Dsos Capiwl de la Wodiversidad del Pé" . GOBIERNO REGIONAL DE MADRE 011""t'~~ -....,...---u ~:'."' OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA
Transcript
Page 1: El Informe Legal Nº 734-2018-GOREMAD-ORAJ, de fecha 17 de ... Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, asimismo, el delito que presuntamente se habría cometido,

Que, mediante Oficio Nº 461-2018-GOREMADD-GRDE/DREMEH, de fecha 03 de junio del 2016, el Director Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Madre de Dios, solicitando se formule denuncia por sustracción de bienes al Procurador Publico Regional de Madre de Dios, adjuntando el Informe Nº 0100-2018- GOREMAD/GRDE/DREMEH-OAJ-JRCC, de fecha 27 de mayo del 2016, informando que se formule denuncia por sustracción de bienes, asimismo que el día 05 de marzo del 2016, se produjo un dantesco incendio, el cual afecto las oficinas de Fiscalización, Asesoría Legal, Administración y Ventanilla Única de la DREMEH-MDD; debido a la posibilidad de que el fuego avance y afecte otras áreas también se procedió a retirar todos los demás equipos de cómputo de todas las áreas, no existiendo personal policial; al día siguiente se solicitó constatación fiscal, siendo el Fiscal Lutcher Paucar Paucar quien evidencio los daños producidos por el incendio; asimismo la encargada de administración Edith García Rosas informa la sustracción de tres laptops (Código Patrimonial Nº 74080500-0130, marca Toshiba, modelo Psyllou, serie 595885,;1,J.Q), (Código Patrimonial Nº 74080500- 0148, marca Toshiba, modelo Satelite A500-140, serie 79388455K), (Código Patrimonial

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ligarte Nº 873 6to. Piso - Urna l

Telefax: roos: l rot \ 4244388

Que, mediante Oficio Nº 330-2016-GOREMAD-PROR, de fecha 06 de junio del 2018; el Procurador Publico Regional, remite información para opinión legal y/o expida la Re úción Ejecutiva Regional que autorice el inicio de acciones legales, en el cual se detalla que producto de un incendio acontecido el día 05 de marzo del 2016, se pudo detectar la desaparición de tres (03) laptops que habrían sido sustraídas; advirtiendo conductas ilícitas, por lo que es necesario poner en conocimiento el Ministerio Publico, por lo que solita que se expida la Resolución Ejecutiva Regional, a fin de que se autorice a este Órgano de Defensa Judicial a interponer las acciones legales penales.

Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, siendo su misión primordial organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región.

Que, conforme al Art. 191 º de la Constitución Política del Estado, concordante con los Arts. 2ºy 3º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

CONSIDERANDO.

El Informe Legal Nº 734-2018-GOREMAD-ORAJ, de fecha 17 de setiembre dé 2018; Oficio Nº 330-2018-GOREMAD/PROR, de feéha 06 de junio del 2016; Oficio Nº 46.1- 2018-GOREMADD-GRDE/DREMEH, de fecha 03 de junio del 2016; Informe Nº 0100- 2018-GOREMAD/GRDE/DREMEH-OAJ-JRCC, de fecha 27 de mayo dél~2016; Acta de Constatación Policial de fecha 06 de marzo de 2016; Informe Nº 004-2016-Servicio de Vigilancia DREMH/GOREMAD de fecha 07 de marzo del 2016; Informe Nº 007-2016- GOREMAD/GRDE/DREMEH, de fecha 18 de enero del 2016, y;

VISTOS:

Puerto Maldonado, 2 6 SET. 201B RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N°fC(J_ 2018-GOREMAD/GR

"AÑO DEL DIALOGO Y DE LA RECONCILIACION NACIONAL" "Madre de Dsos Capiwl de la Wodiversidad del Pérú".

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE 011""t'~~-....,...---u~:'."' OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA

Page 2: El Informe Legal Nº 734-2018-GOREMAD-ORAJ, de fecha 17 de ... Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, asimismo, el delito que presuntamente se habría cometido,

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ligarte N° 873 6to. Piso - Urna 1

TPIPfax: rooc:;1, rnn 4J44~RR

Que, la Defensa de los derechos e interés del Estado a nivel del Gobierno Regional de Madre de Dios, corresponde al Procurador Publico Regional; en aplicación de lo dispuesto por el Art. 47° de la Constitución Polltlca del Estado que establece que; "( ... ) La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley ... ( ... )"; concordante con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1068 - Crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, cuyo Art. 16º prescribe; "! .. .) Los Procuradores Públicos Regionales ejercen la Defensa Jurídica de los intereses del Estado en los asuntos relacionados al respectivo Gobierno Regional, de acuerdo la Constitución, al presente Decreto Legislativo, a su Ley Orgánica y su Reglamento, quienes tienen sus Oficinas en las sedes oficiales de los departamentos y mantienen niveles de coordinación con el ente rector ( ... )"., para cuyo efecto conforme a lo señalado por el Art. 78.- de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos

Que, conforme a lo señalado en el artículo 334 º inciso 2) del código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, asimismo, el delito que presuntamente se habría cometido, está tipificado en el artículo Nº 186 Título V, delitos contra el patrimonio, capítulo 1, Hurto Agravado, y conforme a los hechos descritos en los Informes Legales que obran en autos, y las pruebas e informes que se ajuntan; la sustracción de tres 03 laptops, hecho que habría acontecido el día 05 de marzo de 2016, durante el incendio constatado por el Ministerio Publico, por lo que se puede determinar que existe la presunta comisión del delito de hurto agravado debido a que el hecho delictivo se realizó con ocasión de un incendio, entendiendo q fue durante el traslado de los equipos de cómputo para salvaguardarlos del fuego y el descontrol en una situación de emergencia que provoco el incendio; denuncia que se deberá realizar en contra de los que resulten responsables del acto delictivo.

Que, el Art. 185º del Código Penal, tipifica al delito de Hurto Simple "El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación"; y que para el caso en concreto se tipifica como Hurto Agravado tipificado en el Art. 186 del mismo cuerpo normativo establece que "El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido 1.- durante la noche( ... ) 3.- Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o desgracia particular del agraviado.

Que, mediante Informe N" 00 /-2018-GOREMAD/GRDE/DREMEH, de fecha 18 de marzo de 2018, el Área de Administración de la Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos, hace de conocimiento al Director Regional de Energía liv1inas e Hidrocarburos de Madre de Dios, la perdida de tres 03 laptops, hecho acontecido el día 05 de marzo de 2016, hecho que fueron objeto de constatación de la Fiscalía y de Control Patrimonial del GOREMAD, siendo las características: (Código Patrimonial Nº 74080500- 0130, marca Toshiba, modelo Psyllou, serie 595885170), (Código Patrimonial Nº 74080500-0148, marca Toshiba, modelo Satélite A500-140, serie 79388455K), (Código Patrimonial Nº 74080500-0145, marca Sony, modelo PCG-61311U, serie 27 505948300335).

"AÑO DEL DIALOGO Y DE LA RECONCILIACION NACIONAL" "Madre de Dios Capital de la Biodiversidad del Perú"

Nº 74080500-0145, marca Sony, modelo PCG-61311 U, serie 27505948300335), rnediante Informe Nº 054-2016-GOREMAD/GREDE/DREMEH/OAJ-JRCC, se dispuso que se ponga de conocimiento a la Oficia de Control Patrimonial, así como se Qroceda a la denuncia correspondiente, por el delito de HURTO AGRAVADO.

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA

Jr. Cusco N' 351 - Puerto Maldonado Tell.: (0051) (082) 571199 1 572646 Fax: {0051) {082) 571199

Website: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail: [email protected]

Page 3: El Informe Legal Nº 734-2018-GOREMAD-ORAJ, de fecha 17 de ... Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 60 días, asimismo, el delito que presuntamente se habría cometido,

ARTÍCULO SEGUNDO.- PONER EN CONOCIMIENTO y remitir los antecedentes de la presente resolución a la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios y a las instancias pertinentes para los fines legales correspondientes.

ARTÍCULO PRIMERO.-. AUTORIZAR al señor Procurador Público del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que conforme a sus atribuciones previstas en el Decreto Legislativo

º 068, y en representación de los intereses del Gobierno Regional de Madre de Dios, proceda a interponer la denuncia penal en contra de los que resulten responsables de la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de Hurto Agravado; y otros delitos que los vinculen en agravio del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Madre de Dios, delito previsto en el artículo 186º del Código Penal, conforme a los hechos señalados precedentemente.

SE RESUELVE:

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, la Resolución Nº 3801-2014-JNE y la Credencial de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones.

Que, en merito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a efectos que el Procurador Publico Regional pueda iniciar la acciones legales pertinentes en defensa de los intereses de la Entidad.

Que, es de indicar que el Decreto Legislativo Nº 1326, que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, el cual deroga al Decreto Legislativo Nº 1068, recién entrará en vigencia a la aprobación de su Reglamento,

enunc,ante, clenunciaao o parte civil, pudiendo prestar confesión en J uicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales.( ... )" por lo que, debe contar con autorización efectuada por el titular de la entidad mediante Resolución Ejecutiva Regional.

"AÑO DEL DIALOGO Y DE LA R.ECONCILJACION NACIONAL" "Madre de Dios Capital de la Biodiversidod del Perú".

Regionales"( ... ) Defensa Judicial de los intereses del Estado .- ... El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en /os procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demeruiedo,

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS ~ OFICINA REGIONAL DE ASESORIA JURIDICA ;,,..--__.,....--,..~

Jr. Cusca N° 351 - Puerto Maldonado Tell.: (0051) (082) 571199 1 572646 Fax: (0051) (082) 571199

Wcbsite: www.regionmadredcdios.gob.pe - E~rnail: [email protected]


Recommended