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El Mercado de Valores Boliviano - Víctor Camargo Marín

Date post: 12-Jun-2015
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EL MERCADO DE VALORES BOLIVIANO MERCADO DE VALORES GENERALIDADES.- Con objeto de comprender el rol que implica este contexto, debemos considerar que, en la estructura del mercado financiero, existen dos grandes arcas: una relacionada fundamentalmente con la banca e instituciones financieras similares, donde se trabaja generalmente con captaciones a corto plazo y otra relacionada con el mercado de valores que, si bien incluye a la banca, es la que se opera con horizontes a largo plazo y se desarrolla en un mercado primario, secundario y de títulos - valores. En este mercado de valores es donde se generan los recursos, para financiar proyectos de gran envergadura, tanto con personas como con empresas. En este ámbito se canalizan ahorros de primera emisión a largo plazo y, por lo tanto de mayor, rendimiento. Así, este mercado incluye los instrumentos denominados títulos - valores como: acciones, bonos o debentures, letras de cambio, pagarés, etc., emitidos por sociedades anónimas, sociedades anónimas de economía mixta, sociedades en comandita por acciones, el Estado, entidades y empresas del Estado ¿QUE ES UN MERCADO?.- Conforme con el diccionario de la lengua española: "Mercado es un sitio público destinado permanentemente o en días señalados, para vender, comprar o permutar géneros y mercaderías". Los elementos del mercado consecuentemente son: 1.- Sitio o lugar público, 2.- Habilitado en forma permanente o sólo en ciertos días que son conocidos y 3.- Lugar donde se realizan ciertas operaciones como las de compra, venta o permuta de ciertos géneros o mercaderías. Tomando en consideración estos tres elementos, todas las negociaciones propias de un mercado se efectúan mediante la celebración de contratos bilaterales, como la compra - venta o permuta y por su naturaleza es primordial que al mercado concurran oferentes y demandantes.
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EL MERCADO DE VALORES BOLIVIANO

MERCADO DE VALORES

GENERALIDADES.-

Con objeto de comprender el rol que implica este contexto, debemos considerar que, en la estructura del mercado financiero, existen dos grandes arcas: una relacionada fundamentalmente con la banca e instituciones financieras similares, donde se trabaja generalmente con captaciones a corto plazo y otra relacionada con el mercado de valores que, si bien incluye a la banca, es la que se opera con horizontes a largo plazo y se desarrolla en un mercado primario, secundario y de títulos - valores. En este mercado de valores es donde se generan los recursos, para financiar proyectos de gran envergadura, tanto con personas como con empresas. En este ámbito se canalizan ahorros de primera emisión a largo plazo y, por lo tanto de mayor, rendimiento. Así, este mercado incluye los instrumentos denominados títulos - valores como: acciones, bonos o debentures, letras de cambio, pagarés, etc., emitidos por sociedades anónimas, sociedades anónimas de economía mixta, sociedades en comandita por acciones, el Estado, entidades y empresas del Estado

¿QUE ES UN MERCADO?.-

Conforme con el diccionario de la lengua española: "Mercado es un sitio público destinado permanentemente o en días señalados, para vender, comprar o permutar géneros y mercaderías". Los elementos del mercado consecuentemente son: 1.- Sitio o lugar público, 2.- Habilitado en forma permanente o sólo en ciertos días que son conocidos y 3.- Lugar donde se realizan ciertas operaciones como las de compra, venta o permuta de ciertos géneros o mercaderías. Tomando en consideración estos tres elementos, todas las negociaciones propias de un mercado se efectúan mediante la celebración de contratos bilaterales, como la compra - venta o permuta y por su naturaleza es primordial que al mercado concurran oferentes y demandantes.

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Esta denominación se atribuye precisamente por la función económica que unos y otros cumplen, así unos ofrecen ciertos bienes (oferentes que terminan siendo vendedores) y otros que piden o demandan ciertos bienes (demandantes que terminan siendo compradores). El Art. 739º del Código de Comercio, "derogado" por la Ley del Mercado de Valores, decía: "En el mercado de valores se ofrecen y demandan títulos - valores, ya sean privados, como acciones bonos y obligaciones de sociedades anónimas y de economía mixta, as' como títulos emitidos por el Estado, entidades y empresas del Estado

CONCEPTO.-

El mercado de valores es una institución donde se negocian títulos - valores que van desde la emisión del título - valor, su primera colocación y sucesivas transferencias, hasta su extinción circulatoria por cualquier causa. Constituye un proceso de crecimiento sostenido de la política económica, lo que proporciona el ambiente adecuado para la formación y desarrollo de un mercado de valores expedito, competitivo y transparente.

MERCADO FINANCIERO.-

Es el que sirve al proceso de formación de capitales, con intervención de intermediarios bancarios, mediante transacciones sobre activos financieros, incluyendo el dinero, al que se considera como un tipo especial del activo financiero. El sistema financiero canaliza recursos a través de instituciones financieras, bancarias y no bancarias (financieras, empresas de seguros, reaseguros y capitalización, cajas de ahorro y préstamo para vivienda, cooperativas de ahorro y crédito); que movilizan recursos de corto mediano y largo plazo. Estas instituciones han operado tradicionalmente con niveles de riesgo mínimo y con rentabilidades fijas, y han evolucionado diversificando sus operaciones sobre la base de un nuevo concepto que es el de la banca múltiple.

MERCADOS PRIMARIOS.-

Es el conjunto de operaciones donde se colocan títulos - valores a largo plazo o acciones de empresas a los inversionistas directamente, mercado de primera mano, o también a través de intermediarios por lo general financieros en forma indirecta. De otro modo, podemos decir que el mercado primario corresponde a la emisión y primera venta de un instrumento financiero en el mercado de capitales o valores, cuya función es vender títulos - valores provenientes de nuevas emisiones. De conformidad con esta posición podríamos ejemplificar como mercado primario es el que se forma entre la sociedad anónima emisora de títulos - valores o acciones y sus actuales

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accionistas, a los que la ley les reconoce su derecho preferente para optar a la suscripción de esas mismas acciones. El mercado de valores primario esta representado por los procesos de Oferta Pública de valores de las empresas, así como emisión de obligaciones. Ello permite recoger recursos frescos para la constitución del capital de las sociedades y/o para la ampliación del mismo. El Art. 4º de la Ley del Mercado de Valores, determina: "Se entiende por mercado primario aquel en el que los Valores de oferta pública con lo que participa el Estado, las sociedades de derecho privado y demás personas jurídicas como emisores, ya sea directamente o a través de intermediarios autorizados en la venta de los mismos al público, son por primera vez colocados".

MERCADOS SECUNDARIOS.-

El Mercado de Valores Secundario permite la transferencia de los títulos - valores que fueron colocados a través del Mercado Primario. Esta representado por el mercado bursátil propiamente dicho y por el mercado extrabursatil Consideramos que es el conjunto de operaciones transferidas por los intermediarios o realizados en bolsa que representan las transacciones de propiedad de acciones, bonos u obligaciones y otros títulos - valores ya colocados en el mercado primario. El mercado secundario es la función más importante de las bolsas o mercados de valores y es la que las caracteriza. De su grado de perfeccionamiento dependerá la eficiencia para la captación de recursos en todo el sistema, ya que no se concibe la existencia de un mercado de valores de importancia sin la presencia de un completo mercado secundario. Estudiosos de la materia consideran que no tendría importancia la cantidad de sociedades que cotizan en una bolsa o mercado de valores, sino la calidad de las mismas en cuanto al número de acciones puestos en circulación. El vocabulario bursátil de la Federación Iberoamericana de Bolsas de Valores (FIABV), indica que: "El mercado donde se transfieren recursos y títulos entre inversores e instituciones, siempre unidades superavitarias y que este mercado proporciona liquidez a los títulos y permite que los inversores reviertan sus decisiones de compra o venta, transfiriendo entre si los títulos anteriormente adquiridos en el mercado primario". Como conclusión, indicamos que el desarrollo del mercado de valores conduce a una mayor captación de ahorro, a la más eficiente utilización del mismo, a mejorar la distribución de los ingresos, al logro de una estructura adecuada de precios, a elevar en forma sostenida la tasa de desarrollo de la economía y la reducción del empleo. El Art. 5º de la Ley del Mercado de Valores, indica: "Comprende todas las transacciones, operaciones y negociaciones que se realicen con Valores de oferta pública, emitidos y colocados previamente a través de los intermediarios autorizados".

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MERCADOS BURSATILES.-

El mercado bursátil es una institución de valores organizado y que los títulos - valores solo pueden ser negociados en rueda de bolsa. Al mercado bursátil se lo considera, pues, la expresión organizada del mercado de valores y su función es la de dotar de liquidez mediante los mecanismos que canalizan la oferta y la demanda. Con buen criterio, el Lic. Fernando Campero Paz, en su libro "El Mercado de Capitales en Bolivia", demuestra cuan determinante es el comportamiento de nuestro mercado y efectúa el siguiente análisis: "La característica del mercado bursátil, esté dada como lo vimos antes, por la inexistencia de emisión de acciones, se emiten y transan sólo papeles de corto y mediano plazo y los volúmenes relativos son pequeños. Entre las causas que no permiten un desarrollo cuantitativo y cualitativo del mercado bursátil podemos citar: La política económica que si bien permitió la estabilidad y la instauración del modelo, tiene aspectos que retrasan este desarrollo. Las tasas de interés generales de la economía aún estén muy altas que encarecen las posibilidades de in versión. El costo de los productos energéticos por encima de los precios internacionales que encarece el producto final, haciendo los bienes poco competitivos, además del retraso cambiario respecto a la inflación. En excesivo control de medios de pagos que no permite un crecimiento dinámico de la demanda agregada. La tributación que afecta el desarrollo de las inversiones, en especial el Impuesto la Renta Presunta de las Empresas, al tener como base imponible el Patrimonio le las empresas. La competencia bancaria que desde dentro y fuera del mercado compite y desincentiva la utilización del mercado bursátil como fuente de financiamiento. La corrupción del Poder Judicial que no da confianza en el cumplimiento de as reglas de juego establecidas, tanto legales como estatutarias y reglamentarias. El temor de los detentadores de la propiedad de las empresas a perder el control le las mismas, al permitir menores porcentajes de la propiedad accionaria y la transparencia de los resultados contables. Como resultado del anterior punto l~ estructura accionaria de las empresas, donde tan solo un 5% de Sociedades Anónimas, un 85% son Sociedades de Responsabilidad Limitada y un 10% son Unipersonales (datos del Instituto Nacional de Estadística)

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Se tiene las rentabilidades relativas que no permiten una dinámica continua de inversión, puesto que las tasas de interés bancarias pasivas y activas son excesivamente altas. Este conjunto de elementos hicieron que las inversiones en general y aquellas que pasaron por el mercado bursátil, sean reducidas" Finaliza indicando que el "Mercado Bursátil tiene un desarrollo reciente y un carácter incipiente dentro del Mercado de Capitales como un conjunto", criterio manifestado a lo largo del presente trabajo, ya que a partir del mes de noviembre del año 1989, fecha del inicio de actividades en 1 el mercado bursátil en nuestro país, si bien existe desarrollo de nuestro mercado de valores, el mismo es lento debido a muchos factores que tienen relación con la política económica.

MERCADO EXTRABURSATIL.-

El mercado extrabursátil es el segmento del mercado de valores en el que se negocian títulos - valores no admitido a la negociación bursátil, esto es en la rueda de la bolsa. El mercado extrabursatil lo constituyen aquellas operaciones de compra venta de títulos valores que se efectúan fuera del ámbito de las normas que rigen para el mercado bursátil. Sin embargo, dentro del ámbito del mercado extrabursatil se encuentra la Mesa de Negociación importante mecanismo organizado por la Bolsa y que permite la transacción de diversos, títulos valores en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia propias del mercado bursátil. El Art. 3º de la Ley del Mercado de Valores, indica: " Se entenderá como mercado bursátil, el encuentro de la oferta y la demanda de los Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores y en las bolsas de valores, realizadas en estas por intermediarios autorizados. Se entenderá como mercado extrabursátil el que se realiza fuera de las bolsas, con la participación de intermediarios autorizados, con Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores; Unicamente los Valores autorizados por la Superintendencia de Valores podrán ser negociados en el mercado extrabursátil. Son intermediarios autorizados únicamente las agencias de bolsa, que podrán actuar por cuenta propia o de terceros en dichos mercados" Encontramos una contradicción en la presente disposición legal, ya que los títulos - valores para ser negociados en el mercado extrabursátil y fuera de la bolsa, no requieren autorización alguna de la Superintendencia de Valores.

MESA DE NEGOCIACION.-

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La modernización de los mercados financieros y de valores ha traído consigo innovaciones y cambios a favor de los distintos agentes económicos y de valores, tanto de aquellos que disponen de fondos como de aquellos que los requieren. La Comisión Nacional de Valores autorizó funcionamiento de la Mesa de Negociación mediante Circular CNV-RD-31/92 en 21 de octubre de 1992 para que se opere con letras de cambio; ampliada posteriormente a pagarés y facturas cambiaras, todo con la finalidad de crear un mecanismo idóneo para que produzca la concurrencia de oferentes y demandantes de títulos - valores no inscritos ni registrados en la Superintendencia de Valores. La Mesa de Negociación se ha implementado y perfeccionado creando un mercado de corto plazo, permitiendo que dichos agentes económicos puedan lograr sus objetivos de rentabilidad, liquidez y seguridad. La Mesa de Negociación es un mercado organizado, funciona en las bolsas de valores, y de acuerdo con dispositivos legales que la regulan, permite la negociación de diversos instrumentos con que habitualmente se opera en el mercado extrabursátil. Uno de los propósitos principales de este mecanismo es dotar, a un segmento de dicho mercado extrabursátil, de las ventajas propias de un mercado organizado como el bursátil, en especial, en lo que se refiere a formación de precios y tasas en condiciones de transparencia, liquidez y seguridad. La Mesa de Negociación, en consecuencia, constituye una institución, autorizada por el ente regulador del mercado de valores, con objeto de que diariamente oferentes y demandantes se reúnan en la bolsa con el fin de realizar operaciones de compra y venta de títulos - valores mencionados anteriormente, los mismos que no están registrados en la bolsa, ni inscritos y autorizados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Conforme a los reglamentos internos de las bolsas de valores, en ellas se hallan determinados las funciones que deben cumplir los emisores y los agentes intermediarios de títulos - valores.

OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO.-

Los títulos - valores mas negociados en este mercado, son los denominados instrumentos de corto plazo, entre los que se destacan las Letras de Cambio bajo distintas modalidades implementadas. Estas transacciones permiten, de una parte, a diversas empresas contar con una eficiente alternativa de financiamiento inmediato, en donde pueden "descontar" Letras de tasas de mercado, recibiendo los fondos, de acuerdo alas condiciones pactadas, inclusive el mismo días. De otra parte, a los aplicadores de fondos, les permite obtener rendimientos atractivos para sus recursos bajo condiciones adecuadas de seguridad; brindando el Mercado de Valores de esta manera, apoyo y complemento a la actividad que desempeñan las instituciones del

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sistema financiero. No obstante la naturaleza de riesgo que es inherente a este tipo de operaciones gracias a la transparencia bajo la que opera este, la reglamentación bursátil y la participación de los intermediarios bursátiles en su labor de especialistas, se ha logrado contar con un mercado tecnificado, seguro y eficiente. En el Brasil existe lo que denominan el Mercado de Balcón, que es similar a la Mesa de Negociación; ya que en dicho mercado se venden y compran títulos - valores que no se hallan registrados en bolsa.

MERCADOS FORMALES E INFORMALES.-

Según el tratadista Eduardo Trueco, la definición sobre mercados "formales" permite determinar que lo "formal" dice tener relación con los siguientes elementos: 1.- Existencia de un conjunto de instituciones y, eventualmente, de intermediarios, 2.- Existencia de amplia información al público, sobre todo respecto de los precios en que se transan los títulos valores, y 3.- Un sistema normativo por el cual se rige ese mercado y, normalmente, un sistema de fiscalización previsto en la Ley u otras normas. El sistema normativo incluye determinados principios conforme a los cuales se organiza el funcionamiento del mercado. En consecuencia, se considera mercado "informal" cuando los títulos valores son ofrecidos por emisores que no procedieron a la inscripción de sus títulos valores en el Registro del Mercado de Valores y efectuar transacciones sin previo control y sin demostrar transparencia en sus operaciones.

OBJETIVOS DEL DESARROLLO DEL MERCADO.-

Una condición fundamental para lograr un alto desarrollo económico es la creación de un mercado de valores libre, competitivo y transparente y no discriminatorio, que asegure un adecuado flujo de fondos entre los ahorrantes e inversionistas y que promueva la asignación de los recursos financieros hacia aquellos proyectos más productivos. Debe establecerse un adecuado marco jurídico e institucional que contenga la normativa básica que operativice el mercado, dentro de un marco de equidad, en el cual el ahorrante sienta protegidos sus derechos fundamentales, sin que esto signifique establecer un excesivo control sobre el mercado. En consecuencia, se debe tener para ese efecto una legislación que imparta reglas claras y estables que promuevan la iniciativa privada, sin que las mismas sean contradictorias ni confusas en su aplicación. Las personas son esencialmente racionales y conservadoras y no quieren compartir riesgos

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de ninguna naturaleza; por consiguiente, la concurrencia de los ahorrantes al mercado de valores no es cosa que suceda espontáneamente, sino que deben ofrecer buenas razones a todos quienes participen, para que el ahorro fluya libre y eficientemente. Para el cumplimiento de estos objetivos existen elementos básicos que constituyen los puntos de apoyo del mercado de valores. Sus funciones podemos resumirlas de la siguiente manera: Los iniciadores de una transacción (emisores), los receptores de la transacción (ahorrantes e inversionistas), son los que sirven de "puente" entre iniciadores y receptores poniéndoles en contacto y asegurando condiciones de liquidez para los instrumentos transados(intermediarios),la materia u objeto de la transacción(títulos - valores) y, por último, aunque quizás los más importante, el medio que facilita y hace posible latransacción, es decir la información.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

ANTECEDENTES.-

El mercado de valores en nuestro país es de reciente creación, es un mercado emergente y poco desarrollado, tuvo su inicio con la constitución de la Bolsa Boliviana de Valores S.A., cuya fecha data del 19 de abril de 1979. Por razones obvias no se dio inicio al desarrollo del mercado, debido a muchos factores negativos, especialmente por la situación económica del país, empero se pensó en consolidar un mercado de valores fuerte, competitivo y transparente, con la cooperación de instituciones del exterior. El Código de Comercio vigente a partir del primero de enero de 1978, en el Libro Segundo, Título III, Arts. 739º al 785º, se refería al mercado de valores, bolsas y otros intermediarios, disposiciones legales de cumplimiento obligatorio, aplicados preferentemente antes que otras disposiciones legales. Posteriormente se dictó el D.L. Nº 16996 de 2 de agosto de 1979, que constituía la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores, instrumento jurídico que sirvió de fundamento para la aplicabilidad de regulación, supervisión y fiscalización del mercado de valores. Razones de índole institucional y buscando desarrollar un mercado de valores con mayor dinamicidad, se solicitó a las autoridades gubernamentales se dicte una Ley del Mercado de Valores. Luego de la presentación de muchos anteproyectos, en fecha 31 de marzo de año en curso,

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se promulgó dicha Ley, "derogando" lo instituido en el Código Comercio y "abrogando" la Ley Orgánica de la Comisión. Es necesario recalcar que nuestro país viene efectuando una profunda reestructuración jurídica, efectuando modificaciones y cambios de muchas instituciones legales y, al presente, en lo concerniente al mercado de valores y con el fin de buscar un mayor desarrollo del mismo, luego de haber realizado varios anteproyectos; finalmente se hizo realidad al dictarse la Ley que se analiza que, a criterio nuestro tiene muchas deficiencias, errores y falta de concordancia con el Código de Comercio y otras disposiciones legales afines; empero mediante esta Ley se han creado muchas instituciones que tienen relación directa con el mercado de valores, por ejemplo las calificadoras de riesgo, la titularización, los fondo comunes de valores, etc. instituciones que servirán en definitiva buscar un mayor desarrollo de nuestro mercado. Al presente efectuamos un profundo análisis de todas las disposiciones inmersas en la Ley del Mercado de Valores, sobre muchos aspectos legales que naturalmente pueden ser enmendados en el futuro, porque la materia bursátil es dinámica y, en consecuencia las disposiciones legales deben estar en constante cambio, que se adecuan a la realidad en la que vivimos con el fin de garantizar la inversión de capitales en nuestro país

OBJETO, DISPOSICIONES PRELIMINARES Y AMBITO DE APLICACION.-

El Art. 1º de la Ley del Mercado de Valores refiriéndose al objeto y ámbito de aplicación determina: "La presente Ley y sus reglamentos tiene por objeto regular y promover un Mercado de Valores, organizado, integrado, eficaz y transparente. El ámbito de aplicación de la Ley y sus reglamentos, contempla el Mercado de Valores bursátil y extra bursátil, norma la oferta pública y la intermediación de títulos - valores, bolsas de valores, las agencias de bolsa, los administradores de fondos y los fondos de inversión, las sociedades de titularización y la titularización, las calificadoras de riesgo, los emisores, las entidades de depósito de valores, así como las demás actividades y personas naturales o jurídicas que actúen en el mercado de valores de la República de Bolivia. La presente Ley también norma el funcionamiento y atribuciones de la Superintendencia de Valores, encargada de la fiscalización, control y regulación del mercado de valores". El Art. 2º de la Ley determina que: "A los fines de la presente Ley y sus reglamentos, la expresión "Valor" comprenderá su acepción documentaría, así como su representación en anotación en cuenta. Se entiende por Valor: Los Títulos - Valores normados por el Código de Comercio. Los Valores emitidos por el Estado boliviano y sus entidades. Aquellos instrumentos de transacción en el mercado de valores que cumplan con las siguientes condiciones: i) Que sean creados y emitidos de conformidad al reglamento específico.

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ii) Que identifiquen al beneficiario de los recursos obtenidos por la emisión. iii) Que su oferta pública sea autorizada por el Superintendente de Valores, y iv) Que representen la existencia de una obligación efectiva asumida por el emisor. Los Valores especificados tienen fuerza ejecutiva, sea que se encuentren expresados en documentos necesarios para legitimar el ejercicio de sus derechos literales y autónomos o mediante anotaciones en cuenta. Los Valores son libremente transferibles de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Es nula toda limitación a su circulación". Al respecto, podemos indicar que la última parte del artículo de referencia, va contra lo determinado en el Art. 2530 del Código de Comercio que dice (Transmisión de acciones) Será libre la transmisión de acciones; empero, la escritura social puede imponer condiciones a la transmisión de acciones nominativas, que en ningún caso, signifiquen una limitación, debiendo dichas condiciones constar en el Titulo". El Dr. Carlos Morales Guillén en su tratado de "Código de Comercio: Concordado y Anotado", al respecto indica: "Los Arts. 252º, 253º y 254º, regulan el fenómeno de la circulación de las acciones que Messineo lo explica como el desplazamiento de éstas de un patrimonio a otro. La fácil negociabilidad y transferibilidad de la acción se explica, porque ella, en cuanto título o cosa corporal, represente tanto la medida de la participación del socio que es la característica distintiva de la sociedad anónima, comparada con las sociedades cuyo capital no está subdividido en acciones. Las acciones se transmiten con entera libertad. El titular de la nominativa, pueden endosarlas y las que son al portador entregarlas materialmente, sin que la ley le oponga ninguna clase de limitaciones. Hay transmisión en cualquier negocio que traslade el dominio de los títulos representativos de las acciones o que pueda tener, como consecuencia directa de ese traslado: venta, permuta, donación, división y partición, fideicomiso, etc., porque la acción es un bien y su negociabilidad y transmisibilidad es condición inherente a la cualidad de propietario de su titular. Sin embargo, hay algunas restricciones legales, particularmente en ciertas situaciones especiales que menciona la propia ley. Por ejemplo, en algunos países, cuando las acciones no están totalmente liberadas (totalmente Pagada la suscripción), se exige para la transmisión el consentimiento de los administradores. En el régimen del Código, un efecto similar puede encontrarse en el art. 242º, que prohibe la emisión de las acciones al portador hasta que no estén totalmente liberadas, o sea, pagadas en su integridad, lo que por consecuencia obsta su circulación o libre disponibilidad. Por eso mismo los certificados al portador son nulos (art. 239º). Las acciones depositadas como garantía de la gestión de los directores, cuando exige este depósito la ley (Art. 312º) o los estatutos, son inalienables mientras la caución no ha sido cancelada. La transmisión de las acciones nominativas requiere, para su perfeccionamiento, la

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inscripción en el registro de acciones (Arts. 250º, 4º) y 254º). La transmisión de las acciones no liberadas, sólo rige respecto de las nominativas, por lo cual únicamente a ellas son aplicables las previsiones del artículo 252º, sobre la responsabilidad solidaria del cedente respecto de los pagos pendientes a cargo del cesionario o sobre el derecho de condominio atribuido al cedente por los pagos que hayan hecho en defecto del cesionario. También es una limitación legal a la libre transmisibilidad de las acciones, la prohibición de adquirir por la sociedad anónima las propias acciones (art. 257º). Como en el derecho comparado, el artículo 253º admite el principio generalmente reconocido de que los estatutos pueden condicionar la transmisibilidad de las acciones, pero que en ningún caso pueden prohibir o restringir de modo absoluto la libertad de transmisión, extremo inadmisible por contrario a la concepción universal de las sociedades por acciones y a la naturaleza jurídica de las acciones (Cañizares). Las condiciones estatutarias, en su caso, deben consignarse en el contenido de los títulos, como requisitos funcionales (v. la anot. al art. 247º). Para las acciones al portador, rige la regla de la simple tradición, porque el título es bien mueble corporal, al que se aplica el principio del derecho común: en materia de muebles, la posesión vale por título (Art. 100º, c. c.) Las nominativas se transmiten mediante endoso, arreglada a las estipulaciones estatutarias o, en su caso, a las disposiciones del art. 522º". En el Código de Comercio considera la libre transmisión de acciones de una sociedad y la Ley del Mercado de Valores, en la última parte del artículo analiza y dice: "Es nula toda limitación a su circulación". La Ley Especial es de aplicación preferente frente a la Ley General, conforme manda la Ley de Organización Judicial, si bien es cierto lo indicado, empero la Ley del Mercado de Valores no es independiente en su aplicación, porque que tiene necesariamente que recurrir a las normas sustantivas del Código de Comercio; en consecuencia, a tiempo de elaborarse la presente Ley, no se ha tenido el cuidado de coordinar con las normas sustantivas vigentes, ya que ésta aclaración sirve no sólo para lo indicado anteriormente, sino también para muchas disposiciones mencionadas en la Ley del Mercado de Valores y observado a tiempo de efectuar el análisis de las mismas,

ANALISIS JURIDICO DE TITULO Y DE VALOR.-

Encontramos un contrasentido al haber cambiado el legislador la nominación de Título - Valor, con Valor, porque existe a la fecha dualidad de aplicación de la misma; por una parte, lo manifestado en el Código de Comercio y otras disposiciones legales y, por otra parte, lo mencionado, en la Ley del Mercado de Valores. Si se efectúa un análisis doctrinario, veremos que Título como Valor, tiene varias acepciones, a saber: Un Titulo constituye el documento que acredita el derecho propietario de un inmueble, ya

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que una vez que se protocoliza la minuta de transferencia y se cumplan con las disposiciones de las normas jurídicas, el Notario de Fe Pública extiende el testimonio respectivo y este instrumento legal es conocido con el nombre de Título, para luego registrarse en la oficina del Juez del Registro de Derechos Reales. Un Título, de igual manera, comprende el documento expedido por las Universidades del país, ya que cuando un estudiante culmina con sus estudios universitarios y cumple con los requisitos exigidos en su programación, la Universidad mediante su Rector o Director Académico, extiende el Titulo en Provisión Nacional. Un Titulo también constituye una de las partes en que se divide una Ley, pues tanto en al Constitución Política del Estado como en los diversos Códigos que se refieren a diversas materias, esos títulos se hallan divididos en Capítulos, Secciones, Artículos, numerales, literales e incisos. Un Título comprende también en dignidad adquirida o heredada que confiere un derecho con honor: por Ej. El Titulo de Duque, persona que goza de dicha dignidad En consecuencia sin tratar de abarcar otros aspectos que se refieren, a la denominación de títulos, consideramos que esta palabra tiene diversas acepciones jurídicas. En cuanto al vocablo Valor el Lic. José Saenz Viesca, de nacionalidad mexicana, especialista en materia bursátil, dice "el concepto de valor ha llegado a tener varios significados, no pudiendo abarcarse todo en una sola definición", indicando que una de las definiciones generalmente mas aceptadas en la bibliografía de las ciencias sociales, considera a los valores como concepciones de lo deseable que influyen en el comportamiento selectivo. El Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española dice: "Que valor se identifica con el grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite; afirmando, también que es la claridad de las cosas cuya virtud se da por poseerlos, cierta suma de dinero algo equivalente. Es, además un adjetivo (lo que tiene valor) y un sustantivo (el valor, los valores)". Analizando ese concepto desde otros ángulos, se puede expresar que “Valor" ha sido empleado con varios significados tanto en la filosofía general, en la filosofía del derecho, en la economía, en matemáticas y en el derecho mercantil, entre otras áreas.

1.- Concepción Filosófica.-

Desde este punto de vista filosófico y según los tratadistas Max Scheler y Nicolás Hartman, se imprime un importante impulso al estudio de la Axiología, rama ésta de la filosofía cuyo estudio se dirige, precisamente a los valores; a diferencia de la Ontología que se encarga de analizar el mundo de los seres y de lo real (lo distinto a, lo abstracto).

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Cabe entonces puntualizar que desde el concepto filosófico más general, los valores: 1) tienen objetividad individual, 2) son positivos o negativos, tienen una jerarquía, y 3) poseen un contenido peculiar privativo. Los valores positivos constituirán un fin ideal por alcanzar por parte del mundo de lo real, de los seres; así como un objetivo hacia donde habrá de orientarse la conducta del hombre.

2.- Concepción desde el punto de la Filosofía del Derecho.-

Dentro, del contexto general de los valores por alcanzar por el hombre, están aquellos cuya realización permitirá que él, como integrante de una sociedad, pueda alcanzar su realización individual y social actuando en armonía con los valores que inspiran la esencia de dicha sociedad. Los valores jurídicos, si bien son solamente directrices generales o principios abstractos que no proporcionan en sí un sistema jurídico de regulación social constituyen principios racionales de valor inmutable para toda conducta. Para que tales valores den lugar al nacimiento de normas concretas, es preciso referirlos previamente a las realidades específicas que se pretenda regir. Los valores jurídicos tienen una existencia en sí y por sí, independientemente de su realización y conocimiento, valores específicos de cuyo estudio se encarga la filosofía del derecho y son: a) la seguridad jurídica; b) el bien común; y c) la justicia.

3.- Concepción de valor desde el enfoque de la Economía.-

Desde este punto de vista, el concepto de valor se identifica con el valor de cambio o dicho de otra manera, se equipara al precio de una cosa, pues, el precio es el valor expresado en términos de dinero. Producto de bienes, cargos o actividades, equivalente de una moneda, sobre todo en relación con otro con un común patrón. Adam Shmith dice que la utilidad económico de un objeto reside en el impulso que guía al comprador al hacer su adquisición. Para los tratadistas Condillac y Say, citados por Saenz Viesca: "determinan que el valor de las cosas se encontraba íntimamente ligado a dos conceptos: el de la utilidad, o sea la importancia que un individuo le da a una bien como capaz de satisfacer una necesidad, y el de la escasez de dicho bien. Por lo tanto, el valor de las cosas radicará, única y exclusivamente, en la subjetividad de los individuos y en ningún caso el valor de dichas cosas será intrínseco a ellas” Considera el autor que esta corriente de pensamiento es la que con mayor claridad conceptualiza el valor desde el punto de vista económico, por lo que no consideramos necesario abundar mas sobre el particular.

4.- Concepto de valor en Matemáticas.-

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En matemáticas valor es la expresión algebraica que representa el estado de una variable (encontrar el valor de una o varias cosas desconocidas)

5.- Concepto de valor en Derecho Mercantil o Comercial.-

Al hablar de valor en Derecho Mercantil, siempre estaremos sobreentendiendo y aceptando la existencia de documentos (papeles - valores) que son portadores de valor, o sea que no tienen valor "per se", pero que son representativos de él. Tiene incorporados derechos de índole económica; aunque eventualmente, pueden ser también de índole corporativo y participativo. Se trata en esencia, de cosas mercantiles aptas para ser objeto de todos los negocios jurídicos que recaen normalmente sobre la totalidad de los bienes "in comerciúm". Sin embargo, el uso del concepto valor, para hablar del documento al que se incorpora un derecho, no ha sido empleado, en forma amplia y genérica por los tratadistas; sino que ese vocablo se ha utilizado, para referirse casi en forma exclusiva a los documentos de negociabilidad bursátil. Los diversos autores han empleado en su lugar los términos título - valor y título de crédito, conocida la denominación en casi la totalidad de los países y de ésta forma, la Legislación Comparada, da la razón para la denominación de los documentos mercantiles como títulos - valores.

TITULO - VALOR.-

Dejamos constancia de que los documentos a los que nos hemos referido con la denominación de "Valores", también han sido denominados como títulos - valores en la, doctrina y en la legislación comercial. Estimamos que la intención que alguna vez se tuvo para emplear la palabra "titulo" junto con la de "valor", fue tratar de darle firmeza a la idea de que el documento al que nos hemos venido identificando como "valor", además de ser representativo de ciertos derechos, ha de acreditar al "titular" del mismo. Como vemos, el concepto de titulo - valor es universal y se refiere a las acciones, bonos u obligaciones, títulos de crédito o inversión que se emiten en serie o en masa. De conformidad con nuestras disposiciones legales, sólo se requieren dos elementos para constituir un valor: a) Que este un título, y b) que ese título sea transferible. De lo expuesto anteriormente, deducimos que la expresión "titulo", es sinónimo de documento y casi un isónimo. Por las acotaciones mencionadas anteriormente, en nuestra legislación positiva se ha venido empleando siempre la designación genérica de título - valor" que, conforme indica el Art. 491º del Código de Comercio: "Título - valor es el documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo consignado en el mismo.

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Pueden ser de contenido crediticio, de participación o representativos de mercaderías". No encontramos fundamento legal para que se haya cambiado la terminología de titulo - valor, con el de Valor en la Ley del Mercado de Valores, ya que tampoco se menciona suscintamente en la exposición de motivos de la Ley.

OFERTA PUBLICA.-

El Art. 6º de la Ley del Mercado de Valores da un concepto de lo que se entiende por oferta pública e indica: "A los fines de la presente Ley, se considera oferta pública de Valores a toda invitación propuesta dirigida al público en general o a sectores específicos, realizada a través de cualquier medio de comunicación o difusión, ya sea personalmente o a través de intermediarios autorizados, con el propósito de lograr la realización de cualquier negocio jurídico con Valores en el mercado de valores El Art. 740º del Código de Comercio indica: "(Oferta Pública) Se considera oferta pública de títulos valores toda invitación o propuesta realizada al público en general o a sectores determinados, a través de cualquier medio de publicidad o difusión, tales como ofrecimientos personales, avisos periodísticos, programas o propaganda radial, de televisión, cine, afiches, carteles, circulares, folletos y otras comunicaciones impresas tendentes a lograr la negociación o la realización de cualquier acto jurídico con títulos - valores" "La oferta de Valores realizada por una agencia de bolsa, será siempre considerada como oferta pública". "Mediante resolución especifica, la Superintendencia de Valores identificará las bolsas de valores en el extranjero a fin de que los instrumentos cotizados en ellas, puedan ser objeto de oferta pública en el mercado de valores boliviano, cumpliendo únicamente los requisitos de registro e información previstos en la presente Ley. En caso de duda, la Superintendencia de Valores podrá declarar sujeta a las disposiciones de la presente Ley si ciertos ofrecimientos de Valores constituyen ofertas públicas". Por exclusión, lo contrario será oferta privada, o sea, la que se efectúa directamente por el tenedor de un titulo - valor a una persona determinada, sin la participación de un agente de bolsa ni la utilización de cualquier medio de publicación, difusión o publicidad. La oferta pública de títulos - valores como indico anteriormente, se encuentra conceptualizada en el Art. 740º del Código de Comercio. Empero, dicho concepto no se halla alejado de las normas inmersas en las legislaciones de otros países, ya que palabra más o palabra menos, el concepto de oferta pública es bastante clara en su acepción doctrinaria y positiva. Sin embargo, hay que efectuar algunas consideraciones necesarias al referirse a la oferta pública de títulos - valores, puesto que en el ámbito de aplicación de la Ley, no debe agotarse en autorizar y controlar la emisión y colocación de títulos - valores y otros instrumentos financieros en el mercado primario.

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Por el contrario, debe ser objeto de control directo la oferta pública que se realiza en el mercado secundario, a través de las bolsas o mercados de valores, o fuera de ellos, tratándose de operaciones extrabursátiles, todo mediante la actividad que despliegan los agentes intermediarios. Sabemos que toda actividad que se lleva a efecto en las bolsas o mercados de valores, configura una oferta pública permanente en razón de la concentración de operaciones, intermediarios y la concentración de inversionistas que acuden a través de los agentes de bolsa. Lo manifestado anteriormente guarda relación con la oferta pública de títulos - valores que efectúan las sociedades anónimas de capital abierto, legislado en la mayoría de los países, incorporando al régimen de la oferta pública a las sociedades anónimos que cuenten con un capital social mínimo establecido por el organismo o ente fiscalizador del mercado de valores por la vía reglamentaria y de igual forma el número mínimo de accionistas. Las sociedades cerradas en las que uno o más accionistas minoritarios, sea porque han perdido el interés societario, sea por razones económicas o por otras circunstancias, quieren decididamente dejar la sociedad, pero también desean recuperar su inversión. La definición estricta, sumado a los lógicos requerimientos legales, impide efectuar una oferta pública de venta, porque la sociedad no ha solicitado la autorización de oferta pública ni les interesa solicitarla a quienes tienen el control de la sociedad. Con seguridad, tampoco las puedan vender mediante negociaciones privadas, porque por las mismas razones, difícilmente alguien quiera entrar en la misma situación que ellos pugnan por salir. En el mejor de los casos, tendrán que aceptar el precio que les ofrezca el grupo que mantiene el control de la sociedad. Para evitar estos y otros problemas, el mercado de valores constituye la solución y la razón fundamental para efectuar una oferta pública de títulos - valores, es efectuar la inscripción de la sociedad en el Registro del Mercado de Valores y de esta manera pueden vender sus acciones en el mercado secundario. Finalmente y englobando los conceptos y definiciones, podemos mencionar que la oferta pública de títulos - valores es la invitación que ofrece al público en general o a sectores o grupos específicos del mismo, para realizar cualquier acto jurídico, remunerado o gratuito, con títulos - valores; incluyendo el cobro de dividendos o de revalúos en acciones, en el caso de las sociedades abiertas, mediante la utilización de cualquier medio de publicidad, difusión, correspondencia, ofrecimientos personales o a través de personas que en calidad de comisionistas o intermediarios procuren clientes para dichos títulos - valores.

EXENCIONES A LOS REQUISITOS DE OFERTA PUBLICA.-

El Art. 7º de la Ley del Mercado de Valores, indica: "Quedan exceptuadas de la autorización de oferta pública, las emisiones de Valores del Tesoro General de la Nación

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(T.G.N.) y el Banco Central de Bolivia (B.C.B.), siendo suficiente sus propias normas legales, que respalden su emisión y oferta pública, debiendo remitir a la Superintendencia de Valores los antecedentes y respaldo legal para efecto de inscripción en el Registro del Mercado de Valores". "Sin perjuicio de lo anotado, de acuerdo a reglamento, la Superintendencia de Valores, podrá eximir a ciertas ofertas públicas de alguno de los requisitos establecidos por Ley". La presente disposición guarda estrecha relación y concordancia con lo establecido por el Art. 785º del Código de Comercio; empero en dicha disposición se exigía "... la presentación de los estudios pertinentes que aseguren el servicio normal de estas obligaciones y su redención oportuna". Los bonos del Tesoro General de la Nación, son títulos - valores emitidos en moneda nacional y extranjera para el pago de obligaciones de deuda interna, que son producto de la contratación de bienes o servicios o la expropiación de bienes muebles, que no pudieron ser pagadas oportunamente, pese a haber sido presupuestadas, y/o cubrir necesidades de financiamiento que las operaciones del Tesoro General de la Nación, demanden. A diferencia de los otros bonos, no necesitan autorización de oferta pública de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, siendo suficientes sus propias normas legales las cuales se rigen por el D.S. Nº.-. 23720 de 30 de enero de 1994 y su Reglamento aprobado por Resolución Secretarial Nº.- 440/97 de dos de julio de 1997. Datos de la Dra. Teresa Patricia Lamadrid Aguilar.

RIESGOS DE LA EMISION Y COLOCACION.-

El Art. 8º de la Ley a la que nos referimos, indica: " La autorización de la Superintendencia de Valores, no implica calificación sobre la bondad de la emisión, la solvencia del emisor o del intermediario Las Superintendencia de Valores deberá exigir que los riesgos y características de cada emisión queden suficientemente explícitos en el prospecto de emisión, en la publicidad que se realice y, en su caso, en el Valor pertinente. La Superintendencia de Valores podrá incluir en el prospecto y demás documentos, todas las advertencias que considere razonables y oportunas para la seguridad de los inversionistas y la transparencia del mercado" Esta disposición se halla conforme en relación con todos los mercados de valores, ya que en la emisión de títulos - valores, el órgano rector del mercado de valores no puede responsabilizarse de la bondad de documento inscrito y autorizado.

SUSPENSION Y CANCELACION DE LA OFERTA PUBLICA.-

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Conforme al Art. 9º de la Ley analiza: "La Superintendencia de Valores podrá suspender o cancelar una oferta pública cuando se haya procedido fraudulentamente, o cuando la información relativa al emisor del Valor es insuficiente y no refleja la real y actual situación económica, financiera o legal del mismo, o cuando incumpla con lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos" Esta disposición se halla redactada en virtud a las facultades que tienen los entes reguladores del mercado de valores, facultad legal que necesariamente debe tener el Superintendente de Valores para controlar, supervisar y fiscalizar un mercado de valores debidamente organizado.

EMISORES.-

Según del Diccionario de Derecho Usual de G. Cabanellas la emisión constituye el conjunto de títulos o valores, de carácter publico, bancario o mercantil, puesto en circulación en cada oportunidad y que suele llamarse serie. La emisión puedo ser a la par, cuando las acciones, obligaciones u otros títulos corresponden a las cantidades realmente recibidas; sobre la par o bajo la par, cuando la cantidad percibida por quien emite es superior o inferior, respectivamente a la expresada de manera nominal en el titulo que se entrega a quien desembolsa la suma de dinero al accionistas o suscriptor. El Art. l0º sin dar un concepto de emisor, indica: "Las sociedades por acciones, las entidades del Estado, a excepción del Tesoro General de la Nación y el Banco Central de Bolivia (reiterativo del Art.7 de la Ley) podrán hacer oferta pública de sus Valores siempre y cuando cumplan todos los requisitos señalados en la presente Ley y sus reglamentos. Las sociedades por acciones que cuentan con veinticinco (25) o más accionistas se encuentran obligadas a inscribir sus acciones en el Registro del Mercado de Valores y podrán hacer oferta pública de las mismas. Otras personas jurídicas podrán emitir Valores, a través de mecanismos dispuestos en esta Ley y sus reglamentos, previa autorización de la Superintendencia de Valores".

LAS SOCIEDADES ABIERTAS Y EL MERCADO SECUNDARIO.-

Las sociedades anónimas abiertas, no se hallan regulados en nuestro país como tales, empero el Art. l0º de la Ley del Mercado de Valores, determina que: "La sociedades que cuenten con 25 o más accionistas, se encuentran obligadas a inscribí sus acciones en el Registro del Mercado de Valores y podrán hacer oferta público de las mismas. Otras personas jurídicas podrán emitir Valores, a través de mecanismo dispuestos en esta Ley y sus reglamentos, previa autorización de la Superintendencia de Valores”.

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Dicha disposición legal no define lo que se entiende por sociedad abierta; en consecuencia, con objeto de clarificar esta institución, indicamos que se denominan sociedades abiertas, a aquellas que por decisión de la junta o asamblea de accionistas, han solicitado su ingreso a dicho régimen; con el fin de efectuar oferta pública de sus títulos - valores, procediendo en consecuencia a la inscripción respectiva de las acciones en el registro correspondiente que para el efecto lleva la Superintendencia de Valores u organismo similar competente, todo con objeto de efectuar un aumento de capital por realizar con la emisión de nuevas acciones ofrecidas por suscripción pública. La disposición mencionada en cierta forma se refiere a las sociedades anónimas abiertas y, con el fin de tener un criterio más amplio al respecto, transcribimos lo escrito por los encargados de efectuar la "Normativa Uniforme Sobre Oferta Pública de Títulos - Valores" del Instituto Interamericano de Mercados de Capitales. "La sociedad anónima abierta ha sido reconocida por la doctrina y algunas legislaciones (como la Ley chilena Nº.- 18.046, (El Art. 1 de la Ley Nº.- 18.045 en el segundo parágrafo, indica: "Asimismo, esta ley norma el mercado de las acciones de las sociedades anónimas y sociedades en comandita en las que a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas, o que tienen 500 accionistas o más") la Ley brasileña de sociedades por acciones Nº 6.404 de 1976, la Ley argentina Nº.- 19.550 y el régimen de las S.A.I.C.A.S. venezolanas) como un subtipo societario que, por presentar características diferenciales, es normado por las reglas generales aplicables a la sociedad anónima, y las particulares específicas que se aplican al subtipo". El dato esencial diferenciante está dado por el llamado el ahorro público indeterminado para la colocación de títulos - valores emitidos en masa por la sociedad, o por la dispersión de dicho títulos, ya logrados entre muchas personas, pertenecientes a grupos determinados del público. La oferta pública y negociación continua de sus títulos - valores, con el consecuente cambio del titular de los mismos, en forma permanente, imprime a la sociedad abierta una fisonomía específica, que no resulta absolutamente compatible con la relevancia que la sociedad anónima cerrada otorga a la persona de sus socios. La protección que se debe brindar al inversionista, es asegurar la existencia de un mercado secundario de valores que cumpla acabadamente su función básica de proporcionar profundidad y liquidez a fin de que el público inversor pueda realizar su inversión en cualquier momento y sin que ello implique una merma en el precio de sus títulos - valores. Desde luego, la existencia de un mercado secundario de valores en estas condiciones asume las características de un requisito absolutamente indispensable, ya que pocos son los dispuestos a adquirir tales instrumentos si no se les asegura previamente liquidez, a precios convenientes, ante la eventual necesidad de recuperar los dineros aportados. Esta liquidez sólo la pueda asegurar un mercado secundario eficiente donde concurran libremente vendedores y compradores y en el que los precios establecidos correspondan a un justo equilibrio entre oferta y demanda. Ser mercado secundario es la función más importante de las bolsas o mercados de valores y

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la que las caracteriza. De su grado de perfeccionamiento dependerá la eficiencia para la captación de recursos en todo el sistema, ya que no se concibe la existencia de un mercado de capitales de importancia sin la presencia de un mercado secundario. Esto no es lo que ocurre en la generalidad de los mercados secundarios latinoamericanos, en los que actúan sociedades que permanecen cerradas y con escasa difusión de sus títulos en el público. No tiene ningún sentido y resulta pernicioso permitir el ingreso de sociedades cerradas, que permanezcan en esa condición. No tiene importancia la cantidad de sociedades que cotiza en una bolsa o mercado de valores, sino la calidad de las mismas en cuanto al número de acciones puesto en circulación".

IMPORTANCIA.-

Los emisores juegan un papel importante dentro del desarrollo del mercado de valores, en razón de que la captación de ahorros del público no es una función que sólo puedan cumplir las instituciones bancarias, sino también las empresas y el propio Estado al concurrir a esta fuente de financiamiento en forma directa, evitando el costo de la intermediación bancaria de por sí elevado. Todo proyecto productivo real, sea público o privado, siempre es potencialmente aceptable y debe financiarse por la vía de la emisión de títulos - valores. Los emisores que pretenden captar recursos del público, deben otorgar ventajas económicas en relación con otras alternativas de financiamiento, determinando cierta flexibilidad para poder efectuar las operaciones bursátiles en forma ágil y oportuna. Para tal efecto deben existir necesariamente mecanismos legales e institucionales adecuados para que los emisores puedan desarrollar sus emisiones sin mayores dificultades, restricciones, impedimentos, privilegios o discriminaciones y el marco legal debe garantizar que la emisión de los instrumentos financieros se efectúen en condiciones competitivas y equitativas, especialmente respecto de las actividades similares emprendidas por el Estado y sus empresas. Los emisores deben actuar con entera transparencia, proporcionando toda la información necesaria para que los inversionistas adopten las decisiones en forma más racional posible y quienes contravengan a estos principios que deber ser objeto por parte de la autoridad competente, a sanciones severas determinando las responsabilidades por perjuicios que pudieran causar a sus afectados, sin que esto signifique la imposición de un excesivo control a priori que podría en práctica dificultar la emisión de títulos - valores. Finalmente, el Fondo Latinoamericano de Reserva (FLAR), con sede en Santa Fe de Bogotá Colombia, institución que norma los mercados de Valores del Grupo Andino conformado por Bolivia, Perú, Venezuela, Colombia y Ecuador recomienda que la nominación, emisión de títulos - valores, normativa que riger los mercados de valores, en lo posible sea uniforme y no dé lugar a interpretaciones erróneas que pongan en duda o

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peligro la oferta pública de títulos - valores efectuadas en las bolsas de valores.

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

IMPORTANCIA.-

Dada la complejidad del mercado de valores y en general de las operaciones bursátiles, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros se constituye en el órgano rector encargado de regular, controlar y fiscalizar el mercado de valores. En todos los países donde existen bolsas de valores, existen también instituciones encargadas de regular su funcionamiento, buscando que el mismo sea expeditivo, competitivo y transparente. La Superintendencia en lo institucional depende del Ministerio de Economía quien a su vez vela por el buen funcionamiento de la institución de acuerdo con sus propias características y las facultades específicas que le otorga la Ley, tiene la misión de inspección, vigilancia e inclusive promoción del mercado de valores. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, por las funciones especificas que desempeña, ha sido dotada de amplias facultades y atribuciones, pudiendo clasificarse en los siguientes rubros:

1.- Facultad de inspección y vigilancia.-

Por tratarse de un órgano regulador, en sentido amplio puede afirmarse que todas las facultades de la Superintendencia están encaminadas a procurar la inspección y vigilancia del mercado. Al referirme a estas facultades, desarrolla áreas de inspección propiamente tal; efectúa las facultades de intervenir administrativamente a las empresas que participan en el mercado de valores; efectúa investigaciones sobre posibles irregularidades que vienen cometiendo dentro de la función bursátil y efectúa el análisis de información de carácter económico - financiero y legal. (numerales 7 y 17 del Art. 15º de la Ley del Mercado de Valores).

2.- Facultades de aprobación y de autorización.-

Dentro de estas facultades, la Superintendencia, ejercita un control efectivo sobre emisores e intermediarios y puede influir en las variables que rigen el comportamiento del mercado. (numerales 10,12,13,15,16 y 20 del Art. 15º de la Ley del Mercado de Valores).

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3.- Facultades de opinión y consultoría.-

Siendo la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros un organismo estatal especializado en materia bursátil, la Ley le confiere la facultad de ser órgano de asesoramiento del Gobierno Nacional y de cualquier organismo descentralizado y autónomo. La Superintendencia brinda asesoría y resuelve consultas a entidades del sector privado y público, asesorando a empresas y sociedades que tengan el propósito de emitir títulos - valores de oferta pública en el cumplimiento de los requerimientos técnicos necesarios en lo relativo a la captación y canalización del ahorro público a través de la inversión de títulos - valores.( numerales 5 y 8 del Art. 15º de la Ley del Mercado de Valores).

4.- Pacultades cuasi - legislativas.-

Las facultades de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en lo posible se ejercen mediante disposiciones, resoluciones y criterios de aplicación general con ello, se reconoce que la dinámica del mercado de valores actúa en relación directa con el tipo de complejidad de las operaciones que les son propias, las cuales demandan soluciones que, III dm6rito de la seguridad jurídica, se manifiestan con mayor magnitud. La imposibilidad de que siguiendo los canales tradicionales se produzcan dichas soluciones rápidas y acertadas hacen que la Superintendencia tenga que dictar resoluciones de carácter urgente e inmediato con el fin de regular el mercado de valores (numerales 2,9,16 y 25 del Art. 15º de la Ley del Mercado de Valores).

5.- Facultad cuasi – judiciales.-

La Superpotencia de Valores procede en muchos casos a instaurar sumarios administrativos contra agentes de bolsa, bolsas de valores , operadores de rueda y otras personas que intervienen en el mercado de valores, teniendo facultades expresas de dictar resoluciones disciplinarias, aplicar multas y, en su caso, suspender la actuación de los agentes autorizados por la Superintendencia, interveniendo a las agencias de bolsa, bolsas de valores cuando de conformidad a las inspecciones realizadas, se demuestre la existencia de ciertas irregularidades y anomalías o quiebra de las instituciones que se hallan inscritas y autorizadas en el Registro del Mercado de valores. Son labores cuasi – judiciales, porque conocen directamente de este tipo de actuaciones administrativas antes que recurran ante los tribunales ordinarios, sean civiles o penales en su caso (numerales 6,7,11,12,17,22, y 24 del Art. 15º de la Ley del Mercado de Valores)

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6.- facultades de sanción.-

Como consecuencia de lo manifestado anteriormente, la Superintendencia está facultada para la aplicación de sanciones que pueda decidir y ejecutarlas regularmente. Estas circunstancias se pueden apreciar al estudiar las sanciones que conforme a Ley son factibles de imponer a quienes no satisfacen o hacen caso omiso a ordenes impartidas por la Superintendencia. En consecuencia, la tarea que cumple la Superintendencia en la aplicación de tales sanciones, podrían agrupares, en sanciones impuestas directamente por la Superintendencia, con cancelación y suspensión en el Registro del Mercado de Valores, cancelar la autorización concedida a los agentes de bolsa y suspender la cotización bursátil de ciertos títulos - valores que podrían poner en peligro al mercado de valores. Asimismo, podría imponerse multas a quienes cometen irregularidades en el ejercicio de sus funciones y para los cuales, fueron autorizados y, en caso de cometer delitos especiales, comunicar inmediatamente a conocimiento del Ministerio Público para imponer la sanción penal correspondiente. (numerales 6,17 y 26 del Art. 15º de la Ley del Mercado de Valores).

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES.-

Seria reiterativo el referirme a los 29 numerales del Art. 15º de al Ley del Mercado de Valores, ya que ah' se halla indicada todas las funciones y atribuciones que ejerce por Ley el organismo rector del mercado de valores. A tiempo de mencionar las facultades de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, hemos indicado enunciativamente los numerales correspondientes a cada una de dichas facultades y atribtici6nes y si por alguna circunstancia se ha dejado de mencionar algunos de ellos, debemos remitirnos a dicha norma legal para su mejor comprensión y aplicación en su caso. Sin embargo, necesario es referirnos a algunas facultades de dicha disposición legal y es as' como el numeral 1 indica: "Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos”. Esta facultad contradice con lo indicado en el Art.32º de la Ley, pues, dicha disposición legal dice: "Las bolsas de Valores tendrán la obligación de supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ley…" ¿ Quien hará cumplir la presente Ley?. El numeral 11, del Art. 14º, toda vez que ambas disposiciones se refieren al mismo objeto, o sea, a suspender y cancelar el registro por el incumplimiento de la presente Ley. De igual forma el numeral 12 del mismo articulo, es repetitivo del numeral 9, referido a la suspensión y cancelación de la oferta pública de títulos - valores.

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El numeral 13 del artículo 15º que se analiza, merece un comentario especial, ya que la Ley otorga facultades al Superintendente de Valores para que: "Autorice la emisión de nuevos Valores". ¿ Bajo qué modalidad podrá el Superintendente crear títulos – valores? ¿ Será con una Resolución Administrativa?, ¿ Será legal este hecho o existirá contravención a otras disposiciones legales?. El numeral 14 menciona: "Autorizar la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de los Valores de oferta pública, intermediarios y demás participantes del Mercado de Valores", constituye una repetición del Art. 11º de la Ley; por esto resulta intrascendente. El numeral. 17 constituye una repetición del numeral 2 del artículo que se analiza. El numeral 20 concuerda con el numeral 16, será el Reglamento el que aclare dicha situación. El numeral 21 indica: "Conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos". A tiempo de efectuar el análisis de la presente Ley, obviaron indicar el recurso correspondiente, pues si se da lectura al Art. 114, no se halla indicado curso alguno, supongo será el de "revocatoria". Finalmente, el numeral 27 indica: "Llevar el Registro del Mercado de Valores" siendo reiterativo de lo indicado en el Art. 11º de la presente Ley.

SUPERINTENDENTE DE VALORES.-

Según el Art. 16 de la Ley del Mercado de Valores, "La Superintendencia de abres estará dirigida por el Superintendente de Valores, que es la máxima autoridad ejecutiva de la misma, designado por el Presidente de la República, de terna propuesta por la Cámara de Senadores, de acuerdo con lo señalado en la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994 y en la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996. El Superintendente de Valores debe tener nacionalidad boliviana, poseer título universitario en provisión nacional y tener por lo menos diez (10) años de experiencia profesional, de los cuales debe acreditar al menos cinco (5) años de experiencia profesional en el ámbito financiero" Esta disposición legal es de cumplimiento obligatorio y cualquier Superintendente que actúe como tal sin tener el título universitario en provisión nacional, de hecho quedan anulados todos sus actos, perjudicando de esta manera mercado de valores.

REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES.-

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En mérito a lo determinado en al Ley del Mercado de Valores, se ha creado el Registro del Mercado de Valores, dependiente de la Superintendencia de Valores, con el objeto de inscribir los Valores de oferta pública, los intermediarios y demás participantes del mercado para proporcionar información de libre consulta y certificación al público en general. De conformidad con el Art. 11º de la Ley del Mercado de Valores. "El registro inscribirá la información pública respecto a: 1.- Los Valores que sean de oferta pública y sus emisores. 2.- Las bolsas de valores y sus reglamentos. 3.- Las agencias de bolsa. 4.- Los operadores de las agencias de bolsa. 5.- Las entidades de depósito de valores. 6.- Los fondos de inversión y sus reglamentos. 7.- Las sociedades administradoras de fondos de inversión. 8.- Las sociedades de titularización. 9.- Los Valores emitidos producto del proceso de titularización. 10.- Las entidades calificadoras de riesgo. 11.- Las empresas de auditoría externa que participen en el Mercado de Valores, y 12.- Otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras y otras actividades o Valores determinados mediante reglamento. Las personas comprendidas en el párrafo anterior se encuentran obligadas a proporcionar al Registro la información que éste le requiera. Aquellas personas que posean el diez (10 %) por ciento o más del total de las acciones de un emisor deberán inscribirse en el Registro. Mediante Reglamento se establecerán los requisitos de inscripción, su procedimiento y la periodicidad con la que debe presentarse la información".

RESPONSABILIDAD.-

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El Art. 12º de la Ley del Mercado de Valores, indica: La inscripción en el Registro no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la Superintendencia de Valores respecto de la solvencia de las personas naturales o jurídicas inscritas, ni del precio, la bondad o negociabilidad del Valor o de la entidad inscrita, en su caso. La información presentada al Registro es de exclusiva responsabilidad de quien la presenta y registre, así como su difusión y publicidad por cualquier medio. La inscripción obliga a los registrados a difundir la información de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento".

INSCRIPCION DE VALORES DEL TESORO GENERAL DE LA NACION Y EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA.-

El Art. 13º de la Ley es reiterativo del Art. 7º, en razón de que el fundamento es el mismo, ya que para autorizar emisión alguna de parte de estas instituciones suficiente es la norma legal que autorice una emisión donde naturalmente estará la descripción de las características esenciales de dichos Valores.

SUSPENSION Y CANCELACION DEL REGISTRO.-

La Superintendencia de Valores podrá suspender o cancelar cualquier registro ante el incumplimiento o infracción de la presente Ley y sus reglamentos. Esta norma legal concuerda con lo dispuesto en el Art. 9º de la Ley del Mercado de Valores.

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES VALORES Y SEGUROS.-

Se crea la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SPVS), fusionando la Superintendencia de Pensiones creada mediante Ley de Pensiones, La Superintendencia de Valores creada mediante la misma ley y la Superintendencia de Seguros creado por Decreto Ley Nº.- 15516 de 2 de junio de 1978, como órgano autárquico y personería jurídica de derecho público, con autonomía de gestión técnica y administrativa y jurisdicción nacional, bajo la función del Ministerio de Hacienda. La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros estar dirigida por un Superintendente quien designa un Intendente de Valores, un Intendente de Pensiones, y un Intendente de Seguros. Según criterio de la Dra. Coty Krsul "la tendencia moderna legislativa esta dirigida a establecer leyes marco donde se fijen adecuadamente los limites para luego dejar a futura reglamentación la concreción de la ley (dando lugar a la adecuada adaptabilidad de la norma al dinamismo del mercado). Sin embargo, muchas leyes en vigencia son ambiguas, sin un horizonte determinado y hacen referencia excesiva a una futura y amplia reglamentación que transciende o establece

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los limites de la ley. La ley se convierte en un pretexto para reglamentar. Uno de los ejemplos mas claros es al Ley del Mercado de Valores que no traduce una política sobre el mercado que regula, creando ciertas figuras nuevas y necesarias, pero sin una política legislativa definida". No existe un sistema técnico jurídico para verificar la existencia de derogaciones y se observa que se derogan normas que recién han sido aprobadas. Un ejemplo son disposiciones de la Ley del Mercado de Valores aprobada en marzo de 1998 que han sido derogadas en junio el mismo a–o por la Ley de Propiedad y Crédito Popular. El resultado final es ambigüedad e inseguridad jurídica en el sector"

AGENTES DE BOLSA

IMPORTANCIA.-

Los agentes de bolsa o intermediarios de la oferta pública de títulos valores constituyen los elementos más importantes de la actividad bursátil, ya que por su condición de accionistas de las bolsas de valores donde operan, les permite impulsar el desarrollo del mercado de valores. En la mayoría de los países, los agentes de bolsa se hallan a la fecha constituidas como sociedades anónimas, sujetándose a las disposiciones inmersas en los Códigos de Comercio y en las Leyes de Sociedades Comerciales, pues, se consideran responsables de todas las operaciones bursátiles donde participan. Los agentes de bolsa son personas que realizan operaciones de corretaje de títulos - valores, recibiendo la correspondiente licencia o autorización del órgano fiscalizador del mercado de valores. En el mercado de valores, los intermediarios o agentes de bolsa cumplen la función entre los inversionistas (personas que en un momento determinado disponen de fondos y los ofrecen a cambio de un título) y las empresas (que requieren de esos fondos y que, para captarlos, han emitido valores y han hecho oferta pública de los mismos). A los agentes de bolsa se los considera como depositarios de la fe pública, parangonando su función con la de los Notarios y el Juez Registrador de Derechos Reales, pues, ante los agentes de bolsa acuden los inversionistas con la confianza de encontrar consejo objetivo y servicio honesto, competitivo y transparente y, por ello, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, emite normas específicas para quienes quieren actuar como intermediarios o agentes de bolsa. Los agentes de bolsa desempeñan una labor relevante en el mercado de valores, ya que constituye una profesión de tipo comercial, cuyo interés legítimo se halla plasmado en el interés público, pues al ser accionistas de las bolsas de valores y una vez que se haya obtenido la autorización para el funcionamiento de un agente de bolsa, éste tiene el

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privilegio de negociar en las ruedas de las bolsas de valores, efectuando transacciones en las cuales necesariamente se halla involucrado el ahorro, la inversión y la compra venta de títulos - valores. Por su importancia, el agente de bolsa debe poseer un comportamiento leal, honrado y ante todo transparente, con cualidades morales, capaz de deponer intereses personales ante el interés del cliente, ofreciendo una conducta intachable para garantizar las transacciones o contrataciones de carácter bursátil en las que interviene, procediendo con toda idoneidad y lealtad con otros agentes de bolsa.

CONCEPTO.-

Podemos indicar que el agente de bolsa es el intermediario de títulos - valores que se dedica habitualmente a la compra y venta de éstos, siendo necesariamente persona jurídica. La legislación peruana, dice: "La persona natural o jurídica que se dedica con carácter permanente a intervenir como intermediario en la compra y venta de valores que se transan en las bolsas de valores". La legislación chilena indica: "Son intermediarios de valores las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. Los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores, se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de la bolsa, agentes de valores. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, ninguna persona podrá actuar como corredor de bolsa o agentes de valores sin que previamente se haya inscrito en los registros que para el efecto llevara la Superintendencia". Estos intermediarios bursátiles tienen por objeto principal acercar a las partes, sean comitentes, vendedores o compradores que en última instancia, perfeccionan el negocio jurídico, actuando en nombre propio, pero por cuenta ajena.

DIFERENCIA CON LOS CORREDORES DE COMERCIO.-

Muchos confunden las actividades y funciones de los agentes de bolsa con los corredores de comercio y para deslindar las funciones de cada uno de ellos, al presente necesario es referirnos al Corredor de Comercio, instituido en el Código de Comercio, Art. 96º y siguientes, ya que como auxiliar del comercio o del comerciante, cumple funciones de cooperación al comerciante principal. Dicha disposición legal da el concepto del corredor de comercio, indicando, que: "El corredor es la persona natural o jurídica establecida por cuenta propia que media entre la oferta y la demanda para obtener el acercamiento de ambas, para la concreción directa del contrato por los interesados, sin tener relación de dependencia o de representación con las partes". El corredor de comercio no tiene ninguna relación de dependencia con ninguna de las

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partes, no este subordinado a ninguna de ellas, puede dejar de cumplir su función de mediación en cualquier momento, es interés propio del corredor, pues, el corredor de comercio no asume nunca la representación de ninguna de las partes contratantes, ya que cuando se le encarga una operación comercial, por ejemplo; éste no se halla autorizado a efectuar pagos ni recibir dineros, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualquier obligación de las partes contratantes. Su función concluye cuando ha hecho intervenir a las partes que tienen interés en la concreción de un negocio comercial y, por este hecho, tiene el derecho de efectuar el cobro de su comisión, ya sea el convenido con anterioridad o, en su caso el establecido en la plaza comercial donde actúa. El Servicio Nacional de Comercio (SENAREC), es la institución legal que autoriza el funcionamiento de este auxiliar del comercio o del comerciante y es completamente diferente a las funciones que desempeña el agente de bolsa, conforme se ha indicado anteriormente. La legislación venezolana, al referirse a los corredores de comercio, menciona que son los intermediarios o mediadores, a los cuales llama en forma genérica corredores, como "agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos". Es discutible esta posición, en razón de que los corredores de comercio, no solo participan en la negociación entre comerciantes, sino entre éstos y aquéllos que no ejercen el comercio en forma constante o también entre personas particulares no comerciantes. Por su naturaleza jurídica, la figura del corredor de comercio en general, se aproxima a figuras afines y diferencia de ellas, especialmente con la comisión mercantil y las funciones que desempeñan los agentes de bolsa. En efecto, si bien todas tienen un rasgo en común, la gestión de intereses ajenos en forma profesional, se distinguen por múltiples razones, resumidas así por Broseta Post, citado por Alfredo Morles Hernández en su libro "La Bolsa, Los Corredores y los Contratos Bursátiles" y manifiesta: Por razón de la función o naturaleza de la actividad: El comisionista contrata o estípula por cuenta del comitente; el agente contrata por su representado o aproxima clientes a éste; el corredor busca clientes, pero no contrata con ellos. Por razón de la estabilidad o permanencia de la relación contractual: El agente de bolsa esta vinculado a la otra parte por una relación estable y prolongada; el comisionista y el corredor de comercio reciben un encargo aislado, singular o individual; Por razón de la exclusividad de la función o actividad: El agente opera normalmente en un área exclusiva; el comisionista y el corredor no soportan actuar con exclusividad para ningún cliente;

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Por razón de la revocabilidad del encargo: La comisión y el corretaje son libremente revocables; lo contrario ocurre con los agentes de bolsa". De esta forma quedan aclarados las funciones específicas que realizan tanto los corredores de comercio como los agentes de bolsa, ya que si bien aparentemente podrían tener alguna similitud en las funciones que des desempeñan, cada una de éstas instituciones difieren en la labor que realizan.

OBJETO, ORGANIZACON Y DENOMINACION.-

La Ley del Mercado de Valores no da un concepto de lo que es un agente de bolsa, al contrario tampoco se refiere a él, sino que determina el funcionamiento de "las agencias de bolsa", o sea, a las oficinas donde naturalmente actúa el agente de bolsa, persona jurídica que intermedia entre la oferta y la demanda de títulos - valores. Sin embargo, tenemos que comprender que el legislador seguramente al referirse a las agencias de bolsa, no hace otra cosa que indicar los requisitos, funciones y facultades que tienen quienes se dedican a intermediar títulos valores, de ah' es que tenemos que adecuar nuestra posición al tratamiento dado por el legislador, no sin antes efectuar algunas consideraciones y críticas en varias de las disposiciones referentes al caso que nos ocupa. En la exposición de motivos presentado a la Comisión de Hacienda del Anteproyecto de la Ley del Mercado de Valores, se hace mención a "Los Agentes de Bolsa", que es lo correcto; ignorando el motivo por el cual el pleno de la Cámara de Diputados no consideró este aspecto a tiempo de deliberar y aprobar dicha Ley, será talvez porque es materia técnica y los Honorables representantes de la patria no le dieron la importancia necesaria. El Art. 1º de la Ley de Bancos y Entidades Financieras de 14 de abril de 1993, define lo que se entiende por Agencia, y dice: "Oficina urbana o provincial autorizada para realizar intermediación financiera y que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de su oficina central" El Art. 17º de la Ley del Mercado de Valores, refiriéndose a su objeto, indica: “ Las agencias de bolsa tienen el único y exclusivo objeto social de realizar actividades de intermediación de Valores, cumplir cualquier otro acto relacionado a la transferencia de los mismos y desarrollar actividades permitidas por la presente Ley". En cuanto a la organización: " Las agencias de bolsa deben constituirse como sociedades anónimas por acto único e incluir en su denominación la expresión "Agencia de Bolsa", cuyo uso exclusivo queda reservado para las sociedades autorizadas de conformidad a la presente Ley. Sus acciones serán nominativas Se ha omitido cumplir con lo que determina el Art. 218º del Código de Comercio, ya que si se constituyen como sociedades anónimas, necesariamente deben incluir a la denominación, las palabras Sociedad Anónima o su abreviatura S.A.

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En cuanto a las acciones, éstas deberán ser ordinarias y dentro de las mismas recién las nominativas. A continuación dicho Artículo dice: " Las agencias de bolsa no podrán efectuar ninguna clase de operación mientras no se encuentren legalmente constituidas, autorizadas por la Superintendencia de Valores y sean socios de una bolsa de valores". Al referirse a las agencias, la Ley emplea esta acepción en forma genérica, ya que como se indica anteriormente, agencia es una oficina, y quien dirige la misma, es la persona autorizada, en el caso presente el agente de bolsa.

REQUISITOS.-

Dentro de los requisitos que deben cumplir las agencias de bolsa y obtener autorización de funcionamiento y su respectiva inscripción en el Registro del Mercado de Valores, deben cumplir con lo determinando en el Art. 18º, a saber: a).- Haber sido constituido como sociedad anónima. b).- Tener un capital pagado igual o mayor al mínimo establecido por un reglamento, en función al tipo de operaciones que realice. c).- Ser accionista de una bolsa de valores en Bolivia. d).- Contar con oficinas e instalaciones adecuadas para desarrollar Sus actividades. f).- Sus accionistas, representantes, directores, síndicos o funcionarios, no deberán estar impedidos y/o prohibidos para ejercer el comercio de conformidad al Código de Comercio, ni estar inhabilitados para actuar en el mercado de valores. g).- Constituir garantías que la presente Ley establezca, (En la Ley no se indican las garantías, las mismas se hallan en el estatuto o en el reglamento de las bolsas de valores) para permitir la operación de las agencias de bolsa, y b).- Los demás requisitos que se establezcan mediante reglamento. En realidad no he hecho mencionado a lo indicado en el inciso e) del artículo en cuestión, porque considero que para proceder al funcionamiento y registro de una agencia de bolsa, esta disposición esta demás; toda vez que se refiere ha otro aspecto, es decir; que con anterioridad haya sido agencia de bolsa o pudiera haber sido suspendida por alguna causal establecida en la presente Ley o en sus reglamentos.

OPERACIONES Y ACTIVIDADES.-

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Dentro de las operaciones y actividades bursátiles que deben realizar los agentes de bolsa están las mencionadas en el Art. 19º de la Ley del Mercado de Valores. Sin embargo, puntualizamos lo referente al inciso b) de dicha disposición legal, toda vez que se le otorga "Operar por cuenta propia bajo reglamentación especial" Esta autorización concedida a los agentes de bolsa considero muy peligrosa, ya que un agente de bolsa podría actuar en forma arbitraria y eludir el cumplimiento de sus obligaciones, con grave perjuicio para los inversionistas, aunque se trate de justificar que se halla supervisado y fiscalizado por la autoridad competente. En otros países esta autorización es muy limitada y, por esta circunstancia, el Art. 765º del Código de Comercio, lamentablemente "derogado" por la Ley que se analiza, indicaba: ."…Cuando se trate de sociedades anónimas, sus acciones serán nominativas y no endosables. Los agentes de bolsa no pueden operar por cuenta propia". En Venezuela, dentro de las "Normas" reglamenta as del Art. 86º de la Ley del Mercado de Capitales permiten a los corredores (agentes de bolsa): Efectuar operaciones por cuenta propia únicamente después que hayan cumplido en su totalidad las órdenes de sus clientes que versen sobre la misma especie de títulos; Comprar para su cartera propia, en caso de operación cruzada, a un precio no inferior al registrado en la última operación; Vender de su cartera propia, en caso de operación cruzada, a un precio no superior al registrado en la última operación. Los corredores no pueden (Artículo 7º) realizar operaciones por cuenta propia en forma de operación cruzada con clientes cuya cartera administren discrecionalmente, salvo autorización escrita especial para cada operación”. La legislación chilena al respecto, indica: "Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta ley, cada vez que un intermediario opere por cuenta propia, deberá informar esta circunstancia a la o las personas que concurran a la negociación y no podrá adquirir los valores que se le ordeno enajenar ni enajenar de los suyos a quien le ordeno adquirir, sin autorización expresa del cliente". Consideramos igualmente que existe contradicción entre la actividad indicada en el inciso d) al mencionar "Prestar servicios de asesoría financiera" con lo dispuesto en el Art. 23º inciso b) de la Ley, pues, dentro de las prohibiciones precisamente están que las agencias de bolsa se hallan prohibidas de efectuar "operaciones de intermediación financiera". Al autorizar a los agentes de bolsa realizar inversión de acciones en otras sociedades que les presten servicios necesarios o complementarios, consideramos muy peligroso, ya que por una u otra circunstancia, podría existir pérdida de capital de la empresa donde una agencia de bolsa haya invertido, con graves consecuencias de carácter económico y llegar en su caso a la quiebra.

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CONTRATOS, CUENTAS BURSATILES Y TRANSFERENCIAS DE CUENTAS.-

Las normas emitidas por la Superintendencia de Valores como reglamentación de las actividades que deben cumplir los agentes de bolsa, determinan que, para realizar contratos bursátiles con los clientes, los agentes de bolsa deben especificar la naturaleza del mismo, la identificación de las personas con quienes efectúan un contrato el tipo y la naturaleza de la prestación del servicio, debiendo la Superintendencia de Valores establecer el contenido mínimo obligatorio de los mismos. Una vez que el agente de bolsa haya suscrito el contrato correspondiente procederá a la apertura de una cuenta debidamente individualizada donde registrará todas las operaciones que la agencia de bolsa haya efectuado por orden y a favor del comitente o inversionista. Estas cuentas bursátiles tienen como único objeto, el de registrar todas las operaciones efectuadas en el mercado de valores, pudiendo ser las mismas objeto de retención judicial en los momentos demandados y por obligaciones adquiridas por parte de los agentes de bolsa. Esta norma legal determina asimismo que los clientes que as' lo deseen previa notificación por escrito, podrán transferir sus cuentas de una agencia a otra, no pudiendo la agencia de origen oponerse a la transferencia, salvo que al momento de tomar conocimiento de la decisión de su comitente, existan operaciones pendientes o mandato judicial emitido por autoridad competente.

GARANTIAS.-

Es obvio que, para el desempeño de sus funciones, los agentes de bolsa deben otorgar garantías en favor de la Superintendencia de Valores existiendo caso reglamentos que ameritan las, para el exigencias. Aquí es donde llama la atención en lo referente a la redacción de la Ley y la profundidad de la misma ya que el Art. 21º en su segundo parágrafo indica: "En su caso el ente fiscalizador, de acuerdo a reglamento, podrá exigir mayores garantías individualmente a las agencias de bolsa de acuerdo a las características de sus operaciones, de los endeudamientos u otras circunstancias que pueden afectar la solvencia económica o financiera de los AGENTES DE BOLSA". En este Artículo consideramos que tienen toda la razón, ya que la correcta denominación es la de agente de bolsa y no de agencia de bolsa, pues, quien actúa directamente o mediante los operadores de rueda, son los agentes de bolsa y no las agencias de bolsa. Las garantías que deben otorgar los agentes de bolsa se hallan claramente determinados en esta disposición legal y también en el reglamento de las bolsas, pues, interesa precisamente a las bolsas que al final de cuentas son quienes garantizan las obligaciones no cumplidas por parte de los agentes de bolsa. Al indicar la disposición legal que se analiza las "agencias de bolsa deberán designar a la bolsa de valores respectiva o a un banco como representantes de los acreedores

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beneficiarios de la garantía, en la forma que determine el ente fiscalizador, considero que se da mucha importancia a los bancos comerciales, ya que sus atribuciones y facultades se hallan determinadas en a Ley General de Bancos y Entidades Financieras, teniendo un fiscalizador independiente cual es el Superintendente de dicha institución y en cuanto a las operaciones y servicios bancarios también están facultados a realizar conforme a las disposiciones del Código de Comercio”.

OBLIGACIONES.-

Es natural que los agentes de bolsa tienen obligaciones que cumplir conforme dispone la Ley del Mercado de Valores, el estatuto y el reglamento de las bolsas de valores. Al respecto, el Art. 22º de la Ley del Mercado de Valores, determina la forma de llevar los libros comerciales o mercantiles, porque el agente de bolsa es considerado comerciante, debiendo mantener en forma permanente su patrimonio por lo menos igual al capital mínimo requerido por la Superintendencia de Valores y por las respectivas bolsas de valores donde presta sus servicios. Debe cumplir con las operaciones encomendadas, pagando el precio de la compra y/o entregando los Valores vendidos, sin poder oponer excepción alguna, manteniendo márgenes de liquidez y solvencia financiera de acuerdo con sus actividades y operaciones permitidas por Ley. Deberá informar a la Superintendencia de Valores de todas sus actividades, sus estados financieros, las operaciones que realice y cualquier cambio en su composición accionaria, máxime si se le ha autorizado mediante reglamentación especial a operar por cuenta propia, conforme determina el inciso b) del Art. 19º de la presente Ley. En cuanto a lo estipulado en el inciso h) del Art. 22º que se analiza, existe contradicción y no hay la claridad requerida en dicha norma, pues, se exige que las agencias de bolsa tengan la obligación de informar a sus clientes individualmente y por escrito, respecto al "estado de su cuenta por lo menos una vez al mes y una vez al año", al momento de efectuar el cierre de sugestión…." consideramos que hay necesidad de aclarar este punto, porque podría acarrear falsas interpretaciones, aspecto que debe efectuarse en el reglamento por dictarse para que los agentes de bolsa efectúan su actividad de intermediación con títulos - valores.

PROHIBICIONES.-

En cuanto a las prohibiciones establecidas en el Art. 23º de la Ley del Mercado de Valores, es completamente clara la enumeración, con la salvedad de que el agente de bolsa no debe utilizar los excedentes de una cuenta bursátil en transacciones propias o en beneficio de terceros. Este aspecto hay necesidad de probar para poder imponerle una sanción.

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OPERADORES DE BOLSA.-

Considero que los agentes de bolsa pueden actuar o participar en forma directa en, operaciones bursátiles en las ruedas de las bolsas y si acaso no quisieran hacerlo, pueden requerir de los servicios de terceras personas, en este caso el de los operadores de rueda, quienes estarán previamente autorizados por la Superintendencia de Valores. Los operadores de rueda son los directamente responsables solidarios con las agencias de bolsa, pues los representantes legales y operadores de bolsa de una agencia, no podrán serlo simultáneamente de otras. Las agencias de bolsa -dice el Art. 24º de la Ley- deberán mantener contacto con los inversionistas y el público en general, a través de los operadores u otros funcionarios autorizados por la Superintendencia de Valores. Al respecto consideramos que los agentes de bolsa son los directamente responsables de mantener relación directa con los inversionistas, pudiendo utilizar, por ejemplo, a otros funcionarios de la agencia de bolsa denominados asesores de inversión, quienes se encuentran munidos de facultades por conocer el movimiento del mercado de valores.

NORMAS DE CONDUCTA Y RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS DE BOLSA.-

El Art. 25º se refiere a la conducta que deben mantener los agentes de bolsa en el desempeño de sus funciones. Empero, este articulo determina claramente que, "Cuando operen por cuenta propia las agencias de bolsa están obligadas a informar dicha circunstancia a las personas que concurran en la operación y no podrán adquirir los Valores que se les ordenó vender, ni vender los suyos a quien les ordenó comprar. Sin perjuicio de lo anterior, los agentes de bolsa podrán comprar los mismos Valores que se les ordenó comprar, cuando la orden de compra por parte de su cliente haya sido totalmente satisfecha o desistida con anterioridad. Es una disposición que amerita un control estricto por parte de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, ya que de existir incumplimiento de esta norma, podría ocasionar perjuicios graves para los inversionistas que utilizan los servicios de éstas agencias de bolsa. Los agentes de bolsa, al igual que en otras legislaciones, son los responsables de la identidad y capacidad de las personas que contratan por su intermedio de la autenticidad e integridad de los Valores que negocian, de la inscripción de su último titular en los registros del emisor, cuando corresponda, de la autenticidad del último endoso, cuando proceda y del registro en cuenta en la entidad de depósito para evitar supuestos falsos en desmedro de las transacciones que efectúen.

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Los estados de cuenta y los comprobantes emitidos por las agencias de bolsa que acrediten liquidación final de una operación celebrada entre éstas o con sus clientes, harán fe entre las partes concurrentes y ante terceros.

QUIEBRA.-

En los casos de quiebra, los agentes de bolsa, por considerarse comerciantes, deben supeditarse a las disposiciones inmersas en el Código de Comercio, empero tanto el dinero que posean en su poder de inversionistas y los Valores de sus clientes, al ser extra concúrsales, no formarán parte del patrimonio de las agencias de bolsa y en ningún caso podrán ser utilizados para satisfacer obligaciones de la agencia de bolsa ante sus acreedores.

DISOLUCION Y LIQUIDACION.-

El Art. 27º de la. Ley del Mercado de Valores, dice: "La Superintendencia de Valores dispondrá la disolución y liquidación de las agencias de bolsa correspondiendo disponer la quiebra al Juez llamado por Ley, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio". Consideramos que la disposición legal no está clara, no está indicada causal alguna para este hecho y el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros no puede de mutuo propio, disponer la disolución y liquidación de una agencia de bolsa, ya que siendo las mismas sociedades anónimas, serán los miembros del Directorio de la sociedad, Gerentes, órganos de fiscalización, etc. previo conocimiento de los socios quienes tengan que tomar alguna decisión en favor o en contra de dicha sociedad y, el Superintendente de Valores, considero no tiene atribución para ordenar la disolución y liquidación de una agencia de bolsa, salvo que se hallen expresamente determinados en la ley los motivos o causas para dicho acto jurídico. A lo sumo, el Superintendente podrá ordenar la cancelación de la autorización concedida a la agencia de bolsa.

CONCLUSIONES.-

En conclusión, con referencia al agente de bolsa, podríamos manifestar que la mediación que realiza el agente de bolsa, es considerada una relación contractual o sea el libre acuerdo de voluntades, donde el consentimiento de las partes es libremente expresado, constituyendo una operación de carácter público efectuada en las ruedas de las bolsas de valores. El Agente de bolsa es considerado comerciante y por tanto debe cumplir con las disposiciones de 1 a Ley del Mercado de Valores y del Código de Comercio, particularmente con el llevo de los Libros de Contabilidad, para conocer la situación económica de los mismos.

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La doctrina del a Legislación Comparada, difiere en cuanto a la naturaleza jurídica de las órdenes impartidas por las bolsas de valores, o sea, referente a la relación entre el cliente y el agente de bolsa. Parece razonable afirmar que la ordenes de bolsa aparentemente se rigen por las disposiciones del Código de Comercio sobre el contrato de Comisión Mercantil o Comercial. La función que realiza el agente de bolsa se relaciona directamente al Contrato de Comisión Mercantil y, analizando lo indicado en el Código de Comercio, a partir del Art. 1260º y siguientes se determina que: "La comisión es un mandato sin representación, por el cual el comisionista contrata con los terceros a su propio nombre, pero por cuenta de su comitente, la ejecución de un acto negocio mercantil". Si se analiza las funciones del agente de bolsa, éstas no pueden estar en contradicción con las normas de la Comisión Mercantil, ya que guarda estrecha relación, como también guarda relación con el mandato comercial. El comisionista ejerce actos de comercio en su propio nombre, pero por cuenta de un comitente; el agente de bolsa al contratar con su cliente, hace lo mismo. Existe estrecha similitud con las funciones que realiza el comisionista y el agente de bolsa. Lo fundamental es saber distinguirlas, para evitar conflicto de intereses entre unas y otras, ya que si la comisión es considerada un acto mercantil, también las operaciones de bolsa que efectúan los agentes de bolsa, son consideradas actos comerciales.

OPERACIONES EN BOLSA

NOCION GENERICA.-

Las operaciones de bolsa deben ser concertadas para ser cumplidas y las partes contratantes no puedan dejar de ejecutarlas alegando cualquier impedimento. Las operaciones de bolsa son complejas en su aplicación, constituyen la expresión más acabada de la bolsa como mercado, ya que en ellas los inversionistas representados por los agentes de bolsa efectúan la concertación de la oferta y demanda de títulos - valores, comprando o vendiendo de acuerdo con las órdenes recibidas por parte de dichos inversionistas, operaciones que se efectúan con toda transparencia y en presencia de las autoridades de las bolsas de valores. Las operaciones de bolsa son consideradas típicamente actos jurídicos por cuanto crean, regulan, modifican y extinguen toda clase de relaciones jurídicas entre las partes que intervienen, ya que son actos considerados dentro de nuestra legislación como actos bilaterales, porque intervienen dos o más personas; y consensuales, porque existe el consentimiento de las partes que declaran su voluntad. Son considerados actos netamente patrimoniales y, como consecuencia, son actos onerosos, ya que al decir de muchos autores, las operaciones de bolsa con consideradas "especulaciones bursátiles", porque al efectuar dichas operaciones, generan prestaciones de carácter reciproco, siendo el objeto principal la compra - venta de títulos - valores autorizados y admitidos por las bolsas donde se efectúan

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dichas operaciones. Las operaciones de bolsa constituyen necesariamente actos de comercio, recalcando en principio que, la comisión me1cantil constituye el antecedente de las operaciones bursátiles, emergiendo naturalmente como acto de comercio, generando un contrato de naturaleza comercial o de naturaleza bursátil. El Código de Comercio al referirse a los actos de comercio, en el Art. 6º, inciso 5) indica: "La compra o permuta de títulos - valores públicos o privados, con el ánimo de negociarlos, y el giro, otorgamiento, aceptación o negociación de los mismos El inciso 6) dice: "Las operaciones de bolsa, de rematadores, el corretaje, las comisiones y la representación o agencias de firmas nacionales o extranjeras Las bolsas de valores en sus reglamentos estipulan normas especificas para este tipo de operaciones, las mismas que tienen toda la validez del caso, por merecer la aprobación de la autoridad reguladora del mercado de valores.

CONCEPTO.-

Hemos indicado que las operaciones de bolsa son complejas en su aplicación y que tienen en su contenido relaciones jurídicas que deben ser cumplidas conforme con los mecanismos mencionados en los reglamentos de las bolsas de valores. Podemos conceptualizar esta institución, mencionado que las operaciones bursátiles constituyen el acuerdo entre dos o más partes para la concertación de un negocio bursátil comprando o vendiendo títulos valores; creando regulando y extinguiendo derechos sobre el objeto del contrato. Para Alfredo Morles Hernández, tratadista venezolano, la operación bursátil consistente en: "La actividad compleja (formada por numerosos negocios jurídicos relacionados entre sí) a través de la cual un sujeto se propone lograr un fin (generalmente la especulación)". Debemos hacer notar que para efectuar operaciones en bolsa, no es necesario de actos solemnes, sino que basta el cumplimiento de las formas establecidas para cada clase de operación formulado por las partes que intervienen en el mismo, dando naturalmente la publicidad de las operaciones y contribuir por este medio a la formación objetiva de los precios. En la terminología bursátil utilizada en diferentes países corno "operaciones de bolsa" es un vocablo no comprometido jurídicamente Según el criterio del Dr. Fernando Vidal Ramírez, de nacionalidad peruana; en su libro "La Bolsa de Valores: Un Ensayo de Derecho Bursátil", menciona: "En estos actos jurídicos que son las operaciones de bolsa, la autonomía de la voluntad está sumamente limitada, ya

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que por que ésta queda expresada en la comisión o encargo al intermediario bursátil, que se traduce en las órdenes, y porque el intermediario bursátil o su operador no pueden actuar de manera distinta en la ejecución de la orden, que no sean las permitidas por los reglamentos de las bolsas".

CARACTERISTICAS.-

"Una operación de bolsa se caracteriza principalmente, al decir de Samuel Linares Bretón; tratadista argentino, por tratarse de una negociación sobre bienes in genere que recién se individualizan en el momento de la ejecución del contrato". Como bien indicamos anteriormente, las operaciones de bolsa son bastante complejas en su aplicación, ya que en principio para su concertación precisa de un intermediario debidamente autorizado, en el que los objetos son los títulos - valores que se ofrecen in genere y que deben realizarse conforme con las normas que las rigen y con las prácticas bursátiles. Según Vidal Ramírez, "Se trata de actos jurídicos complejos porque cada operación comprende una sucesión de faces precedidas por las órdenes de los comitentes que van, desde la propuesta y la concertación de la operación, hasta su liquidación, todas de ellas de conformidad con las normas y prácticas que permiten funcionar los mecanismos de negociación establecidos por la bolsa, razón por la cual es imprescindible la participación de intermediarios bursátiles". Consideramos que la característica especial está en que los títulos - valores por negociarse en el recinto de la bolsa, deben estar aprobadas tanto por la Intendencia de Valores como por la propia bolsa de valores donde se va a efectuar la transacción.

NATURALEZA JURIDICA.-

Entendemos que las operaciones de bolsa por su complejidad necesariamente tienen su naturaleza jurídica por la relación que existe entre los comitentes que dan la orden y los intermediarios bursátiles o sea los agentes de bolsa y la relación existente entre éstos, ya que al efectuar la concertación de una operación de compra o venta de títulos valores, en principio queda comprendida dentro del ámbito del contrato de Comisión Mercantil, La doctrina en forma uniforme ve en las operaciones de bolsa contratos típicos de compra y venta de títulos - valores. El profesor Garríguez indica que: "En la bolsa se compran y venden títulos - valores y la compra venta es el negocio de realización de la comisión bursátil, aunque admite que no hay un concepto unitario desde que pueden imponerse determinadas modalidades de perfección o ejecución".

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Para Rodríguez Sastre, citado por Vidal Ramírez; "las operaciones de bolsa son las regidas por el Derecho Bursátil, siendo la compra - venta la operación genuina o típica". En consecuencia, debemos reconocer que las operaciones bursátiles por su peculiaridad y porque las mismas se realizan con el consentimiento de las partes contratantes, existen la voluntad contractual de ambas partes, para que las mismas se cumplan y se efectúen conforme con las normas indicadas en los reglamentos de las bolsas de valores. Dichas operaciones bursátiles, están necesariamente sujetas a disposiciones legales que le otorgan su propia naturaleza jurídica.

COSAS ADMITIDAS EN LA NEGOCIACION BURSATIL.-

Dentro del Derecho Bursátil no todas las cosas que se encuentran dentro del comercio pueden ser objeto de operaciones en bolsa. Sólo los títulos - valores que se hallan inscritos en las bolsas y que tienen cotización, pueden ser objeto de negociaciones y transacciones en las bolsas de valores. De ahí es que las bolsas de valores, en sus estatutos y particularmente en sus reglamentos, deben especificar la clase de bienes que sus miembros pueden negociar en las ruedas de dichas instituciones. Conforme a nuestra economía legal, los títulos - valores con considerados bienes mercantiles, as' lo determina en forma clara el Art. 11º inciso 4) del Código de Comercio y, por esta circunstancia, los mercados de valores dedican con exclusividad a los títulos - valores para ser admitidos en bolsa conforme hayan sido autorizadas. No basta que un documento mercantil revista la calidad de título valor para que pueda ser negociado en el mercado de valores, sino que requiere fundamentalmente que tenga cotización legal y haya sido autorizada por las bolsas de valores y también por los órganos de regulación y fiscalización del mercado de valores. En los reglamentos de las bolsas se determinan que títulos - valores pueden ser negociados en las ruedas, la forma de operar por parte de los intermediarios y la admisibilidad de los mismos, pero es necesario recalcar que sólo los títulos - valores autorizados son objeto de negociaciones bursátiles.

CONSENTIMIENTO.-

En los contratos bursátiles efectuados en la rueda de bolsa, como consecuencia de la compra venta de títulos valores, existe el consentimiento de las partes contratantes expresada en forma libre y espontánea, sin que exista presión alguna, ya que el consentimiento es un requisito fundamental de los contratos, porque los agentes de bolsa se ponen de acuerdo sobre las condiciones de la transferencia de títulos valores y pactan de

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mutuo acuerdo, cuando uno propone y otro acepta. El consentimiento es dado en operaciones bursátiles de viva voz, en las ruedas de bolsa; consecuentemente, no puede existir desacuerdo entre las partes que intervienen. Puede ser total el consentimiento, o sea, por la totalidad de la adquisición o entrega de los títulos - valores que se compra o vende o puede ser parcial; esto es sólo por una cantidad debidamente especificada; empero siempre existirá el consentimiento mutuo entre las partes contratantes, pues, el objeto de este contrato precisamente son los títulos - valores que compran o venden y el precio establecido entre ambas partes.

LAS PROPUESTAS.-

En las operaciones bursátiles, por su complejidad, merecen un tratamiento especial, ya que para que exista acuerdo de voluntades en vender o en comprar títulos - valores, debe necesariamente existir previamente propuestas que se consideren previas a la concertación de dichas operaciones y son planteadas por los agentes de bolsa en el recinto de la rueda de las bolsas de valores. La propuesta de comprar o vender títulos - valores va dirigida a todos los intermediarios presentes en el recinto de la bolsa y, una vez aceptada por uno de ellos, ésta debe ser cumplida por tratarse de un acuerdo entre dos partes; en consecuencia, el contrato es considerado bilateral, debiendo cumplir las partes todas las condiciones necesarias del contrato.

CLASES.-

Existe varias clases de operaciones bursátiles, de acuerdo con lo estipulado en los reglamentos de las bolsas que difieren mayormente en cuanto a su forma y no en cuanto al fondo de estas operaciones. Así por ejemplo, el Reglamento de la Bolsa de Valores de México D.F., se refiere en cuanto a su forma de liquidación: Al Contado, y A Plazos y, en cuanto a su forma de concertación: En Firme, De Viva Voz, De Cruce y de Cama, cada una de ellas con sus características propias. El Reglamento de la Bolsa Boliviana de Valores S.A., al referirse a las Operaciones en General, a instituido en el Capitulo III Arts. 50 y siguientes, los tipos de operaciones bursátiles efectuados tanto en la rueda de bolsa como en la Mesa de Negociación. El lector puede remitirse al Reglamento mencionado si desea profundizar sus conocimientos en las diversas clases de operaciones bursátiles; empero, sólo varía en la forma, ya que en el fondo las mismas están inmersas dentro de las características propias de esta institución bursátil, en los reglamentos de las bolsas de los diversos países.

LA OPERACION DE REPORTO.-

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El Art. 1º de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, Ley Nº. 1488 de 14 de abril de 1993, define al Reporto, indicando: " Operación realizada por una entidad financiera autorizada que para el caso se denomina reportador, consistente en la compra de títulos - valores a un determinado precio de otra persona llamada reportado, bajo el compromiso de revender al reportado dichos títulos - valores u otros de la misma especie, en un plazo convenido contra el reembolso del precio original, más un premio que beneficia al reportador". La operación de reporto es considerado por los estudiosos de la materia como una operación especulativa, por tratarse de una operación doble, ya que supone una compra o venta que acarrea otra venta o compra, ambas enlazadas para una sola y única operación entre las mismas partes contratantes. "La Bolsa de Valores de Lima, efectúa un análisis al respecto, indicando en la Operaciones de Reporte, es importante recordar que la operación al contado resulta de la aceptación de una propuesta pactada para ser liquidada en un plazo inmediato, no mayor de 48 horas para la compra y 72 horas para la venta. La operación a plazo fijo, se concerta a un precio determinado para ser liquidada en una fecha futura y cierta ( 30,60 o más días) La operación de reporte involucra dos operaciones simultaneas. La primera es una operación al contado o a plazo fijo, y la segunda es una operación inversa mediante el cual los intervinientes se comprometen a revender o recomprar los mismos valores a un plazo determinado y a un precio previamente pactado. Ambas operaciones se instrumentan a la vez en un mismo documento. Este tipo de operación pretende facilitar la, obtención de recursos por un plazo determinado, al cabo del cual se reembolsa el importe, considerando además un rendimiento pre - establecido.

EL MARGEN DE GARANTIA EN LA OPERACION DE REPORTE.-

Dado que la operación plazo que íntegra la operación de reporte involucra un riesgo de incumplimiento por parte del reportado, en pagar la operación a plazo y del reportante en entregar los valores comprados, se ha previsto la obligación de depositar garantías ante la Bolsa de Valores que se denominan Margen de Garantía. El margen de garantía que debe mantener el reportante lo constituye el deposito del 100% de los valores transados, eliminando el riesgo de incumplimiento en la venta a plazo. Por otro lado, el Margen de garantí que ha de depositar el reportado lo constituye la diferencia entre el precio de la operación a plazo y el precio de la operación al contado. Este Margen puede ser cubierto en dinero o en valores aceptados por la Bolsa de Valores de Lima. Cuando se realiza una operación de reporte, ésta registra en la Caja de valores de la Bolsa, simultáneamente con la entrega de los valores sujeto de la operación, considerandos la afectación de los mismos para la cobertura del Margen de Garantía. La Bolsa a través del servicio de Caja de Valores, informa a la sociedad emisora la transferencia indicando el nombre del nuevo titular de las acciones. Al vencimiento de la

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operación, se modifica el registro, comunicándose a la empresa, una vez efectuada la liquidación, nuevamente el nombre del titular que recibirá los valores(regresan al reportado) Cuando el lapso de vigencia de la operación de reporte, la empresa reparte beneficios, sea dividendos en efectivo o acciones liberadas, se registran en Caja de Valores, efectuándolos como parte del Margen de Garantía. Estos beneficios son siempre del reportado". La operación de reporto estatuido en el Reglamento de la Bolsa Boliviana de Valores S.A., no se halla registrada en el Código de Comercio; por consiguiente, es; una operación típicamente bursátil, aplicada solamente en operaciones de bolsa, es considerado un contrato imnominado. La Circular Nº. CNV-I-041/91 emitida por la Comisión Nacional de Valores conceptualiza el Reporto, indicando: " Se denomina operación de reporto a aquella que se realiza entre dos personas naturales o jurídicas autorizadas para tal efecto por la Comisión, en la que el vendedor de CDs., denominado "reportado" vende CDs. al comprador, denominado "reportador", y al mismo tiempo pacta recomprarlos en una fecha predeterminada, acordando para ello un precio y una tasa de premio". Se hace constar expresamente que el contrato de reporto sólo puede efectuarse en la rueda de bolsa y no así en la Mesa de Negociación.

LAS OPERACIONES EN MESA DE NEGOCIACION.-

Las Operaciones en Mesa de Negociación son consecuencia de la concertación entre los agentes de bolsa. El Reglamento de la Bolsa Boliviana de Valores S.A., se refiere a las operaciones en Mesa de Negociación, determinando que la Superintendencia de Valores ha establecido que los títulos valores objeto de transacción constituyen la letra de cambio, el pagaré y la factura cambiaría. Determina que "Los agentes interesados en operar en la Mesa de Negociación deberán enviar a la bolsa una carta expresando su deseo de participar, la completa aceptación de los reglamentos y su disposición a cancelar la cuota fija mensual establecida en el tarifario de la bolsa. El agente junto con la solicitud deberá adjuntar la primera cuota fija". El Reglamento fija el horario correspondiente para realizar las operaciones respectivas, todo bajo la dirección y control del Director de Mesa, los operadores autorizados y las modalidades establecidas en el Reglamento, puntualizando que no se pueden efectuar operaciones de reporto, como indicamos anteriormente. Asimismo, indica el Reglamento la constancia de las operaciones, las funciones y atribuciones del Director de Mesa y del Comité de aprobación, todo indicado en los Arts. 104º al 113º del Reglamento respectivo.

REGISTRO DE LAS OPERACIONES.-

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Todas las operaciones de bolsa que son el resultado de la concertación de las propuestas y sus respectivas aceptaciones, deben ser registradas conforme con las disposiciones reglamentarias de las bolsas de valores tanto de las operaciones efectuadas en las ruedas de las bolsas como en la Mesa de Negociación. Al decir del Dr. Vidal Ramírez, “El reglamento de las bolsas indica que el registro deben constar con sistemas apropiados que permitan a los agentes de bolsa, operadores de rueda u otros intermediarios de títulos - valores como también al público en general, un adecuado nivel de información. Mediante estos sistemas deben anotarse necesariamente los precios propuestos de compra y venta, así como las cotizaciones vigentes a la fecha de operación, debiendo modificarse los precios cuando se efectúe una nueva cotización propuesta por precio mayor, si es de compra, o por precio menor, si es de venta. Las propuestas cruzadas y las propuesta a firme en orden de presentación y las operaciones realizadas en orden cronológico luego de ser refrendadas por el Director de Rueda, indicando el tipo de información efectuada, nombre del valor, cantidad y precio. Los carteles o pizarras indicadores deberán contener información económica y bursátil que resulte de interés y utilidad para el público inversionista y los intermediarios". Todas las operaciones de bolsa deben ser dadas a publicidad mediante el boletín de la bolsa que debe editarse en forma diaria, semanal y mensual, dejando constancia de todo lo que ocurre a tiempo de que se realizan las operaciones bursátiles, las propuestas, las operaciones concertadas, agentes de bolsa que intervienen, etc.

LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES.-

Por su importancia, la liquidación de las operaciones es la etapa final en la que los agentes de bolsa o intermediarios de títulos - valores ejecutan las prestaciones reciprocas generadas en la concertación o acuerdo bilateral, pues, no obstante haberse pactada una operación in genere, se torna por la liquidación en operación in especie, esto es, se individualizan los títulos valores que han sido objeto de la transacción. Al decir de la Federación Iberoamericana de Bolsas de Valores (FIABV) “la liquidación consiste en la entrega de títulos por el vendedor y en la de dinero por el comprador". Para Vidal Ramírez, a quien se sigue en este apartado, “La liquidación de las operaciones de rueda se realiza por el servicio especial que presta la bolsa de valores y que se denomina Caja de Liquidaciones. La liquidación consiste en la entrega y recibo de los títulos y del importe del precio respecto de las operaciones concertadas, sin que el procedimiento seguido en la Caja de Liquidaciones libere a los intermediarios bursátiles y a sus comitentes de sus responsabilidades por la falta de cumplimiento, ya que la bolsa no incurre en otra responsabilidad que la derivada del funcionamiento del servicio". Los plazos máximos para la liquidación están previstos en los reglamentos de las bolsas y

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son establecidos por los directores de dichas instituciones mediante sistemas computarizados que permiten una mayor eficiencia en el servicio.

LAS BOLSAS DE VALORES (PRIMERA PARTE).-

ANTECEDENTES HISTORICOS.-

En nuestro libro " Bolsa de Valores: Un Enfoque Jurídico", mencionamos el origen histórico de las Bolsas de Valores, al que creemos deben remitirse 105 que tienen interés directo en el conocimiento de esta institución, indicando, sin embargo, algunos aspectos que considero interesantes al mencionar que estos centros de intercambio de mercaderías productos y valores en general tuvieron su origen por el año 1369 en la ciudad Flamenca de Brujas (Bélgica), donde los comerciantes se reunían para realizar transacciones frente a la casa de una persona llamada Chevalier van der Burse y en el frontis de la casa estaban esculpidas tres bolsas, por lo que entre los habitantes de la región se popularizó la expresión de ir a las "bolsas", pero no como indicativo del lugar, sino del tipo de reuniones que allí se celebraban, es decir, la compra - venta de mercancías. CREACION DE LAS BOLSAS DE VALORES EN BOLIVIA En nuestro país, la Bolsa Boliviana de Valores S.A., se constituyó el 19 de abril de 1979, habiendo merecido aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores, mediante Resolución de Directorio Nº.- 001/82 de 29 de julio de 1982. Mediante Resolución de Directorio Nº.- 02/87 de 31 de marzo de 1987, se aprueba el Reglamento de dicha institución. Luego de haber transcurrido muchos años, la Comisión Nacional de Valores, conjuntamente personeros de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. y miembros de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, inauguran dicha institución el 20 de octubre de 1989, como un justo homenaje a la fundación de Nuestra Señora de La Paz, aunque las operaciones recién comenzaron el 16 de noviembre de dicho año. La Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra S.A. se constituye el 16 de junio de 1989, habiendo sido aprobado tanto el Estatuto como el Reglamento de dicha institución, mediante Resolución de Directorio de la Comisión Nacional de Valores y se autoriza el inicio de sus funciones a partir del día 5 de diciembre de 1990. Actualmente, la Bolsa Boliviana de Valores S.A. se halla en funcionamiento, mientras que la Bolsa de Valores de Santa Cruz de la Sierra S.A. se halla en receso por falta de agentes de bolsa.

CONCEPTO DE BOLSAS.-

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Existen varios conceptos sobre bolsa de valores y para una comprensión de carácter didáctico, señalamos algunas: “La Bolsa es un espacio físico, donde compradores y vendedores se reúnen para efectuar transacciones de títulos valores, quienes mediante mecanismos de subasta pública, acuerdan los precios y productos que serán transferidos entre las partes interesadas”. "La bolsa de valores es un lugar donde se realizan la transferencia de recursos monetarios (activos financieros) entre sectores de la economía que tienen excedentes para invertir y los que por el contrarío, los necesitan para desarrollar sus actividades productivas" La Ley Nº. 18.045 de Chile respecto a las bolsas, dice: "Son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad a la Ley”. La Ley del Mercado de Valores de México D.F, dispone que “Las bolsas de valores tienen por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo, a través de las actividades siguientes: I.- Establecer locales, instalaciones y mecanismos, que faciliten las relaciones y operaciones entre la oferta y la demanda de valores. II.- Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre los valores inscritos en bolsa, sus emisores y las operaciones que en ella se realicen. III.- Hacer publicaciones sobre las materias señaladas en el inciso inmediatamente anterior. IV- Velar por el estricto apego de las actividades de sus socios a las disposiciones que sean aplicables. V.- Certificar las cotizaciones en bolsa. VI. Realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias de las anteriores, que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional de Valores". En el Anteproyecto de Normativa Uniforme de Oferta Pública de Títulos Valores preparado por el Instituto para la Integración de América Latina (INTAL) y el Instituto Interamericano de Mercados de Capitales (IIMC), presentado a consideración de las Bolsas afiliadas a la Federación Iberoamericana de Bolsas de Valores (FIABV) se establece que: "Las bolsas o mercados de valores son instituciones públicas no estatales, que prestan un servicio público cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que esta Ley les asigna, y no pueden tener una finalidad de lucro". Eduardo Trucco, autor chileno efectúa un comentario al respecto, indicando que lo más

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rescatable en este caso es el énfasis que se pone en la función de servicio público. Muchas veces cuando las bolsas están organizadas como sociedades anónimas, se tiene presente casi exclusivamente el interés de los accionistas, olvidándose que la bolsa es un mercado secundario de valores, organizado y regulado para beneficio de los inversionistas. El Instituto Internacional de Mercados de Capitales, en la Normativa Uniforme sobre Oferta Pública de Títulos - Valores, refiriéndose a las bolsas o mercado de valores, indica que "son instituciones públicas para - estatales, que prestan un servicio público cuyo objeto es el ejercicio de las funciones que esta Ley les así y no pueden tener una finalidad de lucro. Deberán tener personería jurídica pudiendo adoptar la forma de sociedad anónima, con acciones nominativas no endosables y se regirán por la presente Ley, por sus estatutos y reglamentos aprobados por la Comisión Nacional de Valores u organismo similar y, subsidiariamente, en tanto sea compatible con su naturaleza de institución de servicio público, por el régimen legal dispuesto para las sociedades anónimas u otras disposiciones legales pertinentes. No pueden usar la denominación "Bolsa de Valores", "Mercados de Valores" u otra similar, ni desarrollar actividades propias de tales instituciones, las entidades que no hayan sido autorizadas de acuerdo con la presente ley". Las bolsas de valores constituyen mercados secundarios de valores, es decir, lugar de intercambio o centro de transacciones de valores que han sido colocados en el público. Es un mercado en el que existe cierto grado de especulación que garantiza el inversionista (adquirente de un título - valor) una medida de liquidez. Eduardo Trueco, en su libro "Las Bolsas de Valores y su Reglamentación”, dice: "Es importante que se destaque lo siguiente: Las bolsas actúan como un mercado "centralizador, que concentra dentro de una determinada área geográfica el máximo de operaciones", si as' no fuera "las negociaciones se fraccionarían en mercados pequeños e innumerables, caso de que, se algún modo llegasen a tener realidad. Estos mercados íntimos podrían llegar incluso a estar relacionados a través de ciertos intermediarios y de los medios de comunicación; pero serian absolutamente inadecuados para asegurar la continuidad de las negociaciones, necesaria para garantizar condiciones satisfactorias. La dificultad de hallar ofertas y demandas de contrapartida no sólo retrasaría la conclusión de las operaciones de los cambios (precios) en cada mercado particular y a notables diferencias entre los diferentes mercados". Sin duda que al referimos a las bolsas o mercados de valores como también se los denomina, encontramos siempre controversias en cuanto al concepto, a la forma y características con que se contempla, ya que se trata del aspecto principal y en el que existen mayores criterios y opiniones y ante todo divergencias en las legislaciones de los diversos países de Latino - América.

SISTEMAS DE ORGANIZACION DE LAS BOLSAS.-

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Al referirnos a los sistemas de organización y funcionamiento de las bolsas, varían desde aquellos que reconocen a las bolsas como entidades totalmente privadas, sin injerencia alguna de parte del Estado u organismo especial con amplias facultades de autorregulación, otras que determinan a las bolsas como instituciones estatales, con funcionarios designados por el Estado y sujetos a disposiciones legales que expiden las autoridades estatales que dicen relación con actividades de la bolsa y otras que son de carácter mixto, o sea, que en su constitución y funcionamiento son enteramente privadas, pero que se hallan supeditadas a organismos estatales de control, supervisión y fiscalización. En la Legislación Comparada, al decir de Linares Bretón en su libro "Operaciones de Bolsa", "encontramos tres grandes sistemas de constitución y funcionamiento de las bolsas: el de la libertad, el de la oficialización y el mixto o ecléctico. El criterio predominante para esta clasificación es el de la mayor, menor o ninguna Injerencia que el Estado puede tener, tanto en la constitución como en el funcionamiento de las bolsas". En Inglaterra tienen el Sistema de Libertad, es una sociedad anónima que se rige por sus propios estatutos y autoridades sociales, sin que el Estado tenga sobre ella ninguna intervención. Puerto Rico está alineado en el sistema de la libertad, vale decir que no se requiere ninguna intervención previa o aposteriori del Estado. Francia e Italia han adoptado el Sistema Oficial, puesto que las bolsas son creadas por el Estado como instituciones oficiales, si bien con cierta autonomía y los agentes que actúan en ella son oficiales públicos designados por sus respectivos gobiernos. En la Argentina como en Bolivia, existe el régimen bursátil Mixto o Ecléctico, ya que las bolsas necesitan para comenzar a funcionar que sean autorizadas por el Poder Ejecutivo y son fiscalizadas en su funcionamiento por una entidad autárquica descentralizada y con autonomía funcional propia, denominada Comisión Nacional de Valores, ahora en Bolivia denominada Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. México D.F. y Chile tienen iguales características que los anteriores, funcionan como instituciones privadas, o sea, sociedades anónimas, pero se hallan reguladas, supervisadas y fiscalizadas por el ente regulador de los mercados de valores dependientes del Estado.

CARACTERISTICAS ESPECIALES.-

La constitución de las bolsas de valores, como sociedades anónimas, tienen características especiales que las diferencian de las sociedades anónimas corrientes: Se indican, entre otras, algunas de ellas, a saber: 1.- Las bolsas de valores, son de servicio público, o sea que no benefician solamente a los socios, sino también a cualquier ahorrista - inversionista, sea particular o entidad pública del Estado, ya que en la rueda de bolsa se efectúan las transacciones entre vendedores y compradores de títulos - valores, representados naturalmente por los agentes de bolsa, ya que el objeto de las bolsas es el de proveer el espacio físico y garantizar las operaciones que

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se efectúan en su recinto. 2.- La constitución de las bolsas de valores son suigéneris por excelencia, ya que la composición accionaria es diferente a las otras sociedades anónimas privadas, pues todo accionista solo tiene derecho a un mismo número de acciones y, consecuentemente, constituye la verdadera democratización del capital aportado, no existen mayorías ni minorías, todos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones 3.- Para el funcionamiento de las bolsas de valores debe solicitarse autorización a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, luego proceder con la inscripción en el Servicio Nacional del Registro de Comercio y de esta manera obtener la personalidad jurídica, conforme determina el Art. 1330 del Código de Comercio. 4.- Las bolsas de valores son reguladas, controladas, supervisadas y fiscalizadas por el ente regulador del mercado de valores, ya que cualquier actuación en el mercado de valores, deben hacer conocer a dicho organismo administrativo. 5.- Estas instituciones para su legal funcionamiento y autorización por parte de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, deben previamente pedir aprobación de sus Estatutos y Reglamentos, aspecto que la diferencia de los otros tipos de sociedades anónimas. Estas sociedades deben proceder a informar de todas las operaciones que se efectúan en su recinto, informes adecuados a regulaciones especiales emanadas de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. 6.- Las bolsas de valores deben mantener en su patrimonio neto igual o superior a lo establecido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, ya que de existir reducción de su capital podrían ir al aumento del mismo, a la disolución o liquidación de dichas instituciones. 7.- Las bolsas de valores por su naturaleza de sus funciones no pueden ser emisores de bonos u obligaciones, hecho que las diferencia de las sociedades anónimas corrientes. 8.- Tampoco las bolsas de valores pueden constituirse en intermediarios de las operaciones realizadas por los agentes de bolsa u operadores de rueda, en razón de que son las bolsas de valores quienes garantizan las operaciones realizadas en las ruedas de bolsa.

LA FUNCION ECONOMICA DE LAS BOLSAS.-

Los Arts. 141º al 145º de la Constitución Política del Estado se refieren a la Política Económica del Estado, dando la concepción de desarrollar una "economía social de mercado", comprendiendo la función de la bolsa, dentro de ella, constituyendo la función económica de la bolsa, el de fomentar y alentar las diversas transacciones para robustecer y dotar de liquidez al mercado secundario y coadyuvar un mayor desarrollo del mercado primario, debiendo canalizarse el ahorro interno hacia inversiones productivas, dotando al inversionista de condiciones de liquidez y rentabilidad.

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La bolsa sirve de fuente alternativa de financiamiento empresarial y aún el Estado y entidades del Estado mediante emisiones de títulos - valores destinados al público inversionista promueven la distribución de recursos financieros a las empresas de los diversos sectores productivos. La bolsa como mercado organizado debe estimular la inversión por la seguridad con que reviste las transacciones y la fluidez con que dota a la circulación de los títulos valores. Por su función económica, la bolsa debe ser también un instrumento de la política económica y son reconocidas, por la canalización del ahorro público y óptima asignación de los recursos provenientes de los inversionistas. Teóricamente, a través de las bolsas, debe lograrse la óptima asignación de los recursos, quienes tienen fondos disponibles, sólo los entregan a cambio de títulos - valores, sobre la base de un juicio positivo de valor sobre las expectativas, en comparación con otras alternativas. Las bolsas de valores suministran información financiera sobre las empresas, fijan el valor de las acciones y asignan un precio al dinero por medio de la cotización de los valores de renta fija (bonos o debentures). También se reconoce a las bolsas de valores como función económica, la de proveer liquidez a las inversiones en títulos - valores. En la liquidez puede influir la intervención del Banco Central, como moderador de la circulación monetaria, como regulador del precio de los títulos valores de deuda pública o como controlador de las tasas de interés. Como es de conocimiento, la función primordial que cumplen las bolsas y, en general el mercado de valores, es canalizar el ahorro procedente de personas particulares e instituciones de ahorro, hacia las entidades públicas y privadas que solicitan mediante la emisión de títulos valores. Cumplen de esta manera las bolsas de valores una función económica fundamental por tratarse de inversiones reales, facilitando y eliminando los obstáculos que interfieren en el flujo de fondos hacia las entidades antes indicadas y proporcionando naturalmente la información necesaria.

LA FUNCION SOCIAL DE LAS BOLSAS.-

En cuanto a la función social de las bolsas, no pudiendo tener una función diferente a la económica; mantiene una íntima relación que debe complementarse, pues, la emisión y difusión de acciones de capital es la función más importante de las bolsas, a través de las operaciones bursátiles debe promoverse una mayor participación del capital de las empresas, por ejemplo, la emisión de Bonos de Participación, cuando éstas se hallen estipuladas en la escritura social o los estatutos de una sociedad anónima, expedidos a favor

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de los trabajadores debiendo los mismos tener derecho en la participación de las utilidades del ejercicio, siendo los mismos generalmente intransferibles, caducando con la extinción de la relación laboral por cualquier causa, pudiendo crearse consecuentemente, acciones laborales y de esta manera incentivar la difusión de los mismos A la bolsa le corresponde primigeniamente la tarea social de contribuir a la defensa del ahorro público que, por ser menor, se ha hecho más valioso, constituyéndose la bolsa en un instrumento importante en el proceso de difusión de la propiedad accionaria, lo que se ha llamado en diversas ocasiones "la democratización del capital social", debiendo lograrse la misma por medio del fortalecimiento de un ambiente de estabilidad, libertad económica, sin que existan temores de inflación de dinero. La bolsa tiene la obligación de cumplir una función pedagógica, dirigida al público, a los empresarios y a las autoridades, para que se aprecie la dimensión de la importancia de la función de la bolsa que cumple en el proceso económico y social, debiendo organizar cursos, seminarios, conferencias, foros, etc. entrenando recursos humanos que optimicen la eficiencia de la actividad bursátil y de los servicios vinculados a ésta. La labor de educación y promoción también es responsabilidad de las bolsas creando intereses en las empresas, compañías e industrias, desarrollando tareas encaminadas a familiarizar al público en general con la actividad bursátil. Así, las bolsas con la información que posean dan a conocer el momento por el que atraviesan las empresas y, de este modo, fiscaliza su actuación forzando al empresario a adoptar los procedimientos más eficaces para obtener diversos bienes y ofreciéndoles un medio financiero para ampliar sus actividades. La institución bursátil cumple una función eminentemente social, mediante la división y difusión del derecho de propiedad, creando nuevos poseedores de títulos valores. El mercado de valores permite la afluencia de un mayor número de inversionistas, contribuyendo a robustecer la estabilidad social al aumentar el natural sentido de responsabilidad que conlleva el adquirir la propiedad de un bien.

LA BOLSA DE VALORES Y EL MERCADO FINANCIERO.-

La bolsa de valores se sitúa dentro del sistema de intermediación financiera que se halla compuesto por el Sistema Financiero Indirecto o y el Mercado de Valores o de Financiamiento Directo. El sistema financiero nacional o de financiamiento indirecto, canaliza recursos a través de instituciones financieras, bancarias y no bancarias (financieras, empresas de seguros, reaseguros, cajas de ahorro y préstamo para vivienda, cooperativas de ahorro y crédito), que movilizan recursos de corto plazo. Estas instituciones han operado tradicionalmente con niveles de riesgo mínimo y con rentabilidad fija, y han evolucionado diversificando sus operaciones sobre la base de un

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nuevo concepto que es el de la banca múltiple. El mercado de valores o de financiamiento directo canaliza los recursos superavitarios hacia los entes deficitarios, a través de la emisión de títulos - valores, a mediano y largo plazo. Ello se sustenta en la existencia de un mercado primario (o de primeras emisiones) y de un mercado secundario (o de títulos - valores previamente colocados). El mercado de valores primario está representado por los procesos de oferta pública de valores de las empresas, as' como emisión de obligaciones. Ello permite recoger recursos frescos para la constitución del capital de las sociedades y/ o para la ampliación del mismo. El mercado de valores secundario permite la transferencia de los títulos - valores que fueron colocados a través del mercado primario, está representado por el mercado bursátil propiamente dicho y por el mercado extrabursatil. En el mercado bursátil se realizan operaciones de compra - venta de títulos - valores ya emitidos, bajo normas especiales que promueven el desarrollo de un mercado libre y organizado, donde predominan las fuerzas de la oferta y de la demanda, as' como la existencia de amplia información, bajo el principio de máxima transparencia. La entidad que acoge y centraliza las operaciones de este mercado es la bolsa de valores. EI mercado extrabursátil los constituyen aquellas operaciones de compra y venta de títulos - valores que se efectúan fuera del ámbito de las normas que rigen para el mercado bursátil. Sin embargo, dentro del ámbito del mercado extrabursátil se encuentra la Mesa de Negociación, importante mecanismo organizado para la bolsa y autorizado por la ex - Comisión Nacional de valores que permite la transacción de diversos títulos - valores en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, propias del mercado bursátil, demanda, así como la existencia de amplia información, bajo el principio de máxima transparencia. La entidad que acoge y centraliza las operaciones de este mercado es la bolsa de valores. EI mercado extrabursátil los constituyen aquellas operaciones de compra y venta de títulos - valores que se efectúan fuera del ámbito de las normas que rigen para el mercado bursátil. Sin embargo, dentro del ámbito del mercado extrabursátil se encuentra la Mesa de Negociación, importante mecanismo organizado para la bolsa y autorizado por la ex - Comisión Nacional de Valores que permite la transacción de diversos títulos - valores en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia, propias del mercado bursátil.

LA INTEGRACION DE LAS BOLSAS DE VALORES EN EL GRUPO ANDINO (SEGUNDA PARTE)

INTRODUCCION.-

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El tema que ponernos a consideración del amable lector, tiene su origen en la experiencia adquirida y la opinión de los estudiosos de la materia, habiendo el Dr. Julio César de la Rocha Catedrático de la Facultad de Economía de la Universidad de Lima - Perú, culminado con el trabajo de por si interesante que sirve como antecedente para que el Grupo Andino en particular, proceda a la integración de las bolsas o mercados de valores cuyos beneficios serán a mediano y largo plazo. En el Plan de Reorientación de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) transformada posteriormente en la Comunidad Andina, acordado en Lima en el mes de junio de 1985. se estableció una serie de acciones destancándose el establecimiento de bases mínimas para lograr integrar los mercados de capitales existentes, la creación de bolsas de valores en aquellos países o áreas geográficas donde actualmente no existen, la promoción de un mayor intercambio de experiencias y la aproximación gradual de las normas y procedimientos de los mercados secundarios de la subregión. El fortalecimiento de los mercados de valores deberá estar dirigido hacia una aproximación cada vez mayor de las políticas económicas y financieras de los países miembros. La concertación se puede lograr en este aspecto, le debe dar un impulso decisivo al proceso de integración de los mercados de valores. La internacionalización de la economía se ha convertido en la tendencia predominante en la actualidad. Se nota, pues, un verdadero afán integracionista por todo el orbe, así como de relacionar los mercados de capitales de los diversos países o de los diversos bloques económicos estratégicos a nivel mundial. Se puede afirmar que hasta ahora, América Latina se ha enfatizado en las zonas de libre comercio y que muy poco se ha avanzado en la armonización de políticas y la creación de mecanismos relacionados con la libre circulación de los capitales; aspecto muy importante para lograr la unidad económica. El presente análisis, de por sí interesante, se basa en la experiencia y en el conocimiento de la materia.

DEFINICION DE INTEGRACION.-

En términos generales, la integración supone la unión de las partes en un todo. De esto podría deducirse que la" integración económica" no es otra cosa que la agregación de unidades económicas nacionales en un ente supranacional. Pero esta definición no expresa la verdadera connotación del término, pues lo que comúnmente se conoce como "integración económica" está asociada, además, a aspectos socia les, políticos e inclusive culturales. Para Bela Balassa en su libro "Teoría de la Integración Económica", define:" La integración como un proceso y como una situación de hecho. Como proceso, comprende medidas encaminadas a suprimir la discriminación entre unidades económicas pertenecientes a distintos estados; y como situación de hecho, equivale a la ausencia de formas de

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discriminación entre economías nacionales". Para el Banco Interamericano de Desarrollo, "La integración propiamente dicha, es el status jurídico en el cual los estados entregan algunas de sus prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo trato, las personas, los bienes, los servicios y los capitales; mediante la armonización de las políticas correspondientes y bajo una protección supranacional". La integración económica por tanto, a decir de José Luis Llosa Gálvez, "simula un libre comercio hacia adentro y un proteccionismo hacia fuera".

CARACTERISTICAS DE LOS VALORES NEGOCIABLES EN BOLSA: ACCIONES Y BONOS.-

De una manera general, podemos indicar que lo que se negocia más en las bolsas de valores son las acciones y los bonos o debentures, ya que las empresas necesitan financiamiento, ya sea para capital de trabajo o para nuevas inversiones. El primero constituye un carácter coyuntural y puede ser financiado a través de la banca, a corto plazo; en cambio, las inversiones con de carácter estructural y son financiados fundamentalmente en el mercado de valores. No todas las operaciones del mercado de valores se dirigen directamente hacia la inversión, los fondos para ella provienen de las transacciones del mercado primario, el mismo que depende a la vez de la liquidez y costos del mercado secundario; es decir, existe una interconexión directa entre ambos mercados, lo cual facilita a los agentes económicos que adquieren las nuevas emisiones poseer un mercado ágil y oportuno para disponer de sus activos ante una eminente falta de liquidez. Cuando hablamos de capital de riesgo nos estamos refiriendo al mercado de acciones, las cuales son participaciones patrimoniales de las empresas de quienes adquieren las nuevas emisiones. Asimismo, cuando hablamos e intercambiar fondos presentes por otros en el futuro, donde las fechas están determinadas con anticipación, nos estamos refiriendo al mercado de bonos o mercado de valores de renta fija. La demanda de los activos financieros dependerá de ciertos factores o características que estimulan su obtención. Se pueden mencionar hasta cinco características básicas que tipifican a las acciones y bonos, y los demás activos financieros con los que tienen que competirlos primeros: - Liquidez.- Es la facilidad de negociación. - Madurez.- Es el periodo de vigencia del activo financiero. - Riesgo.- Es la incertidumbre sobre el futuro valor de los activos financieros. - Rendimiento o rentabilidad.- Es la corriente futura de ingresos que generan los activos

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financieros. - Retribución.- Cuando se introduce el efecto del valor de mercado, surge la retribución como característica esencial del activo, porque los valores de compra difieren de 4os valores de venta (ganancias o pérdidas). - Cada una de estas características se presenta en mayor o menor grado en cada tipo o clase de activo, de acuerdo con su naturaleza.

LAS BOLSAS DE VALORES EN LOS PAISES DEL GRUPO ANDINO: CREACION DE LA BOLSA SUPRANACIONAL ANDINA (BSA)

A NIVEL GENERAL.-

a) Utilización optima de los recursos financieros globales La creación de la Bolsa Supranacional Andina ayudará a aprovechar de mejor manera, los recursos financieros que se generen dentro del área integrada, como aquellos excedentes que pueden producirse en otras áreas. No se debe descartar la posibilidad de repatriar capitales fugados al exterior. b) Utilización adecuada de los excedentes financieros nacionales La Bolsa Supranacional Andina incentivara la canalización de fondos hacia la financiación de: algunos proyectos empresariales nacionales, que por su envergadura e importancia no pueden captar los ahorros suficientes dentro del país miembro. A su vez este hecho aumentara las posibilidades para la innovación y la competitividad de las empresas, su crecimiento y modernización y la subsiguiente generación de empleo c) Mejoramiento de las relaciones interbolsas El funcionamiento de la Bolsa Supranacional Andina implica unas relaciones mucho más estrechas entre los mercados de valores de cada país que en el plano práctico, significa uniformizar normas mínimas de actividad armonizar la técnica bursátil en su mas variados aspectos esto es en cuanto a la información de sociedad es e inversionistas, modalidades de contratación, intermediación, información que constituye la esencia para el funcionamiento de la Bolsa Supranacional Andina

A NIVEL NACIONAL.-

a) Fomento del desarrollo de los mercados de valores locales Existe la necesidad de potenciar los mercados de valores de cada país miembro, como

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consecuencia de la necesidad de ofrecer el mayor número de activos financieros, debido al incentivo que representa el acceso de nuevos valores a la cotización bursátil. b) Estabilidad financiera La integración de los mercados bursátiles andinos deberá ayudar en gran medida a estabilizar los mercados financieros nacionales debido al incremento de su liquidez. Igualmente, dada la competencia entre los mercados, se creara una mecánica beneficiosa para el proceso ahorro - inversión de la región. c) Mayor divulgación del mercado de valores La popularización de la actividad bursátil por parte de los inversionistas de cada país miembro producirá el fortalecimiento de los mercados de valores nacionales. d) Perfeccionamiento de los niveles de información empresarial La posibilidad para las empresas nacionales de que sus títulos - valores puedan entrar a formar parte de la cartera de valores del área integrada, impulsará a aquellas a clarificar sus datos e informaciones y a mantener una adecuada y veraz política de transparencia informativa que redundará en beneficio de sus posibilidades de financiación.

A NIVEL INDIVIDUAL.-

a) Diversificación de la inversión bursátil y de los instrumentos bursátiles Muchos de los potenciales inversionistas no se deciden a realizar una operación debido al riesgo que significa la poca posibilidad para la diversificación de sus carteras en forma eficiente; así también, por la escasa variedad de los activos financieros o títulos - valores bursátiles. b) Disminución del riesgo de inversión Debido a la participación de la Bolsa Supranacional Andina, existe la posibilidad de alcanzar mayores tasas de rentabilidad que en forma aislada, as' como un mayor grado de liquidez de los títulos - valores; lo cual implica menor riesgo ante los procesos inflacionarios y devaluatorios, característico en nuestros países especialmente en la última década. c) Estimulo a mejorar el conocimiento de la actividad bursátil Debido a las ventajas o mayores posibilidades actuando dentro de la Bolsa Supranacional Andina que, dentro del ámbito nacional solamente, los inversionistas propenderán a un conocimiento más profundo de esta actividad, lo quem implica una superación constante de los profesionales en el campo del mercado de valores, finanzas de empresas y finanzas

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internacionales.

A NIVEL ESPECIFICO DE LA BOSA SUPRANACIONAL ANDINA.-

a) La creación y funcionamiento de la Bolsa Supranacional Andina estimulará sobremanera la propia unión interna del Pacto Andino, favorecida por la empresa común y por las mismas ventajas que trae consigo esta agrupación. b) Potenciará una efectiva proyección internacional del pacto Andino. c) Fomentará la creación de un verdadero laboratorio de análisis para las estructuras profesionales de los miembros de la Bolsa Supranacional Andina. Asimismo, dentro del mismo ámbito, creará una escuela para el estudio y aprendizaje de la técnica de inversión internacional y, principalmente, de lo que puede producirse en los mercados de capital del área integrada. d) Conllevará a la constitución de firmas de agentes o corredores de carácter internacional o a la adecuación de las ya existentes.

CONDICIONES NECESARIAS PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA SUPRANACIONAL ANDINA.-

Para posibilitar el óptimo funcionamiento de la Bolsa Supranacional Andina creemos que la condición necesaria es "armonizar las políticas económicas". Los mecanismos de armonización de las políticas económicas son aquellos destinados a proveer un marco adecuado para el funcionamiento de los demás mecanismos de integración financiera (vigentes y los demás que se puedan crear, como la Bolsa Supranacional Andina), y facilitar el logro de los objetivos a los que están destinados. Comprende la coordinación en el área fiscal, monetaria - crediticia, cambiaría y de política arancelaria, aduanera, de transportes y comunicaciones, entre las más importantes. Dentro de Proceso de Integración Andina, la armonización de políticas económicas hasta ahora han sido desalentadoras o no se llevaron a cabo. Lo que nos interesa, para fines de estudio, son los mecanismos de armonización, de políticas en el campo de la integración financiera andina existentes. Teniendo en cuenta dichos instrumentos, y a la vez reactivándolos; debemos buscar otros nuevos como complemento a ellos, porque sólo de esta manera podemos viabilizar el funcionamiento de la Bolsa Supranacional Andina.

INTEGRACION DE LOS MERCADOS DE VALORES: LA DECISION DE INVERTIR EN TITULOS VALORES.-

El negocio en títulos - valores (especialmente en acciones) y la especulación bursátil son apasionantes, vinculan al participante a todo un mundo de información muy atractiva, es

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una actividad que premia en forma particular y en última instancia la imaginación y la fantasía; pero al final lo único importante en este caso, como en todos los negocios, es el resultado que se obtiene, el éxito en nuestra conjetura. Existe pues, magníficos y pésimos negocios por hacer en materia de títulos - valores y que siempre desearíamos conocer la fórmula que nos permitiera decidir "sin dudas"; sólo hay un problema, que tal fórmula no existe. Pero hay ciertos métodos que nos y van a permitir disminuir el riesgo, haciendo que nuestras - decisiones de inversión sean las más acertadas posibles. El participante en el mercado de valores debe ser por excelencia un especulador, en otras palabras, un cazador de oportunidades que se dedica a estudiar el mercado para tomar las decisiones que más lo favorecen. Es alguien que ha tomado las alternativas de negocios que considera más atractivas que ha determinado su perfil de inversionista si es de alto riesgo o no, si trabajara a mediano o corto plazo, etc. 'y con esta base se dedica a participar en el mercado. Debe tener claro este inversionista que "una buena inversión es una buena especulación y si no es especulación, no es ni siquiera una inversión segura". Se trata de buscar, como en el juego de póker, las mayores utilidades cuando nos llega una buena mano y minimizar en lo posible las pérdidas cuando tenemos malas cartas. Inclusive el mercado de valores (especialmente la bolsa de valores) en cierta forma está diseñada para que los especuladores se conviertan paradójicamente, en el más sano participante en el mercado. Ellos, al contar con su excelente información y participar en el mercado a la vista de todo el mundo, se encargan de uniformar al grueso de los participantes sobre las posibles oportunidades que se presentan y en qué medida se está usando de ellas. En definitiva, todo este esquema resulta en un magnifico mecanismo de formación de precios y de ajuste de los mismos con base en las posibilidades que se le perciben a cada uno de los títulos - valores Las indicaciones técnicas para invertir en títulos - valores, en todas las bolsas del mundo y, como parte de la justificación para la existencia de este mecanismo de negociación, se suministra una gran cantidad de información financiera y estadísticas sobre los papeles que se mueven en el mercado. Es indispensable que cualquier inversionista de bolsa este dispuesto a conocer esta información en la medida en que lo considere relevante y que este' dispuesto a analizar la evolución de las variables y a mantenerse actualizado sobre todos aquellos hechos que puedan afectar el futuro del título - valor. El mercado básicamente accionario es un mercado de riesgo y en Žl se debe invertir con la clara conciencia de este hecho. Las decisiones del mercado de valores (básicamente las bolsas de valores) tienen, en resumen, una buena medida de soporte en el conocimiento y en el estudio de la información, pero tienen también un soporte no menor en la intuición, en el corazón;

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ninguna de las dos áreas se puede despreciar.

CONCLUSIONES.-

Siguiendo el criterio de Julio César de la Rocha Corso, la integración económica de los países en desarrollo tiene una serie de efectos positivos para los países miembros, cualitativamente distintos de las consideraciones ortodoxas y alternativas de libre comercio. 1.- Los cambios que se registran en las corrientes de comercio recíproco afectan en el corto plazo, el aprovechamiento de la capacidad instalada y el nivel de empleo. En un plazo mayor, modifican la especialización entre las empresas y al interior de cada una de ellas, la utilización de los recursos nacionales, el aprovechamiento de las economías de escala, el grado de competencia en los mercados que se integran y las oportunidades de inversión y el nivel de ahorro, significando, esto además, el ahorro de divisas, inversiones inducidas y cambios estructurales en general. 2.- En los países en desarrollo han predominado la autofinanciación y en el énfasis en la intermediación financiera canalizada a través de las instituciones financias o bancarias, lo cual podría asociarse con la alta concentración del ingreso que ha sido característico en estos países. Los grandes proyectos de desarrollo han tenido que depender fundamentalmente de los recursos provenientes del exterior y de los fondos del Estado canalizados a través de la banca de fomento o de desarrollo. Existe una mayor cantidad de títulos de renta fija, en comparación con el relativo rezago en el desarrollo de los mercados de oferta pública transaccional. El escaso desarrollo del mercado transaccional, dificulta la realización de operaciones de mercado abierto con fines de política monetaria y representa un obstáculo importante para una adecuada movilidad de los recursos financieros. 3.- Existe una estrecha relación entre el mercado secundario de valores y la posibilidad de emitir nuevos títulos. Es la existencia de un mercado organizado como la bolsa de valores lo que dispone al público inversionista a s nuevos valores. Al inversionista le preocupa la liquidez de su inversión, la facilidad de poder negociar en cualquier momento sus títulos - valores a precios reales y justos dentro de la múltiple demanda que se presente, si que es muy difícil de alcanzar en títulos - valores que no se cotizan en que no tienen mercado. 4.- En consecuencia, las bolsas de valores cumplen una importante función social, mediante la división y difusión de la propiedad, creando nuevos poseedores de títulos - valores, constituyen un termómetro que recoge los fenómenos económicos, políticos y sociales que se viven en un país o región, de más que todo lo que ocurre en ella, es una u otra forma refleja las tendencias de la economía en su conjunto. Podríamos seguir indicando aún más las ventajas para la integración de los mercados de

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valores, particularmente en el contexto económico de los países que formarían parte del mismo; empero, el trabajo presentado a consideración del público lector, limita las condiciones del mismo, por ser expresión singular de cada una de las instituciones que presentamos respecto al mercado de valores, ya que con la organización de la "Bolsa Supranacional Andina" se espera superar aquellos factores que impiden un mayor desarrollo de los mercados de valores de los países de la Subregión Andina, especialmente del mercado secundario.

LAS BOLSAS DE VALORES (TERCERA PARTE)

OBJETO, ORGANIACION Y DENOMINACION.-

La Ley del Mercado de Valores en el Art. 28º indica que: "Las bolsas de valores tienen por objeto establecer una infraestructura organizada, continua, expedita y pública del Mercado de Valores y proveer los medios necesarios para la realización eficaz de sus operaciones bursátiles": En realidad dicha disposición legal no da concepto alguno y se refiere directamente al objeto de las bolsas de valores que no es único, ya que el objetivo principal de estas organizaciones es la de brindar los medios necesarios para el encuentro de compradores y vendedores de títulos - valores de oferta pública y, en consecuencia, las bolsas de valores no tienen un fin de lucro en sí mismas, sino que son sólo un medio para que otras personas (agentes de bolsa) efectúen las operaciones de intermediación, ya sea por sí mismos o mediante operadores de rueda, debidamente autorizados por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. A renglón seguido se indica que: "Las bolsas de valores deben constituirse como sociedades anónimas por acto único y objeto exclusivo con acciones nominativas etc. incluyendo en su razón social la expresión "Bolsa de Valores”. Falta implementar al respecto, pues el Art. 218º del Código de Comercio al referirse a la denominación de las sociedades anónimas, determina que: "La sociedad anónima llevará una denominación referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras" Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A", lo cual no se halla mencionada en ésta disposición legal que se analiza. También consideramos que ésta norma jurídica no se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, pues si se constituye como sociedad anónima, tiene que regirse a lo que determina el Art. 127º y siguientes del Código de Comercio y no estar en contradicción con las leyes en vigencia, pues no debe llevar una razón social, sino una denominación que es lo correcto y legal, ya que entre ambas expresiones existe una diferencia claramente determinada por el Art. 174º del Código de Comercio que hay que aplicarla. La constitución debe ser por acto único, objeto exclusivo y con acciones nominativas,

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cuando debería ser con "acciones nominativas no endosables" conforme indicaba el Art. 753º del Código de Comercio, "derogado" por la Ley del Mercado de Valores, significando este hecho que no debía transferirse dichas acciones sin previa autorización o intervención de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, ya que a la larga podría existir especulación entre los propios accionistas o terceras personas interesadas que quisieran adquirir dichas acciones. Asimismo, el tiempo de duración se indica que es indefinido, estando la misma en contradicción con las disposiciones vigentes indicadas anteriormente ya que en una sociedad anónima se establece que el plazo de duración de la sociedad debe ser determinado, conforme indica el Art. 127 inciso 7) del Código de Comercio. En consecuencia esta disposición legal no está claramente determinada, existe contradicción con las disposiciones legales en vigencia y podría acarrear situaciones controvertidas entre quienes participan en las operaciones bursátiles.

REQUISITOS.-

El Art. 29º de la Ley del Mercado de Valores índica los requisitos que deben cumplir las bolsas de valores para obtener la licencia o autorización de la Superintendencia de Valores. Sin embargo, no son todos estos requisitos que deben cumplirse, sino otras que determine la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, ya que dicha institución se halla facultada para hacerlo en virtud del lo que indica el inciso i) de dicha disposición legal. Entre los requisitos se exige en el inciso c) de dicha disposición legal "Conformar su capital en acciones ordinarias y nominativas de igual valor", cuando conforme al Art. 28º solamente se exige que las bolsas de valores se constituyan con acciones nominativas, en consecuencia, no existe claridad en dicha disposición legal, pues, conforme a los Arts. 239º y 261º del Código de Comercio, existe dos clases de acciones, ordinarias y preferidas, siendo las ordinarias nominativas o el portador.

AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO.-

Una vez que se haya cumplido con todos los requisitos exigidos, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, otorgará mediante resolución administrativa la autorización para el funcionamiento y al mismo tiempo se procederá a la inscripción correspondiente en el Registro del Mercado de Valores que para el efecto lleva la institución reguladora del mercado de valores. Es lógico, si la sociedad o entidad que desee constituir una bolsa de valores, no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 29º de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia deberá rechazar dicha solicitud, rechazo que efectuará mediante

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resolución administrativa.

NORMATIVA INTERNA.-

Continuando con el análisis de las disposiciones legales referidas a la constitución de bolsas de valores, ésta por tener un carácter sui géneris en su constitución y funcionamiento; deben necesariamente contar con un Reglamento Interno en la que establecerán los tipos de operaciones bursátiles, la creación de un fondo de garantía con objeto de respaldar las operaciones de los agentes de bolsa, la inscripción y cotización de títulos - valores, publicidad y difusión de los emisores inscritos, operaciones bursátiles y de la verdadera situación empresarial de la misma, mención del arancel para el cobro de los servicios que presta la bolsa de valores y también la reglamentación para sometimiento a conciliación y arbitraje conforme a disposiciones legales en vigencia, sancionando y multando a los infractores de la presente ley y otras normas que garanticen el normal y eficiente desarrollo de las actividades de la bolsa de valores. SUPERVISION Y CONTROL El Art. 32º de la Ley del Mercado de Valores indica que: "Las bolsas de valores tendrán la obligación de supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, sus normas internas y demás normas aplicables; por parte de las agencias de bolsa que son sus accionistas, etc. Llama la atención el hecho de que por Ley, sean las bolsas de valores quienes tengan que "supervisar y controlar el cumplimiento de la presente Ley”, cuando ésta es facultad privativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, autoridad encargada precisamente de la regulación, control, supervisión y fiscalización del mercado de valores, conforme determina el Art. 15º de la Ley que se analiza.

OBLIGACIONES.-

Las bolsas de valores se hallan obligadas a cumplir lo mencionado en el Art. 33º de la Ley del Mercado de Valores, ya que por su propia actividad, su propia función para el que están autorizadas por la Superintendencia de Valores y el objeto mismo de la bolsa de valores, condice con lo legislado al respecto, con la finalidad de garantizar especialmente las operaciones realizadas en su recinto. Fundamentalmente, las bolsas de valores deben cumplir con el reglamento y las demás normas aplicables al respecto, mantener el patrimonio neto igual o mayor al capital mínimo requerido por las bolsas de valores, manteniendo los locales y sistemas adecuados para la realización de las operaciones bursátiles en forma eficiente, continua y transparente y todo lo mencionado en dicha disposición legal.

RESCATE DE ACCIONES Y REDUCCION OBLIGATORIA DE CAPITAL.-

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El Art.34º de la Ley al que nos referimos, determina: "Las bolsas de valores podrán efectuar el rescate de sus propias acciones, cuando uno o más accionistas dejen su condición de tal. Si en el plazo de seis (6) meses, la bolsa de valores no puede vender estas acciones a nuevos accionistas, procederá a la reducción obligatoria de capital, en la proporción de tales acciones, de conformidad a sus estatutos Esta disposición legal va contra lo dispuesto en el Art. 257º del Código de Comercio que se encuentra vigente, pues, las bolsas de valores como son constituidas como sociedades anónimas, deben cumplir la normativa vigente y, al estar ahora autorizados a rescatar las acciones de sus socios, actuarán contra lo dispuesto en el Artículo mencionado. El Articulo 257º del Código de Comercio, indica: "(Prohibición de adquirir las propias acciones). Las sociedades anónimas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos a la sociedad. Estas acciones serán vendidas en el plazo de noventa días a partir de la fecha de adjudicación y, si no fuera posible, se procederá a reducir el capital, quedando dichas acciones sin valor. Mientras pertenezcan a la sociedad, no podrán ser representadas en las juntas de accionistas". El Dr. Carlos Morales Guillén, en su tratado "Código de Comercio: Anotado y Concordado", al respecto, dice: "Juzga la doctrina esta prohibición, corno el medio indicado para impedir que las adquisiciones de este tipo - que pueden disponer las juntas generales o los administradores sin conocimiento de los socios - sirvan para influir indebidamente sobre las cotizaciones en bolsa o para una encubierta disminución del capital social contraría al principio de la integridad del mismo.

INCOMPATIBILIDADES.-

El Art. 36º de la Ley del Mercado de Valores, determina expresamente las incompatibilidades de "Los directores, gerentes, síndicos, funcionarios y los representantes de una bolsa de valores no podrán a su vez, ser directores, síndicos, gerentes, administradores, funcionarios o empleados de los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en dicha bolsa de valores. Los directores obligatoriamente deben excusarse en votar sobre asuntos de su propio interés, o en casos de personas jurídicas a las que representen, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del cómputo civil". Al respecto el Art. 27º de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Valores, "abrogada" por la presente Ley, determinaba en forma similar dicha prohibición, acorde también con la disposición de la república de Colombia que en resguardo de la solidez de las bolsas de valores, mediante D.S. Nº.- 2969 de 26 de diciembre de 1960 dispone de igual manera.

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FONDO DE GARANTIA.-

Esta disposición legal, de suyo importante para el resguardo de todas las operaciones bursátiles que se llevan a efecto en el recinto de la bolsa, constituye la piedra angular de la organización y funcionamiento del mercado de valores, ya que reiteramos constituye la garantía para los ahorristas inversionistas que recurren al recinto de las bolsas, porque ahí los intermediarios de la oferta y demanda de títulos - valores operan de viva voz y, ante todo, garantizan las operaciones de bolsa que realizan. El Lic. Fernando Campero Paz, en su libro citado anteriormente, se halla conforme con el criterio anteriormente esbozado, ya que indica: "En la legislación boliviana, los fondos de garantía a favor de los clientes, de los intermediarios comisionistas o de los agentes de bolsa, son obligatorios para cubrir las posibles pérdidas de efectivo o valores, entregados a las sociedades comisionistas provenientes de operaciones de compra y venta realizadas en la bolsas. Este fondo es administrado por el directorio de la bolsa. "Este fondo tiene el objeto de garantizar la estabilidad financiera de la bolsa y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los agentes de bolsa, por las operaciones y servicios propios de su actividad. Están regulados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores". "El fondo cubre los saldos no cubiertos por las garantías de los agentes de bolsa, por incumplimiento de éstos frente a los comitentes". La garantía debe ser real y debe constituir un patrimonio autónomo e inembargable separado del patrimonio de la bolsa conforme acertadamente se indica en al disposición legal. Lo raro del caso es que el Art. 37º de la Ley del Mercado de Valores otorga una facultad optativa para la constitución del fondo de garantía, al indicar que: "Las bolsas de valores que opten por constituir un fondo de garantía (…)" cuando en realidad la constitución de dicho fondo es de carácter obligatorio. Otras legislaciones determinan hasta un 75% de las utilidades líquidas para garantizar las operaciones realizadas por los agentes de bolsa, garantía que en última instancia constituye a favor de las bolsas de valores y a favor de los ahorristas inversionistas que acuden a obtener capitales frescos. La síntesis del análisis referida a esta institución es: 1.- El Fondo de Garantía cubrirá la totalidad de los compromisos entre agentes. 2.- Las operaciones de cada comitente, hasta un máximo que establecerá la respectiva reglamentación. 3.- En caso de existir remanente, éste se destinará a satisfacer los créditos pendientes de los comitentes mediante prorrateo.

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Cuando se produzca un hecho en el que sea necesaria la utilización de esta garantía, las sumas afectadas del Fondo de Garantía deberán ser reintegradas mediante el aporte que en forma proporcional al volumen de sus operaciones deben efectuar todos los agentes de bolsa conforme se mencionada en la disposición legal que se analiza. Para el efecto y para evitar que este Fondo de Garantía quede congelado, todas sumas acumuladas deberán mantenerse disponibles e invertirse en títulos - valores de renta fija o en valores públicos, con cotización autorizada. Las rentas y utilidades que produzcan estas inversiones incrementarán el haber del Fondo y sólo podrán ser utilizadas de acuerdo con las especificaciones indicadas anteriormente. En caso de agotamiento del Fondo de Garantía y cuando la bolsa o mercado de valores no pudiera cumplir con las garantías establecidas, deberá expedir ea favor del comitente, agente de bolsa que hubiera sufrido pérdidas como consecuencia del incumplimiento del otro contratante, un certificado en el que conste la suma impaga derivada de dicho incumplimiento. Este certificado, en el cual debe constar el deudor y sus datos personales, constituirá títulos ejecutivo para le cobro de la suma que figura en el mismo. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, pueden aplicarse las disposiciones relativas al Mandato Comercial y a la Comisión Mercantil contenidas, en el Código de Comercio.

DISOLUCION Y LIQUIDACION.-

El Art. 38º de la Ley del Mercado de Valores indica las causas para la disolución y liquidación de las bolsas de valores, requiriendo al efecto autorización expresa de la Superintendencia de Valores quien expedirá una resolución administrativa, al igual que para realizar la revocatoria de la inscripción y autorización para el funcionamiento correspondiente, subsistiendo su personalidad jurídica para los efectos de su disolución y liquidación, comprendiendo naturalmente del Código de Comercio para este fin. Consideramos razonables las causales mencionadas en dicha disposición legal.

REMATE DE VALORES.-

El Art. 39º de la Ley, indica: "Los remates de valores con cotización en bolsa de valores, dispuestos por autoridad judicial o administrativa competente, deben efectuarse en la bolsa de valores donde se coticen".

ACCIONES NO REGISTRADAS.-

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El Art. 40º de la Ley, determina que: "Las acciones de sociedades no inscritas en el Registro del Mercado de Valores, no tendrán cotización ni podrán ser transadas en las bolsas de valores, excepto mediante los mecanismos de subasta establecidos en la reglamentación interna de cada bolsa de valores. Respecto a la transacción de dichas acciones, las bolsas de valores y las agencias de bolsa estarán obligados a destacar avisos en sus oficinas, que indiquen que se trata de acciones sin inscripción y que carecen de información obligatoria, sin perjuicio de dar la información fidedigna que de ellas tengan". Al respecto existen las Circulares CNV-E-01391/94 de 29 de agosto de 1994 y la CNV-E-021/95 de 13 de diciembre de 1995, por la que, previos los requisitos exigidos en las mismas, las sociedades anónimas inscritas en los registros respectivos, pueden inscribir sus acciones suscritas y pagadas para su transacción en las bolsas de valores, como también pueden efectuar la transacción en subasta pública de acciones suscritas y pagadas no inscritas en el registro correspondiente, Circulares que de una u otra forma a la fecha constituyen la reglamentación correspondiente en me rito a lo determinado por el D.S. Nº. 25022 de 22 de abril de 1998.

SANCIONES Y RECLAMOS.-

El Art. 41º de la Ley del Mercado de Valores determina, que: "Las bolsas de valores podrán aplicar sanciones a las agencias de bolsa, suspender o cancelar la cotización o negociación de determinados Valores, cuando existan suficientes fundamentos conforme a la presente Ley y sus reglamentos. Las personas jurídicas que no sean admitidas como agencias de bolsa o que han sido suspendidas o sujetas a cualquier otra sanción por una bolsa de valores, podrán recurrir ante la Superintendencia de Valores dentro de los quince (15) días de notificados con la respectiva resolución. Igual derecho les asistirá cuando una bolsa de valores no se pronuncie sobre sus solicitudes en los plazos que establezcan sus normas internas. Estos derechos son extensivos a los emisores, en relación a sus solicitudes de inscripción de emisiones y suspensión o cancelación de negociación de sus Valores".

DEPOSITO DE VALORES

INTRODUCCION.-

El impacto de la globalización de los mercados financieros y la intensificación de las operaciones bursátiles y extrabursátiles hasta cifras inimaginables hace apenas pocos años, según el tratadista Lic. Jesús Bugeda L., ha incrementado la velocidad circulatoria de títulos de créditos a extremos tales, que ya no es posible su desplazamiento físico ni su presentación para ejercitar los derechos inherentes a los mismos. Surge así la necesidad de desmaterializar a los títulos – valores, desincorporado los derechos de documentos que los contiene, para prescindir del papel usado hasta hoy y al

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que la doctrina le confiere carácter esencial, de conexión necesaria para cumplir las prestaciones a las que se refiere. José Antonio de Chazal, en su libro “Mercado de Valores, Banca y Comercio Internacional”, citado al tratadista Cachón Blanco José Enrique, dice: “Modernamente, en virtud a los logros obtenidos en le denominados mercado continuo, se ha introducido en algunas legislaciones el sistema de anotaciones en cuenta que tiene como base y sustento la aplicación de medios informáticos. Por virtud de ésta, se ha llegado a la sustitución del titulo mismo en cuanto documento - papel, para permitirse la representación de los derechos correspondientes mediante simple anotación en cuenta, lo que para Uria constituye un sistema que, utilizando básicamente las técnicas informáticas, suprime el movimiento de masas ingentes de papel y devuelve a los mercados de capitales la agilidad que habían perdido". Continúa, según Bercovitz Alberto, entiende que: "La representación de los valores mediante anotaciones en cuenta, únicamente implica la sustitución de un soporte cartáceo por otro soporte más moderno y ágil como es el asiento contable informatizado. De todos modos, la representación mediante título o documento de papel, o mediante anotación en cuenta o documento contable en soporte informático, ambos documentos en sentido civil y procesal, son dos formas de instrumentación o documentación que no afectan a la esencia de esos valores, a las funciones que desarrollan, ni a las exigencias que implican en aras de la seguridad jurídica de su tráfico" El Art. 55º de la Ley del Mercado de Valores de México, al referirse a ésta institución; indica: "Se declara de interés público, la prestación, a través de instituciones para el depósito de valores, del servicio destinado a satisfacer necesidades de interés general relacionadas con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, en los términos de ésta Ley".

CARACTERISTICAS.-

En nuestro Derecho Comercial, concretamente en el Art. 491º del Código de Comercio se conceptualiza lo que es el título - valor, indicando que es el documento necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo que en él se consigna; es decir, el título se incorpora y se liga íntimamente con un derecho, el mismo que podrá ejercitarse únicamente si se legitima con la ostentación del documento. Tales características promueven y hacen indispensable la existencia física de los títulos - valores, ya que en la actualidad es legalmente imposible desligar el Derecho del Titulo mismo. Sin embargo, cuando surgen mercados organizados de valores en que la afluencia de títulos - valores es muy alta y las transacciones que se realizan requieren de suma rapidez y eficiencia, los modelos propuestos por la Ley pueden resultar inoperantes, por lo que se presenta la necesidad de buscar nuevas fórmulas que agilicen el intercambio sin perjuicio de la seguridad que se requiere para el mismo.

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Conforme menciona Jesús Bugeda Lanzas, indicamos las siguientes características: 1.- Se organiza una oficina administrativa encargada de manejar el sistema. 2.- Se establece, la posibilidad de realizar depósitos sobre masas de títulos - valores emitidos en serie. 3.- Por lo general los dueños de los títulos, no tienen acceso directo, sino es a través de sus agentes, quienes son los verdaderos sujetos activos, junto con los' bancos y otras entidades financieras. 4.- Cada participante tiene una o varias cuentas abiertas, en las cuales se registra el movimiento de las transacciones efectuadas por cada uno de aquellos. 5.- Los asientos de cargo y abono sirven, además, como medio de transferencia y sustituyen el mecanismo de la entrega, el endoso y de la inscripción, complementando, en este caso, con los libros de los emisores, y 6.- La oficina administrativa suele prestar servicios auxiliares (cobro de cupones, recibo de acciones liberadas, percepción del importe de las amortizaciones). El mencionado tratadista indica que en México D.F., El Instituto para el Depósito de Valores es conocido como "INDEVAL" S.A. de C.V., es el encargado de llevar a efecto las funciones que la Ley le asigna.

ORGANIZACION Y DENOMINACION.-

Según el Art. 42º de la Ley del Mercado de Valores, "Las entidades de depósito le valores, en adelante "Entidades de Depósito", deberán constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo e incluir en su nombre la expresión de Depósito de Valores", denominación de uso exclusivo y reservado para estas sociedades. La Superintendencia de Valores autorizará la constitución, sus estatutos y el funcionamiento de la sociedad de conformidad con la presente Ley. La duración de la entidad de depósito será indefinida. Sólo podrán ser accionistas de estas sociedades, los emisores, las bolsas de valores, las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, los bancos, entidades financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras y las organizaciones internacionales de financiamiento". En realidad el Artículo de referencia, no cumple las normas expresas y vigentes del Código de Comercio, como ser el Art. 127º inciso 7), el Art. 218º, existiendo además duplicidad de funciones por parte de los bancos y entidades financieras, ya que estas instituciones en el ejercicio de sus funciones realizan actos de comercio conforme indica el Art. 6º inciso 20) del Código de Comercio y para realizar servicios bancarios, ya cuentan con disposiciones claras, expresas y terminantes conforme determinan los Arts. 1387º al 1393º del Código de

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Comercio.

OBJETO.-

Resumiendo el objeto de las entidades de depósito mencionado en el Art. 43º de la Ley, es el de proporcionar el servicio de registro, custodia y administración de los mismos, garantizando la seguridad de los Valores depositados. Asimismo, efectúan el cobro de amortizaciones, dividendos intereses y otros derechos patrimoniales de los Valores constituidos en depósito, efectuando la compensación y liquidación de transacciones con Valores, llevando para tal efecto los registros e inscripciones correspondientes y cumpliendo con todas las actividades establecidas en la Ley y los reglamentos.

REQUISITOS Y OBLIGACIONES.-

Para obtener la autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, las instituciones dedicadas al Depósito de Valores, deben cumplir con lo indicado en cl Art. 44º de la Ley del Mercado de valores y los que se indiquen en el reglamento respectivo. Al presente, como en la generalidad de la Ley del Mercado de Valores, todo está supeditado a reglamentos que necesariamente deben dictarse para la viabilidad de la presente Ley.

CONTRATO.-

Como principio general podemos indicar que las leyes no definen específicamente este contrato por cuanto participa de diversas características de otros, pero puede conceptual izarse como un contrato por el cual se confían valores por un depositante a una empresa de depósito de valores, la cual se encarga de custodiarlos y de restituir valores homogéneos al depositante o a quien sea su sucesor en su tenencia o dominio, admitiendo la transferencia de los mismos en cuenta electrónica y practicando entre los depositantes del Depósito de Valores la compensación y liquidación de los títulos - valores objeto de la misma. Por lo tanto, consideramos que en cuanto a la obligación de restitución de los títulos - valores, el contrato de depósito de valores se aparta de las normas del derecho común, acercándose más a las normas que rigen la restitución en el contrato de préstamo o mutuo, donde el mutuario cumple con la obligación de restituir, entregando otras tantas cosas del mismo género y calidad de las que recibió en préstamo, es decir de cosas homogéneas. En el caso del mercado de valores, de títulos - valores homogéneos. Las operaciones comerciales, por su propia naturaleza jurídica son en esencia siempre

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contractuales y no podía prescindirse de este hecho a tiempo de exigirse en la Ley del Mercado de Valores, la suscripción de un contrato entre las entidades de depósito con los depositantes donde se estipulen e indiquen derechos y obligaciones para cada una de las partes, donde también se dejen constancia de los pormenores del contrato en la custodia, administración y otros aspectos inherentes mismo, debiendo para la vigencia del contrato ser autorizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Seria conveniente que la Superintendencia elabore un contrato tipo para el presente caso y, de esta manera, incluirá aspectos más importantes a las que deben sujetarse todos quienes participan en el mercado de valores.

CUENTAS EN POSICION PROPIA Y DE CLIENTES.-

El Art. 46º de la Ley del Mercado de Valores es completamente clara, al terminar que: "Para cada uno de los depositantes, las entidades de Depósito de Valores, deberán registrar dos cuentas separadas e independientes, una de posición propia y otra de clientes perfectamente individualizados". Concuerda con lo determinado por el Art. 68º de la Ley del Mercado de Valores e México D.F. de 4 de enero de 1990.

CUENTAS DE RETENCION.-

El artículo 470 de la Ley que se analiza, se dispone que: "Los Valores que sean gravados o queden sujetos a embargo o medida precautoria, serán registrados en una cuenta de retención perfectamente individualizada y no se les considerará homogéneos respecto de los demás de su mismo tipo, especie, clase, serie y emisor. Para efectos de esta Ley, se entiende como Valores homogéneos los que sean idénticos en cuanto a tipo, especie, clase, serie y emisor.

RESTRICCIONES.-

Las restricciones mencionadas en el Art. 48º de la Ley del Mercado de Valores, e hallan claramente determinadas, ya que su determinación y aplicación debe ser cumplido conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros siendo la institución encargada de la fiscalización del mercado de Valores.

COMPENSACION Y LIQUIDACION.-

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En términos exactos, compensar, conforme al Diccionario de la Real Academia Española es: "Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra". La palabra compensación conforme al mismo Diccionario en el inciso 3) y respecto de las instituciones bancarias establece el verdadero sentido del vocablo, aplicado al Depósito de Valores al indicar que "entre banqueros, intercambio de cheques, letras u otros instrumentos de crédito que están en posesión de alguno de ellos y aparecen girando contra otro, con liquidación periódica, ordinariamente cotidiana de los créditos y débitos recíprocos". La compensación opera tanto respecto de los títulos - valores como el neto financiero que corresponda al monto en dinero que cada depositante y emisor en su caso, deberá pagar o recibir por las operaciones efectuadas en el día. Esta operación será proporcionada por el Depósito de Valores, a cada depositante y emisor, respectivo. El Depósito de Valores contará con un sistema de compensación para todas las transacciones de títulos - valores que efectúen los depositantes en el mercado de valores. En cuanto a la liquidación de títulos - valores, recurriendo también al Diccionario de la Real Academia Española, indicamos que "liquidar es el hacer el ajuste formal de una cuenta", estableciendo de esta manera el exacto sentido de liquidación. En cuanto a la liquidación existen opciones para el sistema del Depósito de Valores ya que puede efectuarse directamente por la institución junto con la compensación tanto de títulos - valores, como de dinero y la otra opción, es designar uno o más bancos liquidantes para el efecto. En el primer caso, quien recibe los depósitos por el total de compras y emite cheques individuales a nombre del depositante es el propio Depósito de Valores y con relación a la compensación, ésta se realiza diariamente para obtener resultados netos de los saldos de las operaciones. En el segundo caso, el depósito de dinero y la emisión de los distintos cheques para los depositantes por sus saldos acreedores es realizado por uno o más bancos liquidantes. Para participar en el proceso de liquidación los depositantes y emisores que no sean entidades bancarias, deberán designar una o más entidades bancarias para que liquiden sus transacciones, Los bancos liquidantes deberán autorizar los montos netos en dinero que presenten las transacciones de manera que el Depósito de Valores pueda solicitar el débito en la cuenta corriente del depositante en el banco liquidante. Al cierre de cada día, los dineros a debitar deberán estar como fondos disponibles en las cuentas corrientes de los depositantes, en cada uno de los bancos liquidantes. Podemos manifestar que en las operaciones de compensación y liquidación son en gran

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medida simultáneas y no se debe separar una de la otra en el sistema del Depósito de Valores. El Art. 49º de la Ley del Mercado de Valores, al determinar requisitos para la compensación y liquidación de transacciones en las entidades de Depósito de Valores, indica las normas establecidas en dicha disposición legal, que por ser de orden público, necesariamente deben ser cumplidas por quienes actúan en el mercado de valores, aunque dichas normas todavía dependen de los reglamentos respectivos.

INFORMACION.-

En la parte pertinente referente a la información bursátil, indique que el mercado de valores organizado, expedito, competitivo y transparente, se basa primordialmente en la información que den los emisores y las instituciones que reciban esta información al público en general y en particular a los inversionistas de títulos - valores, para que estén en conocimiento de todo lo que ocurre en el mercado de valores. El Art. 50º de la Ley del Mercado de Valores, al mencionar que las entidades de Depósito de Valores deberán proporcionar información a la Superintendencia de Valores, a los emisores y depositantes, cada vez que éstos lo requieran, a los Tribunales de Justicia en causas que conocieren y cuando éstas sean solicitadas mediante orden judicial expresa, a la administración tributaria para emitir informes sobre un responsable determinado para casos de verificación impositiva y para fines meramente estadísticos o meramente informativos, la entidad del Depósito de Valores podrá dar a conocer información sobre operaciones de depósito en forma pública, en términos globales y no personalizados.

INTERVENCION, SUSPENSION O CANCELACION.-

El Art. 51º de la Ley del Mercado de Valores indica: "La Superintendencia de Valores podrá intervenir administrativamente una entidad de depósito en los siguientes casos: a) Para normalizar y liquidar operaciones pendientes, b) Cuando estime que las operaciones ponen en riesgo la solvencia, estabilidad y liquidez de la entidad de depósito, y c) Por infracciones a las normas de la presente Ley y sus reglamentos. La suspensión de las actividades de una entidad de depósito o la cancelación de su autorización podrán ser resueltas por el Superintendente de Valores, previa intervención administrativa y con resultado del informe emitido por el interventor que sea designado al efecto". Esta disposición es completamente clara y no merece mayor análisis al respecto.

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RESTITUCION DEL DEPOSITO.-

El Artículo siguiente al referirse a la restitución del depósito, indica que "En los casos que proceda la restitución de los valores depositados, la entidad de depósito cumplirá con su obligación de restitución mediante la entrega de Valores de las mismas características, que otorguen los mismos derechos dentro de su clase. La restitución se efectuará mediante las formalidades propias a la naturaleza del Valor que se trate. Los Valores sujetos a embargo o gravamen sólo serán restituidos por las entidades de depósito, previa autorización expresa de la autoridad que dispuso el embargo o la persona a quien favorece el gravamen respectivo".

FONDO DE GARANTIA.-

Estas entidades conforme indica el Art. 53º de la Ley, deberán constituir y mantener un fondo de garantía u otro mecanismo de garantía, destinado a proveer la mayor seguridad de los servicios que brinden. Al igual que las garantías que se exigen para el funcionamiento de las bolsas de valores y las agencias de bolsa; también seria necesario explicitar aún más, ya que estas instituciones son las encargadas del custodio de mucha cantidad de dinero a través de los títulos - valores que se encuentran en depósito.

QUIEBRA.-

El artículo 54º de la Ley, al referirse a la quiebra de estas instituciones, remite a las normas establecidas en el Código de Comercio, indicando además que el dinero y Valores de los clientes de la entidad de depósito, al ser extraconcursales, no formarán parte del patrimonio de esta última y en ningún caso podrán ser usados para satisfacer obligaciones de la entidad de depósito ante sus acreedores. Previsión tomada en consideración a evitar perjuicio grave que podría acarrear, en caso de quiebra de estas instituciones, contra los depositantes de títulos - valores, ya que ellos no tienen injerencia alguna en la administración de la institución.

DISOLUCION Y LIQUIDACION.-

Conforme el Art. 55º de la Ley, en caso de disolución y liquidación, la Superintendencia de Valores efectuara la liquidación de las operaciones de la entidad de depósito pendientes y concertadas por intermedio de ella.

REPRESENTACIONES MEDIANTE ANOTACIONES EN CUENTA.-

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La Ley del Mercado de Valores en los Arts. 56º al 61º se refieren a: "los Valores determinados en al Ley, podrán ser representados mediante anotaciones en cuenta a cargo de la entidad de depósito. Indicando todas las características de los Valores por ser representados en cuenta, otorgando de esta manera facilidad a los agentes de bolsa, para que puedan efectuar sus traspasos de cuenta, sin tener que llevar físicamente el título - valor, o sea que la desmaterialización de estos documentos facilitan el trabajo que efectúan a favor de los inversionistas. Los artículos siguientes se refieren a la inscripción y fungibilidad de los Valores inscritos en el depósito, para que consten sus derechos de los suscriptores o adquirentes de los Valores representados en anotaciones en cuenta. Asimismo, los Valores representados por anotaciones en cuenta, o sea de valores homogéneos tendrán el carácter de fungibles entre sí, de tal modo que figure como titular en el registro de la agencia de bolsa, el titular de la cantidad o del valor determinado de valores de la misma emisión, sin necesidad de identificación individual de los Valores.

EJERCICIO DE DERECHOS.-

El Art. 59º de la Ley que se analiza, indica los derechos emergentes de los Valores representados mediante anotaciones en cuenta, indicando las normas a las que deben regirse y además deben cumplir con las normas indicadas en el reglamento correspondiente.

CERTIFICADOS.-

El Art. 60º se refiere a los certificados que son expedidos a requerimiento de los usuarios, indicando que las entidades de depósito emitirán certificados respecto a los Valores representados mediante anotaciones en cuenta, con el objeto de acreditar la titularidad para la transmisión o el ejercicio de derechos derivados de los mismos ante emisores y terceros. Los certificados emitidos por las entidades de depósito, sólo conferirán los derechos que se indiquen en su texto y no podrán emitirse más de un certificado respecto de los mismos Valores o el ejercicio de los derechos derivados de los mismos. Este Artículo también indica que la entidad de depósito, no dará curso a transferencias, ni efectuará nuevas inscripciones respecto de los Valores sobre los cuales haya emitido certificación, hasta que el mismo no haya sido restituido o haya caducado.

RESPONSABILIDAD.-

Finalmente, el Art. 61º de la Ley, indica que: "Las entidades de depósito son responsables de la merma, extravío, deterioro o destrucción de los Valores depositados, así como por la infracción de las normas aplicables y por los errores propios que generen perjuicios

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económicos a los depositantes, responsabilidad que se traduce en la obligación de indemnizar la os perjudicados".

ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO

INTRODUCCION Y ANTECEDENTES.-

Desde el punto de vista semántico, la doctrina y la legislación comparada; disienten respecto a la nomenclatura con que deben denominarse estas empresas. La objeción principal consiste en que no se califica el riesgo, sino el título - valor. Para otros no se trata de calificar el titulo - valor, ni el riesgo, sino, tan solo clasificarlo. Depende del criterio y de la tendencia de cada persona al referirse a este tema de suyo importante, pues, en la relación del análisis de esta institución como indica la Dra. Ana Verchis en su libro "Mercado de Capitales", tiene una connotación de carácter fundamental dentro de un mercado de valores organizado, expedito, competitivo y transparente. Para el desarrollo ordenado y transparente del mercado de valores, se vio la necesidad de crear instituciones especializadas que tengan por objeto, satisfacer la demanda de información al público inversor, mediante la calificación de riesgo de los títulos - valores de crédito, a colocarse a través del régimen de oferta pública, siendo el objeto principal, el de dotar de mayor transparencia y confiabilidad a los títulos - valores empresariales. Las sociedades calificadoras de valores, fueron creadas en Estados Unidos Norte América a fines del siglo pasado. Durante este período se calificaba: 1.- Primera Clase, 2.- Deseable, y 3.- Satisfactorio. Se indica que el ano 1970 quebró la "Penn Central Transportation Company" (la compañía de transportes más grandes del mundo) como de primera clase, involucrando créditos por ochenta millones de dólares. A raíz de ello, se exigió a quienes deseaban ser calificados, la declaración de datos contables en detalle y el mercado reclamó una doble calificación que se mantiene hasta la actualidad. El mercado también reclamó que dicha calificación fuera hecha por una sociedad independiente, cuyos servicios profesionales tuvieran un excelente estándar de

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confiabilidad.

CONCEPTO.-

Las sociedades calificadoras de títulos - valores son entidades dedicadas en forma habitual y exclusiva, a la evaluación independiente de la capacidad de pago del interés y del capital de títulos - valores, emitidos por una empresa o inversionista institucional, formulando un dictamen acerca de la mayor o menor probabilidad de cumplimiento, en los términos y plazos establecidos al efecto. De igual, manera podemos conceptualizar que las empresas calificadoras de títulos - valores, tienen por objeto exclusivo calificar y clasificar en su caso, títulos - valores de oferta pública, pudiendo realizar además las actividades complementarias que autorice el órgano fiscalizador correspondiente.

ORGANIZACION DE LAS ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO.-

El Art. 62º de la Ley del Mercado de Valores, determina que: "Las entidades calificadoras de riesgo, deben constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo, con la finalidad de calificar los Valores por el nivel de sus riesgos en el Mercado de Valores de oferta pública en base a la clasificación del riesgo establecido mediante reglamento. Para el efecto deberán constituir un Comité de Calificación, el mismo que deberá emitir el informe final respectivo. No podrán ser miembros del Comité, las personas comprendidas dentro de las prohibiciones y limitaciones de los Artículos 65º y 67º de la presente Ley". "Las entidades calificadoras para su operación requieren la autorización de la Superintendencia de Valores, conforme a reglamento. Deben incluir en su denominación la expresión de "Calificadoras de Riesgo" quedando reservado el uso exclusivo de dichas expresiones para las sociedades autorizadas de conformidad con la presente Ley". Si las sociedades calificadoras de riesgo van a constituirse como sociedades anónimas, deberán regirse, en cuanto a su constitución y ordenamiento legal, a lo que dispone el Art. 217º y siguientes del Código de Comercio, cumpliendo de esta manera dichas disposiciones. Considero que estas sociedades deben constituirse con acciones nominativas no endosables, con el fin de garantizar el patrimonio de la empresa, debiendo además ser registradas las firmas de las personas que forman parte del Consejo de Calificación responsables de suscribir los dictámenes, ante la Superintendencia de Valores órgano que otorgará o no, la autorización correspondiente, la metodología de calificación y el manual de procedimientos al que deben supeditarse en su funcionamiento.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION.-

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El Art. 63º de la Ley indica que: "Para su inscripción en el Registro del Mercado de Valores, las entidades calificadoras de riesgo, sus socios y administradores deberán acreditar que cumplen con los requisitos de idoneidad, capacidad y experiencia para cumplir estas funciones y los demás requisitos exigidos por reglamento".

RESPONSABILIDADES E IMPEDIMENTOS.-

Siguiendo el articulado de la Ley, diremos que los Arts. 64º y 65º de la Ley del Mercado de Valores, indican, que: "Las entidades calificadores de riesgo, sus representantes y quienes elaboran los informes de calificación, serán responsables personal y solidariamente por las calificaciones que realizan y las opiniones que expresan "No podrán ser directores, administradores o socios principales de una entidad calificadora de riesgo, ni inscribirse en el Registro del Mercado de Valores: a) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de las inhabilitaciones, incompatibilidades o prohibiciones establecidos en los artículos 19º y 310º del Código de Comercio. b) Las personas condenadas o con Auto de procesamiento ejecutoriado por delitos dolosos; c) Quienes hayan sido declarados por la Superintendencia de Valores u otra entidad pública fiscalizadora en materia económica o financiera, responsables de graves irregularidades en la administración de entidades sujetas a sus respectivas vigilancias; y d) Los que hayan girado cheques en descubierto de conformidad al artículo 204º del Código Penal o se les haya protestado sus documentos mercantiles, en el país o en el extranjero"

CONSEJO DE CALIFICACION.-

Las empresas calificadoras de riesgo deben tener un Consejo de Calificación, compuesto como mínimo por tres miembros, que suscribirán los dictámenes. Los integrantes acreditarán: 1.- Idoneidad técnica en el campo económico, jurídico, contable y financiero. 2.- Absoluta independencia de las empresas emisoras de títulos valores a calificar, de sus sociedades vinculadas y de sus directorios y accionistas. La resolución del Consejo de Calificación serán adoptadas por simple mayoría y será obligatorio su acatamiento por parte de la sociedad. Con el fin de emitir la calificación, el Consejo de Calificación deberá examinar, entre otros

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aspectos, la solvencia y capacidad de pago de la emisora, la rentabilidad, calidad gerencial y la organización de la empresa, las características del instrumento, su liquidez en el mercado, las garantías y demos información disponible para su calificación.

DICTAMEN Y SU CONTENIDO.-

La calificación de los títulos - valores debe basarse en los preceptos y metodología aplicada, y en el manual de procedimientos aprobado por la Superintendencia de Valores. Los dictámenes de calificación por cada emisor se efectuarán al menos trimestralmente, debiendo considerarse en ellos - entre otros aspectos - los datos que surjan de los balances de la sociedad emisora, mencionando qué fuentes de información fueron tomadas en cuenta para su valuación. La información brindada deberá ser lo suficientemente amplia y expuesta con toda claridad. Los dictámenes aprobados en las reuniones de cada Consejo de Calificación, deberán ser remitidos a la Superintendencia de Valores y a las entidades donde la emisora cotice sus títulos - valores, dentro de las 48 horas de realizada la reunión. La calificación deberá ser publicada obligatoriamente en el Boletín Oficial de la Superintendencia de Valores y en las Bolsas de Valores del país, así como en el Boletín de la entidad en la que se cotizan los títulos - valores. Es imprescindible indicar que en dicha publicidad debe constar en forma expresa y en forma resaltada, que "LA OPINION DE LA SOCIEDAD CALIFICADORA, NO DEBE SER ENTENDIDA COMO RECOMENDACION PARA COMPRAR, VENDER O MANTENER DETERMINADO INSTRUMENTO".

¿QUE SE CALIFICA?.-

Se califica la capacidad de repago del título - valor, no la situación de la empresa. Deben calificarse: 1.- Títulos - valores privados representativos de deuda, 2.- Obligaciones negociables, y 3.- Cualquier otro título - valor de deuda convertible en acciones, destinado a ser ofrecido públicamente, mientras existan títulos - valores de la misma clase que no hayan sido convertidos. Un mismo título - valor a diferentes plazos de vencimientos pueden tener distinta calificación, pues, se puede considerar que hay menor riesgo en su devolución a corto plazo

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que en el largo, o viceversa. A solicitud de las empresas emisoras, pueden también calificar acciones o cualquier otro título - valor, sujetos o no al régimen de la oferta pública. Las empresas calificadores de títulos - valores, deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen, informando a la autoridad de Control y harán publicando su dictamen en la forma y con la periodicidad que la Superintendencia de Valores determine.

OBLIGATORIEDAD Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION.-

El Art. 66º de la Ley del Mercado de Valores, indica: "Los emisores de valores de oferta pública representativos de deuda, deberán contratar obligatoriamente, a su costo, la calificación permanente de dichos Valores con una entidad calificadora, conforme a reglamento. La Superintendencia de Valores podrá designar una entidad calificadora de riesgo adicional respecto de un emisor de Valores determinado". Consideramos que sí la Superintendencia de Valores designa a una entidad calificadora de riesgo respecto a un emisor, en cierta forma estaría involucrando en actividades propias de las empresas calificadoras de riesgo y este hecho es bastante peligroso para el desarrollo de nuestro mercado. "Los valores representativos de deuda se calificarán conforme a las disposiciones que dicte la Superintendencia y en consideración, por lo menos, a la solvencia del emisor, a la probabilidad de no pago del capital e intereses, a las características del instrumento sin perjuicio de que las entidades calificadoras puedan establecer bases más estrictas que las que contengan las normas generales de calificación, debiendo dar a conocer tales hechos en los informes que realicen". "Los emisores de Valores de renta variable incluyendo las cuotas de fondos de inversión ofrecidos al público someterán voluntariamente a calificación tales Valores, salvo que les sea exigida la misma por la presente Ley o sus reglamentos". "Las entidades calificadoras de riesgo deberán actualizar y hacer públicas las calificaciones de Valores que efectúen, en la forma y con la periodicidad que determine la Superintendencia de Valores". "La falta de veracidad imputable a estas sociedades o a sus representantes, al emitir sus dictámenes, dará lugar a las sanciones establecidas por la presente Ley".

LIMITACIONES.-

Siguiendo los artículos referidos, en cuanto a las limitaciones, la Ley del Mercado de Valores en su Artículo 67º, determina: “Los bancos y entidades financieras, las bolsas de valores, las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las

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sociedades administradoras de fondo de pensiones y otras personas jurídicas de objeto exclusivo de conformidad a la presente Ley u otras normas legales del ámbito financiero, sus administradores las personas que posean acciones del capital de las entidades mencionadas, como los funcionarios del Banco Central de Bolivia y las Superintendencias d SIREFI, no podrán participar directa o indirectamente en el capital social ni en la administración de las entidades calificadoras de riesgo". "Las calificadoras de riesgo deben excusarse de la calificación de Valores de emisores en lo que los accionistas, directores, administradores o gerentes, o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del cómputo civil, tengan interés o vinculación u otras formas de participación en el capital o en sus órganos de administración y/o control". "No podrán participar en las calificadoras de riesgo, quienes cumplen funciones en la administración, dirección, control o tienen otra forma de participación en las actividades relacionadas con el mercado financiero, hasta veinticuatro (24) meses después de haber cesado en tales funciones”.

CALIFICACIONES DE RIESGO.-

En forma muy general se refiere a éste punto, ya que el Consejo de Calificación, a tiempo de emitir su dictamen, deberá tomar muy en cuenta diversos parámetros de la empresa y finalmente efectuar la calificación correspondiente. Tomando en consideración el aspecto que se aplica en algunos mercados de valores de Sur América, podríamos indicar la siguiente metodología seguida al respecto: Calificación A, corresponderá a los títulos - valores de mejor calidad y más bajo riesgo. Calificación B, se considera de buena capacidad de pago del capital y más bajo riesgo. Calificación C, corresponde a una dudosa capacidad de pago del capital e intereses, por problemas de la empresa emisora. Calificación D, corresponderá a títulos - valores de menor calidad y mayor riesgo, y Calificación E, deberá ser conferida a los títulos - valores de emisoras que no hayan cumplido debidamente los requisitos de información impuestos por las normas vigentes. Sistema Norteamericano y de países europeos: AAA Bonos con una muy alta capacidad para pagar intereses y capital. AA Bonos con alta capacidad de pago que difieren de los anteriores sólo en aspectos menores. A Bonos con alta capacidad de pago pero con algún grado de suceptibilidad para recibir

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efectos adversos de cambios en las condiciones económicas. BBB Adecuada capacidad para pagar interés y capital. En este caso los cambios en las condiciones económicas podrían derivar en un debilitamiento en las condiciones de repago. BB Similar al anterior, pero con mayor probabilidad de afectación de los cambios en la situación económica. B En este caso, peque–os cambios en las circunstancias provocarían un debilitamiento en las condiciones pactadas. CCC Bonos considerados especulativos por su relativa capacidad de pago de interés y de capital. CC Bonos con condiciones más precarias para el pago de interés. C En este caso existen inconvenientes en los pagos o la reputación del deudor resulta insuficiente. D El emisor se encuentra con procesos judiciales en trámite y/o por resolverse, aunque se estima que puede cumplir las condiciones pactadas. E Instrumentos cuyo emisor no presenta información válida y representativa para el período mínimo exigido. La calificación en letras permite visualizar el grado de riesgo al invertir en un título - valor. Con ello se ahorra tiempo y dinero ya que han sido analizados por una empresa altamente calificada. El inversor con el respaldo de una reconocida calificadora, podrá adoptar su decisión sabiendo los riesgo y las posibles ganancias, sin necesidad de conocer siquiera el objeto de la empresa o la constitución de su Directorio, ni su país de origen. Una calificadora asociada con otra de prestigio internacional, le permitirá a la empresa acceder a mercados impensados y a inversoras institucionales a largo plazo. El prestigio de estas sociedades evaluadoras otorga credibilidad del propio instrumento, aumentando las posibilidades de una total y rápida suscripción de la emisión, lo cual aumenta a su vez la consideración de la empresa y de sus productos, convirtiéndose en un círculo virtuoso que se traducirá en mayores ganancias. Aún una mala calificación también resulta útil, pues depreciará el precio del titulo - valor, hasta un monto tal que resulte atractivo a los especuladores correr riesgos con ellas. De la letra C en adelante, comienzan las apuestas fuertes sobre riesgos elevados. Hay quienes propugnan la posibilidad de dos calificaciones; una para el mercado interno, que permite a una empresa una calificación superior y otra de la misma empresa, para el

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mercado mundial. Consideramos que esto traería confusión, dada la existencia de globalización mundial de la empresa, apertura de capital hacia y desde el exterior. A nuestro juicio, la calificación debe ser única para ambos mercados, pues, ninguna empresa esta exento del riesgo político, de una devaluación sorpresiva de divisas, precios máximos, cuotas de importación y exportación, etc. (Mercado de Capitales la. Parte de Ana Verchik. Ediciones Macchi - Buenos Aires.)

LA INFORMACION

IMPORTANCIA DE LA INFORMACION Y PROTECCION DEL INVERSOR.-

El grado de protección de los intereses de los inversionistas, así como su confianza en la correcta información de los precios, constituye los aspectos fundamentales del funcionamiento de los mercados de valores. Si bien los aspectos técnicos, económicos y gerenciales de estos mercados determinan en buena medida la eficiencia que se consigue en su funcionamiento, la importancia que tiene el acceso rápido e indiscriminada a toda información relevante y el trato igualitario dispensado a todos los participantes, hacen que estos aspectos deben ser objeto de especial tutela p9r parte de las autoridades reguladoras y supervisoras. Es por ello que la Ley del Mercado de Valores, al asignar las funciones de regulación, supervisión y fiscalización de los mercados de valores, establece que debe velar por la transparencia, la correcta formación de precios y la protección de los inversores, mencionando explícitamente la difusión de información como instrumento de consecución de estos objetivos. La Ley del Mercado de Valores de México D.F., al referirse a la propaganda e información dirigida al público sobre valores, indica: "La propaganda e información, así como la que concierne a los servicios y operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores, cuando sea realizada por ellos, no requerirá a autorización previstas en el párrafo anterior, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia Comisión, mediante disposiciones le carácter general". "Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la veracidad y claridad de la información que se difunda; coadyuvar al desarrollo sano y equilibrado del mercado le valores, así como evitar una competencia desleal en el sistema financiero”.

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"La Comisión Nacional de Valores podrá ordenar, previa audiencia del interesado, la suspensión o rectificación de la propaganda e información que a su use realice en contravención a lo señalado en este artículo". "La propaganda que realicen las instituciones de crédito, así como las organizaciones auxiliares del crédito y las sociedades de inversión sobre los valores que emitan o garanticen, estará sujeta a las disposiciones legales que les sean aplicables".

CALIDAD Y PUBLICIDAD DE LA INFORMACION.-

El Art. 68º de la Ley del Mercado de Valores al referirse a este punto, indica: “Los participantes del mercado de valores, deberán mantener actualizada la información requerida por esta Ley y sus reglamentos, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidades a los participantes del mercado". "La información que por disposición de esta Ley y sus reglamentos deba ser presentada a la Superintendencia de Valores, bolsas de valores y otras entidades relacionadas con el mercado de valores, deberá ser veraz, suficiente Y oportuna”. “La publicidad relativa a la emisión, colocación e intermediación de Valores y cualquier otra actividad publicitaria que se realice en el mercado de valores, no debe inducir a confusión o error”. “Reglamentariamente se establecerá el contenido, la forme y periodicidad que deberá observarse al presentar la información, tomando en consideración las características de los emisores, de los Valores ofrecidos o de las entidades que se sometan a registro”.

INFORMACION RELEVANTE.-

En el funcionamiento de las empresas se producen acontecimientos que pueden afectar substancialmente del proyecto empresarial. La obtención de ciertos contratos, inversiones o des inversiones especialmente importantes en sus activos reales o financieros, segregación de negocios, fusiones empresariales, concesiones o revocaciones de licencias administrativas con especial incidencia en el negocio, dificultades serias de tesorería que pongan en peligro la capacidad, para hacer frente a sus compromisos financieros, incorporación o separación de socios significativos, etc., son hechos que pueden afectar a la apreciación que el mercado tenga de una empresa, influyendo así el precio de sus valores cotizados. En cualquier tema de los que se han citado a título de ejemplo, hay dos aspectos esenciales relacionados con la información sobre ellos. En primer lugar esta el mantenimiento en términos confidenciales de esta información

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sensible para la formación de precios. En segundo lugar está la necesidad de informar amplia y puntualmente al mercado, buscando garantizar que todos los intermediarios o agentes de bolsa puedan disponer de la misma información en el mismo momento. En este sentido, la Superintendencia de Valores deberá desarrollar una intensa y cotidiana labor para conseguir que este tipo de información no sea objeto de rumores o uso parcial, requiriendo a los gestores y principales accionista la información pertinente. Del mismo modo, deberá realizar un seguimiento de las noticias publicadas en los medios de comunicación para detectar aquellas que puedan incidir en las cotizaciones, de manera especial cuando dichas informaciones van acompañadas de movimientos anómalos en volúmenes y precios. En esta tarea resulta especialmente importante la creación de una cultura bursátil adecuada por parte de los gestores de las empresas cotizadas, de los intermediarios financieros, órganos rectores de los mercados e inclusive de los medios de comunicación que permitan un juego correcto entre la confidencialidad de las informaciones y la difusión amplia y puntual de hechos relevantes suficientemente contrastados. El Art. 69º de la Ley del Mercado de Valores, al referirse a este contexto, determina que: "Las entidades registradas deben divulgar en forma veraz, completa, suficiente y oportuna todo hecho o información relevante respecto de si mismas, que pudieran afectar positiva o negativamente su posición jurídica, económica o financiera o la de sus Valores en el mercado, cuando estos se encuentren inscritos en el registro". "Se entenderá por hecho relevante todo aquel acontecimiento provocado por el emisor o no, que por su importancia puede afectarlo o a sus empresas vinculadas, de forma tal, que influya o pueda influir en la decisión de invertir en Valores emitidos por él o que pueda alterar el precio de sus Valores en el mercado".

NFORMACION RESERVADA O CONFIDENCIAL.-

Se ha manifestado que la información constante es necesaria e imprescindible, ara conocer la situación de los Valores emitidos y que están en poder de terceros, pero no basta esta información periódica para mantener un mercado ordenado, pues, muchas veces se producen desórdenes en los mercados de valores debido a hechos trascendentales que afectan la marcha de una empresa y que son desconocidos para la gran masa de inversionistas, ya sea por omisión involuntaria o por ocultamiento deliberado de los hechos. El grueso de los inversionistas se encuentra entonces en una situación absolutamente desequilibrada, frente a aquellas personas que tienen conocimiento de hechos relevantes de la empresa y que conociendo de esta situación pueden aprovecharle para comprar o vender el resto, con evidentes ventajas económicas y este aspecto, de suyo importante, no contribuye a generar confianza en el mercado de valores.

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De ahí la necesidad de que la norma legal sea clara, explícita; para que las empresas registradas puedan revelar todo hecho esencial que la afecte en el momento que esto ocurra y por esta razón es que en la norma obliga a quienes tienen por ejemplo mas del 10% o más del capital de una sociedad y a los gerentes o directores de la misma, a informar sobre las transacciones de acciones que efectúen, inmediatamente después de ocurridas, obligando también a estos últimos a informar adecuadamente a los accionistas. Por estas circunstancias se establece la prohibición los accionistas y personal ejecutivo de la sociedad y en general a toda persona que tenga acceso a información reservada o confidencial, no divulgada al público, valerse de dicha información para obtener ganancias para sí o para terceros. Cualquier persona perjudicada por esto, podrá demandar la indemnización, daños y perjuicios en contra de las personas que hayan actuado en contravención a la norma legal. De igual manera, la Ley del Mercado de Valores al referirse al carácter secreto de las informaciones determina que las informaciones que cualquiera funcionario o empleado de la Superintendencia de Valores reciba u obtenga en el cumplimiento de sus funciones tendrá carácter estrictamente confidencial, suministrado sólo a autoridades judiciales que conozcan de procesos por delitos directamente relacionados con los hechos que se investigan. El Artículo 70º de la Ley del Mercado de Valores, se refiere a este aspecto que considero importante, ya que de esta manera se precautela el funcionamiento del mercado de valores no existiendo privilegios de ninguna naturaleza para los participantes en el mercado de valores, ya que todos deben tener las mismas oportunidades.

INFORMACION PRIVILEGIADA.-

El Art. 71º de la Ley del Mercado de Valores, al referirse a la información privilegiada, indica: "La información que aún no ha sido directamente difundida al público en cumplimiento a lo preceptuado en la presente Ley y que pueda influir en el precio de los valores, se mantendrá en estricta reserva". "Los funcionarios de la Superintendencia de Valores, los directores, administradores, funcionarios, y, en general, toda persona que en mérito a su cargo, empleo, posición o relación con los participantes del mercado, tenga acceso a esta información y a la información de carácter reservado establecida en el artículo anterior, estarán obligados a guardar estricta reserva sobre ellas. El incumplimiento de este precepto acarreará las responsabilidades legales que “Se prohibe a las personas mencionadas en este artículo, así como a sus subordinados o terceros de su confianza, utilizar información privilegiada para obtener para sí o para otros, ventajas mediante la compra o venta de Valores sobre los que recaiga dicha información o instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos Valores".

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"Las personas, mencionadas que infrinjan lo establecido en los párrafos anteriores, devolverán a los directamente perjudicados toda utilidad, ganancia, comisión o ventaja que obtuvieren con esta transacción, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales a que diere lugar". La disposición legal indicada es completamente clara y no merece mayor comentario, ya que lo único que pretende es buscar el cumplimiento de la Ley, precisamente por quienes están encargados de regular el mercado de valores y evitar falsas apreciaciones, buscando un enriquecimiento ilícito tratando de aplicar erróneamente la Ley.

MECANISMOS DE INFORMACION.-

Además de la labor de difusión de toda la información que efectúan la Superintendencia de Valores y las bolsas de valores respecto a las operaciones bursátiles, las iniciativas del sector privado deben sumarse al proceso de difusión de la información. La información por ofrecerse consistirá en datos precisos, fidedignos y ciertos respecto a los volúmenes operados partiendo de los datos de las bolsas, as' como información sobre la actividad de todas las entidades participantes en el mercado y noticias sobre hechos importantes. La acogida de estas iniciativas debe experimentar un cambio favorable, pues, inicialmente puede manifestarse poco interés en la difusión de información e inclusive cierta resistencia a su suministro; con el tiempo va a ir asentándose la noción de que la profusión de información veraz y de calidad, repercute en una mejora para todos los que actúan en el mercado de valores. En el caso de los emisores, en particular, la noción de que la difusión de la información sobre sus empresas aumentará el conocimiento de las mismas y, por tanto, las posibilidades de acceso a un conjunto de ahorradores más amplio. El carácter público de la información, además, aumenta la fiabilidad y confianza de los inversores en las empresas de las que dispone de más y mejor información. La Ley del Mercado de Valores en el Art. 72º se refiere a los mecanismos de información e indica: "Las bolsas de valores y otros participantes del mercado tendrán mecanismos de información al público en los que se registre la información que deben hacer pública los emisores y participantes regulados por esta Ley. Estos registros, al igual que el Registro del Mercado de Valores, serán públicos y de libre acceso para cualquier persona o entidad. La información contenida en ellos deberá ser ampliamente difundida". De ahí es que se recomienda que las instituciones que regulan el mercado de valores determinen que la información concerniente o relativa a las inversiones que el mercado intentar financiar, es fundamental, constituye lo principal, para ilustrar a los inversionistas sobre la conveniencia de asignar sus ahorros a determinados proyectos, siendo necesaria la

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información pública para conocimiento de quienes participan en el mercado de valores. Fernando Vidal Ramírez de nacionalidad peruana tiene el criterio siguiente sobre la información bursátil al manifestar que “La legislación comparada atribuye a las bolsas de valores la primordial función de dar y procurar toda la información económica y financiera "La función informativa de la bolsa se traduce en la difusión entre el público de lo que ocurre en el mercado, especialmente en el curso de las cotizaciones y de los factores que puedan influir en los precios. De este modo, no solo presta una función de apoyo a los intermediarios bursátiles, sino que cumple una labor educativa entre los inversionistas y generadora de estados de opinión, pero con información objetiva, a base de datos y estadísticas para permitir el mejor conocimiento del mercado. Por eso la bolsa debe observar neutralidad, sin inducir al inversionista y dándole a su función informativa una finalidad formativa". "De ahí que el proceso de información se basa en la transparencia del mercado, ya que se diría que ésta es la confluencia de dos vertientes de información: la que proviene y recibe la bolsa de las entidades emisoras cuyos títulos se admiten a cotización y la que emite la bolsa, tanto en lo relativo a las entidades emisoras como a lo acontecido en el mercado". "Se puede pues, considerar una información "para" la bolsa y una información "de" la bolsa, esto es, la información que deben proporcionar las entidades emisoras desde que solicitan la admisión a cotización de sus valores o cuando éstos están incorporados al mercado bursátil y la información de la bolsa sobre las entidades cuyos valores se cotizan y sobre su comportamiento en el mercado”.

OBLIGACION DE INFORMACION DE ACCIONISTAS.-

Consideramos que lo indicado en el Art. 73º de la Ley del Mercado de Valores es completamente necesario para evitar la inversión de capitales de origen dudoso y a tiempo de que dicha disposición legal establece que: "Toda persona que posea acciones de un mismo emisor inscrito en el Registro del Mercado de Valores, en cantidad igual o mayor el diez por ciento (10%) del total de las acciones emitidas por dicho emisor, deberá informar a la Superintendencia de Valores dentro de los cinco (5) días siguientes al de la transacción o transacciones efectuadas para llegar a dicho porcentaje; para su inscripción cn el registro y a las bolsas de valores en las cuales se encuentren inscritas dichas acciones, para su publicación". "Los directores, gerentes y apoderados de dichas sociedades, cualquiera sea el número de acciones que posean, deberán informar a la Superintendencia de Valores y a cada una de las bolsas de valores del país en que la sociedad tenga Valores registrados para su cotización, de toda adquisición o enajenación de acciones que efectúen de ésa sociedad, dentro de los cinco (5) días siguientes al de la transacción o transacciones respectivas, para su publicación".

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INFORMACION FINANCIERA.-

Una información fidedigna en lo referente a la "información contable", por la emisión de normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y su aplicación generalizada, tomando en consideración fundamentalmente las estadísticas a nivel nacional, regional y por sectores de actividad que permitan la confección y difusión o información de estudios comparados independientes y orientados a una mejor comprensión de las actividades económicas del país y de las empresas que cotizan Valores en el mercado de valores. Además de las auditorias de las empresas que recurran públicamente al ahorro privado debe aportar para4el registro del prospecto de emisión, las empresas cotizadas en bolsa deben remitir anualmente las auditorías oficiales e informes de gestión a la Superintendencia de Valores y a las bolsas en que están admitidas, para su examen y publicación. Esta obligación deriva del carácter público que la Ley asigna a las mismas y se sustenta en el carácter fundamental que tiene todo tipo de información, especialmente económico - financiera, sobre las empresas emisoras para la evolución de los Valores por ellos emitidos. Los informes de auditorías se hallan disponibles en la Superintendencia de Valores para conocimiento de cualquier persona interesada que desee consultar o conocer el funcionamiento de las entidades emisoras. Con ellos se aporta un valor añadido a los informes de auditoría que se estima útil, para que los inversores dispongan de todos los medios posibles de evaluación de sus posibilidades de inversión y del estado de sus inversiones ya realizada y sepan en qué casos los estados financieros de las empresas conocidos por el público no están plenamente respaldados por la opinión del auditor. El Art. 74º de la Ley del Mercado de Valores, determina: "La información financiera auditada que, por disposición legal o administrativa, deba presentarse a la Superintendencia, a las bolsas o a cualquiera de las instituciones normadas en la presente Ley, deberá ser dictaminada por empresas auditoras que guarden independencia respecto de la persona jurídica o patrimonio auditado". Al respecto en la Superintendencia de Valores existen normas especificas para que las empresas auditoras puedan proceder a su registro e inscripción y ejercitar la función de la auditoría en general de las empresas que emiten Valores, debiendo ser transparente y evitar distorsión y confusiones a los inversionistas.

INFORMACION OBLIGATORIA.-

La Ley al determinar que los emisores tienen la obligación de entregar oportunamente a la Superintendencia de Valores y en su caso, a la bolsa en la que sus Valores sean inscritos, la información que éstas le requieran presentando sus estados e indicadores financieros, con la información mínima que de modo general solicite la Superintendencia de Valores, con una periodicidad trimestral y la presentación de la Memoria Anual y los estados financieros con

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el correspondiente dictamen de auditoría y la información mínima que de modo general establezca la Superintendencia de Valores, está determinando mayor garantía y mayor confianza que el inversos tenga en dicha información, ya que es la única manera de conocer la situación económica financiera de la institución emisora. El Art. 75º de la Ley, al respecto determina que: "Los emisores tienen la obligación de entregar oportunamente a la Superintendencia de Valores y en su caso, a la bolsa en la que sus Valores se encuentran inscritos, la información que éstas le requieran y, necesariamente, la que se señala a continuación: a) Sus estados e indicadores financieros, con la información mínima que de modo general solicite la Superintendencia de Valores, con una periodicidad trimestral, y b) Su memoria anual y los estados financieros con el correspondiente dictamen de auditoria y la información mínima que de modo general establezca la Superintendencia de Valores.

TITULARIZACION O SECURITIZACION

IMPORTANCIA.-

El Lic. Marcelo Montero Nuñez del Prado, ex Gerente General de la Bolsa Boliviana de Valores S.A., al referirse a la titularización o securitización, menciona la importancia de contar con una variedad de empresas emisoras de títulos - valores tanto de participación como de contenido crediticio, suelen otorgar una base o un sustento sólido al mercado de valores, brindando reales opciones de inversión a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) y a los inversores nacionales y extranjeros, de modo que el ahorro interno no sea canalizado al exterior y sea posible atraer ahorro externo para acelerar el desarrollo. Consecuentemente, la labor a desarrollar es grande, ya que a la fecha el mercado de valores boliviano se caracteriza fundamentalmente, por ser básicamente de renta fija y contar con pocos emisores de títulos - valores. En otros países con similares restricciones del mercado, se han iniciado hace algún tiempo ya los denominados procesos de titularización o securitización, como un mecanismo de profundización del mercado de valores a través de la generación de títulos - valores a partir de activos líquidos o proyectos, con los consiguientes efectos de incentivo al ahorro, al ofrecer alternativas más rentables que las tradicionales, así como sobre la inversión privada al contar con recursos adicionales generados por estos procesos. El Dr. José Antonio de Chazal Palomo, en su libro "Mercado de Valores, Banca y Comercio Internacional", cita al tratadista Dembinski Paul Schoenenberger Alain, quien al referirse a la titularización, indica: "La evolución de los métodos de gestión financiera dentro de las grandes empresas y sobre todo las multinacionales que disponen de liquidez,

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dieron lugar a innovaciones financieras. Sin embargo, ha sido recientemente y en una mayor escala que la titulización de deudas ha cobrado auge bajo la influencia de la inestabilidad de las tasas de interés y de los tipos de cambio. Para protegerse, las empresas se han emancipado - parcialmente - del crédito bancario, cuya disponibilidad o es predecible, para obtener financiamiento directamente en los mercados financieros, emitiendo títulos negociables. Eliminando ese intermediario, pareciera ser que los costos de financiación se han reducido". A continuación indica: "La titulización de créditos, a cargo de las instituciones de crédito, pone en evidencia la necesidad de redistribución del riesgo, colocando ante otros agentes financieros los títulos que representan una parte previamente acordada de una cartera de créditos. En caso de insolvencia de los deudores, no son ya las instituciones de crédito las que asumen las consecuencias, sino quienes poseen los títulos. La titulización es el síntoma visible de la transición de una economía de endeudamiento a una economía de mercado".

ORIGEN.-

La expansión de la titularización, o titulación en idioma español; según Silvio V. Lisoprawski, tratadista argentino; "se produjo en le década de 1980 y su origen podemos encontrarlo en 1970, cuando en los Estados Unidos de Norte América la Government National Mortgage Asociation, desarrolló el "G.N.M.A. passthrough", un titulo o certificado garantizado por préstamos hipotecarios de viviendas unifamiliares originados en la Federal Housimg Administration (F.R.A.) y la Veterans Administration (VA.). "A la operatoria así iniciada se incorporaron los bancos comerciales, las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otras entidades autorizadas, que titularizaron otros actives, tales como hipotecas sobre viviendas y edificios multifamiliares créditos hipotecarios comerciales, créditos sobre ventas de automotores, créditos por consumos con tarjetas de crédito, créditos originados en leasings y otro tipo de activos. No obstante, la mayor parte de los títulos respaldados por activos ("Asset Backed Securities" A.B.S.) están garantizados por hipotecas". Continua: "En 1981, con el objeto de crear un mercado secundario que diera liquidez a los créditos hipotecarios, la Federal National Mortgage Association (F.N.M.A. o "Fannie Mae") emitió los Mortgage Backed Security (M.B.S.). Los certificados en todos los casos el respaldo de carteras de préstamos garantizados por hipotecas. Las garantías que prestan a sus emisiones "Annie Mae" y " Freddie Mac” no son del gobierno federal. No así "Gunnie Mae", que presta garantías a cambio de una comisión, sobre "pools" de hipotecas".

CONCEPTO.-

Podemos dar un concepto general de lo que entendemos por titulación o titularización, indicando que: La titularización como primera aproximación se ha dicho, desde la perspectiva de sus objetivos, que es una transformación de activos líquidos en títulos -

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valores negociables. Es un "rediseño" - mediante el armado de paquetes - del flujo de caja que generan individualmente los activos reunidos con el propósito señalado. Consiste en mancomunar o reunir un conjunto de activos, reagrupándolos para que sirvan de respaldo a la emisión de títulos - valores o participaciones que son colocadas entre inversores. Es una fuente alternativa de financiación que permite la movilización de activos de los balances. Mediante este mecanismo se comercializan o transan préstamos que por su escasa dimensión e importancia económica no son redituables en transmisiones aisladas". Otro concepto de titularización es el siguiente: "Es el proceso mediante el cual se desarrollan los procedimientos o mecanismo que permiten la movilización de activos tradicionalmente ilíquidos, que permiten que la riqueza acumulada por el país, se convierta en fuente de liquidez para la obtención de proyectos que de otra manera no podrían contar con los recursos para realizarlos, razón por la cual se conoce también al proceso de titularización como de MOVILIZACION DE ACTIVOS". Finalmente, el criterio de la Superintendencia de Valores de Colombia respecto a este punto, dice: "Que la titularización se basa en la creación de un patrimonio autónomo de carácter fiduciario, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, al cual se le transfiere la propiedad del flujo futuro y los activos que lo generan para que basados en esta propiedad emita y coloque títulos en el mercado de capitales. Como contraprestación a los derechos transferidos, el patrimonio autónomo se obliga con la empresa transferente a entregarle los fondos obtenidos mediante la colocación de los títulos y los flujos y activos excedentes, después de atender las obligaciones con los inversionistas. La empresa transferente, basada en los índices de desviación del cálculo de los flujos futuros, puede igualmente otorgar garantías a favor del patrimonio autónomo". El Art. 76º de la Ley del Mercado de Valores al referirse a la titularización, indica: "La titularización consiste en constituir patrimonios autónomos bajo la administración de sociedades de titularización con activos y bienes, presentes o futuros, destinados a garantizar y pagar Valores emitidos a favor de inversionistas, independientes del patrimonio del cedente, denominado a estos efectos “Empresa Originadora". "Estos patrimonios autónomos no forman parte de la garantía general de los acreedores de las empresas originadoras ni de la sociedad de titularización y sólo responden y garantizan las obligaciones derivadas de la emisión de Valores para la cual se ha efectuado el proceso de titularización". "Los Valores emitidos como consecuencia del proceso de titularización serán considerados para efectos legales y de todo tipo de operación, como Valores, con todos los derechos y obligaciones de los mismos, pudiendo ser colocados y negociados sin restricción alguna”.

ORIGINADOR.-

Según el Art. 77º de la Ley, Originador es "La persona en interés de la cual se conforma un patrimonio autónomo y que se obliga a transferir a la sociedad titularizadora los activos que integrarán dicho patrimonio".

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En realidad la titularización entendida como un proceso para Movilizar Activos Líquidos, consiste básicamente en reunir un conjunto de activos de una o varias entidades o personas, conocidas como los Originadores y transferirlos a una entidad independiente de los propietarios de los activos, conocido como la Operadora que con ellos constituye un patrimonio independiente, y que respaldada en ellos, crea y coloca títulos - valores en el mercado que representa una al cuota o derecho de participación sobre tales activos.

SOCIEDADES DE TITULARIZACION.-

Conforme al Art. 78º de la Ley, estas sociedades "Son las receptoras de los activos a titularizar, cuya función será la de servir de vehículo para hacer la emisión". "Estas sociedades deben constituirse como sociedades anónimas con objeto exclusivo incluyendo en su denominación "Sociedad de Titularización". Las sociedades de titularización, deberán obtener de la Superintendencia de Valores autorización para su funcionamiento, previo cumplimiento del capital social mínimo y los requisitos y garantías establecidas mediante reglamento. Las sociedades mencionadas quedan sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Valores y se regirán por las normas de la presente Ley y sus reglamentos".

BIENES O ACTIVOS SUJETOS A TITULARIZACION.-

El Art. 79º de la Ley del Mercado de Valores determina que: "Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes activos o bienes: Valores de deuda pública, Valores inscritos en el Registro del Mercado, cartera de crédito, documentos de crédito, flujos de caja, contrato de venta de bienes y, servicios, contratos de arrendamiento financiero, contratos de factoraje, activos y proyectos inmobiliarios y otros, de conformidad a reglamento". "La cesión de activos o bienes a una sociedad de titularización, no requerirá el consentimiento ni notificación de los respectivos cedidos o deudores silos hubiere". De una manera general en la doctrina y en la opinión de los estudiosos de la materia, los títulos - valores que pueden emitirse como efecto de la titularización son los títulos - valores de contenido crediticio, en los cuales el patrimonio autónomo se obliga a la cancelación del capital y de los intereses a los inversionistas de acuerdo con las condiciones estipuladas en el título - valor. Como los activos movilizados respaldan las obligaciones con los inversionistas, la entidad

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encargada de la titularización, debe tomar las medidas de recaudo necesarias para la atención oportuna de los vencimientos y títulos - valores de participación, mediante los cuales el inversionista adquiere un derecho o alícuota del patrimonio conformado por los activos objeto de la movilización. El inversionistas en este caso no adquiere un titulo - valor de rendimiento fijo, sino que participa de las utilidades o pérdidas que el negocio pueda generar.

EFECTOS DE LA CESION.-

El Art. 80º de la Ley, determina que: "La cesión de bienes o activos a una sociedad de titularización, es absoluta en términos jurídicos y contables, y es oponible a terceros desde la firma del contrato de cesión o transferencia, no pudiendo dichos bienes o activos ser usados para satisfacer obligaciones en favor de acreedores de la empresa originadora ni las deudas de la sociedad de titularización”.

PROHIBICIONES.-

El Art. 81º de la Ley, dice: "Las sociedades de titularización, no podrán intervenir en aquellos procesos de titularización de empresas originadoras en las que sus accionistas, directores, administradores o gerentes, así como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del cómputo civil, tengan interés o vinculación de capital u otra forma de participación en su órganos de administración y/o control".

GARANTIAS DEL ACTIVO.-

El Art. 82º de la Ley, indica: "La cesión del patrimonio con el dominio de los activos que lo componen, comprende la transferencia de las garantías que los respaldan, salvo acuerdo expreso en contrarío" Consideramos que no puede existir un acuerdo en contrario, ya que la cesión de los bienes y activos a la sociedad de titularización es absoluta en términos jurídicos y contables conforme se analiza anteriormente. Habrá que efectuar un análisis jurídico al respecto, ya que permite interpretaciones diversas a las disposiciones que se vienen analizando.

VALORES EMITIDOS.-

A continuación el Art. 83º de la Ley, dice: "Los Valores que se emitan como efecto del proceso de titularización, podrá ser de contenido crediticio, de participación, mixtos o representados en anotaciones en cuenta. De acuerdo a su naturaleza y tradición, podrán ser nominativos, a la orden o al portador. Los Valores resultantes del proceso de titularización serán considerados como títulos con fuerza ejecutiva".

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CALIFICACION DE RIESGO.-

El Art. 84º de la Ley del Mercado de Valores, indica: "La emisión de Valores de contenido crediticio y la de Valores mixtos, como consecuencia de proceso de titularización, deberá contar con la CALIFICACION DE RIESGO a la que se refiere el Título VI de la presente Ley". O sea que, mientras no existan sociedades calificadoras de riesgo conforme manda la disposición anotada, no podrán tampoco existir sociedades de titularización de Valores, Será posible la aplicación de las disposiciones legales, cuando exista mayor desarrollo de nuestro mercado de valores y necesariamente existan personas que constituyendo tanto las sociedades calificadoras de riesgo como las sociedades de titularización, obtengan beneficios en provecho de las mismas.

NORMAS APLICABLES.-

Según el Art. 85º de la Ley, "El mecanismo de titularización, el contrato, la cesión, la emisión, las garantías, la calificación de riesgo, los procedimientos de gestión, los procedimientos de titularización de bienes muebles e inmuebles y demás requisitos del proceso, estarán regulados mediante reglamento". ¿A qué norma se referirá esta disposición legal?

TRATAMIENTO TRIBUTARIO.-

Finalmente, el Art. 86º de la Ley determina que: "La cesión de los bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de las sociedades titularizadoras, tanto al inicio como a la finalización del proceso, se encuentra exenta del Impuesto a las Transacciones, del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y del pago de tasas de registro".

BENEFICIOS DE LA TITULARIZACION.-

Para finalizar podemos mencionar que la titularización o securitización en cualquiera de sus dos expresiones, reporta muchos beneficios para el país y para los diversos agentes económicos, entre los cuales podemos señalar: Representa un mecanismo efectivo para la aceleración del desarrollo, al poner a disposición de las diversas actividades productivas del país, recursos adicionales, sin ningún tipo de presiones inflacionarias.

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2.- La titularización, en último término, significa un aumento en la emisión de los títulos - valores, generando de esta manera un incremento de la oferta de títulos - valores en el mercado, dándole así una mayor estabilidad promoviendo mayor competitividad y eficiencia. 3.- Con la titularización, las empresas contarán con un mecanismo de financiación basado en la rotación de sus activos, sin perder el control sobre el manejo gerencial de la empresa. 4.- La movilización de una oferta adicional de fondos prestables, pueden contribuir a una reducción y estabilización de las tasas de interés, y a una ampliación de los plazos de financiamiento, a niveles compatibles con los requerimientos del desarrollo. 5.- Constituye un incentivo a la formación del ahorro interno, a través de brindar al inversionista, y una mayor variedad de formas de inversión a tasas o rendimientos superiores a las del sistema tradicional existente.

FONDOS DE INVERSION Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

GENERALIDADES.-

Hasta antes que se dicte la Ley del Mercado de Valores, los Fondos Comunes de Inversión fueron autorizados por disposiciones administrativas de la Comisión Nacional de Valores, la que en uso de las atribuciones que le confería el Art. 782º inciso 19) del Código de Comercio, emitió Circulares que han posibilitado la constitución de los mencionados fondos (Circulares CNV-I-061/94 y CNV-I-063/94 de 8 de septiembre y 28 de noviembre de 1994 respectivamente). Los Fondos Comunes de Valores fueron instituidos con el fin de que ofrezcan a los inversionistas potenciales, un mecanismo para participar en el mercado de valores sobre la base de carteras optimizadas y un medio para el aprovechamiento del conocimiento y experiencia profesional. En el informe elaborado por el Dr. Pedro Mattar Porcile, Consultor chileno contratado pro el Banco Mundial, informe diciembre de 1994; se refiere a este punto y expone: "La teoría financiera indica que los inversionistas en el mercado de valores, son menos riesgosas y mas eficaces cuando se aplican a conjuntos de instrumentos diversificados cuyos rendimientos muestran bajos coeficientes de correlación". "Los portafolios de los fondos comunes, especialmente - pero no exclusivamente - aquellos orientados a la renta variable se basan en este principio, con lo que se logra atenuar los ciclos de alzas y bajas produciendo un rendimiento mas estable en el largo plazo". "Los fondos comunes de inversión ofrecen un especial atractivo al público inversionista mediano y pequeño que no tiene los medios ni el conocimiento para optimizar sus carteras de inversión, no probablemente los fondos como para lograr una adecuada dispersión de las

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colocaciones". Emilio Radresa, tratadista argentino, en su libro "Bolsas y Contratos Bursátiles", al referirse a los fondos comunes de inversión, manifiesta que "constituyen organizaciones tendientes a captar el ahorro de un importante sector del público para la inversión bursátil. Se trata de quienes no cuentan con conocimiento suficiente para elegir los papeles, ni poseen la cantidad de dinero necesaria para integrar un portafolio razonablemente diversificado. De esta manera se estructura un mecanismo que permite armar un paquete cuantioso de dinero colocando su gestión en manos de especialistas". A fin de garantizar los derechos de los inversores, se separa el gerenciamiento de los fondos del depósito de ellos, de modo que la custodia resulte absolutamente confiable. Es decir que los fondos comunes son patrimonios integrados por diversas personas en carácter de copropietarios. En proporción a su aporte, cada una de esas personas es titular de una cuota parte del fondo, que establece la relación con el capital y las utilidades. Como quedó expuesto, se prevé la existencia de una sociedad gerente, que administra la cartera y una sociedad depositaria que custodia los fondos y valores. Un reglamento de gestión, elaborado por esas sociedades, regula tanto las relaciones entre ellas como las que mantienen con los cuotapartistas. Es bueno subrayar que las denominaciones "cuotaparte" y "cuotapartista" responden específicamente a la esencia de tales situaciones. En efecto, no se trata, jurídicamente de condominios ni de socios. La denominación de los fondos, sí incluye referencia a alguna categoría de activos, debe corresponderse con una inversión mínima del 80% del haber del fondo en tales activos. Luego de referirse a la inversión de capitales por los diversos bancos argentinos que ingresaron a la operatoria de los fondos, concluye indicando que desde la perspectiva bursátil, los fondos comunes de inversión tienen gran importancia, pues, como señala Martín E. Paolantonio en su libro "Fondos Comunes de Inversión", "Los Fondos Comunes de Inversión son, a la fecha, los inversores institucionales más importantes. El mismo autor lo señala en nota al pié de la página, al decir: “Respecto de la importancia de los Fondos Comunes de inversión, como inversores institucionales, es necesario considerar la aprobación y promulgación de la Ley 24.241, sobre Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que seguramente convertirá a las administradoras de fondos de pensiones en el principal inversor institucional".

CONCEPTO.-

El Art. 87º de la Ley del Mercado de Valores da el siguiente concepto: "El Fondo de Inversión es el patrimonio común y separado de la sociedad administradora, constituido por la captación de aportes de personas naturales o jurídicas, denominados inversionistas, para su inversión en Valores de oferta pública, bienes y demás activos determinados por esta Ley y sus reglamentos por cuenta y riesgo de los aportantes, confiados a una sociedad

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especializada denominada" Sociedad Administradora", que tendrá a su cargo la administración e inversión del patrimonio común, cuyos rendimientos se establecen en función de los resultados colectivos." Asimismo determina dicha disposición, que cuando la presente Ley haga referencia a los fondos, sin precisar el tipo del que se trate, se entenderá que la referencia se aplica a todos los tipos de fondos. "Las expresiones "fondos de inversión", "fondos mutuos", "fondos de capitalización" “sociedades des de inversión" "sociedades de fondos de inversión", “sociedades administradoras de fondos de inversión" u otras de similar objetivo, sólo podrán ser utilizadas para los fondos e instituciones autorizadas conforme a la presente Ley y sus reglamentos". La Ley Nº 1328 de Chile, que se refiere a los Fondos Mutuos y Sociedades administradoras, conceptualiza de la siguiente forma: "Fondo mutuo es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes". Similar concepto dispone la Ley del Mercado de Valores del Perú, al indicar: "Fondo mutuo de inversión en valores es el patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública. obligatoriamente es administrado por una sociedad anónima, denominada sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores, por cuenta y riesgo de los participes o aportantes al fondo

CONSTITUCION Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO.-

Conforme dispone el Art. 88º de la Ley del Mercado de Valores, "Los fondos se constituyen mediante escritura pública otorgada por los representantes legales de la sociedad administradora, que especificarán el aporte inicial al fondo efectuado por la sociedad administradora. La Superintendencia de Valores autorizará el Funcionamiento del fondo, previa verificación de que la escritura pública, el reglamento interno del fondo, el contrato entre el fondo y los participantes y el prospecto de colocación, cumplen con los requisitos establecidos por la presente Ley, sus reglamentos y que efectivamente se haya materializado el aporte inicial a la sociedad administradora". O sea, mientras no se cumplan con los requisitos exigidos en el presente Artículo y cumpliendo el reglamento correspondiente, la Superintendencia no autorizará el funcionamiento de los fondos de inversión. Es necesario que la institución fiscalizadora del mercado de valores, supervise en forma constante y continua, exigiendo se cumplan con los requisitos conforme indica la disposición legal a la que se adecuarán los fondos comunes de valores existentes a la fecha, toda vez que dichas instituciones manejan ingentes sumas de dinero y es necesario preservar la seguridad de los inversionistas aportantes a dichos fondos.

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APORTES DE LOS FONDOS DE INVERSION.-

El artículo siguiente se refiere a los aportes de los fondos de inversión y dispone que "Los aportes que realicen los inversionistas a los fondos de inversión serán considerados cuotas de participación. El documento que acredite la cantidad y número de cuotas, podrá adoptar la forma de Valor". "Cada fondo de inversión deberá informar a sus inversionistas de los riesgos que toma en sus inversiones y el estado de cuenta que envían a sus inversionistas periódicamente, debe informar también de los riesgos que están asumiendo". No alcanzamos a comprender como las cuotas de participación efectuados a los fondos de inversión puedan adoptar la calidad de títulos - valores. El documento que acredite la cantidad de cuotas, consideramos; que no puede adoptar la forma de ningún Valor, ya que para efectos de carácter jurídico, es necesario tener presente lo mencionado en los Arts. 491º y siguientes del Código de Comercio.

INDEPENDENCIA DE PATRIMONIO.-

El Art. 90º de la Ley del Mercado de Valores, indica: "El patrimonio del fondo constituye un patrimonio autónomo del de la sociedad administradora, la que llevará una contabilidad separada de la suya por cada fondo que administre la misma que estará sujeta a auditoria externa". El legislador en este punto, al disponer que el patrimonio del fondo es autónomo, garantiza a los inversionistas o aportantes, ya que en caso de quiebra de la sociedad administradora, el patrimonio del fondo, no ingresaría de ninguna manera a forma parte de la masa de la quiebra.

CLASIFICACION DE LOS FONDOS DE INVERSION.-

Siguiendo el criterio del Dr. Pedro Mattar Porcile, se puede inferir que los fondos comunes o mutuos son fondos de inversión de capital variable o fondos abiertos, porque el patrimonio formado por el aporte de los inversionistas no está restringido a un monto determinado, y tampoco se excluyen ni limitan los aportantes. Los fondos comunes, además son de plazo indefinido y los aportes son esencialmente rescatables en cualquier momento a petición del inversionista. Los fondos de inversión de capital fijo o fondos cerrados son aquellos donde los aportes de los inversionistas concurren hasta la formación de un patrimonio previamente acordado, logrado el cual, se cierra la captación de aportantes. Estos fondos, orientados a inversionistas más restringidos o previamente seleccionados son uno de los vehículos

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utilizados en años recientes para la participación del capital extranjero en los mercados locales Adicionalmente, los sistemas de seguridad social basados en cuentas de capitalización individual, son fondos de inversión que tienen características muy similares a las anteriores. Las principales diferencias, sin embargo, consisten en el carácter obligatorio de las contribuciones a los fondos de pensiones y que por la permanencia de estos aportes, los que no pueden ser rescatados ni negociados en el mercado secundario. Nuestra legislación, en el Art. 91º de la Ley del Mercado de Valores, clasifica los fondos de inversión de la manera siguiente: "Los fondos de inversión estarán clasificados según se enuncia a continuación: a) Fondos de inversión abiertos o fondos mutuos, son aquellos cuyo patrimonio es variable y en los que las cuotas de participación colocadas entre el público son redimibles directamente por el fondo y su plazo de duración es indefinido. b) Fondos de inversión cerrados, son aquellos cuyo patrimonio es fijo y las cuotas de participación colocadas entre el público no son redimibles directamente por el fondo, salvo en las circunstancias y procedimientos dispuesto por reglamento. c) Fondos de inversión: ya sean abiertos o cerrados, son aquellos que tienen la totalidad de su activo invertido en Valores u otros instrumentos representativo de activos financieros. d) Fondos de inversión no financieros: ya sean abiertos o cerrados, son aquello cuyo objeto principal es la inversión en Valores representativos de activos de índole no financiera ya sean por resultado de un proceso de titularización o de otro tipo de procesos expresamente autorizados por reglamento. e) Fondos de inversión internacionales: ya sean abiertos o cerrados, que podrá adoptar las siguientes características: i) Constituidos en Bolivia con aportes exclusivamente extranjeros para inversión en el mercado nacional. Estos fondos deberán cumplir con todo lo establecido por la presente Ley y sus reglamentos. ii) Constituidos en Bolivia, con aportes nacionales y/o extranjeros, con la finalidad de que los recursos del fondo sean invertidos tanto en el mercado nacional como en el internacional, bajo las leyes y reglamentos nacionales. iii) Constituidos en el extranjero, con arreglo a las Leyes del país de origen d fondo, que podrán actuar en el mercado nacional constituidos con aporte nacionales o extranjeros, sujetos en sus transacciones a la presente Ley y sus reglamentos. Mediante reglamento se especificará las características, requerimientos y forma de operar de los fondos de inversión, así como otras tipologías de fondos inversión, que se regirán por

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este Título".

ACTIVIDADES E INVERSIONES.-

El Art. 92º de la Ley, se refiere a las actividades e inversiones de los fondos indica: "Reglamentariamente se establecerá las materias mínimas que requerirá el reglamento interno del fondo, así como la forma de liquidación del fondo, colocación de las cuotas de participación, valor de las mismas, beneficios y retiros de los inversionistas, límites de inversión, formas y procedimientos de inversión con los recursos del fondo, número de participantes, gravámenes, restricciones y fiscalización de las inversiones.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.-

El Art. 93º de la Ley del Mercado de Valores, dice: "Los aportantes del fondo son titulares de las cuotas de participación pero no de los Valores que conforman el patrimonio del fondo de inversión. La responsabilidad de los aportantes queda limitada al monto del aporte comprometido. En ningún caso serán responsables por las obligaciones y compromisos contraídos por la sociedad administradora. Las sociedades administradoras deberán mantener invertido al menos el treinta (30) por ciento de su capital pagado en cuotas de participación de los fondos que administra, en forma proporcional en cada uno de los fondos. No podrán constituirse ningún tipo de gravamen o medidas precautoria sobre los Valores que constituyen el fondo".

FUSION DE FONDOS DE INVERSION.-

El artículo siguiente indica: "La fusión entre los fondos de inversión, deberá ser autorizada por la Superintendencia de Valores y estará sujeta a reglamento".

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS.-

Según el Art. 95º de la Ley del Mercado de Valores, las sociedades administradoras de los fondos de inversión deben ser constituidas como sociedades anónimas de objeto único. A continuación expresa que el objeto de estas sociedades será el de prestar exclusivamente servicios de administración de fondos de inversión y otras actividades conexas. En realidad, el objeto exclusivo de estas sociedades está orientado a aislar una particular entidad de posibles efectos negativos derivados de terceros negocio ya que, aún lo que debe aislarse de riesgos exógenos en materia de fondos mutuos, es el fondo propiamente tal

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(ejemplo, el patrimonio colectivo de los aportantes) que mas que se administración, es innegable que giros comunes aumenten el riesgo.

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD.-

El Art. 96º de la Ley del Mercado de Valores, indica: "La Superintendencia de Valores autorizará el funcionamiento de estas sociedades previa presentación y aprobación de sus estatutos, reglamentos internos, capital mínimo requerido y todos los demás requisitos exigidos por Ley, la presente norma y sus reglamento El capital social de las sociedades administradoras de fondos estará dividido en acciones nominativas. Podrán ser socios de las sociedades administradoras de los fondos de inversión: los bancos, las compañías de seguro, las agencias de bolsa y otras entidades conforme a reglamento". En realidad si bien está determinado que el funcionamiento de las administradoras de los fondos de inversión deben ser autorizadas por el ente fiscalizar y de igual manera que los socios de la misma se hallan determinados en la disposición legal; sin embargo, en ambas situaciones deben supeditarse a lo que se exijan en los reglamentos, donde naturalmente se exigirán el cumplimiento de otros requisitos más. Demasiada sumisión de la Ley a reglamentos para el funcionamiento de las instituciones, se debía soslayar estos aspectos a tiempo de dictarse la Ley y determinarse en forma clara y terminante los aspectos referidos a las sociedades administradoras de fondos de inversión, como se procede en la legislación de otros países.

PATRIMONIO MINIMO.-

A continuación la Ley exige que el patrimonio de las sociedades administradoras no podrá ser inferior al monto establecido como capital mínimo fijado mediante reglamento. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán cumplir los parámetros, índices y demás normas de solvencia y prudencia financiera que se determine mediante reglamento,

RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD.-

El Art. 98º de la Ley que analizamos indica: "La sociedad administradora es responsable de proporcionar a los fondos de inversión los servicios administrativos que éstos requieran, tales como la cobranza de sus ingresos y rentabilidad, presentación de informes periódicos que demuestren su estado y comportamiento actual y en general la provisión de un adecuado servicio técnico para la buena administración del fondo". "La sociedad administradora deberá administrar los fondos a su cargo con el cuidado

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exigible a un administrador profesional con conocimientos especializados en la materia". O sea, como un verdadero pater familias.

LIQUIDACION Y QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS.-

Finalmente, la Ley al referirse a esta institución indica: "Que en caso de liquidación o quiebra los activos, inversiones y aportes del fondo que administre, debido al principio del patrimonio autónomo e independiente, no pasarán a integrar la masa común de la administradora, ni podrán ser distribuidos entre los socios como haber social". A continuación se refiere a una de las facultades de la Superintendencia de Valores, o sea, a la facultad de intervención, ya que puede intervenir con el fin de liquidar un fondo de inversión en forma directa o delegada. Dicha disposición legal se refiere al hecho de que una vez efectuada la liquidación del fondo, o sea, liquidar la cartera y llamar a los inversionistas para que en el plazo de seis (6) meses se presenten a retirar los recursos de la parte proporcional que les corresponde, de acuerdo a la cantidad de cuotas d participación y proseguir la liquidación en el fondo. Si vencido el plazo señalado, los recursos o fondos no fuesen retirados, estos será depositados durante cinco años en un banco del sistema nacional y si aún en este plazo no fuesen retirados, prescribirá a favor del Tesoro General de la Nación. La disposición indicada es aplicable también en aquellos casos en que la sociedad administradora quede sometida a un proceso de intervención judicial.

PROHIBICIONES, SANCIONES Y RECURSOS

ANTECEDENTES.-

En toda institución sea pública o privada, el personal a cuyo cargo se encuentre el funcionamiento de la misma y cuando se cometen irregularidades en contra de las disposiciones legales, a sus reglamentos de carácter interno, de buena o mala fe, los empleados o funcionarios que cometan dichos errores o culpas sean éstas leves o graves, están sujetos a las sanciones establecidas en la Ley e en los Reglamentos de carácter interno. Este hecho hizo que el legislador al dictar normas, buscara una sanción por el mal desempeño de los dependientes en las instituciones donde prestan servicios y, al contrario acomoden sus actos a la Ley o normas de carácter interno, supeditándose particularmente a la Ley de Administración y Control Gubernamental (Ley S.A.F.C.O.). Sin embargo, no siempre es posible cumplir con el mandato legal y las normas internas

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implantadas en cada institución, razón por la que en resguardo de los intereses de la institución se determinan sanciones contra quienes no cumplan funciones para las cuales fueron encomendadas y de ahí, no siendo la excepción, es que en al Ley del Mercado de Valores ha determinado en forma clara y terminante disposiciones legales que necesariamente deben cumplirse.

PROHIBICION GENERAL.-

El Art. 104º de la Ley del Mercado de Valores determina que: “Ninguna persona natural o jurídica, podrá efectuar en el territorio de la República, sin contar con la autorización previa de la Superintendencia de Valores, las actividades reservadas por la presente Ley a las personas, entidades y sociedades autorizadas para operar y participar en el mercado de valores". Significa que cualquier persona natural o jurídica inscrita en el Registro del Mercado de Valores, tiene necesariamente que cumplir con las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y las resoluciones que dicte el órgano rector del mercado de valores.

PROHIBICIONES.-

El Art. 105º de la Ley, indica que: "Además de las prohibiciones y restricciones que contiene esta Ley, se establecen las siguientes: a) No se podrá efectuar cotizaciones o transacciones simuladas o ficticias respecto de cualquier Valor, ya sea dentro del mercado de valores o a través de negociaciones privadas La última parte de este inciso “….o a través de negociaciones privadas", la consideramos una afrenta a para aquellas personas que realizan actos de comercio facultados por disposiciones del Código de Comercio, efectuar actos jurídicos que no sean contrarios a la ley y mal puede prohibirse por esta disposición la realización de negociaciones privadas. Hay que enmendar ésta disposición, porque puede ocasionar interpretaciones erróneas dentro del mercado de valores. b) Es prohibido efectuar operaciones y transacciones con Valores que tengan por finalidad estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente las cotizaciones oficiales que se consignan diariamente en las bolsas de valores, salvo las disposiciones de estabilización de precios en Valores que se establezca, mediante reglamento. c) Efectuar transacciones, intentar o inducir a la compra o venta de Valores, registrados o no en el Registro del Mercado de Valores, por medio de cualquier práctica, acto, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento".

RESPONSABILIDADES.-

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El Art. 106º de la Ley que comentamos indica: "Sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en la presente Ley o la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, toda persona natural o jurídica, que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley o sus reglamentos y que cause daño a terceros, está obligada a indemnizar los perjuicios ocasionados". "En cuanto a la responsabilidad de las personas jurídicas, sea civil, administrativa o penal, esta se asumirá por los directores, gerentes, apoderados, apoderados generales y representantes legales, a menos que pruebe su falta de participación, representación u oposición expresas al hecho constitutivo de la infracción". "Las bolsas de valores, sus representantes, administradores y empleados que no cumplan sus deberes de supervisión y control conforme a sus estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones que las rijan, serán pasibles a las sanciones administrativas que aplique la Superintendencia de Valores con sujeción a la presente Ley. Todo daño o perjuicio material y directo que se cause a terceras como consecuencia de esta omisión de deberes, será reparado por los responsables conforme a Ley". "Si la sanción recayera sobre un emisor, a quien se hubiere cancelado la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, los tenedores de estos Valores cancelados tendrá derecho al cobro contra el emisor, mas los daños y perjuicios que la cancelación del registro les hubiese ocasionado".

LAVADO DE DINERO.-

Por su importancia y por el hecho de que es frecuente este acto ilícito, porque generalmente el dinero proveniente es consecuencia del narcotráfico, ha obligado a dictarse esta disposición de carácter preventivo para evitar que personas inescrupulosas tengan que actuar dentro de un mercado sano y organizado, con la tendencia de perjudicarlo y ante todo de servirse de este medio para "legalizar" si se quiere un dinero mal adquirido. De ahí que el Art. 107º de la Ley del Mercado de Valores, al determinar que: “Las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos y las entidades titularizadoras, tendrán las siguientes obligaciones para evitar y prevenir la legitimación de capitales de origen ilícito. a) Obtener y conservar información acerca de la identidad de las personas o sociedades en cuyo beneficio se lleva a cabo una transacción, o si actúan por mandato de otro u otros. b) Deberán en el formulario diseñado y proporcionado por la Superintendencia de Valores, cada transacción en efectivo, en moneda nacional o extranjera que supere el equivalente a la suma de $us 10.000.- (Diez mil 00/100 dólares americanos). Las transacciones múltiples en efectivo que en conjunto superen dicho monto, serán consideradas como transacción única si son efectuadas por o en beneficio de una persona determinada durante un día. c) Los anteriores registro e informaciones serán llevadas en forma precisa y completa en el

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día que se realice la transacción y se conservarán durante el término de cinco (5) años a partir de la fecha de la misma. d) Serán obligadas a cumplir en plazo razonable, las solicitudes de información reservada que les dirijan las autoridades competentes respecto a la información y documentación referida en los anteriores puntos. e) Las entidades que participan en el mercado de valores para el mejor cumplimiento de esta disposiciones, adoptarán y ejecutarán programas de selección y capacitación de su personal, a fin de instruirles en cuanto a las responsabilidades que podrían asumir por incumplimiento de esta disposición y establecer mecanismos de auditoría independiente para efectuar el seguimiento de ejecución de estas normas.

SANCIONES.-

En ejercicio de la facultad de imponer sanciones a quienes cometen faltas e irregularidades en el ejercicio de la función que prestan en el mercado de valores, el Art. 108º de la Ley del Mercado de Valores, determina que la Superintendencia "Sin perjuicio de las acciones civiles y penales (se olvida la Ley de las sanciones administrativas) que correspondan, la Superintendencia de Valores aplicará a los infractores de las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentos y sus resoluciones administrativas, según la gravedad del caso, las sanciones que se establecen en los artículos siguientes: "Se refiere a las sanciones de amonestación escrita y multa con las características mencionadas en dicha disposición legal".

AMONESTACION.-

El Art. 109º al indicar que: "La sanción de amonestación se impondrá por escrito y recaerá sobre faltas e infracciones leves(hechos o actos imprudentes que NO pudieron evitarse) (creo existe error, ya que debiera suprimirse la palabra NO), que no causen daño o perjuicio económico a las personas y entidades que participan en el mercado de valores o a terceros y sea susceptibles de enmienda o regularización. La reincidencia en esta misma infracción será sancionada con multa".

MULTAS.-

A continuación el Art. 110º al referirse a las multas, indica: "La sanción de multa se aplicará a las personas y entidades participantes en el mercado de valores, por infracciones u omisiones cometidas por culta grave (actos y hechos cometidos por negligencia o imprudencia que pudieron o debieron evitar), en los casos, montos y cuantías fijados en reglamento.

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Los que utilicen en beneficio propio o permitan utilizar información privilegiada de un emisor o sus Valores, con el objetivo de comprar, vender o efectuar cualquier operación en el mercado sobre Valores emitidos por dicho emisor o comunicare esa información a terceros o recomiende a los mismos que compren, vendan o realicen operaciones sobre tales Valores, serán sancionados con multas, en las cuantías y montos fijados mediante reglamento". Al imponerse esta clase de sanciones, lo prudente y correcto es el de escuchar a las partes involucradas para que asuman defensa y luego después imponer la sanción, sea de amonestación o sanción pecuniaria; para evitar interpretaciones y aplicaciones muchas veces incorrectas que no se ajustan a la realidad de los hechos denunciados, cometidos o infringidos.

INTERVENCION.-

Uno de los actos más importantes que realiza la Superintendencia de Valores en el desarrollo del mercado de valores, es la facultad que la intervención administrativa que la Ley le otorga para precautelar el desarrollo del mercado de valores. En todos los países, esta legislada la intervención, precisamente para proteger los intereses de los ahorristas - inversionistas, ante irregularidades o malos manejos que pudieran efectuar quienes se hallan a cargo de la administración o custodia de títulos valores. La Ley del Mercado de Valores en el numeral 7 del Art. 15º y el Art. 111º, en forma explícita, clara y contundente determina: "Cuando se ponga en riesgo la seguridad o continuidad de las operaciones del mercado, la Superintendencia de Valores podrá intervenir administrativamente a las entidades que haya concedido autorización". "La resolución debe adoptarse con la debida fundamentación, no pudiendo el plazo de intervención exceder de un (1) año. Presentado el informe del Interventor designado por la Superintendencia de Valores, éste deberá resolver la cancelación de la autorización y el registro, o el levantamiento de la intervención si existen garantías suficientes". "La intervención de una administradora de fondos, procederá mediante resolución administrativa de la Superintendencia de Valores, debidamente fundamentada. La interposición de recursos en contra la resolución administrativa de intervención, no impetra que la medida fuera ejecutada". "En cualquier momento el Superintendente de Valores podrá revocar su autorización de funcionamiento. En tal caso, se dispondrá el traspaso de los fondos a otra administradora de fondos y su integración con los fondos administrados y representados por esta última "La interposición de recursos en contra de la resolución administrativa de revocatoria de

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autorización no suspenderá el traspaso en integración de los fondos". "La Superintendencia de Valores licitará la administración y representación de los fondos de la administradora de fondos cuya autorización haya sido revocada". "La Superintendencia de Valores podrá contratar los servicios de una administradora de fondos hasta el efectivo traspaso e integración de los fondos colmo resultado de la licitación". "El traspaso e integración de los fondos no podrá ser revertido por los recursos interpuestos por la administradora de fondos, la cual podrá, sin embargo, recuperar su autorización". "Esta disposición podrá ser aplicada para las intervenciones que realice la Superintendencia de Valores a todas las personas jurídicas bajo su jurisdicción".

CANCELACION DEL REGISTRO.-

Según el Art. 112º de la Ley: "El incumplimiento de cualquier requisito establecido en la presente Ley, sus reglamentos y resoluciones administrativas de carácter general por parte de una persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Valores, será causal de cancelación de su autorización y de su registro". La cancelación de la autorización conferida a la persona natural o jurídica, deberá efectuarse mediante resolución administrativa emanada de la Superintendencia de Valores, debidamente fundamentada y en base a los antecedentes que amerizan dicha falta, ya que para llegar al extremo de la cancelación de dicha autorización, es necesario acumular toda clase de pruebas y después aplicar la sanción mencionada.

LA VINCULACION

EMPRESA: CONCEPTO.-

Para referirnos a las empresas vinculadas y legislada en al Ley del Mercado de Valores, previamente debemos dar el concepto de empresa, indicando que es una reunión de capitales, bajo la forma de sociedades mercantiles que comprende los elementos de producción, capital y trabajo con un objetivo o fin determinado buscando utilidad. Es una institución de carácter lucrativo una institución de bienes y servicios es considerada como una unidad económicamente rentable. El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, indica: "Empresa, organización lucrativa (empresario o dirección, socios industriales o trabajadores), capital (dinero,

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propiedades maquinas y herramientas, mobiliario, etc.) y trabajo (actividad organizadora directiva, investigadora, publicitaria, técnica y de ejecución material), con unidad de nombre, permanencia en actividad y finalidad definida". Con el criterio del autor "La empresa puede permanecer como propiedad a una sola persona, pero la complejidad de su constitución y de sus tareas lleva modernamente al predominio absoluto de su organización como sociedad, sobre todo anónima, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones". La opinión del Dr. José Antonio de Chazal, en su libro "Derecho de Sociedades", menciona: "La nueva realidad socio - económica ha centrado su atención en la empresa, vista a la luz de elementos personales, patrimoniales y obligacionales. Aún antes de surgir con la importancia actual, ya se vislumbraba que el núcleo vital era y es la persona; así lo entendía De Solá Cañizares cuando afirmaba que la empresa es "el conjunto de personas y de bienes que forman una organización para realizar una actividad económica. De suerte que la empresa comprende, en primer lugar, personas; estas personas son las titulares de la empresa, no puede existir empresa sin empresariado ni hacienda. En fin, la noción de empresa reemplazarla con ventaja a la noción de comerciante, no para hacer de la empresa el contenido exclusivo del Derecho Comercial, sino para suprimir el tradicional y enojoso problema de la comercialidad, atribuyendo al Derecho Comercial, como contenido, todo el Derecho de las obligaciones y contratos (…)". En consecuencia, la empresa evoca al decir del Dr. Del Chazal, "una totalidad, en la que se conjugan recursos humanos y materiales, elementos tangibles e intangibles, patrimonio y valores, se considera empresa como una individualidad de derecho, cuya actividad se desarrolla en un marco normativo, económico, financiero y social. Esencialmente es una persona calificada como sujeto de derecho, con facultades, atribuciones y obligaciones determinadas por el ordenamiento jurídico".

EMPRESAS VINCULADAS.-

Con buen criterio, el legislador a tiempo de promulgar la Ley del Mercado de Valores ha incluido el Capitulo referido a las empresas vinculadas que tantos problemas de carácter económico y social a ocasionado en nuestro país. El Art. 100º de dicha Ley, indica: "A los fines de la presente Ley, se consideran empresas vinculadas aquellas entidades que, jurídicamente independientes, mantienen vínculos patrimoniales, de propiedad, de administración o responsabilidad crediticia que, en base a indicios razonables y suficientes, permitan presumir, salvo prueba en contrario, que las actuaciones económicas y/o financieras de las mismas, están dirigidas por un solo interés o por un conjunto de ellos, o que existan riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorga o respecto de los Valores que emitan". Esta disposición legal prohibe en consecuencia efectuar concesiones de dinero a socios que poseen empresas y que dicho capital vaya en beneficio de las mismas, precautelando de esta forma la participación accionaria de los socios en las empresas que administran ya que

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el beneficio es en forma directa para los socios privilegiados en perjuicio de otros que no adquieren préstamos de dinero de ninguna manera.

ACUERDO DE ACTUACION CONJUNTA.-

El Art. 101º de la Ley, menciona: "Se entenderá también como vinculación, el control ejercido por una o más personas en una sociedad, con objeto de influir decisivamente, en forma directa o indirecta, en las decisiones de la misma, o que sean capaces de asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y tengan la capacidad de elegir a la mayoría de los directores o administradores de la sociedad. La Superintendencia de Valores determinará si entre dos o más personas existe un acuerdo de actuación conjunta, expresa o tácita, en consideración a las relaciones de representación, de parentesco, de participación simultánea en otras sociedades, administradores y en los acuerdos de juntas de accionistas". Esta disposición legal le otorga facultades discrecionales al Superintendente de Valores quien con un buen criterio tendrá que tomar en consideración los aspectos mencionados y determinar en última instancia, bajo resolución fundada, sin existe o no aspectos de vinculación patrimonial o personal entre los socios en una determinada empresa.

CRITERIOS DE VINCULACION E INFORMACION.-

El Art. 102º de la Ley, determina: "Mediante reglamento se establecerá y determinará los criterios de vinculación por relación patrimonial, propietaria, de administración, responsabilidad crediticia y otros". "La Superintendencia de Valores, mediante reglamento de carácter general fijará la forma, contenido y la periodicidad de la información que deberán remitir las empresas vinculadas a fin de difundirla en el mercado". "Sin perjuicio de lo anotado anteriormente y a efectos de la presente Ley y sus reglamentos, se entenderá por sociedad matriz aquella persona jurídica cabeza de grupo de otras sociedades". "Por sociedad afiliada a aquella persona jurídica que posee en otra sociedad denominada filial, entre el veinte (20) y cincuenta (50) por cierto de su capital social o en aquellas que ejerce influencia a través de la presencia de directores nombrados directamente por ella". "Sociedad subsidiaria es aquella que poseyendo personería jurídica propia, el cincuenta (50) por ciento o más de su capital social es detentado, directa o indirectamente por otra sociedad (sociedad matriz)".

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CONFLICTO DE INTERESES.-

El Art. 103º de la Ley del Mercado de Valores, indica: "Se entenderá como conflicto de intereses cualquier acto, omisión o situación de una persona natural o jurídica, a consecuencia del cual dicha persona puede obtener ventajas o beneficios ilegítimos, para sí o para terceros mediante el uso de información, la prestación de servicios o la realización de transacciones en el mercado de valores". "Las agencias de bolsa, las sociedades administradoras de fondos y las sociedades titularizadoras están obligadas a buscar la adecuada rentabilidad y seguridad de sus operaciones, con arreglo al principio de distribución de riesgos y preservando siempre el interés e integridad de los bienes que le sean confiados". "Las sociedades administradoras de fondos están obligadas en todo momento a respetar y hacer prevalecer los intereses de los fonos que administran sobre los suyos. Cuando intervengan en la compra o venta de Valores deberán velar primero por los intereses de los fondos, procurando que en las transacciones se obtenga siempre el mayor beneficio o ventaja posible para éstos, antes que para sus propias inversiones e intereses". "Las agencias de bolsa y las sociedades administradoras de fondos deben evitar los precios perjudiciales, quedando entendido por tales a aquellos precios de transacción en el mercado de valores, que no son aquellos que el comprador o vendedor, velando por su propio interés, pagaría o recibiría en un mercado abierto". "Ante un potencial conflicto de intereses, es responsabilidad de la persona involucrada consultar con la Superintendencia de Valores, para la aprobación o rechazo de la acción generadora del conflicto, antes de tomar la decisión de proceder con la misma”. "La existencia de un conflicto de intereses en casos específicos, puede presumirse por la Superintendencia de Valores, siendo deber de los posibles implicados demostrar la existencia, corriendo a este efecto con la carga de la prueba".

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.-

La Ley del Mercado de Valores se refiere al Presupuesto de la Superintendencia de Valores, mencionando que la institución fiscalizadora, financiará sus recursos sujetándose a las tasas que menciona el Art. 115º de dicha disposición legal, pudiendo excepcionalmente recibir soporte económico del Tesoro General de la Nación en caso de no cubrir todas sus obligaciones con la recaudación necesaria conforme a lo indicado en el artículo de referencia. Luego, dentro de las disposiciones transitorias se refieren a las modificaciones de diversas disposiciones legales; empero lo fundamental es que la presente Ley del Mercado de Valores otorga incentivos tributarios, ya que el Art. 117º dice:

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"Las ganancias de capital generadas por la compra venta de acciones a través de una bolsa de valores no estarán gravadas por el Impuesto al Valor Agregado ni por el Impuesto a las Utilidades". "La ganancia de capital remesadas al exterior, proveniente de la compra venta de acciones estarán exentas del Impuesto a las Utilidades a las remesas al exterior por el plazo de cinco (5) anos," Los incentivos tributarios darán impulso al desarrollo de nuestro mercado de valores, a la fecha emergente; empero, dadas las circunstancias legales explicitadas en la Ley, será de beneficio para las instituciones privadas de invertir en las bolsas de valores, de provecho para todo inversionistas que trate de canalizar sus ahorros en un mercado de valores ordenado y transparente. El Art. 119º se refiere al hecho de que las Entidades Financieras de Segundo Piso, constituidas como sociedades anónimas mixtas existentes a la fecha, "Quedan autorizadas para actuar directamente como Sociedades de Titularización, exceptuándose a las mismas de los requisitos de constitución determinados en el Art. 78º de la presente Ley", o sea que éstas entidades financieras, pueden en cualquier momento solicitar la inscripción y actuar como sociedades de titularizadoras de títulos - valores en general, cumpliendo con todas las disposiciones indicadas en al Ley y en los reglamentos correspondientes. Para que las Entidades Financieras de Segundo Piso puedan actuar directamente como Sociedades de Titularización, deben contar previamente con la calificación de riesgos conforme se indica en el Capitulo Unico del Título VI de la Ley del Mercado de Valores.

ADECUACION A LA LEY.-

El Art. 126º, se refiere a que "Las bolsas de valores, las agencias de bolsa y los fondos comunes de valores existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, deberán adecuarse a las disposiciones de la misma y obtener su respectiva autorización de parte de la Superintendencia de Valores para continuar con sus actividades. Las demás entidades normadas y los emisores inscritos también deberán adecuarse a la presente Ley. Las personas que estuvieran usando en su giro cualquiera de las denominaciones o expresiones reservadas para las entidades autorizadas conforme a esta Ley, deberán modificar su nombre o denominación. Las adecuaciones a la presente Ley deberán efectuarse en los plazos establecidos mediante reglamento". Es de conocimiento general que la Bolsa Boliviana de Valores tiene algunos problemas de carácter interno con sus accionistas y con el fin de precautelar y garantizar las operaciones que se efectúan en su recinto, la institución debe readecuar su composición accionaria. Este criterio también esta expresado por el Lic. Campero Paz, al indicar en su libro que:

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"En la Bolsa Boliviana de Valores S.A., de la ciudad de La Paz, exista problemas en la composición accionaria de la propiedad y en las regulaciones para la participación de nuevos agentes de bolsa. Es importante dar una solución al mas corto plazo para tener la naturaleza y transparencia institucional necesaria a su buen funcionamiento". Consideramos que la adecuación de las instituciones del mercado de valores debía haberse determinado en esta Ley y no supeditar a reglamento, ya que existe precedentes al respecto en ocasión de promulgarse por ejemplo el actual Código de Comercio, pues sabemos que el Decreto que reglamente es una disposición adjetiva ya que la Ley del Mercado de Valores, constituye la parte sustantiva.

ABROGATORIA Y DEROGATORIA.-

Finalmente la Ley del Mercado de Valores en el Art. 127º procede a la "abrogatoria del Decreto Nº 16995 de 2 de agosto de 1979 y "deroga" el Decreto Nº 14379 de 25 de febrero de 1977 en sus artículos 647º, 652º y del 739º al 785º, La Ley 1488 de 14 de abril de 1993 en su Artículo 164º y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley. De un, análisis exegético de la Ley, se llega a la conclusión de que el Art. 127º mencionado a procedido a efectuar la abrogatoria y derogatoria de Decreto inexistentes, en razón de que no existen dichas disposiciones legales. Lo que existe en realidad son Decretos Leyes, dictados por regímenes de facto pues, el Decreto Ley Nº 14379 de 25 de febrero de 1977 se refiere a la promulgación del actual Código de Comercio dictado durante el Gobierno del Gral. Hugo Banzer Suárez, Gobierno de facto, ya que en dicha oportunidad no estaba en funciones el Poder Legislativo. El Decreto Ley Nº 16995 de 2 de agosto de 1979, fue dictado durante el Gobierno de facto del Gral. David Padilla Arancibia, tampoco funcionaba el Poder Legislativo, en consecuencia a tiempo de promulgar la Ley del Mercado de Valores no se ha tenido el cuidado de analizar estos aspectos de carácter legal. La Ley, como es de conocimiento general, es toda norma jurídica que regula los actos y las relaciones humanas; son disposiciones dictadas por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa o actividad, en consonancia con la justicia y para el bien de todos los ciudadanos, para todos los estantes y habitantes del país. La Ley es el precepto legal de carácter obligatorio y su cumplimiento es a partir del día de su promulgación y c9ncecuente publicación. En consecuencia no puede existir en una Ley, vacíos o errores que pudieran acarrear falsas e incorrectas apreciaciones o interpretaciones, debe ser clara y explícita. Efectuando un análisis profundo de la Ley, ésta es la única norma jurídica que puede derogar o abrogar otra Ley y no un Decreto Ley como el que se analiza, ya que para derogar una parte de las disposiciones del Código de Comercio, previamente debía elevarse dicho cuerpo legal, a Ley y luego recién proceder a la derogatoria.

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Existe al respecto precedentes legislativos, ya que en ocasión de efectuarse la modificación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que también fue promulgado por el Gral. Hugo Banzer Suárez, en Gobierno de facto, aprobado por Decreto Ley Nº 1276º de 6 de agosto de 1875, antes de proceder a las modificaciones, se elevó a rango de Ley dicho Código de Procedimiento Civil y luego recién se efectuaron las modificaciones correspondientes. Esta cita sirve sólo como ejemplo, ya que de la misma manera se procedió con el Código Penal en actual vigencia. En consecuencia, a tiempo de efectuar el análisis de la Ley del Mercado de Valores, se ha procedido a efectuar observaciones de forma y de fondo, tomando en consideración muchos aspectos de suyo importantes, para evitar a futuro - como explicamos - interpretaciones y observaciones a la; Ley, ya que no existe uniformidad en cuanto a la redacción, por ejemplo, pues, muchas de las instituciones mencionadas en la Ley están redactadas con mayúsculas y minúsculas en forma indiferente, sin haber tenido el cuidado de regirse a las reglas gramaticales existentes al respecto. No hemos analizado los Arts. 120º al 124º por no corresponder al mercado de valores, ya que estas disposiciones legales se refieren a las Administradoras de los Fondos de Pensiones. Antes de concluir con el presente trabajo, dejamos constancia de que la Ley analizada contiene instituciones de singular importancia para el desarrollo de nuestro mercado de valores, aún con sus errores, imperfecciones y deficiencias que pueden ser enmendados a corto o mediano plazo, pues, a partir del año 1991, quienes hemos participado en forma directa en la búsqueda de un mayor desarrollo de nuestro mercado, trabajamos en la elaboración de anteproyectos de la Ley, plasmado ahora en realidad. Consideramos que este aporte es necesario, pues, en un futuro mediato y dictando otra Ley, debe procederse a complementar y enmendar errores legales que, como profesionales Abogados, estamos en la ineludible obligación de aportar a tiempo de efectuarse la revisión y análisis de la Ley del Mercado de Valores, Ley Nº 1834 vigente a partir del 31 de marzo de 1998.

LEY DE REACTIVACION ECONOMICA.-

La Ley de Reactivación Económica, Ley Nº.- 2064 de 3 de abril de 2000, en el Capítulo II Sección VI se refiere al Mercado de Capitales y en el Art. 28º determina la "Emisión de Valores por la SRL, Mutuales y Cooperativas. Indica textualmente que en el marco de la Ley del Mercado de Valores, las sociedades de responsabilidad limitada, las asociaciones mutuales y las cooperativas, podrán emitir e inscribir en el Registro del Mercado de Valores (MRV), valores de contenido crediticio. Podrán emitir valores de deuda sujeta a reglamentación, únicamente las sociedades

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cooperativas industriales, de servicios y de crédito que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Instituto Nacional de Cooperativas y cuyas actividades se hallen normadas por leyes sectoriales especiales y sometidas regulación y supervisión por las superintendencias pertenecientes a los sistemas denominados SIRESE Y SIREFI. El Artículo 29 de dicha Ley, efectúa modificaciones y normas reglamentarias a la Ley del Mercado de Valores Nº 1834 de 31 de marzo de 1998. Considero necesario que el lector tenga que referirse a dicha disposición legal, por existir contradicciones e incongruencias con disposiciones legales inmersas en la Ley del Mercado de Valores y en el Código de Comercio, aspectos que son criticables por no guardar relación con nuestra legislación vigente, y que compatibilizando las normas legales me–cionad‡s en la Ley de Reactivación Económica, y la Ley del Mercado de Valores, podrá tener un criterio definido, ya que con este tipo de modificaciones frecuentes que se realizan, no existe seguridad jurídica en el campo de emisión de valores. La Ley mencionada se halla publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia, Año XL, Nº.- 2208, publicada el 3 de abril de 2000.

CONTRATO DE REPORTO

ANTECEDENTES.-

Es un contrato suigéneris, no se halla legislado en el Código de Comercio y la Ley General de Bancos y Entidades Financieras, solamente define dicho contrato. El origen, en nuestro país, lo encontramos en las Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Valores, actualmente Superintendencia de Valores; ya que el objeto principal de este contrato fue el de efectuar netamente operaciones de carácter financiero que otorguen algún beneficio en favor de los Agentes de Bolsa que participaban en operaciones bursátiles en la rueda de la bolsa. La Comisión Nacional de Valores, precautelando el interés de los inversionistas y de los intermediarios en este tipo de operaciones, primeramente se refirió a la transacción de los Certificados Negociables del Banco Central de Bolivia (CDs) en operaciones de Reporto, para posteriormente referirse a la operaciones con títulos valores de renta fija, estando prohibido efectuar cualquier acción de reporto con títulos de renta variable. Asimismo, se indica que el contrato de Reporto tiene poca difusión en América Latina, siendo su aplicación muy frecuente en México y Estados Unidos de Norte América, a más de otras naciones europeas, pues, su aplicabilidad se halla íntimamente ligada a las operaciones bursátiles a plazo.

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CONCEPTO.-

El Articulo Primero de la Ley General de Bancos y Entidades Financieras define al Reporto, indicado: "Operación realizada por una entidad financiera autorizada que para el caso se denomina REPORTADOR, consistente en la compra de títulos - valores a un determinado precio de otra persona llamada REPORTADO, bajo el compromiso de revender al reportado dichos títulos - valores u otros de la misma especie, en un plazo convenido contra el reembolso del precio original, mas un PREMIO que beneficia al reportador". La Circular emitida por la Comisión Nacional de Valores Nº CNV-I-041/91 conceptualiza el Reporto, indicando: "Se denomina "operación de reporto" a aquella que se realiza entre dos personas naturales o jurídicas autorizadas para tal efecto por la Comisión, en la que el vendedor de CDs., denominado "reportado" vende CDs al comprador, denominado "reportador", y al mismo tiempo pacta RECOMPRARLOS en una fecha predeterminada, acordado para ello un precio y una tasa de premio". En esta clase de contratos, el reportador lo que hace es vender al reportado títulos - valores al portador por un precio fijado de antemano entre partes y este reportador simultáneamente acuerda revender los mismos títulos - valores por un precio convenido previamente y mediante un plazo preestablecido, con más el premio que beneficia al reportador.

NATURALEZA JURIDICA.-

El reporto encierra en su esencia connotaciones propias del contrato de compra venta por un lado y también del contrato de préstamo, por el otro. El pretender establecer una naturaleza jurídica completamente independiente señaladas anteriormente es entrar. en una contradicción de los efectos económicos que trae esta forma de contrato. Básicamente el Reporto está sustentada en tres teorías, a saber:

1.- Teoría del préstamo.-

Para algunos autores el contrato de reporto no pasa de ser un contrato de anticipo, o sea, un préstamo con garantía prendaría. Esta teoría es criticada, ya que en el préstamo prendario no existe la transferencia de la propiedad sobre la garantía, ni pago de un precio por la misma, mientras que en el contrato de reporto, el reportador adquiere los títulos - valores en propiedad con la obligación naturalmente de volver a revenderlos dentro del plazo establecido percibiendo la prima por esta operación.

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2.- Teoría de la compra venta.-

También se ha sostenido que se trata de un contrato de compra venta con la simultánea obligación de revender o acompañado con la promesa de venta. Esta teoría es falsa, ya que mientras la compra venta es un contrato consensual, el Reporto es real, pues, sólo se perfecciona por la entrega de los títulos - valores y que, por otra parte, de tratarse de una compra venta ya que el reportador que seria propietario pleno, no adquiere los beneficios, mejoras o incrementos derivados de los títulos - valores recibidos, sino que los recibe para transmitírselos junto con los títulos valores del reportado.

3.- Contrato autónomo.-

Es un contrato no típico, hemos indicado que tiene carácter suigéneris, no identificable con ninguna de las estructuras contractuales que acabamos de mencionar, caracterizado por un negocio jurídico de crédito con la nota peculiar de que existe una simultánea transmisión en sentido contrario entre las partes contratantes, con obligación a cargo de ambos de retrasmitirse los objetos propios de su inicial entrega. Es importante indicar que el contrato de Reporto, al ser autónomo ya no se considera como una yuxtaposición de los contratos de compra venta ni tampoco del contrato de préstamo, pues, lo que se presenta es que asume el contrato de compra venta la FORMALIDAD de esta institución que tiene efectos de carácter económico.

CARACTERES JURIDICOS.-

El contrato de Reporto por sus características propias indicados anteriormente y de muy poca difusión en el medio, tiene características propias como todo contrato comercial. Indicamos las siguientes: 1.- Es un contrato real, porque el mismo se perfecciona con la entrega de los títulos valores 2.- Es un contrato principal, ya que no existe contratos accesorios que puedan invalidar el mismo. Es de carácter propio y las partes contratantes deben cumplir lo estipulado en dicho contrato. 3.- Es un contrato bilateral, porque en su constitución surgen obligaciones para ambas partes 4.- Es un contrato conmutativo, ya que ambas partes conocen las ventajas y desventajas de dicho contrato, existiendo cierta equivalencia tanto en las ganancias como en las pérdidas.

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PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.-

El contrato de Reporto se perfecciona cuando el reportado entrega los títulos - valores al reportador y este al recibirlos da su consentimiento, ya que al mismo tiempo se compromete revender al vendedor los títulos valores recibidos en calidad de reporto.

OBJETO DEL CONTRATO.-

El objeto del contrato de Reporto es netamente de carácter económico financiero, porque al reportado lo que le interesa es poder conseguir el financiamiento para realizar sus actividades sin que ello implique la pérdida permanente de su derecho propietario. El objeto del contrato de Reporto debe recaer necesariamente en títulos - valores registrados en la Superintendencia de Valores, en consecuencia las operaciones efectuadas en la Mesa de Negociación con títulos - valores, no pueden ser objeto de reporto, porque no están inscritos ni registrados en dicha Superintendencia.

OBLIGACIONES DEL REPORTADOR.-

El reportador tiene las siguientes obligaciones: 1.- A conservar los títulos - valores. 2.- A ejercitar los derechos derivados de los títulos valores. 3.- A retransmitir o revender los títulos valores. OBLIGACIONES DEL REPORTADO El reportado tiene las siguientes obligaciones: 1 - A readquirir o recomprar los títulos - valores objeto del reporto. 2 - A pagar la prima y los intereses correspondientes por el tiempo que duró el reporto, que siempre se considera a corto plazo.

PLAZO Y TERMINO DEL CONTRATO.-

Es de suma importancia establecer el plazo de vigencia del contrato, ya que éste determinará, no solamente el pago del interés que deberá ser convenido al inicio del contrato, sino que también permitirá que se pueda realizar una serie de proyecciones bursátiles y también la posibilidad del pago de la recompra por parte del reportado. El contrato de reporto suele estar sometido a plazos muy cortos atendiendo a su naturaleza

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especulativa en unos casos o de crédito a corto plazo en otros, ya que de ninguna manera el plazo podrán extenderse mas allá de los cuarenta y cinco (45) días. Para que los agentes de bolsa puedan efectuar el contrato de Reporto, deben ceñirse a lo que establece la Circular de la Comisión Nacional de Valores vigente a la fecha, signada con el Nº.- CNV-I-077/95.

EL LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO

ANTECEDENTES.-

El leasing moderno se inició en los Estados Unidos a principio de los años cincuenta, se extendió hacia Europa y Asia en los sesenta y hacia el resto del mundo durante los años setenta. La década de los ochenta fue la década de la internacionalización y consolidación de este tipo de contratos.

¿QUE ES EL LEASING?

To lease quiere decir, en inglés, alquilar. Este contrato es un alquiler con opción a compra, en el cual puede o no intervenir un intermediario (entidad financiera), para adquirir el bien que le indique el cliente, para alquilárselo luego, o alquilárselo directamente al fabricante

DEFINICION.-

Existen varias definiciones sobre esta institución y para comprender mejor la misma, indico: “Se trata de un modo de financiar inversiones, que permite a las empresas industriales y comerciales equiparse sin inmovilizar sus fondos”. “Un “lease” es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica, denominada “lessor” o arrendador; traspasa a otra, denominada “lesee” o arrendatario, el derecho de usar un bien físico a cambio de alguna compensación, generalmente un pago periódico, por un tiempo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien, renovar el contrato o devolver el mismo”. “El leasing es un sistema por el cual una entidad financiadora compra un bien a solicitud de un cliente y se lo alquila por cierto tiempo, ofreciéndole la opción de compra después de concluido el plazo de arrendamiento, siempre y cuando pague un monto determinado por un bien”. El contrato de leasing tiene diversas interpretaciones en diferentes países. En el campo financiero cae bajo la denominación general de crédito a largo plazo para una variada gama de equipos.

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La práctica del leasing implica consideraciones especiales en materia legal y en métodos contables, as' como en sus efectos tributarios en muchos países. El establecimiento del costo del leasing, vale decir, la tasa real implícita en una transacción de leasing, también exige una atención especial. Al respecto se puede destacar que para fijar la cuota de alquiler se toman en cuenta los siguientes factores: a) Valor del bien; b) La tasa de interés; c) Plazo; d) La periodicidad de las cuotas, y e) El valor residual del bien. Obviamente, a mayor valor residual las cuotas son mas pequeñas. Las tasas de interés para las operaciones de leasing son las vigentes en el mercado, pero esto varía en función a la evaluación del riesgo de la operación que pretende realizar el potencial usuario. Las garantías también dependen del cliente y pueden ser personales, hipotecarias, prendarías, etc. El leasing se asemeja en muchos países, a una operación de arrendamiento - compra. En otros países los dos conceptos son totalmente diferentes y no pueden confundirse. En una operación de leasing, lo primero que debe observarse, es que el bien que esta siendo financiado es de propiedad del prestador y que el derecho a su uso es un derecho del prestatario. El financista es el arrendador y el usuario, el arrendatario. El arrendador es generalmente un banco o una firma financiera asociada a una entidad bancaria como ocurre como ejemplo en el caso de Bisa Leasing. Sin embargo, una empresa de leasing también puede ser independiente como ocurre con Aserfin Leasing S.A., o puede especializar en el arrendamiento de un tipo de bien ( automóviles por ejemplo). Los arrendatarios abarcan corporaciones, compañías de transporte y empresas de toda clase de servicios. El elemento común es que las cuotas de la operación de leasing se pagan a intervalos regulares: mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. En Bolivia, las cuotas normalmente se pagan con una periodicidad mensual y, las mismas se establecen en función al tiempo de duración del contrato e incluyen la amortización del precio del bien alquilado, los gastos y costos financieros y los impuestos correspondientes (IVA e IT).

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Finalmente, cabe señalar que los contratos de leasing normalmente establecen la duración de la operación, la cantidad exacta y la frecuencia de los pagos de arrendamiento, así como el tratamiento del valor residual del equipo.

CLASES DE LEASING.-

Existen varias clases de leasing que son aplicados en distintos países, a saber:

LEASING FINANCIERO.-

El leasing financiero lo llevan a cabo empresas o sociedades especializadas que adquieren un bien capital determinado, el que se traspasa al usuario (arrendatario o cliente) en la forma de arrendamiento, quien a su vez se compromete a efectuar una serie de pagos a cambio del uso de dicho bien. Al final del período inicialmente acordado, el arrendatario se adjudica el bien pagando el valor residual u opción de compra. La compañía de leasing actúa aquí simplemente como institución financiera. El arrendatario específica el equipo que necesita y el arrendador actúa como agente del arrendatario para efectos del pedido de dicho equipo. El arrendador sólo tiene interés en el equipo cuando representa su activo en posesión legal, al que puede recurrir si el arrendatario no cumple con sus pagos de arrendamiento. Durante el período primario, los arrendamientos cubren el costo total del equipo más la tasa de interés y la utilidad del arrendador.

LEASING OPERATIVO.-

El leasing operativo es un contrato mediante el cual una persona, natural o jurídica, denominada arrendador cede a otra, denominado arrendatario o usuario, el uso y goce de un determinado bien, a cambio del pago de cuotas periódicas durante la tenencia de éste. El plazo del contrato puede ser fijo irrevocable, o indefinido revocable, después de un cierto período o de que ocurran determinadas condiciones. En este caso, las compañías de leasing compran el equipo y lo alquilan al arrendatario, pero a una tasa y a unos plazos que no cubren el costo del equipo, el interés y la utilidad del arrendador. Para amortizar y devaluar totalmente el equipo en los libros, es necesario suscribir un período secundario o muchos más. La compañía de leasing hace descansar la operación en su capacidad de comercialización del activo, después del período primario, acción que una compañía de leasing financiero no emprendería.

LEASING DIRECTO Y LEASING INDIRECTO.-

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Según el origen de la operación, los contratos de leasing se pueden clasificar en dos tipos:

LEASING DIRECTO.-

Se produce cuando se trata de una operación de leasing financiero y surge cuando se suscribe un contrato directo entre el arrendatario y la empresa de leasing, que compra un bien designado por el arrendatario y se le entrega en usufructo.

LEASING INDIRECTO.-

Surge como un sistema de promoción de ventas, utilizado por empresas fabricantes o distribuidoras de determinados productos Estas empresas a través de su departamento de ventas, proponen a las empresas de leasing financiar determinadas operaciones, actuando como intermediarias entre el cliente y la empresa vendedora. De esta forma el cliente adquiere, indirectamente, un bien a través de una operación de leasing. Este tipo de leasing es, por lo general, un leasing operacional, ya que se lo utiliza para el uso de bienes standard que cuentan con un mercado secundario para su recolocación. EL CONTRATO DE LEASING Y SUS CARACTERISTICAS El leasing comenzó a tener pleno respaldo legal en Bolivia después de la promulgación de la Ley de Bancos y Entidades Financieras ( Ley No. 1488 de 14 de abril de 1993), cuando fue incluido como una modalidad de arrendamiento financiero. Actualmente las empresas de leasing se sujetan en la parte impositiva a la Ley 843 y a lo dispuesto en el Código de Comercio, en lo referente a su constitución y funcionamiento. Considerando el carácter “sui géneris” de las operaciones de leasing por la ausencia de legislación propia que lo regule, se puede afirmar que, desde el punto de vista jurídico, es un “negocio abierto”, que se regula por la relación contractual entre las partes. Consecuentemente, en las operaciones de leasing, lo que perfecciona la negociación bilateral es el contrato firmado por los contratantes. De ahí la gran importancia que se le atribuye a este instrumento, cuyas cláusulas dan cuenta del tipo de negociación y de las obligaciones y derechos de la empresa de leasing y del usuario. Conforme a los contenidos de la legislación comercial y civil a las que se han asimilado estas operaciones, se ha venido asignando una serie de propiedades y características de orden jurídico al contrato de leasing. En efecto, se dice que es un contrato innominado, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de trato sucesivo y de adhesión.

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Es un contrato innominado, porque las operaciones de leasing no tienen, hasta ahora, legislación propia o específica. Estos contratos se están rigiendo por las normas generales que sobre el particular contiene el Código Civil, sustentado en el principio de las “autonomía de la voluntad”. Este es un principio de gran amplitud que otorga a las partes libertad de contratación, sin necesidad del aporte expreso de un texto que regule el acto en razón de la que la convención es ley entre ellas, pudiendo celebrar cualquier contrato o convención con la sola limitación de no afectar derechos de terceros, la moral, la ley, el orden público o las buenas costumbres. El carácter innominado de este contrato hace que las controversias o litigios entre las partes deban ser resueltas por los tribunales, sobre la base de sus propias disposiciones y cláusulas. La ausencia de normas legales propias, considerada como ventajosa en ciertas ocasiones para el desarrollo del leasing, se ha traducido en algunos casos en obstáculos para emplear esta alternativa de financiamiento por usuarios que se ven un tanto desprotegidos y desconfían de la relación contractual que se produce, prefiriendo otros medios de financiamiento. Es un contrato de tipo consensual debido a que se perfecciona sólo con el consentimiento de las partes, no requiriendo de formalidades especiales o particulares para producir efectos jurídicos. Como una de las dificultades más frecuentes en este tipo de contratos es la acreditación de las cláusulas en situaciones de controversias, la práctica indica la conveniencia de que sea siempre por escrito, como efectivamente sucede. Se trata de un contrato bilateral, por lo general entre dos partes, en el que se obligan recíprocamente los contratantes. Se establecen derechos y deberes para la empresa de leasing o arrendador y para el usuario o arrendatario, mediante el acuerdo de voluntades. Es oneroso, en cuanto no es gratuito. La empresa de leasing adquiere y concede el uso de bienes a cambio de una cantidad convenida con el arrendatario por dicho uso y la eventual transferencia final del bien. Tiene el carácter de conmutativo, porque la prestación y contraprestación entre las partes se entienden equivalentes. Esto significa que el beneficio o ventajas que origina el contrato para el arrendador o empresa de leasing y para el arrendatario o usuario, son ciertas, se aprecian de inmediato y surgen efectos para ambos desde el mismo momento en que se firma el contrato. Es un contrato de tipo principal en razón de que no se requiere de otros contratos o convenciones para su existencia. Subsiste por si solo, sin necesidad de complementos o accesorios para alcanzar su validez.

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Por último es, también, un contrato de adhesión debido a que la preparación de su contenido, especificaciones, cláusulas y demás estipulaciones son preparadas y establecidas por las empresas de leasing, a las que el usuario se adhiere. El arrendatario no puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas, salvo en casos muy excepcionales en que se acepten algunas modificaciones. En otros países, el mercado de leasing ha llegado a la preparación de modelos estandarizados de estos contratos, los que son ajustados a las particularidades de la empresa de leasing que los emplee y del bien objeto del contrato, y son traspasados a formularios impresos que solo dejan los espacios para la identificación del usuario, el bien seleccionado, el precio y duración de la operación u otros antecedentes de tipo variable entre contratos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES.-

Como está dicho, el contrato de leasing crea obligaciones para arrendador v arrendatario, los que se derivan de los acuerdos contenidos en tales instrumentos. Como se trata de derechos correlativos, se suele afirmar que los derechos de una de las partes, son las obligaciones de la otra. Los derechos de las sociedades de leasing son las siguientes: 1- Reclamar el pago de la renta; 2.- Exigir garantías al usuario; 3. Inspeccionar cl material o bienes. y 4.- Rescindir el contrato por incumplimiento Las obligaciones de las sociedades de leasing son las siguientes: 1.- Adquirir el bien solicitado por el cliente; 2.- Pagar el precio al proveedor; 3.- Proporcionar garantías; 4.- No contraer gravámenes; 5.- Recibir el bien y transferir el bien, y 6.- Obligación de respetar la opción del usuario.

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Los derechos del usuario del bien son: 1.- Uso y goce del bien; 2.- Ejercer la opción (renovar el contrato, comprar o devolver el bien); 3.- Elegir los bienes objetos de la operación; 4.- Pagar las cuotas; 5.- Mantener y reparar los bienes; 6.- Usar el bien en los términos convenidos; 7.- Colocar placas distintivas; 8.- Contratar seguro, y 9.- Restituir los bienes la término del contrato. (“IPE” Información Política y Económica Carta semanal informativa. La Paz, 25 de julio de 1994. Volumen XXXI, Edición 1753. Editor responsable: William G. Torres Armas.) En fecha 21 de Octubre del año 2000 se dicto el Decreto Supremo Nº 25959 publicada en la Gaceta oficial de Bolivia en el Nº 2257. La disposición legal compuesto de 28 artículos se refiere al objeto del Leasing al ámbito de aplicación, arrendamiento financiero y otros aspectos que norman este contrato. En el Capitulo Tercero de esta disposición legal se refiere a la emisión de valores de oferta publica y otros aspectos de interés general que se legisla respecto a este contrato de singular importancia. Ruego al amigo lector remitirse a dicha disposición para profundizar el contenido del mismo.

EL FACTORING

CONCEPTO.-

La empresa de factoring es un intermediario que tiene por función efectuar a favor del fabricante o comerciante, (adherente), la tarea de gestión y cobro global de sus créditos comerciales, prestándole, además, un conjunto de servicios especializados.

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Es decir el comerciante debe transferir la totalidad de las facturas que tenga para cobrar a plazo, al factor, quien sí está de acuerdo en aceptar la lista de clientes cuyas facturas fueron transferidas, se encarga de cobrarlas. Garantiza el buen resultado de la operación, inclusive en caso de morosidad momentánea o permanente del deudor, a cambio de la percepción de una comisión que cobra por el riesgo que él asume y los servicios que presta o un interés si paga por adelantado. Según el artículo 1o. de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, el “Factoraje es el sistema que consiste en la transferencia de deudas exigibles de clientes a una entidad financiera, la misma que anticipa un tanto por ciento sobre éstas y se ocupa de cobrarías, sin posibilidad de responsabilizar al vendedor por operaciones fallidas”. El artículo 63º de dicha ley dispone que “Las empresas de factoraje podrán realizarlas siguientes operaciones de acuerdo a las normas de la Sección V, Capítulo VIII, Título II, Libro II del Código de Comercio: 1.- Adquisición de facturas cambiarías de bienes y servicios, cuyo vencimiento es a corto plazo. 2.- Adquisición de facturas cambiarías de bienes y servicios prestados a crédito a corto, mediano o largo plazo siempre que las mismas no estén vencidas o en mora. 3.- Compra de facturas cambiarías sin derecho a devolución, y 4.- Compra de facturas cambiarías con derecho a devolución y restitución y/o compensación por otras u otras facturas cambiarías vigentes “.

CARACTERISTICAS Y FORMAS DE CONTRATO.-

Podemos indicar que el factoraje es un contrato atípico y autorizado por la ley. Debe efectuarse por escrito, es un contrato tipo o de adhesión, contrato autorregulatorio porque determina las condiciones generales a que han de ajustarse las operaciones que se llevan a cabo en el cumplimiento del contrato; deben ser concertados mediante comunicaciones particulares. Al igual que el contrato de leasing, el factoraje es un contrato consensual, bilateral, oneroso, de ejecución sucesiva, de carácter masivo, de exclusividad del factor respecto a las operaciones del proveedor, de colaboración entre factor y comerciante y generalmente de crédito.

CLASES DE SOCIEDADES DE FACTORING.-

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Factoring de la línea antigua (Old line factoring)

Se utiliza, en Europa, el factor sólo compra las deudas que poseen sus clientes de sus deudores. Es una cesión de créditos por lo cual el factor renuncia a todo recurso contra sus clientes, pudiendo financiar las deudas, pero presta servicios limitados.

Factoring del estilo nuevo (new stile factoring)

Se utiliza en los Estados Unidos de Norte América; estas sociedades prestan una gama más amplia de servicios a su clientela y, poco a poco, van operando como si fueran los banqueros.

Factoring internacional

El factor hace de Importador de mercaderías que están en el extranjero y se compromete a pagar las facturas extendidas por su cliente comprador. Aquí el cliente del factor es extranjero y se compromete a transmitir a un factor nacional las deudas que pudieran detentar los clientes nacionales Los pagos deben efectuarse en el domicilio del factor; puede aceptar o no las facturas que les presente el cliente, acreditará el dinero en la cuenta de su cliente de acuerdo con la forma de pago que convengan, generalmente a su vencimiento, sumando los retrasos del cobro y transferencias efectuadas.

FORMAS DE FACTORING SEGUN LA EJECUCION.-

Factoring con notificación Notification factoring) Es el caso más común en el que los clientes de los factores se comprometen a hacer mención, en toda factura enviada, de poner una cláusula que notifica a sus deudores que sólo podrá ser válidamente liberado del pago por el factor. El cliente se obliga a enviar a la sociedad todos los pagos que hubiera recibido por error. Factoring sin notificación (Non notification factoring) Es más reciente en los Estados Unidos de Norte América, pero se emplea también en Europa donde les gusta guardar el secreto de las formas de negociación. Los clientes no quieren que se sepa que operan con un factor.

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El pago se efectúa al acreedor, quien transmite copias de sus facturas al factor, comprometiéndose a remitirle el importe de éstas cuando hayan sido abonadas El factor cubre los riesgos de la insolvencia y una eventual financiación. Debido a la menor intervención de éste no es tan onerosa.

COMO SE CONCRETA UNA OPERACION DE FACTORING.-

Iniciación.- Para iniciar una operación de factoring, el interesado debe llevar un formulario requiriendo los servicios de la empresa de factoring. La sociedad de factoring examinará la situación del cliente, las actividades del mismo, qué productos vende, servicios que presta, estudio del mercado y su futuro Exige la presentación de los últimos balances (generalmente tres) y cuentas de ganancias y pérdidas. Examina las características de la clientela, si es o no numerosa, cuanto menos el número de clientes y más importantes, mejor. Luego de un tiempo breve y prudencial acepta o rechaza la solicitud. Una vez aprobado, el cliente enviará al factor todas las facturas y solicitará la aprobación de cada una de ellas. El factor, de acuerdo con la solvencia del deudor, abrirá o no líneas de crédito para las deudas habituales de sus clientes, de quienes conoce su solvencia. Los montos de esos créditos serán revisados regularmente y variarán según la calidad de los deudores El factor exigirá generalmente que se le comuniquen previamente a la venta, las facturas para descontar, a fin de aprobarlas dentro de las veinticuatro horas. El factor puede hacer esto, porque dispone de un fichero de informes. Crédito rotativo (Revolving credit) El factor otorga determinado crédito por cada cliente, paga las facturas aceptadas; por cada pago el crédito disminuye con relación al importe facturado, pero en el momento que el deudor salda su deuda, el crédito se establece en su totalidad. Respecto al factor, el cliente se compromete a no rebasar la línea de crédito abierto: si se sobrepasa, es por su cuenta y riesgo y bajo su responsabilidad. Examen de facturas.- El factor examina las facturas recibidas, luego el original es enviado al deudor, en el cual dirá que el pago para ser liberatorio deberá ser efectuado a aquél.

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El factor envía al cliente un recibo de la factura que hace las veces de recibo subrogatorio. Una vez en posesión del recibo, el cliente envía el recibo subrogatorio semanal o mensualmente juntamente con los documentos que comprueban la expedición del factor, si la entrada de la factura ha sido asentada en la cuenta corriente. El cliente podrá elegir el momento de envío de dicho recibo cuando desee que se lo pague el crédito que tiene a su favor. Debe notificar inmediatamente al deudor a fin de que éste pague al factor. No es válido el pago que se efectúe al cliente una vez notificada la cesión de créditos. El cliente debe enviar inmediatamente lo cobrado al factor, si no lo hiciera, no queda liberado el deudor originario. Cobro de las facturas.- Una vez vencido el plazo para el cobro, la sociedad exigirá que le paguen las deudas actuando como acreedor subrogado. Cuando vence el plazo el factor enviará cartas de requerimiento a intervalos regulares. Existen cláusulas en los contratos de factoring, por las cuales se establecen, que no se iniciarán acciones judiciales contra el deudor, sin autorización expresa del cliente. Es difícil que no se paguen las facturas, porque los factores ejercen su comercio con muchas empresas y al no cumplir el deudor, se le corta el crédito en todas las demás empresas con las cuales trabaja el factor y éste también hace público y notorio el no cumplimiento de los deudores, ya que informa estos hechos a quien quiera saberlo. En los casos en que el factor no haya aprobado ciertos créditos, igualmente podrá, si el adherente se lo pide, gestionar el cobro de los mismos, pero no se hace responsable por el resultado.

NATURALEZA JURIDICA.-

Servicios que prestan los factores Los servicios que prestan los factores son los siguientes: Anticipar fondos a sus clientes.- Aunque no por la totalidad del monto de las facturas, debido a que descuentan sus gastos, intereses y seguro de cobro. Estudio del mercado.- De acuerdo con su experiencia, podrá aconsejar al cliente en qué le conviene invertir su

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dinero para aumentar la producción; es decir; qué le conviene producir y qué es lo que no le conviene, e - inclusive - planificar para el futuro qué parte de su producción tendría que fomentar. Selección de clientes.- Los clientes que no merecen la confianza del factor tampoco merecen la del cliente, y como tiene muchos datos de las empresas que trabajan en plaza sabe perfectamente el estado financiero de cada empresa. En caso de ser rechazados por el factor, o de sobrepasar el crédito acordado, es el comerciante quien se hace cargo del cobro de esa factura y quien se perjudica por el no cobro, pero - en ese caso - el comerciante está arriesgándose abinitio que no le paguen lo debido. Informaciones estadísticas.- Le dirá la duración media de los créditos acordados, el reparto geográfico, las temporadas de ventas, el porcentaje de las mercaderías devueltas, las formas de pago, el rendimiento de los vendedores y el estado de las cuentas. Almacenamiento de mercaderías.- Los casos excepcionales, que aquí por ahora no se dan, ya que excede de lo que corrientemente hacen las financieras, pueden poseer depósitos en los que almacenan las mercaderías de los clientes. Controlar las facturas.- Verificar si las facturas transmitidas son las de los deudores aceptados, si se conforman a las exigencias del contrato, si entran dentro de las líneas de crédito concertadas, vigilar la notificación de la cesión y que se les envíen regularmente todas las facturas cedidas. Recoge las facturas globales recibidas, da curso de recibo al comerciante y mención de aceptado o rehusado, inscripta en cada una. Servicio de cobro y contencioso.- Ya vimos que exigen el cobro, ya sea judicial o extrajudicialmente; con ello el cliente se evita gastos para controlar los pagos y envíos de facturas, y de la gestión de cobro. Servicio de contabilidad.- Llevar la contabilidad de los adherentes respecto a los deudores y la del propio factor. Gracias al servicio contable se reducen los gastos de las cuentas con los clientes al mínimo, teniendo en cuenta la repetición de las operaciones a efectuarse. Este servicio contable tiene al día un registro detallado de todas las operaciones, comprador por comprador. De esa forma el factor y el cliente conocen la situación de los deudores.

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También registra la realización entre el factor y los clientes, cada cliente se individualiza por una cuenta corriente. Se registran todas las operaciones que inciden sobre la situación del cliente. Si fueran operaciones con financiación, se distribuirán los intereses producidos y deducirán su comisión. El factor envía al cliente regularmente un extracto de cuenta detallado y, silo requiere, también un duplicado de sus relaciones con los deudores. Con ello la sociedad factorizada tiene un sólo deudor, el factor, y debe ocuparse solo de la solicitud de aprobación del resumen de deuda del factor, de la composición de las facturas y su envío al mismo. Costos de las gestiones.- Las gastos de administración van de acuerdo con el volumen de las operaciones e importe de las facturas. Se cobra un porcentaje determinado. El costo financiero ya se conoce anticipadamente y fluctuará de acuerdo con el de la plaza comercial. El factor también deberá tener en cuenta el porcentaje de facturas que no serán pagadas (seguro de cobro) y los gastos que resulten de las gestiones del cobro de otras. Cobra una comisión de acuerdo al volumen de negocios o, en su caso, un porcentaje acordado entre partes.

COMO FINANCIAN EL FACTORING LOS FACTORES.-

Los factores recurren a los bancos por medio de la apertura de crédito, hasta un cierto limite o descuento de las deudas de terceros que abonará generalmente hasta el 75% del total de los créditos, dependiendo de las circunstancias y países. Recurren al mercado monetario, ya que es la forma más sencilla para una financiera de hacerse de capital, siempre y cuando pueda captar dinero, dando intereses que atraigan al público y que, a su vez, sean inferiores a lo que obtienen de la cadena de contratos de factoring que realice. Por transferencia del contrato al banquero. El factor sólo se ocupa de la gestión de los deudores. Por lo general los bancos están asociados al capital de las grandes empresas de factoring, no compiten entre sí, porque los bancos generalmente no ofrecen los servicios de factor y éste ofrece servicios complementarios de los bancos. Los factores pueden así ampliar su clientela y disponer de los informes financieros y

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comerciales que posee el banco.

DIFERENCIAS CON ALGUNOS CONTRATOS.-

Factoring y descuento comercial.- En el descuento comercial de documentos, el descontado sigue siendo igualmente deudor, ya que si no paga el librador de los documentos dados en descuento, será quien debe pagar. La documentación es una garantía colateral, a pesar de que se le transfiere al banquero por endoso, transfiriéndole por este acto la propiedad del documento. El factor no puede reclamar nada a su cliente (salvo que éste actuara con dolo, o hubiera dado crédito a un comerciante fallido o en cesación de pagos y tenía conocimiento de ello), ya que es propietario de las facturas por la cesión de derechos. En el descuento no se requiere autorización previa para efectuar la operación documentada, reservándose el banco el derecho de rechazar el papel. El factor exige la autorización previa. Tampoco existe exclusividad de las facturas (globalidad) en la operación de descuento, pero sí existe en el factoring. Factoring y anticipo.- En el contrato de anticipo, el banquero pone a disposición dinero contra bienes o documentos y el cliente puede o no usarlo de acuerdo con sus necesidades pero el bien dado es superior a la suma puesta a disposición; tiene un margen de un porcentaje llamado descarte y si el bien se deprecia, debe dar una caución mayor para garantizar la deuda que siempre sigue siendo del cliente y no se cede a favor del banquero. El anticipado debe devolver el dinero del banquero una vez vendido el plazo y por el cual se contrata el anticipo. En el factoring, una vez que el factor paga al adherente cliente, nada puede reclamarle, ya que se ha efectuado la cesión de derechos.

¿ES O NO CONVENIENTE EL FACTORING?

Es una técnica cara, pero cada vez la utilizan más las empresas. Si se considera como un crédito suplementario a corto plazo es prohibitivo, pero como conjunto de servicios hay que compararlo con cada servicio que presta por separado, la gestión de créditos es menos costosa para el factor, porque es un especialista, en cuanto al seguro de crédito, por separado el cliente solo recibe un 70% de promedio de las facturas a cobrar y en el factoring la casi totalidad (90%), y la financiación es a la tasa bancaria.

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También tiene beneficios fiscales, ya que deduce los costos del factoring intereses y primas pagadas de sus beneficios. Se incluyen en los gastos generales. También se recupera la tasa del IVA de las facturas sobre las prestaciones de servicios pagados por el factor que es descontado.

¿A QUE EMPRESAS LES ES UTIL EL FACTORING YA CUALES NO?

Puede ser útil para empresas fuertes y bien administradas, pero que necesitan racionalizar la gestión de deudores. El promedio de la facturación debe ser bastante elevado. Es beneficioso para empresas de actividades temporales o en expansión o que trabajan acordando plazos de pago. No es aconsejable para las empresas que tienen un mercado reducido de beneficios (industrias básicas y la industria pesada), porque no podrían trasladar los mayores costos a los precios. Si el cliente se renueva muy a menudo o si es mucha la cantidad de las facturas y de poco monto, los gastos de investigación serían demasiado elevados para el factor y rechaza la prestación de los servicios a los aspirantes. Por ello, no sirve para el comercio al por menor. Las empresas muy grandes con medios financieros y de gestión y servicios que cuenten con un departamento contencioso organizado, no lo necesitarán. Tampoco les es necesario a aquellas empresas que negocian con un pequeño número de facturas de elevado importe. Es decir, que no es útil para las muy grandes empresas, ya que ellas pueden hacer todas las gestiones con el conocimiento requerido del mercado y obtienen otro medios de financiación menos onerosos, o las muy pequeñas o dispersas, ya que el costo seria muy elevado y el plazo de pago generalmente no debe pasar de noventa días. Fuente: Manual para operaciones bancarias y financieras: Carlos Bollini S. y Eduardo J. Boneo V.

EL UNDERWRITING

CONCEPTO.-

El underwriting es un contrato celebrado entre una entidad financiera y una entidad emisora de títulos - valores, por medio del cual la primera asume la obligación de prefinanciarle a la segunda, con garantía o sin ella; una emisión de títulos - valores.

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Se denomina UNDERWRITER, al agente de colocación de una emisión de títulos valores en mercado primario que actúa bajo la modalidad “en firme” o “al mejor esfuerzo”. El “Glosario de Términos Bursátiles” publicado por la Comisión Nacional de Valores de México D.F. indica: “Underwriter - Colocador: Este término describe por un lado a una persona física o moral que asume un riesgo a cambio del recibo de honorarios y por otro, a un individuo o grupo que compra valores del emisor, con el objeto de revenderlos en el mercado, generalmente una nueva emisión”. Supone este acuerdo o convención un sin número de relaciones y obligaciones entre la entidad financiera y la emisora. Pero no obstante, el rasgo característico y tipificante de este contrato es la operación de prefinanciación que efectúa la entidad financiera. Así es como este elemento tipificante está denotando la función económica del underwriting, cual es, el financiamiento adecuado de una empresa que así lo requiera. Desde ya que las necesidades de financiamiento pueden ser satisfechas a través de la obtención de créditos, con lo cual la empresa está asumiendo el compromiso de su oportuna devolución. La otra modalidad sería la incorporación de recursos a través del aumento de su capital social. Este último modifica la situación jurídica del dador de los recursos, pues, ya no será un acreedor de la empresa, sino un accionista. En el supuesto de la imposibilidad de colocar una emisión entre sus accionistas e ingreso en el mercado bursátil, la utilización de la operación de un underwriting aparece como la mas adecuada.

CARACTERES DEL CONTRATO.-

El underwriting se utiliza como una operación financiera, expresando que la misma se verifica cuando una entidad prefinancia emisiones para su posterior colocación. Es un contrato atípico, asumiendo total plenitud la autonomía de la voluntad de los co-contratantes, a fin de pactar sus derechos y obligaciones recíprocos. Habíamos descrito la operación como aquella en la cual una entidad financiera celebra con una sociedad emisora un contrato, por medio del cual la primera se obliga a prefinanciarle a la segunda, una emisión de títulos - valores. Al igual que el leasing y el factoring, al contrato de underwriting podemos caracterizarlo como un contrato bilateral, consensual atípico y oneroso.

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SU UTILIZACION.-

Entendiendo que la operación de underwriting es una institución propia del mercado de capitales, para que su utilización se convierta en necesaria y provechosa, tanto para la entidad emisora como para la prefinanciadora, deben conjugarse varias circunstancias que la fomenten. Por el contrario, la existencia de un agudo proceso inflacionario reduce los rendimientos de las empresas y, por tanto, actúa como un elemento que desalienta la inversión en títulos - valores. Fundamentalmente, debería estimularse la inversión en títulos - valores, acciones; a través de reales incentivos fiscales y el dictado de una legislación específica para esta actividad. Todo ello servirá para que los empresarios deseen abrir capital accionario y para los inversores la posibilidad de colocar sus ahorros en acciones.

ENTIDADES QUE PUEDEN REALIZAR LA OPERACION.-

En primer lugar los bancos comerciales, las sociedades de inversión, las sociedades mercantiles que tengan por objeto la negociación de títulos - valores, pudiendo las mismas comprar, vender, prefinanciar, integrar o garantizar la integración de títulos - valores. Lo fundamental es que exista una ley que regule el funcionamiento de estas entidades, ya que ocurre el caso de que las grandes empresas que precisan invertir sus capitales, dudan de cualquier operación que no esté respaldada por una disposición legal y este hecho hace que el underwriting no sea muy conocido en el medio bursátil.

TITULOS-VALORES QUE PUEDEN SER OBJETO DE UN UNDERWRITING.-

Solo pueden ser objeto de underwriting tanto las acciones como los debentures emitidos por las sociedades anónimas, descartándose por tanto, que el mismo pueda abarcar a otro tipo de títulos - valores, como ser el pagaré, la letra de cambio, la factura cambiaría. Cabe agregar que el underwriting es una operación típica del mercado de capitales, en el cual afluye el ahorro genuino de la comunidad, y es destinado por las entidades financieras para la capitalización de las empresas.

LA OPERACION DE UN UNDERWRITING.-

Con el fin de una global comprensión del contrato al que hacemos referencia, en sus grandes lineamientos indicamos, cómo se concreta el mismo en la práctica.

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Expusimos que en el supuesto caso de que una sociedad anónima decidiera efectuar un aumento de su capital accionario y consiguiente emisión de acciones, pudiendo suceder los siguientes hechos: a) Que los primitivos accionistas suscribieran dicha emisión, y b) Que así no lo fuera, en cuyo caso la sociedad a fin de colocar dicha emisión le ofreciera a terceros. Dicho ofrecimiento lo puede realizar en forma pública, en cuyo caso la sociedad deberá ajustar su accionar a las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, respecto a la oferta pública de títulos - valores. Pero también tiene la oportunidad de recurrir a una entidad que realice operaciones de underwriting, y en este caso se caracteriza la actividad propia de estas entidades, la cual no es poseer en su cartera, acciones de otras empresas, ejemplo: sociedad de inversión, holdings, sino prefinanciar la emisión de acciones de una sociedad, y procurar desprenderse lo más rápido posible de dichos títulos - valores por medio de su colocación. A partir del momento en que la sociedad emisora comienza las tratativas con una entidad underwriter, ya sea un banco comercial, de inversión o financiera; hasta la finalización de la operación, podemos distinguir tres etapas: La primera de ellas supone el análisis de la entidad emisora deseosa de realizar underwriting, por parte de la entidad financiera. Esta efectuará todos los estudios referidos a su situación económica, financiera, producción, rentabilidad, etcétera. De este estudio surgirá si la emisión a prefinanciar tiene posibilidades ciertas de valorizarse en la posterior colocación, con respecto al precio pactado en el contrato de underwriting. Planteadas así las cosas, se manifiestan claramente los beneficios que, para ambas partes, tiene la realización de la operación. Para la entidad emisora, la obtención de recursos inmediatamente a la decisión de emitir acciones y para el underwriting, la posibilidad de ganancia que provendrá básicamente, de la diferencia entre el valor de las acciones, pactado en el contrato y el de colocación. La segunda etapa se concreta por la suscripción del convenio por medio del cual la entidad financiera se obliga a prefinanciarle la emisión de la sociedad emisora, estableciéndose con claridad, la modalidad de la prefinanciación, plazo, costo, etcétera. Cumplido lo cual, la entidad emisora deberá satisfacer todos los requisitos legales y estatutarios a fin de proceder al aumento del capital y la emisión de las acciones, así que cumplido ello la entidad financiera proceda a prefinanciarle la emisión dispuesta. La tercera y última etapa consiste en la propia actividad del underwriter, esto es, la posterior colocación en el mercado de las acciones prefinanciadas.

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El convenio se cumplirá en esta etapa, según la modalidad del underwriting pactada.

MODALIDADES DEL UNDERWRITING.-

Existen dos modalidades de prefinanciación, a saber: adquisición “en firme” por parte de la entidad financiera, es decir que contra la entrega de las acciones pertinentes, la entidad adelanta el monto correspondiente a la emisión, convirtiéndose desde dicho momento, en un accionista de la sociedad, corriendo por su cuenta y riesgo la posterior colocación en el mercado. Jurídicamente, el contrato celebrado, no difiere del contrato de suscripción de acciones. El Glosario de Términos Bursátiles publicado por la Comisión Nacional de Valores de México D.F. indica: “Colocación en Firme.- Término que se utiliza ara describir el proceso por el cual un colocador o sindicato de colocadores compran del emisor, una nueva emisión de valores y venden los mismos al público inversionista. El término implica que el colocador o el respectivo sindicato, corre el riesgo financiero en el lapso de tiempo que transcurre entre el momento de la compra y la venta de los valores. También se usa para indicar ciertas distribuciones de valores cuando el colocador actúa como agente del emisor y no corre riesgos financieros”. Asimismo, podemos indicar que Oferta en Firme es aquella en la cual el colocador de una oferta pública de títulos se compromete a absorber por su cuenta aquellos títulos que no logre vender En este caso la entidad se obliga a prefinanciar aún antes de estar dispuesta estatutariamente la emisión y, en segundo lugar, asume el compromiso de colocar el menor tiempo posible los títulos - valores prefinanciados. Como variante de esta prefinanciación, puede establecerse un plazo generalmente corto, durante el cual la emisora procura la colocación directa de los títulos - valores, vencido el cual, los títulos - valores no suscriptos, son financiados por el underwriter. La segunda modalidad es aquella en la que la entidad financiera no se obliga “en firme”, sino que asume el compromiso de realizar “al mejor esfuerzo”, para la colocación de los títulos - valores. La posición jurídica de la entidad prefinanciadora es distinta que en la modalidad “en firme”, ya que a diferencia de esta última, su situación es la de un prestamista. El Glosario de Términos Bursátiles publicado por la Comisión Nacional de Valores, al referirse a este aspecto, indica: “Colocación al mejor esfuerzo.- En el contexto de una oferta pública de nuevas emisiones, se refiere a aquella situación en la que el colocador, no se compromete a la compra de aquellos títulos del emisor que no sean absorbidos por el mercado, sino se compromete a realizar todo el esfuerzo posible para venderlos.

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Este término es el opuesto a colocaciones “en firme”, en las cuales el colocador, se compromete a comprar toda la emisióna un precio fijo aunque no llegue a vender la totalidad al público”.

EL UNDERWRITING Y LA OFERTA PUBLICA DE TITULOS-VALORES.-

La finalidad que persigue la entidad prefinanciadora es la rápida colocación de los títulos - valores en el mercado. Claro está que esta colocación la pueda verificar en forma privada o realizar la misma en forma pública. Para la colocación en forma privada, se debe obviar las disposiciones emanadas de la Comisión Nacional de Valores, por el contrario, si la efectúa a través de la oferta pública, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, Arts. 739º al 785º, y a las Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Valores, en lo conducente. Los requisitos serán diferentes si la oferta pública se canaliza a través de un mercado de valores (oferta pública bursátil), o fuera de dicho ámbito (oferta pública extrabursátil). (Manual para operaciones bancarias y financieras - Carlos Bollini S. y Eduardo J. Boneo V.)

GLOSARIO DE TERMINOS BURSATILES

“A”

ACCION (DE SOCIEDAD ANONIMA)

Parte o cuota del capital social, de igual valor si pertenecen a una misma serie. También “título representativo del derecho que se tiene sobre una cuota o parte del capital social”.

ACCION

Título que representa una parte alícuota de una empresa. Se tiene preferencia sobre otros activos en el pago de dividendos o en el caso de liquidación, se la llama acción preferencial y en caso contrario, acción común u ordinaria.

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ACCIONES

Son partes en las cuales se divide el capital social de una empresa, éstas representan el aporte de los socios. El valor de las acciones es nominal, es decir que este se representa en la parte proporcional aportada.

ACCIONES AL PORTADOR

No están a nombre del accionista. La venta en la Bolsa está hecha mediante la entrega de títulos por el vendedor. El propietario es el portador de los títulos, el cual puede recibir los beneficios distribuidos por la empresa emisora.

ACCIONES ESCRITURALES

Acciones que no poseen cautelas, funcionan como una venta corriente cuando son lanzados al débito o crédito de los accionistas, no habiendo movimiento físico de los documentos.

ACCION NOMINATIVA

Acción que identifica el nombre de su propietario. Su transferencia debe ser registrada en un libro especial en la empresa emisora denominado Libro de Registro de Acciones.

ACCIONES NOMINATIVAS

Cautelas que se presentan a nombre del accionista, cuya transferencia es hecha con la entrega de la cautela y el registro del término, en el Libro de la sociedad emisora, identificando al nuevo accionista.

ACCIONES NOMINATIVAS ENDOSABLES

Cautelas identificadas con el nombre del accionista, pudiendo ser transferidas mediante endoso del titular. El registro en el Libro de la sociedad emisora es necesario, pero puede ser hecho posteriormente.

ACCION ORDINARIA

Acción que tiene la característica de conceder a su titular ciertos derechos de participación en la sociedad emisora entre los cuales está el de percibir dividendos, si la empresa registra utilidades y el voto en la Asamblea.

ACCIONES ORDINARIAS

Cada acción ordinaria da derecho a un voto en las juntas generales. (Código de Comercio boliviano).

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ACCION PREFERENCIAL

Acción que da a su poseedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolución de la empresa, el reembolso del capital. Tiene prerrogativas de carácter económico que pueden ser acumulativas, según los estatutos. No da derecho a voto en las Asambleas Ordinarias de los accionistas, solamente en las Asambleas Extraordinarias.

ACCIONES PREFERIDAS

Las acciones preferidas son las que establecen beneficios preferenciales. No votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio de asistir con derecho a voz a las asambleas ordinarias.

ACCION PREFERENTE (o PREFERENCIAL)

Es un tipo de acción que paga dividendos fijos independientemente de los dividendos en las acciones ordinarias. Tiene prioridad en el pago de dividendos sobre las acciones comunes u ordinarias y en la distribución de activos en el caso de disolución de la sociedad. Generalmente, no tiene derecho a voto.

ACCIONISTA

Propietario de una o más acciones en las que se divide el capital social de una sociedad anónima.

ACCIONISTA DISIDENTE

Aquel que en una Junta de Accionistas se hubiere opuesto a un acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo concurrido a la Junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de celebración de esa misma Junta Art. 69 en relación con el 70. Ley 18.046 (Chile).

ACEPTACION BANCARIA

Es un instrumento de financiación de actividades comerciales bien sea internas o internacionales. Son letras de cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en Aceptaciones Bancarias cuando el girador de la letra, comprador o importador, solicita al banco que actúe como intermediario aceptando la responsabilidad principal por el oportuno pago de la misma, a cambio de una comisión. El cliente se obliga a poner al banco en disposición de cumplir el compromiso y el banco “acepta” la responsabilidad y en confirmación coloca el sello “ACEPTADO” y la firma autorizada del mismo.

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La letra aceptada se entrega al beneficiario quien puede entrar a negociarla en Bolsa o a descontarla en el mismo banco o en un tercero.

ACEPTACION BANCARIA

Letra de cambio aceptada por un Banco. Generalmente tales letras documentan ventas y se emiten a corto plazo, es decir por un periodo de hasta 270 días.

ACTIVO

Representa los bienes y derechos de la empresa. Dentro del concepto de bienes están: el efectivo, los inventarios, los activos fijos, etc. Dentro del concepto de derechos se pueden clasificar: las cuentas por cobrar, las inversiones en papel del mercado, las valorizaciones, etc.

ACTIVO FIJO

Son todos aquellos bienes, derechos de propiedad de una empresa, que son permanentes o fijos, y se han adquirido con el propósito de usarlos para la producción de otros bienes o la prestación de servicios. No son bienes destinados a la compra venta, ni activos en la forma de efectivo, ni cuentas bancarias, etc.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSION (AF

Sociedad anónima especializada en administrar fondos provenientes de aportes destinados a la seguridad social. Los fondos provenientes de tales aportes deben ser invertidos por la AFP, bajo el criterio de dispersión de riesgos, en títulos - valores de oferta pública y en otros instrumentos autorizados por la autoridad competente. Bajo este sistema cada trabajador aportante dispone de cuentas individuales capitalizables financieramente y de naturaleza acumulativa. Los fondos así acumulados son entregados a los titulares de las cuentas o a sus asesores bajo distintas modalidades al tiempo de su jubilación, invalidez o muerte.

AGENTE DE BOLSA

Persona jurídica o natural, autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como intermediario en el Mercado de Valores.

AGENCIA

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Es la persona jurídica debidamente autorizada por la Superintendencia de Valores y la Bolsa, para actuar como intermediario en Operaciones con Títulos - Valores bajo la denominación de Agencia de Bolsa. (Reglamento BBV. S.A.)

APALANCAMMIENTO FINANCIERO

Obtención De una tasa de rendimiento mayor en la aplicación de fondos que la tasa de su costo. Relación entre recursos propios y recursos de terceros. Cociente entre las deudas y el pasivo total de una empresa.

ARBITRAJE

En su acepción financiera y en sentido amplio significa vender y comprar títulos - valores o especies simultáneamente. El arbitraje puede realizarse sobre las mismas especies en diferentes mercados o en un mismo mercado sobre diferentes especies. También puede realizárselo en términos temporales comprando vendiendo en el mercado al contado para vender o comprar en el mercado de futuros. El arbitrajista pretende beneficiarse ya sea por el solo cambio de posición o por la obtención de una ganancia inmediata proveniente de participar simultáneamente dedos mercados. (Ej. La venta de bonos del tesoro para comprar CEDES; la venta de un DPF bursátil denominado en bolivianos para, con su producto, comprar un DPF en dólares; o la venta de acciones en el mercado al contado para recomprarlas a plazo.

ASESOR DE INVERSION

Persona que se dedica a orientar a los inversionistas en la elección de los distintos valores o a los diferentes planes de inversión existentes en el mercado. Las leyes de valores de los Estados Unidos requieren que dichas personas se registren ante las autoridades de la Comisión de Valores (SEC) a fin de sujetar sus actividades a distintos reglamentos con el objeto de proteger a los inversionistas. A su vez la gran mayoría de los estados tienen leyes específicas en la materia.

AUTORREGULACION

Término con el cual se describe al establecido en las leyes de valores norteamericanas, por el cual la Comisión Nacional de Valores (SEC) delega a las bolsas de valores las facultades para controlar las prácticas comerciales de las bolsas y las tasas de comisión a ser cobradas y las deja manejarse por sus propias reglamentaciones. La Comisión de Valores (SEC) sin embargo, se reserva el derecho le alterar o complementar las regulaciones que resulten. Asimismo, la Comisión le Valores ha delegado poderes similares a la Asociación Nacional de Intermediarios le Valores (NASD) para que la misma establezca las regulaciones que regirán el mercado fuera de la bolsa (OTC).

AVAL

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Obligación escrita que toma un tercero de garantizar un pago a su vencimiento. Modalidades utilizada en el mercado financiero para garantizar el cumplimiento de una obligación evidenciada por un título circulatorio. Acto por el cual, un tercero, garantiza en todo o en parte el pago de una obligación.

“B”

BANCO COMERCIAL

Toda institución que se dedique al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o en cualquier otra forma. Art. 62 Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928.

BALANCE CONSOLIDADO

Estado que integra los balances de varias empresas jurídicamente independientes, pero que pertenecen a una unidad económica. La consolidación sólo procede cuando la matriz ejerce el control de las firmas subsidiarias por mayoría de capital.

BALANCE GENERAL

Documento contable que presenta la situación financiera de una empresa en una fecha determinada.

BANCA DE INVERSION

Actividad desarrollada por un intermediario del mercado financiero que puede incluir el diagnóstico de empresas, la organización de potenciales compradores, la asesoría de inversionistas en la creación de nuevas empresas e inclusive la consecución de recursos para tales operaciones.

BANCA DE INVERSION

Modalidad operativa de la banca que realiza actividad en el área de inversiones distintas a las tradicionales de captación de depósitos del Público y otorgamiento préstamos. El apalancamiento para dichas inversiones está proporcionado básicamente por la emisión de títulos - valores en oferta pública o en oferta privada. Banca de negocios. Investiment Bank.

BENEFICIARIO

Persona designada para recibir los beneficios financieros y otros derechos que corresponden al propietario de un activo cualquiera, incluyendo a un valor o una acción. La propiedad formal del activo puede residir en otra persona como fiduciario.

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BIG BANG

Crecimiento acelerado del Mercado Bursátil Londinense, producto del conjunto de medidas de desregulación (abolición de las comisiones fijas, apertura de la City a los brokers extranjeros) efectivas desde el año de 1986. En los Estados Unidos, el Big Bang tuvo lugar en 1975.

BOLSA DE VALORES

Establecimiento privado autorizado por el Gobierno Nacional donde se reúnen los miembros que conforman la Bolsa, con el fin de realizar las operaciones de compra - venta de títulos valores, por cuenta de sus clientes, especialmente. Sitio público donde se realizan las reuniones de la Bolsa o se efectúan las operaciones e la misma.

BOLSA DE VALORES

Establecimiento dentro del cual se realiza la intermediación bursátil a través de un agente, miembro de la bolsa. El reglamento interno de las bolsas debe contener garantías suficientes para asegurar la veracidad de las cotizaciones y la transparencia de las negociaciones efectuadas en su recinto, así como la operación con títulos lícitos, autorizados y emitidos conforme las disposiciones que dicta la ley. En los Estados Unidos el organismo que regula el cumplimiento de estas disposiciones es la Comisión Nacional de Valores y Bolsas (SEC) y en México es la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.)

BOLSAS DE VALORES

Entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad a la ley. Art. 38 Ley 18.045 (Chile).

BOLSIN

Mecanismo desarrollado por el Banco Central de Bolivia para intervenir como institución en la oferta y demanda de divisas en el mercado cambiario.

BONIFICACIONES EN ACCIONES

Se da cuando hay aumento del capital de una sociedad y nuevas acciones son distribuidas gratuitamente a sus accionistas en el número proporcional a las que ya poseen.

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BONIFICACIONES EN DINERO

Excepcionalmente, fuera de los dividendos, una empresa podrá conceder a sus accionistas una participación adicional de las ganancias mediante una bonificación en dinero.

BONO

Título - valor representativo de una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo bien sea de una empresa privada o una entidad pública. La denominación de los bonos puede indicar sus características: ordinarios o convertibles en acciones, según la modalidad de amortización y garantizados o no.

BONO

Título de crédito que documenta obligaciones de pago a cargo de entidades o empresas, normalmente a largo plazo (mas de siete o posiblemente diez años). En un principio los bonos no gubernamentales se basaban en una hipoteca o alguna otra forma de garantía por la deuda, a diferencia de las obligaciones no hipotecarias (“debentures”) que se basaban solamente en la solvencia del deudor.

BONO BASURA

Bono de alto riesgo y alta rentabilidad y que recibe una calificación inferior por entidades calificadoras de riesgo. Junk Bond.

BONO DEL TESORO GENERAL DE LA NACION

Bono emitido por el Tesoro General de la Nación boliviana con la finalidad de financiar sus obligaciones y las del sector público. Puede estar denominado en moneda nacional o en dólares estadounidenses y con valor de 1.000 unidades monetarias de la moneda correspondiente. Negociable en mercados secundarios y bolsas del país. Paga intereses semestrales y la amortización del capital es entre cuatro y diez años.

BROKER

Agente intermediario en la negociación de títulos - valores. No toma posición propia en las transacciones que efectúa.

“C”

CAPITAL

Es la suma de todos los recursos, bienes y valores movilizados para la constitución y puesta en marcha de una empresa. Es su razón económica. Cantidad invertida en una empresa por

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los propietarios, socios o accionistas.

CAPITAL PAGADO

Es la parte del capital suscrito que los accionistas de la empresa han pagado completamente, y por consiguiente ha entrado en las áreas de la empresa.

CAPITAL SUSCRITO

Es la parte del capital social o autorizado que los suscriptores de acciones se han obligado a pagar en un tiempo determinado.

CALIFICACION DE RIESGO

Actividad desempeñada por una entidad denominada "Calificadora de Riesgos" o "Clasificadora de Riesgos" y que califica el riesgo implícito en un título - valor o instrumento. El riesgo esta calificado en función de la evaluación económica y financiera del emisor, su posicionamiento en el mercado y su capacidad para enfrentar modificaciones en las condiciones económico político sociales del mercado o del país en el que opera. Básicamente su calificación es utilizada para estimar la probabilidad relativa de que el capital y los intereses del instrumento calificado fueren honrados oportunamente.

CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIABLES (CDs) DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

Títulos de Crédito al portador emitidos por el Banco Central de Bolivia, colocados con descuento (a un precio menor a su valor de redención).

CERTIFICADO DE DEPOSITO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA. (CEDES)

Título de deuda emitido al portador por el Banco Central de Bolivia y colocado entre el público con un descuento calculado sobre su valor nominal. Es rescatado por el BCB, a su vencimiento, al valor nominal pleno. El valor nominal unitario de las emisiones de los CEDES es de Bs. 1.000 o $us 1.000. Las emisiones de CEDES presentan plazos específico: 28;91;182 y 364 días. Están emitidos en diferentes monedas: a) en moneda nacional; b) en moneda nacional con mantenimiento de valor; c) en moneda extranjera (hasta el momento únicamente en dólares norteamericanos). La oferta primaria de los CEDES se efectúa en subastas públicas, de carácter competitivo, que periódicamente realiza el BCB. De tal manera que adjudicado a los mejores postores que son los que ofrecen, en firme, el menor descuento en dicha subasta. Se cotiza en Bolsas para su negociación en mercado secundario.

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CERTIFICADO DE NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE (CENOCREN)

Certificado emitido por la Dirección de Impuestos Internos de Bolivia creado como instrumento de devolución de cargas fiscales para los exportadores de tal forma de promocionar y estimular a la actividad exportadora. Este certificado puede ser utilizado para pagar determinados impuestos. Es negociable y cotizable en Bolsas. Se emite pro el valor nominal del importe a ser reintegrado al exportador y se negocia a descuento en los mercados secundarios.

CLEARING

Sistema de compensación de intercambios comerciales o liquidación de deudas sin que medie un intercambio físico de títulos o numerario. V.B. FIABV.

COBERTURA

1. En el caso de empresas es un índice que mide la capacidad para cubrir vencimientos de capital e interés con cargo a los ingresos. 2. En el caso de operaciones con valores es la compra de valores por el cliente, con la instrucción al intermediario de utilizarlos para cubrir una posición a corto. COMISION Remuneración que percibe el Agente de Bolsa como retribución por su labor de colocación o intermediación de valores, o por el desarrollo de otras actividades permitidas por la ley o autorizadas por autoridad competente.

COMISION

Retribución que da un inversionista a un comisionista por ejecutar una orden de compra o venta de los valores negociables en Bolsa, por asesorarlo en la misma o por administrar los valores del cliente, según sea la solicitud del mismo.

CONTRATO DE REPORTO

Contrato tipificado bursátil por el cual una de las partes denominada "Reportador" adquiere títulos - valores de la otra parte denominada "Reportado". El reportador tiene el compromiso de revender al reportado, en un precio determinado y en un plazo cierto, los títulos que este último le hubo vendido. El reportado, tiene también el compromiso de recomprar del reportador, bajo las condiciones referidas, los títulos que este último le hubo comprado. En el contrato de reporto existe una real transferencia de dominio durante el lapso de su vigencia. La diferencia entre el precio de compra y de reventa se denomina "prima". En otros mercados se denomina a este contrato como "pase" (Argentina), "reporte" (México) o "acuerdo de recompra" (EE.UU.).

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COLOCACION EN BASE A MAYORES O MEJORES ESFUERZOS

Modalidad de colocación primaria de títulos por el cual el underwriter o agente de colocación se compromete a prestar sus servicios de intermediación de la mejor manera posible con el objeto de lograr la colocación de los mayores montos posibles de la emisión. No existe bajo esta modalidad ningún tipo de garantía de colocación por parte del agente colocador.

COLOCACION EN FIRME

Modalidad de colocación primaria de instrumentos por la cual cl underwriter o agentes de colocación suscribe parcial o totalmente una emisión con el compromiso, ante el emisor, de colocarla entre el público en condiciones determinadas. Mediante esta clase de colocación el emisor obtiene los fondos (netos de la comisión del underwriter y gastos asociados) de manera inmediata.

COLOCACION GARANTIZADA

Modalidad de colocación primaria de instrumentos por la cual el underwriter o agente de colocación se compromete a adquirir a determinado precio el saldo de la emisión que no pudiera haber sido colocada bajo la modalidad de mejores esfuerzos.

COTIZACION

Precio al cual se compran y se venden públicamente en el mercado las mercancías y los valores y efectos públicos o mercantiles. V.B. FIABV.

COTIZACION

Precio registrado en una Bolsa cuando se realiza una negociación de valores.

CRUCE

El intermediario bursátil actúa simultáneamente como agente del comprador y del vendedor en una transacción del mismo número de acciones, precio y fecha, observando los procedimientos de piso establecidos.

CUPON

1.- Pequeño certificado adjunto al certificado principal de un bono u obligación que representa un interés que debe pagarse a la presentación del mismo.

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2. Por derivación en el uso del mercado, la tasa de interés que el emisor promete pagar durante la vida de un bono u otra obligación. La tasa es anual, pero es práctica pagarla en mitades dos veces al año.

CUSTODIA

Medidas de protección que un intermediario bursátil debe utilizar para proteger los valores de un cliente. Dichas medidas incluyen la separación y correcta identificación de los valores de cada cliente. Las leyes de valores prohiben la mezcla de los valores del cliente con los de propiedad del intermediario bursátil, así como ofrecer los mismos como garantía o un préstamo.

CUSTODIA DE TITULOS

Servicio prestado a los inversores para la guarda de títulos y ejercicio de los derechos. V.B. FIABV

CUSTODIO

Institución que guarda los valores para el cliente. En México, la guarda de valores la realiza el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL).

“D”

DEALER

Agente que adquiere montos significativos de títulos - valores para revenderlos al detalle. Mayorista de títulos. Toma posición propia en las transacciones que efectúa.

DEFLACION

Situación económica caracterizada por una reducción continua de los precios de bienes y servicios.

DERECHO DE PREFERENCIA

Privilegio que algunas corporaciones otorgan a sus accionistas para comprar una porción de la nueva emisión de valores en relación con el porcentaje de acciones del que son propietarios. Hoy día existe una tendencia fuerte de no conceder este derecho.

DERECHO DE SUSCRIPCION

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Derecho que tiene un accionista de suscribir nuevas acciones de una Sociedad Anónima a un precio de suscripción determinado, cuando el aumento de capital es mediante emisión de acciones.

DERECHO DE SUSCRIPCION

Es la adquisición de un nuevo lote de acciones por los accionistas, con preferencia en la suscripción, en la cantidad proporcional a las acciones poseídas con el fin de elevar el capital de la empresa.

DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEGs)

Papel dinero internacional y distribuidos por el Fondo Monetario Internacional a los gobiernos, en cantidades y en los momentos decretados por acuerdos especiales entre los países miembros del FMI. El valor de los DEGs viene determinado por el valor ponderado de una cesta de las principales monedas.

DESCUENTO

Diferencia, en menos, entre el valor nominal de un título y el valor comercial del mismo. Cuando los títulos son emitidos a descuento, esta diferencia es la retribución de la operación de préstamo. También existe el descuento para títulos de largo plazo que se negocian antes del vencimiento, siendo en este caso el descuento, una rebaja que permite compensar el riesgo de pérdida de poder adquisitivo de la moneda en que se emite el título, a través del tiempo.

DEVALUACION

Disminución del valor de la moneda de un país con respecto a su valor de cambio con la moneda de otros países.

DIVIDENDO

Valor pagado o decretado a favor de los accionistas, en dinero o en acciones, como retribución por su inversión; se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas y con recursos originados en las utilidades generadas por la empresa en un determinado período.

DIVIDENDO

Efectivo o valores que se reparten a los accionistas de una empresa como distribución de beneficios con cargo a la cuenta de la misma. Se fija como monto sobre cada acción. Con relación a las acciones preferenciales, generalmente el monto a pagarse es fijo y puede ser omitido en circunstancias especiales. En cuanto a las acciones comunes, dicho monto debe

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de la situación económica de la empresa y los dividendos pueden inclusive ser omitidos si la empresa no tiene ganancias o el directorio decide retenerlos para su posterior reinversión.

DIVIDENDOS

Es la participación en los resultados de una sociedad mediante la distribución de los dividendos en efectivo, de acuerdo a sus resultados, proporcional al periodo correspondiente al derecho. Cuando una empresa obtiene ganancias, en general hay una parte de estas ganancias que se la destina a la reinversión, parte para las reservas y parte para el pago de dividendos que a largo plazo, constituyen la principal remuneración del capital aplicado.

DIVISION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

Consiste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida la misma proporción en el capital de cada una le las nuevas sociedades que aquella que poseían en la sociedad que se divide. Art. 94 ley 18.046 (Chile).

DOW JONES

Indice de los principales valores industriales de la Bolsa de Nueva York.

“E”

EMISION

Conjunto de títulos o valores, efectos de comercio, que se crean para ponerlos en circulación. Acto de emitir dinero por el Banco Emisor o títulos, cuando se trata de una sociedad.

EMISION AUTORIZADA

Número máximo de acciones que una sociedad puede emitir en los términos de sus estatutos. Legalmente, las acciones representativas de capital autorizado no suscrito, permiten aumentar el capital efectivo de una empresa sin necesidad de mayores trámites.

EMISION DE UN VALOR

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Operación que consiste en crear un valor con el fin de colocarlo entre segmentos más o menos amplios del público.

EMISION PRIMARIA

La que efectúa el Banco Central de Bolivia cuando coloca títulos a los adjudicatarios en subasta.

EMISOR

Entidad oficial que emite papel moneda - Banco Emisor o Banco Central - Institución privada que pone en circulación títulos - valores, bien sea representativos de propiedad, de deuda, de tradición o de participación.

ENDOSAR

Forma mercantil de transferencia de los títulos nominativos por sus propietarios, mediante la firma de los mismos. ENDOSO Firma del tenedor legítimo de un título en el reverso del mismo, para transferir su propiedad o para constituir mandato o poder. Cesión a favor de otro de un título - valor, en otro documento expedido a la orden, haciéndolo constar así en el respaldo.

ENCAJE LEGAL

Importe que una institución financiera debe depositar obligatoriamente en el Banco Central y que se calcula como una proporción establecida legalmente sobre los fondos captados del público. En Bolivia el encaje legal es la sumatoria entre el encaje legal mínimo y el adicional.

ESPECULACION

Actividad que consiste en aprovechar las fluctuaciones en los precios, con el fin de obtener beneficios a corto plazo.

ESPECULACION

Este término se utiliza para referirse al acto de asumir un alto riesgo, sin tener en cuenta los ingresos o la preservación del capital, con el objeto de obtener grandes ganancias de capital. Como regla general, cuanto más corto es el plazo de tiempo en el cual se desea obtener dicha ganancia, más especulativa es la inversión.

ESPECULACION BURSATIL

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Negociar en cualquier mercado, con el objeto de conseguir utilidades aprovechando las diferencias de precios entre dos mercados, o entre distintos momentos del tiempo.

ESTABILIZACION

Tendencias al equilibrio entre oferta y demanda en un mercado que minimizan las diferencias de los precios de los valores u otros efectos de comercio negociados en el mismo.

ESTADO DE FLUJOS DE FONDOS

Este estado resulta de la comparación del balance general en dos fechas determinadas. De esta manera muestra, aunque con algunas limitaciones, de donde obtuvo la empresa los recursos financieros y que destinación les dio.

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS

El estado de pérdidas y ganancias muestra los ingresos y los gastos, así como la utilidad o pérdida resultante de las operaciones de la empresa durante un período de tiempo determinado, generalmente un año. Es un estado dinámico, ya que refleja una actividad. Es acumulativo, es decir, resume las operaciones de una compañía desde el primero hasta el último día del periodo.

ESTATUTOS

Normas aprobadas por las asambleas de accionistas de sociedades anónimas o por los miembros de distintos organismos para regular el funcionamiento de dichas sociedades u organismos, dentro de los lineamientos que establecen las leyes.

EUROBONOS

En términos generales, todos los bonos del euromercado de cualquier vencimiento y, específicamente, todos los valores que son obligaciones del euromercado con vencimientos iniciales de 8 años o más, así como valores de obligaciones convertibles en cualquier vencimiento.

EUROEMISION

Término que hace referencia a cualquier oferta pública o colocación de eurobonos u otros curovalores.

EURODOLAR

Término con el que se denomina a los dólares americanos depositados en los bancos de los países europeos.

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EUROMERCADO

Mercado europeo de dinero y capitales donde compañías de un país distinto a aquel en el que se realiza la operación, efectúan colocaciones de valores en moneda diferente a la del país en cuestión, como, por ejemplo, una emisión en Londres de bonos denominados en dólares norteamericanos.

EUROMONEDA

Monedas extranjeras o divisas depositadas en la banca europea, distintas a la moneda del país en el que se realiza el depósito.

EUROVALOR

Cualquier valor emitido en el euromercado.

“F”

FACTORAJE

Operación de naturaleza financiera por la cual una persona denominada "factorizado" vende sus cuentas por cobrar a una tercera especializada, denominada "factor". La venta puede ser realizada sin derecho de regreso o devolución; esto es que el factor asume el riesgo de la cobranza y cumplimiento de pago del deudor de la factura. También la venta puede ser realizada con derecho de regreso o devolución; esto es que el factor no asume el riesgo de incobrabilidad de la factura, regresando contra el vendedor de la misma. Dichas cuentas por cobrar, en Bolivia, deben ser instrumentadas, para operar en factoraje, necesariamente por Facturas Cambiarias (al momento de la elaboración de este texto). Esta operación fue tipificada, en Bolivia, por primera vez en la Ley de bancos y Entidades Financieras.

FACTURA CAMBIARIA

Título - valor emitido por un vendedor de bienes a crédito para instrumentar deudas así generadas. Las Facturas Cambiarias; en Bolivia, son aceptadas para su pago por el comprador de los referidos bienes o servicios. La Factura Cambiaría a diferencia de la letra de cambio, no es emitida por el Tesoro general de la Nación sino por la persona vendedora. Puede devengar intereses y, en tanto es transferible, puede ser negociada a descuento en mercados secundarios. La Factura Cambiaría admite en su texto el pago a cuenta y pagos en cuotas. Es asimilable en sus efectos jurídicos a la letra de cambio. En otros mercados se la denomina "factura conformada" o "Duplicata".

FECHA DE EMISION

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Fecha a partir de la cual se crean los títulos y se inicia su colocación en el mercado.

FECHA DE VENCIMIENTO

Fecha en que un pago se debe hacer efectivo o plazo para cumplir una obligación, bien sea de pagar, bien sea de suscribir; etc.

FIDEICOMISO

Arreglo legal por el cual, de acuerdo con el documento pertinente, una persona o empresa esta autorizada a administrar un bien o conjunto de bienes y a determinar el uso de los mismos; en beneficio de otra u otras personas. Se dice también de la asociación de empresas, generalmente del mismo giro, para fijar el precio de un articulo. Esta práctica es ilegal en los Estados Unidos.

FIDEICOMISARIO

Institución o Empresa que garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en un título.

FIDEICOMITENTE

La persona u organización que administra un fideicomiso siguiendo las instrucciones de la persona que creó el mismo.

FIDUCIARIO

La persona encargada de cumplir con las instrucciones del fideicomitente con respecto a bienes puestos a su nombre y a beneficio del mismo, o de una o más personas distintas. En México esta actividad solo puede ser realizada por instituciones de crédito.

FONDO MUTUO

El patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los participes o aportantes. Art. 1 del Texto refundido del D. Ley sobre Administración de Fondos Mutuos (Fondos Mutuos). D. Supremo Num. 1019 de Hacienda, publicado en el D. Oficial del 19 de diciembre de 1979 (Chile).

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)

Organización internacional creada en el Acuerdo de Bretton Woods. Los recursos del FMI de componen del dinero que se recibe de los países miembros. Estos recursos constituyen un fondo común que los países participantes pueden retirar cuando se encuentran en

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dificultades de corto plazo en su balanza de pagos. Durante el periodo de tipos de cambios fijos, que prevaleció hasta 1971, el FMI tenía que ser consultado, al menos en teoría, cada vez que un país tuviera que revaluar o devaluar su moneda.

FUSION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

Consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Art. 96 Ley 18.045 (Chile).

“G”

GANANCIA EN EL PAPEL

Ganancia no realizada (no tomada por el beneficiario) resultante de la diferencia entre el precio de mercado de un instrumento y el precio al que se lo ha adquirido originalmente. (Ej.: una cartera con precio de mercado 10.000 y que fue adquirida anteriormente en 8.000; ganancia en el papel 2.000; se entiende que la ganancia no ha sido tomada en razón de que la cartera no ha sido efectivamente vendida por su tenedor).

GARANTIA

Respaldo. Lo que asegura el cumplimiento de una obligación financiera. Conjunto de bienes cuyo valor está destinado a sustituir el pago de una obligación a favor de un beneficiario de la misma si dicho pago no es efectuado. Existen diversas modalidades de garantía corno el aval y la fianza.

GARANTIA ESPECIFICA

Garantía ofrecida por un bien particular. (Ej.: la prenda de un bien mueble que garantiza el pago de una obligación).

GARANTIA GLOBAL

Garantía ofrecida por un conjunto de bienes o instrumentos sin diferenciación en cuanto a la obligación que cada uno de ellos garantiza. Es prestada una garantía global cuando el valor nominal de la obligación, evidenciada por dicha cédula, no esta respaldado por un contrato de hipoteca en especial, sino por todas las hipotecas consideradas globalmente constituidas a favor del emisor. (Ej.: el conjunto de hipotecas constituidas a favor del emisor - un banco hipotecario - que garantiza a una emisión de cédulas hipotecarias).

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GARANTIA HIPOTECARIA

Garantía real dada por la hipoteca sobre un bien inmueble.

GARANTIA QUIROGRAFARIA

Garantía ofrecida por el conjunto de los bienes, habidos y por haber al momento le prestarse aquella, que no estén sujetos a garantizar obligaciones privilegiadas.

GLOBALIZACION

En materia financiera, integración de los mercados financieros internacionales, permitida por la liberación de restricciones relativas a movimientos de capitales, tipo de cambio, operaciones bursátiles y a normativa sobre inversiones, emisiones y préstamos.

CUPOS DEL PORTAFOLIO (SET)

En el momento de crear el portafolio, cada operador le podrá asignar un grupo a los registros que seleccione. El criterio que utilice para ello es absolutamente personal. La constitución de grupos le ofrece una mayor flexibilidad en el momento de hacer las posturas, ya que podrá indicar con cual o cuales de ellos desea trabajar.

HILO DOW-JONES

Servicio de la agencia de prensa Dow-Jones que cubre detalladamente la actualidad bursátil americana.

HIPOTECAR

Por lo general se refiere a dar en garantía un bien con el fin de obtener un préstamo. En los mercados financieros se refiere a la entrega de valores al intermediario bursátil como garantía de un préstamo o la compra de valores. En ambos casos el propietario mantiene la propiedad de los bienes hipotecados y los recupera al cumplir con las obligaciones respectivas.

HOLDING

Sociedad cuya función es la de mantener en cartera acciones de otras empresas generalmente filiales.

“I”

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INDICADOR DE LIQUIDEZ

Estos indicadores surgen de la necesidad de medir la capacidad que tienen las empresas para cancelar sus obligaciones de corto plazo. Sirven para establecer la facilidad o dificultad que presenta una compañía para pagar sus pasivos corrientes con el producto de convertir a efectivo sus activos corrientes.

INDICADORES DE RENDIMIENTO

Los indicadores de rendimiento denominados también de rentabilidad o lucratividad sirven para medir la efectividad de la administración de la empresa para controlar los costos y los gastos y, de esta manera convertir las ventas en utilidades.

IDICE

Es un indicador que tiene por objeto medir las variaciones de un fenómeno económico o de otro orden referido a un valor que se toma como base en un momento dado. Relación de precios, de cantidades, de valores entre dos períodos dados.

INDEXAR

Ajustar un valor nominal a través del tiempo por medio de un índice determinado.

INFLACION

Aumento generalizado y sostenido del nivel de los precios que implica una baja correspondiente en el poder adquisitivo de la moneda respectiva.

INFLACION

Incremento de los precios para la misma clase y el mismo montante de bienes y servicios. Si un país tiene de forma permanente un tipo de inflación más elevado que otros países, sus productos se harán menos competitivos en los mercados mundiales, motivo por el cual el país puede verse obligado a devaluar su moneda.

INFORME DE MOVIEMIENTOS DE CAJA

Registro de los movimientos de entrada y de los movimientos de salida de fondos de una institución en una moneda particular, ya sean creados estos movimientos por contratos en el mercado de dinero o por contratos de cambio tenor.

INSTRUMENTOS DEL MERCADO DE DINERO

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Documentos negociables que indican la obligación que tiene alguien de pagar un cierto monto de dinero en una fecha específica, por lo general dentro de un año. Los instrumentos del mercado de dinero más populares son las aceptaciones bancarias, los pagarés del Tesoro, el papel comercial y los certificados de depósito.

INTERES

Es el costo que se paga a un tercero por utilizar recursos monetarios de su propiedad. Es la remuneración por el uso del dinero.

INTERES SIMPLE

Ganancia del capital dado en préstamo durante todo un periodo dado.

INTERES COMPUESTO

Utilidad del capital invertido más la capitalización o reinversión periódica de los intereses.

INTERMEDIACION FINANCIERA

Actividad tipificada en Bolivia, por la Ley de bancos y Entidades Financieras y que es desempeñada con carácter de habitualidad por instituciones especialmente autorizadas a ejercerla. Genéricamente es la captación de fondos con la finalidad de colocarlos financieramente y de manera habitual. Interposición der servicios entre oferentes y demandantes de recursos financieros.

INTERMEDIARIO FINANCIERO

Persona física o jurídica autorizada especialmente por autoridad competente para realizar servicios habituales de intermediación financiera.

INTERVENCION

En lo administrativo, actuación en materia de sanción por parte de una autoridad competente cuando, a juicio de la misma, se produce una infracción a la ley, las normas reglamentarias o las resoluciones vigentes y de la que puedan derivar tal curso. En mercados, participación de un órgano público con la finalidad de intentar modificar con su actuación el precio de una especie.

INSTITUTO PARA EL DEPOSITO DE VALORES

Entidad del mercado de valores que tiene por objeto prestar un servicio a la industria bursátil en relación con la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores, sin que sea necesario el movimiento físico de los mismos. En México el INDEVAL cumple estas funciones.

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INSTRUMENTO BURSATIL

Término genérico con el cual se denomina a los diversos títulos que documentan emisiones de valores. Se refiere a los documentos mismos que prueban la existencia e los respectivos valores.

INSTRUMENTOS UNICOS

Aquellos emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie. Art. 4 bis. Ley 18.045 y Art. 48 D. Ley 3.500 (Chile).

INSTRUMENTOS SERIADOS

El conjunto de instrumentos que guardan relación entre sí por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garantías tipo de reajuste. Art. 4 bis. Ley 18.045 (Chile).

INTERMEDIARIOS DE VALORES

Personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. Art. 24 Ley 18.045 (Chile).

INVERSION

Es la aplicación de recursos económicos al objetivo de obtener ganancias en un determinado periodo.

INVERSIONISTA

Persona física o jurídica que utiliza sus disponibilidades económicas para adquirir acciones o títulos negociables en el mercado financiero.

INVERSORES INSTITUCIONALES

Son los administradores de todas las formas de ahorro colectivo: fondos de pensión, de seguros o de inversiones privadas o públicas.

INVERSIONISTA INSTITUCIONAL

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Término del mercado bursátil que designa a aquellos inversionistas que hacen inversiones importantes en valores normalmente compañías de fianzas o de seguros (ej. en México el I.M.S.S.) y que por su tamaño y la frecuencia con que realizan transacciones en el mercado pueden gozar de comisiones y servicios preferenciales.

“L”

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio, es un documento mercantil de crédito, por el que una persona llamada girador, ordena a otra persona llamada girado, para que pague una determinada suma de dinero a otra persona llamada beneficiario en el plazo estipulado en la letra de cambio.

LIBOR

Tasa de interés interbancaria demandada en el mercado financiero de Londres, Inglaterra. Se trata una promedio reportada a las 11 horas GMT por cinco bancos internacionales determinados (inglés, francés, estadounidense, japonés y alemán). Es utilizada como tasa de referencia internacional para transacciones financieras. Siglas de "London Interbank Offered Rate". Tasa Libo.

LICITACION

Mecanismo por el cual un emisor de instrumentos financieros, del sector público o privado, hace oferta pública de los mismos para colocarlos en mercado primario. En la práctica se trata de una convocatoria para una reunión pública en donde el emisor, o su agente de colocación, realizará la venta o colocación de los instrumentos por medio de una subasta. Las adjudicaciones en dicha subasta se hacen sobre las ofertas en firme de los mejores postores.

LIQUIDAR

Término que se usa para describir el proceso por el cual el intermediario bursátil vende los títulos del cliente, que compró a nombre del mismo, pero por los cuales el cliente aún no ha pagado en los términos de su contrato. También se aplica en el caso de que un intermediario incurra en la falta de pago al comprar valores y no hace frente al pago respectivo. La liquidación de los valores se hace al mejor precio que se pueda obtener en el mercado y el cliente es responsable por cualquier pérdida financiera que sufra el intermediario bursátil.

LIQUIDEZ

Característica de un activo consistente en la posibilidad de recuperar de una manera rápida y sustancialmente íntegra su valor en dinero efectivo. V.B. FIABV

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LIQUIDEZ

Es la mayor o menor facilidad que tiene el tenedor de un título o un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.

LIQUIDEZ PRIMARIA

Posibilidad de redimir la inversión en la entidad emisora y/o fideicomisario, antes del vencimiento del título.

LIQUIDEZ SECUNDARIA

Posibilidad de transformar o vender la inversión o título en el mercado secundario de la Bolsa, donde es adquirido por un nuevo inversionista.

“M”

MANDATO COMERCIAL

Contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y a dar cuenta de su desempeño.

MERCADO BURSATIL

Mercado secundario formalmente creado para negociar títulos - valores y que se desarrolla en un ámbito recinto autorizado para su funcionamiento denominado "rueda". El mercado bursátil es operado por una sociedad mercantil denominada "bolsa de valores". Este mercado se establece entre oferentes y demandantes de instrumentos financieros en el ámbito físico de una bolsa o mercado de valores. Los instrumentos allí negociados son aquellos que expresamente, según las regulaciones bursátiles, tienen capacidad para cotizar (figurar en las pizarras). Tanto vendedores corno compradores realizan sus transacciones sólo por intermedio de los agentes pertenecientes a la bolsa. El precio de las especies que se negocian está formado libremente pro los compradores que desean adquirirlas al mas bajo costo posible y por los vendedores que desean venderlas al mas alto precio posible.

MERCADO DE CAPITALES

Corresponde a la oferta y demanda de títulos - valores representativos de propiedad o de crédito, con períodos de maduración de largo plazo o de plazo de indefinido.

MERCADO DE CAPITALES

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Subárea de un mercado financiero donde se registran transacciones con instrumentos financieros, documentos, títulos - valores, efectos comerciales o especies financieras que presentan vencimiento a mediano o largo plazo. Suele considerase dicho plazo como superior a un año (Ej.: mercado de bonos y acciones).

MERCADO DE DINERO

Aquel mercado financiero en el que se realiza la intermediación de instrumentos e gran liquidez y de riesgo mínimo, tales como obligaciones del tesoro a corto plazo y aceptaciones bancarias.

MERCADO DE FUTUROS

Nombre que se da a los mercados donde se negocian contratos para la entrega de productos y de ciertos instrumentos financieros, de acuerdo a condiciones preestablecidas.

MERCADO FINANCIERO

Es el conjunto de instituciones y mecanismos utilizados para la transferencia de recursos, entre agentes económicos. En el Mercado Financiero se efectúan transacciones con títulos de corto, mediano y largo plazo, generalmente destinados para el financiamiento de capital de trabajo permanente o de capital fijo de las empresas, del Gobierno y sus entes descentralizados.

MERCADO PRIMARIO

Es el conjunto de instituciones y operadores encargados de la colocación de nuevas emisiones de títulos en el mercado. Es a este mercado que las empresas recurren para conseguir el capital que necesitan, sea para la financiación de sus proyectos de expansión o, para emplearlos en otras actividades productivas.

MERCADO PRIMARIO

1. Cualquier mercado en el que el producto de la venta de valores se entrega al emisor. Este término incluye la colocación inicial de emisiones de valores de empresas, las subastas de valores gubernamentales, las ventas iniciales de contratos de opción y las ventas de contratos a futuro de mercaderías. 2. Cualquier mercado (Bolsa u OTC) que es el mercado principal para transacciones secundarias en un valor; es decir transacciones subsecuentes a la emisión inicial.

MERCADO PRIMARIO FORMAL

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Aquel en que los compradores y el emisor participan en la determinación de los precios de los instrumentos ofrecidos al público por primera vez; empleando para ello procedimientos previamente determinados y conocidos e información pública conocida, tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él. Art. 48 letra a) D. Ley 3.500 (Chile).

MERCADO SECUNDARIO

Toda la transacción de CDs efectuada en Bolsa, es decir, cualquier transacción posterior a la emisión primaria.

MERCADO SECUNDARIO

Es el conjunto de instituciones y agentes que permiten la transferencia de la propiedad de los títulos ya colocados en el mercado primario. Proporciona liquidez a los títulos emitidos o a los inversionistas de estos títulos

MERCADO SECUNDARIO

Aquel en el que se realizan operaciones de compra y venta de valores de haberse completado su distribución primaria y hasta su vencimiento o amortización. Incluye las ventas que se realizan, tanto en la bolsa, como fuera de ella (OTC).

MERCADO SECUNDARIO FORMAL

Aquél en que los compradores y vendedores están simultáneamente y públicamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o Corredor de Bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que diariamente se publiquen el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los requisitos relativos a número de participantes, reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él, que establezca la Superintendencia mediante norma de carácter general. Art. 4 bis. Ley 18.045 Chile).

MESA DE DINERO

Organización financiera especializada que intermedia fondos a muy corto plazo. Las mesas compran y/o venden instrumentos financieros por cuenta propia o de terceros; compran a tomadores de fondos y venden a inversores. Normalmente las compras y ventas de instrumentos que realizan las mesas están sujetas a un compromiso de "retroperación", "recompra", "reporto", o simplemente garantizadas por carteras colaterales.

MESA DE NEGOCIACION

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Modalidad operativa desarrollada en una rueda bursátil en la que los agentes negocian letras de cambio, pagarés y facturas cambiarias, generalmente emitidas en oferta privada, sin exigirse el requisito de estar inscritos o autorizadas por la Superintendencia de Valores. En Bolivia, las bolsas de valores operan su rueda transacciones de mesa de negociación.

“O”

OBLIGACION

Titulo negociable, nominal o al portador, entregado por una sociedad o una colectividad pública a los que le prestan capitales. Para la empresa emisora, es una especie de deuda.

OFERTA BURSATIL

Conjunto de títulos valores disponibles, para venderlos en el mercado bursátil.

OFERTA PUBLICA

Es la manifestación dirigida a personas no determinadas o a sector o grupo de personas indeterminadas, o que se realice por algún medio de comunicación masiva para suscribir, enajenar o adquirir documentos tales como títulos - valores y acciones

OFERTA PUBLICA

Venta al público en general, de una emisión de valores que se encuentra registrada o que va a registrarse en la Bolsa bajo condición de que se cumplan con los requisitos exigidos por las autoridades pertinentes. Cuando se trata de una nueva se la conoce como OFERTA PRIMARIA. La legislación mexicana considera oferta publica la que se haga por algún medio de comunicación masiva o persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa. La Comisión Nacional de Valores puede establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precisa si una oferta es pública.

OFERTA PUBLICA

Se considera oferta pública de títulos - valores toda invitación o propuesta realizada al público en general o a sectores determinados, a través de cualquier medio de publicidad o difusión, tales como ofrecimientos personales, avisos periodísticos, programas, o propaganda radial, de televisión, cine, afiches, carteles, circulares, folletos y otras comunicaciones impresas tendentes a lograr la negociación o la realización de cualquier acto jurídico con títulos-valores. (Código Comercio boliviano).

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OFERTA PUBLICA DE VALORES

La dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste. Art. 4 Ley 18.045 (Chile).

FERTA PRIVADA

Oferta que realiza un tenedor de títulos - valores que ofrece venderlos a un posible y eventual comprador al cual invita específicamente; no existe un sujeto destinatario indeterminado, sino determinado, y por lo tanto la oferta realizada no es pública. Es oferta privada porque no intervienen un agente de bolsa.

OPCION

En el mercado a plazo, el derecho de comprar o de vender, en un plazo determinado y a precio fijo, una materia prima o un producto financiero.

OPCION

En el mercado organizado de opciones en los Estados Unidos, este término se refiere al contrato registrado en una bolsa por el cual se adquiere el derecho de vender o comprar valores dentro de un tiempo estipulado y a un precio determinado. Si el contrato es de compra (CALL); si es de venta, se llama opción de venta (PUT). En un sentido mas general, “opción” puede referirse a cualquier contrato que establece el derecho de adquirir algo en el futuro.

OPCION DE COMPRA

Un contrato que da al tenedor el derecho a comprar un número específico de acciones (generalmente cien) a un precio específico antes o en la fecha de vencimiento de la opción.

OPERADOR DE PISO

Intermediario bursátil, miembro de la Bolsa de Valores, que por cuenta de una casa de bolsa, ejecuta en el piso de remates las órdenes de compra o venta recibidas de los clientes de dicha casa.

ORDEN

Instrucción dada por un cliente a la Sociedad Comisionista para la ejecución de una compra o una venta de valores.

ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL (ONG)

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Asociación civil sin fines de lucro que otorga créditos que pueden, o no, ser reembolsables, destinados a determinado sector socieconómico con recurso propios donados.

“P”

PAGARE

Una promesa incondicional de pago hecha por escrito y firmada por el deudor, quien se obliga a pagar una suma fija de dinero en una fecha futura específica o determinable.

PAGARES DEL TESORO

Obligaciones del departamento del tesoro de un país. Debido a que la calidad de su emisor está fuera de toda duda ya que su vencimiento suele ser a corto plazo, los pagarés del Tesoro son le instrumento del mercado de dinero más comercializable.

PAPEL COMERCIAL

Pagarés sin garantía específica, emitidos por empresas privadas para financiar necesidades de crédito a corto plazo, por lo general hasta 9 meses. Este tipo de documentos se venden a descuento y se redimen a su valor nominal.

PASIVO

Representa las obligaciones totales de una empresa en el corto plazo o en el largo plazo, cuyos beneficiarios son por lo general personas o entidades diferentes a los dueños de la empresa. (Ocasionalmente existen pasivos con los socios o accionistas de la compañía). Encajan dentro de esta definición las obligaciones bancarias, las obligaciones con proveedores, las cuentas por pagar, etc.

PASIVO FIJO

Término que designa la deuda a largo plazo de una empresa, es decir, con vencimiento mayor a un año. En inglés este término se usa comúnmente en el plural pero puede emplearse en singular en relación a un elemento de deuda, como una emisión específica de bonos.

PATRIMONIO

Es el valor liquido del total de los bienes de una persona o una empresa. Contablemente es la diferencia entre los activos de una persona, sea natural o jurídica, y los pasivos

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contraídos con terceros. Equivale a la riqueza neta de la sociedad.

PERSONA CON INFORMACION PRIVILEGIADA

Dícese de la persona que posee acceso a información interna privilegiada, oportuna y restringida, cuya divulgación puede ocasionar movimientos en los precios de los valores de la empresa de que se trata. La legislación sobre valores prohibe la utilización de dicha información, pues uno de los objetivos del mercado es la transparencia que permita a los inversionistas actuar en igualdad de condiciones.

PERSONA JURIDICA

Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

PISO DE REMATES

Area en la Bolsa de Valores donde se realizan transacciones de compra y venta de títulos registrados en la Bolsa. En México se refiere a los títulos registrados tanto en la Bolsa como en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

PLAZO DE SUSCRIPCION

Plazo estipulado por una Sociedad para que el accionista ejerza el derecho de suscripción de una nueva emisión.

PORTAFOLIO DE INVERSION

Es una combinación de activos financieros poseídos por una misma persona, natural o jurídica. Un portafolio de inversión es diversificado cuando en el conjunto activos se combinan especies de rentabilidades, emisores, modalidades de pago intereses y riesgos diferentes.

POSICION PROPIA

Corresponde al portafolio de inversión que posee un intermediario de un mercado. En el caso de los bancos colombianos, hace referencia a los activos representativos en moneda extranjera; en el caso de los Comisionistas de Bolsa, al conjunto de títulos valores adquiridos con recursos propios de la firma comisionista.

POSISION CORTA

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Posición neta en la que los contratos de venta exceden a los de compra.

POSICION LARGA

Posición neta en la que los contratos de compra exceden a los de venta.

POSICION NETA

Diferencia entre el valor de los compromisos o contratos de compra y venta. Diferencia entre el número o el valor de los contratos a largo(compra) y el de los contratos a corto (venta) en una cuenta.

PRECIO DE MERCADO

Precio de una especie en un mercado determinado por el libre juego de la oferta la demanda. En los instrumentos del tipo bono u obligación el precio de mercado expresa en función de 100 unidades de valor facial o nominal; en el caso de acciones, por cada unidad de valor nominal.

PREGONAR

Acto de anunciar la intención de comprar o vender títulos inscritos, por el operador representante de la Bolsa en el Recinto de Negociaciones Bursátiles. El pregón deberá ser efectuado mencionándose la cantidad de títulos y el precio al cual se pretende comprar o vender.

PREGONERO

Persona encargada de transmitir las ofertas y demandas de títulos en alta voz durante la hora de Rueda de Bolsa.

PRIVATIZACION

Proceso mediante el cual se vierte o se revierte a manos privadas, empresas de propiedad estatal.

PROSPECTO

Documento que contiene toda la información relativa a la oferta pública de valores, incluyendo los datos pertinentes respecto al deudor. El líder administrador del sindicato colocador presenta este documento a las autoridades correspondientes y posteriormente a los posibles inversionistas. En Estados Unidos al principio del periodo de suscripción se distribuye un prospecto preliminar y el prospecto final se distribuye después de haberse firmado el acuerdo final entre el deudor y el sindicato, en que se acuerdan los términos finales de la oferta.

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“R”

REDIMIR

1. El retiro de un valor por pago del principal de acuerdo con el contrato de emisión. 2. El acto de liberar de un valor o a un titulo de un gravamen.

REDENCION

Se refiere al acto de retirar todo o parte de una emisión antes de su vencimiento ya sea por compras en el mercado abierto mediante el retiro, normalmente a la par, por lote, a través de un fondo de amortización. En el segundo caso, los valores redimidos aunque no hayan sido entregados, dejan de obtener interés.

REGISTRO DE VALORES E INTERMEDIARIOS

Registro donde se inscriben los valores que una empresa puede ofrecer públicamente en el recinto de negociaciones de la Bolsa, a través de los Comisionistas de Bolsa con el fin de poder captar ahorro. El registro se lleva en la Comisión Nacional de Valores, de acuerdo con las normas vigentes sobre el mismo.

REGLAMENTACION DEL MERCADO DE VALORES

Son las disposiciones que confieren el soporte jurídico que autoriza la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los valores en el mercado. Establece modifica sus condiciones.

RENDIMIENTO

Ganancia en dinero o apreciable en dinero que un inversionista obtiene de actividades profesionales o de transacciones mercantiles o civiles. Remuneración por el uso del dinero. Se especifica como tasa de interés, tasa de descuento en la mayoría de los activos financieros, negociados en moneda legal.

RESERVA LEGAL

Porcentaje de la utilidad del ejercicio retenido por mandato legal o por voluntad de los socios con el objeto de proteger la integridad del capital de una Sociedad Anónima, ya que esta apropiación está destinada a cubrir las pérdidas, si las hay, de los ejercicios posteriores

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a aquéllos en que se haya constituido.

RIESGO

Es el grado de variabilidad o contingencia del retorno de una inversión. En términos generales se puede esperar que, a mayor riesgo, mayor rentabilidad de la inversión.

RUEDA DE VIVA VOZ

Es la reunión de los Comisionistas de Bolsa en un salón señalado y adecuado para la realización de negociaciones, de compra y venta de valores en un mercado libre y abierto. Su duración la determinan los reglamentos de la respectiva, Institución.

RUEDA ELECTRONICA

Se denomina así, al proceso bursátil de compra y venta de títulos por medios electrónicos como el SET.

RUEDAS

Se denominan “Ruedas” las sesiones en las que los Agentes de Bolsa, bajo la dirección del Presidente de la Bolsa o de quien haga sus veces, efectúan sus operaciones comerciales, anunciando de viva voz sus ofertas o demandas de títulos - valores.

“S”

SEC

“Security Exchange Commission”. Agencia para gubernamental independiente norteamericana, encargada de vigilar el mercado bursátil. Vela por el respeto a la deontología profesional y al derecho de los accionistas. Equivale a la Comisión de las Operaciones de Bolsa (COB) en Francia y a la Comisión Nacional de Valores n Colombia.

SECURITIZACION

Titularización. Conversión de un activo indisponible, de baja liquidéz, generalmente no fraccionable y no negociable, en títulos - valores.

SINKING FUND

Fondo especialmente constituido y destinado a rescatar una emisión de instrumentos que componen una emisión o el pago de un préstamo.

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SOCIEDAD ANONIMA

Forma de organización empresarial cuyo capital se divide en acciones y la responsabilidad de los socios o accionistas está limitada hasta el valor de las acciones que posea.

SOCIEDAD ANONIMA

Persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Art. 1 Ley 18.046 (Chile).

SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima, es una persona jurídica, formada por la creación de un fondo común que suministra accionistas responsables solo hasta el monto de sus acciones, administrada por mandatarios revocables y conocida por la denominación del objeto al que se propone - D.S. de 8 de marzo de 1860 elevado a ley el 11 de noviembre de 1866.

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

Aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; aquéllas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas. Art. 2 Ley 18.046 (Chile).

SOCIEDAD COLECTIVA

Es la organización empresarial, en la cual los socios son responsables sin limitación por las operaciones y negocios de la sociedad. Es la típica “Sociedad de Personas”.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Forma de organización empresarial cuyo capital se divide en acciones y donde algunos socios (comanditarios) responden sólo con el valor de las acciones suscritas, mientras que los demás (socios gestores) responden ilimitadamente, por las obligaciones que la empresa tuviera que asumir.

SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA

Se denomina así a las Empresas Comerciales e Industriales del Estado que tienen aportes de capital privado. Son creadas por la Ley y autorizadas por ésta.

SOCIEDAD DE INVERSION

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Sociedad anónima autorizada por el Estado para recibir fondos del público e invertirlos en una diversidad de valores con el objeto de ofrecer a los inversionistas, especialmente los medianos y los pequeños, la oportunidad de participar en el mercado de valores y diversificar así sus riesgos.

SOCIEDAD LIMITADA

Organización empresarial en la cual, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes, por los negocios y obligaciones que contraiga la Su capital se divide en “Cuotas” de igual valor. Los socios no excederán de 25.

SUBASTA

Es la venta pública de CDs que efectúa el Banco Central de Bolivia, donde los agentes de bolsa o las personas jurídicas o naturales que no tienen esta condición, acceden a la adjudicación respectiva de acuerdo a las propuestas de compra presentadas.

SUBASTA

Se refiere a la acción de subir el precio de opción de oferta o bajar el precio de opción de compra de un valor. Si ninguno de los anteriores sucede antes de la fecha de expiración, se cancelan las opciones por completo.

“T”

TASA DE APALANCAMIENTO

Parámetro que relaciona la proporción entre pasivo a largo plazo y capital mostrando la estructura financiera de una empresa.

TASA DE DESCUENTO

Cifra decimal o porcentual que sirve para calcular el precio al que deben venderse los CDs. Esta Tasa da como resultado, un precio de venta o de colocación que siempre es menor que el valor del CD a su vencimiento (valor nominal), por eso se dice que el documento se vende con descuento.

TASA DE RENDIMIENTO

Beneficio que produce una inversión por ganancias de capital, intereses o dividendos, normalmente expresado como porcentaje del monto invertido.

TITULOS VALOR

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Documento negociable que acredita los derechos de su tenedor legítimo y las obligaciones del emisor mismo.

TITULOS CON DESCUENTO

Títulos representativos de deuda: no devengan intereses y su rendimiento se genera por la diferencia entre el valor nominal del título y el valor de adquisición, el que necesariamente es inferior al valor de emisión o nominal.

TITULOS DE RENTA FIJA

Títulos representativos de una deuda que da a quien los posee, el derecho a recibir un interés fijo por un periodo preestablecido.

TITULOS DE RENTA VARIABLE

Son los títulos en los cuales la rentabilidad sólo es conocida después de su redención. Su rendimiento depende del desempeño económico de la empresa emisora. En términos generales corresponde a las acciones emitidas por una sociedad anónima.

TITULOS NOMINATIVOS

Emitidos a nombre de una persona natural o jurídica; circulan por endoso y con la entrega. Además, se exige la inscripción del tenedor en el libro de registro, que lleva el emisor del título.

TITULOS AL PORTADOR

Se emiten sin especificar el nombre del beneficiario o con la cláusula “al portador”, son libremente negociables por la simple entrega o transmisión directa de los mismos.

TIPO DE INTERES OFRECIDO EN EL MERCADO INTERCAMBIARIO DE LONDRES(LIBOR)

El tipo de interés al que los bancos de primera reputación ofrecen moneda extranjera a otros bancos de primera reputación en Londres. A menudo este tipo se utiliza como la base para el cálculo de eurodólares y otros préstamos en euromonedas. El prestamista y el prestatario se ponen de acuerdo en lo que respecta a un margen fijo que hay que aplicar al LIBOR, y el valor total del LIBOR, más el margen fijo constituye o da el valor del tipo de interés efectivo del préstamo.

“U”

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UNDERWRITING

Es una operación realizada a través de la Banca de Inversión mediante la cual, sola u organizada en consorio, se compromete a colocar una emisión o parte de ella, para posterior reventa en el mercado. La operación de underwriting se inicia con la asesoría al cliente y puede ser de varias clases, según el compromiso sea en firme o sobre la base al mejor esfuerzo. También se denomina underwriting al contrato que refleja la operación de colocación.

UNDERWRITING : OFERTA AL MEJOR ESFUERZO

La oferta que hace un colocador o un sindicato de colocadores a la empresa o agencia que contempla una colocación al mejor esfuerzo.

UNDERWRITING : COLOCACION AL MEJOR ESFUERZO

En el contexto de una oferta pública de nuevas emisiones, se refiere a aquella situación en la que el colocador no se compromete a la compra de aquellos títulos del emisor que no sean absorbidos por el mercado sino se compromete a realizar todo el esfuerzo posible para venderlos. Este término es el opuesto a colocaciones en firme, en las cuales el colocador se compromete a comprar toda la emisión a un precio fijo aunque no llegue a vender la totalidad al público.

UNDERWRITERS

Sociedades comisionistas u organizaciones especializadas en las operaciones de colocaciones de una emisión o parte de ella en el Mercado Primario.

UNDERWRITER

Agente de colocación de una emisión de títulos - valores en mercado primario que actúa bajo la modalidad "en firme".

UNION MONETARIA EUROPEA

Acuerdo alcanzado entre algunos de los países del Mercado Común Europeo y algunos otros, países europeos para restringir a un margen máximo prefijado las fluctuaciones que se producen entre las monedas participantes.

“V”

VALOR

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Cualquier título transferible incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión. Art. 3 Ley 18.045 (Chile).

VALOR

Titulo de derecho o crédito, emitido en serie o en masa, destinado generalmente para su colocación pública; evidencia un derecho, si es acción, o deuda, si es bono, de una empresa o de una entidad gubernamental.

VALOR ACTUAL DEL MERCADO

Dícese del último precio de venta de un título en el mercado. Generalmente el precio de cierre de valores registrados en la Bolsa se usa para determinar el valor actual del mercado; el precio de oferta de compra se usa para los valores negociados fuera de la Bolsa.

VALOR COMERCIAL DE LA ACCION

Basado en el principio de que el valor presente de una acción es el resultado de apreciar o cuantificar los rendimientos futuros que se obtendrán con una inversión. El principio se basa en el hecho de que la capacidad de la empresa en generar utilidades futuras es la que irá a aumentar su patrimonio y consecuentemente el del accionista. Está sometido a las leyes de oferta y demanda del mercado.

VALOR DE LA EMISION

Monto total autorizado para ofrecer en el mercado (número de títulos emitidos por el precio de suscripción).

VALORES EXTRABURSATILES

Cualquier valor no registrado o cotizado en una bolsa de valores.

VALOR MOBILIARIO

Sinónimo de Título - Valor. Documentos que contienen un derecho económico o crediticio.

VALOR NOMINAL

Cantidad de dinero representada en el título, en el momento de su emisión.

VALOR NOMINAL

El valor de una obligación que aparece impreso en el certificado. Sin embargo, si el emisor lo redime anticipadamente, generalmente le añade una prima a su valor nominal. Este término se usa en Inglaterra para referirse al valor nominal o valor a la par indistintamente

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(“nomin value”); en Estados Unidos se refiere comúnmente a valor par. En el caso de acciones, ha llegado hoy día a representar por lo general una cifra meramente formal.

VALOR PATRIMONIAL

Es el cociente entre el Patrimonio líquido de la empresa y el número de acciones en circulación de la misma. Este resultado muestra la relación existente entre los bienes de la empresa y el valor de la acción.

VALOR TRANSADO

Valor representado en dinero de la cantidad de títulos transados en un determinado periodo.

VALORES FUNGIBLES (TRANSMISIBLES)

Este término se aplica a los valores al portador que pueden intercambiarse libremente entre sí, por ser de igual clase y del mismo emisor. Por lo general las acciones comunes de un emisor, pertenecen a esta categoría. En los Estados Unidos las acciones por lo general se emiten a nombre del propietario y actualmente ésta es también la tendencia con referencia a bonos.

VALORIZACION DE LA ACCION

Es la diferencia entre el precio de venta y de compra de una acción, es decir el incremento de su valor comercial en el tiempo de tenencia de la misma.

VALOR HISTORICO

Valor que ha tenido un parámetro durante un determinado periodo anterior. ( Ej.: el valor histórico de los dividendos)

VALOR LIBROS

Valor contable de una acción que se obtiene dividiendo el Patrimonio Neto del balance general de una sociedad por el número total de acciones en circulación. También se denomina valor patrimonial, o valor proporcional patrimonial.

VALOR EN LIBROS

1.- El valor de un activo, independientemente de su valor de mercado, que muestra los estados de contabilidad de una empresa. Por lo general, es el valor de adquisición de un binen, menos la depreciación acumulada cuando se trata de un bien despreciable. 2.- La cifra que resulta de restar del total de los activos(menos el activo intangible) el pasivo, y si existieren acciones preferenciales el valor de las mismas. El término se emplea

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frecuentemente en relación al valor de una acción común individual e una empresa y en este sentido es el monto que resulta de dividir la cifra obtenida en la operación anterior por el número de acciones comunes emitidas.

VOLUMEN

Numero de unidades de un valor específico o del conjunto de valores, operados en una bolsa u otro mercado en un plazo de tiempo determinado. Se hace referencia por lo tanto al volumen diario, semanal, mensual, anual u otro

“W”

WARRANT

En Bolivia, denominación que se da al "Bono de Prenda" emitido por un almacén de deposito.

 


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