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El modelo de Seguridad Privada
en los países de la Unión Europea
III Seminario Europeo de Seguridad PrivadaMadrid, 16 de noviembre de 2.005
El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.
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¿Qué significa Modelo?
Arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo
Fuente: Diccionario de la Lengua Española
El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.
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¿Cómo se valora nuestro modelo? I
“ This model of Federal control plus flexibility mirrors the well regarded airline security systems in place in many European countries, which involve public/private partnerships. Many adopted this model of strong government oversight over high-quality private security companies after finding other models of airline security to be less effective”
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President Bush
Letter to Speaker of the U.S. House
USA Air security legal framework. October 2.001
El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.
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¿Cómo se valora nuestro modelo?. II
“ Europe´s strengths are in its guard training and industry coordination. Security officer reform is a continual process in Europe, and nations are working together to determine and unify high standards for the private security industry across the European Union”
El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.
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Report by Public Advocate for the City of New York. Betsy Gotbaum.
February 2005
Undertrained, underpaid, and
unprepared: security officers report deficient safety
standards in Manhattan office buildings
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¿Qué es el modelo europeo de seguridad privada?
• (I) Perspectiva estrictamente pública:
– Fuente: Committee on Citizen´s Committee on Citizen´s Freedoms and Rights, Justice and Freedoms and Rights, Justice and Home Affairs. European Parliament. Home Affairs. European Parliament. 15 May 2.00215 May 2.002
El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.
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Informe (1)
La función de seguridad históricamente ha sido una competencia exclusiva del Estado, que la ha ejercido en régimen de monopolio. Sin embargo, el desarrollo exponencial de actividades en las sociedades contemporáneas ha generado unas nuevas necesidades de prestación de servicios de vigilancia y seguridad de personas y bienes, que son prestadas por personas privadas, físicas o jurídicas.
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Informe (2)
Dichas actividades de seguridad prestadas por agentes privados, cuyo auge en los últimos años ha sido descomunal, han urgido a los Estados a reaccionar para integrar funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, ya que aquella es considerada como una actividad complementaria y subordinada respecto del servicio público de la seguridad.
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Informe (3)
Ha sido ésta una realidad insoslayable en todos los Estados de la Unión Europea, ante la cual éstos han ido adoptando diferentes disposiciones legislativas con el objeto de establecer controles administrativos sobre el ejercicio de estas actividades privadas de seguridad y garantizar que la seguridad continúe siendo un derecho fundamental de todo ciudadano.
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Perspectiva integradora
El modelo europeo de seguridad privada resulta de la conjunción de
la actuación de muy diversos agentes y factores
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Declaración conjunta de CoESS y Uni-Europa. Madrid, 2004.
• Marcos legislativos al nivel nacional• Implicación de las instituciones
europeas.• Diálogo social empresas-agentes
sociales• Concienciación de las empresas
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Proyecto SPOT I. Universidad Libre de Bruselas. 2004
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El diálogo social europeo: CoESS-Uni-Europa
Principales cuestiones abordadas
Formación profesional Licencias Manual de adjudicación de contratos
públicos Modernización de la organización del
trabajo Armonización europea Código de conducta
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Ratio vigilante/habitanteFuente: Panorama Cuarta conferencia Seguridad Privada
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
Rati
o v
igila
nte
/habit
ante
Menor de 5 millones De 5 a 15 milliones Más de 15 millones
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Ratio vigilante/habitanteFuente: Panorama Cuarta conferencia Seguridad Privada
193
401450 485 516
1.056
0
200
400
600
800
1000
1200
Polonia R Unido España Alemania Francia Italia
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Causas de crecimiento del sector de seguridad privada.
Fuente: La salud y la seguridad en el sector de la seguridad privada: identificación de los riesgos. Universidad Libre de Bruselas. 2.003.
1. El proceso de externalización de las actividades de vigilancia de las que antes se encargaban directamente las empresas
2. El aumento del sentimiento de inseguridad en la sociedad en general y, por lo tanto, de la demanda de seguridad por parte de las empresas, de las instituciones públicas y de los particulares;
3. La transferencia de las tareas que antes eran competencia de los servicios públicos de seguridad, y sobre todo,
4. El desarrollo de nuevos segmentos de mercado
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Joint Declaration CoESS-Uni-Europa on
European harmonisation of legislation governing the private
security sectorBrussels, December 2.001
1. Authorisations to practice (workers)– Moral and professional aptitudes –criminal
records– National requirements similar– Mutual recognition of authorisations
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2. Licences (companies)– Precondition observance of commercial,
financial, social and ethical rules– Managers– Transparent and fair procedures– Mutual recognition
3. Evaluation and supervision by Public Authorities
– Re-evaluation of criteria– Minimum standards of evaluation and
supervisory systems
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4. Professional training– Basic training successfully completed
5. Provision of cross-border services– Harmonisation without degradation of
working conditions or existing national standards
Health and safety
Working conditions
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Modificaciones legales recientes (I)
• Bélgica (Ley 7 mayo 2004)
• Estonia (Ley 8 octubre 2003)
• Finlandia (Ley 282/2002)
• Francia (Ley 19 marzo 2003)
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Modificaciones legales recientes (II)
• Irlanda (Ley 5 Mayo 2004)
• Luxemburgo (Ley 12 Noviembre 2002)
• Eslovenia (Ley 126/2003)
• Reino Unido (Ley 2001)
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Principales líneas de evolución
Introducción de sistemas de licencias
Consolidación del sistema: nuevas funciones, nuevos mecanismos de cooperación, mayor control
Regímenes legales de nuevos Estados Miembros
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Descripción panorama legislativo europeo
• Conclusiones Revisión Panorámica de la Industria de Seguridad Privada Europea.
• Análisis comparativo de las legislaciones de transporte de fondos en 14 Estados miembros de la Unión Europea.
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Conclusiones Estudio Panorámico (I)
• Legislación específica: gran mayoría.Excepción: Alemania, Austria, Rep. Checa y Chipre
• Entrada en vigor de legislación: los noventaItalia, Suecia (precursores)
• Definiciones legales (funciones): gran diversidadCinco grandes áreas definidas.
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Conclusiones Estudio Panorámico (II)
• Autoridades nacionales competentes: Ministerio del Interior – policía; Ministerio de Justicia
• Legislación laboral: diferencia antiguos-nuevos EMExcepción: Reino Unido; Hungría - Polonia
• Requisitos de acceso a la profesión: empresa-individuo: práctica totalidad de países
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Conclusiones Estudio Panorámico (III)
• Ausencia de antecedentes penales: generalizada
• Uniformes: diversidad (opcionales – obligatorios); control por autoridades en algunos casos
• Tarjetas de identificación: (opcionales – obligatorias)
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Conclusiones Estudio Panorámico (IV)
• Edad mínima de acceso: en general 18 años • Utilización de armas de fuego: gran diversidad
Obligatorias – opcionales - prohibidas
• Uso de perros: normalmente permitidos; control
• Condición de agente de autoridad: normalmente no
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Conclusiones Estudio Panorámico (V)
• Formación: gran diversidad de situaciones
• Autoridades de control: autoridades responsables
• Régimen sancionador: administrativas y/o penales
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Estudio Transporte de Fondos (I)
• Definición legal: específica (40%) – genérica
• Utilización de armas de fuego: prohibición (45%) – autorización – obligatoriedad (55%)
• Condiciones de ejercicio:– Tiempo de trabajo: mayoría– Prohibición de trabajo nocturno: algunos países– Comunicación con la policía
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Estudio Transporte de Fondos (II)
• Modo de ejecución: - Tradicional / IBNS- Niveles de blindaje: variable- Comunicación; identificación vehículos; equipación- Tripulación: muy variable- Excepciones a normativa general de transportes: en pocos casos
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La perspectiva europea
Las libertades fundamentalesLa estructura de pilaresEl triángulo institucional
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1. Las libertades fundamentales
• Libre circulación de mercancías• Libre circulación de personas• Libertad de establecimiento• Libre circulación de servicios• Libre circulación de capitales
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2. La estructura de los 3 pilares
El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.
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La estructura de los 3 pilares. Fuente: Comisión Europea
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3. Triángulo institucional
Consejo
Comisión Parlamento Europea Europeo
Tribunal de Justicia
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Las instituciones europeas y la seguridad privada
Comisión
1995 2000 2005
Tribunal Tribunal de Justicia de Justicia
2002 Consejo
2003 2004
Comisión Consejo
Parlamento
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Las instituciones europeas y la seguridad privada (Ia)
Comisión Europea: • Guardián de los Tratados
Infracción de los Estados Miembros: Libertades Fundamentales
Primera generación:
Caso C-114/97: Comisión – Reino de EspañaCaso C-355/98: Comisión – Reino de BélgicaCaso C-283/99: Comisión – República Italiana
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Caso C-114/97Comisión Europea – Reino de
España
• Nacionalidad de empresas• Nacionalidad de trabajadores• Residencia de directivos
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Caso C-114/97• 36. “…la actividad de las empresas y del personal de seguridad
tiene por objeto llevar a cabo misiones de vigilancia y de protección sobre la base de relaciones jurídico-privadas.”
• 37. “Pues bien, el ejercicio de esta actividad no implica que las empresas y el personal de seguridad estén investidos de poderes coercitivos. En efecto, la mera contribución al mantenimiento de la seguridad pública, a la que puede verse requerido cualquier individuo, no constituye ejercicio del poder público.”
• 39. “Las empresas y el personal de seguridad privada no participan directa y específicamente en el ejercicio del poder público”.
• 42. “la facultad de los Estados miembros de limitar la libre circulación de las personas por motivos de orden público, de seguridad pública y de salud pública no tiene por objeto dejar sectores económicos como el de la seguridad privada fuera del ámbito de aplicación de este principio…”
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Caso C-355/98Comisión Europea – Reino de
Bélgica• Nacionalidad de empresas
• Obligación de residencia del personal
• Autorización previa – sin tener en cuenta país de origen
• Tarjeta de identificación - formalidades
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Caso C-283/99Comisión Europea – República
Italiana
• Nacionalidad de empresas
• Nacionalidad del personal
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Las instituciones europeas y la seguridad privada (Ib)
Comisión Europea: • Guardián de los Tratados
Infracción de los Estados Miembros: Libertades Fundamentales
Segunda generación:
Caso C-171/02: Comisión – República PortuguesaCaso C-189/03: Comisión – Reino de los Países BajosCaso C-514/03: Comisión – Reino de EspañaComisión – Italia (pendiente)
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Caso C-171/02Comisión Europea – República
Portuguesa
• Establecimiento permanente
• Constitución como persona jurídica
• Capital social mínimo
• Autorización sin tener en cuenta garantías previas
• Certificado profesional sin tener en cuenta verificaciones ya realizadas
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Caso C-189/03Comisión Europea – Reino de los Países
Bajos
• Licencias para empresas que desean prestar servicios sin tener en cuenta obligaciones cubiertas en otro Estado miembro.
• Tarjetas de identidad de personal sin tener en cuenta requisitos superados en otro Estado miembro.
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Caso C-189/03Comisión Europea – Reino de los Países
Bajos
• 18. “By excluding consideration of the obligations to which the trans-frontier service provider is already subject in the Member State in which it is established, it goes in any event beyond what is necessary to attain the objectives sought, namely to ensure close supervision of those activities.”
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Caso C-189/03Comisión Europea – Reino de los Países
Bajos
29. “…It cannot be denied that, the possession of such a (identity) card may be an appropriate measure for the purpose of strengthening the general public´s confidence in the staff of private security firms.”
30. “…such a requirement is a restriction which goes beyond what is necessary to attain the stated purpose, in so far as it does not take account of the controls or verifications already carried out in the Member State of origin which certify that competence and professional integrity.”
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Caso C-514/03Comisión Europea – Reino de España
pendiente de Sentencia
• Personalidad jurídica• Capital mínimo• Fianzas (pagos en otros Estados miembros)• Número mínimo de empleados/vehículos
(transporte de fondos)• Autorizaciones de personal sin tener en cuenta
requisitos ya acreditados en otros EM
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CasoComisión Europea – República Italiana
pendiente
• Autorización previa sin tener en cuenta requisitos ya acreditados
• Límite territorial de autorizaciones (provincias)• Obligación de oficinas provinciales• Personal de vigilancia y de estructura mínimo• Aprobación de tarifas máximas y mínimas
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Las instituciones europeas y la seguridad privada (II)
Propuesta del Reino de EspañaDecisión Consejo Tercer Pilar
RecomendaciónConsejo Tercer Pilar
Cooperación entre autoridades nacionales responsables del sector de seguridad privadaCooperación entre autoridades nacionales
responsables del sector de seguridad privada
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Las instituciones europeas y la seguridad privada (III)
Normativa en áreas específicas:
• Reglamento 2320/2002/EC: reglas comunes seguridad aérea - propuesta de reforma
• Reglamento 725/2004: seguridad portuaria
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Las instituciones europeas y la seguridad privada (IV)
La propuesta de Directiva Europea de Servicios
¿una amenaza o una oportunidad?
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Propuesta de la Comisión Europea (COM 2004 02)
Artículo 18. Derogaciones temporales al principio del país de origen
• El principio del país de origen no será de aplicación al modo en el que los servicios de transporte de fondos se ejercitan.
• Esta derogación no será de aplicación tras la fecha de aplicación del instrumento de armonización que será propuesto por la Comisión Europea o en todo caso, a partir del año 2.010.
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Parlamento Europeo
Todavía no ha introducido modificaciones
en relación con
el sector de seguridad privada
Es la hora del Consejo
Estados miembros
Es la hora del ConsejoEstados miembros
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Conclusiones (I)
Tenemos un modelo que es apreciado
Tenemos una obligación y un interés en difundirlo
Nuevos Estados Miembros de la Unión Report SEESAC (South Eastern Europe Clearinghouse
For the Control of Small Arms and Light Weapons): “SALW and Private Security Companies in South Eastern Europe: a cause or effect of insecurity?”
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Conclusiones (II)
La armonización europea no puede hacerse en menoscabo de aquellos regímenes que han conseguido un
mayor nivel de desarrollo – formación, licencias
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La virtud consiste en un termino medio entre dos extremos malos, el uno por exceso y el
otro por defecto.
Aristóteles
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Debate Casa de los Comunes28 de Marzo de 2.001
“I am delighted to say that, in the European Union, the French and the Germans are no better than we are on the issue. Undoubtedly the best regulatory systems in Europe are in Scandinavia, principally in Sweden, Norway, Finland and Denmark. Spain also has an excellent regulatory system although it is a little too detailed. I really do not think that the design of women's tights should necessarily be the responsibility of the Interior Ministry and the subject of statutory instruments. That is going too far. I could willingly send the Minister diagrams of those instruments of torture.”
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Todos podemos aprender de todos
Para lo bueno y para lo malo
El modelo de seguridad privada en los países de la Unión Europea.
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Conclusiones (III)Perspectiva europea
• La adaptación a los principios básicos europeos (jurisprudencia del Tribunal de Justicia) no sólo es necesaria sino positiva
• Es preciso que las singularidades de nuestro sector se tengan adecuadamente en consideración en el proceso de discusión de la Directiva Europea de Servicios
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Es el momento de influenciar a los ejecutivos nacionales en el proceso de discusión de la
Directiva de Servicios en el Consejo
Puede ser el momento de trabajar en un marco mínimo europeo que favorezca la creación de un mercado único adecuado de prestación de servicios de seguridad
privada