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7/24/2019 El Precedente en El Derecho Ingls - Rupert Cross y j. w. Harris p 153-164
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RUPERT CROSS Y J. W. HARRIS
EL PRECEDENTE
EN EL DERECHO INGLS
Traduccin de
na Anglica Pulido
Marcial Pons
MADRID J BARCELONA
UENOS AIRES
2012
7/24/2019 El Precedente en El Derecho Ingls - Rupert Cross y j. w. Harris p 153-164
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1n
Depactnieni
CAPTULO IV
EXCEPCIONES AL
ST A RE DECIS IS
1. INTRODUCCIN
Una de las razones por las cuales consideramos que las anotaciones preli-
minares que hicimos en el captulo I en relacin con las reglas del precedente
son poco precisas es que, salvo en lo que se refiere a la Cmara de los Lores,
en las mismas no se hace referencia a las excepciones de la regla del stare
decisis.
El ob jetivo del
presente captulo es analizar dichas excep ciones.
Debe
precisarse que dichas excepciones han venido variando a lo largo
del tiempo, ya que el .stare
decisis
ha sido la regla general en
Inglaterra du-
rante un largo periodo. En todo caso, consideramos conveniente comenzar
haciendo referencia a los planteamientos de Sir William
HOLDSWORTH
sobre
el tema para posteriormente examinar el concepto de cernir/lig (derogar o
dejar sin valor un precedente) que es esencial para un apropiado
entendi-
miento
del resto del captulo.
1.1. La posicin de Holdsworth
La posicin general de
HOLDSWORT11 se
encuentra sintetizada en el si-
guiente prrafo. en el cual, refirindose a la doctrina inglesa del prece dente,
dicho autor manifest:
La m isma es el justo medio entre dem asiada flexibilidad y dem asiada rigi-
dez, ya que le da al sistema legal la rigidez que deb e tener s pretende constituirse
en un cu erpo definido de principios, y al mismo tiempo
le da la flexibilidad
nece-
saria para adaptarse
a
las necesidades de una sociedad cam biante J.
Histcey of Engin ? Low,
XII,
160. Las opiniones
discutidas en este texto fueron originalmente
formuladas
en LOR, SD
(1934),
160 s.s.
Dicho articulo es reproducido en
History of
English Lao.
X14 146162.
en
iribinia s)
en ejerci-
sea cal ifi-
pu-
con
stare
15 3
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EL PRECEDENTE EN EL DERECHO 1NG
UPERT CROSS Y 1 W FIA REIS
Esta afirmacin que a primera vista puede parecer sorprendente, fu
mulada despus de examinar cuatro de las principales reservas u objec
que se le han hecho a la doctrina inglesa del
precedente.
La primera de estas reservas es que las decisiones de los jueces no
Derecho, sino que solamente ponen de manifiesto lo que el Derecho es.
ya hemos visto, en la poca en la que la teora declaratoria era predo
te 1, esta reserva fue considerada como la ms importante, sin ernb
misma ha venido perdiendo gran parte de su significado desde mediad
siglo XIX.
La segunda reserva que se formul en contra de la doctrina dni
dente es que antes del siglo xvin era plenamente admisible que un -
enfrentarse a un precedente con el cual estaba en desacuerdo, se
manifestar que el mismo haba sido mal publicado. Sin lugar a du
puede ser verdad, pero ste es un argumento que rara vez puede '
juez del siglo xx, Ello se debe a que, si bien es cierto que algunos
tiguos repertorios de jurisprudencia en materia de Derecho privad
fuera una gran cantidad de aspectos importantes, desde la funda
Incorporated Society of Law Reporting
en 1866, los estndares de
dos de jurisprudencia inglesa han sido bastante altos.
La tercera reserva formulada era que muchas de las decisio
por tribunales con competencias concurrentes estaban en confh
como tambin seal el Juez P
OLLOCK
en el caso
Taylor v. Burgess
3
una vez implementado el esquema actual de organizacin de lo
las posibilidades de que se presenten conflictos como los roen
HOLDSWORTH y POLLOCK
se han reducido en gran medida. En ef
de conflictos poda haber ocurrido por ejemplo cuando la Cou
Picas,
despus de examinar la
ratio decidendi
de un caso decidido
Bench,
se hubiese negado a seguirlo. Actualmente, dado el siste
zacin judicial, este tipo de conflictos solo son posibles entre
High Court,
y entre las dos salas que integran el Tribunal de
Ap
Por supuesto, debe reconocerse que existe la posibilidad
semen mltiples conflictos de diferente naturaleza, como
que surgen del hecho de que un determinado precedente n
citado por el tribunal al decidir un caso posterior, o el que se
do un tribunal posterior omite indicar las diferencias entre
y el caso presente con lo cual las decisiones parecen con
todo caso lo importante es tener claro que las infraccion
stare decisis
solamente se clasifican como excepciones a 1
los tribunales han deliberado y decidido conscientemente
determinado precedente.
La cuarta y ltima reserva mencionada por H
OLDSWOR,
cedente contrario a las reglas y principios generales no
Supra, p. 49.
1
(1859) 5 H y N. 1, 5,
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IV EXCEPCIONES AL
STA RE DECTSIS
efecto, algunos jueces del siglo roan otorgaban mayor importancia a los prin-
cipios que a los precedentes, aunque debe precisarse
que
ellos enfatizaban
en el principio precisamente cuando no exista un
precedente
aplicable
e
incluso hoy en
da es frecuente que los jueces acudan a amplios principios ge-
nerales sin basarse en un determ inado precedente, o que se refieran a princi-
pios que no pueden ser alterados por una decisin judicial, como ocurri por
ejemp lo en el caso
Johnston v.
O N e i1 1
4
, en el cual Lord
DUSEDIN
manifest:
,,Sostener
que uno de los postulados fundam entales de la propiedad real pue-
de ser cuestionado simplemente porque el m ismo no ha sida establecido en una
decisin de la Cmara
de
los Lores, en mi opinin significa dotar a los pronun-
ciamientos judiciales de esta Cm ara de una au toridad de la cual no estn inves-
tidos. Por lo general el AB C del D erecho no se some te a decisin de los miembros
de esta Cm ara precisamente porque es
el ABC.
Por lo
dems, cabe sealar que estos principios surgen de las fuentes
ms heterogneas. Como sugiere el fragmento anterior, los mismos pueden
provenir de
raciones deridendi
que no son vinculantes para el tribunal que
examina un caso, o de
dicta
judiciales, o de afirmaciones contenidas en obrasjurdicas, o de m ximas del Derecho romano y d el Derecho cannico, o prin-
cipios de m oralidad comnm ente aceptados, Cualquiera que sea su origen, el
hecho de que tales principios sean reconocidos de manera reiterada por los
tribunales tiene importantes consecuencias en el problema de la definicin
del Derecho que se discutir brevemente en
el captulo
VII.
Es claro que el concentrarnos en el precedente resulta inevitable en una
obra referida especificamente a dicho tema, pero ello no debe ser entendido
por
el
lector como indicativo de falta
de
sensibilidad hacia la importancia de
tales principios por parte de los autores.
Lo
que sucede es que es altamente
improbable que un juez ingls contemporneo se niegue a seguir una deci-
sin que
le
es vinculante segn las reglas del precedente, argum entando que
la misma es contraria a los principios.
Finalmente, cabe sealar que para
HOLDSWORTI-I
las ltimas dos reservas
mencionadas permiten a los jueces, dentro de lmites bastante amplios, elegir
o rechazar los precedentes antiguos, y de esta forma lograr que el Derecho se
adecue a las modernas circunstancias. En todo caso, parecera que ninguna
de tales reservas es reconocida
en
la actualidad, bsicamente por las razones
expuestas en relacin con cada una de ellas.
1 2 Precedente invalidado por un superior
oven-uling
Un aspecto que ha sufrido importantes cambios en la prctica judicial
en los ltimos aos es el
overruling
(esto es, cuando se deja sin valor un
caso previo), posibilidad sta que principalmente se le concede al tribunal
La famosa afirmacin de Lord MANSFIELD segn la cual el Derecho es una extraa ciencia
que se basa
slo en los casos, fue formulada precisamente para responder al argumento de que no
exista ningn precedente que se refiriera al punto debatido
[Tones y Randall (1774)
Loft. En 3851
11911I AC 552 a 592.
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R U P E R T C R O S S Y I W . H A R R I S
L P R E C E D E N T E E N E L D E R E C H O I N G L S
jerrquicamente superior a aqul que decidi el caso previo que resulta in-
validado.
Es posible que se deje sin valor un determinado caso de manera implcita
o explcita. No ha y nada particularmente nuev o que decir en relacin con la
invalidacin explcita ya que, si un tribunal que tiene el poder para invali-
dar o derogar un caso A, manifiesta en un caso
B que ha decidido derogar
o invalidar el caso A, entonces la
ratio decidendi
del caso A inmediatamente
deja de tener au toridad alguna, por lo menos en relacin con la doctrina del
precedente. Parafraseando una metfora de Lord DLINE DIN, dicho caso A es
borrado del mapa completamente, y en consecuencia, si ello ocurre, la
sentencia del caso A po dra tener un gran valor histrico, e incluso contener
dicta
que puede citarse en un caso po sterior, pero de ninguna manera pod r
ser citado com o autoridad para la proposicin jurdica que constitua su ra-
tio decidendi.
En relacin con la posibilidad de invalidar implcitamente un preced en-
te, lo primero que debe precisarse es que la misma es una posibilidad sur-
gida en la prctica judicial reciente. En efecto, en 19 22 el Tribunal de A pe-
laciones decidi seguir y aplicar uno de sus propios precede ntes, aunque el
mismo era abiertamente inconsistente con el razonamiento de una decisin
posterior de la Cmara de los Lores, y decidi seguirlo, argumentando quela decisin del Tribunal de Apelaciones no haba sido invalidada expresa-
mente. Solo hasta 19 44 la Cm ara de los Lores reconoci dicha posibilidad
al examinar la decisin dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso
Young v. Bristol Aeroplane Co.,
en el cual la invalidacin implcita era un
tema esencial.
En este mismo sentido se pronunci la Cmara de los Lores en 1949,
cuando afirm que una decisin de la Crown
Cases Resenied
haba sido im-
plcitamente derogada por la Cmara de los Lores. Sobre el punto, Lord
Gontmn en
SU VOTO
manifest:
Sin importar
si un caso ha sido expresamente invalidado o no por una deci-
sin posterior del tribunal que es la ltima instancia de recurso, si, por la manera
en que dicho caso fue tratado o porque los hechos fueron mirados de una manera
totalmente diferente por dicho tribunal, resulta evidente que el mismo considera
que tal caso fue decidido equivocadame nte, en mi opinin esta Cm ara debe en-
tender que dicho caso fue invalidado o derogado sin imp ortar si dicho tribunal
no dijo de manera exp lcita que dejaba sin valor dicho caso
7
Por dems, pueden surgir intrincados problemas cuando la Cmara de
los Lores afirma que un caso se decidi equivocadamente por el Tribunal de
Apelaciones, aunque ello no era necesario
para resolver el asunto bajo exa-
men. Un ejemplo de e ste tipo de situacin lo encontramos en el caso
W illiam s
and Giyn's Bank Ltd. v. Boland,
en el cual se hizo referencia a
Cedar
Holdings
L td. v. Green.
6
Consett Industrial Provident Society
v.
Consett
/ron
Co. Ltd.11922]
2 Ch. 135.
Porter
1949 2 KB 128 a 132.
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IV. EXCEPCIONES AL
STA
RE DECSIS
En el caso Cedar Holdings Ltd. y Green',
un hombre, que era copropie-
tario de un inmueble con su esposa, algunos meses despus de abandonar
el hogar comn solicit un prstamo al banco demandante, ofreciendo en
garanta dicho inmueble. En el momento de suscribir el documento corres-
pondiente una mujer falsific la firma de la esposa. Dado que no efectu el
pago del prstamo, el banco demandante accion con miras a hacer efectiva
la garanta. La cuestin debatida era si deba entenderse que la garanta era
vlida por lo menos en relacin con la cuota parte del esposo, y para ello era
necesario que el Tribunal de Apelaciones se pronunciara sobre dos temas.
Primero: si de acuerdo con lo dispuesto en
el
art. 63(1) de la Ley de Propie-
dad de 1925 (Law
of Property Act), dicho
acto haba sido apto para transferir
los derechos del esposo sobre un inmueble;
y
segundo, si dicho acto deba
reputarse vlido, y poda hacerse efectivo. El Tribunal de Apelaciones res-
pondi negativamente a ambos interrogantes, y concluy que el banco de-
mandante no poda ejecutar tal garanta.
Posteriormente, en el caso
Williams and Glyn's Bank Ltd. v. Boland
9
,
uno
de los ternas debatidos ante la Cmara de los Lores era si la esposa (que no
figuraba como copropietaria) del propietario de un inmueble, tena o no de-
rechos sobre dicho inmueble de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la
Ley de Registro de Propiedad
de 1925
(L and R egistration A c:1).
La Cmara de
los Lores sostuvo que s era titular de derechos sobre el inmueble y manifest
que el caso
Celda,- Holdings
se
haba decidido equivocadamente.
Dado que estos dos casos versaban sobre la interpretacin de las dos
disposiciones legales diferentes, la decisin adoptada en ambos casos bien
podra mantenerse simultneamente sin contradiccin lgica y podra ser
sostenible desde el punto de vista de las polticas pblicas. Sin embargo, de
acuerdo con lo establecido en el caso
Cedar Holdings,
los derechos
del
esposo
no podan haber sido transferidos mediante el acto realizado. Dicha modi-
ficacin de la doctrina fue rechazada en el caso
Boland.
Como resultado de
lo anterior se ha venido sosteniendo que actualmente la regla vigente es la
contraria a la primera regla establecida en el caso
Cedar Holdings
', mientras
que la fuerza vinculante de la segunda regla all establecida no se vio afecta-
da por Boland ".
1.3. Debilitamiento del precedente
(undennining)
Por lo general, cuando se invalida o deroga un precedente lo que se est
haciendo es adoptar la regla contraria a la que estaba contenida en la
ratio
decidendi
que se est privando de autoridad. Ello se debe a que la decisin
del tribunal mediante la cual se deroga un caso anterior, necesariamente
dir de manera implcita o explcita que la decisin adoptada en el caso
(1981) ch. 129.
9
(1981) A C 487.
irst Nanonal SecuriDes Ltd. v. flegen'y (1985) QB 850.
Thames Cuarality Ltd v. Campbell
(1985) OB 210.
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RUPERT CROSS Y J. IV. HARRIS
L PRECEDENTE EN EL DERECHO INGLS
anterior favoreci a la parte equivocada, y por ende , de acuerdo con la
ratio
decidendi
del caso posterior, frente a hechos similares a los del caso an terior,
la decisin tendr que ser favorable a la parte que haba perdido el proceso
en el caso anterior.
A hora bien, en ciertas circunstancias puede sucede r que, aunque una de-
cisin anterior haya dejado de tener autoridad como consecuencia de una
sentencia posterior, no por ello un tribunal que est ob ligado a seguir la deci-
sin posterior estar necesariamente obligado a decidir el proceso a favor del
demandante (si el demandado era quien haba ganado en el caso anterior),
o a decidirlo a favor del demanda do ( si en el caso anterior la decisin haba
sido favorable al demandante).
As por ejemplo, si un juez de primera instancia est obligado a seguir
una decisin del Tribunal de A pelaciones que no ha sido derogada de manera
expresa por la Cm ara de los Lores, eventualmente puede dejar de estar obli-
gado a seguirla si en una decisin posterior de la Cm ara de los Lores, sta
consider que el Tribunal de Apelaciones haba malinterpretado los prece-
dentes al dictar la decisin. En tal caso, el juez no estar obligado a seg uir la
decisin del Tribunal de A pelaciones, pero tampoco estar obligado a llegar a
una conclusin diferente a la que ste haba llegado. Si ello ocurre, se afirma
que el caso anterior no fue invalidado o derogado, sino que simp lemente fue
debilitado.
Un ejemplo clarsimo de este tipo de situacin lo encontramos en el
caso
Crackett v. C rackett
11,
que fue decidido en primera instancia por el Juez
HODSON.
En efecto, en dicho caso se invoc el precedente establecido por
el Tribunal de A pelaciones en
Cowen v. Cowen
13
de acuerdo con el cual el
uso de preservativos y la prctica del
coitus interruptus podan considerarse
una negativa deliberada del esposo a consumar el matrimonio, basndose
en un fragmento de la decisin dictada por el Juez
LUSHINGTON en el caso
D. v. A
14.
Posteriormente, en el caso
Baxter y Baxter
15 la Cmara de los Lores, con
ponencia de Lord J OWITI,
Sostuvo
que el uso de un condn no se consideraba :-
impeditivo de la consumacin del matrimonio. Aunque en su escrito Lord
y
JOWITT dej abierto el tema de si el
coitus interruptus
deba o no considerar-
se como una negativa deliberada a consum ar el matrimonio, s se ocup de
dem ostrar que el Tribunal de Apelaciones haba m alinterpretado la sentencia -
dictada en el caso
D. v. A.
(en la cua l se haba basado al decidir el caso
Cowen
Cowen)
debido a que no haba tenido en cuenta que en dicho ca so la falta
de consumacin d el matrimonio era consecuencia de una malformacin.
Hab ida cuenta de la decisin dictada por la Cm ara de los Lores en
Bax-
ter y B axter,
el Juez HODSON
al decidir el caso Cackett y Cackett
manifest que
el caso
Cowen y Cowen
deba desestimarse
y SOSLIIVO:
[19501 P. 253-
L3
[19461P. 36 -
(1884) I Rol,. Ecc. 279.
51948] AC 274.
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Iv
EXCEPCIONES
AL
STA RS DECISIS
La totalidad del fundamento que serva de base a la conclusin a la que lleg
el Tribunal de Apelaciones ha sido entonces desvirtuado, y en mi opinin, ello
implica que tambin la conclusin qued desvirtuada, y por esa razn, qued
abierta la posibilidad de llegar a una u otra conclusin 16 .
En casos posteriores, otros jueces han adoptado una lnea argumentati-
va similar a la construida por el Juez Elonsosi . Adicionalmente, conviene
aclarar que no es cieno corno algunos han sugerido que el mismo haya
incurrido en la falacia lgica de suponer que la falsedad de las premisas
necesariamente implica la falsedad de la conclusin. En efecto, en su sen-
tencia el Juez
HODSON
nunca afirm que dada la falsedad de las premisas, la
conclusin era tambin necesariamente falsa, sino que simplemente afirm
que la conclusin del Tribunal de Apelaciones no se segua de lo afirmado
por el Juez
LUSHINCTONT
y que esta tesis haba sido avalada de la Cmara de
los Lores.
As pues, al
decidir
el caso Cackett v. Cackett
el Juez
HODSON
sostuvo que
la prctica del
coitus interruptus
no evitaba la consumacin del matrimonio,
y
manifest que bien podra haberse inclinado por la solucin contraria si
hubiese encontrado una distincin razonable entre el asunto bajo examen y
Baxter u Baxter.
Cabe precisar que al afirmar que haba quedado abierta la
posibilidad de llegar a una u otra conclusin, el Juez
HODSON
estaba refi-
rindose a que el terna estaba abierto no solamente a nivel de la Cmara de
los Lores.
1.4.
Puede un tribunal dejar sin valor sus propias decisiones?
Como ya hemos dicho, la prerrogativa de dejar sin valor un precedente
corresponde principalmente a los tribunales que ocupan una posicin je-
rrquicamente superior respecto del tribunal que pronunci la decisin. As
pues, es claro que un tribunal que est vinculado por sus propias decisiones
no puede derogar de forma implcita sus decisiones anteriores, ya que, si por
ejemplo una
Div isional Court o el
mismo Tribunal de Apelaciones hubiese
decidido un caso A, y luego hubiese decidido un caso B en sentido contra-
rio, entonces se producira un conflicto de precedentes y el juez encargado
de decidir un caso posterior se vera obligado a elegir si sigue el caso A o el
caso B.
Siendo ello as, solo queda por preguntarse si un tribunal puede dejar
sin valor una de sus decisiones previas actuando con fundamento en una
de las excepciones al
stare decisis
que han sido reconocidas. A este respecto,
y por lo menos en lo que se refiere al Tribunal de Apelaciones, Lord D
ENNING
afirm ' 8 que la misma s poda dejar sin valor su decisin cuando actuaba
con fundamento en una de las excepciones formuladas en
Young v. Bristol
[1950] p. en 258.
Vid la nota del
Prof
J. L. MONTROSE en 17 M L R
462.
18
livenon Estates Ltd. v. Wearwell Lid
(1975) Ch. 146, 161.
Industrial Emperne(Barton HilD
d. v.
A ssoceuted Electrice, h2duetries L td. (1977) (AB 580, 599.
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RUPERT CROSS Y
J.
W. HARRIS
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Aeroplane Co. Ltd. Otros jueces se han pronunciado con m ucha m enor clari-
dad frente a las decisiones rechazadas y frente al porqu
del
rechazo de las
decisiones que estn e n conflictoiy
De otra parte, cabe recordar que en la Declaracin de Prctica
(Practice
Statement)
emitida en 19 6 6 por la Cm ara de los Lores no se habla de dejar
sin valor sus precedentes, sino que se hab la de la posibilidad de separar-
se de una decisin previa cuando parezca correcto hacerlo, aunque en la
prctica, desde aquel entonces la Cmara ha venido usando con bastante
frecuencia el trmino invalidar y en realidad no existe mayor diferencia
entre de jar sin valor un precedente y separarse del mismo.
1.5. La diferencia entre invalidar una
ratio decidertdi
e invalidar
una decisin
Cuando decimos que un tribunal ha derogado o ha invalidado un
preceden te generalmente estamos refirindonos a que se ha dejado sin valor
una ratio decidendi.
Por lo general, esto supone que tam bin la decisin fue
invalidada, y por ende , si en un caso postenor se p resentaran sustancialmen-
te los mismos hechos, la decisin sera diferente.
Sin embargo, a veces la decisin sobrevive no obstante hab er sido invali-
dada la ratio decidendi. A este respecto, Lord
REID
manifest:
Antes de concluir que se debe invalidar la decisin, debo estar convencido
no slo de que la
ratio deoidendi
es equivocada, sino tambin de que no existe otra
fundame ntacin posible que pueda servir de soporte para la decisin 10,
Esta
diferencia la podemos ilustrar ms claramente haciendo referencia
a dos decisiones dictadas por la Cmara de los Lores con posterioridad a
196 6 , que son
Conway v. Rimmer
21
y British Railways Board v. Herrington
z 2 .
En e) caso Comway
v.
R im rrzer, la Cmara de los Lores bsicamente dej
sin valor la
ratio decidendi del precedente
Duncan v. Cammell Laird Ltd." en
el cual la Cmara haba manifestado que los tribunales no podan oponer-
se a una peticin gubernamental apropiadamente formulada en la que se
solicitan la exclusin de la evidencia por motivos de seguridad del Estado.
Ahora bien, no obstante haberse invalidado el precedente del caso
Duncan,
en el caso
Comway v. Rimmer
todos los miem bros de la Cm ara de los Lores
estuvieron de acuerdo en que haba sido correcto acceder a la peticin for-
mu lada en tiempo de guerra de que se excluyera la evidencia relativa a la
estructura de los submarinos ingleses. Cabe sealar que la publicacin del
raso genera algunas dificultades, ya que en el Repertorio denominado
L aw
Daulia Ltd y. Millbank Ariuninees
Ltd.
(1978) Ch. 231.249-50 Buckley 1.1 251 Orr.
Ross-Sm i th
v.
Reos-Sm ith
[196 31 AC en 294, p. 31 supra
11 [1968] AC 910.
22 1972] AC 879.
23
[1942] AC 624. Aunque ello no viene al caso aqu, se discute que parte del voto de Lord
S
IMON constituye la
ratio deciden di
del caso.
16 0
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11/14
IV EXCEPCIONES AL
STARE DECISIS
Reports se dice
que tales
dicta
del caso
Duncan y Canimell Laird Lid
estaban
derogados, mientras que en el Repertorio denominado A1l
England Reports,
se manifiesta simplemente que el caso
Duncan
v. Camine ? Laird Ltd.
no fue
seguido.
E] otro precedente que nos permite ilustrar esta situacin es el caso
British
Railwa
y
s Board v. Harrington.
En dicho caso la Cmara de los Lo-
-res estableci una nueva regla en relacin con la responsabilidad de los
'poseedo
r
es
de inmuebles por las lesiones sufridas por menores de edad al
Invadir
una propiedad privada, siendo ste un tema lgido ya que se debata
deba o no presumirse que los menores haban sido implcitamente au-
- rizados a entran En tal proceso fue invocado el precedente
Robert Addie
d Sons
(Collieries) Ltd. v. Durnbreck
2
',
n el cual la Cmara de los Lores
.
ba
considerado que no poda presumirse la existencia de una autoriza-
n implcita.
Despus
de la decisin del caso
Herriogron
qued claro que si se hubiesen
entado hechos similares, la decisin habra sido diferente. En tales cir-
.
tancias difcilmente podra estarse en desacuerdo con los comentarios
.rd R
EID,
quien manifest:
No me gusta usurpar las funciones del Parlamento, pero me parece que
.it4nemos
que decidir si seguimos el caso
Addie
o si preferirnos regresar en el
rapo y modificar drsticamente las reglas establecidas en el caso
Addie. Al-
os han sugerido que podemos
realizar dicha modificacin desarrollando la
a establecida en el caso
Addie
sin necesidad de invalidar ningn apa rte de la
ta
j
an. En mi opinin eso es imposible. Se puede afirmar apropiadamente que
est
desarrollando la regla establecida en un caso em blem tico, pero ello slo
,
-puede ha cer siempre qu e no llegue a decirse que el caso original fue decidido
forma equivocada,
Y
en mi opinin, cualquier desarrollo aceptable de la regla
blecida
en el caso
Addie
necesariamente nos llevara a concluir que si los
hos del caso
Addie
se presentaran hoy en da, el caso sera decidido de otra
a
25.
obstante la Cmara de los
Lores
consider que esta cuestin era
blenaa purament
e
semntico. En efecto,
Lord DIPLOCK
en su voto
- x *Honorables colegas de la Cmara de los Lores, como bien sabis, desde
esta Cmara ha abandonado su prctica anterior de adherir rgidamente
tic decidendi
de
sus decisiones previas. En consecuencia, no hay ninguna
idat1 de seguir discutiendo si al descartar la existencia de la autorizacin
ita para ingresar que el propietario le concede a la persona que sufre unas
s
estando en su propiedad, se est o no invalidando el caso
Addie,
o si
os ocupamos de explicar el razonamiento de dicho caso en trminos que
-
tan armonizarlo con e] desarrollo que han tenido diversos conceptos le-
idesde 1929, tales como el deber de un hombre de tomar medidas para la
d de otros
26 .
I
AC
8
1
AC
en 897 -
34.
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RUPERT CROSS Y 3 W. HARRIS
EL PRECEDENTE EN EL DERECHO INGLS
1.6. Decisiones conflictivas
Otra tendencia que ha venido acentundose en los ltimos anos por lo
menos en cuanto se refiere a las reglas del precedente es que los tribunales
estn cada vez ms dispuestos a reconocer que
algunas
de sus decisiones
anteriores pueden ser conflictivas con otras.
La posicin judicial ortodoxa fue formulada en 1882 por Lord
SELBORNE
en su calidad de miembro de la C mara de los Lores:
Es deber de sus Seoras el mantener, tanto corno sea posible, la autori-
dad de todas las decisiones anteriores de esta C mara, y, aunque eve ntualmente
pueda ocurrir que alguna decisin posterior se haya interpretado
y limitado la
aplicacin de una decisin anterior, es claro que tales decisiones no deben ser
tratadas como conflictivas (salvo que ello sea absolutamente necesario)
27.
Por supuesto, las palabras relevantes en este fragm ento son aqullas en-
tre parntesis. En efecto, la posicin de Lord
SELBORNE
en relacin con el
problema de las decisiones conflictivas es tan representativo de la prctica
judicial actual como lo era cuando fue inicialmente planteada, sin em bargo,
hoy en da los tribunales son ms proclives a considerar que es absoluta-
men te necesario tratar como conflictivas algunas decisiones.
En todo caso, incluso Lord
SELBORNE
hubiese reconocido que es imposi-
ble reconciliar todas las decisiones anteriores de la C mara de los Lores, de-
bido a que m uchas de e llas fueron el resultado de votaciones de jueces legos,
que por lo dem s no fueron apropiadame nte publicadas en los repertorios de
jurisprudencia, y en algunos casos ni siquiera se llegaron a dar razones pa ra
la conclusin a la que se lleg.
Por lo dems, determinar cundo puede concluirse que existen decisio-
nes conflictivas puede ser en s mismo problemtico. Para tomar un ejem plo
de los casos que son frecuentemente citados en las discusiones de
Y oung v
Bristol Aeroplane Co Ltd.",
podem os examinar lo ocurrido en el caso
M orri-
son v. Sheffield Corporation".
En
el caso
M orrison y . Shef fielcl Corporation,
se haba autorizado a la cor-
poracin demandada a plantar rboles en la autopista, y habindolo hecho,
la misma decidi protegerlos con un cercado de puntas espinosas que apun-
taban hacia fuera. Durante la Primera G uerra Mundial, el demandante tuvo
que cam inar en la oscuridad entre dichos picos, Y sufri diversas lesiones al
hacerlo, razn por la cual dem and a la empresa que h aba instalado el cer
cado. A l decidir el proceso, el Tribunal de Apelaciones concluy que deb an.
concederse las pretensiones formuladas y conden a la empresa demandada
al pago de la indemnizacin.
A unque la ratio decidendi
de dicho caso hab a sido formulada en termir
nos am plios, el Tribunal de Ap elaciones no cit el caso
Morrison al decid
7 Caledonian Railwayy.
Walter Ihettee
(1882) 7 App.
Cas 259
a
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1V EXCEPCIONES AL
STARE D ECISIS
W oodhouse v . Levy '
.
En este ltimo caso el demandante reclamaba la in-
demnizacin por un accidente ocurrido durante la Segunda Guerra Mun-
dial, en
el
cual, l como pasajero de un taxi haba sufrido mltiples lesiones
cuando el taxi en el que se desplazaba haba colisionado con un bolardo que
careca de iluminacin. En relacin con este caso el Tribunal de Apelacio-
nes desestim las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, el caso
Morrison
fue invocado en
L y ils v . Stepnev Bo-
rough Cotillea ",
en el cual un peatn que se haba golpeado contra un
cubo
de
basura poco iluminado y carente de sealizacin, solicitaba la
indemnizacin por los perjuicios sufridos. El Tribunal de Apelaciones neg
las pretensiones de la demanda, y en su sentencia manifest que no haba
conflicto alguno entre
W oodhouse v . Levy
y
el caso
M orrison v . Sheff ield
Corporati
on
porque en este ltimo caso se haban presentado hechos es-
peciales.
Posteriormente, al decidir el
caso
Fisher v. Ruislip-Northwood (liban Dis-
rict Council
3 2 el
Tribunal de Apelaciones consider que los casos
Ly us v .
hr
stepney Borough Council
y
Woodhouse v. Len
estaban en conflicto con el
caso
Morrison,
y siendo ello as decidi seguir y aplicar este ltimo, y mani-fest que el principio subyacente en el caso
M orrison
es que una autoridad
- local
tiene
el deber, frente a los usuarios de una va, de mantenerla ilumina-
da, y en caso de un apagn, de adoptar otras medidas de advertencia de las
;-"eventu
ales
obstrucciones.
Cabe aqu precisar que en nuestro concepto, este principio era igualmen-
_-ie predicable de los casos
W oodhouse v. Levy
y de
L y us u Stepney Borough
.Council,
aunque el Tribunal hubiese manifestado que los hechos del caso
orrison eran diferenciables porque en dicho caso el cercado poda haber
..do inofensivo si el mismo no hubiese tenido puntas espinosas.
En nuestra opinin es positivo y debe aplaudirse que exista una tenden-
a cada vez mayor a reconocer que las decisiones de un tribunal pueden ser
nflictivas entre
s. En efecto,
es frecuente que dichas decisiones conflictivas
:produzcan porque no se llama la atencin del tribunal sobre todos los pre-
entes relevantes, o porque algunos procesos no son particularmente bien
umentados, o a veces porque existen precedentes en los que no se dan sin
ayores argumentos para la decisin. Sera intil ocuparnos aqu de denlo-
- estos conflictos porque los mismos continuarn en tanto qu e los asesores,
es y abogados litigantes sean humanos, aunque s conviene manifestar
deben evitarse los balances puramente ocasionales, especialmente si con
se habilita a un tribunal para derogar una o varias decisiones anteriores
estn en conflicto con otras.
Ahora bien, hechas las anteriores observaciones conviene entrar a con-
ar con mayor detalle las excepciones al
stare decisis
que han sido re-
.-
. . - .
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conocidas po r los diferentes tribunales. A este respec to, y dado que e n este
mom ento sera imposible enlistar taxativamente tales excepciones, debem os
advertir desde ya que necesariamente tendremos que concluir nuestro estu-
dio con algunos planteamientos gen ricos.
2. LA CMARA DE LOS LORES
Desde 19 6 6 , cuando fue dictada la Declaracin de Prctica
Practice Sta-
tement),
la Cmara de los Lores ha ejercido de m anera inequvoca su nuevo
poder para dejar sin efectos sus decisiones anteriores solamente en ocho
oportunidades, a saber:
En
The Johanna Oldendorff
341a Cmara dej sin valor la regla estable-
cida en el caso
The Ado" en relacin con el mome nto en el cual se conside-
raba que un buque haba llegado a efectos de un contrato de flete a puerto,
lo cual es relevante para determinar desde cundo corresponde al fletador
correr con los gastos del tiemp o de espera.
En
Miliangos v. George Frank (Textiles) Ltd. 36
la Cm ara invalid el
caso
Hilvana Railways
37
y estableci que los tribunales ingleses podan pro-
nunciar condenas econmicas expresndolas en monedas diferentes a la li-
bra e sterlina.
En el caso
Dick
v. Burgh of Falkirk 38 se dej sin valor el caso Darling
Gray and Sons '91
Tales casos versaban sobre la posibilidad de que en el
common law
escocs los herederos pudiesen continuar con el proceso si la
vctima de un accidente hab a iniciado las acciones legales pertinentes antes
de m orir.
En
Vestey v. Inland Revenue Commissioners 4 la Cm ara dej sin valor
la decisin dictada en el caso
Congreve ti. Inland Revenue
Com m issioners 41
que se refera a la interpretacin al artculo de la Ley del Impu esto sobre la
Renta de 195 2
( Incom e Tax A ct) mediante el cual se reglamentaba el pago del
impue sto por parte de los beneficiarios de ciertos fideicomisos.
En el caso Khawava 42 la C mara dej sin valor la decisin dictada en
el caso
Zamir
43 que se refe ra a la interpretacin de uno de los artculos de la
Ley de Inmigracin de 19 71
(Immigration Act).
Para una discusin ms profunda a este respecto
vid. J. W.
HARRIS, Tow ards Winciples of
Overr/ing When should a final coma of appeal second guess?,
OlLS
10 (1990), 135.
E. L. hiendan( and Co. GM BEI
v
Tradax Ex port. S. A ., The Johann asiendo&
(1974) AC 470,
Sociedad Financiera de Bienes Ratees S. A . y A grinwex Hungarian Trading Co. tror Agricultur
Products, The A ello
(196I)AC 135.
/ I (1976) AC 443.
Re United Railways of Havana and Regla W arelronses L td.
(196 1) AC 1007.
I/ (1976 ) SLTR 21.
39
(1892) RHL 31 [reportado de manera ms completa s. n.
W ord v. Gran, and . 5 0
8
AC 5761
(1980) AC 1148.
41 (1948) I A l/ ER 948.
R . y Secretary of State
for
the Hom e Departm ent, ex parte K hawaja
(1984) AC 64.
R. v Secretary of State For the
H01112 DepallInellt,
ex
parte Z am ir
(1980) AC 930.
RUPRT CROSS Y J IV, HARRIS
L PRECEDENTE EN EL DERECHO INGLS