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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO · Lideresas y Defensoras de Derechos...

Date post: 18-Jun-2020
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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO NÚMERO DE 2014 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos y se regulan aspectos relacionados con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política; 45 de la Ley 489 de 1998, Y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 2, les asigna a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por ello, en el marco de las obligaciones que le asisten al Estado colombiano, está la de adoptar medidas y acciones encaminadas a proteger los derechos humanos de toda la población y, en particular, de los sujetos y grupos de especial protección constitucional, tales como las mujeres lideresas y las mujeres defensoras de los derechos humanos. Que la Ley 1257 de 2008 tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización. Que la Ley 1448 de 2011 señala la necesidad de incorporar el enfoque de género en los procesos de atención a las víctimas de la violencia y ordena, en su artículo 13, que el Estado ofrezca especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo tales como mujeres, líderes sociales y defensores de Derechos Humanos. Que desde el año 2012 el Gobierno Nacional ha desarrollado una fluida interlocución con las organizaciones de la sociedad civil en el empeño de construir mecanismos de prevención y protección de la violencia contra las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO NÚMERO DE 2014

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos y se regulan aspectos

relacionados con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución

Política; 45 de la Ley 489 de 1998, Y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2, les asigna a las autoridades de la República la obligación de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Por ello, en el marco de las obligaciones que le asisten al Estado colombiano, está la de adoptar medidas y acciones encaminadas a proteger los derechos humanos de toda la población y, en particular, de los sujetos y grupos de especial protección constitucional, tales como las mujeres lideresas y las mujeres defensoras de los derechos humanos.

Que la Ley 1257 de 2008 tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

Que la Ley 1448 de 2011 señala la necesidad de incorporar el enfoque de género en los procesos de atención a las víctimas de la violencia y ordena, en su artículo 13, que el Estado ofrezca especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo tales como mujeres, líderes sociales y defensores de Derechos Humanos.

Que desde el año 2012 el Gobierno Nacional ha desarrollado una fluida interlocución con las organizaciones de la sociedad civil en el empeño de construir mecanismos de prevención y protección de la violencia contra las mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos.

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DECRETO

DE HOJA NÚMERO 2

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos y se regulan aspectos relacionados con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos"

Que la Corte Constitucional, en el Auto 098 de 2013, "Por medio del cual se hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, en materia de prevención y protección de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a los autos 200 de 2007 y 092 de 2008", en seguimiento de la Sentencia T- 025 de 2004, le ordena al Ministro del Interior y al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas el deber de diseñar e implementar una política pública integral de promoción del derecho a la defensa de los derechos humanos en el marco del conflicto armado interno con enfoque de género.

Que se hace necesario crear y poner en marcha una Comisión Intersectorial de alto nivel, para que, en coordinación con las entidades y espacios competentes, apruebe los componentes del Programa Integral de Garantías para Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, que contengan el esquema de implementación de las acciones incorporando el enfoque étnico y determinando los mecanismos y los responsables del seguimiento a la implementación del mismo, apruebe las modificaciones para optimizar su ejecución y garantice que su desarrollo se realice de forma articulada y armónica.

DECRETA;

Artículo 1. Creación. Créase la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos.

Artículo 2 Objeto. El objeto de la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos será aprobar los componentes del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, ejecutar dichos componentes, aprobar modificaciones al Programa, necesarias para optimizar su ejecución y garantizar que su desarrollo se realice de forma articulada y armónica.

Artículo 3. integración. La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos estará conformada por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto, así:

1. El Ministro (a) del Interior, quien la presidirá. 2. El Ministro (a) de Justicia y del Derecho 3. El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural 4. El Ministro (a) de Salud y Protección Social 5. El Ministro (a) de Educación Nacional. 6. El Ministro (a) de Vivienda Ciudad y Territorio 7. El Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 8. El Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la

República.

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DECRETO DE HOJA NÚMERO 3

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos y se regulan aspectos relacionados con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos"

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes:

1. El Director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

2. El Director (a) de la Unidad Nacional de Protección. 3. El Consejero (a) Presidencial para la Equidad de la Mujer. 4. El Director (a) de la Agencia Nacional para la Superación de la

Pobreza Extrema. 5. El (La) Director General del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar ICBF. 6. El Consejero (a) Presidencial de Derechos Humanos. 7. El Defensor (a) Delegado (a) para los Derechos de las Mujeres y

Asuntos de Género de la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 2. La participación en la Comisión podrá ser delegada en un funcionario o funcionaria de carácter permanente para el adecuado desarrollo de la misma. Las personas delegadas para participar en la Comisión deberán ser del nivel directivo y tener capacidad de decisión.

Parágrafo 3. La Comisión podrá, previa solicitud de la Secretaría Técnica, invitar a sus reuniones a representantes de entidades y organismos públicos del Estado colombiano, organismos internacionales de cooperación y de asistencia técnica y a las organizaciones sociales que estime conveniente, de acuerdo con los temas que se tratarán en cada sesión.

Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

1. Aprobar los componentes del programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos.

2. Formular, promover e implementar el Plan de Acción del programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

3. Realizar seguimiento del desarrollo y ejecución del Plan de Acción del programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

4. Coordinar la implementación y seguimiento técnico y operativo del programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos y su Plan de Acción.

5. Dar lineamientos sobre los mecanismos a través de los cuales se garantiza la implementación del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.

6. Orientar el diseño e implementación de un sistema que permita hacer seguimiento al cumplimiento el Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

7. Dar lineamientos para la priorización de la inversión y la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

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DECRETO DE HOJA NÚMERO 4

`Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Líderesas y Defensoras de los Derechos Humanos y se regulan aspectos relacionados con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos"

8. Elaborar informes anuales del seguimiento al Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de

Derechos Humanos. 9. Adoptar su propio reglamento. 10.Las demás funciones que sean propias de acuerdo a su naturaleza, la

coordinación y orientación de su actividad.

Parágrafo 1 La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Líderesas y Defensoras de los Derechos Humanos, en un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, elaborará el Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos en el que deberán incluirse actividades sobre prevención, protección y garantías de no repetición, y al que le será incorporado el enfoque étnico, mediante concertación que se hará con mujeres representantes de los pueblos indígenas y las comunidades negras o afrocolombianas dentro de los tres (3) meses siguientes a la elaboración del Plan de Acción.

Artículo 5. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, encargada de articular las acciones técnicas que surjan en la Comisión y las entidades que la integran. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial. 2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa instrucción del Presidente de la Comisión. 3. Preparar la agenda de cada sesión. 4. Elaborar y suscribir las actas de cada sesión de la Comisión y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos. 5. Preparar un informe de la gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes. 6. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la Comisión Intersectorial. 7. Preparar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial. 8. Coordinar la elaboración y presentar informes semestrales a la Comisión sobre los avances de la implementación del Plan de Acción del Programa Integral de Garantías de derechos de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos. 9. Realizar el enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión Intersectorial. 10. Proponer a la Comisión Intersectorial los mecanismos y la operación necesaria para la implementación y monitoreo del Plan de Acción del Programa Integral de Garantías de Derechos de Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. 11. Fomentar la formulación e implementación de políticas y planes en las entidades territoriales relacionadas con el Programa Integral de Garantías de Derechos de Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. 12. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

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DECRETO DE HOJA NÚMERO 5

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos y se regulan aspectos relacionados con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos"

Artículo 6. Comité Técnico. La Comisión contará con un Comité Técnico, cuya convocatoria estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión para el seguimiento de la implementación del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, conformado por un funcionario o funcionaria de las siguientes entidades: la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la Unidad Nacional de Protección, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, quien lo coordinará. Podrán ser miembros regulares de las sesiones de este Comité Técnico, otras entidades que la Comisión considere necesarias y las sesiones de este Comité tienen por objeto gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas necesarias para ejecutar e implementar los lineamientos establecidos por la Comisión y por el Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 7. Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. El Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos está encaminado a desarrollar estrategias de prevención, protección y garantías de no repetición que identifiquen las causas de las violaciones a los derechos de las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos, incorporen propuestas integrales de atención, generen y fortalezcan capacidades de reacción frente a las violaciones de derechos humanos, reduzcan las situaciones de vulnerabilidad y garanticen el derecho de estas mujeres a defender los derechos humanos.

Artículo 8 Población objeto del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. El Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos está orientado hacia todas aquellas mujeres que de manera individual o colectiva, promueven y procuran la realización de todos los derechos humanos, entendidos en su integralidad, así como las libertades fundamentales, en los ámbitos territorial, nacional e internacional; incluyendo a todas las mujeres que en el marco de un proceso organizativo o comunitario, impulsan reivindicaciones sociales o políticas, promueven la transformación de creencias, prácticas sociales e institucionales contrarias a los derechos de las mujeres y actúan a favor del ejercicio pleno de la ciudadanía para todas las personas. El Programa aplica en todo el territorio nacional.

Artículo 9. Principios. El Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos se regirá por los siguientes principios:

a. Enfoque diferencial: Para la aplicación de la estrategia de prevención, la orientación y recepción de la solicitud de protección, la evaluación del riesgo, así como para la recomendación y adopción de medidas, deberán ser observadas las especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual y procedencia urbana o rural de las mujeres objeto de protección.

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DECRETO

DE HOJA NÚMERO 6

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos y se regulan aspectos relacionados con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos"

b. Atención preferencial y especial para mujeres: Los casos de mujeres en situación de riesgo extremo o extraordinario recibirán atención preferencial por parte de las entidades intervinientes en los planes de prevención y protección, en atención a su vulnerabilidad acentuada. Para la atención de mujeres víctimas de desplazamiento forzado se tendrá en cuenta la presunción constitucional de vulnerabilidad señalada en el Auto 092 de 2008.

c. Principio de enfoque sub-diferencial: El principio de enfoque sub-diferencial reconoce que hay grupos, comunidades o poblaciones de mujeres con características particulares en razón de su edad, género, etnia, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de protección deberán tener en cuenta este enfoque.

d. Participación: Las organizaciones de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos participarán en la formulación y seguimiento del Plan de Acción del Programa de Política Pública Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

e. Principio de Buena Fe: Todas las actuaciones que se surtan ante el Plan, se ceñirán a los postulados de la buena fe.

Artículo 10. Alcance del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos en relación con la Ley 1257 de 2008 y sus Decretos Reglamentarios. La implementación de medidas de prevención y protección en el Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos deberá darse en armonía con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 18 y 21 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 11. Esquema de implementación y seguimiento del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. En la implementación del Plan Acción del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos deberán participar todas las entidades estatales cuyas competencias legales y reglamentarias estén directamente relacionadas con la protección integral a las mujeres beneficiarias del Programa y la materialización de sus derechos. En el seguimiento del Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, participarán las organizaciones de mujeres lideresas y defensoras de derechos humanos, a través de sus delegadas ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas — Cerrem, señalado en el artículo 37 del Decreto 4912 de 2011.

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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DECRETO DE HOJA NÚMERO 7

"Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos y se regulan aspectos relacionados con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos"

Dado en Bogotá D. C., a los

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

El Ministro de Justicia y del Derecho,

YESID REYES ALVARADO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

La Ministra de Educación Nacional,

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DECRETO

DE HOJA NÚMERO 8

"Por el cual se crea la Comisión lntersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos y se regulan aspectos relacionados con el Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos"

GINA PARODY D'ECHEONA

El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

TATYANA OROZCO DE LA CRUZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA


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