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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AGUAS DE … · La Ley 7/1980, de 10 de marzo, sobre protección de...

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FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AGUAS DE TRANSICIÓN: UN PUNTO DE ENCUENTRO ENTRE LA LEGISLACIÓN DE AGUAS Y LA DE COSTAS. TESIS DOCTORAL ASENSIO NAVARRO ORTEGA GRANADA, ENERO 2014
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  • FACULTAD DE DERECHO

    DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    EL RGIMEN JURDICO DE LAS AGUAS

    DE TRANSICIN:

    UN PUNTO DE ENCUENTRO ENTRE LA

    LEGISLACIN DE AGUAS Y LA DE

    COSTAS.

    TESIS DOCTORAL

    ASENSIO NAVARRO ORTEGA

    GRANADA, ENERO 2014

  • Editor: Editorial de la Universidad de GranadaAutor: Asensio Navarro Ortega D.L.: GR 1353-2014ISBN: 978-84-9083-001-7

  • EL RGIMEN JURDICO DE LAS AGUAS DE TRANSICIN: UN PUNTO DE

    ENCUENTRO ENTRE LA LEGISLACIN DE AGUAS Y LA DE COSTAS

    Tesis Doctoral que presenta el Doctorando Asensio Navarro Ortega para la obtencin

    del Ttulo de Doctor Internacional por la Universidad de Granada

    Programa Oficial de Doctorado en Ciencias Jurdicas

    Granada, Enero de 2014

    EL DOCTORANDO

    Asensio Navarro Ortega

    Licenciado en Derecho

    Master en Derecho Constitucional Europeo

    ***

    EL DIRECTOR DE LA TESIS

    Prof. Dr. Estanislao Arana Garca

    Catedrtico de Derecho Administrativo

    Universidad de Granada

  • A mis padres, Asensio e Isabel,

    y a mi hermana, Marga.

  • Natura non nisi parendo vincitur

    (Francis Bacon)

  • III

  • IV

    NDICE

    TABLA DE ILUSTRACIONES ............................................................................................ XX

    ABREVIATURAS ................................................................................................................ XXII

    INTRODUCCIN ..................................................................................................................... 26

    CAPTULO I

    CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL LITORAL Y LA COSTA: LAS

    UNIDADES HIDROMORFOLGICAS QUE DESEMBOCAN EN EL MAR.

    DEFINICIN, CONCEPTUALIZACIN Y ACOTACIN DEL OBJETO DE ESTUDIO

    I. EXCURSO PREVIO SOBRE EL LITORAL Y LA COSTA. CONCEPTOS

    QUE SE UTILIZAN DE FORMA INTERCAMBIABLE EN NUESTRA LEGISLACIN

    PERO QUE HACEN REFERENCIA A REALIDADES GEOGRFICAS DISTINTAS. 34

    1.1. Aproximacin a los conceptos de litoral y costa desde el punto de vista de su

    significado jurdico. ................................................................................................................... 34

    1.2. La competencia litoral como concrecin de la competencia general en materia de

    ordenacin del territorio. .......................................................................................................... 42

    II. LAS UNIDADES HIDROMORFOLGICAS EN LA COSTA.

    CONSIDERACIONES GENERALES. ................................................................................... 45

    III. LOS SISTEMAS HIDROMORFOLGICOS EN LA COSTA COMO

    RECURSOS IRREEMPLAZABLES PARA LA COHESIN NATURAL Y LA

    CONSERVACIN DE LA VIDA. ........................................................................................... 49

    IV. LAS ZONAS HMEDAS COSTERAS COMO FORMA NATURAL MS

    REPRESENTATIVA DE UNIDAD HIDROMORFOLGICA EN LA COSTA. .............. 50

    4.1. Los humedales costeros como elementos representativos de nuestra toponimia y

    nuestro paisaje costero. El uso de expresiones y formas populares utilizadas en referencia

    a los mismos. .............................................................................................................................. 52

  • V

    4.2. Aproximacin al concepto de humedal costero: Qu es un humedal costero y por

    qu es tan importante su proteccin? Concepto, clasificacin y aspectos introductorios. . 55

    4.3. Los humedales costeros: descripcin general de sus funciones y caractersticas

    primarias. Propiedades biolgicas, agrcolas, hidrolgicas, estticas, paisajsticas,

    econmicas y recreativas. ......................................................................................................... 60

    4.4. Los estuarios como forma representativa para explicar el funcionamiento de un

    tipo concreto de humedal costero. ........................................................................................... 66

    4.5. Caractersticas de los humedales costeros en Espaa: Informacin, catalogacin e

    Inventario. Especial atencin a la legislacin de aguas. ......................................................... 69

    4.6. El deterioro ambiental de los humedales costeros. Causas y consecuencias. .......... 76

    4.6.1. Causas del deterioro de los humedales costeros en Espaa. ...................................... 76

    4.6.2. Consecuencias del deterioro de los humedales costeros en Espaa. .......................... 82

    4.7. La valorizacin econmica de los humedales costeros como incentivo para su

    restauracin y proteccin ambiental. ...................................................................................... 84

    V. JUSTIFICACIN DE UN ESTUDIO LEGAL RELATIVO A LOS HUMEDALES

    COSTEROS. LA TEORA DEL CONJUNTO DISJUNTO COMO HIPTESIS. ............ 86

    CAPTULO II

    LAS AGUAS DE TRANSICIN EN LA LEGISLACIN ESPAOLA DE AGUAS. UN

    CONCEPTO TCNICO Y JURDICO

    I. LA DIMENSIN AMBIENTAL DEL DERECHO DE AGUAS EN ESPAA. ........ 92

    1.1. Introduccin al anlisis de un recurso sociocntrico y escaso. ................................. 92

    1.2. Caractersticas, rasgos y fundamentos del Derecho de aguas en Espaa. .............. 95

    II. LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS COMO NUEVO PARADIGMA EN EL

    DERECHO ESPAOL. SU INCIDENCIA EN EL RGIMEN JURDICO DE LAS

    AGUAS DE TRANSICIN. ..................................................................................................... 98

    III. QU SON AGUAS DE TRANSICIN? LOCALIZACIN, IDENTIFICACIN

    Y CLAVES PARA SU DELIMITACIN EN EL MEDIO NATURAL. ........................... 104

    3.1. Las aguas de transicin como humedales costeros. ................................................. 104

    3.2. Comprensin bsica y mtodos de identificacin de las masas de agua de

    transicin. ................................................................................................................................. 106

  • VI

    3.2.1. Concepto y caractersticas de aguas de transicin. ............................................... 106

    3.2.2. Las aguas de transicin: criterios para su identificacin y delimitacin en los Planes

    hidrolgicos de la demarcacin. ........................................................................................... 112

    3.3. Usos, presiones e incidencias antrpicas significativas que amenazan a las masas

    de agua de transicin. ............................................................................................................. 123

    IV. LAS AGUAS COSTERAS COMO LMITE EXTERIOR DE LAS AGUAS DE

    TRANSICIN. CRITERIOS TCNICOS PARA SU IDENTIFICACIN Y

    DELIMITACIN. ................................................................................................................... 125

    4.1. Caractersticas fsicas e hidrolgicas de las masas de agua costeras. .................... 125

    4.2. Identificacin de masas de agua costeras segn su tamao.................................... 126

    4.3. Delimitacin de las masas de agua costeras. ............................................................ 126

    4.4. La confluencia entre espacios fsicos: aguas continentales, de transicin y costeras.

    El caso de las aguas interiores a efectos de la Directiva marco de aguas. .......................... 127

    CAPTULO III

    EL RGIMEN JURDICO DE LAS AGUAS DE TRANSICIN EN LA LEGISLACIN

    HISTRICA

    I. JUSTIFICACIN DE UN ESTUDIO HISTRICO DE SNTESIS SOBRE EL

    LITORAL Y SUS AGUAS. .................................................................................................... 130

    II. EVOLUCIN HISTRICA DEL RGIMEN JURDICO DE LAS AGUAS DE

    TRANSICIN: LA ZONA MARTIMO-TERRESTRE DE LA RIBERA DEL MAR. .. 136

    2.1. El origen pblico de las cosas: la configuracin de los bienes pblicos en el

    Derecho romano. En especial, el demanio costero. .............................................................. 136

    2.2. La regulacin de las aguas litorales. De la poca medieval a la codificacin

    francesa. ................................................................................................................................... 140

    2.3. El mar litoral como extensin de la soberana de los Estados ribereos. .............. 144

    2.4. La codificacin francesa como referencia en la configuracin de una teora general

    del dominio pblico natural en nuestro pas. ........................................................................ 147

    2.5. El dominio pblico en la legislacin decimonnica espaola. Primeras

    codificaciones en materia de aguas y de costas. .................................................................... 154

    2.6. La ley de Aguas de 3 de agosto de 1866 y su reflejo en la legislacin posterior. ... 156

  • VII

    2.7. La ordenacin del mar litoral y el dominio pblico nacional en la Ley de Aguas

    de 1866. ..................................................................................................................................... 161

    2.8. La legislacin sectorial de puertos y aguas como faro de reconocimiento de los

    terrenos situados en la zona martimo-terrestre. Especial consideracin a la problemtica

    surgida a raz de la Ley de Puertos de 1880. ......................................................................... 163

    2.8.1. Los conceptos de playa y zona martimo-terrestre en la legislacin histrica de aguas

    y puertos. ............................................................................................................................... 164

    2.8.2. El rgimen jurdico de los terrenos colindantes al mar. Servidumbres y limitaciones a

    la propiedad........................................................................................................................... 171

    2.8.3. El uso y aprovechamiento de las aguas del mar y de sus playas. ............................ 174

    2.9. El Cdigo Civil de 1889. ............................................................................................. 177

    2.10. El Reglamento de Puertos de 1912, aprobado por Real Decreto de 11 de julio. .. 179

    2.11. El propsito erradicador de las zonas hmedas. La Ley de 24 de julio de 1918,

    sobre desecacin y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos y

    encharcadizos (Ley Camb). .................................................................................................. 180

    2.12. El Real Decreto-ley nm. 148, de 19 de enero de 1928, por el que se aprueba la Ley

    de Puertos y el Reglamento del mismo ao que la desarrolla. ............................................ 187

    2.13. Otras normas de menor relevancia que se proyectan sobre el litoral entre el

    perodo comentado y la Ley de Costas de 1969. ................................................................... 188

    2.14. La Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas, y el Reglamento de Costas 1088/1980,

    de 23 de mayo. ......................................................................................................................... 190

    2.15. La Ley 7/1980, de 10 de marzo, sobre proteccin de las Costas espaolas. .......... 196

    2.16. El desarrollo conservacionista de las zonas hmedas y el movimiento internacional

    por la conservacin de la naturaleza. .................................................................................... 196

    III. LA EVOLUCIN JURISPRUDENCIAL DEL RGIMEN CONCESIONAL DE

    LAS MARISMAS DESECADAS Y DE LOS TERRENOS GANADOS AL MAR. ......... 198

    3.1. El problema de los enclaves privados en la costa. ................................................... 199

    3.2. La concesin y transmisin de marismas y de terrenos ganados al mar. .............. 202

    3.3. Sobre la pervivencia o desaparicin del vnculo concesional en las marismas

    desecadas. ................................................................................................................................. 204

  • VIII

    CAPTULO IV

    LAS AGUAS DE TRANSICIN EN LA LEGISLACIN DE COSTAS: SU

    REGULACIN A TRAVS DE LA ZONA MARTIMO-TERRESTRE DE LA RIBERA

    DEL MAR Y DE LAS RAS

    I. LA CONFIGURACIN DE UN DOMINIO PBLICO RIBEREO: LA ZONA

    MARTIMO-TERRESTRE Y LAS AGUAS DE TRANSICIN COMO ESPACIO

    NORMATIVO DE INTEGRACIN. ................................................................................... 210

    II. LA REGULACIN DEL DOMINIO PBLICO MARTIMO-TERRESTRE EN LA

    LEGISLACIN DE COSTAS. .............................................................................................. 212

    2.1. La Ley de Costas de 1988: los problemas de aplicacin de una de las normas de

    mayor impacto social de la democracia. ................................................................................ 212

    2.2. Clasificacin de los bienes de dominio pblico martimo-terrestre. La integridad

    demanial como forma sustantiva de proteccin. ................................................................ 217

    III. LA DETERMINACIN DE LA ZONA MARTIMO-TERRESTRE. ASPECTOS

    LEGALES Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. ........................................................ 221

    3.1. La clasificacin no cerrada de los terrenos que integran la zona martimo-

    terrestre. ................................................................................................................................... 224

    3.2. La condicin de inextinguible del dominio pblico martimo-terrestre como

    resultado de su imprescriptibilidad. ...................................................................................... 226

    3.3. Los terrenos naturalmente inundables cuya inundacin por efecto de las mareas

    haya sido impedida por medios artificiales, forman parte del dominio pblico martimo-

    terrestre. ................................................................................................................................... 227

    IV. LAS REFERENCIAS LEGALES UTILIZADAS PARA DESLINDAR LA ZONA

    MARTIMO-TERRESTRE Y LA PERVIVENCIA DE CONCEPTOS

    INDETERMINADOS EN EL RGIMEN JURDICO DE LA COSTA. .......................... 231

    4.1. El lmite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, u ola

    mxima. .................................................................................................................................. 232

    4.2. Las referencias comprobadas de que se disponga. Las mareas como cambios

    peridicos en el nivel del mar y sus repercusiones en la lnea de costa. ............................. 235

    4.3. La lnea de pleamar mxima viva equinoccial. ........................................................ 237

    4.4. La referencia legal hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas en los

    mrgenes de los ros y la indeterminacin de los lmites fsicos de la ribera del mar y de

    las ras. .................................................................................................................................... 240

  • IX

    4.4.1. La desembocadura de los ros como zona martimo-terrestre y puerto martimo

    (remisin de esta cuestin al estudio histrico de sntesis). .................................................. 240

    4.4.2. Es aplicable la servidumbre de proteccin a las mrgenes de todos los cauces de

    agua hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas? O solamente a los cauces que

    tienen una cierta entidad o arrastran una determinada magnitud de agua? ........................... 241

    4.4.3. Las referencias a los cursos de aguas corrientes recogidos en la legislacin vigente. ...

    ................................................................................................................................. 245

    4.4.4. La extensin de la zona martimo-terrestre a las ras y desembocaduras de los ros, y

    su consideracin como puertos martimos. ....................................................................... 246

    4.4.5. El deslinde de las mrgenes de las ras y de los ros de acuerdo a la jurisprudencia del

    Tribunal Supremo. ................................................................................................................ 247

    V. LA LEY 2/2013, DE 29 DE MAYO, DE PROTECCIN Y USO SOSTENIBLE DEL

    LITORAL: SU IMPACTO EN EL RGIMEN JURDICO DE LAS AGUAS DE

    TRANSICIN. ........................................................................................................................ 250

    5.1. La Ley de proteccin y uso sostenible del litoral. Aspectos generales de la reforma.

    ...................................................................................................................................... 250

    5.2. Desglose de los cambios que introduce la reforma en relacin al rgimen jurdico

    de las aguas de transicin. ...................................................................................................... 251

    5.2.1. Cambios que afectan a la configuracin de la zona martimo-terrestre. .................. 252

    5.2.2. Los supuestos singulares recogidos en la LPUSL y su incidencia en el rgimen de las

    aguas de transicin. ............................................................................................................... 259

    5.2.3. Cambios en el rgimen de utilizacin y ocupacin del litoral: autorizaciones y

    concesiones. .......................................................................................................................... 266

    5.2.4. La zona martimo-terrestre y la reduccin de la zona de servidumbre de proteccin en

    los ros. ................................................................................................................................. 270

    5.2.5. La nueva regulacin del deslinde en la Ley de Proteccin y Uso Sostenible del

    Litoral. ................................................................................................................................. 274

    5.2.6. Las novedades relativas a los riesgos naturales en la costa. .................................... 277

    VI. EL ENTRECRUZAMIENTO ENTRE LO NATURAL Y LO ARTIFICIAL: EL

    USO DE LAS TECNOLOGAS COMO SOLUCIN ESTRATGICA PARA

    CORREGIR LOS PROBLEMAS DEL DESLINDE EN LA COSTA. .............................. 283

    CAPTULO V

    LA DISTRIBUCIN DE COMPETENCIAS EN EL CONTEXTO DE CRISIS Y

    TERRITORIALIZACIN DE LOS RECURSOS HDRICOS EN ESPAA

    I. LA ARTICULACIN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS

    COMUNIDADES AUTNOMAS EN EL MARCO DEL PRINCIPIO DE UNIDAD DE

    GESTIN................................................................................................................................. 288

    1.1. Las competencias del Estado y las Comunidades Autnomas sobre las aguas de

    transicin y costeras. ............................................................................................................... 288

  • X

    1.2. El imperfecto reparto de competencias en materia de aguas establecido en la

    Constitucin espaola. ............................................................................................................ 290

    1.3. Soluciones legales y jurisprudenciales para el reparto de competencias en materia

    de aguas. ................................................................................................................................... 295

    1.3.1. La Ley de Aguas de 1985 como base de un nuevo Derecho de aguas respetuoso con

    la tradicin espaola. ............................................................................................................ 295

    1.3.2. El significado de la expresin aguas que discurran por ms de una Comunidad

    Autnoma en la STC 227/1988, de 29 de noviembre. ........................................................ 296

    II. EL CONTEXTO EN EL QUE SE ENMARCA LA GESTIN DEL AGUA EN

    ESPAA. EL PROCESO DE REFORMAS ESTATUTARIAS Y LA

    TERRITORIALIZACIN DE LOS RECURSOS HDRICOS...................................... 301

    2.1. La regionalizacin del agua. Causas y consecuencias de un problema por

    resolver. .................................................................................................................................... 301

    2.2. El proceso de reformas estatutarias y la Administracin pblica del agua en

    Espaa: la apuesta por un modelo asimtrico? .................................................................. 304

    2.2.1. La evolucin del modelo autonmico en materia de aguas. .................................... 304

    2.2.2. La apropiacin de los recursos hdricos en los Estatutos de Autonoma: una

    respuesta en forma de desequilibrios regionales. .................................................................. 307

    2.3. Crticas generales al modelo de organizacin administrativa y competencial del

    agua en Espaa. ....................................................................................................................... 311

    III. INSTRUMENTOS PARA LA INTEGRACIN COMPETENCIAL EN

    MATERIA DE AGUAS Y COSTAS. .................................................................................... 312

    3.1. La necesaria articulacin de mecanismos de coordinacin, cooperacin y

    colaboracin interadministrativa en el mbito de la gestin del agua. .............................. 312

    3.2. Coordinacin orgnica y funcional en el mbito de la demarcacin hidrogrfica. ....

    ...................................................................................................................................... 314

    3.2.1. El agua como ttulo trasversal en la ordenacin del medio ambiente. ..................... 314

    3.2.2. Tcnicas instrumentales para la delimitacin de competencias. .............................. 315

    3.3. El principio de coordinacin como soporte para la actuacin eficaz de los poderes

    pblicos. Especial referencia a la legislacin de costas como mbito de confluencia con el

    Derecho de aguas. .................................................................................................................... 317

    3.4. Propuestas metodolgicas para una regulacin coordinada de las aguas de

    transicin. La experiencia estadounidense vista a travs de su modelo de integracin de

    competencias. ........................................................................................................................... 325

    3.4.1. El Coastal Zone Management Act como norma de integracin de competencias en la

    costa. ................................................................................................................................. 325

    3.4.2. La adaptacin de propuestas organizativas para la gestin de las aguas de transicin

    en Espaa. ............................................................................................................................. 330

  • XI

    CAPTULO VI

    CAMBIOS EN LA GESTIN DEL AGUA: DEL MBITO DE LA CUENCA AL

    MBITO DE LA DEMARCACIN HIDROGRFICA

    I. LA CUENCA HIDROGRFICA COMO UNIDAD BSICA DE GESTIN. ........ 334

    1.1. La cuenca hidrogrfica en Espaa: un concepto de profundo arraigo y significado.

    ...................................................................................................................................... 334

    1.2. Unidad e indivisibilidad material de la cuenca hidrogrfica. ................................ 339

    1.3. La cuenca hidrogrfica y las masas de agua de transicin como factor de

    integracin fsico y administrativo. ........................................................................................ 342

    1.4. El paulatino proceso de segregacin y fragmentacin de la cuenca hidrogrfica

    en Espaa. ................................................................................................................................ 348

    II. LA DEMARCACIN HIDROGRFICA COMO PRINCIPAL UNIDAD DE

    GESTIN DEL AGUA: ESTRUCTURA, ORGANIZACIN Y MBITO

    TERRITORIAL DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRFICAS. .............................. 354

    III. UNIDAD DE CUENCA VERSUS UNIDAD DE DEMARCACIN.

    PERVIVENCIA Y ESTRECHA VINCULACIN ENTRE AMBOS PRINCIPIOS. ...... 363

    CAPTULO VII

    DIFICULTADES DE ORDEN TCNICO Y JURDICO EN LA DELIMITACIN DE

    LAS DEMARCACIONES HIDROGRFICAS

    I. LA DEMARCACIN HIDROGRFICA COMO ENFOQUE CONCEPTUAL

    PARA LA GESTIN DEL AGUA EN ESPAA................................................................. 368

    II. FORMAS DE INCUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS EN

    ESPAA (A JUICIO DE LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS). ........................... 370

    2.1. Incumplimientos relativos a la delimitacin de las demarcaciones hidrogrficas y

    la designacin de autoridades competentes. ......................................................................... 372

    2.2. El retraso en la aprobacin de los Planes hidrolgicos de cuenca. ........................ 374

    2.3. Las soluciones normativas adoptadas para solventar estos incumplimientos. ..... 375

  • XII

    III. LA SINUOSA ADAPTACIN DE LA DIRECTIVA MARCO DE AGUAS AL

    DERECHO ESPAOL. LA DELIMITACIN DE LAS DEMARCACIONES

    HIDROGRFICAS INTRACOMUNITARIAS. ................................................................. 377

    3.1. El diseo organizativo y territorial de las demarcaciones hidrogrficas

    intracomunitarias. ................................................................................................................... 377

    3.2. Los problemas competenciales de las cuencas hidrogrficas intracomunitarias: la

    situacin anterior a la Directiva marco de aguas. ................................................................ 380

    3.2.1. Los conflictos surgidos en relacin al mbito territorial: de la Ley de Aguas de 1985

    a la STS de 20 de octubre de 2004. ....................................................................................... 380

    3.2.2. La STS de 20 de octubre de 2004. Anlisis de una Sentencia muy discutida y de

    relevantes consecuencias para la configuracin de demarcaciones hidrogrficas inter e

    intracomunitarias. ................................................................................................................. 382

    3.3. Los problemas de las cuencas hidrogrficas intracomunitarias: la situacin

    posterior a la transposicin de la Directiva marco de aguas. .............................................. 394

    3.3.1. La aprobacin del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero. .................................... 394

    3.3.2. La impugnacin del Real Decreto 125/2007 por parte de las Comunidades

    Autnomas. ........................................................................................................................... 396

    3.4. Recapitulacin: la delimitacin de las demarcaciones hidrogrficas

    intercomunitarias que comprenden cuencas intracomunitarias. ........................................ 411

    IV. LA CONFIGURACIN DE DEMARCACIONES HIDROGRFICAS MIXTAS:

    CUNDO, CMO Y POR QU. .......................................................................................... 414

    4.1. La imprevista configuracin de demarcaciones hidrogrficas mixtas de acuerdo

    al rgimen jurdico actual. La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2012, de 5 de

    julio. ...................................................................................................................................... 414

    4.2. La demarcacin hidrogrfica del Cantbrico oriental: un caso sinalagmtico de

    efectos prcticos. ...................................................................................................................... 416

    4.2.1. La agrupacin de las cuencas hidrogrficas del Norte de Espaa: antecedentes y

    origen del problema. ............................................................................................................. 416

    4.2.2. De la extinta demarcacin hidrogrfica del Norte a la demarcacin hidrogrfica

    del Cantbrico. .................................................................................................................... 418

    4.2.3. La problemtica delimitacin de la Demarcacin Hidrogrfica del Cantbrico. ..... 419

    4.2.4. Consideraciones jurdicas sobre la configuracin de la demarcacin hidrogrfica

    mixta del Cantbrico Oriental y la necesaria integracin de las aguas costeras y de transicin.

    ................................................................................................................................. 426

    4.2.5. El Convenio por el que se gestiona la Demarcacin Hidrogrfica mixta y la

    designacin de la Autoridad Competente en el mbito de dicha demarcacin. .................... 427

    4.3. Algunas reflexiones en torno a la creacin de demarcaciones hidrogrficas mixtas

    en Espaa. ................................................................................................................................ 435

  • XIII

    CAPTULO VIII

    LA ADMINISTRACIN UNITARIA DEL AGUA EN LAS DEMARCACIONES

    HIDROGRFICAS INTERCOMUNITARIAS

    I. BREVES NOCIONES SOBRE LA EVOLUCIN DE LA ADMINISTRACIN DEL

    AGUA EN ESPAA: .............................................................................................................. 442

    1.1. La administracin del agua como arquetipo de administracin que tiende a la

    especializacin y desconcentracin de funciones. ................................................................. 442

    1.1.1. Intervencionismo estatal en la gestin del agua. El origen de los conflictos entre

    Administracin especial y Administracin provincial. ......................................................... 442

    1.1.2. Las ideas regeneracionistas como impulso para la configuracin de un modelo de

    Administracin especial del agua. La cuenca hidrogrfica como base territorial de este

    modelo. ................................................................................................................................. 444

    1.1.3. El surgimiento de una estructura organizativa que ser afamada: Las

    Confederaciones Hidrogrficas Sindicales. .......................................................................... 447

    1.2. Cambios inmanentes a la gestin del agua. La accidentada evolucin de las

    Confederaciones como organismos especializados en el mbito de gestin de la cuenca

    hidrogrfica. ............................................................................................................................ 450

    1.2.1. La revisin del modelo de Administracin hidrulica como consecuencia de los

    cambios polticos y sociales que sacuden a Espaa durante la primera mitad del s. XX. .... 450

    1.2.2. Simplificacin administrativa y dualidad orgnica durante la dictadura franquista. 452

    1.2.3. La irrupcin de la democracia y su positivo impacto, aunque limitado, en un modelo

    de Administracin del agua ms abierto y participativo. ...................................................... 454

    1.2.4. La Administracin pblica en la Ley de Aguas de 1985. Las Confederaciones

    Hidrogrficas como nicos Organismos de cuenca competentes para la gestin del agua en

    las cuencas intercomuntiarias. .............................................................................................. 455

    1.3. A modo de sntesis: de una Administracin perifrica a una Administracin

    regional desconcentrada y especializada. .......................................................................... 456

    II. LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL AGUA. CLAVES PARA SU

    FUNCIONALIDAD EN ESPAA. ........................................................................................ 457

    III. LOS ORGANISMOS DE CUENCA EN EL MBITO DE LA DEMARCACIN

    HIDROGRFICA INTERCOMUNITARIA. ...................................................................... 463

    3.1. Las Confederaciones hidrogrficas y la Administracin pblica del agua.

    Organizacin, funcionamiento y rasgos principales. ........................................................... 464

    3.2. Estructura organizativa de las Confederaciones hidrogrficas y notas de su

    composicin: las relaciones orgnicas y jerrquicas en el seno del Organismo. ............... 468

    3.3. La infrarrepresentacin institucional en el seno del Organismo de cuenca y la

    incomprensin del modelo confederal como concausas de su descrdito. Los mecanismos

    de participacin autonmica. ................................................................................................. 476

  • XIV

    3.4. Cambios organizativos surgidos a raz de la Directiva marco de aguas. .............. 477

    IV. EL CONCEPTO DE AUTORIDAD COMPETENTE Y SU MATERIAL

    DESIGNACIN EN EL MBITO DE LA DEMARCACIN HIDROGRFICA. ........ 485

    4.1. La autoridad competente desde el punto de vista del Derecho europeo y del

    Derecho comparado. ............................................................................................................... 485

    4.2. La invariabilidad de las competencias del Derecho europeo y su reflejo en el

    Derecho espaol de aguas. ...................................................................................................... 492

    V. ACOTACIONES CONCEPTUALES SOBRE LA ADMINISTRACIN

    UNITARIA DEL AGUA EN ESPAA. .............................................................................. 494

    VI. EL MODELO ORGANIZATIVO DE DEMARCACIN HIDROGRFICA EN

    ESPAA. GESTOR NICO VERSUS PLURALIDAD DE GESTORES......................... 502

    CAPTULO IX

    LAS MODALIDADES TCNICAS DE GESTIN DEL AGUA A LA LUZ DE LAS

    REFORMAS ESTATURIAS Y LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL

    I. LA GESTIN DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRFICAS

    INTERCOMUNITARIAS. ..................................................................................................... 512

    II. LAS MODALIDADES TCNICAS Y LOS LMITES INFRANQUEABLES

    PARA LA GESTIN DE LAS CUENCAS INTERCOMUNITARIAS. ............................ 515

    2.1. Aproximacin al concepto de administracin unitaria en la jurisprudencia

    constitucional ms reciente. .................................................................................................... 515

    2.2. La doctrina constitucional a la luz de las reformas estatutarias: lmites materiales

    de la administracin unitaria del agua. Las SSTC 30 y 30/2011, sobre el Guadalquivir y

    el Duero. ................................................................................................................................... 517

    2.2.1. Las Sentencias del Guadalquivir y del Duero: motivos de inconstitucionalidad. .... 518

    2.2.2. Los argumentos de las partes que intervienen en el proceso. .................................. 519

    2.2.3. Los fundamentos para declarar la inconstitucionalidad material y formal de los

    preceptos impugnados. .......................................................................................................... 521

    2.2.4. La administracin unitaria como canon de constitucionalidad. ............................... 527

    2.3. Lmites en la gestin en las cuencas hidrogrficas intercomunitarias................... 528

    2.4. La delegacin de competencias en las cuencas intercomunitarias y los nuevos

    condicionamientos jurdicos. .................................................................................................. 531

  • XV

    2.4.1. Consideraciones generales sobre la descentralizacin de competencias.

    Transferencia, delegacin y encomienda de gestin. ............................................................ 531

    2.4.2. La encomienda de gestin como nica modalidad tcnica descentralizadora

    compatible con el concepto de Administracin unitaria ................................................... 533

    2.4.3. Cambios en la normativa que interpreta la doctrina jurisprudencial: el Real Decreto-

    ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente por el que se

    anula la Disposicin Adicional decimocuarta del Real Decreto 12/2011, de 26 de agosto. . 535

    2.4.4. Dudas sobre la validez y efecto de las modalidades tcnicas de gestin en las

    demarcaciones hidrogrficas: el traspaso legal de competencias en materia de aguas,

    condicin necesaria para el ejercicio de competencias en las demarcaciones

    intracomunitarias? ................................................................................................................. 537

    III. PROPUESTAS TCNICAS PARA UN MODELO DE ADMINISTRACIN

    UNITARIA RESPETUOSO CON EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE GESTIN. .......... 541

    3.1. La expansin del mbito de gestin de las demarcaciones supracomunitarias

    subordinada a la realizacin de las interconexiones artificiales de recursos hdricos entre

    cuencas hidrogrficas intercomunitarias. ............................................................................. 542

    3.2. La difcil bsqueda del equilibrio territorial. ...................................................... 543

    3.3. La participacin social como forma de autoadministracin. ............................. 551

    3.4. Los equilibrios intersectoriales en las aguas de transicin. Propuesta orgnica de

    lege ferenda: la Comisin Intersectorial Permanente de Expertos sobre Actuaciones

    Humanas en las Aguas de Transicin. ................................................................................... 554

    CAPTULO X

    EL CARCTER INDETERMINADO DE LOS CAUDALES ECOLGICOS COMO

    OBJETIVO DE CALIDAD AMBIENTAL: SU INCIDENCIA EN EL RGIMEN DE LAS

    AGUAS TRANSICIN

    I. LOS CAUDALES ECOLGICOS COMO CONDICIN BSICA PARA

    ALCANZAR EL BUEN ESTADO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE LAS

    AGUAS EN LA LEGISLACIN ESPAOLA. ................................................................... 559

    II. LOS CAUDALES ECOLGICOS: QU SON Y QU NO SON. DIFERENCIAS Y

    SIMILITUDES CON OTROS CONCEPTOS CON LOS QUE GUARDAN RELACIN.

    563

    2.1. El concepto y las diferentes denominaciones de caudal ecolgico. .................... 563

    2.2. Los caudales ambientales como condicin bsica para alcanzar el buen estado

    ecolgico de las aguas que exige la Directiva marco de aguas. .......................................... 564

  • XVI

    2.3. Caudales ecolgicos, asignaciones de recursos y reservas de recursos. ................. 567

    2.4. Caudales ecolgicos y reservas hidrolgicas. ........................................................... 568

    III. MARCO NORMATIVO Y EVOLUCIN DE LOS CAUDALES ECOLGICOS

    EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURDICO. ................................................................ 570

    IV. LA PLANIFICACIN HIDROLGICA Y LA GESTIN CUANTITATIVA Y

    CUALITATIVA DE LOS RECURSOS HDRICOS. .......................................................... 574

    4.1. El caudal ecolgico como lmite material en la gestin del agua. La integracin de

    aspectos cuantitativos y cualitativos. ..................................................................................... 574

    4.2. Caudales ecolgicos y Estatutos de Autonoma. ...................................................... 578

    4.3. Los caudales ecolgicos en la Instruccin de Planificacin Hidrolgica. .............. 580

    4.4. La detraccin de caudales en las aguas de transicin y sus posibles efectos como

    factor de responsabilidad pblica. ......................................................................................... 583

    V. LOS CAUDALES ECOLGICOS COMO DECISIN DISCRECIONAL DE LA

    ADMINISTRACIN DE AGUAS. ASPECTOS LIGADOS AL CONOCIMIENTO

    CIENTFICO-TCNICO. ...................................................................................................... 586

    5.1. Los caudales ecolgicos como instrumento para mantener la funcionalidad y el

    equilibrio de los ecosistemas acuticos y terrestres. ............................................................. 586

    5.2. Estudios tcnicos para la distribucin temporal de caudales mnimos. ................ 588

    5.3. El seguimiento adaptativo como instrumento de control para la re-determinacin

    de caudales ecolgicos. Especial referencia a las masas de agua de transicin. ................ 593

    5.4. Los caudales ecolgicos: un concepto jurdico-tcnico indeterminado o una

    decisin poltica? ..................................................................................................................... 596

    CAPTULO XI

    LOS CAUDALES ECOLGICOS COMO FORMA DE INTERVENCIN

    ADMINISTRATIVA EN EL MBITO DE LA PLANIFICACIN HIDROLGICA Y

    DE LAS AGUAS DE TRANSICIN

    I. LA COMPETENCIA PARA FIJAR EL RGIMEN DE CAUDALES

    ECOLGICOS A LA LUZ DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL. ......................... 600

    1.1. El establecimiento de un rgimen de caudales ecolgicos no puede responder a una

    forma de intervencin singular, sino que debe sujetarse al procedimiento que rige en la

    aprobacin y revisin de los planes hidrolgicos. ................................................................. 600

  • XVII

    1.2. Las competencias sectoriales y la fijacin de caudales ecolgicos en las cuencas

    hidrogrficas supracomunitarias. .......................................................................................... 602

    II. EL PLAN INTEGRAL DE PROTECCIN DEL DELTA DEL EBRO Y EL

    PRINCIPIO DE UNIDAD DE GESTIN: UNA ESPITA EN EL PROCESO DE

    PLANIFICACIN O UNA TCNICA DE INTEGRACIN DE COMPETENCIAS? .. 605

    2.1. El Plan Integral de Proteccin del Delta del Ebro: definicin de objetivos y alcance

    general. ..................................................................................................................................... 605

    2.1.1. El Delta del Ebro como exponente de la vulnerabilidad a la que se enfrentan las

    aguas de transicin. ............................................................................................................... 605

    2.1.2. La integracin de objetivos del Plan de Proteccin Integral del Delta del Ebro y la

    problemtica originada a raz de la definicin de los caudales ambientales. ........................ 607

    2.1.3. Los motivos polticos, antes que hidrolgicos, para la aprobacin del Plan Integral de

    Proteccin del Delta del Ebro. De un mecanismo de compensacin a un mecanismo de

    integracin de competencias. .............................................................................................. 610

    2.1.4. El conflicto interterritorial de competencias en el marco organizativo de las aguas de

    transicin. La Disposicin Adicional Dcima de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se

    modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrolgico Nacional. .............................. 613

    2.2. Las garantas constitucionales del Plan Integral de Proteccin del Delta del Ebro

    en el marco del principio de unidad de gestin. Las SSTC 195/2012, 239/2012 y 240/2012.

    616

    2.2.1. Planteamiento general de las cuestiones que han suscitado dudas de

    inconstitucionalidad. ............................................................................................................. 616

    2.2.2. Los argumentos a favor y en contra del PIPDE invocados por las partes. ............... 619

    2.3. Los fundamentos del Tribunal Constitucional en las Sentencias 195, 239 y

    240/2012: lmites de competencia en las cuencas supracomunitarias y formas de

    colaboracin bilateral entre el Estado y las Comunidades Autnomas para la gestin de las

    aguas de transicin. ................................................................................................................. 624

    2.3.1. Las tesis de la competencia complementaria y de la validez condicionada. El

    PIPDE es una manifestacin de entre las varias posibles a utilizar por el legislador para

    evitar la petrificacin del ordenamiento estatal en materia de aguas. ............................... 624

    2.3.2. El PIPDE no supone una merma del modelo confederal de participacin autonmica

    en cuanto su aprobacin tiene carcter dispositivo para el Estado. ...................................... 626

    2.3.3. El PIPDE es constitucional siempre que la revisin e incorporacin del mismo se

    ajuste al procedimiento general de aprobacin de los planes hidrolgicos de cuenca. ......... 627

    2.4. Comentario crtico de las Sentencias. La fijacin de caudales ecolgicos como

    lmite de las competencias autonmicas y los efectos (extra) territoriales del PIPDE. ..... 628

    III. USOS ECOLGICOS Y USOS EXCEDENTARIOS DEL AGUA. LA

    POLTICA DE TRASVASES Y SU INCIDENCIA EN EL RGIMEN DE LAS AGUAS

    DE TRANSICIN. .................................................................................................................. 631

    IV. LOS PROCESOS DE INTERVENCIN Y DE PARTICIPACIN PBLICA EN

    LA DETERMINACIN DE CAUDALES ECOLGICOS. .............................................. 635

  • XVIII

    V. LAS RELACIONES JURDICAS PBLICAS Y PRIVADAS: LOS DERECHOS DE

    APROVECHAMIENTO ADQUIRIDOS SOBRE EL AGUA Y OTRAS

    CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA IMPLANTACIN DEL RGIMEN DE

    CAUDALES ECOLGICOS. ................................................................................................ 636

    VI. EL RESPETO A LAS GARANTAS PBLICAS Y PRIVADAS EN LA

    IMPLANTACIN DE CAUDALES ECOLGICOS. ........................................................ 643

    VII. LA CONCERTACIN COMO MECANISMO DE ACTUACIN DE LOS

    PARTICULARES EN LA IMPLANTACIN DE CAUDALES ECOLGICOS. .......... 648

    VIII. CAUDALES ECOLGICOS Y USOS AGRARIOS. LOS CAUDALES

    ECOLGICOS EN OTROS PLANES SECTORIALES. ................................................... 652

    CONCLUSIONES ................................................................................................................... 656

    ANEXO: DISEO TERRITORIAL DE CUENCAS Y DEMARCACIONES .................. 664

    SUPLEMENTO PARA OPTAR A LA OBTENCIN DEL TTULO DE DOCTOR

    INTERNACIONAL ................................................................................................................ 666

    I. INTRODUCTION .......................................................................................................... 666

    II. CONCLUSIONS ............................................................................................................. 672

    BIBLIOGRAFA ..................................................................................................................... 680

  • XIX

  • XX

    TABLA DE ILUSTRACIONES

    Ilustracin 1: Delimitacin de las aguas de transicin ............................................................................. 110

    Ilustracin 2: Mxima penetracin de la marea en el estuario ................................................................ 121

    Ilustracin 3: Fijacin del lmite lateral del estuario ................................................................................. 122

    Ilustracin 4: Situacin competencial tras la segunda oleada de reformas estatutarias del ao 1994. .. 306

    Ilustracin 5: Unidades de gestin del agua en Espaa ........................................................................... 347

    Ilustracin 6. Unidades de gestin del agua en Espaa. .......................................................................... 348

    Ilustracin 7: Segregacin-fragmentacin de cuencas hidrogrficas ....................................................... 351

    Ilustracin 8: Efectos de la aplicacin de la STS de 20 de octubre de 2004.. ............................................ 390

    Ilustracin 9: Demarcacin hidrogrfica del Jcar ................................................................................... 391

    Ilustracin 10: Demarcacin hidrogrfica del Segura .............................................................................. 400

    Ilustracin 11: Demarcacin hidrogrfica del Jcar, mbito territorial. ................................................... 402

    Ilustracin 12: Demarcacin hidrogrfica del Cantbrico. ....................................................................... 419

    Ilustracin 13: Demarcacin hidrogrfica del Cantbrico (cuencas internas).. ........................................ 420

    Ilustracin 14: Cambios en la estructura territorial por las demarcaciones hidrogrficas.. ..................... 421

    Ilustracin 15: mbito territorial de la demarcacin hidrogrfica del Cantbrico occidental. ................ 423

    Ilustracin 16: Descripcin territorial del mbito competencial de la Confederacin Hidrogrfica del

    Cantbrico en la demarcacin hidrogrfica oriental.. .............................................................................. 424

    Ilustracin 17: Integracin de la demarcacin hidrogrfica del Cantbrico. Parte oriental y occidental..

    .................................................................................................................................................................. 425

    Ilustracin 18:Estructura organizativa de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro ................................. 474

    Ilustracin 19: Estructura organizativa de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro ................................. 474

    Ilustracin 20: Estructura organizativa de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro ................................. 475

    Ilustracin 21: Estructura organizativa de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro ................................. 475

    Ilustracin 22: Estructura organizativa de la Confederacin Hidrogrfica del Ebro ................................. 475

    Ilustracin 23: mbito territorial de la ocupacin de cuencas en C.C.A.A. ............................................... 548

    Ilustracin 24: Cuencas hidrogrficas con competencia estatal (2007).. ................................................. 664

    Ilustracin 25: Comunidades Autnomas y cuencas hidrogrficas. Esquema de cuencas hidrogrficas

    1985-2000.. .............................................................................................................................................. 664

    Ilustracin 26: Delimitacin actual de las demarcaciones hidrogrficas conforme a las modificaciones

    efectuadas al Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero. ........................................................................... 665

    Ilustracin 27: Delimitacin de las demarcaciones hidrogrficas conforme a la versin original del Real

    Decreto 125/2007.. ................................................................................................................................... 665

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  • XXI

  • XXII

    ABREVIATURAS

    Art. Artculo

    AGE Administracin General del Estado

    BOCG Boletn Oficial de las Cortes Generales

    BOE Boletn Oficial del Estado

    BOJA Boletn Oficial de la Junta de Andaluca

    CAC Comit de Autoridades Competentes

    Cc. Cdigo Civil

    CC.AA. Comunidades Autnomas

    CE Constitucin espaol

    Coord. Coordinador/a

    CZMA Coastal Zone Management Act

    Dir. Director/a

    D.A. Disposicin Adicional

    DMA Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de

    actuacin en el mbito de la poltica de aguas

    DMEM Directiva 2008/50/CE, de 17 de junio, por la que se establece un marco

    de accin comunitaria para la poltica del medio marino

    DOGC Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya

    E. de M. Exposicin de Motivos

    EAE Evaluacin Ambiental Estratgica

    EIA Evaluacin de Impacto Ambiental

    F.D. Fundamento de Derecho

  • XXIII

    F.J. Fundamento Jurdico

    GIZC Gestin Integrada de Zonas Costeras

    IEA Instituto Euromediterrneo del Agua

    INAP Instituto Nacional de Administracin Pblica

    IPH Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la

    instruccin de planificacin hidrolgica.

    LC Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.

    LIC Lugares de Importancia Comunitaria.

    LPAP Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones

    Pblicas

    LPHN Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrolgico Nacional

    LPNB Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la

    Biodiversidad

    LPMM Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de proteccin del medio marino

    LPUSL Ley 2/2013, de 29 de mayo, de proteccin y uso sostenible del litoral y

    de modificacin de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local.

    LRJCA Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las

    Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn

    MAGRAMA Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente

    PHN Plan Hidrolgico Nacional

    PIPDE Plan Integral de Proteccin del Delta del Ebro

    RAAP Revista Andaluza de Administracin Pblica

    RAP Revista de Administracin Pblica

  • XXIV

    RAPA Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento de la

    Administracin Pblica del Agua y de la Planificacin Hidrolgica

    RDPH Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el

    Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico

    REDA Revista Espaola de Derecho Administrativo

    RADA Revista Aranzadi de Derecho Ambiental

    RPH Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el

    Reglamento de la Planificacin Hidrolgica.

    RVAP Revista Vasca de Administracin Pblica

    SSTC Sentencias del Tribunal Constitucional

    STC Sentencia del Tribunal Constitucional

    STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea

    TSJ Tribunal Superior de Justicia

    TRLA Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el

    texto refundido de la Ley de Aguas

    TRLP Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se

    aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la

    Marina Mercante

    TRLS Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el

    texto refundido de la ley de suelo

    ZEC Zonas de Especial Conservacin

    ZEPA Zonas de Especial Proteccin para las Aves

    z.m.t. Zona martimo-terrestre

    DPMT Dominio pblico martimo-terrestre

  • 25

  • 26

    INTRODUCCIN

    La Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de

    actuacin en el mbito de la poltica de aguas (en adelante, Directiva marco de aguas o

    DMA) incorpora un concepto de gran relevancia al Derecho espaol: las aguas de

    transicin. Estas aguas constituyen un punto de encuentro entre el mar y la tierra

    sealando lo que comnmente se conoce como humedales costeros, interfaz

    martimo-terrestre o interfaz de agua dulce y agua salada. En ellas confluyen

    elementos jurdicos, econmicos, sociolgicos, geogrficos, geolgicos, ecolgicos,

    fsicos, tcnicos, etctera, lo que las convierten en uno de los espacios ms difciles de

    regular desde la perspectiva del Derecho pblico en general, y del Derecho ambiental,

    en particular.

    Ms del sesenta y cinco por ciento de la poblacin mundial reside en zonas

    cercanas a los ocanos, mares y grandes lagos segn la evaluacin de los objetivos del

    milenio (una franja de terreno inferior al 5% de la superficie terrestre del planeta).

    Situadas en este espacio, las aguas de transicin o humedales costeros han servido

    tradicionalmente como lugares para el asentamiento de poblaciones debido a sus

    ptimas condiciones climticas, paisajsticas y como generadoras de recursos bsicos.

    As, se ha dicho que estas aguas son los riones del medio natural o grandes

    supermercados biolgicos.

    Estas aguas, adems, cumplen otras funciones esenciales para el mantenimiento

    del equilibrio natural de las zonas costeras actuando como reguladores hdricos

    (reduciendo el caudal mximo de los ros, racionalizando la oferta de agua, recargando

    los acuferos, controlando las inundaciones), estabilizando y reduciendo los procesos

    de erosin costera, reteniendo el flujo de sedimentos que se deposita en la

    desembocadura de los ros, mejorando la calidad ambiental del medio, por ejemplo, al

    depurar las aguas que se vierten al mar, redistribuyendo los nutrientes y reciclando el

    agua As, los humedales costeros constituyen un recurso de gran valor econmico,

    cientfico, cultural y recreativo para la sociedad.

    A pesar de ser uno de los centros biolgicos ms importantes del planeta, las

    aguas de transicin han sido devastadas durante siglos. Se calcula que hasta el 60% de

    los humedales costeros espaoles desaparecieron a causa del impulso que dieron

  • 27

    diferentes polticas pblicas. La falsa creencia de que sus ecosistemas resultaban zonas

    insalubres foment su desecacin para conseguir una rentabilidad econmica a corto

    plazo de los terrenos desecados. Otros factores, como el cambio en las costumbres

    humanas y la eclosin de la civilizacin del ocio como fenmeno de masas, han

    contribuido a esta prdida, intensificando los impactos, presiones y usos antropognicos

    (crecimiento de la poblacin, usos tursticos, agrcolas, industriales, de transporte,

    pesqueros, desarrollo urbanstico y otros) que alteran el equilibrio fsico de estas aguas.

    Afortunadamente, con el paso de los aos, se ha adquirido una nueva

    conciencia ambiental que ha reforzado la proteccin de estos ecosistemas, esenciales

    para la conservacin de la vida. La nueva perspectiva ha transcendido a normas y

    sectores del Ordenamiento ambiental. Como exponente mximo de esta idea, la DMA

    ha otorgado gran relevancia ambiental a la desembocadura de los ros. No obstante,

    mucho antes, otras normas a nivel internacional (Convenio de Ramsar) y estatal (de

    aguas, costas, puertos, espacios protegidos) regularon estos espacios con diferentes

    propsitos e intensidad.

    La proliferacin de conceptos jurdicos indeterminados en torno a las aguas de

    transicin (deslinde de la dinmica litoral, caudal ecolgico, evaluacin de riesgos

    naturales, buen estado ecolgico de las aguas) ha dificultado su ordenacin. Esta

    indefinicin de conceptos debe ser resuelta por y desde el conocimiento, en trminos

    cientficos, pero tambin jurdicos, integrando dicho conocimiento en las normas con el

    fin de dotar de mayor seguridad y estabilidad al sistema normativo por el que se rigen.

    Aunque hoy en da existe un margen amplio de incertidumbre sobre aspectos centrales

    de las aguas de transicin, el avance de la tcnica a travs del empleo, por ejemplo, de

    satlites georreferenciados o de estudios oceanogrficos, debe tener un impacto positivo

    en las referencias legales, demasiado ambiguas, que trazan el rgimen jurdico de estas

    aguas.

    La bsqueda del equilibrio, tcnico y jurdico, es, por tanto, una de las ideas

    fuerza de este trabajo, pero debe ponerse en relacin con otros aspectos conceptuales,

    histricos, tcnicos, normativos y jurisprudenciales. En este sentido, el rgimen de las

    aguas de transicin no puede ser considerado aisladamente ni est contenido en un

    cdigo de normas al uso (como si se tratase de una categora jurdica independiente del

    Ordenamiento) sino que, de forma transversal, se integra en polticas pblicas como la

  • 28

    gestin del agua, la gestin integrada de zonas costeras (en adelante, GIZC), la

    proteccin del patrimonio natural y de la biodiversidad, la proteccin del medio marino,

    la regulacin de puertos, la poltica de prevencin frente al cambio climtico, la pesca,

    la ordenacin del territorio, el urbanismo, la regulacin de vertidos, la energa, la

    regulacin de infraestructuras y obra pblica, etctera.

    Las aguas de transicin actan como zona de integracin del dominio pblico

    hidrulico con el dominio pblico martimo-terrestre y suponen un lugar de

    concurrencia competencial entre Administraciones pblicas. Por eso, es necesario

    atender a la interrelacin que se produce entre dos sectores, fundamentalmente: el

    Derecho de aguas y el Derecho de costas. La intervencin pblica en dichos mbitos

    normativos resulta muy compleja, demandando una fuerte presencia de las potestades

    administrativas (reglamentarias, planificadoras, concesionales, autorizatorias,

    expropiatorias, sancionadoras, organizadoras, de investigacin, deslinde y recuperacin

    de oficio de sus bienes, etc.) con el fin de proteger los mltiples y variados intereses

    generales que se concentran en este espacio.

    La pertenencia de las aguas de transicin al dominio pblico martimo-terrestre,

    en primer lugar, hace que la legislacin de costas acte como vector de ordenacin. La

    desnaturalizacin de grandes pertenencias demaniales ha propiciado la privatizacin

    de superficies costeras que, situadas en la ribera del mar, han sido sustradas al disfrute

    de la colectividad amenazando la proteccin ambiental de los humedales costeros. El

    origen de esta intensa problemtica nos sita en la legislacin histrica, as como en el

    rgimen actual de la Ley de Costas de 1988, y la nueva Ley de Proteccin y Uso

    sostenible del litoral, que reforma de forma sustancial a esta ltima.

    Por otro lado, la gestin del agua se basa en principios rectores (unidad de la

    cuenca hidrogrfica, de los sistemas hidrulicos y del ciclo hidrolgico; unidad de

    gestin; tratamiento integral del recurso; desconcentracin; descentralizacin;

    coordinacin; eficacia y participacin de los usuarios; compatibilidad de la gestin

    pblica del agua con la ordenacin del territorio, la conservacin y proteccin del medio

    ambiente y la restauracin de la naturaleza) de los que se desprenden consecuencias

    muy relevantes. Las premisas metodolgicas que incorpora la DMA han obligado a

    adaptar nuevos instrumentos de gestin del agua en Espaa, como sucede con la

    demarcacin hidrogrfica, que integra, precisamente, las aguas de transicin y costeras

  • 29

    al mbito de la cuenca con el fin de alcanzar una gestin integrada de todas las masas de

    agua que asegure su calidad ambiental.

    Estos cambios, sin embargo, no han sido asumidos con naturalidad por nuestro

    Derecho, en parte por las deficiencias tcnicas que incorpora la norma europea, pero

    sobre todo, debido a los problemas endmicos que soporta nuestra regulacin, como

    la escasez e irregularidad del recurso, el gran peso de los intereses regionales, la fuerte

    descentralizacin en materia ambiental que multiplica el nmero de normas y

    Administraciones que se proyectan sobre este espacio En este sentido, una

    interpretacin sesgada de los postulados comunitarios puede desvirtuar principios

    rectores del Derecho de aguas como los de unidad de gestin y unidad de cuenca.

    Las aguas de transicin forman un mbito de integracin de competencias que,

    contrariamente a lo que la sociedad demanda, se rige en muchas ocasiones de acuerdo a

    intereses sectoriales y regionales antes que ambientales. Adems, cada normativa

    introduce su propia metodologa e instrumentos tcnicos y de planificacin

    estableciendo una diferente relacin de usos y objetivos con base a una

    interdependencia o jerarqua que no siempre est clara. En esta dimensin, el

    Derecho debe relacionarse con los procesos sociales en los que se inserta. As, la puesta

    en valor de estas aguas est relacionada con los conflictos de uso que presenta su

    gestin y la racionalizacin de los mtodos y procedimientos que permiten a la

    Administracin gestionar estos espacios, muy significativamente en lo que al reparto de

    competencias se refiere. Pero el estudio de estas aguas no se puede limitar a ordenar los

    aspectos competenciales, sino que debe ir dirigido a alcanzar nuevas propuestas

    normativas.

    La proteccin de las aguas de transicin slo puede establecerse mediante el

    reconocimiento de los problemas y amenazas que pesan sobre ellas y la necesidad de

    planificar su actuacin en un horizonte estratgico a medio y largo plazo que tenga en

    cuenta la interaccin de la tierra con el mar. En este sentido, la Unin Europea viene

    apostando por una integracin y coordinacin entre instrumentos normativos que operan

    en la costa, as como por establecer una mejor coordinacin entre el Derecho y la

    Ciencia que ayude a resolver los conflictos administrativos que se generan en este

    espacio. De este lado, se estn desarrollando ambiciosas polticas que, en el marco de

    aplicacin de las aguas de transicin (DMA, Directiva marco de estrategia marina,

  • 30

    propuesta de Directiva de GIZC...) estn llamadas a interrelacionarse en un futuro

    configurando una gestin integrada de gestiones integradas. Sin embargo, veremos

    cmo esta integracin de polticas se resiente al comprobar las dificultades de orden

    tcnico que existen para ser traspuestas a la realidad natural y administrativa de los

    Estados miembros ya que stos cuentan, como en el caso de Espaa, con estructuras

    internas que arrastran problemas y realidades especficos y complejos, ms all de los

    elogiables objetivos ambientales que persiguen los instrumentos comunitarios.

    En este orden de cosas, el trabajo intenta dar respuesta a una serie de problemas

    tcnicos y organizativos que afectan al rgimen de las aguas de transicin: quin,

    cundo, cmo, por qu, debe encargarse de la tutela de estas aguas, partiendo de

    conceptos centrales como el de Administracin unitaria del agua y cules son las

    modalidades tcnicas para concretar esta nocin; cmo se debe procedimentalizar la

    relacin aprovechamientos-usos ecolgicos del agua en los procesos de captacin de

    caudales; o cules son las consecuencias de una deficiente actuacin de los poderes

    pblicos (por ejemplo, mediante la construccin de puertos, espigones, embalses,

    presas, paseos martimos... o un deficiente ejercicio de sus potestades administrativas)

    planteando la responsabilidad pblica en que puede incurrir la Administracin por la

    interrupcin de las dinmicas naturales en la costa, teniendo en cuenta el futuro

    escenario de cambio climtico.

    La ardua problemtica sobre usos y aprovechamientos genera muchas de las

    disputas sobre el equilibrio regional y econmico en Espaa. La riqueza y fragilidad de

    la desembocadura de los ros, su dependencia cientfico-tcnica y su material

    designacin como uno de los centros de regulacin del moderno Derecho ambiental,

    justifica nuestro esfuerzo por sistematizar la prolija ordenacin de estas aguas, carente

    en ocasiones de la debida previsibilidad y seguridad, incluso para el propio operador

    jurdico.

    Por lo dems, este estudio se impregna de una necesaria visin multidisciplinar

    de la gestin de cuencas y zonas costeras con la finalidad de integrar diferentes ramas

    tcnicas del conocimiento, dentro de las limitaciones propias de un jurista, tratando de

    aportar un enfoque hasta cierto punto original de la siempre difcil ponderacin entre

    equilibrio ecolgico-humano.

  • 31

    El presente trabajo ha sido desarrollado en el marco del Proyecto SEJ-4277: El

    rgimen jurdico de la aguas interiores y del litoral en Andaluca: una perspectiva

    integral, financiado por la Consejera de Innovacin y Ciencia de la Junta de

    Andaluca. La investigacin ha estado dirigida, con excelente magisterio, por el Prof.

    Estanislao ARANA GARCA, Catedrtico de Derecho Administrativo de la

    Universidad de Granada.

  • 32

  • 33

  • 34

    CAPTULO I

    CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL LITORAL Y LA

    COSTA: LAS UNIDADES HIDROMORFOLGICAS QUE DESEMBOCAN EN

    EL MAR. DEFINICIN, CONCEPTUALIZACIN Y ACOTACIN DEL

    OBJETO DE ESTUDIO.

    I. EXCURSO PREVIO SOBRE EL LITORAL Y LA COSTA.

    CONCEPTOS QUE SE UTILIZAN DE FORMA INTERCAMBIABLE EN

    NUESTRA LEGISLACIN PERO QUE HACEN REFERENCIA A

    REALIDADES GEOGRFICAS DISTINTAS.

    1.1. Aproximacin a los conceptos de litoral y costa desde el punto

    de vista de su significado jurdico1.

    El uso de muy diferentes y ricas expresiones para definir a los ecosistemas

    situados en la fachada martima2 supone un elemento de indeterminacin para delimitar

    jurdicamente estos espacios. La amplia variedad de referencias toponmicas y legales

    que, con mayor o menor grado de detalle, se dirigen a ordenar este espacio, son causa de

    tensiones en la determinacin de las fronteras fsicas y administrativas. Por ello, es

    1 Sobre el rgimen jurdico del litoral y la costa se pueden consultar los siguientes trabajos: MORENO

    CNOVES, A.: Rgimen jurdico del litoral, Tecnos, Madrid, 1990; PREZ CONEJO, L.: Las costas

    martimas: rgimen jurdico y competencias administrativas, Editorial Comares, Granada, 1999;

    GONZLEZ SALINAS, J.: Rgimen actual de la propiedad en las costas, Civitas, Madrid, 2000;

    BLASCO DAZ, J.L.: Rgimen jurdico de las propiedades particulares en el litoral. La proteccin y

    ordenacin de las costas, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999; NOGUERA DE LA MUELA, B.:

    Servidumbres de la Ley de Costas de 1988, Marcial Pons, Madrid, 1995; BORRAJO INIESTA, I.: La

    incidencia de la Ley de Costas en el derecho urbanstico, RAP, nm. 130, 1993, pgs. 131-153;

    RODRGUEZ LPEZ, P.: Playas y costas en el Derecho espaol, Bosch, Barcelona, 2010; SNCHEZ

    GOYANES, E. (Dir.): El Derecho de Costas en Espaa, La Ley, Madrid, 2010; MENNDEZ REXACH,

    A. (Dir.): La Ley de Costas en la jurisprudencia, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino,

    Madrid, 2010; SANZ LARRUGA, F.J. (Dir.): Estudios sobre la ordenacin, planificacin y gestin del

    litoral, Fundacin Pedro Barri de la Maza y Observatorio del Litoral, Universidad de A Corua, 2009.

    2 A modo de ejemplo, el art. 61.9 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba

    definitivamente el Plan de Ordenacin del Litoral de Galicia, seala que se entiende por fachada

    martima el conjunto de elementos naturales o construidos que expuestos al mar, a las marismas y lagunas

    interiores, configuran una imagen identitaria en el paisaje.

  • 35

    deseable alcanzar, como se seala, una mayor coincidencia entre los espacios sociales

    y las reas administrativas3.

    En concreto, la falta de designacin unvoca de lo que comnmente

    denominamos, en un sentido abierto o general, como interfaz martimo-terrestre o

    interfaz de agua dulce y agua salada, desde el punto de vista social e interdisciplinar,

    obliga a aclarar esta cuestin desde la perspectiva terminolgica, para ordenar

    eficazmente la superficie y terrenos prximos o pertenecientes a la ribera del mar.

    Este espacio de interfaz supone, por definicin, un punto de encuentro entre el

    mar y la tierra, regulado por la DMA, que define a los ecosistemas acuticos que se

    sitan en la confluencia de los ros con el mar como masas de agua de transicin. No

    obstante, por el momento utilizaremos la expresin unidades hidromorfolgicas en la

    costa pues es la que expresa con mayor grado de generalidad los diferentes tipos de

    masas de agua que se concentran en las reas ribereas4.

    Pero antes de adentrarnos en el rgimen jurdico de estas aguas, conviene aclarar

    dos expresiones de comn aceptacin para designar el espacio en el que nos situamos: el

    litoral y la costa. Estos dos conceptos sealan, de forma intercambiable, una superficie o

    franja de terreno situada junto al mar que corre paralela al mismo. Sin embargo, su

    significado admite matizaciones desde el plano jurdico5, geogrfico

    6 y econmico

    7.

    3 En la lnea de lo que apuntara el profesor MARTN MATEO en su monografa, El horizonte de la

    descentralizacin, IEAL, Madrid, 1969, al proponer que la normativa pblica debe cubrir el mbito donde

    se desenvuelven los sistemas sociales que trata de ordenar, haciendo extensible esta cualidad al caso de

    los sistemas naturales que se pretende proteger de acontecimientos previsibles perturbadores producidos

    por la naturaleza o por obra del hombre.

    4 Sobre la definicin y servicios de estos ecosistemas, vid. FINLAYSON, C.M. et al.: Wetlands and

    water: ecosystem services and human well-being. World Resources Institute, Washington D.C., 2005.

    5 Hay quien, con carcter genrico, prefiere utilizar el trmino reas litorales y quien prefiere referirse a

    ellas como zonas costeras. Segn una clasificacin del United Nations Environmental Programe, por

    zonas costeras se entiende: el borde litoral (coastline) que constituye la lnea de contacto entre la tierra y

    el mar, lo que denominamos interfaz martimo-terrestre; el espacio intermareal (intertidal rea) que se

    identifica con la superficie hasta donde se hace visible la accin de las mareas, tambin conocido como

    interfaz de agua dulce y agua salada; las aguas litorales (coastal waters) que, por lo general, se

    identifican con las aguas interiores y una parte reducida del mar territorial; y, por ltimo, las aguas

    ocenicas (ocean waters) que sealan la parte martima que abarca el mar abierto hasta el lmite de la

    zona econmica exclusiva, ocupando gran parte del mar territorial y la totalidad de la zona contigua y la

    zona econmica exclusiva. Vid. UNEP: Guidelines for integrated management of coastal and marine

    areas. With special reference to the Mediterranean Basin, Split (Croacia), UNEP Regional Seas Reports

    and Studies, nm, 161, 1995, 80 pgs.

  • 36

    Diferentes estudios pblicos se dirigieron a analizar esta cuestin, de relevancia

    para nuestro Derecho8. Frente a la utilizacin generalizada de la costa como unidad

    geomorfogrfica de referencia9, encontramos la utilizacin de la expresin reas

    litorales o litoral10

    . Sin embargo, no existe una definicin legal de costa ni de

    6 Sobre la falta de precisin cientfica para designar a estos espacios, vid. SUREZ DE VIVERO, J.L.:

    Delimitacin y definicin del espacio litoral, Actas de las Jornadas sobre el litoral de Almera, Instituto

    de Estudios Almerienses, 1997, pg. 13.

    7 Vase una perspectiva ecolgica, econmica y demogrfica del litoral en ZAMORANO WISNES, J.: La

    ordenacin del litoral. Una propuesta de gestin integrada, La Ley, Madrid, 2013, pgs. 43 y ss.

    8 A este respecto resultan muy interesantes dos trabajos publicados en 1982 por el Centro de Estudios de

    Ordenacin del Territorio y Medio Ambiente (CEOTMA), dependiente del entonces Ministerio de Obras

    Pblicas y Urbanismo: Ordenacin de los espacios litorales. Criterios metodolgicos y normativos. Serie

    normativa nm. 7; y, Los espacios litorales en el derecho comparado, Serie normativa n 5. Tambin,

    resulta muy interesante un tercer estudio realizado por este Organismo titulado Riberas martimas,

    fluviales y lacustres: elementos para una ordenacin, Serie Documentacin nm. 2, Madrid, 1982, as

    como un cuarto Informe, elaborado por el Instituto del Territorio y Urbanismo (ITUR) titulado Anlisis

    de litoral espaol. Diseo de polticas territoriales, Ministerio de Obras Pblicas y Urbanismo, Madrid,

    1987. Este ltimo, tras realizar un completo estudio intersectorial del litoral espaol (pgs. 201 y ss.),

    concluye con la necesidad de crear un marco normativo general que presente una concepcin integral del

    litoral y simplifique su ordenacin y gestin, proponiendo dos formas distintas para conseguirlo: a travs

    de una normativa general que establezca los principios generales de ordenacin, o a travs de Planes

    territoriales que contemplen el conjunto de infraestructuras, sectores, actividades y equipamientos que se

    desarrollan en el este espacio. El Informe detecta, con anticipacin, muchos de los fallos y problemas

    administrativos que an persisten en el litoral y supone una primera gua metodolgica para su

    superacin.

    9 El Coastal Zone Management Act, Ley Federal estadounidense de 1972, se decanta por la expresin

    zonas costeras e incluye su definicin: the term "coastal zone" means the coastal waters (including the

    lands therein and thereunder) and the adjacent shorelands (including the waters therein and thereunder),

    strongly influenced by each other and in proximity to the shorelines of the several coastal states, and

    includes islands, transitional and intertidal areas, salt marshes, wetlands, and beaches [CZMA, 16

    U.S.C. 1453. Definitions (Section 304)]. Los lmites de proteccin de la zona costera tambin aparecen

    reflejados en el art. 8.2.a) del Protocolo de Gestin Integrada de Zonas Costeras del Mediterrneo del

    Convenio de Barcelona cuando seala que se establecern en las zonas costeras, a partir del nivel

    alcanzado por el nivel ms alto del mar en invierno, una zona en la que no se permiten las construcciones.

    Teniendo en cuenta, entre otras cosas, los espacios directa y negativamente afectados por el cambio

    climtico y los riesgos naturales, esta zona no podr tener una anchura inferior a 100 metros.

    10 El trmino litoral ha sido empleado en legislaciones de nuestro entorno jurdico, como en la

    legislacin francesa, con su imitada Loi littoral 2/1986, de 3 de enero, relativa a la ordenacin,

    proteccin y revalorizacin del litoral, que utiliza dicha expresin para definir un espacio con entidad

    geogrfica propia que apela a una poltica especfica de organizacin, proteccin y puesta en valor. A

    nivel europeo destaca la Carta Europea del Litoral, aprobada en la Conferencia de Regiones Perifricas

    Martimas de la entonces Comunidad Econmica Europea, reunida en sesin plenaria en Creta (Grecia),

    en 1981. Este texto resalta nociones relativas a este espacio ya que dado su carcter de zona de contacto

    entre el espacio terrestre y el espacio martimo el litoral constituye, por definicin, un bien escaso y

    frgil; que juega un papel muy importante en el mantenimiento de los equilibrios naturales que

    condicionan la vida humana... un papel estratgico en el desarrollo econmico y en la reestructuracin de

    la economa mundial"; o que "la zona litoral constituye el soporte de actividades econmicas y sociales

    originales, creadoras de empleo para las poblaciones residentes" que ... asume una funcin indispensable

    de recreo fsico y psquico para las poblaciones... sometidas a la presin creciente de la vida urbana" y

    "ocupa un lugar esencial en las satisfacciones estticas y culturales, as como en los deseos de la persona

    humana".

  • 37

    litoral que acote este espacio en nuestra regulacin11

    , aunque conviene matizar que es

    la determinacin de los lmites, tanto el externo o martimo como el interno o terrestre,

    la que presenta mayor dificultad de concrecin o, mejor dicho, el aspecto sobre el que

    encontramos ms respuestas en nuestra legislacin; parece claro, que, en cualquier caso,

    forma parte del litoral la franja de contacto del mar con la tierra12

    .

    En este sentido, SANZ LARRUGA ha destacado el hecho de que una dificultad

    para aplicar un modelo de gestin integrada del litoral en Espaa es, precisamente, la

    falta de definicin legal de este concepto, sealando que los estudios que se han

    elaborado dirigidos a determinar esta cuestin se decantan por un concepto geogrfico

    del litoral mucho ms amplio que el que se deduce de la legislacin (que se limita a la

    zona martimo-terrestre y los terrenos privados contiguos afectados por las

    servidumbres legales). De ello se extrae cmo el litoral es un trmino ms amplio que el

    de costa y ambos no son coincidentes, pues el primero comprende, adems de la parte

    martima, las zonas de servidumbre e influencia, destacando el carcter suprademanial

    que adquiere el trmino litoral frente al de zona costera13

    .

    De acuerdo a la perspectiva histrica, nos dice MENNDEZ REXACH, no tiene

    justificacin alguna acotar el concepto de litoral a la zona terrestre (el litoral como

    parte del territorio), con olvido de la parte martima (mar litoral, aunque ya no se utilice

    esta denominacin), sino que se trata de una zona de naturaleza anfibia14

    . Ms adelante

    incidiremos en esta cuestin con detalle.

    11

    Sobre la ausencia de demarcacin segura para delimitar el litoral, vid. MORENO CNOVES, A.:

    Rgimen jurdico del litoral, op. cit., pgs. 132 y 133.

    12 Vid. ZAMORANO WINES, J.: La ordenacin del espacio litoral y las competencias autonmicas y

    locales en el mar territorial, en NEZ LOZANO, M. C. (Dir.): Hacia una poltica martima integrada

    de la Unin Europea, Iustel, Madrid, 2010, pgs. 190 y 191.

    13 Como explica este autor, en la E. de M. de la Ley de Costas se alude a la "orla litoral", atribuyndole

    una anchura aproximada de cinco kilmetros (apartado 1, prrafo 3). Sin embargo, la STC 149/1991

    entiende por litoral el espacio que abarca al menos la ribera del mar y sus zonas de proteccin e

    influencia. Cfr. SANZ LARRUGA, F.J.: La proteccin ambiental del litoral espaol. Hacia una gestin

    sostenible e integrada de las zonas costeras, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da

    Corua, nm. 4, 2000, pgs. 480 y 481.

    14

    En contraste a esta idea, explica este autor, el trmino costa, que podra identificarse con la ribera

    del mar y de las ras, se refiere slo a una franja terrestre y lo mismo ocurre, obviamente, con la zona

    martimo-terrestre y las playas. Por la parte terrestre, el litoral no tiene por qu coincidir con la costa,

    tanto si sta se identifica con la ribera del mar como con el conjunto del dominio pblico martimo-

    terrestre, porque puede comprender tambin las zonas de servidumbre, e incluso la de influencia. As, el

  • 38

    El Ordenamiento jurdico espaol adopta como norma de cabecera para regular

    la fachada costera a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (en adelante Ley de

    Costas o LC), que define el mbito objetivo de la costa15

    . La Ley de Costas, no

    obstante, se limita a definir la parte terrestre del dominio pblico martimo-terrestre,

    haciendo simple alusin a las cuestiones relativas a la parte martima de dicho

    dominio pblico16

    .

    Por su parte, no existe una definicin jurdica de litoral y las interpretaciones

    realizadas al efecto no han sido ni son pacficas por lo que su definicin ha estado

    demasiado condicionada por la interpretacin del alcance de la competencia autonmica

    sobre ordenacin del litoral, como veremos a continuacin17

    .

    Definido como el espacio perteneciente o relativo a la orilla o costa del mar, el

    litoral abarca un concepto ms extenso que el de costa18

    . De acuerdo a su concepcin

    concepto de litoral, como ya ocurra en la legislacin histrica, es el ms amplio de todos los

    manejados, porque comprende una zona


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