+ All Categories
Home > Documents > EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y FISCAL - … · 3.9. colaboracion ciudadana: asociaciones administrativas...

EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y FISCAL - … · 3.9. colaboracion ciudadana: asociaciones administrativas...

Date post: 27-Sep-2018
Category:
Upload: dangnga
View: 214 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
118
Transcript

EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y FISCAL DE LOS CENTROS CONCERTADOS

Magdalena Martínez RuizAsesora Jurídica de FERE-CECA

Contenido.indd 1Contenido.indd 1 3/4/06 21:20:583/4/06 21:20:58

Federación Española de Religiosos de EnseñanzaTitulares de Centros Católicos (FERE-CECA)c/ Hacienda de Pavones, 5, 1.º28030 MadridTfno.: 91.328.80.00Fax: 91.328.80.01C.electrónico: [email protected]: www.ferececa.es

EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y FISCAL DE LOS CENTROS CONCERTADOS© FERE-CECA de esta edición, 2006© Magdalena Martínez RuizEdita: edebéISBN: 84-236-7947-0Depósito legal: B.12601-2006Impreso en España

Contenido.indd 2Contenido.indd 2 3/4/06 21:20:593/4/06 21:20:59

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

3

Índice

Contenido

I. ASPECTOS GENERALES ……………………………………………………………………………141. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………………14

1.1. CONCEPTO DE CENTRO EDUCATIVO PRIVADO CONCERTADO. …………………………………… 14

1.2. CONCEPTO DE EMPRESARIO (persona física o persona jurídica) …………………………… 14

1.3. ACTIVIDAD DE CARÁCTER EMPRESARIAL O EXPLOTACIÓN ECONÓMICA ……………………… 14

1.4. CONCLUSIÓN. ……………………………………………………………………………………… 15

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA TITULARIDAD DE UN CENTRO DOCENTE …………153. TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO ………………………………………………………164. DISTINCIÓN ENTRE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Y EL RESTO DE ENTIDADES DE LAS DENOMINADAS LUCRATIVAS …………………174.1. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS ……………………………………………………………… 17

4.1.1. CONSIDERACIÓN DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO …………………………………… 17

4.1.2. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS ………………………………… 19

4.2. RESTO DE ENTIDADES LUCRATIVAS ……………………………………………………………… 20

5. NORMATIVA APLICABLE AL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y FISCAL DE LOS CENTROS C0NCERTADOS …………………………………………………21

A) En los impuestos estatales ……………………………………………………………… 21

B) En los tributos autonómicos …………………………………………………………… 21

C) En los tributos locales …………………………………………………………………… 22

II. RÉGIMEN FISCAL ESTATAL Y AUTONÓMICO ……………………………………………231. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES …………………………………………………………………231.1. RÉGIMEN GENERAL ………………………………………………………………………………23

1.1.1. OBJETO DEL IMPUESTO ……………………………………………………………………… 23

1.1.2. NORMATIVA APLICABLE ……………………………………………………………………… 23

1.1.3. NATURALEZA Y CONCEPTO …………………………………………………………………… 23

1.1.4. HECHO IMPONIBLE. …………………………………………………………………………… 24

1.1.5. SUJETO PASIVO ………………………………………………………………………………… 24

1.1.5.1 .PERSONAS JURÍDICAS, EN GENERAL ………………………………………………… 24

1.1.5.2. ESPECIALIDADES DE LAS ENTIDADES ECLESIÁSTICAS

COMO SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ……………………… 24

1.1.6. BENEFICIOS FISCALES. EXENCIONES ……………………………………………………… 25

1.1.6.1. EXENCIONES TOTALES …………………………………………………………………… 25

A) GENÉRICAS ………………………………………………………………………………… 25

B) EXENCIONES APLICABLES A LA IGLESIA CATÓLICA …………………………………… 25

1.1.6.2. EXENCIONES PARCIALES ………………………………………………………………… 25

A) EXENCIONES PARCIALES EN GENERAL …………………………………………………… 25

Contenido.indd 3Contenido.indd 3 3/4/06 21:20:593/4/06 21:20:59

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

4

B) EXENCIONES PARCIALES EN RELACIÓN A ENTIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA … 26

1.1.7. BASE IMPONIBLE ……………………………………………………………………………… 27

1.1.7.1. REGLA GENERAL ………………………………………………………………………… 27

1.1.7.2. CONSIDERACIÓN DE RENTAS O INGRESOS …………………………………………… 27

1.1.7.3. GASTOS DEDUCIBLES Y GASTOS NO DEDUCIBLES …………………………………… 27

A) Gastos deducibles. ………………………………………………………………………… 28

B) Gastos no deducibles. …………………………………………………………………… 28

1.1.7.4. PERIODO IMPOSITIVO. ………………………………………………………………… 29

1.1.7.5. TIPO DE GRAVAMEN PARA LOS SUJETOS PASIVOS

DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. …………………………………………………… 29

1.1.7.6. CUOTA INTEGRA ………………………………………………………………………… 30

A) Deducciones a la cuota …………………………………………………………………… 30

B) Bonifi caciones: del 50% de la cuota por sociedades

o entidades jurídicas que obtengan rentas en Ceuta y Melilla. …………………… 31

1.1.7.7. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO. ………………………………………………… 31

A) OBLIGACIONES CONTABLES ……………………………………………………………… 31

B) OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ………………………………………… 31

C) PAGO DE LA CUOTA FRACCIONADO Y ANUAL …………………………………………… 31

D) RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA ……………………………………………………… 32

1.2. ESPECIALIDADES EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN FIN

DE LUCRO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

(EN ESPECIAL, ENTIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA) ……………………………………… 32

1.2.1. EXENCIONES PARA LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS …………………………… 32

1.2.1.1. RENTAS EXENTAS. ………………………………………………………………………… 32

1.2.1.2. EXPLOTACIONES ECONÓMICAS EXENTAS ……………………………………………… 33

A) Las desarrolladas en cumplimiento de su objeto o fi nalidad específi cos

en sistema de lista cerrada (actividad propia como requisito sustantivo) ……… 33

B) Explotaciones que tengan un carácter meramente auxiliar

o complementario a la actividad propia ……………………………………………… 34

C) las explotaciones económicas de escasa relevancia ………………………………… 34

1.2.2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

PARA LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS …………………………………………… 35

1.2.3. GASTOS NO DEDUCIBLES ……………………………………………………………………… 35

1.2.4. TIPO IMPOSITIVO ……………………………………………………………………………… 35

1.2.5. OBLIGACIONES CONTABLES …………………………………………………………………… 35

1.2.6 .RETENCIÓN …………………………………………………………………………………… 35

1.2.7. OBLIGACIÓN DE DECLARAR …………………………………………………………………… 36

1.2.8. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS …………………………………………………………… 36

2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ………………………………………………………362.1. NORMATIVA DE APLICACIÓN ……………………………………………………………………… 36

2.2. AMBITO TERRITORIAL ……………………………………………………………………………… 36

Contenido.indd 4Contenido.indd 4 3/4/06 21:21:003/4/06 21:21:00

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

5

2.3. CONCEPTO Y NATURALEZA ………………………………………………………………………… 36

2.4. HECHO IMPONIBLE. OPERACIONES SUJETAS …………………………………………………… 37

2.5. OPERACIONES NO SUJETAS ……………………………………………………………………… 38

2.6. BASE IMPONIBLE ………………………………………………………………………………… 38

2.7. SUJETOS PASIVOS Y REPERCUTIDOS …………………………………………………………… 38

2.7.1. SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES ……………………………………………………… 38

2.7.2. SUJETOS PASIVOS REPERCUTIDOS ………………………………………………………… 39

2.8. TIPO IMPOSITIVO ………………………………………………………………………………… 39

2.9. BENEFICIOS FISCALES: EXENCIONES …………………………………………………………… 40

2.9.1. EXENCIONES EN GENERAL …………………………………………………………………… 40

2.9.2. SITUACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL ÁMBITO DE LAS EXENCIONES …………… 42

2.10. FUNCIONAMIENTO DEL IVA , BASE IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN …………………………… 45

2.10.1. BASE IMPONIBLE …………………………………………………………………………… 45

2.10.2. CUOTA TRIBUTARIA ………………………………………………………………………… 45

2.10.3. DEDUCCIONES ………………………………………………………………………………… 46

2.11. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO …………………………………………………………… 46

2.11.1. DECLARACIONES TRIMESTRALES Y RESUMEN ANUAL …………………………………… 46

2.11.2 .DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PAGOS (MODELO 347) ………………………… 46

3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ………………………………………………………47

3.1. NORMATIVA APLICABLE …………………………………………………………………………… 47

3.2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ………………………………………… 47

3.2.1. NATURALEZA …………………………………………………………………………………… 47

3.2.2. HECHO IMPONIBLE …………………………………………………………………………… 48

3.2.3. SUJETO PASIVO ………………………………………………………………………………… 48

3.2.4. BASE IMPONIBLE ……………………………………………………………………………… 48

3.2.5. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN ………………………………………………… 48

3.2.6. PLAZO DE INGRESO …………………………………………………………………………… 49

3.2.7. BENEFICIOS FISCALES ………………………………………………………………………… 49

3.2.7.1. EXENCIONES ……………………………………………………………………………… 49

3.2.7.2. BONIFICACIÓN DE LA CUOTA …………………………………………………………… 50

3.3. IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ……………………………………… 50

3.3.1. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE ………………………………………………………… 50

3.3.2. SUJETO PASIVO ………………………………………………………………………………… 50

3.3.3. BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA ………………………… 50

3.3.4. DEVENGO ……………………………………………………………………………………… 51

3.3.5. BENEFICIOS FISCALES ………………………………………………………………………… 51

3.3.5.1. EXENCIONES ……………………………………………………………………………… 51

3.3.5.2 BONIFICACIÓN DE LA CUOTA …………………………………………………………… 52

4. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (transferido a las CCAA) ……524.1. NORMATIVA APLICABLE …………………………………………………………………………… 52

Contenido.indd 5Contenido.indd 5 3/4/06 21:21:003/4/06 21:21:00

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

6

4.2. CONCEPTO, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE ………………………………………………… 52

4.3. SUJETO PASIVO …………………………………………………………………………………… 52

4.4. BASE IMPONIBLE ………………………………………………………………………………… 53

4.5. BASE LIQUIDABLE ………………………………………………………………………………… 53

4.6. TIPO DE GRAVAMEN ……………………………………………………………………………… 54

4.7. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES …………………………………… 54

III. RÉGIMEN FISCAL EN TRIBUTACIÓN LOCAL (MUNICIPAL) ………………………551. TASAS ……………………………………………………………………………………………………55

1.1. NORMATIVA APLICABLE …………………………………………………………………………… 55

1.2. LAS TASAS COMO RECURSOS DE LAS ENTIDADES LOCALES …………………………………… 55

1.3. HECHO IMPONIBLE ………………………………………………………………………………… 55

1.4. BENEFICIOS FISCALES ……………………………………………………………………………… 56

1.5. SUJETOS PASIVOS…………………………………………………………………………………… 56

1.6. CUANTIA ……………………………………………………………………………………………… 57

1.6.1. BASE GLOBAL DE LAS TASAS: IMPORTE ESTIMADO DE LAS TASAS ……………………… 57

1.6.2. CUOTA DE LAS TASAS ………………………………………………………………………… 57

1.7. DEVENGO …………………………………………………………………………………………… 57

1.8. GESTION …………………………………………………………………………………………… 58

1.9. REGIMEN SUPLETORIO …………………………………………………………………………… 58

2. PRECIOS PUBLICOS ………………………………………………………………………………582.1. NORMATIVA APLICABLE …………………………………………………………………………… 58

2.2. LOS PRECIOS PUBLICOS COMO RECURSOS DE LAS ENTIDADES LOCALES …………………… 58

2.3. CONCEPTO …………………………………………………………………………………………… 58

2.4. OBLIGADOS AL PAGO ……………………………………………………………………………… 59

2.5. CUANTIA …………………………………………………………………………………………… 59

2.6. OBLIGACION DE PAGO: DEVENGO. COBRO Y GESTIÓN ………………………………………… 60

2.7. BENEFICIOS FISCALES ……………………………………………………………………………… 60

2.8. REGIMEN SUPLETORIO …………………………………………………………………………… 60

3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES …………………………………………………………………603.1. NORMATIVA APLICABLE …………………………………………………………………………… 60

3.2. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

COMO RECURSOS DE LAS ENTIDADES LOCALES ………………………………………………… 60

3.3. HECHO IMPONIBLE ………………………………………………………………………………… 60

3.4. BENEFICIOS FISCALES ……………………………………………………………………………… 61

3.5. SUJETO PASIVO …………………………………………………………………………………… 61

3.6. BASE IMPONIBLE …………………………………………………………………………………… 62

3.7. CUOTA ………………………………………………………………………………………………… 62

3.7.1. CUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA ……………………………………………………………… 62

3.7.2. SITUACIÓN DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A SUJETOS PASIVOS EXENTOS: …… 62

3.8. DEVENGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES ……………………………………………… 63

3.9. COLABORACION CIUDADANA: ASOCIACIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRIBUYENTES … 63

Contenido.indd 6Contenido.indd 6 3/4/06 21:21:013/4/06 21:21:01

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

7

A) Asociaciones administrativas de contribuyentes previas a la adopción

del acuerdo de imposición y ordenación: …………………………………………… 63

B) Asociaciones administrativas de contribuyentes posteriores

a la adopción del acuerdo concreto de imposición y ordenación: ……………… 63

4. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) ………634.1. NORMATIVA APLICABLE …………………………………………………………………………… 63

4.2. HECHO IMPONIBLE ………………………………………………………………………………… 64

4.3. BENEFICIOS FISCALES ……………………………………………………………………………… 64

4.3.1. BONIFICACIÓN ………………………………………………………………………………… 64

4.3.2. EXENCIONES A FAVOR DE LA ENTIDADES RELIGIOSAS …………………………………… 64

4.4. SUJETOS PASIVOS…………………………………………………………………………………… 65

4.4.1. Sujeto pasivo contribuyente(propietario del inmueble o dueño de la obra) ……………66

4.4.2. Sustituto del contribuyente (solicitante de la licencia o ejecutor de la obra). …………66

4.5. BASE IMPONIBLE (coste real de la obra) ……………………………………………………… 66

4.6. CUOTA ………………………………………………………………………………………………… 66

4.7. DEVENGO …………………………………………………………………………………………… 66

4.8. GESTION ……………………………………………………………………………………………… 67

4.8.1. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ………………………………………………………………… 67

4.8.2. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA …………………………………………………………………… 67

5. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA) …………………………67

5.1. NORMATIVA APLICABLE …………………………………………………………………………… 67

5.2. HECHO IMPONIBLE ………………………………………………………………………………… 67

5.2.1. SUPUESTOS DE SUJECIÓN: …………………………………………………………………… 68

5.2.2. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN ………………………………………………………………… 68

5.3. SUJETOS PASIVOS …………………………………………………………………………………… 68

5.3.1. ADQUIRENTE …………………………………………………………………………………… 68

5.3.2. TRANSMITENTE ………………………………………………………………………………… 68

5.4. BENEFICIOS FISCALES: EXENCIONES……………………………………………………………… 69

5.4.1. EXENCIONES REGULADAS EN LA LEY DE HACIENDAS LOCALES ………………………… 69

5.4.1.1. EXENCIONES OBJETIVAS ………………………………………………………………… 69

5.4.1.2. EXENCIONES SUBJETIVAS ……………………………………………………………… 70

5.4.2. EXENCIONES REGULADAS EN LA LEY 49/2002 de 23 de diciembre,

LEY DEL MECENAZGO ………………………………………………………………………… 70

5.5. BASE IMPONIBLE …………………………………………………………………………………… 72

5.6. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ……………………………………………………………………… 72

5.6.1. TIPO DE GRAVAMEN …………………………………………………………………………… 72

5.6.2. CUOTA …………………………………………………………………………………………… 72

5.7. DEVENGO …………………………………………………………………………………………… 72

5.7.1. REGLA GENERAL ………………………………………………………………………………… 72

5.7.2. REGLAS ESPECIALES ………………………………………………………………………… 73

Contenido.indd 7Contenido.indd 7 3/4/06 21:21:013/4/06 21:21:01

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

8

5.8. GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO …………………………………………………………… 73

5.8.1. DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO …………………………………………… 73

5.8.2. AUTOLIQUIDACIÓN …………………………………………………………………………… 73

5.8.3. OTRAS OBLIGACIONES FORMALES …………………………………………………………… 73

6. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) ………………………………………………736.1. NORMATIVA APLICABLE …………………………………………………………………………… 73

6.2. HECHO IMPONIBLE ………………………………………………………………………………… 74

6.3. BENEFICIOS FISCALES …………………………………………………………………………… 74

6.3.1. EXENCIONES …………………………………………………………………………………… 74

6.3.1.1. EXENCIONES AL AMPARO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES …………………… 74

A) Exención ex lege ………………………………………………………………………… 74

B) Exención rogada ………………………………………………………………………… 75

6.3.1.2. EXENCIONES AL AMPARO DE LA LEY DEL MECENAZGO ……………………………… 75

6.3.1.3. CONCLUSIÓN ……………………………………………………………………………… 76

6.3.2. BONIFICACIONES ……………………………………………………………………………… 77

6.4. SUJETOS PASIVOS ………………………………………………………………………………… 77

6.5. BASE IMPONIBLE (valor catastral del inmueble) ……………………………………………… 77

6.6. CUOTA ……………………………………………………………………………………………… 78

6.7. BONIFICACIONES APLICABLES A LA CUOTA …………………………………………………… 78

6.7.1. BONIFICACIONES OBLIGATORIAS …………………………………………………………… 78

6.7.2. BONIFICACIONES POTESTATIVAS …………………………………………………………… 79

6.8. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO ……………………………………………………………… 79

6.9. GESTION …………………………………………………………………………………………… 79

6.9.1. GESTIÓN CATASTRAL ………………………………………………………………………… 79

6.9.2. GESTIÓN TRIBUTARIA ………………………………………………………………………… 79

6.10. IMPOSICION Y ORDENACION …………………………………………………………………… 80

7. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE) ……………………………………807.1. NORMATIVA APLICABLE …………………………………………………………………………… 80

7.2. NATURALEZA: EL IAE COMO IMPUESTO MUNICIPAL, OBLIGATORIO ………………………… 80

7.3. HECHO IMPONIBLE ………………………………………………………………………………… 81

7.3.1. DEFINICIÓN …………………………………………………………………………………… 81

7.3.2. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA ……………………………………………………… 81

7.3.3. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN ………………………………………………………………… 81

7.4. BENEFICIOS FISCALES …………………………………………………………………………… 81

7.4.1. EXENCIONES …………………………………………………………………………………… 81

7.4.1.1. EXENCIÓN AL AMPARO DE LA LHL …………………………………………………… 82

7.4.1.2. EXENCIONES AL AMPARO DE LA LEY DEL MECENAZGO ……………………………82

7.4.1.3. CONCLUSIÓN ……………………………………………………………………………… 83

7.4.2. BONIFICACIONES ……………………………………………………………………………… 83

7.4.2.1. BONIFICACIONES OBLIGATORIAS ……………………………………………………… 83

7.4.2.2. BONIFICACIONES POTESTATIVAS ……………………………………………………… 84

Contenido.indd 8Contenido.indd 8 3/4/06 21:21:023/4/06 21:21:02

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

9

7.5. SUJETOS PASIVOS ………………………………………………………………………………… 84

7.6. CUOTA TRIBUTARIA ………………………………………………………………………………… 84

7.6.1. TARIFAS DEL IMPUESTO ……………………………………………………………………… 84

7.6.2. EL COEFICIENTE DE PONDERACIÓN ………………………………………………………… 85

7.6.3. COEFICIENTE DE SITUACIÓN ………………………………………………………………… 86

7.6.4. CONCLUSIÓN CONCEPTO CUOTA ……………………………………………………………… 86

7.7. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO ………………………………………………………………… 86

7.7.1. PERIODO IMPOSITIVO ………………………………………………………………………… 86

7.7.2. DEVENGO ……………………………………………………………………………………… 86

7.8. GESTION …………………………………………………………………………………………… 87

7.8.1 .GESTIÓN CENSAL ……………………………………………………………………………… 87

A) Altas en la matrícula del IAE …………………………………………………………… 87

B) Modifi caciones en la tributación en el IAE …………………………………………… 88

C) Bajas en el IAE …………………………………………………………………………… 88

7.8.2. GESTIÓN TRIBUTARIA ………………………………………………………………………… 88

7.9. IMPOSICION Y ORDENACIÓN ……………………………………………………………………… 89

IV. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO TITULARES DE CENTROS DOCENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY DEL MECENAZGO ……………………………………………………………………………90

1. EJERCICIO DE LA OPCIÓN ………………………………………………………………………901.1. CUESTIONES GENERALES …………………………………………………………………………… 90

1.2. TRIBUTACIÓN LOCAL ……………………………………………………………………………… 91

2. REQUISITOS PREVIOS, EN GENERAL PARA LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS FISCALES POR LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS ………91

2.1. COMUNICACIÓN DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN, DECLARACIÓN CENSAL …………………… 91

2.1.1. ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. IV DEL ACUERDO

PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979 ………………………………………… 91

2.1.2. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS EN GENERAL, Y EN PARTICULAR,

LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. V DEL ACUERDO PARA ASUNTOS

ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979 …………………………………………………………… 92

2.2. COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN POR EL RÉGIMEN

A EFECTOS DE LOS TRIBUTOS LOCALES ………………………………………………………… 92

2.2.1. ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. IV

DEL ACUERDO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979 ……………………… 92

2.2.2. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS EN GENERAL, Y EN PARTICULAR,

LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. V DEL ACUERDO

PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979 ………………………………………… 93

2.3. MEMORIA ECONÓMICA ……………………………………………………………………………… 93

2.3.1. CONTENIDO DE LA MEMORIA: ………………………………………………………………… 94

2.3.2. EXCEPCIONES PARA LA NO PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA …………………………… 94

Contenido.indd 9Contenido.indd 9 3/4/06 21:21:023/4/06 21:21:02

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

10

2.4. ACREDITACIÓN A EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN

DE RETENER O INGRESAR A CUENTA …………………………………………………………… 95

2.4.1. ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. IV DEL ACUERDO PARA ASUNTOS

ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979 …………………………………………………………… 95

2.4.1.1. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN ………………………………… 95

2.4.1.2. VIGENCIA DEL CERTIFICADO …………………………………………………………… 95

2.4.2. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS EN GENERAL, Y EN PARTICULAR,

LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. V DEL ACUERDO

PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979 ………………………………………… 96

2.4.2.1. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN ………………………………… 96

2.4.2.2. VIGENCIA ………………………………………………………………………………… 96

2.4.3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL A LA IGLESIA CATÓLICA

Y OTRAS IGLESIAS, CONFESIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSAS ……………………… 96

2.4.3.1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ………………………………………………………… 97

2.4.3.2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ………………………………………………… 97

2.4.3.3. TRIBUTACIÓN MUNICIPAL ……………………………………………………………… 97

2.4.4. ACREDITACIÓN A EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN

DE RETENER O INGRESAR A CUENTA ………………………………………………………… 98

3. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL Y BENEFICIOS FISCALES COMO CONSECUENCIA DE LAS DENOMINADAS “APORTACIONES VOLUNTARIAS” ……………………………98

3.1 DONACIÓN, DONATIVO O APORTACIÓN, A FAVOR DE CENTRO CONCERTADO ………………… 99

3.2. DONACIÓN, DONATIVO O APORTACIÓN A FAVOR DE LA ENTIDAD

TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO ……………………………………………………………… 99

3.2.1. DONANTES ……………………………………………………………………………………… 99

3.2.2. DONATARIOS ………………………………………………………………………………… 100

3.3. BIENES SUSCEPTIBLES DE DONACIÓN ………………………………………………………… 100

3.4. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA DEL IRPF ………………………………………………………… 100

3.5. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES …………………………… 101

3.6. EXENCIÓN DE RENTAS DERIVADAS DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES …… 101

3.7. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO:

JUSTIFICACIÓN DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES DEDUCIBLES …… 101

3.7.1. CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL DONATARIO …………………………………………… 101

3.7.2. DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL ……………………………………………………… 102

ANEXOS ………………………………………………………………………………………………… 103ANEXO I ………………………………………………………………………………………………… 104

ANEXO II ……………………………………………………………………………………………… 108

ANEXO III ……………………………………………………………………………………………… 110

ANEXO IV ……………………………………………………………………………………………… 112

ANEXO V ………………………………………………………………………………………………… 114

ANEXO VI ……………………………………………………………………………………………… 115

Contenido.indd 10Contenido.indd 10 3/4/06 21:21:033/4/06 21:21:03

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

11

PRESENTACIÓN

Desde que en 1985 entró en vigor la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Regula-dora del Derecho a la Educación, la existencia de los centros educativos privados acogidos a un régimen de sostenimiento económico con fondos públicos, es una realidad que asegura a los padres el acceso a la educación obligatoria de sus hijos bajo un régimen de gratuidad en los mismos, constituyendo una fórmula de promover y hacer efectivo el derecho de los padres a la libre elección de centro.

Este derecho constitucional por parte de los padres, también constituye un de-recho, igualmente constitucional, para los titulares de los centros privados, pro-moviendo su creación, pero que somete a los mismos a una serie de derechos y obligaciones, no solamente relacionados con su vinculación a las Administracio-nes educativas, sino también, aunque pudiera parecer irrelevante o secundario, a un régimen económico de funcionamiento y régimen fi scal como actividad económica que adquiere unas características muy especiales en su relación con la Administración tributaria.

Establecer unos parámetros o una califi cación de dicho régimen fi scal, puede revestir a simple vista un aspecto de “frialdad”, en el sentido de que la relación con la Administración tributaria de un centro educativo concertado se traduce a la relación que cualquier empresario titular de una actividad económica, como obligado tributario, como es un centro de enseñanza, pueda mantener con dicha Administración tributaria, en el ámbito estatal, autonómico o local-municipal.

No obstante, como a lo largo del presente trabajo iremos comprobando, si bien el tratamiento fi scal de un centro privado de enseñanza reviste idénticos carac-teres que cualquier otra actividad o explotación económica, en unos términos absolutamente empresariales, no es menos cierto que, tratándose de un centro de enseñanza concertado, su situación merece una califi cación de “especial” por su labor social y educativa, esencia ésta, que le precia de una asimilación a las fundaciones benéfi co-docentes, lo cual le hace merecedora de un tratamiento fi scal diferente, pudiendo acogerse a una serie de benefi cios fi scales de los que no pueden disfrutar el resto de actividades económicas del mundo empresarial.

Contenido.indd 11Contenido.indd 11 3/4/06 21:21:033/4/06 21:21:03

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

12

Por ello, mediante le presente trabajo, iremos desgranando los entresijos que marcan el régimen fi scal y tributario de los centros educativos concertados, teniendo siempre como referente que el titular de un centro concertado puede serlo tanto una persona física, como una entidad empresarial, en un sentido ab-solutamente mercantilista o una entidad sin ánimo de lucro, en cualquiera de sus manifestaciones jurídicas: entidad sin ánimo de lucro, Congregación religiosa, fundación civil, fundación canónica, asociación de utilidad pública, cooperativa de padres o profesores, asociación de fi eles…

Esperamos que la “aspereza” que genera cualquier referencia a cuestiones fi sca-les y tributarias, sean limadas con la pretensión con la que este trabajo se pre-senta, a fi n de clarifi car el tratamiento fi scal de los centros privados concertados y de sus titulares, que, inexorablemente, también son titulares de una actividad económica, defi citaria, eso sí, pero una explotación económica en términos eco-nómico-fi scales.

Contenido.indd 12Contenido.indd 12 3/4/06 21:21:043/4/06 21:21:04

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

13

EL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y FISCAL DE LOS CENTROS CONCERTADOS1

Magdalena Martínez Ruiz

Asesora Jurídica de FERE-CECA

1 Como Anexo I al presente estudio, se aporta un cuadro resumen del régimen fi scal especial de las entidades sin ánimo de lucro.

Contenido.indd 13Contenido.indd 13 3/4/06 21:21:043/4/06 21:21:04

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

14

I. ASPECTOS GENERALES

1. INTRODUCCIÓN

1.1. CONCEPTO DE CENTRO EDUCATIVO PRIVADO CONCERTADOLos poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca2.

Para el sostenimiento de Centros privados con fondos públicos se establecerá un régi-men de conciertos al que podrán acogerse aquellos Centros privados que, en orden a la prestación del servicio público de la educación básica y reúnan los requisitos previstos en este Título3.

Los centros privados que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en la presente Ley, podrán acogerse al régimen de conciertos siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en las leyes educativas4.

1.2. CONCEPTO DE EMPRESARIO (persona física o persona jurídica)Persona o entidad que realice actividades empresariales, realizando una o varias en-tregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fi n de obtener ingresos continuados en el tiempo5.

Serán considerados empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profe-sionales, relativas a actividades de carácter empresarial.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesiona-les quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letrasiguiente.

b) Las sociedades mercantiles, en todo caso.

c) Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fi n de obtener ingresos continuados en el tiempo.

1.3. ACTIVIDAD DE CARÁCTER EMPRESARIAL O EXPLOTACIÓN ECONÓMICA

Se considera que una actividad se ejerce o desarrolla con carácter empresarial (…)

2 Constitución. Art. 27.43 LODE. Derogado art. 47.14 LOCE. Art. 75 y s.s.5 Ley 37/1992, de 28 de diciembre. Ley del IVA. Art. 5

Contenido.indd 14Contenido.indd 14 3/4/06 21:21:043/4/06 21:21:04

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

15

cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la fi nalidad de intervenir en la producción o distribu-ción de bienes o servicios6.

1.4. CONCLUSIÓNRelacionando el concepto de empresario y el concepto de explotación económica, cual-quier persona física o jurídica puede ser titular de un centro concertado y desarrollar una actividad empresarial, revistiendo cualquier forma de titularidad jurídica, bien como entidad puramente mercantil (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, APA, …), bien como entidad sin ánimo de lucro (asociación declarada de utilidad pública, fundación civil, fundación canónica, Iglesia Católica, entidad religiosa, …).

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA TITULARIDAD DE UN CENTRO DOCENTE

Independientemente de las consideraciones educativas que un centro docente concertado puede revestir, no es menos cierto, como anteriormente hemos señalado, que no deja de tratarse de una actividad económica cuyo régimen fi scal depende en gran medida del tipo o naturaleza de la entidad titular que la ostente:

A) Empresario, como persona física.

B) Persona Jurídica, y dentro de ésta posibilidad:

a) Sociedad mercantil lucrativa.

b) Entidad sin ánimo de lucro (asociación declarada de utilidad pública, fun-dación civil, fundación canónica, Iglesia Católica, entidad religiosa, …). Obviamente, en este supuesto, el elenco de posibilidades de acogerse a un régimen fi scal más benefi cioso, se incrementan y mejora muchos de los planteamientos en la forma de entender el sistema tributario y fi scal de estas entidades, abarcando los benefi cios fi scales a más tributos de los que la mera condición de centro concertado, ofrece en la actualidad, más aún tras la entrada en vigor de la denominada Ley del Mecenazgo7 que potencia la participación junto con el sector público, de personas, entidades e insti-tuciones privadas en la protección, desarrollo y estímulo de actividades de interés general, entre las que se encuentran las educativas8, manifestándo-se, fundamentalmente, en benefi cios fi scales e incentivos fi scales.

6 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Ley del IVA. Art. 5.Dos. Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos

Fiscales al Mecenazgo. Art. 3.3, segundo párrafo. Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo -texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales (en

adelante LHL)-, Art. 797 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos

Fiscales al Mecenazgo8 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos

Fiscales al Mecenazgo. Art. 3.1.

Contenido.indd 15Contenido.indd 15 3/4/06 21:21:043/4/06 21:21:04

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

16

3. TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADOEl funcionamiento como centro docente implica una serie de obligaciones, pero también de derechos, vinculados no solo con la Administración educativa, de la que depende administrativamente en cuanto a su autorización y funcionamiento (régimen jurídico), sino también con la Administración tributaria, que pueden resultar más benefi ciosas en función de la naturaleza jurídica de la entidad titular del centro docente concertado. Con-secuentemente, el régimen fi scal al que debe someterse un centro concertado es especial-mente benefi cioso al llevar aparejado una serie de benefi cios fi scales por su asimilación a las fundaciones benéfi co-docentes. Pero incluso dicho régimen fi scal puede adquirir dimensiones mayores cuantitativamente en su tratamiento fi scal, condicionado a la natu-raleza jurídica que revista su titular, de suerte tal que si se trata de persona jurídica de las reconocidas como entidades sin fi nes lucrativos, el tratamiento fi scal es más benévolo y abarca mayores posibilidades de acogerse a un régimen de benefi cios fi scales que afectan a un importante número de impuestos de ámbito estatal, autonómico o municipal.

Las dimensiones crecientes que los centros concertados han adquirido en los últimos años, ha determinado una constante demanda de un régimen fi scal y tributario diferente al común o general, ya que la actividad desarrollada por los mismos se revisten de un marcado carácter social de interés general9.

Ya la LODE, en un artículo10 no derogado por normativa posterior, otorgaba un tratamien-to fi scal especial a los centros concertados, al margen de la aplicación de la normativa fi scal y tributaria común, por su condición de actividad-explotación económica.

La traducción de dicha especialidad fi scal, toma cuerpo a través de un régimen de asimi-lación. En efecto, “Los centros concertados se considerarán asimilados a la fundaciones benéfi co-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los benefi cios, fi scales y no fi scales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarro-llan.”

En este sentido, dichos benefi cios fi scales aplicables a un centro concertado, tienen una consideración de “objetivos”, es decir, que su régimen fi scal especial va aparejado, trae causa y se determina, en consideración a la condición de centro concertado, independien-temente de la naturaleza jurídica de la entidad titular del centro concertado.

No obstante, la naturaleza jurídica de la entidad titular del centro concertado, juega un importantísimo papel en este tratamiento fi scal diferenciado, ya que el titular de un centro concertado que tenga la consideración de entidad sin fi n lucrativo11 (siempre que confl uyan en dicha entidad una serie de requisitos12), se puede benefi ciar de otro estatus o régimen fi scal especial más benefi cioso aún, de carácter “subjetivo”, es decir, por tra-

9 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 3.1.

10 LODE. Art. 5011 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos

Fiscales al Mecenazgo. Art. 2 y Disposiciones Adicionales 8ª y 9ª.12 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos

Fiscales al Mecenazgo. Art. 3.

Contenido.indd 16Contenido.indd 16 3/4/06 21:21:053/4/06 21:21:05

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

17

tarse de una entidad de dicha naturaleza como entidad13 sin fi nes lucrativos que, además, desarrolla una actividad de interés general como es la actividad educativa. No se podrían acoger a dicha fi scalidad especial, las restantes entidades que no tengan la consideración de entidades sin fi nes lucrativos.

En consecuencia, el régimen fi scal y los benefi cios fi scales aplicables a un centro concer-tado, pueden estructurarse bajo dos aspectos:

a) Tratamiento fi scal especial, con benefi cios fi scales de carácter subjetivo: de-terminado por la condición y naturaleza jurídica de la entidad titular del centro concertado.

b) Tratamiento fi scal especial, con benefi cios fi scales de carácter objetivo: de-terminado por asimilarse el régimen del centro concertado a las fundaciones benéfi co-docentes, independientemente de la condición y naturaleza jurídica de la entidad titular del centro concertado.

4. DISTINCIÓN ENTRE ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y EL RESTO DE ENTIDADES DE LAS DENOMINADAS LUCRATIVASComo ya hemos expuesto, titular de un centro concertado puede serlo una persona física o una persona jurídica, y dentro de éstas últimas, puede tratarse de una entidad sin fi nes lucrativos o el resto de entidades.

4.1. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

4.1.1. CONSIDERACIÓN DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

La Ley del Mecenazgo enumera, a través de una lista cerrada, las entidades que ten-drán la consideración de entidades sin fi nes lucrativos 14, siempre que cumplan una serie de requisitos entre los cuales se encuentra el perseguir fi nes de interés general, como pueden ser, entre otros, los educativos15:

Así, tendrán la consideración de entidades sin fi nes lucrativos:

ß Las fundaciones.

ß Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

ß Las ONGs para cooperación al desarrollo.

ß Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones español.

ß Federaciones deportivas, comité olímpico Español.

Si bien no se mencionan expresa y directamente como entidades sin ánimo de lucro a

13 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art 3.

14 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 2.

15 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art.3.1º

Contenido.indd 17Contenido.indd 17 3/4/06 21:21:063/4/06 21:21:06

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

18

las entidades religiosas o de la Iglesia Católica, opera el régimen de asimilación16 que la propia Ley del mecenazgo aplica tanto a las entidades del art. IV17 del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, como a las comprendidas en el art. V18 del mismo Acuerdo, y a las fundaciones de las entidades religiosas.

De todo ello se desprende que esta categoría de entidades o instituciones sin fi nes lucrativos son las que tienen mayor presencia cuantitativa y cualitativa como titula-res de centros de enseñanza católica, y adquieren, tal y como es entendido desde la perspectiva fi scal, un tratamiento más benefi cioso. En consecuencia, los benefi cios fi scales que a estas entidades sin fi nes lucrativos les son de aplicación, son más be-nefi ciosos.

En conclusión, estas entidades sin ánimo de lucro que desarrollen una actividad edu-cativa siendo titulares de un centro concertado, pueden tener acceso a determinados benefi cios fi scales:

a) De carácter subjetivo: desde su condición de entidad sin ánimo de lucro, siendo ésta condición determinante como titular de un centro concertado en su tratamiento fi scal, y al amparo de la Ley del mecenazgo.

b) De carácter objetivo: por ser titulares de un centro concertado, siendo esta última condición la que determina el régimen fi scal, y, en consecuencia, asimilado a una fundación benéfi co docente19 y siendo ésta circunstancia de centro concertado la que determina la objetividad del tratamiento fi scal es-pecial que se concretan en la normativa aplicable a cada uno de los tributos a los que el centro concertado esté sujeto.

Como consecuencia de este incremento de la presencia de entidades sin fi nes lucrati-vos, en concreto la Iglesia Católica y Congregaciones religiosas, y fundaciones civiles o canónicas, como titulares de centros concertados católicos, como entidades sin áni-mo de lucro, se hacía preciso regular el régimen tributario de éstas y otras entidades sin ánimo de lucro desde dos vertientes:

a) Regulando disposiciones de ajuste al objeto de tener en cuenta las peculia-ridades propias de estas entidades, reduciendo determinadas cargas fi scales que posibiliten el desarrollo de los fi nes altruistas y no lucrativos de estas entidades de una manera, digamos, más libre y sosegada, mitigando en la medida de lo posible la presión fi scal.

b) A su lado, regulando disposiciones incentivadoras que neutralicen la im-posición existente tanto en las aportaciones efectuadas a favor de éstas entidades sin ánimo de lucro (donaciones, donativos, o aportaciones volun-

16 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. D.A. 8ª y D.A. 9ª.

17 Santa Sede, Conferencia Episcopal, Congregaciones religiosas, Institutos de Vida Consagrada, sus provincias y sus casas

18 Asociaciones y entidades religiosas no comprendidas en el art. IV del Acuerdo de enero de 1979 y que se dediquen a actividades religiosas, benéfi co-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social.

19 LODE. Art. 50

Contenido.indd 18Contenido.indd 18 3/4/06 21:21:063/4/06 21:21:06

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

19

tarias, generalmente, procedentes de los padres de los alumnos del centro benefi ciario), como a las aportaciones efectuadas por las propias entidades a otras personas físicas o jurídicas.

4.1.2. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS 20

En las entidades a que se refi ere el epígrafe anterior como entidades sin fi nes lucrati-vos, deben concurrir una serie de requisitos de obligado cumplimiento para acceder a un régimen fi scal especial:

a) Perseguir fi nes de interés general, como pueden ser entre otros, los de de-fensa de los derechos humanos, de asistencia social, educativos, deportivos, sanitarios, de promoción del voluntariado, investigación científi ca, ...

b) Destinar a la realización de los fi nes de interés general al menos el 70% del resultado de las explotaciones económicas de la entidad. El destino que ha de otorgarse al importe restante (el 30%) como resultado de la explotación económica debe dedicarse, exclusivamente, a incrementar la dotación patri-monial de las entidades sin fi nes lucrativos.

c) Se podrán desarrollar por éstas entidades tanto explotaciones económicas declaradas expresamente exentas por la Ley, como las no exentas, con la condición de que en las explotaciones no exentas el importe neto de la cifra de negocios no puede superar el 40% de los ingresos totales de la entidad y el desarrollo de estas actividades no puede producir distorsiones en la com-petencia. Por otra parte, el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad sin ánimo de lucro no constituirá explotación económica.

d) Los órganos rectores, que deben ser gratuitos, pueden estar retribuidos por el desempeño de servicios distintos a los propios del cargo (p.e. un abogado que es miembro del patronato de una fundación y además presta sus servicios como tal profesional del Derecho).

e) En caso de disolución de la entidad o institución, su patrimonio debe desti-narse en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades benefi ciarias o a entidades públicas de naturaleza no fundacional, que persi-gan fi nes de interés general.

f) Deben estar inscritas en el registro correspondiente.

g) Cumplir obligaciones contables previstas en el Código de Comercio.

h) Obligación de rendir cuentas.

i) Obligación de elaborar anualmente una memoria económica muy minuciosa y presentarla en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Del cumpli-miento de este requisito de elaborar la memoria económica quedan exone-radas expresamente las entidades comprendidas en el art. IV21 del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede,

20 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 3

21 Santa Sede, Conferencia Episcopal, Congregaciones religiosas, Institutos de Vida Consagrada, sus provincias y sus casas

Contenido.indd 19Contenido.indd 19 3/4/06 21:21:073/4/06 21:21:07

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

20

de 3 de enero de 1979, por aplicación de la Disposición Adicional Novena.1, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como las comprendidas en el art. V22 del mismo Acuerdo, por aplicación de la Dispo-sición Adicional única.2, del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fi scal de las entidades sin fi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como las fundaciones de las entidades religiosas.

Por último, señalar que, del cumplimiento de las obligaciones y requisitos de las en-tidades sin fi nes lucrativos establecidas y exigidas por la Ley del mecenazgo, quedan exceptuadas las entidades comprendidas en el anteriormente citado art. IV23 del Acuer-do sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979. El régimen previsto en los artículos 5 al 15 (referidos exclusivamente a determinados impuestos estatales y locales) de la Ley del mecenazgo, será de apli-cación a la Iglesia Católica y a las Iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español24. Consiguientemente, dado que los requisitos que deben cumplir las entidades sin fi nes lucrativos se regulan en el art. 3 de dicho cuerpo legal, estos no son exigibles ni aplicables a las entidades de la Iglesia Católica.

En el Anexo I del presente trabajo se encuentra resumido todo el régimen fi scal espe-cial de las entidades sin fi nes de lucro.

4.2. RESTO DE ENTIDADES LUCRATIVASEl resto de entidades (entidades mercantiles, cooperativas, sociedades anónimas o limi-tadas, ...) que no se pueden asimilar a la categoría de entidad sin fi nes lucrativos en las condiciones que hemos analizado en el apartado anterior, tendrán un tratamiento fi scal diferenciado no tan benefi cioso como las entidades sin ánimo de lucro, cuyos benefi cios fi scales merecen la califi cación de subjetivos desde su naturaleza jurídica especial.

Para estas entidades, titulares de centros docentes, que pudiéramos denominar enti-dades “lucrativas”, (para diferenciarlas, a sensu contrario, de las no lucrativas), las posibilidades de benefi ciarse de un régimen fi scal especial disminuye sustancialmente quedando reducida la posibilidad de exenciones a un número de impuestos escasísimo. Sólo la condición de centro concertado, y su asimilación a las fundaciones benéfi co-docentes (art. 50 LODE) les ofrece la posibilidad de acogerse a un reducido número de benefi cios fi scales de carácter objetivo, precisamente desde su condición objetiva de centro concertado, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad titular.

22 Asociaciones y entidades religiosas no comprendidas en el art. IV del Acuerdo de enero de 1979 y que se dediquen a actividades religiosas, benéfi co-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social.

23 Santa Sede, Conferencia Episcopal, Congregaciones religiosas, Institutos de Vida Consagrada, sus provincias y sus casas

24 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. D.A. 9ª.1.

Contenido.indd 20Contenido.indd 20 3/4/06 21:21:083/4/06 21:21:08

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

21

5. NORMATIVA APLICABLE AL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y FISCAL DE LOS CENTROS C0NCERTADOS

Una vez analizadas las diferentes posibilidades de titularidad de un centro concertado, procede remitirnos a un análisis de la normativa aplicable al régimen fi scal de los centros concertados por cada uno de los impuestos en orden estatal, autonómico y local, tenien-do siempre presente las diferentes vías de acceso a los benefi cios fi scales como centro concertado y en función de la institución o entidad titular del mismo.

En este sentido, es preciso un inciso y matizar que la fi scalidad de un centro concertado está condicionada a la naturaleza de la entidad titular del mismo, ya que el centro con-certado no es más que la proyección de una actividad económica, con un fi n de interés general, el educativo, pero quien realmente tributa por dicha actividad educativa como obligado tributario constituyéndose como verdadero sujeto pasivo, es el titular de la ac-tividad, no así el centro docente que no es más que una explotación económica ejercida por su titular, esto es, el desarrollo de una actividad económica realizada por una persona física o jurídica.

La normativa aplicable a la fi scalidad de los centros concertados es la común a cualquier empresa en términos fi scales, es decir, la siguiente:

A) En los impuestos estatales:ß Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

ß Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ß Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

ß Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el regla-mento de aplicación del régimen fi scal especial de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

ß En el caso de entidades religiosas (congregaciones, Iglesia católica, asocia-ciones y fundaciones canónicas –entidades del art. IV y V) el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede para asuntos económicos de 3 de enero de 1979.

B) En los tributos autonómicos:ß Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba

el texto sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídi-cos documentados.

ß Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

ß Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el regla-mento de aplicación del régimen fi scal especial de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Contenido.indd 21Contenido.indd 21 3/4/06 21:21:093/4/06 21:21:09

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

22

C) En los tributos locales:ß Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el tex-

to refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en lo que atañe al Impuesto sobre Bienes Inmuebles; Impuesto sobre Actividades Económi-cas e impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -Plusvalía-).

ß Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

ß Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el regla-mento de aplicación del régimen fi scal especial de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Contenido.indd 22Contenido.indd 22 3/4/06 21:21:093/4/06 21:21:09

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

23

II. RÉGIMEN FISCAL ESTATAL Y AUTONÓMICO

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.1. RÉGIMEN GENERAL

1.1.1. OBJETO DEL IMPUESTO25

El impuesto sobre sociedades tiene por objeto gravar las rentas y benefi cios obtenidos por las sociedades y demás entidades jurídicas, afectando, por lo tanto, a los centros concertados y sus titulares como personas jurídicas que son, aunque en el desarrollo de sus actividades carezcan de ánimo de lucro.

1.1.2. NORMATIVA APLICABLE

ß Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades.

ß Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre Sociedades.

ß Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

ß Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el regla-mento de aplicación del régimen fi scal especial de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

ß En el caso de entidades religiosas, como titulares de un centro concertado (congregaciones religiosas, Iglesia católica, asociaciones y fundaciones ca-nónicas –entidades del art. IV y V del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede para asuntos económicos de 3 de enero de 1979), les será de apli-cación dicho Acuerdo internacional, así como el Acuerdo de 10 de octubre de 198026, sobre la aplicación del impuesto sobre sociedades a las entidades eclesiásticas.

1.1.3. NATURALEZA Y CONCEPTO27

El impuesto sobre Sociedades es un tributo estatal de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Desde esta perspecti-va, cualquier entidad jurídica titular de un centro concertado estará sujeta a dicho impuesto, independientemente de si se trata de una entidad lucrativa, como si se trata de una entidad sin fi nes lucrativos, aunque el titular del centro concertado sea un APA, como una cooperativa, como una Congregación religiosa. En cualquier caso, siempre se tratará de una entidad jurídica.

25 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art 126 BOE de 9 de mayo de 1981.27 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 1.

Contenido.indd 23Contenido.indd 23 3/4/06 21:21:093/4/06 21:21:09

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

24

1.1.4. HECHO IMPONIBLE. (obtención de rentas por las personas jurídicas, menos partidas deducibles)28

Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades, la obtención de rentas o ingresos en su patrimonio cualquiera que fuese su fuente u orígen, por el sujeto pasivo (persona o entidad jurídica), no obstante, a la totalidad de la renta obtenida, le será de aplicación una serie de partidas deducibles.

1.1.5. SUJETO PASIVO

1.1.5.1. PERSONAS JURÍDICAS29, EN GENERAL

Serán sujetos pasivos de este impuesto y, en consecuencia, tributarán por el mismo, en general, las personas jurídicas, entidades con personalidad jurídica, (excepto, entre otras, las sociedades civiles), que:

ß tengan su residencia en territorio español durante 365 días al año

ß o entidades, nacionales o extranjeras, que obtengan rentas en España.

Por consiguiente, un APA, cooperativa, sociedad mercantil, fundación, entidad de la Iglesia Católica, Congregación religiosa, asociación de utilidad pública,… todas ellas personas jurídicas, quedan sometidas al régimen tributario del Impuesto sobre Sociedades por todos los ingresos o rentas obtenidos en el ejercicio de sus explota-ciones económicas, entre las cuales, se puede encontrar la de ser titular de un centro concertado.

1.1.5.2. ESPECIALIDADES DE LAS ENTIDADES ECLESIÁSTICAS COMO SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES30

En el caso de las entidades de la Iglesia Católica, será sujeto pasivo de este impuesto las entidades eclesiásticas que tengan personalidad jurídica. No obstante, en parti-cular, el acuerdo de 10 de octubre de 1980 aconseja con fi nes prácticos, confi gurar como sujeto pasivo no a la Iglesia católica o Congregación religiosa globalmente considerada, sino que el nivel más idóneo para confi gurar el sujeto pasivo de las Entidades eclesiásticas, es el de las diócesis o provincias canónicas religiosas que comprendan todas las actividades y rendimientos de las personas morales inferiores que de ellas dependan (casas religiosas y comunidades religiosas).

En concreto, en el supuesto de las Congregaciones religiosas, el sujeto pasivo que normalmente tributará en el Impuesto sobre Sociedades es la provincia canónica, no tributará la Congregación a través de sus casas religiosas, que normalmente son las titulares de los colegios y de otras explotaciones económicas, sino a través de las provincias canónicas a las que pertenezcan.

28 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 4.29 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 7, y art. 1 del Acuerdo de

10 de octubre de 1980, sobre la aplicación del impuesto sobre sociedades a las entidades eclesiásticas.30 Acuerdo de 10 de octubre de 1980, sobre la aplicación del impuesto sobre sociedades a las entidades eclesiás-

ticas. Art. 1

Contenido.indd 24Contenido.indd 24 3/4/06 21:21:103/4/06 21:21:10

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

25

De esta manera:

a) En el supuesto de centros pertenecientes a la Iglesia Católica, el sujeto pa-sivo será la diócesis.

b) En el supuesto de las Congregaciones religiosas, el sujeto pasivo que normal-mente tributará es la provincia canónica.

c) En cualquier caso, la condición de centro concertado es absolutamente irre-levante, puesto que lo determinante es que se trate de una explotación económica.

1.1.6. BENEFICIOS FISCALES. EXENCIONES

1.1.6.1. EXENCIONES TOTALES

A) GENÉRICAS31

En general, estarán exentos en el Impuesto sobre Sociedades: el Estado, CCAA, y EELL por sus organismos, Cruz Roja, Banco de España, Reales Academias y organismos públicos en general.

B) EXENCIONES APLICABLES A LA IGLESIA CATÓLICA (este apartado se desarrollará más específi camente en el apartado 1.1, del presente trabajo, relativos a la tributación especial en el Impuesto sobre sociedades de las entidades sin fi nes lucrativos).

1.1.6.2. EXENCIONES PARCIALES

A) EXENCIONES PARCIALES EN GENERAL

Estarán exentas parcialmente del impuesto sobre Sociedades, en los términos previstos en el título II de la Ley del mecenazgo32, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.

Se consideran entidades parcialmente exentas33 a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les resulte de aplicación el título II de la Ley del mecenazgo, referente a los supuestos de exención en el impuesto sobre Sociedades.

Para estos supuestos, se considerarán rentas exentas34:

ß Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o fi nalidad específi ca.

ß Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan en cumplimiento de su objeto social o fi nalidad específi ca.

31 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 932 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos

Fiscales al Mecenazgo33 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 9.3.34 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 121

Contenido.indd 25Contenido.indd 25 3/4/06 21:21:103/4/06 21:21:10

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

26

ß Las que se pongan de manifi esto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o fi nalidad específi ca cuando el importe ob-tenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto social o fi nalidad específi ca.

ß En el caso de Asociaciones: las rentas que se obtengan procedentes de las cuotas satisfechas por sus asociados o las subvenciones percibidas de orga-nismos públicos cuando se destinen a actividades que constituyan su objeto social o fi nalidad específi ca, siempre que el desarrollo de tales actividades no determine la existencia de una explotación económica.

B) EXENCIONES PARCIALES EN RELACIÓN A ENTIDADESDE LA IGLESIA CATÓLICA

También estará exenta en el Impuesto sobre Sociedades la Iglesia Católica35 y las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, si bien el propio Acuerdo de 10 de octubre de 198036, establece que dicha exención no alcanza a:

ß Rendimientos que obtenga por el ejercicio de una explotación económica, como es el caso de los Centros docentes, independientemente de que se en-cuentren sostenidos con fondos públicos, entre otras muchas actividades o ex-plotaciones que las Congregaciones religiosas desarrollan. (Sin embargo, como más adelante desarrollaremos, el 7.7 de la Ley del mecenazgo excepciona la tributación de estas actividades docentes).

ß Rendimientos derivados de la cesión de patrimonio.

ß Rendimientos sometidos a retención en la fuente de los impuestos sobre la renta.

ß Incrementos de patrimonio derivados de la enajenación de sus elementos pa-trimoniales.

Como más adelante desarrollaremos (en el epígrafe 1.2.), al operar un régimen de asimilación entre las entidades de la Iglesia Católica y las entidades sin ánimo de lucro, aquéllas podrán acogerse a dicho régimen fi scal especial conte-nido en la ley del mecenazgo, y, en consecuencia, como titulares de cualquier explotación económica de las declaradas exentas por dicha ley (entre las que se encuentra las de enseñanza), podrá optar por dicha exención.

No obstante lo anterior, se puede dar el caso de que determinadas entidades sin ánimo de lucro titulares de centros concertados no reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Mecenazgo, ni se trate de una entidad de las com-prendidas en el art. IV37 del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, ni a las comprendidas en

35 Ap. 4 del acuerdo de 1980 sobre aplicación del impuesto sobre sociedades a entidades religiosas36 BOE del 9 de mayo de 198137 Santa Sede, Conferencia Episcopal, Congregaciones religiosas, Institutos de Vida Consagrada, sus provincias y

sus casas

Contenido.indd 26Contenido.indd 26 3/4/06 21:21:103/4/06 21:21:10

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

27

el art. V del mismo acuerdo, y que no puedan acogerse a los benefi cios fi scales en el Impuesto sobre Sociedades previstos en el título II de la Ley del mecenaz-go. En estos casos, estas entidades se podrán acoger a una exención parcial en relación a determinadas rentas.

Todo éste régimen fi scal especial, le será de aplicación a las entidades sin fi nes lucrativos o entidades de la Iglesia Católica que sean titulares de centros concertados.

1.1.7. BASE IMPONIBLE

1.1.7.1. REGLA GENERAL38

La base imponible en el Impuesto sobre Sociedades está constituida por la renta ob-tenida por la entidad jurídica en el período impositivo correspondiente minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, aplicándole una serie de deducciones.

Sobre este punto, señalar que en el caso de los centros docentes, es muy probable que no coincida el ejercicio económico con el curso escolar, máxime teniendo en cuenta que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades suele ser la provincia canónica de la que dependa la casa o comunidad religiosa titular del centro y que, además, dentro de la misma provincia canónica se desarrollarán otras explotaciones económicas diferentes a la enseñanza.

1.1.7.2. CONSIDERACIÓN DE RENTAS O INGRESOS

Se consideran rentas o ingresos en este impuesto las contraprestaciones monetarias que reciban las entidades jurídicas: ingresos de ventas, ingresos por prestaciones de servicios a terceros,…

En el caso de los centros docentes, abarca desde las cuotas o aportaciones volunta-rias, ingresos por venta de material escolar o ingresos similares.

No tienen consideración de ingresos las aportaciones de capital efectuadas por los socios (por ejemplo, en el caso de que la entidad titular del centro concertado se trate de un APA, o cooperativa, o cualquier otro tipo de entidad asociativa), ya que aunque suponen un incremento económico de la entidad, no constituyen una ganan-cia, sino el soporte para generarla.

1.1.7.3. GASTOS DEDUCIBLES Y GASTOS NO DEDUCIBLES

A los ingresos o rentas que constituyen la base imponible del Impuesto sobre Socie-dades, se le practicará una serie de correcciones a modo de deducción fi scal. Dada la complejidad y amplitud de imputaciones fi scales y deducciones, no nos detendremos en profundizar en el funcionamiento del cálculo del impuesto, y resaltaremos sucin-tamente las deducciones más habituales y comunes:

38 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 10

Contenido.indd 27Contenido.indd 27 3/4/06 21:21:113/4/06 21:21:11

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

28

A) Gastos deducibles39

ß Cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos ele-mentos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. El art. 11 de la Ley enumera amortizaciones deducibles.

ß También serán deducibles las dotaciones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores cuando no sean probables, y con-curran una serie de condiciones.

ß Gastos de personal (cotizaciones a Seguridad Social, concesión de becas, in-demnizaciones por despidos o jubilaciones anticipadas).

ß Pagos de tributos (IBI, IAE, …).

ß Las cantidades satisfechas en concepto de donación a sociedades de desarrollo industrial y federaciones deportivas españolas.

ß Cantidades que las Cajas de Ahorro destinen de sus resultados a la fi nanciación de obras benéfi co-sociales.

ß Gastos de formación profesional: como deducciones para la formación del per-sonal en el uso de nuevas tecnologías (préstamos, cursos, …).

ß Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: fo-mento del uso de las nuevas tecnologías (internet, comercio electrónico, ..) así como inversiones en bienes de interés cultural, literario, cinematográfi co, …

ß Creación de empleo para trabajadores minusválidos.

ß Deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero.

ß Compensación de bases imponibles negativas.

B) Gastos no deducibles40. No tendrán consideración de gastos fi scalmente deducibles, entre otros: ß Los gastos que representan una retribución de los fondos propios.

ß Dotaciones a provisiones para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores cuando sean previsibles.

ß Pérdidas del juego, pagos de multas y sanciones.

ß Donativos (a favor de entidades no acogidas al régimen fi scal especial de la Ley del mecenazgo) y liberalidades.

Como se puede observar, la no deducción de estos gastos se puede identifi car como una penalización al sujeto pasivo.

No obstante lo anterior, se considera partida deducible en la determinación de la base imponible, el importe de los donativos, donaciones o aportaciones de bienes o derechos o dinerarias, que una entidad jurídica realice a favor de en-

39 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Arts. 11 y 1240 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 14

Contenido.indd 28Contenido.indd 28 3/4/06 21:21:113/4/06 21:21:11

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

29

tidades sin fi nes lucrativos41, así como a la Iglesia Católica42 que se encuentren acogidas al régimen fi scal especial regulado en la ley del mecenazgo. La deduc-ción de estos sujetos pasivos donantes será de un 35% de la cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades.

Por consiguiente, si el titular de un centro docente reviste la fórmula de entidad con personalidad jurídica, y realiza una donación a una entidad acogida a la Ley del mecenazgo, tendrá derecho a la deducción sobre la cuota íntegra, en el porcentaje anteriormente indicado.

De igual manera, una persona jurídica que proceda a efectuar un donativo, do-nación o aportación a favor de una entidad titular de un centro concertado, aco-gida a la Ley del mecenazgo, tendrá derecho a la deducción de la cuota íntegra, en el porcentaje del 35%. Este supuesto se presenta con bastante habitualidad en los centros concertados pertenecientes a la iglesia Católica.

1.1.7.4. PERIODO IMPOSITIVO43

El período impositivo por el que las entidades jurídicas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades, coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin exceder de 12 meses, salvo que:

ß La entidad se extinga (supuesto harto difícil de darse en el ámbito de Con-gregaciones Religiosas, pero que se puede dar con frecuencia en entidades titulares de centros concertados que adquieren naturaleza de cooperativa o cualquier tipo de sociedad mercantil).

ß Traslade su residencia al extranjero.

ß Se transforme la forma jurídica de la entidad y ello determine la su sujeción al impuesto sobre Sociedades.

1.1.7.5. TIPO DE GRAVAMEN PARA LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SO-BRE SOCIEDADES44

ß Tipo general: 35%

ß Tipos especiales:

- 25%: mutuas de seguros, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, instituciones y asociaciones de utilidad pública y la Iglesia Católica) que no sea de aplica-ción el régimen fi scal especial establecido en la ley del mecenazgo.

41 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Arts. 17 y 20.

42 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo Arts. 17 y 20 en relación con la D.A 9ª.3.

43 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 2644 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 28, en relación con la Ley

49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fis-cales al Mecenazgo. Art. 10.

Contenido.indd 29Contenido.indd 29 3/4/06 21:21:113/4/06 21:21:11

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

30

- 20%: determinadas cooperativas asociadas.

- 10% por las explotaciones económicas no exentas: entidades acogidas a la Ley del mecenazgo y que reúnan los requisitos de la misma (Iglesia Católica, fundaciones y asociaciones de utilidad pública y otras entidades sin fi nes lucrativos) y que no deseen o no puedan acogerse a la exención como benefi cio fi scal. Como regla general, los resultados obtenidos por una entidad religiosa acogida a la Ley del mecenazgo en el ejercicio de una ex-plotación económica no exenta resultarán gravados por el tipo impositivo reducido del 10%.

- 1% (para supuestos residuales).

1.1.7.6. CUOTA INTEGRA45 (base imponible minorada por deducciones y bonifi caciones)

Se entiende por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente en los porcentajes anteriormente descritos. A la cantidad resultante, se le aplicará posteriormente una serie de deducciones y bo-nifi caciones, además de las que inicialmente se practicaron, que revisten una natu-raleza fi scal diferente a las inicialmente practicadas ya que se refi eren a deducciones por inversiones efectuadas.

A) Deducciones a la cuota46

Las deducciones que se aplicarán a la base imponible se pueden califi car como deducciones para evitar la doble imposición y aquéllas otras cuyo motivo es incentivar la realización de determinadas actividades.

En cuanto a las deducciones para evitar la doble imposición, cabe destacar:

ß Deducciones para evitar la doble imposición interna, cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en benefi cios de otras residentes en España.

ß Deducciones para evitar la doble imposición internacional, cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.

En cuanto a las deducciones justifi cadas para incentivar la realización de deter-minadas actividades, destacan:

ß Por la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

ß Para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (acceso a internet, presencia en internet, comercio electrónico).

ß Por la realización de actividades de exportación.

ß Por adquisición e inversión en bienes de interés cultural, en edición de li-

45 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades Art. 29.46 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Arts. 30 a 43

Contenido.indd 30Contenido.indd 30 3/4/06 21:21:123/4/06 21:21:12

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

31

bros, sistemas de navegación de vehículos y su adaptación a minusválidos.

ß Por creación de guarderías por la entidad jurídica en benefi cio de sus propios trabajadores.

ß Por inversiones medioambientales.

ß Por la realización de actividades de FP.

ß Por creación de empleo para minusválidos.

ß Por la reinversión de benefi cios extraordinarios.

ß Por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, mutua-lidades de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas.

B) Bonifi caciones47: del 50% de la cuota por sociedades o entidades jurídicas que obtengan rentas en Ceuta y Melilla.

1.1.7.7. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO

A) OBLIGACIONES CONTABLES48:

Los sujetos pasivos de este impuesto, deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. En consecuencia, el titular de un cen-tro concertado queda sujeto a dicha obligación, al tratarse de una explotación económica más.

B) OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN49

Los titulares de centros concertados, como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses pos-teriores a la conclusión del período impositivo.

No obstante, las entidades parcialmente exentas no tendrán obligación de pre-sentar la declaración cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

C) PAGO DE LA CUOTA FRACCIONADO Y ANUALß Declaración anual. Modelos 200 y 201: El plazo de presentación de la decla-

ración anual es de 25 días naturales siguientes a la fecha de aprobación del balance de cuentas del ejercicio50.

47 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 3348 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 13349 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 13650 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 136

Contenido.indd 31Contenido.indd 31 3/4/06 21:21:123/4/06 21:21:12

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

32

ß Pago fraccionado a cuenta. Modelo 202: en los primeros veinte días naturales de abril, junio, octubre y diciembre, las entidades sujetas a sociedades deberán efectuar el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de abril, octubre y diciem-bre51.

D) RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA52

Las entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, como es el caso de un titular de un centro docente, estarán obligados a retener o a efec-tuar ingresos a cuenta, en concepto do pago a cuenta tanto a sus trabajadores contratados como a profesionales que presten servicios a su favor, excepto las entidades titulares que carezcan de ánimo de lucro y hayan obtenido el certifi -cado de no retención regulado en la Ley del mecenazgo y en su reglamento de desarrollo.

1.2. ESPECIALIDADES EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (EN ESPECIAL, ENTIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA)

1.2.1. EXENCIONES PARA LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

El régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos, en relación al Impuesto sobre Sociedades, goza de unas exenciones que afectan tanto a rentas declaradas exentas, como a explotaciones económicas también declaradas exentas directamente por Ley, en dicho impuesto.

1.2.1.1. RENTAS EXENTAS53

Las entidades sin fi nes lucrativos y entidades asimiladas54 (entidades de la Iglesia Católica y fundaciones eclesiásticas) estarán exentas en el Impuesto sobre Socieda-des, y por lo tanto no tributarán en el mismo, las siguientes rentas:

1) Las derivadas de los ingresos obtenidos sin contraprestación (donaciones para colaborar con los fi nes de la entidad, como por ejemplo las aportaciones voluntarias de los padres a favor de la entidad titular) y las ayudas económi-cas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial.

2) Las procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad (di-videndos, intereses, cánones y alquileres). En este sentido, el hecho de que una entidad sin fi nes lucrativos sea titular de un bien inmueble cedido me-

51 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 4552 Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto sobre sociedades. Art. 140 y Ley 49/2002, de 23

de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 12.

53 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 6.

54 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. D.A. 8ª y D.A. 9ª

Contenido.indd 32Contenido.indd 32 3/4/06 21:21:123/4/06 21:21:12

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

33

diante régimen de alquiler a otra persona física o jurídica, no constituye obstáculo para que dicha entidad sin fi nes lucrativos sea acreedora de la exención en el Impuesto sobre Sociedades. Es relativamente habitual, que el propietario del inmueble en el que se ubica el centro concertado sea una persona física o jurídica distinta de la entidad titular de la gestión del centro concertado.

3) Las derivadas de adquisiciones o de transmisiones de bienes o derechos.

4) Las obtenidas en el ejercicio de las explotaciones económicas exentas que fi guran en el art. 7 de la Ley 49/2002.

1.2.1.2. EXPLOTACIONES ECONÓMICAS EXENTAS55

Tendrán la consideración de explotaciones económicas exentas, las siguientes y que diferenciamos en tres bloques o niveles:

A) Las desarrolladas en cumplimiento de su objeto o fi nalidad específi cos en sistema de lista cerrada (actividad propia como requisito sustantivo):

De esta manera, las explotaciones económicas exentas en el impuesto sobre Sociedades más destacadas para las entidades sin fi nes lucrativos y entidades religiosas son:

a) las explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter social (protección a la infancia, tercera edad, cooperación para el desarrollo,…) incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de alimentación, alojamiento o transporte.

b) Las de hospitalización y asistencia sanitaria.

c) Las de investigación y desarrollo.

d) Edición y venta de libros, folletos, revistas, … complementarios a las activi-dades de la entidad sin ánimo de lucro.

e) Las explotaciones económicas de enseñanza y FP, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta tres años, incluida la guardia y custodia de niños hasta esa edad, edu-cación especial, compensatoria y EPA, cuando estén exentas del IVA, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento y transporte realizadas por centros docentes y Colegios Mayores perte-necientes a entidades sin fi nes lucrativos o entidades de régimen fi scal asimilado.

En este sentido, la normativa del IVA56, como más adelante analizaremos, considera que están exentas determinadas operaciones y servicios, como el de la enseñanza.

Por consiguiente, es evidente que la actividad o explotación económica de en-

55 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 7

56 Ley del IVA, art. 20.uno.9º

Contenido.indd 33Contenido.indd 33 3/4/06 21:21:133/4/06 21:21:13

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

34

señanza o educación de los centros de entidades sin fi nes lucrativos e institu-ciones religiosas e Iglesia Católica, en general, estaría exenta en el impuesto sobre Sociedades.

B) Además de las anteriores explotaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto o fi nalidad específi ca de la entidad sin fi nes lucrativos, declaradas como exentas, se amplía la exención también a las explotaciones que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario a la actividad propia, cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior al 20% de los ingresos totales de la entidad.

C) Por último, estarán exentas las explotaciones económicas de escasa relevan-cia, considerándose como tales aquéllas cuyas cifra de negocios del ejercicio no supere en su conjunto los 20.000 euros.

Con las previsiones contenidas en las letras B) y C)57 de esta modalidad de exención, se podrán acoger entidades sin fi nes lucrativos, así como Instituciones religiosas, que desarrollen determinadas actividades de escasa relevancia o paralelas a la princi-pal, como accesorias, y que sirven para coadyuvar a la actividad principal carente de ánimo de lucro de la entidad, incluso siendo accesorias. La exención en el Impuesto sobre Sociedades de explotaciones o actividades complementarias no tienen por qué coincidir nítidamente con los fi nes de la entidad sin fi nes lucrativos58. Podemos pen-sar en una fundación que preste asistencia sanitaria de forma gratuíta y que cuenta con una cafetería en sus instalaciones; o en un centro concertado que igualmente cuenta con un servicio de cafetería; las rentas procedentes de dicha actividad acce-soria estará exenta en el Impuesto sobre Sociedades aunque no están directamente relacionadas con los fi nes de la entidad, no desvirtúa su carácter de entidad sin fi nes lucrativos.

Como se puede comprobar, la novedad principal en el Impuesto sobre Sociedades regulado por la Ley del mecenazgo, estriba en que la Ley sustituye el antiguo y dero-gado sistema de exención rogada por uno de lista cerrada, en virtud de la cual deter-minadas rentas, y las rentas derivadas de determinadas explotaciones económicas están exentas ex lege y no hay que solicitar la exención, sino simplemente invocarla y aplicarla en la declaración, siguiendo el procedimiento que más adelante veremos y que es distinto según se trate de entidades sin fi nes lucrativos, o entidades eclesiás-ticas tanto del art. IV y del V del Acuerdo para Asuntos económicos de 1979.

Bien es cierto que, en el supuesto de las entidades religiosas, en el impuesto sobre Sociedades normalmente no tributa la casa/comunidad religiosa titular del centro docente como tal sujeto pasivo, sino que suele ser la provincia canónica la que de-clara por todas las explotaciones que se encuentren enmarcadas en su demarcación canónica. Pudiendo darse la circunstancia de que la citada provincia canónica no se acoge a la opción de la exención, sino que prefi ere tributar acogiéndose al tipo

57 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 7.11. y 7.12

58 Sentencias de TSJ Navarra de 11 de julio de 1996 y del TSJ Madrid de 12 de enero de 1998.

Contenido.indd 34Contenido.indd 34 3/4/06 21:21:133/4/06 21:21:13

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

35

impositivo reducido del 10%, presentando la correspondiente declaración para com-pensar explotaciones defi citarias con las no defi citarias. La declaración es negativa y así Hacienda devuelve o compensa económicamente las pérdidas acaecidas.

1.2.2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

En el supuesto de que una entidad sin fi nes lucrativos (entre las que se encuentran la Congregaciones religiosas, iglesia católica, fundaciones civiles y canónicas, …) desarro-lle determinadas explotaciones económicas, como pueda ser la titularidad de un centro concertado, la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades computará únicamente las rentas (ingresos o ganancias) derivadas de explotaciones económicas no exentas, las exentas no computan a estos efectos (apreciación legal obvia, dado que, como hemos resaltado anteriormente, las explotaciones y rentas exentas en el Impuesto sobre Sociedades, no tributan en dicho impuesto).

1.2.3. GASTOS NO DEDUCIBLES59

No tendrán consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, en general, las cantidades que constituyan aplicación de resultados.

1.2.4.TIPO IMPOSITIVO60

En el caso de entidades sin fi nes lucrativos o entidades en régimen fi scal asimilado, titulares de centros concertados, estas entidades no tributarán rigiéndose por la apli-cación de los tipos regulados directamente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (epígrafe 1.1.7.5 del presente estudio).

Éstas entidades, se regirán por la aplicación del tipo único reducido se fi ja en el 10% para aquéllas entidades que no se acojan a la exención contemplada en la Ley del mecenazgo.

1.2.5.OBLIGACIONES CONTABLES61

Las entidades sin ánimo de lucro tendrán las obligaciones contables establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que hemos reseñado en el apartado anterior, como son: identifi cación separada de ingresos y gastos de las explotaciones económicas no exentas.

1.2.6 .RETENCIÓN62 En el supuesto de entidades sin fi nes lucrativos, las rentas exentas en virtud de la Ley

59 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 8

60 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 10

61 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 11

62 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 12

Contenido.indd 35Contenido.indd 35 3/4/06 21:21:133/4/06 21:21:13

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

36

del mecenazgo no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta.

Para acreditar esta circunstancias, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, expedirá, a petición de la entidad sin fi n lucrativo interesada, un certifi cado de no re-tención mediante el procedimiento que más adelante analizaremos y que es diferente según se trate de entidades sin ánimo de lucro en general, entidades eclesiásticas del art. IV del Acuerdo para Asuntos Económicos de 1979, o la Iglesia Católica o entidades del art. V de dicho Acuerdo.

1.2.7. OBLIGACIÓN DE DECLARAR63

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a declarar las rentas exentas y las no exentas. Es decir, no se ingresará en Hacienda cuota alguna, pero hay que presentar la declaración.

1.2.8. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

ß Opción voluntaria para acogerse a la exención y ejercitarla (habrá Congrega-ciones a las que no les interese económicamente por compensar pérdidas y ganancias).

ß Comprobación administrativa del cumplimiento de los requisitos y supuestos de hecho establecidos.

2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

2.1. NORMATIVA DE APLICACIÓNß Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el impuesto sobre el valor añadido.

ß Real Decreto 16/1992, que aprueba el reglamento del IVA.

ß Orden de 29 de febrero de 1988, por la que se aclara el alcance de las exencio-nes establecidas en los arts. III y IV del acuerdo para asuntos económicos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, respecto del IVA.

2.2. AMBITO TERRITORIALEl ámbito del IVA abarca a la península e Islas Baleares pero no a Ceuta, Melilla e Islas Canarias, en ésta última opera el Impuesto General Canario.

2.3. CONCEPTO Y NATURALEZA64

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava en general, las distintas fases por las que atraviesan los bienes desde su producción hasta su consumo, grava la circulación de los bienes en general y, en especial, las siguientes operaciones:

63 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 13

64 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el impuesto sobre el valor añadido (en adelante: Ley del IVA). Art. 1

Contenido.indd 36Contenido.indd 36 3/4/06 21:21:143/4/06 21:21:14

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

37

ß Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

ß Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

ß Importaciones de bienes.

En este sentido, este impuesto afecta a los centros concertados en cuanto que prestan servicios y entregan bienes y, viceversa, son receptores de servicios prestados por ter-ceras personas y reciben bienes.

2.4. HECHO IMPONIBLE65. OPERACIONES SUJETASMás que de un hecho imponible, es preciso hablar de hechos imponibles diferenciados o de operaciones sujetas a este impuesto.

Estarán sujetas al IVA: las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales,66 efectuadas por empresarios y profesionales a título one-roso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial:

ß Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las socie-dades mercantiles.

ß Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al impuesto.

Por lo tanto, determinadas operaciones de entrega de bienes y prestación de determina-dos servicios efectuados por parte de las entidades titulares de los centros concertados, Congregaciones religiosas, entidades de la Iglesia Católica, fundaciones, entre ellas, relacionadas con la enseñanza, inclusive otras operaciones accesorias relacionadas con la enseñanza como motor principal, tributarán en el IVA, salvo que gocen de exención en dicho impuesto, como más adelante comprobaremos.

El IVA afecta a los centros concertados, o más exactamente, a las entidades titulares de los centros concertados, en una doble vertiente:

ß En cuanto a entidades que prestan servicios y entregan bienes en el ejercicio de una actividad empresarial y que deberán expedir facturas repercutiendo el IVA por aquéllas actividades o servicios no exentos.

65 Ley del IVA. Art. 4.66 Art. 8: concepto de entrega de bienes: transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales; y art.

11: concepto de prestación de servicios (operaciones sujetas al impuesto que no tengan consideración de entregas de bienes).

Contenido.indd 37Contenido.indd 37 3/4/06 21:21:153/4/06 21:21:15

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

38

ß En cuanto a adquirentes de bienes y de servicios prestados por otros empre-sarios y profesionales por cuanto deberán soportar el IVA repercutido en sus facturas por los mismos.

En defi nitiva, el hecho de que las actividades se realicen sin ánimo de lucro, por una entidad sin fi nes lucrativos, es irrelevante.

2.5. OPERACIONES NO SUJETAS67

En general, determinadas transmisiones de bienes y derechos y prestaciones de servicios o entrega de bienes sin mediar contraprestación, a título gratuito: transmisión “inter vi-vos” o “mortis causa” de la totalidad del patrimonio empresarial, entrega de mercancias con fi nes de promoción de actividades empresariales o profesionales, demostraciones gratuitas igualmente con fi nes promocionales, ... si bien todos estos supuestos no sue-len afectar a los centros concertados, de ahí que no nos detengamos en su exposición.

2.6. BASE IMPONIBLE68 (precio de la contraprestación de la operación)

Estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto procedente del destinatario o de terceras personas.

En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación, entre otras:

ß Los gastos de comisiones, porte o transporte a favor de quien realice la entrega o preste el servicio.

ß Subvenciones a determinados servicios.

ß Tributos y gravámenes que recaigan sobre las operaciones gravadas, excepto el propio IVA, lógicamente.

ß Importe de envases y embalajes en entregas de bienes, ...

A esta base imponible se le aplicará el tipo impositivo correspondiente (el 16%, 7% ó 4%), del que resultará la cuota de IVA a abonar, como más adelante analizaremos detenidamente .

2.7. SUJETOS PASIVOS Y REPERCUTIDOS69

2.7.1. SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES

Serán sujetos pasivos del IVA:

a) En las entregas de bienes y prestaciones de servicios: las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto (como emisor). Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las opera-ciones sujetas a gravamen (como receptor).

67 Ley del IVA. Art. 768 Ley del IVA. Art. 7869 Ley del IVA. Art. 84 y ss

Contenido.indd 38Contenido.indd 38 3/4/06 21:21:153/4/06 21:21:15

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

39

b) En la adquisición intracomunitaria: quien realice la adquisición.

c) En las importaciones: quien realice la importación.

Esta es la defi nición general, sin embargo, en lo que afecta a la Iglesia Católica, la Orden de 29 de febrero de 1988 establece que las entidades eclesiásticas que tengan personalidad jurídica civil tendrán la consideración de sujetos pasivos independientes a efectos del IVA, aunque estén integrados a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en un sujeto pasivo a nivel de diócesis o provincia canónica religiosa, quedando obli-gados, en consecuencia, al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales establecidas con carácter general en la Ley y Reglamento del IVA.

En esta línea, según la Dirección General de Tributos, se consideran sujetos pasivos del IVA las entidades eclesiásticas que tengan personalidad jurídica civil y realicen activi-dades empresariales o profesionales. Es decir, una Comunidad religiosa, en concreto, que desarrolle la actividad empresarial de enseñanza en un centro, esté o no concerta-do. En defi nitiva, serán sujetos pasivos del IVA las casas o comunidades religiosas de las que dependen las explotaciones económicas (colegio, residencia, hospital, …).

La determinación del sujeto pasivo del IVA se efectúa a dicho nivel, aunque la Comu-nidad de que se esté integrada, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, como hemos señalado anteriormente, a nivel de Provincia o Congregación. En consecuencia, exis-tirán entidades (como las Casas religiosas) que no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, pero sí del IVA.

2.7.2. SUJETOS PASIVOS REPERCUTIDOS: (obligación de soportar la repercusión del IVA)

Los sujetos pasivos contribuyentes están obligados a repercutir íntegramente el im-porte del impuesto sobre aquellos para quienes realicen la operación gravada, quedan-do éstos obligados a soportar la repercusión70.

Esta repercusión es el mecanismo a través del cual se traslada el impuesto al consu-midor fi nal.

2.8. TIPO IMPOSITIVO71

Los tipos impositivos que se aplican sobre la base imponible y de la cual resulta la cuota del IVA son:

a) Tipo general: 16% (por eliminación de los tipos impositivos reducidos)

b) Tipos impositivos reducidos:

ß Se aplicará el tipo del 7%:, entre otras, a las siguientes operaciones: las entregas,, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de determinados bienes; la entregas de bienes tales como productos sanitarios, aparatos proté-

70 Ley del IVA. arts. 88 y 89 .71 Ley del IVA. Art. 90

Contenido.indd 39Contenido.indd 39 3/4/06 21:21:163/4/06 21:21:16

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

40

sicos (incluidos gafas y lentillas y audífonos), la primera entrega de edifi cios (no así la 2ª y posteriores entregas) y plazas de garajes, vehículos, fl ores y plantas, la prestación de servicios como el transporte de viajeros (transporte escolar) y equipajes, servicio de hostelería y comedor escolar, entradas de teatros, cines y espectáculos públicos, servicios funerarios, asistencia sani-taria general, peluquería, albañilería, servicios funerarios, deporte escolar y espectáculos deportivos de carácter afi cionado72, …

ß El tipo reducido del 4%: se aplicará en venta de alimentos y su suministro, discos, videocasetes y otros soportes sonoros, productos informáticos, libros, periódicos y revistas, material escolar, reparación de coches, fármacos, vi-viendas de protección ofi cial ...

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anualmente pueden modifi car el tipo impositivo para adecuarlo a la UE.

2.9. BENEFICIOS FISCALES: EXENCIONES

2.9.1. EXENCIONES EN GENERAL73

El art. 20 de la Ley del IVA contempla una amplia relación, a modo de lista cerrada, de supuestos de operaciones y actividades exentas del IVA que afectan a determinadas operaciones, como por ejemplo:

a) Por razón de interés público: exención en servicios postales, asistencia sani-taria pública, SS, enseñanza y educación, actividades socioculturales, ...

b) Por motivos económicos: operaciones fi nancieras, determinadas operaciones inmobiliarias, …

c) Por motivos culturales: museos, bibliotecas, derechos de autor, ...

d) Por carácter técnico: efectos timbrados, loterías y apuestas y ONCE, ...

Las exenciones del IVA establecidas por las directivas de la UE pueden ser confl ictivas porque en ocasiones se puede producir un rechazo con los intereses de cada Estado miembro.

Por último, señalar que las exenciones son de aplicación ex lege, se aplican directa-mente y no tienen carácter rogado, basta con invocarlas y acogerse a ellas directa-mente.

A continuación, detallemos un cuadro esquemáticos sobre las posibles exenciones por operaciones que pueden afectar a un centro docente privado, concertado o no, y las operaciones que quedan sujetas al IVA.

72 Ley del IVA. Art. 91.8 : “Los servicios prestados a personas físicas que practiquen deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refi ere el art. 20, apartado uno, n1 13, de esta Ley”.

73 Ley del IVA. Art. 20

Contenido.indd 40Contenido.indd 40 3/4/06 21:21:163/4/06 21:21:16

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

41

OPERACIONES EXENTASACTIVIDAD OBSERVACIONES NORMATIVA

La educación de la infancia y juventud. Guarda y custodia de niños (guarderías). La enseñanza escolar de cualquier materia.

Realizada por centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, CCAA y otros entes públicos competentes en la materia.

Art. 20. Uno.9º Ley IVA

Transporte, internado y comedor. Otros servicios y entregas de bienes relaciona-dos con la enseñanza exenta del art. 20. uno, 9º (como actividades extraescolares y complementarias).

Realizados con medios propios o ajenos por los mismos Centros autorizados con independencia de que mate-rialmente sean realizados por otra entidad74 (o a través de una academia, siendo irrelevante quién proceda a la facturación a los alumnos directamente).Si las entregas de bienes son onerosas no están exentas, si lo estarán aquéllas que estén incluídas en el precio de los servicios. Se excluye expresamente los servicios de alojamiento y alimentación prestados por los Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

Arts. 20.Uno. 9º,d)Art. 7 Regla-mento

Práctica del deporte o educación física Han de ser realizadas por el titular del centro docente. En el supuesto de que sea otra persona o entidad puede quedar exento si es persona o entidad tiene el reconoci-miento de carácter social.

Art. 20.1Uno.9º y 13º

Protección a la infancia y de la juventud. Asistencia a la tercera edad, asistencia a minorías étnicas, educación especial, refugiados, minusválidos, toxicóma-nos, cooperación para el desarrollo… La exención comprende los servicios accesorios de alimentación, alojamiento y transporte.

Se requiere el reconocimiento de “carácter social” para la entidad o establecimiento privado que presta el servicio.

Art. 20. Uno. 8º; art. 20.1.tres y art. 6 del Reglamento

Las clases a título particular Excluye a las entidades, empresarios o profesionales Art. 20.1Uno10º

Arrendamientos de viviendas y fi ncas rústicas

Incluye garajes y anexos Art. 20 Uno, 23º a) y b)

La venta de fi ncas rústicas y terrenos destinados exclusivamente a parques, jardines o viales de uso público.Las segundas y ulteriores entregas de edifi caciones también resultarán exentas.

Se puede renunciar a la exención: cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que tenga derecho a la deducción total por el IVA soportado para adquirir esos bienes. La renuncia debe comunicarse fehacientemente al adqui-rente. Deberá justifi carse por declaración del adquirente su condición de sujeto pasivo con derecho a deducción total del IVA por adquisición de bienes inmuebles (en este caso la operación estará sujetas a Transmisiones Patrimoniales)...

Art. 20.Uno., 20º, 21º y .22ºArt. 8 del Reglamento

Las cesiones de personal de entidades religiosas inscritas en el RER, en cumpli-miento de sus fi nes

Para enseñanza, hospitalización, asistencia sanitaria y social.

Art. 20.Uno.11

Las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesoria a los mismos efec-tuadas directamente a sus miembros por entidades no lucrativas.

Se requerirá previo reconocimiento por Hacienda. Art. 20.Uno. 12º

74

74 Contestación de 3 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Tributos a consultas, aunque la contes-tación no es vinculante.

Contenido.indd 41Contenido.indd 41 3/4/06 21:21:173/4/06 21:21:17

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

42

OPERACIONES NO EXENTAS

ACTIVIDAD TIPO OBSERVACIONES NORMATIVA

Venta de libros, periódicos y revistas 4º Que no se obtengan única o fundamentalmente publicidad (cuando más del 75% de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto).

Art. 91.Dos. 2º.

Los álbumes, partituras, mapas, cua-dernos de dibujo y los objetos que, por sus características solo puedan utili-zarse como material escolar. Excepto los artículos y aparatos electrónicos.

4% Art. 91.Dos 2º.

El alojamiento y alimentación en Cole-gios Mayores o Menores y residencias de estudiantes, o en otras residencias.

7% La exención si alcanza cuando se obtenga el reconocimiento de “carácter social”.

Art. 91. Uno.2.9º

Las comisiones por entregas de material escolar, chandals, zapatillas, libros ,…Prestaciones de servicios: relativos a la práctica del deporte por empresas distintas de los centros docentes.

7% La exención sí alcanza si la entidad o establecimiento tiene carácter social.

Art. 91.Uno.9ºArt. 20.uno.13º

Los arrendamientos de locales: ofi ci-nas, tiendas, polideportivos, garajes, bares, ...

16% Art. 90

2.9.2. SITUACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL ÁMBITO DE LAS EXENCIONES75

El régimen fi scal de las entidades de la Iglesia Católica, en el que se incluyen las Con-gregaciones Religiosas, es levemente más benefi cioso, no en cuanto a su condición de titulares de un centro concertados, sino en su condición de entidad comprendida en el art. IV del Acuerdo Iglesia-Estado de 3 de enero de 1979, es decir, en un sentido subjetivo y mixto a la vez, como más adelante desarrollaremos.

Conviene destacar, que en lo que respecta a la Iglesia Católica, se han mantenido numerosas negociaciones con la Administración Tributaria durante muchos años, por la especial estructura de las entidades religiosas, lo que plantea problemas complejos. Después de largas negociaciones, el Ministerio de Economía y Hacienda admitió que las entidades eclesiásticas cumplían todos los requisitos subjetivos para obtener la declaración de carácter social, en cuanto carecen de fi nalidad lucrativa y se podrían

75 Ley del IVA, art. 20. Arts. III y IV del Acuerdo para Asuntos Económicos suscrito entre en Estado Español y la Santa Sede, de 3 de

enero de 1979.

Contenido.indd 42Contenido.indd 42 3/4/06 21:21:173/4/06 21:21:17

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

43

benefi ciar de la exención por determinadas operaciones sujetas a IVA, entregas de bienes o prestaciones de servicios. Por todo ello se dictó la OM de 29 de febrero del 1988, ahora en entredicho por indicación de la propia UE que pretende suprimir la exención en el IVA a favor de la Iglesia Católica, en concreto, en lo que afecta a la adquisición de bienes inmuebles.

Cuando se trate de la Iglesia Católica como adquirente de bienes y servicios, las exen-ciones vienen condicionadas por la fi nalidad a la que se destinen los bienes o servi-cios adquiridos. De esta forma, la exención adquiere un carácter mixto al conjugarse la condición de entidad de la Iglesia Católica y el destino de los bienes o servicios adquiridos.

En desarrollo del art. III y art. IV.1.C. del Acuerdo Iglesia Estado de enero de 1979, se declaran exentas del IVA las entregas de bienes inmuebles sujetas al mismo cuando los adquirentes sean la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis y Congrega-ciones religiosas y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada, sus Provincias y sus casas y los bienes adquiridos que se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado o al ejercicio de la caridad. La aplicación de esta exención requerirá reconocimiento previo de Hacienda.

No obstante, conviene realizar algunas precisiones en relación a la prestación de determinados servicios y entregas de bienes realizados por las entidades religiosas, siendo receptoras de los mismos en el ejercicio de una actividad empresarial:

a) Prestación de servicios y entrega de bienes realizadas por las entidades re-ligiosas con actividad empresarial (con entrega de facturas por la entidad religiosa):

En general estarán exentas las prestaciones de determinados servicios:

ü Las prestaciones de servicios que realicen las entidades religiosas en los campos de la asistencia social, deportivo o cultural, previa la obtención de la declaración de entidad de carácter social .

ü Y los relativos a servicios de carácter hospitalario, docente y guarderías infantiles, con carácter objetivo, sin necesidad de declaración de exención, sólo con invocar y aplicar directamente el art. 20 de la ley del IVA y que anteriormente hemos analizado.

La exención del IVA no supone que las entidades que prestan los servicios no hayan de soportarlo en los servicios que se les presten, o en la adquisición de bienes que vayan a destinar a prestación de servicios exentos, con destino a la prestación de los servicios exentos, sino que en los servicios que ellas prestan en los campos indicados, no facturarán con IVA por tratarse de servi-cios exentos, pero sí han de soportar el IVA de otras empresas o profesionales imputándolo como mayor coste de adquisición.

b) Prestación de servicios y entregas de bienes a las entidades religiosas siendo éstas adquirentes de dichos bienes y servicios:

En general, hay que tener en cuenta las exenciones previstas en la OM de

Contenido.indd 43Contenido.indd 43 3/4/06 21:21:183/4/06 21:21:18

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

44

29 de febrero de 1988 en relación con los arts. III y IV del acuerdo sobre asuntos económicos Iglesia Estado de enero de 1979.

Dichas exenciones se refi ere a la adquisición de bienes o servicios destinados al culto, sustentación del clero, sagrado apostolado y ejercicio de la caridad (art. IV.1.C del acuerdo). La circular de 15 de marzo de 1985 de la Dirección General de Tributos determina el alcance de cada una de las expresiones “cul-to, sustentación del clero, sagrado apostolado y ejercicio de la caridad”76.

Pero la exención no afecta a todas las entregas de bienes corporales (bienes muebles o inmuebles) , sino a determinadas entregas de bienes y objetos y a las operaciones que consistan en adquisiciones de inmuebles, obras de am-pliación de los mismos y las de rehabilitación, quedando fuera del benefi cio las obras de reparación.

En defi nitiva, relativas a operaciones relacionados con bienes inmuebles, la exención alcanza a:

ß La entrega de bienes inmuebles, ampliada a

ß La ejecución de obra con suministro de materiales cuando los aportados por el empresario excedan el 20% de la base imponible.

ß Las obras de ampliación de los inmuebles y las de rehabilitación (no a las de reparación): se considera obras de rehabilitación las actuaciones destina-das a la reconstrucción del inmueble mediante consolidación de fachadas o estructuras, o cubiertas, siempre que el coste exceda del 25% del precio de adquisición (no afecta dicha exención a la entrega de materiales ni ser-vicios prestados por arquitectos, ni otros profesionales que intervenga en la ejecución de la obra, pero sí a la totalidad de la obra).

No obstante lo anterior, hemos de advertir que todo este régimen de be-nefi cios fi scales en relación a la adquisición de inmuebles, puede sufrir un importante giro en perjuicio de los intereses de la Iglesia Católica, ya que, a raíz de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Ejecutivo comunitario ha remitido al Gobierno español una exigencia en dos ocasiones para que revise el régimen fi scal en el IVA aplicable a la Iglesia Católica.En relación con la vigente exención en el IVA por la adquisición o construc-

76 “Sustentación del clero”: comprende los medios que tienen por fi nalidad proveer a los clérigos de formación, alimento, vestido, vivienda, Seguridad Social e incluso descanso, comprendiendo edifi cios en los que no se realice actividades empresariales o profesionales (seminarios, casas parroquiales, residencias de sacerdotes, seminarios, …)

“Sagrado apostolado”: actividad dirigida a la cura de almas, a la sagrada predicación, a la formación religiosa y moral de los fi eles, instrucción catequética y a la formación litúrgica.

“Ejercicio de la caridad”: centros que, sin mediar contraprestación económica obligatoria, se destinen a servicios sociales o humanitarios, tales como asilos de ancianos, hospitales de incurables, residencias de min-usválidos, .. NO INCLUYE COLEGIOS, CLÍNICAS PRIVADAS O RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES, PERO SÍ LAS CASAS DE EJERCICIOS ESPIRITUALES (pese a que incluye la prestación de servicio de alojamiento, manutención, la .actividad principal y objetiva, es la espiritualidad).

“Objetos de culto”: por Resolución de la dirección General de Tributos de 30 de mayo de 1988 estarán exentos los objetos que se adquieran para e un destino exclusivamente de culto, como las campanas y megafonía; bancos y asientos de las iglesias; altavoces y micrófonos de destino exclusivo para el culto.

Contenido.indd 44Contenido.indd 44 3/4/06 21:21:183/4/06 21:21:18

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

45

ción de bienes inmuebles por parte de las entidades eclesiásticas, conviene aclarar que en muchas ocasiones es preferible no acogerse a la exención y pagar el IVA correspondiente al material de construcción (16%). En cuanto a las obras de rehabilitación el problema se plantea a la hora de fi jar el valor del bien sobre el que la rehabilitación se realiza, a los efectos de determinar si las obras superan o no el 25% de dicho valor, puesto que la valoración de muchos edifi cios utilizados por la iglesia católica, por su antigüedad y mérito artístico difi cultan tal tarea. A este respecto Hacienda llegó un a acuerdo para probar mediante cualquier medio legal el valor del inmueble a rehabilitar77.

La interpretación sostenida por la Administración Tributaria78 es que para que las obras sean consideradas de rehabilitación, el importe de las obras corres-pondientes a tratamientos y consolidación de elementos estructurales del edi-fi cio debe constituir cuantitativamente la parte más importante del importe total de la obra, no simplemente una reforma interior, sino estructural del edifi cio.

La exención, que tiene carácter de rogada, se solicitará a Hacienda mediante escrito que describa la obra o adquisición a realizar, fi nes para los que se adquiere, aportando la copia de los documentos donde consten dichas opera-ciones ( facturas, escritura de propiedad, ...) y un certifi cado del obispado.

c) Situación de las actividades de entrega de bienes o prestación de servicios efectuadas por centros de enseñanza:

En este punto, nos remitimos a lo ya expuesto anteriormente mediante los cuadros resumen en relación a la entrega de bienes y prestación de servi-cios.79

2.10. FUNCIONAMIENTO DEL IVA , BASE IMPONIBLE Y LIQUIDACIÓN

2.10.1. BASE IMPONIBLE

La base imponible del IVA lo constituye el importe de la contraprestación, bien o servicio (gasto real del adquirente).

2.10.2. CUOTA TRIBUTARIA

Es el resultado de aplicar a la base imponible del IVA alguno de los tipos de grava-men.

Como ya hemos visto anteriormente, los tipos impositivos son el 16%, 7% y 4% y al aplicarlo sobre la base imponible resulta una cuota, y esta cuota es la cantidad a ingresar en el Tesoro, pero los sujetos pasivos del tributo, empresarios y profesionales,

77 Circular de 15 de marzo de 1989 de la Dirección General de Tributos.78 Contestaciones de la DGT de 30 de mayo de 1988 y de 23 de abril de 1997, en relación a la Orden de 29 de

febrero de 1988.79 Como regla general, siempre que la Congregación realice actividades exentas y ninguna otra sujeta a IVA, el

IVA que soporta no se lo puede deducir, sino que será mayor coste de adquisición.

Contenido.indd 45Contenido.indd 45 3/4/06 21:21:193/4/06 21:21:19

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

46

pueden deducir de ella las cantidades pagadas por el IVA en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial. Este no sería el caso de la actividad de enseñanza.

2.10.3. DEDUCCIONES

La NEUTRALIDAD es una de las características del IVA. Se alcanza a través de la de-ducción de la cuota, mecanismo que supone que las suma de las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones sujetas realizadas por el sujeto pasivo, se le resta la suma de las cuotas soportadas, es decir, que le han sido repercutidas por las adqui-siciones realizadas por el mismo.

Son deducibles en la declaración del IVA:

ß las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios utilizados en el ejercicio de la actividad.

ß las cuotas soportadas por la adquisición de los bienes de inversión.

2.11. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO

2.11.1. DECLARACIONES TRIMESTRALES Y RESUMEN ANUAL

ß Declaraciones trimestrales, modelo 300: Aquellos centros donde se realicen operaciones gravadas por el IVA (venta de libros, arrendamientos, ...) deberán efectuar declaraciones trimestrales (modelo 300) dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral; sal-vo la declaración correspondiente al último período del año que se presentará dentro de los 30 primeros días naturales del mes de enero.

ß Resumen anual: el modelo 390 se presentará conjuntamente con la declara-ción-liquidación correspondiente al último período de liquidación de cada año (enero).

- Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los sujetos pasivos del IVA, se suprime la obligación de presentar, junto con la declaración-resúmen anual, el ejemplar para el sobre anual de las declaraciones-liquidaciones trimestrales (modelo 300).

- Se podrán presentar las declaraciones-liquidaciones por medios telemáticos a través de internet previa obtención del certifi cado de usuario.

A) Expedición y entrega de facturas.

B) Llevanza de libro registro.

2.11.2. DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PAGOS (MODELO 347)80

a) Plazo de presentación: mes de marzo.

b) Concepto: Si la entidad religiosa (más concretamente el colegio) realiza entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas de IVA (venta de libros y material escolar, al-

80 Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre.

Contenido.indd 46Contenido.indd 46 3/4/06 21:21:193/4/06 21:21:19

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

47

quileres, ...), y en conjunto por persona y año supera los 3.005,06 euros, se está obligado ha efectuar la declaración de operaciones de ingresos y pagos realizados durante el año natural.

Así, en el centro donde sólo se imparte enseñanza, no está obligado a presentar dicha declaración (según contestación de la Dirección General de Tributos).

3. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOSSi bien a ambos impuestos les es de aplicación la misma normativa, son dos impuestos diferentes entre sí, aunque concurrentes en determinadas operaciones jurídicas. En cualquier caso, ambos están relacionados con la confi guración jurídica del inmueble en el que se ubica el centro concertados y repercuten en la adquisición del mismo, agrupación de fi ncas, realización de obra nueva para construcción del centro o división horizontal.

3.1. NORMATIVA APLICABLEß Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, del impuesto sobre

transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (con las modifi ca-ciones introducidas en nueva redacción de la DA 3ª de la Ley del mecenazgo).

ß Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento.

3.2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

3.2.1. NATURALEZA81

Se trata de un impuesto transferido a las CCAA, que tiene naturaleza indirecta ya que recae sobre transmisiones patrimoniales onerosas–inter vivos- de bienes o derechos que no se encuentran adscritos o vinculados a actividades empresariales profesionales o artísticas y que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

La coherencia interna del sistema implica la no sujeción a este gravamen de las trans-misiones lucrativas, sometidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones en el su-puesto de tratarse una persona física como sujeto pasivo.

No estarán sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales las operaciones que sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad em-presarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA (p.e. 2ª o posterior transmisión de propiedad de bienes inmuebles).

En consecuencia, será la entidad titular del centro, como persona jurídica, la que esté sujeta a este impuesto en cualquier operación de transmisión-venta-compra que realice, como pueda ser la compra o venta de un inmueble para destinarlo a centro do-

81 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art. 7

Contenido.indd 47Contenido.indd 47 3/4/06 21:21:193/4/06 21:21:19

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

48

cente. A los efectos de este impuesto, la condición de tratarse de un centro “concer-tado” es irrelevante. Como más adelante analizaremos, lo relevante es la concurrencia de determinada naturaleza jurídica en el sujeto pasivo, titular del centro (tratarse de entidad sin ánimo de lucro o entidad de la Iglesia Católica).

3.2.2. HECHO IMPONIBLE82

El hecho imponible está constituido por transmisiones onerosas inter vivos de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fi anzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

3.2.3. SUJETO PASIVO83

ß En la transmisión de bienes y derechos, la persona que los adquiere (pongamos el supuesto de entidad titular del centro).

ß En las constituciones de arrendamientos, prestamos, pensiones, ..., será sujeto pasivo la persona a favor de quien se constituya el negocio (p.e. un préstamo hipotecario para la adquisición de un piso o inmueble para destinarlo a centro docente o comunidad religiosa, o la cancelación de un préstamo hipotecario).

3.2.4. BASE IMPONIBLE84

La base imponible estará constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda (este valor real será comprobado por Hacienda). Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas.

3.2.5. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN85

La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base imponible el tipo impositivo que la respectiva Comunidad Autónoma haya aprobado en función de la naturaleza del bien o derecho que se transmita. Con carácter general, si la Comunidad Autónoma no ha fi jado unos tipos impositivos determinados, se aplicarán los siguientes:

- 6% - en supuestos de transmisión de bienes inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos.

- 4% - en supuestos de transmisión de bienes muebles o constitución de derechos reales sobre los mismos.

- 1% - en supuestos de constitución de derechos de garantía, pensiones, fi anzas o préstamo.

Existe un supuesto especial relativo a los arrendamientos. En estos supuestos, la cuota

82 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art. 7

83 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art. 8

84 Real Decreto Legislativo 1/1993. Art. 1085 Real Decreto Legislativo 1/1993. Art. 11

Contenido.indd 48Contenido.indd 48 3/4/06 21:21:193/4/06 21:21:19

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

49

tributaria se establece a través de las tarifas aprobadas por la Comunidad Autónoma o, en su defecto, por las tarifas establecidas en la propia Ley del impuesto, no me-diante el pago de una cantidad dineraria directamente a la Administración tributaria, sino mediante efectos timbrados que pueden oscilar en función de la renta acordada, oscilando entre 0,09 € hasta 39,77 €.

3.2.6. PLAZO DE INGRESO

El impuesto se abona a través de autoliquidación a presentar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se formalice la operación gravada, para proceder después a la inscripción registral de la operación. En el Registro de la Propiedad no inscriben ninguna escritura que no lleve el justifi cante inserto de haber abonado el impuesto.

3.2.7. BENEFICIOS FISCALES

3.2.7.1. EXENCIONES

ß En general: El Estado y todas las administraciones territoriales, establecimien-tos o fundaciones benéfi cos o culturales, Cajas de Ahorro para las adquisiciones destinadas a fi nes sociales, asociaciones declaradas de utilidad pública y Cruz Roja.

ß Para las entidades religiosas existen dos especialidades que dan derecho a la exención en el impuesto:

a) Exención a favor de la Iglesia Católica y las Congregaciones, en general, Ordenes e Institutos de vida consagrada (Santa Sede, provincias, casas, ...) CUANDO EL BIEN ADQUIRIDO SE DESTINE AL CULTO, SUSTENTACIÓN DEL CLE-RO, SAGRADO APOSTOLADO Y AL EJERCICIO DE LA CARIDAD86.

La vinculación existente entre el carácter subjetivo de la exención y el des-tino que al bien adquirido, convierten la exención por esta opción en una exención mixta. Pero esta exención caerá en el olvido y en desuso al resultar más benefi ciosa la exención contemplada en la letra b) del art. 45.A) de la Ley del impuesto, y que abordamos a continuación.

Esta exención no alcanza a los centros concertados.

b) Exención a favor de las entidades sin fi nes lucrativos87, entre los que se en-cuentran las entidades del art IV y V del Acuerdo para Asuntos Económicos de 3 de enero de 197988.

La aplicación de la exención por esta vía de asimilación a las entidades sin ánimo de lucro convierte esta exención en subjetiva, siendo más benefi ciosa que la anterior, precisamente por ese carácter subjetivo que adquiere sin vin-cular la adquisición del inmueble a ningún destino. Consiguientemente, las

86 Real Decreto Legislativo 1/1993. Art. 45.1.d) , en relación con el art. IV.1.C) del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede para asuntos económicos de 3 de enero de 1979

87 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Art. 54.1.b)

88 Ley del mecenazgo DA 9ª.

Contenido.indd 49Contenido.indd 49 3/4/06 21:21:203/4/06 21:21:20

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

50

entidades religiosas que adquieran un inmueble y deseen destinarlo a centro docente o a actividades, religiosas, médicas, hospitalarias o de asistencia social, se pueden acoger a dicha exención invocándola directamente.

La exención se aplicará directamente en la autoliquidación, a la cual, la en-tidad religiosa deberá acompañar certifi cado de no retención que acredite su naturaleza y haber optado por el régimen fi scal especial regulado por la Ley del mecenazgo, con derecho a la exención89.

3.2.7.2. BONIFICACIÓN DE LA CUOTA en operaciones sujetas al impuesto, realizadas en Ceuta y Melilla en un 50% 90.

3.3. IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

3.3.1. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE91

Al igual que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el IAJD es un impuesto indirecto, transferido a las CCAA y que somete a gravamen determinados documen-tos:

ü notariales (escrituras)

ü mercantiles (letras de cambio)

ü administrativos (contratos con el Estado)

No afecta este impuesto al centro concertado como tal, pero sí a la entidad titular del mismo, fundamentalmente en lo que respecta a los documentos notariales (p.e. el poder que el titular debe acompañar a la fi rma del documento de concierto para acreditar su representación).

3.3.2. SUJETO PASIVO92

Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Es decir, cuando la entidad titular del centro concertado o no, se erija en sujeto pasivo del impuesto por solicitar documentos notariales o porque se expidan a su favor.

3.3.3. BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA93

La base imponible estará constituida por el importe del objeto del documento:

ß En los documentos notariales (escrituras públicas): el valor declarado

89 Véase cuadro Anexo II, que se adjunta al fi nal del estudio.90 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art. 57.bis91 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art. 2792 Real Decreto Legislativo 1/1993. Art. 2993 Real Decreto Legislativo 1/1993. Arts. 30, 36 y 42

Contenido.indd 50Contenido.indd 50 3/4/06 21:21:203/4/06 21:21:20

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

51

ß En los documentos mercantiles (letras de cambio): el valor de la cantidad girada.

ß En los documentos administrativos: el valor objeto del contrato.

El tipo de gravamen será el que la respectiva Comunidad Autónoma haya fi jado, y si lo hubiera hecho, se aplicarán las normas de la Ley del impuesto aplicándose el 0,50% del valor de lo declarado (inscripciones registrales) como objeto del documento. En el caso de los documentos mercantiles (letras de cambio) y documentos administrativos, no regirá un tipo de gravamen fi jo, sino una cantidad variable en función del valor en euros del objeto declarado94.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el tipo de gravamen o aplicar la tarifa correspondiente.

3.3.4. DEVENGO

La obligación de abonar este impuesto, es instantánea, se produce desde el mismo día que se realice el acto o contrato gravado. La autoliquidación se presentará dentro de los 30 días siguientes de la operación.

3.3.5. BENEFICIOS FISCALES

3.3.5.1. EXENCIONES

A) En general: El Estado y todas las administraciones territoriales, estableci-miento o fundaciones benéfi cos o culturales, Cajas de Ahorro para las ad-quisiciones destinadas a fi nes sociales, asociaciones declaradas de utilidad pública y Cruz Roja.

B) Para las entidades religiosas existen dos especialidades que dan derecho a la exención en el impuesto:

a) Exención a favor de la Iglesia Católica y las Congregaciones, en general, Ordenes e Institutos de vida consagrada (Santa Sede, provincias, casas, ...) CUANDO EL BIEN ADQUIRIDO SE DESTINE AL CULTO, SUSTENTACIÓN DEL CLERO, SAGRADO APOSTOLADO Y AL EJERCICIO DE LA CARIDAD 95.

La vinculación existente entre el carácter subjetivo de la exención y el destino que al bien adquirido, convierten la exención por esta opción en una exención mixta. Pero esta exención caerá en el olvido y en desuso al resultar más benefi ciosa la exención contemplada en la letra b) del art. 45.A) de la Ley del impuesto, y que abordamos a continuación.

Esta exención no alcanza a los centros concertados.

94 Real Decreto Legislativo 1/1993. Arts. 37 a 4395 Real Decreto Legislativo 1/1993. Art. 45.1.d) , en relación con el art. IV.1.C) del Acuerdo entre el Estado

Español y la Santa Sede para asuntos económicos de 3 de enero de 1979

Contenido.indd 51Contenido.indd 51 3/4/06 21:21:213/4/06 21:21:21

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

52

b) Exención a favor de las entidades sin fi nes lucrativos, entre los que se en-cuentran las entidades del art IV y V del Acuerdo para Asuntos Económicos de 3 de enero de 197996.

La aplicación de la exención por esta vía de asimilación a las entidades sin ánimo de lucro convierte esta exención en subjetiva, siendo más benefi cio-sa que la anterior, precisamente por ese carácter subjetivo que adquiere sin vincular la adquisición del inmueble a ningún destino. Consiguientemente, las entidades religiosas que adquieran un inmueble y deseen destinarlo a centro docente o a actividades, religiosas, médicas, hospitalarias o de asistencia social, se pueden acoger a dicha exención, invocándola direc-tamente.

La exención se aplicará directamente en la autoliquidación, a la cual, la en-tidad religiosa deberá acompañar certifi cado de no retención que acredite su naturaleza y haber optado por el régimen fi scal especial regulado por la Ley del mecenazgo, con derecho a la exención97.

3.3.5.2 BONIFICACIÓN DE LA CUOTA en operaciones sujetas al impuesto, realizadas en Ceuta y Melilla en un 50%.98

4. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (transferido a las CCAA)

4.1. NORMATIVA APLICABLEß Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donacio-

nes.

ß Reglamento de 8 de noviembre de 1991.

4.2. CONCEPTO, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE99

Este impuesto es de naturaleza directa y subjetiva, y grava los incrementos de patrimo-nio obtenidos a titulo lucrativo (por herencia o donación):

a) por herencia, legado o título sucesorio mortis causa o

b) por donación o cualquier negocio a título gratuito e inter vivos

4.3. SUJETO PASIVO100

Serán sujetos pasivos las siguientes personas físicas:

ß En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes.

96 Ley del mecenazgo DA 9ª.97 Véase cuadro Anexo II, que se adjunta al fi nal del estudio98 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art. 57.bis99 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones Art. 3100 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones Art. 5

Contenido.indd 52Contenido.indd 52 3/4/06 21:21:213/4/06 21:21:21

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

53

ß En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el donatario o favorecido por ellas.

ß En los seguros de vida, los benefi ciarios.

Sin embargo, las personas jurídicas que obtengan estos incrementos de patrimonio no estarán sujetas a este impuesto, sino al Impuesto sobre Sociedades, como sería el caso de las entidades titulares de centros de enseñanza, concertados o no. Solo tributarían en dicho impuesto los sujetos pasivos titulares de un centro que sean de naturaleza física.

Así, la Ley excluye de su ámbito a las adquisiciones lucrativas que efectúen las personas jurídicas, como es el caso de las congregaciones, de suerte que tributarán en Sociedades y no por sucesiones y donaciones.

No obstante:

a) la persona física que efectúe una donación a favor la Iglesia Católica y aso-ciaciones confesionales no católicas reconocidas, o a fundaciones o Asocia-ciones de utilidad pública, se podrán deducir en su declaración de la renta:

ß un 10% de las cantidades donadas (ley del IRPF, porque la entidad donata-ria no pueda acogerse a la ley de fundaciones).

ß un 25% de las cantidades donadas si la entidad donataria está acogida a la ley de incentivos fi scales al mecenazgo101.

b) Si se trata de una persona jurídica la que efectúe la donación a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la ley del mecenazgo, la deducción en el impuesto sobre sociedades es del 35%102.

4.4. BASE IMPONIBLELa base imponible estará constituida por el valor real de los bienes y derechos adquiri-dos, minorado por las cargas y deudas que resulten deducibles por Ley.

a) Transmisiones mortis causa: se deducirán las deudas del causante, gastos de litigio en caso de testamentaría o abintestato y los gastos de última enfer-medad, sepelio y funeral.

b) Transmisiones inter vivos: se deducirán las cargas o gravámenes que existan sobre los bienes transmitidos y disminuyan su valor.

4.5. BASE LIQUIDABLESe obtiene aplicando sobre la base imponible la reducciones que cada CCAA haya de-terminado y, en su defecto, las contenidas en la Ley del impuesto103 y que se refi ere al grado de parentesco del heredero, si son minusválidos o incapaces y si son adoptados mayores o menores de 21 años.

101 Ley del mecenazgo. Art. 19102 Ley del mecenazgo. Art. 20103 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Art. 20

Contenido.indd 53Contenido.indd 53 3/4/06 21:21:213/4/06 21:21:21

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

54

4.6. TIPO DE GRAVAMENLa cuota del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, la escala de tarifas que determine cada CCAA y, en su defecto, las establecidas directamente en la Ley del impuesto, y que se aplica por tramos104 en función del importe adquirido o donado.

4.7. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONESa) En sucesiones: 6 meses a partir de la fecha del fallecimiento o cuando ad-

quiera fi rmeza la declaración de fallecimiento del ausente o desaparecido.

b) En donaciones: 30 días hábiles a partir del siguiente a la operación.

104 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Art. 20

Contenido.indd 54Contenido.indd 54 3/4/06 21:21:223/4/06 21:21:22

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

55

III. RÉGIMEN FISCAL EN TRIBUTACIÓN LOCAL (MUNICIPAL)

1. TASAS

1.1. NORMATIVA APLICABLEa) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (en adelante emplearemos la abreviatura de “LHL”).

b) Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos (aplicación supleto-ria).

c) Leyes de tasas y precios públicos aprobadas por cada Comunidad Autónoma (aplicación preferente).

1.2. LAS TASAS COMO RECURSOS DE LAS ENTIDADES LOCALESDado el carácter o naturaleza de potestativo que tienen las tasas, los Ayuntamien-tos que lo deseen pueden exigirlas previa aprobación de la correspondiente Ordenanza municipal, sin la aprobación y existencia de ésta, los Ayuntamientos no pueden girar liquidaciones por tasas105.

1.3. HECHO IMPONIBLE106

Las entidades locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprove-chamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refi eran, afecten o benefi cien de modo particular a los sujetos pasivos.

Por lo tanto, para una Entidad Local pueda exigir una tasa, es preciso que el SERVICIO ACTIVIDAD de que se trate concurran las tres circunstancias siguientes:

a) Que el servicio o actividad se refi era, afecte o benefi cie de modo particular al sujeto pasivo, atendiendo pues a la susceptibilidad o no del servicio o actividad de que se trate de ser individualizado ya que, en defi nitiva, en toda actividad pública debe presuponerse el interés general.

b) Que el servicio o actividad sea de solicitud o de recepción obligatoria. La idea que subyace tras esta circunstancia es la ausencia de voluntariedad por parte del sujeto pasivo a la hora de recibir el servicio o actividad, o de solicitar su prestación o realización.

105 Tener en cuenta que las CCAA también pueden determinar tasas en virtud de la Ley de Tasas y Precios Públicos, 8/89.

106 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacien-das Locales (LHL) Art. 20.1.

Contenido.indd 55Contenido.indd 55 3/4/06 21:21:223/4/06 21:21:22

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

56

c) Que el servicio o actividad no sea susceptible de ser prestado o realizado por el sector privado bien porque esté reservado en favor de la Entidad Local, bien porque sea consecuencia del ejercicio de la autoridad.

La propia LHL107 determina una relación de supuestos por los que el Ayuntamiento puede cobrar tasas municipales, es una relación ejemplifi cadota (como la entrada de vehículos a través de la acera, o instalación de un quiosco o terrazas en las vías públi-cas, la venta ambulante, …).

Las posibles tasas a cobrar van desde la tasa de alcantarillado, tasa de recogida de ba-suras, depósito de muebles, actuaciones de banda municipal de música, otorgamiento de licencias urbanísticas e intervención de los servicios municipales en actuaciones urbanísticas. P.e. la concesión de una licencia provoca la intervención de los servicios municipales de inspección; la expedición de certifi cados provoca una actuación especial de la Admón. municipal.

Por el contrario, la propia LHL108 enumera una serie de servicios por los cuales las Enti-dades Locales no pueden exigir tasas, y entre dichos servicios se encuentra el de ense-ñanza en los niveles de enseñanza obligatoria (está aludiendo a los centros públicos, como servicio público), alumbrado, limpieza de calle, aguas en las fuentes, ...). Desde este punto de partida, los centros concertados se ven tan afectados como cualquier otro contribuyente que adquiere la condición de sujeto pasivo.

Por último, las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribu-ciones especiales por el establecimiento o ampliación de los mismos; ahora bien, no se puede cobrar tasa y precio público a la vez y por el mismo concepto. Luego son incom-patibles la tasa y el precio público, la tasa y otro tipo de impuesto son compatibles.

1.4. BENEFICIOS FISCALESEn materia de tasas, la LHL no prevé benefi cio fi scal alguno y por lo tanto no existe po-sibilidad de benefi cios fi scales a favor de ningún sujeto pasivo salvo los contemplados en Leyes orgánicas o tratados o convenios internacionales y en el Acuerdo para Asuntos Económicos de 9 de enero de 1979, no está contemplada esta posibilidad en relación a entidades o instituciones religiosas, católica o de cualquier otra confesión. En conse-cuencia, los centros concertados, deberán tributar por él si concurren las circunstancias de ser benefi ciarios de algún servicio público, sin poder acceder a exención alguna ni por su condición de centro concertado, ni en el supuesto de que su titular sea una enti-dad sin ánimo de lucro o congregación religiosa o perteneciente a la Iglesia católica.

1.5. SUJETOS PASIVOS109

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes:

ß personas físicas.

107 LHL. Art. 22.3,108 LHL. Art. 21, f)109 LHL. Art. 23.1

Contenido.indd 56Contenido.indd 56 3/4/06 21:21:223/4/06 21:21:22

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

57

ß personas jurídicas.

ß herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aún sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonial que soliciten o resulten benefi ciadas o afectadas por los servicios o actividades locales (siempre que el benefi cio sea susceptible de ser individualizado en la persona o entidad).

Desde este punto de vista, los centros concertados se pueden ver afectados en cualquier momento como personas jurídicas que son sus titulares y pueden adquirir la condición de sujetos pasivos de la tasa. Por ejemplo, una entidad titular de un centro docente que decide acometer unas obras, precisa la licencia y por gestionar la licencia se le cobrará una tasa; igualmente se le cobrará una tasa, por la colocación de una valla publicitaria.

1.6. CUANTIA

1.6.1. BASE GLOBAL DE LAS TASAS: IMPORTE ESTIMADO DE LAS TASAS110

La cantidad que, en concepto de tasa, va a ser objeto de imputación individualizada a los sujetos pasivos, sólo tiene un límite, que opera como máximo y que está constitui-do por el coste real o previsible del servicio o de la actividad. El coste del servicio es una magnitud límite de forma que no se podrá recaudar por la tasa, cantidad superior al coste real o previsible del servicio111 o actividad prestada por el Ayuntamiento en aras a la consecución del equilibrio fi nanciero o de autofi nanciación del servicio.

Se tomará en consideración todos los gastos directos e indirectos que genera la pres-tación del servicio o actividad municipal, incluyendo gastos fi nancieros y de amorti-zación, siempre que no hayan sido sufragados con cargo a contribuciones especiales. (p.e. costes de personal -seguros sociales, pago de salarios, ...- compra de material, intereses legales, ...).

1.6.2. CUOTA DE LAS TASAS

La cuota tributaria consistirá, según lo especifi cado en la Ordenanza municipal corres-pondiente aprobada por el ayuntamiento, en:

ß cantidad resultante de aplicar una tarifa

ß cantidad fi ja señalada al efecto

ß cantidad resultante de aplicación conjunta de ambos procedimientos

1.7. DEVENGO112

El devengo de las tasas (el momento a partir del cual se exige la liquidación tributaria) será cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque se puede exigir el depósito total o parcial del importe previamente al devengo

110 LHL. Art. 24111 LHL. Art. 24.2.112 LHL. Art. 26

Contenido.indd 57Contenido.indd 57 3/4/06 21:21:223/4/06 21:21:22

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

58

de las tasas. Si el titular de un Centro desea acometer obras de acondicionamiento en su centro, al solicitar la licencia de obra deberá abonar una tasa por el servicio que se le comienza a prestar en la tramitación de la licencia.

1.8. GESTIONLa gestión de las tasas corresponden a los Ayuntamientos salvo que hagan uso de la prerrogativa de delegación de competencias.

1.9. REGIMEN SUPLETORIOLa ley de tasas y precios públicos (Ley 8/1989, de 13 de abril), se aplicará supletoria-mente respecto de la legislación que regula las tasas de las CCAA y Entidades Locales.

2. PRECIOS PUBLICOS113

2.1. NORMATIVA APLICABLEa) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

b) Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos (aplicación supleto-ria).

c) Leyes de tasas y precios públicos aprobadas por cada Comunidad Autónoma (aplicación preferente).

2.2. LOS PRECIOS PUBLICOS COMO RECURSOS DE LAS ENTIDADES LOCALESLa exigencia o no de los precios públicos por las EELL es potestativo, pero su exigencia sólo se amparará en la previa aprobación de la correspondiente Ordenanza municipal.

2.3. CONCEPTO114

Se trata de contraprestaciones pecuniarias, que no tienen naturaleza de tributo, es como un ingreso privado de dinero que los Ayuntamientos pueden establecer, potesta-tivamente por la prestación de determinados servicios o la realización de determinadas actividades por las que no se puedan cobrar tasa. Esta es una característica funda-mental entre precios públicos y tasas: son incompatibles.

El ámbito material de los precios públicos está integrado por aquellos supuestos de hecho que han quedado excluidos del ámbito material de las tasas.

A) Precio público por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

B) Precio público por prestación de servicios o realización de actividades.

113 LHL. Arts. 41 a 48114 LHL Art. 41

Contenido.indd 58Contenido.indd 58 3/4/06 21:21:233/4/06 21:21:23

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

59

Por tanto, para que una entidad local pueda exigir un precio público, es preciso que el SERVICIO O ACTIVIDAD de que se trate reúna dos circunstancias que lo diferencian claramente de las tasas:

a) Que el servicio o actividad no sea de solicitud o recepción obligatorio (al no ser obligatorio, el servicio se paga con un precio). En la prestación del servicio o realización de la actividad existe una voluntariedad por parte del obligado al precio público, pues no le viene impuesto por Ley dicho servicio o actividad (dicho de otro modo, se paga a cambio de obtener algo).

b) Que el servicio o actividad sea susceptible de ser prestado o realizada por el sector privado, bien porque no esté reservado en favor de la EELL, bien porque no sea consecuencia del ejercicio de la autoridad.

Por ejemplo: precio público por prestación de servicios municipales funerarios, o la utilización privativa o aprovechamiento especial que se derivan de desagües de ca-nalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público. No se cobrará el precio público si el inmueble no vierte sus aguas residuales en la via pública o bienes de dominio público.

Por último, como sucediera con las tasas, la propia LHL115 determina que no se podrá exigir por el ayuntamiento, precios públicos por enseñanza en los niveles de enseñanza obligatoria en referencia a los centros públicos como servicio público que presta, no a los concertados.

2.4. OBLIGADOS AL PAGO: benefi ciario116

Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se benefi cien individualmente de los servicios o actividades prestados por el ayuntamiento por los que deban satisfa-cerse aquéllos.

2.5. CUANTIA117 El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Es decir, la cuantía de los precios públicos será el coste real del servicio o actividad prestados y sólo si existen razones sociales, benéfi cas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá fi jar precios públicos inferiores, que en ningún caso suponen naturaleza de benefi cios fi scales, sino de precios más reducidos. Es como si fuera un mercado de libre competencia.

Aquí radica también la diferencia con las tasas:

a) El importe del precio público debe consistir como mínimo en el coste del servicio o actividad.

b) El importe de la tasa consiste en, como máximo en el coste del servicio o actividad.

115 LHL.El art. 42 se remite al art. 21,116 LHL. Art. 44117 LHL Art. 45

Contenido.indd 59Contenido.indd 59 3/4/06 21:21:233/4/06 21:21:23

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

60

2.6. OBLIGACION DE PAGO: DEVENGO. COBRO Y GESTIÓN118 La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien existe la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

2.7. BENEFICIOS FISCALESAl igual que sucede con las tasas, la LHL no prevé benefi cios fi scales en los precios pú-blicos, por lo tanto, no existe posibilidad de benefi cios fi scales a favor de ningún sujeto pasivo, ni tan siquiera a través del Acuerdo para Asuntos Económicos de 9 de enero de 1979. En consecuencia, los centros concertados, deberán tributar por él si concurren las circunstancias de ser benefi ciarios de algún servicio público, sin poder acceder a exención alguna ni por su condición de centro concertado, ni en el supuesto de que su titular sea una entidad sin ánimo de lucro o congregación religiosa o perteneciente a la Iglesia Católica.

2.8. REGIMEN SUPLETORIOLa ley de tasas y precios públicos (Ley 8/1989 de 13 de abril), se aplicará supletoria-mente respecto de la legislación que regula las tasas de las CCAA y Entidades Locales”.

3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

3.1. NORMATIVA APLICABLEReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

3.2. LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES COMO RECURSOS DE LAS ENTIDADES LOCALESDado su carácter potestativo, los Ayuntamientos que así lo acuerden pueden exigir el pago de la contribución especial previa aprobación de las Ordenanzas.

3.3. HECHO IMPONIBLE119

Los Ayuntamientos podrán exigir el pago de contribuciones especiales “por la obtención de un benefi cio por el sujeto pasivo o incremento de valor de sus bienes por la realiza-ción de obras, establecimiento de servicios, ampliación de servicios públicos” prestados por parte del Ayuntamiento.

Las contribuciones especiales tienen un marcado carácter fi nalista ya que las cantidades recaudadas en dicho concepto sólo podrán destinarse por parte del Ayuntamiento a sufragar exclusivamente los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubieran exigido120.

118 LHL. Art. 47119 LHL. Art. 28120 LHL. Art. 29.3

Contenido.indd 60Contenido.indd 60 3/4/06 21:21:233/4/06 21:21:23

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

61

Por otra parte, la exacción de las contribuciones especiales son compatibles con el cobro de las tasas121 ya que las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exac-ción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los mismos: las contribuciones especiales pueden sufragar los gastos estrictos de establecimiento o ampliación del servicio, cuando no los de mejora del mismo, y las tasas pueden sufragar los gastos de prestación (continuidad) o funcionamiento de dicho servicio esto es, la gestión.

3.4. BENEFICIOS FISCALESLa LHL no contempla la posibilidad de cualquier benefi cio fi scal en las contribuciones especiales, desaparece cualquier tipo de benefi cio fi scal en esta materia. Así pues, los únicos benefi cios fi scales que pueden existir son los establecidos en leyes orgánicas y los establecidos en tratados o acuerdos internacionales, por lo que, teniendo en cuenta el art. IV.1d) del Acuerdo para asuntos económicos Iglesia-Estado de enero de 1979 en el que se declara la exención en contribuciones especiales por los siguientes inmuebles:

ü templos y capillas destinadas al culto, sus dependencias o edifi cios y locales anejos destinados a actividad pastoral

ü residencia de Obispos, Canónigos y sacerdotes con cura de almas

ü locales destinados a ofi cinas parroquiales,...

ü seminarios de formación diocesana o religiosa

ü edifi cios destinados a conventos, casas, ...

ü huertos y jardines

De lo anterior se extrae la conclusión de que la exención no es de aplicación a los centros concertados por el benefi cio obtenido como consecuencia de la realización de obras o prestación de servicios municipales, solo afectaría por su proporción, a la casa o comunidad religiosa que regentara el colegio.

3.5. SUJETO PASIVO122 Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y otras entidades especialmente benefi ciadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos que origine la obligación de contribuir.

Por lo tanto, el titular del centro concertado puede adquirir la condición de sujeto pasivo, si resulta especialmente benefi ciado por la realización de obras o realización de determinadas actividades por parte del Ayuntamiento.

121 LHL. Art. 22.122 LHL. Art. 30

Contenido.indd 61Contenido.indd 61 3/4/06 21:21:243/4/06 21:21:24

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

62

3.6. BASE IMPONIBLE123

La base imponible será como máximo el 90% (neto) del coste que el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación del servicio. Es decir, no será del coste real de la obra o servicio, sino el que real y exactamente soporte el Ayuntamiento una vez deducidas las posibles ayudas o subvenciones. El resto del coste hasta el 100%, deberá ser asumido y sufragado por el propio Ayuntamiento. Por supuesto que el Ayuntamiento tendrá que fi jar a través de la correspondiente Orde-nanza municipal, qué porcentaje del coste total se repercutirá entre los contribuyentes afectados (que puede consistir en el 30%, el 50%, el 80%, … cualquier porcentaje con el tope máximo del 90%).

3.7. CUOTA

3.7.1. CUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA124

La cuota estará constituida por el importe que resulte de repartir entre todos los sujetos pasivos la cantidad que integra la base imponible, es decir, como máximo el 90% neto del coste que la Entidad Local soporte por la realización de las obras o establecimiento del servicio.

De todos los posibles supuestos de contribuciones especiales (obras o servicios, es-tablecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios, construcción de galerías subterráneas o por razón de explotaciones empresariales) el más común es el de contribución especial por obras o servicios que afecten a bienes inmuebles, cuya cuantifi cación se realizará en función de módulos establecidos en la propia LHL125:

ß metros lineales de fachada

ß superfi cie de los inmuebles

ß volumen edifi cable y

ß valor catastral

Es decir, que si a un centro le afecta el encintado de la acera o la pavimentación de su alrededor, se tendrán en cuenta los criterios antes citados para calcular la cuota de contribución especial de le corresponda, descontando la superfi cie proporcional destinada a capilla, comunidad religiosa, … por tener derecho a la exención, pero no a la del colegio al que,no le es de aplicación el benefi cio de la exención.

3.7.2. SITUACIÓN DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A SUJETOS PASIVOS EXENTOS126

La cuotas que le corresponderían abonar a los sujetos pasivos exentos no pueden ser

123 LHL. Art. 31124 LHL. Art. 31.1125 LHL. Art. 32.1. a)126 LHL. Art. 32

Contenido.indd 62Contenido.indd 62 3/4/06 21:21:243/4/06 21:21:24

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

63

distribuidas entre los demás contribuyentes, lo que signifi ca, en defi nitiva, que el Ayuntamiento deberá soportar el importe de aquéllas o darlas por perdidas.

3.8. DEVENGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES127

Las contribuciones especiales se devengarán desde el momento en que las obras se hayan ejecutado o se inicie la prestación del servicio.

Si la ejecución de obra o prestación de servicio es fraccionable, también lo podrá ser el pago de contribución especial, siempre que la Ordenanza lo posibilite y contemple.

3.9. COLABORACION CIUDADANA: ASOCIACIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRIBUYENTES

A) Asociaciones administrativas de contribuyentes previas a la adopción del acuerdo de imposición y ordenación128:

Se trata de Asociaciones constituidas por los “presuntos benefi ciarios” de la obra o servicio público y tiene como fi nalidad tomar la iniciativa, promoviendo ante el Ayuntamiento la realización de dicha obra o el establecimiento o am-pliación del servicio para obtener la aprobación del Consistorio y, a su ves, sea éste quien apruebe la Ordenanza municipal correspondiente.

Característica fundamental de esta asociación previa: asumen el compromiso de fi nanciar el coste total de la obra o del servicio, por parte de los afectados.

B) Asociaciones administrativas de contribuyentes posteriores a la adopción del acuerdo concreto de imposición y ordenación129:

Estas asociaciones se constituyen con posterioridad al acuerdo de imposición y ordenación municipal y se compone por los benefi ciarios de la obra o servicio, cuya realización, establecimiento o ampliación, ha sido ya acordada por la en-tidad local.

La constitución de dicha asociación se lleva a cabo durante el período de expo-sición pública del acuerdo provisional de imposición y ordenación, una vez que se saben afectados y que conocen que se le cobrará la contribución especial.

4. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

4.1. NORMATIVA APLICABLEA) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

127 LHL. Art. 33.1128 LHL. Art. 36.1129 LHL. Art. 36.2

Contenido.indd 63Contenido.indd 63 3/4/06 21:21:243/4/06 21:21:24

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

64

B) Orden de 5 de junio de 2001, por la que se declara la inclusión del ICIO en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

4.2. HECHO IMPONIBLE130 El impuesto sobre construcciones instalaciones y obras (ICIO) es un tributo municipal cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición de donde se realice la obra o instalación.

El punto de partida o presupuesto clave del impuesto es la sujeción de la obra, construc-ción o instalación a la previa obtención de licencia y, están sujetas a licencia (desde la construcción y demolición de edifi caciones, hasta la tala de árboles).

La exigencia del ICIO es compatible con tasas por expedición de licencia y precios pú-blicos por aprovechamientos de espacios públicos.131

4.3. BENEFICIOS FISCALESLa LHL no prevé directamente ningún benefi cio fi scal para este impuesto en su moda-lidad de exención.

4.3.1. BONIFICACIÓN

La LHL, únicamente prevé bonifi caciones potestativas para los ayuntamientos que oscilan entre el 50% y el 95% de la cuota a favor de cierto tipo de construcciones de interés histórico o de protección ofi cial que en modo alguno afectan ni a los centros concertados ni a favor de las entidades sin ánimo de lucro titulares de centros concer-tados, salvo que el inmueble se encuentre catalogado y protegido como perteneciente al Patrimonio Artístico del Estado.

También prevé la LHL132 bonifi caciones en Ceuta y Melilla del 50% de la cuota en favor de las obras que se realicen en dichas ciudades, al margen de los benefi cios fi scales consabidos contemplados en leyes orgánicas o tratados internacionales y que, en el caso de los centros concertados no se prevé.

4.3.2. EXENCIONES A FAVOR DE LA ENTIDADES RELIGIOSAS

Este impuesto reviste una especial importancia y repercusión en los Centros docentes de cara a las obras que éstos debieron realizar, y aún continúan realizando, para adap-tarse a la reforma del sistema educativo y, las obras que frecuentemente realizan los centros concertados son obras de envergadura.

130 LHL. Art. 100131 P.e.: solicitar una licencia de obras implica pagar tasa por la gestión, el ICIO por realizar la obra y precio

público por el uso de andamiajes que invadan el espacio de la vía pública.132 LHL. Art. 140.2

Contenido.indd 64Contenido.indd 64 3/4/06 21:21:243/4/06 21:21:24

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

65

Hasta 2001, los Ayuntamientos, denegaban sistemáticamente la exención a las enti-dades religiosas en general por las obras realizadas en cualquiera de los inmuebles de su propiedad, tuviera el destino que tuviera el inmueble, sobre la base de que la LHL no contempla ninguna exención, cuestión que es cierta, pero hacían caso omiso al Acuerdo Iglesia Estado de 1979 cuyo artículo IV contempla la exención a favor de las entidades de la Iglesia Católica “por los impuestos reales o de producto sobre la renta y sobre el patrimonio”, y el ICIO es un impuesto real.

Sin embargo, la aplicación de este art. IV no se producía por ningún Ayuntamiento hasta que la Iglesia Católica comenzó a impugnar liquidaciones cuyas resoluciones denegatorias de la exención, terminaron dirimiéndose en el Tribunal Supremo con sentencias de 17 de mayo de 1999 y de 19 y 31 de marzo de 2001 que fallaron a favor de la Iglesia Católica por unas obras que había realizado un obispado en un inmueble de su propiedad destinado a residencia de los religiosos. Esa situación provocó que el Ministerio de Hacienda dictara una Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclaró la inclusión del ICIO en el art. IV del Acuerdo Iglesia Estado como impuesto real o de producto por lo que ”La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parro-quias, Ordenes religiosas …, disfrutan de exención total y permanente en el ICIO”.

Si bien es cierto que del literal de la Orden de 5 de junio de 2001, no se vincula o condiciona a que el inmueble objeto de la obra o construcción esté destinado a un fi n concreto o que fuere objeto o fi nalidad de la entidad religiosa, como pueda ser un uso religioso, o de culto, sino que basta que sea un inmueble propiedad de la Iglesia Católica, convirtiéndose la exención en subjetiva (la exención es por cualquier tipo de construcción, instalación u obra), no es menos cierto que se ha venido generando una corriente interpretativa contraria a la naturaleza subjetiva de la exención.

En efecto, la interpretación realizada por muchos Ayuntamientos y últimamente, por órganos jurisdiccionales133, retoma la vía de considerar que todas las exenciones que por aplicación del art. IV del Acuerdo de enero de 1979, como sería el caso del ICIO, adquieren naturaleza de mixtas, es decir, no solo es imprescindible que se trate el sujeto pasivo de una entidad del art. IV de dicho Acuerdo, sino que además, el objeto del impuesto, inmueble en obra en este caso, esté destinado al objeto o fi nalidad específi ca de la entidad religiosa o, más exactamente, se destine al culto, al sagrado apostolado, sustentación del clero o al ejercicio de la caridad.

Es por ello, que los Ayuntamientos están denegando sistemáticamente la exención en el ICIO por obras realizadas por los centros, concertados o no, de los que sean titulares entidades o instituciones pertenecientes a la Iglesia Católica.

4.4. SUJETOS PASIVOS134

La LHL distingue entre: sujeto pasivo contribuyente y sustituto del contribuyente.

133 TSJ de Madrid. Sentencia de 17 de febrero de 2003 y de 3 de marzo de 2003.134 LHL. Art. 101

Contenido.indd 65Contenido.indd 65 3/4/06 21:21:253/4/06 21:21:25

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

66

4.4.1. Sujeto pasivo contribuyente(propietario del inmueble o dueño de la obra)

Personas físicas o jurídicas, PROPIETARIOS DE INMUEBLES SOBRE LOS QUE SE REALI-CEN CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS, y en cualquier caso, el dueño de la obra:

a) En primer lugar, el propietario

b) En segundo lugar, el dueño de la obra (pueden coincidir en la misma perso-na)

En el supuesto de que una entidad titular de un centro deba solicitar la licencia para acometer obras en el colegio, se erigirá en sujeto pasivo del impuesto si el titular del centro es quien directamente solicita la licencia.

4.4.2. Sustituto del contribuyente (solicitante de la licencia o ejecutor de la obra)

Sustituto será quien solicite la correspondiente licencia o realice la construcción, instalación u obra, si no fuera el propio contribuyente propietario quien lo solicitara o quien realice la obra. No obstante, el sustituto puede repercutir al contribuyente la cantidad abonada en concepto del impuesto (contratista de la obra sobre propietario del inmueble o solar de la obra).

En el supuesto de que una entidad titular de un centro deba solicitar la licencia para acometer obras en el colegio, pero sea el constructor o arquitecto quien solicite la licencia en nombre de la entidad titular del centro, será el constructor o arquitecto el sustituto del contribuyente (entidad titular del centro). Este es el supuesto que con más frecuencia nos encontramos cuando hay que acometer obras de cierta envergadu-ra., como es el supuesto de los colegios.

4.5. BASE IMPONIBLE135 (coste real de la obra)La base imponible será el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra que además, está sujeto a comprobación por el Ayuntamiento.

4.6. CUOTA136

La cuota será el resultado de aplicar al coste de la construcción, instalación u obra, el tipo impositivo que determine el Ayuntamiento mediante ordenanza municipal y que, en ningún caso, podrá ser superior al 4% .

4.7. DEVENGO137 El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún sin haberse obtenido la licencia correspondiente porque no se ha solicitado o por-

135 LHL. Art. 102.1136 LHL. Art. 102.2 y 3137 LHL. 102.4

Contenido.indd 66Contenido.indd 66 3/4/06 21:21:253/4/06 21:21:25

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

67

que se ha denegado. Esto es lo que la LHL determina. Sin embargo, los Ayuntamientos tienen como práctica lógica no cobrar el ICIO hasta que se tenga seguridad de conceder la licencia o, en su caso denegarla. Notifi can previamente si se va a conceder o no la licencia para que se gire el ICIO y se pueda iniciar la obra porque sin licencia no se puede ni construir ni abrir ningún establecimiento ni instalación.

4.8. GESTION138

4.8.1. LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Se practicará una liquidación provisional, tomando como base imponible el presupues-to de la obra y coste visado por el Colegio Ofi cial de Arquitectos o Ingenieros Indus-triales. En cualquier caso, el presupuesto presentado será sometido a comprobación por los técnicos municipales. La liquidación provisional se practicará en el momento de la concesión de la licencia ya que sin licencia de obra no se puede construir.

La mayoría de los Ayuntamientos optan por escoger el sistema de autoliquidación ya que el cobro del ICIO se produce de forma más inmediata.

4.8.2. LIQUIDACIÓN DEFINITIVA

Concluida la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento practicará liquidación defi nitiva tras comprobar el coste defi nitivo en comparación al presupuesto presenta-do y declarado como base de cálculo.

5. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA)

5.1. NORMATIVA APLICABLEA) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Haciendas Locales.

B) Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

5.2. HECHO IMPONIBLE139

El comúnmente denominado Impuesto de Plusvalía, es un impuesto directamente rela-cionado con la adquisición de un inmueble, por lo que los titulares de centros de ense-ñanza quedan sujetos al mismo como adquirentes o transmitentes de un bien inmueble urbano (más adelante distinguiremos las situaciones) se convierten en sujetos pasivos del impuesto.

138 LHL. Art.103139 LHL. Art. 104

Contenido.indd 67Contenido.indd 67 3/4/06 21:21:253/4/06 21:21:25

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

68

5.2.1. SUPUESTOS DE SUJECIÓN

Este impuesto es potestativo para exigirlo los Ayuntamientos, pero dado el ingreso pecuniario tan importante que les reporta, la inmensa mayoría de ellos aprueban su exacción a través de una Ordenanza municipal. Se encuentra sujeto a plusvalía cual-quier incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, que se ponga de manifi esto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la transmisión de cualquier clase de derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Los requisitos que deben concurrir para cobrar dicho impuesto son:

1º: Que medie transmisión de la propiedad o del derecho real.

2º. Que se produzca incremento de valor, que es lo que en realidad se grava.

3º. Que se trate de bienes inmuebles urbanos, (los rústicos no están sujetos a este impuesto).

4º. Que la transmisión del bien o derecho se produzca a título lucrativo u oneroso (mortis causa o inter vivos).

Con esta premisa, la transmisión de un inmueble destinado a centro concertado o no, está sometida a tributación en plusvalía independientemente de quién sea el propie-tario del edifi cio.

5.2.2. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN

A) Transmisión de terrenos no urbanos: agrícolas, forestales, ganaderos o mine-ros.

B) Transmisiones de propiedad efectuadas dentro de un mismo año, es decir, se transmite el bien inmueble dos veces dentro del mismo año natural.

C) Incrementos de valor por aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad de gananciales.

D) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de hijos como consecuencia de cumplimiento de sentencias de separación o divorcio.

5.3. SUJETOS PASIVOS140

5.3.1. ADQUIRENTE

En las transmisiones de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo –gratuito- (productivo, produce ga-nancia o benefi cio), el sujeto pasivo del impuesto será el ADQUIRENTE del terreno o persona en favor de quien se constituye el derecho real (p.e. mortis causa, al heredero le produce un benefi cio).

5.3.2. TRANSMITENTE

En las transmisiones de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales de

140 LHL. Art. 106

Contenido.indd 68Contenido.indd 68 3/4/06 21:21:263/4/06 21:21:26

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

69

goce limitativos del dominio a título oneroso –pagando- (gravoso, que incluye gra-vamen), el sujeto pasivo del impuesto será el TRANSMITENTE del terreno o persona que constituya el derecho real (p.e. compraventa o donaciones). La LHL prevé que cuando el contribuyente (transmitente) sea una persona física no residente en España, es sustituto del contribuyente (transmitente) sea el adquirente de la propiedad. Con esta salvaguarda se evita el fraude en la transmisión de bienes inmuebles por parte de residentes extranjeros en nuestro país.

Se puede plantear aquí problemas con las cláusulas que los Notarios permitan en las escrituras. Realmente, los pactos entre vendedor y comprador al respecto son perfec-tamente válidos, por cuanto es un problema de orden jurídico civil-privado. La otra parte interviniente en la operación que ponga de manifi esto el incremento de valor, no forma parte del elemento personal de la relación jurídico-tributaria, ni siquiera a título de sustituto del contribuyente, de suerte tal que el Ayuntamiento de la imposición no podrá dirigirse a ella para el cobro de la deuda, cosa que hasta la entrada en vigor de la nueva LHL sí que podía hacer.

El Ayuntamiento se dirigirá siempre contra el sujeto pasivo y luego él repercutirá sobre quien tenga que repercutir o iniciar las acciones civiles que estime oportunas.

En consecuencia, toda operación de transmisión de un inmueble en el que se ubique un centro concertado, está sujeto al impuesto de plusvalía, tanto el titular del centro como transmitente o como adquirente del inmueble.

5.4. BENEFICIOS FISCALES: EXENCIONESEn materia de exenciones es el apartado en el que más novedades se han introducido tras la entrada en vigor de la Ley del mecenazgo. No obstante, los benefi cios fi scales aplicables a los centros concertados, en algunos casos traen causa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, en su caso, del titular del centro concertado y en otros, el origen es que a entidad titular del centro concertado tenga la condición de entidad benéfi ca o benéfi co-docente.

5.4.1. EXENCIONES REGULADAS EN LA LEY DE HACIENDAS LOCALES

5.4.1.1. EXENCIONES OBJETIVAS (en función del tipo de transmisión o de la clase del bien inmueble que se transmite)141:

Estas exenciones no afectan a los centros concertados o no, por lo que no nos de-tendremos a analizarlas. Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifi esten como consecuencia de:

a) supuestos de constitución y transmisión de derechos de servidumbres

b) transmisiones de bienes declarados de interés cultural

141 LHL. Art. 105.1

Contenido.indd 69Contenido.indd 69 3/4/06 21:21:263/4/06 21:21:26

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

70

5.4.1.2. EXENCIONES SUBJETIVAS142

Estarán Exentos de este impuesto los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer el impuesto recaiga sobre determinadas personas o entidades:

A) Estado, CCAA o EELL, Cruz Roja, Seguridad Social, determinados organismos públicos, …

B) Respecto de las instituciones religiosas, estarán exentas además:

ß Las instituciones que tengan la califi cación de benéfi co o benéfi co-do-cente, pudiendo aquí acogerse a la exención los centros concertados en virtud del art. 50 de la LODE, no derogado, respecto de la transmisión de los bienes inmuebles urbanos en los que estén ubicados centros concertados.

ß Personas o entidades con reconocimiento del derecho a la exención a tra-vés de acuerdos o tratados internacionales, no pudiendo aquí acogerse las instituciones religiosas por no estar incorporado este supuesto de exención en plusvalía en el art. IV del Acuerdo Iglesia Estado de enero de 1979. Por lo tanto, las casas religiosas y conventos tributan y no podrían acogerse a la exención en plusvalía a través de la LHL, pero sí podrían acogerse a la exención a través de la Ley del mecenazgo, como a continuación desarro-llamos.

5.4.2. EXENCIONES REGULADAS EN LA LEY 49/2002, LEY DEL MECENAZGO

La Ley del mecenazgo determina la exención en plusvalía por los incrementos co-rrespondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fi n lucrativo o entidad religiosa 143.

En consecuencia, una entidad religiosa titular de un centro concertado, podría aco-gerse a la exención si quedara obligada a satisfacer la plusvalía por la transmisión o adquisición del inmueble en el que se ubica el centro concertado.

No obstante, inicialmente, la exención en plusvalía reviste carácter de subjetiva siem-pre que la entidad obligada a satisfacer el impuesto sea una entidad sin ánimo de lucro o entidad religiosa, independientemente de la naturaleza o destino del bien inmueble. Pero, a renglón seguido, la propia Ley de mecenazgo reconvierte este carác-ter subjetivo de la exención, en carácter mixto para determinados supuestos que más adelante analizaremos.

Como hemos indicado anteriormente, una entidad sin ánimo de lucro o entidad per-teneciente a la Iglesia Católica está sujeta a plusvalía y tiene obligación de pagar la plusvalía según sea transmitente a título oneroso o adquirente a título lucrativo:

142 LHL. Art. 105.2143 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos

Fiscales al Mecenazgo. Art. 15.3 en relación DA 9ª 1 y 2.

Contenido.indd 70Contenido.indd 70 3/4/06 21:21:263/4/06 21:21:26

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

71

a) En las transmisiones de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (p.e. compraventa o donaciones) el sujeto pasivo del impuesto será el TRANSMITENTE del terreno o persona que constituya el derecho real.

b) En las transmisiones de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo , el sujeto pasivo del impuesto será el ADQUIRENTE del terreno o persona en favor de quien se constituye el derecho real (p.e. mortis causa, al heredero le produce un benefi cio).

Y la Ley distingue los dos supuestos en que la entidad sin fi n de lucro puede resultar legalmente sujeto pasivo obligado al pago del tributo, según sea transmitente a título oneroso o adquirente a título lucrativo:

a) En las transmisiones a título oneroso, confi gura la exención como mixta, exigiendo no sólo que la entidad transmitente sea una de las que le son aplicables los benefi cios fi scales de la Ley del mecenazgo, sino también, que los terrenos objeto de transmisión cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI (que más adelante analizaremos), es decir, que en el inmueble no se vayan a desarrollar explotaciones económicas no exentas en el impuesto sobre Sociedades.

Esta confi guración es fruto del criterio sentado por diferentes sentencias del Tribunal Supremo, dictadas en recursos de casación en interés de Ley, de 16 de julio y de 23 de septiembre de 2000.

b) En las adquisiciones a título lucrativo, es decir, las producidas por donación, o transmisiones gratuitas “mortis causa”, la Ley confi gura la exención como plenamente subjetiva.

Desde que entró en vigor la Ley del mecenazgo, la experiencia acumulada en la apli-cación de la exención en este impuesto radica en la interpretación abusiva que están realizando algunos Ayuntamientos, avalada, desgraciadamente, por distintos Juzga-dos de lo contencioso-administrativo, sobre la expresión contenida en las sentencias mencionadas de casación en interés de ley, al exigir que el bien transmitido “esté o haya de estar afecto” a la fi nalidad exenta, exigiendo, en las transmisiones onerosas, que los terrenos no sólo hayan estado destinado hasta el momento de la transmisión a actividades exentas, sino que, también hayan de destinarse a las mismas por el adquirente con lo que se introduce un elemento adicional a las condiciones que debe cumplir el sujeto pasivo en el tributo, que no es otro que el destino que dé a los te-rrenos el adquirente. Y esta circunstancia es harto difícil de prever por el transmitente ya que éste, ni puede prever qué destino le dará al inmueble el adquirente, ni puede imponerle la obligación de destinarlo a una explotación exenta en el IBI (actividad social, hospitalaria, docente, …).

En cualquier caso, la nueva Ley del mecenazgo remueve cualquier posibilidad de inter-pretación en cuanto a la aplicación de la exención en las adquisiciones a título lucra-tivo, ya que la confi gura como subjetiva, manteniéndose el peligro de interpretaciones abusivas y erróneas en las transmisiones onerosas.

Contenido.indd 71Contenido.indd 71 3/4/06 21:21:273/4/06 21:21:27

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

72

5.5. BASE IMPONIBLE144(valor del suelo o terreno)La base imponible está constituida por el incremento real del valor de los terrenos, confl uyendo otras dos circunstancias:

a) El incremento del valor se calcula a partir del valor del terreno –siempre valor catastral- en el momento del devengo del impuesto y sólo sobre el valor del suelo, no de la construcción.

b) El período máximo de generación de la plusvalía a gravar es el de 20 años desde la última transmisión.

Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje anual que determine cada Ayuntamiento (entre el 3% y 3,7%), con unos límites marcados entre los periodos de uno hasta 20 años. Todo ello, teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicación:

ß Se toman años completos, no fracciones de años.

ß Las transmisiones en un período de tiempo menor de un año respecto a la adquisición, no están sujetas.

ß No se grava más que una parte del incremento (el incremento del suelo, no de la construcción).

5.6. TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA

5.6.1. TIPO DE GRAVAMEN145

A la base imponible resultante según los criterios anteriormente expuestos, se le apli-cará un tipo de gravamen que está constituido por un porcentaje que pueden fi jar los Ayuntamientos, dentro del límite máximo del 30%.

5.6.2. CUOTA146

La cuota de plusvalía es el resultado de aplicar a la base imponible (valor catastral x porcentaje de incremento anual) el tipo de gravamen fi jado por el ayuntamiento.

5.7. DEVENGO147

5.7.1. REGLA GENERAL

El impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, el devengo se produce en la fe-cha de transmisión a título oneroso o gratuito -inter vivos o mortis causa-.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo de dominio, en la fecha de constitución o transmisión del mismo.

144 LHL. Art. 107145 LHL. Art. 108.1146 LHL. Art. 108.2147 LHL. Art. 109

Contenido.indd 72Contenido.indd 72 3/4/06 21:21:273/4/06 21:21:27

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

73

5.7.2. REGLAS ESPECIALES

Excepcionalmente, la plusvalía se devengará:

a) Rescisión del acto o contrato por resolución judicial o administrativa: dan derecho a devolución del impuesto.

b) Resolución del contrato por mutuo acuerdo: no da derecho a la devolución.

c) Actos o contratos sujetos a condición suspensiva: no se liquidará plusvalía hasta que la condición se cumpla según la cláusula contrato.

5.8. GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO

5.8.1. DECLARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO148

El sujeto pasivo está obligado a presentar la declaración conteniendo todos los ele-mentos necesarios para practicar la declaración correspondiente, para practicar la li-quidación, así como acompañar el acto o contrato determinante de la imposición.

Plazos para presentar la declaración:

a) 30 días hábiles, actos inter vivos

b) 6 meses, actos mortis causa (prorrogable por 1 año)

El Ayuntamiento comunicará al sujeto pasivo posteriormente el importe del impues-to.

5.8.2. AUTOLIQUIDACIÓN

Esta fórmula la pueden aprobar los Ayuntamientos expresamente en sus ordenanzas; supone el ingreso inmediato del importe junto con la presentación de la declaración (es un sistema poco utilizado por los Ayuntamientos porque los contribuyentes no saben realizar el cálculo del impuesto y puede dar origen a errores).

5.8.3. OTRAS OBLIGACIONES FORMALES

Los Notarios de cada ciudad están obligados a comunicar trimestralmente al Ayunta-miento a cuya demarcación pertenezcan, los documentos elevados a escritura que den lugar a la liquidación de la plusvalía.

6. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

6.1. NORMATIVA APLICABLEA) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Haciendas Locales.

B) Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

148 LHL. Art. 110.2

Contenido.indd 73Contenido.indd 73 3/4/06 21:21:273/4/06 21:21:27

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

74

C) Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario.

6.2. HECHO IMPONIBLE149

El IBI es un tributo directo de carácter real y de imposición obligatoria para todos los Ayuntamientos.

El hecho imponible del IBI está constituido por la titularidad de una serie de derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales. En este sentido, nos encontramos ante un impuesto relacionado con la pro-piedad, usufructo o titularidad de un derecho de superfi cie o concesión administrativa, como a continuación señalaremos, sobre bienes inmuebles sean de la naturaleza que sean.

La titularidad de un bien inmueble se manifi esta y se refi ere a los siguientes derechos:

a) De una concesión administrativa

b) De un derecho real de superfi cie

c) De un derecho real de usufructo

d) Del derecho de propiedad

A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes rústicos, urbanos y de características especiales, los defi nidos como tales en la legislación urbanística y del Catastro Inmobiliario150.

No estarán sujetos al impuesto determinados bienes inmuebles de dominio público.

6.3. BENEFICIOS FISCALES

6.3.1. EXENCIONES

6.3.1.1. EXENCIONES AL AMPARO DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES

A) Exención ex lege:

La LHL151 establece la exención de los bienes inmuebles de la Iglesia católica y en los términos previstos en el art. IV del Acuerdo para asuntos económicos Iglesia-Estado de enero de 1979 (Casas, templos, capillas, residencias, etc), pero dicha exención no afecta a los centros concertados ya los inmuebles des-tinados a tal fi nalidad no fi gura en la relación contenida en dicho artículo. Esta exención a favor de la Iglesia Católica tiene carácter subjetivo y es de aplicación directa, sin necesidad de previa solicitud (aplicación ex lege).

149 LHL. Art. 61150 Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley del Catas-

tro inmobiliario.151 LHL. Art. 62.1.c)

Contenido.indd 74Contenido.indd 74 3/4/06 21:21:273/4/06 21:21:27

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

75

B) Exención rogada:

Es otro apartado del art. 62152 el que viene a reconocer, previa solicitud, la exención a los centros concertados, pero con unas condiciones y matizacio-nes que constriñen la exención únicamente a la superfi cie concertada, a las dependencias alcanza al concierto.: “Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuando a la superfi cie afectada a la enseñanza concerta-da”, estarán exentos previa solicitud.

La exención de los centros concertados en el IBI, por los cauces establecidos en la LHL, son, como se puede comprobar, sumamente restrictivos por cuanto confl uyen los siguientes inconvenientes:

ß Carácter rogado de la exención.

ß Vinculación de la exención únicamente a la superfi cie vinculada a por la enseñanza concertada.

ß Dependencia de la exención al concierto vigente, de suerte tal que, cada vez que se renueve el concierto, procedería la reiteración en la solicitud de la exención, en consecuencia, se produce una limitación temporal en el disfrute de la exención.

La exención a favor de los centros concertados por la vía de la LHL, es de carácter objetivo (a favor del bien inmueble, por tratarse de un centro concertado).

6.3.1.2. EXENCIONES AL AMPARO DE LA LEY DEL MECENAZGO153

La Ley del mecenazgo extiende más los límites de la exención, al establecer que estarán exentos en el IBI los inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fi nes lucrativos, con la excepción de los inmuebles afectos a explotaciones económicas no exentas del impuesto sobre Sociedades.

Por lo tanto, las entidades sin fi nes lucrativos, entre las que se encuentran las enti-dades de la Iglesia Católica154, titulares de un inmueble en el que se desarrollen ex-plotaciones económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y los inmuebles en los que no se desarrolle ninguna explotación económica, estarán exentos en el IBI.

Según analizábamos al abordar las explotaciones económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades155, la Ley del mecenazgo declara la exención de las explotaciones económicas de enseñanza en general, educación infantil, básica, especial,…. Con-secuentemente, los inmuebles destinados a éste tipo de explotaciones económicas están exentos a los efectos del Impuesto sobre Sociedades y, por ende, se pueden acoger a la exención en el IBI por los inmuebles destinados a Centros docentes, con independencia de que estén o no concertados.

152 LHL. Art. 62.2).a.153 LHL. Art. 15.1154 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos

Fiscales al Mecenazgo. D.A. 9ª.155 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos

Fiscales al Mecenazgo. Art. 7.7º

Contenido.indd 75Contenido.indd 75 3/4/06 21:21:283/4/06 21:21:28

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

76

El legislador ha mantenido en esta Ley del mecenazgo la exención contenida en la derogada Ley de fundaciones, pero con matices muchos más benefi ciosos para las entidades sin fi nes lucrativos, entre otros motivos, porque elimina el obstáculo que suponía el impedimento de que el bien inmueble estuviera cedido a terceras perso-nas mediante contraprestación (arrendamiento).

No obstante, algunos Ayuntamientos aún continúan denegando la exención en el IBI a entidades religiosas por los inmuebles que tengan arrendados, siguiendo miméti-camente la tesis de la anterior legislación, argumentando que el arrendamiento de un bien inmueble no constituye actividad alguna relacionada directamente con los fi nes de la entidad y que no se desarrollan en cumplimiento de su objeto o fi nalidad específi ca.

En este sentido, entendemos que tales argumentos no son sostenibles, por las si-guientes razones:

A) Están exentas en el Impuesto sobre Sociedades, las rentas obtenidas por las entidades sin fi nes lucrativos procedentes de cánones y alquileres156.

B) Igualmente, estarán exentas en dicho Impuesto las explotaciones econó-micas de carácter auxiliar complementario157 respecto de las explotaciones económicas exentas o de las actividades objeto de la entidad sin fi nes lucra-tivos. Esta circunstancia se da cuando, el importe neto de la cifra de nego-cios no exceda del 20% del total de los ingresos de la entidad (en el caso de Congregaciones religiosas, se tomará como referencia la Provincia canónica, sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sociedades).

C) Igualmente, estarán exentas en dicho Impuesto las explotaciones económi-cas de escasa relevancia158, considerándose como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en su conjunto los 20.000 euros (en el caso de Congregaciones religiosas, se tomará como referencia la Provincia canónica, sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sociedades).

6.3.1.3. CONCLUSIÓN

Como se puede observar, las condiciones de disfrute de la exención en el IBI por los centros de enseñanza, concertados o no, es más benefi ciosa en la redacción de la Ley del mecenazgo que en la redacción de la LHL por dos motivos fundamentales:

1º Porque dicha exención opera ex lege, no tiene carácter rogado y no hay que solicitar la exención previamente.

2º Porque la duración temporal de la exención es mucho más estable y prolonga-da al no quedar condicionada a la vigencia del concierto educativo.

156 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 6.2.

157 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 7.11

158 Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sinfi nes Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Art. 7.12

Contenido.indd 76Contenido.indd 76 3/4/06 21:21:283/4/06 21:21:28

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

77

6.3.2. BONIFICACIONES

Las únicas bonifi caciones que se mantienen en la LHL no afectan a los centros con-certados ni a entidades sin fi nes lucrativos o entidades pertenecientes a la Iglesia Católica, solo se refi eren a:

a) empresas constructoras (durante 3 años, 90%) y

b) a viviendas de protección ofi cial durante los 3 primeros años de su construc-ción, con una bonifi cación de un 50% de la cuota

También la LHL prevé la posibilidad de reducciones o bonifi caciones en supuestos concretos de haber procedido el Ayuntamiento en el que se ubica el centro concertado a procesos de revisión o modifi cación de valores catastrales.

6.4. SUJETOS PASIVOS159

En principio, la LHL parte de la premisa de que el propietario del terreno lo es también de la construcción, En consecuencia, serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Titular de una concesión administrativa sobre el inmueble en el que se ubica el inmueble, centro concertado.

b) Titular de un derecho real de superfi cie sobre el inmueble en el que se ubica el centro concertado.

c) Titular de un derecho real de usufructo sobre el inmueble en el que se ubica el centro concertado. Supuesto éste al que se recurre en muchas ocasiones cuando el propietario del inmueble en el que se ubica el centro concertado, cede su gestión a otra entidad, cediendo igualmente el uso del inmueble durante un número determinado de años.

d) Titular el derecho de propiedad sobre el inmueble en el que se ubica el centro concertado, supuesto más habitual.

6.5. BASE IMPONIBLE 160(valor catastral del inmueble)La base imponible del IBI será el valor de los inmuebles, tomándose como tal valor, su valor catastral que será determinado de conformidad con los criterios contenidos en la Ley del Catastro Inmobiliario161.

A esta base imponible, le es de aplicación una reducción entre el valor de 0,9% ó 0,1% para los inmuebles rústicos o urbanos que se encuentren en situación de incremento del valor catastral como consecuencia de procedimientos de revisiones de valores ca-tastrales o valoraciones colectivas, obteniéndose así, la base liquidable sobre la cual, se aplicará el tipo impositivo aprobado por el Ayuntamiento a través de Ordenanza municipal.

159 LHL. Art. 63160 LHL art. 65161 Real Decreto Legislativo, 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catas-

tro Inmobiliario.

Contenido.indd 77Contenido.indd 77 3/4/06 21:21:293/4/06 21:21:29

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

78

6.6. CUOTA162

La cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible (valor catastral) o, en su caso, a la base liquidable (si se han practicado reducciones) el tipo de gravamen que apruebe el Ayuntamiento. Si el Ayuntamiento no fi ja un tipo de gravamen concreto, la propia LHL prevé un tipo mínimo y supletorio163, de diferente porcentaje según se trate de bienes inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales:

ß Tipo bien urbano: 0,4%, con el 1,10% como máximo.

ß Tipo bien rústico: 0,3% con el 0.90 % como máximo.

ß Tipo bien de características especiales: 0,6%.

La LHL permite que el tipo impositivo mínimo pueda ser incrementado, en función de la población del municipio, por los Ayuntamientos previa aprobación de la correspon-diente Ordenanza reguladora del IBI164; de no aprobarse Ordenanza, siempre se aplicará el tipo mínimo del 0,4%.

Los criterios para incrementar el tipo impositivo vendrán marcados en función de una serie de criterios:

ß La población del Municipio.

ß De que sea capital de provincia o de CCAA.

ß De que se presten determinados servicios en el municipio.

Si concurren varias circunstancias se puede optar por aplicar una, varias o ninguna de las magnitudes.

No obstante todo lo anterior, en los casos en que los municipios que hayan sido obje-to de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y entren en vigor nuevos valores catastrales incrementados, los ayuntamientos podrán reducir durante un período máximo de 6 años los tipos de gravamen generales:

ß Que no podrán ser inferiores al 0,1 % para los bienes inmuebles urbanos.

ß Ni inferior al 0.075% tratándose de bienes rústicos.

6.7. BONIFICACIONES APLICABLES A LA CUOTA

6.7.1. BONIFICACIONES OBLIGATORIAS165

Tendrán derecho a una bonifi cación de la cuota entre el 50% y el 90% los inmuebles objeto de promoción inmobiliaria, o de protección ofi cial, y determinados inmuebles de cooperativas agrarias. No afecta a los centros, concertados o no.

Esta bonifi cación es de aplicación directa por parte de los ayuntamientos.

162 LHL. Art. 71163 LHL. Art. 72.1164 LHL. Art.72.3165 LHL. Art. 73

Contenido.indd 78Contenido.indd 78 3/4/06 21:21:293/4/06 21:21:29

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

79

6.7.2. BONIFICACIONES POTESTATIVAS166

Las ordenanzas fi scales podrán regular bonifi caciones de hasta el 90% de la cuota a favor de bienes inmuebles ubicados en determinadas zonas; o bienes cuyos sujetos pasivos sean familia numerosa; o bienes en los que concurran otras circunstancias, que tampoco afectan a los centros, concertados o no.

La bonifi cación es de regulación potestativa por parte de los ayuntamientos y deberá regularse en la ordenanza municipal.

6.8. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO167

El IBI se devengará el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural. Cualquier modifi cación inmobiliaria física, económica o jurídica, deberá comu-nicarse por el sujeto pasivo en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca la alteración y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a aquél en que tengan lugar.

6.9. GESTION168

En relación a la gestión del impuesto conviene diferenciar dos fases: la relativa a la gestión catastral y la relativa a la gestión del impuesto.

6.9.1. GESTIÓN CATASTRAL

Desde el Estado, a través de los Centros de Gestión Catastral, se llevará a cabo la gestión catastral que comprenderá:

a) delimitación del suelo

b) ejecución de los procedimientos de valoración catastrales

c) fi jación, revisión y modifi cación de los valores catastrales

d) inspección catastral

Los sujetos pasivos en el IBI están obligados a comunicar a la Dirección General del Catastro las posibles altas (construcciones nuevas) y cualquier variación que se pro-duzca, así como cambio de titularidad o variaciones económicas (agregaciones, segre-gaciones, ampliaciones, demoliciones, …). Ello quiere decir, que la gestión censal y catastral, como tramo o procedimiento previo a la liquidación del IBI, es competencia del Estado.

6.9.2. GESTIÓN TRIBUTARIA

El IBI, como impuesto municipal, se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral elaborado anualmente por el ayuntamiento (a partir de los datos facilitados por la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Ha-cienda), con un censo para bienes inmuebles urbanos, otro para rústicos y otro para

166 LHL. Art. 74167 LHL. Art. 75168 LHL. Art. 77

Contenido.indd 79Contenido.indd 79 3/4/06 21:21:303/4/06 21:21:30

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

80

bienes inmuebles de características especiales y que recoja datos de bienes, sujetos pasivos y valores catastrales. La exposición del padrón catastral se realizará todos los años.

Es decir, la gestión tributaria del IBI corresponde a los ayuntamientos o entidad superior (Diputación Provincial) en quien deleguen. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión del impuesto, incluyendo el reconocimiento y denegación de benefi cios fi scales, será competencia de los ayunta-mientos. Consiguientemente, esta gestión tributaria implica:

a) Liquidación del impuesto y recaudación.

b) Concesión o denegación de benefi cios fi scales.

c) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

d) Recaudación del tributo.

e) Colaboración en inspección tributaria que será llevada a cabo por la Adminis-tración Estatal Tributaria.

f) Resolución de los recursos que se interpongan contra actos relacionados con la recaudación del impuesto.

6.10. IMPOSICION Y ORDENACIONEste impuesto es de carácter obligatorio y sólo necesita aprobación de previa Ordenanza si el Ayuntamiento hace uso de la potestad de variar el tipo impositivo del 0,4% para incrementarlo o si opta por aplicar alguna de las bonifi caciones potestativas contenidas en el art. 75 de la LHL.

7. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE)

7.1. NORMATIVA APLICABLEA) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

B) Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por lo que se aprue-ban las tarifas del impuesto y se dictan instrucciones para su aplicación.

C) Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre el régimen tributario de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fi scales al mecenazgo.

D) Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamen-to para la aplicación del régimen fi scal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fi scales al mecenazgo.

7.2. NATURALEZA: EL IAE COMO IMPUESTO MUNICIPAL, OBLIGATORIO

Este impuesto municipal, tiene carácter obligatorio (todos los Ayuntamientos deberán exigirlo) y no necesita de ordenanza reguladora para su exación, salvo que el Ayunta-miento desee modifi car elementos esenciales (tipo impositivo, índice de situación...).

Contenido.indd 80Contenido.indd 80 3/4/06 21:21:303/4/06 21:21:30

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

81

7.3. HECHO IMPONIBLE

7.3.1. DEFINICIÓN169

Constituye el hecho imponible:

a) El mero ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística

b) Con independencia de que exista o no ánimo de lucro

c) Debe tratarse de actividades realizadas en territorio nacional.

d) Aunque no se realicen en local determinado.

e) Grava cualquier tipo de actividad, estén o no especifi cadas en las Tarifas del impuesto.

En principio, cualquier actividad económica de la que sea titular una congregación religiosa, está sujeta al IAE, incluyendo la relativa a enseñanza, esté o no concer-tada.

7.3.2. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA170

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artís-tico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la fi nalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (comedor de indigentes, casas de acogida, centros de enseñanza...)171.

7.3.3. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN172

La LHL contempla 4 supuestos, de actividades no sujetas al IAE y que no se ejercen de forma organizada, en términos económicos (ventas de bienes de uso particular, etc). Ningún supuesto es de aplicación a la enseñanza, concertada o no.

7.4. BENEFICIOS FISCALES

7.4.1. EXENCIONES

El régimen fi scal de los centros concertados en cuanto a su tributación en el IAE, es satisfactoriamente positiva, ya que a la exención a que tiene derecho a través de la LHL, hay que adicionar la exención a la que pueden optar a través de la Ley del me-cenazgo, siempre y cuando el titular del centro se trate de una entidad sin ánimo de lucro o entidad de la Iglesia Católica.

169 LHL. Art. 79170 LHL. Art. 79171 Idéntica es la defi nición que la Ley del IVA hace de su impuesto.172 LHL. Art. 81

Contenido.indd 81Contenido.indd 81 3/4/06 21:21:313/4/06 21:21:31

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

82

7.4.1.1. EXENCIÓN AL AMPARO DE LA LHL

Estarán exentos en el IAE173:

a) El Estado, CCAA y entidades locales, por sus organismos autónomos de ca-rácter administrativo, Seguridad Social, Cruz Roja Española, etc. En con-secuencia, los centros públicos se benefi cian de esta exención de carácter subjetiva.

b) Con las modifi caciones incorporadas en diciembre de 2003, también estarán exentos del IAE las personas físicas y los sujetos pasivos en Impuesto sobre Sociedades cuya cifra neta de negocios sea inferior a un millón de euros, pudiendo acogerse a este supuesto centros pequeños de escasos recursos económicos.

c) Mención específi ca merece la exención prevista para los centros docen-tes concertados, ya que la LHL174 establece un régimen fi scal a través del cual, estarán exentos del IAE los establecimientos de enseñanza en todos sus grados, costeados íntegramente con fondos del Estado, CCAA, entidades locales o Fundaciones declaradas benéfi cas o de utilidad pú-blica y los establecimientos de enseñanza que careciendo de ánimo de lucro estén acogidos al régimen de conciertos educativos. La exención alcanza a los servicios de media pensión, internado y venta de libros.En consecuencia, por aplicación de este artículo, quedarán exentos del IAE los centros total o parcialmente concertados (no las guarderías, que no son centros de enseñanza).

Esta exención por LHL tiene carácter rogado175 y por lo tanto, habrá que solicitar la exención al Ayuntamiento correspondiente.

d) Por último, la LHL176 determina la exención a favor de asociaciones y Funda-ciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científi co o asistencial y de em-pleo que realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a di-chos fi nes, siempre que el importe de dicha venta se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. Igualmente, la exención tiene de carácter rogado y hay que solicitarla en la declaración de alta.

7.4.1.2. EXENCIONES AL AMPARO DE LA LEY DEL MECENAZGOIgualmente, la Ley del mecenazgo, regula un régimen fi scal benébolo para las en-tidades sin ánimo de lucro y entidades de la Iglesia Católica que sean titulares de determinadas actividades, como la docente.

En efecto, se declara la exención por las explotaciones económicas que se refi e-

173 LHL. Art. 82174 LHL. Art. 82.1.e)175 LHL. Art. 82.4176 LHL. Art. 82.1.f)

Contenido.indd 82Contenido.indd 82 3/4/06 21:21:313/4/06 21:21:31

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

83

ren en el art. 7 de la Ley, es decir, los rendimientos económicos de explotacio-nes exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Entre otras, y en lo que afecta a entidades sin ánimo de lucro y/o religiosas e Iglesia Católica:

ß Explotaciones económicas de prestación de servicios de carácter social (protección a la infancia, tercera edad, cooperación para el desarrollo,…) incluyendo las actividades auxiliares o complementarias de alimentación, alojamiento o transporte.

ß Las de hospitalización y asistencia sanitaria.

ß Las de investigación y desarrollo.

ß Edición de libros complementarios a las actividades de la entidad sin ánimo de lucro.

ß Las explotaciones económicas de enseñanza y FP, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como las de educación infantil hasta tres años, incluida la guardia y custodia de niños hasta esa edad, edu-cación especial, compensatoria y EPA, cuando estén exentas del IVA, así como las explotaciones económicas de alimentación, alojamiento y transporte realizadas por centros docentes y Colegios Mayores.

Luego la actividad de enseñanza en general, Colegios Mayores y guarderías se pueden acoger a la exención del IAE.

Con esta redacción se elimina el polémico problema que estaba generando la del derogado art. 58 de la Ley de fundaciones en relación a la competencia desleal, ya que sistemáticamente, muchos ayuntamientos denegaban la exención por considerar que de concederla, se posicionaba a los centros y entidades eclesiásticas, en general, en una situación de privilegio respecto de sus competidores.

7.4.1.3. CONCLUSIÓN

Como se puede observar, las condiciones de disfrute de la exención en el IAE por los centros de enseñanza, concertados o no, es más benefi ciosa en la redacción de la Ley del mecenazgo que en la redacción de la LHL por dos motivos fundamentales:

1º. Porque dicha exención opera ex lege, no tiene carácter rogado y no hay que solicitar la exención previamente.

2º. Porque la duración temporal de la exención es mucho más estable y prolon-gada al no quedar condicionada a la vigencia del concierto educativo.

7.4.2. BONIFICACIONES

Al igual que sucede en el IBI, en el IAE también cabe la distinción entre bonifi cacio-nes obligatorias y bonifi caciones potestativas.

7.4.2.1. BONIFICACIONES OBLIGATORIAS177

Sobre la cuota del impuesto, se aplicarán, en todo caso: bonifi caciones a favor de

177 LHL. Art. 88.1.

Contenido.indd 83Contenido.indd 83 3/4/06 21:21:323/4/06 21:21:32

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

84

cooperativas agrarias y una bonifi cación del 50% para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional por un periodo concreto.

7.4.2.2. BONIFICACIONES POTESTATIVAS178

Cuando las ordenanzas fi scales así lo establezcan, se aplicarán bonifi caciones de hasta el 50% de la cuota:

a) A favor de quienes inicien el ejercicio de una actividad empresarial, la bonifi -cación le será de aplicación durante los 5 primeros años de actividad.

b) A favor de empresarios por creación de empleo.

c) Por utilización por el sujeto pasivo, de energías renovables.

d) A favor de sujetos pasivos que tengan una renta o rendimiento neto inferior al que determine el ayuntamiento en sus ordenanzas municipales.

7.5. SUJETOS PASIVOS179

Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen en terri-torio nacional cualquier actividad profesional, empresarial o artística.

Por lo tanto, el ejercicio de una actividad consistente en educación, concertada o no, estaría sujeta al IAE, independientemente de las exenciones que pudiera corresponderle al titular de dicha explotación económica.

7.6. CUOTA TRIBUTARIA180

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto y los coefi cien-tes (ponderador y de situación) y las bonifi caciones previstas en la Ley y que, anterior-mente han sido expuestas.

Analicemos, a continuación, los elementos que componen la cuota tributaria y que son:

ß TARIFA DEL IMPUESTO (también identifi cado nominativamente como epígrafe o rúbrica)

ß COEFICIENTE DE PONDERACIÓN

ß COEFICIENTE DE SITUACIÓN

7.6.1. TARIFAS DEL IMPUESTO181

Para determinar la cuota del IAE, las tarifas del impuesto constituyen una magnitud o elemento obligatorio.

Las tarifas describen la actividad económica y asignan una rúbrica o número iden-tifi cador y unas cuotas mínimas y obligatorias a cada una de ellas, encontrándose

178 LHL. Art. 88.2179 LHL. Art. 83180 LHL. Art. 84181 LHL. Art. 85

Contenido.indd 84Contenido.indd 84 3/4/06 21:21:323/4/06 21:21:32

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

85

defi nidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprobó las Tarifas del impuesto así como las instrucciones para su aplicación . Las tarifas se dividen en 3 secciones:

ß Sección Primera: actividades empresariales (9 divisiones)

ß Sección Segunda: actividades profesionales (8 divisiones)

ß Sección Tercera: actividades artísticas (5 agrupaciones)

Las secciones se dividen en divisiones, éstas es agrupaciones, éstas en grupos y los grupos indican un epígrafe o número identifi cador o rúbrica de una actividad que des-cribe, asignándole una cuota mínima. Esta cuota mínima se puede establecer teniendo en cuenta determinados elementos tributarios:

ß potencia instalada en KW

ß número de obreros afectos a la producción

ß turnos de trabajo

ß población de derecho

ß aforo de los locales de espectáculos

Señalar que, mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado anuales, se pue-den modifi car las tarifas del impuesto, así como las instrucciones para su aplicación, así como actualizar las cuotas en las instrucciones contenidas.

No obstante, para la actividad de educación e investigación no se aplica ninguno de estos elementos porque la cuota ya viene determinada directamente en una cantidad fi ja. En el caso de ENSEÑANZA, existen unas notas comunes a todo el Grupo 931 en función del servicio complementario que el centro preste y hubiera declarado que supone un recargo adicional a la actividad de enseñanza, pero que evita que el centro docente tenga que tributar por dicho servicio complementario de forma separada.

ß En el caso de prestarse el servicio de comedor, el recargo sobre la cuota mínima será del 25%.

ß En el caso de venta de libros, el recargo será del 25%.

ß Y en el caso de servicio de internado, el recargo se incrementa hasta el 50%.

Por último, las tarifas se clasifi can en nacionales, provinciales o municipales en fun-ción del ámbito de la actividad. En la enseñanza siempre es municipal.

7.6.2. EL COEFICIENTE DE PONDERACIÓN182

Es la segunda de las tres magnitudes que integran la cuota del IAE obligatoriamente.

Sobre las cuotas mínimas (municipales, provinciales o nacionales) fi jadas en las tarifas del impuesto, se aplicará, en todo caso, un coefi ciente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo:

ß Si no existe cifra neta de negocio, el coefi ciente de ponderación consistirá en 1,31.

182 LHL. Art. 86

Contenido.indd 85Contenido.indd 85 3/4/06 21:21:323/4/06 21:21:32

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

86

ß Si existe importe neto de la cifra de negocios, el coefi ciente oscila entre el 1,29 a 1,35, en varios tramos diferenciados que abarcan desde un millón de euros, hasta más de cien millones.

7.6.3. COEFICIENTE DE SITUACIÓN183

Este es el tercer y último elemento o magnitud que componen la cuota del IAE y tiene carácter potestativo para su ordenación y aplicación por parte de los ayuntamientos.

Sobre las cuotas modifi cadas por la aplicación del coefi ciente de ponderación, los ayuntamientos que así lo acuerden, pueden establecer una escala de coefi cientes que ponderen la situación física del local dentro de cada término municipal, tomando como referencia la categoría vial de la calle. Si el ayuntamiento no aprueba mediante ordenanzas municipales dicha escala de coefi cientes de situación, éste no será de aplicación, obviamente.

Los tramos y categorías viales las fi ja el ayuntamiento según criterios económicos y los coefi cientes no pueden ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.

7.6.4. CONCLUSIÓN CONCEPTO CUOTA

Cuota = cuota mínima de tarifa + coefi ciente de ponderación + coefi ciente de situación (en su caso).

7.7. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO184

7.7.1. PERIODO IMPOSITIVO

El periodo impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declara-ciones de alta, supuesto en que abarcará desde el día en que se produzca el comienzo de la actividad hasta el último día del año natural.

7.7.2. DEVENGO

La cuotas se devengarán el primer día del período impositivo (año natural) siendo irreducibles excepto en supuestos de las altas y las bajas que serán prorrateables por trimestres que restan para fi nalizar el año.

Ambos aspectos es conveniente que el titular del centro los tenga presentes ya que el inicio, desarrollo y cese defi nitivo de la actividad docente no coincide con el año natural, por lo que tanto el inicio de la actividad por primera vez, como su cese defi -nitivo, sería prorrateable. No obstante lo anterior, el comentario lo realizamos a título informativo, ya que partimos de la base de que la actividad de enseñanza, tributa en este impuesto, pero está exenta del mismo.

183 LHL. Art. 87.184 LHL. Art. 89

Contenido.indd 86Contenido.indd 86 3/4/06 21:21:333/4/06 21:21:33

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

87

7.8. GESTION

7.8.1. GESTIÓN CENSAL

El IAE se gestiona a partir de la matrícula de éste, siendo competencia del Estado185 la elaboración de dicha matrícula y la califi cación de las actividades.

Esta gestión censal implica:

ß confección de censos

ß califi cación de actividades

ß asignación de cuotas mínimas

ß elaboración de la Matrícula (altas, variaciones y bajas) a partir de las de-claraciones presentadas por los contribuyentes en soporte impreso o vía telemática

ß inspección y revisión del censo

A) Altas en la matrícula del IAE

Las altas se habrán de realizar ante la correspondiente Administración de Ha-cienda 10 días hábiles antes del inicio de la actividad. Las altas son prorratea-bles y las cuotas reducibles por trimestres.

Pero junto al alta en el censo del IAE, el sujeto pasivo también debe proceder a darse de alta en el censo general como empresario o profesional, en defi nitiva, como obligado tributario y contribuyente186.En este censo es en el que de debe fi gurar matriculado cualquier titular de un centro docente, incluidas las enti-dades religiosas titulares de Centros docentes aunque disfruten de la exención en el IAE.

La formación de la matrícula en el IAE está constituida por los censos de los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas y no estén exentos del im-puesto. En la práctica, supone una simplifi cación del procedimiento, de manera que los sujetos pasivos exentos en el IAE sólo tendrán la obligación de presentar la declaración de alta en el censo como titulares de una actividad empresarial a través del impreso 036 y mediante dicho mecanismo, fi gurarán en la matrícula del IAE sin tener que darse de alta específi camente en dicho impuesto a través del modelo 840.

Es decir, con un único documento (el modelo declarativo 036) se efectúa el alta como titular de una actividad empresarial y, a la vez, el alta en el censo del IAE. Únicamente los centros de nueva creación, tendrán que utilizar éste sistema.

Este es el supuesto de los centros docentes, concertados o no, que obtengan el reconocimiento de la exención a través de la LHL o que se acojan a la exención ejercitando la opción prevista en la Ley del mecenazgo.

185 LHL. Arts. 90 y 91.1. Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio que dicta normas para la gestión del IAE.186 Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el reglamento del censo tributario

Contenido.indd 87Contenido.indd 87 3/4/06 21:21:333/4/06 21:21:33

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

88

En la tributación en el IAE de los centros docentes que presten servicios com-plementarios de comedor, internado o venta de libros hay que recordar que dichos servicios complementarios no se declararán de forma independiente a la actividad principal de enseñanza sino que se hará constar en la declaración tal circunstancia y se abonará un recargo por cada servicio (25% por comedor, 25% por venta de libros y 50% por internado).

B) Modifi caciones en la tributación en el IAE

Cualquier modifi cación o alteración jurídica, física o económica que se produzca en el centro (cambio de titularidad, ampliación o disminución de superfi cie, …) habrá de comunicarse en el centro y se presentarán dentro del mes siguiente al momento de producirse la variación. Así como las alta y las bajas son prorratea-bles por trimestres, en el caso de las modifi caciones no son prorrateables y por ello no surten efectos hasta el ejercicio fi scal siguiente.

C) Bajas en el IAE

El cese en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial supone el cese en la actividad económica y por lo tanto, procede tramitar la baja censal en el IAE. Las bajas se tramitarán dentro del mes al día siguiente al cese de actividad y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de cada año o hasta 31 de enero siguiente respecto de hechos o datos anteriores a 1 de enero correspondiente. Las bajas SON prorrateables y sus cuotas reducibles.

Expuesto así, quiere ello decir que un centro docente que proceda a su cierre defi ni-tivo, lo hará coincidiendo con la fi nalización del curso escolar, por lo que si procede a darse de baja en el censo del IAE, en el supuesto de que no gozase de exención, la liquidación correspondiente al ejercicio fi scal, sería prorrateable por trimestres.

7.8.2. GESTIÓN TRIBUTARIA187

La gestión tributaria del IAE será competencia de los Ayuntamientos. Dicha gestión comprende las siguientes funciones:

a) Liquidación del impuesto y recaudación.

b) Concesión o denegación de benefi cios fi scales.

c) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

d) Recaudación del tributo.

e) Colaboración en inspección tributaria que será llevada a cabo por la Adminis-tración Estatal Tributaria.

f) Resolución de los recursos que se interpongan contra actos relacionados con la recaudación del impuesto.

187 LHL. Art. 91.2

Contenido.indd 88Contenido.indd 88 3/4/06 21:21:333/4/06 21:21:33

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

89

7.9. IMPOSICION Y ORDENACIÓNNo será preciso aprobación de Ordenanza puesto que es un impuesto obligatorio, salvo que el Ayuntamiento desee incrementar la cuota con el coefi ciente de incremento o el índice de situación.

Contenido.indd 89Contenido.indd 89 3/4/06 21:21:343/4/06 21:21:34

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

90

IV. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO TITULARES DE CENTROS DOCENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY DEL MECENAZGO

Los centros docentes cuya titularidad la ostente una entidad sin ánimo de lucro o entidad perteneciente a la Iglesia Católica, tiene la posibilidad de acogerse al régimen fi scal especial regulado en la Ley del mecenazgo. Como ya se ha analizado pormenorizadamente a lo largo del presente estudio los benefi cios fi scales a los que pueden acceder son más amplios en cuanto a su contenido y, en la permanencia y su mantenimiento en el tiempo.

Por la peculiaridad del régimen fi scal especial contenido en la Ley del mecenazgo, el pro-cedimiento para la aplicación del mismo se desarrolló reglamentariamente a través del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplica-ción del régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo (en adelante, lo identifi caremos como reglamento de la Ley del mecenazgo).

Como Anexo II, se acompaña al presente estudio un cuadro ilustrativo que resumen, sinte-tiza el procedimiento para la aplicación del régimen especial a las entidades sin ánimo de lucro titulares de centros docentes que se acojan al régimen fi scal especial regulado en la Ley del mecenazgo.

1. EJERCICIO DE LA OPCIÓN

1.1. CUESTIONES GENERALES188

En primer lugar, la propia Ley del mecenazgo establece que para acogerse al régimen fi scal especial en la misma regulada, es necesario que el benefi ciario sujeto pasivo, ejercite la opción previamente, es decir, comunique a la Administración tributaria su intención de acogerse a dicho régimen fi scal especial.

La Ley del mecenazgo expresamente establece que ejercitada la opción de acogerse al régimen fi scal especial, la entidad quedará vinculada a éste régimen indefi nidamente siempre y cuando se cumplan los requisitos del art. 3 de la Ley del mecenazgo (fi nes, rendición de cuentas, memoria económica anual, …).

Asimismo, su reglamento de desarrollo determina que la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal que desarrollamos más adelante y dicha opción es válida para acoger-se a los benefi cios fi scales en imposición estatal o autonómica, como en determinados tributos locales.

188 Ley del mecenazgo. Art. 14 y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo. Art. 1

Contenido.indd 90Contenido.indd 90 3/4/06 21:21:343/4/06 21:21:34

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

91

Ahora bien, ante el incumplimiento de los requisitos del art. 3 de la Ley del Mecenazgo la entidad tiene la obligación de “ingresar la totalidad de las cuotas correspondientes” en todos los impuestos de los que goce de exención para cada periodo impositivo, desde que se incumplió el requisito, más los intereses de demora.

1.2. TRIBUTACIÓN LOCALTambién, en la imposición local, la Ley condiciona al ejercicio de la opción el poder acogerse a los benefi cios fi scales en dichos tributos, en la forma que más adelante ana-lizaremos, en concreto: IBI, IAE y Plusvalía189.

2. REQUISITOS PREVIOS, EN GENERAL PARA LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS FISCALES POR LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

2.1. COMUNICACIÓN DE EJERCICIO DE LA OPCIÓN, DECLARACIÓN CENSAL190 El procedimiento para ejercitar la opción varía en función de qué tipo de entidad sin ánimo de lucro se trate. En concreto, en el ámbito de las entidades eclesiásticas la acce-sibilidad y simplifi cación para ejercitar la opción es más inmediata y directa si el titular del centro docente es una entidad de las pertencientes a al Iglesia Católica y contenidas en el art. IV del Acuerdo Iglesia Estado de 1979. El resto de entidades del art. V de dicho Acuerdo, así como las entidades sin ánimo de lucro, en general, deben recorrer un camino algo más largo que se inicia con la obligación de comunicar el ejercicio de la opción mediante la declaración censal (modelo 036).

2.1.1. ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. IV191 DEL ACUERDO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979

Las entidades del art. IV del Acuerdo Iglesia Estado de 1979 (Iglesia Católica y Congregaciones Religiosas) titulares de centros docentes, concertados o no, o cualquier otra actividad económica, quedan eximidas de la obligación de presen-tar la declaración censal a que se refi ere el art. 1 del reglamento y que sí afecta a las entidades sin ánimo de lucro y a las entidades del art. V del Acuerdo para Asuntos Económicos de 1979192.

Para este tipo de entidades, el régimen fi scal especial al amparo de la Ley del mece-nazgo, será de aplicación directa, no siendo objeto de solicitud.

189 Ley del mecenazgo. Art. 15190 Reglamento Ley del mecenazgo. Art. 1191 Son entidades comprendidas en el art. IV del Acuerdo de enero de 1979: La Santa Sede, la Conferencia epis-

copal, Congregaciones religiosas, institutos de Vida Consagrada, sus provincias y sus casas.192 Reglamento Ley mecenazgo. Disposición Adicional Única, 1,

Contenido.indd 91Contenido.indd 91 3/4/06 21:21:343/4/06 21:21:34

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

92

2.1.2. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS EN GENERAL, Y EN PARTICULAR, LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. V193 DEL ACUERDO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979

Por el contrario, las entidades sin fi nes lucrativos en general y, en particular, las en-tidades pertenecientes al art. V del Acuerdo para asuntos Económicos suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español, que puedan ser titulares de un centro docente, concertado o no, o cualquier otra explotación económica, deben comunicar su opción por el régimen fi scal especial a través de la correspondiente declaración censal, utili-zando para ello el impreso-modelo 036 que se puede obtener en las Administraciones de Hacienda o en la dirección en internet de su Ministerio (incluso para proceder a su presentación telemática).

Las entidades más frecuentes y sobre las que nos vamos a centrar como titulares de centros docentes, on:

a) Fundaciones de la Iglesia Católica, cuya regulación se contempla en la Dis-posición Adicional Octava de la Ley del mecenazgo.

b) Asociaciones canónicas.

c) Fundaciones civiles, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONGs de Cooperación para el Desarrollo.

A estos efectos se creará un censo específi co en Hacienda, a modo de registro, donde quedará constancia de que una entidad no tiene ánimo de lucro y que mediante dicho acto (presentación de la declaración censal), opta por acogerse al régimen fi scal especial previsto en la Ley del Mecenazgo. Y desde ese momento y en los períodos impositivos que se inicien con posterioridad, se aplicará a esa entidad el régimen fi scal especial hasta que se produzca su renuncia voluntaria o revocación por parte de Hacienda por incumplimiento de los requisitos.

2.2. COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN POR EL RÉGIMEN A EFECTOS DE LOS TRIBUTOS LOCALES194

2.2.1. ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. IV DEL ACUERDO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979

Las entidades del art. IV del Acuerdo de 1979 quedan exoneradas del cumpli-miento del requisito de comunicar al Ayuntamiento el ejercicio de la opción de aplicarse el régimen fi scal especial en imposición municipal recogidos en el art. 15 de la Ley 49/2002, es decir, exención en el IBI, IAE y Plusvalía195. Dicho régimen fi scal se aplicará:

a) directamente por la entidad (casa/comunidad religiosa titular del Centro,

193 Son entidades comprendidas en el art. V del Acuerdo de enero de 1979: las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el art. IV del Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfi co-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social.

194 Reglamento Ley mecenazgo. Art. 2195 Reglamento Ley mecenazgo. Disposición Adicional Única, 1,

Contenido.indd 92Contenido.indd 92 3/4/06 21:21:343/4/06 21:21:34

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

93

Provincia canónica, …) cuando se trate de tributos objeto de declaración o autoliquidación (p.e., Plusvalía).

b) por la Administración tributaria en los demás casos (p.e. IAE).

2.2.2. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS EN GENERAL, Y EN PARTICULAR, LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. V DEL ACUERDO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979

Sin embargo, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades encuadradas en el art V del Acuerdo para Asuntos Económicos de 1979, titulares de un centro docente, quedan obligadas a comunicar el ejercicio de la opción de acogerse a los benefi cios fi scales de la Ley, para poder aplicarse los benefi cios fi scales en tributación municipal, es decir, exención en el IBI, IAE y Plusvalía.

Quiere ello decir, que la exención en estos tres impuestos municipales ya no ostenta carácter rogado, y que la entidad sin ánimo de lucro no tiene que solicitar la exención, como hasta ahora venía sucediendo con la Ley de fundaciones de 1994, sino que basta con haber presentado la declaración censal a Hacienda y comunicar el ejercicio de la opción, al Ayuntamiento u órgano correspondiente.

Y el reglamento de la Ley del mecenazgo establece cuál es la Administración ante quien se debe presentar esta comunicación, variando según el impuesto local de que se trate:

a) En el supuesto de la exención en el IBI y Plusvalía, la comunicación deberá dirigirse al ayuntamiento correspondiente. Se acompaña como Anexo III al presente estudio, un modelo de comunicación al Ayuntamiento competente, del ejercicio de la opción de acogerse al régimen fi scal especial para imposi-ción municipal.

b) En el supuesto de exención en el IAE, la comunicación se entenderá realizada con la presentación de la declaración censal que la entidad (casa/comunidad religiosa, Provincia canónica, fundación,…) realizara ante la Agencia tribu-taria, como te refl ejamos en el cuadro Anexo II. Quiere ello decir que:

ß Las entidades del art. IV del Acuerdo para Asuntos Económicos de 1979 no tienen que efectuar comunicación alguna, ni presentar declaración censal.

ß Las entidades sin ánimo de lucro y las entidades del art. V del citado Acuer-do de 1979 tampoco tendrán que comunicar el ejercicio de la opción a la Administración, sino que basta con haberse presentado en su día la declaración censal (modelo 036).

2.3. MEMORIA ECONÓMICA196

El tercero de los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro, titulares de un centro docente o cualquier otra explotación económica para acogerse al régimen fi scal especial es la obligación de elaborar una memoria económica anual que deberá

196 Ley del mecenazgo. Art. 3 y Reglamento de desarrollo de la Ley del mecenazgo. Art. 3

Contenido.indd 93Contenido.indd 93 3/4/06 21:21:353/4/06 21:21:35

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

94

presentarse a la AEAT, antes del plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio eco-nómico.

2.3.1. CONTENIDO DE LA MEMORIA197

El reglamento de la Ley del mecenazgo, determina el contenido exacto de la informa-ción que refl eje dicha memoria:

a) Identifi cación de las rentas exentas y no exentas del IS.

b) Identifi cación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizado por la entidad para el cumplimiento de sus fi nes estatutarios o de su objeto.

c) Especifi cación y forma de cálculo de las rentas e ingresos que se destinen a la realización de los fi nes de interés general (mínimo, el 70%).

d) Retribuciones dinerarias o en especie satisfechas por la entidad a sus patro-nos, representantes o miembros en concepto de reembolso de gastos o de remuneración.

e) Porcentaje de participación de la entidad en sociedades mercantiles.

f) Retribuciones percibidas por los administradores que representen a la enti-dad en las sociedades mercantiles en que participe.

g) Convenios de colaboración empresariales en actividades de interés general suscritos por la entidad.

h) Indicación de las actividades prioritarias de mecenazgo que desarrolle la entidad, en su caso.

i) Indicación de la previsión estatutaria relativa al destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución.

Como se puede comprobar, es una memoria económica exquisitamente detallada y completa y puede presentar alguna difi cultad para alguna entidad sin ánimo de lucro, y cuanto menos, un obstáculo burocrático.

2.3.2. EXCEPCIONES PARA LA NO PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA

Quedan exceptuadas de presentar la anterior memoria económica anual:

ß Las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles, si bien la memoria han de elaborarla, aunque no presentarla ante la Administración tributaria.

ß Las Congregaciones y la Iglesia Católica incluidas en el art. IV del Acuer-do para Asuntos económicos de 1979 regulada en la Disposición Novena Uno de la Ley del mecenazgo198.

ß Las fundaciones religiosas a que se refi ere la Disposición Adicional Oc-

197 Reglamento ley mecenazgo. Art. 3198 Reglamento ley mecenazgo. Disposición Adicional Única. 1

Contenido.indd 94Contenido.indd 94 3/4/06 21:21:353/4/06 21:21:35

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

95

tava de la Ley del mecenazgo, así como las entidades comprendidas en el art. V del Acuerdo para Asuntos económicos de 1979 reguladas en la Disposición Adicional Novena, dos, de la citada Ley 199.

2.4. ACREDITACIÓN A EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER O INGRESAR A CUENTA

En relación al Impuesto sobre Sociedades, la Ley del mecenazgo 200exime a las entidades sin fi nes lucrativos del sometimiento a retención ni ingreso a cuenta de los rendimien-tos abonados a estas entidades.

Para acreditar tal circunstancia, la AEAT expedirá un certifi cado de no retención, a pe-tición de la entidad interesada, en nuestro caso, titular del centro concertado o no. La exigencia de éste certifi cado constituye otro requisito para que una entidad sin ánimo de lucro pueda acogerse a los benefi cios fi scales de la Ley del mecenazgo.

En este supuesto, también es diferente el contenido del certifi cado emitido por la AEAT, según se trate de entidades del art. IV o del art. V del Acuerdo de enero de 1979, como a continuación analizamos.

2.4.1. ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. IV DEL ACUERDO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979

2.4.1.1. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN

La AEAT certifi cará que la entidad de la Iglesia Católica, es una entidad de las com-prendidas en el art. IV del Acuerdo para Asuntos Económicos de enero de 1979.

Dicho certifi cado será emitido por la AEAT previa solicitud de la entidad interesada (casa/comunidad religiosa titular del centro, Congregación, Diócesis, …), acreditan-do la personalidad y naturaleza de la misma, mediante la presentación de la certifi ca-ción de su inscripción emitida por el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia201. En este sentido a los efectos de agilizar los trámites, entendemos que es perfectamente válido el acompañar copia autenticada ante Notario del original del certifi cado de inscripción registral.

Te acompaño un modelo de solicitud del certifi cado de no retención (Anexo IV).

2.4.1.2. VIGENCIA DEL CERTIFICADO

El certifi cado que expida la AEAT tendrá carácter indefi nido, por lo que la entidad de la Iglesia Católica (casa religiosa titular del centro docente) sólo tendrá que soli-citarlo en una ocasión y tendrá una validez indefi nida.

199 Reglamento ley mecenazgo. Disposición Adicional Única, 2 200 Ley del mecenazgo. Art. 12201 Reglamento ley mecenazgo. Disposición Adicional Única,1

Contenido.indd 95Contenido.indd 95 3/4/06 21:21:353/4/06 21:21:35

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

96

2.4.2. ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS EN GENERAL, Y EN PARTICULAR, LAS ENTIDADES PERTENECIENTES AL ART. V DEL ACUERDO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE ENERO DE 1979

El certifi cado que emita la AEAT para las entidades sin fi nes lucrativos en general, y en particular, las entidades pertenecientes al art. V del Acuerdo para Asuntos Econó-micos de enero de 1979, tendrá un carácter diferente que el expedido a favor de las entidades del art. IV.

2.4.2.1. CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN202

En dicho certifi cado la AEAT certifi cará que la entidad ha comunicado a la AEAT la opción por la aplicación del régimen fi scal especial y que no ha renunciado a éste.

Dicho certifi cado se expedirá previa solicitud de la entidad interesada. Te acompaño como Anexo II un modelo de solicitud de certifi cado de no retención.

2.4.2.2. VIGENCIA203

Este certifi cado tendrá validez desde su expedición hasta la fi nalización del periodo impositivo, es decir, por un período impositivo exclusivamente.

2.4.3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL A LA IGLESIA CATÓLICA Y OTRAS IGLESIAS, CONFESIONES Y COMUNIDADES RELIGIOSAS204 (Cuadro adjunto como Anexo II)

Para que la entidad sin ánimo de lucro pueda acogerse al régimen fi scal especial regu-lado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, ha de seguir los pasos que te explicamos en el cuadro Anexo II.

El procedimiento a seguir es diferente según se trate de entidades sin fi nes lucrativos, en general, o entidades del art. V del Acuerdo de 1979, o se trate de entidades del art. IV del citado Acuerdo, siendo también diferente la documentación a presentar en función del impuesto de que se trate.

El cuadro Anexo II es bastante descriptivo con cada uno de los pasos y procedimiento a seguir. Me permito llamarte la atención especialmente en dos cuestiones fundamen-tales:

a) En el caso del Impuesto sobre Sociedades, en cualquier caso, se trate de la entidad que se trate, no procede la solicitud de la exención, sino tan sólo invocarla en el impreso de declaración.

b) Las entidades comprendidas en el art. IV del Acuerdo de 1979 no tendrán que efectuar comunicación alguna ni para ejercitar la opción de acoger-se al régimen fi scal especial (no presentarán la declaración censal 036), ni para benefi ciarse de las exenciones en imposición local205.

202 Reglamento ley del mecenazgo. Art. 4203 Reglamento ley del mecenazgo. Art. 4204 Reglamento ley mecenazgo. Disposición Adicional 2ª205 Reglamento de desarrollo de la Ley del mecenazgo. Disposición Adicional Única, 1.

Contenido.indd 96Contenido.indd 96 3/4/06 21:21:363/4/06 21:21:36

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

97

2.4.3.1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES206

No procede la solicitud de la exención, ya que ésta es de aplicación directa (ex lege) y basta con invocarla y aplicarla directamente en la autoliquidación del impuesto. Si bien, insistimos nuevamente, en el supuesto de Congregaciones religiosas, el sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sociedades es la provincia canónica de la que depende, normalmente, la casa/comunidad religiosa titular del centro concertado.

2.4.3.2. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS207

Las entidades del art. IV del Acuerdo de enero de 1979 que estén obligadas a satis-facer este impuesto deberán acompañar a la autoliquidación del impuesto, certifi ca-ción de la Agencia Tributaria, con vigencia indefi nida, que acredite que se trata de una entidad comprendida en el art. IV del Acuerdo.

Para la obtención de este certifi cado, las entidades del art. IV del Acuerdo Igle-sia-Estado para asuntos económicos, deben acreditar la personalidad y naturaleza de la entidad mediante certifi cación de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Te recomendamos consulta el Anexo 2, que se acompaña al presente trabajo.

Como se puede comprobar, las entidades sin fi nes lucrativos, entidades pertene-cientes al art. V del Acuerdo para Asuntos económicos de enero de 1979, entidades religiosas y de la Iglesia católica, deberán acompañar junto a la autoliquidación del impuesto, copia del certifi cado de no retención, expedido por la AEAT, vigente en el momento de la realización del hecho imponible.

2.4.3.3. TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Como hemos apuntado anteriormente, las entidades pertenecientes al art. IV del Acuerdo para Asuntos Económicos de enero de 1979, quedan eximidas de la obliga-ción de comunicar al Ayuntamiento que la entidad se acoge a los benefi cios fi scales en materia de imposición local, contemplados en la Ley del mecenazgo y, en conse-cuencia, se deben aplicar directamente por el Ayuntamiento208:

a) En el caso del IBI e IAE: la exención deberá aplicarse de ofi cio directamente por el Ayuntamiento y, en consecuencia, no emitir liquidación alguna. No obstante, es posible que algunos Ayuntamientos consideren la conveniencia de requerir cierta documentación a los titulares de los Centros (como por ejemplo el certifi cado expedido por el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, que acredita su inscripción y condición de entidad religiosa).

206 Ley del mecenazgo. Art. 7207 Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art. 89 (en su redacción dada por la D.F. primera del Regla-mento de la Ley del mecenazgo.

208 Reglamento Ley mecenazgo. D.A. única.1

Contenido.indd 97Contenido.indd 97 3/4/06 21:21:363/4/06 21:21:36

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

98

b) En el caso de Plusvalía: la exención operará invocándola directamente en la autoliquidación del impuesto e, igualmente, cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento requiera documentación complementaria, por lo que conside-ramos conveniente adjuntar el certifi cado de inscripción expedido por el Re-gistro de Entidades Religiosas o el denominado certifi cado de no retención.

2.4.4. ACREDITACIÓN A EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER O INGRESAR A CUENTA

Como sabes, la Ley del mecenazgo exime a las entidades sin fi nes lucrativos del so-metimiento a retención ni ingreso a cuenta de los rendimientos. abonados a estas entidades.

Para acreditar tal circunstancia, la Agencia Tributaria expedirá un certifi cado de no retención, a petición de la entidad interesada., titular del centro docente o de cual-quier otra explotación económica de las declaradas exentas en el Impuesto sobre Sociedades209.

3. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL Y BENEFICIOS FISCALES COMO CONSECUENCIA DE LAS DENOMINADAS “APORTACIONES VOLUNTARIAS”

Como ya es notorio en el ámbito educativo, es una práctica habitual que el centro con-certado o la entidad titular del mismo, perciban por parte de otras personas o entida-des, donaciones para destinarlas a actividades educativas. En concreto, las denominadas “aportaciones voluntarias” de los padres a favor de la entidad titular del centro o del propio centro concertado.

Y quienes actúan como mecenas, donando bienes o derechos a las entidades no lucrativas, como el caso de entidades titulares de centros concertados, sin ánimo de lucro, se podrán benefi ciar de un régimen fi scal especial y unos benefi cios fi scales especiales.

Este régimen fi scal de las aportaciones voluntarias se puede analizar desde dos vertientes o ámbitos normativos que le ofrecen cobertura legal.

A) Un primer ámbito, desde la condición de centro concertado, al que le sería de aplicación el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regu-lan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros concertados.

B) El otro sería, desde la naturaleza de la entidad titular del centro docente, como entidad sin ánimo de lucro y acogida al régimen fi scal especial de la Ley del mecenazgo.

209 Ley del mecenazgo. Art. 12 y Reglamento de desarrollo, art. 4

Contenido.indd 98Contenido.indd 98 3/4/06 21:21:363/4/06 21:21:36

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

99

3.1 DONACIÓN, DONATIVO O APORTACIÓN, A FAVOR DE CENTRO CONCERTADO

Las donaciones o donativos, o aportaciones voluntarias que los padres y demás per-sonas físicas o jurídicas realicen a favor del centro concertado, tienen cobertura y amparo legal en el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios en los centros concertados que determina210 que:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LODE, los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfi co docentes a efectos de la aplica-ción a los mismos de los benefi cios fi scales o no fi scales que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a las actividades educativas que desarrollan.

A estos efectos, las donaciones de personas físicas o jurídicas que reciban los titulares de centros concertados estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Activi-dades de Interés General, y en el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fi scales a la participación privada en actividades de interés general”.

Conviene advertir que la citada Ley 30/1994, de fundaciones. ha sido sustituída por la Ley del mecenazgo y por lo tanto, cualquier mención al régimen fi scal contenido en la ya desaparecida Ley de fundaciones, queda aplicada a la vigente Ley del mecenazgo.

3.2. DONACIÓN, DONATIVO O APORTACIÓN A FAVOR DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO CONCERTADO

3.2.1. DONANTES

Con carácter general, la Ley del mecenazgo señala como donantes a los contribuyentes del IRPF (personas físicas), del Impuesto Sobre Sociedades (personas jurídicas) y del IRNR (personas físicas no residentes en España).

En consecuencia, cualquier padre o madre que efectúe un donativo al centro concer-tado o entidad titular, tiene la consideración de donante a los efectos de la Ley del mecenazgo.

210 BOE del 1 de diciembre de 1995. Disposición Adicional Primera.

Contenido.indd 99Contenido.indd 99 3/4/06 21:21:373/4/06 21:21:37

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

100

3.2.2. DONATARIOS

La Ley del mecenazgo211 menciona como benefi ciarios:

a) Entidades sin fi nes lucrativos del art. 2212 y DA 8ª y 9ª de la Ley 49/2002213.

b) Estado, CCAA, Corporaciones locales, Organismos Autónomos del Estado, uni-versidades públicas, Colegios Mayores, …y determinados Institutos o insti-tuciones públicas.

No se menciona expresamente a la Iglesia Católica y entidades religiosas, pero opera el régimen de asimilación establecido en la DA 8ª y 9ª de la Ley del mecenazgo, por lo que los donativos efectuados a favor de las entidades religiosas y a la Iglesia Católica y fundaciones de entidades religiosas titulares de centros de enseñanza se podrán benefi ciar de las deducciones previstas en la ley de mecenazgo por los donantes.

3.3. BIENES SUSCEPTIBLES DE DONACIÓNEn lo que se refi ere a los bienes susceptibles de donación o aportación a las entidades antes citadas, la Ley del mecenazgo no sólo considera deducibles las donaciones de bienes materiales o de dinero, sino que pasa a contemplar también la posibilidad de donación de derechos.

En concreto, serán susceptibles de donación bienes materiales, dinerarios o dere-chos214:

ß Donativos y donaciones dinerarias, que es el supuesto más específi ca en el caso de aportaciones voluntarias de los padres de familia a la entidad titular del centro; así como donaciones no dinerarias (derechos, bienes muebles, inmuebles, …).

ß Cuotas de afi liación a asociaciones.

ß La incorporación de concesión de incentivos por la constitución, sin contra-prestación, de derechos reales de usufructo sobre bienes, derechos y valo-res.

3.4. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA DEL IRPF215

Las personas físicas que realicen algún tipo de donación o aportación a favor de una en-tidad sin fi nes lucrativos titular de centro concertado, tendrá derecho a una deducción de 25% en el IRPF de la base del importe donado.

211 Ley del mecenazgo. Art. 16.

212 ß Fundaciones. ß Asociaciones de utilidad pública. ß Las ONGs para cooperación al desarrollo ß Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones español. ß Federaciones deportivas, comité olímpico Español.213 Fundaciones eclesiásticas y entidades pertenecientes al art. V del Acuerdo para Asuntos Económicos de enero

de 1979.214 Ley del mecenazgo. Art. 17215 Ley del mecenazgo. Art. 19

Contenido.indd 100Contenido.indd 100 3/4/06 21:21:373/4/06 21:21:37

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

101

Quiere ello decir, que los padres de los alumnos que efectúen aportaciones voluntarias a favor de la entidad titular del centro, siendo aquélla una entidad sin ánimo de lucro o Congregación religiosa, tiene derecho a la citada deducción.

3.5. DEDUCCIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES216

Igualmente, las personas jurídicas que realicen donaciones o aportaciones a favor de una entidad sin fi nes lucrativos, tendrá derecho a una deducción de 35% en la decla-ración del Impuesto sobre Sociedades, sobre la base del importe donado. Esta circuns-tancia suele ser habitual por parte de determinadas entidades qu optan por patrocinar actividades deportivas y educativas de los centros concertados.

3.6. EXENCIÓN DE RENTAS DERIVADAS DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES217

Y, como ya analizamos en su momento al centrarnos en el régimen fi scal en el Impues-to sobre Sociedades, las entidades sin ánimo de lucro y entidades pertenecientes a la Iglesia Católica se pueden benefi ciar fi scalmente como consecuencia de la recepción y aceptación de donaciones y aportaciones voluntarias efectuadas por personas físicas o jurídicas a su favor.

En efecto, las ganancias patrimoniales y las rentas positivas, plusvalías en defi nitiva, que se pongan de manifi esto con ocasión de donativos, donaciones y aportaciones tendrán la consideración de rentas exentas para la entidad receptora en su declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Es decir, no sólo cabe la posibilidad de deducir de la cuota de los citados impuestos un porcentaje de las cantidades donadas o aportadas, sino que si con ocasión de esta dona-ción se produce una renta positiva, esa renta, plusvalía o ingreso se considera exento.

3.7. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO: JUSTIFICACIÓN DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES DEDUCIBLES

3.7.1. CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL DONATARIO218

La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justifi carán mediante certifi cación expedida por la entidad benefi ciaria (entidad sin fi nes lucra-tivos, como titular de centro concertado), entidad titular del colegio requisito que anteriormente también se exigió. Este certifi cado será emitido por la entidad titular del centro a su nombre, con su CIF, como entidad sin ánimo de lucro. Si la aportación voluntaria se efectuó a favor del centro concertado, el certifi cado no tendrá validez puesto que la condición sine qua no es que sea realizada a favor de una entidad sin ánimo de lucro.

216 Ley del mecenazgo. Art. 20217 Ley del mecenazgo. Art. 23218 Ley del mecenazgo. Art. 24

Contenido.indd 101Contenido.indd 101 3/4/06 21:21:373/4/06 21:21:37

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

102

Insistimos en este dato: para que dicha donación se pueda acoger a los posibles be-nefi cios, dicha donación ha de realizarse a favor de la entidad titular del centro (casa/comunidad religiosa, Provincia canónica, Congregación religiosa, Diócesis, …), no al propio Centro. Es decir, la aportación debe efectuarse a favor de la casa o comunidad religiosa o Provincia canónica titular del Colegio y, por lo tanto, a una cuenta de la entidad titular y con el CIF de aquéllas, no del Colegio.

La Ley del mecenazgo especifi ca el contenido mínimo de dicho certifi cado, invocando el carácter irrevocable de la donación, así como que reglamentariamente se determi-narán requisitos y procedimiento. Por ello, te acompaño como Anexo 6 un modelo de certifi cado que ha de expedir la entidad donataria (casa/comunidad religiosa, Provin-cia, Congregación Religiosa, Diócesis, …) y que contiene todos los extremos que, al menos, debe contener el certifi cado.

También se especifi ca el contenido mínimo de dicho certifi cado219, invocando el ca-rácter irrevocable de la donación, así como que reglamentariamente se determinarán requisitos y procedimiento.

3.7.2. DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL

Las entidades sin ánimo de lucro perceptoras de donaciones, donativos o aportaciones, deberán presentar anualmente, durante el mes de enero, una declaración informativa de las donaciones percibidas, importes, donantes, … Esta declaración, actualmente se realiza a través del impreso 182, teniendo un mero carácter de declaración informativa para Hacienda.

219 Reglamento ley mecenazgo. Art. 6

Contenido.indd 102Contenido.indd 102 3/4/06 21:21:373/4/06 21:21:37

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

103

ANEXOS

Anexos.indd 103Anexos.indd 103 23/3/06 20:24:4923/3/06 20:24:49

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

104

TRIB

UTO

LEY

49/2

002,

DE

23 D

E DI

CIEM

BRE,

DE

RÉGI

MEN

FIS

CAL

DE L

AS E

NTID

ADES

SIN

FIN

ES L

UCR

ATIV

OS

Y DE

LOS

INC

ENTI

VOS

FISC

ALES

AL

MEC

ENAZ

GO

ENTI

DADE

S SI

N FI

NES

LUCR

ATIV

OS.

Art.

2

y DA

y 9ª

ß Fu

ndac

ione

s ß

Asoc

iaci

ones

dec

lara

das

de u

tilid

ad p

úblic

a.ß

ONGs

de

desa

rrol

loß

Dele

gaci

ones

de

fund

acio

nes

extr

anje

ras

ß Fe

dera

cion

es d

epor

tiva

s es

paño

las,

aut

onóm

icas

, Co

mit

é Ol

ímpi

co E

spañ

ol y

el P

aral

ímpi

coß

Fede

raci

ones

y a

soci

acio

nes

de la

s en

tida

des

ante

riorm

ente

cit

adas

ß Po

r as

imila

ción

: las

fun

daci

ones

de

enti

dade

s re

ligio

sas

y la

Igl

esia

Cat

ólic

a y

otra

s Ig

lesi

as,

conf

esio

nes

y co

mun

idad

es r

elig

iosa

s, in

clui

das

las

enti

dade

s de

l art

. V d

el A

cuer

do s

obre

As

unto

s Ec

onóm

icos

de

3 de

ene

ro d

e 19

79 y

Fun

daci

ones

de

enti

dade

s re

ligio

sas

(DA

8ª y

9ª)

.

TRIB

UTA

CIÓN

DE

LAS

ENTI

DADE

S SI

N FI

N DE

LU

CRO

EN E

L IM

PUES

TO S

OBRE

SOC

IEDA

DES

Arts

. 6

y 7

ß La

s en

tida

des

no e

xent

as,

trib

utar

án a

l tip

o re

duci

do d

el 1

0%ß

Esta

rán

exen

tas

en S

ocie

dade

s la

s ES

FL, p

or la

s re

ntas

obt

enid

as p

or d

eter

min

ados

ingr

esos

y p

or

el d

esar

rollo

de

dete

rmin

adas

exp

lota

cion

es e

conó

mic

as:

a) E

ntre

otr

os s

upue

stos

, las

ren

tas

obte

nida

s p

or d

onat

ivos

y d

onac

ione

s; d

e su

bven

cion

es;

rent

as p

roce

dent

es d

e pa

trim

onio

mob

iliar

io o

inm

obili

ario

; div

iden

dos,

inte

rese

s, c

ánon

es y

al

quile

res,

ent

re o

tras

.b)

Ent

re la

s ex

plot

acio

nes

exen

tas

se e

ncue

ntra

n la

s qu

e pr

oced

an d

e ex

plot

acio

nes

econ

ómic

as

cuan

do s

ean

desa

rrol

lada

s en

cum

plim

ient

o de

su

obje

to o

fi na

lidad

esp

ecífi

ca c

omo

los

serv

icio

s de

asi

sten

cia

soci

al; p

rote

cció

n a

la in

fanc

ia y

juve

ntud

; asi

sten

cia

hosp

ital

aria

; exp

lota

cion

es d

e en

seña

nza

y FP

, en

todo

s lo

s ni

vele

s y

grad

os d

el s

iste

ma

educ

ativ

o, e

duca

ción

infa

ntil

hast

a tr

es

años

, inc

luid

a la

gua

rdia

y c

usto

dia

de n

iños

has

ta e

sa e

dad,

edu

caci

ón e

spec

ial,

com

pens

ator

ia

y ed

ucac

ión

de a

dult

os, e

nseñ

anza

y F

P, c

uand

o es

tén

exen

tas

del I

VA (

art

. 20

.uno

.9º

de la

Le

y de

l IVA

). S

e in

cluy

e en

la e

xenc

ión

el a

loja

mie

nto

y tr

ansp

orte

rea

lizad

as p

or c

entr

os y

co

legi

os m

ayor

es. T

ambi

én e

star

án e

xent

as la

s ex

plot

acio

nes

econ

ómic

as d

e es

casa

rel

evan

cia

(cuy

o im

port

e de

cif

ra d

e ne

goci

os n

o su

pere

los

20.0

00 e

uros

) y

las

expl

otac

ione

s au

xilia

res

o co

mpl

emen

tari

as c

uyo

impo

rte

neto

de

cifr

a de

neg

ocio

s se

a in

feri

or a

l 20%

de

los

ingr

esos

to

tale

s de

la e

ntid

ad.

ß La

exe

nció

n op

era

ex le

ge,

no t

iene

car

ácte

r ro

gado

Desa

pare

ce e

l req

uisi

to d

e no

gen

erar

com

pete

ncia

des

leal

y q

ue o

casi

onab

a la

den

egac

ión

arbi

trar

ia d

e la

exe

nció

n, p

or p

arte

de

la A

dmin

istr

ació

n tr

ibut

aria

..

Las

ent

idad

es s

in á

nim

o de

lucr

o ti

tula

res

de c

entr

os d

ocen

tes

pued

en b

enefi

cia

rse

de é

sta

exen

ción

por

di

cha

acti

vida

d de

ens

eñan

za.

ANEXO I

Anexos.indd 104Anexos.indd 104 23/3/06 20:24:4923/3/06 20:24:49

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

105

TRIB

UTO

LEY

49/2

002,

DE

23 D

E DI

CIEM

BRE,

DE

RÉGI

MEN

FIS

CAL

DE L

AS E

NTID

ADES

SIN

FIN

ES L

UCR

ATIV

OS

Y DE

LOS

INC

ENTI

VOS

FISC

ALES

AL

MEC

ENAZ

GO

TRIB

UTA

CIÓN

DE

LAS

ENTI

DADE

S SI

N ÁN

IMO

DE L

UCR

O EN

EL

IM

PUES

TO S

OBRE

TRA

NSM

ISIO

NES

PATR

IMON

IALE

S Y

ACTO

S JU

RÍDI

COS

DOCU

MEN

TADO

S. D

A 3ª

Art.

45

de la

Ley

del

ITP

yAJD

en

reda

cció

n m

odifi

cada

por

la D

A 3ª

de

la L

ey 4

9/20

03:

Esta

rán

exen

tas

en I

TPyA

JD,

entr

e ot

ras

enti

dade

s (E

stad

o, S

egur

idad

Soc

ial,

Cruz

Roj

a,

ONCE

, Ca

jas

de A

horr

os,

…)

esta

rán

exen

tos

del I

TPyA

JD:

ß la

s en

tida

des

sin

fi nes

lucr

ativ

os c

onte

mpl

adas

en

ésta

Ley

que

eje

rzan

la o

pció

n de

ac

oger

se a

l rég

imen

fi sc

al e

spec

ial r

egul

ado

en é

sta

Ley

ß La

Igl

esia

Cat

ólic

a y

las

igle

sias

, co

nfes

ione

s y

com

unid

ades

rel

igio

sas

que

teng

an

susc

rito

s ac

uerd

os d

e co

oper

ació

n co

n el

Est

ado

espa

ñol.

Las

enti

dade

s si

n án

imo

de lu

cro

titu

lare

s de

cen

tros

doc

ente

s, e

ntre

otr

os,

tend

rán

dere

cho

a la

exe

nció

n cu

ando

por

cua

lqui

er o

pera

ción

de

adqu

isic

ión

de b

iene

s gr

avad

os

o co

nsti

tuci

ón d

e de

rech

os s

e er

ijan

en s

ujet

os p

asiv

os d

el im

pues

to.

TRIB

UTA

CIÓN

DE

LAS

ENTI

DADE

S SI

N FI

N DE

LU

CRO

EN E

L IM

PUES

TO S

OBRE

BIE

NES

INM

UEB

LES.

Ar

t. 1

5.1

Las

enti

dade

s si

n án

imo

de lu

cro

goza

rán

de e

xenc

ión

en

el I

BI p

or lo

s bi

enes

in

mue

bles

de

los

que

sean

tit

ular

es, e

xcep

to p

or lo

s in

mue

bles

afe

ctos

a

expl

otac

ione

s ec

onóm

icas

no

exen

tas

del i

mpu

esto

de

soci

edad

es.

La a

ctiv

idad

de

ense

ñanz

a es

tá e

xent

a en

Soc

ieda

des,

en

cons

ecue

ncia

, los

in

mue

bles

des

tina

dos

a ce

ntro

s do

cent

es t

ambi

én e

star

án e

xent

os d

el I

BI.

Se e

limin

a la

difi

cult

ad q

ue p

lant

ea e

l alq

uile

r de

tod

o o

part

e de

la s

uper

fi cie

del

ce

ntro

.

Anexos.indd 105Anexos.indd 105 23/3/06 20:24:5023/3/06 20:24:50

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

106

TRIB

UTO

LEY

49/2

002,

DE

23 D

E DI

CIEM

BRE,

DE

RÉGI

MEN

FIS

CAL

DE L

AS E

NTID

ADES

SIN

FIN

ES L

UCR

ATIV

OS

Y DE

LOS

INC

ENTI

VOS

FISC

ALES

AL

MEC

ENAZ

GO

TRIB

UTA

CIÓN

DE

LAS

ENTI

DADE

S SI

N FI

N DE

LU

CRO

EN E

L IM

PUES

TO S

OBRE

ACT

IVID

ADES

ECO

NÓM

ICAS

. Ar

t. 1

5.2

Las

enti

dade

s si

n fi n

es lu

crat

ivos

goz

arán

de

exen

ción

en

el I

AE p

or la

s ex

plot

acio

nes

econ

ómic

as e

xent

as e

n el

impu

esto

sob

re S

ocie

dade

s.

Entr

e la

s ex

plot

acio

nes

exen

tas

en S

ocie

dade

s se

enc

uent

ran,

ent

re o

tras

: los

ser

vici

os

de a

sist

enci

a so

cial

; pro

tecc

ión

a la

infa

ncia

y ju

vent

ud; a

sist

enci

a ho

spit

alar

ia;

educ

ació

n in

fant

il ha

sta

tres

año

s, in

clui

da la

gua

rdia

y c

usto

dia

de n

iños

has

ta e

sa

edad

, edu

caci

ón e

spec

ial,

com

pens

ator

ia y

edu

caci

ón d

e ad

ulto

s, e

nseñ

anza

y F

P, c

uand

o es

tén

exen

tas

del I

VA y

, la

s en

seña

nzas

de

régi

men

gen

eral

reg

ulad

as e

n la

LOG

SE e

stán

ex

enta

s de

IVA

( a

rt.

20.u

no.9

º de

la L

ey d

el I

VA),

am

pliá

ndos

e la

exe

nció

n al

alo

jam

ient

o o

tran

spor

te d

e ce

ntro

s do

cent

es y

col

egio

s m

ayor

es.

Desa

pare

ce c

ualq

uier

men

ción

a la

pos

ible

exi

sten

cia

de c

ompe

tenc

ia d

esle

al.

TRIB

UTA

CIÓN

DE

LAS

ENTI

DADE

S SI

N FI

N DE

LU

CRO

EN

EL I

MPU

ESTO

SOB

RE E

L IN

CREM

ENTO

DEL

VAL

OR D

E LO

S TE

RREN

OS D

E NA

TURA

LEZA

URB

ANA

(PLU

SVAL

ÍA).

Art

. 15

.3

En c

onso

nanc

ia c

on la

fi na

lidad

de

favo

rece

r la

s ac

tivi

dade

s qu

e de

sarr

olla

n la

s en

tida

des

sin

fi nes

lucr

ativ

os e

xist

e la

pos

ibili

dad

de o

bten

er la

exe

nció

n en

Plu

sval

ía c

uand

o la

obl

igac

ión

de s

atis

face

r el

impu

esto

rec

aiga

sob

re u

na e

ntid

ad s

in fi

n de

lucr

o.

Se t

rata

de

una

exen

ción

de

cará

cter

sub

jeti

vo c

on c

iert

os m

atic

es d

e m

ixta

cua

ndo

se t

rate

de

tran

smis

ione

s a

títu

lo o

nero

so y

a qu

e el

bie

n tr

ansm

itid

o ha

de

cum

plir

tam

bién

los

requ

isit

os

esta

blec

idos

par

a ap

licar

la e

xenc

ión

en e

l IBI

.

Una

enti

dad

sin

fi n d

e lu

cro

o en

tida

d re

ligio

sa,

tien

e la

obl

igac

ión

de a

bona

r Pl

usva

lía,

segú

n la

Ley

de

Hac

iend

as L

ocal

es,

cuan

do la

ent

idad

tra

nsm

ita

un in

mue

ble

de s

u pr

opie

dad,

pud

iend

o ac

oger

se a

la e

xenc

ión,

y c

uand

o un

inm

uebl

e le

sea

don

ado,

tam

bién

, in

depe

ndie

ntem

ente

de

que

se d

esti

ne a

cen

tro

doce

nte

o vi

vien

da.

Anexos.indd 106Anexos.indd 106 23/3/06 20:24:5023/3/06 20:24:50

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

107

TRIB

UTO

LEY

49/2

002,

DE

23 D

E DI

CIEM

BRE,

DE

RÉGI

MEN

FIS

CAL

DE L

AS E

NTID

ADES

SIN

FIN

ES L

UCR

ATIV

OS Y

DE

LOS

INC

ENTI

VOS

FISC

ALES

AL

MEC

ENAZ

GO

APLI

CACI

ÓN D

EL R

ÉGIM

EN F

ISCA

L ES

PECI

ALEl

eje

rcic

io d

e la

opc

ión

de a

coge

rse

a lo

s be

nefi c

ios

fi sca

les

de la

Ley

, se

rá r

equi

sito

im

pres

cind

ible

par

a la

apl

icac

ión

de la

s ex

enci

ones

en

los

impu

esto

s cu

yas

exen

cion

es r

egul

a la

Ley

del

mec

enaz

go.

El g

rado

de

com

plej

idad

es

dife

rent

e se

gún

se t

rate

de

enti

dade

s co

mpr

endi

das

en e

l art

. IV

ó

V de

l Acu

erdo

par

a As

unto

s Ec

onóm

icos

sus

crit

o en

tre

el E

stad

o es

paño

l y la

san

ta S

ede

en

1979

.

ENTI

DADE

S BE

NEFI

CIAR

IAS

DEL

MEC

ENAZ

GOß

Enti

dade

s s

in fi

nes

lucr

ativ

os c

onte

mpl

adas

en

est

a Le

Esta

do,

CCAA

, En

tida

des

Loca

les

y o

rgan

ism

os a

utón

omos

de

los

mis

mos

ß Un

iver

sida

des

Públ

icas

y C

oleg

ios

May

ores

ads

crit

os a

las

mis

mas

ß In

stit

uto

Cerv

ante

s e

inst

ituc

ione

s an

álog

as d

e CC

AAß Po

r as

imila

ción

: la

s fu

ndac

ione

s de

ent

idad

es r

elig

iosa

s y

la I

gles

ia C

atól

ica

y ot

ras

Igle

sias

, co

nfes

ione

s y

com

unid

ades

rel

igio

sas,

incl

uida

s la

s en

tida

des

del a

rt.

V de

l Ac

uerd

o so

bre

Asun

tos

Econ

ómic

os d

e 3

de e

nero

de

1979

y F

unda

cion

es d

e en

tida

des

relig

iosa

s (D

A 8ª

y 9

ª).

RÉGI

MEN

DE

LAS

APOR

TACI

ONES

EFE

CTUA

DAS

POR

PERS

ONAS

FÍS

ICAS

A E

NTID

ADES

SIN

ÁNI

MO

DE L

UCR

ODe

rech

o a

dedu

cció

n en

la d

ecla

raci

ón d

el im

pues

to s

obre

la R

enta

de

las

Pers

onas

Fís

icas

, de

l 25

% d

el im

port

e o

valo

r de

la d

onac

ión.

RÉGI

MEN

DE

LAS

APOR

TACI

ONES

EFE

CTUA

DAS

POR

PERS

ONAS

JU

RÍDI

CA A

ENT

IDAD

ES S

IN Á

NIM

O DE

LU

CRO

Dere

cho

a de

ducc

ión

en la

dec

lara

ción

del

impu

esto

de

Soci

edad

es,

del 3

5% d

el im

port

e o

valo

r de

la d

onac

ión.

RÉGI

MEN

DE

LAS

APOR

TACI

ONES

EFE

CTUA

DAS

POR

CONT

RIBU

YENT

ES E

N EL

IM

PUES

TO S

OBRE

LA

RENT

A DE

NO

RESI

DENT

ES Q

UE

OPER

EN E

N TE

RRIT

ORIO

ESP

AÑOL

Dere

cho

a de

ducc

ión

en la

dec

lara

ción

del

impu

esto

sob

re la

Ren

ta d

e la

s Pe

rson

as F

ísic

as n

o re

side

ntes

, de

l 25%

del

impo

rte

o va

lor

de la

don

ació

n.

Anexos.indd 107Anexos.indd 107 23/3/06 20:24:5023/3/06 20:24:50

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

108

PROC

EDIM

IENT

O PA

RA L

A AP

LICA

CIÓN

DEL

RÉG

IMEN

FIS

CAL

ESPE

CIAL

DE

LAS

ENT

IDAD

ES S

IN F

INES

LU

CRAT

IVOS

(ES

FL).

REQU

ISIT

OS/

TRIB

UTO

ESFL

1EN

TIDA

DES

DEL

ART.

IV2

IGLE

SIA

CATÓ

LICA

(SA

NTA

SEDE

, CO

NGRE

GACI

ONES

REL

IGIO

SAS…

)

ENTI

DADE

S DE

L AR

T. V

3

ASOC

IACI

ONES

Y E

NTID

ADES

REL

IGIO

SAS

Y FU

NDAC

IONE

S DE

ENT

IDAD

ES R

ELIG

IOSA

S

REQU

ISIT

OSEN

GEN

ERAL

ß Cu

mpl

imie

nto

de lo

s re

quis

itos

del

art

. 3

de la

Le

y 49

/200

2.ß

Com

unic

ació

n a

la A

EAT

de la

eje

cuci

ón d

e la

opc

ión

de a

coge

rse

al r

égim

en e

spec

ial a

tr

avés

de

la D

ecla

raci

ón c

ensa

l (im

pres

o 03

6)

ß M

emor

ia e

conó

mic

a an

ual p

rese

ntad

a an

te

la A

EAT

ß Ex

clus

ión

de la

obl

igac

ión

de r

eten

er:

Se

requ

iere

com

unic

ació

n po

r la

ESF

L de

la

ejec

ució

n de

la o

pció

n de

aco

gers

e al

rég

imen

es

peci

al a

fi n

de o

bten

er,

para

cad

a pe

ríodo

im

posi

tivo

, el

cer

tifi c

ado

de n

o re

tenc

ión

expe

dido

por

la A

EAT.

4

ß Ob

tenc

ión,

por

una

sol

a ve

z, d

e ce

rtifi

caci

ón d

e la

AEA

T, c

on v

igen

cia

inde

fi nid

a, q

ue a

cred

ite

que

la e

ntid

ad

es u

na e

ntid

ad d

el a

rt. IV

del

Acu

erdo

de

197

9: I

gles

ia C

atól

ica

o Co

ngre

gaci

ón

relig

iosa

, p

revi

a so

licit

ud q

ue a

cred

ite

la

pers

onal

idad

y n

atur

alez

a de

la e

ntid

ad

med

iant

e ce

rtifi

caci

ón de

su

insc

ripc

ión

en e

l Reg

istr

o de

Ent

idad

es R

elig

iosa

s de

l M

inis

terio

de

Just

icia

.5

ß Cu

mpl

imie

nto

de lo

s re

quis

itos

del

art

. 3

de

la L

ey 4

9/20

02 (

a la

s fu

ndac

ione

s so

lo le

s se

rá d

e ap

licac

ión

el re

quis

ito

nº 5

de

dich

o ar

t. r

elat

ivo

a la

gra

tuid

ad d

e de

term

inad

os

carg

os)

ß Co

mun

icac

ión

a la

AEA

T de

la e

jecu

ción

de

la o

pció

n de

aco

gers

e al

rég

imen

esp

ecia

l a

trav

és d

e la

Dec

lara

ción

cen

sal (

mod

elo

036)

Excl

usió

n de

la o

blig

ació

n de

ret

ener

: Se

re

quie

re la

com

unic

ació

n po

r la

ent

idad

de

l art

. V,

de

la e

jecu

ción

de

la o

pció

n de

ac

oger

se a

l rég

imen

esp

ecia

l a fi

n de

obt

ener

, pa

ra c

ada

perío

do im

posi

tivo

, el

cer

tifi c

ado

de

no r

eten

ción

exp

edid

o po

r la

AEA

T.6

IMPU

ESTO

SO

BRE

SOCI

EDAD

ES

ß No

tie

ne c

arác

ter

roga

do,

se in

voca

dire

ctam

ente

la e

xenc

ión

en la

dec

lara

ción

ß

No t

iene

car

ácte

r ro

gado

, se

invo

cará

di

rect

amen

te la

exe

nció

n en

la d

ecla

raci

ón

ß No

tie

ne c

arác

ter

roga

do, se

invo

cará

di

rect

amen

te la

exe

nció

n en

la d

ecla

raci

ón

1 En

tida

des

sin

fi nes

lucr

ativ

os2

Enti

dade

s co

mpr

endi

das

en e

l ar

t. I

V de

l Ac

uerd

o s

obre

Asu

ntos

eco

nóm

icos

sus

crit

o en

tre

el E

stad

o Es

paño

l y

la S

anta

Sed

e de

3 d

e en

ero

de 1

979:

San

ta S

ede,

Con

fere

ncia

Ep

isco

pal,

Cong

rega

cion

es r

elig

iosa

s, I

nsti

tuto

s de

Vid

a Co

nsag

rada

, su

s pr

ovin

cias

y s

us c

asas

.3

Enti

dade

s co

mpr

endi

das

en e

l ar

t. V

del

Acu

erdo

so

bre

Asun

tos

econ

ómic

os s

uscr

ito

entr

e el

Est

ado

Espa

ñol

y la

San

ta S

ede

de 3

de

ener

o de

197

9: a

soci

acio

nes

y en

tida

des

relig

iosa

s no

com

pren

dida

s en

el a

rt. IV

de

dich

o Ac

uerd

o.4

Este

cer

tifi c

ado

de n

o re

tenc

ión

se h

abrá

de

obte

ner

por

cada

una

de

las

enti

dade

s y

por

cada

per

íodo

impo

siti

vo.

5 Es

per

fect

amen

te v

álid

a, a

com

paña

r a

la s

olic

itud

cop

ia a

uten

tica

da n

otar

ialm

ente

del

orig

inal

de

la in

scri

pció

n re

gist

ral.

6 Es

te c

erti

fi cad

o de

no

rete

nció

n se

hab

rá d

e ob

tene

r po

r ca

da u

na d

e la

s en

tida

des

y po

r ca

da p

erío

do im

posi

tivo

.

ANEXO II

Anexos.indd 108Anexos.indd 108 23/3/06 20:24:5123/3/06 20:24:51

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

109

PROC

EDIM

IENT

O PA

RA L

A AP

LICA

CIÓN

DEL

RÉG

IMEN

FIS

CAL

ESPE

CIAL

DE

LAS

ENTI

DADE

S SI

N FI

NES

LUCR

ATIV

OS (

ESFL

)

TRIB

UTO

ESFL

ENTI

DADE

S DE

L AR

T. I

VIG

LESI

A CA

TÓLI

CA (

SANT

A SE

DE,

CONG

REGA

CION

ES R

ELIG

IOSA

S…)

ENTI

DADE

S DE

L AR

T. V

ASOC

IACI

ONES

Y E

NTID

ADES

REL

IGIO

SAS

Y FU

NDAC

IONE

S DE

ENT

IDAD

ES R

ELIG

IOSA

S

TPyA

JD 7(

7)ß

Auto

liqui

daci

ónß

Debe

rá a

com

paña

rse

copi

a de

l cer

tifi c

ado

de

no r

eten

ción

vig

ente

en

el m

omen

to d

e la

re

aliz

ació

n de

l hec

ho im

poni

ble,

exp

edid

o po

r la

AEA

T pa

ra c

ada

perío

do im

posi

tivo

.

ß Au

toliq

uida

ción

ß De

berá

aco

mpa

ñars

e de

cer

tifi c

ació

n de

la

AEAT

, co

n vi

genc

ia in

defi n

ida,

que

acr

edit

e qu

e la

ent

idad

es

una

enti

dad

del a

rt. IV

de

l Acu

erdo

de

1979

: Ig

lesi

a Ca

tólic

a o

Cong

rega

ción

rel

igio

sa p

revi

a so

licit

ud

que

acre

dite

la p

erso

nalid

ad y

nat

ural

eza

de la

ent

idad

med

iant

e ce

rtifi

caci

ón de

su

insc

ripc

ión

en e

l Reg

istr

o de

Ent

idad

es

Relig

iosa

s de

l Min

iste

rio d

e Ju

stic

ia.

ß Au

toliq

uida

ción

ß De

berá

aco

mpa

ñars

e co

pia

del c

erti

fi cad

o de

no

ret

enci

ón v

igen

te e

n el

mom

ento

de

la

real

izac

ión

del h

echo

impo

nibl

e, e

xped

ido

por

la A

EAT

para

cad

a pe

ríodo

impo

siti

vo

IBI,

PL

USV

ALÍA

.8(7)

Com

unic

ació

n al

Ayu

ntam

ient

o, p

or p

arte

de

la E

SFL,

de

habe

rse

real

izad

o el

eje

rcic

io d

e la

op

ción

de

acog

erse

al r

égim

en fi

scal

esp

ecia

l, a

trav

és d

e la

Dec

lara

ción

cen

sal.

NO S

E TR

ATA

DE U

NA S

OLIC

ITU

D, S

INO

DE U

NA M

ERA

COM

UNI

CACI

ÓN Y

A QU

E LA

EXE

NCIÓ

N NO

TIE

NE

CARÁ

CTER

ROG

ADO.

Esta

s en

tida

des

no t

endr

án q

ue e

fect

uar

com

unic

ació

n al

guna

.Co

mun

icac

ión

al A

yunt

amie

nto,

por

par

te d

e la

ESF

L, d

e ha

bers

e re

aliz

ado

el e

jerc

icio

de

la

opci

ón d

e ac

oger

se a

l rég

imen

fi sc

al e

spec

ial,

a tr

avés

de

la D

ecla

raci

ón c

ensa

l. NO

SE

TRAT

A DE

UNA

SOL

ICIT

UD,

SIN

O DE

UNA

MER

A CO

MU

NICA

CIÓN

YA

QUE

LA E

XENC

IÓN

NO T

IENE

CA

RÁCT

ER R

OGAD

O.

AE 9(

7)La

com

unic

ació

n se

ent

ende

rá r

ealiz

ada

con

la

pres

enta

ción

de

la d

ecla

raci

ón c

ensa

l (m

odel

o 03

6).

Esta

s en

tida

des

no t

endr

án q

ue e

fect

uar

com

unic

ació

n al

guna

.La

com

unic

ació

n se

ent

ende

rá r

ealiz

ada

con

la

pres

enta

ción

de

la d

ecla

raci

ón c

ensa

l (m

odel

o 03

6).

7, 8

y 9

(7)

Las

enti

dade

s si

n fi n

es lu

crat

ivos

y la

Igl

esia

Cat

ólic

a qu

e, t

enie

ndo

dere

cho

a la

apl

icac

ión

del r

égim

en fi

scal

esp

ecia

l, hu

bier

an s

atis

fech

o la

s de

udas

por

est

os

impu

esto

s, t

endr

án d

erec

ho a

la d

evol

ució

n de

las

cant

idad

es in

gres

adas

.

Anexos.indd 109Anexos.indd 109 23/3/06 20:24:5123/3/06 20:24:51

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

110

ANEXO III

APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN ALIBI/ PLUSVALÍA

MODELO DE COMUNICACIÓN DE LA OPCIÓN POR EL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL A EFECTOS DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Y, en su caso, EN EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA1

D./Dña. __________________________ , religioso/a, mayor de edad, con domicilio a efectos de notifi caciones en ______________ , actuando en su calidad de

Y en representación de la entidad eclesiástica (casa o comunidad religiosa, Provincia, Congregación religiosa, …), inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el número__________y provista de nº de CIF ___________ , ante V.E. comparece y EXPONE:

Primero.- Que la Entidad que represento es propietaria (o, en su caso, usufructuaria o titular de un derecho real de superfi cie), de la fi nca sita en el número ____________ de la calle ______________ de la localidad de _________ , en cuyas instalaciones se encuen-tra ubicado el Centro docente privado concertado2.

Segundo.- Que la Entidad que represento, fi gura inscrita en el Registro de Entidades Re-ligiosas del Ministerio de Justicia, siéndole de aplicación el régimen fi scal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo, por aplicación de su Disposición Adicional Novena, dos.

Tercero.- Por lo tanto, es acreedora de las exenciones previstas en el art. 15 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo, ya que reúne todos los requisitos exigidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pudiéndose acoger al régimen fi scal en ella regulado y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo (art. 2).

1 Esta comunicación sólo han de presentarla las entidades sin ánimo de lucro, fundaciones de la Iglesia Católica y entidades del art. V del Acuerdo Iglesia-Estado de 3 de enero de 1979. Expresamente, quedan exoneradas de esta obligación las entidades de la Iglesia Católica del art. IV de dicho Acuerdo (Santa Sede, Congregaciones religiosas, …).

2 También se puede aplicar a Colegio Mayor, Colegio Menor, Guardería, ……

Anexos.indd 110Anexos.indd 110 23/3/06 20:24:5223/3/06 20:24:52

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

111

Cuarto.- Que mediante el presente escrito, la Entidad que represento, acogiéndose a lo dispuesto en la Disposición Adicional Única.2, del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo, comunica al Ayuntamiento de_______________el ejercicio de la opción regulada en el apartado 1 del art. 14 de la Ley 49/2002 y en los arts. 1 y 2 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre y, en consecuencia, procede la exención en los tributos locales de IBI, IAE e Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana regulados en el art. 15 de la citada Ley del mecenazgo.

Acompaño fotocopia del documento de ejecución de opción antes citado ante la AEAT (declaración censal).

Por todo ello,

A V.E. SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito y la documentación que lo acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por comunicado el ejercicio de la opción regulada en el apartado 4 de art. 15 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de ré-gimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo y en el art. 2.1 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo.

(Para supuestos en los que se hubieran satisfechos cuotas en el IBI o Plusvalía). Igualmen-te al amparo de lo dispuesto en el art. 2.5. del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo viene a solicitar la devolución de las cuotas satisfechas sobre el inmueble en cuestión en el ejercicio 2003, lo que acredita con fotocopia del recibo satisfecho en dicho ejercicio.

Por ser en justicia que se solicita en _____________ a ___ de ___________ de 200__ .

AL EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE

Anexos.indd 111Anexos.indd 111 23/3/06 20:24:5223/3/06 20:24:52

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

112

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE NO RETENCIÓN NI INGRESO A CUENTA (ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL ART. IV)

D./Dña. ______________________ , religioso/a, mayor de edad, con domicilio a efectos de notifi caciones en________________, actuando en su calidad de________________ y en representación de la entidad eclesiástica (casa o comunidad religiosa, Provincia, Congregación religiosa, …), ___ , inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el número _________ y provista de nº de CIF __________ , ante V.E. comparece y EXPONE:

Primero.- Que la Entidad que represento es una entidad de la Iglesia Católica, de las reguladas en el art. IV del Acuerdo para asuntos económicos suscrito entre el Estado Es-pañol y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, quedando encuadrada en el apartado 1 de la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo.

Segundo.- Dicha entidad fi gura inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Minis-terio de Justicia, siéndole de aplicación el régimen fi scal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por aplicación de la anteriormente citada Disposición Adicional Novena, uno. Con la fi nalidad de acreditar tales extremos y la personalidad y naturaleza de mi representada, aporto copia1 de la comunicación del inscripción emitida por el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Tercero.- Que el art. 4 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fi scal de las entidades sin fi nes lu-crativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo exige para la acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fi nes lucrativos, la obtención de un certifi cado expedido por la AEAT, en el que conste que mi representada está incluida en el apartado 1 de la Disposición Adicional 9ª de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en consonancia con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

1 Se puede acompañar original de la certifi cación literal de la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, o copia autenticada notarialmente.

Anexos.indd 112Anexos.indd 112 23/3/06 20:24:5223/3/06 20:24:52

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

113

Por todo ello,

A V.E. SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito y la documentación que lo acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada la solicitud del cer-tifi cado de no retención respecto de los rendimientos abonados a mi representada y proceda a la emisión de dicho certifi cado acreditando que mi representada está incluida en el apartado 1 de la disposición Adicional 9ª de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en los términos establecidos en el apartado 1 de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la apli-cación del régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo.

Por ser en justicia que se solicita en _____________ a ___ de ___________ de 200__ .

AL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Anexos.indd 113Anexos.indd 113 23/3/06 20:24:5223/3/06 20:24:52

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

114

ANEXO V

MODELO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL ART. V (ASOCIACIONES Y ENTIDADES RELIGIOSAS Y FUNDACIONES DE CANÓNICAS).

D./Dña. ______________________ , religioso/a, mayor de edad, con domicilio a efectos de notifi caciones en __________________ , actuando en su calidad de ___________ y en representación de la entidad eclesiástica (casa o comunidad religiosa, Provincia, Congregación religiosa, …), inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el número _______________ y provista de nº de CIF ______________ , ante V.E. comparece y EXPONE:

Primero.- Que la Entidad que represento es una entidad de las reguladas en el art. V del Acuerdo para asuntos económicos suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, quedando encuadrada en el apartado 2 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo.

Segundo.- Que el art. 4 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fi scal de las entidades sin fi nes lu-crativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo exige para la acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por las entidades sin fi nes lucrativos, la obtención de un certifi cado expedido por la AEAT, en el que conste que mi representada ha comunicado a la Administración tributaria la opción por la aplicación del régimen fi scal especial, en consonancia con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Por todo ello,

A V.E. SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito y la documentación que lo acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada la solicitud del cer-tifi cado de no retención respecto de los rendimientos abonados a mi representada y proceda a la emisión de dicho certifi cado en los términos establecidos en el art. 4 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo

Por ser en justicia que se solicita en _____________ a ___ de ___________ de 200__ .

AL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Anexos.indd 114Anexos.indd 114 23/3/06 20:24:5323/3/06 20:24:53

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

115

ANEXO VI

MODELO DE CERTIFICACION A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

D./DÑA. ___________________________________, con D.N.I. número ___________, en su calidad de representante de la Casa/Comunidad Religiosa de la Congregación ____________________________________, con domicilio fi scal en la calle _________________________, nº _____, de la localidad de ______________, provincia de ____________, provista de C.I.F. número _________,

CERTIFICA:

Primero.- Que la Casa/Comunidad religiosa de __________________, pertenece a la Con-gregación de _________________, entidad comprendida en el Artículo IV del Acuerdo Iglesia-Estado sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979, asimilada al régimen fi scal de las entidades benefi ciarias del mecenazgo en virtud de lo dispuesto en la Dispo-sición Adicional Novena. 1, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fi scal de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incentivos fi scales al mecenazgo.

Segundo.- Que dicha Casa/Comunidad religiosa se haya inscrita en el Registro de Enti-dades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número _____, Sección _____, Grupo _____, con fecha de ____ de __________ de _________.

Tercero.-

A) Aportaciones dinerarias:

Que según se refl eja en la contabilidad de la entidad que represento, D./Dña. ________________ 1 con NIF número ___________, ha aportado en concepto de donativo con carácter voluntario e irrevocable con fecha ____________, a favor de la entidad que represento como donataria para el cumplimiento de los fi nes religiosos propios de la misma, la cantidad de _____________ euros. La entidad religiosa a la que represento se encuentra asimilada a las entidades del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, al operar el régimen de asimilación contemplado en la Disposición Adicional 9º de la citada Ley del Mecenazgo.

1 SI el donante se tratase de una entidad o persona jurídica, además de los datos fi scales de quien actúe como representante legal, se hará constar los datos fi scales (NIF y domicilio fi scal) de la entidad donante.

Anexos.indd 115Anexos.indd 115 23/3/06 20:24:5323/3/06 20:24:53

EL R

ÉGIM

EN T

RIBU

TARI

O Y

FISC

AL D

E LO

S CE

NTRO

S CO

NCER

TADO

S

116

B) Aportaciones no dinerarias:

Que con fecha ___________, D./Dña. _______________________12 con NIF ________, ha aportado en concepto de donación con carácter voluntario e irrevocable, el bien _____________ 23, a favor de la entidad que represento como donataria para el cumplimiento de los fi nes religiosos/educativos propios de la misma. A tales efectos, me exhibe y acom-paño a la presente, documento público/documento autenticado para su acreditación

Asimismo, la entidad religiosa a la que represento, se encuentra asimilada a las entidades del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, al operar el régimen de asimilación en cuanto al régimen fi scal especial al que está acogida, contemplado en la disposición Adicional 9ª de la citada Ley del Mecenazgo.

Y para que conste y surta efecto en su declaración del IRPF/Impuesto sobre Sociedades, expido y fi rmo la presente certifi cación, en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fi scal especial de las entidades sin fi nes lucrativos y de los incen-tivos fi scales al mecenazgo, en ______, a ___________ de _______.

12 Ver nota 1.23 Tratándose de un bien muebles, se hará una descripción sucinta del mismo, y tratándose de un bien inmue-

bles se hará constar los datos de ubicación del mismo, así como los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.

Anexos.indd 116Anexos.indd 116 23/3/06 20:24:5323/3/06 20:24:53


Recommended