Date post: | 14-Jul-2015 |
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• INDICE:
• CONCEPTO DE SALARIO • CLASES DE SALARIO • LUGAR Y TIEMPO DE PAGO • RECIBO DE SALARIO (Nómina)•
• SALARIO BASE
• COMPLEMENTOS SALARIALES•
• DEDUCCIÓN • CALCULO BASE DE COTIZACIÓN•
Concepto de SALARIO
• Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios por cuenta ajena.
SÍ
Estructura Salarial.
SalarioTotalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores.
Salario Base.Retribución por
unidad de tiempo o de obra.
Complementos Salariales.
Se fijan en función de las circunstancias personales, trabajo
realizado, condiciones del mismo.
CLASES DE SALARIO
CÁLCULO
Por unidad de tiempo.(Por unidad de tiempo.(horas, díasSemanas).
Por unidad de obraPor unidad de obra.( trabajo a destajo)
Mixto. Mixto.
Según el medio de pago. -Retribución dineraria-
-Retribución en especie, No será> 30%.
Según el método de pago.
-Salario por unidad de tiempo. -Salario por unidad de obra. -Salario Mixto.
Salario Mínimo Interprofesional.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
• Cantidad mínima que puede percibir un trabajador de 40 horas semanales.
• Puede ser mejorado en Convenio Colectivo.
• Cuando se trabaje menos de 40 horas, el salario será proporcional al tiempo trabajado.
• El Gobierno fija anualmente el SMI previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
• 2010 ;21,11 €/día. 630,33 €/ Mes.
• Indicador o referencia del nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos o como por ejemplo, protección por Desempleo.
• 2010 ;532,51 € (Mensual).• 6.390,13€(Anual).
la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2008. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.
País SMI mes ------------ --------- Luxemburgo 1.610 € Irlanda 1.462 € Holanda 1.357 € Bélgica 1.336 € Francia 1.321 € Gran Bretaña 1.148 € Grecia 681 € España 624€ Portugal 497 € Polonia 334 € Rumanía 137 € Bulgaria 112 € Salario mínimo interprofesional para 2009 fijado por Real Decreto 2128/08.
. Fondo de Garantía Salarial.
• Organismo adscrito al Ministerio de Trabajo Organismo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago.• Salarios; Salarios; concurso de Acreedores, la cantidad máxima a
abonar será; triple del SMI diario, sin prorrateo de pagas extras, por el número pendientes de cobrar, máximo 150 días.• Indemnizaciones; Indemnizaciones; por Despido o Extinción del contrato
reconocidas en Sentencia Judicial o Resolución Administrativa, con un límite de una anualidad.
• El Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la empresa no pueda satisfacerlas por encontrarse en situación legal de insolvencia o concurso, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 50, 51 y 52 del del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
• El importe de la indemnización, El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada se calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio
• En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias.
INICIO
• BENEFICIARIOS• Aquellos trabajadores por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e
indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos dentro de los siguientes apartados:
• a. Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria. • b. Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de
carácter especial. • c. Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin
asumir el riesgo y la ventura de aquellas. • d. Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter
especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
• • Colectivos excluidos de la acción protectora del FOGASA: • - Trabajadores al servicio del hogar familiar. • - Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de
explotación comunitaria de la tierra. •
INICIO
Lugar de pago del Salario.
• El lugar será el convenido o el que fijen los usos y costumbres, normalmente en las propias instalaciones de empresa o en una institución bancaria
Tiempo de pago de Salario.
Se rige el principio de la post-remuneración El pago debe ser puntual
Periodicidad puede ser diaria, semanal quincenal o mensual, pero en ningún caso debe excederse del mes.
Si la empresa se demora en el pago del salario y el
trabajador lo ha exigido judicialmente, deberá, además pagar un interés por la demora que la ley fija en el 10%
Recibo de Salario o Nómina.
I.- DEVENGO 1.1- Percepciones Salariales: Salario Base: Complementos Salariales 1.2.- Percepciones NO Salariales: Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral( Dietas,
viajes, ropa…) Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos A.- TOTAL DEVENGADO ……………………………… II.- DEDUCCIONES Contingencias Comunes Desempleo Formación Profesional Horas Extraordinarias IRPF B.- TOTAL DEDUCCIONES………………………… LIQUIDO A PERCIBIR (A-B)………………………………………
Empresa: Trabajador:Domicilio N.I.F.:C.I.F:C.C.C. A la S.S.: Categoría o Grupo Profesional:
Grupo de Cotización:
Período de liquidación: Del Total días:I. DEVENGOS: 1. Percepciones salariales: Salario Base Complementos salariales Antigüedad Plus Convenio Plus Distancia Horas Extraordinarias Gastos Manutención Salario en Especie
2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales
A. TOTAL DEVENGADO 0
II. DEDUCCIONES 1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
% Contingencias comunes Desempleo Formación Profesional Horas Extraordinarias Fuerza Mayor Resto
0 2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otras deducciones
B. TOTAL A DEDUCIR 0LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 0
Lugar, fecha
Firma y sello RECIBÍ De la Empresa
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F.
1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual 0 Prorrata pagas extraordinarias 0
TOTAL 2. Bases de cotización por contingencias profesionales (A.T. Y E.P.) 0 Y concepto de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial) 3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias 0 4. Base sujeta a retención del I.R.P.F. 0
Nº de Afiloiación a la S.S.:
TOTAL APORTACIONES
Encabezado.
Cuerpo.
Pie.
Empresa: Trabajador:Domicilio N.I.F.:C.I.F: Nº de Afiloiación a la S.S.:C.C.C. A la S.S.: Categoría o Grupo Profesional:
Grupo de Cotización:
Encabezado.
Período de liquidación: Del Total días:
I. DEVENGOS:
1. Percepciones salariales: Salario Base
Complementos salariales
Antigüedad
Plus Convenio
Plus Distancia
Horas Extraordinarias
Gastos Manutención
Salario en Especie
2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
Otras percepciones no salariales
A. TOTAL DEVENGADO
II. DEDUCCIONES 1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
% Contingencias comunes
Desempleo
Formación Profesional
Horas Extraordinarias
Fuerza Mayor
Resto
2. Impuesto sobre la renta de las personas físicas
3. Anticipos
4. Valor de los productos recibidos en especie
5. Otras deducciones
B. TOTAL A DEDUCIRLÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)
Lugar, fecha Firma y sello RECIBÍ De la Empresa
TOTAL APORTACIONES
Cuerpo.
Pie:
DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONCEPTOS DE
RECAUDACIÓN CONJUNTA Y DE LA BASE SUJETA A RETENCIÓN DEL I.R.P.F.
1. Base de cotización por contingencias comunes
Remuneración mensual
Prorrata pagas extraordinarias
TOTAL
2. Bases de cotización por contingencias profesionales (A.T. Y E.P.)
Y concepto de recaudación conjunta (Desempleo, Formación Profesional,
Fondo de Garantía Salarial)
3. Base de cotización adicional por horas extraordinarias
4. Base sujeta a retención del I.R.P.F.
DEVENGOS SALARIALES:
• Salario Base.• Complementos Salariales.• Horas Extraordinarias.• Gratificaciones extraordinarias.• Salario en especie.
Nómina
Nómina
Nómina
Nómina
Nómina
Salario Base.
• Es la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra; lo que significa que es una cantidad estable y garantizada en todo caso al trabajador.
• • También forman parte del salario base las Pagas Extras
Horas Extraordinarias:
• En los Convenios Colectivos o en su defecto en contrato individual, puede establecerse la opción de abonar las HE en la cuantía que se fije, que en ningún caso será inferior a la hora ordinaria, o bien compensarlas por descanso retribuido.
Gratificaciones extraordinarias:
El trabajador tiene derecho como mínimo, a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo con el empresario.
Podrá pactarse que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen entre doce mensualidades, cobrándose cada mes la parte proporcional de la paga.
Salario en Especie.
• Consiste en la valoración económica de los bienes o servicios que presta la empresa a los trabajadores, como, por ejemplo, alojamiento, coche, teléfono..
Devengos no Salariales:
Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (dietas de viajes, quebranto de moneda, prendas de trabajo, desgaste de herramientas, gastos de locomoción, Plus de distancia, Plus de transporte)
Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social
Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos
Total Devengado:Es el resultante de sumar todas la percepciones del trabajador: salariales y no salariales
DEDUCCIONES.
1. Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social.
2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.3. Anticipos.4. Valor de los productos en especie.5. Otras deducciones.
II.DEDUCCIONES1.Aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social y Conceptos de recaudación conjunta.
Contingencias ComunesDesempleoFormación ProfesionalHoras Extras Fuerza Mayor
Resto
TOTAL APORTACIONES
2.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.3.Anticipos4.Valor productos recibidos en especie.
B.TOTAL A DEDUCIR
LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR.
5.OTRAS DEDUCCIONES.
Total aportaciones.
Tipos:
IRPF:
Anticipos.
Valor productos especie.
Total aportaciones:Constituido por la suma de las cotizaciones que, por los diferentes conceptos, corren a cargo del trabajador
IRPF:
Retención a cuenta del I.R.P.F.:
El empresario está obligado a detraer e ingresar en Hacienda determinadas cantidades de la nómina del trabajador en concepto de pago a cuenta del I.R.P.F.
IRPF
Total Devengado.
% que haya resultadoDe aplicar la escala deRetención, teniendo enCuenta la retribución delTrabajador, su situaciónPersonal y profesional.
Anticipos:
El trabajador puede solicitar que se le entreguen cantidades a cuenta del trabajo realizado. Estas cantidades que percibe antes de la liquidación del salario en el correspondiente recibo de salarios, al haber constituido entregas a cuenta de dicha liquidación, han de ser deducidas en el mismo