Contenido
1. Entorno legal e institucional de la Economía Popular y Solidaria
2. La Economía Popular y Solidaria en cifras
3. Experiencias de fondos de garantía de depósitos para COAC en la Región
4. Seguro de depósitos del SFPS
5. Desafíos para el Seguro de Depósito
El Sistema Económico Social y Solidario en Ecuador
Fuente: Constitución de la República del Ecuador, LOEPS
Elaboración: SEPS
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (Art. 1)
¿Qué es la economía popular y solidaria?
Forma de organización económica en la que su integrantes individual o colectivamente organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios mediante relaciones basadas en solidaridad, cooperación y reciprocidad, situando al ser humano como sujeto y fin de la actividad económica por sobre la competencia, el lucro y la acumulación de capital.
Formas de organización de la EPS (Art. 8)
EPS: Economía Popular y Solidaria SFPS: Sector Financiero Popular y Solidario
Asociaciones
Sector no financiero Sector no financiero
Comunidades
Cooperativas: producción,
servicios, consumo, vivienda.
Ahorro y crédito
EPS UEPs
Cajas de ahorro
Sector financiero
Sector financiero
Cajas y bancos comunales
INSTITUCIONALIDAD LOEPS
Fomento
IEPS Fomento y promoción
Rectoría
Comité Interinstitucional: MCDS – MCPEC
– MCPE
Consejo consultivo
Regulación
MCDS
Economía Popular y Solidaria
Junta de regulación,
SEPS, MCDS, MCPE,
Delegado del Presidente
Financiamiento
CNFPS Financiamiento
Seguridad Seguridad Financiera
1) Fondo de Liquidez
2) Corporación de
Seguro de Depósitos
CONTROL
Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Atribuciones (Art. 147)
a) Control de las actividades económicas.
b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las organizaciones.
c) Fijar tarifarios de servicio.
d) Autorizar las actividades financieras.
e) Levantar estadísticas.
f) Imponer sanciones.
g) Expedir normas de carácter general.
Fondo de liquidez
Fideicomiso mercantil de inversión, Fideicomiso mercantil de inversión, que será controlado
exclusivamente por la SEPS y será administrado por la Secretaría
Técnica.
cubrir deficiencias en la cámara de compensación a las organizaciones
Objeto: Conceder créditos de liquidez, liquidez contingente y
cubrir deficiencias en la cámara de compensación a las organizaciones
del SFPS.
Seguro de depósitos
Fideicomiso mercantil, que será controlado exclusivamente por la
SEPS y será administrado por la Secretaría Técnica.
Fideicomiso mercantil, que será controlado exclusivamente por la
SEPS y será administrado por la Secretaría Técnica.
Objeto: Proteger los depósitos efectuados en las cooperativas de
ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales y en las cajas de ahorro.
Objeto: Proteger los depósitos efectuados en las cooperativas de
ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales y en las cajas de ahorro.
Fondo de liquidez y Seguro de depósitos Definición (Art. 109, 113, 117 de la LOEPS)
Componentes del Fondo de liquidez y del Seguro de depósitos
Directorio único
MCDS
MCPE
Delegado del Comité Interinstitucional
Delegado del Directorio de la CNFP
Presidente del BCE (con voz y sin voto)
Presidente del Directorio de la COSEDE (con voz y sin voto)
Secretarías técnicas
Banco Central del Ecuador (BCE)
Corporación del Seguro de Depósitos -COSEDE
* Representación legal: Director del BCE y Director de la COSEDE
Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
Atribuciones del Directorio (Art. 111)
• Dictar las políticas generales, administrativas y operacionales del Fondo de Liquidez y del Seguro de Depósitos;
• Reglamentar su funcionamiento interno;
• Determinar los requisitos y las condiciones necesarias para el acceso a los préstamos del Fondo de Liquidez y a las coberturas del Seguro de Depósitos;
• Fijar, anualmente, el monto y periodicidad de las primas y valores que, en forma diferenciada, deben aportar las instituciones del SFPS, para cada uno de los mecanismos;
• Determinar las líneas, características y condiciones de los créditos de liquidez y de liquidez contingente;
• Determinar los depósitos asegurados y los excluidos de la cobertura del Seguro de Depósitos;
• Disponer la devolución de los depósitos asegurados en los casos que aplique;
• Cumplir con los procedimientos de resolución ordenados por la Superintendencia;
• Determinar, anualmente, el monto de la cobertura del Seguro de Depósitos
Número de organizaciones por tipo y sector
SFPS SFPS 981 Cooperativas de
ahorro y crédito
(COAC)
12.000 Bancos y cajas comunales
1 Caja central
Entidades asociativas o solidarias
EPS EPS
2.846 Cooperativas no financieras
1.683 Asociaciones
2.600
Comunas
677.978 unidades
económicas populares (UEP)
EPS: Economía Popular y Solidaria SFPS: Sector Financiero Popular y Solidario
Cooperativas financieras por segmento
Resolución de la Junta de Regulación: JR-STE-2012-003
Segmento Activos (USD)
Cobertura
(Número de
Cantones)
Número de
Socios
Número de
cooperativas
Segmento 1 0 - 250.000,00 1 más de 700
Segmento 1 0 - 1'100.000,00 1 hasta 700
Segmento 2 250.000,01 - 1'100.000,00 1 más de 700
Segmento 2 0 - 1'100.000,00 2 o másSin importar el número de
socios
Segmento 2 1'100.000,01 - 9'600.000,00Sin importar el número de
cantones en que opera hasta 7.100
Segmento 3 1'100.000,01 o masSin importar el número de
cantones en que opera más de 7.100
Segmento 3 9'600.000,01 o másSin importar el número de
cantones en que opera Hasta 7.100
Segmento 4 39
981
777
135
30
Supervisadas SBS
Total
Cooperativas financieras por segmento
Fuente: SRI, DNC y SBS
Elaboración: SEPS
Segm. 4 Segm. 3 Segm. 2 Segm. 1
Esquema de redes de seguridad financiera
Costa Rica México Paraguay
Componentes Red de seguridad
financiera (institucionalidad)
Fondo de Protección (Seguro de Deposito)
Fondo de Protección Fondo de garantía de depósitos Fondo de estabilización para las cooperativas (complementarios entre sí)
¿Qué figura jurídica? Fideicomiso Fideicomiso Fondo de garantía de depósitos: fideicomiso (prestamista de última instancia) Fondo de estabilización (pre-asegurador)
¿Cuál es el objetivo?
Garantizar los ahorros de los socios de las cooperativas supervisadas, mantener la estabilidad del sistema financiero, y proteger la función de intermediación y el rol de las cooperativas en el sistema de pagos nacional.
Cubrir los Depósitos de los ahorradores en caso de liquidación. Otorgar apoyos financieros a las cooperativas que entren en procesos de Fusión o Escisión. Excepcionalmente podrá otorgar apoyos preventivos de liquidez
Estabilizador financiero de las cooperativas. Ayudar a pagar los depósitos de socios durante una liquidación de una cooperativa asociada al fondo Evitar o limitar los eventuales pagos del Banco Central del Paraguay. Además: Asegurar el cumplimiento adecuado de los mecanismos de supervisión (extra situ) e inspección (in situ) de las cooperativas. Proveer asistencia financiera a entidades cooperativas en procesos de absorciones o fusiones.
Esquema de redes de seguridad financiera
Costa Rica México Paraguay
¿Quién dirige?
Comité técnico de regulación, supervisión y protección de depósitos (INFOCOOP)
Comité técnico del fideicomiso del Fondo de Protección: - Comité de Supervisión Auxiliar - Comité de Protección al Ahorro cooperativo
*Regula el funcionamiento y administración del fondo de protección
Fondo de garantía de depósitos: administrada por el Banco Central , a través de la UAFGD (unidad administradora) Fondo de estabilización: Se apoya en las estructuras existentes en el INCOOP pero con independencia jurídica (de derecho público, autónoma y autárquica)
¿Cómo opera?
Mecanismo de resolución: principio del menor costo según tres alternativas: rehabilitación in situ, fusión o liquidación Intervención temprana: tres grados de inestabilidad de las cooperativas
Comité de Protección al Ahorro: Otorga apoyos financieros a las cooperativas de ahorro y préstamo para liquidez, fusiones, escisiones, disoluciones o liquidaciones
Fondo de estabilización (lógica preventiva): Cuando se constata la insolvencia de una cooperativa, la intervención del INCOOP consiste en cubrir el déficit operativo acumulado (después de haber agotado las reservas). Plan de recuperación y plan financiero; préstamos y mecanismo de resolución Fusión y liquidación Garantía del Seguro de depósitos: Solamente se aplica una vez que los recursos financieros del fondo de estabilización se agotan
Esquema de redes de seguridad financiera
Costa Rica México Paraguay
Prima /tasa de
contribución
Cuotas ordinarias: 0.33 % -0.55% de los depósitos
Cuotas ordinarias: 0,1% - 0,3% de los saldos de sus depósitos *Considerando su nivel de capitalización y el monto total de operaciones pasivas objeto de protección
Fondo de estabilización: 0,30% del activo (límite potencialmente aceptable) Fondo de garantía de depósitos: 0,25% del volumen de ahorros (= mitad de la prima del seguro de depósitos en el sistema bancario)
Recursos
Aportes directos INFOCOOP Aportes de las cooperativas Aportes no reembolsables de organismos multilaterales de crédito Aportes de cooperación técnica internacional Aportes de organismos cooperativos nacionales e internacionales Utilidades generadas en la administración de los recursos aportados
Aportaciones del Gobierno Federal Aportaciones de las cooperativas de ahorro y préstamos: - cuotas ordinarias y extraordinarias por supervisión auxiliar, evaluación y diagnóstico - cuotas ordinarias y extraordinarias al Seguro de depósitos
Aportes de las cooperativas Aportes no reembolsables de organismos multilaterales de crédito
Esquema de redes de seguridad financiera
Costa Rica México Paraguay
Cobertura Hasta por 6.000 USD (por
socio) en caso de liquidación
9.640 USD N/D
Nro. Cooperativas asociadas al Fondo
43 590 917
Brasil: un modelo en construcción (30-oct- 2012)
Red de seguridad financiera (institucionalidad)
Fondo Garantizador de Cooperativas de Crédito (FG Coop), como entidad privada sin fines de lucro (en coordinación) con el Banco Central de Brasil, Consejo Monetario Nacional
¿Qué figura jurídica? Fondo de garantía
¿Cuál es el objetivo?
a) Inicial: Garantizar depósitos en casos de liquidación de instituciones b) A futuro: - asistencia y apoyo financiero; - ayuda en procesos de saneamiento o recuperación de cooperativas
Prima/tasa de contribución alrededor de 0.0125% al mes sobre los depósitos
Recursos
Contribuciones obligatorias de todos los bancos cooperativos brasileños (COAC que proveen servicios financieros especializados para los miembros de una red)
Cobertura 35.000 USD
Funcionamiento
Funcionará con la constitución de un fideicomiso mercantil,
que será controlado exclusivamente por la SEPS y
será administrado por la Secretaría Técnica
Funcionará con la constitución de un fideicomiso mercantil,
que será controlado exclusivamente por la SEPS y
será administrado por la Secretaría Técnica
Seguro de depósitos (Art. 117)
Financiamiento
Aporte inicial de la COSEDE (monto acumulado por las COAC que integran el Seguro de
Depósitos)
Aporte inicial de la COSEDE (monto acumulado por las COAC que integran el Seguro de
Depósitos)
Primas obligatorias de las organizaciones del SFPS Primas obligatorias de las organizaciones del SFPS
Rendimiento de inversiones y utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo del Seguro de
Depósitos del SFPS
Rendimiento de inversiones y utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo del Seguro de
Depósitos del SFPS
Donaciones Donaciones
Recursos provenientes de préstamos o líneas contingentes
Recursos provenientes de préstamos o líneas contingentes
Seguro de depósitos (Art. 112, 116 de la LOEPS)
Depósitos asegurados
Cubrirá los depósitos a la vista o a plazo fijo, realizados en las organizaciones del
SFPS, siempre que, se encuentren debidamente contabilizados como
pasivos
Cubrirá los depósitos a la vista o a plazo fijo, realizados en las organizaciones del
SFPS, siempre que, se encuentren debidamente contabilizados como
pasivos
Seguro de depósitos (Art. 111 del Reglamento)
Exclusiones
Aportes al fondo social o capital, efectuados por los integrantes de las organizaciones aseguradas; Aportes al fondo social o capital, efectuados por los integrantes de las organizaciones aseguradas;
obligaciones emitidas por las organizaciones del SFPS
obligaciones emitidas por las organizaciones del SFPS
Depósitos que cuenten con garantía específica Depósitos que cuenten con garantía específica
Depósitos gravados con garantía de crédito a favor del depositante o de terceros, incluidos los
encajes sobre préstamos
Depósitos gravados con garantía de crédito a favor del depositante o de terceros, incluidos los
encajes sobre préstamos
Depósitos efectuados por los miembros de los órganos de dirección y control y por los gerentes
de la organización
Depósitos efectuados por los miembros de los órganos de dirección y control y por los gerentes
de la organización
Seguro de depósitos (Art. 112 del Reglamento)
Activación
La SEPS determinará la aplicación de uno o más de los mecanismos de resolución establecidos en la Ley.
La SEPS determinará la aplicación de uno o más de los mecanismos de resolución establecidos en la Ley.
Se activará ante situaciones de debilidad patrimonial que hagan presumir el
deterioro futuro del patrimonio existente
Se activará ante situaciones de debilidad patrimonial que hagan presumir el
deterioro futuro del patrimonio existente
Seguro de depósitos (118 de la LOEPS)
Mecanismos de resolución en caso de debilidad patrimonial (Art. 118)
1. Fortalecimiento patrimonial
Recapitalización de la COAC para aumentar su solvencia y solidez (aporte de capital contra activos).
2. Fusión con otra cooperativa del mismo tipo
Por creación (disolución sin liquidación) o por absorción para mejorar la situación financiera de las COAC fusionadas.
3. Exclusión de activos y pasivos
Mecanismo ‘banco bueno/banco malo’ para dividir en dos a la cooperativa.
Liquidación forzosa
De persistir la inviabilidad de la cooperativa luego de la aplicación de los procedimientos de resolución (fortalecimiento patrimonial,
fusión, exclusión de activos o pasivos), la SEPS declarará la liquidación forzosa de la
organización, notificando al Directorio único, quien ordenará el pago del seguro bajo los
límites y procedimientos dispuestos dentro de los diez siguientes días a la notificación
De persistir la inviabilidad de la cooperativa luego de la aplicación de los procedimientos de resolución (fortalecimiento patrimonial,
fusión, exclusión de activos o pasivos), la SEPS declarará la liquidación forzosa de la
organización, notificando al Directorio único, quien ordenará el pago del seguro bajo los
límites y procedimientos dispuestos dentro de los diez siguientes días a la notificación
Seguro de depósitos (Art. 114 del Reglamento)
Objeción de pago
COSEDE negará o postergará el pago de la cobertura del seguro cuando los depósitos no reúnan los
requisitos formales o sustanciales establecidos por la SEPS
COSEDE negará o postergará el pago de la cobertura del seguro cuando los depósitos no reúnan los
requisitos formales o sustanciales establecidos por la SEPS
Cuando, a criterio de la SEPS o del liquidador, existan indicios que hagan presumir que se trata de
depósitos irregulares o sujetos a verificación, negocios simulados, indirectos, fraudulentos o
ilegales
Cuando, a criterio de la SEPS o del liquidador, existan indicios que hagan presumir que se trata de
depósitos irregulares o sujetos a verificación, negocios simulados, indirectos, fraudulentos o
ilegales
Depósitos asegurados no reclamados durante el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de
liquidación forzosa dispuesta por la SEPS. Éstos serán restituidos al fideicomiso del fondo de seguro de
depósitos
Depósitos asegurados no reclamados durante el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de
liquidación forzosa dispuesta por la SEPS. Éstos serán restituidos al fideicomiso del fondo de seguro de
depósitos
Seguro de depósitos (Art. 113 del Reglamento)
957
39
NO
SI
Fondo de Seguro de Depósitos
Situación actual
96% de las COAC no realizan aportes al Fondo de Seguro de Depósitos del SFPS
COAC supervisadas por la SBS
78%22%
COAC aportan
COAC no aportan
Depósitos de las COAC
Situación actual
Las COAC que realizan aportes al Fondo de Seguro de Depósitos del SFPS reúnen la
mayoría de los depósitos del sector
Fuente: SEPS.
Elaboración: SEPS
Desafíos
Definición de criterios de ingreso al Seguro de Depósitos. Evaluación del cumplimiento de obligaciones del las organizaciones con el ente supervisor.
Incorporación gradual de las COAC al seguro de depósitos. Definición de plazos de aportación y/o aplicación de deducibles de acuerdo a criterios técnicos.
Definición de la cobertura del Seguro de Depósitos del SFPS
Desafíos
Estimación del volumen de capital necesario para que el fondo de seguro de depósitos cumpla su misión
Definición de una metodología para el cálculo de los aportes (primas) de las cooperativas según el segmento al que pertenecen:
•Test de sensibilidad (define el límite aceptable para cada segmento)
Evaluación de la pertinencia de un mecanismo de discriminación basada en riesgos (contribución diferencial) para la fijación de los aportes de las COAC
Desafíos
Creación de un comité técnico que evalúe los mecanismos de resolución / articulación con la institucionalidad de la red
Cooperación (respetando la autonomía) de cada parte involucrada en la Red de seguridad financiera del SFPS para garantizar procesos transparentes.
Difusión del Seguro de Depósitos y los límites de cobertura para garantizar la transparencia de información a la sociedad y su educación financiera (el Seguro debe bajar el riesgo de corridas de depósitos)