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El "Sinceramiento Fiscal" en Argentina - Perspectivas en torno al Plan BEPS

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El “Sinceramiento Fiscal” en Argentina

Perspectivas en torno al Plan BEPS

17 de Febrero de 2017

Expositores: Adriana Piano

Socia de SMS – San Martin – Suarez & Asociados

SMS Latinoamérica

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Agenda de temas

• Sinceramiento Fiscal

• Algunos puntos conflictivos y opiniones para compartir

• La Planificación Fiscal internacional

• El Plan de Acciones BEPS

• Breve descripción de las acciones

• La experiencia y perspectiva en la República Argentina

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Bienes

Tenencia de moneda

nacional o extranjera

Bienes muebles e inmuebles

Participación en

sociedades

Bonos, acciones,

títulos, cuotas partes de FCI

Activos financieros en general

Excepto por:

Exclusiones Subjetivas Artículos 82, 83 y 84 de la Ley

Países declarados de Alto Riesgo por el GAFI

Padres y cónyuges podrán sincerar bienes que se encontraban en su patrimonio con anterioridad a

la asunción de su hijo o cónyuge en el cargo

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¿Qué pasa con la titularidad de los bienes?

Bienes cuya titularidad

correspondan al sujeto que los exterioriza.

Bienes que se encuentren en posesión, registrados o depositados a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes en 1° o 2° grado (aunque sean “no” residentes), o de terceros

(residentes)

Bienes que figuren como pertenecientes

a Sociedades, Fideicomisos u otros entes constituidos en

el exterior. (al 31/12/2015)

Conformidad del “testaferro” y cambio de

titularidad Excepto en el caso de

cuentas bancarias con co-titulares donde al menos

uno de ellos es el declarante

NO se exige cambio de titularidad

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Posibilidades “únicas y diferentes”

Inmuebles que se

encuentran declarados a

nombre del cónyuge, pariente o tercero

• Pueden ser declarados por otra personas humana.

• Se debe realizar el cambio de titularidad hasta la fecha de

vencimiento de la declaración juradas 2017.

• La desafectación del inmueble deberá ser informada por el cedente en su

declaración jurada.

Transferencia NO onerosa

Implicancias en el caso de inmuebles ubicados en el exterior

Implicancias en el caso de bienes de la sociedad conyugal

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Posibilidades “únicas y diferentes” Inmuebles que se encuentran

declarados a nombres de sociedades del país

• Pueden ser declarados por personas humanas.

• Se debe realizar el cambio de titularidad hasta la fecha de

vencimiento de la declaración juradas 2017.

• La desafectación del inmueble deberá ser informada en las declaraciones de la sociedad.

Transferencia NO onerosa

Se podría realizar el blanqueo en el caso de que el declarante sea una

persona distinta al accionista

No se puede blanquear si la sociedad ya ha sido declarada por el accionista

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Posibilidades “únicas y diferentes”

Inmuebles que se encuentran declarados a nombres de sociedades del exterior

• Pueden ser declarados por personas humanas.

• Se debe realizar el cambio de titularidad hasta la fecha de

vencimiento de la declaración juradas 2017.

• La desafectación del inmueble deberá ser informada en las declaraciones de la sociedad.

Si se trata de sociedades del exterior con bienes en el exterior se deberán pagar los tributos que

correspondan al país de la fuente

Se extiende la “no onerosidad” al caso de inmuebles en el país registrados a

nombre de sociedades del exterior

No se puede blanquear si la sociedad ya ha sido declarada por el accionista

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Posibilidad “por única vez”

A efectos tributarios en Argentina se considera que el bien pertenece a

quien lo exteriorizó

Se deben imputar las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales pagados por la sociedad

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Valuación de Sociedades “Pasivas” y “Operativas”

Registro de entidades

pasivas del exterior

Se considerarán actividades que originan rentas pasivas aquellas cuyos ingresos provengan del

alquiler de inmuebles, de préstamos, de la enajenación de acciones, cuotas o

participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión o entidades de otra denominación que cumplan

iguales funciones-, de colocaciones en entidades financieras o bancarias, en títulos públicos, en instrumentos y/o contratos derivados que no constituyan una cobertura de riesgo, o estén

constituidos por dividendos o regalías.

Valuación patrimonial proporcional

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La Planificación Fiscal Internacional

• Determinación de los resultados de fuente extranjera.

• Normas de transparencia fiscal.

• Protección del patrimonio.

• Planificación hereditaria.

• Constitución de Fideicomisos o “Trust” en el exterior.

• Posibles reformas fiscales en Argentina.

• La futura implementación de las acciones BEPS

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PLAN DE ACCIÓN BEPS (Base Erosion and Profit Shifting)

Antecedentes

• Los modelos actuales de Convenio para Evitar la Doble Imposición de OCDE y ONU se basan en el principio de gravar los ingresos en el país de Residencia, limitando la imposición en el país de la Fuente.

• No se tomó en cuenta en ese momento que existían países de Residencia que eran Estados de baja o nula tributación.

• La preeminencia del concepto de residencia ha sido cuestionada por los BRICS (Brasil, Rusia, la India, China y Sudáfrica) y otros Países Fuente.

• Plan BEPS pedido por el G20 a la OCDE: estándares internacionales que aseguren una coherencia internacional.

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ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital

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ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital

• Principales conclusiones de la Acción:

• No se realizan recomendaciones especificas para la economía digital ya que se considera que los avances de las restantes acciones del Plan permitirán resolver algunas cuestiones.

• Se propicia la implementación de la Acción 7: modificación al concepto de “establecimiento permanente”.

• En los impuestos al consumo (tipo IVA) en especial en operaciones B2C, se propicia aplicar las “VAT/GST Guidelines”.

• Orienta a que se modifique las legislaciones domésticas para otorgar mayor detalle, claridad y coherencia a los negocios de la economía digital.

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ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital

• La experiencia en Argentina:

• Impuesto a las Ganancias: Antecedes de jurisprudencia administrativa que han generado posiciones controvertidas.

• Dictamen DAT 13/2012.

• Dictamen DAT 36/2008.

• Aerolíneas Argentinas, Austral : base de datos Amadeus.

• CNACAF Rovafam Argentina SA y otro c/DGI 19/02/2015.

• Autoridades de control en materia de transferencia de tecnología INPI y AFIP.

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ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital

• La experiencia en Argentina:

• IVA: país de destino. Los métodos tradicionales se aplican a también el caso de transacciones vinculadas con la economía digital.

• Tratamiento especial para las operaciones “puerta a puerta” por courier: RG AFIP-DGI 3915 (27/7/2016).

• Ingresos Brutos: operaciones por Internet por medios electrónicos. Resolución CA 83/2002.

• Ingresos Brutos CABA: intento fallido de la AGIP. Resolución 593/2014. Diversidad de servicios. Exenciones (actividades culturales). Dificultad para identificar el lugar donde el prestatario utiliza el servicio.

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ACCIÓN 1 Abordar los desafíos fiscales de la economía digital

• A modo de conclusión:

• Si bien es cierto que la economía digital es parte de los negocios tanto digitales como tradicionales se requiere de normas que otorguen mayor claridad a la aplicación del sistema tributario vigente.

• La OCDE ha expresado que deben aplicarse los principios rectores de neutralidad, eficacia, seguridad y simplicidad, eficiencia e imparcialidad y flexibilidad.

“ El sistema tributario no debe discriminar en el tipo de comercio ni se deben crear incentivos tributarios mediante el cambio de naturaleza de la

operación o la localización de la misma, dado que de lo contrario se afectaría el principio de igualdad tributaria”” Dr. Vicente Oscar Diaz

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ACCIÓN 2 Neutralizar los efectos de los productos híbridos

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ACCIÓN 2 Neutralizar los efectos de los productos híbridos

• Mecanismos Híbridos:

• Herramientas, que a partir del uso de entidades o instrumentos de financiación permiten realizar una planificación fiscal aprovechando las asimetrías de las legislaciones internas provocando situaciones de doble no imposición o diferimiento a largo plazo en el pago de los tributos.

Ejemplos:

• Intereses de financiación: califican como “deuda” en un Estado y como “capital” en otro Estado.

• Entidades transparentes: distinto tratamiento en el Estado de Residencia de la sociedad, respecto del Estado de Residencia del accionista.

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ACCIÓN 2 Neutralizar los efectos de los productos híbridos

• Recomendaciones para las normativas domésticas:

• Impedir o negar la exención a los dividendos, de acuerdo a los CDIs si se genera un gasto no deducible en otro Estado.

• Introducir medidas que prevengan duplicar la utilización de créditos fiscales por retenciones en la fuente.

• Alterar el efecto de las CFC para llevar la tributación a los países de los inversores.

• Alentar a los países a reportar información sobre entidades transparentes establecidas en su jurisdicción.

• Restringir las normas de transparencia fiscal en empresas miembro de un mismo grupo de control.

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ACCIÓN 2 Neutralizar los efectos de los productos híbridos

• Cambios recomendados al Modelo de Convenio OCDE :

• Se examinan las normas relativas a la residencia “dual” de las empresas, en especial al concepto de “Sede de Dirección Efectiva”

• Estos cambios tienen una intima relación con la Acción 6 del Plan BEPS relativa al uso abusivo de CDI.

• Se propicia eliminar al concepto de “Sede de Dirección Efectiva” (SDE) para resolver las cuestiones de residencia dual y reemplazarlo por el procedimiento de “Mutuo Acuerdo” (MAP).

• Se observa que ante la ausencia de un MAP en los CDI podrían proliferar situaciones de doble imposición.

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ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia

fiscal internacional (CFC)

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ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia

fiscal internacional (CFC)

• Concepto de “CFC” (Controlled Foreing Companies) :

• Las “Compañías Foráneas Controladas” son entidades cualquiera sea su naturaleza (posean o no personalidad jurídica propia) que están constituidas, domiciliadas, establecidas, formalizadas o residentes en el extranjero.

• Si las rentas no son gravadas en el Estado de Residencia del accionista podrían darse situaciones de “doble no imposición”.

• Se propicia que los Estados incorporen en el marco de sus reglas de “transparencia fiscal” normas o pautas que controlen este tipo de situaciones.

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ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia

fiscal internacional (CFC)

• Concepto de Transparencia Fiscal :

• Total o entidades propiamente dichas: los resultados se consideran íntegramente distribuidos a sus integrantes, es como si la sociedad no hubiera existido (UTE).

• Parcial o entidades informantes: las entidades confeccionan su propio balance impositivo y atribuyen el resultado a sus integrantes quienes lo incorporan en su propia declaración jurada e ingresan el impuesto correspondiente.

• Principio de Personalidad Fiscal:

• Identidad fiscal entre la sociedad y el socio. Atribución directa de los beneficios al socio.

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ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia

fiscal internacional (CFC) • La situación en Argentina:

• Existen normas específicas sobre la determinación de la renta y la atribución de resultados de rentas de fuente extranjera.

• En el caso de las personas humanas no existe “transparencia fiscal” (se atribuye la renta en el momento en que se distribuye el dividendo o las utilidades) en el caso de entidades constituidas en el exterior que sean:

• Sociedades por “acciones” (responsabilidad limitada, capital dividido en acciones transferibles, aumento de capital sin acuerdo unánime de accionistas)

• Fideicomisos o figuras equivalentes. Caso especial: Trust irrevocables”.

• Fondos comunes de inversión o figuras equivalentes constituidas en el exterior.

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ACCIÓN 3 Fortalecer las normas en relación con la transparencia

fiscal internacional (CFC)

• La situación en Argentina:

• Sociedades por acciones ubicadas en el exterior ubicadas en países de baja o nula tributación en relación con las “rentas pasivas”.

• En estos casos el resultado se imputa en el ejercicio fiscal en el que se produzca el cierre comercial de esta sociedad.

• Ley 27.260 propicia la creación de un registro de entidades pasivas

• Son rentas pasivas las provenientes del alquiler de inmuebles, de préstamos, de la enajenación de acciones, cuotas, etc., de colocaciones en entidades financieras o bancarias, en títulos públicos, en instrumentos o contratos derivados que no constituyan una cobertura de riesgo o estén constituidos por dividendos o regalías.

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ACCIÓN 4 Limitar la erosión de la base imponible a través del pago

de intereses y demás gastos financieros

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ACCIÓN 4 Limitar la erosión de la base imponible a través del pago

de intereses y demás gastos financieros

• Excesiva deducción de intereses y otros cargos financieros

• La deducción de gastos financieros puede dar lugar a situaciones de doble no imposición.

• Inversiones salientes: endeudamiento para financiar operaciones exentas.

• Inversiones entrantes: los intereses pueden estar sujetos a una baja imposición en el Estado que otorga el crédito.

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ACCIÓN 4 Limitar la erosión de la base imponible a través del pago

de intereses y demás gastos financieros

• Mecanismos de protección en los sistemas tributario del mundo

• Reglas de capitalización exigua. (En Argentina : Art. 81 inc. a))

• Reglas de precios de transferencia. (En Argentina: Art. 15)

• Reglas de transparencia fiscal internacional (CFC).

• Reglas de limitaciones generales a la deducción de intereses de endeudamiento financiero dentro del grupo económico. (En Argentina: Art. 18)

• Reglas de apropiación de los intereses de deudas contra rentas de fuente local y extranjera.

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ACCIÓN 5 Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales

perjudiciales teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia

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ACCIÓN 5 Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales

perjudiciales teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia

• Prácticas tributarias perniciosas o perjudiciales

• Regímenes Preferenciales que permiten trasladar artificialmente los beneficios.

Nexo: “Actividad Sustancial”

• Falta de transparencia en ciertas normas (“Tax rulings”)

Intercambio espontáneo y obligatorio de información.

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ACCIÓN 5 Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales perjudiciales

teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia

• El camino a futuro

• Elevar la categoría y revisar el criterio de sustancia económica.

• Evaluar los regímenes preferenciales (incluidos los ya evaluados) a la luz del nuevo concepto de sustancia económica.

• Mejorar la transparencia en el intercambio automático y obligatorio de información entre los Estados respecto a reglas transfronterizas sobre regímenes preferenciales y acuerdos anticipados de precios (APA) en operaciones transfronterizas unilaterales.

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ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar

la doble imposición

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ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar

la doble imposición

• Tratados o Convenios para evitar la doble imposición (CDI)

• Eliminar o reducir el efecto de la “doble imposición”.

• Principio de gravar la renta en el Estado donde se encuentra la “fuente” por medio de la renuncia del otro Estado contratante a gravar esa renta (país receptor).

• Principio de dar derecho a gravar la renta, en forma exclusiva, en el Estado de “residencia” (país perceptor).

En la práctica estos dos criterios se presentan en forma combinada resultado difícil mantener un criterio de neutralidad.

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ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar

la doble imposición

• Los objetivos y recomendaciones de la Acción 6

• Establecer un estándar mínimo para prevenir el abuso de tratados a través de una cláusula expresa en el CDI

• Incorporar nuevas normas anti-abuso o anti-elusión a ser incluidas en los CDI:

• Regla de limitación de beneficios (LOB)

• Regla del Test de propósito principal (“PPT” rule)

• Incorporar en los CDI nuevas reglas para abordar otras formas de abuso (aprovechamiento de tasas de retención más bajas, etc.)

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ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar

la doble imposición

• Modificaciones al MCOCDE

• Ampliación de los comentarios del artículo 1 del MCOCDE.

• Modificaciones al título y al preámbulo del MCOCDE donde se establezca la intención conjunta de las partes de eliminar la doble imposición sin crear oportunidades para la evasión fiscal o (“Treaty Shopping”) .

• Reemplazo del tercer párrafo del articulo 4 del MCOCDE. Se propicia que tomando en cuenta el principio de sede de dirección efectiva y cualquier otro, a través del procedimiento de mutuo acuerdo (MAP) los Estados puedan resolver cuestiones de “doble residencia”.

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ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar

la doble imposición

• El principio de “sustancia económica”

• Sustancia vs Forma: preeminencia de la transacción u operación subyacente sobre la forma utilizada.

• Principio de Realidad económica: re-calificación de los hechos imponibles.

• Situaciones que generan debate en su aplicación: posibilidad de aplicar un doble test concomitante: “sustancia económica” y “propósito de negocio”.

• En Argentina está contemplado en el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Fiscal.

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ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar

la doble imposición

• La experiencia en Argentina

• En Argentina los CDI tienen rango superior a las leyes locales

• Entre los años 2008 y 2012 Argentina denunció los CDI con Austria, Suiza, España y Chile por situaciones que podían configurar el abuso en el uso de estos tratados.

• Aplicación del principio de realidad económica para recalificar hechos imponibles

• Molinos Rio de la Plata S.A. TFN SALA D

• Molinos Rio de la Plata S.A. CFCA Sala I 19/05/2016.

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ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar

la doble imposición

• Normas anti-elusivas o anti-abuso

• “GAAR” (General anti-avoindance rules): son normas domésticas que permiten a las autoridades fiscales re-caracterizar una transacción o serie de transacciones que han sido creadas con el propósito de obtener beneficios fiscales.

• “SAAR” (Specific anti-avoindance rules): son normas anti-elusión en la legislación doméstica que incluyen referencia a la anti-elusión en un contexto internacional.

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ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar

la doble imposición

• Las normas anti-abuso en la LIG en Argentina

• Definición de fuente en instrumentos y contratos derivados (Art. 7)

• Presunciones de fuente extranjera (Artículos 6 a 12 – 93)

• Definición de establecimiento permanente para inversores extranjeros ( Art. 14)

• Normas de Precios de Transferencia (Art. 15)

• Limitación a la deducción temporal del gasto en compañías vinculadas (Art. 18)

• Reglas de capitalización exigua (Art. 81)

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ACCIÓN 6 Prevenir el abuso de los tratados y convenios para evitar

la doble imposición

• Las normas anti-abuso en la LIG en Argentina

• Intereses presuntos en la disposición de fondos a sujetos del exterior (Art. 155)

• Definición del concepto de “residencia” y “doble residencia” (Art. 119 y 125)

• Presunciones de residencia argentina (Art. 129)

• Cómputo de pérdidas de fuente extranjera sólo limitado a ingresos de fuente extranjera (Art. 135)

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ACCIÓN 7 Prevenir la evasión artificiosa del estatus del

establecimiento permanente

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ACCIÓN 7 Prevenir la evasión artificiosa del estatus del

establecimiento permanente

• “Establecimiento Permanente”: BEPS

• Elusión en el caso de comisionistas que actuaban como independientes.

• Elusión en relación a las situaciones que NO constituían EP

• Elusión por medio de fraccionamiento de contratos.

• Recomendaciones que propicia BEPS:

• Actualización de la definición de “comisionista” (modificaciones al artículo 5 del MCOCDE)

• Reemplazo de la expresión “concluir contratos en nombre de la empresa”

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ACCIÓN 7 Prevenir la evasión artificiosa del estatus del

establecimiento permanente

• “Establecimiento Permanente”: BEPS recomendaciones

• Cuando las actividades que realiza un intermediario en un país tienen como finalidad la celebración habitual de contratos que generan obligaciones que habrá de cumplir una empresa extranjera, habrá que considerar que una empresa tiene una presencia fiscalmente imponible en ese país a menos que el intermediario realice esas actividades en el marco de una actividad independiente.

• Para ello se proponen ciertas limitaciones a las excepciones de actividad: limitando a las actividades preparatorias o auxiliares, eliminando el término “entregar”, eliminando la excepción de “compras”, e incluyendo disposiciones especiales para el caso de fraccionamiento de actividades.

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ACCIÓN 8 Desarrollar normas de prevención de BEPS desplazando

intangibles entre empresas del mismo grupo

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ACCIÓN 8 Desarrollar normas de prevención de BEPS desplazando

intangibles entre empresas del mismo grupo

• Modificaciones al Capitulo VI de las directivas PT OCDE

• Identificación de los intangibles.

• Propiedad de los intangibles: Funciones, activos y riesgos vinculados.

• Transferencias que implican intangibles o uso de intangibles.

• Determinación de principios generales en transacciones relacionadas con intangibles.

• La legislación argentina no tiene normas que específicamente permitan calificar a los intangibles. Si, se aplican las normas de precios de transferencia.

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ACCIÓN 8 Desarrollar normas de prevención de BEPS desplazando

intangibles entre empresas del mismo grupo

• Modificaciones al Capitulo VIII de las directivas PT OCDE

• Acuerdos de Contribución de Costos

• Guía para determinar si se respeta el principio de plena competencia en operaciones intra-grupo.

• Expectativa razonable de beneficios.

• Valorización en proporción al beneficio recibido

• El análisis debe basarse no solo en términos contractuales sino teniendo en cuenta la realidad económica.

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ACCIÓN 9 Asegurar que los resultado de las transferencias de precios

están en línea con la creación de valor, riesgos y capital

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ACCIÓN 9 Asegurar que los resultado de las transferencias de precios

están en línea con la creación de valor, riesgos y capital

• Modificaciones al Capitulo I de las directivas PT OCDE

• Principio de entre partes independientes

• Estudio de comparabilidad como base para verificar este principio:

• Identificación de relaciones comerciales y financieras.

• Comparación de condiciones y circunstancias económicas.

• Términos contractuales, funciones, características de los bienes y servicios transferidos, estrategias de negocios.

• Evidencia de la conducta efectiva de las partes.

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ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo

• Tres temas claves que generan BEPS: “Sexto Método”

Definición de reglas más claras

• Pricing date: llevan a tomar el valor más conveniente.

• Ajustes al valor de cotización: fees significativos cargados a los productores de commodities por otros participantes de la cadena de valor.

• Entidades participantes en la cadena de valor: con funciones limitadas en paraísos fiscales.

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ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo

“Sexto Método”: Operaciones con “commodities”

La experiencia en la República Argentina en operaciones “trianguladas”

• Bienes: con cotización conocida, enunciados por la Ley con posibilidad de extenderse a otros.

• Operaciones: entre sujetos vinculados

• Intermediario: internacional (vinculado o no) que no es el destinatario final de la mercadería.

• Precio de mercado a la fecha del embarque.

• Si se dan las condiciones se descarta la aplicación de cualquier otro método de precios de transferencia.

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ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo

• Incorporaciones al Capitulo II de las directivas PT OCDE

• Guías para el CUP: método más apropiado con valor de cotización en

mercados transparentes que comercializan commodities. Condiciones

similares.

• “Deemed pricing date”: acuerdo tácito sobre la fecha ante la falta

de evidencia respecto de la fecha de fijación. Sólo en esos casos

se deberá tomar el precio de mercado a la fecha de embarque.

• Guías adicionales de ajustes a la comparabilidad: diferencias

físicas, flete, costos de procesamiento y otras.

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ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo

• Modificaciones al Capitulo VII de las directivas PT OCDE • Identifica una amplia categoría de servicios intra-grupo de bajo

valor agregado. Búsqueda de la consistencia en todo el grupo. • Características:

• son servicios de soporte por naturaleza

• no son parte del negocio principal del grupo económico

• no requieren de intangibles ni llevan a su creación

• no tienen un riesgo significativo.

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ACCIÓN 10 Desarrollo de otras transacciones de alto riesgo

• Modificaciones al Capitulo VII de las directivas PT OCDE

• Aplica una regla de alocación consistente para todos los prestatarios

• Identificar pool de costos incurridos por todos los miembros del grupo que presten servicios de bajo valor agregado, según su tipo.

• Se excluyen los costos por servicios uno a uno.

• Alocar el pool de costos entre los beneficiarios. Criterio según naturaleza del servicio.

• Mark up: para todos los servicios sobre el pool de costos, entre 2% y 5%.

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ACCIÓN 11 Establecer metodologías de recopilación y análisis de datos sobre BEPS así como las medidas necesarias para afrontarlo

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ACCIÓN 11 Establecer metodologías de recopilación y análisis de datos sobre BEPS así como las medidas necesarias para afrontarlo

• Medición del impacto económico: Indicadores

• Tasas de utilidad de las empresas relacionadas multinacionales.

• Tasas efectivas de las multinacionales en comparación con locales.

• Concentración de la inversión directa extranjera en relación con el producto bruto interno.

• Tasas de utilidad de las empresas multinacionales ubicadas en países de baja imposición y en países de alta tributación.

• Concentración de las regalías relacionadas con gastos de investigación y desarrollo.

• Concentración de la deuda en las multinacionales.

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ACCIÓN 11 Establecer metodologías de recopilación y análisis de datos sobre BEPS así como las medidas necesarias para afrontarlo

• Recomendaciones

• Análisis de tasas de utilidad comparadas.

• Diferenciar el contexto. Diferenciar BEPS de la economía real.

• Remarca que el objetivo es detectar asimetrías en las legislaciones locales que permiten situaciones de doble no imposición o arreglos para una baja tributación.

• Detección de prácticas “artificiosas” e identificación de entidades sin sustancia creadas con el objetivo de aprovechar ventajas fiscales.

• Sugiere mejorar la obtención, recopilación y análisis de datos para perfeccionar los análisis económicos y el seguimiento de BEPS.

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ACCIÓN 12 Exigir a los contribuyentes revelar sus estrategias de

planificación fiscal agresiva

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ACCIÓN 12 Exigir a los contribuyentes revelar sus estrategias de

planificación fiscal agresiva

• Desafío: falta de información puntual y completa sobre las estrategias de planificación fiscal agresiva.

• Normas de cumplimiento obligatorio de revelación de información (“Mandatory Disclosure Rules” - MDR)

• La experiencia internacional en esta materia:

• Reino Unido: DOTAS.

• Holanda: “Horizontal Monitoring”

• Nueva Zelanda: Acuerdos de cumplimiento cooperativo.

• La FIN 48 para Estados Contables en US GAPP

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ACCIÓN 13 Examinar la documentación de Precios de Transferencia

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ACCIÓN 13 Examinar la documentación de Precios de Transferencia

Objetivos de la Documentación de Precios de Transferencia

• Principio de Arm´s Length: consideración a la política de precios de transferencia e ingresos generados.

• Transfer Pricing Risk Assessment : información completa para autorías fiscales para seleccionar casos a auditar.

• Auditoría de Precios de Transferencia: proveer a las autoridades fiscales de la información necesaria para conducir auditorias fiscales en sus jurisdicciones y podrá ser ampliada.

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Triple enfoque de la documentación de precios de transferencia

• Balance adecuado entre información necesaria para conducir auditorías, el uso adecuado de la información y los costos de cumplimiento.

• Master File

• Local File

• Country by Country Report

ACCIÓN 13 Examinar la documentación de Precios de Transferencia

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ACCIÓN 13 Examinar la documentación de Precios de Transferencia

• La experiencia en Argentina:

• RG AFIP-DGI 1122: Control de operaciones internacionales.

• Operaciones con sujetos independientes del exterior.

• Operaciones con sujetos vinculados del exterior.

• Operaciones con sujetos radicados en países NO cooperantes con el intercambio de información y la transparencia fiscal.

• Aún no se han dictado nuevas normas que establezcan nuevas obligaciones propiciadas por esta acción.

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ACCIÓN 14 Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de

controversias

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ACCIÓN 14 Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de

controversias

• Procedimientos amistosos para la resolución de conflictos

• Procedimiento de acuerdo mutuo (MAP): Artículo 25 MCOCDE

• Que se cumplan en la práctica las condiciones impuestas.

• Asegurar que la legislación interna de cada Estado permita llevar adelante el MAP.

• Asegurar que los contribuyentes puedan acceder al MAP.

• Mejora en la transparencia y cooperación entre las autoridades fiscales.

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ACCIÓN 14 Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de

controversias

• Procedimientos amistosos para la resolución de conflictos

• Arbitraje internacional: Artículo 25 MCOCDE

• Forma complementaria al MAP, que fue incorporada en el año 2008 como párrafo 5º al artículo 25.

• Si la situación se resuelve por el MAP y queda fuera del CDI, no se podría recurrir al arbitraje internacional.

• Se proponen modificaciones a los comentarios del artículo 25 MCOCDE.

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ACCIÓN 15 Desarrollo de un instrumento multilateral

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ACCIÓN 15 Desarrollo de un instrumento multilateral

• Objetivo: implementación de las medidas que surjan del Plan BEPS

• Creación de un instrumento multilateral para enmendar los CDIs vigentes.

• Se basa en la buena experiencia obtenida en el marco de la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Fiscales” de la OCDE.

• Permitirá una rápida adaptación a los cambios propuestos que surjan tanto ahora como en el futuro.

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ACCIÓN 15 Desarrollo de un instrumento multilateral

• Principales cambios a realizar en los CDIs

• Nueva definición de doble residencia Artículo 4 MCOCDE: Acción 6 del Plan BEPS.

• Modificaciones al concepto de “Establecimiento Permanente” . Modificaciones Artículo 5 MCOCDE: Acción 7 del Plan BEPS.

• Introducción del arbitraje como medio de resolución de conflictos. Modificaciones Artículo 25 MCOCDE: Acción 14 del Plan BEPS

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ALGUNAS CONCLUSIONES

BEPS vino para quedarse…..

• BEPS no realiza cambios en las legislaciones domésticas.

• Son recomendaciones y propuestas a ser incorporadas en los distintos países, estados o jurisdicciones.

• Queda por delante un largo camino en su implementación y se debe lograr que la misma sea realizada en forma coherente, consistente y coordinada.

• El proceso ya se encuentra en marcha y cuenta con el compromiso de los países OCDE y del G-20, como así también de todos las jurisdicciones que decidan sumarse a este desafío.

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¡Muchas gracias!

Félix Abadi Pilosof [email protected]

Adriana Piano

[email protected]


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