Date post: | 24-Jan-2016 |
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COMERCIO ELECTRÓNICO
¿Qué es el comercio electrónico?
El término "comercio electrónico" se refiere a la venta de productos y servicios por Internet. Actualmente, este segmento presenta el crecimiento más acelerado de la economía. Gracias al costo mínimo que implica, hasta la empresa más pequeña puede llegar a clientes de todo el mundo con sus productos y mensajes.
Conceptos Mensaje de Datos Comercio electrónico Atributos jurídicos de los mensajes de Datos Firma digital Entidades de certificación
Mensaje de datos
“La Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios
electrónicos, ópticos o similares.”
Art. 2 Ley 527 1999
Comercio electrónico
“Abarca las cuestiones suscitadas por toda relaciónde índole comercial, sea o no contractual, estructurada
a partir de la utilización de uno o más mensajesde datos o de cualquier otro medio similar...”
Art. 2 Ley 527 1999
Atributos en los mensajes de datos
=Original(Art. 8)
Escrito(Art. 6) Admisibilidad
yfuerza probatoria
(Art. 10)
Firmado(Art. 7)
Ley 527 1999
Firma y Firma digitalMensajes de datos firmados
Mensajes de datos firmadosDigitalmente
“Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se
adhiere a un mensaje de datos, utilizando un procedimiento
matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador ...”
Art. 2 Ley 527 1999
Es única Es verificable Esta bajo control exclusivo del iniciador Esta ligada a la información del mensaje Esta de acuerdo con la reglamentación
Atributos de la firma digital
Art. 28 Ley 527 1999
Verificación de la firma digital
Mensajede Datos
+
ClavePública del iniciador
Firma digital
Mensajede Datos
ClavePrivada de Iniciador
ClavePública del iniciador
Mensaje de Datosfirmado
Mensajede Datos
+
Ejemplo de firma digital
Mensajede Datos
+
Juan
Mensajede Datos
Pedro
Entidad de CertificaciónPedro
Pedro
Internet
Estampado cronológico
Entidad de Certificación
Mensajede Datos
Pedro
Mensajede Datos
+
+
Mensajede Datos
Entidad de certificación
¡¡¡ CONFIANZA !!!“Es aquella persona que, autorizada conforme
a la presente Ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas ,...”
Art. 2 Ley 527 1999
Autorización Toda actividad de entidad de certificación
requiere autorización estatal. Se evalúa de acuerdo a los servicios que
pretenda ofrecer.
Personas Jurídicas◦ Públicas o privadas◦ Nacionales o
extranjeras Cámaras de
comercio Notarías ó
consulados
Autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio
Cumplir los requisitos en la forma establecida por el gobierno
¿Quienes pueden ser Entidad de Certificación?
Art. 29 Ley 527 1999
Art. 1 Ley 588 2000
Requisitos de la entidad de certificación Parámetros para autorizar y funcionar:
◦Capacidad Financiera◦Capacidad técnica◦Que no esten inhabilitados Administradores Representantes legales
Art. 29 Ley 527 1999
¿Que puede hacer la entidad de certificación? Emitir certificados en relación con firmas
digitales Estampado cronológico Demás funciones relativas con las
comunicaciones basadas en firmas digitales
Art. 30 Ley 527 1999
Funciones de la SIC Autorizar la actividad de las entidades de
certificación en territorio nacional. Velar por el funcionamiento Velar por la observancia de las
disposiciones sobre competencia, prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección del consumidor, en los mercados atendidos por las entidades de certificación
Art. 41 Ley 527 1999
Sanciones Amonestación; Suspender de inmediato todas o algunas de las
actividades de la entidad infractora. Multas personales a administradores y
representantes legales hasta 300 salarios MLMV. Multas institucionales hasta 2000 salarios MLMV Prohibición de prestar directa o indirectamente
los servicios hasta por 5 años. Revocar definitivamente la autorización para
operar.
Art. 42 Ley 527 1999
Revocar/suspender autorización para operar;
Solicitar información; Imponer sanciones en
caso de incumplimiento;
Ordenar la revocación de certificados;
Designar los repositorios y entidades de certificación;
Realizar visitas de auditoría;
Emitir certificados en relación con las firmas digitales;
Impartir instrucciones sobre cumplimiento de las normas; y
Demás contempladas en el decreto 2153 de 1992
Facultades dela Superintendencia de Industria y Comercio
Art. 41 Ley 527 1999
NOTARIO Declaraciónes Reconocimiento de
documentos Autenticidad de firmas
registradas Dar fe de la copias Acreditar existencia de
personas Almacenar documentos (p.e.
Registro civil) Expedir copias o
certificaciones de documentos
Dar testimonios (p.e. Presentaciones personales)
Intervenir en testamentos
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN
Emitir certificados enrelación a firmas digitales
Estampado cronológico Las demás relacionadas
con firmas digitales.
Notaríos y entidades de certificación
Los notarios y consules pueden serautorizados como entidad de certificación
Art. 1 Ley 588 2000
Estatuto Notarial
Legislación en Colombia Ley 222 de 1995 (Asambleas de accionistas) Dec 2150 de 1995 (Envío de información al
gobierno por medios electrónicos) Ley 223 de 1995
◦ Decreto 1094 de 1996 (Factura electrónica)◦ Concepto 40333 de 2000 de la DIAN
Ley 527 de 1999◦ Sentencia C-662 de 2000 de constitucionalidad de la
ley 527◦ Decreto 1747 de 2000◦ Resolución 26930 de la SIC
Directiva presidencial 02 de 2000, Gobierno en línea
LEGISLACIÓN EN COLOMBIA
La Ley 527 del 18 de agosto de 1999 aporta un pilar fundamental para el comercio electrónico en cualquier país, al ordenar el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos de contenido comercial, cursados en forma electrónica a través de redes telemáticas.
LEY 527 DE 1999 Parte I. Parte general Parte II. Comercio electrónico en materia de
transporte de mercancias Parte III. Firmas digitales, certificados
digitales y entidades de certificación Parte IV. Reglamentación y vigencia
Resumen de la Ley Definiciones. Principios Generales. No Repudio. Igualdad Legal. Aceptación en el Estado. Valor Probatorio. Conservación de Documentos. Regulación de Entidades
Certificadoras.◦ Indotel, Junta Monetaria y
SuperIntendencia de Bancos. Sanciones a Certificadoras.
Definiciones La Ley define los términos claves para su
interpretación y aplicación inequívoca, incluyendo:◦ Comercio Electrónico, Documento Digital, Mensaje de
Datos, Firma Digital, Firma Digital Segura, Certificado Digital.
◦ Integridad de Documento Digital y/o Mensaje de Datos, Documento Digital y/o Mensaje de Datos Firmado Digitalmente.
◦ Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Iniciador, Destinatario, Intermediario en dicho intercambio
◦ Sistema de Información, Criptografía.
◦ Entidad de Certificación, Repositorio, Suscriptor, Usuario. (art. 2, 8, 31-34)
Resumen de la Ley
Principios Generales (art. 3)
Facilitar el comercio electrónico entre y dentro de las Naciones;
Validar transacciones entre partes que se hayan realizado por medio de las nuevas tecnologías de información;
Promover y apoyar la implantación de nuevas tecnologías;
Promover la uniformidad de aplicación de la Ley;
Apoyar las prácticas comerciales.
Resumen de la Ley
No Repudio & Igualdad Legal
Art. 4: No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de documento digital o mensaje de datos.
Art. 5: Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente Ley.
Art. 6: En toda interacción con entidad pública que requiera de documento firmado, este requisito se podrá satisfacer con uno o más documentos digitales o mensajes de datos que sean firmados digitalmente.
Art. 9: En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
Resumen de la Ley
Valor Probatorio
Art. 6: Cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, dicho requisito quedará satisfecho con un documento digital o mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta y si el documento digital o mensaje de datos cumple con los requisitos de validez establecidos en la presente Ley.
Art. 7: Cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un documento digital o un mensaje de datos.
Art. 9: Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil.
Resumen de la Ley
Conservación de Documentos (art. 11)
Art. 11: Cuando la Ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los documentos digitales y/o mensajes de datos que sean del caso.
Art. 12: El cumplimiento de la obligación de conservar documentos digitales, documentos, registros o informaciones en mensajes de datos, se podrá realizar a través de terceros.
Resumen de la Ley
Regulación de Entidades Certificadoras (art. 35)
Podrán ser entidades de certificación, las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero y las cámaras de comercio y producción.
Los proveedores de servicios de certificación están sujetos a la normativa nacional en materia de responsabilidad.
A la Junta Monetaria le corresponde normar las operaciones y servicios financieros asociados a los medios de pagos electrónicos que realice el Sistema Financiero Nacional, correspondiendo la parte de supervisión a la Superintendencia de Bancos.
Los certificados de firma digitales emitidos por entidades de certificación extranjeras, podrán ser reconocidos para la emisión de certificados por parte de las entidades de certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una entidad de certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificado, así como su validez y vigencia.
Resumen de la Ley
El INDOTEL podrá imponer sanciones a las entidades de certificación que incumplan o violen las normas:
1. Amonestación
2. Multas hasta por el equivalente a 2,000 salarios mínimos mensuales. El monto de la multa se graduará atendiendo al impacto de la infracción sobre la calidad del servicio ofrecido, y al factor de reincidencia. Las entidades multadas podrán repetir contra quienes hubieran realizado los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción
3. Suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la entidad infractora
4. Separar a los administradores o empleados responsables, de los cargos que ocupan en la entidad de certificación sancionada. También se les prohibirá a los infractores trabajar en empresas similares por el término de diez (10) años.
5. Prohibir a la Entidad de Certificación infractora prestar directa o indirectamente los servicios de Entidad de Certificación por el término de diez (10) años.
6. Revocación definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación, cuando la aplicación de las sanciones anteriormente enumeradas, no haya sido efectiva y se pretenda evitar perjuicios reales o potenciales a terceros.
Sanciones a Certificadoras (art.
57)
Resumen de la Ley