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El+poder+legislativo

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BARQUISIMETO, 06 DE SEPTIEMBRE 2015 2015 DERECHO CONSTITUCIONAL EL PODER LEGISLATIVO Gabriely Graterol C.I. V-23.845.888 UNIVERSIDAD FERMIN TORO
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B A R Q U I S I M E T O , 0 6 D E S E P T I E M B R E 2 0 1 5

2015

DERECHO CONSTITUCIONAL

EL PODER LEGISLATIVO

Gabriely Graterol C.I. V-23.845.888

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

Page 2: El+poder+legislativo

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ÍNDICE GENERAL

Introducción……………………………………………………………………... 02

Definición………………………………………………….……………………... 03

Misión y Visión de la Institución……………..……………………………..…. 03

Funciones de la Asamblea Nacional.………………………………………….. 04

Definición de Ley………………………………………………….……………. 05

Caracteres de la Ley………………………………………………………….... 05

Por su Generalidad….…………-………………………………….. 05

Por su Permanencia……….……………………………………….. 06

Por su Obligatoriedad……………………………………………… 06

Debe ser Promulgada.…….……………………………………….. 06

Leyes en Sentido Formal……..……….………………………………………. 07

Leyes Orgánicas…………………………………………………… 07

Leyes Especiales…………………………………………………… 07

Leyes Ordinarias……...…………………………………………… 07

Leyes en Sentido Material……..…….…….…………………………………. 08

Decreto Ley…………….………………………………………… 08

Reglamento……………-….……………………………………… 08

Leyes Orgánicas……………………………………………………………….. 08

Leyes Habilitantes…………….……………………………………………….. 10

Conclusiones………………….……………………………………………….. 12

Referencias Bibliográficas………................................................................... 13

Page 3: El+poder+legislativo

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EL PODER LEGISLATIVO

1. Introducción.-

En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra

bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el

nombre que la Constitución le da. Sin embargo en la mayoría de los países

latinoamericanos y en los Estados Unidos de Norteamérica se denomina Congreso, como

se llamó por muchos años a dicho órgano acá en Venezuela. En otros países como

Francia, Inglaterra e Italia se le llama Parlamento.

Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola

cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución

de 1.811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentistas el Senado no tenía

justificación propia. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene

una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se

puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Título

V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución.

En la actualidad puede decirse que todos los países del mundo tienen Congreso o

Parlamento, bien tenga dicha institución un papel meramente decorativo, o de gran

importancia dentro de dichos Estados. Considerado como un poder independiente, tiene

por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado

por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la

República, a través del voto.

El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación

proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un

diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de

esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un

suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución en el

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Título V, capítulo I, artículo 186. Es importante señalar que por primera vez los pueblos

indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha

representación no puede ser superior a 3 diputados.

2. Definición.-

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999, artículo 186

define a la Asamblea Nacional como: “La Asamblea Nacional de la República Bolivariana

de Venezuela, es la institución encargada de hacer las leyes que conforman el

ordenamiento jurídico del país, es decir, es la casa de las leyes. La Asamblea Nacional

está integrada por Diputados y Diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por

votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional”.

3. Misión y Visión de la Institución.-

El reglamento de interior y de debates de la asamblea nacional (2005) señala como

misión y visión de la institución:

a. Misión.-

Ejercer como órgano rector del Poder Legislativo, la creación, discusión, la

organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos

legislativos, creación de leyes, discusiones, aprobaciones y ejecuciones a realizarse en

el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de los diputados y

diputadas, comisiones permanentes, Comisión Coordinadora, grupos regionales, de

opinión, y de amistad como órganos subordinados, garantizando y preservando el

estado de derecho como expresión genuina de la democracia y la ejecución y

cumplimiento de las leyes aquí elaboradas.

b. Visión.-

Será el vértice del Poder Legislativo, cuya normativa, estructura, procedimientos y

sistemas optimizan la ejecución y control de las leyes y proyectos, mediante el

concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia en el área

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legislativa que haciendo uso de las estrategias legales bajo los principios de diferentes

normativas, ejecutan leyes, proyectos y obras de alta calidad, ubicándose como

importante referencia en el Poder Legislativo de Venezuela.

4. Funciones de la Asamblea Nacional.-

Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

a. Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las

distintas ramas del Poder Nacional.

b. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en

esta.

c. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional,

en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos

comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en

las condiciones que la ley establezca.

d. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

e. Decretar amnistías.

f. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al

régimen tributario y al crédito público.

g. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

h. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación,

que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre

del primer año de cada periodo constitucional.

i. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los

casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal,

estatal o nacional con los Estados.

j. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

k. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en

el país.

l. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado

de la Nación, con las excepciones de ley.

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m. Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de

gobiernos extranjeros.

n. Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de

Misiones Diplomáticas.

ñ. Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan

prestado servicios eminentes a la República.

o. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

q. Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco

días.

r. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo

Nacional.

s. Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

t. Las demás que señale la Constitución y la ley.

5. Definición de Ley.-

La ley, en sentido jurídico, son las normas que prescriben determinada conducta a los

miembros de una sociedad, y cuya inobservancia conlleva la correspondiente sanción. Ha

sido siempre el punto de referencia del derechopositivo, el deseo de un gobierno de

leyes, que no de hombres, es tan antiguo como nuestra tradición jurídica: mientras que el

gobierno de los hombres está sujeto al capricho y al arbitrio, el de las leyes se traduce en

una mayor igualdad y justicia para todos.

6. Caracteres de la Ley.-

a. Por su Generalidad.-

Es decir que está dada para todas las personas de una comunidad sin distinciones de

ninguna especie sin tener en cuenta para nada a la persona en particular. Este

Principio tiene su fundamento en la de la igualdad de las personas ante la ley sin

privilegio de ninguna naturaleza encontrando carta de ciudadanía en la Revolución

Francesa.

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b. Por su Permanencia.-

Es otra requisito esencial de la ley, ya que no pueden dictarse para casos ya

producidos y de modo general para todos aquellos que pueden presentarse dándose

un sentido de estabilidad, pues la ley debe permanecer en el tiempo para así darle

solidez política que debe tener toda ley. La ley no pude se re retroactiva y solo rige

para los hechos futuros.

La Ultractividad de la ley si un hecho delictivo se da tiempo pasado con otra ley, ese

hecho se juzgara con esa ley hay que esta hubiera sido derogada

c. Por su Obligatoriedad.-

La ley es obligatoria para todos, no pudiendo estar sujeto al deseo de las personas

pues la ley es imperativa, porque el bien común es la base en que se sustenta ya que el

hombre al vivir dentro de una sociedad se compromete a cumplir obligatoriamente las

leyes que se dicta para el bien de ese orden social y en caso de cumplirse se hace

acreedor a la sanción que la misma ley provee por su carácter imperativo.

d. Debe ser Promulgada.-

Esto es que la ley para poder exigirse su cumplimiento debe ser necesariamente

promulgada, pues la promulgación implica también la difusión para que sea conocida

por todos aquellos que viven dentro del territorio nacional, ya que nadie puede dar

cumplimiento a leyes o normas que desconoce. Tratándose de la ley en general el

derecho es un fin en si mismo, pero tratándose de leyes procesales estas se consideran

en relación a la norma sustantiva y determina la forma como debe de llevarse a cabo

un proceso siendo este su fin.

La ley es la fuente fundamental del derecho procesal penal, pues no se puede pensar

en sentido distinto a este postulado ya que dela ley se deriva la función punitiva que

tiene el estado, esto es de castigar ya que si roba el derecho a nombre de la sociedad

de sancionar a quien haya infringido la norma de convivencia social y que está

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representada por la ley. El hombre se somete a la sociedad a través del estado por

medio de la ley, la existencia de la ley es garantía de los hombres y del buen convivir

de la sociedad, pues la ley procesal penal es norma de garantía al exigir que al

procesado debe aplicársele la ley que rige. El hombre al someterse al estado exige ser

juzgado conforme a los ordenamientos y ritualidades que la propia ley establece.

7. Leyes en Sentido Formal.-

Es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la

función legislativa mediante el proceso señalado en la Constitución, las cuales son:

a. Leyes Orgánicas.- Se denomina como tal a las que adquieren ese carácter en la forma

señalada por la carta magna, Según definición del artículo 203 de la CRBV, es decir,

cuando la Constitución le dé tal denominación; y cuando sea investida con ese

carácter, por la mayoría absoluta de los miembros de la asamblea Nacional al iniciarse

en ella el respectivo proyecto de ley y aprobada por la sala constitucional del tribunal

supremo de justicia , tales como la ley orgánica de aduanas, la ley orgánica del trabajo

y la ley orgánica de administración financiera del sector público,

b. Leyes Especiales.- Se llama de esta manera a aquellas leyes que rigen con

preferencia, en el campo de su especialidad o se refieren a una materia de su

singularidad, Ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas instituciones de

Derecho, entre otras, los contratos y las garantías, ley sobre la violencia contra la

mujer y la familia, código penal.

c. Leyes Ordinarias.- Integran el conjunto de leyes que regulan las actividades usuales y

corrientes de los ciudadanos; son las que constituyen el Derecho Común para todos

los ciudadanos, son aplicables a todos, tales como ley seguro social obligatorio, ley de

impuesto sobre la renta.

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8. En Sentido Material.-

Se refiere a los actos del Poder Legislativo que establecen normas jurídicas de carácter

general; y leyes formales, aquellos actos del mismo poder "que no crean Derecho

objetivo y solo contienen actos concretos de administración o de autoridad

a. Decreto Ley.- La Constitución autoriza al Gobierno a dictar, en caso de extraordinaria

y urgente necesidad normas con rango de ley que tomarán la forma de decretos-leyes

y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los

derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, se pueden definir como actos con

fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades y

atribuciones que le acuerda la Constitución, tales como ley de arrendamiento

mobiliario, ley de arancel judicial, las misiones (barrio adentro, robinsón, amor mayor,

etc..)

.

b. Reglamentos.- Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional

Sistema venezolano de entrada en vigor de la ley, son un conjunto ordenados de reglas

o precepto derivados de la autoridad competente para darle mayor especificidad y

sentido a las leyes, tales como reglamento de la ley orgánica del trabajo, reglamento

del seguro social.

9. Leyes Orgánicas.-

Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas

materias. Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (derechos

fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado, por

ejemplo), para que un órgano legislativo pueda aprobar una ley orgánica se exige algo

más que una mayoría simple.

La Constitución suele prescribir que dichas normas sean aprobadas, por ejemplo, por

mayoría absoluta o por algún otro tipo de mayoría cualificada. Con ello se pretende que

no sea una mayoría parlamentaria coyuntural la que configure aspectos básicos y

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fundamentales de la convivencia ciudadana o la estructura y organización de los poderes

políticos de un Estado. Señala el Artículo 203 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela:

“Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que

se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los

derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a

otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución

califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea

Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las

integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo

proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la

modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas

serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional

del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la

constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional

decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de

recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es

orgánica la ley perderá este carácter.

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por

las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las

directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al

Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las

leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio”.

En concordancia al artículo señalado ut supra, la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela para darle carácter orgánico a un proyecto de ley deben

necesariamente estar presentes de forma cabal, concurrente, pues, si fuere de otro modo,

se dejaría sin contenido las normas que los establecen y no se daría cumplimiento a los

objetivos del constituyente al erigir tales dificultades y al relacionar dichos instrumentos

normativos con materias o fines determinados de especial impacto, por ejemplo, en el

ejercicio de los derechos constitucionales o en las relaciones de los particulares con el

Estado, según el caso, las cuales requieren de mayores niveles de discusión,

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participación, deliberación y consensos, así como de mayor estabilidad y permanencia en

el tiempo, que las dirigidas a normar ámbitos donde, al no estar comprometidas

relaciones o situaciones jurídicas tan delicadas, es necesario mayor flexibilidad y rapidez

para su progresiva y oportuna modificación o reforma.

10Leyes Habilitantes.-

La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al

Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con

Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las

necesidades y/o emergencia del país.

Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir

con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo

203 de nuestra Carta Magna.

“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por

las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las

directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al

Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las

leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.

Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante.-

La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por parte

del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia:

a. Presentación del Proyecto de Ley habilitante.-

El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por

iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

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b. Primera Discusión en Plenaria.-

La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con

los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo

145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los

requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los

cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria.

En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y

viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado

presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146

RIDAN).

c. Revisión por Comisión Especial.-

Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial

que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y

presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien

formular.

d. Segunda Discusión en Plenaria.-

Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su

distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes,

la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea

decida un lapso menor. La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo

por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial

(artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o

diferido.

e. Sanción y Remisión de la Ley.-

Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su

promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

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Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia

(artículo 215 CRBV).

11Conclusiones.-

La Ley, tanto en sentido amplio como en un sentido estricto, es necesaria para la

convivencia humana; ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada

carente de normas jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca; si bien seria

discutible hasta qué punto podría ser denominada ley la mera imposición por la violencia

de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza, y en contra

de la de quienes la padecen.

En propugna del Bienestar de los venezolanos, se crean las LEYES necesarias para

desarrollo social y espiritual, todo ello en procura de la igualdad de oportunidades para

que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su

destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad. Los principios de

solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social,

sometido a la Constitución y a la Ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho

necesario para el bien común.

Cabe destacar que la Ley debe ser una expresión de la voluntad general, de la voluntad

legislativa abstractamente considerada, y no de la arbitrariedad de determinadas

personas.

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12Referencias Bibliográficas.-

Brewer-Carías, A. (2004). LA CONSTITUCIÓN DE 1999. DERECHO CONSTITUCIONAL

VENEZOLANO. Tomo I, Cuarta Edición. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1999). Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

Fajardo, Angel. (2007). PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL Y

VENEZOLANO. Caracas – Venezuela: Tercera Edición, Editorial Lex.

Fuentes Legales.-

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEla. (1999). Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.


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