MODULOS
I. EMPRESAS CONSTRUCTORAS
II.LEY FEDERAL DEL TRABAJO
III.SEGURIDAD SOCIAL
IV.ANALISIS DEL REGIMEN DE ISR E IVA DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
I. REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA TRABAJADORES DE CONSTRUCCION Y SATICS
EMPRESA Forma o modo de desarrollar una actividad económica con un fin
de producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado.
Una empresa es una unidad económico-social, integrada por
elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de
obtener utilidades a través de su participación en el mercado de
bienes y servicios.
Una empresa es una organización de personas que comparten
unos objetivos con el fin de obtener beneficios
Una empresa es una unidad productiva dedicada y
agrupada para desarrollar una actividad económica y
tienen ánimo de lucro
ACTIVIDADES
EMPRESARIALES • Se conoce como actividad empresarial, por lo tanto, a las acciones
que desarrolla una compañía para obtener ganancias. Las
actividades empresariales son muy diversas y dependen de las
características de cada organización.
• En su acepción más amplia, las actividades empresariales son
todas aquellas actividades que lleva adelante una empresa con el
objetivo de producir y comercializar los bienes o los servicios que le
permiten generar ingresos. En este sentido, las tareas que realiza a
nivel interno para gestionar su capital y para organizar los recursos
materiales y humanos también forman parte de las actividades
empresariales.
ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
• Actividades comerciales, industriales, de
autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca
o silvícolas (Para tributar en este régimen no se
establece un límite de ingresos).
• Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas,
restaurantes, cafeterías, cocinas económicas,
cantinas, bares, tiendas de abarrotes,
misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders,
guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre
otras.
CONCEPTO DE ACTIVIDAD
EMPRESARIAL ART 16 CFF
Se consideran actividades empresariales las siguientes:
Las comerciales.
Las industriales, que consisten en la extracción,
conservación o transformación de materias primas,
acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
Las agrícolas
Las ganaderas
Las de pesca
Las silvícolas
Actividades comprendidas en la
Construcción • Se entenderá cualquier trabajo que tenga
por objeto crear, construir, instalar,
conservar, reparar, demoler o modificar
inmuebles, así como la instalación o
incorporación en los bienes inmuebles de
bienes muebles necesarios para su
realización, o que se les integren y todos
aquellos de naturaleza análoga a los
supuestos anteriores
Actividades relacionadas con la
construcción • Control de calidad
• Supervisión de obra
• Elaboración de planos y proyectos
• Análisis de laboratorio
• Diseño arquitectónico
• Trámites de registro y autorizaciones
• Análisis de costos y presupuestos
• Comercialización de materiales de
construcción
construcción
OBRA NEGRA
CERRAJERIA
INSTALACIONES
DIVERSAS
REPELLADOS Y
APLANADOS
REVESTIMIENTOS
CARPINTERIA
YESOS Y TIROL
HERRERIA
PINTURA Y
PLASTICOS
INSTALACIONES
Hidráulica
Sanitaria
Eléctrica
Industria de la construcción
según RLSS*
• DIVISIÓN 4
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
• GRUPO 41
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y
DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
*RLSS .-Reglamento de la Ley del
Seguro Social en materia de afiliación,
clasificación de empresas ..
411 Construcción de edificaciones; excepto
obra pública.
• Comprende a las empresas que se dedican a la
construcción,
reparación, reformas y reconstrucciones de edificaciones
residenciales y no residenciales, excepto cuando se trate
de obra pública.
• Se incluye la construcción de casas, conjuntos
habitacionales, hoteles, moteles, instalaciones y
edificaciones comerciales, de oficinas y servicios tales
como bancos, consultorios, tiendas de autoservicio,
hospitales, cuarteles, iglesias, escuelas, teatros, cines y
similares
412 Construcciones de obras de infraestructura y
edificaciones en obra pública
• Comprende a las empresas que se dedican a la construcción,
reparación, reformas, reconstrucción y supervisión de obras de
urbanización y saneamiento, de electrificación, de comunicaciones y
transporte, hidráulicas y marítimas, de excavación, nivelación de
terrenos, topografía, cimentación, perforación de pozos, alumbrado,
andamiaje, demolición, montaje de estructuras prefabricadas
(metálicas o de concreto) y similares.
• Se considera la construcción de instalaciones y edificaciones
agropecuarias, industriales, edificaciones especiales relacionadas
con el transporte (estaciones de pasajeros y otras) y edificaciones
industriales especiales (centrales telefónicas, telegráficas o eléctricas,
industria química y otras).
Obras de colección, disposición y tratamiento de aguas negras,
contabilizadoras y redes de distribución; camellones, banquetas, calles,
avenidas, bulevares, viaductos, pasos a desnivel, sistemas de señalamiento,
alumbrado público y otras obras de urbanización y saneamiento; líneas
telegráficas, telefónicas, incluso cables submarinos, télex, red de microondas,
torres transmisoras de
radio y televisión, tendido de líneas para transmisión por cable y otros
similares, incluso radares y microondas; caminos, brechas, carreteras,
autopistas, pistas de aeropuertos, sistemas ferroviarios y transporte urbano
eléctrico, estructura de vías para transporte ferroviario, urbano, suburbano e
interurbano, estaciones subterráneas y vías férreas (metro); oleoductos,
gasoductos y conductos similares y otras obras de comunicación y
transportes; presas, estaciones de bombeo, acueductos y redes de
distribución de agua, canales y obras de riego, obras para control de
inundaciones (malecones, diques pluviales y otras), dragado y eliminación de
rocas submarinas, puertos, muelles, desembarcaderos, diques rompeolas y
similares; canales de navegación y otras obras marítimas; estadios, campos y
canchas deportivas; perforación de pozos de agua, petroleros o de gas; lagos
y estanques artificiales; instalación y remodelación de esculturas,
monumentos y otras obras de ingeniería civil no especificadas.
421 Instalaciones sanitarias, eléctricas, de
gas y de aire acondicionado
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de
sistemas sanitarios, de plomería y fontanería, de sistema
eléctrico, intercomunicación y de alarma, de sistemas de aire
acondicionado, de redes de distribución de gas combustible e
instalaciones similares. Incluye la modificación, ampliación o
mantenimiento y reparación de las instalaciones mencionadas,
así como la limpieza del alcantarillado, caños y tuberías.
422 Instalación y reparación de ascensores,
escaleras electromecánicas y otros equipos para
transportación
Comprende a las empresas que se dedican a la
instalación de ascensores, escaleras
electromecánicas y otros equipos o sistemas para
elevación o transportación. Incluye la modificación,
ampliación, mantenimiento y reparación de los
equipos mencionados
423 Instalación de ventanería, herrería,
cancelería, vidrios y cristales
• Comprende a las empresas que se dedican a la
instalación de ventanería, herrería, cancelería (metálica,
de madera u otros materiales), vitrales, vidrios, cristales
y otros trabajos similares.
• Incluye la modificación, ampliación, mantenimiento y
reparación de las instalaciones mencionadas y a las
empresas que en forma simultánea fabrican e instalan
los productos mencionados.
424 Otros servicios de instalación
vinculados al acabado o
remodelación de obras de construcción
Comprende a las empresas que se dedican a la instalación de
revestimientos de interiores o exteriores de obras de construcción
en general con mezclas de cemento, yeso o cal, materiales pétreos o
vidriados, pinturas, madera, impermeabilizantes, materiales térmicos o
acústicos, elementos ornamentales y otros materiales o partes no
especificados, vinculados al acabado o remodelación de obras de
construcción. Incluye a los rotulistas que realicen trabajos en interiores
y exteriores de inmuebles sobre muros, paredes, paneles y similares
y/o empresas que instalen los anuncios publicitarios así como sus
elementos de suspensión o sustentación
Obra de construcción o
demolición
• Es la actividad consistente tanto en la
construcción, rehabilitación,
reparación, reforma o demolición de
un bien inmueble, como en la
realización de trabajos que modifiquen
la forma o sustancia del terreno o del
subsuelo
BIEN INMUEBLE
• Se consideran como bienes inmuebles los
siguientes:
• Edificio, carretera, puerto, aeropuerto,
ferrocarril, canal, presa, instalación
deportiva o de ocio, así como cualquier
otro análogo de ingeniería civil
EXPLOSION DE INSUMOS
Es un cálculo que permite conocer las
cantidades e importes totales de participación
de cada insumo en un presupuesto.
• En otras palabras, calcula las cantidades
totales de cada insumo en toda la obra, que
al multiplicarlo por su costo unitario,
obtenemos el importe total y su porcentaje
de incidencia.
Cantidad*Costo Unitario
Utilidad
• La idea principal de la explosión de
insumos es la obtención de un Porcentaje
(%) relativo que representa el total del
volumen de cada Insumo del Costo
Directo o del Total del Presupuesto
• Consiste en un acuerdo contractual para
que se ejecuten obras o servicios por
cuenta y riesgo propio y con trabajadores
bajo su dependencia, para una tercera
persona natural o jurídica dueña de la
obra, empresa o faena, denominada la
empresa principal, en la que se
desarrollan los servicios o ejecutan las
obras contratadas
SUBCONTRATACION
definición
SUBCONTRATACION
• Por la estructura general de las empresas
constructoras, es común encontrar la figura
de la subcontratación, y que esta se realice sin
que medie un contrato escrito, estableciéndose
únicamente a través de un acuerdo de palabra.
• Tanto las constructoras PF o PM pueden
ubicarse en los supuestos que la LFT y la LSS,
así como el RSSOPTCOTD señalan:
1.2. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
• CONTABLES
• LABORALES
• DE SEGURIDAD SOCIAL
• FISCALES
• OTRAS: – MUNICIPALES
– SANITARIAS
– PROFECO,
– ETC
OBLIGACIONES CONTABLES
• Elaborar comprobantes de ingresos
• Solicitar comprobantes de todos las adquisiciones de activos, gastos y compras efectuadas
• Registro de ingresos diarios y deducciones sobre todo
si tienen trabajadores
• Llevar inventarios
• Elaborar estados financieros
OBLIGACIONES LABORALES
Elaborar :
• contratos de trabajo,
• nóminas,
• recibos de pago
– Salarios
– vacaciones,
– prima vacacional,
– aguinaldo
– reparto de utilidades
Continua
OBLIGACIONES LABORALES
• Capacitación ,
• Seguridad e higiene
• Proporcionar herramientas de trabajo y
protección
• Nom´s
– etc , etc.
OBLIGACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL • Inscribirse como patrón ante el Seguro Social, Infonavit
y Fonacot, si se tienen trabajadores a su servicio
• Efectuar los avisos de altas, bajas, y modificaciones de salario de los trabajadores
• Realizar los pagos del seguro social e Infonavit
• Presentar en el mes de febrero la declaración de riesgo de trabajo
• Realizar los descuentos de IMSS, Infonavit y Fonacot a los trabajadores
• Permitir las revisiones de dichas dependencias
SALARIOS MINIMOS PARA
2016
• SALARIOS MINIMOS
GENERALES
• A $73.04
• B y C
ya no existen
• SALARIOS MINIMOS
PROFESIONALES
Las personas fisicas pueden
obtener ingresos por:
• Salarios
• Honorarios (Actividad Profesional)
• Arrendamiento
• Dividendos
• Premios
• Actividad empresarial: » Régimen Gral Ley
» Régimen de Incorporación Fiscal
» Antes habia: Régimen de Incorporación y Pequeños Contribuyentes
Las personas morales pueden
realizar las siguientes actividades
• Las mismas que las personas fisicas,
salvo obtener salarios
OBLIGACIONES
• Inscripción
• Expedición de comprobantes de ingresos
• Solicitar comprobantes de gastos, compras y
activos
• Llevar contabilidad
• Calcular y presentar declaraciones
• Pagar impuestos en su caso
• Atender a autoridades
INSCRIPCION • ISR
• IVA*** INFORMATIVA DIOT
• IETU (DEROGADO a partir 2014)
• RET ISR e IVA: » Salarios
» Asimilables a salarios
» Honorarios
» Arrendamiento
» Fletes/alquileres
• Impuesto sobre remuneraciones (NOMINAS)
• Impuesto sobre hospedaje**
“TIPOS DE CONTRIBUYENTES”
• PERSONAS FISICAS • Individuos en lo particular
• PERSONAS MORALES
– Organismos públicos y privados formados por
2 o mas personas físicas, normalmente a
través de algún documento constitutivo y que
tienen personalidad jurídica distinta a los
integrantes.
Persona moral
• Es el conjunto de personas físicas que reúnen sus esfuerzos o sus capitales y en ocasiones ambos para la realización de un fin común licito.
• La persona moral posee personalidad jurídica propia o sea distinta de la de cada uno de los individuos que como personas físicas la integran, y tiene nombre, domicilio, nacionalidad, patrimonio, y capacidad de ejercicio propios
Persona Moral Según el Código Civil Federal Artículo 25, Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin
lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736
Personas morales
• Según el código de comercio las
sociedades mercantiles son personas
jurídicas que cuentan con una estructura,
pro lo tanto son sujetos de derechos y
obligaciones.
• El art 1 reconoce diversos tipos de
sociedades mercantiles
Personas morales
• Tienen personalidad jurídica propia
• nombre o razón social distinta a la de sus
socios
• Patrimonio propio
• Capacidad jurídica distinta a sus socios
NIF A2
• La entidad persona moral tiene
personalidad y capital contable o
patrimonio contable propios distintos de
los que ostentan las personas que la
constituyen y administran, por tal razón,
debe presentar información financiera en
la que sólo deben incluirse los activos,
pasivos y el capital contable o patrimonio
contable de dicha entidad”. (NIF-A2,
párrafo 23)
Nombre o razon social
• El nombre o la razón
social es la denominación
por la cual se conoce
oficial y legalmente a una
empresa.
• Aparece en la
documentación legal.
Diferencias entre la Razón Social y la
Denominación Social
• La Razón Social es el nombre que se
utiliza una empresa para realizar los
trámites, en el que debe de incluirse
los datos de los socios, a fin de que se
distinga completamente de otras
similares. En el caso en que no figuren
los nombres de todos ellos, deberá
agregarse la terminación “compañía” o
una de sus equivalentes, tal y
como queda estipulado en el Artículo
27 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
• La razón social identificará a la
empresa en tres ámbitos: el formal, el
jurídico y el administrativo.
• La Denominación Social es el
nombre que utiliza una empresa
para inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad y del
Comercio, con el fin de realizar
todos aquellos trámites para
iniciar su actividad.
• Hay que aclarar que
la Denominación Social se
diferencia de la Razón Social,
en que en la primera no es
imprescindible incluir el nombre
de alguno de los socios, aunque si
es necesario hacer referencia a la
actividad económica que se
realiza.
Nombre comercial
El Nombre Comercial, es el nombre que
identifica una actividad económica, una
empresa o un establecimiento comercial
para ser conocido por el público, y que
podría coincidir incluso con su marca.
Ese nombre debe de estar inscrito en el
registro de la propiedad industrial.
Patrimonio
• Conjunto de bienes o derechos, cargas
y obligaciones propios de una persona
o de una institución, susceptibles de
estimación económica.
Que debe hacerse para
constituir una persona moral
• Elección de nombre,
• Búsqueda de disponibilidad y
autorización
• Selección de régimen jurídico
• Definición del fin social u objetivos
• Identificación de socios o asociados
(identificaciones,generales,RFC,CURP)
• Acordar domicilio
• Definir integración del capital social
• Definir la forma de administración :
Nombramiento de representantes
apoderados y demás funcionarios de la
organización
• Definir la forma de vigilancia
• Elaboración de estatutos
• Acudir ante fedatario público o en su caso ante
juez de distrito, juez de primera instancia en la
misma materia del fuero común, presidente
municipal, secretario, delegado municipal o
titular de los órganos político-administrativos del
Distrito Federal,
• Depositar los estatutos en el Registro Público o
acudir ante la autoridad correspondiente.
• Inscribirse en el Registro Público o el que
corresponda de su localidad.
La ley de sociedades
mercantiles estipula: • Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario
y en la misma forma se harán constar con sus
modificaciones. El notario no autorizará la escritura
cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan
lo dispuesto por esta ley.
• Por lo tanto las sociedades contenidas en la Ley de
sociedades mercantiles solo pueden constituirse ante
notario
Sociedades micro
industriales • No requieren protocolizar ante fedatario
publico
• Las sociedades de producción rural y
demas surgidas de la ley agraria, deberan
registrarse en el Registro Publico de
Crédito Rural o de comercio en vez del
Registro Público.
Régimen jurídico
Mercantiles
• Sociedad en nombre colectivo
• Sociedad en comandita simple
• Sociedad anónima
• Sociedad en comandita por acciones y
• Sociedad cooperativa
Con las modalidades CV y RL
Art 1 LSM
Civiles
• Sociedades Civiles
• Asociaciones civiles
Régimen Jurídico de la sociedad es el tipo de
sociedad que se vaya a constituir.
Para iniciar operaciones
• Tramitar los permisos y licencias
necesarias para iniciar operaciones:
• Registro Federal de contribuyentes,
• Registro como patrón ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social, INFONAVIT,
FONACOT
• y aquellos que sean específicos a su
negocio.
Otras obligaciones
• Si tiene socios extranjeros debe presentar la solicitud de
inscripción ante el Registro Nacional de Inversión Extranjera (40
días)
• Si el objeto social incluye actividades relacionadas con la salud
humana, debe obtenerse de la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios autorizaciones como:
licencia sanitaria], trámite de alta de aviso de funcionamiento,
de responsable sanitario y modificación o baja], entre otras.
• Registro en el Sistema de Información Empresarial Mexicano
(SIEM), que se realiza ante la Secretaría de Economía.
• Inscripción al padrón de importadores que se realiza ante el
SAT, sólo cuando la empresa vaya a realizar importaciones.
•
Licencia ambiental única , solicitud para obtener un permiso de
construcción de obras en zona federal marítimo terrestre o
terrenos ganados al mar, registro como generador de residuos
peligrosos entre otros trámites que se realizan ante la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales (SEMARNAT).
• Solicitud ante la Comisión Nacional del Agua para obtener
derechos de extracción de agua del subsuelo cuando no se
tenga acceso a una red de agua potable.
Capital o aportaciones
sociales • Es el importe monetario de una persona, o
el valor de los bienes que los socios de
una sociedad le ceden a ésta y que queda
contabilizado en una partida contable del
mismo nombre.
• En otras palabras, el capital social se
constituye con los aportes iniciales de los
socios, monetarios o no, para que la
sociedad desarrolle las actividades que
constituyen su objeto social.
Capital social
• Capital social es el conjunto de
aportaciones suscritas por los socios o
accionistas de una empresa, las cuales
forman su patrimonio,
independientemente de que estén
pagadas o no.
El capital social puede estar
representado por:
• capital común,
• capital preferente,
• capital comanditario o capital
comanditado,
• Fondo social (en sociedades
cooperativas o civiles), etc.
Capital contable
• Cuando el capital social
acumula Utilidades o pérdidas, recibe el
nombre de capital contable.
Capital social suscrito
(pagado o no) Capital que los accionistas han
desembolsado o se han comprometido a
desembolsar.
Puede ser
1.-Capital exhibido: Capital suscrito pagado
2.-Capital suscrito no pagado
Capital contable
• Cuando el capital social
acumula Utilidades o pérdidas, recibe el
nombre de capital contable.
Las sociedades mercantiles pueden adoptar
la modalidad de capital variable.
CAPITAL FIJO
• Es la cantidad de
capital mínima que
la sociedad ha
decidido tener
CAPITAL
VARIABLE
• Es la cantidad de
capital que puede
modificarse a la alza
o baja con los
limites que la
sociedad haya
establecido
Modalidades en el capital
SOCIEDAD ANÓNIMA
Existen dos tipos de socios:
Socios fundadores – Pueden reservarse derechos especiales de contenido económico. El valor de estos
derechos, en conjunto, no puede exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según
balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un periodo máximo de
diez años.
– Estos derechos pueden incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones, cuya
transmisión puede restringirse en los Estatutos Sociales.
• Socios no fundadores
Aquellos de tipo general que no son fundadores.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
¿Cuáles van a ser los derechos de los socios?
• Participar en el reparto de los beneficios sociales obtenidos en
el ejercicio anual respectivo, en la proporción correspondiente a
la posesión de las participaciones sociales, y en el patrimonio
resultante de la liquidación de la Sociedad.
• Derecho a asistencia a la Junta General y voto en los acuerdos
que, por mayoría, se adopten en la misma.
• Revisar y aprobar las cuentas anuales, siempre y cuando dicho
acuerdo se adopte por un número de socios que representen la
mitad del capital social.
• Derecho a ser elegido administrador.
• Sólo hay un tipo de socio, el socio fundador.
SOCIEDAD CIVIL
La Sociedad Civil puede estar formada por:
• Socios capitalistas: Son los que aportan
bienes o dinero.
• Socios industriales: Son los que sólo
aportan a la sociedad su industria o
trabajo.
SOCIEDADES LABORALES
Existen dos clases de socios:
• Socios trabajadores: Son los que prestan sus servicios retribuidos
en forma personal y directa, y por tiempo indefinido en las
Sociedades Laborales, y al menos un 51 por 100 del capital social
pertenece a ellos.
• Socios no trabajadores o capitalistas : Son propietarios de
acciones, personas físicas o jurídicas, que no prestan su trabajo
personal en la sociedad.
SOCIEDAD COOPERATIVA
• Socios de Trabajo
Personas físicas que se comprometen a prestar su trabajo personal en
la cooperativa
• Socios excedentes
Son aquellos que habiendo cesado en su actividad en la cooperativa y
con una antigüedad mínima, son autorizados a permanecer en la
sociedad, con las condiciones que en los Estatutos se establezcan, en
el caso de que se prevea su existencia.
COOPERATIVA
• Socios colaboradores
Son personas físicas y/o jurídicas que desembolsan la aportación
fijada por la Asamblea general, que no podrá ser superior al 45%
de las aportaciones de la totalidad de los socios.
• Socios trabajadores de duración determinada
Los Estatutos podrán prever la existencia de socios trabajadores
de duración determinada con derechos y obligaciones propios
equivalentes a los de duración indefinida, que serán regulados en
los Estatutos o en el Reglamento de régimen interno.
El número de socios trabajadores de duración determinada no
podrá superar el 20% de los de carácter indefinido.
SOCIEDAD COMANDITARIA
SIMPLE Existen dos clases de socios:
• Socios Colectivos
– Son aquellos que aportan a la sociedad capital y trabajo.
– Gestionan y administran la sociedad.
– Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades
colectivas.
• Socios Comanditarios
• No pueden gestionar ni administrar la sociedad.
SOCIEDAD COMANDITARIA POR
ACCIONES
• Socios capitalistas o comanditarios:
Los socios Capitalistas carecen de responsabilidad y participan en
la organización de la sociedad a través de la Junta General de
forma similar a los accionistas de la Sociedad Anónima.
• Socios colectivos:
Los socios colectivos son los encargados de la administración, y
responden solidariamente de las deudas de la sociedad. Puede se
una persona física o jurídica.
SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVO
Hay dos tipos de socios:
• Socios industriales
– Sólo aportarán trabajo personal.
– No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.
• Participan en las ganancias de la sociedad.
• No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso.
• Socios capitalistas
– Los socios capitalistas aportan trabajo y capital.
– Gestionan la sociedad.
– Participación en las ganancias
ESTATUTOS
• Los estatutos son las disposiciones establecidas por los socios que
rigen el funcionamiento de la Sociedad Anónima, y deben
expresarse en la escritura de constitución de la sociedad.
• Estas disposiciones adquieren el carácter de normas para los
socios y la sociedad
• Su contenido tiene fuerza legal y obliga a las partes que los firman a
respetarlos.
Contenido
• El contenido de los estatutos está definido, para cada uno de los
tipos de sociedades mercantiles, en sus respectivas normas
reguladoras, si bien los socios fundadores podrán incluir todos
aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen
convenientes.
• Los estatutos han de constar en la escritura de constitución, bien
mediante transcripción literal, bien como documento unido a la
misma. En ellos se contienen las normas de organización de la
sociedad, regulando las relaciones de la entidad con los socios, y
de éstos entre sí, así como la forma de actuar la sociedad en el
tráfico frente a terceros.
La normativa específica a cada tipo de sociedad, regulará el contenido
mínimo obligatorio de los mismos. No obstante, y con carácter general,
los estatutos deberán contener, entre otras menciones:
-Denominación de la sociedad.
- Objeto social
- Domicilio social.
- Duración de la Sociedad.
- Fecha en quedará comienzo sus operaciones.
- Capital social
- Acciones o participaciones.
- Órganos de gobierno y estructura de los mismos.
- Deliberación y adopción de acuerdos.
CONTENIDO
• En ellos se decide cuál va a ser el órgano
de administración y si el administrador va
a ser una sola persona o varias
(administradores solidarios o
mancomunados).
• También se especifica la duración del
cargo y si va a ser retribuido. La mención de esto último tiene especial importancia, ya que la
retribución del administrador como tal no será deducible si el
hecho no consta en escritura pública.
• Sera conveniente que contenga que
procederá hacer cuando uno de los
socios decide dejar la sociedad o
fallece
• Lo usual es que, en caso de venta, se
establezca el derecho a adquisición
preferente por parte de los demás
socios, pero pueden plantearse
alternativas.
OBRA DE CONSTRUCCION
• Se entenderá cualquier trabajo que
tenga por objeto crear, construir,
instalar, conservar, reparar, demoler o
modificar inmuebles, así como la
instalación o incorporación en los
bienes inmuebles de bienes muebles
necesarios para su realización, o que
se les integren y todos aquellos de
naturaleza
• análoga a los supuestos anteriores
• Documentos donde se hace constar la prestación de servicios relacionados con trabajos de construcción a favor de algún beneficiario, bajo los términos y condiciones pactadas
• Cualquier contrato de obra de construcción debe incluir por lo menos los datos siguientes:
A)Nombre, denominación o razón social del contratista
B)Domicilio fiscal
C)Registro patronal ante el IMSS
Contrato de obra
OBRA PUBLICA
Se denomina obra pública a todos los
trabajos de construcción, ya sean
infraestructuras o edificación, promovidos
por una administración pública (en oposición
a la obra privada) teniendo como objetivo el
beneficio de la comunidad.
OBRA PRIVADA
(Definición por oposición)
• Se puede denominar obra privada a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructura o edificación, promovidos por personas individuales o empresas ajenas al gobierno teniendo como objetivo el beneficio del promotor o de su comunidad. ¿
Obra publica
• Esta regida por la ley de obra pública.
• La comercialización se realiza por medio
de invitaciones restringidas o por licitaciones
públicas.
• Los ciclos son muy marcados lo que
implica que se tenga mucha obra en unos
meses del año y poca o nula en otros.
• DIFERENCIAS: * La diferencia esencial es el uso de la obra. La obra pública es para uso y beneficio público. * El origen de los fondos; sin embargo, el gobierno puede hacer obra pública con fondos privados (por donaciones o concesiones). * El gobierno NO puede hacer obra privada (para beneficio de una persona o empresa privada)
Contrato de obra publica
• Es un contrato administrativo por el cual un particular o empresario presta el servicio de obra pública a la administración, a cambio de un precio La Secretaría de la Función Pública puede acordar suspensión y nulidad total o parcial Ley de Obras Públicas y Servicios
• El servicio, acción o trabajo que decide llevar a cabo el Estado sobre bienes muebles o inmuebles, a fin de satisfacer necesidades públicas
Art 134 Constitucional
• Todos los contratos que el Gobierno tenga
que celebrar para la ejecución de obras
públicas, serán adjudicados en subasta,
mediante convocatoria y para que se
presenten proposiciones en sobre cerrado
que será abierto en junta pública
Concurso de obra publica
Los proyectos son especiales, y algunas ocasiones tienen deficiencias o son cambiados de un dia para otro.
• La decisión en los concursos se toma en dos etapas: 1. Cumplimiento en la propuesta técnica 2. Precio mas bajo
• Cada vez con mas frecuencia en algunas dependencias se asigna el fallo al 2do o 3er precio, cuando no hay una diferencia de mas de 10% y hay elementos suficientes para considerar una propuesta mejor que la otra.
La licitación pública
• A continuación se señalan algunos artículos importantes
• Artículo 7.- El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11
• Corresponde a las dependencias y
entidades llevar a cabo los procedimientos
para contratar y ejecutar las obras
públicas y servicios relacionados con las
mismas, por lo que en ningún caso se
podrán contratar servicios para que por su
cuenta y orden se contraten las obras o
servicios de que se trate.
Artículo 17
En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:
– I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;
– II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y
– III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas.
Artículo 22
• Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados, a través de su página de – Internet o en la de su coordinadora del sector, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, su programa anual estimado de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del siguiente ejercicio, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
• – El citado programa deberá ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal vigente, el cual será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 27
Las dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar obras
públicas y servicios relacionados con las
mismas, mediante los procedimientos de
contratación que a continuación se señalan:
– I. Licitación pública;
– II. Invitación a cuando menos tres
personas, o – III. Adjudicación directa
• En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
•
• La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera
invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.
Artículo 34
• El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
• • En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 36
• La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado
• • La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre.
• Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Los ciclos de la obra pública.
De acuerdo con la ley de obra pública, se pueden identificar los ciclos de las obras que tienen un periodo de conclusión de un año.
– Nivel muy bajo. Enero – marzo
– Nivel bajo: Abril - Junio
– Nivel medio: Julio - Septiembre
– Nivel alto: Octubre – Diciembre
• Este ciclo también se verá afectado por los periodos sexenales o trianuales de las autoridades federales, estatales y municipales
Entre las principales obras públicas se
encuentran:
* Infraestructuras de transporte, que incluye - el transporte por carretera (autopistas, carreteras, caminos...), - el transporte marítimo o fluvial (puertos, canales, ...), - el transporte aéreo (aeropuertos), - el transporte ferroviario y - el transporte por conductos (oleoductos). * Infraestructuras hidráulicas (presas, redes de distribución, depuradoras...).
* Infraestructuras urbanas, incluye calles, parques, alumbrado público, etc.
* Edificios públicos ya sean educativos, sanitarios o para otros fines.
Obra Privada
La obra privada es muy amplia y diversa.
• En términos generales la podemos dividir
por el tamaño y tipo de obra.
• La calidad y el cumplimiento de los
tiempos comprometidos es critico.
Necesidades
• La obra privada busca más la calidad que el
precio y tiene unos parámetros muy altos de
exigencia.
• Cuando se cubren los requerimientos del
cliente en la obra privada en cuanto a calidad y
tiempo de entrega podremos asegurar un
cliente en el largo plazo. Además en caso de
entrar a la obra pública no tendremos problema
para cumplir sus requerimientos.
Vivienda
• Este segmento del mercado presenta
características y retos muy especiales que
se centran en:
• – El financiamiento.
• – La construcción antes de la venta.
• – La forma de la comercialización.
• Generalmente se basa en la construcción de casas habitación, fraccionamientos donde se arranca desde la selección y compra de reserva territorial y su urbanización.
• Se enfocan a construir viviendas con opciones para ampliarse, buenas ubicaciones y acabados de excelente calidad.
• Empresas pequeñas en ocasiones participan en el mercado de casas habitación a través de la construcción de un numero reducido de viviendas o entran al nicho de las remodelaciones.
ALGUNOS PROYECTOS AL
SECTOR PUBLICO • Aeropistas
• Agua Potable
• Alumbrado Publico
• Canales de riego
• Cimentaciones profundas
• Cisternas
• Construcciones no residenciales
• Vías férreas
• Viviendas
• etc.
• Contratos de mano de obra
• Drenajes
• Ductos para transporte de
fluidos
• Escuelas
• Pavimentaciones
• Plantas de tratamiento de
aguas
• Presas
• Túneles
• Viaductos elevados
Contrato de obra publica
Ejemplo
Resición de contratos obra
pública
• Es el documento oficial, de la suspensión parcial o total de los trabajos por causas no imputables al Contratista o a la Dependencia
Fund Legal
Artículo 60 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 144 Primer Párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ejemplo contrato obra privada • --- CONTRATO CIVIL DE OBRAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE:
•
• --- a).- LA SOCIEDAD DENOMINADA , SA de CV, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “LA PROPIETARIA”; Y POR LA OTRA PARTE:
•
• --- b).- LA EMPRESA DENOMINADA , SA de CV, REPRESENTADA POR EL SEÑOR LICENCIADO , EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARA COMO “LA EMPRESARIA”, Y QUE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:-----------------------------------------------
•
• ------------------------------D E C L A R A C I O N E S :-----------------------------
•
• --- I.- DE LA PROPIETARIA.- Declara la “PROPIETARIA”:------------------
•
• --- a).- Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las Leyes Mexicanas, según escritura pública número , de fecha de de , pasada ante la fe del Lic. , Notario Público Número de la municipalidad de , la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de este Partido Judicial.------------------------------------------------------------------------------------
•
• ….
• ------------------------------ C L A U S U L A S :--------------------------------------
•
• --- PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “LA EMPRESARIA”, de conformidad con el artículo 2616 del Código Civil del Distrito Federal, celebra con “LA PROPIETARIA”, un contrato de Obras o Remodelación a Precio Alzado, en el edificio que arrenda la mencionada propietaria, ubicado en la calle número , Colonia , en .-------------------------------------------------------------------------------------
•
• --- SEGUNDA.- REALIZACION DE LA OBRA Y COMPRA DE MATERIALES.- “LA EMPRESARIA”, se obliga con “LA PROPIETARIA”, a dirigir y realizar la obra o Remodelación con materiales propios, asumiendo el riesgo de su realización a cambio de una remuneración previamente determinada.------------------------------------------------------------------ El riesgo de la obra correrá a cargo de “LA EMPRESARIA”, hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte de “LA PROPIETARIA” de la obra o Remodelación en recibirla, o convenio expreso
• --- TERCERA.- HONORARIOS Y GASTOS.- “LA PROPIETARIA”, se obliga con “LA EMPRESARIA”, a cubrirle por concepto de honorarios por los gastos de la obra o Remodelación, la cantidad de $ ( PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL), mediante ministraciones de dinero de la manera siguiente:---------------------------------------------------------------------------- a).- La cantidad de $ ( PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL), precisamente al día de de .--------------------------------b).- La cantidad de $ ( PESOS, 00/100, MONEDA --- CUARTA.- SUPERVISION DE LA OBRA O REMODELACION.- “LA PROPIETARIA”, a través de las personas designadas para ese efecto, tendrá en todo tiempo derecho a supervisar el avance de la obra o Remodelación que esté llevando a cabo “LA EMPRESARIA”, y girarle por escrito las instrucciones que estime pertinentes, relacionadas con la misma, a fin de que haga los ajustes necesarios de la misma en su caso, por su parte “LA EMPRESARIA” se obliga con “LA PROPIETARIA” a contratar personal profesional para llevar a cabo dicha obra o Remodelación, siendo responsable de los trabajos ejecutados por las personas que ocupe en la obra.--
•
• --- QUINTA.- DURACION DEL CONTRATO.- El presente contrato tendrá una duración de meses contados a partir de la fecha de firma de este contrato, pudiendo ser prorrogable lo suficiente para la conclusión de la obra o Remodelación, a juicio de peritos.----------------------------------------------------
ALGUNOS PROYECTOS AL
SECTOR PUBLICO • Aeropistas
• Agua Potable
• Alumbrado Publico
• Canales de riego
• Cimentaciones profundas
• Cisternas
• Construcciones no residenciales
• Vías férreas
• Viviendas
• etc.
• Contratos de mano de obra
• Drenajes
• Ductos para transporte de
fluidos
• Escuelas
• Pavimentaciones
• Plantas de tratamiento de
aguas
• Presas
• Túneles
• Viaductos elevados
Persona física
• Persona con capacidad para contraer
derechos y obligaciones
• Pueden ser individuos que realicen
actividades empresariales o presten
servicios.
Ventajas de ser persona física
• Facilidad de Formación
•La empresa no paga doble tributación
•La empresa no paga salarios al propietario
(+ y -)
•El dueño tiene autoridad total
Ventajas de ser persona física
• Proporciona mayor libertad y flexibilidad
• NO conlleva costos de constitución ni de
cierre
• Permite realizar diversas
simultáneamente actividades de
diferentes y en capítulos de la ley de
ISR distintos
• Permite cualquier cantidad de ingresos
• Cuando se realiza solo actividad
empresarial el impuesto que se paga no
genera diferencia para la declaración
del ejercicio, pero puede generar saldo
a favor.
• Permite deducir al fin de ejercicio
deducciones personales que
disminuyen el ISR anual y pueden
generar saldos a favor
• Pueden convivir diversas clases de
riesgo de trabajo según la actividad
• Permiten una transmisión
rápida del patrimonio
• Pueden obtener ingresos exentos de
diversos tipos aunque no pueden llegar
a ser donatarias autorizadas
• El ISR es fluctuante de 0% a 35%
• En niveles menores de utilidades se
obtienen menores tasas de ISR que las
personas morales
• En general acumula los ingresos al
cobro y deduce al pago.
• No tiene que determinar para efectos
fiscales el costo de ventas
• Permite la copropiedad y la división de
utilidades
• Mayor facilidad en la transmisión de
patrimonio
• Cancelación de obligaciones por causa
de muerte en algunas situaciones
Desventajas
• El propietario es responsable en forma
personal por las deudas de la
• empresa.
• •Tiene vida limitada
• •No tiene facilidad de acumular capital
• •Capital limitado
Desventajas
• La responsabilidad es directa
• Concentra ingresos por todas las
actividades al final del ejercicio
generando normalmente diferencias a
cargo de impuestos
• En ocasiones ven limitada su actuación
ante requisitos de algunas
dependencias que solo contratan con
personas morales
• En caso de altas utilidades la tasa de ISR
es mas alta que la de personas morales
• El impuesto se calcula mes a mes lo que
en ocasiones genera altos pagos
• No permite un aseguramiento del dueño
como trabajador
Persona moral
• Es un grupo de personas (2 o mas) que se
reúnen para llevar a cabo un fin
especifico.
• Esta constituida por socios o asociados
• El régimen fiscal y la obligaciones son
diferentes en relación si tienen o no fines
de lucro
Ante situaciones de riesgo o
responsabilidad • Las personas morales (si están bien
constituidas y sus estatutos bien
elaborados) brindan mayor protección a
los socios o asociados
• Por ejemplo si la compañía incumple un
contrato, cada socio responde por la
cantidad exacta que aporto a la sociedad,
una persona física responde por la
totalidad de la perdida.
Ventajas
• Permite no pagar ISR en los meses de
inicio de actividades
• Permite tener una tasa de pagos
provisionales fija en casi todo el año
• Permite diluir los picos de utilidades y
regular en todo el año los resultados
• Genera pago de ISR sin importar el
resultado real de operación ya que usa un
coeficiente estimado
• Al ser una persona distinta a los socios
pueden diversificarse las actividades
• Se determinan riesgos de trabajo
diferentes a los de las personas fisicas
• Permite concentrar capitales
mayores provenientes de diversas personas
• Respalda y da mas seguridad a la
inversión en negocios comunes
• Da mas confianza ante inversionistas y el
exterior
• Mayor tiempo de vida de la persona moral
al de la persona física
Puntos negativos
• En principio estan creadas para un (unos)
objetivos especificos y deberian
consensar el realizar actividades
diferentes a ellos.
• En ocasiones no tienen permitido hacer
alguna actividad
• Son menos flexibles y mas costosas
• Todos las utilidades tienen una tasa fija
alta de ISR
• Acumula prácticamente todos los ingresos
incluyendo los premios
• No acepta deducciones personales
• No genera historial crediticio para los
socios
• Permite remunerar a los socios por los
trabajos realizados
• Permite aseguramiento de los socios
trabajadores
• El riesgo de trabajo por delegación ante el
IMSS será el de la actividad
mas riesgosa
• Mayor costo de constitución y liquidación
• Podría prestarse a control unilateral en la
administración
Elección de persona moral
Sociedad civil
• Se rigen por el
Código Civil
• AC
• SC
• Otras afines
Sociedad Mercantil
• Se rigen por el
Código de Comercio
• Ley de Sociedades
Mercantiles
• Ley de Cooperativas
• Ley de sociedades
auxiliares de crédito
O
¿Sociedad civil o Mercantil?
SOCIEDAD CIVIL
• Mas flexible
• Mas fácil de crear y
liquidar
• Mas económica
• Admite trabajo de los
socios
• Permite remuneración de
los socios
SOCIEDAD MERCANTIL
• Mas rigidez en su
estructura y
reglamentación
• Es mas cara y tardada su
liquidación
• Brinda Mayor protección
a los socios y su capital
• Permite conjunción de
capitales
¿Sociedad civil o mercantil?
SOCIEDAD CIVIL
• Se considera que las
actividades principales
son tendientes al
beneficio social
• Puede generar menores
pagos de ISR y tiene mas
actos exentos de IVA
SOCIEDAD MERCANTIL
• Permite la realización de
cualquier actividad
mientras sea licita
• Permite especulación y
fines de lucro
Sociedades y asociaciones
civiles VENTAJAS
• Mayor flexibilidad en la
reglamentación
• No requieren mínimo de
capital
• Permiten remunerar a
sus socios o asociados a
tasa mas económicas
• En algunos giros pueden
ser donatarias
autorizadas
DESVENTAJAS
• Si no se redactan bien los
estatutos pueden dejar
desprotejidos a los socios
• Pueden verse mal al
realizar algunos tipos de
actividades
• Los activos a su
liquidación podrían tener
que pasar a ser
propiedad de otra
sociedad similar
¿Sociedad o Asociación Civil?
Sociedad civil
• Consiste en una actividad
económica pero sin fines
de lucro
Asociación civil
• No permite
remuneración a sus
socios
• No permite
recuperación de capital
en algunas ocasiones
• No permite en algunas
ocasiones reparto de
dividendos
¿Qué tipo de sociedad
mercantil? • Sociedad en nombre colectivo
• Sociedad en comandita simple
• Sociedad anónima
• Sociedad en comandita por acciones y
• Sociedad cooperativa
Regímenes de tributación
PARA PERSONAS
FISICAS
• REGIMEN GENERAL
DE LEY
• REGIMEN DE
INCORPORACION
FISCAL
PARA PERSONAS
MORALES
• REGIMEN GENERAL
DE LEY
• PERSONAS
MORALES NO
LUCRATIVAS
Para actividad de construcción
o relacionadas
Actividad empresarial
«Régimen general de
ley» Régimen de
Incorporación Fiscal
(favor de analizar los
supuestos)
Quienes pueden tributar en este
regimen? Art 111 1er parrafo
Los contribuyentes
personas físicas que
realicen únicamente
• actividades
empresariales, que
• enajenen bienes o
• presten servicios
por los que no se requiera
para su realización título
profesional,
Condicion:
siempre que los ingresos
propios de su actividad
empresarial obtenidos en
el ejercicio inmediato
anterior, no hubieran
excedido de la cantidad
de $2,000,000.00.
Quienes pueden tributar en este
regimen? Art 111 2o parrafo
También :
Los que inicien actividades
• cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo :
$2,000,000.00
Ejercicio con menos de 12 meses:
• Cuando en el ejercicio de inicio de actividades realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección
Quienes pueden tributar en este
regimen? Art 111 3er parrafo
• También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante
copropiedad,
siempre que
«la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo»
y
«que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
• Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.
Art 90 ultimo parrafo “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra,
o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de
dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera “
No podran pagar en este regimen
Art 111 fr I
No podran pagar en este regimen
Art 111 fr II Los contribuyentes que
realicen
• actividades relacionadas con bienes raíces,
• capitales inmobiliarios,
• negocios inmobiliarios o
• actividades financieras,.
salvo
• aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y
• dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda
No podran pagar en este regimen
Art 111 fr III Las personas físicas que obtengan ingresos a que se
refiere este Capítulo por concepto de
• comisión,
• mediación,
• agencia,
• representación,
• correduría,
• consignación y
• distribución,,
salvo
• tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y
• estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.
Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio se
consideran pagos definitivos para esta Sección
No podran pagar en este regimen
Art 111 fr IV y V
Las personas físicas
que obtengan
ingresos a que se
refiere este Capítulo
por concepto de
• espectáculos públicos
y
• franquiciatarios.
Los contribuyentes que
realicen actividades a
través de
• fideicomisos o
• asociación en
participación.
Por lo tanto el régimen de la
construcción es:
Régimen general de
ley
tanto para personas físicas como para
personas morales
Comprobantes fiscales
Art 29
OBLIGACION DE SOLICITAR CFDI
Se deben solicitar y expedir comprobantes digitales por:
• Ingresos que se perciban
• Las retenciones de contribuciones
• Adquisición de bienes
• Disfrute de uso o goce temporal
• Prestación de servicios
• Por las operaciones que les hubieren retenido contribuciones
• Comprobantes que amparen devoluciones, descuentos y bonificaciones
Comprobantes fiscales
Art 29
OBLIGACION DE ENTREGAR COMPROBANTES
• Se deberan entregar o poner a disposicion de los clientes, a traves de medios electronicos que disponga el SAT mediante reglas de carácter general, el archivo electronico CFDI y, cuando les sea solicitado por el cliente, su representacion impresa, la cual unicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal
Requisitos de los comprobantes
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo
29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la
LISR. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o
establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el
que se expidan los comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del SAT, referidos en la fracción IV,
incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del
contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
Cuando no se cuente con la clave del RFC o la clave genérica que
establezca el SAT
24 hrs para expedir el
comprobante
Artículo 39 RCFF.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo,
fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de
Administración Tributaria o al proveedor de certificación de
comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho
órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal
digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas
siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de
la que derivó la obligación de expedirlo
Sección I.2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto
de nómina y otras retenciones
Para los efectos del artículo 99,
fracción III de la Ley de ISR, los CFDI
que se emitan por las remuneraciones que se
efectúen por concepto de salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado,
deberán cumplir con el complemento que el SAT
publique en su página de Internet.
LISR 99
podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la
realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado
en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios,
posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo
siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios
Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes
a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada
contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo
señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del
mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará
como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha
en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o
periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Entrega del CFDI por
concepto nómina I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF
y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o
enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las
remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para
cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una
representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a
sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los
siguientes datos:
I.El folio fiscal.
II.El RFC del empleador.
III.El RFC de empleado.
CFF 29, LISR 99
Momento de deducibilidad del CFDI de las
remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27,
fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR,
se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por
las remuneraciones que cubran a sus trabajadores,
tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de
dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento
que se realice el pago de dichas remuneraciones, con
independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI
o haya sido certificado por el proveedor de certificación del
CFDI autorizado.
LISR 27
Expedición del CFDI por concepto
de nómina 2.7.5.3.
• Para los efectos del artículo 99, fracción III
de la Ley del ISR, los CFDI que se emitan
por las remuneraciones que se efectúen
por concepto de salarios, asimilados a
salarios y en general por la prestación de
un servicio personal subordinado, deberán
cumplir con el complemento que el SAT
publique en su portal.
LISR 99, RMF 2016 2.7.1.8.
Emisión de comprobantes y constancias de
retenciones de contribuciones a través de CFDI
• I.2.7.5.4. el CFDI de retenciones e información de pagos se
emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.
Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera
anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél
en que se realizó la retención o pago.
• En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos
o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el
mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos
efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como
el CFDI de las retenciones efectuadas.
Expedición CFDI de nómina en
“Mis cuentas” 2.7.5.5.
• Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible
en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al
artículo 74, fracción III y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR,
así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III
del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las
remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se
asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura
fácil” sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT. A dichos
comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como
el complemento a que refiere la regla 2.7.5.3.
Requisitos de los comprobantes
fiscales Art 29A FORMA DE PAGO
• Se continua con la obligación de señalar en el comprobante la forma en que se realizo el pago: efectivo, transferencia, cheque, tarjeta de debito o crédito, de servicio o monedero electrónico
Pero se elimina la frase
• “indicando al menos los últimos 4 dígitos del numero de cuenta o de la tarjeta correspondiente”
RECORDATORIO: Estamos eximidos por RM a poner los demas requisitos de los comprobantes, pero las reglas miscelaneas pueden eliminarse en cualquier
momento
Requisitos de los comprobantes
fiscales Art 29A
COMPROBANTES DE IMPORTACION
• SE incluye un requisito en el comprobante en importaciones efectuadas a favor de un tercero, el numero y fecha del documento aduanero.
REQUISITOS ADICIONALES EN LOS COMPROBANTES
• ..deberan cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
• Las constancias de retenciones deberan tener los requisitos que el SAT de a conocer mediante reglas de carácter general
Expedición del CFDI por
concepto de nómina 2.7.5.3.
Para los efectos del artículo 99, fracción III
de la Ley del ISR, los CFDI que se emitan
por las remuneraciones que se efectúen por
concepto de salarios, asimilados a salarios y
en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, deberán cumplir con
el complemento que el SAT publique en su
portal.
LISR 99, RMF 2016 2.7.1.8.
Complementos para incorporar
información fiscal en los CFDI
2.7.1.8
• Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT
publicará en su portal los complementos que permitan a los
contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar
requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
• Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de
uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados
treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el
citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que
establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
• CFF 29
Expedición de CFDI por comisionistas
• I.2.7.1.3.Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes
que actúen como comisionistas, podrán
expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los
que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas.
Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:
I. La clave en el RFC del comitente.
II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de los comitentes.
III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.
IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.
Dichos comprobantes deberán integrar el complemento
que al efecto el SAT publique en su página de Internet.
.
CFF 29, 29-A, RLIVA 35, RLIEPS 11, RMF 2014 I.2.7.1.4.
Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
I.2.7.1.19 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF,
los CFDI que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros
o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales,
respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de
reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento deberán cumplir,
además de los requisitos señalados en dichos artículos, con lo
siguiente:
I. Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o
retenido por la operación de que se trate.
II. Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de
contrato que corresponda a esa operación.
Expedición de comprobantes en operaciones
con el público en general I.2.7.1.24. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal
Los comprobantes de operaciones con el público en general
podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en
alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso
el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se
entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los
expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de
auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las
operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el
orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado
y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el
público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a)Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en
forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público
en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones
Comprobantes para tránsito de
mercancías
I.2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los
propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos,
podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un
CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que
consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla
I.2.7.1.26., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o
mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.
Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Lugar y fecha de expedición.
II. La clave del RFC de quien lo expide.
III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del
comprobante.
CFDI como constancia de retención del
IVA en servicios de autotransporte de
carga federal 2.7.1.12. • Para los efectos de los artículos 29 del
CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en
relación con el 32, fracción V de la Ley del
IVA, el CFDI que expida el prestador del
servicio en donde conste el monto del IVA
retenido por la persona moral, podrá
también considerarse como constancia de
retenciones de dicho impuesto.
• CFF 29, LIVA 1-A, 32
Estados de cuenta expedidos por instituciones de
crédito por intereses exentos
I.2.7.1.10. Para los efectos del artículo 29, último
párrafo del CFF, las instituciones de crédito
podrán expedir los CFDI globales mensuales en
los que se incluyan los montos totales pagados a
sus clientes, durante el mes que corresponda, por
concepto de los intereses a que se refiere el
artículo 93, fracción XX, inciso a) de la Ley del
ISR.
CFF 29, LISR 93
CFDI en operaciones traslativas de dominio de
bienes inmuebles celebradas ante notario
I.2.7.1.23. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en
las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se
celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes
podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y
acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los
ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a
dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en
su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los
datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán
deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario
expida.
CFF 29, 29-A
No deberá expedirse el complemento a que se
refiere esta regla, en los siguientes casos:
I. Tratándose de transmisiones de propiedad, cuando se realicen:
a) Por causa de muerte.
b) A título gratuito.
c) En las que el enajenante sea una persona moral.
d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI
e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física.
f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias,
II. Tratándose de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales permita a otra persona física o moral, el uso, goce, o afectación de los mismos, en el cual se alojen instalaciones de infraestructura sobre la superficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y den mantenimiento a dichas instalaciones en los casos de que:
a) El receptor del ingreso sea persona física y expida directamente el comprobante fiscal.
b) En los que, en el mismo texto del instrumento se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio receptor del ingreso quien expida el CFDI, por el importe del ingreso
Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo
de pasaje y carga Regla I.2.7.1.25.
• Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18,
fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que
presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o
internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el
CFDI correspondiente.
• Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al
adquirente de dichos servicios de transporte, estén integradas cantidades
cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y
que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores
de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT
en su página de Internet, en el cual identificarán las cantidades que
correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros,
incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso
del Código IATA (International Air Transport Association).
• CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 35
Enajenación de vehículos nuevos o
usados en la que se recibe en
contraprestación un vehículo usado y
dinero 2.7.1.11.
Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con la regla 3.3.1.3., en el caso de operaciones en las cuales se enajenen vehículos nuevos o usados y se reciba como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero se estará a lo siguiente:
I. Los contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a personas físicas que no tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del ISR, y que reciban como pago resultado de esa enajenación un vehículo usado y dinero, incorporarán en el CFDI que expidan por la enajenación del vehículo nuevo a la persona física, el complemento que para tal efecto publique el SAT en su portal, y además deberán conservar lo siguiente:
a) Comprobante fiscal en papel o comprobante fiscal digital o CFDI que ampare la adquisición del vehículo usado por parte de la persona física y que está siendo enajenado.
b) Copia de la identificación oficial de la persona física que enajena el vehículo usado.
c) Contrato que acredite la enajenación del vehículo nuevo de que se trate, en el que se señalen los datos de identificación del vehículo usado enajenado y recibido como parte del pago, el monto del costo total del vehículo nuevo que se cubre con la enajenación del vehículo usado y el domicilio de la persona física.
d) Copia del documento en donde se acredite que se ha realizado el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado que se enajena por parte de la persona física.
Pago de erogaciones por cuenta
de terceros 2.7.1.13. Los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
I. Los CFDI conforme 29-A del CFF
II. Los terceros tendrán derecho al acreditamiento del IVA
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
Clave en el RFC genérica en CFDI y con
residentes en el extranjero 2.7.1.26.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV,
segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente
con la clave en el RFC, se consignará la
clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y
cuando se trate de operaciones efectuadas con
residentes en el extranjero, que no se
encuentren inscritos en el RFC, se señalará la
clave genérica en el RFC: XEXX010101000.
CFF 29-A
Cumplimiento de requisitos en la
expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
CFF 29-A
Fundamentacion legal
Contabilidad para fines fiscales
CFF
Art 28
• RCFF
Art 33 a 41 El 2 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), el Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación
(RCFF) y abrogó el RCFF que se publicó el 7 de diciembre de 2009.
A)integración de la contabilidad
• libros,
• sistemas
• registros contables,
• papeles de trabajo,
• estados de cuenta,
• cuentas especiales,
• libros
• registros sociales, control de
inventarios y métodos de
valuación,
• discos y cintas o cualquier
otro medio procesable de
almacenamiento de datos,
• los equipos o sistemas
electrónicos de registro fiscal
y sus registros, además de la
documentación comprobatoria
de los asientos respectivos,
• así como toda la
documentación e información
relacionada con el
cumplimiento de las
disposiciones fiscales,
• la que acredite sus ingresos y
deducciones,
• la que obliguen otras leyes;
El reglamento se expecificará que mas será
parte de la contabilidad
• en el RCFF se establecerá la
documentación e información
con la que se deberá dar
cumplimiento a esta fracción, y
los elementos adicionales que
integran la contabilidad.
Integración de la contabilidad
conforme al RCFF El art 33 RCFF apartado «A»se da mayores detalles de los
elementos que conforman la contabilidad:
1.-REGISTROS PARA FINES CONTABLES
2.-AVISOS Y SOLICITUDES AL RFC
3.-DECLARACIONES ANUALES, INFORMATIVAS Y DE PAGOS
4.-ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS Y OTROS
5.-ACCIONES, PARTES SOCIALES Y LIBROS SOCIALES
6.-DOCUMENTACION DE TRABAJADORES EN GENERAL
7.-DOCUMENTACION RELATIVA A COMERCIO EXTERIOR
8.-DOCUMENTACION DE TODAS OPERACIONES, ACTOS O
ACTIVIDADES
9.-CUALQUIER OTRA DECLARACION FISCAL
10.-DOCUMENTACION RELATIVA AL DISEÑO DEL SISTEMA
ELECTRONICO DE CONTABILIDAD
Integración de la contabilidad
conforme al RCFF El art 33 RCFF apartado «A»se da mayores detalles de los elementos
que conforman la contabilidad:
1.-REGISTROS PARA FINES CONTABLES, son
parte de la contabilidad:
a)Registros contables o asientos auxiliares
b)El catalogo de cuentas que se utilice para tal efecto y
c)Las pólizas de dichos registros y asientos
2.-AVISOS Y SOLICITUDES AL RFC
La fracción II del apartado «A» Art 33 RCFF señala como parte de la
contabilidad
«Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, así
como su documentación soporte
Solicitudes de inscripción al RCFF 1. Inscripción PM residentes en México y PM residentes extranjeras con
establecimientos en México
2. Inscripcion y cancelacion en el RFC por fusion de sociedades
3. Inscripcion por escición parcial
4. Inscripcion de Asociacion en participacion
5. Inscripcion PM residentes en el extranjero sin establecimiento en
México
6. Inscripcion PM residentes en el extranjero conestablecimiento en
México
7. Inscripcion PF residentes en México y PF residentes en el extranjero
con establecimiento permanente en México
8. Inscripción PF sin actividad economica
9. Inscripcion PF residentes en el extranjero sin establecimiento
permemanente en Mexico
10. Inscripcion de fideicomisos
Otros avisos al RFC: Art 29 RCFF
• Cambio de denominación o razón social
• Cambio de régimen de capital
• Corrección o cambio de nombre
• Cambio de domicilio fiscal
• Suspensión de actividades
• Reanudación de actividades
• Actualización de actividades económicas y
obligaciones
• Apertura de establecimientos, sucursales, locales,
puestos…para la realización de las actividades
Otros avisos al RFC…
• Cierre de establecimientos, sucursales, locales , puestos fijos o
semifijos,
• Inicio de liquidacion
• Apertura de sucesion
• Cancelacion del RFC por liquidacion de sucesion
• Cancelacion de RFC por defuncion
• Cancelacion en el RFC por liquidacion total del activo
• Cancelacion en el RFC por cese total de operaciones
• Cancelacion en el RFC por fusion de sociedades
• Cambio de residencia fiscal y
• Inicio de procedimiento de concurso mercantil
3.-DECLARACIONES ANUALES,
INFORMATIVAS Y DE PAGOS
• Estas declaraciones son las que debemos
presentar usando los formatos autorizados
por el SAT según su pagina de internet:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/no
rmatividad/formas_fiscales/Paginas/default.
aspx
4.-ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS Y
OTROS, Art 33 fr IV, apartado A del RCFF
Son parte de la contabilidad:
a)Los estados de cuenta bancarios, de inversiones y tarjetas
de crédito, débito o de servicios del contribuyente
b) las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los
registros contables
c)Estados de cuenta de los monederos
electrónicos que se den a los trabajadores:
para el pago de combustible y para
el otorgamiento de vales de despensa
5.1.-ACCIONES, y PARTES SOCIALES
Art 33 fr V apartado A RCFF
Son parte de la contabilidad
a)Libros y registros sociales
b)Las acciones y partes sociales
( requisitadas en los artículos
125, 126, y 127 LGSM) y
c)Los títulos de crédito en los que
sea parte el contribuyente
Documentos necesarios para
ejercer el Derecho en ellos
contenido tales como:
• Letra de cambio
• pagare
• cheque
• obligaciones
• certificados de participación
• certificado de deposito y bono
de prenda
• cupón de dividendos
• Bonos agrícolas de caja
• Conocimiento de embargue
• Certificados de aportación
patrimonial
• Bonos bancarios y cupones
• Libreta de ahorro
• Certificaos de deposito a plazo
5.2.LIBROS SOCIALES
fr I Art 28 CFF
Son parte de la contabilidad
Los libros y registros sociales:
Libro de registro de Asambleas de accionistas (art
194 LGSM)
Libro de registro de accionistas(art 129 LGSM)
Libro de registro de variaciones de capital (art 219
LGSM)
Libro de Sesiones de consejo de administración
(Art 145 LGSM)
6.-DOCUMENTOS DE TRABAJADORES EN GENERAL
ART 33 FR VI y Art 28 CFF
Es parte de la contabilidad
• Documentación relacionada con contratos de PF que presten
servicios subordinados:
contrato individual,
colectivo, ley, outsourcing
• Relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia
de seguridad social y sus aportaciones
IMSS, INFONAVIT, FONACOT
Altas y reingresos de trabajadores
Modificaciones de salario
Bajas
7.-DOCUMENTACION RELATIVA AL COMERCIO
EXTERIOR
b) Archivos electrónicos
• Pedimento M
• Contrarecibo COVE
• Contra recibo e-document de
contrato de transporte
• Contra recibo de e-document
de regulaciones y restricciones
no arancelarias
• Contra recibo de e-document
de certificaciones de origen
a)Documentos:
Pedimento importador y
transportista
Copia factura
Copia contrato transporte
aéreo, marítimo, terrestre
Regulaciones y restricciones no
arancelarias
Cartas de NO , NOM
Certificaciones de Origen
Comprobacion In bond en el
extranjero si las mercancías
pasan por untercer país
Hoja de calculo
Manifestacion de valor
8.-DOCUMENTACION DE TDAS LAS
OPERACIONES, ACTOS O ACTIVIDADES
• Operaciones: Ejecuciones o maniobras metódicas y
sistemáticas. Sustituir o intercambiar ciertos capitales
• Actos : En su sentido más amplio es todo lo que se hace
o puede hacerse. Puede significar cualquier acción, así
como también hacer.
• Actividades:
Conjunto de tareas o acciones realizadas
9.-CUALQUIER OTRA DECLARACION FISCAL
Art 33 RCFF fr IV apartado A
Por ejemplo:
• Determinacion de Riesgo de trabajo del
IMSS
• Declaraciones relativas al lavado de
dinero, etc
10.-DOCUMENTACION REALTIVA AL DISEÑO DEL
SISTEMA ELECTRONICO DE CONTABILIDAD
Art 34 RCFF
Almacenar como parte de la contabilidad :
1.La documentación relativa al diseño del sistema
electrónico donde almacena y procesa sus datos contables
y
2.Los diagramas del mismo
Poniendo a disposicion de las autoridades fiscales: Equipo y operadores cuando ejerzan facultades de comprobacion
Cumpliendo las Noms relativas a la generacion y conservacion de
documentos electronicos
Información a proporcionar
• SE debe enviar la contabilidad en
sistemas electronicos con la capacidad de
generar archivos en formato XML que
tengan: Concepto Periodicidad
1.-Catalogo de cuentas Unica vez y cada que lo cambien
2.-Balanza de comprobacion Cada mes y cada cierre de ejercicio
3.-Las polizas A requerimiento de autoridad
4.-Los auxiliares A requerimiento de autoridad
Cómo se envía la información
• La entrega de la información es a través
del Buzón Tributario, en el apartado
Contabilidad electrónica; el envío debe
hacerse con firma electrónica
• Aun no esta habilitada la pagina del SAT
para el envío
Obligación de ingresar la información contable
mensualmente ante el SAT
.II-Los registros o asientos contables a que se refiere la
fraccion anterior deberan cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Codigo y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.
III.-Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevaran en medios electronicos conforme lo establezcan el Reglamento de este codigo y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentacion comprobatoria de dichos registros o asientos debera estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
CFF art 28 … Adicionalmente con las reformas efectuadas al CFF,
que entraron en vigor el 1 de enero de 2014, se establece la obligación de ingresar “de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto”, es decir, de conformidad con la conocida “Miscelánea Fiscal”.
IV.-Ingresaran en forma mensual su informacion contable a traves de la pagina de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Obligaciones relacionadas con
contabilidad Art 30 1º, 3º y 5º párf
Cuando el SAT este ejerciendo facultades de comprobación respecto a los ejercicios en los que:
• Se disminuyan perdidas fiscales de ejercicios anteriores
• Se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido o
• Se contraten deudas con acreedores o bien para la recuperación de créditos de deudores
• Independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la perdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o préstamo
• El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes citada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, el SAT haya ejercido facultades de comprobación en el ejercicio en que se generaron las perdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.
Para dudas o comentarios
FAVOR DE COMUNICARSE CON
OFICINAS PRINCIPALES: Córdoba
17 Fracc Veracruz, Xalapa Ver
TEL (228) 8 902963
MI CP LAE Lyssette Téllez Ramírez