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EL PRINCIPIO DE LA « NO
REGRESIÒN » EN EL
DERECHO AMBIENTAL
Michel PRIEUR
CRIDEAU-Université de Limoges
Centre international de droit comparé de l’environnement
SALTA agosto 2013
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Las amenazas de retroceso
del derecho ambiental
Riesgos de regresión:
- razones jurídicas = poder soberano de los estados,
constituyentes y legisladores.
- razones políticas = voluntad de simplificar el
derecho, desregulación, disminución de la
producción legislativa.
- razones económicas y sociales = crisis economica,
situacion de catastrofe natural o tecnologica
La realidad de la regresion en
derecho internacional
2011, 17° COP, Durban, cambio
climatico:Canada denuncia Kyoto
2012, Francia denuncia el acuerdo
EUR-OPA sobre riesgos majores del
Consejo de Europa
2013, Canada denuncia la convencion
sobre la desertificacion
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El Derecho Ambiental como
derecho de progreso continuo
Un derecho de carácter finalista= derecho
POR el ambiente.
Un derecho adquirido a la protección del
ambiente como un derecho humano.
Un derecho intangible e irreversible ?
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El principio de la « non
regresión » o la prohibiciòn de
retroceso ambiental Responde a la necesidad de seguridad jurídica.
Satisface la exigencia de protección de las generaciones futuras: no imponer un ambiente degradado en razón de una ley regresiva= instrumento indispensable del desarrollo sustenible
Expresion de la ética o de la moral del ambiente:
- Menos contaminación
+ Biodiversidad
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Denominaciones variadas y concepto
raramente evocado en la doctrina y
en la jurisprudencia= exploracion
novedosa Progressividad del derecho
Clausula de stand still
Clausula de statu quo
Regla de no retrogresion
Efecto « cliquet » « trinquete »
irreversibilidad
No regresion
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Origen del concepto en los
derechos humanos y economicos
Derechos humanos= derecho laboral,
constitucion de la OIT (1946) art. 19
« garantizar a los trabajadores
condiciones mas favorables »
Derecho internacional economico=
GATT (1947): evitar los pasos atras, no
retroceder en la liberalizacion
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La no regresión en el derecho
internacional del ambiente
Visión progresista: no es un derecho neutro: conservar, proteger, restablecer la salud y la integridad del ecosistema (principio 7 Declaración de Rio) y mejoramiento del medio (principio 24 de Estocolmo)
1) Obligación jurídica directa
-art. 192 Convenio Derecho del Mar
Obligación de proteger y preservar el medio marino
-art. 4-e Convenio Protección del Reno
Principio de no aumento de las molestias
- art. 41 b) estatuto del rio Uruguay (1975): obligación expresa de no rebajar la exigencia de la normas ni la severidad de las sanciones
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2) Cláusula de salvaguardia o applicacion de las normas de mayor proteccion
El Estado puede adoptar medidas más rigurosas, pero no puede derogar o reducir las exigencias minimas del marco internacional
3) Cláusula de compatibilidad entre convenios internacionales
Prevalencia del tratado que aporta un nivel más elevado de protección del ambiente.
Art.12 Convenio Europeo del Paisaje
incluso en relación a los tratados futuros
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4) convencion universal
-Convenio de Basilea de 1989 desechos peligrosos permite celebracion de acuerdos regionales a condicion de que
« no sean menos ambientalmente racionales » que el propio convenio
- Protocole de Cartagena de 2000 seguridad biotecnolgia permite acuerdos regionales que : « no constituyen una reduccion del nivel de proteccion establecido »
Montago bay (1982)derecho del
mar
Art. 311-6 « los estados partes
convienen en que no podran hacerse
enmiendas al principio bàsico relativo al
PATRIMONIO COMUN DE LA
HUMANIDAD establecido en el art. 136
y en que no seran partes en ningun
acuerdo contrario a ese principio »
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La no regresion ambiental en el
derecho del libre comercio Acuerdo ambiental ALENA-ANACDE
(1993):no reducir el nivel de proteccion
EU/ Chili (2003); EU/ Colombia (2006):
no disminuir el nivel de proteccion
ambiental
UE/ Corea del sur (2010) ;UE Colombia,
Peru (2012): no reducir las normas,
mantener los niveles de proteccion
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Tratado de libre comercio entre estados
Unidos, centreamerica y republica
Dominicana (DR-CAFTA) 2004
Art. 17-2-2 « es inapropiado promover el
comercio o la inversion mediante el
debilitamiento o reducciòn de las
protecciones contempladas en su
lesgislacion ambiental interna »
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La no regresión en el derecho
de la Unión Europea El ambiente: exigencia imperativa CJCE 20
septiembre 1988.
Nivel avanzado de protección y mejora
de la calidad del medio ambiente. Fortalecimiento de la protecciòn
art. 3-3 TUE; art. 37 Carta de los derechos
Cláusula de salvaguardia « medidas de mayor proteccion » art. 193 TFUE
Intangibilidad de las conquistas comunitarias: respeto del acervo comunitario ligado al acervo ambiental
Interpretación teleológica hecha por el juez europeo
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La no regresión reforzada a
través de los derechos
humanos
Pacto derechos economicos art. 2-1 « asegurar progresivamente el pleno ejercicio de los derechos »
Observaciones generales del Comité n°3 y 13
“el pacto no autoriza ninguna medida regresiva”
Carta social europea: art. G 1 ninguna restricción o limitación.
Convenio americano art. 26 « asegurar progresivamente el pleno goce de los derechos».
= hacer más efectivo el derecho al medio ambiente.
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La no regression en el protocole
de San Salvador
Resolucion de la AG de la OEA de
2005: normas para la confeccion de los
informes periodicos: considerar
especialmente la progressividad de los
derechos
medidas regresivas: signifique un
retroceso en le nivel del goce o ejercicio
de un derecho protegido
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comite de la convencion de
Aarhus
Recomandacion C/ 2004/ 4
de 18-02-2005
Hungria y ley sobre autopista
« no tomar decisiones con efectos de
reducir los derechos existantes »
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La jurisprudencia internacional
No proclamacion expresa de la no regresion
como principio
Pero en CIJ 1997 Gabcikovo-Nagymaros
- Adapatacion de los instrumentos juridicos
aplicables a los nuevos progresos cientificos
y juridicos en materia mabiental (para. 107)
- - idea de los « progresos del derecho
internacional ambiental » (para. 104)
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La non regresión en las
Constituciones
1) Interdicción de modificar la constitución
Brasil (1988, art. 60§4-IV) cláusula pétrea - clausula constitucional intangible.
Portugal (1976, art. 288)
Alemania (1949, art.79-3)
Turquía ( art.4)
Japon (art11) derechos humanos eternos
Bouthan(art 5-3) 2008-60% de bosque eternos
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2) Interdicción constitucional impuesta por el legislador de disminuir el alcance de un derecho fundamental o no regresión impuesta al legislador
Argentina (art.28)
Guatemala (art. 44)
Francia, Carta del ambiente (art. 2)
Bélgica (art. 23)
Polonia (art.68-4)
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La no regresion en las leyes
NEPA –Estados-unidos 1969
anticipar y impedir la decadencia de la calidad del medio ambiente mundial de la humanidad (+ antidegradation policy y claen air act)
- Argentina: principio de progressividad art. 4 ley 25.675
-Francia: art L 211-1 c. env. no aumentar la degradacion de las aguas
-Paises Bajos:art5-2 ley de gestion ambiental: el mejor estandar de cualidad
La no regresiòn al nivel local o
regional
Ordenanza municipal Villa mercedes,
provincia de San Luis 3 de julio 2012
sobre productos agroquimicos
Ley ambiental de vera Cruz (Mexico) 20
diciembre 2012 art. 6-VI « promover el
principio de no regresiòn del derecho
ambiental »
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23 23
La no regresión en la
jurisprudencia
En el contexto de los derechos sociales:
Portugal , España, Colombia…
Francia: jurisprudencia del ”efecto trinquete »
Para el ambiente:
Bélgica:
Consejo del Estado, Jacobs 29 -4-1999
Corte de Arbitrage, 14-9-2006
Obligación de standstill- regresión sensible.
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Corte constitucional Hungria n°28
20 de mayo 1994
- Corte constitucional italiana n° 61 de 2009
- Trib. Consti. Perunao 1 de abril 2005
principio de majora ambiental
-Brasil Trib. de justicia Rio Grande do Sul 16-12-2002 anulacion de la modificacion constitucional por regresion ecologica
-Brasil: accion en inconstitucionalidad contra el codigo ambiental de Santa Caterina, 2009
Tribunal supremo espanol 23/02/2012 y
29/03/2012 : tendencia juridica de no
regresiòn calificadora de proteccion
medioambiental en relacion con el
desarrollo urbano sustenible
(supression de zonas verdes)
Consejo de estado espanol 3297/2002
la modificacion de zonas verdes no
puede comportar disminuciòn de las
superficies
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Corte suprema de justicia de Costa
Rica: - 18702/2010 la progresividad
implica que el esfuerzo en cuento a la
proteccion del ambiente no puede
disminuir
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Los límites al principio de no
regresión
Umbrales de regresión : los indicadores del ambiente y de los derechos humanos.
Derogaciones de los derechos humanos en caso de urgencia o de crisis art.15 Convenio Europeo; art. 27 Convenio Americano.
= derecho ambiental inderogable?
La conciliación con los otros derechos fundamentales
No al mínimo ecológico esencial: incompatible con el nivel elevado de protección.
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La no regression por referendum
California – Estados unidos
referendum del 2 de noviembre 2010
NO = 61,1% de los votos
rechaza la proposicion 23 de abandono
de la lucha contra el cambio climatico y
suspension de la ley AB 32 de 2006
La consecraciòn polìtica
Resolucion Parlamento Europeo 29
setiembre 2011 para. 97
Informe Brasil Rio +20 nov. 2011
Informe organizacion de la francofonia
Lyon 13 febrero 2012
Senado frances , informe RIO+20,
mayo 2012
Rio+20, 19 junio 2012 para.20 es
esencial que no demos marchar atras
Recomandacion IUCN, set. 2012 29
30 30
Conclusiones
La no regresión = obstáculo a la degradación crecente del ambiente.
El derecho al ambiente = derecho intangible ligado al más intangible de los derechos: el derecho a la vida.
Las regresiones locales tienen efectos globales.