Date post: | 23-Jan-2016 |
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EN ESTA DÉCIMO SÉPTIMA CLASE PRETENDO EXPLICAR:
Generalidades sobre
participación
Distinción entre co-autor y cómplice
Categorías de autores
Categorías de cómplices
Instigadores
El exceso del autor o co-
autores
Comunicabilidad de las
circunstancias personales
EN LOS SIGUIENTES CASOS SEÑALE QUÉ CLASE DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL ENCUENTRA,
FUNDAMENTANDO SU RESPUESTA:
1. Cumpliendo promesa anterior, Ana relata como suicidio la muerte de su esposo ejecutada por su amante
2. Diego detiene su automóvil en lugar indebido, y su acompañante, Pedro, abre la puerta, lesionando a un motociclista
3. Cerrar una ventana de la habitación donde permanecerá secuestrada la víctima, para impedir que se escape
4. Cerrar una ventana de la habitación donde se viola a la víctima, para impedir que se oigan sus gritos
APROXIMÁNDONOS AL TEMA DE LA PARTICIPACIÓN DELICTIVA
ASÍ COMO SUCEDE EN LO COTIDIANO, EN EL AMBITO DE LOS DELITOS NO SIEMPRE ES FÁCIL DISTINGUIR ENTRE EL EJECUTOR, EL AYUDANTE
(IMPRESCINDIBLE O NO) Y EL INSTIGADOR
SE TRATA DE TIPOS GENÉRICOS, QUE AMPLIAN LA PUNIBILIDAD DE LOS TIPOS DE LA PARTE ESPECIAL
EN CUANTO AL CONCEPTO DE
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
existe
UN CONCEPTO AMPLIO
concurrencia de varios intervinientes activos en el delito
(participación en el delito)
UN CONCEPTO RESTRINGIDO
concurrencia de quienes no son autores o co-autores (participación en la conducta del autor del delito)
HAY SUPUESTOS EXCLUIDOS DE LAS REGLAS GENERALES SOBRE PARTICIPACIÓN. ENTRE ELLOS,
ESTÁN LOS SIGUIENTES:
EL ENCUBRIMIENTO:
Es un delito autónomo
LOS DELITOS COMETIDOS POR
MEDIO DE LA PRENSA (art. 49
C.P.)
Se prentede evitar la censura previa de los particulares
EXISTEN PRINCIPIOS
COMUNES A LA PARTICIPACIÓN (EN SENTTIDO
AMPLIO)
1. La intervención de plurales sujetos activos
2. La “comunidad de hecho”
Un mismo hecho que la genere
El título delictivo es divisible (arts. 47 y 48 C.P.)
Se requiere un concurso de contribuciones, no un concurso de
acciones
3. La “convergencia
intencional”
Es querer aportar en relación a un mismo hecho
Puede ser una ayuda recíproca o unilateral
Puede ser en relación a un hecho doloso, o con respecto a
un hecho culposo
EN CUANTO A LA DIFERENCIA ENTRE LA AUTORÍA Y LA COMPLICIDAD O INSTIGACION
SEGÚN EL CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR:
•Es todo aquél que realizó un aporte causal al hecho
•No distingue entre autor y cómplice o instigador
•Se la critica porque:
No respeta la distinción legal (arts. 45 y 46 C.P.)
No tiene en cuenta los tipos penales
POR ELLO, SURGIERON “TEORÍAS DIFERENCIADORAS”
EN CUANTO A LA DIFERENCIA ENTRE LA AUTORÍA Y LA COMPLICIDAD O INSTIGACION
SEGÚN LA TEORÍA SUBJETIVA EXTREMA:
•Lo importante es distinguir entre el animus auctoris, y el animus socii
•Se la critica porque:
No respeta la distinción legal (arts. 45 y 46 C.P.)
No tiene en cuenta los tipos penales
caso de las “hermanas”, y del “homicidio por precio o promesa remuneratoria”
SEGÚN LA TEORÍA FORMAL OBJETIVA:
•Es autor el que ejecuta lo descripto en el tipo penal, el cómplice no realiza lo descripto en el tipo penal
•Se la critica porque no explica la autoría mediata
EN CUANTO A LA DIFERENCIA ENTRE LA AUTORÍA Y LA COMPLICIDAD O INSTIGACION
SEGÚN LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO:
1. En su versión “finalista”:
• Es autor el que tiene el dominio final del hecho
• Se la critica porque, según los tipos penales, no basta el dominio subjetivo para ser autor del hecho
2. En la versión del “funcionalismo moderado” (Roxin):
• Para ser autor no sólo se requiere el dominio subjetivo, sino también una posición objetiva que determine el dominio objetivo del hecho
• “Autor” es el que tiene en sus manos el curso típico de los acontecimientos, tanto en lo objetivo, en lo subjetivo y en lo material
• Puede tener un dominio total o funcional del hecho, o el de la voluntad de otro
EN CUANTO A LA DIFERENCIA ENTRE LA AUTORÍA Y LA COMPLICIDAD O INSTIGACION
SEGÚN NUESTRO CÓDIGO PENAL ARGENTINO:
EL AUTOR, EL CO-AUTOR, EL CÓMPLICE NECESARIO Y EL
INSTIGADOR, TIENEN LA MISMA ESCALA PENAL QUE EL DELITO
CONSUMADO
EL CÓMPLICE NO NECESARIO TIENE LA ESCALA PENAL DE LA
TENTATIVA
HAY DISTINTAS CLASES DE AUTORÍA
EL AUTOR DIRECTO:
• Es el que tiene el dominio del hecho in totum
• Ejecuta por si mismo la acción típica
• Debe poseer los elementos subjetivos y objetivos de autoría
HAY DISTINTAS CLASES DE AUTORÍA
EL CO-AUTOR:
• Es el que tiene el dominio funcional del hecho
• Los aportes pueden ser homogéneos, o heterogéneos
• Se requiere:
Subjetivamente, un común acuerdo
Objetivamente
El co-dominio del hecho
Un aporte realizado en la fase ejecutiva
Un aporte esencial
• Rige el principio de imputación recíproca
EL AUTOR MEDIATO:
• Es el que tiene el dominio la voluntad de otro
• Es el “hombre de atrás”, que utiliza a otro como instrumento para realizar el tipo
• El instrumento no debe ser responsable, ni sufrir fuerza física irresistible
• El delito no debe ser “de propia mano”
HAY DISTINTAS CLASES DE AUTORÍA
• Pueden darse los siguientes supuestos:
Que el instrumento obre en error de tipo
Que el instrumento obre justificadamente
Que el instrumento obre inculpablemente, ya sea que:
– sea inimputable
– padezca un error de prohibición
– obre bajo amenazas
Que el instrumento obre dentro de un “aparato organizado de poder”
pero el instrumento obra culpablemente!
EN CUANTO AL AUTOR MEDIATO
EN CUANTO A LOS PARTÍCIPES EN SENTIDO RESTRINGIDO (CÓMPLICES O INSTIGADORES)
Son los que colaboran en un hecho ajeno, sin realizar acciones descriptas en el tipo
No tienen el dominio del hecho
Existen principios comunes
LA ACCESORIEDAD EXTERNA
• El hecho del autor debe ser, al menos, una tentativa
• Hay participación en la tentativa, pero no tentativa de participación
LA ACCESORIEDAD INTERNA
• El hecho del autor debe ser, al menos, un hecho típico y antijurídico (accesoriedad limitada)
LA ACCESORIEDAD NORMATIVA (prohibición de regreso)
• No hay complicidad si al momento del aporte no era objetivamente recognocible una tendencia al delito
EN CUANTO A LOS CÓMPLICES:
SEGÚN NUESTRO CÓDIGO PENAL:
1.Debe distinguirse entre el cómplice necesario y el no necesario (arts. 45 y 46)
2.Hay diferentes formas de aportes:
a.“la cooperación”
b.“el auxilio”
c.“la ayuda posterior al hecho, cumpliendo una promesa anterior”
Según la ley, se trata de una complicidad “no necesaria”
EN CUANTO A LOS CÓMPLICES:
PARA DISTINGUIR ENTRE EL CÓMPLICE NECESARIO Y EL NO NECESARIO (si se trata de un aporte anterior o
concomitante) UTILIZAMOS LA “TEORÍA DE LOS BIENES ESCASOS” (de Gimbernat Ordeig)
• Debe tratarse de un aporte importante (escaso), y para descubrirlo no hay que realizar una supresión mental hipotética.
• Si consiste en una cosa, primero debe realizarse un juicio provisorio sobre su “escasez”; y luego un juicio definitivo al respecto
• Si consiste en una actividad:
Debe ser claramente delictiva
Debe eliminar un obstáculo serio
EL INSTIGADOR ES EL QUE DETERMINA DIRECTAMENTE A OTRO A COMETER UN DELITO (art.
45 C.P.)
SE REQUIERE
A DIFERENCIA DEL AUTOR MEDIATO, AQUÍ HAY CONVERGENCIA INTENCIONAL CON EL AUTOR DIRECTO
“DETERMINAR”
crear y mantener en otro la decisión de delinquir
“DIRECTAMENTE” A OTRO
• en forma clara y directa
• Hace falta dolo directo en cuanto a la instigación, pero basta el dolo eventual, en cuanto al delito instigado (De la Rúa)
“A COMETER” UN DELITO
• Puede ser doloso o culposo
• Se requiere que el autor, al menos, intente el delito al que se lo instigó
¿Y SI EL AUTOR SE EXCEDE?
AL CÓMPLICE SE LO CASTIGA SÓLO POR EL HECHO COMÚN AL QUE PRETENDIÓ APORTAR
(art. 47 C.P.)
• Ello se fundamenta en el principio de culpabilidad
• No se aplica a los co-autores, ni a los instigadores
¿SE COMUNICAN ENTRE LOS PARTÍCIPES LAS RELACIONES,
CIRCUNSTANCIAS Y CALIDADES PERSONALES QUE AFECTAN LA
PUNIBILIDAD? (art. 48 C.P.)
SI DISMINUYEN O EXCLUYEN LA PUNIBILIDAD NO SE COMUNICAN
SI AUMENTAN LA PUNIBILIDAD, Y SON CONOCIDAS POR EL PARTÍCIPE QUE NO
LAS POSEE, SÍ SE COMUNICAN
EN LOS SIGUIENTES CASOS SEÑALE QUÉ CLASE DE PARTICIPACIÓN CRIMINAL ENCUENTRA,
FUNDAMENTANDO SU RESPUESTA:
1. Cumpliendo promesa anterior, Ana relata como suicidio la muerte de su esposo ejecutada por su amante
2. Diego detiene su automóvil en lugar indebido, y su acompañante, Pedro, abre la puerta, lesionando a un motociclista
3. Cerrar una ventana de la habitación donde permanecerá secuestrada la víctima, para impedir que se escape
4. Cerrar una ventana de la habitación donde se viola a la víctima, para impedir que se oigan sus gritos