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ENERGA ALTERNATIVA Y EFICIENTE - … · Estamos seguros que este documento puede ser enriquecido a...

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LOS BIOCOMBUSTIBLES/AGROENERGÉTICOS: ¿SON UNA ENERGÍA ALTERNATIVA Y EFICIENTE? UN PROTOCOLO CONJUNTO PARA DOS ACUERDOS AMBIENTALES MULTILATERALES – CDB Y CMNUCC CÉSAR A. IPENZA PERALTA Abogado peruano, miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN, especializado en biología de la conservación, actualmente se encuentra realizando un Master en Conservación de Espacios Naturales Protegidos en España en las Universidades Complutense de Madrid, Autónoma de Madrid y de Alcalá.
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LOS BIOCOMBUSTIBLES/AGROENERGÉTICOS: ¿SON UNA ENERGÍA ALTERNATIVA Y EFICIENTE?

UN PROTOCOLO CONJUNTO PARA DOS ACUERDOS AMBIENTALES

MULTILATERALES – CDB Y CMNUCC

CÉSAR A. IPENZA PERALTA∗

∗ Abogado peruano, miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN, especializado en biología de la conservación, actualmente se encuentra realizando un Master en Conservación de Espacios Naturales Protegidos en España en las Universidades Complutense de Madrid, Autónoma de Madrid y de Alcalá.

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Resumen Las tendencias energéticas actuales (crisis energética y biocombustibles) hacen necesario que replantemos opciones y enfoques, los Acuerdos Multilaterales Ambientales como el Convenio sobre Diversidad Biológica y el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, tienen una gran oportunidad para un trabajo conjunto para lograr cumplir con sus respectivos mandatos, a través de esta investigación se plantea un Protocolo Conjunto sobre Agroenergéticos/biocombustibles, esta propuesta que no tiene antecedentes mucho menos marco internacional, pero nos lleva a presentar una propuesta innovadora para el mundo con nuevas verdades incómodas. Palabras Clave: Biocombustible, Agroenergético, Biodiversidad, Cambio Climático, Acuerdos Multilaterales Ambientales, Protocolo Conjunto. Abstract Nowadays, the current energy trends (energy crisis and biofuels) require replanting options and approaches about that, the Multilateral Environmental Agreements such as the Convention on Biological Diversity and the United Nations Framework Convention on Climate Change, have a great opportunity to work together in order to achieve their respective mandates. Through this investigation we propose a Unit Protocol on Joint about Agro-energetic / biofuels, this proposal not only hasn´t background, either less international framework, but let us to introduce an innovative proposal for the new world with uncomfortable truths. Keywords: Biofuel, Agro-energetic, Biodiversity, Climate Change, Multilateral Environmental Agreements, Protocol on Joint.

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INDICE

Resumen / Palabras clave 02

Introducción

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I.- La Crisis Energética Mundial

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II.- La opción más “atractiva” frente a la crisis energética mundial y al cambio global

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1.- Los Biocombustibles/Agroenergéticos 112.- Algunas propuestas de Biocombustibles/Agroenergéticos en América Latina: Perú

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3.- Una propuesta en camino tendente a evaluar: ¿estamos ante otra verdad incomoda?

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III.- Propuestas para el Convenio sobre la Diversidad Biológica-CDB y el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático –CMNUCC.

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1.- Antedecentes de trabajo Conjunto entre Instrumentos Globales 232.- Propuestas y Medidas Legislativas 243.- Protocolo Conjunto sobre Agroenergéticos/Biocombustibles en el marco del CDB y CMNUCC

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A MANERA DE CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES 36ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS 38

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INTRODUCCIÓN Cuando inicie esta investigación en base a un proceso de conocimiento y trabajo previo sobre la realidad de los países Andino-Amazónicos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú excepto Venezuela) a quienes hay que reconocerles el importante patrimonio natural que albergan y que representa alrededor del 25% de la diversidad biológica del planeta1, me atrajo y me hizo reflexionar las similitudes de estos países hermanos y también la diferencias actuales respecto a las tendencias políticas de gobierno (Colombia y Perú con regímenes en la práctica, totalmente de derecha y por otro lado Bolivia y Ecuador con tendencias de izquierda) pero aún estas tendencias no ha impedido que las amenazas sean comunes en estos países respecto a las Áreas Naturales Protegidas-ANP y se tenga una situación de competencia con el tema de energía, lo que podemos llamar ANP versus energía. Hemos creído conveniente iniciar el análisis evidenciando la crisis y las amenazas que vienen enfrentando áreas de gran riqueza y biodiversidad frente a la “crisis energética” que viene siendo cada vez más obvia, lo cual nos llevará a evidenciar y explicar la necesidad de regular “las nuevas propuestas” “las más atractivas” que vienen siendo discutidas en diversos ámbitos. Posteriormente, desde el análisis de esta sub-región en América Latina, platearemos una propuesta que quizá suene algo impensable o poco común en el Derecho Internacional Ambiental, pero que ya tienen antecedentes interesantes y avances de trabajos conjunto, de cooperación y mandatos a través de decisiones de los diversos instrumentos o Acuerdos Multilaterales Medio Ambientales –AMUMA; y con lo cambiante de esta peculiar rama del Derecho, nos permitimos innovar y proponer medidas que puedan ser tomadas y analizadas, en beneficio de la humanidad. Ciertamente el tema de trabajo conjunto, implementación coherente o sinergias de instrumentos ambientales internacionales se debe en principio a un problema de origen con el tema de la sectorialización de la regulación ambiental, en efecto, no existe en el mundo un instrumento (convenio, tratado, convención, acuerdo, etcétera) que regule o este destinado a la protección general del medio ambiente humano, sino todo lo contrario, cada uno está enfocado a “parcelas” o ecosistemas puntuales o ejes temático (p.e. Convención Ramsar para Humedales de Importancia Internacional, Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Convenio sobre Especies Migratorias –CMS, etcétera) Al respecto, los invito a revisar y a cuestionar una propuesta que puede permitir una implementación COHERENTE de dos acuerdos ambientales globales de gran importancia, ratificados por la mayoría de países; a través de una propuesta poco común: un

1 Estrategia Regional de Biodiversidad- ERB para los Países del Trópico Andino http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/anexoDEC523.pdf

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PROTOCOLO CONJUNTO SOBRE BIOCOMBUSTIBLES/AGROENERGÉTICOS que contribuya y beneficie tanto al Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático-CMNUCC y al Convenio sobre la Diversidad Biológica-CDB. Es una propuesta poco inusual, que no tiene grandes antecedentes en el Derecho de los Tratados, menos en el Derecho Internacional Ambiental, pero en este mundo cambiante y globalizado, nos debemos permitir plantear, imaginar e innovar. En suma, ese es el trabajo del Derecho, evolucionar y dar medidas eficaces para nuevas situaciones y también concuerda con una de las misiones del Derecho, adelantarnos a procesos y tomar medidas efectivas, más aún con los problemas ambientales globales y con las amenazas -sin ser apocalípticos- que se ciernen sobre nuestra subsistencia como humanidad. Este trabajo se plantea y presenta con el fin de que sea tomado como una propuesta que contribuya a seguir reflexionando y planteando desde nuestra rama del Derecho- el Ambiental- acciones concretas en un mundo cada vez más complejo, con situaciones y efectos poco predecibles y con grandes amenazas para nuestros ecosistemas únicos y de gran valor para la humanidad. Estamos seguros que este documento puede ser enriquecido a través de procesos de diálogo y con el aporte de las autoridades en el tema de Derecho Ambiental Internacional y a través de grupos de especialistas nacionales y de los miembros de la Comisión de Derecho Ambiental de la UICN así como las del Centro de Derecho Ambiental.

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I. La Crisis Energética Mundial Varios indicios recientes y relacionados con el alza constante del precio del petróleo, nos hacen suponer que estamos en “el ocaso de la era petrolera”, es decir estamos ante la escasez crónica de energía fósil. Según algunos políticos y especialistas “la era del petróleo abundante y barato podría haber acabado”2, los más importantes países suministradores de hidrocarburos están en el límite de su habilidad de satisfacer la demanda creciente de energía, a pesar del gran aumento de la demanda mundial. Como los países industrializados no están dispuestos a abandonar sus estilos de vida: cómodos y consumistas, más aún las empresas no están dispuestas a abandonar el “negocio”, durante todo este periodo vamos a asistir a un periodo de constantes crisis y conflictos. Los mayores afectados serán países como los Andino-Amazónicos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) que tienen recursos hidrocarburíferos y áreas de interés por explorar aún. Tal como viene ocurriendo, se empiezan a otorgar concesiones para exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, sin importar si estos se encuentran sobre áreas naturales protegidas-ANP, ecosistemas frágiles, reservas territoriales para indígenas en aislamiento o contacto inicial, tierras de comunidades indígenas, zonas urbanas y de expansión urbana. Todo simplemente porque los hidrocarburos tendrán que ser sacado del subsuelo. Es ese sentido algunos países Andino-Amazónicos como señaláremos en líneas posteriores, vienen enfrentando amenazas contra sus áreas naturales protegidas y zonas de gran importancia para la conservación de la biodiversidad, son casos emblemáticos, con distintos matices de acuerdo a la coyuntura y con características propias de cada uno de estos países. En Bolivia, el presidente Evo Morales-de tendencia izquierdista- desde la asunción a su mandato señaló que haría cambios muy radicales en la política energética, tanto es así que llegó a nacionalizar y dar al Estado el "control absoluto" de los hidrocarburos. En ese sentido las fuerzas armadas controlan los oleoductos, gaseoductos y refinerías.3 En el tema de nuestro interés, hay precedentes nefastos sobre la afección a las áreas naturales protegidas, desde el año 2004 y exactamente del 2006 donde la Asamblea del Pueblo Guaraní-APG emitió un Informe Técnico relacionado con las actividades de la compañía petrolera Repsol YPF y señala que sus actividades de exploración y explotación en Bolivia, afectan de manera directa e indirecta a un total de 16 territorios indígenas y siete áreas protegidas (parques nacionales y reservas de vida silvestre). El Informe Técnico que se basa en el monitoreo indígena, arrojó entre otras conclusiones: “Se ha evidenciado que las operaciones de REPSOL YPF en las Tierras Comunitarias de Origen Itika Guasu y Tentayape, así como en el Parque Nacional Serranías del Aguaragüe, están provocando impactos negativos tanto a nivel ambiental, social, cultural y económico, los mismos, no han sido contemplados

2 Samuel Bodman – Ex Secretario de Energía de Estados Unidos 3 http://www.elmundo.es/elmundo/2006/05/01/internacional/1146499606.html

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en sus estudios de Impacto Ambiental, por lo que no cuentan con acciones que puedan evitar, mitigar, prevenir o restaurar tales impactos”.4

En Colombia, la situación no es distinta a la de la sub-región, El incremento de la fuerza pública y política dentro del marco del Plan Colombia bajo señalamiento de la lucha antidroga y antiterrorista ha servido de manera efectiva a los intereses económicos del sector petrolero. Tal como en un momento señaló su presidente Álvaro Uribe “Para reactivar la exploración y la búsqueda de petróleo, nosotros hemos destacado una Brigada en el Putumayo de 4.300 hombres,( ...) cuidando infraestructura, cuidando los centros de acopio de petróleo, cuidando los pozos y cuidando el oleoducto…”5 A manera de ejemplo la empresa petrolera Texaco que inició sus exploraciones en 1964 en los municipios de La Hormiga, Valle del Guamuez y San Miguel se encuentra el territorio ancestral del pueblo indígena Cofán. El pozo más grande del sur del país, que está en producción desde 1968, se encuentra en Orito, explotado inicialmente por Texaco y luego por ECOPETROL. Además de varios pozos en el Putumayo se encuentran cuatro oleoductos importantes que conectan entre otros con Ecuador y el puerto de Tumaco en la costa pacífica. La liberación y la fuerte promoción del sector petrolero colombiano, produjo en 2004 y 2005 la firma de numerosos contratos para exploración de hidrocarburos y para estudios técnicos. Entre ellos se encuentra el reingreso de la compañía Operaciones Petroleras Andinas –OPA- en el Bloque Coatí, una zona de aproximadamente 28 mil hectáreas que cruza tierras de ancestrales pueblos indígenas6. La OPA, no ha realizado ninguna consulta previa con las comunidades y pueblos indígenas sobre sus operaciones en tierras de áreas de gran diversidad mundial, perjudicando y contraviniendo acuerdos internacionales.

En Ecuador, el Parque Nacional Yasuní y el lote petrolero ITT, es un caso emblemático, donde se evidencia los intereses por energía versus conservación y que tiene un largo proceso de lucha por la extracción de los recursos de hidrocarburos en una de las áreas de mayor biodiversidad del mundo. En ese sentido se ha planteado una propuesta ciertamente creativa, con un efecto positivo en la conservación de la biodiversidad, la reducción de emisiones del CO2 y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y su forma de vida. El Presidente de la República, Rafael Correa señaló que la primera opción para el país es mantener el crudo represado en el subsuelo. Se busca mediante esta propuesta, estimular a la sociedad para contribuir con el Estado ecuatoriano en la aplicación de esta costosa decisión nacional. La expectativa del gobierno es lograr por esta vía el 50% de lo que obtendría de extraer el crudo de ese proyecto. El procedimiento consiste en que el Estado emita bonos por el crudo que permanecerá “in situ”, con el doble compromiso de no extraer nunca ese crudo y de proteger el Parque Nacional Yasuní. Asumiendo que la extracción de crudo produciría al Estado 350 millones de dólares durante 10 años, y partir de entonces habría un decrecimiento constante, se busca generar una alternativa que produzca al Estado el 50 % de estos recursos, y que pueda representar una renta permanente de 50 millones de dólares al año, en forma indefinida7. De acuerdo al boletín del prensa del Ministerio de Energía y Minas del 01 de abril del 2007, las

4 Informe Técnico de la Asamblea del Pueblo Guaraní-APG sobre las Actividades de Repsol YPF en Bolivia en http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2006051008. 5 Declaraciones del Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, 18 de junio, 2005 6 Coca, petróleo y conflicto en territorio cofán - Fumigaciones, desplazamiento e intereses económicos - Moritz Tenthoff - Transnacional Institute 7 Proyecto ITT: Opción 1 Conservación del crudo en el subsuelo -2007

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propuestas en relación al ITT son: “1. Se aceptó como primera opción la de dejar el crudo represado en tierra, a fin de no afectar un área de extraordinaria biodiversidad y no poner en riesgo la existencia de varios pueblos en aislamiento voluntario o pueblos no contactados. Esta medida será considerada siempre y cuando la comunidad internacional entregue al menos la mitad de los recursos que se generarían si se opta por la explotación del petróleo; recursos que requiere la economía ecuatoriana para su desarrollo”.

Explotación de Hidrocarburos – Adam Goldsteim - Perú En el Perú, aproximadamente desde el año 2003 con el proyecto Camisea, el Estado peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas ha otorgado concesiones para exploración y explotación de hidrocarburos superpuestos a Áreas Naturales Protegidas, sus Zonas de Amortiguamiento-ZA, Reservas Territoriales para Indígenas en Aislamiento o Contacto Inicial, tierras de comunidades indígenas tituladas y reconocidas, zonas urbanas y de expansión urbana, concesiones forestales, entre muchos otros derechos pre-existentes, en los casos de ANP y sus ZA han sido otorgados, sin la solicitud de compatibilidad previa, exigido por la normatividad vigente, evidenciándose entre otras cuestiones la falta de coordinación, esto a pesar de los mecanismos de intercambio de información existentes entre los actores e instituciones relacionadas directamente con el tema, ¿se deberá a la existencia de intereses particulares? o simplemente no les importa por pretender implantar una política netamente económica de corto plazo.8 El gobierno actual del Presidente Alan García Pérez, ha impulsado desde el inicio de su gobierno el 2006, una fuerte promoción de actividades extractivas y el impulso de iniciativas legislativas destinadas a favorecer y generar la extracción de recursos, privatizar y titular tierras en la amazonía peruana, lamentablemente, desconociendo la realidad del país, más aún de la 8 Ipenza C- Alza C – La Gestión Pública Inconexa: El Caso de la política ambiental a propósito de los lotes de hidrocarburos superpuestos a Áreas Naturales Protegidas – APECO – 2007.

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amazonía, con una visión colonialista y de dispensa inagotable de recursos, tal como se dio en la época del caucho, que tuvo efectos adversos y de gran afectación a pueblos indígenas.

Indígena Achuar frente a ve los efectos de la extracción petrolera en la amazonía peruana – Adam Goldsteim - Perú

Pretendemos presentar este tema, o la situación actual de esta sub-región y la importancia o los efectos del tema energía en general y cómo se afecta la diversidad biológica y también es innegable sus vínculos con el cambio climático, dos ejes claves para dos instrumentos ambientales internacionales, y con la rápida evolución y aparición de una “nueva energía”, puede ser una oportunidad o amenaza desde la perspectiva que queramos y desde la forma o medidas como nos preparemos a tomar: los biocombustibles/agroenergéticos, que a continuación pasamos a analizar, y que vienen siendo “vendidos” como la solución no sólo a la crisis energética, sino también a la reducción de gases efecto invernadero. Empecemos con el debate.

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II. La opción más “atractiva” frente a la crisis energética mundial y al cambio global

Frente a estas situaciones de presión sobre áreas de gran valor (llámense Áreas Naturales Protegidas) y al innegable cambio global (dentro del cual está el cambio climático) y en virtud del Protocolo de Kyoto, suscrito y ratificado por gran parte de los países para reducir sus emisiones de gases efecto invernadero – entre ellos el CO2- se han generado compromisos internacionales de los países agrupados en el Anexo I y responsables de la gran parte de emisiones de los gases efecto invernadero -GEI. Aunque en el problema del cambio global- más aún el cambio climático- todos tenemos algo de responsabilidad, esta debe ser diferenciada, porque los niveles de consumo de energía son también diferenciados y los efectos y consecuencias se asumen de acuerdo al nivel de prevención de cada Estado y a los recursos que éstos asignen a estos temas. Algunos países del Anexo I, en el afán por cumplir con sus obligaciones de reducir los GEI, están empeñados en cambiar sus sistemas energéticos por biocombustibles/agroenergéticos -hasta hace poco considerados como amigables con el entorno y la mejor opción- pero la producción propia no les da abasto, aunque hayan visto en este cambio, la posibilidad de seguir manteniendo su estilo de vida, sin incrementar aparentemente sus emisiones de GEI y cómo no existen tierras suficientes para la producción de la cantidad de agroenergéticos /biocombustibles que se necesita, se han planteado como alternativa la importación de los mismos. ¿De dónde van a venir estos agroenergéticos/biocombustibles? La repuesta no es difícil de imaginar: de las sub-regiones como la Andino-Amazónica. Por otro lado aparentemente la industria petrolera sería la más perjudicada o “los perdedores” en este nuevo negocio, pero no es así, han decidido efectivamente ingresar al negocio, debido a que “es necesario satisfacer las necesidades de los consumidores” adaptarse a nuevas metas de la Unión Europea, EEUU y países donde se exigen y empezarán a exigir nuevas mezclas que deben tener los nuevos combustibles. Por su parte Repsol ya tiene plantas de procesamiento cerca de plantaciones de Soya en Argentina, así como TOTAL, BP y AGIP – esto en empresas de capital europeo; en EEUU, Chevron ha formado una unidad para producción y distribución de etanol y biodisel; en América Latina, PETROBRAS está impulsando los agrocombustibles en esta región y el África. La industria automovilística tampoco podría quedar fuera, y por tanto viene adaptándose a estos cambios, mediante la transformación tecnológica, desarrollando nuevas maquinarias que puedan adaptarse a distintos biocombustibles/agroenergéticos y mezclas provenientes generalmente de maíz, soya, caña de azúcar, colza, piñón, etc. Por tanto el “circulo” la cadena de mercado se va cerrando y entonces “tendríamos” aparentemente una solución en la que se beneficiarían todos, donde el gran beneficiado será acaso ¿nuestro planeta? pues ciertamente, para respondernos debemos pasar a analizar este proceso de biocombustibles/agroenergéticos,

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a conocer mucho más de ellos y sobre eso hacer propuestas que ya fueron adelantadas en la introducción de la presente investigación:

1. Los Biocombustibles/Agroenergéticos9: La cuestión agroenergética o de biocombustibles, puede clasificarse esencialmente en tres ámbitos principales.

a. La biomasa tradicional quemada directamente para cocinar y proporcionar calefacción; b. La aplicación de tecnologías para generar electricidad a partir de la biomasa; y c. El uso de ésta para fabricar industrialmente biocombustibles líquidos, como el etanol y

el biodisel, para el transporte. Cuadro de algunas materias primas que se podrían emplear y se vienen empleando para la producción de biocombustibles/agroenergéticos

Para bioetanol

Para biodiesel

Algodón Aceite vegetal residual Bagazo Aceites usados y grasas residuales

Caña de azúcar AlgasCáñamo AlgodónCebada Cacahuete / Maní/Sacha Inchi

Desechos celulósicos CáñamoFrutas Cártamo o alazor (Carthamus tinctorius) Girasol Coco

Grano del sorgo ColzaKenaf (Hibiscus cannabinus L.) Copra (pulpa seca del coco)

Leche entera GirasolMaíz Jatropha (piñón)

Melaza LinoMijo perenne Maíz

Pasto Miscanthus Manteca de cerdo Otra biomasa MostazaOtros granos Palma (palma africana)

Paja RábanoPapel Ramtil

Papa/Patata RicinoPapa dulce /camote Salvado de arroz

Remolacha SeboSorgo Soja /soya

Stover (todo excepto espiga del maíz) Subproductos de la producción de ácidos grasos Omega-3 (de aceite de pescado)

Suero Tung (Vernicia fordii)

9 Durante todo el presente investigación llamaremos biocombustibles o agroenergéticos indistintamente pero debemos señalar la conveniencia del uso del segundo, debido a que el primero genera mucha confusión en la población y siempre lo “bio” es amigable con el entorno, lo que no es tan cierto.

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El uso de agroenergéticos/biocombustibles y en general el aprovechamiento de la biomasa para generar energía se encuentra en el centro del debate sobre la reorientación de las políticas energéticas y la consecuente diversificación de las fuentes de energía y de la disponibilidad de combustibles líquidos para el transporte. Puntualmente debemos señalar que existen los biocombustibles/agroenergéticos convencionales y de segunda o nueva generación que se muestran a continuación, estos han ido evolucionando en virtud de nueva “utilidad” que les han encontrado a los diversos productos en base a diversos estudios, peor ciertamente no son los únicos, debiéramos prever que a futuro habrán muchos más: Biocombustibles/Agroenergéticos Convencionales

Biocombustible/agroenergé

tico

Nombre en la Directiva UE

Proceso de producción

Aceite vegetal no modificado (SVO)

Aceite vegetal puro Prensado en frío, extracción y

refinado Biodiesel a partir de semillas Biodiesel Transesterificació

n del SVO Biodiesel a partir de residuos

(aceites o grasas) Biodiesel Refinado y

transesterificaciónEtanol de cultivos con azúcar Bioetanol Fermentación y

destilado Etanol de cultivos con

almidón Bioetanol Hidrólisis,

fermentación y destilado

ETBE (etil ter-butil éter) Bio-ETBE Fermentación y síntesis

SNG (GN sintético) de biogás Biogás Digestión, eliminación de

CO2/H2O Hidrógeno a partir de biogás Biohidrógeno Digestión, WGS y

eliminación del CO2

Fuente: Gonzalo Delacámara10

10 Delacámara, Gonzalo (2007), Informe de consultoría para la División de Recursos Naturales e Infraestructura de la CEPAL, Santiago de Chile.

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Biocombustibles/Agroenergéticos de Nueva Generación

Biocombustibles/ Agroenergéticos

Nombre en la directiva de la Unión Europea

Proceso de producción

Diesel Fischer-Tropsch Biocombustible sintético Gasificación, WGS, síntesis e hidroconversión o conversión

catalítica Metanol Biometanol Gasificación, WGS, síntesis

MTBE (metil ter-butil éter) Bio-MTBE Síntesis de metanol e isobutileno DME (di-metil éter) Bio-DME Gasificación, WGS, síntesis

Alcoholes a partir de singás Biocombustible sintético Gasificación, síntesis (“Ecalene”) SNG de singás Biogás, biocombustible

sintético Gasificación, WGS, síntesis, eliminación de CO2/H2O

Hidrógeno de singás Biohidrógeno Gasificación, WGS y eliminación de CO2

Etanol de celulosas Bioetanol Hidrólisis avanzada, fermentación y Destilado

Diesel HTU (hydrothermal upgrading)

Biocombustible sintético HTU, HDO, refinado

Diesel a partir de pirolisis Biocombustible sintético Pirolisis, hydro-de-oxigenación (HDO), refinado

SNG a partir de materias húmedos

Biogás, biocombustible sintético

Gasificación super / subcrítica

Hidrógeno a partir de materiales húmedos

Biohidrógeno Gasificación supercrítica

Hidrógeno a partir de materiales húmedos

Biohidrógeno Fermentación opaca y foto fermentación

Fuente: Gonzalo Delacámara11. En base a esto, podríamos sencillamente definir o contextualizar a los agroenergéticos como la generación de energía a partir de la producción agropecuaria (maíz, colza, soya, caña de azúcar, etcétera) y que integra el conjunto de las energías renovables. En los últimos años ha recibido impulso como consecuencia del alza de los hidrocarburos así como de los compromisos asumidos por los países signatarios de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático. He allí donde radica su importancia, nueva energía que podría remplazar a los hidrocarburos y que “aparentemente es más limpia”.

2. Algunas propuestas de Biocombustibles/Agroenergéticos en América Latina

La obtención, el procesamiento y el uso de agrocombustibles no son inocuos, y arrojan diversos impactos ambientales, sociales y económicos que deben ser considerados desde la perspectiva de la sostenibilidad. La presión sobre ecosistemas de los países Andino-Amazónicos se repite en otros países. 11 Idem

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En el caso Perú se intenta promover el cultivo de caña de azúcar en la región amazónica, y en Colombia esto tiene lugar tanto en las laderas y valles andinos, como en la región del Caribe. En Ecuador la palma aceitera se ha expandido sobre todo en los ecosistemas del Chocó, afectando los últimos bosques tropicales costeros. En la región de ALC, Brasil es líder en el uso de etanol en el transporte, promovido desde la década del setenta, y el gobierno de Brasil ha anunciado que va a convertir a su país en una potencia en el campo de agrocombustibles, especialmente por la producción de biodiésel: los cultivos destinados a la producción de agrocombustibles en este país ya ocupan una superficie similar a la extensión conjunta de los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo y Gran Bretaña. Los cultivos preferidos son la caña de azúcar y la soya. Se calcula que para alcanzar el objetivo trazado, Brasil necesitará 60 millones de hectáreas de deforestación en la Amazonía y otros millones menos adicionales, en otras zonas. La soya también ha causado la destrucción de 21 millones de hectáreas en el ecosistema del cerrado, bosques tropicales y mata atlántica, pantanal, caatinga en Brasil, afectando a más de 14 millones de hectáreas de pampa húmeda, yunga y chaco en Argentina; 1 750 000 de hectáreas de pantanal, mata atlántica y chaco en Paraguay, y 600 000 en bosques tropicales en Bolivia. Países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela han establecido o están estableciendo regímenes de regulación y promoción para los agroenergéticos/biocombustibles desde mediados de 2006. Pero ¿estas propuestas verdaderamente contribuirán a aliviar la pobreza de los países en la región? ¿Contribuirán a un modelo de sostenibilidad? o ¿sólo benefician a pequeños grupos económicos con normas creadas para favorecerlos? En el Perú, por ejemplo, la Legislación relacionada con la promoción de esta actividad – Ley Nº 28054, señala como uno de sus objetivos “disminuir la contaminación ambiental”, lo que es previsible con la incorporación de etanol a la gasolina que ayudaría a mitigar muy levemente el daño ambiental; y en la doble reglamentación estableciendo que los proyectos de inversión de biocombustibles deben cumplir con la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental –No aplicable porque aún esta sin reglamentar desde 2001- y que podrán optar por el incentivo económico del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Pero ¿qué ocurre si el íntegro de la producción se dedica a la exportación?, más aún cuando casi todos los proyectos de biocombustible/agroenergéticos tienen contratos previos para ser exportados.12 No siempre las normas son necesariamente ideales, más aún cuando las autoridades son las primeras en incumplirlas, como se ha evidenciado en el punto I de la presente investigación. Por tanto, debe plantearse desde un inicio que sí dichos proyectos van a contribuir con el desarrollo rural debe incluirse a los pequeños agricultores desde el diseño de los proyectos, y se debe establecer cadenas productivas nacionales adecuadas bajo distintos enfoques: social, ambiental, técnico y económico, y no perder de rumbo que dichas proyectos son para beneficiarnos a todos, para su contribución a la sostenibilidad y la posible sustitución de importaciones de combustibles fósiles. Es decir, sobre todo producción para beneficiar a los productores de la región y para los mercados locales.

12 Ipenza César A. –Los Agrocombustibles – Rumbos de Sol & Piedra – Edición Especial sobre Cambio Climático Nº 51 – Lima 2007.

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Vivero de Jatropha (piñón) en Perú Una cuestión fundamental en general, es que los países deben definir políticas públicas integrales que abarquen el enfoque energético y agrícola para el desarrollo de los biocombustibles/agroenergéticos de manera sostenible. Por tanto urge una orientación desde un instrumento global. Que debe tomar en cuenta los esfuerzos necesarios para comprender el potencial global de la producción de agroenergéticos/biocombustibles, así como evaluar los costos e impactos ambientales derivados de esta alternativa energética. Según el especialista de la Cooperación Técnica Alemana en el Perú-GTZ, Ulrich Röttger13, se viene impulsando plantaciones para pequeños agricultores de piñón (Jatropha curcas), higuerilla y girasol dentro del concepto de desarrollo rural sostenible, que ofrece una opción interesante para la reducción de la pobreza, en zonas deforestadas de San Martín, Cajamarca y en Piura en el Perú. La Jatropha curcas conocido como Piñón, árbol originario de Mesoamérica, de la familia Euphorbiaceae produce semillas con alto contenido de aceite (30 - 40%) y tiene el segundo lugar en rendimiento de aceite por hectárea, después de la palma aceitera.

13 Entrevista en Perú a especialista en Biocombustibles del Programa de Desarrollo Rural - Ulrich Röttger de la Cooperación Técnica Alemana – GTZ- septiembre del 2007.

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Planta de Jatropha curcas (Piñón) en Perú Es importante señalar que en América Latina se produce agroenergéticos/biocombustibles en por lo menos diez países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú. Cuatro exportan agrocombustibles a partir de sus propios cultivos (Brasil es el mayor exportador; hay ventas menores desde Bolivia y Guatemala, Argentina acaba de iniciar esa comercialización y Perú tiene proyectos que van en ese sentido). En realidad, existen programas en marcha en casi todos los países y la lista de productores se encuentra en permanente aumento. Por tanto se ve la necesidad de que desde las Organizaciones Internacionales como las Naciones Unidas, Organizaciones de Conservación entre otras empiecen a definir y dar políticas que orienten el desarrollo de estas actividades, cuando ciertamente hacen peligrar entre otras cuestiones la seguridad alimentaria, la conservación de ecosistemas, y minimización del cambio climático a través de la reducción de emisiones de los GEI. Son en suma acciones que deben frenarse desde un instrumento que contribuya y a la vez, permita entender lo complejo del tema, y donde los ganadores no sean sólo un pequeño grupo sino la sostenibilidad de nuestro planeta.

3. Una propuesta en camino tendente a evaluar: ¿estamos ante otra verdad

incomoda? De acuerdo con lo visto en algunos países como Brasil, la producción de agroenergéticos/ biocombustibles demanda una alta inversión y cultivos a gran escala para ser rentable, así como el uso intensivo de plaguicidas y fertilizantes químicos en las plantaciones, sumando a que en algunos países latinoamericanos escasean las áreas de cultivo y se encarecen los alimentos. Un punto importante y de riesgo en la producción de agroenergéticos es el cambio de uso de las

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tierras agrícolas, así como la corrupción y la burocracia en la autorización de operatividad para las empresas, incluyendo incentivos y subsidios que beneficiarán a unos pocos, además de la falta de títulos de propiedad de terrenos agrícolas, la posible deforestación de bosques nativos para monocultivos y el mal uso de recursos escasos en zonas de producción, como puede ser el agua. Es fácil justificar el embrujo mundial hacia los agroenergéticos, al final del día, qué país no desea contar con energía renovable que “supuestamente mitigue emisiones de los GEI, y que podrían disminuir la importación de energéticos. Un estudio publicado en la revista británica Science, en febrero del 200614, aseguraba que el incremento de la producción de agrocombustibles podría despedir nueve veces más dióxido de carbono -CO2- durante las próximas tres décadas que los combustibles fósiles. Demuestra asimismo que la preservación de áreas verdes y la reforestación son maneras más eficientes de combatir el calentamiento global que el uso de agrocombustibles. Mientras el CO2 afecta sobre todo a la atmósfera, la producción de agrocombustibles puede degradar suelos, agua y diezmar la biodiversidad. Es en este sentido que debemos reflexionar sobre lo que verdaderamente nos conviene, sobre lo que verdaderamente queremos. La revista Science nos sitúa en una realidad completamente diferente a la mostrada hasta aquella fecha, con la base científica que la caracteriza y nos presenta una nueva verdad incomoda para muchos sectores que vienen promocionado estas actividades al afirmar que:

Primero.- Los agroenergéticos/biocombustibles derivados de insumos agrícolas emiten más o menos las mismas cantidades de carbono (gas de efecto invernadero por excelencia) que los combustibles fósiles al ser quemados en motores;

Segundo.- Es verdad que ese carbono es capturado por los cultivos bioenergéticos (maíz, caña de azúcar, palma africana, jatropha) a través de la fotosíntesis durante su proceso de crecimiento, lo que reduciría – en apariencia – las emisiones. Desafortunadamente esta contabilidad es parcial y engañosa; no toma en cuenta ni las emisiones del proceso de producción, y menos, pero más importante, el balance de carbono asociado al uso de la tierra. Es decir, no considera al carbono acumulado y acumulable en los ecosistemas (bosques, selvas, vegetación secundaria, pastizales) o cultivos (alimentos y fibras) desplazados para la producción de agroenergéticos/biocombustibles, y que sería emitido directa o indirectamente a la atmósfera al reconvertirse los usos del suelo.

El resultado neto es considerablemente negativo, extremo en el caso del etanol de maíz norteamericano, y francamente malo en el caso del etanol de caña de azúcar brasileña (lo que contradice las pretensiones del gobierno de ese país).

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Planta de Jatropha curcas (piñón) – Plantación en Perú A través de un sofisticado modelo de equilibrio general, los autores de dicho estudio, concluyen que el programa norteamericano –promovido por su presidente George Bush– de biocombustibles/agroenergéticos, aumentará hasta en 40% los precios del maíz, soya y trigo, lo que deprimirá a su vez la producción alimentos de origen animal (dado que el maíz y la soya se utilizan como forraje). Más aún cuando el proceso de incremento del precio de los alimentos es algo que empieza a preocupar a los políticos y a organizaciones internacionales como la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO.15 Según indican las exportaciones norteamericanas de alimentos colapsarán entre un 30% y un 60% provocando escasez en países importadores. Los precios escalarán, y los agricultores reaccionarán incorporando nuevas tierras al cultivo tratando de mantener la oferta, ante la inelasticidad de la demanda de alimentos. Esto precipitará una nueva oleada de destrucción de bosques, selvas y humedales. El modelo usado por los autores del artículo de Science pronostica que el programa norteamericano de producir 56 mil millones de litros de etanol en el 2006 (1.5 veces el consumo actual de gasolinas en México)

15 Durante la 30ª Conferencia Regional ALC de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO (entre el 14 y el 18 de abril de 2008) en Brasil. El Director General de la FAO, Jacques Diouf, afirmó que “el alza de los precios de los alimentos puede aumentar el hambre, aunque dicha alza también podría beneficiar a millones de pequeños agricultores, que producen alimentos para su consumo propio y venta en los mercados locales. Para aprovechar las oportunidades se precisan políticas consistentes y sostenibles, e inversiones en capital humano, infraestructura rural y otros bienes públicos.” Por su parte, el Representante Regional de la FAO para ALC, José Graziano da Silva, al referirse al alza de los alimentos afirmó que “el desafío es apoyar a los pequeños agricultores a producir más y mejor, fortaleciendo al mismo tiempo su seguridad alimentaria y aumentando sus ingresos. Si lo logramos, podemos avanzar en la disminución de la pobreza extrema rural en la Región, que afecta a unos 36 millones de personas en el campo, o sea, un 30 por ciento de la población rural”. http://www.rds.org.co/oficina.htm?x=1058115

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llegaría a acarrear el desplazamiento y/o deforestación de 2.8 millones de hectáreas en Brasil, 2.3 millones de hectáreas en China e India, y 2.2 millones de hectáreas en los EEUU, aún considerando aumentos importantes en rendimientos y productividad agrícola. Peor todavía: si se intenta controlar la deforestación y la apertura de nuevas tierras al cultivo -algo remoto, difícil de controlar- el aumento en los precios de los alimentos será aún mayor por las restricciones físicas en la oferta, y por tanto, las penurias nutricionales de los más pobres serán exacerbadas, como ya viene ocurriendo. Por otro lado porque no nos preocupamos por ver y tomar energías renovables por excelencia y apostamos a energía como la solar, de donde derivan todas, tanto la térmica como la fotovoltaica.16 La parte biodegradable de los residuos sólidos urbanos no los consideramos renovables, el biogás, la mini-hidráulica, son grandes oportunidades para “usar o re-usar” materiales que son desechados en gran parte de nuestro planeta ¿Por qué empeñarnos en usar y competir recursos que alimentan a la humanidad para dar de “comer” a los automóviles? ejemplos de los señalados de re-uso de la parte biodegradable, de los residuos sólidos urbanos existen, creemos personalmente que debieran evaluarse como una opción. De acuerdo a lo consultado e indagado con algunos especialistas17 sobre sustitutos del petróleo como combustible de motores de explosión, alguno señala que en una exhibición en Texas, EEUU, se demostró el funcionamiento de motores a explosión en base de agua desionizada, el principio fundamental señala, es muy simple, mediante una batería de 12 voltios, se lograba encandecer un filamento de tungsteno, sobre el filamento incandescente se deja caer micro-gotas de agua desionizada y esta por acción del calor descomponía su molécula en oxígeno -más pesado- que bajaba a un micro-dispositivo de almacenaje y el hidrógeno que volatilizaba al reencontrarse con el O2, producía la explosión que permitía el movimiento del émbolo en forma sucesiva para mover una viela. De acuerdo a lo que señala el investigador es que “el caso es que por los secretos industriales y comerciales, nos hicieron perder la pista de la información”. Es decir ya hay investigación ciertamente avanzada sobre el funcionamiento de motores de agua, lo cual es contrario a los intereses de las transnacionales. ¿No se podría retomar este tema, ahondar en mecanismos de energía más limpia como esta?

Otros especialistas18 mucho más “futuristas” señalan que si realmente queremos sacarle la delantera a los problemas energéticos, deberíamos apostar por el hidrógeno y afirman que algunas compañías de automóviles como: BMW, Honda y Mazda han sacado modelos a hidrógeno -en realidad prácticamente son autos a agua- en base a celdas de combustible por electrólisis, y la compañía de aviones Boeing acaba de hacer viable económicamente su primer modelo en celdas de combustible, todo esto debido a los altos precios del petróleo.

16 José María Gonzáles Vélez Presidente de la Asociación de Periodistas de Información Ambiental - APPA – VI Congreso Nacional de Periodismo Ambiental – España 2005. 17 Oswaldo Andrés Herrera Cavero - Catedrático de la Facultad de Farmacia y Bioquímica en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos estuvo entre 1993 y 1995 en Texas como trabajador-investigador sobre sustitutos del petróleo. 18 José Carlos Machicao, especialista en energía alternativas ver http://www.metodologiagoal.7p.com y http://blog.pucp.edu.pe/jcmachicao

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Centro de venta de combustibles/biodisel en Lleida - España

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III. Propuestas para el Convenio sobre la Diversidad Biológica-CDB y el Convenio

Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático -CMNUCC El Convenio sobre Diversidad Biológica-CDB adoptado en Nairobi el año de 1992, es uno de los dos instrumentos ambientales internacionales conjuntamente con el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, legalmente vinculantes, abiertos para la firma de la comunidad internacional en la Cumbre de Río, en Junio de 1992. El CDB entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, de acuerdo con su artículo 36, en el que se indica que “...entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión” y es un instrumento internacional que vincula jurídicamente a las partes a la consecución de sus tres objetivos, los mismos que se mencionan en el artículo primero19. Aborda todos los aspectos sobre la biodiversidad: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Reconoce, por primera vez, que la conservación de la biodiversidad “es interés común de toda la humanidad”, así como parte integrante del proceso de desarrollo, con una nueva visión que debiera evidenciar del aporte de la diversidad biológica en el desarrollo de los países y su contribución a la reducción de la pobreza. Por otro lado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático-CMNUCC, que fue aprobado en Nueva York, el 9 de junio de 1992, y abierto a la firma de la comunidad internacional el 12 de Junio del mismo año y forma parte de una serie de acuerdos a través de los cuales los países del mundo pretende hacer frente al problema de Cambio Climático. Se busca o tiene el objetivo último20 lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Asimismo alienta a las partes a la transferencia de tecnología ambientales. En suma, estos dos instrumentos internacionales, serán nuestro eje de propuestas pero al respecto debemos señalar que, el gran número de los instrumentos -acuerdos, tratados, convenciones- que son parte del Derecho Internacional Ambiental, y que ha tenido gran avance en las últimas décadas pasadas, carece ciertamente de un enfoque integral, “no existe ningún convenio multilateral de ámbito universal destinado a la protección general del medio ambiente humano”21 los tratados relacionados a la temática ambiental, tienen un enfoque parcializado desde las temáticas de importancia de determinados ecosistemas, temas o la problemática que nos afecta (p.e., CMNUCC, Ramsar, CITES, Patrimonio Mundial, Convención Europea del Paisaje, etcétera). Por otro lado el CDB fue un intento de proporcionar una fuerza 19 La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. 20 Definición de los Objetivos, artículo 2 –del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 21 Rodríguez Carrión, Alejandro – Lecciones de Derecho Internacional Público - 6ta edición – Tecnos – Madrid 2006.

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normalizadora o coordinadora entre los AMUMA que tratan sobre temas de conservación y uso sostenible y cuyo propósito no fue darle al CDB un lugar primario, sino asegurar que mediante su alcance y mandato ayudase con el trabajo importante de todos los instrumentos con el fin de maximizar su efectividad y minimizar los conflictos de interpretación y aplicación. Una justificación adicional para la propuesta del Protocolo Conjunto, pero que aún no ha evidenciado avances ni frutos. Ciertamente las dificultades económicas y socio-políticas ligadas a las técnico-científicas que conlleva la aplicación en cada uno de los Estados Partes de estos instrumentos, han impedido que este gran avance normativo internacional no se haya visto acompañado de similar grado de cumplimiento efectivo -como es de esperarse en toda norma- para lo cual debemos entender el carácter flexible de esta peculiar rama del Derecho, se proyecta no sólo en el plano normativo, sino en su aplicación, dando lugar a una diversidad de mecanismos y técnicas de control con una clara orientación preventiva en detrimento de las sancionadoras. Al respecto, como señalamos líneas arriba esta compleja situación a la que se unen nuevos procesos, fenómenos y hasta “amenazas” hacen que evolucionemos, debido en gran medida a que sin reglas claras ni lineamientos -menos directrices globales- en el seno de los organismos como las Naciones Unidas o de sus organismos especializados como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-PNUMA, no tendremos como avanzar, por un lado las amenazas/oportunidades, se ciernen debido fundamentalmente porque los agroenergéticos/biocombustibles requieren de grandes extensiones de tierras, las que serán convertidas en monocultivos, esto podría provocar una perdida y degradación de biodiversidad -no se estaría cumpliendo el objetivo del uso sostenible, menos de conservación – objetivos centrales y ejes del CDB. Por otro lado se está evidenciando que las plantaciones de agroenergéticos/biocombustibles, no reducen las emisiones de CO2 en la atmósfera –perdiendo la etiqueta “ecológica”22- en efecto no estaría contribuyendo a minimizar los efectos del cambio climático, que son en esencia los objetivos del CMNUCC. Si concluyéramos en este simple análisis, y de manera pragmática, ¿acaso no tenemos una oportunidad “interesante” para hacer frente a través de medidas adecuadas un mismo problema desde el seno de ambos instrumentos ambientales de gran aceptación? ¿No se pueden innovar propuestas comunes que responsan a problemas comunes? Desde mi perspectiva creo que sí es viable, como pretendemos responder y argumentar en los siguientes puntos de la presente investigación. Para poder analizar y plantear la propuesta, tomemos en cuenta que en el Derecho Internacional, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados23, en su articulo segundo define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". Hasta esta definición no habría problema alguno, el CDB o CMNUCC son acuerdos internacionales y si quisiéramos plantear un

22 Los Biocombustibles pierden la etiqueta ecológica – EL PAIS 31 de marzo del 2008, este artículo de Javier Rico (Madrid) con información de Ricardo M. de Retuerto (Bruselas) y Patricia Tubella (Londres) indica el crecimiento de las dudas sobre la capacidad de reducir el CO2, y los temores a sus efectos adversos en la Unión Europea y sobre el cuestionamiento del Reino Unido a los objetivos marcados por la Unión Europea sobre el tema. 23 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980.

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Protocolo Conjunto podría ser este un instrumento conexo entre ambos acuerdos-CDB y CMNUCC.

Asimismo es importante señalar, que de todo el análisis previo, no hay un precedente o un antecedente o figura expresa que nos señale que no es posible o que nos impida, que dos instrumentos internacionales, en este caso instrumentos ambientales, no puedan proponer un Protocolo Conjunto, y fundamentalmente en virtud a uno de los Principios Generales del Derecho “lo que no esta prohibido es permitido” o al denominado en América Latina el “Principio de Clausura”24 podríamos interpretar de manera extensiva y proponer un Protocolo Conjunto sobre Agroenergéticos/Biocombustibles entre el CBD y CMNUCC y decir afirmar que sí es viable.

Al partir de su viabilidad y señalar que es legalmente permitido -desde nuestro análisis- en el Derecho Internacional Ambiental la existencia de un protocolo conjunto del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Es más existen antecedentes tácitos y relacionados al mandato de los Estados a través de las Decisiones de las Conferencias de las Partes -COP como las del CDB y del CMNUCC, así como otros instrumentos internacionales como RAMSAR, CITES, entre otros para articular el trabajo y desarrollar programas de trabajo conjunto. Existen proyectos e iniciativas de implementación coherente de los acuerdos ambientales globales como el Proyecto TEMATEA que viene dando grandes pasos sobre el tema25

1. Antedecentes de trabajo Conjunto entre Instrumentos Globales El proceso de globalización nos ha planteado y viene presentándonos grandes retos, oportunidades presentes, amenazas constantes y nuevos paradigmas que pueden tomarse de manera acertada y efectiva, o simplemente dejarlas pasar y enfrentarnos a cambios inminentes. “El proceso de globalización asimismo ha permitido conocer/alertar de situaciones adversas del cambio global y sus efectos directos sobre la biodiversidad, poniendo en el discurso de los políticos y de la colectividad propuestas de solución. Saber aprovechar oportunamente la información en tiempo real, contar con una masa crítica global que nos permita frenar inminentes procesos de degradación es algo fundamental”26. Por tanto debemos aprovechar “esas oportunidades” como: usar el Derecho Internacional para efectivizar y lograr acuerdos desde posiciones tendentes a la sostenibilidad; crear conciencia y fortalecer los espacios de convergencia de los Estados y sus decisiones. De acuerdo al CDB y CMNUCC existen mandatos expresos de trabajo conjunto en determinados temas como áreas protegidas, bosques, entre otros y estas se explicitan en Decisiones como la que señala la de

24 En el Principio Ontológico se da el de la libertad es lo primero: todo lo que no está prohibido está permitido. Denominado “principio de clausura”. No requiere que esté legislado, es un principio necesario de todo orden jurídico. Recuérdese que para Kelsen no puede haber lagunas en el Derecho y el “principio de clausura” armoniza con la teoría kelseniana. 25 Ver www.tematea.org 26World Conservation Magazine- asked several IUCN member organizations whether they thought globalization was good or bad for the environment and what impacts they have seen first hand – César A. Ipenza.

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integrar las medidas de adaptación al cambio climático a la planificación de áreas protegidas a las estrategias de gestión y al diseño de los sistemas de áreas protegidas: CDB Decisión VII/28, 18 y CDB Decisión VII/28, Anexo (Programa de trabajo sobre Áreas Protegidas). Asimismo si regresamos al objetivo central del CMNUCC se señala que “en un plazo suficiente los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada”. Lo cual actualmente esta en juego y en peligro de acuerdo a lo evidenciado en los últimos fenómenos de lucha y protestas por ausencia de alimentos, que según algunos medios y especialistas se debe a los efectos de los agroenergéticos /biocombustibles. Se evidencia nuevamente la necesidad para el trabajo conjunto entre el CDB (Programa transversal diversidad agrícola y agro-biodiversidad) y CMNUCC.

2. Propuestas y Medidas Legislativas

La iniciativa o propuesta de que se elabore un Protocolo Conjunto sobre Agroenergéticos/ Biocombustibles en le marco del CDB y de CMNUCC, como parte del Soft Law es una oportunidad para estos dos convenios internacionales, que si bien es cierto no carecen de obligatoriedad, se limitan a trazar un plan de acción futuro y de mediano plazo para el posterior desarrollo normativo27. Creemos que este proceso internacional como otros, contribuirá a reglamentaciones nacionales de acuerdo a mínimos para enfrentar este tema, pero debemos señalar que estas medidas deben ser discutidas y aprobadas pronto, no podemos dejar que se concreten estas amenazas/oportunidades para recién actuar. El Protocolo Conjunto sobre Agroenergéticos/Biocombustibles del CDB y CMNUCC, debería empezar a discutirse y a encontrar un aliado internacional que recoja esta propuesta como podría ser la UICN a través de su Centro de Derecho Ambiental y trabajada en conjunto con su red de especialistas de la Comisión de Derecho Ambiental, quienes podrían dar un paso adelante a fin de contribuir con el logro de los objetivos del CDB y CMNUCC o en su defecto ser trabajados y negociados por los Comités Intergubernamentales de Negociación-CIN28 -que reúne a Estados, instituciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales- con la misión de redactar y adoptar un AMUMA o un Instrumento complementario como es en este caso. Actualmente, las propuestas legislativas nacionales sobre agroenergéticos han evidenciado que tienen una orientación netamente económica y de promoción total de la actividad sin evaluar a profundidad sus efectos, no se evidencia que se hayan incluido aspectos relevantes y expresos del CDB y CMNUCC en dichas medidas.

27 Gonzáles Campos, Julio - Curso de Derecho Internacional Público – CIVITAS – Madrid – 1999. 28 El formato de negociación por medio de CIN, fue aplicado por primera vez durante el proceso de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La creación del CIN va acompañada de la designación de una Secretaría para ocuparse de todos los asuntos administrativos y logísticos. Tradicionalmente, dicha Secretaría se encarga de la redacción de una primera versión de acuerdo que sirve como base para el debate y la negociación. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente- PNUMA ha fungido como Secretaría de muchos AMUMA – En Acuerdos Ambientales Multilaterales – Introducción al Derecho Internacional.

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3. Propuesta de Protocolo Conjunto sobre Agroenergéticos/Biocombustibles en el marco del CDB y CMNUCC

En base a los esquemas de los Protocolos como pueden ser de los organismos especializados de las Naciones Unidas, como el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del CDB para la presente investigación hemos adecuado algunos contenidos, como mínimos y básicos que debiera contener el Protocolo Conjunto sobre Agroenergéticos/Biocombustibles en el Marco del CDB y CMNUCC. Ciertamente habrán muchos puntos discutibles de fondo y de forma, como la secretaría del presente protocolo lo que podría definirse de acuerdo a lo más beneficioso para el presente Protocolo Conjunto; las reuniones de la COP debido a que en el CDB son cada dos años y en el CMNUCC son anuales, creemos que estás medidas deberán darse siempre de manera adaptativa en virtud a las necesidades de aplicación; el mecanismo financiero; entre otros puntos de mayor relevancia. Simplemente se presenta un borrador de los contenidos, pretendiendo iniciar un debate en el corto tiempo con esta propuesta ciertamente inicial, que deberá ser enriquecida y discutida, para recibir aportes de los actores relevantes y especialistas en la materia.

PROTOCOLO CONJUNTO SOBRE AGROENERGÉTICOS/BIOCOMBUSTIBLE EN EL MARCO DEL CDB Y CMNUCC29

Las Partes en el presente Protocolo, Siendo Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en lo sucesivo "CDB" y el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático en lo sucesivo “CMNUCC” Recordando los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el inciso g del artículo 8 y el artículo 17 del CDB, y los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 el artículo 17 del CMNUCC según lo cual se señala que la COP podrá, en cualquier período ordinario de sesiones, aprobar protocolos de la Convención. Reafirmando el principio precautorio consolidado y reconocido en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conscientes de la promoción acelerada de los agroenergéticos/biocombustibles como “alternativa” a los hidrocarburos y la creciente preocupación pública sobre sus posibles efectos adversos para la diversidad biológica, seguridad alimentaria y su contribución o no, al proceso de cambio global y cambio climático. Reconociendo que los agroenergéticos/biocombustibles tienen grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano, bajo reglas claras si se desarrolla y utiliza con medidas adecuadas para el medio ambiente y en ecosistemas adecuados, sin afectar al medio ambiente y

29 Esta es una versión de lo que debiera tener en base a los textos de los convenios internacionales, así como del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del CDB, se han incluido aportes en base al texto original de dicho instrumento.

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con instrumentos adecuados para que reduzcan efectivamente las emisiones de CO2 en la atmósfera. Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad genética para la seguridad alimentaria y que pueden verse afectados por plantaciones de agroenergéticos y su pérdida. Teniendo en cuenta la reducida capacidad tecnológica de algunos países ricos en diversidad biológica y centros de gran diversidad contra este proceso global. Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr la sostenibilidad, Destacando que el presente Protocolo Conjunto no podrá interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor, En el entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el presente Protocolo Conjunto a otros acuerdos internacionales, Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 Objetivo

De conformidad con el principio de precaución reconocido en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo Conjunto es contribuir a garantizar que los agroenergéticos/biocombustibles no afecten negativamente sobre la diversidad biológica y contribuyan a generarse energías renovables que reduzcan las emisiones de C02 en la atmósfera, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos principales del CDB y del CMNUCC.

Artículo 2 Disposiciones Generales

1) Cada Parte tomará las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo, necesarias y

convenientes para cumplir sus obligaciones dimanantes del presente Protocolo Conjunto. 2) Las Partes velarán por que el desarrollo, plantaciones (siembra, cultivo, cosecha,

transporte), comercialización, transferencia, etcétera de especies destinadas a agroenergéticos/biocombustibles se realicen de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos de detrimento, pérdida, fragmentación de ecosistemas y de especies o diversidad biológica en general, teniendo también en cuenta la seguridad alimentaria.

3) El presente Protocolo Conjunto no afectará en modo alguno a la soberanía de los Estados

sobre su mar territorial establecida de acuerdo con el derecho internacional, ni a los derechos soberanos ni la jurisdicción de los Estados sobre sus zonas económicas exclusivas y sus plataformas continentales de conformidad con el derecho internacional, ni al ejercicio por los buques y las aeronaves de todos los Estados de los derechos y libertades de

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navegación establecidos en el derecho internacional y recogidos en instrumentos internacionales pertinentes.

4) Ninguna disposición del presente Protocolo se interpretará en un sentido que restrinja el

derecho de una parte a adoptar medidas más estrictas para proteger la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica que las establecidas en el Protocolo Conjunto, siempre que esas medidas sean compatibles con el objetivo y las disposiciones generales del presente Protocolo Conjunto y conformes con las demás obligaciones de esa Parte dimanentes del derecho internacional.

5) De acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el presente

Protocolo Conjunto “deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y su fin”.

6) Sólo podrán ser parte del presente Protocolo Conjunto aquellos Estados o Partes del

Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica

Artículo 3

Términos Utilizados A los fines del presente Protocolo Conjunto: Por "agroenergético/biocombustible" se entiende como la generación de energía a partir de la producción agropecuaria (maíz, colza, soya, caña de azúcar, etcétera) o de materia de origen vegetal e integra el conjunto de las energías renovables. Por “Autoridad responsable del sector energético”, es la autoridad responsable de promover el desarrollo de las actividades de agroenergéticos/biocombustibles, generalmente dependiente del sector Energía. Por “Autoridad nacional responsable de la aplicación del Protocolo Conjunto”, es la autoridad Competente o punto focal del Protocolo Conjunto del CDB -CMNUCC Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en el CDB y CMNUCC, necesariamente de ambos convenios. Por “Protocolo Conjunto” se refiere al Protocolo Conjunto de Agroenergéticos/ Biocombustibles en el Marco del Convenio sobre Diversidad Biológica y del Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Artículo 4 Ámbito

El presente Protocolo Conjunto se aplicará a toda aquella plantación o al proceso de elaboración, comercialización, de agroenergéticos/biocombustibles que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, así como sobre el incremento de gases efecto invernadero.

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Artículo 5

Productos Alimenticios y Seguridad Alimentaria

En la medida de lo posible y priorizando los productos alimenticios para la seguridad alimentaria mundial, se evitará elaborar agroenergéticos/biocombustibles en base a productos que son la base de alimentación de la población. Asimismo en el proceso de elaboración de los agroenergéticos/biocombustibles se tomarán diversidad de productos y utilizarán mezclas para evitar la masificación de monocultivos.

Artículo 6

Evaluación de Impactos

1) Para el inicio de toda actividad relacionada con el inicio del proceso de elaboración de biocombustibles/agroenergéticos deberán contarse con Estudios de Evaluación Ambiental Estratégica que deberá evaluar los riesgos así como proponer medidas para reducir al mínimo los impactos de todas las actividades en áreas de aprovechamiento de recursos.

2) En la medida de lo posible la autoridad responsable del sector energético que evalué

dichos estudios deberá se una autoridad distinta a la que promocione la actividad energética o de agroenergéticos/biocombustibles.

3) Asimismo la autoridad nacional responsable del presente Protocolo Conjunto deberá

emitir una opinión técnica favorable respecto al Estudio de Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 7

Consentimiento Fundamentado Previo

Para el inicio desarrollo de las actividades las autoridades deberán formular procesos de consulta a fin de obtener el consentimiento fundamentado previo de la población local u originaria, el proceso de consulta deberá contener información previa sobre los impactos, efectos y todo aquello que se relacione directa e indirectamente con el desarrollo de la actividad.

Artículo 8

Procedimiento para plantaciones de Agroenergéticos/Biocombustibles

Una Parte que haya adoptado una decisión definitiva en relación con el desarrollo de estas actividades incluida su colocación en el mercado deberá:

1) En la medida de lo posible generar desplazamientos de trabajadores(as) a las zonas donde se pretende iniciar el desarrollo de la actividad, y procurará el empleo de la mano de obra local, dando oportunidades a que se genere capacitación en dicho personal. El emplear mano de obra donde se incluyan beneficios y evite el desplazamiento de la población local y migración hacia los centros de procesamiento y producción.

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2) El proyecto deberá tener una visión mucho amplia, desde la conservación del bosque y

ecosistemas que albergan diversidad biológica hasta el uso más eficiente de energía y una canasta con fuentes de energía renovable, como son los agroenergéticos/biocombustibles. Para lo cual deberá evidenciarse en la Evaluación Ambiental Estratégica.

3) Deberán evitar deforestar bosque primario, que tengan especies catalogadas únicas y

donde los efectos de este ecosistema influyan en otros- debiendo tomarse en cuenta los procesos como el agua- para monocultivos.

4) Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica deberá hacerse caso por caso, en

aquellos lugares de gran diversidad o cercanas a centros de origen de recursos para la alimentación y agricultura deberán evitarse cualquier actividad que ponga en peligro estos centros de origen. Debemos tomar en cuenta que las especies autóctonas no se vean afectadas por las plantaciones.

5) En la medida de lo posible deberán incluirse gran parte de restos o material que no sea

susceptible de ser considerado como alimento, ni cuya implantación o plantación desplace cultivos tradicionales y de alimentación.

6) Es importante resaltar que deberán incluirse en la mezcla para combustible un

porcentaje considerable de energía proveniente de residuos urbanos, permitiendo así el re-uso de material orgánico urbano.

7) Deberá evitarse en la medida de lo posible plaguicidas e insecticidas que no son

aceptados mundialmente y generan perjuicios a los agricultores y al ambiente. Asimismo se darán facilidades.

8) Deberá incrementarse variabilidad de especies cultivadas nativas en los ecosistemas

destinados a monocultivos existentes a la fecha, así como dejar áreas destinadas al mantenimiento de especies autóctonas en la zona y que contribuya al flujo y cruce de especies.

9) Evitará la fragmentación de los ecosistemas y en la medida de lo posible deberá hacerse

una planificación con un enfoque de procesos o enfoque ecosistémico.

Artículo 12

Especies que contribuyan a reducir los gases efecto invernadero

En la medida de lo posible de deberán usar y emplear especies que contribuyan a reducir los gases efecto invernadero, asimismo todo proyecto deberá contemplar medidas de tecnología eficiente y eco-eficiente. Cada proyecto deberá contemplar asimismo un área destinada a ser sumidero de CO2 o de gases efecto invernadero en general, mediante plantaciones forestales, recuperación de áreas

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degradadas, así como el uso eficiente de agua y en la medida de lo posible el re-uso de aguas servidas.

Artículo 13 Acuerdos y Arreglos Bilaterales, Regionales y Multilaterales

1) Las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales

relativos a sobre plantaciones de agroenergéticos/biocombustibles, siempre que esos acuerdos y arreglos sean compatibles con el objetivo del presente Protocolo Conjunto y no constituyan una reducción del nivel de protección establecido por el Protocolo Conjunto.

2) Las Partes se notificarán entre sí, por conducto del Mecanismo de Intercambio de Información /Clearing House Mechanism del CDB, los acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales que hayan concertado antes o después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 14

Autoridades Nacionales Competentes y Centros Focales Nacionales

Cada Parte designará un centro focal nacional que será responsable del enlace con la secretaría en su nombre. Cada Parte también designará una o más autoridades nacionales competentes que se encargarán de las funciones administrativas requeridas por el presente Protocolo Conjunto y estarán facultadas para actuar en su nombre en relación con esas funciones. Una Parte podrá designar a una sola entidad para cumplir las funciones de centro focal y autoridad nacional competente. Cada Parte comunicará a la secretaría, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Protocolo Conjunto para esa Parte, los nombres y direcciones de su centro focal y de su autoridad o autoridades nacionales competentes. Si una Parte designara más de una autoridad nacional competente, comunicará a la secretaría, junto con la notificación correspondiente, información sobre las responsabilidades respectivas de esas autoridades. Cada Parte comunicará de inmediato a la secretaría cualquier cambio en la designación de su centro focal nacional, o en los nombres y direcciones o en las responsabilidades de su autoridad o autoridades nacionales competentes. La secretaría comunicará de inmediato a las Partes las notificaciones recibidas en virtud del párrafo 2 supra y difundirá asimismo esa información a través del Clearing House Mechanism.

Artículo 15 Mecanismo de Intercambio de Información – CHM

Se empleará el CHM del CDB como parte del mecanismo de facilitación a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 18 del Convenio, con el fin de:

1) Facilitar el intercambio de información y experiencia científica, técnica, ambiental y jurídica en relación con los organismos vivos modificados; y

2) Prestar asistencia a las Partes en la aplicación del Protocolo Conjunto, teniendo presentes las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular

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Artículo 16 Creación de Capacidad

Las Partes cooperarán en el desarrollo y/o el fortalecimiento de los recursos humanos y la capacidad institucional en materia de agroenergéticos/biocombustibles, con miras a la aplicación eficaz del presente Protocolo en las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y las Partes que son países con economías en transición, a través de las instituciones y organizaciones mundiales, regionales, sub-regionales y nacionales existentes y, cuando proceda, mediante la facilitación de la participación del sector privado. A los efectos de aplicar el párrafo 1 supra, en relación con la cooperación para las actividades de creación de capacidad en materia de agroenergéticos/biocombustibles, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares en desarrollo, de recursos financieros y acceso a tecnología y a conocimientos especializados, y su transferencia, de conformidad con las disposiciones pertinentes del CDB y CMNUCC. La cooperación en la esfera de la creación de capacidad incluirá, teniendo en cuenta las distintas situaciones, la capacidad y necesidades de cada Parte.

Artículo 17 Concienciación y Participación del Público

Las Partes:

a) Fomentarán y facilitarán la concienciación, educación y participación del público relativas agroenergéticos/biocombustibles en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, reducción de gases efecto invernadero, teniendo también en cuenta los riesgos para la seguridad alimentaria. Para ello, las Partes cooperarán, según proceda, con otros Estados y órganos internacionales;

b) Procurarán asegurar que la concienciación y educación del público incluya el acceso a la información sobre los proyectos, programas y propuestas existentes sobre agroenergéticos/biocombustibles.

c) Las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, celebrarán consultas con el público en el proceso de adopción de decisiones en relación a los agroenergéticos/biocombustibles y darán a conocer al público los resultados de esas decisiones.

Artículo 18 Estados que no son Partes

Los Proyectos conjuntos con Estados que no son Partes deberán ser compatibles con el objetivo del presente Protocolo Conjunto. Las Partes podrán concertar acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales con Estados que no son Partes en relación con proyectos de agroenergéticos/biocombustibles. Las Partes alentarán a los Estados que no son Partes a que se adhieran al Protocolo Conjunto

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Artículo 19 Consideraciones Socioeconómicas

Las Partes , al adoptar una decisión sobre plantaciones de agroenergéticos/biocombustibles con arreglo a las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo Conjunto, podrán tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones internacionales y consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los agroenergéticos/ biocombustibles para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales, así como los efectos en el cambio climático y su contribución a la reducción efectiva de gases efecto invernadero. Se alienta a las Partes a cooperar en la esfera del intercambio de información investigación socioeconómicos de los agroenergéticos/biocombustibles, especialmente en las comunidades indígenas y locales.

Artículo 20 Responsabilidad y Compensación

La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto, adoptará, en su primera reunión, un proceso en relación con la elaboración apropiada de normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los agroenergéticos/biocombustibles, para lo que se analizarán y se tendrán debidamente en cuenta los procesos en curso en el ámbito del derecho internacional sobre esas esferas, y tratará de completar ese proceso en un plazo de cuatro años.

Artículo 21 Mecanismo Financiero y Recursos Financieros

Por la presente se define un mecanismo para el suministro de recursos financieros a título de subvención o en condiciones de favor para, entre otras cosas, la transferencia de tecnología. Ese mecanismo funcionará bajo la dirección de la Conferencia de las Partes y rendirá cuentas a esa Conferencia, la cual decidirá sus políticas, las prioridades de sus programas y los criterios de aceptabilidad en relación con la presente Convención. Su funcionamiento será encomendado a una o más entidades internacionales existentes. La Conferencia de las Partes y la entidad o entidades a que se encomiende el funcionamiento del mecanismo financiero convendrán en los arreglos destinados a dar efecto a los párrafos precedentes, entre los que se incluirán los siguientes:

a) Modalidades para asegurar que los proyectos financiados para agroenergéticos/biocombustibles estén de acuerdo con las políticas, las prioridades de los programas y los criterios de aceptabilidad establecidos por la Conferencia de las Partes del CDB y CMNUCC;

b) Modalidades mediante las cuales una determinada decisión de financiación puede ser reconsiderada a la luz de esas políticas, prioridades de los programas y criterios de aceptabilidad;

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c) La presentación por la entidad o entidades de informes periódicos a la Conferencia de las Partes sobre sus operaciones de financiación, en forma compatible con el requisito de rendición de cuentas; y

d) La determinación en forma previsible e identificable del monto de la financiación necesaria y disponible para la aplicación del Protocolo Conjunto y las condiciones con arreglo a las cuales se revisará periódicamente ese monto.

Las Partes que son países desarrollados podrán también proporcionar, y las Partes que sean países en desarrollo podrán utilizar, recursos financieros relacionados con la aplicación del Protocolo Conjunto por conductos bilaterales, regionales y otros conductos multilaterales.

Artículo 22 Conferencia de las Partes que actúa como Reunión de las Partes en el Presente

Protocolo Conjunto

1) La Conferencia de las Partes del CDB y CMNUCC actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto.

2) Las Partes en el CDB y CMNUCC que no sean Partes en el presente Protocolo Conjunto podrán participar en calidad de observadores en las deliberaciones de las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto, las decisiones adoptadas en virtud del presente Protocolo sólo serán adoptadas por las Partes en éste.

3) Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto, los miembros de la Mesa de la Conferencia de las Partes que representen a Partes en el CDB y CMNUCC que, en ese momento, no sean Partes en presente el Protocolo Conjunto, serán reemplazados por miembros que serán elegidos por y de entre las Partes en el presente Protocolo Conjunto.

4) La Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto examinará periódicamente la aplicación del presente Protocolo Conjunto y adoptará, con arreglo a su mandato, las decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva. La Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el presente Protocolo Conjunto y deberá:

5) Formular recomendaciones sobre los asuntos que se consideren necesarios para la aplicación del presente Protocolo Conjunto;

6) Establecer los órganos subsidiarios que se estimen necesarios para la aplicación del presente Protocolo Conjunto;

7) Recabar y utilizar, cuando proceda, los servicios, la cooperación y la información que puedan proporcionar las organizaciones internacionales y órganos no gubernamentales e intergubernamentales competentes;

8) Examinar y aprobar, cuando proceda, las enmiendas al presente Protocolo Conjunto y sus anexos, así como a otros anexos adicionales del presente Protocolo Conjunto, que se consideren necesarias para la aplicación del presente Protocolo Conjunto;

9) Desempeñar las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo Conjunto.

10) El reglamento de la Conferencia de las Partes y el reglamento financiero del CDB y CMNUCC se aplicarán mutatis mutandi al presente Protocolo Conjunto, a menos que se

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decida otra cosa por consenso en la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto.

11) La primera reunión de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto será convocada por la secretaría, conjuntamente con la primera reunión de la Conferencia de las Partes que se prevea celebrar después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Conjunto.

12) Las sucesivas reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de la Conferencia de las Partes en el presente Protocolo Conjunto se celebrarán conjuntamente con las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos que la Conferencia de las Partes que actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto decida otra cosa.

13) Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto se celebrarán cuando lo estime necesario la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto, o cuando lo solicite por escrito una Parte, siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya comunicado a las Partes la solicitud, ésta cuente con el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

14) Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como los Estados que sean miembros u observadores de esas organizaciones que no sean Partes en el CDB y CMNUCC, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto. Todo órgano u organismo, ya sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencias en los asuntos contemplados en el presente Protocolo Conjunto y que haya comunicado a la secretaría su interés por estar representado en calidad de observador en una reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto, podrá aceptarse como tal, a no ser que se oponga a ello al menos un tercio de las Partes presentes.

Artículo 23 Órganos Subsidiarios

Cualquier órgano subsidiario establecido por el CDB y CMNUCC o en virtud de estos podrá, cuando así lo decida la reunión de la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes en el presente Protocolo Conjunto, prestar servicios al Protocolo Conjunto, en cuyo caso, la reunión de las Partes especificará las funciones que haya de desempeñar ese órgano. Las Partes en el CDB y CMNUCC que no sean Partes en el presente Protocolo Conjunto podrán participar en calidad de observadores en los debates de las reuniones de los órganos subsidiarios del presente Protocolo Conjunto. Cuando un órgano subsidiario del CDB y CMNUCC actúe como órgano subsidiario del presente Protocolo Conjunto, las decisiones relativas a éste sólo serán adoptadas por las Partes en el Protocolo Conjunto. Cuando un órgano subsidiario del CDB y CMNUCC desempeñe sus funciones en relación con cuestiones relativas al presente Protocolo Conjunto, los miembros de la Mesa de ese órgano subsidiario que representen a Partes en el CDB y CMNUCC que, en ese momento, no sean Partes en el Protocolo Conjunto, serán reemplazados por miembros que serán elegidos por y de entre las Partes en el Protocolo Conjunto.

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Artículo 24 Secretaría

Al ser un Protocolo Conjunto entre el CDB y CMNUCC deberá ser el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente –PNUMA, la secretaría encargada del presente instrumento

Artículo 25 Reservas

No se podrán formular reservas al presente Protocolo.

Artículo 26 Denuncia

1) En cualquier momento después de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, esa Parte podrá denunciar el Protocolo Conjunto mediante notificación por escrito al Depositario.

2) La denuncia será efectiva después de un año contado a partir de la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación, o en una fecha posterior que se haya especificado en la notificación de la denuncia.

Artículo 27

Textos Auténticos

El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infra-escritos, debidamente autorizados a ese efecto, firman el presente Protocolo Conjunto.

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A MANERA DE CONCLUSION Y REFLEXIONES FINALES Debemos señalar que a menos que cambiemos el modelo de desarrollo e iniciemos la transición hacia una sociedad post-petrolera, donde se cambien los patrones de consumo en general, y de energía en particular, los agrocombustibles/biocombustibles, no serán una solución para frenar el cambio climático, porque los agrocombustibles no son mejores ni peores que otros combustibles. Pues depende de la planta a partir de las que serán producidos, del modo de producción, del lugar de producción, del procesamiento y distribución, entre muchos otros factores. El énfasis de la política para mitigar y adecuarnos a los efectos del cambio global y puntualmente el cambio climático, debería ser colocado en el aumento de la eficiencia del uso de combustibles fósiles combinado con la inversión en otras fuentes de energías renovables libres de carbono, además de programas de reforestación de las tierras cultivables que no están siendo usadas. La reforestación y forestación debiera en la medida de lo posible hacerse con plantas autóctonas o nativas y sobre todo con aquellas que absorban mayor cantidad de CO2. Las posibilidades de energía renovable, no sólo se traducen a los biocombustibles o agroenergéticos, podríamos explorar otras opciones como el agua, el viento, la energía solar. Energías mucho más limpias y aparentemente gran parte de ellas son inagotables. Necesitamos replantear y proponer modelos de sostenibilidad a través la presentación de casos prácticos y efectivos. Debemos permitirnos como en el Derecho, innovar. Proponer cuestiones que ayuden a sumar, y a implementar coherentemente instrumentos ambientales con una visión global. La propuesta de Protocolo Conjunto sobre Agroenergéticos/Biocombustibles es una propuesta y tiene algunos lineamientos y un listado de cuestiones mínimas y básicas, como lo señalamos previamente, es una propuesta cambiante que puede dar opciones para pensar y replantear medidas similares u orientadas a que sumemos esfuerzos. Seamos coherentes y en medida de lo posible efectivicemos los recursos así como tomemos medidas apropiadas en el tiempo oportuno, no podemos darnos el lujo de seguir planificando o generando procesos de discusión demasiado “inclusivos” cuando los efectos y los procesos están sobre la marcha. Urge la necesidad de que los Estados cuenten con una política integral sobre agroenergéticos/ biocombustibles, debidamente orientada la cual debe surgir de una decisión de política energética, sobre la base de diversas razones de interés público, de combinar una proporción de bioetanol con gasolina y otra de biodiesel con el disel para el mercado interno y para exportar individualmente. Son propuestas interesantes pero que debe ser tomada con sumo cuidado y respetando la diversidad de cada país y las situaciones particulares. La adecuada gestión y manejo de los agroenergéticos/biocombustibles requiere lineamientos globales, que contribuyan a la protección del medio ambiente global lo cual depende de la interacción de las medidas nacionales e internacionales, del uso de los sistemas jurídicos nacionales por los individuos y por los grupos ambientales que no sólo influyen en las políticas y decisiones del gobierno, sino que, también, ayudan a resolver las controversias -por los

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procesos de producción de estas energías- que ejercen presión sobre los gobiernos para que estos cumplan con sus compromisos y obligaciones internacionales. Es un deber del Derecho Internacional incentivar estas tendencias. Finalmente, frente a los procesos de energía renovable como la de agroenergéticos/ biocombustibles debemos resaltar y recordar el principio precautorio como una herramienta de manejo de relaciones causales que pueden estar fuera del control humano y que está basado en una exigencia de equidad en el uso y goce de los recursos naturales, que se consolida también como una forma de superar la brecha científica y tecnológica entre los países “desarrollados” y los “emergentes”. El principio involucra nociones de cuidado y práctica inteligente las cuales deben tomarse en cuenta en todo el proceso de estas “alternativas energéticas”.

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ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS ALC América Latina y el Caribe ANP Área Natural Protegida APG Asamblea del Pueblo Guaraní AMUMA Acuerdos Multilaterales Medio Ambientales. BP British Petroleum CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica CHM Clearing House Mechanism (Mecanismo de Intercambio de

Información) CMNUCC Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático CITES Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora Silvestre. CMS Convención para la Conservación de las Especies Migratorias de

Animales Silvestres “Convención de Bonn”. ERB: Estrategia Regional de Biodiversidad para Países del Trópico Andino.FAO Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación GEI Gases Efecto Invernadero GTZ Cooperación Técnica Alemana Patrimonio Mundial Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y

Natural. PNUMA Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Ramsar: Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional

Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. ZA Zona de Amortiguamiento


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