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Enfermedad profesional

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ENFERMEDAD PROFESIONAL ALUMNA: karen lucero cruz pari DOCENTE: ABOG. HEINER RIVERA RODRIGUEZ CURSO: DERECHO LABORAL CICLO VII-A MOQUEGUA-PERÚ 2011
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Page 1: Enfermedad profesional

ENFERMEDAD PROFESIONAL

ALUMNA: karen lucero cruz pari

DOCENTE: ABOG. HEINER RIVERA RODRIGUEZ

CURSO: DERECHO LABORAL

CICLO VII-A

MOQUEGUA-PERÚ2011

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SE DENOMINA  ENFERMEDAD PROFESIONAL  A

UNA ENFERMEDAD  ADQUIRIDA EN EL PUESTO

DE TRABAJO EN UN TRABAJADOR POR CUENTA

AJENA, Y QUE LA ENFERMEDAD ESTÉ

TIPIFICADA COMO TAL POR LA LEY .

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GENERAN DERECHOS Y RESPONSABILIDADES

DIFERENTES A LAS PARTES INVOLUCRADAS.

PERMITE REGLAMENTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIOS

DE SEGURIDAD LABORAL PARA REDUCIR O ELIMINAR SU

APARICIÓN.

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ELEMENTOS BÁSICOS:1. AGENTE2. CONDICIONES3. EXPOSICIÓN4. Enfermedad: Elementos :

Clínicos Anátomo Patológicos Terapéuticos

5. Causalidad: De orden: Clínico, Patológico, Experimental

SENSACIÓN CAUSA-EFECTO

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RAZONES:1. Diferencias biológicas2. Multicausalidad3. Cuadro clínico4. Condiciones de exposición

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1. Lista de agentes:  Químicos Físicos

2. Niveles de exposición

3. Enfermedades: Clínica Anátomo-Patológica

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Según OIT y OMS cada año se producen alrededor de 1,2 millones de enfermedades profesionales en todo el mundo.

La silicosis representa un problema socioeconómico para el país.

El Ex-INSO: presentó tasas de prevalencia de las enfermedades profesionales desde 1948-1993:

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EN EL CONGRESO DE SALUD OCUPACIONAL (LIMA - 1970)

HALLAZGO DE 3112 TRABAJADORES: SILICOSIS 32% Y CON TB EL 11 %. CONCLUYE QUE LA SÍLICE LIBRE SENSIBILIZA A ADQUIRIR LA TB.

ISAT-2003.ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN

TRABAJADORES DE ESTIBA DE TUBÉRCULOS-: TME

ASBESTOSIS. SE HA IDENTIFICADO QUE EL 32% DE TRABAJADORES DEL ASBESTO SUFRÍAN DE ASBESTOSIS.

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Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

Enfermedades profesionales causadas por agentes físico.

Enfermedades profesionales causadas por agente biológico.

Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.

Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en alguno de los otros apartados.

Enfermedades profesionales causados por agentes

carcinógenos.

NORMA TECNICA DE SALUD

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DERMATITIS DE

CONTACTO POR

IRRITANTES

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DERMATITIS DE

CONTACTO POR

IRRITANTES

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CONJUNTIVITIS

IRRITATIVA

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DEFICIENTES APTITUDES FÍSICAS Y

FISIOLÓGICAS

FUERZA FÍSICA DESPROPORCIONADA

DEFICIENTE VISIÓN O AUDICIÓN

MERMAS SENSORIALES

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Aptitudes Psicológicas Inadecuadas

COMPRESIÓN DEFICIENTE

POCO SENTIDO COMÚN (MALOS JUICIOS)

LENTA CAPACIDAD DE REACCIÓN.

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Tensiones Físicas o Fisiológica

FATIGA POR FALTA DE DESCANSO

EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS EXTREMAS

DROGADICCIÓN

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Tensiones mentales o psicológica

RUTINA, MONOTONÍA EXTREMA

CONCENTRACIÓN/PERCEPCIÓN FRUSTRACIONES, PREOCUPACIONES

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Falta de conocimientos

FALTA DE EXPERIENCIA

ADIESTRAMIENTO INADECUADO

INSTRUCCIONES NO COMPRENDIDAS.

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BASE LEGAL

D.S Nº 016-2006 y modificatorias TUPA del MTPE.R.M Nº 45-95-TR : Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica – financiera de las empresas.

INTERNACIONAL:

-Convenio 98º OIT: Sobre el derecho de sindicación y Negociación Colectiva .-Convenio 154º OIT : Sobre la Negociación Colectiva (no ratificado por el Perú)

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Actitudes Inadecuadas

Valoración Impropia (machismo) Exceso de celo (economizar

tiempos). Presiones, excesos, ridículos

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El mejor instrumento que tienen los sindicatos para mejorar la situación de los trabajadores es sin duda la negociación colectiva. De hecho, una buena negociación colectiva revierte positivamente sobre el fortalecimiento de la organización sindical, y viceversa, un sindicato fuerte está en mejores condiciones para realizar una negociación colectiva exitosa. Es por esta razón que este es uno de los derechos laborales fundamentales que tienen los sindicatos y que deben defender en contextos tan adversos como los presentes

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Por una parte, los sujetos negociadores una o varias

organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los

representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo

de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.

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Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de común acuerdo definirán el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel de empresa.

De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral.

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Tratándose de los trabajadores, es designada en asamblea general y su nómina debe consignarse en el pliego que se presente al empleador y a la autoridad administrativa de trabajo. Si adolece de tal requisito, la precitada autoridad deberá requerir a la representación laboral que proceda a la regularización correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentación del petitorio.

La Comisión Negociadora Del Pliego de Reclamos

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RECOMENDACIONES FINALES:

La mesa de negociación es el principal ámbito para solucionar el Pliego de Reclamos, su instalación es la columna vertebral para el desarrollo del proceso de negociación. Levantar actas de cada reunión.

Cuando y en que momento se producirán las reuniones, señalar horario, estilar nombrar presidente de mesa, procurando la el apoyo técnico para no producir accidentes en el ambiente laboral y una futura enfermedad .


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