Date post: | 27-Jun-2015 |
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ENFERMEDAD PROFESIONAL
ALUMNA: karen lucero cruz pari
DOCENTE: ABOG. HEINER RIVERA RODRIGUEZ
CURSO: DERECHO LABORAL
CICLO VII-A
MOQUEGUA-PERÚ2011
SE DENOMINA ENFERMEDAD PROFESIONAL A
UNA ENFERMEDAD ADQUIRIDA EN EL PUESTO
DE TRABAJO EN UN TRABAJADOR POR CUENTA
AJENA, Y QUE LA ENFERMEDAD ESTÉ
TIPIFICADA COMO TAL POR LA LEY .
GENERAN DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
DIFERENTES A LAS PARTES INVOLUCRADAS.
PERMITE REGLAMENTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIOS
DE SEGURIDAD LABORAL PARA REDUCIR O ELIMINAR SU
APARICIÓN.
ELEMENTOS BÁSICOS:1. AGENTE2. CONDICIONES3. EXPOSICIÓN4. Enfermedad: Elementos :
Clínicos Anátomo Patológicos Terapéuticos
5. Causalidad: De orden: Clínico, Patológico, Experimental
SENSACIÓN CAUSA-EFECTO
RAZONES:1. Diferencias biológicas2. Multicausalidad3. Cuadro clínico4. Condiciones de exposición
1. Lista de agentes: Químicos Físicos
2. Niveles de exposición
3. Enfermedades: Clínica Anátomo-Patológica
Según OIT y OMS cada año se producen alrededor de 1,2 millones de enfermedades profesionales en todo el mundo.
La silicosis representa un problema socioeconómico para el país.
El Ex-INSO: presentó tasas de prevalencia de las enfermedades profesionales desde 1948-1993:
EN EL CONGRESO DE SALUD OCUPACIONAL (LIMA - 1970)
HALLAZGO DE 3112 TRABAJADORES: SILICOSIS 32% Y CON TB EL 11 %. CONCLUYE QUE LA SÍLICE LIBRE SENSIBILIZA A ADQUIRIR LA TB.
ISAT-2003.ESTUDIO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN
TRABAJADORES DE ESTIBA DE TUBÉRCULOS-: TME
ASBESTOSIS. SE HA IDENTIFICADO QUE EL 32% DE TRABAJADORES DEL ASBESTO SUFRÍAN DE ASBESTOSIS.
Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Enfermedades profesionales causadas por agentes físico.
Enfermedades profesionales causadas por agente biológico.
Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en alguno de los otros apartados.
Enfermedades profesionales causados por agentes
carcinógenos.
NORMA TECNICA DE SALUD
DERMATITIS DE
CONTACTO POR
IRRITANTES
DERMATITIS DE
CONTACTO POR
IRRITANTES
CONJUNTIVITIS
IRRITATIVA
DEFICIENTES APTITUDES FÍSICAS Y
FISIOLÓGICAS
FUERZA FÍSICA DESPROPORCIONADA
DEFICIENTE VISIÓN O AUDICIÓN
MERMAS SENSORIALES
Aptitudes Psicológicas Inadecuadas
COMPRESIÓN DEFICIENTE
POCO SENTIDO COMÚN (MALOS JUICIOS)
LENTA CAPACIDAD DE REACCIÓN.
Tensiones Físicas o Fisiológica
FATIGA POR FALTA DE DESCANSO
EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS EXTREMAS
DROGADICCIÓN
Tensiones mentales o psicológica
RUTINA, MONOTONÍA EXTREMA
CONCENTRACIÓN/PERCEPCIÓN FRUSTRACIONES, PREOCUPACIONES
Falta de conocimientos
FALTA DE EXPERIENCIA
ADIESTRAMIENTO INADECUADO
INSTRUCCIONES NO COMPRENDIDAS.
BASE LEGAL
D.S Nº 016-2006 y modificatorias TUPA del MTPE.R.M Nº 45-95-TR : Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica – financiera de las empresas.
INTERNACIONAL:
-Convenio 98º OIT: Sobre el derecho de sindicación y Negociación Colectiva .-Convenio 154º OIT : Sobre la Negociación Colectiva (no ratificado por el Perú)
Actitudes Inadecuadas
Valoración Impropia (machismo) Exceso de celo (economizar
tiempos). Presiones, excesos, ridículos
El mejor instrumento que tienen los sindicatos para mejorar la situación de los trabajadores es sin duda la negociación colectiva. De hecho, una buena negociación colectiva revierte positivamente sobre el fortalecimiento de la organización sindical, y viceversa, un sindicato fuerte está en mejores condiciones para realizar una negociación colectiva exitosa. Es por esta razón que este es uno de los derechos laborales fundamentales que tienen los sindicatos y que deben defender en contextos tan adversos como los presentes
Por una parte, los sujetos negociadores una o varias
organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los
representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo
de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.
Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de común acuerdo definirán el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel de empresa.
De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral.
Tratándose de los trabajadores, es designada en asamblea general y su nómina debe consignarse en el pliego que se presente al empleador y a la autoridad administrativa de trabajo. Si adolece de tal requisito, la precitada autoridad deberá requerir a la representación laboral que proceda a la regularización correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentación del petitorio.
La Comisión Negociadora Del Pliego de Reclamos
RECOMENDACIONES FINALES:
La mesa de negociación es el principal ámbito para solucionar el Pliego de Reclamos, su instalación es la columna vertebral para el desarrollo del proceso de negociación. Levantar actas de cada reunión.
Cuando y en que momento se producirán las reuniones, señalar horario, estilar nombrar presidente de mesa, procurando la el apoyo técnico para no producir accidentes en el ambiente laboral y una futura enfermedad .