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ENRÍQUEZ LOZANO Y CÍA., S.C. REFORMAS FISCALES 2006.

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ENRÍQUEZ LOZANO Y CÍA., S.C.ENRÍQUEZ LOZANO Y CÍA., S.C.

REFORMAS FISCALES REFORMAS FISCALES 20062006

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CRITERIOS DE POLITICACRITERIOS DE POLITICAECONOMICAECONOMICA

DICIPLINA EN LA POLITICA FISCAL.DICIPLINA EN LA POLITICA FISCAL. Destinar mayores recursos a la Destinar mayores recursos a la

inversión impulsada por el sector inversión impulsada por el sector público y al gasto social.público y al gasto social.

MANEJO PRUDENTE DE LA POLITICA MANEJO PRUDENTE DE LA POLITICA

MONETARIA.MONETARIA. Inducir un descenso de la inflación.Inducir un descenso de la inflación.

DISMINUCION DE LA DEUDA PUBLICA.DISMINUCION DE LA DEUDA PUBLICA. Aprovechar los ingresos extraordinarios Aprovechar los ingresos extraordinarios

del petróleo.del petróleo.

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Garantizan que el proceso Garantizan que el proceso electoral no contaminará el electoral no contaminará el buen desempeño de la buen desempeño de la economía.economía.

Manejo de la deuda pública. Manejo de la deuda pública. (Mejores condiciones de plazo (Mejores condiciones de plazo y contratación).y contratación).

Niveles elevados de las Niveles elevados de las reservas internacionales.reservas internacionales.

CRITERIOS DE POLITICACRITERIOS DE POLITICAECONOMICAECONOMICA

BASES BASES MACROECONOMICAMACROECONOMICAS.S.

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Incremento en el flujo Incremento en el flujo de remesas de de remesas de familiares del exterior.familiares del exterior.

Libre flotación del tipo Libre flotación del tipo de cambio.de cambio.

Niveles elevados en la Niveles elevados en la cotización de los cotización de los hidrocarburos. hidrocarburos.

Reformas del sector Reformas del sector financiero.financiero.

CRITERIOS DE POLITICACRITERIOS DE POLITICAECONOMICAECONOMICA

BASES BASES MACROECONOMICAMACROECONOMICAS.S.

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20062006

PRODUCTO INTERNO BRUTOPRODUCTO INTERNO BRUTO 3.6% 3.6%

INFLACION ESPERADAINFLACION ESPERADA 3.0% 3.0%

TIPO DE CAMBIO PROMEDIOTIPO DE CAMBIO PROMEDIO $11.40 $11.40

PRECIO BARRIL DE PETROLEOPRECIO BARRIL DE PETROLEO 36.5.usd 36.5.usd

DEFICIT PUBLICODEFICIT PUBLICO 0.0%0.0%

CRITERIOS DE POLITICA CRITERIOS DE POLITICA ECONOMICAECONOMICA

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LEY DE INGRESOS LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIONDE LA FEDERACION

Tasa de recargos:

El SAT podrá cancelar créditos fiscales cuando exista Imposibilidad práctica de cobro cuando: * El deudor no tenga bienes embargables. * El deudor hubiere fallecido sin dejar bienes a su nombre.

* Que haya sido declarado en quiebra por falta de activo.

TASA MENSUAL

MORA 1.13%

PAGO A PLAZOS

HASTA 12 MESES 1%

DE 12 HASTA 24 MESES 1.25%

MAS DE 24 MESES 1.50%

DIFERIDORECARGOS POR PRORROGA 0.75%SOBRE SALDOS INSOLUTOS

Incluye la actualizaciónSobre Saldos Insolutos.

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LEY DE INGRESOS ESTIMULOS FISCALESIMPUESTO AL ACTIVO

Sectores agropecuario y forestal. Acreditamiento de Inversión realizada contra IMPAC.

Exención del IMPAC a PF. y PM. QUE EN 2005:

* Ingresos hasta $ 4 millones de pesos.

Contratistas del Gobierno Federal. No considerar para IMPAC las cuentas por cobrar.

Almacenes Generales de Depósito. Determinación del IA. sobre los inmuebles de su

propiedad utilizados para el almacenamiento por el factor del 0.1 ( 2005 Factor 0.2 ).

* Opción 5-A LIA podrán efectuar el cálculo del impuesto que les corresponda, aplicando lo anterior.

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Agricultura, ganadería, pesca y minería. -Fracc. VI- Adquisición de Diesel para consumo final. Acreditamiento vs. ISR, IA. IVA. o Retenciones Solicitar

Devolución. Requisito Que se utilice como combustible en maquinaria, tractores, etc. Contribuyentes-transporte público o privado de

personas o carga. Carreteras o caminos. Fracc. IX-. Adquieran diesel –Acreditamiento vs ISR IA.

Requisitos del 29-29-A CFF. Medios electrónicos.

Contribuyentes-Transporte de carga o pasaje. Fracc.X-.

La cuota pagada por la utilización de la Red de autopistas. Acreditamiento del 50% del gasto VS. ISR.

(Ingreso Acumulable).

LEY DE INGRESOS ESTIMULOS FISCALES

ACREDITAMIENTO-IEPS-

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Contribuyentes-Transporte de carga o pasaje. Fracc. X-.

La cuota pagada por la utilización de la Red de autopistas. Acreditamiento del 50% del gasto VS. ISR.

(Ingreso Acumulable).XI.-IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.Estímulo la totalidad del impuesto causado.Personas físicas o morales que enajenen a público en gral. ó importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera.Automóviles de propulsión de baterías eléctricas recargables.Eléctricos C/motor de combustión interna.

OBLIGACIONES DEL SISTEMA FINANACIERO. -ART. 22-. Retención 0.5%.- Por intereses pagados por

Instituciones financieras.No retención.- Pago de intereses pagados a fondos de

ahorro y cajas de ahorro.

LEY DE INGRESOS ESTIMULOS FISCALES

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Se permite el intercambio de información respecto a:

Personas morales y físicas empresarias y profesionales.

Sólo por los siguientes datos:

– Nombre, denominación o razón social

– Domicilio donde lleven a cabo actividades empresariales y profesionales.

– Actividad preponderante y clave que

se utilice para su identificación.

- Los datos podrán ser objeto de

difusión pública.

LEY DE INGRESOS.

INTERCAMBIOS DE INFORMACION. ENTRE SAT-INEGI ART. 31-.

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Se faculta al SAT para llevar a cabo recorridos de

domicilios, establecimiento, sucursales, locales,

puestos fijos y semifijos para actualización de padrón.

Durante 2006 quedan liberados de infracciones o

sanciones los Repecos que incumplan obligaciones

formales, salvo que sean conductas reincidentes.

Posibilidad de los Estados de ejercer dicha facultad

siempre que esté contenida en los convenios.

LEY DE INGRESOS.

CENSO FISCAL ( ART. QUINTO TRANSITORIO).

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SAT a través de convenios con contribuyentes,

podrá condonar total o parcialmente multas y

recargos de créditos fiscales derivado de impuestos causados antes del 1° Enero

2003.

Pactando condiciones de plazo de pago y amortizaciones.

LEY DE INGRESOS.

CONDONACIÓN TOTAL

O PARCIAL DE LOS

RECARGOSY MULTAS.

(ART. SEPTIMO TRANSITORIO)

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LEY DEL IMPUESTO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SOBRE LA RENTA

PERSONAS MORALESPERSONAS MORALES

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Disminución gradual de la tasa general de ISR del 30% al 28%, en un punto porcentual cada año.

Año Tasa ISR

2005 30%

2006 29%

2007 28%

LEY DEL IMPUESTO LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTASOBRE LA RENTA

Efecto en los factores a aplicar por pago de dividendos y

reducción de capital.AÑO FACTOR2005 1.42862006 1.4085

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CAPITALIZACIÓN DELGADAArtículo 32, fracción XXVI

Intereses no deducibles de deudas

MECANICA DE DETERMINACION:

Intereses devengados en el ejercicio

Entre: Promedio anual de las deudas

Igual: Resultado

Por: Monto de las deudas que excedan al triple del capital contable

Igual: Monto de intereses no deducibles

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CAPITALIZACIÓN DELGADAArtículo 32, fracción XXVI

Intereses no deducibles de deudas

No se incluye para el cálculo del saldo

promedio anual de deudas:Distribuir utilidades o dividendos (*)

• Reducir capital (*)

• Enajenar sus activos fijos

• Contratar nuevos créditos

• Transmisión de la titularidad de la

mayoría de su capital social

• Permitir que el acreedor intervenga

en el destino de créditos

Créditos sujetos a

condiciones o

términos que

limiten al deudor

(*) Decreto del 21 de octubre de 2005- Opción de aplicarlo para 2005 (Frac. IV Art. Segundo DVA)

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RESERVA PARA FONDO DE PENSIONES Y

JUBILACIONES Y DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD (ART. 33)

1) Inversión total no exceda del 10% de la reserva

• Certificados de participación emitidos por instituciones fiduciarias (Fideicomisos cuyo fin es la adquisición y construcción de bienes inmuebles art. 224 LISR).

• Acciones (Emitidas por sociedades del título II cuyo fin sea la adquisición y construcción de bienes inmuebles, requisitos art. 224-A)

Inversión reserva en:

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DEDUCCION DE INVERSIONES

(ART. 40)

Fracción VIFracción VI

DEDUCCION DEL 25%.Montacargas.Automóviles.Autobuses.Camiones de Carga.Tractocamiones.Remolques.

DEDUCCION DEL 25%.Montacargas.Automóviles.Autobuses.Camiones de Carga.Tractocamiones.Remolques.

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AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNModificación al 3er. párrafo

del artículo 48 LISR

No se incluyen deudas por conceptos no deducibles

Monto de deudascon partesrelacionadas

>Triple del capital contable

Frac. IV Art. Segundo DVA para 2006.

- Opción de aplicarlo para 2005

Frac. IV Art. Segundo DVA para 2006.

- Opción de aplicarlo para 2005

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OBLIGACIONES PARTES RELACIONADAS

(Fracción XV Artículo 86 LISR)

Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus;

INGRESOS ACUMULABLES

Y

DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

Con los métodos establecidos en el artículo 216. Costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado.

Métodos art. 216 LISR:• Precio comparable• Precio reventa• Costo adicionado• Participación utilidades• Residual de participación de utilidades• Margen transaccional de utilidad de

operación

Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus;

INGRESOS ACUMULABLES

Y

DEDUCCIONES AUTORIZADAS.

Con los métodos establecidos en el artículo 216. Costo y el precio de venta se encuentran a precios de mercado.

Métodos art. 216 LISR:• Precio comparable• Precio reventa• Costo adicionado• Participación utilidades• Residual de participación de utilidades• Margen transaccional de utilidad de

operación

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (Artículo 86 LISR) Fracción XIX

• Informar contraprestaciones recibidas en efectivo en MN o ME, piezas de oro o plata.

• A través de medios y formatos electrónicos.

• A más tardar el 17 del mes inmediato posterior al de la operación

>

$100,000

Aplicable a las Donatarias Autorizadas Frac. VI Art. 97 LISR.

Misma obligación Personas Físicas, Actividad empresarial y profesional Ingresos por arrendamiento

Art. 154-TER. Ingresos por enajenación de bienes

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RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Exención de intereses y Operaciones financieras derivadas de deuda. (Fracción IV al artículo 196 y art. 199).

Que deriven de créditos concedidos al GobiernoFederal o al Banco de México, o de Títulos

de crédito emitidos por éstos.OFD referidas a TIIE o Los provenientes de

títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o Banco de México

Colocados en México entre el gran público inversionista.

Beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

Cuando no se identifique al beneficiario residente en el extranjero:

No obligación de retención por intermediarios financieros.

No responsabilidad solidaria.

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Ingreso No sujeto a Régimen Fiscal preferente. Siempre y cuando exista :

País con acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.* Contribuyente y entidades o figuras jurídicas dictaminen sus E.F. por C.P.C. independiente que pertenezca a una Firma de Contadores con presencia en México.* Presente dictamen en términos de Art. 52 del CFF.

INGRESOS SUJETOS A REGIMENES FISCALES REFERENTES (ART. 212)

TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES (ART. 220)

Deducción Inmediata de Inversiones.

En el ejercicio en que se efectúe la inversión, se inicie su utilización o al siguiente.

• FRACCION III ARTICULO SEGUNDO DVA.• Aplicar porcentajes de deducción y tabla para 2006Conforme: Decreto publicado DOF 23 junio 2003

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FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS(Artículos 223 a 224-A)

Fideicomitentes que aporten bienes inmuebles deberán:

Determinar la ganancia por enajenación.

Acumulación siguientes supuestos:

Enajenación de CPI en proporción del total de certificados recibidos por aportación.

Cuando fiduciaria enajene, en proporción que representen los bienes enajenados del total de los mismos.

Actualización desde el mes de obtención y hasta el mes en que se acumulen.

Obligaciones: Determinación del resultado fiscal. Retención y entero del ISR 28% (29%) a tenedores de CPI’s, al momento de la

distribución.(Frac. IV Art. 224)

Retención que se efectúe a PM ó RE = Pago definitivo.

Llevar una Cuenta de Resultado Fiduciario (CUREFI) (Reglas Art. 88).

Presentar información y constancias en medios y formatos electrónicos en los plazos que establezca el SAT.

Con el objeto de fomentar el mercado inmobiliario mexicano, los fideicomisos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley, estarán a lo siguiente:

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LA RENTA

PERSONAS FISICASPERSONAS FISICAS

Autorizado por Senado el 3 de Noviembre de 2005

Autorizado por Senado el 3 de Noviembre de 2005

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SUELDOS Y SALARIOS

Se reincorpora: Subsidio acreditable. (Art. 114) Crédito al salario. (Art. 115)

Se eliminan: Exclusión general. (Art. 113) Subsidio para el empleo y para la nivelación del ingreso. (Arts. 5 y 6 Transitorios)

Se elimina exclusión general:

Actividad empresarial y profesional (Art. 127 y 138)

Ingresos por arrendamiento. (Art. 143)

Ganancia cambiaria e intereses. (Art. 169)

Otros ingresos. (Art. 170)

REPECOS se reincorpora 4 SMGA y 2% tasa del impuesto.

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SMG: $46.80 Tasa máx. 29%

Proporción Subsidio: 90%  

Subsidio acreditable: 80%    

NUMERO   2006 2005  

SMG IMPORTE IMPUESTO (cs) IMPUESTO (cs)DIFERENCIA

1 1,422.72 -342.49 -342.49 0

2 2,845.44 -256.73 -256.73 0

3 4,268.16 -144.8 -144.8 0

4 5,690.88 88.15 88.15 0

5 7,113.60 274.36 274.36 0

6 8,536.32 727.64 727.64 0

7 9,959.04 981.74 973.6 -8.14

8 11,381.76 1,263.84 1,246.29 -17.55

9 12,804.48 1,554.08 1,526.85 -27.23

10 14,227.20 1,844.31 1,807.41 -36.9

SUELDOS Y SALARIOS

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LEY DEL IMPUESTO AL LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOVALOR AGREGADO

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DETERMINACION DEL IMPUESTO POR PAGAR

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. 2-C)

Sujetos

o Repecos del Título IV, Capítulo II, Sección III del ISR

Pago del impuesto:

o Conforme a Régimen General de LEY

OPCION:

Mediante estimativa practicada por las autoridades del valor de las actividades.

No considerar actividades a tasa 0%

No se consideran las actividades exentas

VALOR ESTIMADO DE ACTIVIDADES ANUAL ENTRE 12

VALOR ESTIMADO MESUAL x TASA GENERAL

IVA A CARGO MES

IVA ACREDITABLE MES

IVA POR PAGAR

IVA ACREDITABLE ANUAL / 12 = IVA ACREDITABLE MENSUAL

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Contribuyente comunique a la autoridad incremento mensual del 10% o más respecto a la cuota estimada.

Autoridades en facultades comprueben variación superior al 10%.

Exista incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10% de última actualización de la cuota

Contribuyente comunique a la autoridad incremento mensual del 10% o más respecto a la cuota estimada.

Autoridades en facultades comprueben variación superior al 10%.

Exista incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10% de última actualización de la cuota

MODIFICACION DE CUOTAS ESTIMADAS POR LA AUTORIDAD.

ESTIMACION DE ACTIVIDADES - SITUACION ECONOMICA.

CONSIDERAR:INVENTARIO DE MERCANCIAMAQUINARIA Y EQUIPORENTA DE ESTABLECIMIENTOPAGO DE ENERGIA ELECTRICAPAGO DE TELEFONO Y AGUAOTROS SERVICIOS Y BIENESINFORMACION DE TERCEROS

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INICIO DE ACTIVIDADES

Se deberá estimar el ingreso mensual (Por el Contribuyente).

Se mantendrá hasta la fecha en que autoridad rectifique estimación.

Contribuyente solicite rectificación.

Expedir comprobantes con IVA incluido en el precio.

En forma expresa y por separado cambian a Régimen General a partir de mes en que se expida.

Pago de Impuesto -Mismos periodos y fechas que el ISR.

COMPROBACION DE INGRESOS Y PAGO DE IMPUESTO

Facultades para administrar el IVA.

Deberán realizar la estimativa para el COBRO del impuesto.

Recaudar ISR e IVA en una sola cuota.

IVA recaudado 100% para LA ENTIDAD FEDERATIVA.

Establecimientos en 2 o más Estados Pago de cuota en cada entidad.

PEQUEÑOS CON ACTIVIDADES A TASA 0% Pueden optar y NO registros NI declaraciones.

ENTIDADES FEDERATIVAS.

NO EJERZAN LA OPCION

60 MESES RG.

CAMBIAR EN CUALQUIER MOMENTO

A RG.

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PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. QUINTO TRANSITORIO)

Se ejerce la opción, cuando se sigue pagando conforme a estimativa practicada por Autoridad Fiscal.

En tanto se realiza la estimación se pagará la misma cuota pagada con anterioridad.

Podrán solicitar se les aplique la estimativa, presentando solicitud.o Estimación de valor mensual de Actividades.o Estimación de IVA acreditable mensual.

CERTIFICADOS DE PARTICIPACION INMOBILIARIA (ART. 5-C FR. X Y 9 FR. VII).

No se considera para la determinación de la proporción del IVA acreditable.

Se considerará exento para el pago del IVA.

No se aplicará el pago de impuesto locales por enajenación de certificados

en bolsa de valores o mercados reconocidos. (Arts. 42 y 43 LIVA)

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DEVOLUCIÓN IVA TURISTAS EXTRANJEROS (Art. 31)

Turistas extranjeros, que retornen a su país por vía aérea o marítima, y que reúnan los siguientes requisitos:

Comprobante fiscal reúna los requisitos establecidos por el SAT mediante Reglas de Carácter General.

Mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, verificación en aduana aeroportuaria o marítima.

Compras por establecimiento amparen un monto mínimo equivalente a $ 1,200.00 MN

El SAT establecerá las reglas para las devoluciones.

Podrá otorgar concesión a particulares para administrar las devoluciones, sin generar un costo al SAT.

Entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2006.

Aprobado por Senado el 19 de septiembre de 2005

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CODIGO FISCAL DE LA CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIONFEDERACION

INICIATIVA DE DECRETO DEL EJECUTIVO

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Art. 5)

Adopción de disposiciones que atiendan al principio de la

“Preeminencia del Fondo sobre la Forma”

Se considera que un acto es artificial o impropio:

Actos produzcan efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos idóneos o apropiados.

Actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligacionestributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución,la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otrobeneficio fiscal.

Adopción de disposiciones que atiendan al principio de la

“Preeminencia del Fondo sobre la Forma”

Se considera que un acto es artificial o impropio:

Actos produzcan efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos idóneos o apropiados.

Actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligacionestributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución,la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otrobeneficio fiscal.

Actos artificiales o impropios:

La disminución de la base o del pago de una contribución. La determinación de una pérdida fiscal, en cantidad mayor a la que legalmente corresponda. La obtención de un estímulo o de cualquier otro beneficio fiscal, presente, pasado o futuro.

LOS CONTRIBUYENTESTOMEN VENTAJAS

INDEBIDAS.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (ART. 26)

Los contadores.Los abogados. Cualquier otro profesionista. Que emitan opinión que conduzca a la realización de los actos artificiosos o impropios por las contribuciones que sean determinadas por la aplicación de dichas disposiciones.

Conceptos como “artificiales” o “impropios”, “idóneos” o “apropiados”, no implica dotar a

las autoridades fiscalesde facultades discrecionales

COMITÉ CONSULTIVO. (Arts. 34, 34-B y 42-B)

Consultas y actos artificiales o impropios:Emitirá la opinión previa, resolución no será definitiva.Actos impropios. Plazo de 20 días, para alegar y probar lo que a derecho convenga.El Comité formado conforme a reglas SHCP.

oDe 3 a 5 funcionarios SCHP.oOpiniones con imparcialidad e independencia.

INDEPENDENCIA Y SANCIONES.(Art. 52-B)Se considerará que no existe independencia :Sea parte relacionada del que elabora el Dictamen.Los ingresos distintos representen más del 10%.Cliente o proveedor año anterior.Haya sido consejero o director general, empleado de confianzaFunciones de: Admón. asesoría fiscal o representación legal, valuaciones o servicios actuariales.

Honorario quede condicionadoAl éxito de cualquier gestión del

dictamen.Cancelación del Registro del

Contador Público.

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OTRAS DISPOSICIONES

Autorización del SAT para escindir sociedades con pérdidas o fusionar otras con utilidades. (Art. 14-B).Publicación de criterios lesivos (versos satánicos) al interés fiscal de la Federación por Internet. (Inciso h) Frac. I Art. 33).Baja del padrón de Contadores sin Dictámenes en 5 años. (Art. 52)Infracción a los asesores que no adviertan de los criterios lesivos al contribuyente de 20 a 30 mil pesos y sanción al CPR por no revelar al contribuyente que tiene prácticas lesivas. (Arts. 52, 91-C y 91-D)

El SAT se le libera emitir resoluciones de consultas que ya sean materia de medios de defensa Administrativos o Jurisdiccionales. (Art. 34)Presunción de ingresos por depósitos superiores a $50,000 y gastos en bienes de PF no inscritas RFC, excepto si informan al SAT. (Art. 59)Multa de $98,157 a $139,754 por no informar o hacerlo extemporáneo contraprestaciones recibidas en efectivo en MN o ME, piezas de oro o plata > $100,000. (Arts. 81 y 82)Multa de $450 a $680 por no comunicar por escrito si se prestan servicios a otro empleador. (Arts. 81 y 82).

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CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Patrones que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales ante el IMSS. Adeudos derivados de cuotas obrero patronales, así como de infracciones a la LSS, generados antes del 1 de octubre de 2005 En el caso de RCV sólo procederá condonación de multas de créditos generados hasta antes del 1 de septiembre de 2005. El beneficio se otorgará siempre que los adeudos se paguen en una sola exhibición. Se deberá presentar escrito a más tardar el 28 de febrero de 2006, indicando fecha de pago y en su caso garantizando el interés fiscal. El HCT del IMSS podrá dictar lineamientos de carácter general.

REGULARIZACION DE ADEUDOS ANTE EL IMSS (8° Tr. LIF)

Fecha Condonación Condonación

de pago Recargos Multas

     

1-Ene-06 al 28-Feb-06 100% 100%

1-Mar-06 al 31-Mar-06 90% 100%

1-Abr-06 al 30-Abr-06 80% 90%

1-May-06 al 31-May-06 70% 90%

1-Jun-06 al 30-Jun-06 60% 90%

1-Jul-06 al 31-Jul-06 50% 80%

CONDONACIÓN DE LOSRECARGOS Y MULTAS

CON EL IMSS

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CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIALREGULARIZACION DE ADEUDOS ANTE EL IMSS (8° Tr. LIF)

El Instituto podrá requerir todos los datos, informes o documentos para determinar la procedencia del beneficio. La condonación procederá aun cuando deriven de créditos fiscales convenidos. La condonación procederá aun cuando exista impugnación.El HCT podrá acordar el pago a plazos de las cuotas obrero patronales, ya sea en forma diferida o en parcialidades.En caso de que el patrón sujeto obligado no cumpla con sus obligaciones señaladas en su solicitud, se le tendrá por desistido.

No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, en cualquiera de los siguientes supuestos:

Cuando los actos u omisiones impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley.Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

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DEDUCCION DE COMBUSTIBLESSerá deducible el combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, cuando: ( Lo que se decía para 2005).

Se pague con cheque nominativo.

Tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Monedero electrónico.

En vigor a partir del 1º de julio de 2005.

Escrito dirigido al SAT.

a) Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible. b) Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio. c) Motivos por los que el pago por consumo de combustible NO se pagó

por Medios Electrónicos.

MODIFICACIONES25-01-2006

ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS:

PAGOS EN EFECTIVO:

a) Registro en contabilidad.b) Vinculen operaciones registradas con consumo. c) Conserven original del Estado de Cuenta.d) Clave del RFC de la estación de servicio y palabra “ GAS”

RedondeoEntre 1.10 o 1.15


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