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ENSAYO: EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Date post: 09-Jul-2015
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LA SEGURIDAD SOCIAL COMO DERECHO FUNDAMENTAL RECONOCIDO EN LA CONSTITUCION DE 1993 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
44
Auspicia: INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Por José María Pacori Cari (ENSAYO I) COLECCIÓN ENSAYOS SOBRE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Auspicia:

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE FILOSOFÍA, DERECHO Y POLITICA

EL DERECHO A LA

SEGURIDAD SOCIAL

Por José María Pacori Cari

(ENSAYO I)

COLECCIÓN

ENSAYOS SOBRE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –

José María Pacori Cari

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EDITORIAL

PERLA NEGRA

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EDITORIAL PERLA NEGRA PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. 822 © José María Pacori Cari [email protected] ________________ Diagramación, Diseño y Montaje de Cesare Montale Ungaretti

Distribución gratuita sin fines de lucro y estrictamente académicos 200 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008 - 05750

Razón social y domicilio del obligado EDITORIAL PERLA NEGRA Puente Arnao 608 Miraflores - Arequipa Teléfono: (054) 442785 Número de edición: Primera Edición Año, mes y lugar de impresión: Arequipa, abril 2008. Razón social del impresor EDITORIAL PERLA NEGRA

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A Luis Buñuel

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Contenido

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................. 9 1.- Terminología empleada en otros países. .................................................................. 11 2.- El derecho a la Seguridad Social en la Constitución Peruana. ................................... 11 3.- Doctrina sobre la Seguridad Social ............................................................................ 14 4.- La Seguridad Social según la OIT ............................................................................... 16 5.- Los derechos sociales................................................................................................ 16 6.- El derecho a la Seguridad Social ................................................................................ 20 7.- La configuración legal del derecho a la Seguridad Social .......................................... 23 8.- Principios del derecho a la Seguridad Social ............................................................. 24

8.1.- Principio de Universalidad ............................................................................. 24 8.2.- Principio de Solidaridad ................................................................................. 26 8.3.- Principio de Integralidad. ............................................................................... 27 8.4.- Principio de Unidad ........................................................................................ 28 8.5.- Principio de Participación............................................................................... 30 8.6.- Principio de Autofinanciamiento. ................................................................... 30 8.7.- Principio de Sostenibilidad Financiera. ........................................................... 30 8.8.- Principio de Eficiencia. ................................................................................... 31 8.9.- Principio de Igualdad de Trato ....................................................................... 31 8.10.- Principio de Acumulación. ............................................................................ 32 8.11.- Principio de Transferencia............................................................................ 32 8.12.- Principio de Redistribución del Ingreso. ....................................................... 32 8.13.- Principio de Comprensividad y suficiencia de las prestaciones. ................... 32 8.14.- Principio de Responsabilidad del Estado. ..................................................... 33 8.15.- Principio de Aseguramiento. ........................................................................ 33 8.16.- Principio de Ahorro. ..................................................................................... 34 8.17.- Principio de Equidad. ................................................................................... 34 8.18.- Principio de Calidad. .................................................................................... 35 8.19.- Principio de Obligatoriedad. ........................................................................ 36 8.20.- Principio de Libre Escogencia. ...................................................................... 36 8.21.- Principio de Autonomía de las Instituciones. ............................................... 37 8.22.- Principio de Descentralización administrativa .............................................. 37 8.23.- Principio de Concertación. ........................................................................... 37

9.- Calidad de Vida ......................................................................................................... 37 10.- La Contingencia en el Convenio OIT 102. ................................................................ 39 11.- La Seguridad Social en la “Déclaration des droits de l'Homme et du citoyen de 1789” ............................................................................................................................. 42 12.- Sistemas de Pensiones ............................................................................................ 42

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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Por José María Pacori Cari

“Spesso il male di vivere ho

incontrato:

era el vivo strozzato che

gorgoglia,

era l’incartocciarsi della foglia

riarsa, era il cavalla

stramazzato.”

(Eugenio Montale)

El derecho a la Seguridad Social es un

derecho humano fundamental que

corresponde a todo ser humano. Frente a

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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –

José María Pacori Cari

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las contingencias que pudieran generar la

incapacidad para mantenerse por sí solo, el

ser humano tiene a la Seguridad Social. La

protección de la familia también es parte de

la Seguridad Social.

La Seguridad Social en el Perú implica dos

grandes bloques: a) la Seguridad Social en

salud ya sea la contributiva a través del

Seguro Social – ESSALUD o las Entidades

Prestadoras de Salud – EPS o la no

contributiva a cargo del Ministerio de

Salud; y, b) la Seguridad Social en

pensiones que se encuentra a cargo de la

Oficina de Normalización Provisional

(Sistema Nacional de Pensiones) o a cargo

de las Administradoras de Fondos de

Pensiones – AFPs (Sistema Privado de

Pensiones)1

1 No está demás precisar que también existe el régimen previsional cerrado del Decreto Ley 20530 y el régimen previsional de los Policías y Militares.

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A través del presente ensayo analizaremos

los alcances del artículo 10 de la

Constitución política del Estado peruano

desde una perspectiva postmoderna.

1.- Terminología empleada en otros países.

Para referirse a la Seguridad Social en otros

países se hace uso de las siguientes

palabras:

a.- Previdência Social (Brasil)

b.- Segurança Social (Portugal)

c.- Sécurité Sociale (Francia)

d.- Previdenza Sociale (Italia)

e.- Social security (Estados Unidos)

f.- Soziale Sicherheit (Alemania)

2.- El derecho a la Seguridad Social en la

Constitución Peruana.

El artículo 10 de la Constitución Política

del Estado de 1993 establece lo siguiente:

“El estado reconoce el derecho

universal y progresivo de toda persona

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a la seguridad social, para su

protección frente a las contingencias

que precise la ley y para la elevación

de su calidad de vida.”

“Ratificando el mismo sentido y con mayor

precisión, los artículos 1 y 10 de la

Constitución de 1993 señalan que La

defensa de la persona humana y el respeto

a su dignidad son el fin supremo de la

sociedad y del Estado, y que El Estado

reconoce el derecho universal y progresivo

de toda persona a la seguridad social, para

las contingencias que precise la ley y para

la elevación de su calidad de vida.”

(Fundamento 9, EXP. 00141-2005-PA/TC)

“El artículo 10° de la Constitución Política

del Estado garantiza a toda persona el

derecho universal y progresivo a la

seguridad social, derecho constitucional

que tiene una doble finalidad: por un lado,

proteger a la persona frente a determinadas

contingencias, y por el otro, elevar su

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calidad de vida, lo cual se concreta a través

de los distintos regímenes de pensiones que

pudieran establecerse, así como de la

pensión que, en este caso, resulta ser el

medio fundamental que permite alcanzar

dichos fines.” (Fundamento 3, EXP. 1396-

2004-AA/TC)

Asimismo, es necesario indicar que el

derecho a la Seguridad Social no puede ser

confundido con el Derecho de la Seguridad

Social ya que este último “(…) es el

conjunto de normas jurídicas destinadas a

llevar a la práctica las políticas de

seguridad social.”2

Por otro lado, tampoco se debe confundir a

la Seguridad Social con el Seguro Social

que “(…) es un régimen legal y

administrativo conformado por un

conjunto de derechos y obligaciones que se

2 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 5

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traducen en el otorgamiento de

prestaciones contra uno o varios riesgos

sociales y en la recepción de los ingresos

económicos correspondientes para el pago

de esas prestaciones.”3

3.- Doctrina sobre la Seguridad Social

Social security primarily refers to social

welfare service concerned with social

protection. La Seguridad Social, en

principio, está referida a un campo del

Bienestar Social relacionado con la

protección social y la cobertura de las

necesidades socialmente reconocidas (por

ejemplo, la vejez y el desempleo). La

Seguridad social consiste en un conjunto de

políticas sociales cuyo fin es amparar y

asistir al ciudadano y a su familia en

situaciones como la vejez o el desempleo.

3 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 7

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También está referida al conjunto de

acciones que envuelven no sólo la

previsión, sino también la salud pública y

asistencia social.

Por la Seguridad Social se pretende el

seguro obligatorio de todos los trabajadores

dependientes del sector público, los

trabajadores del sector público y la mayor

parte de los trabajadores autónomos.

La Seguridad social esta referida a los

servicios sociales de bienestar que buscan la

protección social.

“A la seguridad social se le puede definir

como el conjunto de esfuerzos realizados

por una sociedad para prevenir los riesgos

sociales y reparar sus efectos. Estos

esfuerzos se integran en un sistema de

políticas, normas, actividades de

administración y procedimientos.”4

4 RENDÓN VASQUEZ, Jorge. Manual de Derecho de la Seguridad Social. Ediciones Tarpuy. Lima, 1981, p. 4

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4.- La Seguridad Social según la OIT

La Organización Internacional del Trabajo,

(OIT), en un documento publicado en 1991

denominado "Administración de la

seguridad social" definió la Seguridad

Social como: "La protección que la sociedad

proporciona a sus miembros, mediante una

serie de medidas públicas, contra las

privaciones económicas y sociales que, de

no ser así, ocasionarían la desaparición o

una fuerte reducción de los ingresos por

causa de enfermedad, maternidad,

accidente de trabajo, o enfermedad laboral,

desempleo, invalidez, vejez y muerte; y

también la protección en forma de

asistencia médica y de ayuda a las familias

con hijos."

5.- Los derechos sociales

L'attuazione dell'idea della sicurezza sociale

trova riscontro in quella complessa attività

svolta dallo stato, che si qualifica si

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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –

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determina in relazione al fine di realizzare

la protezione dei cittadini dal bisogno. “En

cuanto a la naturaleza de los derechos

sociales, también llamados derechos

prestacionales, este Tribunal ha señalado

que los derechos sociales no son meras

normas programáticas de eficacia mediata,

como tradicionalmente se ha señalado para

diferenciarlos de los denominados derechos

civiles y políticos de eficacia inmediata,

pues justamente su mínima satisfacción

representa una garantía indispensable para

el goce de los derechos civiles y políticos.

De este modo, sin educación, salud y

calidad de vida digna en general, mal

podría hablarse de libertad e igualdad

social, lo que hace que tanto el legislador

como la administración de justicia deban

pensar en el reconocimiento de ambos en

forma conjunta e interdependiente.”

(Fundamento 7, EXP. 10063-2006-PA/TC)

“Si bien es cierto que la efectividad de los

derechos sociales requiere un mínimo de

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actuación positiva del Estado a través de la

adopción de medidas adecuadas para el

logro de los fines sociales y del

establecimiento de servicios públicos, así

como de la sociedad mediante la

contribución de impuestos, ya que toda

política social necesita de una ejecución

presupuestal, también lo es que estos

derivan en obligaciones concretas por

cumplir, por lo que los Estados deben

adoptar medidas constantes y eficaces para

lograr progresivamente su plena

efectividad en igualdad de condiciones para

la totalidad de la población. Esta nueva

visión de los derechos sociales permite

reconocer, en su contenido esencial,

principios como la solidaridad y el respeto a

la dignidad de la persona, los que, a su vez,

constituyen pilares fundamentales del

Estado social y democrático de Derecho.”

(Fundamento 8, EXP. 10063-2006-PA/TC)

“Y es que la moderna concepción de los

derechos sociales implica que no solo

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constituyan obligaciones de hacer del

Estado, sino de toda la sociedad en su

conjunto; por ello, la doctrina ha empezado

a denominarlos deberes de solidaridad, en

el entendido que conseguir el bienestar y

un nivel de vida digno es un deber

conjunto, tanto de la sociedad como del

propio individuo y el Estado, pero no

exclusivamente de éste.” (Fundamento 9,

EXP. 10063-2006-PA/TC)

“Recientemente, el tratamiento que la

jurisprudencia brinda a los derechos

sociales se ha caracterizado por sostener

con cierto grado de uniformidad que los

derechos sociales son, además de derechos–

reglas, claros derechos–principios que

postulan la necesidad de alcanzar objetivos

determinados y dejan abiertas las vías para

lograrlos. Por ello, cuando un derecho

fundamental social tiene carácter

optimizable, ello no quiere decir que éste

pueda ser incumplido sino que, siguiendo

el carácter de eficacia directa e inmediata

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de la Constitución, también debe ser

plenamente efectivizado a favor de sus

titulares. En este supuesto el ámbito

legislativo opera como un medio para

conseguir el fin constitucionalmente

previsto.” (Fundamento 11, EXP. 10063-

2006-PA/TC)

“En tal sentido, tanto el derecho a la

seguridad social en pensiones y en salud

como el derecho a la protección de la salud

forman parte de aquellos derechos

fundamentales sociales que, en tanto

derechos subjetivos de los particulares y

obligaciones mediatas del Estado, necesitan

de un proceso de ejecución de políticas

sociales para que el ciudadano pueda gozar

de ellos o ejercitarlos de manera plena.”

(Fundamento 12, EXP. 10063-2006-PA/TC)

6.- El derecho a la Seguridad Social

“El derecho a la Seguridad Social ha sido

entendido por los países industrializados

europeos como pilar fundamental del

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Estado de Bienestar habiéndolo

constitucionalizado como uno de los

derechos económicos y sociales más

importantes, primero en las Constituciones

estatales de la postguerra y, mas tarde, ya

en la década de los 50, en los tratados

fundacionales de lo hoy llamada Unión

Europea (en especial el artículo 118 del

tratado de Roma de 1957, por la que se creó

la Comunidad Económica Europea). Por

otra parte el derecho a la Seguridad Social

penetra en los textos internacionales a nivel

mundial. Así la Declaración Universal de

los Derechos del Hombre aprobado por el

Asamblea General de la ONU el 10 de

diciembre de 1948, prescribe en el artículo

22º que “Toda persona en cuanto miembro

de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad

Social: ésta fundada en obtener la

satisfacción de los derechos económicos,

sociales y culturales indispensables a su

dignidad y al libre desarrollo de su

personalidad, gracias al esfuerzo nacional y

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a la cooperación internacional, habida

cuenta de la organización y recursos de

cada país”.“ (Fundamento 3, EXP. 07468-

2006-PA/TC)

““(...) la seguridad social es un derecho

humano fundamental que supone el

derecho que le asiste a la persona para que

la sociedad provea instituciones y

mecanismos a través de los cuales pueda

obtener recursos de vida y soluciones para

problemas preestablecidos, de modo tal que

pueda obtener una existencia en armonía

con la dignidad, teniendo presente que la

persona es el fin supremo de la sociedad y

del Estado”. (Expediente 008-96-I/TC)

“En tal sentido, el derecho a la seguridad

social como derecho fundamental tiene

una doble finalidad, por un lado, proteger a

la persona frente a las contingencias de la

vida; y, por otro, elevar su calidad de vida,

lo cual se concreta a través de los distintos

regímenes de salud y de pensiones que

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pudieran establecerse.” (Fundamento 14,

EXP. 10063-2006-PA/TC)

7.- La configuración legal del derecho a la

Seguridad Social

“El derecho a la seguridad social se

encuentra previsto en forma expresa en el

artículo 10º de la Constitución vigente. Se

trata de un derecho de configuración legal,

esto es, que a través de la ley se precisan los

requisitos y condiciones que se deben

cumplir a efectos de gozar de los beneficios

que cada uno de los regímenes

previsionales establece en cada caso en

particular, interesando, en el presente caso,

los aspectos relativos a los Decretos Leyes

N.os 19990 y 20530. Por ello, corresponde

inicialmente a las autoridades

administrativas y, en su defecto, a las

jurisdiccionales, que en su momento

determinen si determinada persona ha

cumplido los requisitos necesarios para

acceder a los beneficios previsionales que el

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régimen establece, tales como ingreso,

tiempo de permanencia, años y porcentaje

de aportaciones, etc. En el caso del régimen

del Decreto Ley N.° 20530 –al que nos

referimos en la presente sentencia–, ante el

incumplimiento de ciertos requisitos

(ingreso, permanencia en el régimen y

aportaciones), no corresponde el goce de

los beneficios que un determinado régimen

otorga a sus pensionistas.” (Fundamento 6,

EXP. N.° 1396-2004-AA/TC)

8.- Principios del derecho a la Seguridad

Social

La comprensión del artículo 10 de la

Constitución Política del Estado requiere

del conocimiento previo de los principios

que sustentan el derecho a la Seguridad

Social. Estos principios son los siguientes:

8.1.- Principio de Universalidad. Este

principio es la garantía de protección que

se ofrece a todas las personas, sin ningún

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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –

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tipo de discriminación y en todas las

etapas de su vida. La seguridad social es

un instrumento de protección para toda la

sociedad, todos los miembros de la

sociedad tienen deberes y derechos frente

a la seguridad social, sin distinción de

sexo, edad, nacionalidad, calidad laboral y

otros factores. Este principio tiende a la

garantía de la protección para todas las

personas, sin ninguna discriminación en

todas las etapas de la vida.

“La evolución de tal modelo se orienta a

la protección de toda la población,

cualquiera sea su concreta situación

laboral. Se trata de un sistema universal y

uniformizado de prestaciones sociales,

financiado por las contribuciones y

unificado a través de un servicio público

único que se encuentra bajo la autoridad

estatal. La universalidad, principio de la

seguridad social moderna, busca la

inclusión de otros sectores de la

colectividad en su marco protector. Por

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ello, es que el proceso evolutivo del

instituto ha llevado a que se brinden

medidas protectoras no solo a los

trabajadores dependientes sino a sus

familiares, a los trabajadores y

profesionales independientes.” (Segundo

Párrafo, Fundamento 13 EXP. 09600-2005-

PA/TC)

8.2.- Principio de Solidaridad. La persona

umana e riguarda specificatamente

l'impegno dello stato a realizzare un

interesse indivisibile della collettività

mediante la tutela del singolo. Este

Principio garantiza la protección de las

personas menos favorecidas teniendo en

cuenta la participación de todos los

contribuyentes al Sistema de Seguridad

Social. Esta conducta humana y natural la

asume la seguridad social como un

mecanismo para expresar el esfuerzo de

la comunidad en su propio beneficio,

mediante la distribución de los efectos

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económicos de las contingencias entre el

mayor número de personas; con ello, se

hace efectivo el deber de la ayuda mutua,

todos deben contribuir según sus

capacidades.

“Ahora bien, si alguno de estos supuestos

falla, la situación de seguridad se quiebra,

y en aquel mismo instante hay que poner

en acción el mecanismo de solidaridad

humana que toda sociedad organizada

debe tener para paliar los efectos de los

factores que alteran la seguridad

económica. Los resortes encaminados a

defender el bienestar de la familia son las

prestaciones sociales.”5

8.3.- Principio de Integralidad. Este

principio garantiza la cobertura de todas

las necesidades de previsión de las

5 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 25

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personas. La integralidad se expresa en el

amparo de todas las contingencias que

acechan al hombre, desde su nacimiento

hasta su muerte.

“Por otra parte, el derecho legal debe

responder al conjunto de necesidades y

situaciones que puedan afectar a la

familia, con lo cual llegamos a la

conclusión de que las prestaciones deben

ser necesarias y suficientes. Aquí radica el

fundamento del principio de integridad

que siempre hemos sostenido como

informador del régimen de prestaciones

en los sistemas de Seguridad Social.”6

8.4.- Principio de Unidad. A fin de

alcanzar el objetivo de la Seguridad Social

universal, solidaria e integral se

articularán políticas, instituciones,

6 MARTI BUFILL, Carlos. Derecho de Seguridad Social. Las Prestaciones. Segunda Edición. Madrid, 1964, p. 27

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procedimientos y prestaciones. Con este

principio se busca la unificación

administrativa a fin de promover la

eficiencia y reducir los costos. En lo

fundamental este principio sostiene la

inconveniencia de la existencia de varias

instituciones que tengan bajo su

responsabilidad la administración de un

mismo programa. Este principio se opone

a la dispersión de los entes rectores de

programas sociales, por cuanto limitan la

administración y encarecen los costos de

los servicios. Se concibe entonces este

principio como una tendencia hacia la

unidad del sistema de seguridad social, la

coherencia y coordinación armoniosa de

los organismos encargados de prestar el

servicio, la articulación de las políticas,

instituciones, regímenes, procedimientos

y prestaciones para alcanzar los fines de la

seguridad social. Este principio se vincula

con el órgano rector y con la unidad

administrativa responsable de la dirección

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y desarrollo de los programas de

seguridad social.

8.5.- Principio de Participación. Por este

principio se debe promover el

fortalecimiento de todos los actores

sociales, públicos y privados, involucrados

en el Sistema de Seguridad Social. Es la

intervención de la comunidad a través de

los beneficiarios en la organización,

control, gestión y fiscalización de las

instituciones y del sistema en su conjunto.

La seguridad social es un deber y un

derecho de todos los ciudadanos.

8.6.- Principio de Autofinanciamiento. El

Sistema de Seguridad Social debe

funcionar en equilibrio financiero y

sostenible, buscando su autofinanciación.

8.7.- Principio de Sostenibilidad

Financiera. La Seguridad Social debe ser

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financieramente viable de acuerdo con la

capacidad económica del país.

8.8.- Principio de Eficiencia. Consiste en la

mejor utilización de los recursos

disponibles para que los beneficios sean

prestados en forma suficiente, adecuada y

oportuna a todos los beneficiarios. Para

que los servicios brindados por el sistema

de Seguridad Social sean suficientes y

oportunos los recursos administrativos,

técnicos y financieros deben ser

manejados de manera adecuada.

8.9.- Principio de Igualdad de Trato. Por

este principio los trabajadores

independientes o asalariados tienen el

derecho incondicional de beneficiarse de

una cobertura social, no importando su

condición de asalariado, independiente o

de pertenecer a un país u otro.

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8.10.- Principio de Acumulación. Por este

principio se debe de tomar en

consideración los períodos de seguro o

empleo acumulados en este país o en otro

para efectos de otorgar algún beneficio de

la Seguridad Social.

8.11.- Principio de Transferencia. Por este

principio no es posible retener el pago de

prestaciones.

8.12.- Principio de Redistribución del

Ingreso. Por este principio toda la

población debe estar afiliada al sistema de

Seguridad Social y debe contribuir a su

financiamiento para garantizar su

sostenimiento; también debe haber

solidaridad entre las generaciones, entre

sanos y enfermos, todo lo cual tendrá un

efecto redistribuidor progresivo.

8.13.- Principio de Comprensividad y

suficiencia de las prestaciones. La

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Seguridad Social debe amparar contra

todos los riesgos o contingencias sociales;

sus prestaciones han de ser suficientes

para asegurar un mínimo adecuado.

8.14.- Principio de Responsabilidad del

Estado. El trabajo consiste en organizar un

grado mínimo de seguridad social a

través de diferentes medios, siempre que

se respeten los principios fundamentales

de organización y gestión sobre los cuales

debe seguir basándose la estructura de los

regímenes de Seguridad Social. Esto

implica la responsabilidad del Estado en

última instancia y participación de los

interesados en la administración.

8.15.- Principio de Aseguramiento. La

función de seguridad que se ofrecen a las

personas afiliadas para la protección

contra los eventos futuros, siendo que

todas las personas deben aportar recursos

cuando estén sanos y son trabajadores

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activos. Siendo que los seguros sociales de

salud implican un pago adelantado de los

servicios.

8.16.- Principio de Ahorro. La Seguridad

Social constituye un sistema de ahorro,

busca que las persones ahorren recursos

durante toda su vida económicamente

activa y acumulen recursos para

sostenerse durante la vejez.

El principio del ahorro requiere que las

personas contribuyan, durante sus años

productivos, con una proporción de sus

ingresos a un fondo que les retorna sus

ahorros al final de la vida en una forma

de estipendio permanente.

8.17.- Principio de Equidad. É

fundamental preparar atempadamente os

nossos sistemas de protecção social,

estabelecendo novos equilíbrios entre

direitos, deveres e responsabilidades,

enquadrados num paradigma de justiça

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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –

José María Pacori Cari

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inter-geracional, social e contributiva que

deve assentar em quatro objectivos

fundamentais: tornar os sistemas mais

favoráveis ao emprego, dar resposta ao

eminente envelhecimento demográfico,

combater a exclusão social e a pobreza e

conciliar mais e melhor protecção com as

novas realidades familiares. El principio

de equidad en los seguros sociales, es la

ausencia de cualquier barrera a la

afiliación de un individuo al sistema de

Seguridad Social. Para garantizar la

equidad, debe eliminarse el efecto de

barrera que tiene el ingreso de los

individuos sobre la afiliación, y la practica

por parte de algunas aseguradoras de

evitar la afiliación de los individuos con

mayor riesgo de utilizar servicios.

8.18.- Principio de Calidad. Un servicio de

alta calidad es aquel que ofrece dados

unos recursos el mayor beneficio para los

individuos, con un mínimo riesgo. En el

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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL –

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caso de los programas de salud, la calidad

es el servicio que justifica la existencia de

los seguros sociales de salud. Si los

servicios de salud no mejoran el estado de

salud de los usuarios, estos son

innecesarios y no deben existir.

8.19.- Principio de Obligatoriedad. Se

establece la obligación de afiliarse a un

Seguro Social mediante una contribución,

con responsabilidad en la afiliación por

parte de empleador. Por su parte, el

Estado debe facilitar la afiliación de la

población sin vínculo laboral o sin

capacidad de pago.

8.20.- Principio de Libre Escogencia. Los

afiliados a un Sistema de Seguridad Social

tienen el derecho a la libre escogencia

entre entidades administradoras y

prestadoras de servicios de Seguridad

Social.

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8.21.- Principio de Autonomía de las

Instituciones. Los Sistemas de Seguridad

Social promueven la especialización

institucional como camino para lograr

mayores niveles de eficiencia y eficacia. .

8.22.- Principio de Descentralización

administrativa. En los Sistemas de

Seguridad Social se debe propender al

reconocimiento de la responsabilidad

territorial por las funciones y servicios

propios.

8.23.- Principio de Concertación. Los

sistemas de Seguridad Social establecen

espacios de concertación entre los actores

que hacen parte del Sistema, para su

implementación y desarrollo en los

ámbitos nacional y territorial.

9.- Calidad de Vida

La calidad de vida es definida como el

bienestar, felicidad y satisfacción de un

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individuo, que le otorga a éste cierta

capacidad de actuación, funcionamiento o

sensación positiva de su vida. La realización

de la calidad de vida es subjetiva puesto que

se encuentra directamente influenciada por

la personalidad del individuo, el entorno

donde se desarrolla y vive. Según la

Organización Mundial por la Salud, la

calidad de vida es "la percepción que un

individuo tiene de su lugar en la existencia,

en el contexto de la cultura y del sistema de

valores en los que vive y en relación con

sus objetivos, sus expectativas, sus normas,

sus inquietudes. Se trata de un concepto

muy amplio que está influido de modo

complejo por la salud física del sujeto, su

estado psicológico, su nivel de

independencia, sus relaciones sociales, así

como su relación con los elementos

esenciales de su entorno" (Evaluación de la

Calidad de Vida, Grupo WHOQOL, 1994)

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10.- La Contingencia en el Convenio OIT

102.

El CONVENIO OIT 102 - Convenio sobre la

seguridad social (norma mínima), 1952,

Convenio relativo a la norma mínima de la

seguridad social en su Artículo 26, inciso 1

establece lo siguiente: “La contingencia

cubierta será la supervivencia más allá de

una edad prescrita.”

“La contingencia cubierta deberá

comprender todo estado mórbido

cualquiera que fuere su causa, el embarazo,

el parto y sus consecuencias. “ (Artículo 8

Convenio OIT 102)

“La contingencia cubierta deberá

comprender la incapacidad para trabajar,

resultante de un estado mórbido, que

entrañe la suspensión de ganancias según

la defina la legislación nacional.” (Artículo

14 Convenio OIT 102)

“La contingencia cubierta deberá

comprender la suspensión de ganancias,

según la define la legislación nacional,

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ocasionada por la imposibilidad de obtener

un empleo conveniente en el caso de una

persona protegida que sea apta para

trabajar y esté disponible para el trabajo.”

(Artículo 20 Convenio OIT 102)

“Las contingencias cubiertas deberán

comprender las siguientes, cuando sean

ocasionadas por un accidente de trabajo o

una enfermedad profesional prescritos: a)

estado mórbido; b) incapacidad para

trabajar que resulte de un estado mórbido y

entrañe la suspensión de ganancias, según

la defina la legislación nacional; c) pérdida

total de la capacidad para ganar o pérdida

parcial que exceda de un grado prescrito,

cuando sea probable que dicha pérdida

total o parcial sea permanente, o

disminución correspondiente de las

facultades físicas; y d) pérdida de medios de

existencia sufrida por la viuda o los hijos

como consecuencia de la muerte del sostén

de familia; en el caso de la viuda, el

derecho a las prestaciones puede quedar

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condicionado a la presunción, conforme a

la legislación nacional, de que es incapaz de

subvenir a sus propias necesidades.”

(Artículo 32 Convenio OIT 102)

“La contingencia cubierta será la de tener

hijos a cargo en las condiciones que se

prescriban.” (Artículo 40 Convenio OIT

102)

“La contingencia cubierta deberá

comprender el embarazo, el parto y sus

consecuencias, y la suspensión de

ganancias resultantes de los mismos, según

la defina la legislación nacional.” (Artículo

47 Convenio OIT 102)

“La contingencia cubierta deberá

comprender la ineptitud para ejercer una

actividad profesional, en un grado prescrito,

cuando sea probable que esta ineptitud será

permanente o cuando la misma subsista

después de cesar las prestaciones

monetarias de enfermedad.” (Artículo 54

Convenio OIT 102)

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“La contingencia cubierta deberá

comprender la pérdida de medios de

existencia sufrida por la viuda o los hijos

como consecuencia de la muerte del sostén

de familia; en el caso de la viuda, el

derecho a la prestación podrá quedar

condicionado a la presunción, según la

legislación nacional, de que es incapaz de

subvenir a sus propias necesidades.”

(Artículo 60, Inciso 1 Convenio OIT 102)

11.- La Seguridad Social en la “Déclaration

des droits de l'Homme et du citoyen de

1789”

Esta Declaración regula la Seguridad Social

en el Artículo 2 que establece lo siguiente:

“Le but de toute association politique est la

conservation des droits naturels et

imprescriptibles de l'homme. Ces droits

sont la liberté, la propriété, la sûreté et la

résistance à l'oppression.”

12.- Sistemas de Pensiones

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“Los sistemas de pensiones se organizan,

tradicionalmente, en base a dos criterios.

Por un lado, existen sistemas que acumulan

fondos para financiar las futuras pensiones.

Estos son conocidos como esquemas de

capitalización, ya que, justamente,

capitalizan los aportes de los trabajadores.

Alternativamente, se pueden encontrar

esquemas de reparto, en los que no existe

acumulación de fondos sino que, por el

contrario, se tiende a que los mismos se

encuentren permanentemente balanceados,

funcionando exclusivamente como un

mecanismo administrador de transferencias

intergeneracionales.”7

Arequipa, 23 de abril de 2008.

7 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANISMOS SUPERVISORES DE FONDOS DE PENSIONES. Reformas a los Sistemas de Pensiones. Argentina, Chile y Perú. Centro Gráfico Prisma. Chile, 1996, p. 21.

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Este Folleto se terminó de imprimir el 27 de abril de 2008 Distribución Gratuita

Sin fines de lucro


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