RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ________________________ ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
En México, Distrito Federal, a nueve de abril de dos mil siete.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número
RR.022/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. _____________
_______, en contra de la falta de respuesta de la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México a su solicitud de información de fecha ocho de diciembre del dos
mil seis, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. Mediante formato de recurso de revisión signado en fecha veinticinco de enero
del año dos mil siete, presentado en Oficialía de Partes de este Instituto el
veintiséis del mismo mes y año, la ahora recurrente interpuso recurso de revisión
en contra de la falta de respuesta a la solicitud de información de fecha ocho de
diciembre de dos mil seis, enviada a los correos electrónicos
[[email protected]] y [[email protected]], a través de la
cual solicitó lo siguiente:
_______________________, por mi propio derecho y con el siguiente correo electrónico para ser notificada:…;solicito a usted el currículo vitae de ALEJANDRO REYES GARCÍA empleado del Laboratorio de Cómputo Adaptativo de la maestría en Dinámica No Lineal y Sistemas Complejos, sede Del Valle; así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente.
En su escrito inicial, la ahora recurrente señaló lo siguiente:
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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Descripcion de los hechos del acto o resolución que impugna EL 08 DE DICIEMBRE DEL 2006, ENVIE A LOS CORREOS ELECTRÒNICOS: [[email protected] y [email protected]] UN REQUERIMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÒN, DICHA SOLICITUD NUNCA FUE CONTESTADA POR EL ENTE PÚBLICO Agravios que le causa el acto o resolución impugnada NO TENGO ACCESO A LA INFORMACIÒN QUE ES PÙBLICA Preceptos legales presuntamente violados. ARTÌCULOS 3, 4 ,40 Y 44 DE LA LTAIDF.
Al referido escrito la recurrente acompaño las pruebas documentales siguientes:
- Copia simple de la impresión de la carátula del correo electrónico de fecha
ocho de diciembre del dos mil seis; dirigido por la hoy recurrente a la
Responsable de la Oficina de la Información Pública de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México; y
- Copia simple del escrito de fecha ocho de diciembre de dos mil seis, dirigido
por la hoy recurrente a la Responsable de la Oficina de la Información Pública
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
II. Por acuerdo del treinta de enero del año dos mil siete, el Director Jurídico y
Desarrollo Normativo del Instituto admitió a trámite el recurso de revisión referido y
ordenó integrar el expediente, radicarlo e identificarlo con el número RR.022/2007;
tuvo por señalado el correo electrónico manifestado por la recurrente para oír y
recibir notificaciones y por admitidas las pruebas que se acompañaron al escrito
inicial. Asimismo, solicitó a la autoridad responsable que rindiera el Informe de Ley
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respecto del acto impugnado, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir
de que surtiera efectos la notificación.
Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente el día ocho de febrero del año en
curso, a la dirección de correo electrónico señalada por la misma para tal efecto.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 40, fracción IV y 70, fracción V la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
III. Mediante oficio número INFODF/DJDN/0042/2007, de fecha treinta de enero de
dos mil siete, notificado el siete de febrero del mismo año, se solicitó a la autoridad
responsable el informe a que se refiere el artículo 70, fracción I de la Ley de la
materia.
IV. El quince de febrero de dos mil siete, mediante oficio número
UACM/CCI/124/07, de fecha catorce del mismo mes y año, se recibió en este
Instituto el Informe de Ley rendido por la Coordinadora de Comunicación e
Informática y Encargada de la Oficina de Información Pública de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, en el que de manera toral señaló lo siguiente:
Primero: Con fecha siete de diciembre de dos mil seis, se recibió en la dirección electrónica comunicació[email protected] que corresponde a la Oficina de información Pública de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, de la señora __________________, solicitud consistente con el currículo vital de Alejandro Reyes García, así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente. En dicha solicitud la señora __________________, proporcionó el siguiente correo electrónico para ser notificada… (anexo 1)
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Segundo. El 7 de diciembre de 2006, la Oficina de Información de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, atiende la petición de la hoy inconforme vía electrónica a través del correo del que fueron enviadas las solicitudes…, en virtud de que no se pudo enviar la información al correo señalado para recibir notificaciones, ya que eran rechazados los correos, en dicha respuesta se le hace saber que se recibieron dos solicitudes de información, y se le solicitó que pasara a ésta oficina para llenar los formatos correspondientes, con propósito de contar con un soporte formal en la Oficina de Información Pública, (anexo 2). Tercero. La Oficina a mi cargo, con el propósito de verificar la existencia de la cuenta de correo electrónico proporcionada por la peticionara para recibir notificaciones, intentó nuevamente el 14 de febrero del año en curso, enviar la respuesta a la solicitud de información formulada por la señora __________________, siendo imposible ya que la cuenta de correo proporcionada es inexistente, (anexo 3) Cuarto. No obstante lo anterior, el 14 de febrero del año en curso, se le dio respuesta a la señora _____________________, a través del correo electrónico…, (anexo 4) que es donde se generó la solicitud de información, indicándole que:
En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en atención a su solicitud, me permito informar a usted que no ha sido posible enviar la información a través de la cuenta de correo electrónico que proporcionó para efectos de notificación, y no obstante que se le solicitó se presentara en esta oficina como consta en el correo electrónico enviado el siete de diciembre de 2006 a la cuenta… que es donde se genera las solicitudes de información, le comunico que :
En el capítulo V (de la tutela de los datos personales) el Artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece que: “Artículo 32. Los Entes Públicos no podrán comercializar, difundir o distribuir a particulares los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que
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haya mediado el consentimiento por escrito o por un medio de autenticación similar de los individuos a que haga referencia la información o así lo disponga la ley…” Por lo anterior, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) se ve impedida legalmente de proporcionar la información de carácter personal relativa al C. Alejandro Reyes García, salvo que se cuente con una autorización expresa del interesado. (sic)
A dicho informe, la responsable anexó los medios de prueba siguientes:
- Impresión del documento enviado por la recurrente mediante correo
electrónico de fecha ocho de diciembre de dos mil seis, dirigido a la Oficina de
Información Pública de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México;
- Impresión del correo electrónico enviado por la Coordinación de
Comunicación e Informática de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México, el día siete de diciembre de dos mil seis, dirigido a la recurrente,
mediante el cual le solicita acuda a llenar los formatos correspondientes a
efecto de que el Ente Público cuente con un respaldo formal de las solicitudes
que realizó vía correo electrónico;
- Impresión del correo electrónico enviado por el sistema de entrega de correo,
de fecha catorce de febrero de dos mil siete;
- Impresión del correo electrónico enviado por la Coordinación de
Comunicación e Informática de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México, el día catorce de febrero de dos mil siete, dirigido a la recurrente,
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mediante el cual emite respuesta a la solicitud de información de fecha ocho de
diciembre de dos mil seis.
V. Mediante acuerdo del dieciséis de febrero del año dos mil siete, el Director
Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal tuvo por presentado en tiempo el informe rendido por la C. María
del Pilar López Martínez, en su calidad de Coordinadora de Comunicación e
Informática y Encargada de la Oficina de Información Pública de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, por ofrecidas las pruebas que exhibió la
recurrida con su informe, con fundamento en los artículos 278, 285 y 373 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria
a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y
determinó que acorde a lo dispuesto en el artículo 70, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera vista
a la recurrente con el informe rendido por la responsable así como con los
documentos exhibidos por ésta.
Con fundamento en los artículos 40, fracción IV y 70, fracción V, ambos de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el pasado
día primero de marzo del año en curso se notificó a la promovente, a la dirección
de correo electrónico señalada por ésta para tal efecto, el proveído referido en el
parágrafo anterior.
VI. El ocho de marzo de dos mil siete, mediante correo electrónico enviado a la
cuenta de correo electrónico de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de
este Instituto, la hoy recurrente manifestó lo que a su derecho convino respecto al
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Informe de Ley con el que se le dio vista, dicho correo electrónico fue impreso y
presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano autónomo, para efectos de
control y registro, el nueve del mismo mes y año. Al referido correo electrónico la
recurrente adjuntó un archivo del cual se desprenden las siguientes
manifestaciones:
_________________________, por mi propio derecho y con correo electrónico para ser notificada:…; vengo a manifestar lo siguiente: Primero: Fui notificada por usted el 16 de febrero del año en curso, a través del correo electrónico antes citado, del informe que rindió ante usted MARÍA DEL PILAR LÓPEZ MARTÍNEZ en su calidad de encargada de la Oficina de Información Pública de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM). Segundo: En relación a dicho informe deseo aclarar: 1. Efectivamente el siete de diciembre de dos mil seis realicé una gestión de información a la señora MARÍA DEL PILAR LÓPEZ MARTÍNEZ a través de los correos electrónicos: [[email protected]] y [[email protected]], consistente en: El currículo vitae así como la fecha de ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente ALEJANDRO REYES GARCÍA; dicho sea de paso, protegida de: MANUEL PÉREZ ROCHA, MARÍA TERESA PALAO MENDOZA, ALFONSO MANCILLA REYES y MARÍA DEL PILAR LÓPEZ MARTÍNEZ; rector, encargada del despacho de la oficina del abogado general, contralor y coordinadora de comunicación e informática respectivamente de la UACM, una de las muchas pruebas de dicha protección es el último párrafo de la página número dos del desatinado informe que nos ocupa, en donde LÓPEZ nos da a conocer que tales artilugios leguleyos son del “superior conocimiento” de todas y cada una de las personas antes citadas. 2. Es falso que la señora MARÍA DEL PILAR LÓPEZ MARTÍNEZ haya atendido mi petición —inciso segundo— pues el correo electrónico que
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tramposamente dice haberme enviado, únicamente hace referencia a las diligencias de información consistentes en: El expediente que JORGE VILLANUEVA-CAO ROMERO —protegido de: MANUEL PÉREZ ROCHA, MARÍA TERESA PALAO MENDOZA, ALFONSO MANCILLA REYES y MARÍA DEL PILAR LÓPEZ MARTÍNEZ; rector, encargada del despacho de la oficina del abogado general, contralor y coordinadora de comunicación e informática, respectivamente— inició sobre mi persona (expedientes: RR.025/2007). Y, el currículo vitae de JORGE VILLANUEVA-CAO ROMERO, así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente (expediente: RR.024/2007). Es obvio que ambas solicitudes son no sólo independientes entre sí, sino también con respecto al expediente que nos ocupa. 2.1 Respecto a la afirmación “... no se pudo enviar la información al correo señalado para recibir notificaciones, ya que eran rechazados los correos (...)” hecha por MARÍA DEL PILAR LÓPEZ MARTÍNEZ, no aporta ninguna prueba de ello por lo que se tiene como falsa dicha aseveración. Antes bien, existen evidencias contundentes de que el mencionado correo electrónico sí existe (véase anexo 1). 2.2 Así pues, de manera intencionada MARÍA DEL PILAR LÓPEZ MARTÍNEZ encargada de la Oficina de Información Pública de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México desde el 23 de diciembre del 2003, a sabiendas de que goza de total impunidad, no contestó la petición de información en comento; no obstante que en innumerables ocasiones vía telefónica intenté sin éxito, comunicarme con ella para hacer una cita y completar los formatos correspondientes; finalmente el veinte de noviembre (sic) del 2006 le hice llegar un mensaje electrónico junto con un archivo adjunto en donde justamente le pedía una cita para signar los requerimientos de información aunque la señora LÓPEZ, mañosamente, tuvo sumo cuidado de no presentar tales mensajes electrónicos en su informe ante ésta autoridad (véase anexo 2 y 3). 3. Respecto al inciso tercero del mencionado informe, es contrario a la verdad la declaración de la Encargada de la Oficina de Información Pública de la UACM en el sentido de que: “... siendo imposible ya que la cuenta de correo proporcionada es inexistente (...)”, en tanto que dicha cuenta de correo electrónico…, es la misma por la que esta instancia me
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ha notificado los recursos de revisión de las trece solicitudes de información que le requerí a la UACM, mismas que me fueron negadas. 4. El 14 de febrero del año en curso, de manera extemporánea recibí en la cuenta de correo electrónico:… el mensaje al que alude LÓPEZ MARTÍNEZ, inciso cuarto del documento en comento, en donde con un artificio legaloide se niega a proporcionarme la información que le requerí, ya que el currículo vitae del susodicho empleado así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente, no son considerados por la legislación y normatividad de transparencia vigente en el Distrito Federal, como datos personales sino todo lo contrario: información pública. Por lo antes expuesto, pido a usted: Uno. Se dé vista a la Contraloría General del Distrito Federal, a fin de que ésta investigue la posible comisión de delitos como lo son la negligencia, la falsedad de declaraciones y lo que resulte; y, a la vez se deslinden responsabilidades respecto al informe que presentó ante esta instancia MARÍA DEL PILAR LÓPEZ MARTÍNEZ en tanto que ésta no es abogada y dicho informe tiene los trazos de una licenciada en derecho con alguna especialización en artimañas legaloides para quebrantar la ley.
A su escrito de desahogo de vista la hoy recurrente anexó los medios de prueba
siguientes:
- Impresión de pantalla de actualización de información de la cuenta de correo
electrónico de la recurrente;
- Impresión del correo electrónico de fecha veinte de diciembre de dos mil seis,
enviado por la recurrente a la Responsable de la Oficina de Información Pública
de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México;
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- Impresión del escrito de fecha veinte de diciembre de dos mil seis, dirigido por
la recurrente a la Responsable de la Oficina de Información Pública de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México; y
-Copia simple del escrito sin fecha, dirigido por la Coordinadora de
Comunicación e Informática de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México a la recurrente.
VII. En virtud de lo anterior, el día doce de marzo de dos mil siete, la Dirección
Jurídica y Desarrollo Normativo dictó acuerdo mediante el que tuvo por presentada
a la C. ____________________ desahogando en tiempo la vista que se le dio con
el Informe de Ley rendido por la responsable y, con fundamento en los artículos
278 y 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de
aplicación supletoria a la Ley de la materia, admitió las pruebas exhibidas por la
recurrente. Asimismo, con fundamento en el artículo 70, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, declaró
abierto el periodo de alegatos, concediendo a las partes un término común de tres
días para que los manifestaran por escrito.
Con fecha catorce de marzo de dos mil siete se notificó a la recurrente el acuerdo
descrito en el párrafo anterior a través de la dirección de correo electrónico
señalada por ésta para tal efecto; el mismo día se notificó dicho proveído a la
recurrida por conducto de los estrados de este Instituto.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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VIII. El día veintidós de marzo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo dictó acuerdo por el que hizo constar el transcurso del término
concedido a las partes para formular sus alegatos, declarando la preclusión del
derecho de las partes para hacerlo, con fundamento en el artículo 133 del Código
de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley
de la materia. Asimismo ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en
derecho correspondiese.
IX. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil siete, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo, con fundamento en los artículos 31 y 39, fracción I del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria
a la Ley de la materia, dictó proveído mediante el cual ordenó la acumulación de
los recursos RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007,
RR.0028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007 y RR.031/2007 al presente recurso de
revisión, considerando la conexidad que existe entre los citados recursos, en virtud
de la identidad de personas y acciones que prevalece en éstos y a fin de que se
diluciden en una sola resolución, y evitar así se produzcan resoluciones
contradictorias.
En ese sentido y para efectos de claridad a continuación se muestra una tabla
donde se observa, de cada expediente, la información solicitada, la fecha de
presentación del recurso de revisión y la causa por la que fue interpuesto cada uno
de ellos:
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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Numero de recurso de
revisión
Información solicitada Fecha de interposición del Recurso de Revisión
Causa por la que se interpuso el Recurso de Revisión
RR.023/2007
curriculo vitae de ROSA ISELA ELIAS R. encargada de la Biblioteca Del Valle; así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente.
26 de enero de 2007
EL 08 DE DICIEMBRE DEL 2006, ENVIE A LOS CORREOS ELECTRÒNICOS: [[email protected] y [email protected]] UN REQUERIMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÒN, DICHA SOLICITUD NUNCA FUE CONTESTADA POR EL ENTE PUBLICO
RR.024/2007
currículum vitae de JORGE VILLANUEVA-CAO ROMERO --enlace administrativo de la Coordinación de Servicios Administrativos, adscrito actualmente al plantel centro Histórico--; así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga.
26 de enero de 2007
07-DICIEMBRE DEL 2006, ENVIE CORREO ELECTRÒNICO A LA DIRECCION ELECTRONICA [email protected]] REQUIRIENDO ACCESO A INFORMACIÓN. DICHA SOLICITUD NUNCA FUE CONTESTADA POR EL ENTE PUBLICO
RR.026/2007
currículum vitae de JOSÉ ANTONIO AGUILAR RODRÍGUEZ –enlace administrativo de la Coordinación de Servicios Administrativos, adscrito actualmente al plantel Del Valle—así como de la fecha de ingreso a la UACM y el sueldo que devenga.
26 de enero de 2007
EL 07 DE DICIEMBRE DEL 2006, ENVIÉ AL CORREO ELECTRÓNICO: [informació[email protected]], INFORMACIÓN, DICHA SOLICITUD NUNCA FUE CONTESTADA POR EL ENTE PÚBLICO
RR.027/2007
currículum vitae de JOSÉ REMUS GALVÁN –enlace administrativo de la Coordinación de Servicios Administrativos, adscrito actualmente al plantel Centro Histórico— así como la fecha de ingreso a la UACM y el sueldo que devenga.
26 de enero de 2007
EL 07 DE DICIEMBRE DEL 2006, ENVIÉ A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS: [[email protected] y [email protected]] UN REQUERIMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DICHA SOLICITUD NUNCA FUE CONTESTADA POR EL ENTE PÚBLICO
RR.028/2007
currículo vitae de ROSA MARÍA ROMERO CUEVAS así como la fecha de su ingreso a
26 de enero de 2007
EL 07 DE DICIEMBRE DEL 2006, ENVIE A LOS CORREOS ELECTRÒNICOS: [[email protected] y
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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la UACM y el sueldo que devenga actualmente.
[email protected]] UN REQUERIMENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÒN, DICHA SOLICITUD NUNCA FUE CONTESTADA POR EL ENTE PÚBLICO.
RR.029/2007
currículum vitae de CARLOS RAZO HORTA así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga.
26 de enero de 2007
EL 07 DE DICIEMBRE DEL 2006, ENVIÉ A LOS CORREOS ELECTRÒNICOS: [[email protected]] y [[email protected]] UN REQUERIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DICHA SOLICITUD NUNCA FUE CONTESTADA POR EL ENTE PUBLICO.
RR.030/2007
currículum vitae de ENRIQUE GRANADOS VELÁZQUEZauxiliar administrativo, así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente.
26 de enero de 2007
EL 07 DE DICIEMBRE DEL 2006, ENVIÉ A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS: [[email protected] y [email protected]] UN REQUERIMENTO DE INFORMACIÓN, DICHA SOLICITUD NUNCA FUE CONTESTADA POR EL ENTE PÚBLICO
RR.031/2007
currícula vitae de JOSÉ LUIS “N” BERNABÉ BELLO, OSCAR LANGAGNE y MARCOS SÁNCHEZlaboratoristas de las salas de cómputo del plantel Centro Histórico; así como sus nombres completos, la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devengan actualmente.
26 de enero de 2007
EL 07 DE DICIEMBRE DEL 2006, ENVIÉ A LOS CORREOS ELECTRÓNICOS: [[email protected] y [email protected]] UN REQUERIMENTO DE INFORMACIÓN, DICHA SOLICITUD NUNCA FUE CONTESTADA POR EL ENTE PÚBLICO.
En virtud de todo lo anterior, y en razón de que han sido debidamente
sustanciados los recursos de revisión y que las pruebas que obran en los
expedientes a resolver, consisten en documentales que se desahogan por su
propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70,
71, fracción III y 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal; 2, 3, 5, fracción III; 13, fracción I, 14, fracción X y 15, fracción
V del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el
recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia del presente recurso de revisión y sus acumulados, por tratarse de
una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por
la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte
del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra
dice:
IMPROCEDENCIA.- Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
Esta resolutora advierte que la autoridad responsable no hace valer ninguna
causal de improcedencia y, toda vez que esta autoridad tampoco advierte la
actualización de causal alguna, resulta conforme a derecho entrar al estudio de
fondo y resolver el presente recurso de revisión y sus acumulados, interpuestos
por la C. ____________________.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el
expediente que nos ocupa, se desprende que los asuntos a resolver
sustancialmente consisten en determinar si el Ente Público fue omiso en dar
respuesta a las solicitudes de información de la hoy recurrente, transgrediendo así
su derecho de acceso a la información pública.
En virtud de lo anterior, y por razón de método, el estudio y resolución de la litis
planteada se realizará en un primer apartado; y en su caso, las posibles
infracciones a la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, se tratarán en apartados independientes.
CUARTO. Las solicitudes de información materia del presente asunto, en la parte
conducente, son del tenor literal siguiente:
Recurso de revisión número 22.
_______________________, por mi propio derecho y con el siguiente correo electrónico para ser notificada:…;solicito a usted el currículo vitae de ALEJANDRO REYES GARCÍA empleado del Laboratorio de Cómputo Adaptativo de la maestría en Dinámica No Lineal y Sistemas Complejos, sede Del Valle; así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente.
Recurso de revisión número 23.
_______________________, por mi propio derecho y con el siguiente correo electrónico para ser notificada:…;solicito a usted el currículo vitae de ROSA ISELA ELIAS R. encargada de la Biblioteca Del Valle; así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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Recurso de revisión número 24.
_______________________, por mi propio derecho y con el siguiente correo electrónico para ser notificada:…;solicito a usted el currículum vitae de JORGE VILLANUEVA-CAO ROMERO --enlace administrativo de la Coordinación de Servicios Administrativos, adscrito actualmente al plantel centro Histórico--; así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga.
Recurso de revisión número 26.
________________________, por mi propio derecho y con el siguiente correo electrónico para ser notificada:…; solicito a usted el currículum vitae de JOSÉ ANTONIO AGUILAR RODRÍGUEZ –enlace administrativo de la Coordinación de Servicios Administrativos, adscrito actualmente al plantel Del Valle— así como de la fecha de ingreso a la UACM y el sueldo que devenga
Recurso de revisión número 27.
_______________________, por mi propio derecho y con el siguiente correo electrónico para ser notificada:…; solicito a usted el currículum vitae de JOSÉ REMUS GALVÁN –enlace administrativo de la Coordinación de Servicios Administrativos, adscrito actualmente al plantel Centro Histórico— así como la fecha de ingreso a la UACM y el sueldo que devenga
Recurso de revisión número 28.
_______________________, por mi propio derecho y con el siguiente correo electrónico para ser notificada:…;solicito a usted el currículo vitae de ROSA MARÍA ROMERO CUEVAS así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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Recurso de revisión número 29. _______________________, por mi propio derecho y con el siguiente correo electrónico para ser notificada:…;solicito a usted el currículum vitae de CARLOS RAZO HORTA así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga.
Recurso de revisión número 30.
_______________________, por mi propio derecho y con el siguiente correo electrónico para ser notificada:…; solicito a usted el currículum vitae de ENRIQUE GRANADOS VELÁZQUEZ auxiliar administrativo, así como la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devenga actualmente.
Recurso de revisión número 31.
_______________________, por mi propio derecho y con el siguiente correo electrónico para ser notificada:…; solicito a usted las currícula vitae de JOSÉ LUIS “N” BERNABÉ BELLO, OSCAR LANGAGNE y MARCOS SÁNCHEZ laboratoristas de las salas de cómputo del plantel Centro Histórico; así como sus nombres completos, la fecha de su ingreso a la UACM y el sueldo que devengan actualmente. (sic)
De las solicitudes de información transcritas se aprecia que la C. _____________
_______ solicitó el currículum vitae de diversas personas que laboran en la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México, así como la fecha de su ingreso a
dicho Ente Público y el sueldo que devengan actualmente.
Ahora bien, la responsable, al momento de rendir sus Informes de Ley ante este
Instituto, reconoció que recibió las solicitudes de acceso a la información de la C.
___________________, requiriendo el currículum vítae de los CC. Alejandro
Reyes García, Rosa Isela Elías R., Jorge Villanueva-Cao Romero, José Antonio
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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Aguilar Rodríguez, José Remus Galván, Rosa María Romero Cuevas, Carlos Razo
Horta, Enrique Granados Velázquez, José Luis “N” Bernabé Bello, Oscar
Langagne y Marcos Sánchez; así como la fecha de su ingreso a dicho Ente
Público y el sueldo que devengan actualmente. Asimismo, señaló que la hoy
recurrente proporcionó la dirección… para recibir notificaciones; solicitó a la
impetrante que pasara a las instalaciones de la Oficina de Información Pública del
Ente Público recurrido para llenar los formatos correspondientes, con el único
propósito de contar con un soporte formal en la Oficina de Información Pública;
con el propósito de verificar la existencia de la cuenta de correo electrónico
proporcionada por la hoy recurrente para recibir notificaciones, el catorce de
febrero del año en curso, intentó enviar las respuestas a sus solicitudes de
información, siendo imposible ya que la cuenta de correo proporcionada era
inexistente; y, por último, que el catorce de febrero del año en curso, le dio
respuesta a todas las solicitudes de la hoy recurrente, a través de la cuenta de
correo electrónico…, dirección desde donde la recurrida había generado las
solicitudes de información.
De lo anterior se desprende, que con fecha catorce de febrero del año en curso, el
Ente Responsable envió a una cuenta de correo electrónico diversa de la señalada
por la recurrente para recibir notificaciones, las respuestas a sus solicitudes de
información, es decir después de que la misma había interpuesto ante este
Instituto los recursos de revisión acumulados, recordando que éstos se recibieron
en la Oficialía de Partes de este órgano autónomo el veintiséis de enero de dos mil
siete, por lo que resulta evidente que a la fecha de la presentación de los mismos,
se actualizaba la falta de respuesta del Ente Público responsable de la que se
duele la quejosa.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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Cabe precisar que el derecho de petición no se ve satisfecho con la sola emisión
del acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la petición, sino que es
necesario que dicho acuerdo se comunique al ocursante, según se desprende de
los siguientes criterios orientadores del Poder Judicial de la Federación:
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IV, Noviembre de 1996 Tesis: XX.94 K Página: 426 DERECHO DE PETICION. DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE QUE LA RESPONSABLE NOTIFICO EL ACUERDO AL QUEJOSO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. El artículo 8o. constitucional contiene dos requisitos formales que toda autoridad debe observar con el objeto de cumplir íntegramente con el imperativo constitucional en comento, que son: a) dictar el acuerdo correspondiente y b) que se comunique en breve término ese proveído al interesado conforme a las disposiciones legales que rigen el acto; por tanto, aun cuando llegare a estimarse que la autoridad recurrente cumplió con el primero de los requisitos formales, al turnar el escrito de petición suscrito por el agraviado a la autoridad correspondiente, por tratarse de un asunto de su exclusiva competencia, si no acredita en forma fehaciente que se dio a conocer en breve término el contenido del proveído en cuestión al quejoso, por medio de notificación personal o a través del acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano que contenga la firma autógrafa del peticionario de garantías, es evidente que no se dio cabal cumplimiento al segundo requisito formal contenido en la garantía tutelada por el artículo 8o. de la Carta Magna. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 114/96. Gilberto Ramírez López. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Septiembre de 1997 Tesis: III.1o.A.28 K Página: 671 DERECHO DE PETICIÓN. OMISIÓN INDEBIDA DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO RESPECTIVO AL PETICIONARIO. En el caso de que la autoridad responsable dicte el proveído que estime pertinente a la petición que le dirigió la quejosa, y trate de notificarlo por correo, si la pieza postal fue devuelta con una anotación en el sentido de que en el domicilio se desconoce al destinatario, y tal situación subsiste hasta el amparo, ello contiene inmerso el reconocimiento de que, por el motivo indicado, la notificación del proveído no se llevó a cabo, lo que obliga a considerar violado el derecho de petición, que contiene la obligación de notificar el acuerdo que recaiga a la solicitud que formulen los particulares; en consecuencia, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o. constitucional, la autoridad debió, tras recibir la pieza postal devuelta, tomar las medidas legales pertinentes a su alcance, para que la peticionaria quedara notificada en alguna forma legal, de esa resolución. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión 161/96. Sandra Teresita Martín del Campo Barba. 19 de junio de 1997. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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Es pertinente señalar que el mismo criterio es aplicable en materia de acceso a la
información pública, pues es necesario que la respuesta sea notificada al
solicitante para que pueda aseverarse que el Ente Público responsable cumplió
con su obligación de informar al particular.
De las constancias que obran en el expediente se advierte que la responsable
envió las respuestas a las solicitudes de información materia del presente asunto a
la cuenta de correo electrónico… y no a la dirección…, a pesar de que, de las
impresiones de las solicitudes de información exhibidas por la propia recurrida, se
desprende que la señalada para recibir notificaciones es esta última. Lo anterior,
implica que la autoridad incurrió en inobservancia del artículo 113 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable por analogía, al asunto
que nos ocupa, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 113.- Mientras un litigante no hiciere nueva designación del inmueble en donde se tengan que practicar las diligencias y las notificaciones personales, seguirán haciéndosele en el que para ello hubiere designado. El notificador tiene la obligación de realizarlas en el domicilio señalado, y en el supuesto de no hacerlo así se le impondrá una multa por el equivalente de cinco días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de no existir dicho domicilio o de negativa a recibirlos en el señalado, el notificador deberá hacer constar en autos, una u otra circunstancia, para que surtan efectos las notificaciones que se hayan publicado en el Boletín Judicial, así como las subsecuentes, y, además de que las diligencias en que debieron tener intervención se practicarán en el local del juzgado sin su presencia.
En ese contexto, si bien es cierto las notificaciones de las respuestas que dio el
Ente Público durante la substanciación del presente fueron irregularmente
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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practicadas, toda vez que como ha quedado asentado las mismas no se enviaron
al correo electrónico señalado por la solicitante para recibir notificaciones sino a la
dirección:…, también lo es que en la secuela procedimental la agraviada se ha
manifestado como sabedora de las respuestas de la autoridad responsable. En
efecto, la particular manifestó que el día catorce de febrero de dos mil siete recibió
en la cuenta de correo electrónico… las respuestas a las solicitudes de
información que nos ocupan. En los expedientes RR.022/2007, RR.023/2007,
RR.024/2007, RR.026/2007, RR.030/2007 y RR.031/2007 dicha aseveración fue
formulada por la promovente al desahogar la vista que se le mandó dar con el
Informe de Ley; en tanto que en los expedientes RR.027/2007, RR.028/2007 y
RR.029/2007, una afirmación en el mismo sentido fue hecha al formular alegatos.
En ese orden de ideas, con fundamento en el artículo 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las
notificaciones irregularmente practicadas fueron convalidadas por la recurrente el
día catorce de febrero de dos mil siete, pues la recurrente se manifestó sabedora,
desde aquella fecha, de la respuesta emitida por la responsable en relación con
las solicitudes de información que nos ocupan. Sirven de apoyo a lo anterior, las
siguientes tesis emitidas por el Poder Judicial de la Federación:
Registro No. 225145 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990 Página: 582
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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Tesis Aislada Materia(s): Administrativa NOTIFICACIONES, NULIDAD DE. CUANDO EMPIEZA A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICION TRATANDOSE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. La expresión "surtir efectos" significa que en un determinado momento o fecha, aquella persona a quien va dirigida una notificación se le tiene por legalmente enterada de la misma, con independencia de que materialmente la conozca o no; esto es, que el legislador, atendiendo a la seguridad jurídica, da por sentado que en una hora y día precisos un particular tiene conocimiento de un acto o resolución que puede o no pararle perjuicios. De conformidad con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, dos son las hipótesis en que la notificación de un acto administrativo surte efectos: 1a) el día hábil siguiente a aquel en que es realizada formalmente por el actuario o notificador; y, 2a) el mismo día en que el interesado o su representante legal manifiesta haber tenido conocimiento del acto o resolución administrativos. Una congruente interpretación de los numerales de mérito en relación con la presentación en tiempo de los recursos administrativos, permite sostener que la segunda hipótesis sólo es aplicable: o bien, cuando no obren constancias de la notificación al particular; o, existiendo las mismas, la fecha de la manifestación de haber tenido conocimiento del acto o resolución impugnados mediante el recurso, sea anterior a la de la fecha que conste en las constancias notificatorias. Ahora bien, si la notificación que se pretendió combatir mediante el recurso de nulidad de notificaciones, no surtió efectos como tal dado el vicio que se le atribuye; sin embargo, resulta que sí se manifestó conocer de la diligencia "mal practicada" en determinada fecha, la sola manifestación de conocer de la "diligencia mal practicada", surte efectos de notificación, a partir de dicha fecha, para la presentación del recurso de nulidad de notificaciones, cuyo objeto lo será precisamente, esa "mal practicada" o la notificación que acusa la irregularidad que se le atribuyó. Por tanto, a partir de esa fecha existió la
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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obligación de interponer el recurso de nulidad de notificaciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, pues las deficiencias que se le atribuyen al acto o diligencia notificatoria, por sí solas no invalidan la manifestación de conocer del multicitado vicio desde la fecha que se precisó. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 573/90. Carlos Arenas Arce. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. (El énfasis añadido es nuestro).
Registro No. 216678 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XI, Abril de 1993 Página: 277 Tesis Aislada Materia(s): Común NOTIFICACIONES IRREGULARES EN EL AMPARO. LAS CONVALIDAN LAS MANIFESTACIONES EN EL JUICIO QUE REVELEN EL CONOCIMIENTO DE LAS MISMAS. El artículo 320 del Código Federal del Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dispone que: "... si la persona mal notificada o no notificada se manifestare ante el tribunal sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si estuviera hecha con arreglo a la ley"; así que, si la parte notificada indebidamente en el juicio de amparo, se ostenta sabedora del acuerdo, asunto o proveído objeto de la notificación, cuando ejercita algún acto procesal con posterioridad a la diligencia ilegítima, realizado dicho acto, se convalida la notificación ilegal, pero siempre que dicho acto revele el conocimiento de la actuación materia de la notificación.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO. Queja 66/92. Jesús Castillo Segura. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. (Énfasis añadido).
Ahora bien, toda vez que la recurrente manifestó su inconformidad con dichas
respuestas y a efecto de beneficiar los principios de celeridad, certeza jurídica,
legalidad y publicidad, consagrados en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y con el objetivo de garantizar
el efectivo acceso a la información pública de la recurrente, esta resolutora se
pronunciará sobre las respuestas dadas a las solicitudes materia de esta
resolución.
La autoridad responsable sostuvo que la Ley de Transparencia vigente en el
Distrito Federal establece en su artículo 32 que los Entes Públicos no podrán
comercializar, difundir o distribuir a particulares los datos personales contenidos
en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones,
salvo que haya mediado el consentimiento por escrito o por un medio de
autenticación similar de los individuos a que haga referencia la información o así lo
disponga la ley, por lo que se encuentra impedida legalmente para proporcionar la
información que se requiere de los CC. Alejandro Reyes García, Rosa Isela Elías
R., Jorge Villanueva-Cao Romero, José Antonio Aguilar Rodríguez, José Remus
Galván, Rosa María Romero Cuevas, Carlos Razo Horta, Enrique Granados
Velázquez, José Luis “N” Bernabé Bello, Oscar Langagne y Marcos Sánchez.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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En ese orden de ideas, cabe señalar que a juicio de este Instituto, con fundamento
en la facultad interpretativa que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal le confiere en su artículo 6, la información solicitada no
constituye en su totalidad información confidencial susceptible de ser protegida por
las disposiciones de la Ley en cita relativas a la tutela de los datos personales,
toda vez que el currículum vitae de los funcionarios que laboran en un Ente
Público, se conforma de datos académicos y de experiencia laboral, a los que
cualquier persona tiene el derecho de acceder sin necesidad de sustentar
justificación o motivación alguna. Esto porque la información inherente a la
relación y al desempeño laboral de los servidores públicos no debe clasificarse
como de acceso restringido, debido a que los ciudadanos deben de estar en
posibilidad de valorar la trayectoria académica y laboral de un servidor público, a
efecto de poder verificar si cumple o no con los requisitos y el perfil del puesto que
ocupa.
En este contexto, se debe proporcionar a la solicitante una versión pública de la
información en cita, excluyendo, en su caso, aquellos datos expresamente
reconocidos como personales por la legislación de transparencia local, como los
son: las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial,
domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado,
correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que
se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el
derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad.
Lo anterior, con fundamento en el último párrafo del artículo 27 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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A mayor abundamiento, los artículos 5 y 7, fracción II de la Ley de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México, prevén:
Artículo 5.- La Universidad Autónoma de la Ciudad de México está integrada por los estudiantes, el personal académico y el personal administrativo, técnico y manual. I. Los principios de cooperación y apoyo mutuos deben ser la base de las normas que rijan la Universidad. II. La comunidad académica está integrada por los estudiantes y el personal académico, y está constituida mediante relaciones de cooperación y apoyo mutuos para impulsar la superación de todos sus integrantes. III. Los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, así como los responsables administrativos y académico-administrativos, estarán al servicio de la Universidad, del cumplimiento de sus actividades y funciones académicas. IV. Las funciones de los trabajadores, así como las actividades y atribuciones de los responsables de las diversas áreas académicas y administrativas, serán determinadas por los órganos colegiados correspondientes y estarán siempre supeditados a los mismos y definidas en el Estatuto General Orgánico y los reglamentos respectivos. Artículo 7.- El personal académico es parte de la Universidad. Sus derechos y obligaciones estarán establecidos en el Estatuto del Personal Académico y demás reglamentos que se sujetarán a las siguientes disposiciones y principios: …
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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II. El personal académico de la Universidad deberá desarrollar permanentemente sus conocimientos, habilidades y destrezas; deberá estar al día sobre los adelantos en su área de conocimiento, así como sobre los mejores procedimientos didácticos, y deberá cumplir con las aportaciones que de él se esperen en materia docente, de investigación, difusión y extensión.
En ese orden de ideas, la forma de poder valorar si el personal de la Universidad
Autónoma de la Ciudad de México cumple con su obligación de desarrollar
permanentemente sus conocimientos, es publicitando su curriculum vitae,
omitiendo, como ya se dijo, sus datos personales, a fin de apreciar el nivel
académico y de actualización de las personas que laboran en dicho Ente Público,
por lo que resulta evidente que con fundamento en el artículo 4, fracción VII de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en
concordancia con los objetivos previstos en el artículo 9, fracciones V y VIII de la
Ley en cita, la información de mérito es pública ya que resulta indispensable para
valorar el desempeño del personal tanto académico como técnico y administrativo
que labora en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México .
En ese sentido, vale la pena señalar que los artículos en cuestión disponen:
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … VII. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido... Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos:
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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… V. Favorecer la rendición de cuentas, de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados; … VIII. Contribuir con la transparencia y la rendición de cuentas de los entes públicos.
En relación con la fecha de ingreso de los CC. Alejandro Reyes García, Rosa Isela
Elías R., Jorge Villanueva-Cao Romero, José Antonio Aguilar Rodríguez, José
Remus Galván, Rosa María Romero Cuevas, Carlos Razo Horta, Enrique
Granados Velázquez, José Luis “N” Bernabé Bello, Oscar Langagne y Marcos
Sánchez a la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, toda vez que dicho
dato no constituye información confidencial, ni encuadra en hipótesis de reserva
alguna de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, es procedente ordenar su entrega, de
conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 y 4, fracción VII de la misma
ley, que disponen:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de todo Ente Público del Distrito Federal que ejerza gasto público. El ejercicio del derecho a la información comprende difundir, investigar y recabar información pública. Artículo 3. La información generada, administrada o en posesión de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como de los Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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público, se considera un bien del dominio público accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley.” Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … VII. Información Pública: Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico que se encuentre en poder de los entes públicos y que no haya sido previamente clasificada como de acceso restringido;
Finalmente, el sueldo que devengan dichas personas es información pública, pues
tampoco encuadra en las hipótesis de confidencialidad ni en los supuestos de
reserva establecidos en la Ley de la materia. Además, el carácter público de dicha
información queda confirmado porque es una obligación de transparencia de todo
Ente Público, según el artículo 13, fracción IV de dicha Ley, hacer públicos, sin
necesidad de que medie solicitud de información alguna, los emolumentos,
remuneraciones, percepciones ordinarias y extraordinarias o similares de los
servidores públicos de estructura, mandos medios y superiores. Al respecto el
precepto en cuestión establece: Artículo 13. Al inicio de cada año, los entes públicos deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: … IV. Descripción de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones ordinarias y extraordinarias o similares de los servidores públicos de estructura, mandos medios y superiores…
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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No pasa desapercibido para esta resolutora que en la solicitud de información
materia del recurso RR.031/2007, aunado a la información referida, la recurrente
solicitó los nombres completos de “… JOSÉ LUIS “N” BERNABÉ BELLO,
OSCAR LANGAGNE y MARCOS SÁNCHEZ laboratoristas de las salas de
cómputo del plantel Centro Histórico…”. Dicha información también deberá
proporcionarse a la recurrente, dado que el nombre de las personas no constituye
información restringida en su modalidad de confidencial según se advierte del
artículo 4, fracción V de la Ley de la materia; en ese sentido el nombre de las
personas que laboran en un Ente Público del Distrito Federal, debe encontrarse a
disposición de las personas de conformidad con el artículo 11, párrafo segundo y
13, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
En este orden de ideas, con fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de
marras, lo procedente es revocar las respuestas emitidas a las solicitudes de
información materia de este fallo y ordenar al Ente Público proporcione la
información solicitada por la recurrente, siguiendo los lineamientos establecidos en
esta resolución, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del
día siguiente al que surta efectos la notificación de esta resolución, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de la
materia y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de
aplicación supletoria a la Ley natural; dicha información deberá entregarse a la
recurrente de manera gratuita toda vez que se ha constatado que en el presente
asunto se actualizó la hipótesis prevista en el primer párrafo del artículo 46 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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por negligencia del Ente Público no se dio respuesta a la agraviada en tiempo y
forma.
QUINTO. Toda vez que ha quedado acreditado que el Ente Público no dio
respuesta a las solicitudes de información de la ahora recurrente en el plazo legal
concedido para tal efecto, ha lugar a dar vista a la Contraloría General de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 75,
fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal.
No pasa desapercibido a esta autoridad resolutora que con fecha siete de
diciembre de dos mil seis, la autoridad responsable, le indicó a la recurrente que:
…pasara a esta oficina a llenar formato correspondiente con el propósito de contar con un soporte formal en la oficina de Información Pública de esta institución
En concepto de esta resolutora la anterior manifestación de la autoridad
responsable es indebida, toda vez que puede confundir a los solicitantes al
hacerles creer que, para acceder a la información que requieren, deben observar
más requisitos que los que expresamente señala el artículo 40 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal para ejercer
el derecho de acceso a la información pública, pues dicho precepto legal no
establece que los peticionarios deban acudir a las Oficinas de Información Pública
del Ente Público a llenar los formatos correspondientes cuando hayan presentado
su solicitud de información a través de correo electrónico, con el fin de que el Ente
Responsable cuente con un soporte formal. En esa tesitura, y con fundamento en
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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el artículo 63, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, se recomienda al Ente Público recurrido que en
subsecuentes solicitudes de información realizadas vía correo electrónico, omita
requerir a los solicitantes que acudan al local de la Oficina de Información Pública
a llenar el formato respectivo.
Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. En virtud de las consideraciones lógico-jurídicas vertidas, con
fundamento en el artículo 71, fracción III de la Ley de marras, se revocan las
respuestas emitidas a las solicitudes de información materia del presente medio
de impugnación y se ordena al Ente Público proporcionar la información requerida
por la recurrente, siguiendo los lineamientos establecidos en este fallo, en un
plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al que
surta efectos la notificación de esta resolución, sin cargo alguno para la solicitante,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46, 71, párrafo segundo de la
Ley de la materia y 517 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley natural.
SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto, por escrito, sobre
el cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo PRIMERO de la presente
resolución, dentro de los tres días posteriores al plazo señalado en el mismo,
anexando copia de la notificación que haga a la recurrente, así como de la
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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respuesta con la que haya dado cumplimiento, apercibido que de no hacerlo se
dará vista a la Contraloría General de la Universidad Autónoma de la Ciudad de
México.
TERCERO. Toda vez que quedó acreditado que la autoridad responsable no emitió
las respuestas a las solicitudes de información objeto de esta resolución en el
plazo concedido por la Ley natural al efecto, con copia certificada del expediente y
de esta resolución, dése vista a la Contraloría General de la Universidad Autónoma
de la Ciudad de México, a fin de que realice la investigación correspondiente y de
ser procedente, inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad, conforme
lo establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
instruyéndose al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto para que le
dé seguimiento y en su momento informe sobre el resultado a la Secretaría
Técnica.
CUARTO. Con fundamento en el artículo 63, fracción I de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se recomienda al Ente
Público recurrido que en subsecuentes solicitudes de información realizadas vía
correo electrónico, omita pedir a los solicitantes que acudan al local de la Oficina
de Información Pública a llenar el formato respectivo. QUINTO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se
informa a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución
puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa.
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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SEXTO. Con fundamento en los artículos 1, 63, fracción XXI y 71 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se pone a
disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo electrónico
[email protected] para que comunique a este Instituto cualquier
irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
SÉPTIMO. Con fundamento en los artículos 71, párrafo segundo de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 22, fracción
VIII del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, se instruye al Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto
para que dé seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones
necesarias para asegurar su cumplimiento y en su momento rinda el informe
respectivo a la Secretaría Técnica.
OCTAVO. Notifíquese a la recurrente a través del medio señalado por ésta para
tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.
Así lo resolvieron, por unanimidad en lo general, los Comisionados Ciudadanos del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio
Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero
Chiprés y Agustín Millán Gómez.
En lo particular, la propuesta de mantener en la resolución la tesis de
jurisprudencia sobre el derecho de petición obtuvo tres votos a favor,
correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Jorge Bustillos Roqueñí, Areli
Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez; la propuesta de eliminar de la resolución
EXPEDIENTES: RR.022/2007, RR.023/2007, RR.024/2007, RR.026/2007, RR.027/2007, RR.028/2007, RR.029/2007, RR.030/2007, RR.031/2007, acumulados.
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la tesis de jurisprudencia sobre el derecho de petición obtuvo dos votos,
correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford y
Salvador Guerrero Chiprés.
Lo anterior, en Sesión Extraordinaria celebrada el nueve de abril de dos mil siete,
en ausencia de la Comisionada Ciudadana María Elena Pérez-Jaén Zermeño. Los
Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que
haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO