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8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
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O R G i f ~ / \ L
ESTADO LIBRE
SOCI DO
DE PUERTO RICO
7ma
Asamblea
Legislativa
C M R
DE REPRESENT ANTES
P. de la C. 2717
INFORME POSITIVO
3
DE NOVIEMBRE DE
2015
A LA C M R DE REPRESENT ANTES DE PUERTO RICO:
6ta
Sesi6n
Ordinaria
La
Comisi6n de Asuntos
Laborales y Sistemas
de
Retiro del Servicio
Publico, tiene el
honor de
recomendar
a este
Augusto Cuerpo
la
aprobaci6n
del
P
de la C 2717 con las enmiendas contenidas
en
el entrillado electr6nico que
se acompafia.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El
Proyecto
de
la
Camara 2717
tiene
como prop6sito crear
la
Ley
del
Programa de
Preretiro Voluntario . Este
Programa de
Preretiro Voluntario
permitira
a la agenda o municipio
que lo adopte
ofrecer a
sus empleados de
carrera,
de
confianza
con derecho
a reinstalaci6n y de
nombramiento
a termino,
sujeto a otros criterios de elegibilidad, una separaci6n incentivada del servicio
publico
siempre
y
cuando
el
empleado
haya
comenzado
a cotizar
para
el Sistema
de
Retiro
antes
del
1 de
abril
de 1990
o
que
habiendo comenzado
a cotizar
luego
de
esa fecha,
pag6
servicios acreditables anter iores al
1
de
abril
de
1990, sin haber
recibido el reembolso
de sus
aportaciones y
que tenga
mas
de
veinte
(20)
afios
de
servicio cotizados bajo la
estructura
de
beneficios
de
la Ley
Num.
447 de 5
de
mayo de 1951, segun enmendada,
conocida
como
la
Ley
del Sistema
de
Retiro
de
los
Empleados
del Gobierno del Estado Libre Asociado
de
Puerto
Rico . Estos
incentivos incluyen una compensaci6n equivalente al sesenta
por
ciento
(60%) de
su
sueldo de carrera
al
momenta de
la
separaci6n
del servicio o
de
la retribuci6n
promedio
al
30 de
junio
de 2013,
en el caso
de
los
empleados de
confianza
que
cualifiquen, la liquidaci6n del
pago de
las licencias de vacaciones y enfermedad,
considerando
el
tope
establecido
por
la Ley
Num. 66-2014
y exenta del
pago
de
contribuciones, el
pago de
la contribuci6n
patronal
al
Segura
Social y Medicare,
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2
el
pago
de la
prima
del seguro por incapacidad y la aportaci6n patronal al
plan
medico
hasta por un termino de
dos
(2)
afios. Mas
aun,
este
Programa provee
para que
el
patrono
continue
realizando
las aportaciones, tanto individual
coma
patronal, al Sistema
de
Retiro de los
Empleados
del Gobierno del Estado Libre
Asociado
de Puerto
Rico, lo que garantizara un incremento en su
anualidad de
retiro futura, la cual se le
garantiza
nunca
sera
menor
del
50
de su
retribuci6n
promedio, combinando las aportaciones congeladas al 30
de
junio
de
2013 y la
anualidad del Programa Hibrido de Contribuci6n Definida.
A su vez, al acogerse al
Programa,
la agenda o municipio
tendra
un
ahorro
sustancial en su gasto
de n6mina
y
otros
beneficios marginales. Ademas,
parte
de estos ahorros se podran invertir en tecnologia que facilite los procesos
de
servicios, mejorando asi la eficiencia gubernamental.
ANALISIS DE LA MEDIDA
Puerto
Rico se
encuentra ante
la pear crisis econ6mica y fiscal
de
su
historia. Esta situaci6n ha creado un deterioro
progresivo de
aspectos fiscales del
gobierno
que
afecta la
capacidad de generar
los fondos necesarios
para
el
Fonda
General, cumplir con las obligaciones de los fondos
de
retiro y reducir los gastos
gubernamentales, entre otros. Lo anterior afecta tambien las posibilidades del
gobierno
de
acceder a los mercados de valores dada las altas tasas
de
interes
que
tendria que
pagar. Esta situaci6n dificulta la creaci6n de obras permanentes, las
cuales constituyen una pieza fundamental para el desarrollo econ6mico y social
de
unpais.
Es por ello
que esta
Asamblea Legislativa,
cumpliendo con su
obligaci6n
constitucional,
ha creado
legislaci6n
para
ofrecer al gobierno los mecanismos
necesarios para
superar
la crisis. A esos efectos, el 17 de junio de 2014,
entr6
en
vigor la Ley Num. 66-2014, conocida coma la Ley Especial de Sostenibilidad
Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto
Rico ,
adoptada en virtud del
poder de raz6n
de Estado y
de
conformidad con el
Articulo II, Secciones 18-19, y el Articulo VI, Secciones 7-8, de
nuestra
Constituci6n. La Ley 66-2014 declar6 la existencia
de
una situaci6n
de
emergencia econ6mica y fiscal grave en Puerto Rico,
que
hizo necesaria la
aprobaci6n de una ley especial
de
caracter socioecon6mico. Esa legislaci6n esta
permitiendo
al
estado contar con
la
liquidez
suficiente
para poder pagar
la
n6mina de
los
empleados
publicos y
sufragar
los servicios esenciales
que
ofrece a
sus
ciudadanos. A esos efectos, la precitada Ley recoge la implementaci6n
de
medidas
de reducci6n de gastos y de estabilizaci6n fiscal para la recuperaci6n
econ6mica de Puerto Rico, sin recurrir al despido
de
empleados
publicos
de
carrera
ni afectar las funciones esenciales
de
las agendas
de
gobierno
que
brindan servicios
de
seguridad, educaci6n,
salud
o trabajo social.
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3
Medidas
como
la
antes mencionada aunque
han ayudado a estabilizar en
Iago la crisis, lamentablemente,
no
ha
sido suficiente
para
salir
de
ella.
Necesitamos
continuar buscando
alternativas
que promuevan
el
mayor ahorro
para
el gobierno.
Con
esta intenci6n en mente, se
present6
el Proyecto
de
la
Camara
2717. A
traves
de esta
pieza
legislativa se
pretende
crear un
Programa
de Preretiro
Voluntario
para
aquellos
empleados que hayan
comenzado
a cotizar
para
el
Sistema
de
Retiro
antes
del 1
de
abril
de
1990 y tenga
mas de veinte
(20) afios
de
servicio cotizados bajo la estructura de beneficios
de
la Ley
Num.
447,
supra
Los
empleados
comprendidos
bajo estos requisitos
podran
volunt ri mente acogerse
a los beneficios del
Programa
y recibir una
compensaci6n
equivalente al sesenta
por
ciento (60 )
de su sueldo
al
momenta de
la
separaci6n del
servicio
hasta
que
cumplan
con los requisitos
para
acogerse al retiro, Ademas, se les incentiva a
acogerse al
Programa mediante
el
pago de
la liquidaci6n
de
licencias
compensables,
continuidad de
aportaciones al Sistema
de
Retiro y al
Segura
Social y Medicare y la
aportaci6n patronal
al
plan medico por
un
termino de dos
2) afios.
Con
el fin
de
conocer la posici6n
de
las agendas
que formaran parte de
la
implementaci6n del
Programa
de Preretiro Voluntario, asi como la posici6n
de
los
grupos
que representan
a los
empleados que pudieran
beneficiarse
de
la
medida esta
Comisi6n solicit6 memoriales explicativos a
varias
agendas y
organizaciones
privadas.
Tambien llev6 a cabo
una
vista publica el
23 de
octubre
de
2015,
en
la cual participaron: la Oficina
de
Gerencia y
Presupuesto
(OGP), la
Administraci6n
de los Sistemas de Retiro del Estado Libre Asociado
de
Puerto
Rico, la Federaci6n del Alcaldes, el Movimiento 447, Inc., altos oficiales
de
la
Policia
de
Puerto
Rico y el Sindicato
de
Policias. Se excusaron
de comparecer
el
Departamento
de
Justicia y el Departamento de Hacienda.
La Oficina de Capacitaci6n y Asesoramiento en
Asuntos
Laborales y
de
Administraci6n
de
Recursos
Humanos
(OCALARH) y la
Comisi6n
Especial
Permanente
sobre los Sistemas
de
Retiro
presentaron
sendos memorandos
explicativos
sobre
la
medida.
Asimismo, recibimos sobre una
veintena de
comunicaciones
de
servidores
publicos
con
interrogantes, sugerencias y solicitudes a la
luz
de sus
circunstancias
bien
particulares.
A continuaci6n,
presentamos una
sinopsis
de
la
postura
adoptada por cada
una de
estas entidades.
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4
I Oficina e Gerencia y Presupuesto OGP)
Para
la OGP
quien
compareci6
representada
por su Director
Ejecutivo Luis
F Cruz
Batista el
Programa creado mediante esta
Leyva a
la par con la politica publica del Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico
ya
que
reduce
los costos operacionales del gobierno sin afectar los servicios
ni las finanzas del Sistema de Retiro redundando
en
ahorros significativos
para el Fondo General y el gobierno en su totalidad.
Sohre este particular la
OGP
expres6
que
esta
Administraci6n
ha
sido
consistente en velar por la salud financiera del Sistema
de
Retiro
de
los
Empleados
del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico y la
Judicatura.
Mediante
la Ley 3-2013 se
atendi6
la crisis fiscal del Sistema
de
Retiro a los fines
de
subsanar el deficit actuarial
que
enfrentaba el
Sistema. Las aportaciones inadecuadas los impactos
de
leyes especiales
aprobadas por
afios los
programas de
retiro
temprano sin
fuente
de
pago
los cambios en la expectativa
de vida de
los participantes los
programas
de prestamos personales y la emisi6n de bonos de obligaciones de
pensiones
llevaron
al Sistema al
horde de un
colapso.
Como parte
de la
reforma a los Sistemas
de
Retiro se increment6 la edad
de
retiro de
manera
escalonada se increment6 la
aportaci6n de
los
empleados
al
Sistema y se cre6 un
plan de
contribuci6n definida
para
los
empleados
publicos activos bajo la Ley 447 supra Ademas se cre6 una aportaci6n
adicional
uniforme
que
aunque no
se
ha pagado en su
totalidad debido
a
la grave crisis
que
enfrenta el Pais
ha
sido una
nueva
inyecci6n
para
el
Sistema.
La OGP sefiala en su
ponencia que
la
mayor parte
de las personas
que
cualifican para este
Programa son empleados
de mayor antigiledad
por lo
que
posiblemente
ostenten
salarios
mas
altos en su categoria
de
empleo. Esto
como
consecuencia
de
los
aumentos
recibidos por el
pasar de
los afios.
si
pues las agendas podrian reducir considerablemente su
gasto de
n6mina
aun en el caso
de
que
tengan que
contratar personal para
sustituir
a los acogidos al Programa.
Para ilustrar
lo
anterior
se
presentaron varios
ejemplos.
Finalmente la
OGP entiende
que
la
medida
atiende
las necesidades
de
los
empleados de mas antigiiedad
en el gobierno
sin
afectar las
finanzas del gobierno ni los Sistemas de Retiro.
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II Administraci6n e los Sistemas de Retiro de los Empleados el
Gobierno y
la
Judicatura
La
ponencia
de
la Administraci6n de
los Sistemas de Retiro estuvo
a cargo
de
su Administrador
el licenciado
Pedro R Ortiz
Cortes,
quien
favoreci6 la
aprobaci6n
del proyecto
de
ley,
toda
vez
que no
tiene
ningun
impacto econ6mico en el Sistema. La medida
propuesta impone
la
aportaci6n,
tanto individual como
patronal, del
presupuesto separado
para cada agenda por lo
que
el
patrono
viene en la obligaci6n
de emitir
ambos pagos
al Sistema del
ahorro que tendra
por
concepto
de cada
empleado
que
se acoja al Programa. Mas
aun entre
los requisitos basicos
para
que
una agenda o municipio participe del
Programa
se encuentra
que
estos
esten
al
dia en
los
pagos
a la
Administraci6n de
Retiro o
suscriba un
plan de pago para saldar
la
deuda.
Los aspectos
antes mencionados garantizan
total
transparencia
para
las finanzas
de
la Administraci6n
de
Retiro y
evitan
nefasto efecto
que
causaron proyectos
de
retiro
temprano
o incentivado presentados
en
el
pasado que no velaban por
la
salud
fiscal del Sistema.
III Federaci6n e Alcaldes
La Federaci6n
de
Alcaldes
estuvo representada por
el Ledo. Raul
Santiago Perez. Segiln expres6 en
su
ponencia, los
municipios que
cumplan con
los requisitos
vendran
obligados a
proveer
los siguientes
beneficios a los
empleados que
se acojan al Programa:
•
Pago
del
60
del salario del preretirado hasta
que
este cualifique
para su
retiro.
•
Pagar
la
aportaci6n patronal
del
empleado
correspondiente
al
60
del salario y
tomando en
consideraci6n los incrementos antes
legislados.
• Pagar la
aportaci6n individual
del
empleado que corresponde
al
10.25 del salario de este basado en el 100 del salario al momenta
de acogerse al Programa.
• Pagar la
aportaci6n
sobre
plan
medico por un
periodo
de 24 meses.
•
Pagar
al
empleado preretirado
los balances
de
licencias
por
enfermedad
y vacaciones.
Para
la Federaci6n
de
Alcaldes, a
traves
de
los
ultimas
afios, se
han
impuesto
un
sinnumero de
obligaciones a los municipios
que van
dirigidas
a
atender
los problemas del Sistema
de
Retiro. Estas obligaciones
en conjunto
con
la
medida propuesta hacen
casi imposible
que
el
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6
munidpio pueda
cumplir
con su obligad6n. La Federaci6n de Alcaldes
propone enmiendas
a las legislaciones
antes mencionadas para
aliviar la
carga de los munidpios
y
concluy6
que para
los munidpios
federados
la
medida
no
es costo efectiva y
aunque
tiene
un
fin loable, se
ven
impedidos
de apoyar
la misma.
IV. Oficina de Capacitaci6n Asesoramiento en suntos Laborales
de Administraci6n de Recursos Humanos OCALARH)
El memorando de la
OCALARH
va
dirigido al
impacto de
la
medida
en los asuntos laborales
y de
administrad6n de recursos
humanos.
Los integrantes
de
la
poblad6n impactada por
la
medida son
los empleados
de
carrera del ELA
que comenzaron
a cotizar al Sistema
de
Retiro antes del 1
de
abril de 1990 y
que estan
cobijados bajo la Ley 447
de
5
de mayo de
1951,
segU n enmendada.
Cabe
destacar
que
la
medida segun presentada no contempla
aquellos
empleados
del ELA
que
hayan
sido
nombrados
por
el
Gobernador con
el consentimiento del Senado. La
OCALARH comenta
en
su ponencia
que no
todos
los
nombramientos de
las
Autoridades
Nominadoras son aprobados por
el
Senado
y el proyecto
no
incluye a los
alcaldes. Por tal
raz6n recomienda que
si la intend6n
de
la
medida
es
excluir a las
Autoridades Nominadores
se
enmiende
el Articulo 5 b)
de
la
medida
a esos fines.
Sohre los
benefidos
de
las
licendas de vacadones
y
enfermedad
la
OCALARH
expresa que segU n esta redactada
la
medida
el
patrono que
cumpla
con
los requisitos del
Programa
viene
obligado
a
liquidar
las
mismas siempre
y
cuando
se
cumplan con
las
nuevas medidas
implementadas por
la Ley 66-2014.
Segun
la
interpretad6n de
la
OCALARH los
empleados de
las
agendas y munidpios que
se acojan al
Programa
y tengan tiempo compensatorio
acumulado
deberan hacer un
plan
para
que
el mismo sea
agotada
previo a acogerse al Programa.
Para poder
implementar
el
Programa
es
sumamente importante
que
los munidpios y las
agendas hagan un
analisis
profundo sobre
las
estructuras
organizacionales
de sus
entidades
asi
como
de la
necesidad
de
estos,
ya que
una
vez
se
haga
la solidtud a OGP o la OCAM y estos
determinen
la
existenda
de un
ahorro, los
empleados que
se acojan al
Programa
no podran revertir su determinad6n
y
como norma
general, los
puestos de
los
empleados preretirados seran
eliminados.
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7
La OCALARH sefiala
que
el
que empleado que
se acoja al
Programa
podrfa afectar reclamos actuales
que tengan
bajo el Principio
de
Merito ante foros administrativos o judiciales. Mas aun existe gran
preocupaci6n de
la agenda con respecto al
cumplimiento
con el Principio
de Merito en las diversas fases del Programa
toda vez que
la eliminaci6n
de
puesto
conllevarfa
una
reorganizaci6n
administrativa
y operacional
que podrfa
incidir
en
los Planes
de
Clasificaci6n existentes.
Cabe
sefialar
que
bajo los estatutos actuales cualquier modificaci6n a los Planes
de
Clasificaci6n requiere la
previa aprobaci6n de
la OCALARH.
Es
de
gran preocupaci6n para la OCALARH el cumplimiento de los
Planes
de
Clasificaci6n y el efecto
que tendra
la
medida sobre
los mismos
por lo
que
recomienda que se
enmiende
el lenguaje actual
de
la medida
para que
comprenda
como
habra de
trabajarse sobre estos y la vigencia
que tendran
hasta
que
se
hagan
los correspondientes cambios.
Igual
preocupaci6n
le
surge
respecto a los traslados.
Segun
esta
presentada
la medida se pueden llevar a cabo los traslados bajo el
Principio de Merito. Sin embargo debe tenerse presente
que
si una
entidad tiene puestos exclusivos
no
se podra utilizar el mecanismo
de
traslado. Ademas
recomendaron que
en el proyecto se establezca
que
los
traslados se haran conforme al Principio
de
Merito; esto implicarfa que el
traslado no puede
ser
oneroso
y los
empleados
asi
trasladados cumpliran
con los requisitos minimos
de
preparaci6n academica y experiencia
establecidos
para
el puesto. A esos efectos
recomiendan
las
enmiendas
necesarias
para que
se
atienda
esta situaci6n
mediante
correcci6n
en
el
lenguaje.
Por otro
lado la
medida
establece
que
la
otra forma de
llenar una
vacante en un
puesto
esencial donde el
empleado
se acogi6 al
Programa
es
mediante
el reclutamiento
siempre
y
cuando
se
demuestre que
se
mantendra un
minimo de 70 del ahorro
anual producto
de la
implantaci6n.
No
obstante
no podemos pasar
por alto
que
existen
muchos empleados que podrfan cumplir con
los requisitos
para
acogerse
al Programa
que ocupan puestos que llevan
a cabo funciones
permanentes por
lo
que sera
necesario llenar dichas vacantes
mediante
la
competencia por lo que cualquier
puesto
que se tenga
que ocupar
mediante
este mecanismo tendra que notificarse a la OCALARH. Ademas
no podemos perder de
perspectiva
que
la Ley 184-2004 asi
como
la
jurisprudencia
interpretativa
establecen
que
los puestos de
carrera deben
ser llenados por empleados de carrera y los patronos
deben
abstenerse de
llenar dichas vacantes
con puestos
transitorios.
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8
Mediante su memorando
la OCALARH tambien
trae
ante la
considerad6n de
esta Comisi6n los
adiestramientos
a los empleados. En
especifico
expresa que
la
medida
crea
un
mecanismo
para adiestrar
a los
candidatos
a preretiro,
pero
nada
dice sobre los
adiestramientos
o
readiestramientos
de
los
empleados
trasladados.
Finalmente, la OCALARH hace
una
serie
de
recomendaciones
que
se
desglosan
a continuaci6n:
• Realizar
un estudio de impacto de
las agendas
que
se
vieron
afectadas
en sus operadones
por la implementad6n de la Ley 7-2009 y Ley
70-2010
para
evitar
que
se afecten los servicios y conocer la
necesidad
de
excluir
algun
puesto.
•
Que
cada agenda y munidpio estime el costo de la liquidad6n de
los balances
de
las
licendas de vacadones
y
enfermedad
de
los
empleados
interesados en acogerse al
Programa para auscultar
la
disponibilidad de
fondos.
•
Enmendar
el Articulo 8 a)
para
considerar
los Planes
de
Clasificad6n
y el
impacto de
estos.
•
Enmendar
el Articulo 8 b)
para que
tan o los traslados
como
los
reclutamientos se
hagan
tomando
en considerad6n
el
Prindpio
de
Merito.
•
Enmendar
el Articulo 9
para que
se cree
una
base
de
datos
de
las
personas
que queden
inhabilitadas para
ocupar
un
puesto
conforme a las
disposidones
de
esta Ley.
•
Considerar
a la OCALARH
para colaborad6n en
la
implementad6n
de la
medida
•
Enmendar
el Articulo 5 b) a los efectos
que
se incluyan todas las
Autoridades Nominadoras
•
Sean
excluidos los
empleados
que
esten
acogidos a
una licenda
sin sueldo
por un
periodo mayor de
4 afios.
La
OCALARH
endosa la
medida
por
entender que
es una loable,
pero
entiende
que
la
misma
debe ser enmendada para considerar las
sugerendas antes
expuestas.
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9
V ovimiento Retiro 447
El Movimiento Retiro 447, Inc. comparedo representando a sobre 16,500
empleados publicos
con
un salario promedio
de
32,000 de las 135 agendas y
munidpios de Puerto Rico, quienes han trabajado en el servido publico entre 20
y 32 afios
de
servido.
El primer
planteamiento del Movimiento Retiro 447 fue
solidtar
representadon en la Junta
de
Sindicos para la Administradon de los Sistemas de
Retiro. Los empleados activos desean tener participacion
en
esa
junta
para poder
proteger sus intereses.
Luego solici taron lo siguiente:
• Una pension
de 65
a
75
conforme a la Ley 447
antes de
ser
enmendada
por
la Ley 3-213.
•
Que
todos los empleados con 20 afios o
mas de servido
puedan
partidpar.
•
Que
al
entrar
al Sistema
de
Retiro
su pension garantizada
sea una fija; es
dedr
que
en el preretiro y el retiro se quede igual o no sufra disminudon.
•
Que
las agendas y
munidpios hagan
un
plan de
reorganizacion,
reestructuradon
o
consolidadon que
mejore la
agilidad
en los
servidos
publicos.
• Que se le
de
validez al acuerdo contractual suscrito por ellos cuando
aceptaron trabajar para el gobierno y
que
fue
variado
por la Ley 3-2013.
•
Que
las
liquidadones
contempladas bajo la Ley 3-2013, tambien esten
exentas del pago de contribudones.
VI Sindicato de Policfas Puertorriqueftos
y
Representantes
de
Oficiales
de
Alto rango de
la
Policia
Para
el SPP la
presente
medida
ofrece la
justida
que
la Ley 70-2010
no le concedio a los policfas puertorriquefios, por lo que apoyan la misma.
No
obstante,
recomiendan que
el sesenta
por dento
(60%)
que
establece la
medida
sea de forma vitalicia y
que
se puedan incluir a los
ingresados
al
Sistema luego del 1
de
abril
de
1990.
8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
10/39
10
Por su
parte
el
grupo representativo
de los altos rangos
de la
policfa
hizo referenda
a
que
los policfas
puertorriquefios son
los (micos
que dia a dia, ponen su
vida
en riesgo.
Sabido es que
los policias
no tienen
los beneficios
que provee
el
seguro
social y
para
mejorar
su
situacion posterior
al
preretiro
solicitan
que
se
enmiende la
medida
para que la compensacion concedida
bajo
esta
medida
sea de 65 de forma
vitalicia.
Tambien
solicitaron
que se
enmiende
la
Ley 3-2013, a los efectos
que
los policfas, al
igual
que su
conyuge
e hijos, puedan acogerse al
Plan
de
Salud del Gobierno
de
forma
vitalicia y
que
el conyuge
superstite
se
beneficie entre 30% - 40%
de la pension del
policia
preretirado que
fallezca.
Para
los
grupos
representativos
de
la Policia
de Puerto
Rico las
medidas propuestas no
serian
de gran
impacto
fiscal toda
vez que
solo
aplicarian
a 1,914 funcionarios.
VII.
Comisi n
Especial Permanente sobre los Sistemas de Retiro CEPSR)
En vistas
de
que
el
Programa de Preretiro
Voluntario, a juicio de
la
CEPSR, la
propuesta no
tiene efectos
negativos en
las
finanzas
del
Sistema de Retiro, recomendaron favorablemente
la
misma.
No
obstante,
sometio varias
enmiendas de
las cuales
vale
sefialar las
siguientes:
a) se
debe
incluir una definicion del
termino
servicios publicos
esenciales para
evitar interpretaciones erroneas
al
momento de
identificar a los
empleados que seran
elegibles al
Programa;
y
b)
aclarar en
el
proyecto
si los empleados
pagados con fondos
federales
seran
elegibles.
De lo
anterior
se desprende que quien unico presento alguna oposicion a
la
medida fue la Federacion de
Municipios, a pesar de
que
reconocio
que la
medida
era una
loable. Distinguio a los
municipios
de las
agendas en terminos del
alto
volumen de empleados de confianza que mantienen dada la naturaleza de
su
organismo politico.
Todas
las demas entidades comparecientes favorecieron la
aprobacion del
Proyecto de
la Camara
2717.
8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
11/39
Lo cierto es
que
un analisis
de
la
pieza
legislativa claramente
demuestra
que
en casi todas las instancias, acogerse al
Programa de
Preretiro Voluntario
debe redundar en un ahorro para
la agenda o
municipio
del
que
se trate.
Ademas,
tomando
en consideraci6n el estado
de
derecho vigente
posterior
a la
Ley 3-2013, tambien representa un beneficio
mayor
para los servidores publicos
que
comenzaron
a trabajar
antes
del
lro
de
abril
de
1990.
Segun
se
desprende
de la Exposicion
de
Motivos del proyecto, la
entidad
gubernamental
que
cualifique y este interesada en acogerse al
Programa debera
presentar
una solicitud a esos efectos
ante
la Oficina
de
Gerencia y Presupuesto
OGP). Esta ultima evaluara la viabilidad de
que
los
empleados de
la entidad
gubernamental
se acojan al
Programa en
coordinaci6n
con
la
Administracion de
los Sistemas de Retiro
de
los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico y la Judicatura; certificada la elegibilidad
de
los empleados la
OGP
s6lo
aprobara
la solicitud
de determinar que
ello
representara
un ahorro
para
la
entidad
gubernamental. Por
lo tanto, si
luego
del analisis crf tico el
organismo publico no lograrfa ahorros con su implementaci6n, no puede
adoptarlo
y ofrecerlo a
sus
empleados.
N6tese
que
una
vez aprobado
el plan
presentado
por la entidad
gubernamental y
aprobadas
las solicitudes
de
sus
empleados
la
responsabilidad
por el
pago
de los beneficios dispuestos por esta ley
no
recaera en el Sistema
de
Retiro, sino en la
entidad gubernamental para
la cual trabaje el
empleado
al
momenta de
acogerse al Programa. Es decir, las
cantidades
a
pagarse como
producto de
este
Programa
provienen, en su totalidad,
de
las cantidades
identificadas y
separadas por
las diversas
agendas
del Estado Libre Asociado
de
Puerto
Rico
para
ese
proposito
en
su presupuesto
anual.
De
otra
parte,
aun cuando
la
medida
concede una serie
de
beneficios a los
empleados
que
cualifiquen concediendoles una compensaci6n economica
que
siempre resulta mayor a la que por ley tendrfan al dfa de hoy, los servidores
publicos
estan
muy heridos
de que
se les
hayan variado sus
condiciones
de
retiro
con la Ley 3-2013, aunque
entienden que era
trascendental para salvar el Sistema
de
Retiro. Los servidores publicos
que
cualificarfan
para
la
medida agradecen
la
misma,
pero rogaron
como minima que se les garantizara un por ciento de
pension minima
al salir del
Programa
Preretiro e
ingresar
al Sistema
de
Retiro.
Manteniendo en perspectiva
que
cualquier cambio o
enmienda
a la medida
propuesta
tiene
que
considerarse
dando mayor peso
a
garantizar unos ahorros
al
gobierno,
esta Comision
se
dio
a la
tarea de
identificar alternativas
que
permitieran garantizar la pension minima solicitada por los empleados afectados.
8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
12/39
12
Transferir la
responsabilidad
del
aumento en pension minima
al Sistema
de
Retiro
no era opdon.
Las alternativas presentadas
por algunas personas como
el
Movimiento Retiro 447 no generaban ingresos inmediatos yen la mayoria de las
instandas requeria aprobacion de
legisladon
que podria ser de
caracter
controversial.
si las cosas identificamos
que
el ahorro
que representaria para
la agenda
o municipio que un
empleado
activo ingresara al
Programa de
Preretiro
Voluntario
podia
ser una alternativa y se exploro arrojando resultados positivos.
La
propuesta de un 50
de pension
vitalida
en las agendas y munidpios
permite
atender
la
inquietud
de los candidatos al
Programa
y
aun
asi generara
un
ahorro
significativo en el gasto
de nomina
y beneficios marginales.
20
100%
50 ;6
50 Ai
30% 20%
30 /o
21
100% 50 /o
50% 32% 18%
32%
22
100 ;6 50 ;6
50% 34% 16% 34%
23
100%
50%
50%
36%
14%
36%
24 100%
50 ;6
50%
38%
12%
38%
25
100 /o
50 ;6 50 ;6
40%
10%
40%
26 100%
50%
50%
42% 8%
42%
27 100% 50%
50%
44%
6% 44%
28
100 ;6
50 ;6
50% 46%
4%
46%
29 100%
50 ;6
50%
48%
2%
48%
80%
82%
84%
86%
88%
90 ;6
92%
94%
96%
98%
8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
13/39
3
El
ahorro
incluira un
50
1
en
la fase inicial,
mas una porci6n que
fluctuara
entre un 48 a
un
30%
segun
los empleados
cumplan
los 61 afios requeridos
para
acogerse al retiro. Esto significa
un ahorro
total en
n6mina
por
empleado,
que
fluctuara
desde un
nivel
maximo de 98
a un minimo
de
80%, conforme a
las condiciones
de cada empleado
2
,
segun
contenido en la tabla
que
antecede.
Conforme
a lo anterior, se
garantiza
una
pension minima
de 50 a
todo
participante del
Programa que
al acogerse a retiro no alcance dicha
cantidad
con
la combinaci6n
de anualidades
que perciba
de
las aportaciones congeladas al 30
de
junio
de
2013 y las realizadas a la
cuenta
del
Programa
Hibrido.
De igual forma acogimos otras recomendaciones tecnicas que
no
representaran impacto
econ6mico mayor,
ya que de
lo contrario se
desvirtuaria
la
intenci6n principal
de
la medida,
que
es generar
ahorros
al fisco.
CONCLUSION
Por
ultimo, es
importante
aclarar
que
el
Programa no
es una
ventana de
retiro .
El Programa
de Preretiro Voluntario creado
mediante
este estatuto es un
mecanismo cuya intenci6n principal es brindarle ahorros al Fondo General,
aunque
a su
vez
redunda en cierta mitigaci6n del impacto
que tuvo
la Ley 3-2013
en los empleados que
comenzaron
a cotizar al Sistema de Retiro previo al
lro
de
abril
de
1990. Distinto a la Ley 70-2010, este
mecanismo no
afecta
adversamente
el
Sistema
de
Retiro,
ya que
es el
patrono quien
continuara
pagando
al
preretirado,
mas
se mantendra realizando las aportaciones, patronal e individual, relativa a los
preretirados. Ademas, los
fondos
con los
que
se
pagaran
las compensaciones
de
quienes se acojan al
Programa no
vendran del Sistema de Retiro sino
de
la agenda
o municipio que empleaba a la persona, habiendo ya presupuestado este gasto de
n6mina
y beneficios marginales a
raz6n de
un 100%
de su
sueldo.
1
Es
de
esperarse
de
que el nivel
de ahorro en
el primer afio sea menos, ya que la medida
dispone
para la
liquidaci6n
de
licencias, lo cual, se espera sea
de
cumplimiento
en ese periodo. No obstante, en ausencia de
informaci6n que pueda ilustrar el estimado de dicho impacto, el escenario contempla el maximo.
2
El nivel
de ahorro
total que
se presenta en cada
nivel
de cantidad de
afios cotizados, se alcanzan i
para cada
empleado a partir de que alcance la edad de 61 afios en la que pasa a ser parte del Sistema de Retiro. N6tese
que basado en las disposiciones
de
la Ley 3-2013, la cantidad
de
afios
que
un
empleado disfrutara del
de
pension
inicial
propuesto
por
el Preretiro y
que sera pagado en su totalidad por
su agenda
o municipio,
dependera totalmente de su edad cronol6gica y no de los afios cotizados. Es por ello que
un
empleado que
tenga actualmente 47 afios
de
edad,
sera
parte
del
costo
de
la n6mina
de
su agenda
por
14 afios, mientras
que los
que
tienen mayor edad,
participaran en
la n6mina por
menos
afios. Esa persona
con
menor
edad
y
que
por ende
participara
por una
mayor
cantidad de
af\os el
Programa,
hubiese
tambien
significado un
gasto mayor de n6mina para el patrono, pues tambien requeria del
transcurso
de los af\os para acogerse al
retiro, en
cuyo
caso habria que continuar pagandole el 100%
de
su sueldo y gastos asociados como p6lizas
del
Fondo, Seguro
por
Desempleo, etc.,
mas
los beneficios marginales;
en ambos
casos
una vez cumplidos
los
61
af\os
de edad,
el gasto
del 60 del
preretiro o el porciento
de hasta un 20
representara
una
infima
parte del gasto
de
n6mina.
8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
14/39
14
Esta Asamblea Legislativa tiene
que ser
responsable e identificar
mecanismos
que
le
permitan
reducir gastos
sin
afectar los servicios a la
ciudadania ni
dejar a miles
de personas desempleadas agravando
la critica
situaci6n econ6mica.
El
P. de la C 2717 es esa herramienta ideal
que
permite
cumplir estos prop6sitos ; es una
medida
donde
todas
las partes sales ganando.
Tomando en consideraci6n lo
antes mencionado
la
Comisi6n de Asuntos
Laborales y Sistemas de Retiro del Servicio Publico luego
de
un minucioso
estudio
recomienda
a esta
Camara
de Representantes la
aprobaci n
del
P. de
la
C 2717
con
las enmiendas incluidas
en
el entirillado electr6nico
que
se
acompafia.
Respetuosamente sometido
Jesus f
iinta
odriguez
Presidente
Comisi6n de Asuntos Laborales
Sistemas
de
Retiro
del
Servicio Publico
8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
15/39
(ENTIRILLADO ELECTRONICO)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea
Legislativa
C M R
DE REPRESENTANTES
P
de la
C 2717
15 DE OCTUBRE DE 2015
6ta. Sesi6n
Ordinaria
Presentado por
los
representantes Perella Borras Rivera
uiz
de Porras Hernandez Lopez
Bianchi Angler6 Aponte Dalmau Baez Rivera Cruz Burgos De Jesus Rodriguez Franco
Gonzalez Gandara Menendez Hernandez Alfonzo Hernandez Montanez Jaime Espinosa
Lopez de Arraras Matos Garcia Mendez Silva Natal Albelo Ortiz Lugo Pacheco
Irigoyen Rodriguez Quiles Santa Rodriguez Torres Cruz Torres Ramirez Torres
Yordan Varela Fernandez Vargas
Ferrer
Vassallo Anad6n y Vega Ramos
Referido a la Comisi6n
de
Asuntos Laborales y Sistemas
de
Retiro del Servicio Publico
L Y
Para
crear la
"Ley
del
Programa
de Preretiro Voluntario , a los fines
de
establecer
un
programa mediante
el cual
empleados
elegibles del Gobierno del Estado Libre
Asociado
de Puerto
Rico
puedan
preretirarse
voluntariamente, separarse de
forma incentivada de su empleo hasta
que cumplan
con los requisitos para
retirarse; para
disponer
los requisitos
de a fios de
servicio§ cotizados necesarios
para cualificar para este Programa; regular el tiempo
que
tiene el
empleado
para
ejercer
su
decision
de
acogerse al
Programa
de
Preretiro Voluntario;
disponer
los
incentivos especiales
que
se
otorgaran
a los
empleados que
se acojan a este
Programa; disponer los requisitos necesarios
para
la
implantaci6n
del
Programa;
y
para
otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es
de
conocimiento publico
que
Puerto Rico se
encuentra
ante una
de
las
mayores crisis fiscales y econ6micas en nuestra
historia moderna.
La
misma
impacta
por
igual al gobierno central, las corporaciones publicas los municipios.
El
acceso a los
mercados
financieros es
sumamente
dificil, lo cual
agrava
la operaci6n del Estado Libre
Asociado de
Puerto
Rico.
Sin embargo Por
ello, esta
A.dministraci6n continua
8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
16/39
2
continuamos tomando
decisiones precisas
que
garanticen el
buen uso
y manejo
de
los
fondos publicos y
evaluando
la reorganizaci6n del Ggobierno,
garantizando,
a
su
vez,
los servicios esenciales a la ciudadania.
Para
esto establece
un
fine balance
entre
el
cumplimiento de
las responsabilidades del gobierno con el pueblo
y
las
responsabilidades
asumidas
per otras administraciones ante los mercados.
l
17
de
junio
de
2014,
entr6 en vigor
la Ley
Num.
66-2014, conocida
como
la
Ley
Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre
Asociado
de Puerto
Rico ,
en virtud
del
poder
de raz6n
de
Estado y
de
conformidad
con
el Articulo II, Secciones 18-19, y el Articulo VI, Secciones 7-8,
de nuestra
Constituci6n.
Bsta
La Ley 66-2014 declar6 la existencia
de
una
situaci6n
de
emergencia
econ6mica y fiscal
grave
en
Puerto
RicoL
que
hizo necesaria la
aprobaci6n de una
ley
especial
de
caracter socioecon6mico
que
le
esta permitiendo
al
~ s t d o contar
con la
liquidez suficiente para poder
pagar
la
n6mina
de los empleados publicos y sufragar los
servicios esenciales
que
ofrece a
sus
ciudadanos. A esos efectos, recoge la
implementaci6n traves
de
dicha legislaci6n se implementaron de
medidas de reducci6n
de gastos y
de
estabilizaci6n fiscal para la
recuperaci6n
econ6mica
de Puerto
Rico, sin
recurrir
al
despido
de empleados
publicos
de carrera
ni afectar las funciones esenciales
de
las agendas
de
gobierno
que brindan
servicios
de seguridad,
educaci6n,
salud
o
trabajo social.
Es la politica publica
de
esta Administraci6n
procurar que
las finanzas de todas
sus agendas,
corporaciones publicas, instrumentalidades y municipios, gocen
de
solvencia fiscal.
Para
ello, se
han
enfocado esfuerzos
en
esa direcci6n
tomando
decisiones precisas que garanticen el buen use
y
manejo
de fondos
publicos. A esos
efectos, el
Honorable Gobernador
cre6
mediante Orden
Ejecutiva el
Grupo de
Trabajo
para
la Recuperaci6n Fiscal y Econ6mica
de Puerto
Rico, al cual
encomend6
la
preparaci6n de un Plan
de
Ajuste Fiscal a Cinco Afios con el fin
de
reorganizar las
operaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico y estabilizar su
situaci6n fiscal.
Conforme
a ello, esta ley crea un
Programa de
Preretiro Voluntario
para
los
empleados
cobijados bajo las disposiciones
de
la Ley
Num.
447
de
5
de
mayo
de
1951,
segun enmendada,
conocida
como
la
Ley
del Sistema
de
Retiro
de
los
Empleados
del Gobierno del Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico . Este
Programa
de Preretiro
Voluntario representara para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un
ahorro significativo.
Estamos conscientes
de que
debemos seguir actuando
para
llevar a cabo la
transformaci6n del Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico. La estructura gubernamental
contemporanea no
se
atempera
a las necesidades del
Puerto
Rico
moderno.
Uno de
los
componentes
identificados
para
mejorar
nuestra
capacidad
fiscal incluye
disminuir
la
cantidad de
empleados
que
figura en la plantilla
de
recursos
humanos
del Estado Libre
Asociado
de Puerto
Rico,
cuya n6mina requiere
una sustancial erogaci6n mensual
de
fondos,
que
supone una cantidad
millonaria
de
d6lares.
No
obstante, c6nsonos
con
la
8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
17/39
3
politica publica
de no
despedir
empleados
publicos
de
carrera,
por
el nefasto
impacto
que
decisiones
como
esas
tienen
en
nuestra
fragil economfa,
hemos determinado que
la
reducci6n
de
la plantilla
de empleados
ocurra
paulatinamente
y
de
forma voluntaria,
permitiendo un
proceso transicional
en
la economia.
Con
tales
prop6sitos
y a
su vez
ofrecer
una oportunidad
a los servidores publicos
que
tantos
afios
han brindado
a
nuestro
Pais,
de culminar su carrera en
el servicio
publico
de forma digna
y se crea un
Programa
de Preretiro Voluntario.
J l
Este
Programa
de
Preretiro Voluntario
que
se crea
mediante
esta Ley ofrece
incentivos
para
el
personal que
sea
empleado
del Estado Libre Asociado de
Puerto
Rico,
que
haya comenzado
a cotizar
para
el Sistema
de
Retiro
antes
del
1 de
abril
de 1990 Q
que habiendo
comenzado
a cotizar
luego de
esa fecha
pag6
servicios acreditables
anteriores al
1 de
abril
de 1990, sin haber
recibido el reembolso de
sus
aportaciones y
tenga mas
de
veinte
(20)
afios
de
servicio cotizados bajo la
estructura de
beneficios
de
la
Ley
Num. 447, supra
Estos incentivos incluyen
una compensaci6n
equivalente al
sesenta por ciento
(60 ) de
su
sueldo
de carrera al
momento
de la separaci6n del
serv1c10 o
de
la retribuci6n
promedio
al
30
de
junio
de
2013, en
el caso
de
los
empleados de
confianza
que
cualifiquen, la liquidaci6n del
pago de
las licencias
de
vacaciones y enfermedad considerando el tope establecido por la Ley Num.
66-2014
y
exenta del
pago
de
contribuciones, el
pago
de
la contribuci6n
patronal
al
Seguro
Social
y Medicare, el
pago de
la
prima
del
seguro
por
incapacidad
y la
aportaci6n patronal
al
plan
medico hasta por un termino
de
dos
i l l
afios. Mas
aun
este
Programa
provee para
que
el
patrono
continue realizando
las aportaciones,
tanto individual como
patronal, al
Sistema
de
Retiro
de
los
Empleados
del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico (Sistema
de
Retire del ELA), lo
que
garantizara un
incremento
en su pension
anualidad
de retiro futura, la cual se le garantiza
nunca
sera menor del 50 de su
retribuci6n promedio combinando las aportaciones congeladas al
30
de junio de
2013
y
la anualidad
del
Programa
Hibrido de Contribuci6n
Definida. Mientras, A
su
vez, s le
brinda
la
oportunidad
al
empleado participante de disfrutar
del
100 de su tiempo con
su
familia o en
otras
actividades educativas o recreativas de su interes, o
bien puede
seguir permite
que
la persona permanezca contribuyendo a la economia del pais local,
pues, aquellos
que
se
preretiran pueden
servir a
la comunidad
de diversas
formas
en el
sector
privado
tales como: trabajo comunitario, participaci6n en organizaciones civicas
y del tercer sector, considerar
nuevas oportunidades de
desarrollo profesional,
humano
de consultorfa y desarrollo
de
negocios. Mientras tanto, el gobierno
ahorra
el
40
del
salario del
empleado mas
la
mayorfa
de
los beneficios marginales, asi
como otras
partidas que de
otra
manera
tuviese
que
desembolsar
de mantener
al preretirado como
empleado activo.
A diferencia
de
otras leyes anteriores
de
retiro incentivado o
ventanas de
retiro, el
Programa
de
Preretiro Voluntario es transparente
para
el Sistema
de
Retiro,
ya que
los
costos asociados
continuan
siendo
pagados
por el
patrono
del preretirado
mientras
8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
18/39
cumple su fecha de retiro.
l
Programa
de Preretiro Voluntario toma en consideraci6n la situaci6n actuarial
del Sistema de Retiro del ELA. Tai y como ha trascendido publicamente, el Sistema de
Retiro atraviesa
por una de
las crisis fiscales
mas grandes que
ha
enfrentado entidad
gubernamental
alguna. Ante lo anterior, el Ejecutivo, asi
como esta
Asamblea
Legislativa, ha considerado distintas alternativas para lograr darle un respiro y poder
garantizar
su existencia. Consecuencia
de
esto es la
aprobaci6n de
la Ley
Num.
3-2013
que, entre
otras
cosas, extendi6 la edad de retiro a un grupo de empleados
que
no
cumplian
con los criterios necesarios para retirarse en o antes del 30 de junio de 2013. l
Honorable
Tribunal
Supremo de Puerto
Rico
valid6
esa
reforma
al Sistema
de
Retiro del
ELA en Trinidad
Hernandez et al
v. ELA
et al.
188 DPR 828 2013). Concluy6
que esta
fue razonable y necesaria para adelantar la solvencia actuarial del Sistema de Retiro
ya
que no
existian
medidas menos
onerosas
para lograr
ese fin.
Ante este historial, es preciso destacar que la implementaci6n del
Programa
de
Preretiro Voluntario
no tendra un impacto adverso
en las areas del Sistema
de
Retiro
del ELA ni de las entidades gubernamentales
que
se acojan al mismo.
Primeramente
la
entidad gubernamental que cualifique para y este interesada en acogerse al Programa
debera
presentar una solicitud a esos efectos ante la Oficina
de
Gerencia y Presupuesto
OGP). Esta ultima evaluara la viabilidad de
que
los empleados de la
entidad
gubernamental
se acojan al
Programa
en
coordinaci6n
con
la Administraci6n
de
los
Sistemas
de
Retiro
de
los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico y la Judicatura. Certificada la elegibil idad de los empleados la OGP solo
aprobara
la solicitud
de
determinar
que
ello
representara un ahorro para
la
entidad
gubernamental.
Una
vez
cualificada la
entidad
gubernamental y
aprobadas
las
solicitudes
de
sus
empleados
la
responsabilidad por
el
pago
de
los beneficios
dispuestos por esta ley
no
recaera en el Sistema
de
Retiro del ELA, sino en la
entidad
gubernamental
para
la cual trabaje el
empleado
al
momento
de acogerse al Programa.
Es decir, las cantidades a pagarse como
producto
de este Programa provienen, en su
totalidad,
de
las
cantidades
identificadas y
separadas por
las diversas
agendas
del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
para
ese prop6sito.
En
fin, este
Programa impacta positivamente todos
los elementos
que intenta
atender
el
Plan de
Ajuste Fiscal a Cinco Afios: la
reforma
estructural, fiscal e
institucional del Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico.
En
particular, reduce los costos
sin
afectar los servicios;
no
afecta las finanzas del Sistema
de
Retiro del ELA y
representa ahorros globales en nuestro presupuesto.
Por todo
lo anterior, esta Asamblea Legislativa
entiende
necesario
fomentar
el
Programa de
Preretiro Voluntario dispuesto en esta medida. Con ello,
no
tan solo
ofrecemos una
oportunidad de
preretiro a los
empleados que comenzaron
a cotizar
antes
del 1
de
abril
de
1990, sino que, a la vez,
logramos
una reestructuraci6n
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5
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14
15
16
17
5
organizacional y sistematica
que permitira
la concentraci6n
de
recursos
para maximizar
los servicios
que
ofrece el Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico.
DECRET SE
POR L S MBLE LEGISL TIV
DE
PUERTO RICO
Articulo 1.-Titulo
Esta Ley se conocera como la Ley del
Programa de
Preretiro Voluntario .
Articulo 2.-Definiciones
a.
A .
1.cgencms induiFa todas las
agendas,
depaFtamentos, ofidnas,
comisiones, juntas,
administrnd6n,
mganismos y
demas entidades
gubeFnamentales del Estado LibFe
Asodado de
PueFto Rico,
cuyo
pFesupuesto se sufrnga, en
todo
o
en
paFte, con caFgo al Fondo Genernl.
Tambien
estaFan induidas
en
esta
definid6n
y
en
la
aplicad6n de
esta Ley
las cmpornciones o instFumentalidades publicas o publico pFivadas
que
fundonen come
empFesas o
negodos
pFivados
con sus prnpios
fondos.
b.
Autofidad Nominadorn significaFa
todo
jefe
de
Agenda con facultad
legal
parn
haceF
nombrnmientos
parn
puestos
en el GobieFno del Estado
LibFe
Asodado
de
PueFto Rico.
c
ELA significaFa el GobieFno del Estado LibFe Asodado
de
PueFto Rico.
d.
Pecha
de
Efectividad significaFa el
dia
labornl siguiente a la fecha
en
la
cual el paFtidpante cesaFa en las fundones
de
su empleo
con
la Agenda o
Munidpio
del GobieFno del Estado LibFe
Asodado
de
PueFto Rico.
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6
1
e
Municipio significara una demarcaci6n geografica con todos sus barrios,
2
que
tiene
nombre
particular y esta
regida per
un gobierno local
3
compuesto
de
un Peder Legislative y un Peder Ejecutivo.
4
{
OCP
significa la Oficina
de
Cerencia y
Presupuesto
adscrita a la Oficina
5
del Cobernador del Estado Libre Asociado
de
Puerto Rico.
6
g.
Pcrfodo de Elecci6n significara el perfodo
de
treinta 30) dias laborales
7 desde que
se notifique al empleado
que
es elegible
para
el Pregrama,
8
durante
el cual
podra
acogerse al
Pregrama de manera
irrevocable.
9 h.
P
. d
• f
d 'd I p d p .
crehra
o s1gm 1cara to a persona acog1 a r o g r m e r e r eh r o
10 Voluntario,
segun
establecido per esta Ley.
11
i. Programa
significara el
Pregrama de
Preretiro Voluntario creado
per
12
esta Ley.
13
·
Sueldo
significara
la compensaci6n
bruta que
devenga
un empleado
14 per servicios
prestados
a
una
Agenda o Municipio al
memento de
elegir
15 participar en el Programa. Al
computar
el Sueldo se excluira toda
16 bonificaci6n adicional, diferenciales,
todo
page per concepts
de
horas
17
extraordinarias de trabajo y los costos
de
los beneficios marginales.
18
k.
Sistema
de
Retire o Sistema significara el Sistema
de
Retire
de
los
19
Empleados
del
Cobierno
del Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico.
20 a
Agencia: incluira todas
las
agencias departamentos oficinas comisiones
21
juntas administraciones organismos y demas entidades gubernamentales del
22 Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyo presupuesto
se
sufraga en todo o
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6
7
8
9
20
21
22
7
en
parte, con cargo al Fonda General.
Tambien estaran incluidas
en
esta
definici6n y en
la
aplicaci6n
de
esta
Ley
las
corporacwnes o
instrumentalidades publicas o publico-privadas que funcionen
coma
empresas
o negocios privados
con
sus propios
fondos
excepto
las que
tengan sus propios
sistemas
de
retiro) la
rama
judicial
excepto las
jueces, que tienen su
propio
sistema
de
retiro) y
la
Asociaci6n
de Empleados del Estado Libre
Asociado
de
Puerto
Rico
AEELA).
b. Autoridad Nominadora:
signifi_cara todo je e de
Agencia
con
facultad legal
para
hacer nombramientos
para
puestos en
el
Gobierno
del
Estado Libre
Asociado de Puerto
Rico.
c
ELA: significara
el
Gobierno
del
Estado
Libre
Asociado
de
Puerto
Rico,
incluyendo sus
tres
ramas: Rama Ejecutiva, Rama [udicial y Rama
Legislativa.
d. Fecha de
E ectividad: significara
el dia
laboral siguiente a
la echa
en
la cual el
participante cesara en las funciones de su
empleo
con
la
Agencia o Municipio
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico
y comienza a
participar
del
Programa de
Preretiro.
e.
Municipio:
signifi_cara
una
demarcaci6n geografica
con
todos
sus
barrios,
que
tiene nombre particular esta regida par un gobierno local compuesto de un
Foder
Legislativo y un Foder Ejecutivo.
OGP:
significa
la Ofi_cina
de
Gerencia
y Presupuesto adscrita a
la
O{i.cina
del
Gobernador del
Estado
Libre
Asociado de Puerto Rico.
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8
g.
Periodo de Elecci6n: significara el periodo de treinta
30)
dias laborales desde
que
se
notifique
al
empleado que
es
elegible para el Programa, durante el
cual
podra acogerse
al
Programa de
manera
irrevocable.
h.
Preretirado:
significara
toda
persona acogida al Programa
de Preretiro
Voluntario segun
establecido par
esta Ley.
z Programa: significara el Programa de Preretiro Voluntario creado par esta
Ley.
]· Sueldo de carrera: significara la compensaci6n bruta que devenga un empleado
de
carrera
par
servicios prestados a una Agencia o Municipio
al
momenta
de
elegir participar
en
el
Programa.
l computar
este sueldo se
excluira
toda
bonificaci6n
adicional,
diferenciales, todo pago par
concepto
de horas
extraordinarias de trabajo y las
costos
de las beneficios marginales.
k. Sistema: significara el Sistema de Retiro de las Empleados del Gobierno del
Estado
Libre
Asociado de Puerto
Rico.
l. Tasaci6n de Implementaci6n: se referira a la evaluaci6n compulsoria que
tendra que
realizar
toda agencia o municipio y presentar a OGP dentro de un
periodo
no mayor
de sesenta
60) dias desde la
aprobaci6n
de esta
ley, para
analizar el impacto
fiscal
que tendria en su organismo adoptar el Programa de
Preretiro,
tomando en consideraci6n,
entre
otros
factores: cantidad de
empleados que
cualificarian con las criterios del
Programa, salarios de
carrera
o retribuciones
promedios
que se aplicarian a la compensaci6n de las
participantes
del
Programa, funciones que realizan
las
empleados
que cumplen
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5
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con
las
criterios de elegibilidad cuales funciones
son
esenciales, la
forma en
que
se
pueden sustituir internamente
las
empleados que realizan
funciones
esenciales y presenten una solicitud
para
acogerse al Programa, mediante
traslado, reclutamiento inferno de empleados de carrera del organismo,
reclutamiento
abierto
a
todos
las
servidores publicos de
carrera
o
al
publico
general,
que puestos
se
podrian eliminar
si el
organismo tiene
la
capacidad
econ6mica para
participar en
el
Programa,
y
estimar
el ahorro
o
gasto
total
estimado de acogerse
al
Programa.
m.
Plan
Patronal
para
el
Preretiro:
significara
el
plan que
debe
diseiiar
el
patrono
para
la implementaci6n del Programa de
Preretiro
Voluntario en su agencia o
municipio cuando de tasaci6n de implementaci6n surja que acogerse al
Programa
redundara
en
un
ahorro en
el
gasto promedio
de n6mina
y
beneficios
marginales
para la agencia
o municipio.
n.
Retribuci6n
promedio:
Significara
el
salario promedio
anual
mas
alto
de
un
participante durante cualesquiera tres 3)
aiios
de servicios acreditados antes
del 30 de junio de 2013.
Articulo 3.-Creaci6n del
Programa
de Preretiro Voluntario
18
Mediante
esta Ley se crea el
Programa
de
Preretiro Voluntario
para
ofrecer una
19 oportunidad de preretiro
a los empleados
que scan
empleados del Estado Libre
20 Asociado
de
Puerto
Rico
que
hayan comenzado
a cotizar
para
el Sistema
de
Retiro antes
2
del 1
de
abril
de
1990
o que
habiendo
comenzado a trabajar para el Estado
Libre
Asociado de
22
Puerto
Rico
antes
de esa fecha no
pudieron aportar
al
Sistema de Retiro par su estatus
laboral y
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10
1 con posterioridad pagaron esos servicios acreditables para acumular aiios de servicios cotizados
2 retroactivamente antes del 1
de
abril de 1990 y
tengan mas
de veinte 20) afios de servicio
3 cotizados bajo la estructura de beneficios de la Ley Num 447,
supra segun enmendada.
4 Esto,
con
el fin de lograr una reestructuraci6n organizacional y sistematica
que
s permitira la concentraci6n
de
recursos
para
maximizar los servicios que ofrece el Estado
6
Libre Asociado de
Puerto
Rico.
7 La implantaci6n del
Programa
de Preretiro Voluntario se hara en estricto
8
cumplimiento
con todas
las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el
9 debido respeto
del Principia
de
Merito, a las disposiciones legales
que prohfben
el
1\\. discrimen politico y a los derechos
adquiridos
de los servidores publicos. El que
un
\ ~ m p l e a d o
se
acoja al
Programa
de
Preretiro no
lo
descalifica para recibir todo aquel beneficio
12 marginal al que en ocasi6n de su retiro hubiese tenido derecho en virtud de un convenio colectivo
13 u otro tipo de acuerdo negociado con su patrono, y recibirti los mismos al momento de terminar
14
en el Programa
y
convertirse en retirado, salvo que su patrono decida, conforme a su Plan
15 Patronal para el Preretiro, adelantarle dicho beneficio
de
jubilaci6n. Todo lo anterior, sujeto a las
16
disposiciones de la Ley 66-2014.
17
Articulo 4.-Elegibilidad
de
patronos para participar del
Programa
18 Toda
Agenda o Municipio deberti realizar y presentar a OGP, en
un
termino no
19
mayor
de
sesenta 60) dias desde que entre en vigor esta Ley una tasaci6n de implementaci6n del
2 Programa de Preretiro. a agenda o municipio podra solicitar la asistencia tecnica de la OGP,
21
asi como el asesoramiento
de
la O icina Central
de
Asesoramiento Laboral y Administraci6n
de
22 Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico OCALARH), libre de costo, para
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25/39
11
confeccionar
dicha
tasaci6n. La Agencia o Municipio que
desee participar del Programa
2
debera
estar
en cumplimiento con
las
apertacienes
individuales las retencienes del
3 suelde de
les
empleades
para
el
page de
prestames
y
e planes
de page
establecides
4 p r todos las
pagos
que
le corresponda hacer a
Ia Administraci6n del Sistema
de
Retiro. De
5
tener alguna
deuda
pendiente
con la
Administraci6n
del
Sistema de Retiro
la
agencia o
6
municipio tendrti
que
suscribir un acuerdo
de pago conforme
a
las
terminos y condiciones
que
7
disponga
dicha
entidad.
8
9
10
1
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
Articulo 5.-Empleados elegibles
para
el
Programa de
Preretiro Voluntario
a. Se
entendera
como elegible
para
el
Programa de
Preretiro Voluntario
toda
persona que trabaje
para el
ELA y que cumpla con
los requisitos siguientes:
1. ser empleado de
carrera
ser
empleado
en
el
servicio
de
confianza
con
derecho
a reinstalaci6n en un puesto de carrera o empleado con
nombramiento a termino
coma
en
el
caso de procuradores,
comisionados,
fiscales, etc.),
siempre
que
el
participante cumpla
las
61 aii.os
para
acogerse
al retiro antes de la echa de expiraci6n de su termino;
2 haber comenzado
a cotizar
para
el Sistema
de
Retiro
antes
del 1
de
abril
de
1990
sin
haber
solicitado
el
reembolso
de sus
aportaciones,
o
que
habiendo
comenzado a trabajar
para
el
Estado
Libre Asociado de Puerto
Rico antes de
esa
fecha, no
pudo
aportar al Sistema de Retiro par su
estatus laboral, pero con posterioridad haya pagado esos servzcws
acreditables para
acumular aii.os de servzcw cotizados con fecha de
retroactividad anterior
al
1 de abril de
1990;
y
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~
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20
21
22
12
3 cumplir con tener un minima de
veinte 20)
a:fios de s e r v i i o ~
acreditados cotizados
coma
participante
del
Sistema
de
Retiro bajo
las disposiciones
de
la Ley
Num
447
de
15
de
mayo de
1951,
segun
enmendada
por
la
Ley 3-2013 y otras leyes enmendatorias;-; y
4 no haber cumplido los requisitos para acogerse al retiro bajo la Ley 447
segun enmendada en o antes de la fecha de efectividad
de
ingresar
al
Programa de Preretiro.
b
No
seran elegibles para el
Programa
los empleados del ELA
que
hayan
side nombrados per
el
Gobernador
del ELA
con
el consentimiento del
Senado esten ocupando cargos electivos o esten ejerciendo el rol de Autoridad
Nominadora a la fecha de efectividad de su participaci6n en el Programa a menos
que tengan derecho a reinstalaci6n en
un
puesto de carrera y sean reinstalados a
dicho puesto de carrera antes de la fecha de efectividad de su participaci6n en el
Programa.
simismo
no seran elegibles
al
Programa empleados participantes
de
otros sistemas
de
retiro independientes tales coma los maestros zueces y
empleados
de
la Autoridad
de
Energia Electrica.
c
Las disposiciones
de
esta
Ley
seran
extensivas
tambien
a aquellos
empleados que
a
la
fecha
de
vigencia
de
la
misma
se encuentren acogidos
a algtin
tipo de
licencia al
amparo
de
los Reglamentos
de
las
Agendas
y
Municipios, convenios colectivos o es tatutos aplicables,
excepto en el
caso
de
personas en licencia sin sueldo en cuyo
caso
sera el patrono quien decida
conforme a su Plan si permite que empleados en ese estatus participen del
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21
22
13
Programa,.
Articulo 6.-Beneficios del Programa de Preretiro Voluntario
El Preretirado recibira los siguientes beneficios:
a.
b.
c
Sesenta por ciento (60 ) de su sueldo
de carrera al momento de
acogerse a
esta Ley hasta que cumpla los
requisites
necesarios para retirarse de
conformidad con la Ley Num. 117, supra 61
afios
de
edad.
En el caso de los
empleados que a
la
fecha de aprobaci6n de esta Ley esttin ocupando puestos de
confianza
ese
sesenta por ciento
(60 ) serti calculado
a
base
de la
cuantia
que
hubiese representado su retribuci6n promedio al
30 de
junio
de
2013.
En ambos
casos
el
pago
serti
realizado
por el
patrono
con la
misma frecuencia
en que lo
hubiese realizado,
del
participante mantenerse coma
empleado.
Los
ingresos que
reciba el
preretirado por
concepto del
pago de 60 de su sueldo o
de su retribuci6n promedio al 30 de junio de 2013 cuando esto ultimo aplique
estartin exentas
de
retenci6n
de
contribuciones conforme a
la
Secci6n
1031.02
(a)
(13)
del C6digo de
Rentas Internas
de
Puerto Rico
de
2011 Ley Num. 1-2011
segUn
enmendada.
Liquidaci6n del
pago
de licencias por vacaciones y enfermedad
acumuladas al
momento
en que se acoja
al Programa conforme
a los topes
establecidos en la legislaci6n o reglamentaci6n aplicable, exenta
del pago
de
contribuciones
sabre
ingresos.
Cualquier cuantia de dinero que reciba el Preretirado products de la
liquidaci6n
al acogerse al Programa
estara
libre
del
page
de
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17
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19
20
21
22
d.
e.
4
contribuciones sobre ingresos. Mientras la persona este acogida
al
Programa,
su cuenta bajo el
Programa
Hfbrido
de
Contribuci6n Definida seguira recibiendo
la totalidad
de
la aportaci6n individual
que le
hubiese correspondido aportar
al
preretirado, pagada en su totalidad par
el
patrono, a raz6n del 10 del 100 de
su retribuci6n mensual del puesto de carrera o de su retribuci6n
promedio
al 30 de
Junia de 2013, en caso de las empleados
que
estaban en el servicio de con[ianza
cualifican
para
el
Programa.
Para
prop6sitos tributaries se considerara
empleado
de la i\gencia o
Municipio
hasta
tanto pase
a
formar
parte
del
Sistema
y
recibira
una
exenci6n anual de tributaci6n conforme a la Secci6n 1081.01
del
C6digo de
Rentas de Internas de Puerto Rico de 2011 Ley
Num
1 2011 segun
enmendada;
Excepto para las empleados actualmente excluidos del pago del
seguro
social federal, par
la duraci6n del participante en
el Programa, el
patrono
continuara realizando
la
aportaci6n patronal correspondiente
al
seguro social
federal (6.2 ) y Medicare (1.45 ) correspondiente
al
60
del
ingreso bruto del
participante.
No
obstante,
se
le descontaran
al
participante
par
cientos iguales,
correspondientes a su aportaci6n individual.
Podra
acogerse a los beneficios
de
Mantener
la
cubierta
de
plan medico o
programa
de
servicios
medicos,
o aportaci6n patronal
para
seguro medico, del que
gozaba el empleado al momenta de ejercer su determinaci6n de acogerse al
Programa
de
Preretiro hasta
par
dos (2) aiios, a partir
de
la
fecha de
efectividad
de
su ingreso
al Programa,
o hasta
que
ingrese
al
Sistema
de
Retiro o hasta
que
el
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3
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15
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17
18
19
20
21
22
f
g.
15
participante sea elegible para cobertura de
seguro
de salud en otro empleo o
mediante alguna otra fuente de cobertura, lo que ocurra primero. Disponiendose
que si
el
beneficio de
cubierta
medica
termina por el transcurso de dos
2)
afi.os sin
que
el participante
del
Programa haya ingresado al Sistema de Retiro o fuera
elegible
para
otra
cobertura medica, el preretirado podra optar por acogerse a las
cubiertas ofrecidas para
servidores
publicos al amparo de
Ia Ley
Num. 95
de
29
de
junio
de
1963,
segun enmendada,
conocida
como
la Ley
de
Beneficios
de Salud para Empleados
Publicos bajo los
mismos terminos
concedidos
a los
pensionados
del ELA ;
realizando
el pago
de la
prima correspondiente
de
sus propzos zngresos.
Podra
solicitar a la Agenda o Municipio
que deduzca
y
retenga
del
60
del
sueldo, las aportaciones
por
concepto
de
ahorros, los
plazas
de
amortizaci6n
de
los prestamos, las
primas de seguro
o cualquier
otro
pago
aplicable al
momenta,
dispuestas
en
la Ley
Num.
9-2013,
segun
enmendada,
conocida
como
la Ley
de
la Asociaci6n
de Empleados
del
Estado Libre Asociado
de Puerto
Rico
de 2013 1, pero en ningun caso
las
aportaciones por
concepto
de
ahorros
seran obligatorias. De igual forma, los
participantes
podran
optar por retirar sus ahorros de AEELA
siempre
y
cuando
estas
no esten garantizando deudas con dicha entidad.
No
se considerara
come servidor
publico active
para
efectos
de
las
disposiciones
de
contrataci6n
de
la Ley
Num.
1 2012, conocida
come
la
Ley de
Etica Gubernamental
de Puerto
Rico
de
2011
de manera que
8/20/2019 Entirillado Electrónico Enmiendas Proyecto P de La C 2717
30/39
16
1 pueda
trabajar
en
l
sector privado;
Mantendra la cubierta basica del seguro
2
de incapacidad requerido a los participantes del Sistema de Retiro, la cual sera
3
costeada en su totalidad por el patrono.
4 h. Si
el preretirado
falleciere
mientras
parti