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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ
ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ
Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO
JEFES DE OFICINA:
Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO
Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO
Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA
Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ
Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA
Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E)
SUBDIRECTORES:
Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA
Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA
Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Administración de los Recursos
Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA
Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN
Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS
Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)
JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO
2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ
3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ
4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA
5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ
6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA
7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA
8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON
9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS
10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS
11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES
12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ
13. - Tequendama JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES
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Contenido
1. Secretaría General. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
2. Subdirección Administración de los Recursos Naturales y Áreas
Protegidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
3. Oficina Bogotá D.C. – La Calera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
4. Oficina Provincial Gualivá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
5. Oficina Provincial Rionegro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197
6. Oficina Provincial Sabana Occidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244
7. Oficina Provincial Soacha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 269
8. Oficina Provincial Sumapaz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .278
9. Oficina Provincial Tequendama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .299
10. Oficina Provincial Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .423
Índice Normativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436
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SECRETARÍA GENERAL
- SEGEN -
ACUERDOS
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ACUERDO 014 DEL 24 DE JUNIO DE 2014
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ACUERDO 015 DEL 30 DE JULIO DE 2014
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SUBDIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y
ÁREAS PROTEGIDAS
- SARP -
RESOLUCIONES
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RESOLUCIÓN 0661 DEL 25 DE MARZO DE 2014
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RESOLUCIÓN 0662 DEL 25 DE MARZO DE 2014
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RESOLUCIÓN 0663 DEL 25 DE MARZO DE 2014
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OFICINA BOGOTA D.C. – LA CALERA
- OBDC -
AUTOS
AUTO No.566 DE 28 DE JULIO DE 2014
"Por la cual se ordena la indagación preliminar del procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones"
LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D, C LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de
1974, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la
Resolución 379 de 2014, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Declarar formalmente la etapa de indagación preliminar del procedimiento administrativo sancionatorio contra
PERSONAS INDETERMINADAS, por afectación al recurso Agua por la presunta Captación Ilegal de agua de las fuentes hídricas Quebrada Sauza o Belemita en el predio denominado La Floresta, identificado con matricula inmobiliaria 50N-
20136545 y cedula catastral 000000011974000, ubicado en la vereda Márquez del municipio de la Calera.
PARÁGRAFO 1. En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa
de Indagación Preliminar No.______________.
ARTICULO 2: Ordenar Visita Técnica en el el predio denominado La Floresta, identificado con matricula inmobiliaria 50N-20136545 y cedula catastral 000000011974000, ubicado en la vereda Márquez del municipio de la Calera, con
el fin de determinar si las actividad de captación de agua, se siguen realizando a la fecha, verificar la existencias de los presuntos vertimientos provenientes de las pesebreras en el predio e identificar a los presuntos infractores Ambientales.
Diligencia que se llevara a cabo el día ____________________a las _______________________.
ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.
ARTICULO 5: Comunicar a la Alcaldía Local de Usaquén, al señor CIRO GALLEGOS, a la Personería Distrital y a la
secretaria Distrital de Ambiente, el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75
de la ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera
AUTO No.567 DE 28 DE JULIO DE 2014
"Por el cual se ordena la indagación preliminar del procedimiento administrativo ambiental sancionatorio y se dictan otras
disposiciones"
LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D. C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de
1974, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 379 de 2014, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la
Resolución 2050 de 2012 y,
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Declarar formalmente la etapa de indagación preliminar del procedimiento administrativo sancionatorio Ambiental, contra PERSONAS INDETERMINADAS, por la presunta afectación al Recurso suelo con la disposición
nadecuada de residuos sólidos ordinarios, por realizar actividades Disposición de Escombros, en el predio, identificado con CHIP AAA0142LEYX, ubicado en coordenadas Este 1007027 Norte 1007731, Altura 2997, localizado en la calle 102 B N°
16 -13 en la localidad de Chapinero de la ciudad Bogotá D.C., en zona de Rehabilitación Ecológica de la reserva Forestal Protectora Bosque Oriental, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
PARÁGRAFO: En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No.
ARTÍCULO 2: Ordenar Visita Técnica en el predio, identificado con CHIP AAA0142LEYX, ubicado en coordenadas Este
1007027 Norte 1007731, Altura 2997, localizado en la calle102 B 16 -13, en la localidad de Chapinero de la ciudad Bogotá D.C., en zona de Rehabilitación Ecológica de la reserva Forestal Protectora Bosque Oriental, con el fin de determinar si las
actividades de Disposición de Escombros se siguen realizando actualmente y determinar la existencia de alguna afectación ambiental.
Diligencia que se llevara a cabo el día ________________a las ________________________. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registros e Instrumentos públicos de Bogotá con el fin de lograr la identificación del
propietario del bien inmueble identificado con CHIP AAA0142LEYX, objeto del presente acto administrativo.
ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley
99 de 1993.
ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.
ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75
de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera
AUTO No.568 DE 28 DE JULIO DE 2014
"Por el cual se ordena la indagación preliminar del procedimiento administrativo ambiental sancionatorio y se toman otras determinaciones"
LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D. C.- LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.
379 de 2014,
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Declarar formalmente la etapa de indagación preliminar del procedimiento administrativo sancionatorio Ambiental, contra PERSONAS INDETERMINADAS, por la presunta afectación al Recurso suelo con la disposición
inadecuada de residuos sólidos ordinarios, en el predio ubicado en la Transversal 11 A No. 94 A — 20/28, en el barrio San
Isidro de la Localidad de Chapinero de Bogotá D.C., localizado en la franja de adecuación y recuperación ambiental de la reserva Forestal Protectora Bosque Oriental, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
PARÁGRAFO: En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de
Indagación Preliminar No.______________.
ARTÍCULO 2: Ordenar Visita Técnica en el predio, predio ubicado en la Transversal 11 A No. 94 A — 20/28, en el barrio San Isidro de la Localidad de Chapinero de Bogotá D.C., con el fin de determinar si las actividades de Disposición de
inadecuada de residuos sólidos se siguen realizando actualmente y determinar la existencia de alguna afectación ambiental.
ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registros e Instrumentos públicos de Bogotá con el fin de lograr la identificación del
propietario del bien inmueble identificado con CHIP AAA01590DXR, objeto del presente acto administrativo.
ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.
ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera
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AUTO No.570 DE 30 DE JULIO DE 2014
"Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en etapa de Indagación preliminar
y se dictan otras disposiciones"
LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No.
0379 de 17 de febrero de 2014 y,
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado la etapa de Indagación Preliminar del procedimiento administrativo ambiental
de carácter sancionatorio en contra de las señoras Adriana Lucia Sánchez Castro y Lucila Castro de Sánchez por afectación al recurso flora al realizar actividades de tala de bosque nativo sin permiso, en el predio La Colina, identificado
con matrícula 50N-20436943, ubicado la vereda Frailejonal en el Municipio de La Calera, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente
sancionatorio en etapa de Indagación Preliminar No. 46933 .
ARTÍCULO 2: Requerir a las propietarias del predio, las señoras Adriana Lucia Sánchez Castro y Lucila Castro de Sánchez
para que en un término de 5 días, alleguen a esta Corporación, las licencias de urbanismo y de construcción del proyecto.
ARTÍCULO 3: Advertir a las señoras Adriana Lucia Sánchez Castro y Lucila Castro de Sánchez que el predio La Colina, identificado con matrícula 50N-20436943, se encuentra afectado por la Zona de Reserva Forestal Cuenca Alta
del Rio Bogotá en aproximadamente un 50% del área, y conforme a sus usos solo se permiten actividades contempladas en el artículo 3 de la Resolución 138 de 31 de enero de 2014.
ARTÍCULO 4: Advertir a las señoras Adriana Lucia Sánchez Castro y Lucila Castro de Sánchez que la concesión de aguas
otorgada al predio La Colina es para uso doméstico y pecuario, no encontrándose contemplado en dicha concesión el uso
para guardería canina .
ARTÍCULO 5: Advertir a las señoras Adriana Lucia Sánchez Castro y Lucila Castro de Sánchez que en caso que se genere vertimientos, el Decreto 3930 de 2010 contempla:
"Artículo 31. Soluciones individuales de saneamiento. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo
urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo
permiso de vertimiento.
Artículo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere
vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos".
ARTÍCULO 6: Solicitar a la Secretaria Municipal de Planeación el uso de suelo del predio La Colina , identificado con
matrícula 50N-20436943, para determinar si dicha actividad es compatible con el uso del suelo, así mismo se sirvan informar sobre los parámetros ambientales requeridos al usuario para el otorgamiento de la licencia de construcción.
ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo a las señoras Adriana Lucia Sánchez Castro y Lucila Castro de Sánchez.
ARTÍCULO 8: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley
99 de 1993. ARTÍCULO 9: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.
ARTÍCULO 10: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75
de la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera
AUTO No.579 DE 08 DE AGOSTO DE 2014
Por medio del cual se declara iniciado el trámite ambiental de Solicitud de Aprovechamiento Forestal de bosque Natural y se toman otras Determinaciones
LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.0 - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley
99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 9 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005, la Resolución 379 de 14 de febrero de 2014, ley 1333 de 2009 y la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo)
DISPONE:
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ARTICULO 1: Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de Permiso de Aprovechamiento Forestal de
Bosque Natural a nombre de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, identificadas con el NIT: 899.999.061 y 900-126-860-4, para el predio ubicado en la Cra 4 No. 74 -01 SUR Interior 15, de conformidad con la petición radicada ante esta Corporación bajo número 01141100972 de fecha 20 de junio de 2014. Por los hechos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Súrtase el tramite iniciado bajo
el número de expediente 47066.
ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas
ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.
ARTÍCULO 3: la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del
servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Bosque Natural, la suma de doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete pesos M/Cte ($279.417.00), de conformidad con
lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:
ENTIDAD
CUENTA CORRIENTE No.
NOMBRE DE LA CUENTA
REFERENCIA
BANCO DE
BOGOTA
000-911 792 CAR FONDOS
COMUNES
110001+ Numero del auto —son 4
dígitos- y el año —son 2 dígitos-(12 dígitos en total)
BANCOLOMBIA
354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y el año
(12 dígitos en total)
Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:
• Nombre del usuario • Teléfono
• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.
ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que
esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.
ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de
la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de
esta entidad.
ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la
imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y
Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica.
ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP, a través de su Representante Legal o su apoderado
debidamente constituido.
ARTÍCULO 12: Contra los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de
reposición ante el Jefe de la Oficina Bogotá Distrito Capital — La Calera y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los
artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá La Calera
AUTO No. 582 DE 11 DE AGOSTO DE 2014
"Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en etapa de Indagación preliminar y se dictan otras determinaciones"
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Agosto de 2014
Gestión Ambiental Responsabilidad de todos
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LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de
1974, La ley 1333 del 2009, y en ejercicio de las funciones delegadas de la Dirección General mediante Resolución No. 0379 de 17 de febrero de 2014 y,
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado la etapa de Indagación Preliminar del procedimiento administrativo ambiental
de carácter sancionatorio en contra del señor Gumercindo Morales, por afectación al recurso flora, al realizar actividades de
tala de bosque nativo sin permiso en el predio denominado El Castillo Olarte MJ, identificado con CHIP AAA0191KONX, y cedula Catastral 102707031400100000, ubicado en la vereda Chiguaza en la Localidad de Usme, en la ciudad de Bogotá
D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARAGRAFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio en etapa de Indagación Preliminar No. 47085.
ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá para que allegue a esta Corporación el
certificado de tradición y Libertad del predio denominado El Castillo Olarte MJ, identificado con CHIP AAA0191KONX, y
cedula Catastral 102707031400100000, ubicado en la vereda Chiguaza, en la localidad de Usme, en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 3. Notificar el presente acto administrativo al señor Gumercindo Morales.
ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley
99 de 1993.
ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.
ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75
de la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLAISE BETSY RUBIANE
PALMA PACHECO
Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera
AUTO No.587 DE 11 DE AGOSTO DE 2014
"Por el cual se da inicio a un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras
disposiciones"
LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C.- LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución No. 0379 de 17
de febrero de 2014 DISPONE:
ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de- carácter sancionatorio en contra
del señor FERNANDO WITTINGHAN CORDOBA identificado con cedula de Ciudadanía No. 19.281.441., al realizar actividades de vertimientos sin permiso al vallado en el predio denominado cartográficamente HACIENDA LA CONEJERA
LT BARAJAS NORTE, identificado con CHIP AAA0141BNEA con matrícula 050N20079363 en la Corporación Deportiva La
Conejera ubicada al costado Norte del Kilómetro 4 vía Suba Cota, en la vereda Chorrillos de la Localidad de Suba en la ciudad de Bogotá D.C., en zona de Reserva Forestal Productora Thomas Van der Hammen, por las razones expuestas en
la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No.47091.
ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Fernando Wittinghan Córdoba.
ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación del presente actos administrativo en el boletín de la Corporación.
ARTÍCULO 5: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75
de la ley k1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO
Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera
AUTO No. 588 DE 11 DE AGOSTO DE 2014
"Por el cual se da inicio a un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras
disposiciones"
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Agosto de 2014
Gestión Ambiental Responsabilidad de todos
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LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C.- LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones delegadas mediante Resolución No. 0379 de 17
de febrero de 2014
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra
de la señora Emma Bello identificada con cedula 20.332.340 al realizar actividades de vertimiento sin tratamiento previo y sin permiso, producto de aguas residuales domésticas, en el predio denominado cartográficamente LOTE A QUIBA ALTO,
identificado con matricula 050S40371090, CHIP AAA0168UDTO, ubicado en el sector de Porqueras, en la vereda Mochuelo Alto de la Localidad de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente
acto administrativo.
PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 47093.
ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora Emma Bello, a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3: Remitir copia del Informe Técnico OBDC No. 0788 de 26 de junio de 2014, a la Inspección de Policía de
Mochuelo Alto para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.
ARTÍCULO 6: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE
PALMA PACHECO
Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera
AUTO No.590 DE 12 DE AGOSTO DE 2014
Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Emisiones Atmosféricas, se procede a realizar el cobro, por el
servicio de Evaluación ambiental y se toman otras determinaciones
La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. - La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio
de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 02 de 1982 y 948 de 1995, Resolución 379 de 2014, Acuerdo 23 de 2009 y
DISPONE
ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE FUENTES FIJAS a nombre de la sociedad RUIZ MORENO Y CIA S EN C.; Identificada con Nit.
830.001.317-5, representada legalmente por la señora LUZ AIDEE RUIZ MORENO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.623.500 de Bogotá D.C., en beneficio del predio denominado FINCA LA MORELIA, identificado con
cédula catastral No. BS 43318 y/o matrícula inmobiliaria No. 50S-834230, localizado en la vereda Mochuelo Bajo, kilómetro 3,5 vía Mochuelo Bajo, de la Localidad de Ciudad Bolívar, en Jurisdicción de Bogotá D.C. Coordenadas X: 992.667.70
E, Y: 991.262.50 N).
En consecuencia dese apertura al expediente No. 47096. PERMISIVO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.
ARTÍCULO 2. - Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.
ARTÍCULO 3. - La sociedad RUIZ MORENO Y CIA S EN C.; Identificada con Nit.830.001.317-5, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAP, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de
continuar con el trámite permiso de EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE FUENTES FIJAS, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381.00) m/cte., de conformidad
con lo expuesto en la parte mol 'a de la presente providencia.
ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas
Bancarias:
ENTIDAD
CUENTA
CORRIENTE
No.
NOMBRE DE LA
CUENTA REFERENCIA
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BANCO BOGOTÁ 00091179-2 CAR FONDOS
COMUNES
110001+ Numero del auto —son 4 dígitos- y el
año —son 2 dígitos - (12 dígitos en total)
BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110001+ N umero de l auto y e l año
(12 dígitos en total)
Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:
N o mbre de l us uar i o
T e lé f o no
Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.
ARTÍCULO 5. - La suma establecida debe ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6.- Conforme a lo previsto en artículo 23 del Acuerdo 23 de 2009, el no pago del servicio de evaluación dentro
del término máximo de UN (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la
declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva.
ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con
destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la sociedad RUIZ MORENO Y CIA S EN C. a través de su representante legal, que el uso, mane j o y/o aprovechar ciento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos,
autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, Conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones
establecidas en Ios artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 9.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de la localidad de Ciudad Bolívar de la jurisdicción de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 10.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y
Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa RUIZ MORENO Y CIA S EN C.,
identificada con Nit. No. 830.001.317-5 a través de su representante legal la señora LUZ AIDEE RUIZ MOR NO o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido.
ARTÍCULO 13.- Contra los artículos 3°, 5', 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de
reposición ante la Oficina Bogotá D.C. - La Calera, y por escrito en la diligencia cid notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o 9 la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señ3lado
en los 'artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO
Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera
AUTO No.591 DE 12 DE AGOSTO DE 2014
Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Emisiones Atmosféricas, se procede a realizar el cobro por el
servicio de Evaluación ambiental y se toman otras determinaciones
La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. - La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., tal ejercicio
de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 02 de 1982 y 948 de 1995, Resolución 379 de 014, Acuerdo 23 de 2009 y,
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de EMISIONES
ATMOSFÉRICAS DE FUENTES FIJAS a nombre de la sociedad ARCILLA CERAMICA Y GRES S.A.; Identificada con Nit. 830.142.745-9, representada legalmente por el señor ENRIQUE CORONADO MELO, identificado con la cédula de
ciudadanía número 17.068.829, en beneficio del predio denominado CERAGRES MOCHUELO II, identificado con código catastral No. AAA0143ZORJ y/o matrícula inmobiliaria 50S-123516, localizado en !a vereda Mochuelo Bajo, calle 80 B sur
No. 16-05 , de la localidad de Ciudad Bolívar, jurisdicción de Bogotá D.C., (Coordenadas h: 993.066,7 E y Y: 993.230,9 N).
En consecuencia dese apertura al expediente No. 47097 PERMISIVO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.
ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Agosto de 2014
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ARTÍCULO 3. - La sociedad ARCILLA CERAMICA Y GRES S.A.; Identificada con Nit. 830.142.745-9, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de
continuar con el trámite permiso de EMISIONES ATMOSFÉRICAS DE FUENTES FIJAS, la suma de UN MILLON, SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.777.381.00) m/cte., de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:
ENTIDAD
CUENTA
CORRIENTE
No.
NOMBRE DE LA
CUENTA REFERENCIA
BANCO BOGOTÁ 00091179-2 CAR FONDOS
COMUNES
110001+ Numero del auto —son 4 dígitos- y el
año —son 2 dígitos - (12 dígitos en total)
BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110001+ N umero de l auto y e l año
(12 dígitos en total)
Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:
N o mbre de l us uar i o
T e lé f o no
Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5. - La suma establecida debe ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6.- Conforme a lo previsto en artículo 23 del Acuerdo 23 de 2009, el no pago del servicio de evaluación dentro
del término máximo de UN (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva.
ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón
de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de Logístico.
ARTÍCULO 8.- Advertir a la sociedad ARCILLA CERAMICA Y GRES S.A. a través de su representante legal, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos,
autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones
establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 9.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de la localidad de Ciudad Bolívar de la jurisdicción de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 10.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo
ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y
Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa ARCILLA CERAMICA Y GRES S.A.
identificada con Nit. No 830.142,745-9 a través de su representante legal el señor ENRIQUE CORONADO MELO o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido.
ARTÍCULO 13.- Contra los artículos 3°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de
reposición ante la Oficina Bogotá D.C. - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación Personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en
los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO
Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera
AUTO No.594 DE 12 DE AGOSTO DE 2014
Por medio del cual se declara iniciado el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, se efectúa el
cobro por servicio de evaluación, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones
La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. - La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio
de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Resolución 739 de 2014, Acuerdo 23 de 2009 y,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Solicitud de de Concesión de Aguas Subterráneas
para uso doméstico, solicitado por el INSTITUTO COLOMBIANO DEL SISTEMA NERVIOSO, institución sin ánimo de lucro reconocido con personería jurídica por el Ministerio de Justicia según Resolución No. 41 del 6 de mayo de 1952, identificado
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Agosto de 2014
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con Nit No. 860.007.400-5 a través de su representante legal, señor IVÁN ALBERTO JIMÉNEZ ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.148.295, en beneficio del predio de la Sede Campo Alegre del instituto Colombiano del
Sistema Nervioso, denominado "CENTRO CAMPO ALEGRE", identificado con matricula Inmobiliaria No. 50N-115962, localizado en la vereda Chorrillos, kilómetro 6 vía Suba — Cota — Conejera Tuna Rural, de la jurisdicción de Bogotá D.C..
En consecuencia dese apertura al expediente No. 47098. Permisivo de Concesión de Aguas Subterráneas.
ARTÍCULO 2° - Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas
ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.
ARTÍCULO 3°- EL INSTITUTO COLOMBIANO DEL SISTEMA NERVIOSO identificada con NIT. No. 860.007.400-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces, deberá cancelar en favor de La Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con e! trámite permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO
TREINTA Y UN PESOS (1:1.371.131.00) m/cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTÍCULO 4°- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas
Bancarias:
ENTIDAD
CUENTA
CORRIENTE
No.
NOMBRE DE LA
CUENTA REFERENCIA
BANCO BOGOTÁ 00091179-2 CAR FONDOS
COMUNES
110001+ Numero del auto —son 4 dígitos- y el
año —son 2 dígitos - (12 dígitos en total)
BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110001+ N umero de l auto y e l año
(12 dígitos en total)
Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:
N o mbre de l us uar i o
T e lé f o no
Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5. - La suma establecida debe ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6.- Conforme a lo provisto en el artículo 17 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el no pago del servicio de evaluación dentro del término máximo de UN (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice
para que se presente una nueva.
ARTÍCULO 7°- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con
destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.
ARTÍCULO 8°- Advertir al INSTITUTO COLOMBIANO DEL SISTEMA NERVIOSO identificado con NIT. No.
860.007.40C-5, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y
concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en Ios artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 9°- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular
al predio denominado "CENTRO CAMPO ALEGRE", identificado con matricula Inmobiliaria No. 50N-115962, localizado en
kilómetro 6 vía Suba — Cota — Conejera Tuna Rural, de la jurisdicción de Bogotá D.C. y demás sitios de interés que crea conveniente y pertinente, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la
concesión de aguas Subterráneas solicitada.
PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese él día ____________a las_____________ horas.
ARTÍCULO 10°- En cumplimiento a lo dispuesto en el articule 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente
auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese desparto por un término de
diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia.
ARTÍCULO 11°- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 12°- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y
Apoyo Logístico— Unidad de Gestión Económica.
ARTÍCULO 13°- Notificar el contenido del presente acto administrativo al INSTITUTO COLOMBIANO DEL SISTEMA
NERVIOSO identificado con NIT. No. 860.007.400-5, a través de su representante legal, su apoderado o quien haga sus veces de conformidad con los artículos 67 y 39 de la Ley 1437 de 2011.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Agosto de 2014
Gestión Ambiental Responsabilidad de todos
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ARTÍCULO 14°- Contra los artículos 3° 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Oficina Bogotá D.C. - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez
(10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE
PALMA PACHECO
Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera
AUTO No.595 DE 12 DE AGOSTO DE 2014
Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio
de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones
La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. - La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio
de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución 379 de 2014, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 3 de 2009 y,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso pecuario a nombre del señor JOSE ABATUEL VELASQUEZ AGOSTA, identificado con la
cédula de ciudadanía número 427.385 expedida en Ubala - Cundinamarca, en beneficio del predio denominado "CAMPO ALEGRE", localizado en La Vereda La Aurora Alta, kilómetro 5 vía La Calera – Cundinamarca, identificado con matricula
inmobiliaria No. 50N-686107, erra ser derivada de una fuente hídrica, esto es, una quebrada denominada Viraballes.
En consecuencia dese apertura el expediente No.47099. PERMISIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERPCIRLES.
ARTÍCULO 2° - Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas amblen:-.3ies que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 3°- El señor JOSE ABATUEL VELASQUEZ ACOSTA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de
CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIENTO CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ($105.198.00) m/cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTÍCULO 4°- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas
Bancarias:
ENTIDAD
CUENTA
CORRIENTE
No.
NOMBRE DE LA
CUENTA REFERENCIA
BANCO BOGOTÁ 00091179-2 CAR FONDOS
COMUNES
110001+ Numero del auto —son 4 dígitos- y el
año —son 2 dígitos - (12 dígitos en total)
BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110001+ N umero de l auto y e l año
(12 dígitos en total)
Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:
N o mbre de l us uar i o
T e lé f o no
Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.
ARTÍCULO 5. - La suma establecida debe ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6.- Conforme a lo previsto en artículo 23 del Acuerdo 23 de 2009, el no pago del servicio de evaluación dentro
del término máximo de UN (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la
declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva.
ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con
destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.
ARTÍCULO 8°- Advertir a JOSE ABATUEL VELASQUEZ ACOSTA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y
concesiones correspondientes, conlleva la imposición de les medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los
artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 9°- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al predio denominado "CAMPO ALEGRE", localizado en localizado en La Vereda La Aurora Alta, kilómetro 5 vía
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La Calera - Cundinamarca, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-686107, y demás sitios de interés, como lo es la fuente hídrica donde se pretende realizar la derivación, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose
sobre la viabilidad y/o procedencia de la Concesión de Aguas Superficiales.
PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día ________________ a las_______________ horas.
ARTÍCULO 10°- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de
diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a
intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia.
PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la oficina Bogotá D.C. — La Calera, por el término legal anteriormente señalado.
ARTÍCULO 11°- Publicar en el boletín de Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 12°- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y
apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica.
ARTÍCULO 13° - Notifíquese el contenido este acto administrativo al señor JOSE APATUEL VELASOUEZ AGOSTA o a su
apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 37 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 14°- Contra los artículos 3°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Oficina Bogotá D.C. - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez
(10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO
Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera
AUTO No.596 DE 12 DE AGOSTO DE 2014
Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones
La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. - La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio
de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución 379
de 2014, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 23 de 2009 y,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
para uso doméstico y pecuario a nombre del señor FRANCISCO JOSE CARDENAS GIRALDO, identificado con la cédula de
ciudadanía número 10.228.277 expedida en Manizales, en beneficio del predio denominado “LOTE 2 EL BUCHE”, localizado
en La Vereda Márquez del municipio de la Calera Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 000000011949000 y/o
matricula inmobiliaria No. 50N-20347027.
En consecuencia dese apertura al expediente No.47100. PERMISIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES.
ARTÍCULO 2° - Informar que la solicitud de derivación de aguas hacia los predios San Charbel y el Recuerdo, identificados con
cedula catastral No. 000000012103000 y 000000103190000 respetivamente, no es procedente, por las razones expuestas en
la parte motiva del presente acto administrativo; sin que esto sea óbice para que sus propietarios soliciten la Concesión de
Aguas Superficiales en trámite independiente con el lleno de los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 3° - Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas
ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 4°- El señor FRANCISCO JOSE CARDENAS GIRALDO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el f in de continuar con el trámite permisivo
de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y OCHO PESOS ($188.868.oo) m/cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTÍCULO 5°- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas
Bancarias:
ENTIDAD CUENTA
CORRIENTE No.
NOMBRE DE LA
CUENTA REFERENCIA
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BANCO BOGOTÁ 00091179-2 CAR FONDOS
COMUNES
110001+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –
son 2 dígitos - (12 dígitos en total)
BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año
(12 dígitos en total)
Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:
Nombre del usuario
Teléfono
Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de
expediente.
ARTÍCULO 6°- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7°- Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo 23 de 2009, el no pago del servicio de evaluación
dentro del término máximo de UN (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a
la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva.
ARTÍCULO 8°- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón
de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con
destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.
ARTÍCULO 9°- Advertir a FRANCISCO JOSE CARDENAS GIRALDO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos permisos, autorizaciones, licencias y
concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los
artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 10°- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al
predio denominado “LOTE 2 EL BUCHE”, localizado en La Vereda Márquez del municipio de La Calera - Cundinamarca,
identificado con cédula catastral No. 000000011949000 y/o matricula inmobiliaria No. 50N-20347027, y demás sitios de interés,
como lo es la fuente hídrica innominada donde se pretende realizar la derivación, a fin de que se rinda el informe
correspondiente, conceptuándose sobre la viabilidad y/o procedencia de la Concesión de Aguas Superficiales.
PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día ______________ a las ______ horas.
ARTÍCULO 11°- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente
auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de
diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a
intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la oficina Bogotá D.C. – La Calera, por el término legal anteriormente señalado.
ARTÍCULO 12°- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 13°- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y
Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.
ARTÍCULO 14°- Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor FRANCISCO JOSE CARDENAS GIRALDO, o
a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 15°- Contra los artículos 4º, 6º, 7º, y 8º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de
reposición ante la Oficina Bogotá D.C. - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez
(10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los
artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO
Jefe Oficina Bogotá D.C. - La Calera
AUTO No.599 DE 12 DE AGOSTO DE 2014
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Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones
La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. - La Calera, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio
de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución 379
de 2014, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 23 de 2009 y,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES
para uso doméstico a nombre de la “COMUNIDAD DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”, identificada con NIT
No. 860.008.427-8 y representada legalmente por el señora MARTHA CECILIA ALBÁN GUANO, identificada con la cédula de
extranjería número 198.400 expedida en Bogotá D.C., en beneficio del predio denominado EL SINAI, localizado en la carrera
14 Este No. 66 - 70 sur de la localidad de Usme, jurisdicción de Bogotá D.C., identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-
976726, cuya derivación se hará de una fuente hídrica; esto es, una quebrada denominada Barejones o Chiguaza, de la cuenca
del rio Tunjuelito.
En consecuencia dese apertura al expediente No.47101, PERMISIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES.
ARTÍCULO 2° - Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas
ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 3°- La “COMUNIDAD DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”, identificada con NIT No.
860.008.427-8 y representada legalmente por la señora MARTHA CECILIA ALBÁN GUANO, como propietaria del predi o
denominado EL SINAI, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del
Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS
($1.314.881.oo) m/cte., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTÍCULO 4°- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas
Bancarias:
ENTIDAD CUENTA
CORRIENTE No.
NOMBRE DE LA
CUENTA REFERENCIA
BANCO BOGOTÁ 00091179-2 CAR FONDOS
COMUNES
110001+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –
son 2 dígitos - (12 dígitos en total)
BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año
(12 dígitos en total)
Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:
Nombre del usuario
Teléfono
Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de
expediente.
ARTÍCULO 5°- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°- Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo 23 de 2009, el no pago del servicio de evaluación
dentro del término máximo de un (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva.
ARTÍCULO 7°- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón
de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con
destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.
ARTÍCULO 8°- Advertir a la “COMUNIDAD DE HERMANAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”, a través de su
representante legal o quien haga sus veces, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables
y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva
la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 9°- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al
predio denominado EL SINAI, localizado en la carrera 14 Este No. 66 - 70 sur de la localidad de Usme, jurisdicción de Bogotá
D.C., identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-976726, y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe
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correspondiente, conceptuándose sobre la viabilidad y/o procedencia de la Concesión de Aguas Superficiales cuya derivación
se hará de una fuente hídrica; esto es, una quebrada denominada Barejones o chiguaza, de la cuenca del rio Tunjuelito, y lo
demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día ______________ a las ______ horas.
ARTÍCULO 10°- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente
auto a la Alcaldía Local de USME, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a
intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la oficina Bogotá D.C. – La Calera, por el
término legal anteriormente señalado.
ARTÍCULO 11°- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 12°- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y
Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.
ARTÍCULO 13°- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la “COMUNIDAD DE HERMANAS DE NUESTRA
SEÑORA DE LA PAZ”, identificada con NIT No. 860.008.427-8, a través de su representante legal, el señora MARTHA
CECILIA ALBÁN GUANO, su apoderado, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 14°- Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de
reposición ante la Oficina Bogotá D.C. - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez
(10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en lo s
artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO
Jefe Oficina Bogotá D.C. - La Calera
AUTO No.600 DE 12 DE AGOSTO DE 2014
Por el cual se inicia el trámite ambiental de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se efectúa el cobro por
Servicio de Evaluación Ambiental, se programa visita técnica y se toman otras determinaciones
La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. - La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio
de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución 379
de 2014, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 23 de 2009 y,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES para uso pecuario y riego (goteo), a nombre de los usuarios JUAN LUIS MORENO CARREÑO y CLAUDIA GUTIERREZ
MALDONADO, identificados con la cédula de ciudadanía número 79.159.889 expedida en Bogotá D.C. y 20.551.029 expedida en Funza respectivamente, en beneficio del predio denominado “LOTE No. 6”, localizado en La Vereda Frailejonal, del
municipio de La Calera - Cundinamarca, identificado con cedula catastral No. 000000052188000 y/o matricula inmobiliaria No. 50N-20557143, para ser derivada de una fuente hídrica, esto es, una quebrada denominada Chorro Blanco, en las
coordenadas X: 1013.300 y Y: 1008.500.
En consecuencia dese apertura al expediente No.47102. PERMISIVO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES.
ARTÍCULO 2° - Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas
ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 3°- Los usuarios JUAN LUIS MORENO CARREÑO y CLAUDIA GUTIERREZ MALDONADO, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del Servicio de Evaluación Ambiental, con el fin
de continuar con el trámite permisivo de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($1.314.881.oo) m/cte., de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente auto.
ARTÍCULO 4°- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas
Bancarias:
ENTIDAD CUENTA
CORRIENTE No.
NOMBRE DE LA
CUENTA REFERENCIA
BANCO BOGOTÁ 00091179-2 CAR FONDOS
COMUNES
110001+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –
son 2 dígitos - (12 dígitos en total)
BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año
(12 dígitos en total)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de Agosto de 2014
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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:
Nombre del usuario
Teléfono
Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de
expediente.
ARTÍCULO 5°- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°- Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Acuerdo 23 de 2009, el no pago del servicio de evaluación dentro del término máximo de UN (1) mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a
la declaratoria de desistimiento de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva. ARTÍCULO 7°- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el peticionario deberá presentar copia al carbón
de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico.
ARTÍCULO 8°- Advertir a JUAN LUIS MORENO CARREÑO y a CLAUDIA GUTIERREZ MALDONADO, que el uso, manejo
y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los respectivos
permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO 9°- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al predio denominado “LOTE No. 6”, identificado con cedula catastral No. 000000052188000 y/o matricula inmobiliaria No. 50N-
20557143, localizado en La Vereda Frailejonal del municipio de La Calera – Cundinamarca y demás sitios de interés, como lo es, la fuente hídrica quebrada Chorro Blanco, (coordenadas X: 1013.300 y Y: 1008.500), donde se pretende realizar la
derivación, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la viabilidad y/o procedencia de la Concesión de Aguas Superficiales.
PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día ______________ a las ______ horas. ARTÍCULO 10°- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente
auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a
intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. PARÁGRAFO: Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la of icina Bogotá D.C. – La Calera, por el
término legal anteriormente señalado. ARTÍCULO 11°- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 12°- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y
Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13°- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los usuarios JUAN LUIS MORENO CARREÑO y
CLAUDIA GUTIERREZ MALDONADO, o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 14°- Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de
reposición ante la Oficina Bogotá D.C. - La Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los
artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
BETSY RUBIANE PALMA PACHECO
Jefe Oficina Bogotá D.C. - La Calera
AUTO No.601 DE 12 DE AGOSTO DE 20