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EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado:...

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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 9 de febrero de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ (E) 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO
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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ (E)

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Regional Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 27

2. Dirección Regional Almeidas y Municipio de

Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 - 49

3. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . 50 - 54

4. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . 55 - 91

5. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . 92 - 93

6. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . 94 - 197

7. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . 198 - 211

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212 - 215

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DIRECCIÓN REGIONAL UBATÉ

- DRUB -

AUTOS

AUTO DRUB No. 02 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un radicado y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ E LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo del con radicado CAR No. 14141100470 del 10 de febrero de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido del presente Auto, a la señora Alba Leonice Cortes Páez, en los términos del artículo 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias. ARTICULO 3. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14141100470

AUTO DRUB No. 03 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un radicado y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 14141101746 del 21 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Comunicar el contenido del presente Auto, al señor German López Barrera identificado con Cédula de Ciudanía No. 19.081.472 de Bogotá y la señora María Teresa Franco de López identificada con Cédula de Ciudadanía No. 41.461.739 de Bogotá, en los términos del artículo 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias. ARTICULO 3. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14141101746

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AUTO DRUB No. 04 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un radicado y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del Radicado CAR No. 14141101747 del 21 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente Auto al señora GABRIELA VENEGAS DE ARCINIEGAS identificada con cedula de ciudadanía No. 41.373.321, en los términos del artículo 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14141101747

AUTO DRUB No. 07 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores MILTON ELIECER SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.524.271, JOSÉ MOSCOSO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.528.094, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 66581 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3. Notificar la presente decisión a los señores MILTON ELIECER SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.524.271, JOSÉ MOSCOSO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.528.094, o a sus apoderados de conformidad con lo ordenado en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011, advirtiéndoles que deberán suministrar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones o la dirección de correo electrónico o el número de fax en caso que por escrito acepten ser notificados de esta manera. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia. ARTÍCULO 4. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de la Nación-Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009 para lo de su competencia. ARTÍCULO 5. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 66581

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AUTO DRUB No. 09 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se archiva un trámite y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar el archivo definitivo del Informe Técnico SDAS No. 885 de 12 de noviembre de 2014, remitido ante esta Dirección Regional mediante radicado CAR No. 20143133093 de 13 de noviembre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 2. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la comunicación del contenido del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093

AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un radicado y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del Radicado CAR No. 14131100513 del 04 de marzo de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente Auto al señor MIGUEL ANTONIO AMAYA GARZON identificado con cedula de ciudadanía No. 405.595, en los términos del artículo 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 14131100513

AUTO DRUB No. 012 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una queja y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Acoger en todas sus partes el Informe Técnico DRUB No. 1155 de 7 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Radicado CAR No. 1417110766 del 7 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente Auto a la señora María Dora Rodríguez, en los términos del artículo 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias, ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Ubaté, para que actúen conforme a su competencia. ARTÍCULO 6: Remitir copia del Informe Técnico DRUB No. 1155 de 7 de diciembre de 2017 a la Alcaldía del Municipio de Ubaté, para que actúen conforme a su competencia. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Radicado: 14171102766

AUTO DRUB No. 013 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una queja y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Acoger en todas sus partes el Informe Técnico DRUB No. 1182 de 11 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de la queja con Radicado CAR No. 14171102777 del 8 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente Auto a la señora Diana Marcela Gil, en los términos del artículo 62 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias, ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Guachetá y así mismo a la Inspección del municipio de Guachetá para que actúen conforme a su competencia, según lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remitir copia del Informe Técnico DRUB No. 1182 de 11 de diciembre de 2017 a la Alcaldía del Municipio de Ubaté, para que actúen conforme a su competencia según lo establecido en el Artículo 21 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 14171102777

AUTO DRUB No. 014 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: acoger en todas sus partes el Informe Técnico DRUB No. 1248 de 13 de diciembre de 2017 ARTÍCULO 2: Dar apertura a la correspondiente indagación preliminar con el fin de determinar el presunto responsable de las actividades de ocupación de la ronda hídrica y determinar si existe afectación al recurso hídrico por las actividades realizadas en el predio predios denominados El Raque y Lt 2 Cs de Teja identificados con cedula catastral No. 25793000000030515 – 25793000000030514 y matrícula inmobiliaria No. 172-0037512 - 172-0037511 respectivamente, ubicados en la Vereda Rasgatá Alto del Municipio de Tausa del Departamento de Cundinamarca, georreferenciado con las

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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coordenadas Este: 1.023.105, Norte: 1.064.856 y Altitud 3077, que da cuenta el Informe Técnico DRUB No. 1137 de 27 de Noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 66582

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69, 70 y 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Con ocasión de los hechos que se anteceden se considera pertinente con el fin de esclarecer toda duda respecto a la infracción evidenciada, ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

1. DILIGENCIAS De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se solicita:

a. Oficiar:

- A la Unidad Operativa de Catastro en Ubaté, para que se sirva expedir y allegar el correspondiente certificado catastral de los siguientes predios:

Nombre del predio Cedula Catastral Vereda Municipio

El Raque 25793000000030515 Rasgatá Alto Tausa

Lt 2 Cs 25793000000030514 Rasgatá Alto Tausa

- A la Oficina de Instrumentos Públicos en Ubaté, para que se sirva de expedir y allegar el correspondiente certificado

de los siguientes predios:

Nombre del predio Matricula Inmobiliaria Vereda Municipio

El Raque 172-0037512 Rasgatá Alto Tausa

Lt 2 Cs 172-0037511 Rasgatá Alto Tausa

Para así poder identificar el presunto responsable de la afectación, al recurso Hídrico. ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación de la parte dispositiva de presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 66582

AUTO DRUB No. 034 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y las legales que confiere el numeral 2° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, La Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Acoger en todas sus partes el Informe Técnico DRUB No. 1129 de 27 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 2: Dar apertura a la correspondiente indagación preliminar con el fin de establecer la plena identidad de los presuntos infractores ETELVINA AMAYA DE PINILLA como presunta propietaria del bien inmueble, así como al señor HUGO BUITRAGO, como presunto arrendatario del predio, por la infracción al recurso agua, y posteriormente constatar si los hechos objeto del Informe constituyen infracción a las normas sobre protección de los recursos naturales o daño al medio ambiente, y determinar si existe afectación ambiental del recurso agua, presuntamente causada en el predio denominado “La Vega” identificado con Cedula Catastral No 25154000100040178 y Matricula Inmobiliaria No 172-73634 ubicado en el Municipio de Carmen de Carupa, en la Vereda Chegua, georreferenciado con las coordenadas 1.078.863 norte y 1.019.244 este, jurisdicción de Cundinamarca. PARAGRAFO: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. 66583 ARTÍCULO 3. Con ocasión de los hechos que se anteceden se considera pertinente con el fin de esclarecer toda duda respecto a la infracción evidenciada, ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

1. DILIGENCIAS De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se solicita:

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a. oficiar:

A la Unidad Operativa de Catastro en Ubaté, para que se sirva expedir y allegar el correspondiente certificado catastral del predio denominado “La Vega” ubicado en la vereda Chegua, del municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca identificado con Cédula Catastral No. 25154000100040178 y Matricula Inmobiliaria No 172-73634, ubicado en las coordenadas1.078.863 norte y 1.019.244 este.

A la Oficina de Instrumentos Públicos Ubaté, para que se sirva expedir y allegar el correspondiente certificado de libertad del predio denominado “La Vega” ubicado en la vereda Chegua, del municipio de Carmen de Carupa, Cundinamarca identificado con Cédula Catastral No. 25154000100040178 y Matricula Inmobiliaria No 172-73634, ubicado en las coordenadas1.078.863 norte y 1.019.244 este

b. Versión Libre:

De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, se cita a los señores:

ETELVINA AMAYA DE PINILLA, a fin de ser escuchado en diligencia de versión libre sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señalara el día y la hora en el oficio de citación.

HUGO BUITRAGO, a fin de ser escuchado en diligencia de versión libre sobre los hechos objeto de investigación. Para tal efecto se señalara el día y la hora en el oficio de citación.

ARTÍCULO 4: Imponer a la señora ETELVINA AMAYA DE PINILLA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 21.056.053 de Ubaté medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de toda actividad que implique la intervención de la ronda del Rio Hato citadas en la parte Considerativa de la presente Providencia por incumplir lo establecido en el artículo 2.2.1.1.18.2 del decreto 1076 de 2015 en el predio denominado “La Vega” identificado con Cedula Catastral No 25154000100040178 y Matricula Inmobiliaria No 172-73634 en el Municipio de Carmen de Carupa, en la Vereda Chegua, georreferenciado con las coordenadas 1.078.863 norte y 1.019.244 este, jurisdicción de Cundinamarca, de acuerdo a la parte considerativa del presente Auto. PARAGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente Artículo es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y permanente y permanecerá vigente a partir de la comunicación del presente Auto y durante el término que transcurra el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, con el fin de proteger la ronda del Rio Hato. PARAGRAFO 2: Los costos en que incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Una vez comunicada la presente medida preventiva hágase efectiva la misma, dejando las respectivas constancias de su ejecución. PARAGRAFO: para la ejecución de la medida preventiva que se impone mediante el presente Acto Administrativo, deléguese al Alcalde Municipal, entidades que podrán hacer uso de bandas o sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo ordenado. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Inspección de Policía y a la Personería del Municipio de Carmen de Carupa. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente Auto a la señora ETELVINA AMAYA DE PINILLA identificada con Cédula de Ciudadanía No. 21.056.053 de Ubaté. ARTÍCULO 10: El presente Acto Administrativo es de ejecución inmediata y contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 66583

AUTO DRUB No. 038 de 9 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del Municipio de Susa, Cundinamarca, identificado con NIT 899.999.700-7, representado legalmente por doctor OSCAR EDUARDO ROCHA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.192.666 expedida en Susa, para el aprovechamiento forestal de 18 árboles de la especies Eucalipto (Eucalyptus globulus) y 7 de Acacias para desarrollar el proyecto “Ejecución de Obras de Adecuación hidráulica del río Susa en el municipio de Susa Cundinamarca”, árboles ubicados en los siguientes predios:

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PREDIO N. CATASTRAL N. MATRICULA CANT. ARBOLES

La Tribuna 25779000000030090 172-4894 2 Eucaliptos

La Pradera 25779000000030068 172-27732 4 Acacias

La Pradera 4 25779000000030069 172-35874 1 Eucalipto

El Porvenir 25779000000030088 172-10990 2 Eucaliptos

El Encanto 25779000000020198 172-39591 2 Eucaliptos

El Hogar 25779000000030084 172-12226 1Eucalipto, 3 Acacias

San Jorge 25779000000020296 172-34673 7 Eucaliptos

El Recuerdo 25779000000030420 172-22675 3 Eucaliptos

En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 66587 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Una vez, notificado el presente Auto acoger el informe técnico emitido con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles de la especie eucalipto y acacia relacionadas en las solcitudes allageadas por el municipio de Susa, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al Municipio de Susa, Cundinamarca, identificado con NIT 899.999.700-7 por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 66587

AUTO DRUB No. 048 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –C.A.R., en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y

adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 6471, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente proveído al señor LUIS ANTONIO BARRANTES TRIANA, identificado con la C.C. No. 313.948 de Lenguazaque, o a su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con el texto del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Ubaté, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 6417

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AUTO DRUB No. 069 de 12 ENE. 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA -C.A.R., en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto -Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordénese el archivo del expediente 8014-761-28095, teniendo en cuenta que en la actualidad no se cuenta con permiso de emisiones atmosféricas para el desarrollo de la actividad de fabricación de ladrillo. ARTÍCULO 2: Informar a los ERNESTO BERNAL FRANCO, JOSE ANTONIO BERNAL FRANCO, MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCO, que si desean continuar realizando actividades de fabricación de ladrillo, deberán allegar a la Corporación solicitud e iniciar un nuevo trámite de Permiso de Emisiones Atmosféricas. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores ERNESTO BERNAL FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.195.222 de Tabio, JOSE ANTONIO BERNAL FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.198.656 de Tenjo, MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No 3.198.655 de Tenjo, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes con lleva la implosión de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de la presente providencia a los señores ERNESTO BERNAL FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.195.222 de Tabio, JOSE ANTONIO BERNAL FRANCO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.198.656 de Tenjo, MIGUEL ANTONIO BERNAL FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No 3.198.655 de Tenjo. ARTÍCULO 5: Desglosar el presente acto adminsitrativo junto con el Informe Técnico DRUB No. 607 del 18 de noviembre de 2015, para que en trámite separado se adopten las medidas que en derecho correspondan. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 s.s., del Decreto 01 de 1984. (Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 28095

AUTO DRUB No. 071 de 12 ENE. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de prospección y exploración de aguas subterráneas, se ordena el cobro del servicio de evaluación ambiental, la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas, a nombre del LUIS ORLANDO CARRILLO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.176.069 de Bogotá D.C., para beneficio del predio denominado “Lote No. 2 – Colfrance 2”, identificado con la cédula catastral No. 00-00-00-00-0002-2190-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-82881, ubicado en la vereda Taravita, jurisdicción del municipio de Fúquene, para explorar un pozo en las coordenadas X: 1090124 y Y:1035167, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario, riego e industrial. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 66632 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor LUIS ORLANDO CARRILLO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.176.069 de Bogotá D.C., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.448.173,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “Lote 2 Colfrance 2”, identificado con la cédula catastral No. 00-00-00-00-0002-2190-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-82881, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas solicitada por el señor LUIS ORLANDO CARRILLO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.176.069 de Bogotá D.C., y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 5 de marzo de 2018, a la hora de las 9:00 a. m.. ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Fúquene, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Fúquene – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor LUIS ORLANDO CARRILLO GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.176.069 de Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional – DRUB

Expediente: 66632

AUTO DRUB No. 072 de 12 ENE. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena el cobro del servicio de evaluación ambiental, la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución

Page 12: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre del señor MANUEL ANTONIO JOSE QUIROGA MATEUS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 79.157.078 de Usaquén, para beneficio del predio denominado “Santa Teresita”, identificado con la cédula catastral No. 257450000000000030241000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-27778, ubicado en la vereda Fical, jurisdicción del municipio de Simijaca, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Simijaca, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y Riego. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 66633 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- El señor MANUEL ANTONIO JOSE QUIROGA MATEUS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 79.157.078 de Usaquén, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.274.354,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Río Simijaca, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor MANUEL ANTONIO JOSE QUIROGA MATEUS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 79.157.078 de Usaquén, para satisfacer necesidades de uso pecuario del predio denominado “Santa Teresita”, vereda El Fical, Jurisdicción del municipio de Simijaca, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 5 de marzo de 2018, a la hora de las 9:00 a. m.. ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Simijaca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guachetá – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto al señor MANUEL ANTONIO JOSE QUIROGA MATEUS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 79.157.078 de Usaquén, por intermedio de su Representante Legal y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 20112011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 66633

AUTO DRUB No. 073 de 12 ENE. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de Aguas Superficiales, se ordena el pago del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de la señora LUZ HERMINDA SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.702.327 de Bogotá D.C., para beneficio del predio denominado “El Naranjo”, identificado con la cédula catastral No. 25-317-00-01-00-00-0005-0075-0-00-00-0000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-2779, ubicado en la vereda Ticha, jurisdicción del municipio de Guachetá, para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Sutachin, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 66634 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- La señora LUZ HERMINDA SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.702.327 de Bogotá D.C., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($202.624,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Quebrada Sutachin, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora LUZ HERMINDA SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.702.327 de Bogotá D.C., para satisfacer necesidades de uso pecuario del predio denominado “El Naranjo”, vereda Ticha, Jurisdicción del municipio de Guachetá, lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 5 de marzo de 2018, a la hora de las 1:30 p. m.. ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Guachetá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Guachetá – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a la señora LUZ HERMINDA SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.702.327 de Bogotá D.C., por intermedio de su Representante Legal y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme al artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 66634

AUTO DRUB No. 074 de 12 ENE. 2018

Por medio del cual se ordena el inicio de un trámite de Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas, la apertura de un expediente, la práctica de una visita técnica, el cobro por servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, y,

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas, a nombre de la sociedad denominada CARBOCOQUE S.A., identificada con NIT No. 830043084-4, a través de su representante legal, para un proyecto de coquización de carbón, en los predios denominados “La Magola, La Rinconada, El Aliso, La Pradera, Los Pinos, y El Recuerdo”, ubicados en la vereda Resguardo jurisdicción del municipio de Lenguazaque, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 66635. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica a los predios denominados “La Magola, La Rinconada, El Aliso, La Pradera, Los Pinos, y El Recuerdo”, ubicados en la vereda Resguardo jurisdicción del municipio de Lenguazaque, Cundinamarca. PARÁGRAFO:- Para la práctica de la visita ordenada, señálese el lunes, 19 de febrero de 2018, a partir de 9:00 a. m.. ARTÍCULO 4: Ordenar a la sociedad CARBOCOQUE S.A., identificada con NIT No. 830043084-4, a través de su representante legal, que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($2.153.526), de conformidad con lo

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expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-91179-2

CAR RECAUDOS 110014+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar con claridad:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago –número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente

ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración del desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante, deberá presentar la copia al carbón y dos copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos correspondientes conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 11: Requerir a la sociedad CARBOCOQUE S.A., identificada con NIT No. 830043084-4, a través de su representante legal, con el fin de que en el término de diez(10) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo alleguen, so pena de declarar el desistimiento del trámite los siguientes documentos:

1. Certificado de libertad y tradición correspondiente al predio denominado El Recuerdo. 2. Certificado de uso del suelo, correspondiente a los predios “La Magola, La Rinconada, El Aliso, La Pradera, Los

Pinos, y El Recuerdo”, en los que se establezca que la actividad de coquización se encuentra dentro de los usos permitidos por el EOT del municipio de Lenguazaque.

ARTÍCULO 12: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad denominada CARBOCOQUE S.A., identificada con NIT No. 830043084-4, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Lenguazaque –Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 16: Contra el artículo 4º del presente acto administrativo procede recurso el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mismo, contra los demás artículos no procede recurso por tratarse de actuaciones de mero trámite de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 66635

AUTO DRUB No. 076 de 18 ENE. 2018

Por medio del cual se archiva una queja y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1. Archivar la queja con radicado CAR No. 20171144530 de 15 de noviembre de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 2. Remitir al municipio de Simijaca, Cundinamarca, el Informe Técnico DRUB No. 1316 de 19 de diciembre de 2017, y el contenido del presente acto administrativo para lo de su competencia y fines que considere pertinentes. ARTICULO 3. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Ingeniera JENNY SUÁREZ SUÁREZ, Jefe de la Unidad Medio Ambiente del municipio de Simijaca, Cundinamarca. ARTICULO 4. Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrega de la comunicación del contenido del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) - DRUB Radicado: 20171144530

AUTO DRUB No. 077 de 18 ENE. 2018

Por el cual se acepta el desistimiento de una solicitud y toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ ( E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aceptar el desistimiento del trámite de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales radicada bajo el No. 05171103582 del 05 de diciembre de 2017, por la señora MARÍA VIRGELINA VILLAMIL FRAILE, identificada con cédula de ciudadanía número 23.488.145 expedida en Chiquinquirá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la devolución de los siguientes documentos: i) fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora MARÍA VIRGELINA VILLAMIL FRAILE, ii) formato de consulta del puntaje del Sisbén, iii) Certificado de Tradición y Matricula Inmobiliaria del predio «La Esperanza», iiii) Copia del recibo de pago de impuesto predial y iiiii) formato de costos del proyecto, obra o actividad. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora MARÍA VIRGELINA VILLAMIL FRAILE, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Informar a la señora MARÍA VIRGELINA VILLAMIL FRAILE, que esta declaración de desistimiento, no es impedimento para que vuelva a presentar la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales. ARTÍCULO 5: En firme el presente Auto, archívese el radicado No. 05171103582 del 05 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este Auto a la señora MARÍA VIRGELINA VILLAMIL FRAILE, identificada con cédula de ciudadanía número 23.488.145 expedida en Chiquinquirá, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 7: Publicar la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, ante la Directora Regional Ubaté (E) de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) – DRUB Radicado: 05171103582

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AUTO DRUB No. 078 de 18 ENE. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor PEDRO ROJAS BALLESTEROS, identificado con la cédula de ciudadanía 275536 de Guachetá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 66695. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO ROJAS BALLESTEROS, identificado con la cédula de ciudadanía 275536 de Guachetá, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) - DRUB Expediente: 66695

AUTO DRUB No. 080 de 18 ENE. 2018

Por el cual se acepta un desistimiento y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ ( E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aceptar el desistimiento de la solicitud radicada bajo el No. radicado 14171103132 del 14 de diciembre de 2017 por el señor JOSÉ JOAQUIN ALARCON MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.100.243, relacionado con el Plan de Contingencia para control de derrames de sustancias nocivas e hidrocarburos a ser implementado en la Estación de Servicio EDS LA CARRETA TERPEL, en la vereda Timinguita, predio La Ramada, en el Municipio de Susa - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la devolución del documento técnico denominado PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS EDS LA CARRETA TERPEL, junto con el medio magnético (CD), dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 3: Advertir el señor JOSÉ JOAQUIN ALARCON MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.100.243, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Informar al señor JOSÉ JOAQUIN ALARCON MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.100.243, que esta declaración de desistimiento, no es impedimento para que vuelva a presentar solicitud de Plan de Contingencia para control de derrames de sustancias nocivas e hidrocarburos. ARTÍCULO 5: En firme el presente Auto, archívese el radicado el No. 14171103132 del 14 de diciembre de 2017, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este Auto al señor JOSÉ JOAQUIN ALARCON MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.100.243o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Publicar la parte dispositiva del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente Auto, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del

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término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional (E) - DRUB Radicado: 14171103132

AUTO DRUB No. 081 de 18 ENE. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores CAMPO ELIAS GÓMEZ SANTANA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.221.762 de Ubaté y LUIS EDUARDO HENAO POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.760.903 de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia aperturar el expediente 66698 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CAMPO ELIAS GÓMEZ SANTANA, identificado con cédula de ciudadanía número 3.221.762 de Ubaté y LUIS EDUARDO HENAO POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.760.903 de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) - DRUB Expediente: 66698

AUTO DRUB No. 082 de 18 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento de árboles aislados, se ordena la práctica de una visita y toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la sociedad INVERSIONES EL GRANERO SAS, identificada con NIT 860052943-3, por medio de su representante legal, señor GONZALO ANTONIO MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.081.245, expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado « LOTE # 2 EL RABANAL PARTE ALTA» identificado con la cédula catastral No. 00-00-00120035000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-3101, ubicado en la vereda Siatama del Municipio de Lenguazaque - Cundinamarca, para el aprovechamiento forestal de treinta (30) árboles de las especies eucalipto. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 66699, ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado «LOTE # 2 EL RABANAL PARTE ALTA », por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, autorización a la solicitud permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados, treinta (30) árboles de las especies eucalipto, solicitado por la

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sociedad INVERSIONES EL GRANERO SAS, identificada con NIT 860052943-3, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 19 de febrero de 2018 y 9:00 a. m... ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la sociedad INVERSIONES EL GRANERO SAS, identificada con NIT 860052943-3 por medio de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional (E) - DRUB

Expediente: 66699

AUTO DRUB No. 083 de 18 ENE. 2018

Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las conferidas por la Dirección General a través de la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, en especial lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del municipio de Lenguazaque, identificado con NIT No. 899999330-5, a través de su representante legal, por no contar con Permiso de Vertimientos, para la planta de beneficio animal a su cargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar la apertura del expediente No. 66700, con el fin de llevar en el mismo el presente trámite. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Lenguazaque a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 5: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) – DRUB Expediente: 66700

AUTO DRUB No. 086 de 29 ENE. 2018

Por el cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones La DIRECTORA REGIONAL (E) UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y complementada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar el desistimiento de la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales solicitada por la señora ROCIO

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LORENA BALLESTEROS GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.741.129 de Ubaté, para el predio denominado San Nicolás, identificado con la cédula catastral No. 25843-00-00-00-00-0003-1415-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria No. 172-50673, ubicado en la vereda Volcán, jurisdicción del municipio de Ubaté – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir a la señora ROCIO LORENA BALLESTEROS GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.741.129 de Ubaté, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- Archívese el expediente No. 914-56.01-66349, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 4.- Notifíquese el contenido del presente Acto Administrativo a la señora ROCIO LORENA BALLESTEROS GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.741.129 de Ubaté y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente proveído en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Contra presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 77 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional (E) - DRUB Expediente: 66349

AUTO DRUB No. 087 de 29 ENE. 2018

Por el cual se acepta el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y complementada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Aceptar el desistimiento de la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales solicitada por la señora MARÍA VIRGELINA VILLAMIL FRAILE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.488.145 de Chiquinquirá, para el predio denominado Londres, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0001-0094-000 y matrícula inmobiliaria No. 172-26946, ubicado en la vereda Pantano, jurisdicción del municipio de Simijaca – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Hacer entrega de la documentación aportada con la solicitud, dejando copias de los correspondientes anexos, excepto el formulario único de solicitud de concesión de aguas superficiales, que deberá reposar el original para la serie documental del archivo de la Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3.- Advertir a la señora MARÍA VIRGELINA VILLAMIL FRAILE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.488.145 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Notifíquese el contenido del presente Acto Administrativo a la señora MARÍA VIRGELINA VILLAMIL FRAILE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.488.145 de Chiquinquirá y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5.- Publicar el contenido del presente proveído en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 77 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) - DRUB Radicado: 05171103583

AUTO DRUB No. 088 de 29 ENE. 2018

Por medio del cual se da apertura a un trámite de Aprovechamiento de Árboles Aislados LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de

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2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental a nombre del señor NELSON JAVIER VARGAS BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.338.469 expedida en Caldas, en su calidad de poseedor del predio denominado “El Retiro” identificado con la cédula catastral No. 257450000000000040383000000000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-64288, ubicado en la vereda Hato Chico del Municipio de Simijaca, Cundinamarca, para el aprovechamiento de 150 árboles de la especie pino, 40 árboles de la especia eucaliptus y 30 árboles de la especie acacia. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 66840. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado “El Retiro”, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de 150 árboles de la especie pino, 40 árboles de la especia eucaliptus y 30 árboles de la especie acacia, solicitado por el señor NELSON JAVIER VARGAS BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.338.469 expedida en Caldas, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 28 de febrero de 2018 a las 1:30 p. m.. ARTÍCULO 4.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a señora señor NELSON JAVIER VARGAS BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.338.469 expedida en Caldas, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) - DRUB Expediente: 66840

AUTO DRUB No. 090 de 29 ENE. 2018

Por el cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, de conformidad con el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 53646 dentro del cual se adelantó la indagación preliminar ordenada mediante el Auto DRUB No. 973 del 11 de diciembre de 2015 que consta de ventitres (23) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose de los folios 19, 20, 21, 22 y 23 que contienen el Informe Técnico DRUB No. 992 del 4 de noviembre de 2016, para que en expediente por separado se realicen las diligencias a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores HÉCTOR HERNANDO BARRANTES, identificado con cédula de ciudadanía número 3.002.268 y ORLANDO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 313.919, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Una vez, ejecutoriado el presente Auto procédase al archivo del expediente No. 53646, dejando constancia en la tabla de retención documental. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Ubaté de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -

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CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) - DRUB Expediente: 53646

AUTO DRUB No. 091 de 29 ENE. 2018

Por el cual se ordena el archivo de una Indagación Preliminar y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR (E), en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación Preliminar obrante en el expediente No. 914-56.02-56524, que consta de dieciocho (18) folios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a los Señores HÈCTOR HERNANDO BARRANTES SÀNCHEZ y MERY YOLANDA BARARNTES SÀNCHEZ, en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y del Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) - DRUB Expediente: 56524

AUTO DRUB No. 093 de 29 ENE. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JULIÁN PIRABÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 275.801 de Guachetá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No. 66841. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JULIÁN PIRABÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 275801 de Guachetá, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional (E) - DRUB

Expediente: 66841

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRUB No. 03 de 9 ENE. 2018

Por medio de la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014y con fundamento en el artículo 31 de la ley 99 de 1993, y la Resolución No 1668 del 04 de agosto de 2016, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar al señor Carlos Hernando Nino Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.166.082 expedida en Ubaté, la Caducidad Administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante Resolución No. 2196 del 24 de agosto de 2011, por estar incurso en los literales c) y h) del artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, por el incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas y las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del expediente No. 37215, de acuerdo con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir al al señor Carlos Hernando Nino Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.166.082 expedida en Ubaté, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente proveído al señor Carlos Hernando Nino Alarcón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.166.082 expedida en Ubaté y/ o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Regional de Ubaté, y por escrito con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB

Expediente: 37215

RESOLUCIÓN DRUB No. 04 de 9 ENE. 2018

Por medio de la cual se Declara la Caducidad de una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014y con fundamento en el artículo 31 de la ley 99 de 1993, y la Resolución No 1668 del 04 de agosto de 2016, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar al señor Marco Aurelio Quiroga Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.195.523 expedida en Tausa, la Caducidad Administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante Resolución No. 2688 del 05 de noviembre de 2009, por estar incurso en literal c) del artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, por el incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas:

Resolución No. 2688 del 05 de noviembre de 2009:

- ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a favor del señor Marco Aurelio Quiroga Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.195.523 expedida en Tausa, en su condición de propietario del predio denominado El Aliso, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 172-66625, ubicado en la vereda Lagunitas del municipio de Tausa, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.34 lps, para derivar de la fuente de uso público denominada Nacimiento, localizada dentro de las siguientes coordenadas: Norte.1.068.958381 Este. 1.018.096…

- ARTÍCULO SEGUNDO.-… PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión señor Marco Aurelio Quiroga Gómez, deberá construir la obra de captación dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

- ARTÍCULO CUARTO.- El beneficiario de la concesión señor Marco Aurelio Quiroga Gómez, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

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OBLIGACIONES. 2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua Nacimiento y mantener la vegetación protectora de la misma. De igual modo, el beneficiario de la concesión, en un término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deberá plantar veinte (20) árboles de especies nativas con· una altura mínima de 80 cm, igualmente debe cercar el nacimiento con postes de madera, para evitar que el ganado contamine el recurso hídrico. 4. El beneficiario de la concesión deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 del 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

Auto OPUB No. 502 del 26 de julio de 2010: - ARTÍCULO PRIMERO: Requerir al señor Israel Marco Aurelio Quiroga Gómez, para que en el término de un

mes, contados a partir de la notificación del presente acto, de cumplimiento con el parágrafo del artículo segundo y la obligación 2 del artículo cuarto de la Resolución 2688 del 5 de noviembre de 2009, en lo referente a la construcción de la obra de captación y a la siembra y cercado de la fuente hídrica.

ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del expediente No. 31550, de acuerdo con la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir al señor Marco Aurelio Quiroga Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.195.523 expedida en Tausa, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente proveído al señor Marco Aurelio Quiroga Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.195.523 expedida en Tausa y/ o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Director Regional de Ubaté, y por escrito con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO

Director Regional - DRUB Expediente: 31550

RESOLUCIÓN DRUB No. 06 de 9 ENE. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL UBATE DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto –Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076 de 2015, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3º de la Resolución No. 034 del 18 de abril de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la señora la señora Bárbara Wilkie de Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.473.126 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5: la señora la señora Bárbara Wilkie de Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.473.126 de Bogotá, debe implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberá tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

d) Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

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h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua.” ARTÍCULO 2: Adicionar a la Resolución No. 034 del 18 de abril de 2013, Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones, en un artículo:

ARTÍCULO 17: La beneficiaria de la concesión, debe fijar un tiempo de operación el equipo de bombeo instalado de catorce (14) minutos diarios. PARÁGRAFO: Para el control de este caudal, la beneficiaria de la concesión deberá instalar en la tubería de descarga del pozo, un medidor o contador de volúmenes de aguas y remitir con destino al expediente cada tres (3) meses los registros de las lecturas diarias de los volúmenes extraídos, con el fin de verificar por parte de la Corporación la captación exclusiva del caudal otorgado. Plazo dos (2) meses.

ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución No. 034 del 18 de abril de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora Bárbara Wilkie de Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.473.126 de Bogotá, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, dé cumplimiento a la siguiente obligación:

Resolución No. 034 del 18 de abril de 2013: - “(…) ARTÍCULO 1:

PARÁGRAFO 2: La presente concesión queda condicionada para uso únicamente en épocas de estiaje comprendidas entre los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo la señora Bárbara Wilkie de Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía No.41.473.126 de Bogotá y/o su apoderado debidamente constituido según los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo establecido por la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional - DRUB Expediente: 23675

RESOLUCIÓN DRUB No. 07 de 12 ENE. 2018

Por medio de la cual se legaliza una Medida Preventiva y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN DEL VERTIMIENTO, proveniente de la Planta de Beneficio Animal del municipio de Lenguazaque, específicamente sobre los puntos 1. N: 1.079.284 y E: 1.041.012; 2. N: 1.079.284 y E: 1.041.012, ubicados en el predio denominado Normandía, vereda Resguardo, jurisdicción del municipio de Lenguazaque, Departamento de Cundinamarca, impuesta a prevención, a través del acta de Imposición de Medida Preventiva en Flagrancia de fecha diez (10) de enero de 2018, a nombre del municipio de Lenguazaque, identificado con NIT No. 899999330-5, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y se levantará una vez desaparezcan las causas que dieron origen a su imposición, en este orden de ideas y advirtiendo que el fundamento de la decisión que se aplica se justifica en la intervención de los recursos naturales desatendiendo las obligaciones previstas en la Ley, los efectos de la medida y la temporalidad de la misma fenecerán una vez se acredite la legitimidad del usuario para emprender la ejecución de su proyecto con los permisos, concesiones y licencias previstos en la normatividad ambiental. ARTÍCULO 2: Los costos en que se incurra por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Lenguazaque, a través de su representante legal. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido de la presente Resolución en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Director Regional - DRUB

RESOLUCIÓN DRUB No. 08 de 18 ENE. 2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATE - (E) DE LA CORPORACION AUTONOMA DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus funciones delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las dispuestas en el Decreto -Ley 2811 de 1974 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Confirmar en todas sus partes la Resolución DRUB No. 0189 de 15 de noviembre de 2017, por medio de la cual se modificó la Resolución No. 090 del 25 de agosto de 2014, en el sentido de requerir al señor JAIME MARTINEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.205 expedida en Ubaté la presentación e implementación de un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEEA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor JAIME MARTINEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.205 expedida en Ubaté, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, y se entiende agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) - DRUB Expediente: 35067

RESOLUCIÓN DRUB No. 09 de 23 ENE. 2018

Por la cual se resuelve una solicitud de Revocatoria Directa y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL (E) UBATE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: REVOCAR la Resolución DRUB No. 141 del 6 de septiembre de 2017, por medio de la cual la Dirección Regional Ubaté, modificó el artículo segundo de la Resolución No. 2477 del 28 de septiembre de 2011, a través de la cual se otorgó una concesión de Aguas Subterráneas a nombre de la Sociedad E Martelo CIA S. en C. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto a la señora Etilvia Rosa Martelo Martelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 41733241 y a su apoderado Dr. Carlos Eduardo Mendoza. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Ubaté para su conocimiento y fines que considere pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional (E) - DRUB Expediente: 31221

RESOLUCIÓN DRUB No. 010 de 29 ENE. 2018

Por el cual se niega un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL (E) UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, decreto 1541 de 1978, normas compiladas en el Decreto 1076 de 2015 y de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución

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3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1.- Negar a la sociedad ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA y CIA S en C, identificada con el NIT 830.144.033-2, representada legalmente por el señor Ernesto Rodríguez Silva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 406.445 de Sutatausa, el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, para beneficio del predio denominado “Monte de Israel”, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0006-0168-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-43409, ubicado en la vereda Papayo, jurisdicción del municipio de Carmen de Carupa, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del citado inmueble, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir a la sociedad ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA y CIA S en C, identificada con el NIT 830.144.033-2, por intermedio de su representante legal que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- Una vez ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente No. 914-56.01-60168, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad ERNESTO RODRÍGUEZ SILVA y CIA S en C, identificada con el NIT 830.144.033-2, por intermedio de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Carmen de Carupa – Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director Regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional (E) - DRUB

Expediente: 60168

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 01 de 2 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de solicitud de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce y obras hidráulicas de rectificación de cauces y o defensa de los taludes marginales, se procede a realizar el cobro,

por el servicio de evaluación ambiental y se tomas otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización de construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce la empresa CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S. identificado con Nit. 900.860.441-9, representada legalmente por el señor ERNESTO JAVIER CARVAJAL SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.150.622 de Cartagena, con el fin de realizar la construcción con el fin de realizar el cambio de Tablero del puente vehicular denominado Puente Carranza, en la quebrada Llanos ubicado en las coordenadas x 1.061.516 y Y 1.048.789, en la vereda Llanos del municipio de Tibirita Cundinamarca, En consecuencia abrase el expediente No. 66528 ARTICULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3 La empresa CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S. identificado con Nit. 900.860.441-9, representada legalmente por el señor ERNESTO JAVIER CARVAJAL SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.150.622 de Cartagena, debe cancelar la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($1.165.570.000) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto. ARTÍCULO 4. La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00-091179-2

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

111002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 111002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5. La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6. El no pago del servicio de evaluación ambiental, dentro de un (1) mes siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar la declaratoria de desistimiento de la solitud y procederá el archivo de la misma, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7. Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar el original de la copia de la consignación y dos (2) fotocopias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo remítase el expediente al área técnica de la Dirección Regional para que se evalué la documentación y se practique visita técnica al lugar de interés, a fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 17 de enero de 2018 a las 11:00 a. m.. ARTÍCULO 9. Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevara la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10. Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11. Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Tibirita, Cundinamarca. ARTÍCULO 13. Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S. identificado con Nit. 900.860.441-9, representada legalmente por el señor ERNESTO JAVIER CARVAJAL SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.150.622 de Cartagena o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14. Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Almeidas y el Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 66528 Radicado: 02171102944 del 18/diciembre/2017

AUTO DRAG No. 02 de 2 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de solicitud de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce y obras hidráulicas de rectificación de cauces y o defensa de los taludes marginales, se procede a realizar el cobro,

por el servicio de evaluación ambiental y se tomas otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización de construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce la empresa CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S. identificado con Nit. 900.860.441-9, representada legalmente por el señor ERNESTO JAVIER CARVAJAL SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.150.622 de Cartagena, con el fin de realizar el cambio de Tablero del puente vehicular Cueva de Morgan, en el PR23+448, en la quebrada Don Alfonso ubicado en las coordenadas x 1.542.16 y Y 1.052.747, en la vereda Resguardo bajo del municipio de Macheta Cundinamarca. En consecuencia abrase el expediente No. 66529 ARTICULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3 La empresa CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S. identificado con Nit. 900.860.441-9, representada legalmente por el señor ERNESTO JAVIER CARVAJAL SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.150.622 de Cartagena, debe cancelar la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($1.165.570.00) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto. ARTÍCULO 4. La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00-091179-2

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

111002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 111002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5. La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6. El no pago del servicio de evaluación ambiental, dentro de un (1) mes siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar la declaratoria de desistimiento de la solitud y procederá el archivo de la misma, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7. Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar el original de la copia de la consignación y dos (2) fotocopias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo remítase el expediente al área técnica de la Dirección Regional para que se evalué la documentación y se practique visita técnica al lugar de interés, a fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 17 de enero de 2018 a las 7:00 a. m.. ARTÍCULO 9. Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevara la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10. Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11. Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Macheta, Cundinamarca. ARTÍCULO 13. Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa CONCESIÓN DEL SISGA S.A.S. identificado con Nit. 900.860.441-9, representada legalmente por el señor ERNESTO JAVIER CARBAJAL SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.150.622, expedida en Cartagena o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14. Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Almeidas y el Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 66529 Radicado: 02171102942 del 18/diciembre/2017

AUTO DRAG No. 03 de 2 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores EDISON FELIPE SANCHEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.032.501.129 expedida en Bogotá y ALEJANDRO SANCHEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.233.688.138 expedida en Bogotá, en condición de propietarios del predio denominado Lote La Llanada, identificado con matricula inmobiliaria No 154-36275 y código catastral No 00-00-005-01030-000, ubicado en la vereda Minas del municipio de Manta Cundinamarca, con el fin de

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satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego para derivarla de un nacimiento innominado, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 66530 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores EDISON FELIPE SANCHEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.032.501.129 expedida en Bogotá y ALEJANDRO SANCHEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.233.688.138 expedida en Bogotá, debe cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores EDISON FELIPE SANCHEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.032.501.129 expedida en Bogotá y ALEJANDRO SANCHEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.233.688.138 expedida en Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a un nacimiento, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso doméstico, pecuario y riego para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Manta, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 14 de febrero de 2018 a las 10:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Manta, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Manta por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Manta, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores EDISON FELIPE SANCHEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.032.501.129 expedida en Bogotá y ALEJANDRO SANCHEZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No 1.233.688.138 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

Page 32: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 66530

Radicado: 02171102932 del 15/diciembre/2017

AUTO DRAG No. 04 de 2 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores ALICIA BENAVIDEZ DE HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.490.024 expedida en Chocontá y VÍCTOR JULIO HERNÁNDEZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 3001007 expedida en Chocontá Cundinamarca, en condición de propietarios del predio denominado Lote AGUA CALIENTE NO 2, identificado con matricula inmobiliaria No 176-6518 y código catastral No 00-00-0014-0002-000, ubicado en la vereda Hato Grande del municipio de Suesca Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso Recreativo para derivarla del nacimiento innominado de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 66531 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores ALICIA BENAVIDEZ DE HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.490.024 expedida en Chocontá y VÍCTOR JULIO HERNÁNDEZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 3001007 expedida en Chocontá Cundinamarca, deben cancelar la suma de UN MILLON CIENTO DIECISES MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($1.116.172.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores ALICIA BENAVIDEZ DE HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.490.024 expedida en Chocontá, VÍCTOR JULIO HERNÁNDEZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 3001007 expedida en Chocontá Cundinamarca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009.

Page 33: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al nacimiento innominado, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso Recreativo del predio denominado Lote Agua Caliente No 2, identificado con matricula inmobiliaria No 176-6518 y código catastral No 00-00-0014-0002-000, ubicado en la vereda Hato Grande del municipio de Suesca Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de febrero de 2018 a las 11:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores ALICIA BENAVIDEZ DE HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.490.024 expedida en Chocontá y VÍCTOR JULIO HERNÁNDEZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 3001007 expedida en Chocontá Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 66531 Radicado: 02171102939 del 15/diciembre/2017

AUTO DRAG No. 05 de 2 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores ALICIA BENAVIDEZ DE HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.490.024 expedida en Chocontá, VÍCTOR JULIO HERNÁNDEZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 3001007 expedida en Chocontá Cundinamarca, en condición de propietarios del predio denominado Lote Agua Caliente No 2, identificado con matricula inmobiliaria No 176-6518 y código catastral No 00-00-0014-0002-000, ubicado en la vereda Hato Grande del municipio de Suesca Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario para derivarla del nacimiento innominado, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 66532 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores ALICIA BENAVIDEZ DE HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.490.024 expedida en Chocontá y VÍCTOR JULIO HERNÁNDEZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 3001007 expedida en Chocontá Cundinamarca, deben cancelar la suma de SETECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($717.461.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Page 34: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores ALICIA BENAVIDEZ DE HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.490.024 expedida en Chocontá y VÍCTOR JULIO HERNÁNDEZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 3001007 expedida en Chocontá Cundinamarca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al nacimiento innominado, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para satisfacer los usos doméstico y pecuario del predio denominado Lote Agua Caliente No 2, identificado con matricula inmobiliaria No 176-6518 y código catastral No 00-00-0014-0002-000, ubicado en la vereda Hato Grande del municipio de Suesca Cundinamarca para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de febrero de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores ALICIA BENAVIDEZ DE HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.490.024 expedida en Chocontá y VÍCTOR JULIO HERNÁNDEZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 3001007 expedida en Chocontá Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 66532 Radicado: 02171102938 del 15/diciembre/2017

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 9 de febrero de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRAG No. 06 de 2 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

CONSIDERANDO: Que mediante radicación No. 02171103005 del 27 de diciembre de 2017, el señor JUAN CARLOS RICO CARRANZA identificado con cédula de ciudadanía No 17.312.764 expedida en Villavicencio - Meta, en condición de propietario del predio denominado Lote Hato Canaan, identificado con matricula inmobiliaria No 154-311935 y código catastral No 25183000-0006-0058-000, ubicado en la vereda Tilatá del municipio de Chocontá Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales para satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego, para derivarla de la fuente de uso público denominada Nacimiento Innominado Que la Corporación expidió el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, mediante el cual estableció los parámetros y el procedimiento para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental en jurisdicción de la CAR. Que el artículo 2º del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, señaló los instrumentos de control y manejo ambiental que serán objeto de cobro del servicio de evaluación y seguimiento, entre los que se encuentra el Permiso de Concesión de Aguas superficiales. Que así mismo, el artículo 5º del citado Acuerdo CAR No. 002 de 2017, señaló los componentes que se incluyen dentro del cobro por concepto de evaluación y/o seguimiento, tales como: Honorarios, Viáticos y Gastos de Viaje y Análisis y Estudios y el artículo 10º determinó los parámetros para que se realice la liquidación. Que con fundamento en lo anterior, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación, mediante liquidación No. 297 del 29 de diciembre de 2017, determinó el monto a pagar por el servicio de evaluación del proyecto referido. Que con fundamento en lo anterior, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación, determina que el monto a pagar por el servicio de evaluación del proyecto referido es de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($807.949.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto. Que de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, el no pago del servicio de evaluación dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 22 del citado Acuerdo, dará lugar a la suspensión del trámite y en consecuencia se procederá a archivar la solicitud, previa declaración de desistimiento. Que de conformidad con el artículo 31 numeral 9º de la Ley 99 de 1993, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables. Que la Corporación se reserva la facultad de corroborar la veracidad de la información suministrada por el peticionario (artículo 83 C.P). Que es necesario programar visita técnica al Nacimiento Innominado con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico, pecuario y riego, para el predio denominado Lote Hato Canaan, identificado con matricula inmobiliaria No 154-311935 y código catastral No 25183000-0006-0058-000, ubicado en la vereda Tilatá del municipio de Chocontá Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se deberá publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma. Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor JUAN CARLOS RICO CARRANZA identificado con cédula de ciudadanía No 17.312.764 expedida en Villavicencio Meta, en condición de propietario del predio denominado Lote Hato Canaan, identificado con matricula inmobiliaria No 154-311935 y código catastral No 25183000-0006-0058-000, ubicado en la vereda Tilatá del municipio de Chocontá Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego, para derivarla de la fuente de uso público denominada Nacimiento Innominado de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 66533 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor JUAN CARLOS RICO CARRANZA identificado con cédula de ciudadanía No 17.312.764 expedida en Villavicencio Meta, deben cancelar la suma de OCHOCIEMTOS SIETE MIL NOVECINTOS CUARENTA Y NUEVE

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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PESOS ($807.949.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor JUAN CARLOS RICO CARRANZA identificado con cédula de ciudadanía No 17312764 expedida en Villavicencio Meta, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al nacimiento innominado, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico, pecuario y riego del predio denominado Lote Hato Canaan, identificado con matricula inmobiliaria No 154-311935 y código catastral No 25183000-0006-0058-000, ubicado en la vereda Tilatá del municipio de Chocontá Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 5 de febrero de 2018 a las 2:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontá por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JUAN CARLOS RICO CARRANZA identificado con cédula de ciudadanía No 17.312.764 expedida en Villavicencio - Meta, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 66533

Radicado: 02171103005 del 27/diciembre/2017

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRAG No. 07 de 2 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor BERNARDO APARICIO VILLAVECES identificado con cédula de ciudadanía No 80.407.789 expedida en Usaquén, en condición de propietario del denominado LOTE No 3, identificado con matricula inmobiliaria 154-26686 y código catastral No. 251830000-00018-0331-000, ubicado en la vereda Aposentos del municipio de Chocontá, Cundinamarca, solicita concesión de aguas superficiales con el fin de satisfacer los usos, pecuario y riego, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Bogotá de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 66535 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor BERNARDO APARICIO VILLAVECES identificado con cédula de ciudadanía No 80.407.789 expedida en Guamo Tolima, deben cancelar la suma de UN MILLÓN CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($1,116.172.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor BERNARDO APARICIO VILLAVECES identificado con cédula de ciudadanía No 80.407.789 expedida en Guamo Tolima, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al río Bogotá, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos pecuario y riego del predio denominado LOTE No 3, identificado con matricula inmobiliaria 154-26686 y código catastral No. 251830000-00018-0331-000, ubicado en la vereda Aposentos del municipio de Chocontá, Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 5 de febrero de 2018 a las 11:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontá por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia;

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor BERNARDO APARICIO VILLAVECES identificado con cédula de ciudadanía No 80.407.789 expedida en Guamo Tolima, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 66535

Radicado: 02171102995 del 26/diciembre/2017

AUTO DRAG No. 08 de 2 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores NESTOR JAIME HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.186.130 expedida en Suesca, JOSE ELIGIO HERRERA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.187.110 expedida en Suesca, CARLOS EDUARDO HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.201 expedida en Chocontá, JOSE ISRAEL HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No 3.187.768 expedida en Suesca, ROSALBA HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 20.964.026, MERY DEL CARMEN HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 20.964.883 expedida en Suesca, BLANCA BEATRIZ HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 46.680.822 expedida en Paipa Boyacá, en condición de poseedores de los predios denominados Lote Santa Elena PTE, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-48198 y código catastral No 00-00-0011-0173-000, y predio La Esperanza identificado con matricula inmobiliaria No. 176-44250 y código catastral No. 00-00- 11-0015 000 ubicados en la vereda Santa Rosita del municipio de Suesca Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso pecuario para derivarla del Río Bogotá de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 66536 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores NESTOR JAIME HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.186.130 expedida en Suesca, JOSE ELIGIO HERRERA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.187.110 expedida en Suesca, CARLOS EDUARDO HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.201 expedida en Chocontá, JOSE ISRAEL HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No 3.187.768 expedida en Suesca, ROSALBA HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 20.964.026, MERY DEL CARMEN HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 20.964.883 expedida en Suesca, BLANCA BEATRIZ HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 46.680.822 expedida en Paipa Boyacá, deben cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores NESTOR JAIME HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.186.130 expedida en Suesca, JOSE ELIGIO HERRERA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.187.110 expedida en Suesca, CARLOS EDUARDO HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.201 expedida en Chocontá, JOSE ISRAEL HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No 3.187.768 expedida en Suesca, ROSALBA HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 20.964.026, MERY DEL CARMEN HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 20.964.883 expedida en Suesca, BLANCA BEATRIZ HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 46.680.822 expedida en Paipa Boyacá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Río Bogotá, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso pecuario de los predios denominados Lote Santa Elena PTE, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-48198 y código catastral No 00-00-0011-0173-000, y predio La Esperanza identificado con matricula inmobiliaria No. 176-44250 y código catastral No. 00-00- 11-0015 000 ubicados en la vereda Santa Rosita del municipio de Suesca Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 5 de febrero de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores NESTOR JAIME HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.186.130 expedida en Suesca, JOSE ELIGIO HERRERA QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No 3.187.110 expedida en Suesca, CARLOS EDUARDO HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No 80.395.201 expedida en Chocontá, JOSE ISRAEL HERRERA QUINTERO identificado con cédula de ciudadanía No 3.187.768 expedida en Suesca, ROSALBA HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 20.964.026, MERY DEL CARMEN HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 20.964.883 expedida en Suesca, BLANCA BEATRIZ HERRERA QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No 46.680.822 expedida en Paipa, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de

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notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 66536 Radicado: 02171103016 del 28/diciembre/2017

AUTO DRAG No. 09 de 2 ENE. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 28 de 2004 y, DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal, de cinco (5) Árboles Aislados de nombre común Pino y uno (1) de nombre común Sauce ubicados en el predio denominado Lote el Espino identificado con matricula Inmobiliaria No 154-9919 y código catastral No 25183000-00004-0291-0000, solicitado por la empresa MUTUAL CAPITAL S.A.S, representada legalmente por el señor JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 19.439.929 expedida en Bogotá, ubicado en la vereda Saucio jurisdicción del municipio de Chocontá, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 66537 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al predio denominado Lote El Espino, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 17 de enero de 2018 a las 9:00 a. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de Chocontá

ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Chocontá ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia a la empresa MUTUAL CAPITAL S.A.S, representada legalmente por el señor JORGE ALBERTO VELEZ VELASQUEZ identificado con cédula de ciudadanía No 19.439.929 expedida en Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 66537

Radicado: 02171103038 del 29/diciembre/2017

AUTO DRAG No. 010 de 2 ENE. 2018

Mediante el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar en averiguación de responsables y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y

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las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de una indagación preliminar en averiguación de responsables, con el fin de establecer si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental, verificar la ocurrencia o no de conductas irregulares, así como, determinar si éstas son o no constitutivas de infracción ambiental, o si se ha actuado o no al amparo de una causal eximente de responsabilidad, teniendo en cuenta los hechos denunciados por la Junta de Acción Comunal de Saucio del Municipio de Chocontá, en consecuencia, y con el fin de continuar con el trámite administrativo correspondiente abrace el expediente No. 66545.

ARTÍCULO 2: Practíquese por parte del área técnica las siguientes pruebas:

Visita técnica al predio San Antonio, ubicada en la vereda Saucio del municipio de Chocontá, para definir tecnicamente sí es aplicable el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos, con el objeto de identificar la clase de olores que se generan en el inmueble, y posteriormente, definir la viabilidad para que ésta Corporación proceda a exigirle al señor JONATHAN FRANCISCO CORTES PAIBA, la presentación de un Plan para la Reducción del Impacto por Olores Ofensivos – PRIO.

PARAGRAFO 1º: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 15 de enero de 2018 a las 9:00 a. m..

PARAGRAFO 2º: Las anteriores diligencias preliminares se deben realizar a la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta el término establecido en el artículo 17 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

ARTICULO 3: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Junta de Acción Comunal de Saucio del Municipio de Chocontá.

ARTÍCULO 4: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 66545

Radicado: 02171102196 del 18/septiembre/2017

AUTO DRAG No. 022 de 5 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de inscripción del pozo profundo y concesión de aguas subterráneas, se ordena visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de inscripción del pozo profundo y Concesión de Aguas Subterráneas a nombre del señor FELIPE PINZON LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No 80.420.744 expedida en Bogotá, en condición de propietario de los predios denominados Lote 1-A-B-C 6-1, identificado con matrícula inmobiliaria 176-46673 y código catastral No. 2577200-00-0008-0138-000, ubicado en la vereda Palmira del municipio de Suesca Cundinamarca, solicita inscripción del pozo profundo y concesión de aguas subterráneas con el fin de satisfacer el uso de riego para derivarla del pozo profundo ubicado en las Coordenadas X: 1026547 N, y Y: 1051040 E. En consecuencia ábrase el expediente No. 66564 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor FELIPE PINZON LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No 80.420.744 expedida en Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.482.531.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor FELIPE PINZON LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No 80.420.744 expedida en Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Pozo Profundo, ubicado en las Coordenadas X: 1026547 N, y Y: 1051040 E, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas para el uso de riego, en condición de propietario del predio denominado Lote 1-A-B-C-6-1, identificado con matrícula inmobiliaria 176-46673 y código catastral No. 2577200-00-0008-0138-000, ubicado en la vereda Palmira del municipio de Suesca Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de febrero de 2018 a las 2:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y Artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor FELIPE PINZON LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No 80.420.744 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 66564

Radicado: 02171102933 del 15/diciembre/2017

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AUTO DRAG No. 025 de 5 ENE. 2018

Por medio del cual se inicio un tramite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014 aclarada por la Resolución 3443 de 2° de diciembre de 2014, el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra en contra de los señores MAXIMINO LANCHEROS HUERFANO identificado con cédula de ciudadanía Número 19.205.597, propietario de la Finca Paseo Real y LAZARO QUIROGA PAEZ identificado con cédula de ciudadanía Número 7.318.607, por la presunta incursión en infracciones de carácter ambiental al realizar de explotación minera sin contar con licencia ambiental, lo que ocasiona a todas luces una afectación ambiental sin tener el menor cuidado por la preservación de los recursos naturales de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo en contra del los señores MAXIMINO LANCHEROS HUERFANO identificado con cédula de ciudadanía Número 19.205.597, propietario de la Finca Paseo Real y LAZARO QUIROGA PAEZ identificado con cédula de ciudadanía Número 7.318.607, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para el efecto, se le remitirán las citaciones a las direcciones físicas que reposen en el expediente.

ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, -CAR, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 55851

AUTO DRAG No. 044 de 17 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de inscripción del pozo profundo y concesión de aguas subterráneas, se ordena visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de inscripción del pozo profundo y Concesión de Aguas Subterráneas a nombre de la empresa QUALITY FLOWERS S.A.S representada legalmente por el señor LUIS FELIPE CELY MONTAÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No 19.124.734 expedida en Bogotá, en condición de propietario del predio denominado Lote El Paico, identificado con matrícula inmobiliaria 176-18755 y código catastral No. 2573600-00-0003-0111-000, ubicados en la vereda Gobernador del municipio de Sesquilé Cundinamarca, solicita inscripción del pozo profundo y concesión de aguas subterráneas con el fin de satisfacer los usos doméstico y riego para derivarla del pozo profundo ubicado en las Coordenadas X: 1030683 N, y Y: 1051165 E. En consecuencia ábrase el expediente No. 66667 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La empresa QUALITY FLOWERS S.A.S representada legalmente por el señor LUIS FELIPE CELY MONTAÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No 19.124.734 expedida en Bogotá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($1.778.795.oo) M/cte,, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a la empresa QUALITY FLOWERS S.A.S representada legalmente por el señor LUIS FELIPE CELY MONTAÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No 19.124.734 expedida en Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Pozo Profundo, ubicado en las Coordenadas X: 1030683 N, y Y: 1051165 E, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas para los usos doméstico y riego, para el predio denominado El Paico identificado con matricula inmobiliaria No 176-18755 y código catastral No 25736000000-003-0111-000ubicado en la vereda Gobernador del municipio de Sesquilé Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Sesquilé, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 28 de febrero de 2018 a las 4:00 p. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y Artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Sesquilé, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sesquilé Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la empresa QUALITY FLOWERS S.A.S representada legalmente por el señor LUIS FELIPE CELY MONTAÑEZ identificado con cédula de ciudadanía No 19.124.734 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 66667

Radicado: 02171103026 del 29/diciembre/2017

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AUTO DRAG No. 045 de 17 ENE. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y, CONSIDERANDO:

Que mediante radicado No 02181100077 del 11 de enero de 2018 el señor CARLOS OLIVERIO MURCIA CUERVO identificado con cédula de ciudadanía 146.470 expedida en Bogotá, solicitó Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados de dieciséis (16) árboles de nombre común acacia, y catorce árboles de nombre común Pino (14) ubicados en el predio denominado Lote Los Pinos identificado con matricula Inmobiliaria No 154-5970 y código catastral No 25183-000000011-0631-0000 ubicado en la vereda Pueblo Viejo jurisdicción del municipio de Chocontá, Cundinamarca. Que de otra parte, con el fin establecer la viabilidad técnica de otorgar o no la autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor CARLOS OLIVERIO MURCIA CUERVO identificado con cédula de ciudadanía 146.470 expedida en Bogotá, se hace necesario fijar hora y fecha para la práctica de visita técnica al predio donde se pretende realizar el aprovechamiento.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el encabezado de esta providencia y parte dispositiva de la misma, en cuanto a iniciación del trámite indicado, se deberá publicar en el boletín de la Corporación y en el portal de internet de la Corporación.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de dieciséis (16) Árboles Aislados de nombre común Acacia y catorce (14) árboles de nombre común Pino ubicados en el predio denominado Lote Los Pinos identificado con matricula inmobiliaria No 154-5970 y código catastral No 25183-000-000011-0631-0000 ubicado en la vereda Pueblo Viejo jurisdicción del municipio de Chocontá, Cundinamarca de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente 66668 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al predio de propiedad del señor CARLOS OLIVERIO MURCIA CUERVO identificado con cédula de ciudadanía 146.470 expedida en Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

PARÀGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 24 de enero de 2018 a las 9:00 a. m. téngase como sitio de encuentro Alcaldía de Chocontá

ARTÍCULO 3.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente auto en la Alcaldía Municipal de Chocontá. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de esta providencia al señor CARLOS OLIVERIO MURCIA CUERVO identificado con cédula de ciudadanía 146.470 expedida en Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6 - Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 66668

Radicado: 02181100077 del 11/enero/2018

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AUTO DRAG No. 046 de 17 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores VITALIANO DIAZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 401.329 expedida en Suesca Cundinamarca y la señora, ANA LUCIA MELO DE DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.963.095 expedida en Suesca, en condición de propietarios del predio LOTE SANTA SOFIA, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 176-12787 y código catastral No. 2577200-00-0-009-0378-000, ubicado en la vereda Cacicazgo del municipio de Suesca Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso, pecuario para derivarla del nacimiento denominado Aljibe, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 66669 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores VITALIANO DIAZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 401.329 expedida en Suesca Cundinamarca y la señora, ANA LUCIA MELO DE DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.963.095 expedida en Suesca, no sufragaran ningún valor por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento. Estos usuarios corresponden a aquellos que registren un puntaje menor a 36.25 para la división rural y a 49.30 para la división resto urbano. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores VITALIANO DIAZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 401.329 expedida en Suesca Cundinamarca y la señora, ANA LUCIA MELO DE DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.963.095 expedida en Suesca, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al nacimiento denominado Aljibe, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los uso pecuario para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 19 de febrero de 2018 a las 9:00 a. m. .Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca Cundinamarca.

ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores VITALIANO DIAZ BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía No 401.329 expedida en Suesca Cundinamarca y la señora, ANA LUCIA MELO DE DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No 20.963.095 expedida en Suesca, en condición de propietarios del predio, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 66669 Radicado: 02181100067 del 11/enero/2018

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AUTO DRAG No. 061 de 18 ENE. 2018

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores RIGOBERTO GUAYACÁN PENAGOS, se identifica con la cédula de ciudadanía número 3.090.591 y ARAMINTA CONTRERAS DE CASTRO, se identifica con la cédula de ciudadanía número 20.728.316 de Machetá, al estar afectando el recurso flora, con ocasión de la quema de vegetación nativa en proporción de 4.000 mil metros cuadrados, dentro del predio denominado Las Cajitas, identificado con cédula catastral No. 25426000200010314, ubicado en la vereda Solana, jurisdicción del municipio de Machetá, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas, con fundamento en lo normado en el artículo 22 de la ley 1333 de 2009, a saber: 1. Oficiar a la Oficina del Sisben del municipio de Machetá, a efecto de manifestar a la Corporación el puntaje y nivel del Sisben en que se encuentran los señores RIGOBERTO GUAYACÁN PENAGOS, se identifica con la cédula de ciudadanía número 3.090.591 y ARAMINTA CONTRERAS DE CASTRO, se identifica con la cédula de ciudadanía número 20.728.316 de Machetá. 2. Emitir memorando interno dirigido a la Dirección Administrativa y Financiera a efecto de emitir el correspondiente certificado para determinar la propiedad del inmueble identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0314-000, denominado Las Cajitas, ubicado en la vereda Solana, jurisdicción del municipio de Machetá. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores RIGOBERTO GUAYACÁN PENAGOS, se identifica con la cédula de ciudadanía número 3.090.591 y ARAMINTA CONTRERAS DE CASTRO, se identifica con la cédula de ciudadanía número 20.728.316 de Machetá, o a sus apoderados debidamente constituido en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 63141

AUTO DRAG No. 074 de 25 ENE. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la empresa “Ladrillos de Suesca” identificada con el Nit. 52557577-8, representada legalmente por la señora CLAUDIA PATRICIA HUERTAS GUAQUETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.557.577, y a la señora CLAUDIA PATRICIA HUERTAS GUAQUETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.557.577, como persona natural, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Alcaldía del municipio de Suesca, a fin de que se verifique si la señora CLAUDIA PATRICIA HUERTAS GUAQUETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.557.577, se encuentra registrada en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informarnos con qué puntaje y nivel registra.

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ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Planeación del municipio de Suesca, con el fin de que remita ante ésta Corporación, el uso de suelos del predio “Santa Helena”, identificado con el código catastral No. 25772000000070071-AA y matrícula inmobiliaria 176-76509, ubicado en la vereda Chitiva Abajo del municipio de Suesca – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Oficiar a la Cámara de Comercio de Zipaquirá, a efectos de que remita ante esta Corporación el Certificado de Representación Legal de la empresa “Ladrillos de Suesca” identificada con el Nit. 52557577-8, al parecer, representada legalmente por la señora CLAUDIA PATRICIA HUERTAS GUAQUETA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.557.577. ARTÍCULO 5: Continuar con el trámite administrativo correspondiente dentro del Expediente No. 66711. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente providencia a la empresa “Ladrillos de Suesca” identificada con el Nit. 52557577-8, por intermedio de su representante legal, y a la señora CLAUDIA PATRICIA HUERTAS GUAQUETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.557.577, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Remitir copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Radicado: 20171135613 del 14/septiembre/2017

AUTO DRAG No. 086 de 31 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite de modificación de permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce, a nombre de la Sociedad denominada CURTIDOS LEATHERCOL S.A.S, identificada con el Nit 900334029-1, representado legalmente por la señora DORA LIGIA VERA VERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.102.141 de Villapinzón, localizada en el predio denominado “Lote”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 154-8914 y cédula catastral No. 000000040011000, ubicado en la vereda Casablanca, jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, conforme lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el trámite dentro del expediente No 46990. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, con el fin de determinar la procedencia o no de modificar el permiso de vertimientos y la correspondiente autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauces, solicitado por la Sociedad denominada CURTIDOS LEATHERCOL S.A.S, identificada con el Nit 900334029-1, representado legalmente por la señora DORA LIGIA VERA VERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.102.141 de Villapinzón, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 16 de febrero de 2018 y 2:00 p. m. ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del área técnica de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad de la modificación de los permiso referidos en el artículo 1 del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5: Modificar el epígrafe del Auto DRAG 0426 del 25 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: “Por el cual se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce.” ARTÍCULO 6: Modificar el Artículo 1 del Auto DRAG 0426 del 25 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: La Sociedad denominada CURTIDOS LEATHERCOL S.A.S, identificada con el Nit 900334029-1, representado legalmente por la señora DORA LIGIA VERA VERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.102.141 de Villapinzón, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($3.771.568.oo) Mcte, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Los demás artículos del Auto DRAG No. 0426 del 25 de abril de 2017, continúan vigentes conforme su tenor literal. ARTÍCULO 8: Advertir a la Sociedad denominada CURTIDOS LEATHERCOL S.A.S, identificada con el Nit 900334029-1, representado legalmente por la señora DORA LIGIA VERA VERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.102.141 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la Sociedad denominada CURTIDOS LEATHERCOL S.A.S, identificada con el Nit 900334029-1, representado legalmente por la señora DORA LIGIA VERA VERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.102.141 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de trámite, conforme lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 46990

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0738 de 27 JUL. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por

concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de las señoras MAGDALENA OTERO FORERO., con cedula de ciudadanía No. 51.664.555 de Bogotá y CLAUDIA HELENA OTERO FORERO, con cédula de ciudadanía No. 51.637.753 de Bogotá, CAROLINA OTERO FORERO con cedula de ciudadanía No. 51.817.518 de Bogotá y el señor LEONARDO OTERO FORERO Con cedula de ciudadanía No. 11.231.463 de Bogotá; actuando como propietarios del predio denominado según el certificado de tradición y libertad como “Lote 5 –San Felipe”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20334510 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0005-0037-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Galdamez, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica “innominada”, con destino a satisfacer las necesidades del uso domestic PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01-63533.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: las señoras MAGDALENA OTERO FORERO., con cedula de ciudadanía No. 51.664.555 de Bogotá y CLAUDIA

HELENA OTERO FORERO, con cédula de ciudadanía No. 51.637.753 de Bogotá, CAROLINA OTERO FORERO con cedula

de ciudadanía No. 51.817.518 de Bogotá y el señor LEONARDO OTERO FORERO Con cedula de ciudadanía No. 11.231.463

de Bogotá; actuando como propietarios del predio denominado según el certificado de tradición y libertad como “Lote 5 –San

Felipe”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20334510 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0005-0037-0- 00-00-

0000; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación

ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de CUATROSCIENTOS TRES

MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS

M/CTE. ($403.773,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes

a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA

CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE

BOGOTÁ

000-911792

CAR

RECAUDOS

FONDOS

COMUNES

110010+ Numero del auto – son 4 dígitos-

y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR

RECAUDOS

110010+ Numero del auto – son 4 dígitos-

y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la

suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se

presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la

respectiva consignación y dos

(2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la

Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la

Corporación.

ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por las señoras MAGDALENA OTERO FORERO., con cedula de ciudadanía No. 51.664.555 de Bogotá y CLAUDIA HELENA OTERO FORERO, con cédula de ciudadanía No. 51.637.753 de Bogotá, CAROLINA OTERO FORERO con cedula de ciudadanía No. 51.817.518 de Bogotá y el señor LEONARDO OTERO FORERO Con cedula de ciudadanía No. 11.231.463 de Bogotá; actuando como propietarios del predio denominado según el certificado de tradición y libertad como “Lote 5 –San Felipe”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20334510 y cédula catastral No.00-01-00-00-0005-0037-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Galdamez, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica “innominada”, con destino a satisfacer las necesidades del uso domestico.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el miércoles, 30 de agosto de 2017, en el predio objeto del permiso,

a las 11:00 a. m..

ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a las señoras MAGDALENA OTERO FORERO., con cedula

de ciudadanía No. 51.664.555 de Bogotá y CLAUDIA HELENA OTERO FORERO, con cédula de ciudadanía No. 51.637.753

de Bogotá, CAROLINA OTERO FORERO con cedula de ciudadanía No. 51.817.518 de Bogotá y el señor LEONARDO

OTERO FORERO Con cedula de ciudadanía No. 11.231.463 de Bogotá; a través de su Gerente o su apoderado debidamente

constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67,

68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las

respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca; en

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para

que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita

técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado

término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia

de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana

Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación

del aviso.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento,

tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la

Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la

notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76

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y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás

artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Cesar Francisco Villaraga Barahona / DRSO Revisó: Hernan Mauricio Medina Forero / DRSO Expediente: 63533

Radicado: 10171102702 del 05/julio/2017

AUTO DRSO No. 0739 de 27 JUL. 2017

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por

concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de las señoras MAGDALENA OTERO FORERO., con cedula de ciudadanía No. 51.664.555 de Bogotá y CLAUDIA HELENA OTERO FORERO, con cédula de ciudadanía No. 51.637.753 de Bogotá; en calidad de propietarias del predio denominado como “Lote 2 –La Victoria”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20334507 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0005-0254-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Galdamez, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica nacimiento “innominado”, con destino a satisfacer las necesidades del uso pecuario.

PARÁGRAFO: En consecuencia de lo señalado en el presente artículo se ordenará la apertura al Expediente 910-63.01-

63534.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Las señoras MAGDALENA OTERO FORERO., con cedula de ciudadanía No. 51.664.555 de Bogotá y

CLAUDIA HELENA OTERO FORERO, con cédula de ciudadanía No. 51.637.753 de Bogotá; deberá cancelar a la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de

continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL

QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($282.520,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes

a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD

CUENTA

CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE

BOGOTÁ

000-911792

CAR

RECAUDOS

FONDOS

COMUNES

110010+ Numero del auto – son 4 dígitos-

y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR

RECAUDOS

110010+ Numero del auto – son 4 dígitos-

y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la

suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se

presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la

respectiva consignación y dos

(2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la

Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la

Corporación.

ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por las señoras MAGDALENA OTERO FORERO., con cedula de ciudadanía No. 51.664.555 de Bogotá y CLAUDIA HELENA OTERO FORERO, con cédula de ciudadanía No. 51.637.753 de Bogotá; en calidad de propietarias del predio denominado como “Lote 2 –La Victoria”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20334507 y cédula catastral No. 00-01-00-00-0005-0254-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Galdamez, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica “innominada”, con destino a satisfacer las necesidades del uso pecuario.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el miércoles, 30 de agosto de 2017 , en el predio objeto del permiso,

a las 9:00 a. m..

ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a las señoras MAGDALENA OTERO FORERO., con cedula

de ciudadanía No. 51.664.555 de Bogotá y CLAUDIA HELENA OTERO FORERO, con cédula de ciudadanía No. 51.637.753

de Bogotá; a través de su Gerente o su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos

67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las

respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca; en

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para

que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita

técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado

término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia

de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana

Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación

del aviso.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la

Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la

notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76

y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás

artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Cesar Francisco Villaraga Barahona / DRSO Revisó: Hernan Mauricio Medina Forero / DRSO Expediente: 63534

Radicado: 10171102701 del 05/julio/2017

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No. 096 de 29 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor PABLO ENRIQUE MARTINEZ MACANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 346.127, en calidad de propietario del predio denominado La Providencia, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-132966 y cédula catastral No. 00-01-0005-0282-000, ubicado en la vereda El Caucho, Jurisdicción del municipio de Pandi, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Grande, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y riego del citado predio. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales a nombre del señor PABLO ENRIQUE MARTINEZ MACANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 346.127, en calidad de propietario del predio denominado La Providencia, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-132966 y cédula catastral No. 00-01-0005-0282-000, ubicado en la vereda El Caucho, Jurisdicción del municipio de Pandi, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Grande, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y riego del citado predio. La visita se realizara el día viernes, 16 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Pandi – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de esta providencia al señor PABLO ENRIQUE MARTINEZ MACANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 346.127, a través de su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la

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plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 097 de 29 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a la señora ELSA PAULINA RODRIGUEZ DE ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.558.908. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66842 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comuníquese presente acto administrativo a la señora ELSA PAULINA RODRIGUEZ DE ZAPATA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.558.908. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) - DRSU

AUTO DRSU No. 099 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de renovación y modificación de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud DE RENOVACION AMPLIACIÓN DE CAUDAL DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre la sociedad la sociedad POLLO ANDINO S.A., identificada con Nit. 860.076.820-1, representada legalmente por el señor JULIO CESAR DAZA TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.001.966, en su condición de arrendataria de los predios denominados La Delicias y Santa Rosa, identificados con las matrículas inmobiliarias No. 50S-285196 y 051-3772, y cedula catastral No. 25-312-00-00-00-0012-058-0-00-00-0000 y 25-312-00-00-00-00-00012-0060-0-00-00-0000, localizado en la vereda Santa Helena, jurisdicción del municipio de Granada, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público innominada, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario del citado predio. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad POLLO ANDINO S.A., identificada con Nit. 860.076.820-1, deberá consignar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082) MCTE. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: •Nombre del usuario •Teléfono •Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no DE RENOVACION AMPLIACIÓN DE CAUDAL DE LA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre la sociedad la sociedad POLLO ANDINO S.A., identificada con Nit. 860.076.820-1, representada legalmente por el señor JULIO CESAR DAZA TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.001.966, en su condición de arrendataria de los predios denominados La Delicias y Santa Rosa, identificados con las matrículas inmobiliarias No. 50S-285196 y 051-3772, y cedula catastral No. 25-312-00-00-00-0012-058-0-00-00-0000 y 25-312-00-00-00-00-00012-0060-0-00-00-0000, localizado en la vereda Santa Helena, jurisdicción del municipio de Granada, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público innominada, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario del citado predio. La visita se realizara el día martes, 20 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Granada para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad POLLO ANDINO S.A., identificada con Nit. 860.076.820-1, representada legalmente por el señor JULIO CESAR DAZA TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.001.966, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) - DRSU

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRSU No. 0100 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor NELSON AUGUSTO ACOSTA ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.225, como propietario del predio denominado Las Margaritas, ubicado en la vereda Buenos Aires, jurisdicción del municipio de Pandi – Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0083-000 y matricula inmobiliaria No. 157-5096, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego, del mencionado predio. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 66844 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor NELSON AUGUSTO ACOSTA ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.225, deberá consignar la SUMA DE DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 282.520) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: •Nombre del usuario •Teléfono •Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar si se otorga o no concesión de aguas superficiales a nombre del señor NELSON AUGUSTO ACOSTA ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.225, como propietario del predio denominado Las Margaritas, ubicado en la vereda Buenos Aires, jurisdicción del municipio de Pandi – Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0083-000 y matricula inmobiliaria No. 157-5096, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego, del mencionado predio. . La visita se realizara el día viernes, 16 de marzo de 2018 a las 2:00 p. m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Pandi, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia al señor NELSON AUGUSTO ACOSTA ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.153.225, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) - DRSU

AUTO DRSU No. 0101 de 31 ENE. 2018 Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a la señora MARIELA ARIAS RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.715.194. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66845 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comuníquese presente acto administrativo a la señora MARIELA ARIAS RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.715.194. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) - DRSU

AUTO DRSU No. 0103 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor JUAN EVANGELISTA GONZALEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.715, en calidad de propietario del predio denominado El Recuerdo, ubicado en la vereda Subia Carbonera, jurisdicción del municipio de Silvania – Cundinamarca, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0001-0519-000 y matrícula inmobiliaria No. 157-485, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada nacedero innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario del citado predio. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 66846 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales a nombre del señor JUAN EVANGELISTA GONZALEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.715, en calidad de propietario del predio denominado El Recuerdo, ubicado en la vereda Subia Carbonera, jurisdicción del municipio de Silvania – Cundinamarca, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0001-0519-000 y matrícula inmobiliaria No. 157-485, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada nacedero innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario del citado predio. La visita se realizara el día martes, 20 de marzo de 2018 a las 2:00 p. m. ARTÍCULO 4: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Silvania – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de esta providencia al señor JUAN EVANGELISTA GONZALEZ PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 275.715, a través de su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0109 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a la sociedad al señor GIOVANNY ALCIDES SEGURA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.410.722. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66848 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notifíquese presente acto administrativo al señor GIOVANNY ALCIDES SEGURA RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.410.722. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0110 de 31 ENE. 2018 Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores CRISTHIAN CAMILO CARDENAS BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 80.084.350 y MARTHA MORENO BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.554.882, en calidad de propietario y usufructuaria del predio denominado Las Palmeras, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-67235 y cedula catastral No. 25743000100011181000, ubicado en la vereda Subia La Carbonera, Jurisdicción del municipio de Silvania – Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada Carbonera, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, del mencionado predio. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 66854 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores CRISTHIAN CAMILO CARDENAS BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 80.084.350 y MARTHA MORENO BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.554.882, deberán consignar la SUMA DE DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 202.624) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: •Nombre del usuario •Teléfono •Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar si se otorga o no concesión de aguas superficiales a nombre de los señores CRISTHIAN CAMILO CARDENAS BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 80.084.350 y MARTHA MORENO BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.554.882, en calidad de propietario y usufructuaria del predio denominado Las Palmeras, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-67235 y cedula catastral No. 25743000100011181000, ubicado en la vereda Subia La Carbonera, Jurisdicción del municipio de Silvania – Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada Carbonera, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, del mencionado predio. La visita se realizara el día martes, 20 de marzo de 2018 a las 8:00 a. m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Silvania, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

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imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a los señores CRISTHIAN CAMILO CARDENAS BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 80.084.350 y MARTHA MORENO BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.554.882, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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AUTO DRSU No. 0111 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre del señor FLORESMIRO MAYORGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.231.066, en calidad de poseedor del predio denominado San Jorge, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-103115, ubicado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66855 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado al señor FLORESMIRO MAYORGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.231.066. La visita se realizara el día lunes, 5 de marzo de 2018 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor FLORESMIRO MAYORGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.231.066, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia señor FLORESMIRO MAYORGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.231.066, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora al señor FLORESMIRO MAYORGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.231.066, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre del señor FLORESMIRO MAYORGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.231.066, en calidad de poseedor del predio denominado San Jorge, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-103115, ubicado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66855 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado al señor FLORESMIRO MAYORGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.231.066. La visita se realizara el día lunes, 5 de marzo de 2018 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor FLORESMIRO MAYORGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.231.066, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia señor FLORESMIRO MAYORGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.231.066, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora al señor FLORESMIRO MAYORGA MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.231.066, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

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AUTO DRSU No. 0112 de 31 ENE. 2018 Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de tres (3) individuos pertenecientes a la especie Cedro, a nombre de la señora MARY LUZ MONROY SOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 51.552.220, en calidad de poseedora del predio denominado Los Cambulos, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-25559, ubicado en la vereda Bateas, Jurisdicción del municipio de Tibacuy – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66856 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por la señora MARY LUZ MONROY SOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 51.552.220. La visita se realizara el día miércoles, 7 de marzo de 2018 a las 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señora MARY LUZ MONROY SOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 51.552.220, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora MARY LUZ MONROY SOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 51.552.220, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora MARY LUZ MONROY SOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 51.552.220, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Tibacuy – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) - DRSU

AUTO DRSU No. 0113 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de doce (12) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre del señor LUIS CARLOS ROJAS CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.538.046, en calidad de propietario del predio denominado Rivera de los Puentes, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-139716, ubicado en el barrio Los Puentes, Jurisdicción del municipio de Silavania – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66857 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado por el señor LUIS CARLOS ROJAS CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.538.046. La visita se realizara el día miércoles, 7 de marzo de 2018 a las 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor LUIS CARLOS ROJAS CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.538.046, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia señor LUIS CARLOS ROJAS CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.538.046, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora al señor señor LUIS CARLOS ROJAS CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.538.046, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0114 de 31 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal doméstico de bosque natural y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 28 de 2004 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DÓMESTICO DE BOSQUE NATURAL, consistente en dos (02) individuos pertenecientes a las especies Quino, cuatro (4) Vainillo, dos (2) Arrayan y dos (2) Moho, a nombre del señor ANGEL ADRIAN PEREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.258.736, en calidad de poseedor del predio denominado EL RECUERDO # 2, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 157-88037 y cédula catastral No. 25805000200020203000, ubicado en la vereda Bateas, jurisdicción del municipio de Tibacuy - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 66858 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DÓMESTICO DE BOSQUE NATURAL, consistente en dos (02) individuos pertenecientes a las especies Quino, cuatro (4) Vainillo, dos (2) Arrayan y dos (2) Moho, a nombre del señor ANGEL ADRIAN PEREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.258.736, en calidad de poseedor del predio denominado EL RECUERDO # 2, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 157-88037 y cédula catastral No. 25805000200020203000, ubicado en la vereda Bateas, jurisdicción del municipio de Tibacuy - Cundinamarca Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 7 de marzo de 2018 sitio de reunión predio a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Tibacuy para que se fije en lugar público de ese despacho por un término de cinco (5) días, allegando al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ANGEL ADRIAN PEREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.258.736, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la misma.

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AUTO DRSU No. 0115 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9

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del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre del señor CRISTOBAL GUIZA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.992.120, en calidad de poseedor del predio denominado San Jorge, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-103115 y cedula catastral No. 00-03-0004-0014-000, ubicado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66859 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado al señor CRISTOBAL GUIZA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.992.120. La visita se realizara el día lunes, 12 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor CRISTOBAL GUIZA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.992.120, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia señor CRISTOBAL GUIZA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.992.120, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora al señor CRISTOBAL GUIZA MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.992.120, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0116 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado a la sociedad al SERVICIO DE APRENDIZAJE SENA, identificado con Nit. 899.999.034-1. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66860 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notifíquese presente acto administrativo al SERVICIO DE APRENDIZAJE SENA, identificado con Nit. 899.999.034-1, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0117 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto y un (1) Pino, a nombre del señor CRISTOBAL MARTINEZ VALERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.370.097, en calidad de poseedor del predio denominado La Primavera, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-50399, ubicado en la vereda Santa Lucia, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66862 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado al señor CRISTOBAL MARTINEZ VALERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.370.097. La visita se realizara el día martes, 20 de marzo de 2018 a las 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor CRISTOBAL MARTINEZ VALERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.370.097, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia señor CRISTOBAL MARTINEZ VALERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.370.097, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora al señor CRISTOBAL MARTINEZ VALERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.370.097, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0118 de 31 ENE. 2018 Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre de la señora MYRIAM CASTAÑEDA PLAZAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.816.343, en calidad de poseedora del predio denominado San Jorge, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-103115 y cedula catastral No. 00-03-0004-0014-000, ubicado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66863 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado a la señora MYRIAM CASTAÑEDA PLAZAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.816.343. La visita se realizara el día lunes, 5 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m.

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PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora MYRIAM CASTAÑEDA PLAZAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.816.343, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora MYRIAM CASTAÑEDA PLAZAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.816.343, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora a la señora MYRIAM CASTAÑEDA PLAZAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.816.343, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0119 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora ANA DEL PILAR VELAZQUEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.626.156, en calidad de propietaria del predio denominado La Fragua 2, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-70165 y cédula catastral No. 252900001000000120326000, ubicado en la vereda Bochica centro, Jurisdicción del municipio Fusagasugá, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada nacimiento innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario del citado predio. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 66865 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ANA DEL PILAR VELAZQUEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.626.156, en calidad de propietaria del predio denominado La Fragua 2, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-70165 y cédula catastral No. 252900001000000120326000, ubicado en la vereda Bochica centro, Jurisdicción del municipio Fusagasugá, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada nacimiento innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario del citado predio. La visita se realizara el día viernes, 23 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de esta providencia a la señora ANA DEL PILAR VELAZQUEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.626.156, a través de su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) - DRSU

AUTO DRSU No. 0120 de 31 ENE. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal doméstico de bosque natural y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 28 de 2004 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DÓMESTICO DE BOSQUE NATURAL, consistente en de un (01) individuos pertenecientes a las especies Quinde, un (1) Amargoso, dos (2) Guarumos y dos (2) Vainillo, a nombre del señor ORLANDO RAMIREZ GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 345.929, en calidad de poseedor del predio denominado El Triunfo, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 157-6171 y cédula catastral No. 2552400020003001900, ubicado en la vereda El Triunfo, jurisdicción del municipio de Pandi - Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 66869 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DÓMESTICO DE BOSQUE NATURAL, consistente en de un (01) individuos pertenecientes a las especies Quinde, un (1) Amargoso, dos (2) Guarumos y dos (2) Vainillo, a nombre del señor ORLANDO RAMIREZ GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 345.929, en calidad de poseedor del predio denominado El Triunfo, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 157-6171 y cédula catastral No. 2552400020003001900, ubicado en la vereda El Triunfo, jurisdicción del municipio de Pandi – Cundinamarca. Para la práctica de la visita, señálese el día viernes, 9 de marzo de 2018 sitio de reunión predio a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Tibacuy para que se fije en lugar público de ese despacho por un término de cinco (5) días, allegando al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ORLANDO RAMIREZ GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 345.929, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la misma.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSU

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AUTO DRSU No. 0121 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS diez (10) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto y Pino, a nombre de la señora la señora SANDRA CAROLINA LOPEZ TAFUR, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.204, en calidad de coopropietaria y autorizada por los demas propietarios del predio denominado El Carrizal, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-32178 y cedula catastral No. 25290000200150127000, ubicado en la vereda Los Sauces, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66873 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado a la señora SANDRA CAROLINA LOPEZ TAFUR, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.204. La visita se realizara el día lunes, 12 de marzo de 2018 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora SANDRA CAROLINA LOPEZ TAFUR, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.204, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora SANDRA CAROLINA LOPEZ TAFUR, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.204, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora a la señora SANDRA CAROLINA LOPEZ TAFUR, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.252.204, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0122 de 31 ENE. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989, y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora MARIA GUIOMAR RODRIGUEZ DE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.644.182, en calidad de propietaria de los predio denominados La Laguna y Arabia, identificados con matrículas inmobiliarias No. 157-123904 y 157-122730 y cedula catastral No. 00 01 0008 0065 000 y 00 01 0008 0071 000, ubicado en la vereda San Luis, Jurisdicción del municipio de Tibacuy – Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero El Guineal, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, de los mencionados predios. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 66877 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: La señora MARIA GUIOMAR RODRIGUEZ DE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.644.182, deberán consignar la SUMA UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: •Nombre del usuario •Teléfono •Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar si se otorga o no concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA GUIOMAR RODRIGUEZ DE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.644.182, en calidad de propietaria de los predio denominados La Laguna y Arabia, identificados con matriculas inmobiliarias No. 157-123904 y 157-122730 y cedula catastral No. 00 01 0008 0065 000 y 00 01 0008 0071 000, ubicado en la vereda San Luis, Jurisdicción del municipio de Tibacuy – Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero El Guineal, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, de los mencionados predios. . La visita se realizara el día lunes, 26 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Tibacuy, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la señora MARIA GUIOMAR RODRIGUEZ DE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.644.182, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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AUTO DRSU No. 0123 de 1 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de árboles aislados de cinco (5) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre de la señora LILIA MARIA CHINGATE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 20.659.435, en calidad de poseedora del predio denominado Lote “San Jorge y Otros”, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-103115 y cedula catastral No. 25120000300040014000, ubicado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66888 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado a la señora LILIA MARIA CHINGATE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 20.659.435. La visita se realizara el día lunes, 12 de marzo de 2018 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora LILIA MARIA CHINGATE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 20.659.435, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora LILIA MARIA CHINGATE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 20.659.435, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora LILIA MARIA CHINGATE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 20.659.435, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0125 de 1 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores JHON FERNANDO CALDERON FULA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.919.448 y MARTHA ROCIO AVILA AYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.744.966, en calidad de propietarios de denominado Las Peñas, identificado con Matricula inmobiliaria 157-16326 y cedula catastral 00 03 0004 0134 000, ubicado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca, presentó solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada Bolsa Grande, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, del mencionado predio. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 66889 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Los señores JHON FERNANDO CALDERON FULA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.919.448 y MARTHA ROCIO AVILA AYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.744.966, deberá consignar la SUMA DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($282.520) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: •Nombre del usuario •Teléfono •Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar si se otorga o no concesión de aguas superficiales a nombre de los señores JHON FERNANDO CALDERON FULA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.919.448 y MARTHA ROCIO AVILA AYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.744.966, en calidad de propietarios de denominado Las Peñas, identificado con Matricula inmobiliaria 157-16326 y cedula catastral 00 03 0004 0134 000, ubicado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca, presentó solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada Bolsa Grande, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, del mencionado predio. La visita se realizara el día lunes, 26 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Cabrera, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a los señores JHON FERNANDO CALDERON FULA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.919.448 y MARTHA ROCIO AVILA AYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.744.966, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de siete (7) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, el señor RICARDO CASTAÑEDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.620.864, en calidad de propietario del predio denominado LA ALVERCA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-5898 y cedula catastral No. 25120000100010037000, ubicado en la vereda Santa Rita Baja, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66890 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado al señor RICARDO CASTAÑEDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.620.864. La visita se realizara el día miércoles, 14 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor RICARDO CASTAÑEDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.620.864, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora RICARDO CASTAÑEDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.620.864, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora al señor RICARDO CASTAÑEDA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.620.864, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO DRSU No. 0129 de 1 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cinco (5) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, el señor JAIME HUMBERTO PERILLA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.383.154, en calidad de propietario del predio denominado Lote 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-79965, ubicado en la vereda Guchipas, Jurisdicción del municipio de Pasca – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66891 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado el señor JAIME HUMBERTO PERILLA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.383.154. La visita se realizara el día lunes, 12 de marzo de 2018 a las 3:00 p. m.

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PARÁGRAFO: Se le hace saber el señor JAIME HUMBERTO PERILLA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.383.154, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a el señor JAIME HUMBERTO PERILLA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.383.154, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a el señor JAIME HUMBERTO PERILLA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.383.154, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0133 de 1 FEB. 2018

POr el cual se modifica un acto administrativo y se tgoman otras determinaciones

EL DIRECTOR (E) DE LA REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 25 de julio de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° del Auto DRSU No. 1489 del 04 de octubre de 2017, el cual quedará del siguiente tenor: “ARTÍCULO 1°.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, formulado por la sociedad CUBICA DE BIENES RAICES SAS, distinguida con el NIT 900488025-3, representada legalmente por el señor JOSÉ ELADIO GÓMEZ ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.5574.463, en calidad de propietario del predio denominado San José, inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157-43846, y cédula catastral No. 25023000100040084000, localizado en la vereda San Roque. Jurisdicción del municipio de Arbeláez (Cund.), para ser derivada de la fuente hídrica denominada río Cuja, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario del mencionado predio”. ARTÍCULO 2°.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso de Concesión de Aguas Superficiales, a nombre de la sociedad CCUBICA DE BIENES RAICES SAS, distinguida con el NIT 900488025-3, en calidad de propietaria del predio que se pretende beneficiar con la Concesión , denominado San José, ubicado en la vereda San Roque del municipio de Arbeláez (Cund.), para ser derivada de la fuente denominada río Cuja, corriente que se sirve de límite natural y punto arcifinio entre los municipios de Arbeláez y Fusagasugá (Cund.), con el fin de definir la procedencia de otorgar Concesión de Aguas para satisfacer necesidades de consumo pecuario (avícola). Señalase el día miércoles, 21 de marzo de 2018 , a la hora de las 9:00 a. m. , para llevar a cabo la visita técnica ordenada en el presente artículo, con el fin de verificar los aspectos técnicos relacionados con la solicitud promovida a instancias de la sociedad CIBIENES SAS, la cual se cumplirá en el predio denominado San José, ubicado en la vereda San Roque del municipio de Arbeláez (Cund), y al tramo de la fuente propuesta para la captación, atendiendo la modificación a que se hace referencia en el artículo 1° del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°.- Enviar copia del presente Auto a la alcaldía municipal de Arbeláez y de Fusagasugá (Cund.), para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de esos despachos por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente la constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4°.- Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5°.- Notificar el contenido de este acto administrativo a la sociedad CUBICA DE BIENES RAICES SAS, distinguida con el NIT 900488025-3, por conducto de su representante legal señor JOSÉ ELADIO GÓMEZ ALFONSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.5574.463, o por quien haga sus veces, directamente o por conducto de persona debidamente autorizada para tal efecto.

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ARTÍCULO 6°.- Con excepción de las modificaciones aquí introducidas, el Auto DRSU No. 1489 del 04 de octubre de 2017, se mantiene incólume. ARTÍCULO 7.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio o de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0135 de 1 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de veinticinco (25) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre de la señora la señora GLORIA INES MARTINEZ DE REINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.389.423, en calidad de propietaria de los predio denominado El Porvenir, identificados con matrículas inmobiliarias No. 157-103471 y cedula catastral No. 25053000100020694000, ubicado en la vereda Santa Bárbara, Jurisdicción del municipio de Arbeláez – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66893 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado a la señora GLORIA INES MARTINEZ DE REINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.389.423. La visita se realizara el día jueves, 15 de marzo de 2018 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora GLORIA INES MARTINEZ DE REINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.389.423, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora GLORIA INES MARTINEZ DE REINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.389.423, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora a la señora GLORIA INES MARTINEZ DE REINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.389.423, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) - DRSU

AUTO DRSU No. 0136 de 1 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

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Director de la Regional Sumapaz (E),

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, el señor LUIS FERNANDO BOBADILLA ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.388.175, en calidad de propietario del predio denominado Filadelfia, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-28520 y cedula catastral 2529000020012009400, ubicado en la vereda bermejal, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66894 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado el señor LUIS FERNANDO BOBADILLA ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.388.175. La visita se realizara el día jueves, 22 de marzo de 2018 a las 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber el señor LUIS FERNANDO BOBADILLA ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.388.175, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a el señor LUIS FERNANDO BOBADILLA ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.388.175, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a el señor LUIS FERNANDO BOBADILLA ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.388.175, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0137 de 1 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre del señor JUAN GABRIEL ROMERO GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.230.781, en calidad de poseedor del predio denominado San Jorge, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-103115 y cedula catastral No. 00-03-0004-0014-000, ubicado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66895 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado al señor JUAN GABRIEL ROMERO GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.230.781. La visita se realizara el día jueves, 22 de marzo de 2018 a las 3:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor JUAN GABRIEL ROMERO GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.230.781, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar.

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ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JUAN GABRIEL ROMERO GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.230.781, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora al señor JUAN GABRIEL ROMERO GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.230.781, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0138 de 1 FEB. 2018 Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS cuatro (4) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre de la señora JULIA MARTINEZ VALBUENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.290.930, en calidad de poseedor del predio denominado San Jorge, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-103115 y cedula catastral No. 00-03-0004-0014-000, ubicado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66896 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado a la señora JULIA MARTINEZ VALBUENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.290.930. La visita se realizara el día jueves, 22 de marzo de 2018 a las 1:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora JULIA MARTINEZ VALBUENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.290.930, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora JULIA MARTINEZ VALBUENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.290.930, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora a la señora JULIA MARTINEZ VALBUENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.290.930, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSU

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AUTO DRSU No. 0139 de 1 FEB. 2018 Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora AURA GUIMAR CIFUENTES RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.068.869, deberá consignar la SUMA UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTE SEIS PESOS ($1.212.126) MCTE, en calidad de propietaria de los predio denominados Novedades Alto, identificado con Matricula inmobiliaria 157-10954 y cedula catastral 25805000100080039000, San Jacinto identificado con Matricula inmobiliaria 157-20241 y cedula catastral 25805000100080066000, Santa Claudia identificado con Matricula inmobiliaria 157-10957 y cedula catastral 25805000100080069000, Novedades Bajo, identificado con Matricula inmobiliaria 157-10976 y cedula catastral 200-01-005-0090-000, ubicado en la vereda San Luis, Jurisdicción del municipio de Tibacuy – Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero El Guineal, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego de los mencionados predios. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 66897 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora MARIA GUIOMAR RODRIGUEZ DE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.644.182, deberán consignar la SUMA UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: •Nombre del usuario •Teléfono •Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar si se otorga o no concesión de aguas superficiales a nombre de la señora AURA GUIMAR CIFUENTES RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.068.869, deberá consignar la SUMA UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTE SEIS PESOS ($1.212.126) MCTE, en calidad de propietaria de los predio denominados Novedades Alto, identificado con Matricula inmobiliaria 157-10954 y cedula catastral 25805000100080039000, San Jacinto identificado con Matricula inmobiliaria 157-20241 y cedula catastral 25805000100080066000, Santa Claudia identificado con Matricula inmobiliaria 157-10957 y cedula catastral 25805000100080069000, Novedades Bajo, identificado con Matricula inmobiliaria 157-10976 y cedula catastral 200-01-005-0090-000, ubicado en la vereda San Luis, Jurisdicción del municipio de Tibacuy – Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero El Guineal, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego de los mencionados predios. . La visita se realizara el día lunes, 26 de marzo de 2018 a las 1:00 p. m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Tibacuy, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la AURA GUIMAR CIFUENTES RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.068.869, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

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LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0140 de 1 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de un (1) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre de la señora MARIA ROSALBA BELTRAN LADINO, identificada con cédula de ciudadanía 20.816.201, en calidad de propietaria del predio denominado Natagaima Lote 1, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-100174 y cedula catastral No. 25120000300050169000, ubicado en la vereda Alto Ariari, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66898 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado a la MARIA ROSALBA BELTRAN LADINO, identificada con cédula de ciudadanía 20.816.201. La visita se realizara el día jueves, 22 de marzo de 2018 a las 8:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora MARIA ROSALBA BELTRAN LADINO, identificada con cédula de ciudadanía 20.816.201, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a MARIA ROSALBA BELTRAN LADINO, identificada con cédula de ciudadanía 20.816.201, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir al señor la señora MARIA ROSALBA BELTRAN LADINO, identificada con cédula de ciudadanía 20.816.201, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional (E) - DRSU

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AUTO DRSU No. 0141 de 1 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos pertenecientes a la especie Eucalipto, a nombre del señor PABLO EMILIO DIZ RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 348.279, en calidad de poseedor del predio denominado San Jorge, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-103115 y cedula catastral No. 00-03-0004-0014-000, ubicado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No. 66903 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados solicitado al señor PABLO EMILIO DIZ RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 348.279. La visita se realizara el día jueves, 22 de marzo de 2018 a las 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor PABLO EMILIO DIZ RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 348.279, que debe asegurar la asistencia personal o delegar a alguna persona para acompañar la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor PABLO EMILIO DIZ RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 348.279, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 5: Advertir al señor PABLO EMILIO DIZ RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 348.279, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera – Cundinamarca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar visible de la misma. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0142 de 2 FEB. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR (E) REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo

31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra del señor PLINIO ARIZA MORALES identificado con Cedula No. 11.375.841, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 66907. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor PLINIO ARIZA MORALES identificado con Cedula No. 11.375.841, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0143 de 2 FEB. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de evaluación del Plan para la Reducción de Olores Ofensivos PRIO

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Resolución 1541 de 2013 y Resolución 2087 de 2014, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de EVALUACIÓN AL PLAN PARA LA REDUCCION DE OLORES OFENSIVOS - PRIO, a nombre de la sociedad LOS CAMBULOS SA, identificada con Nit. 860058831-4, representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.009, en su condición de arrendatario del predio denominado CASA LOTE “GRANJA LOS GUASIMOS”, identificado con matricula inmobiliaria 157-80620 y cédula catastral No. 00-01-0004-0449-000, ubicado en la vereda San Roque, jurisdicción del municipio de Arbeláez. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número 66909 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad LOS CAMBULOS SA, identificada con Nit. 860058831-4, representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.009; deberá consignar la suma DOS MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS (2.020.480) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: •Nombre del usuario •Teléfono •Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez acreditado el pago remitir al área técnica con el fin de realizar la respectiva evaluación del PLAN PARA LA REDUCCION DE OLORES OFENSIVOS - PRIO, presentado por la sociedad LOS CAMBULOS SA, identificada con Nit. 860058831-4, representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.009, en su condición de arrendatario del predio denominado CASA LOTE “GRANJA LOS GUASIMOS”,

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identificado con matricula inmobiliaria 157-80620 y cédula catastral No. 00-01-0004-0449-000, ubicado en la vereda San Roque, jurisdicción del municipio de Arbeláez. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad LOS CAMBULOS SA, identificada con Nit. 860058831-4; representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.009, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Compulsar copias del radicado 12161103053 de 10 de octubre de 2016, con el fin de que se continúe con los respectivos procedimientos frente a los demás requeridos en el Auto DRSU No. 0387 del 06 marzo de 2017. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) – DRSU

AUTO DRSU No. 0145 de 2 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar ordenar la práctica de una visita técnica al predio que colinda con la Escuela Policarpa Salavarrieta, Plaza de Ferias y proyectos de vivienda prioritaria, ubicado en el casco urbano de municipio de Pasca, con el fin de evaluar la posibilidad de ampliar el plazo de la Autorización 211 del 14 de diciembre de 2017 otorgada al señor OMAR GUTIERREZ QUINTIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.128.660, y otorgar el aprovechamiento de una especie adicional. La visita se realizara el día miércoles, 21 de marzo de 2018 a las 9:00 a. m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo al señor OMAR GUTIERREZ QUINTIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.128.660. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) - DRSU

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AUTO DRSU No. 0147 de 2 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Aprobación de un Plan de Contingencia, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una inspección ocular. EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROBACIÓN DEL PLAN DE CONTINGENCIA PARA ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES CONTRA LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS a nombre de la señora CLAUDIA PATRICIA BAYONA DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.055.197, como arrendataria del predio ubicado en la carrera 5 No. 1-21 Barrio la Florida, jurisdicción del municipio de Fusagasugá, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 157-7664 y Cédula Catastral No. 25290010001750009000, por las actividades realizadas dentro del establecimiento de comercio denominado EDS SUMAPAZ, ubicada en el mencionado predio. En consecuencia de lo anterior, abrase el expediente No. 66914 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora CLAUDIA PATRICIA BAYONA DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.055.197, deberá consignar la suma de UN MILLÓN UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTE SEIS PESOS ($ 1.212.126.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica con el fin de determinar la procedencia de aprobar o no el Plan de Contingencia para Almacenamiento y Distribución de Combustibles contra los derrames de hidrocarburos de la EDS SUMAPAZ, ubicado en la carrera 5 No. 1-21 Barrio la Florida, jurisdicción del municipio de Fusagasugá, a nombre de la señora CLAUDIA PATRICIA BAYONA DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.055.197. Para la práctica de la visita, señálese el día lunes, 12 de marzo de 2018 sitio de reunión predio a las 1:00 p. m. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora CLAUDIA PATRICIA BAYONA DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.055.197, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la misma.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSU No. 018 de 31 ENE. 2018

Por la cual se otorga una autorización de aprovechamiento forestal doméstico de bosque natural y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015, y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar el permiso de aprovechamiento forestal doméstico de bosque natural a la señora Ana Elvia Moreno de Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.999.745, actuando en calidad de poseedora del predio denominado La Esperanza, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157 – 58416 y cédula catastral No. 000100120050000, localizado en la vereda Calandaima, jurisdicción del municipio de Tibacuy (Cundinamarca), de las especies arbustivas que se relacionan en la siguiente tabla, equivalentes a ciento siete (7) individuos forestales en un volumen de siete (7.00) mts3, los cuales pertenecen a un bosque que se encuentra ubicado en el inmueble antes enunciado, para ser ejecutado en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

Nombre de las especies arbustivas

Volumen Total (mts3)

Común

Ocobo 5

Moho 2

TOTAL 7

Parágrafo.- La beneficiaria del permiso otorgado, asumirá la responsabilidad por eventuales daños a terceros causados durante las labores de aprovechamiento forestal. ARTÍCULO 2: El presente permiso se otorga por el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La beneficiaria del presente aprovechamiento forestal doméstico de bosque natural deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Tener en cuenta que al momento de realizar la actividad de apeo deben seleccionarse solo los individuos inventariados que son objeto del permiso de aprovechamiento forestal. 2. El solicitante del aprovechamiento tendrá un plazo de dos (2) meses para realizar las actividades del mismo. 3. No llevar a cabo aprovechamientos forestales que no estén autorizados mediante el Permiso otorgado por la CAR. 4. Utilizar los materiales y técnicas correctas al momento de realizar las labores de aprovechamiento y extracción. 5. Disponer de un personal idóneo y experimentado que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de llevar a cabo un buen proceso de aprovechamiento. 6. Realizar un adecuado tratamiento de los desperdicios orgánicos generados durante el aprovechamiento, realizando el respectivo repique, esparciéndolo equitativamente en el área para acelerar la degradación e incorporación al suelo, advirtiendo que queda prohibida la quema de los mismos. 7. Manejar adecuadamente los residuos tomando las medidas preventivas necesarias para el control de incendios, enfermedades y contaminación, al igual que evitar la disposición de material vegetal en cuerpos de agua. 8. Reducir la afectación a los recursos naturales durante las fases de tala y extracción del material vegetal producto del aprovechamiento. 9. Abstenerse de realizar actividades (quemas) con el fin de prevenir los incendios en la zona.

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10. En ningún caso se debe comercializar la madera ni los subproductos que se obtengan. 11. Realizar la respectiva señalización de todas las áreas de influencia directas e indirectas del proyecto, durante el proceso de aprovechamiento para evitar accidentes en la calzada actual o zonas aledañas. 12.En cuanto al Plan de reposición forestal (Compensación) se tuvo en cuenta el Acuerdo 28 CAR del 30 de noviembre de 2004 donde se describen las actividades tendientes a cumplir con los requerimientos legales en términos de reponer cobertura vegetal y se determinó que luego de realizado el aprovechamiento, el beneficiario del mismo, debe realizar el la siembra de 30 árboles de especies nativas de la región, en las zonas de ronda de las fuentes hídricas, microcuencas y corredores biológicos localizadas en el área de influencia, garantizando el 80 % de prendimiento y así mismo realizar su respectivo mantenimiento durante un período de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoge el presente Informe Técnico. 13.De igual forma el beneficiario del permiso debe ejecutar las prácticas silviculturales con el fin de garantizar el éxito de la plantación y mantener una adecuada cobertura vegetal, conforme con lo establecido en el Acuerdo 28 del 30 de Noviembre del 2004 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y demás normas vigentes acordes al tema. 14. Informar a las personas que realizarán las labores silviculturales, que deben ser solidarias en forma responsable con el propietario del proyecto para acatar las obligaciones que impone la Corporación. 15. Tener en cuenta que se realizarán visitas de seguimiento y control por parte de funcionarios de la CAR, Dirección Regional Sumapaz, cuando se estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las actividades planteadas en el documento evaluado. 16. El Solicitante, deberá tomar las medidas de precauciones necesarias con el fin de evitar inconvenientes y posibles accidentes al momento de realizar la actividad de apeo y así mismo responderá por los perjuicios que se pueda causar a terceros. ARTÍCULO 4: La beneficiaria como medida de compensación forestal debe generar una reforestación correspondiente a treinta (30) individuos forestales en las áreas descritas en numeral 12 del artículo 3 del presente acto administrativo, en un plazo de 6 meses contados a partir del vencimiento del término de la autorización. ARTÍCULO 5: Vencido el plazo otorgado para la ejecución del instrumento ambiental, remítase el expediente al área técnica de la Dirección Regional Sumapaz, a fin de que se verifiquen el cumplimiento del aprovechamiento dentro del término otorgado. ARTÍCULO 6: Advertir a la beneficiaria que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamentan o modifican. ARTÍCULO 7: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tibacuy (Cundinamarca), para que se fije, en lugar visible de ese despacho por un término de diez (10) días, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora Ana Elvia Moreno de Zambrano, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.999.745, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, bajo lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN DRSU No. 019 de 1 FEB. 2018

Por la cual se otorga una Concesión de Aguas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR (E) REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor de los señores CLARA ISABEL CAMACHO QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.613.086, y JAIME GUTIÉRREZ CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.654, en su condición de copropietarios del predio rural denominado San Jorge, titulares de derechos equivalentes al cincuenta porciento (50%), para cada uno de los peticionarios, según lo que se infiere de la documentación aporatda, inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157 - 39529, e identificado actualmente con la cédula catastral No. 255350002000000010042000000000, y antes con la código No. 00 02 0001 0042 000, ubicado en la vereda Gúchipas,

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jurisdicción del municipio de Pasca - Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,04 lps, para ser derivada de una fuente hídrica denominada quebrada Gúchipas, fuente que discurre por el sector conocido como Gúchipas, y cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 971739; Este: 973822, y a una altitud de 2365 msnm, en inmediaciones del predio Sanra Isabel, propiedad del señor Miguel Cueca Rodríguez, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y agrícola, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3 /mes

Consumo Doméstico 0.01

Agrícola 0.03

Total 0.04 104

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2°.- Entregar a los señores CLARA ISABEL CAMACHO QUINTERO, y JAIME GUTIÉRREZ CAMACHO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Los beneficiarios de esta Concesión, deberán ejecutar las estructuras hidráulicas que resulten necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, y a lo redefinido en el Acuerdo 4 del 07 de marzo de 2017, acciones y medidas que concretan a las siguientes: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO.- En caso que los beneficiarios de la concesión de aguas no estén de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA- para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5°.- Los beneficiarios de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2.Sembrar como medida de compensación de treinta (30) árboles de especies de la región, como Sauco, tuno y chilco u otras especies propias de la región, eligiendo individuos con una altura mínima de 100 cms, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento y en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas, denominada quebrada Gúchipas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 2 metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978), y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1., y 2.2.3.2.24.2., del Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

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1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta Concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10°.- Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores CLARA ISABEL CAMACHO QUINTERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.613.086, y JAIME GUTIÉRREZ CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.654, directamente o por conducto de persona debidamente autorizada para tal efecto, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Pasca - Cundinamarca. ARTÍCULO 13°.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional (E) - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 020 de 1 FEB. 2018

Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor Ángel Oliverio Bobadilla Parrado, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.380.594 de La Ceja (Antioquia), en calidad de propietario y autorizado por los copropietarios, del predio denominado Parcela No. 13, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157 – 3574 y código catastral No. 000100030076000, localizado en la vereda Sabana Larga, jurisdicción del municipio de Pandi (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Quebrada El Caracol”, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico de los habitantes del predio, en un caudal de 0.01 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 952362 y Este: 956985, a una altitud de 1.334 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Pecuario 0.00

Agrícola 0.00

Total 0.01 26

Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar al beneficiario, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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Parágrafo.- El beneficiario de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, a saber: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. El beneficiario, debe sembrar como medida de compensación, cuarenta (40) árboles de especies nativas con una altura mínima de 100 cm tales como: cajeto, sauco, tuno y palma boba u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2.50 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Quebrada El Caracol” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Indicar al beneficiario, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar al beneficiario, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Ángel Oliverio Bobadilla Parrado, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.380.594 de La Ceja (Antioquia), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Pandi (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 021 de 2 FEB. 2018 Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Asociación de Usuarios del Acueducto La Lomita, identificado con Nit. 900.213.062-6, representada legalmente por el señor Ricardo Rey Baquero, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.225.118 de Uribe, localizado en la vereda San Antonio, jurisdicción del municipio de Venecia (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Quebrada Carrizal”, con destino a suplir las necesidades de uso pecuario y riego de los afiliados al sistema, en un caudal de 0.50 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 937849 y Este: 952477, a una altitud de 2.286 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.00

Pecuario 0.01

Agrícola 0.49

Total 0.50 1.285

Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- La beneficiaria de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente el programada de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. La beneficiaria, debe sembrar como medida de compensación, quinientos (500) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: madre de agua, sauco, sauce entre otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2.50 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Quebrada Carrizal” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de

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protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Indicar a la beneficiaria, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley ARTÍCULO 7: Indicar a la beneficiaria, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés Social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la Asociación de Usuarios del Acueducto La Lomita, identificado con Nit. 900.213.062-6, por conducto de su representante legal el señor Ricardo Rey Baquero, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.225.118 de Uribe, a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Venecia (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS FERNANDO SANABRIA MARTINEZ

Director Regional (E) - DRSU

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN No.0176 DE 17 MAR. DE 2017

Por la cual se inicia tramite de concesión de aguas superficiales, se ordena el cobro del servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora ADELAIDA MENDEZ De BABATIVA identificada con C.C. No. 20.799.505 expedida en Pacho – Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote de Terreno San José, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 22996, y cédula catastral No. 25871000000000060018000000000, ubicado en la vereda Buenavista del Municipio de Villagómez – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Tierra Blanca que brota por la vereda Buenavista del Municipio de Villagómez - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso de domestico del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 61248. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica de la solicitante señora ADELAIDA MENDEZ De BABATIVA identificada con C.C. No. 20.799.505 expedida en Pacho – Cundinamarca, y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 4: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ADELAIDA MENDEZ De BABATIVA identificada con C.C. No. 20.799.505 expedida en Pacho – Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote de Terreno San José, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 22996, y cédula catastral No. 25871000000000060018000000000, ubicado en la vereda Buenavista del Municipio de Villagómez – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 30 de mayo de 2017 y 10.00 a.m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villagómez, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JOSE MERCEDES BABATIVA MENDEZ, en su condición de autorizado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente: 63047

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 0418 de 21 MAR. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Plan de Contingencia y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS. Para transporte de sustancias nocivas, cuyos puntos de cargue son, los Municipios de Tenjo, Facatativá, Bogotá, Guaduas (Cundinamarca), a nombre de La empresa de Transportes NOVOTECH SAS, identificada con NIT No 830.145.099-2, Representada legalmente por el Señor Javier Orlando Chaparro Barrera, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.691.000. Ubicada en el Municipio de Tenjo, (Cundinamarca) Autopista Medellín KM 6.7 costado norte. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 61271. ARTÍCULO 2: La empresa de transportes NOVOTECH SAS, identificada con NIT No 830.145.099-2, Representada legalmente por el Señor Javier Orlando Chaparro Barrera, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($ 1.641.309) MTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3:La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la empresa de transportes NOVOTECH SAS, identificada con NIT No 830.145.099-2, Representada legalmente por el Señor Javier Orlando Chaparro Barrera, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009.

Page 95: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldía de Tenjo, (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia a la empresa de transportes NOVOTECH SAS, identificada con NIT No 830.145.099-2, Representada legalmente por el Señor Javier Orlando Chaparro Barrera, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 61271

AUTO DRSC No. 1440 de 17 JUL. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para transporte y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS, PARA TRANSPORTE, presentado por la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE TANQUES Y CAMIONES PARA COLOMBIA “COVOLCO”, identificado con NIT 890201056-4, representada legalmente por YENNY CAROLINA OROZCO ACUÑA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.642.367, cuyos puntos de cargue son los Municipios de CAJICA, FACATATIVA, GUADUAS, MOSQUERA, PARATEBUENO, PUERTO SALGAR, TOCANCIPA, VILLETA y ZIPAQUIRA (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente No. 63286. ARTÍCULO 2: LA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE TANQUES Y CAMIONES PARA COLOMBIA “COVOLCO”, identificado con NIT 890201056-4, representada legalmente por YENNY CAROLINA OROZCO ACUÑA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.642, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de Plan de Contingencia Para Transporte de Hidrocarburos y sustancia nocivas, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($ 1.641.309) MTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3:La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado por parte de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE TANQUES Y CAMIONES PARA COLOMBIA “COVOLCO”, identificado con NIT 890201056-

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4, representada legalmente por YENNY CAROLINA OROZCO ACUÑA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.642., deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tocancipá (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia a COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE TANQUES Y CAMIONES PARA COLOMBIA “COVOLCO”, identificado con NIT 890201056-4, representada legalmente por YENNY CAROLINA OROZCO ACUÑA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.098.642, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 63286

AUTO DRSC No. 1961 de 11 SEP. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de EDGAR AVENDAÑO CRUZ, identificado con C.C. No 79.421.728, actuando en calidad de copropietario del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-25280, ubicado en la Vereda San Diego del municipio de TOCANCIPA (Cundinamarca), de la fuente hídrica denominada RIO BOGOTÀ, con destino a satisfacer uso pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 64276. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: EDGAR AVENDAÑO CRUZ, identificado con C.C. No 79.421.728,deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 1.555.724) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

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• Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, EDGAR AVENDAÑO CRUZ, identificado con C.C. No 79.421.728,deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a EDGAR AVENDAÑO CRUZ, identificado con C.C. No 79.421.728, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de octubre de 2017, 3:00 p. m., el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8:Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a EDGAR AVENDAÑO CRUZ, identificado con C.C. No 79.421.728, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 64276

AUTO DRSC No. 2752 de 1 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia para el Trasporte, Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas para la Salud y para los Recursos Hidrobiológicos y se procede a realizar el cobro por

el servicio de evaluación ambiental.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRASPORTE, MANEJO DE DERRAMES HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y PARA LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, presentado por SANDRA PATRICIA CORRERA BOTIA, Identificada con cedula de ciudadanía No 23.350.824, solicitó aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRASPORTE, MANEJO DE DERRAMES HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y PARA LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, cuyos puntos de cargue es el Municipio de TOCANCIPA (Cunimarca) y los puntos de descargue en los municipios de BOAVITA, DUITAMA, FIRABITOVA, PAIPA, PESCA, SANTA ROSA DE VITERBO, SUSACON, TIBASOSA y TUNJA.

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En consecuencia se dará apertura al expediente No. 65903. ARTÍCULO 2: SANDRA PATRICIA CORRERA BOTIA, Identificada con cedula de ciudadanía No 23.350.824, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de Plan de Contingencia Para Transporte de Hidrocarburos y sustancia nocivas, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRECIENTOS NUEVE PESOS ($ 1.641.309) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3:La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado por parte de SANDRA PATRICIA CORRERA BOTIA, Identificada con cedula de ciudadanía No 23.350.824, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TOCANCIPA (Cundinamarca). ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia a SANDRA PATRICIA CORRERA BOTIA, Identificada con cedula de ciudadanía No 23.350.824, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 65903

AUTO DRSC No. 2758 de 4 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por DNA GR SAS, identificado con NIT 900394734-2, Representada legalmente por DANIEL ALBERTO GARCIA RUIZ, mayor de edad, identificado con C.C. No 80.542.376, para hornos de coquizar, en el predio denominado “El VOLADOR”

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ubicado en la Vereda Casa Blanca, jurisdicción de Municipio de COGUA, en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-119993, del Municipio de COGUA (Cundinamarca). En consecuencia se dara apertura al 65915 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: DNA GR SAS, identificado con NIT 900394734-2, Representada legalmente por DANIEL ALBERTO GARCIA RUIZ, mayor de edad, identificado con C.C. No 80.542.376, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de DOS MILLÓNES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 2’282.069) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, DNA GR SAS, identificado con NIT 900394734-2, Representada legalmente por DANIEL ALBERTO GARCIA RUIZ, mayor de edad, identificado con C.C. No 80.542.376, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el de de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por DNA GR SAS, identificado con NIT 900394734-2, Representada legalmente por DANIEL ALBERTO GARCIA RUIZ, mayor de edad, identificado con C.C. No 80.542.376. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 19 de diciembre de 2017, 9:00 a. m.. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COGUA. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a DNA GR SAS, identificado con NIT 900394734-2, Representada legalmente por DANIEL ALBERTO GARCIA RUIZ, mayor de edad, identificado con C.C. No 80.542.376, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 65915

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AUTO DRSC No. 2762 de 5 DIC. 2017

Por el cual se declara el desistimiento del trámite y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de licencia ambiental, requerido mediante el radicado CAR No. 09121103367 del 25 de octubre de 2012, allegada por los señores CLARA LUZ BEJARANO GONZALEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.410.369 expedida en Zipaquirá, y JHON CARLOS GARNICA BEJARANO, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.147.099. expedida en Sutatausa, en su calidad de propietarios del predio denominado los Balcones ubicado en la vereda Patio Bonito del municipio de Nemocón, para el desarrollo del proyecto minero amparado bajo el contrato de concesión No. HH3-08181, por las razones expuestas en el presente proveído, y sin perjuicio de que los peticionarios presenten nuevamente la solicitud. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 42044 contentivo de de 289 folios sin perjuicio de que la interesada presente posteriormente una nueva solicitud, por las razones expuestas en el presente proveído. PARAGRAFO: Previo a realizar lo ordenado se deberá dejar constancia en los libros y base de datos correspondientes. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores CLARA LUZ BEJARANO GONZALEZ y JHON CARLOS GARNICA BEJARANO , que no podrá hacer uso de los recursos naturales sin previa autorización o permiso otorgado por la Corporación, so pena de iniciar las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Advertir, a los señores CLARA LUZ BEJARANO GONZALEZ y JHON CARLOS GARNICA BEJARANO a sociedad PRIMADERA S.A.S., que la Corporación realizará las visitas de seguimiento y control que considere necesarias al predio objeto de este trámite. ARTÍCULO 5:Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores CLARA LUZ BEJARANO GONZALEZ y JHON CARLOS GARNICA BEJARANO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde de Nemocón para lo conducente. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 42044

AUTO DRSC No. 2769 de 5 DIC. 2017 Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de JOSE ARISTOBULO DELGADO PABON, identificado con C.C. No 17.312.225 y LEONOR DEL CARMEN CASTAÑEDA MARTINEZ, identificada con C.C. No 40.015.087, actuando en calidad de propietarios del predio denominado “La Leonor” identificado con matricula inmobiliaria No 176-18540, ubicado en la Vereda Canavita del Municipio de TOCANCIPA (Cundinamarca), solicitó Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, para construcción de puente vehicular para ingreso al predio “La Leonor” , proyecto que se desarrollara en las coordenadas X 1014266.02 Y1038158.95. En consecuencia se dará apertura al expediente 65929. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 3: JOSE ARISTOBULO DELGADO PABON, identificado con C.C. No 17.312.225 y LEONOR DEL CARMEN CASTAÑEDA MARTINEZ, identificada con C.C. No 40.015.087, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 2.295.746) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, JOSE ARISTOBULO DELGADO PABON, identificado con C.C. No 17.312.225 y LEONOR DEL CARMEN CASTAÑEDA MARTINEZ, identificada con C.C. No 40.015.087, deberá presentar copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE a JOSE ARISTOBULO DELGADO PABON, identificado con C.C. No 17.312.225 y LEONOR DEL CARMEN CASTAÑEDA MARTINEZ, identificada con C.C. No 40.015.087, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 29 de diciembre de 2017, 11:00 a. m. . ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de TOCANCIPA (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a JOSE ARISTOBULO DELGADO PABON, identificado con C.C. No 17.312.225 y LEONOR DEL CARMEN CASTAÑEDA MARTINEZ, identificada con C.C. No 40.015.087, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 65929

AUTO DRSC No. 2770 de 5 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a

realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404

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de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de LACTEOS Y ALIMENTOS CASTILAC S.A.S, identificado con NIT 900329156-9, Representada legalmente por ANDRES LEONARDO ROJAS GANTIVA, identificado con C.C. No 80.432.643, quien actúa en calidad de propietario del predio denominado “LOTE LA FLORESTA”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-4757, ubicado en el Municipio de SOPO, (Cundinamarca), del pozo ubicado en las coordenadas X 1032287 Y N: 1014694, con destino a satisfacer uso industrial. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 65930 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de LACTEOS Y ALIMENTOS CASTILAC S.A.S, identificado con NIT 900329156-9, Representada legalmente por ANDRES LEONARDO ROJAS GANTIVA, identificado con C.C. No 80.432.643, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, la suma de DOS MILLÓNES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS ($ 2’448.173) M/CTE , con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas al predio de propiedad LACTEOS Y ALIMENTOS CASTILAC S.A.S, identificado con NIT 900329156-9, Representada legalmente por ANDRES LEONARDO ROJAS GANTIVA, identificado con C.C. No 80.432.643, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 8 de enero de 2018, 8:30 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8:Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de SOPO (Cundinamarca). ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTICULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a LACTEOS Y ALIMENTOS CASTILAC S.A.S, identificado con NIT 900329156-9, Representada legalmente por ANDRES LEONARDO ROJAS GANTIVA, identificado con C.C. No 80.432.643 , o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 14: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 65930

AUTO DRSC No. 2773 de 5 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por el Señor RUBEN DARIO MORENO ANGULO, identificado con cedula de ciudadanía número 2.976.429, solicito ante la Corporación aprovechamiento forestal de árboles aislados, los cuales se encuentran en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-44838, ubicado en el sector 7 vueltas del Barrio el Roció, jurisdicción del Municipio de CAJICÀ, (Cundinamarca), por motivo de Perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones. En consecuencia se dará apertura al expediente 65931 PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de diciembre de 2017, 2:30 p. m. ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a RUBEN DARIO MORENO ANGULO, identificado con cedula de ciudadanía número 2.976.429 ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993. ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 65931

AUTO DRSC No. 2775 de 5 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

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EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por el Señor ORLANDO CAMACHO VALENCIA, identificado con cedula de ciudadanía número 6.034.341, solicito ante la Corporación aprovechamiento forestal de árboles aislados, los cuales se encuentran en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 50N-20128260, ubicado en la vereda CHINCE, jurisdicción del Municipio de TENJO, (Cundinamarca), por motivo de Perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones. En consecuencia se dará apertura al expediente 65932 PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de diciembre de 2017, 9:00 a. m. ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a ORLANDO CAMACHO VALENCIA, identificado con cedula de ciudadanía número 6.034.341. ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993. ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 65932

AUTO DRSC No. 2777 de 5 DIC. 2017

Por el cual se programa una Visita Técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 2 y 17 del Artículo 31 Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas a JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS, con NIT 900480569-1, representada Legalmente, por el Señor JOAQUIM NUNO MARTINS AGUILAR, identificado con C.E. No 606242, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 8 de enero de 2018, 10:30 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de GACHANCIPA (Cundinamarca) ARTICULO 3. Notifíquese el contenido de este Auto a JERONIMO MARTINS COLOMBIA SAS, con NIT 900480569-1, representada Legalmente, por el Señor JOAQUIM NUNO MARTINS AGUILAR, identificado con C.E. No 606242 y/o a su apoderado. ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 64889

AUTO DRSC No. 2781 de 5 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentado por GERMAN AGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No. 74.858.535, actuando en calidad de autorizado por MARIA DORIS MIRANDA DE YAZO, identificada con C.C. No 20.993.368, propietaria del predio denominado “Los Churruscones”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 50N-836458, ubicado en la Vereda Poveda 2 del Municipio de TENJO, (Cundinamarca), solicitó ante la Corporación aprovechamiento forestal de árboles aislados, 100 eucaliptos. Por motivo: perjuicio a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones. En consecuencia se dará apertura al expediente 65935. PARÁGRAFO:La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTÍCULO 2:Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO:En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de diciembre de 2017, 10:30 a. m.. ARTÍCULO 3:Notificar el presente acto administrativo al Señor GERMAN AGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No. 74.858.535. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de TENJO (Cundinamarca). ARTÍCULO 5:Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 65935

AUTO DRSC No. 2782 de 5 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de REINALDO CHAVARRO BURITICA, identificado con C.C. No 19.052.216 y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, identificada con C.C. No 41.325.495, en calidad de copropietarios de los predios identificados con matricula inmobiliaria No 176-11672 y 176-858, con código catastral 00-00-00-00-0004-0017-0-00-00-0000 y código catastral 00-00-00-00-0004-0856-0-00-00-0000 denominados “Las Margaritas” y “El Rincón”, para derivarla de la fuente hídrica denominada Rio Neusa, ubicados en la Vereda El Mortiño jurisdicción del Municipio de COGUA, con destino a satisfacer uso doméstico, pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 65936. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: CHAVARRO BURITICA, identificado con C.C. No 19.052.216 y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, identificada con C.C. No 41.325.495, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.274.354) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número

de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, CHAVARRO BURITICA, identificado con C.C. No 19.052.216 y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, identificada con C.C. No 41.325.495, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a CHAVARRO BURITICA, identificado con C.C. No 19.052.216 y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, identificada con C.C. No 41.325.495, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 2 de enero de 2018, 11:00 a. m., el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COGUA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a CHAVARRO BURITICA, identificado con C.C. No 19.052.216 y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, identificada con C.C. No 41.325.495o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la

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notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 65936

AUTO DRSC No. 2785 de 5 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de Que mediante radicado CAR N° 09171106269 del 10 de noviembre de 2017, MARCO ENRIQUE NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 17.110.284, en calidad de copropietario y autorizado por los Señores CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 215.926; JAIRO ALBERTO NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 19.056.312; LILIA SOFIA NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 20.471.280; MARIA LUCIA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.469.595; SONIA INES NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 35.403.016 ANGELY MARIA JOSEFA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.472.693; MARIA TERESA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.469.596 y CATALINA BEATRIZ ALCIRA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 20.472.394. Solicita concesión de aguas superficiales, para derivarla de la fuente hídrica denominada quebrada “Pan de Azúcar”, en beneficio del predio denominado “Rincón Alpino”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No 50N-203869, ubicado entre las Veredas Yerbabuena del Municipio de Chía y San Gabriel del Municipio de Sopo, identificado con código catastral No 25-175-00-00-00-00-0005-0136-0-00-00-0000 y 25-758-00-00-00-00-0011-0074-0-00-00-0000 con destino a satisfacer uso doméstico, pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 65937. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: MARCO ENRIQUE NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 17.110.284, en calidad de copropietario y autorizado por los Señores CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 215.926; JAIRO ALBERTO NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 19.056.312; LILIA SOFIA NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 20.471.280; MARIA LUCIA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.469.595; SONIA INES NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 35.403.016 ANGELY MARIA JOSEFA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.472.693; MARIA TERESA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.469.596 y CATALINA BEATRIZ ALCIRA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 20.472.394, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.274.354) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, MARCO ENRIQUE NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 17.110.284, en calidad de copropietario y autorizado por los Señores CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 215.926; JAIRO ALBERTO NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 19.056.312; LILIA SOFIA NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 20.471.280; MARIA LUCIA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.469.595; SONIA INES NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 35.403.016 ANGELY MARIA JOSEFA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.472.693; MARIA TERESA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.469.596 y CATALINA BEATRIZ ALCIRA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 20.472.394,deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a MARCO ENRIQUE NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 17.110.284, en calidad de copropietario y autorizado por los Señores CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía 215.926; JAIRO ALBERTO NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 19.056.312; LILIA SOFIA NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 20.471.280; MARIA LUCIA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.469.595; SONIA INES NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 35.403.016 ANGELY MARIA JOSEFA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.472.693; MARIA TERESA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 20.469.596 y CATALINA BEATRIZ ALCIRA NAVARRO SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 20.472.394, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 5 de enero de 2018, 9:00 a. m., el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8:Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de CHIA Y SOPO (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a MARCO ENRIQUE NAVARRO SANCHEZ, identificado con C.C. No 17.110.284, en calidad de copropietario y autorizado, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 65937

AUTO DRSC No. 2790 de 5 DIC. 2017

Por el cual se inicia un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra el señor JORGE ALEJANDRO YESID ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.496.178, por realizar captación de aguas subterráneas, sin contar con el permiso vigente por esta Corporación, aprovechamiento realizado del pozo profundo localizado en las

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coordenadas Este: 1000541 Norte: 1028590, dentro del predio denominado “El Almendro”, ubicado en la vereda Fonqueta del Municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.65938 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chía, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE ALEJANDRO YESID ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.496.178, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 65938

AUTO DRSC No. 2791 de 5 DIC. 2017

por el cual se realiza cobro por servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Dar inicio a la solicitud de certificado con fines de importación o exportación a la empresa JARDINES DE CHIA SAS, identificada con Nit. 860048015-8, representada legalmente por ALBERTO ENRIQUE QUINTERO BECARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.306.452, allegó libro de operaciones y solicitó certificado con fines de exportación de Follaje o verdes, producido en el Municipio de CHIA (Cundinamarca) con vigencia de seis (6) meses. JARDINES DE CHIA SAS, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto de certificado de importación o exportación de follajes o verdes, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($ 368.858.50), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Artículo 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

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ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, JARDINES DE CHIA SAS, identificada con Nit. 860048015-8, representada legalmente por ALBERTO ENRIQUE QUINTERO BECARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.306.452, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 5: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a JARDINES DE CHIA SAS, identificada con Nit. 860048015-8, representada legalmente por ALBERTO ENRIQUE QUINTERO BECARES, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.306.452, a través de su representante legal ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Radicado: 09171106374 del 16/noviembre/2017

AUTO DRSC No. 2798 de 5 DIC. 2017

Por el cual se ordena la práctica de Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad Rosas Aguaclara S.A.S., con Nit, 900.098.416-6, representada legalmente por el señor Rafael Eduardo Boada Rivas identificado con cédula de ciudadanía No. 19.277.735 expedida en Bogotá D.C., en calidad de arrendataria del predio denominado “El Mortiño” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-10167 ubicado en la vereda El Mortiño jurisdicción del municipio de Cogua (Cundinamarca), a derivar del Río denominado “Acequia las Quintas” bajo las coordenadas Norte: 01050881 y Este: 01016257 con destino a satisfacer usos de riego, conforme a lo expuesto a la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día, viernes, 29 de diciembre de 2017 1:00 p. m.. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Rosas Aguaclara S.A.S., con Nit, 900.098.416-6, a través de su representante legal y/apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Cogua (Cundinamarca), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y el articulo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por el término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, dejando las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 50680

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AUTO DRSC No. 2802 de 5 DIC. 2017

Por el cual se programa la práctica de una visita técnica y se toman otra determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección Gneral mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y, demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica al sector ubicado en las veredas La Portada, Altamar, San José de la Concepción, San Cayetano del municipio de la Calera; Meusa Gratamira, Chuscal y Centro Alto, del municipio de Sopó, Cundinamarca, en el que se otorgó el permiso de Aprovechamiento Forestal Único, con el fin de determinar la procedencia de otorgar la prórroga para el permiso mencionado, a favor de la SOCIEDAD PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., identificada con Nit. 900761657-8. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de diciembre de 2017 a las 9:00 a. m. ARTICULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Sopó y de la Calera, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 3: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia a la SOCIEDAD PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S., identificada con Nit. 900761657-8., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 54695

AUTO DRSC No. 2804 de 5 DIC. 2017

Por el cual se modifica el AUTO DRSC No. 552 del 27 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del AUTO DRSC No. 552 del 27 de abril de 2016, el cual quedará así: “ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprobación para un proyecto de adecuación y restauración de suelos con fines agrícolas, a nombre de la sociedad INVERSIONES RUAM S.A.S., identificada con NIT. 830115940-4, del predio denominado “Lote 6”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-20137869, ubicado en la vereda La Punta, jurisdicción del municipio de Tenjo, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 55076.” ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones del AUTO DRSC No. 552 del 27 de abril de 2016. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo de los sociedad INVERSIONES RUAM S.A.S. a través de su represéntate legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 55076

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AUTO DRSC No. 2809 de 6 DIC. 2017

Por el cual se inicia una indagacion preliminar y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciada una indagación preliminar con el fin de establecer los responsable(s), de la presunta infracción ambiental generada por los vertimiento de color gris del cual se podía percibir un mal olor, ubicado en las coordenadas planas: N 1038313.711; E1010829.846, 2559 m.s.n.m. proveniente del condominio Parcelación Aposentos PH., ubicados en el área rural del municipio de Sopó, el cual discurre a la fuente hídrica denominada Río Teusacá.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia se ordena abrir el expediente CAR No. 65982, el cual se encontrará disponible en el archivo de la Dirección Regional Sabana Centro.

ARTÍCULO 2: Con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos

probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y

pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en consecuencia:

1. Solicitar a la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental (DMMLA) apoyo para realizar el

muestreo y caracterización de las descargas encontradas en el tramo No. 27 del Río Teusacá, georreferenciadas anteriormente, de conformidad a lo conceptuado en el Informe técnico DESCA No. 717 del 10 de julio de 2017 con acompañamiento del área técnica de la Dirección Regional Sabana Centro.

PARÁGRAFO: De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, recopilar la siguiente información:

1. Identificación del predio o predios colindantes a la laguna que desemboca al embalse Teusacá en las coordenadas planas N: 1038310.330; E 1010817.523 una altura de 2559 m.s.n.m.

2. Identificación del propietario s(s) del predio (s). 3. Identificar como manejan sus aguas residuales domésticas, su sistema de tratamiento y puntos de descarga 4. Afectaciones que posiblemente se estén causando al Rio Teusacá 5. Las demás que considere pertinentes para la presente actuación de acuerdo a los antecedentes de la misma.

ARTICULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 4: Publicar el contenido de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: En contra del presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de

2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 65982

AUTO DRSC No. 2809 de 6 DIC. 2017

Por el cual se inicia una indagacion preliminar y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciada una indagación preliminar con el fin de establecer los responsable(s), de la presunta

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infracción ambiental generada por los vertimiento de color gris del cual se podía percibir un mal olor, ubicado en las coordenadas planas: N 1038313.711; E1010829.846, 2559 m.s.n.m. proveniente del condominio Parcelación Aposentos PH., ubicados en el área rural del municipio de Sopó, el cual discurre a la fuente hídrica denominada Río Teusacá.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia se ordena abrir el expediente CAR No. 65982, el cual se encontrará disponible en el archivo de la Dirección Regional Sabana Centro.

ARTÍCULO 2: Con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos

probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y

pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, en consecuencia:

2. Solicitar a la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental (DMMLA) apoyo para realizar el

muestreo y caracterización de las descargas encontradas en el tramo No. 27 del Río Teusacá, georreferenciadas anteriormente, de conformidad a lo conceptuado en el Informe técnico DESCA No. 717 del 10 de julio de 2017 con acompañamiento del área técnica de la Dirección Regional Sabana Centro.

PARÁGRAFO: De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, recopilar la siguiente información:

6. Identificación del predio o predios colindantes a la laguna que desemboca al embalse Teusacá en las coordenadas planas N: 1038310.330; E 1010817.523 una altura de 2559 m.s.n.m.

7. Identificación del propietario s(s) del predio (s). 8. Identificar como manejan sus aguas residuales domésticas, su sistema de tratamiento y puntos de descarga 9. Afectaciones que posiblemente se estén causando al Rio Teusacá 10. Las demás que considere pertinentes para la presente actuación de acuerdo a los antecedentes de la misma.

ARTICULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 4: Publicar el contenido de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: En contra del presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de

2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 65982

AUTO DRSC No. 2810 de 6 DIC. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que les confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 1568 aperturado a nombre de Luis Helo Kattah, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor Luis Helo Kattah, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto al señor Luis Helo Kattah, o través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

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Director Regional – DRSC Expediente 1568

AUTO DRSC No. 2811 de 6 DIC. 2017

Por el cual se inicia un tramite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que les confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Luis Helo Katahh identificado con cédula de ciudadanía N° 19.063.218, por presuntamente realizar: 1) Captación del pozo de agua subterráneas ubicado alrededor de las coordenadas E: 995551 N: 1027079, sin contar con el respectivo permiso otorgado por esta Corporación. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 65983 en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los folios: 145, 146, 147 y 148 del expediente 1568, correspondiente al Informe Técnico DRCS N° 1972 del 03 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Luis Helo Katahh, o a través su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 65983

AUTO DRSC No. 2813 de 6 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen requerimientos.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de LUIS ALFONSO QUIROGA MURCIA, identificada con cedula de ciudadanía No 2.905.016, actuando en calidad de propietario de los predios identificados con matricula inmobiliaria No 176-49893 y código catastral No 25-899-00-00-00-00-0004-0256-0—00-00-0000; 176-34687 y código catastral No 25-899-00-00-00-00-0004-0733-0-00-00-0000; 176-85152 y código catastral No 25-899-00-00-00-00-0004-2726-0-00-00-0000; 176-75165 y código catastral No 25-899-00-00-00-00-0004-2124-0-00-00-0000; 176-72469 y código catastral No 25-899-00-00-00-00-0004-2112-0-00-00-0000, ubicados en la Vereda Paso Ancho, jurisdicción del Municipio de ZIPAQUIRA (Cundinamarca), solicita Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente hídrica denominada quebrada innominada, con destino a satisfacer uso pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 65985

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: LUIS ALFONSO QUIROGA MURCIA, identificada con cedula de ciudadanía No 2.905.016, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.274.354) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, LUIS ALFONSO QUIROGA MURCIA, identificada con cedula de ciudadanía No 2.905.016, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a LUIS ALFONSO QUIROGA MURCIA, identificada con cedula de ciudadanía No 2.905.016, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 8 de enero de 2018, 8:30 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de ZIPAQUIRA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a LUIS ALFONSO QUIROGA MURCIA, identificada con cedula de ciudadanía No 2.905.016 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Director Regional – DRSC Expediente 65985

AUTO DRSC No. 2816 de 7 DIC. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1594 de 1984 en armonía con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009; y en especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No. 800-76.2-31011 de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Advertir al representante legal del municipio de Tabio y al Director del Instituto de Recreación y Deporte de Tabio, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente en general, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en el procedimiento sancionatorio ambiental vigente, (Ley 1333 de 2009). ARTÍCULO 3. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal del municipio de Tabio y al Director del Instituto de Recreación y Deporte del municipio de Tabio, o su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011, dejando las respectivas constancias en éste expediente. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, según la parte considerativa del presente acto administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 31011

AUTO DRSC No. 2823 de 7 DIC. 2017

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se efectúa cobro por servicio de

evaluación ambiental y se programa visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de CONJUNTO SANTANA DE CHIA, identificado con NIT No 832.002.983-2, representado por JUAN GABRIEL TOVAR ROZO, identificado con C.C. No 79.781.255, por intermedio de apoderado ALFONSO HASSAN FERNANDEZ, identificado con C.C. No 17.099.812.actuando en calidad de propietarios del predio, identificados con Matrícula inmobiliaria N° 50N-20387820, ubicado en el municipio de Chía (Cundinamarca), Vereda Bojacà, del pozo ubicado en las coordenadas X 1034495 Y 1005057. Con destino a satisfacer uso riego. . En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66000. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El CONJUNTO SANTANA DE CHIA, identificado con NIT No 832.002.983-2, representado por JUAN GABRIEL TOVAR ROZO, identificado con C.C. No 79.781.255, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS ($ 1.359.036) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, El CONJUNTO SANTANA DE CHIA, identificado con NIT No 832.002.983-2, representado por JUAN GABRIEL TOVAR ROZO, identificado con C.C. No 79.781.255, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a CONJUNTO SANTANA DE CHIA, identificado con NIT No 832.002.983-2, representado por JUAN GABRIEL TOVAR ROZO, identificado con C.C. No 79.781.255, por intermedio de apoderado ALFONSO HASSAN FERNANDEZ, identificado con C.C. No 17.099.812, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 8 de enero de 2018, 11:30 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Chía (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a CONJUNTO SANTANA DE CHIA, identificado con NIT No 832.002.983-2, representado por JUAN GABRIEL TOVAR ROZO, identificado con C.C. No 79.781.255, por intermedio de apoderado ALFONSO HASSAN FERNANDEZ, identificado con C.C. No 17.099.812, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66000

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRSC No. 2825 de 7 DIC. 2017

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se realiza cobro por servicio de

evaluación ambiental y se programa visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA SAS, identificada con NIT No 830010738-0, representada legalmente por LUIS FELIPE GOMEZ HERRERA, identificado con C.C. No 3195320, autorizado por ROSAMINA S.A. con NIT 830.039311-6, propietario de los predios denominado “Duraznal lote1”, identificado con matricula inmobiliaria No 176-86322; predio denominado “Rosamina” identificado con matricula inmobiliaria No 176-9278; predio denominado “Duraznal lote 3” identificado con matricula inmobiliaria No 176-86324; predio denominado “la Uvita” identificado con matricula inmobiliaria No 176-108007; predio denominado “Santa Isabel” identificado con matricula inmobiliaria No 176-8957; predio denominado “Monterrosa” identificado con matricula inmobiliaria No 176-60949; predio denominado “San Jose2”, identificado con matricula inmobiliaria No 176-8959 y predio denominado “Lote 2” identificado con matricula inmobiliaria No 176-86323, ubicados en la Vereda Rio Frio, Jurisdicción del Municipio de TABIO (Cundinamarca), del pozo ubicado en las coordenadas X 1.040.987 Y 1001037. Con destino a satisfacer uso riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66001. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA SAS, identificada con NIT No 830010738-0, representada legalmente por LUIS FELIPE GOMEZ HERRERA, identificado con C.C. No 3195320, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 1.555.724) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA SAS, identificada con NIT No 830010738-0, representada legalmente por LUIS FELIPE GOMEZ HERRERA, identificado con C.C. No 3195320, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA SAS, identificada con NIT No 830010738-0, representada legalmente por LUIS FELIPE GOMEZ HERRERA, identificado con C.C. No 3195320, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 8 de enero de 2018, 2:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del

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respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TABIO (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA SAS, identificada con NIT No 830010738-0, representada legalmente por LUIS FELIPE GOMEZ HERRERA, identificado con C.C. No 3195320, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66001

AUTO DRSC No. 2827 de 7 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2

de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto

en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por NORMA XIMENA

GONZALEZ ORTIZ, identificada con C.C. No 30.405.598 y CARLOS ALBERTO CUBILLOS RUEDA, identificado con C.C. No

79.460.781, solicito ante la Corporación aprovechamiento forestal de árboles aislados, los cuales se encuentran ubicados en

el predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-146975, ubicado en la Vereda Neusa del Municipio de COGUA,

(Cundinamarca), por motivo de ubicación y perjuicio a estabilidad suelos, canales de agua, obras de infraestructura.

En consecuencia se dará apertura al expediente 66002

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día viernes, 22 de diciembre de 2017, 3:30 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a la Señora NORMA XIMENA GONZALEZ ORTIZ, identificada con C.C. No 30.405.598 y CARLOS ALBERTO CUBILLOS RUEDA, identificado con C.C. No 79.460.781.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

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ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66002

AUTO DRSC No. 2828 de 7 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, se ordena la

práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404

de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y conforme

a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto

1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentada por el señor HECTOR ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.177.391 expedida en Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado “Lote el Cucharo” identificado con matricula inmobiliaria No. 50N- 478514 y cedula catastral No. 25799000000090647000, ubicado en el centro urbano del municipio de Tenjo, para veinte (20) Eucaliptos, toda vez que presenta perjuicios a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones y/o caídos, según lo indicado en formulario de solicitud. PARÁGRAFO 2: En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66008. PARÁGRAFO 3: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3 Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de diciembre de 2017 , 11:30 a. m.. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de Tenjo, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66008

AUTO DRSC No. 2829 de 7 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por DORIS NUBIA TORRES TORRES, identificada con cedula de ciudadanía número 35.496.317, actuando en calidad de Copropietaria y poseedora del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-31930 y código catastral No 00-00-0007-0001-000 y

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autorizada por los copropietarios y poseedores HECTOR ALEJANDRO TORRES TORRES, identificado con C.C No 19.149.285; VICTOR LEONIDAS TORRES TORRES, identificado con C.C. No 19.188.148; LUIS HERNANDO TORRES TORRES, 79.231.603; HUGO TORRES TORRES, identificado con C.C. No 19.352.246; NELLY CECILIA MARIN, identificada con C.C. No 35506.774 y LUZ MIRYAM TORRES TORRES 35.504.252, como propietarios y poseedores del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-31930, ubicados en la Vereda CUECUA, jurisdicción del Municipio de Nemocon, los motivos del aprovechamiento, por perjuicio a estabilidad de los suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones.

En consecuencia se dará apertura al expediente 66003

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día

viernes, 26 de enero de 2018, 2:00 p. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a DORIS NUBIA TORRES TORRES, identificada con cedula de ciudadanía número 35.496.317 y/o a su representante legal.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional

Expediente 66003

AUTO DRSC No. 2831 de 7 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de Que mediante radicado CAR No. 09171106005 del 30 de octubre de 2017, CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, identificado cedula de ciudadanía No 17.111.575, actuando como propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-24904 y código catastral No 00-00-0002-0114-000, y como autorizado por DIANA JUDITH ROJAS SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No 52.412.835, propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-66857 y código catastral No 00-00-0002-0313-000; JUDITH SARMIENTO SANTANDER, identificada con cedula de ciudadanía No 37.799.068, propietaria del predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-24903 y código catastral No 0-00-0002-0313-000, ubicados en la Vereda San Martin del Municipio de Gachancipa (Cundinamarca), solicitaron Concesión de Aguas Subterráneas, del pozos Ubicado en las coordenadas X 1046062 Y 1023660, con destino a satisfacer uso pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66004 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, identificado cedula de ciudadanía No 17.111.575; DIANA JUDITH ROJAS SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No 52.412.835; JUDITH SARMIENTO SANTANDER, identificada con cedula de ciudadanía No 37.799.068, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS ($ 1.359.036) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, identificado cedula de ciudadanía No 17.111.575; DIANA JUDITH ROJAS SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No 52.412.835; JUDITH SARMIENTO SANTANDER, identificada con cedula de ciudadanía No 37. 799.068, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, identificado cedula de ciudadanía No 17.111.575; DIANA JUDITH ROJAS SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No 52.412.835; JUDITH SARMIENTO SANTANDER, identificada con cedula de ciudadanía No 37. 799.068, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 8 de enero de 2018, 9:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Gachancipa (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, identificado cedula de ciudadanía No 17.111.575; DIANA JUDITH ROJAS SARMIENTO, identificado con cedula de ciudadanía No 52.412.835; JUDITH SARMIENTO SANTANDER, identificada con cedula de ciudadanía No 37. 799.068 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66004

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AUTO DRSC No. 2834 de 7 DIC. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que les confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 63181 aperturado a nombre de CONSORCIO CERRO FUERTE identificado con Nit 901.021.759-1, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.

ARTÍCULO 2: Advertir al consorcio CERRO FUERTE que de necesitar realizar el aprovechamiento de los 67 árboles que no se aprovecharon en el predio El Chircal, deberán solicitar un nuevo permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados.

ARTICULO 3: Advertir al CONSORCIO CERRO FUERTE, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto al CONSORCIO CERRO FUERTE, a través de su representante legal o a quien haga sus veces, o través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 63181

AUTO DRSC No. 2835 de 7 DIC. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que les confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 19263 aperturado a nombre de DIEGO FERNANDO BORREGO MALAVER, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor JOSE LUIS GUALTEROS OLEON, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto a los señores DIEGO FERNANDO BORREGO MALAVER y JOSE LUIS GUALTEROS LEON, o través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 19263

AUTO DRSC No. 2842 de 11 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de MANI CAPITAL INCORPORATED, identificada con registro mercantil No 519560 representada legalmente por EYRA RUTH ROMERO, identificada con C.E. 7-73-525 22, por intermedio de sus apoderados RAFAEL MANRIQUE NIETO, identificado con C.C. No 19.421.176 y JULIA DOLORES NIETO DE MANRIQUE identificada con C.C. No 20.053.762, en calidad de propietarios del predio denominado “el harinero”, identificado con matricula inmobiliaria 176-43838 y código catastral No 252000000000000060967000000000, para derivarla de la fuente hídrica denominada quebrada el chuscal, ubicado en la Vereda Neusa, Jurisdicción del Municipio de COGUA, con destino a satisfacer uso doméstico y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66052. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: MANI CAPITAL INCORPORATED, identificada con registro mercantil No 519560 representada legalmente por EYRA RUTH ROMERO, identificada con C.E. 7-73-525 22, por intermedio de sus apoderados RAFAEL MANRIQUE NIETO, identificado con C.C. No 19.421.176 y JULIA DOLORES NIETO DE MANRIQUE identificada con C.C. No 20.053.762, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.274.354) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

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ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, MANI CAPITAL INCORPORATED, identificada con registro mercantil No 519560 representada legalmente por EYRA RUTH ROMERO, identificada con C.E. 7-73-525 22, por intermedio de sus apoderados RAFAEL MANRIQUE NIETO, identificado con C.C. No 19.421.176 y JULIA DOLORES NIETO DE MANRIQUE identificada con C.C. No 20.053.762, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a MANI CAPITAL INCORPORATED, identificada con registro mercantil No 519560 representada legalmente por EYRA RUTH ROMERO, identificada con C.E. 7-73-525 22, por intermedio de sus apoderados RAFAEL MANRIQUE NIETO, identificado con C.C. No 19.421.176 y JULIA DOLORES NIETO DE MANRIQUE identificada con C.C. No 20.053.762, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 2 de enero de 2018, 2:30 p. m., el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COGUA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a MANI CAPITAL INCORPORATED, identificada con registro mercantil No 519560 representada legalmente por EYRA RUTH ROMERO, identificada con C.E. 7-73-525 22, por intermedio de sus apoderados RAFAEL MANRIQUE NIETO, identificado con C.C. No 19.421.176 y JULIA DOLORES NIETO DE MANRIQUE identificada con C.C. No 20.053.762, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66052

AUTO DRSC No. 2846 de 11 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, se ordena la

práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404

de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y conforme

a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto

1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentada por la señora ADRIANA ISABEL GOMEZ OSPINA, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.574.319 de Bogotá, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados los cuales se encuentran en el predio de su propiedad denominado “Sin Dirección San Luis”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-84358, ubicado la vereda Fagua del municipio de Chía, Cundinamarca, de acuerdo a la siguiente tabla así:

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NOMBRE COMUN DEL ARBOL CANTIDAD

EUCALIPTO

1

SAUCE

2

PINO CIPRES

2

CEDRO NOGAL

1

ACACIA NEGRA

1

URAPAN

4

PLATANILLO

2

PARÁGRAFO 2: En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66054 PARÁGRAFO 3: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3 Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de diciembre de 2017 , 2:00 p. m.. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de Chía, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora ADRIANA ISABEL GOMEZ OSPINA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66054

AUTO DRSC No. 2853 de 11 DIC. 2017

POR LA CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor JOSE ALVARO MONTAÑO CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.518.461, por la afectación al recurso flora. En consecuencia, ábrase el expediente No. 66062. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JOSE ALVARO MONTAÑO CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.518.461, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar de manera previa y obtener de la Corporación los permisos, autorizaciones y licencias ambientales a que haya lugar.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto al señor JOSE ALVARO MONTAÑO CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.518.461, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66062

AUTO DRSC No. 2859 de 11 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de la señora Leonor Sardi de Llorente, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 20.128.846 de Bogotá D.C, en su condición de propietaria del predio denominado “Hacienda Colinas Verdes”, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 000608155, ubicado en la vereda Poveda en jurisdicción del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, por la afectación que genera al medio ambiente, realizando captación del recurso hídrico proveniente de los pozos profundos ubicados en las coordenadas planas X: 1.031.536N, y Y: 998.690E y X: 1.031.560N Y: 998.690E, dentro del predio en mención. En consecuencia se dará apertura del Expediente No 66063. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica predio denominado “Hacienda Colinas Verdes”, ubicado en la vereda Poveda en jurisdicción del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, con el propósito de determinar con certeza los hechos constitutivos de la infracción. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de diciembre de 2017, 9:00 a. m. ARTÍCULO 3: Remitir al presente trámite copia del Informe Técnico DRSC N° 2128 de 22 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 4: Comunicar del presente auto a la Alcaldía Municipal de Tenjo. ARTÍCULO 5: Comunicar del presente Auto a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Notificar el presente acto administrativo, a de la señora Leonor Sardi de Llorente, identificada con la cédula de ciudadanía N°. 20.128.846 de Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente notificado ARTICULO 7: Publicar el contenido de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra de lo dispuesto en el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66063

AUTO DRSC No. 2860 de 11 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados, se ordena la

práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404

de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y conforme

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a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto

1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentada por la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS TURISTICOS, identificada con número de Nit: 900.812.141-1, representada legalmente por el señor JORGE ALBERTO SALGADO FORERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.542.865 de Zipaquirá, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados los cuales se encuentran en el predio denominado “LOTE CHIMISA”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-12127, localizado en la vereda Chimisa del municipio de Nemocón, Cundinamarca, de propiedad de La Nación – Concesión Salinas, Administrada por el Instituto de Fomento Industrial IFI, para ciento cincuenta (150) arboles de la especie eucalipto por el riesgo de caída, por su ubicación, por el perjuicio a la estabilidad de los suelos y afectación de orden sanitario, según lo indicado en formulario de solicitud. PARÁGRAFO 1: En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66064, PARÁGRAFO 2: La expedición del presente auto de inicio no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, sólo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3 Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día viernes, 22 de diciembre de 2017 , 3:00 p. m.. ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía de Chía, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE SERVICIOS TURISTICOS, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Indicar que contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66064

AUTO DRSC No. 2861 de 11 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a

realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por SOLUCIONES DE INCINERACION SAS, identificado con NIT 901086558-5, Representada legalmente por ROBERTO ANTONIO ESTUPIÑAN MARTINEZ, mayor de edad, identificado con C.C. No 19.410.562, solicita permiso de emisiones de fuentes fijas, para horno incinerador de cuerpos de mascotas, en el predio ubicado en la carrera 36 No 8-442, jurisdicción de Municipio de Zipaquirá, en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-124018, del Municipio de Zipaquirá (Cundinamarca). En consecuencia se dara apertura al 66065 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: SOLUCIONES DE INCINERACION SAS, identificado con NIT 901086558-5, Representada legalmente por ROBERTO ANTONIO ESTUPIÑAN MARTINEZ, mayor de edad, identificado con C.C. No 19.410.562, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de DOS MILLÓNES VEINTE MIL PESOS MCTE ($ 2’020.000) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, SOLUCIONES DE INCINERACION SAS, identificado con NIT 901086558-5, Representada legalmente por ROBERTO ANTONIO ESTUPIÑAN MARTINEZ, mayor de edad, identificado con C.C. No 19.410.562, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el de de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por SOLUCIONES DE INCINERACION SAS, identificado con NIT 901086558-5, Representada legalmente por ROBERTO ANTONIO ESTUPIÑAN MARTINEZ, mayor de edad, identificado con C.C. No 19.410.562. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 2 de enero de 2018, 8:30 a. m.. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de ZIPAQUIRA. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a SOLUCIONES DE INCINERACION SAS, identificado con NIT 901086558-5, Representada legalmente por ROBERTO ANTONIO ESTUPIÑAN MARTINEZ, mayor de edad, identificado con C.C. No 19.410.562, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66065

AUTO DRSC No. 2868 de 11 DIC. 2017

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar cobro por servicio

de evaluación ambiental y se programa visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404

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de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de MANUEL IGNACIO VEJARANO RESTREPO, identificado con C.C. No 76.319.295, mediante apoderado RAUL ORLANDO MEDELLIN GONZALEZ, identificado con C.C. No 17.101.126, actuando en calidad de propietario del predio, denominado “lote el tejar No 8”, identificados con Matrícula inmobiliaria N° 50N-612797 y código catastral No 25-799-00-00-00-000003-0161-0-00-00-0000, ubicado en la Vereda el Chacal, Jurisdicción del Municipio de TENJO (Cundinamarca), solicitaron Concesión de Aguas Subterráneas del pozo ubicado en las coordenadas X 1.025.342 Y 993.07. Con destino a satisfacer uso pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66066. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: MANUEL IGNACIO VEJARANO RESTREPO, identificado con C.C. No 76.319.295, mediante apoderado RAUL ORLANDO MEDELLIN GONZALEZ, identificado con C.C. No 17.101.126, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.094.967) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, MANUEL IGNACIO VEJARANO RESTREPO, identificado con C.C. No 76.319.295, mediante apoderado RAUL ORLANDO MEDELLIN GONZALEZ, identificado con C.C. No 17.101.126, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a MANUEL IGNACIO VEJARANO RESTREPO, identificado con C.C. No 76.319.295, mediante apoderado RAUL ORLANDO MEDELLIN GONZALEZ, identificado con C.C. No 17.101.126, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 8 de enero de 2018, 11:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TENJO (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese

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despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a MANUEL IGNACIO VEJARANO RESTREPO, identificado con C.C. No 76.319.295, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66066

AUTO DRSC No. 2870 de 11 DIC. 2017

Por el cual se inicia una indagación preliminar y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, La Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución N° 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Abrir indagación preliminar con el objeto de recopilar la información suficiente frente a los hechos ocurridos dentro del El Limonar, de la vereda San Gabriel, jurisdicción del municipio de Sopó, Cundinamarca, a fin de determinar si existe o no mérito para iniciar el procedimiento sancionatorio con el fin de determinar los presuntos infractores y aclarar las actividades que generan menoscabo al medio ambiente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente No. 66067 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a fin de verificar si existe el tipo de afectación ambiental dentro del predio denominado El Limonar, de la vereda San Gabriel, jurisdicción del municipio de Sopó, Cundinamarca, con el fin de definir lo siguiente:

Determinar la afectación ambiental existente, aprovechamiento ilegal de los recursos naturales, el posible grado

de afectación causado al medio ambiente.

Determinar el estado actual de la fuente hídrica Quebrada Innominada, en el punto ubicado alrededor de las

coordenadas Norte: 1.024.092 y Este: 1.011.690, ubicado en el predio EL Limonar, de la vereda San Gabriel,

jurisdicción del municipio de Sopó, Cundinamarca.

Determinar los usos para los cuales se está realizando la captación.

Determinar el/los propietario(s) actual(es) del predio El Limonar, de la vereda San Gabriel, jurisdicción del municipio

de Sopó, Cundinamarca.

Las demás a que haya lugar con el fin de continuar con el trámite administrativo ambiental.

Para la práctica de la visita señálese el día martes, 9 de enero de 2018, 9:00 a. m. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro e Instrumentos públicos de Zipaquirá para solicitar el certificado de Tradición y Libertad del predio denominado El Liminar, ubicado en la vereda San Gabriel, del Municipio de Sopó e identificado con cedula catastral No. 25758000000110001 y con matricula inmobiliaria N° 176-4402, a fin de determinar el propietario actual del bien inmueble mencionado y de esta manera fijar las acciones administrativas a seguir. ARTÍCULO 4: Remitir copia del Informe Técnico DRSC N° 2180 de 28 de noviembre de 2017, al presente trámite. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66067

AUTO DRSC No. 2872 de 11 DIC. 2017

Por el cual se modifica el AUTO DRSC 2284 de 10 de octubre de 2017 y programa una visita

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre

de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 2

y 17 del Artículo 31 Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modifíquese El Articulo 8 del AUTO 2284 del 10 de octubre de 2017, en lo que respecta a la fecha de la visita técnica programada. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 8 de enero de 2018, 3:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de TOCANCIPA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a la empresa SERVICIOS DE DISTRIBUCION ALMACENAMIENTO Y LOGISTICA S.A. “SEDIAL S.AS”., identificada con NIT No 900217784-3, representada legalmente por RICARDO VILLAMIL GUAYAMBUCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.395.681, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Radicado: 09171104515 del 24/agosto/2017

AUTO DRSC No. 2881 de 11 DIC. 2017

Por el cual se modifica el AUTO DRSC 2458 de 30 de octubre de 2017 y programa una visita

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre

de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 2

y 17 del Artículo 31 Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modifíquese El Articulo 7 del AUTO 2458 del 30 de octubre de 2017, en lo que respecta a la fecha de la visita técnica programada. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 8 de enero de 2018, 2:30 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de CHIA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de

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1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a DISTRACOM S.A. con NIT No 811009788-8, representada legalmente por MARCO ANTONIO LONDOÑO SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No 70.062.176 o a su apoderado debidamente constituido ARTICULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Radicado: 20171137052 del 25/septiembre/2017

AUTO DRSC No. 2882 de 11 DIC. 2017

POR LA CUAL SE INICIA UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor IVAN DARIO ROJAS MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.233, por la afectación al recurso flora. En consecuencia, ábrase el expediente No. 66075. ARTÍCULO 2: Advertir al señor IVAN DARIO ROJAS MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.233, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar de manera previa y obtener de la Corporación los permisos, autorizaciones y licencias ambientales a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto al señor IVAN DARIO ROJAS MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.233, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66075

AUTO DRSC No. 2894 de 12 DIC. 2017

Por el cual, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y dictan otras disposiciones.

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EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1. INVERSIONES CONPROPIEDAD SAS, identificado con NIT 900134923-3, representado legalmente por ARMANDO SANTACOLOMA VILLEGAS, identificado con C.C. No 10.059.299, actuando en calidad de constructor, solicito ante la Corporación Permiso de vertimientos y ocupación de cauce, del predio que conforma el conjunto Bosques de Reserva Cajicá, identificado con matricula inmobiliaria No 176-123680, ubicados en la Vereda Chuntame, Jurisdicción del Municipio de CAJICA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y ocupación de cauce, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 2.828.833) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado INVERSIONES CONPROPIEDAD SAS, identificado con NIT 900134923-3, representado legalmente por ARMANDO SANTACOLOMA VILLEGAS, identificado con C.C. No 10.059.299, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Requerir al INVERSIONES CONPROPIEDAD SAS, identificado con NIT 900134923-3, representado legalmente por ARMANDO SANTACOLOMA VILLEGAS, identificado con C.C. No 10.059.299, para que para que llegue a la corporación en el término de un mes, so pena de decretar en desistimiento del trámite la siguiente documentos e información:

o Certificados de tradición y libertad correspondientes al predio donde se construirá las obras para descarga del vertimiento.

o Autorización escrita de Patrimonio autónomo denominado fideicomiso finca los Alcaparros cuya vocera es la Acción Sociedad Fiduciaria S.A.

o Información técnica de la fuente hídrica donde se proyecta realizar la descarga de los vertimientos. ARTICULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a INVERSIONES CONPROPIEDAD SAS, identificado con NIT 900134923-3, representado legalmente por ARMANDO SANTACOLOMA VILLEGAS, identificado con C.C. No 10.059.299, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Radicado: 09171106438 del 17/noviembre/2017

AUTO DRSC No. 2895 de 12 DIC. 2017

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Por medio del cual se da apertura a la etapa probatoria y se adoptan otras determinaciones dentro de un proceso

sancionatorio ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2711 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Abrir a Pruebas el presente trámite administrativo ambiental sancionatorio, iniciado a nombre de los señores

ANTONIO GOMÉZ DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No.19.208.100 de Bogotá y ANA APOLONIA GARCÍA

DE GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 45.597.711 de Bogotá, por el término de treinta (30) días, contados a

partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente auto.

ARTÍCULO 2: Incorporar como material probatorio dentro del presente trámite sancionatorio, los siguientes documentos que

reposan en el expediente CAR No. 60355:

1. Auto DRSC No. 040 del 26 de enero de 2017 (Folios 1-4).

2. Auto DRSC No. 041 del 26 de enero de 2017 (Folios 5-7).

3. Informe Técnico DRSC No. 1090 del 19 de agosto de 2015 (Folios 8-13).

4. Resolución DRSC No. 13 del 1º febrero de 2017(Folios 18-22).

5. Auto DRSC No. 285 del 6 de marzo de 2017 (Folios 28-29).

6. Radicado CAR No. 09171101192 del 6 marzo de 2017 (Folios 30-31).

7. Radicado CAR No. 09171101397 del 16 de marzo de 2017 (Folio 33).

8. Informe Técnico DRSC No. 550 del 30 de marzo de 2017 (Folios 34-39).

9. Oficio CAR No. 09172103641 del 28 de abril de 2017 (Folio 41).

10. Informe Técnico DRSC No. 1514 del 7 de septiembre de 2017 (Folios 42-49).

11. Radicado CAR No. 09171105966 del 30 de octubre de 2017 (Folios 51-53).

12. Auto DRSC No. 2502 del 10 de noviembre de 2017 (Folios 54-61).

13. Radicado CAR No. 09171106533 del 22 de noviembre de 2017 (Folio 66).

ARTÍCULO 3: NOTIFICAR el presente acto administrativo a los señores ANTONIO GOMÉZ DUARTE identificado con cédula

de ciudadanía No.19.208.100 de Bogotá y ANA APOLONIA GARCÍA DE GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía N°

45.597.711 de Bogotá o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, conforme lo establecido en el artículo

26 de la Ley 1333 de 2017 en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 60355

AUTO DRSC No. 2915 de 12 DIC. 2017

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 1999 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1 Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Dirección Regional Sabana Centro, al predio “La Fortuna” ubicado en la vereda Quebrada Honda del municipio de Cogua(Cundinamarca), con el objeto que se establezca:

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Estado actual del predio y se determine con claridad si en este se efectúa algún tipo de afectación por captación ilegal del recurso hídrico proveniente de la fuente hídrica Quebrada Honda.

De existir la afectación identificar plenamente tanto al predio como a los presuntos responsables.

Las demás que técnicamente considera pertinente frente al tema bajo estudio.

Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 11 de enero de 2018 a las 10:30 a. m. ARTICULO 2 Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 61172

AUTO DRSC No. 2916 de 12 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de registro de plantaciones forestales protectoras, se procede a realizar

el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, conforme a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en el Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de REGISTRO DE PLANTACIONES FORESTALES PROTECTORAS a nombre de El Señor THOMAS JOCHEN, identificado con cédula de extranjería No. 143785, actuando en calidad copropietario del predio denominado “LA ESPERANZA”, identificado con matricula inmobiliaria No 176-4866 y código catastral No 25-200-00-00-00-00-0009-0035-0-00-00-0000, ubicados en la vereda NEUSA, jurisdicción del municipio COGUA (Cundinamarca), solicitó el Registro de plantación forestal, para 50 eucaliptus. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66100. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El Señor THOMAS JOCHEN, identificado con cédula de extranjería No. 143785, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Registro de plantación forestal, la suma de, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($ 368.858.50) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

PARAGRAFO: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, El Señor THOMAS JOCHEN, identificado con cédula de extranjería No. 143785, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la

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consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de efectuar o no el registro de plantaciones forestales protectoras solicitado por El Señor THOMAS JOCHEN, identificado con cédula de extranjería No. 143785, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese viernes, 26 de enero de 2018, 11:00 a. m.. ARTÍCULO 7: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia a El Señor THOMAS JOCHEN, identificado con cédula de extranjería No. 143785, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de COGUA. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66100

AUTO DRSC No. 2921 de 12 DIC. 2017

Por el se modifica el Auto DRSC No. 332 del 7 de marzo de 2016, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSC No. 332 del 7 de marzo de 2016, el cual quedara así: ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS, a nombre de la sociedad CASTIBLANCO MANTILLA Y CIA S EN C, con Nit: 830.002.172-9, en calidad de propietaria del predio denominado “El Reposo” (La Esperanza) identificado con matricula inmobiliaria No. 176-65349 y cedula catastral No. 25486000000070096000, y como autorizada de los propietarios del predio denominado “La Llanada” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-21040, y cédula catastral No. 25486000000070032000, predios ubicados en la vereda Checua del municipio de un pozo ubicado en las coordenadas Norte: 1.057.164, Este: 1.025.223, con destino a satisfacer los usos doméstico y Pecuario. En consecuencia continúese el tramite dentro del expediente No. 54218.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRSC No. 332 del 07 de marzo de 2016, quedarán incólumes. ARTÍCULO 2: Ordenar la Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, a los predios El Reposo” (La Esperanza) identificado con matricula inmobiliaria No. 176-65349 y cedula catastral No. 25486000000070096000,y al predio “La Llanada” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-21040, y cédula catastral No. 25486000000070032000, predios ubicados en la vereda Checua del municipio de Nemocón, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales, solicitada por la sociedad CASTIBLANCO MANTILLA Y CIA S EN C. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 16 de enero de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Nemocón a las 9:00 a. m.. ARTICULO 4: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Nemocón, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 5: Reconocer al doctor HERMIS ARIZA NAVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.271.482 y tarjeta profesional No. 61.819 del Consejo Superior de la Judicatura, personería jurídica para actuar como apoderado dentro del expediente No. 54218 en los términos y condiciones del poder que le fue conferido, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente Auto a la sociedad CASTIBLANCO MANTILLA Y CIA S EN C ó a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 54218

AUTO DRSC No. 2927 de 12 DIC. 2017

Por el cual se declara el desistimiento y se ordena el archivo del expediente

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de concesión de aguas subterráneas, a nombre de la sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A., identificada con NIT. 860.047.483-7., por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 909-56.01-54217, que consta de ciento nueve (109) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A., identificada con NIT. 860.047.483-7, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 54217

AUTO DRSC No. 2940 de 13 DIC. 2017

Por el cual se modifican los Autos OPSC Nos. 982 del 27 de julio 2009 y 872 del 23 de junio de 2015.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las facultades por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución N° 3443 de 2 diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 12 del artículo 17 y del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 188 del Decreto 1541 de 1978, la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto OPSC. 982 del 27 de julio 2009, el cual quedará así:

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“ARTICULO 1: Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos elevado por la sociedad MOD COLOMBIA S.A.S. identificado con Nit 900906761-0, representada legalmente por el señor Oscar Darío Muñoz Muñoz, para la descarga de aguas residuales industriales al Río Bogotá generadas por su establecimiento de comercio denominado ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMEDELLIN, ubicado en el predio denominado GRANDE No. 2 RIO VIEJO, LOS JORGES 3, localizados en la vereda VUELTA GRANDE del municipio de Cota (Cundinamarca)."

ARTÍCULO 2: Mantener incólume las demás disposiciones contenidas en el Auto OPSC. 982 del 27 de julio 2009. ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 1 del Auto OPSC. 872 del 23 de junio 2015, el cual quedará así:

“ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de OCUPACION DE CAUCE a nombre de la sociedad MOD COLOMBIA S.A.S. identificado con Nit 900906761-0, representada legalmente por el señor Oscar Darío Muñoz Muñoz, en calidad de propietaria del predio denominado estación de servicio Automedellin, ubicado en la Autopista Medellín a 330 metros del Río Bogotá, predio denominado GRANDE No. 2 RIO VIEJO, LOS JORGES 3, localizados en la vereda VUELTA GRANDE del municipio de Cota (Cundinamarca)."

ARTÍCULO 4: Mantener incólume las demás disposiciones contenidas en el Auto OPSC. 872 del 23 de junio 2015. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MOD COLOMBIA S.A.S. identificado con Nit 900906761-0, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 12687

AUTO DRSC No. 2946 de 14 DIC. 2017

Por el cual se apertura una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciada una indagación preliminar con el objeto de establecer si existe merito o no para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental sobre los hechos indicados en la parte motiva del presente acto administrativo y los que sean conexos.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia se ordena abrir el expediente CAR No. 66140, el cual se encontrará disponible en el archivo de la Dirección Regional Sabana Centro.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Dirección Sabana Centro de la

Corporación con el fin de determinar el estado actual de la captación ilegal del recurso hídrico en el predio denominado

casa retiros Shalom localizado en la vereda Santa Cruz del municipio de Tenjo- Cundinamarca, de conformidad con lo

establecido en el Informe Técnico DRSC No. 1722 del 06 de octubre de 2012.

PARÁGRAFO 1: De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, recopilar la siguiente información:

1. Identificación del predio(s) 2. Identificación del propietario (s) del predio (s). 3. Identificar puntos de captación 4. Afectaciones que posiblemente se estén causando. 5. Las demás que considere pertinentes para la presente actuación de acuerdo a los antecedentes de la misma.

PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día jueves, 21 de diciembre de 2017 y 11:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los folios: 273, 274, 275 y 276 del expediente 8009-76.1-1020, correspondiente al Informe Técnico No. DRSC 1722 del 06 de octubre de 2017.

ARTICULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 5: Publicar el contenido de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: En contra del presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de

2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66140

AUTO DRSC No. 2952 de 14 DIC. 2017

Por el cual se inicia una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciada una indagación preliminar con el objeto de establecer si existe merito o no para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental sobre los hechos indicados en la parte motiva del presente acto administrativo y los que sean conexos.

PARÁGRAFO 1: En consecuencia se ordena abrir el expediente CAR No. 66141, el cual se encontrará disponible en el archivo de la Dirección Regional Sabana Centro.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Dirección Sabana Centro de la

Corporación con el fin de determinar el estado actual del manejo de aguas en el predio El Reino Parte localizado en la

vereda La Esmeralda del municipio de Tocancipá- Cundinamarca, y si aún persiste la afectación de conformidad con lo

establecido en el Informe Técnico OPSC No. 1552 del 12 de diciembre de 2012.

PARÁGRAFO 1: De acuerdo a lo establecido en el presente artículo, recopilar la siguiente información:

1. Identificación del predio 2. Identificación del propietario (s) del predio (s). 3. Identificar como manejan sus aguas residuales , su sistema de tratamiento y puntos de descarga 4. Afectaciones que posiblemente se estén causando. 5. Si es procedente levantamiento de la medida preventiva impuesta mediante Resolución OPSC No. 040 del

16/08/2012 6. Las demás que considere pertinentes para la presente actuación de acuerdo a los antecedentes de la misma.

PARÁGRAFO 2: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día jueves, 21 de diciembre de 2017 y 8:30 a. m.. ARTÍCULO 3: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los folios: 156, 157, 158 Y 159, 169, 170, 171 Y 172 del expediente 2001-76-1-7767, correspondiente a la Resolución OPSC No. 040 del 16 de agosto de 2012 y el Informe Técnico No. OPSC 1552 del 12 de diciembre de 2012.

ARTICULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 5: Publicar el contenido de la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de

2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66141

AUTO DRSC No. 2954 de 14 DIC. 2017

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Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que les confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas presentada por la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, a través de la radicación CAR N° 1193 del 15 de marzo de 2002, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Archivar el expediente 8009-76.1-1029 aperturado a nombre de la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 3: Notificar el presente auto a la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admirativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 1020

AUTO DRSC No. 2954 de 14 DIC. 2017

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que les confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas presentada por la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, a través de la radicación CAR N° 1193 del 15 de marzo de 2002, por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Archivar el expediente 8009-76.1-1029 aperturado a nombre de la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 3: Notificar el presente auto a la Corporación Centro Carismático Minuto de Dios, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admirativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 1020

AUTO DRSC No. 2965 de 14 DIC. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

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EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que les confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 3066 aperturado a nombre de CARLOS VARGAS CASTAÑO, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor CARLOS VARGAS CASTAÑO, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto al señor CARLOS VARGAS CASTAÑO identificado con cedula de ciudadanía no. 2.860.410, o través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 3066

AUTO DRSC No. 2973 de 15 DIC. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que les confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 2001-76.1-6108, aperturado a nombre de NELSON MELO DUARTE, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor NELSON MELO DUARTE, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto al señor NELSON MELO DUARTE, o través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 6108

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AUTO DRSC No. 2986 de 15 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de CONALTEX LTDA, identificada con NIT No 830070950-2, representada legalmente por HECTOR JOSUE ROA VARGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.297.675, actuando en calidad de propietario del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-20256330, ubicado en la vereda Parcelas, jurisdicción del Municipio de COTA (Cundinamarca), solicito Concesión de Aguas Subterráneas, de un pozo profundo ubicado en las coordenadas X 1.020.405 Y 994.561, con destino a satisfacer uso doméstico. En consecuencia se dará apertura al expediente No.66164 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: El Señor CONALTEX LTDA, identificada con NIT No 830070950-2, representada legalmente por HECTOR JOSUE ROA VARGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.297.675. Deberá consignar la suma de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.094.967), con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Requerir al usuario para que allegue certificación sanitaria favorable, expedida por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas subterráneas, solicitada por CONALTEX LTDA, identificada con NIT No 830070950-2, representada legalmente por HECTOR JOSUE ROA VARGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.297.675, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017,11:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del municipio. ARTÍCULO 9: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COTA (Cundinamarca) y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 Articulo 2.2.5.1.7.16 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante

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la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTICULO 11: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Advertir al usuario que se han de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento. ARTICULO 13: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 15: Notifíquese el contenido de esta providencia al Señor LUIS EDUARDO YAMIN HABIB, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 16: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66164

AUTO DRSC No. 2989 de 15 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de REINALDO CHAVARRO BURITICA, identificado con C.C. No 19.052.216 y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, identificada con C.C. No 41.325.495, en calidad de copropietarios de los predios identificados con matricula inmobiliaria No 176-11672 y 176-858, con código catastral 00-00-00-00-0004-0017-0-00-00-0000 y código catastral 00-00-00-00-0004-0856-0-00-00-0000 denominados “Las Margaritas” y “El Rincón”, para derivarla de la fuente hídrica denominada Rio Neusa, ubicados en la Vereda El Mortiño jurisdicción del Municipio de COGUA, con destino a satisfacer uso doméstico, pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66165. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: CHAVARRO BURITICA, identificado con C.C. No 19.052.216 y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, identificada con C.C. No 41.325.495, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.274.354) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

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BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, CHAVARRO BURITICA, identificado con C.C. No 19.052.216 y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, identificada con C.C. No 41.325.495 ,deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a CHAVARRO BURITICA, identificado con C.C. No 19.052.216 y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, identificada con C.C. No 41.325.495, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017, 1:30 p. m., el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8:Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COGUA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a CHAVARRO BURITICA, identificado con C.C. No 19.052.216 y MARIA DEL CARMEN AYALA ANZOLA DE CHAVARRO, identificada con C.C. No 41.325.495o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66165

AUTO DRSC No. 2992 de 15 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2

de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto

en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

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ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por FIDEICOMISO

SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A, identificado con NIT 800168763-5, representado legalmente por EDGAR ORLANDO

GUERRERO MOLANO, identificado con C.C. No 215.931, los cuales se encuentran en los predios identificados con matricula

inmobiliaria No 50N-20796501, 50N-20796500 ubicado en la avenida Padilla, predio denominado “casa de reposo” del

Municipio de Chía, (Cundinamarca), por motivo de ubicación y construcciones.

En consecuencia se dará apertura al expediente 66167

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día martes, 26 de diciembre de 2017, 10:00 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a FIDEICOMISO SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A, identificado

con NIT 800168763-5, representado legalmente por EDGAR ORLANDO GUERRERO MOLANO, identificado con C.C. No

215.931, y/o su representante o apoderado.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC

Expediente 66167

AUTO DRSC No. 2993 de 15 DIC. 2017

Por el cual se inicia una indagación preliminar y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciada una indagación preliminar con el fin de establecer la presunta afectación ambiental generada por los vertimientos de aguas residuales domesticas ARD, provenientes del rebose del pozo séptico, localizado en la Corporación Universitaria Taller Cinco Centro de Diseño, ubicada en el predio denominado San Rafael, identificando con cedula catastral No. 25175000000060021., y matrícula inmobiliaria No. 50N-641302., de la vereda Fusca del municipio de Chía, Cundinamarca,

PARÁGRAFO: En consecuencia se ordena abrir el expediente CAR No66168 el cual se encontrará disponible en el archivo de la Dirección Regional Sabana Centro.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a fin de verificar si existe afectación al suelo o a un cuerpo de agua en el predio denominado San Rafael, identificando con cedula catastral No. 25175000000060021., y matrícula inmobiliaria No. 50N-641302., de la vereda Fusca del municipio de Chía, Cundinamarca, con el fin de definir lo siguiente:

Determinar si existe vertimiento al suelo o a un cuerpo de agua.

Identificar si existen predios afectados con el vertimiento generado.

Verificar la conducta realizada por el propietario del predio denominado San Rafael, identificando con cedula catastral No. 25175000000060021., y matrícula inmobiliaria No. 50N-641302., de la vereda Fusca del municipio de

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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Chía, Cundinamarca.

Determinar si existe afectación a los cuerpos de agua cercanos al precitado predio.

Las demás a que allá lugar. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017 1:30 p. m. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66168

AUTO DRSC No. 2994 de 15 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de ACUEDUCTO VEREDA VENTALARGA SECTOR EL CARRIZAL, identificado con NIT 900082546-5; representada legalmente por el Señor JACOB MARTINEZ HERNANDEZ, identificado con C.C. No 11.348.079, actuando autorizado por la propietaria del predio denominado “El Recuerdo” identificado con matrícula inmobiliaria N° 176-47935, ubicados en la vereda Ventalarga del municipio de ZIPAQUIRA (Cundinamarca), solicita Concesión de Aguas Superficiales, de la fuente hídrica denominada quebrada Borrachero, con destino a satisfacer uso doméstico y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No 66169. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: ACUEDUCTO VEREDA VENTALARGA SECTOR EL CARRIZAL, identificado con NIT 900082546-5; representada legalmente por el Señor JACOB MARTINEZ HERNANDEZ, identificado con C.C. No 11.348.079, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 1.274.354) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, ACUEDUCTO VEREDA VENTALARGA SECTOR EL CARRIZAL, identificado con NIT 900082546-5; representada legalmente por el Señor JACOB MARTINEZ HERNANDEZ, identificado con C.C. No 11.348.079, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a ACUEDUCTO VEREDA VENTALARGA SECTOR EL CARRIZAL, identificado con NIT 900082546-5; representada legalmente por el Señor JACOB MARTINEZ HERNANDEZ, identificado con C.C. No 11.348.079, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017,3:00 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de ZIPAQUIRA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a ACUEDUCTO VEREDA VENTALARGA SECTOR EL CARRIZAL, identificado con NIT 900082546-5; representada legalmente por el Señor JACOB MARTINEZ HERNANDEZ, identificado con C.C. No 11.348.079, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66169

AUTO DRSC No. 2997 de 15 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de plan de contingencia para el manejo de derrames

hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y PARA LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS a nombre de ENERGY STRATEGIES S.AS. Identificada con NIT 900270256-0, representada legalmente por el señor ALFREDO JOSE RIZO ANZOLA, identificado con cedula de ciudadanía No. 94404838, actuando como propietarios del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20326195 y código catastral No 000000043310000, ubicado en la vereda Bojaca, jurisdicción del Municipio de CHIA, (Cundinamarca).

Page 149: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66174. ARTÍCULO 2: ENERGY STRATEGIES S.AS. identificada con NIT 900270256-0, representada legalmente por el señor ALFREDO JOSE RIZO ANZOLA, identificado con cedula de ciudadanía No. 94404838, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($ 1.641.309) MTCE , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado ENERGY STRATEGIES S.AS. identificada con NIT 900270256-0, representada legalmente por el señor ALFREDO JOSE RIZO ANZOLA, identificado con cedula de ciudadanía No. 94404838, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de aprobar o no el plan de contingencia presentado por la ENERGY STRATEGIES S.AS. Identificada con NIT 900270256-0, representada legalmente por el señor ALFREDO JOSE RIZO ANZOLA, identificado con cedula de ciudadanía No. 94404838, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 26 de diciembre de 2017, 8:00 a. m. en el predio objeto del proyecto. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de CHIA. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a ENERGY STRATEGIES S.AS. Identificada con NIT 900270256-0, representada legalmente por el señor ALFREDO JOSE RIZO ANZOLA, identificado con cedula de ciudadanía No. 94404838, o mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66174

AUTO DRSC No. 2998 de 15 DIC. 2017

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Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso para emisiones atmosféricas en fuentes fijas, se procede a

realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se programa visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por TABLEGRES SAS, identificado con NIT 832000722-8, Representada legalmente por LUIS FERNANDO CALLE CORREA, identificado con C.C. No 79.148.151, solicita permiso de emisiones de fuentes fijas, para hornos de fabricación de materiales de arcilla para la construcción, en el predio ubicado en la Vereda “Rincón Santo, jurisdicción de Municipio de COGUA, en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-56981 y código catastral No 25-200-00-00-00-00-0004-0522-0-00-00-0000, del Municipio de COGUA (Cundinamarca). en consecuencia se dara apertura al 66175 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 3: TABLEGRES SAS, identificado con NIT 832000722-8, Representada legalmente por LUIS FERNANDO CALLE CORREA, identificado con C.C. No 79.148.151, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite del permiso de emisiones atmosféricas; la suma de DOS MILLÓNES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 2’282.069) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, TABLEGRES SAS, identificado con NIT 832000722-8, Representada legalmente por LUIS FERNANDO CALLE CORREA, identificado con C.C. No 79.148.151, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el de de permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado por TABLEGRES SAS, identificado con NIT 832000722-8, Representada legalmente por LUIS FERNANDO CALLE CORREA, identificado con C.C. No 79.148.151. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 27 de diciembre de 2017, 10:00 a. m.. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COGUA. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: En firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

Page 151: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a TABLEGRES SAS, identificado con NIT 832000722-8, Representada legalmente por LUIS FERNANDO CALLE CORREA, identificado con C.C. No 79.148.151, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo estipulado en el artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66175

AUTO DRSC No. 2999 de 18 DIC. 2017

Por el cual, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1. INVERSIONES CONPROPIEDAD SAS, identificado con NIT 900134923-3, representado legalmente por ARMANDO SANTACOLOMA VILLEGAS, identificado con C.C. No 10.059.299, actuando en calidad de constructor, solicito ante la Corporación Permiso de vertimientos y ocupación de cauce, del predio que conforma el conjunto Bosques de Reserva Cajicá, identificado con matricula inmobiliaria No 176-123680, ubicados en la Vereda Chuntame, Jurisdicción del Municipio de CAJICA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y ocupación de cauce, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 2.828.8338) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado INVERSIONES CONPROPIEDAD SAS, identificado con NIT 900134923-3, representado legalmente por ARMANDO SANTACOLOMA VILLEGAS, identificado con C.C. No 10.059.299, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6: Requerir al INVERSIONES CONPROPIEDAD SAS, identificado con NIT 900134923-3, representado legalmente por ARMANDO SANTACOLOMA VILLEGAS, identificado con C.C. No 10.059.299, para que para que llegue a la corporación en el término de un mes, so pena de decretar en desistimiento del trámite la siguiente documentos e información:

o Certificados de tradición y libertad correspondientes al predio donde se construirá las obras para descarga del vertimiento.

o Autorización escrita de Patrimonio autónomo denominado fideicomiso finca los Alcaparros cuya vocera es la Acción Sociedad Fiduciaria S.A.

o Información técnica de la fuente hídrica donde se proyecta realizar la descarga de los vertimientos.

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ARTICULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a INVERSIONES CONPROPIEDAD SAS, identificado con NIT 900134923-3, representado legalmente por ARMANDO SANTACOLOMA VILLEGAS, identificado con C.C. No 10.059.299, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Radicado: 09171106438 del 17/noviembre/2017

AUTO DRSC No. 3004 de 18 DIC. 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que les confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente 2001-76-1-7767 aperturado a nombre de ALEJANDRO MELGUIZO AVELLANEDA y ROSALBA RIVERA DE MELGUIZO de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.

ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALEJANDRO MELGUIZO AVELLANEDA Y ROSALBA RIVERA DE MELGUIZO, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto al señor ALEJANDRO MELGUIZO AVELLANEDA AVELLANEDA Y ROSALBA RIVERA DE MELGUIZO, o través de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 7767

AUTO DRSC No. 3012 de 18 DIC. 2017

Por el cual se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental para la obtención de licencia

ambiental y se formulan requerimientos

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

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ARTÍCULO 1: GRASAS Y PROTEINAS ANIMALES SAS, identificado con NIT 900898389-8, GYPAN SAS representada legalmente por CARLOS ORLANDO ORTIZ BELLO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.354.969, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de Licencia Ambiental para plan para la reducción del impacto por olores ofensivos PRIO, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($ 2’282.069) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA

CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE

BOGOTA

000-911792

CAR

RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son

4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos

en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR

RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, GRASAS Y PROTEINAS ANIMALES SAS, identificado con NIT 900898389-8, GYPAN SAS representada legalmente por CARLOS ORLANDO ORTIZ BELLO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.354.969, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) fotocopias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al trámite de radicación y a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 5: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 6: Requerir a GRASAS Y PROTEINAS ANIMALES SAS, identificado con NIT 900898389-8, GYPAN SAS representada legalmente por CARLOS ORLANDO ORTIZ BELLO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.354.969, para que en el término de treinta días (30) allegue certificado de tradición y libertad correspondiente a la matricula inmobiliaria del predio donde funciona la empresa. Certificado de existencia y representación legal vigente.

ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a GRASAS Y PROTEINAS ANIMALES SAS, identificado con NIT 900898389-8, GYPAN SAS representada legalmente por CARLOS ORLANDO ORTIZ BELLO, identificado con cedula de ciudadanía No 79.354.969, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Radicado: 09171105440 del 06/octubre/2017

AUTO DRSC No. 3013 de 18 DIC. 2017

Por el cual se cierra una indagación preliminar y se ordena el archivo del expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 1999 y,

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DISPONE

ARTICULO 1: Cerrar la indagación preliminar ordenada mediante el Auto OPSC No. 0376 del 15 de marzo de 2017, y como consecuencia archivar con carácter definitivo el expediente No. 909-56.02- 61175, a nombre de herederos de LUIS ANTONIO FORERO, contentivo de doce (12), folios por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2°: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente, se dejará constancia en los libros y base de datos de la Corporación. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación de este acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 61175

AUTO DRSC No. 3017 de 18 DIC. 2017

Por el cual se modifica el auto 1121 del 1º junio de 2017, se programa una visita técnica y se dictan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 2 y 17 del Artículo 31 Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del AUTO 1121 del 1 de junio de 2017 de la siguiente manera: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentada por EL MUNICIPIO DE TOCANCIPA, identificado con NIT. 899999428-8, representado legalmente por el señor alcalde WALFRANDO ADOLFO FORERO BEJARANO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.622.391, los cuales se encuentran ubicados en los predios a intervenir QUEBRADA LOS LAURELES, identificados con matricula inmobiliaria números: 176-35324; 176-110092; 176-110093; 176-114511; 176-12802; 176-97964; 176-57706; 176-80571; 176-80574; 176-107643; 176-5802; 176-92646; 176-92678; 176-92659; 176-52637: 176-30010; 176-88805; 176-44051; 176-46050; 176-24524; 176-894; 176-42486; 176-92673; 176-5155; 176-13364; 176-1690; 176-82054. PREDIOS QUEBRADA LOS MANZANOS identificados con matricula inmobiliaria números: 176-108358; 176-2426; 167-43102; 176-50729; 176-43101; 176-113800; 176-28242; 176-48903; 176-67422; 176-34487. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo tercero del AUTO 1121 del 1 de junio de 2017 de la siguiente manera: ARTÍCULO 3. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente. PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de diciembre de 2017, 8:00 a. m.. ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a EL MUNICIPIO DE TOCANCIPA, identificado con NIT. 899999428-8, representado legalmente por el señor alcalde WALFRANDO ADOLFO FORERO BEJARANO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.622.391. ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993. ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 62616

AUTO DRSC No. 3019 de 20 DIC. 2017

POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.

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EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, Ley 1333 de 21 de julio de 2009 y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor ROMAN CELIS ZAMBRANO identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.111.183, por adelantar actividades de disposición de residuos sólidos y escombros, causando afectación al recurso suelo, en el predio SANTA MARIA, identificado con cédula catastral No. 25214000000020688 y matrícula inmobiliaria No. 50N-20387828, en la vereda EL ABRA del municipio de COTA, Cundinamarca. Dar apertura al Expediente Sancionatorio No. 66277 ARTÍCULO 2: Requerir al señor, ROMAN CELIS ZAMBRANO para que como medida de corrección o mitigación en un término de un (1) mes contados a partir de la fecha de comunicación de la presente providencia, adelante la siguiente actividad:

Retiro de todos los materiales y la restitución de la zona; eliminar cualquier tipo de obstrucciones ocasionada por la disposición de materiales de escombro. Así mismo recuperar la zona y de protección ambiental afectada con la nivelación topográfica y velar por la conservación de las condiciones biofísicas de la misma.

Ordenar el retiro de manera inmediata del material ubicado en el predio y disponerlo en un lugar autorizado por la entidad ambiental competente, allegando a la Corporación los certificados de las respectivas entregas.

ARTÍCULO 3: Notificar el presente Auto al señor ROMAN CELIS ZAMBRANO identificado con Cédula de ciudadanía No. 17.111.183 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de COTA, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66277

AUTO DRSC No. 3021 de 21 DIC. 2017

POR EL CUAL SE INICIA TRÁMITE ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 2 y 17 del Artículo 31 Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y demás normas concordantes y,

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a, AQUARELA CONJUNTO CERRADO PROPIEDAD HORIZONTAL, identificada con NIT No. 900258685-8, por adelantar actividades del vertimiento de aguas de origen doméstico a la fuente hídrica denominada Quebrada “LA ZORRERA”, causando afectación al recurso agua y suelo. Dar apertura al expediente sancionatorio No. 66298. ARTÍCULO 2: Notificar el presente Auto a AQUARELA CONJUNTO CERRADO PROPIEDAD HORIZONTAL, identificada con NIT No. 900258685-8, o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 3: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Sopo, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que manifieste interés y disposición de intervenir en el presente trámite en los términos del artículo 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66298

AUTO DRSC No. 3023 de 21 DIC. 2017

Por el cual se inicia tramite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades legales que les confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor Eduardo A. Ramirez Sanchez, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.892.232, por presuntamente realizar: 1) Captación de agua del pozo profundo georeferenciado en las coordenadas E: 984952 N: 1021459, ubicado en la vereda La Punta, jurisdicción del municipio de Tenjo, sin contar con el respectivo permiso otorgado por esta Corporación. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 66303 en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 2: Compulsar a ese nuevo expediente, copia de los folios: 25, 26, 27 y 28 del expediente 4627, correspondiente al Informe Técnico DRCS N° 2181 del 28 de noviembre de 2017. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Eduardo A. Ramirez Sanchez, o a través su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admirativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establecido en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admirativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66303

AUTO DRSC No. 3029 de 21 DIC. 2017

Por el cual se declara el desistimiento y se ordena el archivo del expediente

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EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de concesión de aguas subterráneas, a nombre de la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL ROBLE DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – ASUAVER con NIT: 900094887-3, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del Expediente radicado bajo el No. 909-56.01-556736, que consta de ciento nueve (107) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACION DE SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL ROBLE DEL MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – ASUAVER con NIT: 900094887-3, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 56736

AUTO DRSC No. 3037 de 22 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del 2

de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo dispuesto

en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentada por la FIDUCIARIA

DAVIVIENDA S.A., identificada con NIT. 800.182.281-5, representada legalmente por la señora MARTHA YOLANDA LADINO

BARRERA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.148.747, solicitó ante la Corporación aprovechamiento forestal de

árboles aislados, los cuales se encuentran ubicados en el predio identificado con matricula inmobiliaria No 176-52245 y 176-

46231, ubicados en la Kilometro 4 vía a Briceño jurisdicción del Municipio de ZIPAQUIRA, (Cundinamarca), por motivos de

realización de construcción de vivienda.

En consecuencia se dará apertura al expediente 66324

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento forestal de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día

miércoles, 10 de enero de 2018, 1:30 p. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. identificada con NIT. 800.182.281-5, representada legalmente por la señora MARTHA YOLANDA LADINO BARRERA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.148.747.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispon el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

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ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66324

AUTO DRSC No. 3039 de 22 DIC. 2017

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 362 del 11 de marzo de 2016 y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA DIRECCION REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404

de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y conforme

a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto

1076 de 2015, demás normas concordantes y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Auto DRSC No. 362 del 11 de marzo de 2016 por medio del cual se declaró iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, solicitado por la sociedad OCAP S.A identificada con NIT. 860066524- 1, representada legalmente por el señor JUAN PABLO JARAMILLO VILLEGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.785.135, quien se encuentra debidamente autorizada por la SOCIEDAD ACCIÓN FIDUCIARIA S.A administradora y vocera del Fideicomiso Parqueo las Tominejas y como tal propietario fiduciario del bien inmueble de acuerdo al Contrato de Fiducia, para el predio "Finca las Tominejas", identificado con matricula inmobiliaria No. 176-110742, ubicado en la vereda San Gabriel, del Municipio de Sopó (Cundinamarca), para un pozo ubicado en las coordenadas X: 1025989 y Y:1011432, con destino a satisfacer los usos doméstico y riego”. ARTÍCULO 2: Remitir el expediente 54251 para que por funcionarios del Área Técnica de la Corporación se practique visita ocular al predio denominado “Finca las Tominejas", identificado con matricula inmobiliaria No. 176-110742, ubicado en la vereda San Gabriel, del Municipio de Sopó (Cundinamarca) y se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la viabilidad o no del otorgamiento de concesión de aguas subterráneas solicitada por la sociedad OCAP S.A, para los usos doméstico y riego, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 27 de febrero de 2018 sitio de reunión Alcaldía Municipal de Sopo, a las 3:00 p. m. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Sopo, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad OCAP S.A identificada con Nit. 860.066.524-1, representada legalmente por el señor Juan Pablo Jaramillo Villegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.785.135 o al apoderado legalmente constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo contenido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 54251

AUTO DRSC No. 3040 de 22 DIC. 2017

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Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de ANDREA DEL PILAR ROZO RODRIGUEZ, identificada con C.C. No 52.867.509, actuando como propietaria y autorizada por los copropietarios JUAN PABLO ROZO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No 80.083.838 y ALEJANDRO ROZO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No 79.944.728, propietarios del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-24057, ubicados en la vereda la Violeta jurisdicción del Municipio de SOPO (Cundinamarca), de la fuente hídrica denominada Rio Teusaca, ubicado en las coordenadas X1013600 N Y1013.000, con destino a satisfacer uso riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66325. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: ANDREA DEL PILAR ROZO RODRIGUEZ, identificada con C.C. No 52.867.509, actuando como propietaria y autorizada por los copropietarios JUAN PABLO ROZO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No 80.083.838 y ALEJANDRO ROZO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No 79.944.728, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 1.274.354) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, ANDREA DEL PILAR ROZO RODRIGUEZ, identificada con C.C. No 52.867.509, actuando como propietaria y autorizada por los copropietarios JUAN PABLO ROZO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No 80.083.838 y ALEJANDRO ROZO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No 79.944.728, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a ANDREA DEL PILAR ROZO RODRIGUEZ, identificada con C.C. No 52.867.509, actuando como propietaria y autorizada por los copropietarios JUAN PABLO ROZO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No 80.083.838 y ALEJANDRO ROZO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No 79.944.728, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 27 de febrero de 2018, 1:30 p. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio.

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ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de SOPO (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a ANDREA DEL PILAR ROZO RODRIGUEZ, identificada con C.C. No 52.867.509, actuando como propietaria y autorizada por los copropietarios JUAN PABLO ROZO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No 80.083.838 y ALEJANDRO ROZO RODRIGUEZ, identificado con C.C. No 79.944.728, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66325

AUTO DRSC No. 3041 de 22 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de MIGUEL ANGEL ORJUELA OCAMPO, identificado con C.C. No 17.185.065 y ANA EDIT LOPEZ SILVA, identificada con C.C. No 41.730.958, propietarios de los predios, identificados con Matrícula inmobiliaria N° 176-6799 y 176-19518, ubicados en la vereda el Mortiño Sector la Gran Vía del municipio de NEMOCON (Cundinamarca), de la fuente hídrica denominada Rio Neusa, ubicado en las coordenadas X1016437 N Y1.049.968, con destino a satisfacer uso riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66326. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: MIGUEL ANGEL ORJUELA OCAMPO, identificado con C.C. No 17.185.065 y ANA EDIT LOPEZ SILVA, identificada con C.C. No 41.730.958, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 1.274.354) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

Page 161: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, MIGUEL ANGEL ORJUELA OCAMPO, identificado con C.C. No 17.185.065 y ANA EDIT LOPEZ SILVA, identificada con C.C. No 41.730.958, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a MIGUEL ANGEL ORJUELA OCAMPO, identificado con C.C. No 17.185.065 y ANA EDIT LOPEZ SILVA, identificada con C.C. No 41.730.958, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 26 de febrero de 2018, 11:30 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de NEMOCON (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a MIGUEL ANGEL ORJUELA OCAMPO, identificado con C.C. No 17.185.065 y ANA EDIT LOPEZ SILVA, identificada con C.C. No 41.730.958, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66326

AUTO DRSC No. 3042 de 22 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite Administrativo Ambiental Prórroga de un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración

Ambiental PMRRA y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite Administrativo Ambiental Prórroga de un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental PMRRA a nombre los señores JOSE DAGO ROZO BAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.468.965 de Tocancipá y NORBERT FELIPE DAZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.601.036, a desarrollarse en el área denominada “El Pulpito” y “El Bonito”, dentro de los contratos de concesión Minera Nos. 21985 y 21984, ubicados en la vereda La Esmeralda en el municipio de Tocancipá, Cundinamarca, cuyo permiso fue otorgado mediante Resolución No. 067 del 13 de enero de 2014 “Por la cual se establece un Plan de Manejo Restauración y Recuperación Ambiental”. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 3 de enero de 2018 3:00 p. m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores JOSE DAGO ROZO BAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.468.965 de Tocancipá y NORBERT FELIPE DAZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.601.036, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- por concepto de evaluación de la prórroga del Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental -PMRRA, deberán cancelar la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS ($1.871.252) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada de manera inmediata en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de seguimiento-control y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá adelantarse ante la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente. ARTÍCULO 7: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocancipá, (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores JOSE DAGO ROZO BAEZ y NORBERT FELIPE DAZA ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 44247

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRSC No. 3044 de 22 DIC. 2017

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el objeto que se conceptúe sobre:

Las condiciones actuales del predio El Canelón, con cédula catastral No. 25-126-00-00-0005-0542, en la vereda

Canelón en jurisdicción del municipio de Cajicá así como el cumplimiento de la medida preventiva impuesta

mediante Resolución No. 027 del 13 de feberro de 2015 y las demás que considere pertinentes y conducentes

para la presente actuación.

Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 3 de enero de 2018 3:00 p. m. ARTICULO 2: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 49142

AUTO DRSC No. 3046 de 22 DIC. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a

realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de , BRYCH CONSTRUCTORA SAS, identificado NIT No 900631231-7, representada legalmente por MARCOS FIDEL BARON DOMINGUEZ, identificado con C.C. No 80.398.769, actuando en calidad de autorizado por el propietario del predio VERANCA SCA, identificada con NIT No 900073108-4, representada legalmente por JAIME DUQUE ARBELAEZ, identificado con cedula No 438415, propietarios del predio denominado “LOTE CAMPOS DE ORO”, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 176-72500, ubicado en la Vereda la Aurora del Municipio de GACHANCIPA (Cundinamarca), del pozo ubicado en las coordenadas X 1.046.050N Y 1.025.710E, con destino a satisfacer uso industrial. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66328 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: BRYCH CONSTRUCTORA SAS, identificado NIT No 900631231-7, representada legalmente por MARCOS FIDEL BARON DOMINGUEZ, identificado con C.C. No 80.398.769, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS ($ 873.526) M/CTE, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas al predio de BRYCH CONSTRUCTORA SAS, identificado NIT No 900631231-7, representada legalmente por MARCOS FIDEL BARON DOMINGUEZ, identificado con C.C. No 80.398.769 conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 26 de febrero de 2018, 9:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTICULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de GACHANCIPA (Cundinamarca). ARTICULO 10: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a BRYCH CONSTRUCTORA SAS, identificado NIT No 900631231-7, representada legalmente por MARCOS FIDEL BARON DOMINGUEZ, identificado con C.C. No 80.398.769, o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 14: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 66328

AUTO DRSC No. 3047 de 22 DIC. 2017

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General, mediante resolución 3443 del

2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en numeral 9ª del Artículo 31 de la ley 99 de 1.993 y especialmente en lo

dispuesto en el Decreto- Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordante y procedimentales y:

DISPONE

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ARTICULO 1. Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados, presentado por JAIRO ANIBAL PRADA

CUBILLOS, identificado con C.C. No 93364500, actuando como autorizado de LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA

DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT No 86005929-3, los cuales se encuentran en el predio identificado con

matricula inmobiliaria No 50N-20350353, ubicado en la Vereda Churruguaco del Municipio de TENJO, (Cundinamarca),

por motivo de perjuicio de caídos.

En consecuencia se dará apertura al expediente 66329

PARAGRAFO: La expedición del presente auto de inicio de aprovechamiento de árboles aislados, no implica el otorgamiento de permisos o autorizaciones, por lo tanto los proyectos, obras o actividades a que se refieran los mismos, solo podrán ejecutarse previo pronunciamiento expreso de la Dirección Regional Sabana Centro de la CAR.

ARTICULO 2. Ordenar la práctica de una visita técnica para efectos de verificar la viabilidad del aprovechamiento solicitado, e identificar las exigencias técnicas adicionales a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.

PARAGRAFO: En consecuencia para la práctica de la visita señálese el día

miércoles, 10 de enero de 2018, 9:00 a. m.

ARTICULO 3. Notificar el presente acto administrativo a JAIRO ANIBAL PRADA CUBILLOS, identificado con C.C. No 93364500, actuando como autorizado de LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificada con NIT No 86005929-3.

ARTICULO 4. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley 99 de 1.993.

ARTICULO 5. Contra la presente actuación administrativa no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66329

AUTO DRSC No. 3049 de 22 DIC. 2017

Por el cual se aclara el Auto DRSC No. 2677 del 29 de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aclarar el primer considerando del Auto DRSC No. 2677 del 29 de noviembre de 2017, el cual quedará así:

“Que mediante radicado CAR No. 09171106037 del 31 de octubre de 2017, la FIDUCIARIA BOGOTA S.A, identificada con numero de Nit: 800.142.383-7, representada legalmente por la señora CAROLINA LOZANO OSTOS (Primer Suplente) identificada con cedula de ciudadanía No. 39.692.985 de Bogotá, en calidad de vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO LOS PINOS FIDUBOGOTA, solicita permiso de

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aprovechamiento forestal de árboles aislados para 131 árboles de la especie Pino y otras no identificadas ubicadas en el predio CARRERA 23 N°11-47 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS P.H, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-147328 y cedula catastral No. 25899010004180054000, ubicado en el municipio de Zipaquirá, toda vez que presenta perjuicios a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones y/o caídos, según lo indicado en formulario de solicitud”.

ARTÍCULO 2: Aclarar el Artículo 1 del Auto DRSC No. 2677 del 29 de noviembre de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Dar inicio al trámite de aprovechamiento forestal de Árboles Aislados, presentada por FIDUCIARIA BOGOTA S.A, identificada con numero de Nit: 800.142.383-7, representada legalmente por la señora CAROLINA LOZANO OSTOS (Primer Suplente del Presidente) identificada con cedula de ciudadanía No. 39.692.985 de Bogotá, en calidad de vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO LOS PINOS FIDUBOGOTA, para 131 árboles de la especie Pino y otras no identificadas localizadas en el predio CARRERA 23 N°11-47 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS P.H, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-147328 y cedula catastral No. 25899010004180054000, ubicado en el municipio de Zipaquirá, toda vez que presenta perjuicios a estabilidad de suelos, canales de agua, obras de infraestructura o edificaciones y/o caídos, según lo indicado en formulario de solicitud. ARTICULO 3: Mantener incólume las demás disposiciones del Auto DRSC No. 2677 del 29 de Noviembre de 2017. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la FIDUCIARIA BOGOTA S.A, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 65826

RESOLUCIONES DRSC

RESOLUCIÓN DRSC No. 0465 de 18 DIC. 2017

Por el cual se modifica la Resolución DRSC No. 0325 del 25 de septiembre de 2017 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, identificado con cedula de ciudadanía No.17.111.575 expedida en Bogotá, concesión de aguas subterráneas en beneficio del predio de su propiedad denominado Lote Arco Iris, ubicado en la vereda San Martin del municipio de Gachancipá- Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria No.176-22704, a derivar del pozo profundo localizado localizado en las coordenadas N: 1.045.740 y E: 1.023.670 en un caudal de 0,96 Lps, ubicado en la vereda San Martin del municipio de Gachancipá- Cundinamarca, para satisfacer necesidades de uso agrícola (riego de pastos ) y pecuario, por las razones expuestas en el presente proveído y de conformidad con la la siguiente tabla:

REQUERIMIENTO

HIDRICO

CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Agrícola (Riego Pastos) 0,94 81,2 2436

Pecuario 0,02 1,7 52

Total 0,96 82,9 2488

CAUDAL A ASIGNAR (Caudal Promedio Total Requerido)

l/s 0,96

m3/día 82,9

m3/mes 2488

CAUDAL DISPONIBLE l/s 9,00

TIEMPO DE BOMBEO (2) h/día 2,56

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PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Indicar al señor CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, que tiene un tiempo de bombeo de 2,56 horas/día, lo cual equivale 2 horas y 32 minuto al día; el cual será controlado con la lectura del medidor de acuerdo con las obligaciones que se establezcan en la presente providencia. ARTÍCULO 2: Indicar al señor CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres, en caso de requerirla, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3:Indicar al señor CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, que deberá presentar para su respectiva aprobación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, que contemple entre otros, el mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997, y los lineamientos definidos en la planillas que se encuentran en la página de la Corporación en el siguiente link: Inicio> Servicios de Información al Ciudadano> Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. (www.car.gov.co/tramitesyserviciosinformaciónalciudadano). PARÁGRAFO: La implementación de medidas de uso y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de vigencia de la presente concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Indicar al señor CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL que quedará sometido a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES.

1. El beneficiario de la concesión de aguas, en un término de 2 meses contados a partir de la ejecutoria del Acto administrativo que otorgue la concesión, debe sembrar como medida de compensación 100 árboles de especies nativas tales como: aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto.

2. El sitio de siembra debe ser en cercanías al punto de ubicación del pozo profundo, o dentro del predio a beneficiar.

3. El beneficiario de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

4. Teniendo en cuenta que ya tienen instalado el medidor de caudal debe continuar con este para que le permita conocer en cualquier momento el caudal consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

5. Tasa por Utilización de Agua: Para efectos del cobro por Tasa por Utilización de Agua, deberá enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones del caudal captado a nivel mensual conforme a formato existente para tal fin el cual deberá ser solicitado por el usuario a la Corporación. Así mismo, reportar y contener en su predio para verificación de la CAR un registro diario con los siguientes datos: volumen en m3/día y m3/mes. Dicha información podrá ser objeto de verificación en las visitas de seguimiento y control que realice la Corporación.

En caso contrario, la liquidación por concepto de Tasa por Utilización de Agua se realizará sobre el valor total

concedido.

PROHIBICIONES. 1. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

4. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

5. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

6. Desperdiciar las aguas asignadas.

7. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Indicar al señor CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Advertir al señor CARLOS GABRIEL ROJAS, que serán causales de caducidad de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales conforme a lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015 y las siguientes:

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1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso hídrico, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento de la concesionaria de las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa a los concesionarios en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños presentados

y aprobados por la CAR. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados.

7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a CARLOS GABRIEL ROJAS, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, quién dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: Advertir al señor CARLOS GABRIEL ROJAS, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Advertir al señor CARLOS GABRIEL ROJAS, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9.- Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento ambiental, durante la vigencia del

permiso, se efectuaran cada año, mediante autoliquidación, que debe ser presentada por el usuario con el comprobante de

pago respectivo dentro del primer trimestre de cada año y el IPC.

PARAGRAFO.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al

cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá adelantarse ante la

Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 10: En firme el presente acto administrativo, enviar copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de Gachancipá-Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Personero municipal de Gachancipá-Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CARLOS GABRIEL ROJAS CORREAL, identificado con cedula de ciudadanía No.17.111.575 expedida en Bogotá, o a través de representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (5) días siguientes a la notificación de esta resolución con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74,75,76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

EXPEDIENTE 51018

RESOLUCIÓN DRSC No. 0466 de 18 DIC. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

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ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora CONSUELO MARIA DEL PILAR ESCOBAR RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.001.661 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado Lote Altagracia y el Temple, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-20511 y cédula catastral No. 000000080008000, ubicado en la vereda Gratamira del municipio de Sopó- Cundinamarca, concesión de aguas superficiales de la Quebrada Innominada, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla:

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.8.4. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiario, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de dos (2) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación. ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación en un término tres (3) meses treinta (30) árboles de especies nativas que

se adapten a la zona, la cual debe realizarse en en el predio a beneficiar y/o Zona de Ronda de la fuente hídrica donde se realiza la captación. En caso en el que el Predio no cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal, un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos.

3. Velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que se pueda presentar en el desarrollo de esta labor.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

PROHIBICIONES.-

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8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 9. Desperdiciar las aguas asignadas.

10. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

11. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

12. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

13. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CONSUELO MARIA DEL PILAR ESCOBAR RESTREPO, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Sopo. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Expediente 50859

RESOLUCIÓN DRSC No. 0471 de 18 DIC. 2017

Por la cual se otorga una Concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de

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las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora FLORENCIA BORRERO QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.953.938, propietaria del predio denominado “Lote Cusa número 2”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-40557 y cédula catastral No. 00-01-0001-0063-00, ubicado en la Riofrio Occidental, jurisdicción del municipio de Tabio, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público Quebrada Cusa, perteneciente a la subcuenca Río Frío, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Uso Doméstico 0,0065 0,6 17

Uso Pecuario 0,0123 1,1 32

Uso Agrícola 0,245 21,2 635

Total 0,2638 22,8 684

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.8.4. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación. ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

l) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

n) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación en un término dos (2) meses doscientos (200) árboles de especies nativas

tales como aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto. El sitio de siembra debe ser en el área de protección forestal del predio o en la ronda hídrica de la quebrada innominada en la que se otorga la concesión o dentro de zonas de reserva declaradas en el municipio de Tabio, previa autorización del municipio

3. Velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que

se pueda presentar en el desarrollo de esta labor. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015

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5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015. PROHIBICIONES.-

14. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 15. Desperdiciar las aguas asignadas.

16. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

17. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

18. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

19. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

8. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

9. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 10. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 11. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 12. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 13. No usar la concesión durante dos años continuos. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora FLORENCIA BORRERO QUINTERO, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Tabio. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional - DRSC

Expediente 56738

RESOLUCIÓN DRSC No. 0473 de 18 DIC. 2017

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Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Corporación Pueblo Viejo Country Club, con Nit.- No. 832002372-2, actuando en calidad de propietario del predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20253373, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas del Pozo No. 1: bajo las coordenadas N: 1022479 E: 998348 y Pozo No. 2 bajo las coordenadas N: 1022198; E: 998393 con destino a satisfacer los usos de acuerdo a la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1: Para efectos del aprovechamiento de las aguas del pozo No. 1 se fija un tiempo máximo de bombeo de 30 minutos día PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas del pozo No. 2 se fija un tiempo máximo de bombeo de 1 hora, 54 minutos día ARTÍCULO 2: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, presente a esta Corporación, con destino al expediente, un programa de uso eficiente de ahorro de agua, el cual contemple entre otras medidas, la ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, realizar mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías y mangueras de conducción y distribución, realizar recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros que conlleven a la reducción del consumo y porcentaje de perdidas, dentro del sistema de captación, distribución, uso, medidas que deberán dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley 373 de 1997.

PARAGRAFO: El programa deberá estar acompañado de un cronograma, presupuesto e indicadores de seguimiento con el fin de medir la efectividad del mismo, la implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la presente concesión de aguas superficial. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de requerirse deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: La Corporación Pueblo Viejo Country Club, como beneficiaria de la presente concesión, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley

373 de 1997.

4. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

5. Instalar en el pozo un sistema de medición o contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo, para establecer de forma precisa el volumen de agua captada del pozo profundo objeto del presente trámite y enviar trimestralmente a la Corporación los registros de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m3/día) y (m3/semana).

6. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

7. Sembrar como medida de compensación, 250 árboles de especies que se adapten a la zona, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, e informar oportunamente a la Corporación.

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8. El sitio de siembra debe ser en el predio a beneficiar y/o cercanías al pozo profundo.

9. En caso en el que el predio no cuente con el espacio suficiente para la siembra de los árboles se deberá concertar con la Alcaldía Municipal, un lugar estratégico para la siembra y conservación de estos individuos con las siguientes especificaciones:

Altura mínima: 1 metro

Ahoyado: 70 cm diámetro por 60 cm profundidad.

Mantenimiento, riego y fertilización, se deben garantizar durante el primer año de vida de los individuos.

Reemplazo de los individuos que presenten mortalidad

10. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

11. El beneficiario deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de

las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 02 de 2016, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2. Interferir el uso legítimo de uno ó más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás que contravengan el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

ARTÍCULO 7: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen, los cuales dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 9: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

Page 175: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la Corporación Pueblo Viejo Country Club, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido conforme lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cota y al Personero Municipal de Cota, Cundinamarca. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 64384

RESOLUCIÓN DRSC No. 0475 de 20 DIC. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014 aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARIA CONSTANZA URBINA FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.400.714, propietaria del predio denominado “El Candado”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-115331 y cédula catastral No. 00-00-0001-0097-000, ubicado en la Vereda Patasica, jurisdicción del municipio de Cogua, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público Denominada La Toma (Río Viejo), perteneciente a la subcuenca Río Neusa, con destino a satisfacer el uso discriminado en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL

L/seg m3 /día m3 /mes

Uso Pecuario 0,0552 4,8 143

Uso Agrícola 0,83 71,7 2151

Total 0,8852 76,5 2294

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de 10 años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.3.2.8.4. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- Las obras deberán ser construidas en un término de tres (3) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción deberá informar a la Corporación para su aprobación. ARTÍCULO 3: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

u) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

v) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

w) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

Page 176: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

6. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

7. Sembrar como medida de compensación en un término dos (2) meses doscientos (200) árboles de especies nativas

tales como aliso, arrayán Chusque, Chilco y/o trompeto. El sitio de siembra debe ser en el área de protección forestal del predio o en la ronda hídrica de la quebrada innominada en la que se otorga la concesión o dentro de zonas de reserva declaradas en el municipio de Cogua, previa autorización del municipio

8. Velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizaran el reemplazo de la posible mortalidad que

se pueda presentar en el desarrollo de esta labor. 9. Dar cumplimiento a las normas de calidad de agua establecidas en el Decreto 1076 de 2015

10. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015.

PROHIBICIONES.-

20. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 21. Desperdiciar las aguas asignadas.

22. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

23. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

24. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

25. Las demás contempladas en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

15. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

16. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 17. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 18. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 19. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 20. No usar la concesión durante dos años continuos. 21. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Las interesadas dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Centro, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor de seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente Acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARIA CONSTANZA URBINA FRANCO, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía de Cogua. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sabana Centro, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 57073

RESOLUCIÓN DRSC No. 0476 de 20 DIC. 2017

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTICULO 1: Negar concesión de aguas solicitada por los señores EDILBERTO RODRIGUEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No.2.994.783, EMIRO RONCANCIO SIERRA, identificado con cedula de ciudadanía No.4097.070 y JOSE DE JESUS MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.346880; en calidad de propietarios del predio denominado “Lote El Pedregal”, identificado con matricula inmobiliaria No.176-48377 y cédula catastral No.00-00-0007-0214-000, ubicado la vereda Casa Blanca, del municipio de Cogua, Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso riego del predio, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores EDILBERTO RODRIGUEZ VARGAS, EMIRO RONCANCIO SIERRA, y JOSE DE JESUS MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.346880, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cogua. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 56130

RESOLUCIÓN DRSC No. 0478 de 21 DIC. 2017

Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor ALIRIO ESCAMILLA ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.395.175, por la presunta infracción cometida en el predio denominado Lote 32, ubicado en la vereda Altos de Yerbabuena en el municipio de Chía por la afectación al recurso flora. En consecuencia ábrase el expediente No. 66302 ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALIRIO ESCAMILLA ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.395.175, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar de manera previa y obtener de la Corporación los permisos, autorizaciones y licencias ambientales a que haya lugar. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto al señor ALIRIO ESCAMILLA ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.395.175, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66302

RESOLUCIÓN DRSC No. 0479 de 21 DIC. 2017

Por el cual se declara la caducidad de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 del 21 de julio de 2015 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante Resolución DRSNA No. 168 de 15 de mayo de 2002, a favor de la señora CRISTINA MARTÍNEZ IRUJO DE OBREGÓN, en su calidad de propietaria del predio denominado “Meridor”, ubicado en la vereda Martín y Espino, en jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, por el incumplimiento literal (A) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, respecto al traspaso de la concesión sin autorización por parte de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión del aprovechamiento del recurso hídrico del pozo profundo ubicado en las Coordenadas X: 1.027.192 y Y: 996.415, a la señora CRISTINA MARTÍNEZ IRUJO DE OBREGÓN. PARÁGRAFO: advertir a la señora CRISTINA MARTÍNEZ IRUJO DE OBREGÓN, que el incumplimiento a lo resuelto en esta providencia, dará lugar a iniciar las acciones sancionatorias de conformidad con lo expuesto en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Otorgar un pazo de treinta (30) días hábiles, para que la señora CRISTINA MARTÍNEZ IRUJO DE OBREGÓN, solicite concesión de aguas subterráneas, de lo contrario se entenderá que no está interesada en continuar con el aprovechamiento del recurso y deberá realizar el sellamiento técnico del pozo profundo localizado en las Coordenadas X: 1.027.192 y Y: 996.415, dentro del predio denominado “Meridor”, ubicado en la vereda Martín y Espino, en jurisdicción del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca. PARÁGRAFO 1: Informar a la señora CRISTINA MARTÍNEZ IRUJO DE OBREGÓN, que las especificaciones técnicas para el sellamiento del pozo profundo se debe guiar por las siguientes recomendaciones: Instalar una placa de concreto de 1m X 1m y 10 cm de grosor, dejando un tubo instalado de PVC sobre la boca del pozo para medir los niveles.

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca, para que verifique el cumplimiento de lo resuelto en la presente providencia, de lo contrario informe a esta Corporación para adelantar las acciones jurídicas que correspondan.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CRISTINA MARTÍNEZ IRUJO DE OBREGÓN, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 5299

RESOLUCIÓN DRSC No. 0480 de 26 DIC. 2017

Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas subterraneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución N° 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 5° del artículo 2° de la Resolución No. 1609 de 20 de junio de 2011, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor del señor FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No 2.850.772 de Bogotá, el cual quedará así: ARTICULO SEGUNDO.- 5. Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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PARÁGRAFO : El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 1609 de 20 de junio de 2011, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor FRANCISCO ANTONIO HENNESSEY ECHEVERRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.850.772 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Sopo, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 37317

RESOLUCIÓN DRSC No. 0481 de 27 DIC. 2017

Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución N° 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 2° de la Resolución No. 324 de 19 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor EVALO YESID REAL URBÍNA con cédula de ciudadanía No.79.503.193 de Bogotá, el cual quedará así: ARTÍCULO 2: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO : El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 324 de 19 de diciembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor EVALO YESID REAL URBÍNA, identificado con

cédula de ciudadanía No.79.503.193 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo

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67 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Zipaquira, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 39254

RESOLUCIÓN DRSC No. 0482 de 27 DIC. 2017

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA |– CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARÍA LEILA TIBAQUICHA FIQUITIVA, identificada con cedula 20.454.341, actuando en calidad de propietaria del predio denominado “El Consuelo” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20506791, ubicado en la vereda la Moya, del municipio de Cota, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas en un caudal de 0.06 l.p.s para derivarla del del pozo profundo existente en el referido predio bajo las coordenadas X: 1.024.760 y Y: 997.270 con destino a satisfacer el uso de Riego, de acuerdo a la siguiente tabla:

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas el tiempo de bombeo es de 1 hora y 36 minutos al día. Pueden ser distribuidos en periodos de tiempo en el transcurso del día con periodo de recuperación para optimizar la explotación del recurso. PARAGRAFO 3: La beneficiara deberá optimizar el usos del recurso hídrico a captar del pozo profundo y aprovechar para el uso en mención aguas lluvias recolectadas del predio. ARTÍCULO 2: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para la titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

bb) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

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cc) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

dd) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

ee) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

ff) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

gg) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

hh) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

ii) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas.

jj) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. PARAGRAFO 2: La implementación de medidas de uso eficiente y ahorro de agua deberá realizarse de manera continua y durante el término de la vigencia de la concesión. ARTÍCULO 3: La beneficia de la concesión, queda sujetos a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004

y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Instalar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un

sistema de medición de contador volumétrico, el cual permite conocer en cualquier momento el caudal

consumido, así como ejercer control en el uso del agua, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.19.13 del Decreto

1076 de 2015.

3. Allegar trimestralmente con destino al expediente No. 57330, a la Corporación los registros de las mediciones

(conforme al formato existente en la Corporación para tal fin), incluyendo a diario los siguientes datos: Lectura

del medidor, caudal (l/s), horas bombeo/día y volumen (m3/día) y (m3/mes); en caso contrario la liquidación por

concepto de Tasa por Utilización de agua se realizará sobre el valor total concedido; igualmente actualizar cada

vez que cambie de domicilio, la dirección de correspondencia para el envío de la factura.

4. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la

ocurrencia del hecho.

5. Sembrar en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,

como medida de compensación cien (100) árboles de especies nativas tales como: Aliso, arrayan, Chusque.

Chilco y/o trompeto. El sitio de siembra debe ser en cercanías al punto de ubicación del pozo profundo, o dentro

del predio a beneficiar.

6. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la ley 373 de

1997.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

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5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión de derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: La señora MARIA LEILA TIBAQUICHA FIQUITIVA, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante auto emitido en forma posterior. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente Resolución a señora MARIA LEILA TIBAQUICHA FIQUITIVA,, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía y personería del municipio de Cota, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 Actual Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 57330

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0483 de 27 DIC. 2017

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014, y conforme a las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No reponer el Auto DRSC No. 2156 de 2017, “Por medio del cual se declara un desistimiento y se adoptan otras determinaciones”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, relacionado con el recurso de reposición interpuesto mediante radicado CAR No. 09171106428 del 17 de noviembre de 2017. PARÁGRAFO 1: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se confirma en todas sus partes las disposiciones contenidas en el Auto DRSC No. 2156 de 2017. PARÁGRAFO 2: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 17 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, la solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas podrá ser nuevamente presentada por la sociedad Hortifresco Villa Leovi S.A.S., con el lleno de los requisitos legales, que ordena el Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HORTIFRESCO VILLA LEOVI S.A.S., con Nit. 830.062.640-0 a través de su representante legal o apoderado debidamente constituído de conformidad con los articulo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra la presente resolución no procede ningún recurso, por encontrarse agotada la actuación administrativa, de conformidad con el articulo 87 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 47324

RESOLUCIÓN DRSC No. 0487 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director Regional de Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4º de la Resolución DRSC No. 045 del 27 de febrero de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor del señor NELSON HONORATO PRIETO FETECUA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.400.418 de Chía (Cundinamarca), el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

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e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRSC No. 045 del 27 de febrero de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor NELSON HONORATO PRIETO FETECUA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cajicá Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 46414

RESOLUCIÓN DRSC No. 0488 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director de la Regional Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4º de la Resolución DRSC No. 330 del 08 de noviembre de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la señora MARIA BEATRIZ VENEGAS CONCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 41.659.598 de Bogotá, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

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i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRSC No. 330 del 08 de noviembre de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA BEATRIZ VENEGAS CONCHA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cota - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 42963

RESOLUCIÓN DRSC No. 0491 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director Regional de Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 5º de la Resolución DRSC No. 030 del 29 de enero de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor del señor PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ PULIDO identificado con cedula de ciudadanía No. 119.021 de Bogotá, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRSC No. 030 del 29 de enero de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ PULIDO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011.

Page 187: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tenjo - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 43084

RESOLUCIÓN DRSC No. 0492 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director de la Regional de Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4º de la Resolución DRSC No. 274 del 30 de octubre de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor del señor WALDO RENE HECTOR GONZALEZ HURTADO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.226.745 de Bogotá, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRSC No. 274 del 30 de octubre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor WALDO RENE HECTOR GONZALEZ HURTADO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Gachancipá - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 49309

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RESOLUCIÓN DRSC No. 0493 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director de la Regional Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 5º de la Resolución DRSC No. 231 del 29 de agosto de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor del señor ALFREDO GUTIERREZ MENDEZ, identificado con la C.C. N° 91.896 de Bogotá, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRSC No. 231 del 29 de agosto de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALFREDO GUTIERREZ MENDEZ, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Nemocón - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC 42818

RESOLUCIÓN DRSC No. 0494 de 29 DIC. 2017

Por el cual se Modifica la Resolución No. 3451 de 27 de octubre de 2010 en su artículo segundo y se toman otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución N° 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo Segundo (2°) de la Resolución No. 3451 del 27 de octubre de 2010, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JOSE SEGISMUNDO MORENO BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.847.403, expedida en Bogotá, el cual quedará así: ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

kk) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

ll) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

mm) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

nn) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

oo) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

pp) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

qq) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

rr) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ss) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO : El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRSC N° 215 de 14 de agosto de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

4.1 ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSE SEGISMUNDO MORENO BULLA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tenjo, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 19520

RESOLUCIÓN DRSC No. 0495 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director Regional de Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4º de la Resolución DRSC No. 342 del 22 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de los señores GILMA ESPERANZA GANTIVA DE ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.947.810 de Sopo y RAFAEL ROJAS CORREDOR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.334.082 de Zipaquirá, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

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d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 342 del 22 de diciembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores GILMA ESPERANZA GANTIVA DE ROJAS y RAFAEL ROJAS CORREDOR, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Sopó - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 47352

RESOLUCIÓN DRSC No. 0497 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director Regional de Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4º de la Resolución DRSC No. 067 del 18 de marzo de 2014 , en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RICO identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.166.423 de Zipaquirá, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

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i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 067 del 18 de marzo de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor de la señora MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RICO o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Zipaquirá - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 44068

RESOLUCIÓN DRSC No. 0498 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director Regional de Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4º de la Resolución DRSC No. 158 del 17 de junio de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor del señor del señor DEMETRIO VENEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.972.599 de Bogotá, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 158 del 17 de junio de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor del señor DEMETRIO VENEGAS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cajicá - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 45699

RESOLUCIÓN DRSC No. 0500 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director Regional de Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4º de la Resolución DRSC No. 329 del 8 de noviembre de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la señora DIANA MARCELA ARENAS PEDRAZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35513069 de Bogotá, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 329 del 8 de noviembre de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora DIANA MARCELA ARENAS PEDRAZA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35513069 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tenjo - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Page 193: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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Director Regional – DRSC Expediente 43775

RESOLUCIÓN DRSC No. 0501 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director Regional de Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 5º de la Resolución DRSC No. 294 del 27 de septiembre de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor los señores ALFONSO CAMPOS CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.090.302 y ALBA LINA FORERO BARRIOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.993.511, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 294 del 27 de septiembre de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores ALFONSO CAMPOS CASTAÑEDA y ALBA LINA FORERO BARRIOS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tenjo - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 43208

RESOLUCIÓN DRSC No. 0502 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

Page 194: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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El Director Regional de Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4º de la Resolución DRSC No. 288 de fecha 27 de septiembre de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor del señor JORGE ALONSO GUTIERREZ PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.090.302 de Bogotá D.C., confirmada mediante la Resolución CAR No. 148 del 11 de junio de 2014, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 288 de fecha 27 de septiembre de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al JORGE ALONSO GUTIERREZ PULIDO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tenjo - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 43133

RESOLUCIÓN DRSC No. 0503 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director de la Regional Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4º de la Resolución DRSC No. 285 del 27 de septiembre de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de los señores DANIEL DURAN LORA identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.933.516 de Cali., y MARIA EUGENIA DURAN DE NOACK, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.947.437 de Cali, el cual quedará así:

Page 195: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · YUBER YESID CÁRDENAS PULIDO Director Regional - DRUB Radicado: 20143133093 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 Por medio del cual se ordena el archivo de un

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“ARTÍCULO 5: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRSC No. 285 del 27 de septiembre de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores DANIEL DURAN LORA y MARIA EUGENIA DURAN DE NOACK, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Tocancipá - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 42784

RESOLUCIÓN DRSC No. 0504 de 29 DIC. 2017

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES.

El Director Regional de Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo No. 004 del 07 de marzo de 2017 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 5º de la Resolución DRSC No. 069 del 18 de marzo de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas subterráneas a favor de la señora DIANA BEATRIZ GUTIERREZ MATALLANA, identificada con la C.C. N° 91.896 de Bogotá, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 5: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

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c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRSC No. 069 del 18 de marzo de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora DIANA BEATRIZ GUTIERREZ MATALLANA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Cota - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Regional Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 43032

RESOLUCIÓN DRSC No. 0505 de 29 DIC. 2017

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 2503 del 19 de octubre de 2009, a favor de los señores JOHN BRADLEY MYLOTT CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.591.420 de Bogotá, GLORIA CASTRO MYLOTT, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.321.886 de Bogotá, GLORIA MYLOTT CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.711.183 de Bogotá, y LISA MYLOTT CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.589.247 de Bogotá, de Bogotá, en beneficio del predio denominado "La Gloria Uno", identificado con matrícula inmobiliaria N° 50N262634 y Cédula Catastral N° 000-50J1 -56000, ubicado en la verdad Yerbabuena, del municipio de Chía, Cundinamarca, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero (3), cuarto (4), y al acápite de obligaciones del artículo sexto (6) de la Resolución que otorgó, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Que tal y como lo establece el literal C del Artículo 62 del Decreto-Ley 2811 de 1974 (Código Nacional De Los Recursos Naturales Renovables y Del Medio Ambiente) establece entre otras causales de la caducidad la siguiente:

c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; ARTÍCULO 2: Advertir a los señores JOHN BRADLEY MYLOTT CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.591.420 de Bogotá, GLORIA CASTRO MYLOTT, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.321.886 de Bogotá, GLORIA MYLOTT CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.711.183 de Bogotá, y LISA MYLOTT CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.589.247 de Bogotá, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 3: Una vez practicadas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones en debida forma ordenadas en la presente resolución, procédase al archivo de las presentes diligencias, dejando las respectivas constancias del caso de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Chía, Departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores JOHN BRADLEY MYLOTT CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.591.420 de Bogotá, GLORIA CASTRO MYLOTT, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.321.886 de Bogotá, GLORIA MYLOTT CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía N° 51.711.183 de Bogotá, y LISA MYLOTT CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía N° 511589.247 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 31870

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO OPSOA No 125 DEL 10 MAYO 2006

(Por el cual se inicia el trámite administrativo para resolver una solicitud de concesión de aguas subterráneas y se realiza el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental)

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo ambiental para decidir la solicitud de concesión de aguas subterráneas presentada por la sociedad CIEMCO LTDA CIEMEL Y CIA S.C.A., con Nit 860.016.728-3. ARTÍCULO SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, cualquier persona que manifieste su interés podrá intervenir en la actuación. ARTÍCULO TERCERO.- La solicitante deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR por concepto del servicio de evaluación la suma de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($317.500.oo), en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE CUENTA

BANCAFE 030-01348-6 CAR FONDOS COMUNES

COLMENA 010150152090 CAR RECAUDOS

BANCOLOMBIA 3542-66130-80 CAR RECAUDOS

BANCO SUDAMERIS COLOMBIA- PARQUE INDUSTRIAL SAN CARLOS

AHORROS 90070001550 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente el nombre y teléfono del usuario y el número de este auto. PARÁGRAFO: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado la peticionaria deberá presentar en la Oficina Provincial Soacha copia del recibo de consignación, con destino al expediente 8011-761-15677, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. De lo contrario se entenderá desistida la petición y se ordenará el archivo del expediente, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Auto se publicará en el boletín oficial de la Entidad. ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia al representante legal de la sociedad CIEMCO LTDA CIEMEL Y CIA S.C.A., en su defecto notifíquese por edicto. ARTÍCULO SEXTO.- Contra el artículo 3° de la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición, en los términos y con los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS

Jefe oficina Provincial Soacha (E) EXP. 15677

AUTO DRSOA No. 0116 de 31 ENE. 2018

Por medio del cual se ordena un archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA ( E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR., en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRSOA No. 074 del 05 de julio de 2016, a la señora MARTHA NUVIA FIGUEREDO MARTÍNEZ, en calidad de propietaria del predio ubicado en la Carrera 14 D No. 9-23 sur, georreferenciado mediante las coordenadas Norte: 997695 y Este: 982742 identificado con cédula catastral No. 25754010113220003, ubicado en el barrio Ducales, jurisdicción del municipio de Soacha Cundinamarca, consistente en la suspensión inmediata de actividades de captación ilegal sin contar con los respectivos instrumentos de control y manejo ambiental requeridos para tal efecto como lo es, la concesión de aguas, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.7.1, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante el Auto DRSOA No. 1022 del 11 de agosto de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente No. 63734, de acuerdo con lo mencionado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 4: Informar a los señores Andrés Parraga Ramírez, Oliva Parraga Barón y Esperanza Parraga Barón, para que en el evento de captar aguas del pozo profundo, localizado en la carrera 14 D No. 9-23 sur, debe tramitar el respectivo permiso de concesión de aguas subterráneas, de acuerdo a lo previsto en la normativa ambiental. ARTÍCULO 5: Informar a la señora Martha Nuvia Figueredo Martínez, en calidad de propietaria del predio donde funciona un lavadero de carros, que en el evento de captar aguas del pozo profundo, el cual está localizado en la carrera 14 D No. 9-23 sur, debe tramitar el respectivo permiso de concesión de aguas subterráneas, de acuerdo a lo previsto en la normativa ambiental; así mismo, se debe informar a la señora Martha Nuvia, que los lodos generados por la actividad se encuentran contaminados con residuos de aceites y grasas y deben ser entregados a un gestor de residuos peligrosos. ARTÍCULO 6: Advertir a los señores Andrés Parraga Ramírez, Oliva Parraga Barón, Esperanza Parraga Barón y señora Martha Nuvia Figueredo Martínez, que cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, deberán contar con los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores Andrés Parraga Ramírez, Oliva Parraga Barón, Esperanza Parraga Barón y señora Martha Nuvia Figueredo Martínez. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor anónimo. ARTÍCULO 9: Publicar el presente auto, en la cartelera de la Dirección Regional Soacha de la CAR, por el término de diez (10) días hábiles. ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Director Regional (E) - DRSOA EXP.63734

AUTO DRSOA No. 0117 de 31 ENE. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

específicamente por lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad ACRILICOS

SURTIACRYLICOS SAS, con NIT 800.112.269-7, por el desarrollo de actividades constitutivas de infracciones ambientales

derivadas del proceso productivo de fundición de retal de acrílico y fabricación de láminas de acrílico en el predio denominado

“El Pino” con cédula catastral 25740000000020001, vereda La Unión, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca,

consistentes en: 1) emitir sustancias contaminantes a la atmósfera sin contar con instrumento ambiental y sin implementar

sistemas de control y manejo de las emisiones generadas, 2) usar, generar y almacenar sustancias nocivas sin contar con

plan de contingencias, 3) generar residuos peligrosos sin implementar las medidas a que hace referencia el artículo

2.2.6.1.3.1. del Decreto 1076 de 2015.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 66875,

en el cual se surtirá un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

ARTÍCULO 2: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté.

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ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales

y Agrarios.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley

99 de 1993.

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ACRILICOS SURTIACRYLICOS SAS, con

NIT 800.112.269-7, a través de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en la Ley 1437

de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo

75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Director Regional (E) - DRSOA Expediente: 66875

AUTO DRSOA No. 0119 de 2 FEB. 2018

Por medio del cual se formula un pliego de cargos dentro de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

específicamente por lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aclarar el Artículo Primero del Auto DRSOA No. 0154 del 22 de febrero de 2017, el cual quedara así: ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COMUNITARIO PABLO NERUDA del municipio de Sibaté, Cundinamarca, identificada con NIT. 800.096.715-1, por presuntamente realizar captación del recurso hídrico proveniente de las fuentes de uso público denominadas Dos Quebradas y Quebrada Laureles, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, sin contar con la respectiva concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Formular el siguiente pliego de cargos en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COMUNITARIO PABLO NERUDA del municipio de Sibaté, Cundinamarca, con NIT. 800.096.715-1, representada legalmente por el señor EDUARDO BARRERO OLAYA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.425.525 de Bogotá, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva del presente acto administrativo: Cargo único: Por adelantar actividades de captación de aguas superficiales de las fuentes de uso público denominadas Dos Quebradas y Quebrada Laureles, ubicadas en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, sin contar con la respectiva concesión de aguas superficiales, incumpliendo la obligación prevista en el Artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 de 2015, concordante con el Artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y Artículo 8 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 3: Informar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COMUNITARIO PABLO NERUDA del municipio de Sibaté, Cundinamarca, que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del pliego de cargos, podrá presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes, en los términos del artículo 25 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Permanezca el expediente a disposición de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COMUNITARIO PABLO NERUDA del municipio de Sibaté, Cundinamarca, en la Dirección Regional Soacha, por el término previsto en el presente artículo, para que tengan acceso a la actuación procesal adelantada. ARTÍCULO 4: Informar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COMUNITARIO PABLO NERUDA del municipio de Sibaté, Cundinamarca, que los gastos que ocasione la práctica de las pruebas que se requieran en el presente proceso, correrán por cuenta de quien las solicite, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 25 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Vencido el término previsto en el artículo anterior, ábrase a pruebas la presente investigación para que en un término de treinta (30) días, prorrogable por una sola vez, se practiquen las pruebas a que haya lugar. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletin Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar personalmente el contenido de este proveído a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO COMUNITARIO PABLO NERUDA del municipio de Sibaté, Cundinamarca, a través de su representante legal; o a su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por edicto.

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ARTÍCULO 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Director Regional (E) - DRSOA EXP.60822

AUTO DRSOA No. 0122 de 5 FEB. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta de quejas ambientales y se adoptan otras determinaciones - Carpeta 507

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA ( E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la

Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No

3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta de quejas ambientales No. 911-63.03-507, de acuerdo con lo expuesto en la

parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Advertir al usuario que el uso, ejecución, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y

del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias, concesiones y correspondientes, conlleva la

imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Sergio David Cabrera, identificado con cédula

de ciudadanía No 79.902.754, dejando copia de las respectivas constancias en la carpeta No 911-63.03- 507.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Edgar Orlando Ramírez Escobar, en calidad

de Secretario de Planeación y Ordenamiento Territorial de Soacha – Cundinamarca, dejando las respectivas constancias en

la carpeta de quejas ambientales 911-63.03 – 507.

ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional

de Cundinamarca.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá ser presentado por

escrito ante la Dirección Regional de Soacha dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, a la

notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, en cumplimiento al artículo 76 del Código

de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Director Regional (E) - DRSOA CARP.507.

AUTO DRSOA No. 0126 de 6 FEB. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales conferidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto

en el Decreto- Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas

por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución

3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales, contenido en el expediente No. 8011.76.1.30584. ARTÍCULO 2: Ordénese en trámite separado realizar visita técnica de seguimiento y control al predio denominado “Fusunga”, ubicado en el Km. 8 vía ICA- San Jorge en la vereda Fusunga del Municipio de Soacha, con el fin de establecer si se está haciendo uso de los recursos naturales o se está realizando algún tipo de afectación de carácter ambiental. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora Yanira Mileidy Huertas Gutiérrez identificada con cedula de ciudadanía No. 53.893.887, según los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de acuerdo con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Director Regional (E) - DRSOA EXP.30584

AUTO DRSOA No. 0127 de 6 FEB. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la Carpeta No. 8011-63.03- 189, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: En contra del presente acto administrativo no procede recurso de reposición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Director Regional (E) - DRSOA CARP.189.

AUTO DRSOA No. 0128 de 6 FEB. 2018

Por medio del cual se ordena el desglose de unos folios y el archivo de una carpeta de quejas ambientales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014,

aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y especialmente por lo establecido en el artículo 36

de la Ley 1437 de 2011 y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Desglosar los siguientes documentos de la carpeta quejas ambientales 911-56.03-793, con destino al

expediente 8011-76.2-15209:

1. Radicación 11151101679 del 15/09/2015 (fl 1-2)

2. Oficio 11152102795 del 17/09/2015 (fl 3)

3. Informe Técnico DRSOA No 284 del 21/07/2016 (fl 4-12)

4. Oficio 11162102484 del 22/07/2016 (fl 13)

5. Informe Técnico DRSOA No 666 del 13/12/2016 (fl 14-21)

PARÁGRAFO: Dejar copia de lo anterior en la carpeta de quejas ambientales 911-56.03-793. ARTÍCULO 2.- Ordenar el archivo de la carpeta de quejas ambientales 911-56.03-793, de conformidad con lo expuesto en la

parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE GUILLERMO GARCIA

GALARZA, LUIS ANSELMO VENTO y ARLEY FABIAN BURGOS, mediante sus autorizados o quien haga sus veces, dejando

las constancias respectivas.

ARTÍCULO 4.- Una vez surtido lo establecido en los artículos que anteceden, efectúese la correspondiente refoliación del

expediente 8011-76.2-15209 y de la carpeta de quejas ambientales 911-56.03-793.

ARTÍCULO 5.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 6.- Contra el artículo 2 procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá

ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a

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ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en la Ley 1437 de 2011. En contra de los demás

artículos no procede recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Director Regional (E) - DRSOA

CARP.793.EXP.15209

AUTO DRSOA No. 0129 de 6 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de solicitud de Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y Acuerdo CAR 02 de 2017,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces a nombre de la sociedad DIACO S.A con NIT 891.800.111-5, en la quebrada La Chacua, Cuenca rio Bogotá, cuya obra consiste en “construcción de cabezal de descole en concreto en la margen izquierda, para la proyección del lecho del cauce por descarga de alcantarillado, relleno en material predominante en arcilla en la parte anterior al cabezal para protección de taludes y conformación de enrocado sobre el suelo para evitar la socavación”, en sección circular y de tipo permanente, ubicado en la vereda Chusacá, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, cuyas coordenadas del cauce son:

COORDENADAS NORTE ESTE CÉDULA CATASTRAL/MATRICULA INMOBILIARIA

CABEZAL 994.069,52 981.338,37 00-00-0003-0490-000

051-189346

Nota: Coordenadas suministradas (folio 2) PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 66936 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- La sociedad DIACO S.A con NIT 891.800.111-5, deberá consignar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($2.497.674) M/CTE, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

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ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a las coordenadas referenciadas en la parte dispositiva, para la construcción del cabezal de carácter permanente, vereda Chusaca, jurisdicción del municipio de Sibaté- Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud del Permiso de Construcción de Obras para la Ocupación de Cauces. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 15 de marzo de 2018 a partir de las 9:00 a. m.. PARÁGRAFO 2. Establézcase como punto de encuentro la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 9.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad DIACO S.A con NIT 891.800.111-5, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13.- En contra de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Director Regional (E) – DRSOA EXP.66936

RESOLUCIONES

RESOLUCION No 0283 DE 07 FEB. 2017

Por medio de la cual se declara la cesación de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio que cursa en el Expediente No. 8011- 63.02-36005, adelantado en contra del señor JESÚS ADONAI OCHOA FORERO (Q.E.P.D), quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 2.937.760, de acuerdo con lo expuesto en el parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a los herederos del señor JESÚS ADONAI OCHOA FORERO (Q.E.P.D), que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, así como, a los herederos del señor JESÚS ADONAI OCHOA FORERO, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriada esta providencia, proceder al archivo del Expediente No. 8011- 63.02-36005. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

EXP.36005

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RESOLUCION No 1443 DE 06 JUN. 2017

Por el cual se niega una solicitud de Prórroga y la actualización de un Plan de Manejo Recuperación y Restauración Ambiental, y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones legales consagradas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 , y conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 2001 de 2 de diciembre de 2016, Ley 1523 de 2012, Ley 1437 de 2011, y,

RESUELVE:

ARTICULO 1: NEGAR el trámite de solicitud de actualización del Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, requerido mediante Auto No. 608 de 24 de noviembre de 2014 y radicado No. 11151101026 de 4 de junio de 2015, a favor de los señores JAIRO RICARDO ROJAS RODRÍGUEZ, CLAUDIA PATRICIA ROJAS RODRÍGUEZ, CIELO NEREIDA ORTÍZ MUÑOZ y ELSA LEONOR RODRÍGUEZ CÁRDENAS para el predio denominado Tuno Sabanero, localizado en la vereda Cagua, municipio de Soacha – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva. ARTICULO 2: NEGAR la solicitud de prórroga del Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, hecha por los SEÑORES BLANCA STELLA RODRIGUEZ Y JAIME ARTURO ROJAS LOZANO a través de los radicados No.11111100695 de 18 abril de 2011, 11111101056 de 17 junio de 2011 y 11111101690 de 21 de septiembre de 2011 para el predio denominado Tuno Sabanero, localizado en la vereda Cagua, municipio de Soacha – Cundinamarca, conforme a lo expuesto en la parte motiva. ARTÍCULO 3: Los señores JAIRO RICARDO ROJAS RODRÍGUEZ, CLAUDIA PATRICIA ROJAS RODRÍGUEZ, CIELO NEREIDA ORTÍZ MUÑOZ y ELSA LEONOR RODRÍGUEZ CÁRDENAS, NO podrán desarrollar ningún tipo de actividad minera como explotación, restauración, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales sin contar con el respectivo permiso o autorización por parte de la Corporación o Autoridad Ambiental competente, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, conllevara a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya, previo el agotamiento del debido proceso. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores JAIRO RICARDO ROJAS RODRÍGUEZ, CLAUDIA PATRICIA ROJAS RODRÍGUEZ, CIELO NEREIDA ORTÍZ MUÑOZ y ELSA LEONOR RODRÍGUEZ CÁRDENAS, o a través de su representante legal y/o por intermedio de su apoderado debidamente constituido, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Soacha- Cundinamarca, a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Agencia Nacional de Minería. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director General dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, o al vencimiento del término de publicación, en cumplimiento de los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO

Director General EXP.7086

RESOLUCION No 1859 DE 18 JUL. 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984 en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta través del artículo primero de la Resolución No. 166 del 23 de agosto de 1999 a los señores CARLOS GUAQUETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.405452, ORLANDO GUAQUETA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.482.631, RICARDO CERVERA, identificados con cédula de ciudadanía No. 19.488.545, y ERMINDA CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.311.040, en su calidad de propietarios de los predios ubicados en la vereda San Fortunato en jurisdicción del municipio de Sibate – Cundinamarca, consistente en la destrucción inmediata de los reservorios y los tambres con los cuales obstruyen el libre discurrir de las aguas de la fuente de uso público denominada Paraíso, de acuerdo a lo expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, adelantado en el expediente 13819 en contra de los señores CARLOS GUÁQUETA, ORLANDO GUÁQUETA, HUMBERTO GUÁQUETA, JESUS OCHOA, ERMINDA CASTELLANOS y RICARDO CERBERA, iniciado mediante el artículo segundo de la Resolución No. 166 del 23 de agosto de 1999, conforme la parte motiva de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3: Enviar copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno para lo pertinente. ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 13819, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CARLOS GUÁQUETA, ORLANDO GUÁQUETA, HUMBERTO GUÁQUETA, JESUS OCHOA, ERMINDA CASTELLANOS y RICARDO CERBERA, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director jurídico

EXP.13819

RESOLUCION No 2513 DE 12 SEPT. 2017

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRSOA No. 019 del 5 de febrero de 2015, en contra de la sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO LTDA., identificada con NIT. 830085577-3, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 2: Declarar a la sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO LTDA., identificada con NIT. 830085577-3, responsable ambientalmente del cargo único formulado en el artículo primero del Auto DRSOA No. 184 del 28 de marzo de 2016, por infringir con su actuar lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2.2.3.3.4.3 del Decreto 1076 de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la declaración contenida en el artículo segundo de la presente resolución, imponer a la sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO LTDA., identificada con NIT. 830085577-3 y a favor de la Corporación, sanción única de multa en cuantía equivalente a NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS ($ 966.168.110,00) M/CTE, de acuerdo con la motivación que se halla sustentada por la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental, en el Informe Técnico de Criterios DESCA No. 959 del 01 de septiembre de 2017, que hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 4: La multa deberá ser cancelada por la sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO LTDA., identificada con NIT. 830085577-3, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo en una de las siguientes cuentas bancarias y se deberá allegar el respectivo recibo de consignación con destino al expediente 49342:

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE CUENTA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR- RECAUDOS

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR- RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la multa y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta a la infractora, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, y la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy MADS.

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ARTÍCULO 7: Una vez en firme la presente Resolución, remitir copia de la misma a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO LTDA., por intermedio de su representante legal, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que se genere sobre los recursos naturales y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO LTDA., identificada con NIT. 830085577-3, por intermedio de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse a la infractora sociedad INDUSTRIAS MARTINICAS EL VAQUERO LTDA., identificada con NIT. 830085577-3, por medio de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido copia simple del Informe Técnico de Criterios DESCA No. 959 del 01 de septiembre de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de sanción de multa, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Alcalde Municipal de Soacha (Cundinamarca), para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 30 de la ley 1333 de 2009, salvo respecto del artículo 1° contra el cual no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico EXP.49342

RESOLUCION No 2514 DE 12 SEPT. 2017

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución DRSOA No. 020 del 5 de febrero de 2015, en contra de la sociedad PAPELES ECOLÓGICOS DE LA SABANA S.A.S., identificada con NIT. 900496535-1, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 2: Declarar a la sociedad PAPELES ECOLÓGICOS DE LA SABANA S.A.S., identificada con NIT. 900496535-1, responsable ambientalmente del cargo único formulado en el artículo primero del Auto DRSOA No. 161 del 10 de marzo de 2016, por infringir con su actuar lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2.2.3.3.4.3 del Decreto 1076 de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la declaración contenida en el artículo segundo de la presente resolución, imponer a la sociedad PAPELES ECOLÓGICOS DE LA SABANA S.A.S., identificada con NIT. 900496535-1 y a favor de la Corporación, sanción única de multa en cuantía equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS ($ 382.193.315,00) M/CTE, de acuerdo con la motivación que se halla sustentada por la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental, en el Informe Técnico de Criterios DESCA No. 960 del 01 de septiembre de 2017, que hace parte integral de la presente decisión. ARTÍCULO 4: La multa deberá ser cancelada por la sociedad PAPELES ECOLÓGICOS DE LA SABANA S.A.S., identificada con NIT. 900496535-1, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo en una de las siguientes cuentas bancarias y se deberá allegar el respectivo recibo de consignación con destino al expediente 49341:

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ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE CUENTA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR- RECAUDOS

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR- RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la multa y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la sanción impuesta a la infractora, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009, y la Resolución N° 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy MADS. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la presente Resolución, remitir copia de la misma a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad PAPELES ECOLÓGICOS DE LA SABANA S.A.S., por intermedio de su representante legal, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente; y a su vez que cualquier afectación que se genere sobre los recursos naturales y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad PAPELES ECOLÓGICOS DE LA SABANA S.A.S., identificada con NIT. 900496535-1, por medio de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 28 de la ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse a la infractora sociedad PAPELES ECOLÓGICOS DE LA SABANA S.A.S., identificada con NIT. 900496535-1, a través de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido copia simple del Informe Técnico de Criterios DESCA No. 960 del 01 de septiembre de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de sanción de multa, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Alcalde Municipal de Soacha (Cundinamarca), para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo consagrado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y el artículo 30 de la ley 1333 de 2009, salvo respecto del artículo 1° contra el cual no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico EXP.49341

RESOLUCION No 3256 DE 31 OCT. 2017

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio El DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las facultades que le confiere la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo primero de la Resolución 071 del 9 de diciembre de 2009, a la empresa ISAM LTDA., de propiedad del señor Eduardo Ponte, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.213.148, consistente en la suspensión inmediata de las actividades generadoras de ruido, en el predio localizado en la

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carrera 1 este No. 14-57, barrio El Libertador en jurisdicción del municipio de Soacha-Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Exonerar de los cargos formulados mediante al artículo tercero de la Resolución No. 071 del 9 de diciembre de 2009, a la empresa ISAM LTDA., a través de su propietario EDUARDO PONTE, identificado con la cédula de ciudadanía de ciudadanía No. 79.213.148, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de este proveído. ARTICULO 3: Advertir a la empresa ISAM LTDA, representada legalmente por el señor EDUARDO APONTE RINCÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.213.148, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones o licencias ambientales; igualmente cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, adicione, modifique o sustituya. ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la empresa ISAM LTDA, a través de su representante legal o quien haga sus veces señor, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente 35152, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 6: Comunicar éste acto administrativo al Procurador Judicial de Ambiental, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Enviar copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno para lo pertinente. ARTÍCULO 8: Publicar la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

EXP.35152

RESOLUCION No 3393 DE 08 NOV. 2017

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de

carácter sancionatorio, y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las

facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1594 de 1984, el artículo 64

de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre

de 2014 modificada y aclarada por Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca —CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 8011-63.02-40141 en

contra de los señores MARCO EMILIO LEON identificado con cédula de ciudadanía No 19.402.683 de Bogotá, ALVARO

MORENO identificado con cédula de ciudadanía No 19.412.881 de Bogotá Y GLORIA INES SOSA identificada con cédula de

ciudadanía No 41.452.553 de Bogotá, iniciado mediante Auto OPSOA No 639 del 05 de agosto del 2010, conforme la parte

motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 40141.

ARTICULO 3.- Publíquese el presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 4.- Compulsar copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno,

ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente acto administrativo los señores MARCO EMILIO LEON, ALVARO MORENO

Y GLORIA INES SOSA, o a sus apoderados u apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45

del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 6.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito,

personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la notificación personal o a la destilación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos

en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437

de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

DIRECTOR JURÍDICO.

EXP.40141.

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RESOLUCION No 3791 DE 30 NOV. 2017

Por la cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No, 3404 del 01 de diciembre de 2014J aclarada y adicionada mediante Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante AUTO OPSOA No. 073 del10 de febrero de 2014, en contra del señor ISRAEL BALLÉN GÓMEZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 3.001.475 de Chocontá - Cundinamarca, por la causal prevista en el numeral 1° del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica al predio denominado Vista El Valle, ubicado en el Km 4 .5 de la vereda San Rafael del Municipio de Sibaté Cundinamarca, con el propósito de establecer las condiciones medio ambientales del mismo y de los recursos naturales allí presentes, así como las posibles afectaciones o no de tal índole, para adoptar las decisiones que en derecho correspondan. Para la práctica de la visita, señálese el día 22 de febrero de 2018, a las 9:00 am. ARTÍCULO 3: Una vez ejecutoriada la presente decisión, procédase al archivo del expediente No. 8011-63.02-45479. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 6: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

EXP.45479

RESOLUCION No 4026 DE 18 DIC. 2017

Por medio del cual se declara la cesación de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras

disposiciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las

facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las delegadas mediante la

Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 de la

Dirección General de la Corporación y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Corregir los Informes Técnicos OPSOA No.377 del 26 de agosto de 2013 y DRSOA No. 218 del 30 de marzo

de 2017, así como, las partes considerativa y resolutiva de la Resolución OPSOA No. 042 del 17 de octubre de 2013, en el

sentido de indicar que el nombre e identidad de la persona contra la cual se inició el trámite administrativo ambiental de

carácter sancionatorio que reposa en el expediente 44455, es JOSE EDILSON VIDALES REYES, identificado con cédula de

ciudadanía No. 93.201 y no como allí figura, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO 2: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante

Resolución OPSOA No. 042 del 17 de Octubre de 2013 en contra del señor JOSE EDILSON VIDALES REYES, identificado

con cédula de ciudadanía No. 93.201.374, por configurarse la causal prevista en el numeral 3° del artículo 9 de la Ley 1333

de 2009, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE EDILSON VIDALES REYES o a su

apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2911 (Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 28 de la ley 1333 de 2009,

dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTICULO 4: Comunicar la presente decisión al Procurador Judicial Ambiental y Agrario de la Procuraduría General de la

Nación, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Una vez ejecutoriada la presente decisión, procédase al archivo del expediente 44455.

ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse

por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días

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siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos señalados en

el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en

concordancia con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

DIRECTOR JURÍDICO.

EXP.44455.

RESOLUCION DRSOA No. 08 de 31 ENE. 2018

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y demás normatividad ambiental vigente,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva de suspensión de actividades presuntamente atentatorias a la normatividad

ambiental, consistente en: 1) generación de emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera producto de la actividad

de recuperación de retales de acrílico y fabricación de láminas de acrílico; 2) Usar, generar y almacenar sustancias nocivas

producto de la actividad de recuperación de retales de acrílico y fabricación de láminas de acrílico, en el predio denominado

“El Pino” con cédula catastral 25740000000020001, vereda La Unión, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca,

impuesta a la sociedad ACRILICOS SURTIACRYLICOS SAS, con NIT 800.112.269-7, conforme a lo establecido en el Informe

Técnico DRSOA No 042 del 19 de enero de 2017.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva de que trata el artículo anterior, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantarán

de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron (Artículo 35 Ley

1333 de 2009)

PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo del

titular de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley

99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a sociedad ACRILICOS SURTIACRYLICOS SAS, con

NIT 800.112.269-7, a través de su representante legal o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté- Oficina de Gestión

Ambiental, Cundinamarca, para que adopte las acciones respectivas a las que haya lugar en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR en los términos del

artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el

artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Director Regional (E) - DRSOA RAD.11171101560

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Ubaté

AUTOS AUTO DRUB No. 02 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 03 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 04 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 07 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 09 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 011 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 012 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 013 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 014 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 034 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 038 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 048 de 9 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 069 de 12 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 071 de 12 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 072 de 12 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 073 de 12 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 074 de 12 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 076 de 18 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 077 de 18 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 078 de 18 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 080 de 18 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 081 de 18 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 082 de 18 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 083 de 18 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 086 de 29 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 087 de 29 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 088 de 29 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 090 de 29 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 091 de 29 ENE. 2018 AUTO DRUB No. 093 de 29 ENE. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRUB No. 03 de 9 ENE. 2018 RESOLUCIÓN DRUB No. 04 de 9 ENE. 2018 RESOLUCIÓN DRUB No. 06 de 9 ENE. 2018 RESOLUCIÓN DRUB No. 07 de 12 ENE. 2018 RESOLUCIÓN DRUB No. 08 de 18 ENE. 2018 RESOLUCIÓN DRUB No. 09 de 23 ENE. 2018 RESOLUCIÓN DRUB No. 010 de 29 ENE. 2018

2. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS

AUTO DRAG No. 01 de 2 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 02 de 2 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 03 de 2 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 04 de 2 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 05 de 2 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 06 de 2 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 07 de 2 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 08 de 2 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 09 de 2 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 010 de 2 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 022 de 5 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 025 de 5 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 044 de 17 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 045 de 17 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 046 de 17 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 061 de 18 ENE. 2018

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AUTO DRAG No. 074 de 25 ENE. 2018 AUTO DRAG No. 086 de 31 ENE. 2018

3. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS

AUTO DRSO No. 0738 de 27 JUL. 2017 AUTO DRSO No. 0739 de 27 JUL. 2017

4. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No. 096 de 29 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 097 de 29 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 099 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0100 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0101 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0103 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0109 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0110 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0111 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0112 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0113 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0114 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0115 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0117 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0118 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0119 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0120 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0121 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0122 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSU No. 0123 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0125 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0127 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0129 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0133 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0135 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0136 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0137 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0138 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0140 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0141 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0142 de 2 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0145 de 2 FEB. 2018 AUTO DRSU No. 0147 de 2 FEB. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSU No. 018 de 31 ENE. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 019 de 1 FEB. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 020 de 1 FEB. 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 021 de 2 FEB. 2018

5. Dirección Regional Rionegro

AUTO AUTO DRRN No.0176 DE 17 MAR. DE 2017

6. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS

AUTO DRSC No. 0418 de 21 MAR2017 AUTO DRSC No. 1961 de 11 SEP 2017 AUTO DRSC No. 1440 de 17 JUL 2017 AUTO DRSC No. 2752 de 01 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2758 de 04 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2762 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2765 de 05 DIC 2017

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AUTO DRSC No. 2769 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2770 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2773 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2775 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2776 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2777 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2781 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2782 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2785 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2790 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2791 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2798 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2802 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2804 de 05 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2809 de 06 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2810 de 06 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2811 de 06 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2813 de 06 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2816 de 07 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2823 de 07 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2825 de 07 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2827 de 07 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2828 de 07 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2829 de 07 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2831 de 07 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2834 de 07 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2835 de 07 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2842 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2846 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2848 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2851 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2853 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2859 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2860 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2861 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2868 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2870 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2872 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2881 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2882 de 11 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2894 de 12 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2895 de 12 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2915 de 12 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2916 de 12 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2921 de 12 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2927 de 12 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2940 de 13 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2946 de 14 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2952 de 14 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2954 de 14 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2965 de 14 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2973 de 15 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2986 de 15 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2989 de 15 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2992 de 15 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2993 de 15 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2994 de 15 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2997 de 15 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2998 de 15 DIC 2017 AUTO DRSC No. 2999 de 18 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3004 de 18 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3012 de 18 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3013 de 18 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3017 de 18 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3019 de 20 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3021 de 21 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3023 de 21 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3029 de 21 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3037 de 22 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3039 de 22 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3040 de 22 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3041 de 22 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3042 de 22 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3044 de 22 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3046 de 22 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3047 de 22 DIC 2017 AUTO DRSC No. 3039 de 22 DIC 2017

AUTO DRSC No. 2752 de 01DIC 2017 AUTO DRSC No. 2758 de 04 DIC 2017

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC No. 0465 de 18 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0466 de 18 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0471 de 18 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0472 de 18 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0473 de 18 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0475 de 20 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0476 de 20 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0478 de 21 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0479 de 21 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0480 de 26 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0481 de 27 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0482 de 27 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0483 de 27 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0486 de 28 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0487 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0488 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0491 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0492 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0493 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0494 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0495 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0497 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0498 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0499 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0500 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0501 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0502 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0503 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0504 de 29 DIC. 2017 RESOLUCIÓN DRSC No. 0505 de 29 DIC. 2017

7. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO OPSOA 125 de 10 MAY. 2006. AUTO DRSOA 116 de 31 ENE. 2018 AUTO DRSOA 117 de 31 ENE. 2018. AUTO DRSOA 119 de 2 FEB. 2018. AUTO DRSOA 122 de 5 FEB. 2018. AUTO DRSOA 126 de 6 FEB. 2018. AUTO DRSOA 127 de 6 FEB. 2018. AUTO DRSOA 128 de 6 FEB. 2018. AUTO DRSOA 129 de 6 FEB. 2018. RESOLUCIONES RESOLUCION 0283 DE 07 FEB. 2017. RESOLUCION 1443 DE 06 JUN. 2017. RESOLUCION 1859 DE 18 JUL. 2017. RESOLUCION 2513 DE 12 SEP. 2017. RESOLUCION 2514 DE 12 SEP. 2017. RESOLUCION 3256 DE 31 OCT. 2017. RESOLUCION 3393 DE 08 NOV. 2017. RESOLUCION 3791 DE 30 NOV. 2017. RESOLUCION 4026 DE 18 DIC. 2017. RESOLUCION DRSOA 08 de 31 ENE. 2018.


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