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NUMERO UNO. En la ciudad de Guatemala, el seis de junio de dos mil cinco, ANTE
MI: Julio Daniel Méndez Melgar, Notario, comparece por una parte el señor LUCAS
GUERRA MARROQUIN, de sesenta años de edad, casado, mecánico, guatemalteco,
de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad número de orden A
guion uno, registro ochocientos mil veintinueve (800,029), extendida por el Alcalde
Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala, a quien se le denominará EL
VENDEDOR; y por la otra parte el señor LUIS ARMANDO CHOY MUHUN, de cuarenta
y ocho años de edad, casado, jornalero, guatemalteco, persona de mi conocimiento, a
quien se le denominará EL COMPRADOR. Los comparecientes me aseguran hallarse
el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento otorgan
contrato de COMPRAVENTA AL CONTADO DE BIEN INMUEBLE URBANO, conforme
las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERO: manifiesta el señor LUCAS GUERRA
MARROQUIN, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de
la Propiedad de la Zona Central al número doscientos (200), folio ochenta y ocho (88),
del libro cuarenta y cinco (45), de Guatemala, consistente en terreno baldío, ubicado en
la cuarta calle dos guion sesenta de la zona veintidós de esta ciudad capital, con el
área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral.
SEGUNDA: EL VENDEDOR hace constar, de manera expresa, que sobre el bien
inmueble urbano que motiva el presente contrato, no existen, gravámenes, anotaciones
o limitaciones, que pudieran afectar los derechos del COMPRADOR; el Notario le
advierte las responsabilidades en que incurre si lo declarado no fuere cierto.
TERCERA: EL VENDEDOR, expresa que por el presente acto vende la finca urbana
antes identificada, con todo lo que de hecho y por derecho corresponde a la misma,
por el precio de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) al COMPRADOR, los cuales
tiene por recibidos en efectivo a su satisfacción. CUARTA: EL COMPRADOR acepta,
en los términos relacionados, la venta que se le hace de la finca urbana identificada en
la cláusula primera, y ambos otorgantes el contenido del presente instrumento y de sus
derechos y obligaciones. DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido;
b) De haber tenido a la vista la cedula de vecindad relacionada y certificación registral,
mediante la cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad; c) Advertí a los
otorgantes los efectos legales del presente contrato y las obligaciones consistentes en
el pago del impuesto al valor agregado, registro y avisos de traspaso. Leo lo escrito a
los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos
legales, lo ratifican, aceptan y firman.
f)
LUCAS GUERRA MARROQUIN
f)
LUIS ARMANDO CHOY MUHUN
ANTE MI:
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