-Versión Nº: 2019
Años: 2019-2022
REGLAMENTO INSTITUCIONAL
D-245
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Escuela Naciones Unidas
Valparaíso
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
ESCUELA “NACIONES UNIDAS”
V A L P A R A Í S O
PAGINA
TITULO I 06
INTRODUCCION
MISION Y VISION
SELLO INSTITUCIONAL 07
A.- NORMAS ADMINISTRATIVAS: - 08
Artículo Nº 1.- Fines y objetivos del Establecimiento
a) Área Administrativa
b) Área Pedagógica
c) Área Extraescolar
d) Área Comunidad Artículo Nº 2.- Ubicación del Establecimiento
Artículo Nº 3.- Jornadas escolares de trabajo
Artículo Nº 4.- Conformación Orgánica del Establecimiento 09
TITULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 10
Artículo Nº 5.- La Dirección
Artículo Nº 6.- Funciones de la Dirección
a) Funciones Generales
b) Funciones de carácter Pedagógico
c) Funciones de carácter Administrativo
Artículo Nº 7.- Del Director (a) 11 Artículo Nº 8.- Funciones del Director (a) de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso.
Artículo Nº 9.- Del Inspector (a) General
Artículo Nº 10.- Funciones del Inspector (a) de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso 12
Artículo Nº 11.- De la Unidad Técnico Pedagógica 13
Artículo Nº 12.- Funciones de la Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela
“Naciones Unidas” de Valparaíso Artículo Nº 13.- De los Docentes 14
Artículo Nº 14.- Funciones de los Docentes de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso
Artículo Nº 15.- A) De los Profesores Jefes 15 B) De la Educadora de Párvulos
Artículo Nº 16.- Funciones del Profesor Jefe de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso Artículo Nº 17.- Funciones de los Profesores con actividades específicas en la 16
Escuela “Naciones Unidas “de Valparaíso:
a) Funciones del Profesor Asesor del Centro de Alumnos b) Profesor Diferencial c) Profesor Asesor del Centro General de Padres y Apoderados
d) Profesor representante del Consejo Gremial
e) Profesor encargado de la Biblioteca 17
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
TITULO III 18
ORGANIZACIONES INTERNAS DE PROFESORES
Artículo Nº 18.- De los Consejos de Profesores
Artículo Nº 19.- Funciones del Consejo de Profesores.
Artículo Nº 20.- Del Consejo General de Profesores.
Artículo Nº 21.- Funciones del Consejo General de Profesores de la Escuela “Naciones Unidas” de
Valparaíso.
Artículo Nº 22.- De los Consejos Técnicos.
Artículo Nº 23.- Funciones de los Consejos Técnicos de la Escuela “Naciones Unidas “de Valparaíso. 19
Artículo Nº 24.- El Equipo de Gestión Escolar de la Escuela “Naciones Unidas “de Valparaíso. 17
Artículo Nº 25.- El Consejo Escolar.
Artículo Nº 26.- El Consejo Gremial.
TITULO IV 21
PERSONAL ASISTENTE DE EDUCACIÓN Artículo N° 27.- Proyecto de Integración Educativa P.I.E.
Artículo Nº 28.- Funciones de las Asistentes de Párvulos de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso.
Artículo Nº 29.- De los Paradocentes, Asistentes de Educación
Artículo Nº 30.- Funciones del Paradocentes
Artículo Nº 31.- Del Personal Auxiliar de Servicios Menores de la Escuela “Naciones Unidas “ 22
de Valparaíso.
Artículo Nº 32.- Funciones del Personal Auxiliar de Servicios Menores de la Escuela
“Naciones Unidas “de Valparaíso.
Artículo Nº 33.- Funciones del Personal de Vigilancia de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso. Artículo Nº 34.- Funciones del Personal de Manipuladoras de Alimentos de la Escuela
“Naciones Unidas” de Valparaíso.
Artículo Nº 35.- Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Generales de los Funcionarios. 23
TITULO V 24
CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS Artículo Nº 36.- Disposiciones legales de funcionamiento.
Artículo Nº 37.- Constitución del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela
“Naciones Unidas “de Valparaíso.
Artículo Nº 38.- Los Subcentros de Padres.
Artículo Nº 39.- De los Padres y Apoderados del Establecimiento. 26 1.- Roles, deberes y Obligaciones de los Padres y Apoderados de
la Escuela Naciones Unidas.
TITULO VI 26
CENTRO DE ALUMNOS
Artículo Nº 40.- Composición y funcionamiento del Gobierno Escolar de la Escuela “Naciones Unidas”
de Valparaíso
Artículo Nº 41- El Directorio del Gobierno Escolar
TITULO VII 27
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo Nº 42.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo Nº 43.- Perfil del estudiante de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso.
Artículo Nº 43.- Normas de Ingreso y Matrícula
Artículo Nº 45.- Niveles y cursos que ofrece el Establecimiento.
TITULO VIII
POLITICAS DE PREVENCION 28
Artículo Nº 46.- Políticas de Prevención.
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TITULO IX
NORMAS DE CONVIVENCIA 28
Artículo Nº 47.- Del encargado y de las normas de convivencia para los integrantes
de la comunidad educativa.
Artículo Nº 48.- Normas de convivencia escolar 28
Articulo Nº 49.- Resolución pacífica de conflictos 29
Artículo Nº 50.- De las Medidas Disciplinarias 30
Artículo Nº 51.- GRADUALIDAD DE LAS MEDIDAS. 30-41
a) Serán faltas leves b) Serán faltas graves
c) Serán faltas gravísimas y muy graves
Articulo Nº 52: ABORDAJE DE LA DISCIPLINA Y EL DEBIDO PROCESO 41 A) Preexistencia de la norma
B) Detección
C) Imparcialidad
D) Presunción de inocencia
E) Notificación a las o los involucrados
F) Notificación a apoderados
G) Estableciendo plazos H) Derecho a la defensa
I) Proporcionalidad de las sanciones
J) Monitoreo
K) Derecho de apelación
L) Derivación a equipo sicosocial M) Denuncia del delito
Artículo 53: MEDIDAS FORMATIVAS 43 A) Dialogo formativo
B) Acción de reparación
C) Trabajo académico
D) Servicio Comunitario
E) Acciones solidarias
F) Resolución alternativa de conflictos
G) Estrategia de formación colectiva
Artículo Nº 54.- DE LA ADVERTENCIA DE CONDICIONALIDAD 44 Artículo Nº 55.- DE LA CONDICIONALIDAD
Artículo N° 56.- DE LA CONDICIONALIDAD SIN EL PROCEDIMIENTO DE 45
ADVERTENCIA PREVIA DE CONDICIONALIDAD
Artículo N° 57.- DE LA CONDICIONALIDAD EXTREMA
Artículo N° 58.- DE LA NO RENOVACION DE MATRICULA
Artículo N° 59 DE LA CANCELACION DE MATRICULA 46
Artículo N° 60 - CONMUTACION DE LAS ACTIVIDADES REGULARES DEL CURSO. .
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
TITULO X 47
PROTOCOLOS
Articulo Nº 61: PROTOCOLO DIFUSIÓN DE MANUAL DE CONVIVENCIA Artículo N° 62: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCOLAR A ALUMNAS EN
SITUACIÓN DE EMBARAZO Y MATERNIDAD. Artículo N° 63.- PROTOCOLO EN CASO DE MALTRATO INFANTIL Y /O ABUSO SEXUAL INFANTIL. 49 – 55
- Esquema protocolo abuso sexual A) INDICACIONES:
B) CONCEPTOS CLAVES
C) MALTRATO INFANTIL
D) CONCEPTOS MALTRATO INFANTIL EN SUS DISTINTAS CATEGORIAS,
EN FUNCION DE DIVERSAS VARIABLES
1.- MALTRATO FISICO
2.- MALTRATO EMOCIONAL O SICOLOGICO
3.- NEGLIGENCIA
4.- ABANDONO EMOCIONAL E) EL ABUSO SEXUAL Y ESTUPRO COMO FORMA GRAVE DE MALTRATO INFANTIL
1.- conducta de tipo sexual
2.- Ley de violencia intrafamiliar. 3.- indicadores para la detección del maltrato, acoso, abuso sexual o estupro.
F) CUANDO OCURRE AL INTERIOR DE LA ESCULA Y /O EL O LA AGRESORA /OR SE
DESEMPEÑA EN EL ESTABLECIMIENTO
G) CUANDO OCURREN SITUACIONES DE CONNOTACION O AGRESION
SEXUAL ENTRE ESTUDIANTES
H) CUANDO EL AGRESOR ES OTRO MENOR DE EDAD Artículo N° 64.- PROTOCOLO EN CASO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING 55
- Esquema de protocolo de acción en caso de violencia o bullying entre
Estudiantes.
Artículo N° 65.- PROTOCOLO DE VULNERACION DE DERECHOS 57 Artículo N° 66.- PROTOCOLO EN CASO DE CONSUMO DE DROGAS 58
Artículo N° 67.- PROTOCOLO DE AUSENTISMO ESCOLAR 59 Artículo N° 68.- PROTOCOLO EN CASO DE CONDUCTAS DISRUPTIVAS Y O 61 DESREGULACIONES PARA ESTUDIANTES PERTENECIENTES A PROGRAMA DE INTEGRACION (PIE)
Artículo N° 69.- PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR
Artículo N° 70.- PROTOCOLO DE ABORDAJE EN AUTOAGRESIONES Y/O 62
IDEACIÓN SUICIDA
Artículo N° 71.- PROCESO DE ACTUACION PARA EL CONSUMO DE TABACO 64 Artículo N° 72.- NORMAS SOBRE REQUERIMIENTOS ESCOLARES 65 Artículo N° 73.- NORMAS SOBRE PRESENTACIONES PUBLICAS
Artículo N° 74.- NORMAS PARA REGULAR EL USO DE APARATOS Y/O ARTEFACTOS PERSONALES
Artículo N° 75.- NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y 65
EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO.
Artículo N° 76.- NORMAS SOBRE RELACION ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS
APODERADOS
Artículo N° 77.- NORMAS PARA PROPICIAR EL RESPETO PERSONAL Y MUTUO 66
Artículo N° 78.- NORMAS SOBRE TRATO SIN DISCRIMINACIÓN
Artículo N° 79.- RECONOCIMIENTO O REFUERZO POSITIVO POR CUMPLIR
DESTACADAMENTE LAS NORMAS.
Artículo N° 80.- NORMAS SOBRE UNIFORME ESCOLAR 67
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
TITULO I
INTRODUCCION
FUNDAMENTACION: -
Con la finalidad de evitar situaciones problemáticas que muchas veces limitan la equidad, la participación, la pertinencia
social y la descentralización administrativa y pedagógica y poder facilitar el desarrollo armónico del proceso educativo de
la Escuela Naciones Unidas, y las relaciones con la comunidad, anualmente se actualiza el presente Reglamento Interno
de Convivencia Escolar con la participación de todos los estamentos que conforman la Unidad Educativa y basado en
los siguientes cuerpos legales;
REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS”
Nuestro Establecimiento educacional cuenta con un reglamento interno que estructura y norma su funcionamiento. Una
de las partes del reglamento interno, es este manual de convivencia escolar, que establece las regulaciones que
enmarcan la forma de relacionarse al interior de la comunidad educativa. En este manual se establecen los derechos y
deberes de cada actor escolar (estudiantes, docentes, directivos, asistentes de la educación y apoderadas/os). Las
situaciones que constituyen faltas, sus respectivas medidas disciplinarias y procedimientos que resguarden el debido
proceso. Así como también las regulaciones y protocolos de acción para el correcto funcionamiento del establecimiento.
El manual de convivencia podrá ser revisado todos los años en función de los cambios a la legislación vigente, pero su
actualización completa deberá ser fruto de un proceso participativo de todos los miembros de la comunidad escolar al
menos cada cuatro años. De acuerdo al Ordinario N° 476 del año 2013 de la Superintendencia d e Educación, este
“reglamento interno y sus modificaciones deberán estar publicados en el sitio Web del establecimiento educacional y
estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres, madres y apoderados. Además, deberá ser informado y
notificado a los padres, madres y apoderados, para lo cual se entregará una copia del mismo al momento de la matrícula
MISION Y VISION DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS”
DE VALPARAÍSO. –
VISIÓN
Consolidarse como una escuela reconocida por su sólida formación valórica en derechos humanos, afectiva y social que contribuye al desarrollo de una comunidad escolar y de una sociedad más justa, solidaria y comprometida con la equidad, el respeto a los derechos y a la dignidad del ser humano, mediante experiencias e iniciativas educativas integrales e inclusivas , colaborativas e interdisciplinarias, que proporcionen a sus estudiantes las habilidades tanto académicas como transversales, que les permitan afrontar equilibradamente la enseñanza media y la vida
MISIÓN
Garantizar experiencias educativas diversas que promuevan ambientes de enseñanza aprendizaje dinámicos, colaborativos
e inclusivos para el segundo ciclo de educación parvularia y educación general básica.
Promovemos el pleno desarrollo de todas las dimensiones de los estudiantes, tales como la cognitiva, recreativa, formación
valórica y competencias socioemocionales, considerando las capacidades o habilidades individuales, necesidades de apoyo
y estilos de aprendizaje, estimulando la sensibilidad artística, humanista, el potencial creativo y la cultura científica como
parte fundamental de su desarrollo integral. A partir del desarrollo de estrategias y metodologías que propicien ambientes
de enseñanza aprendizaje que estimulen el respeto a la diversidad y a la equidad como aprendizaje continuo para la vida.
.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
SELLO INSTITUCIONAL
Para la escuela naciones Unidas los sellos institucionales revelan nuestras prioridades formativas y de desarrollo, los que se traducen en la siguiente definición y sentido institucional: a. Desarrollo Formativo Valórico Abordar el desarrollo formativo de los estudiantes desde la formación integral y los valores es un elemento central del quehacer pedagógico de nuestro establecimiento, para ello cuenta con un plan integrado propio de “Formación Valórica”, el cual se ejecuta en todos los niveles y que en lo sustantivo permiten desarrollar las competencias asociadas los valores institucionales a través de actividades que potencian el trabajo colaborativo la libre expresión de ideas, el debate en un contexto de respeto mutuo, investigar para contrastar opiniones y crecer en este ejercicio como valor principal de la educación.
VALORES
a. Responsabilidad: entendemos la responsabilidad como el crear en cada uno de nuestros estudiantes la clara
conciencia de que están a cargo de ellos mismos y de sus vidas. Lo anterior implica que comprendan la diferencia
entre causalidad y casualidad, es decir llegar al entendimiento de que la vida no se desarrolla por el azar sino por las
decisiones que cada uno de ellos toma o ha dejado de tomar.
b. Respeto: Hablar de respeto es hablar de los demás. Es establecer hasta donde llegan mis posibilidades de hacer o
no hacer, y dónde comienzan las posibilidades de los demás. El respeto es la base de toda convivencia en sociedad.
Las leyes y reglamentos establecen las reglas básicas de lo que debemos respetar. Sin embargo, el respeto no es
sólo hacia las leyes o la actuación de las personas, ya que también tiene que ver con la autoridad como sucede con
los hijos(as) y sus padres o los estudiantes con sus profesores. El respeto también es una forma de reconocimiento,
de aprecio y de valoración de las cualidades de los demás, ya sea por su conocimiento, experiencia o valor como
personas. El respeto también tiene que ver con la pluralidad y tolerancia, es decir, aprender a reconocer y aceptar las
diferencias de ideas y posturas respecto de algún tema, o de la vida misma.
c. Perseverancia: es el esfuerzo continuado, siendo una virtud fundamental en la vida para obtener un resultado
concreto. Se orienta a tener la fortaleza de no dejarnos llevar por lo fácil y lo cómodo, a cambio de obtener algo más
grande y mejor en el futuro. La perseverancia requiere sentido común y permite obtener el gozo de luchar por lo que
se quiere, aceptando que tal vez no se logre de inmediato, incluso tal vez no se logre totalmente, pero es importante
disfrutar el camino. La perseverancia brinda estabilidad, confianza y es un signo de madurez.
d. Solidaridad: es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y
cada uno, ya que todos somos verdaderamente responsables de todos. La solidaridad es uno de los principios básicos de
la organización social y constituye el fin y el motivo primario del valor de la organización de la sociedad.
b. Desarrollo formativo desde un enfoque de derechos La escuela Naciones Unidas da relevancia a la formación del estudiante desde el reconocimiento de los derechos humanos donde se “pone a la persona en el centro del proceso de desarrollo. Las personas son vistas como agentes activos capaces de participar, contribuir activamente y disfrutar del desarrollo, dejando de ser meros beneficiarios y beneficiarias” (EDBH, 2014) considerando además que, en el caso de la niñez el enfoque de derechos se materializa en la Convención de los Derechos del Niño y sus principios fundamentales: La no discriminación El interés superior del niño/a; El derecho a la vida, la supervivencia Desarrollo y protección; y participación Por tanto la Escuela Naciones Unidas reconoce a los niños y niñas como seres humanos sujetos plenos de derechos, personas singulares y diversas entre sí, en crecimiento y desarrollo de todas sus potencialidades (biológicas, psicológicas, socioculturales), capaces de gozar y ejercer sus derechos por sí mismos en consonancia con la etapa de desarrollo en que se encuentran. Para lo cual desarrolla anualmente un ¨Plan de protección y Prevención¨ enfocado en Potenciar los factores protectores, esto desde el seno de la familia hacia la proyección social; ciudadanos y ciudadanas que en el desarrollo de una autonomía progresiva inciden en su realidad más cercana a través de acciones concretas que reflejan el valor real de su participación. Además cabe destacar que nuestro establecimiento el ser Educador(as)/es, implica ser garantes de derechos para niños y niñas, para lo cual nos hemos comprometido en mantener una reflexión y capacitación permanente y sistemática, que valore la voz auténtica de los niños y niñas de nuestro establecimiento Naciones Unidas, reconociendo la legitimidad de la niñez en su existencia y forma de habitar el mundo, respetando la palabra, el movimiento, el gesto; para ello se ha formado y fortalecido el Equipo Psicosocial y Equipo de Convivencia Escolar que desarrolla estrategias que permiten visualizar y escuchar la voz de los niños y niñas con el fin de asegurar su protección y bienestar en un marco que concibe al niño y niña como sujetos de derechos, y no sólo objeto de necesidades, ciudadanos y ciudadanas, protagonistas activos de su identidad, cultura y aprendizaje.
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A.- NORMAS ADMINISTRATIVAS: -
Artículo Nº 1.-FINES Y OBJETIVOS DEL ESTABLECIMIENTO: -
a) Área Pedagógica:
Promover el mejoramiento de logros de aprendizaje en las diferentes asignaturas y niveles a través del conocimiento y
difusión de los Planes y Programas vigentes, en todos sus aspectos, dentro del marco curricular de la Enseñanza Pre
Básica y Enseñanza Básica.
b) Área Extraescolar:
Ejecutar programas y proyectos para el uso del tiempo libre que orienten, capaciten y perfeccionen a estudiantes en
áreas tales como: Arte, Ciencia, Cívico Social, Deporte, Lenguaje.
c) Área Convivencia Escolar:
Fortalecer las relaciones interpersonales entre los diferentes estamentos (docentes, asistentes de educación,
administrativos, estudiantes, apoderados) que conforman la Unidad Educativa con la finalidad de crear un clim a
organizacional armónico y de respeto mutuo en el cual cada uno asuma con responsabilidad sus deberes y derechos
correspondientes. Esta área coordinará y/o ejecutará la realización de talleres de desarrollo personal.
Artículo Nº 2.- UBICACION DEL ESTABLECIMIENTO: -
La Escuela Naciones Unidas depende de la Corporación Municipal de Valparaíso para el
Desarrollo Social. El Establecimiento Educacional está ubicado en el pasaje 7 s/n en el Cuarto Sector de Playa Ancha.
Ofrece Educación Pre Básica y Básica completa con cursos de Pre Kinder, Kinder y de Primero a Octavo Año Básico.
Artículo Nº 3.- JORNADAS ESCOLARES DE TRABAJO: -
La Escuela Naciones Unidas ingresa a contar del año escolar 2005 a la Jornada Escolar Completa
Diurna, con los cursos de tercero a Octavo Año Básico,
HORARIO MAÑANA
Primer bloque 08:00 a 09:30 horas
Recreo 09:30 a 09:50 horas
Segundo bloque 09:50 a 11:20 horas
Recreo 11:20 a 11:30 horas
Tercer bloque 11:30 a 13:00 horas
Recreo 13:00 a 13:45 horas
Cuarto bloque 13:45 a 15:15 horas
Viernes salida 08:00 a 13:00 horas
- Talleres: 15.30 a 17.00 hrs.-
En función del desarrollo de actividades lectivas y/o complementarias del Establecimiento los alumnos y alumnas
podrán ser citados regularmente a actividades Extra programáticas (Talleres) y en jornada alterna, situación que será
informada por escrito a los apoderados de los niveles o cursos por el profesor de la asignatura correspondiente, con
conocimiento de la Inspectoría General.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Artículo Nº 4.-CONFORMACION ORGANICA DEL ESTABLECIMIENTO: -
- Presidente de la República de Chile.
- Ministerio de Educación (Secretaría Ministerial Regional de Educación, Agencia de calidad,
Superintendencia, Departamento Provincial Educación Valparaíso e Isla de Pascua, Supervisor
educacional).
- Alcalde I. Municipalidad de Valparaíso. - Gerente General Corp. Municip. Valpso. para el Desarrollo Social.
- Dirección Área Educación Corp. Municip. Valpso. para el Desarrollo Social.
- Dirección Escuela Naciones Unidas.
- Jefe Unidad Técnico Pedagógica.
- Inspectoría General Escuela Naciones Unidas
- Encargado de Convivencia Escolar
- Consejo de Seguridad Escolar
- Docentes
- Personal Asistente de Educación
- Estudiantes
- Padres y Apoderados
ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD EDUCATIVA
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
TITULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ACTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo Nº 5.- LA DIRECCIÓN. -
Está integrada por el Director(a), Inspector(a) General, Unidad Técnico Pedagógica, Encargada (o) de
Convivencia Escolar, Equipo de Gestión Escolar, Consejo Escolar y Consejo de Profesores. De acuerdo a las normas
legales vigentes, es la Unidad del Establecimiento encargada de planificar, coordinar, orientar, supervisar y evaluar las
realizaciones de las actividades y funciones generales de la Escuela.
Artículo Nº 6.- Funciones de la Dirección: -
a) Generales
b) De carácter Pedagógico
c) De carácter Administrativo
a) Funciones Generales.
Planificar, organizar, programar, ejecutar, y evaluar las actividades relacionadas con la gestión administrativa
que el proyecto Educativo requiere.
Planificar, organizar, programar, ejecutar, y evaluar las actividades relacionadas con el desarrollo del proceso
enseñanza- aprendizaje.
Cautelar la existencia de recursos humanos idóneos y suficientes para ejercer las diferentes funciones y
actividades de la Unidad Educativa.
Asesorar a los organismos de la comunidad vinculados con el Establecimiento, en materias educacionales y culturales.
Cumplir y hacer cumplir las normas legales, técnicas y administrativas impartidas por los organismos superiores.
Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación de los docentes.
Mejorar los actuales canales de comunicación favoreciendo así el mejoramiento de todos los procesos que se
dan al interior de la Unidad Educativa.
Fomentar la participación de todos los agentes educativos.
Fomentar y velar por un clima organizacional adecuado para un buen desarrollo de las funciones y actividades
al interior de la Unidad Educativa.
b) Funciones de Carácter Pedagógico: -
Supervisar la planificación, desarrollo y evaluación del proceso enseñanza- aprendizaje de la Unidad Educativa.
Guiar el funcionamiento de los diversos organismos docentes de la Unidad Educativa, asesorado por el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
Visitar aulas, talleres, terrenos, en función del mejoramiento del proceso curricular.
Velar por el óptimo cumplimiento de Planes y Programas y Decretos de Evaluación vigentes.
c) Funciones de Carácter Administrativo: -
Cumplir y hacer cumplir las normas, disposiciones y Reglamentos emanados de organismos Educacionales
superiores.
Firmar y autorizar el despacho de la documentación oficial.
Disponer responsablemente de los dineros a su cargo.
Informar oportunamente de Licencias y permisos del personal.
Dictar Resoluciones Internas, cuando corresponda.
Velar por el cumplimiento de las Normas de Prevención, Seguridad, Higiene y Aseo de la Unidad Educativa.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Artículo Nº 7.- DEL DIRECTOR-(A)
Es el Docente Directivo, Jefe del Establecimiento, responsable de la Dirección, Organización y
Funcionamiento de la Unidad Educativa. Cuenta con la asesoría del Consejo Escolar, la Unidad Técnico Pedagógica, la
Inspectoría General, el Equipo de Gestión Escolar, el Orientador, el Encargado de Convivencia, el Consejo Técnico de
Profesores, el Equipo Multidisciplinario y Programa de integración Escolar.
El Horario semanal de trabajo será de 44 horas cronológicas distribuidas de lunes a viernes. En su calidad de responsable inmediato de la Unidad Educativa y modelo de la misma, deberá reunir y poseer l as
siguientes características o atributos:
a) coherente en sus actitudes con los fines y objetivos del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.)
b) constante afán de crecimiento personal y superación profesional,
c) salud física y mental compatible con el cargo,
d) ecuánime, justo y solidario en su acción,
e) sensible a la comprensión de las diversas situaciones que afecten a sus dirigidos,
f) reflexivo ante las iniciativas personales y colectivas de los miembros de la Comunidad Escolar,
g) previsor y visionario, a fin de asegurar el presente, proyectándose al futuro, h) gran sentido de apertura, humildad y sencillez.
Artículo Nº 8.- FUNCIONES DEL DIRECTOR (A) DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS: -
a) Integrar el Consejo Coordinador, Equipo de Gestión (EGE), Consejo Escolar, Consejo Técnico Pedagógico,
Consejo Administrativo, Consejo General y Consejo de Seguridad Escolar.
b) Dirigir, administrar y supervisar los procesos, de acuerdo con los Planes y Programas de Acción, en la realidad
de la Unidad Educativa.
c) Planificar, organizar, distribuir, orientar, coordinar, conducir, controlar, supervisar y evaluar las tareas de la
unidad educativa.
d) Delegar, en caso de ausencia, sus propias funciones, en los responsables que le sigan. e) Delegar funciones y atribuciones en el Inspector General, en el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, para un
óptimo desarrollo y funcionamiento de la Unidad Educativa.
f) Hacer participar a todo el personal en la conducción de las tareas y actividades a desarrollar en la Unidad
Educativa.
g) Registrar oportunamente, las actividades que se realizan en la Unidad Educativa y elevar a la Jefatura
respectiva los informes que correspondan y en los plazos señalados.
h) Atender, en casos calificados, previo conducto regular, las situaciones y problemas de estudiantes y
apoderados.
i) Estimular y facilitar el perfeccionamiento y la capacitación del personal, siempre que ello no entorpezca la
marcha normal del Establecimiento.
j) Distribuir el horario del personal de la Unidad Educativa y las funciones a cumplir k) Presidir los Consejos de Profesores, de Coordinación, Administrativos, etc.
l) Velar por el prestigio de la Unidad Educativa y asumir su representación cada vez que se requiera.
m) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las funciones de todo el personal a su cargo y las normas
establecidas en el presente Manual de Convivencia Escolar. n) Llevar un registro individual del personal de la Unidad Educativa, con pleno conocimiento de éste, para anotar
los hechos más destacados de su quehacer pedagógico, en sus aspectos positivos y negativos, para que cuando
sea necesario pueda dar fe objetiva de su actuación funcionaria.
Artículo Nº 9.- DEL INSPECTOR GENERAL: - (A)
Es el responsable de subrogar a la Dirección del Establecimiento, en el caso que así lo disponga el Director/a,
velando por el cumplimiento y ejecución de las instrucciones administrativas de éste, a cuya fidelidad estará sujeto. Es
de su responsabilidad la gestión normativa del establecimiento. También colabora al Director (a) en la Planificación,
Organización, Ejecución y Evaluación de todos los procesos de la Unidad Educativa. Su horario semanal de trabajo es
de 44 horas cronológicas.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Artículo Nº 10.- FUNCIONES DEL INSPECTOR(A) GENERAL DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS DE
VALPARAÍSO: - a) Integrar los Consejos de Coordinación, EGE, Consejo Escolar, Consejo Técnico Pedagógico, Consejo
Administrativo, Consejo General, Consejo de Disciplina, Consejo de Seguridad Escolar entre otros.
b) Informar al Director(a) de todo asunto trascendente para la marcha de la Unidad Educativa. c) Coordinar, realizar y presidir en conjunto con Encargada (o) de Convivencia los consejos Disciplinarios
d) Promover acciones y planes destinados al bienestar de los docentes, estudiantes y personal de la Unidad
Educativa a través de un Plan de Trabajo con su correspondiente difusión.
e) Apoyar al Encargado de Convivencia Escolar en la aplicación del Plan de Convivencia Escolar del
Establecimiento.
f) Velar por la convivencia del personal y mejoramiento de las relaciones humanas.
g) Llevar el control administrativo del estudiante en libros de clase y SIGE (matriculados, retirados, asistencias e
inasistencias estando a su cargo el registro de subvención asociado en cada libro de clases, permisos) en forma
diaria.
h) Controlar la disciplina del estudiante, exigiendo el cumplimiento del Reglamento Interno de Convivencia Escolar,
tomando las medidas correctivas y disciplinarias pertinentes.
i) Controlar sin distinción, los horarios laborales de los docentes y recurso humano de la escuela.
j) Llevar los libros de control y de firmas del Personal, de Registro, documentos de seguimiento de los
estudiantes, siendo de su responsabilidad que estén bien llevados y al día.
k) Supervisar y controlar los turnos del personal, formaciones y presentaciones del Establecimiento.
l) Programar y coordinar la labor del personal Asistente de Educación del Establecimiento exceptuando los
Asistentes de Aula quienes dependen de la Unidad Técnica Pedagógica.
m) Apoyar y atender a los estudiantes con problemas disciplinarios en forma oportuna y derivar a Equipo de convivencia escolar cuando corresponda.
n) Entrevistarse con los apoderados citados para resolver en conjunto con el profesor jefe y/o del Director los
problemas de disciplina que han sido derivados de convivencia escolar. Estos deberán quedar resueltos en tre s
días hábiles.
o) Supervisar y controlar la realización de las siguientes tareas: ejecutar toques de campana según los horarios
establecidos, solucionar problemas de cursos sin profesor en coordinación con la Unidad Técnico Pedagógica,
vigilancia de patios, pasillos y todo el recinto escolar tanto en recreos, horas de clases, entrada y salida de
estudiantes, cumplimiento de tareas asignadas al personal de inspectoría como también a las relacionadas con
el personal Auxiliar de Servicios (mantención del aseo y dependencias del Establecimiento.)
p) Cautelar que los docentes y estudiantes ingresen oportunamente a la sala de clases, velando por el normal
cumplimiento del horario establecido.
q) Realizar en forma semanal reunión de coordinación con Inspectores de patio.
r) Mantener al día el Inventario de la Unidad Educativa. s) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las funciones de todo el personal a su cargo y las normas
establecidas en el presente Manual de Convivencia Escolar.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Artículo Nº 11.- DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA. - Es la responsable de subrogar a la Dirección en el caso que así lo disponga el Director. Es la encargada de dar
cumplimiento a las finalidades Técnico- Pedagógicas de la Unidad Educativa y hacer cumplir las directrices técnicas
emanadas de la Superioridad del Servicio. Además, debe programar, organizar, supervisar y evaluar el desarrollo de las
actividades curriculares. También colabora al Director(a) en la Planificación, Organización, Ejecución y Evaluaci ón de
todos los procesos de la Unidad Educativa. Cumplirá las funciones de Orientación y Evaluación si no hay especialistas.
Su horario semanal de trabajo es de 44 horas cronológicas.
Artículo Nº 12.- FUNCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS: -
a) Subrogar la Dirección en su ausencia según disposición del Director(a).
b) Integrar los Consejos de Coordinación, EGE, Consejo Escolar, Consejo Técnico Pedagógico, Coordinación de
Programa de Integración Escolar (PIE), Consejo Administrativo, Consejo General, Consejo de Disciplina entre
otros.
c) Presidir los Consejos Técnicos
d) Elaborar los horarios de clases.
e) Dirigir, organizar, coordinar, guiar, orientar, supervisar, y evaluar las funciones técnico pedagógico de los
docentes y educadoras de párvulos. f) Dirigir, monitorear y evaluar las actividades pedagógicas de Orientación, en caso de no contar con profesional
dedicado a estas materias.
g) Velar por el desarrollo de una efectiva Orientación Educacional, en coordinación con Encargada (o) de Convivencia.
h) Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de Evaluación del proceso Enseñanza-
Aprendizaje.
i) Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar en coordinación con los profesores de curso, de asignaturas y
profesionales del programa de integración escolar.
j) En caso de ausencias de Docentes, prever la adecuada marcha curricular de los cursos, solicitando el material
apropiado a las clases con anticipación a los Docentes o generando uno nuevo según contingencia.
k) Guiar a los docentes en la elaboración de Planes de Mejoramiento del Rendimiento Escolar.
l) Velar por el cumplimiento de los tiempos destinados al trabajo pedagógico. m) Velar por el cumplimiento del Plan Curricular.
n) Supervisar y controlar el desarrollo de los contenidos programáticos, la integración de los programas de estudio
de todas las asignaturas y del programa de integración escolar.
o) Impulsar la adecuada utilización de textos escolares y material didáctico. p) Promover el perfeccionamiento docente.
q) Revisar los Libros de Clases de cada curso, formulando las observaciones pertinentes, en forma verbal o escrita,
a los docentes afectados, en caso de reincidencia deberá informar por escrito al Director (a).
r) Tendrá a su cargo todo el material escolar, artefactos e instrumentos, llevando un inventario de las especies a
su cargo, asimismo tendrá a su cargo todo el material que llegue desde el Mineduc, Cormuval u otros organismos
y se encargará de su más pronta distribución. s) Coordinar las pre-prácticas y prácticas profesionales.
t) Coordinar con los profesores reemplazantes los contenidos a tratar.
u) Deberá difundir y velar por el cumplimiento del Marco de la Buena Enseñanza.
v) Promover la mejora continua de los docentes a través de la reflexión pedagógica y el trabajo colaborativo.
w) Dirigir y supervisar las tareas y labores de las Asistentes de Aula en todos los niveles.
x) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las funciones de todo el personal a su cargo. y las normas
establecidas en el presente Reglamento de Convivencia Escolar.
1.- DE LOS PLANES Y PROGRAMAS: -
La Unidad Técnico Pedagógica de la Escuela Naciones Unidas es la encargada de velar y controlar la correcta
aplicación de los Planes y Programas de Estudio vigentes y la adecuación de los mismos a través de una planificación
curricular apropiada.
2.- OBJETIVOS: -
a) Mejorar la Calidad de Enseñanza mediante una adecuada aplicación de los Planes y Programas.
b) Propender al uso de los Planes y Programas de Estudio como un medio flexible que debe responder a los
requerimientos y características propias del grupo curso, conforme a las normas vigentes.
c) Velar por el desarrollo de las actividades curriculares y su cumplimiento.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Artículo Nº 13.- DE LOS DOCENTES: - Son los Profesionales de la Educación en los términos establecidos en la Ley 19.070 del
Estatuto Docente y sus modificaciones, que tienen a su cargo el desempeño de funciones de acuerdo con los fines y
objetivos de la Educación, del establecimiento, de su curso y/o asignaturas.
Como educador deberá evidenciar los siguientes rasgos o características: a) estar profundamente comprometido con los fines y objetivos del establecimiento,
b) reflexivo y respetuoso en su relación con todos los integrantes de la Comunidad Educativa, ante las
iniciativas de sus iguales, sus autoridades, sus estudiantes y apoderados,
c) ecuánime en su acción y en la adopción de sus propias decisiones,
d) comprensivo frente a la realidad y a la conducta humana,
e) crítico constructivo y creador ante situaciones concretas, desarrollando y estimulando la misma actitud en
sus estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa,
f) coherente en su Ser y Hacer acorde con la Misión y Visión del establecimiento, g) responsable de su papel de Educador, que involucra el rol formativo e informativo de su función,
h) innovador y previsor en su acción pedagógica,
i) demostrar una actitud integradora y abierta para con todos los miembros de la comunidad escolar.
Artículo Nº 14.- FUNCIONES DE LOS DOCENTES DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS DE VALPARAÍSO. -
a) Contraer con la Escuela el compromiso de una dedicación responsable y eficaz que conlleve a obtener
rendimientos óptimos acordes a las metas del establecimiento.
b) Desarrollar los Programas de Estudio y Planes Complementarios que le corresponda dejando constancia de ello
en el Libro de clases.
c) Planificar, Desarrollar y Evaluar las Unidades de Aprendizaje, en conformidad con la Norma Legal vigente y de
acuerdo a los criterios señalados por el Consejo Técnico.
d) Participar en las actividades educativas y/o culturales que se organicen en el Establecimiento de acuerdo a
disponibilidad horaria.
e) Integrar comisiones de trabajo.
f) Dejar constancia en el Libro de Clases de cualquier registro que contribuya al mejor conocimiento del estudiante
para orientarlo en su desarrollo.
g) Atender a los apoderados, previa solicitud de entrevista a través de la Agenda Escolar fuera de la hora de clases,
cuando soliciten información sobre el rendimiento de sus pupilos y durante el horario que el profesor haya fijado.
h) Poner en conocimiento del profesor jefe de los problemas de rendimiento y/ o conducta que tuvieron en el
desarrollo del currículum de su asignatura en un plazo de un día hábil.
i) Anotar en un plazo no mayor de cinco días hábiles en el libro de clases, las calificaciones de los estudiantes.
j) Entregar oportunamente a la Dirección o Unidad Técnico Pedagógica, la información que ésta requiera, en los
plazos solicitados.
k) Fomentar e incorporar en el estudiante, valores, hábitos, actitudes y disciplina según los sellos del
establecimiento.
l) Cumplir con el horario de clases asignado y número de horas de contrato.
m) Contribuir al correcto funcionamiento de la Unidad Educativa.
n) Velar por la conservación de los bienes del aula y Escuela guiando al estudiante para ello. o) Mantener comunicación permanente (fuera del horario de clases) con los padres y apoderados de los estudiantes,
proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza- aprendizaje y orientación de sus hijos o
pupilos, dejando evidencia en libro de clases.
p) Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los Programas, planes de Estudio y complementarios en el
desempeño de su labor docente.
q) Participar en los Consejos Técnicos y Administrativos que le competen.
r) Realizar una efectiva orientación, adecuadas a las necesidades formativas e intereses de los estudiantes. s) Responsabilizarse de los aspectos disciplinarios de los estudiantes, cumpliendo y haciendo cumplir las normas.
t) Guardar discreción entre uno y otro y hacia el exterior sobre los temas tratados en los diferentes consejos.
u) Mantener y fomentar un clima Organizacional objetivo, exento de atribuir intenciones, fundándose siempre en
hechos comprobados previamente antes de expresar sus opiniones, para mantener una convivencia armónica, de
respeto y tolerancia a la opinión ajena dentro de la Unidad Educativa. v) Durante el período de clases, no deberá permitir la presencia de estudiantes fuera de la sala. Será responsable de
la disciplina de su curso.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
w) Mantener la autonomía en el ejercicio de cada asignatura de aprendizaje, condición que deberá respetarse
celosamente por cada uno de los profesores.
x) Conocer y trabajar en base al Marco de la Buena Enseñanza. y) Deberá presentarse con tenida formal en los Actos y Actividades oficiales de la Unidad Educativa.
z) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las normas y protocolos establecidos en el presente Manual de
Convivencia Escolar. aa) En caso de ausencia o Licencia Médica avisar oportunamente y dejar en unidad técnico pedagógica el material
necesario conforme a las planificaciones. bb) Dar a conocer a los estudiantes, iniciado el año escolar, los objetivos de la asignatura, técnicas de es tudio, formas de
control, calendario de evaluaciones previa visación de unidad técnico pedagógica entre otros. cc) Debe firmar las horas de clases realizadas y anotar los contenidos abordados dd) Cumplir con el Reglamento de Evaluación Interno del Establecimiento. ee) Exigir una correcta presentación en las hojas de pruebas y trabajos considerando su redacción y ortografía según su
pauta de evaluación. ff) Entregar oportunamente y en las fechas acordadas, las calificaciones finales de cada semestre. gg) Exigir justificativos a los estudiantes, por inasistencias a clases y/o controles avisados oportunamente a través de la
agenda escolar institucional.
Artículo Nº 15.- DE LOS PROFESORES (AS) JEFES: -
Es el docente de aula, a quien el Director (a) le encomienda esa función específica de gran importancia,
siendo responsable de la marcha pedagógica y de orientación de su curso.
A) De los profesores jefes
B) De la educadora de párvulo.
Artículo Nº 16.- A.- FUNCIONES DEL PROFESOR(A) JEFE DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS DE VALPARAÍSO.
-
a) Asumir las funciones de orientación de su curso, siendo su guía, leal, confidente y promotor de su desarrollo
personal y grupal. b) Recoger las inquietudes y problemas que afectan al curso, como depositario principal de la confianza de l mismo,
y resolverlos en conjunto con otros docentes que se desempeñen en el mismo curso, los cuales deben ser
tratados privadamente.
c) Planificar, supervisar y evaluar el proceso de Orientación Educacional y Vocacional de los educandos de su
curso, en conjunto con el Orientador del establecimiento.
d) Colaborar y asesorar a la Directiva del curso en la preparación, organización, animación y evaluación de las
actividades del Consejo de Curso y de la vida propia del grupo- curso.
e) Velar por la calidad del proceso enseñanza- aprendizaje de su curso.
f) Elaborar actas, planillas, fichas, informes de rendimiento y personalidad, mantener al día la documentación de
cada estudiante.
g) Citar individualmente a través de la agenda escolar cuando lo estime conveniente, a los padres o apoderados
de un estudiante, para informarles sobre un problema que lo afecte. h) Mantener Entrevistas personales (fuera del horario de clases) con los padres y apoderados de los estudiantes,
al menos 2 veces en el año, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza-
aprendizaje y orientación de sus hijos o pupilos.
i) Citar mensualmente a través de la agenda escolar a reunión de Subcentro de padres, con la finalidad de darles
a conocer materias propias del proceso educativo del curso. Se deberá entregar a la inspectoría general un
listado de estudiantes y apoderados citados, la asistencia de los mismos y los acuerdos y compromisos asumidos.
j) Entregar en Reunión de Subcentro de Padres, en los meses que se indican, el Informe Parcial de Notas de cada
estudiante. (Mayo – Agosto - Octubre -).
k) Tiene el deber de hacer conciencia entre sus estudiantes y apoderados que todos los profesores y personal
Asistente de Educación del establecimiento son Autoridad, para hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar.
l) Motivar a los apoderados para que se involucren en el proceso de aprendizaje de sus pupilos. m) Completar en cada semestre, su opinión personal sobre cada estudiante en el Informe de Personalidad.
n) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las normas establecidas en el presente Manual de
Convivencia Escolar
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
B.- FUNCIONES DE LA EDUCADORA DE PÁRVULOS DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS DE
VALPARAÍSO
a) Cumplir con las Funciones que le corresponden como Docente del Establecimiento.
b) Cooperar con las actividades de la Unidad Educativa e integrar a los estudiantes en los Actos Culturales de la
Escuela.
c) Cumplir con las funciones que le corresponden como Profesor Jefe.
d) Cumplir con un mínimo de 20 y/o 22 horas cronológicas semanales de docencia de aula, con atención directa al
párvulo.
e) Cumplir con las disposiciones del Decreto 289 / 2001 Bases Curriculares.
Artículo Nº 17.-FUNCIONES DE LOS PROFESIONALES (AS) CON ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LA ESCUELA
NACIONES UNIDAS DE VALPARAÍSO.
A.- FUNCIONES DEL PROFESOR ASESOR DEL CENTRO DE ALUMNOS (Gobierno Escolar)
a) Coordinar con Inspectoría General el proceso de elecciones democráticas del nuevo Centro de Alumnos del año
en curso contando con plena participación de estudiantes de 5º a 8º Año Básico.
b) Elaborar en conjunto con el Centro de Alumnos el Plan de Trabajo Anual. c) Monitorear y evaluar junto al Centro de Alumnos el Plan de Trabajo Anual
d) Convocar periódicamente al Centro de Alumnos para realizar acciones de perfeccionamiento en Liderazgo y
Mediación Escolar.
B.- PROFESOR (A) DIFERENCIAL: -
a) Cumplir con las Funciones que le corresponden como Docente del Establecimiento, así como las indicadas por
el Director y equipo directivo en relación al quehacer escolar.
b) Fijar el Horario de los grupos de estudiantes que serán atendidos. c) Cooperar con los Profesores Jefes de Curso, en la detección de posibles casos de estudiantes con problemas
de aprendizaje para su incorporación al Grupo Diferencial.
d) Ayudar a los estudiantes en sus logros y estimularlos en sus progresos.
e) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las normas establecidas en el presente Manual de
Convivencia Escolar.
C- PROFESOR(A) ASESOR DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS: -
a) Representar, fielmente, a la Dirección del Establecimiento, en el ejercicio de su cargo. b) Ser el relacionador entre los padres y la Dirección de la Escuela.
c) Recordar a las Directivas de Subcentro de Padres de los diferentes cursos de la Escuela, el día y hora de las
Reuniones del Centro General.
d) Llevar un registro de asistencia a las reuniones. e) Cautelar que las actividades para reunir fondos no tengan carácter obligatorio. f) Conocer el monto de los fondos recaudados en las diferentes actividades propuestas por el Centro General de
Padres y su utilidad prestada en beneficio de los estudiantes.
g) Procurar el compromiso y la colaboración de todos los Padres en el mejoramiento de la infraestructura y
equipamiento de la Unidad Educativa.
h) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las normas establecidas en el presente Manual de
Convivencia Escolar.
D.- PROFESOR(A) REPRESENTANTE DEL CONSEJO GREMIAL: -
a) Asistir a las reuniones citadas por el Colegio de Profesores, a nivel Comunal, Regional y nacional.
b) Informar al Consejo de Profesores, de las actividades del gremio.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
E.- PROFESOR (A) ENCARGADO DE LA BIBLIOTECA: -
a) Dirigir las Bibliotecas (Biblioteca “Marcela Paz”, Biblioteca de los Mil colores”, Bibliotecas C.R.A 1º y 2º ciclo) y
su sección de documentación de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección del Establecimiento y
responsabilizarse de ella.
b) Reunir y organizar el material de lectura e investigación de la Unidad Educativa.
c) Organizar y mantener un archivo de información para uso del profesorado (impreso)
d) Procurar el enriquecimiento y promover la óptima utilización del material a su cargo.
e) Llevar estadísticas correspondientes al uso del material a su cargo.
f) Presentar a la Dirección del Establecimiento, un Informe Anual sobre el movimiento y el estado del material de
la biblioteca.
g) Reforzar hábitos y técnicas de investigación y lectura. h) Respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir, las normas establecidas en el presente Manual de
Convivencia Escolar.
i) Realizar una vez por semestre actividades lúdicas para fomentar hábitos de lectura j) Preparación, montaje y exposición del Diario Mural relacionado con las efemérides a destacar semanalment e
recibiendo el material de manos del profesor de turno
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
TITULO III
ORGANIZACIONES INTERNAS DE PROFESORES
Artículo Nº 18.- DE LOS CONSEJOS DE PROFESORES: -
Son organismos participativos de carácter consultivo presididos por el Director o en quien éste delegue esta
función.
a) Sus reuniones son de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.
b) Consejos ordinarios son los que se efectúan y se realizan en fechas estipuladas a comienzo del año.
c) Los Consejos extraordinarios se efectúan por decisión del Director y/o petición del Inspectoría General, Unidad
Técnico Pedagógico o de la mayoría de los docentes.
d) El Consejo de Profesores debe tener un Secretario(a) el que deberá llevar un libro de actas, que se entregará a
la Dirección del Establecimiento un día después de terminado el Consejo de Profesores
e) Las sesiones deben contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros (50 % más 1). Su
inasistencia debe ser avisada con oportunidad.
f) Las citaciones a Consejos deben ser hechas por escrito o fijadas en acta con antelación, señalando la tabla
respectiva.
g) En materias Técnico Pedagógicas, el Consejo de Profesores es resolutivo. h) Los consejos se realizarán dentro de las horas normales de actividades del Establecimiento. Sólo en casos
excepcionales funcionarán durante el desarrollo de las horas de clases.
i) Podrán asistir a los Consejos, además del personal que corresponda, otros funcionarios, Personal Asistente de
Educación, Centro General de Padres, Centro de Estudiantes, equipo multidisciplinario, Programa de integración
escolar, siempre que su presencia sea requerida por la Dirección.
Artículo Nº 19.-FUNCIONES DEL CONSEJO DE PROFESORES: -
a) Cooperar con la Dirección en el buen desarrollo de las funciones educativas del Establecimiento
b) Cumplir y Evaluar las actividades de sus miembros. Autoevaluación y Coevaluación. c) Promover el perfeccionamiento profesional de sus integrantes.
d) Mantener reserva absoluta respecto a las materias que en ellos se traten.
Artículo Nº 20.- DEL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES. -
El Consejo General de Profesores de la Escuela Naciones Unidas de Valparaíso, estará integrado por todo el
personal Docente. Es el organismo encargado de preocuparse de los problemas más generales de la Unidad Educativa.
Durante el año lectivo se deberá, realizar como mínimo cuatro (4) sesiones, de acuerdo al siguiente esquema: a) una sesión de organización y programación del trabajo escolar.
b) dos (2) sesiones de estudio y planeamiento sobre el quehacer escolar.
c) una (1) sesión de evaluación final.
Artículo Nº 21.- FUNCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE PROFESORES DE LA ESCUELA NACIONES UNIDAS
DE VALPARAÍSO: -
a) Conocer la planificación anual de actividades que presente la Dirección del Establecimiento y sugerir o proponer
las modificaciones muy bien fundamentadas.
b) Proponer e impulsar medidas destinadas al mejoramiento del proceso educativo.
c) Analizar la aplicación de los diversos Planes de Trabajo y proponer medidas para su perfeccionamiento.
d) Estudiar los problemas especiales de rendimiento, conducta y/o desadaptación al medio escolar de algún
estudiante o grupo de éstos, que estén afectando a un curso o a la totalidad del Establecimiento y proponer
estrategias o medidas para darles una adecuada solución.
e) Elegir y/o designar comisiones de trabajo.
f) Proponer las correcciones necesarias a las fallas detectadas en los procesos que se dan al interior de la Unidad
Educativa.
g) Mantener completa discreción de lo tratado en el mismo, asumiendo su responsabilidad y las debidas
consecuencias.
Artículo Nº 22.- DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS: -
Es una modalidad del Consejo General de Profesores, y de acuerdo a la Ley 19070 de 1991
Estatuto Docente, en sus decisiones es resolutivo en materias Técnico Pedagógicas. Puede ser presidido por
el Director o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
Funcionará con un sentido evaluador, a lo menos cuatro veces al año: inicio año escolar, término del Primer
Semestre, inicio Segundo Semestre y término del año escolar.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Artículo Nº 23.- FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS
a) Conocer a nivel de Unidad Educativa, el Decreto de Evaluación y modalidad a aplicar.
b) Organizar la aplicación del diagnóstico a nivel de cursos y de asignaturas.
c) Fijar los criterios de evaluación a aplicar.
d) Estudiar las dificultades que puedan presentar algunos procedimientos evaluativos. e) Diseñar estrategias Técnico Pedagógicas para el logro de un mejor rendimiento.
f) Intercambiar experiencias en cuanto a procedimientos que han sido exitosos en el campo de la metodología.
g) Informar al Director o al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica de las dificultades ocasionadas por situación de
problemas de aprendizaje.
h) Elaborar procedimientos evaluativos por cursos paralelos.
i) Conocer a nivel de Unidad Educativa, el rendimiento del estudiantado. (semestral, anual)
j) Estudiar, desarrollar e introducir innovaciones en la enseñanza de las diferentes asignaturas, sobre todo en la
metodología, que sea un proceso activo, participativo y dinámico.
k) Estudiar las normas Técnico Pedagógicas emanadas del Ministerio de educación, Secretaria educacional,
Departamento provincial de Educación.
l) Conocer, evaluar y aplicar el Reglamento Interno de Evaluación.
Artículo Nº 24.- DEL EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS” DE VALPARAÍSO: -
El Equipo de Gestión Escolar de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso estará constituido de al menos
por los siguientes integrantes:
a) El (la) Director (a)
b) El (la) Inspector(a) General
c) El (la) Jefe(a) de la Unidad Técnico Pedagógica.
d) El Encargado de Convivencia
e) Uno o más Docentes del nivel Pre- Básico. f) Uno o más Docentes del Primer Ciclo.
g) Uno o más Docentes del Segundo Ciclo
h) Un Profesional del Equipo Multidisciplinario
i) Un Profesional del Equipo PIE
j) Un representante del personal Asistente de Educación, cuando se le requiera
k) El o los representantes del personal que el Director (a) estime convenientes
SERÁN FUNCIONES DEL EQUIPO DE GESTIÓN ESCOLAR:
a) Promover y velar por el logro de los Objetivos propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.
b) Mantener y fomentar un clima organizacional óptimo, con verdadero respeto a las personas y a sus diferencias
individuales.
c) Velar por la preservación de la autoestima individual de todos los componentes de la Unidad Educativa.
d) Promover la resolución constructiva de conflictos.
e) Constituirse en una organización gestora, promotora y conductora de todas aquellas acciones de crecimiento
personal e institucional.
Artículo Nº 25.- El CONSEJO ESCOLAR:
De acuerdo al Artículo 15° de la Ley N° 20.370 General de Educación, “en cada establecimiento subvencionado
o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y
canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo y en las demás áreas que estén dentro de
la esfera de sus competencias”. De acuerdo al Decreto N° 24 del año 2005 y sus modificaciones incorporadas a través
del Decreto N° 19 del año 2016, ambos documentos del MINEDUC, el Consejo Escolar en el Instituto Nacional se
encuentra integrado por:
La Dirección del Establecimiento.
Representantes de la Dirección de Educación Municipal.
Un representante del equipo Técnico directivos
Un representante de los Asistentes de la Educación.
Un representante de los profesores.
Presidente del centro general de padres y apoderados.
Presidente del Centro de Alumnos.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Siguiendo el mismo Decreto, el Consejo Escolar sesionará al menos cuatro veces en meses distintos del año escolar
respectivo y su quórum mínimo de funcionamiento será la mayoría simple de sus miembros. La Dirección del
establecimiento “deberá mantener a disposición de los integrantes del Consejo Escolar, los antecedentes necesarios
para que éstos puedan participar de manera informada y activa en las materias de su competencia. En ningún caso el
sostenedor podrá impedir o dificultar la constitución del Consejo Escolar, ni obstaculizar, de cualquier modo, su
funcionamiento regular”. También se establece que el Consejo Escolar debe ser informado sobre:
Logros de aprendizaje de las y los estudiantes.
Fiscalización de la Superintendencia de Educación.
Desarrollo y resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
El estado financiero del establecimiento.
Enfoques y metas de gestión del establecimiento y evaluación de su desempeño.
Artículo Nº 26.- DEL CONSEJO GREMIAL: -
El Consejo gremial de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso, deberá constituirse durante el mes de a bril
de cada Año escolar. Estará constituido por: un Presidente(a), un Secretario(a) y un Delegado(a).
Podrán pertenecer al Consejo Gremial todos los docentes del establecimiento, aunque no estén inscritos en el
Colegio de Profesores de Chile.
Los docentes podrán ejercer su libertad de participar o no en esta organización. La Directiva del Consejo gremial deberá estar permanentemente informada de los acuerdos e informaciones
que difunde el Colegio de Profesores.
El Consejo Gremial deberá reunirse en pleno a lo menos una vez al mes, dejando registro escrito de los
acuerdos tomados en cada sesión.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
TITULO IV
PERSONAL ASISTENTE DE EDUCACIÓN
Artículo N° 27.- PROYECTO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA P.I.E. -
En marzo del año 2017, ingresa al establecimiento el Programa de Integración Escolar (PIE), conformado por 2 Educadoras Diferenciales, 4 Psicopedagogas, 2 Fonoaudiólogos, 1 Terapeuta Ocupacional y una Dupla Psicosocial. El objetivo primordial de este programa, es pesquisar a estudiantes con NEE (Necesidades Educativas Especiales), siendo éstas de carácter Transitorio y Permanente, brindándoles apoyos a nivel Pedagógico, Social, Emocional y Familiar, por parte de todos los especialistas que conforman este programa. Cabe señalar que, al ingresar este Programa a la Escuela Naciones Unidas, pasó a ser de la Comunidad educativa y del Plan de Inclusión de esta, por lo tanto, su principal foco es derribar las Barreras del Aprendizaje, diseñando acciones pertinentes al contexto que viven cada día los y las estudiantes a nivel general, con la finalidad que se les brinde apoyos de manera integral.
Artículo N° 28.- FUNCIONES DE LAS ASISTENTES DE PÁRVULOS DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS” DE
VALPARAÍSO: - a) Cumplir con el horario de clases del nivel y las horas estipuladas según el Contrato de Trabajo. b) Colaborar en el proceso de desarrollo integral de los estudiantes del curso al que ha sido asignada en todas las
asignaturas. c) Cumplir las instrucciones técnico-pedagógicas entregadas por el profesional responsable del curso. d) Guiar y estimular a los estudiantes en el desarrollo de actividades previamente planificadas y preparadas por docentes y
educadoras de párvulos. e) Vigilar el comportamiento de los estudiantes dentro y fuera de la sala de clases. (pasillos, patios, comedor y baños). f) Acompañar a los estudiantes en sus horas de desayuno, almuerzo u o colaciones. g) Velar por su seguridad y prestarle los primeros auxilios de acuerdo a los procedimientos de accidente escolar. h) Colaborar en la confección de material didáctico diseñado por la Educadora de párvulo y docente responsable del curso. i) Colaborar en la recepción y/o entrega de los estudiantes a los apoderados, al comienzo y término de la jornada de clases,
velando por la seguridad y el bienestar del alumnado. j) Informar por conducto regular, cuando lo detectare, sobre las condiciones de riesgo o peligro para los alumnos dentro del
Establecimiento. k) Asistir a Consejos y/o reuniones cuando la Dirección del Establecimiento así lo solicite. l) Colaborar con el aseo y cuidado de las dependencias que usen los estudiantes (sala de curso, puestos del comedor) m) En casos de enfermedad o imprevistos, avisar oportunamente de su inasistencia u o atraso, a un integrante del equipo
directivo. (Dirección, UTP, inspectoría general).
Artículo N° 29.- DE LOS PARADOCENTES, ASISTENTES DE EDUCACIÓN: -
Paradocente es el funcionario que tiene como responsabilidad apoyar supletoria o complementariamente el
proceso enseñanza-aprendizaje del establecimiento educacional en labores relacionadas con inspectoría, bibliotecas,
ayudante de gabinete.
Artículo N° 30.- Funciones del Paradocente:
a) Cumplir con el número de horas de contrato establecidas por el empleador, Corporación Municipal de
Valparaíso (CORMUVAL).
b) Cumplir con el horario de trabajo acordado con la Dirección del Establecimiento c) Participar en las labores educativas de los estudiantes y orientarlos en su conducta y actitud, de acuerdo con
las normas existentes en el Establecimiento.
d) Responsabilizarse de la disciplina y presentación personal del estudiante dentro del Establecimiento, conforme
al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
e) Informar y comunicar oportunamente a quien corresponda del estado del aseo y cuidado de las depende ncias
del Establecimiento.
f) Prestar la mejor atención a los padres, apoderados, estudiantes y funcionarios cuando le corresponda en un ambiente adecuado para ello.
g) Controlar los ingresos y salidas de todos los estudiantes. h) Realizar en forma oportuna el trámite de seguro escolar e informar a quien corresponda siguiendo el conducto
regular. i) Participar en los Consejos de Profesores de curso en los aspectos conductuales y disciplinarios de los
estudiantes cuando sea necesario.
j) Asistir a reuniones y/o consejos cuando la Dirección del Establecimiento así lo solicite. k) Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a él o ellas confiadas.
l) Controlar y monitorear en forma diaria atrasos, inasistencias, justificativos y certificados médicos presentados
por los estudiantes e informar diariamente a los profesores jefes.
m) Realizar turnos diarios para cuidados de patios en recreos y en horas de clases.
n) Cumplir con las tareas, comisiones y cometidos para las cuales fue contratado y en especial las que le asigne la
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Dirección del Establecimiento.
o) Participar semanalmente en las reuniones de coordinación con Inspector General.
p) Realizar trabajo administrativo como fichas de matrículas, ingreso de datos de los estudiantes a SIGE.
Artículo N° 31.- DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES, ASISTENTES DE LA EDUCACION. -
Es el personal responsable directo de vigilar, asear, cuidar y atender la mantención del local escolar, del
mobiliario, enseres e instalaciones del plantel y colaborar en las actividades que en él se realicen. Este personal depende
de los Docentes-Directivos.
Artículo N° 32.- FUNCIONES DEL PERSONAL AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES
a) Cumplir con el número de horas de contrato establecidas por el empleador, CORMUVAL.
b) Cumplir con el horario de trabajo acordado con la Dirección del Establecimiento. c) Asear y ordenar oficinas, sala de profesores, salas de clases, talleres, comedor, baños, duchas, pasillos,
escalas, patios, etc.; limpiar y encerar pisos, lavar y limpiar vidrios, regar y mantener jardines, etc.
d) Desempeñar a solicitud de la Dirección labores de portería. e) Informar a los superiores de cualquier situación anómala que encuentre o vea.
f) Retirar y repartir correspondencia u otros.
g) Informar de las necesidades de materiales de aseo y elementos que se requiera.
h) Colaborar, a requerimiento de algún Docente y/o Docente-Directivo, en otras funciones y/o actividades.
i) Tener conocimiento de horarios, ubicación de oficinas, salas, etc. para dar adecuada información a quien lo
requiera.
j) Cuidar y responsabilizarse del uso de herramientas y similares que se le encomienden.
k) Ejecutar reparaciones e instalaciones menores cuando se le encomienden.
l) Prohibir el ingreso o permanencia en el Establecimiento de personas no autorizadas.
m) Respetar y cumplir los turnos y funciones por sectores que le sean asignadas a comienzo de año.
Artículo Nº 33.- FUNCIONES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS” DE
VALPARAÍSO: -
a) Prestar los Servicios y cumplir con las demás normas e instrucciones que sean propias del cargo p ara el cual
han sido contratados y en particular, las que le sean asignadas por el (la) Director (a) del establecimiento.
b) Cumplir con el horario y horas de trabajo establecidas de común acuerdo y según contrato de trabajo con el
empleador.
c) Avisar al Director (a) del establecimiento de cualquier anomalía producida durante su jornada de trabajo. Según
la gravedad de ésta, deberá dar aviso oportuno a carabineros, bomberos, etc., según corresponda.
d) Mantener y conservar los jardines y áreas verdes del establecimiento.
e) Efectuar las rondas y controles durante su turno en forma permanente.
f) Subsanar las anomalías que encuentre en su recorrido, luces encendidas innecesariamente, llaves de agua
abiertas, puertas o rejas abiertas o cerradas inadecuadamente.
g) Prohibir el ingreso o permanencia en el recinto de toda persona no autorizada.
h) Permanecer en su lugar de trabajo sin hacer abandono de éste.
i) Velar por la mantención y el cuidado de todos los recintos y bienes de la unidad educativa.
Artículo Nº 34.- FUNCIONES DEL PERSONAL DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DE LA ESCUELA “NACIONES
UNIDAS” DE VALPARAÍSO: -
a) Mantener una correcta higiene y presentación personal.
b) Cumplir con las obligaciones de la función que realizan (cubrir su cabello, uso del uniforme completo y limpio,
etc.)
c) Mantener en orden la bodega de alimentos. d) Medir, calcular y pesar los alimentos necesarios para preparar la minuta diaria.
e) Cumplir con las instrucciones de la empresa empleadora y las normas de la JUNAEB.
f) Responsabilizarse de los bienes dejados a su cargo: mobiliario, vajilla, utensilios, además deberán estar
permanentemente limpios.
g) Cumplir con los horarios establecidos por la Unidad Educativa para la entrega de los diferentes servicios:
desayuno – almuerzo – once. Deberá conocer y acatar las normas establecidas en el Manual de Convivencia
Escolar. h) Mantener buenas relaciones con todo el personal de la Unidad Educativa y estudiantes del Establecimiento. i) Publicar diariamente en pizarra del comedor el menú del día.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Artículo Nº 35.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES DE LOS FUNCIONARIOS: -
1.- Derechos, Deberes y Prohibiciones del personal Docente: a) Las contempladas en el Estatuto Docente.
b) En caso de infracción a la normativa, se hará amonestación verbal por parte de la Dirección, consistente en un
llamado de atención privado. Al reiterar la conducta el llamado de atención será por escrito dejando copia en el
archivo del Establecimiento y entregando una copia al funcionario y a Cormuval.
2.- Derechos, Deberes y Prohibiciones del personal Asistente de Educación:
a) Las contempladas en el Código del Trabajo
b) Las que señala el Reglamento Interno de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social. c) Amonestación verbal de la Dirección consistente en un llamado de atención privado. Al reiterar la conducta el
llamado de atención será por escrito dejando copia en el archivo del Establecimiento y entregando una copia al
funcionario y a Cormuval.
3.- PROHIBICIONES GENERALES PARA TODO EL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO:
a) Firmar el Libro de Asistencia por otras personas o digitar clave en reloj control o efectuar anotaciones erradas y
distintas a las verdaderas y efectivas.
b) Ausentarse durante las horas de trabajo sin autorización del Directivo o de quien lo represente. c) Atrasarse a la hora fijada para el inicio de sus obligaciones laborales.
d) Consumir, introducir o dar a consumir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, estimulantes, o llegar con el
efecto de ellas al Establecimiento Educacional.
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TITULO V
DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS
Artículo Nº 36.- DISPOSICIONES LEGALES DE FUNCIONAMIENTO: -
El Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso, basa su
organización y funcionamiento de acuerdo a las disposiciones del Decreto Nº 565 del 06-06-1990.
Se adjunta en documentos anexos:
a) Reglamento Interno del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela “Naciones Unidas” de
Valparaíso.
Artículo Nº 37.- CONSTITUCIÓN DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA
“NACIONES UNIDAS” DE VALPARAÍSO: -
El Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso se constituirá
durante el mes de abril de cada año, su organización contempla nueve cargos.
Se adjunta en documentos anexos: a) Reglamento de Elecciones para Directorio del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela
“Naciones Unidas” de Valparaíso.
Artículo Nº 38.- LOS SUBCENTROS DE PADRES: -
Se consideran una organización del Centro General de Padres, según lo dispuesto en el Reglamento Interno
del Centro General de Padres de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso, Título II, Artículo Nº 4, letra d).La
organización y funcionamiento de los Subcentros de Padres de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso, está
contemplado en el Reglamento Interno del Centro General de Padres, Título II, Artículos Nº 17 y Nº 18.
Artículo Nº 39.- DE LOS PADRES Y APODERADOS DEL ESTABLECIMIENTO: -
El artículo 10 de la Constitución Política de la República de Chile menciona: “Los padres tienen derecho a escoger
el establecimiento de enseñanza para sus hijos” por lo tanto si matricula a su hijo en la Escuela “Naciones Unidas” deben
desempeñar los siguientes:
1.- Roles, deberes y obligaciones de los Padres y Apoderados de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso: Los padres y/o apoderados son los primeros educadores, la escuela coopera en esta función en beneficio de sus hijos o pupilos y para esto es importante, crear un ambiente de diálogo, respeto mutuo, confianza y sobre todo dar buen ejemplo.
a) Los apoderados serán informados por escrito, al inicio del año escolar, de los horarios de atención de los
apoderados, calendarización de reuniones anuales, asambleas y otros; además, la Dirección del establecimiento
mantendrá a la vista un calendario permanente de estas reuniones.
b) El apoderado será informado, en las reuniones de Sub Centros, de la existencia de Redes de Apoyo con
Instituciones y Organismos de la Comunidad para dar solución a los problemas sociales, de salud y otros. c) El apoderado tiene prohibido pasar a las salas de clases durante la jornada de trabajo por asuntos particulares;
los apoderados podrán conversar con los profesores respectivos, en horas de entrada, en horas de recreos y
horas de atención, fijadas por los docentes en reuniones de apoderados.
d) Cumplir y hacer cumplir las normas, deberes y obligaciones de los reglamentos que guían y orientan la labor
educativa del establecimiento. e) Participar activa y cooperativamente en todas las actividades que el establecimiento organice.
f) Asistir al establecimiento cuando su presencia sea requerida.
g) Asistir a las reuniones del Subcentro de Padres de su curso.
h) Enviar a su pupilo diariamente a clases, preocupándose de su presentación personal, cumplimiento de tareas,
lecciones, útiles necesarios para realizar sus labores diarias, etc.
i) En caso de enfermedad de su pupilo, dar aviso oportunamente. Deberá presentar la correspondiente licencia
médica o certificado médico.
j) Justificar por personalmente o por escrito las inasistencias a clases de su pupilo.
k) Formar hábitos de estudio y de responsabilidad en su pupilo.
l) Apoyar las actividades que realice el Subcentro de su curso y las organizadas por el Centro General de Padres
de la Escuela.
m) Ejercer la autoridad de padre y/o apoderado con benevolencia y firmeza, vigilancia y comprensión.
n) Deberán compartir y respetar los intereses de sus hijos y/o pupilos, permitiendo una comunicación r eal y
efectiva entre ellos.
o) Los padres y/o apoderados no deberán inmiscuirse en materias Técnico-Pedagógicas.
p) Tendrán derecho a ser recibidos por el profesor jefe, durante la hora de atención de apoderados, con la finalidad
de obtener información referida al desenvolvimiento Pedagógico y conductual de su pupilo.
q) Los padres y/o apoderados deberán, durante el mes de noviembre de cada año, confirmar, en reunión de
Subcentro de Padres y Apoderados, la matrícula de su pupilo para el año escolar siguiente. De no hacerlo, la
Dirección del Establecimiento podrá ocupar la vacante con estudiantes nuevos.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
r) Los padres y apoderados deberán desarrollar y cultivar en sus hijos y/o pupilos, valores de: obediencia,
sinceridad, orden, fortaleza, perseverancia, laboriosidad, paciencia, responsabilidad, justicia, generosidad,
pudor, sobriedad, amistad, respeto, patriotismo, prudencia, flexibilidad, comprensión, lealtad, audacia, humildad,
optimismo.
s) Los padres y apoderados deberán revisar y firmar cuadernos y libreta de comunicaciones, en forma diaria.
t) Los padres y / o apoderados se organizarán democráticamente a través de la institución denominada Centro
General de Padres y/ o Apoderados y su objetivo principal será cooperar activamente a la labor educacional y
social de sus hijos y/ o pupilos.
u) Elaborar plan de trabajo anual del Centro General de Padres con apoyo de Docente Asesor(a).
v) El apoderado del segundo nivel transición, y cursos de Educación Básica, tienen la obligación de dejar a sus
hijos en puerta y retirarlos en puerta en el horario establecido por la dirección.
w) Los apoderados deben conocer, compartir y apoyar el proyecto educativo institucional, normas y procedimientos
disciplinarios de la unidad educativa.
x) Los padres y apoderados deberán proveer vías de contacto expeditas y constantemente actualizadas con el
Establecimiento, ante eventuales casos de accidentes escolares, urgencias y/o citaciones para entrevista
personal.
y) Los padres y apoderados que no cumplan con los deberes y derechos establecidos en el presente Manual de
Convivencia Escolar, serán citados por la Dirección del Establecimiento, previo informe del Profesor Jefe y luego
de a lo menos tres entrevistas realizadas por éste y registradas en el libro de vida del curso. La Dirección instará
a los padres y/o apoderados citados a ejercer con responsabilidad el rol de cada uno de ellos, dejando también,
constancia de esta entrevista en el libro de vida del curso y en la ficha personal de su pupilo.
El establecimiento educacional podrá pedir el cambio de apoderado en las siguientes situaciones:
• Agresiones verbales, escritas o físicas a cualquier miembro del establecimiento educacional.
• Falta reiterada a reuniones, dos consecutivas, de apoderados y/o citaciones. Sin las justificaciones correspondientes
• No respetar las normativas del establecimiento educacional e incurrir en actitudes o acciones que dañen la imagen, el
clima organizacional y, por ello, la organización y desarrollo de las actividades pedagógicas del Instituto.
• Insultar a un trabajador del establecimiento educacional en forma personal, por la web o cualquier medio de
comunicación.
• Afecte la convivencia del curso y de la comunidad en general.
• Afecte los recursos económicos reunidos por la comunidad o parte de ella.
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TITULO VI
DEL CENTRO DE ALUMNOS
ROLES Y FUNCIONES DEL CENTRO DE ALUMNOS EN MATERIAS DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
(Ver Anexo)
Artículo Nº 40.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS DE LA ESCUELA NACIONES
UNIDAS DE VALPARAÍSO: -
- El Centro de Alumnos de la Escuela “Naciones Unidas”, basa su composición y funcionamiento de acuerdo al
Decreto Nº 524 del 20-04-1990.
Artículo Nº 41.- EL DIRECTORIO DEL CENTRO DE ALUMNOS: -
- El Centro de Alumnos será elegido anualmente durante el mes de abril. En el proceso de elecciones podrán
participar los estudiantes de 5º a 8º Año Básico. Contará con la asesoría de un profesor/a, el cual será
designado anualmente por la Dirección.
FUNCIONES
Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:
a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y
organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un
adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo
c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente
decreto.
d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar, las
autoridades u organismos que corresponda.
e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno
desarrollo.
f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus
organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de
acuerdo con su Reglamento
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
TITULO VII
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo Nº 42.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES (AS) DE LA ESCUELA “NACIONES
UNIDAS”
Toda organización social necesita para sobrevivir y para progresar un adecuado sistema normativo que involucre
derechos y deberes. Por consiguiente, el comportamiento del estudiante de la Escuela “Naciones Unidas” a pesar de la libertad que le debe
ser concedida, requiere de una supervisión tanto de la Unidad Educativa como del hogar, a fin de ser auxiliado y
reorientado, siempre que sea necesario, para que el estudiante no se sienta librado a su propia suerte, no atr aviese por
fracasos excesivamente traumatizantes o no desarrolle en sí mismo la irresponsabilidad.
- A) SERÁN ENTRE OTROS, DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES(AS):
a) Recibir una Educación de Calidad que le permita incorporarse en forma efectiva a Establecimientos de
continuidad.
b) Que el proceso de enseñanza – aprendizaje se realice en un ambiente de mutuo respeto y tranquilidad.
c) Disponer del Consejo de Curso como un espacio de reflexión y adquisición de responsabilidades en beneficio
del grupo curso.
d) Solicitar al docente correspondiente las aclaraciones pertinentes durante el desarrollo de las actividades
educativas.
e) Recibir información clara y oportuna acerca de las disposiciones, decretos y reglamentos vigentes que rigen su
vida escolar.
f) Ser evaluado de acuerdo al Reglamento de Evaluación vigente en el Establecimiento. g) Tener acceso a los beneficios que otorga la Ley de acuerdo a los requisitos establecidos en ella: Pase Escolar;
Seguro Escolar de Accidentes; Atención Médica y Dental, Programa de Alimentación Escolar, etc.
h) Desarrollar sus actividades escolares con todo el material didáctico disponible en la Escuela.
i) Ser respetado por todos los miembros de la comunidad Escolar.
j) Ser considerado como una persona, en pleno desarrollo de sus facultades y de su “YO” k) Pedir y difundir la información necesaria que promueva el bienestar y desarrollo como personas.
l) Que los intereses de los Estudiantes sean lo primero a tenerse en cuenta en cada tema que los afecte.
m) A expresarse libremente, a ser escuchados y a que la opinión de ellos sea tomada en cuenta.
n) A no ser discriminados.
o) A no ser obligados a realizar trabajos o actividades peligrosas, que entorpezcan la salud, educación o desarrollo.
p) A aprender todo aquello que desarrolle al máximo sus personalidades y capacidades intelectuales, físicas y
sociales. q) A participar activamente en la vida cultural de la comunidad escolar a través de la música, la pintura, el teatro o
cualquier medio de expresión.
r) Al recibir los beneficios contemplados en el Decreto Exento Nº 313 de la Subsecretaría de Previsión Social y
Ministerio de Educación en caso de accidente o enfermedad repentina ya sea en el trayecto del hogar a la
escuela, viceversa o en su permanencia en su interior.
Artículo Nº 43.- PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA ESCUELA “NACIONES UNIDAS” DE VALPARAISO. -
El proceso educativo de la Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso es basado en una educación en derechos
humanos y potenciando el sello valórico institucional
Artículo Nº 44.- NORMAS DE INGRESO Y MATRICULA: -
- Las normas de ingreso y matrícula de los estudiantes están reguladas por los Instructivos Técnicos referidos
al tema, enviados por la superioridad del servicio: CORMUVAL, Dpto. Prov. Educación, SECREDUC,
MINEDUC.
- El proceso de matrícula de un año escolar, se iniciará durante el mes de agosto del año inmediatamente
anterior, con el proceso de información, publicidad e inscripción de estudiantes nuevos.
- La matrícula de los estudiantes antiguos del establecimiento, se iniciará durante el mes de octubre de cada
año, en reunión de Subcentro de Padres, citada expresamente para cumplir éste trámite. El apoderado deberá confirmar su matrícula para el año escolar siguiente, de no hacerlo, la vacante de su
pupilo podrá ser ocupada por alguna solicitud de matrícula presentada por un estudiante nuevo.
Artículo Nº 45.- NIVELES Y CURSOS QUE OFRECE EL ESTABLECIMIENTO: -
La Escuela “Naciones Unidas” de Valparaíso ofrece Educación Pre Básica y Educación Básica Completa
(cursos de Pre Kinder, Kinder y de Primero a 8º Año Básico)
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
TITULO VIII
POLITICAS DE PREVENCION
Artículo N° 46.- POLITICAS DE PREVENCION (ver ANEXO “Plan Integral de Seguridad Escolar”)
TITULO IX
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo N° 47.- DEL ENCARGADO y DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA PARA LOS INTEGRANTES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
Se asignará por el equipo de Gestión y ratificado por el director la responsabilidad a un Profesional del
establecimiento, como encargado de Convivencia Escolar además de un equipo de Convivencia Escolar conformado
por cuatro funcionarios del establecimiento designados por la dirección, definidos anualmente. Su nominación se realizará
durante el mes de marzo de cada año.
Se dará a conocer este nombramiento en el Consejo Escolar, Consejo de Profesores, Reuniones de Sub -centro de
Padres y Apoderados, formación general de los estudiantes, y por escrito a la Corporación Municipal de Valparaíso.
(Artículo 15 de la Ley Sobre Violencia Escolar,) quedando actas de estas reuniones en carpeta de convivencia escolar.
A.- FUNCIONES DEL ENCARGADO/A DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
a) Su rol fundamental será integrar a toda la Comunidad Educativa en pos de un Clima de Buena Convivencia
Escolar y en la Prevención de actos que vulneren los Derechos Humanos y del Niño a través de actividades
formuladas en un Plan de Trabajo.
b) Es el responsable de diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.
c) Es el encargado de diseñar en conjunto con la Dirección del Establecimiento, la conformación de equipos de
trabajo (por niveles, por cursos, etc) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión de Convivencia
Escolar. d) Informar sistemáticamente al equipo directivo y al Consejo Escolar de los avances o dificultades de la
implementación del Plan de Gestión de Convivencia Escolar y a la Comunidad Educativa, los avances de la
promoción de la convivencia escolar y de la prevención de la violencia.
Artículo Nº 48.- NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR. -
La ley N° 20.536, sobre violencia escolar, publicada el 17 de septiembre de 2011, define Convivencia Escolar,
como “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre
ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de
los estudiantes”. Aprender a convivir con los demás es una finalidad esencial de la educación y representa uno de los
principales retos para los sistemas educativos actuales. Se trata de un aprendizaje valioso en sí mismo e imprescindible
para la construcción de una sociedad más democrática, más solidaria, más cohesionada y más pacífica.
Así lo recogía el Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI al
señalar la necesidad de que los estudiantes aprendan en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando
un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e inteligente de los conflictos.
Cada uno de nuestros estudiantes junto a sus padres y/ó apoderados, al matricularse en nuestro Establecimiento
Educacional, se comprometerá con el modelo del perfil de estudiante que presenta la Escuela Naciones Unidas.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
En nuestro establecimiento educacional se entiende como disciplina un conjunto de normas formativas que
deben acatarse para “promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica,
agresiones u hostigamientos” conforme a lo establecido en la LGE y la Ley 20.536 sobre Violencia Escolar. Además,
busca generar una convivencia armónica y respetuosa, que permite al estudiante mostrar actitudes que le ayuden a
insertarse positivamente en la vida familiar y en la sociedad en general, así como cumplir sus propias metas.
La vida escolar y las clases requieren de un orden que contribuya a la realización del proceso educativo. Es
responsabilidad directa del personal directivo, docente y de los y las estudiantes, el mantenimiento del orden en el
grupo y en el establecimiento educacional. Las disposiciones disciplinarias formativas guardarán proporción razonable
cuando se trate de determinar la consecuencia de una falta, así como la medida restaurativa cuando corresponda.
La misión educativa del personal académico implica favorecer la comprensión por parte de los y las es tudiantes
de la necesidad y el significado de las normas reglamentarias, para contribuir así a una convivencia propicia para el
aprendizaje.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Se aplicará medidas disciplinarias al estudiante que transgreda las normas del Reglamento vigente en el
establecimiento educacional y medidas restaurativas cuando corresponda. Dichas medidas deberán aplicarse con la
finalidad pedagógica de fortalecer el sentido de responsabilidad de los y las estudiantes. Es por ello que, en todo
momento y situación, la aplicación por parte de algún integrante del establecimiento educacional de cualquier medida
debe considerar que: a) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del estudiante.
b) Las medidas deberán propender a la toma de conciencia y reflexión acerca de lo realizado por parte del
estudiante, con tal de fomentar su sentido de responsabilidad frente a su vida y la sociedad.
c) La imposición de las correcciones previstas en estas normas, respetarán la proporcionalidad con la con ducta del
estudiante y deberá contribuir al mejor desarrollo de su proceso formativo.
d) Los órganos competentes para la elaboración de expedientes o para la imposición de correcciones, deberán
tener siempre en cuenta la edad, condición y necesidades de apoyo del estudiante, tanto en el momento de
decidir su medida, a efectos de graduar la aplicación de ésta cuando proceda, como asimismo las condiciones personales del estudiante, se debe considerar todas las atenuantes que ameriten ser aplicadas al caso especí fico.
e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales de el o la estudiante antes de resolver
el procedimiento restaurativo. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre
las conductas aludidas y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales de él o la estudiante
o a las instancias públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.
f) Las medidas reflexivas, restaurativas y correctivas que propendan a desarrollar una convivencia armónica
deberán cautelar que no se arriesgue la seguridad del propio estudiante ni tampoco del resto de los estudiantes
y demás estamentos de la comunidad escolar.
Artículo N° 49.- RESOLUCIÓN PACIFICA DE CONFLICTOS
Siendo el conflicto inherente a la convivencia social, la Escuela “Naciones Unidas” D- 245 de Valparaíso, espera
que todo procedimiento disciplinario contemple, como primer paso, la oportunidad de resolver y/o tomar acuerdos entre
las partes involucradas; para esto se proponen ejecutar las siguientes acciones.
Prevención
a) A nivel de aula y en asambleas y reuniones de apoderados favorecer el pensamiento crítico, divergente,
reflexivo y el diálogo.
b) Fortalecer los objetivos transversales.
c) Desarrollar capacidades para manejar la autonomía, la libertad, la comprensión, el respeto, la tolerancia, la
responsabilidad.
d) Aprovechar las instancias de diálogos en consejos de cursos, reuniones y jornadas de reflexión a nivel docente. e) Reuniones de centro general de padres y subcentros de cursos para dialogar sobre rol de los padres en el
proceso de enseñanza aprendizaje y analizar en forma recurrente, la importancia de la convivencia, reflexionando
respecto del valor que, para la convivencia social tiene pedir perdón y perdonar.
Flujograma, Sistema de Mediación Escolar.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Artículo Nº 50.- DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO.
Se consideran las medidas que se detallan a continuación, debiendo tenerse presente que toda situación no prevista en
las disposiciones reglamentarias siguientes, será resuelta por el Director del Establecimiento en conjunto con equipo
directivo y/o equipo multidisciplinario.
a) Llamado de Atención: Procede cuando el (la) estudiante(a) manifiesta una conducta que no favorece el
ambiente de aprendizaje y la sana convivencia. Será cualquier funcionario del establecimiento educacional quien
advierta al (la) estudiante(a) en forma verbal acerca del efecto de su conducta y lo instarán a través del diálogo
que reflexione y enmiende su actuar. Esta conducta no será registrada como una falta, sin embargo, su
reiteración puede considerarse falta leve.
b) Registro en el Libro de Clases: procede cuando el (la) estudiante(a) manifiesta una conducta que no favorece
el ambiente de aprendizaje de manera reiterada o manifiesta una conducta impropia. Debe ser consignada en
el Libro de Clase por el (la) Profesor(a) Jefe o de asignatura quien dialogará con el estudiante con tal de
promover la reflexión sobre las consecuencias de su conducta en la convivencia armónica del aula y el clima de
aprendizaje.
Junto con su registro de la falta cometida en el Libro de Clase, se recomienda incluir la adquisición de un
compromiso y acuerdo del (de la) estudiante(a) que rectifique la misma. El registro en el Libro de Clase por parte
del Profesor Jefe o de asignatura sólo debe aludir a los hechos describiéndolos tal como ocurrieron sin emitir
juicios ni recurrir a adjetivaciones respecto del actuar del estudiante(a). Los registros, tanto positivos como
negativos deben ser objetivos, concisos, utilizar un lenguaje formal y dar énfasis en el valor que se transgredió
con la falta.
c) Suspensión: Procederá cuando el estudiante no cumple un compromiso y acuerdo adquirido. También
procederá cuando la falta lo amerite y así lo determine el Director en conjunto con el equipo directivo y/o equipo
multidisciplinario.
La suspensión implica la separación transitoria del estudiante(a) de sus clases, pudiendo ser interna o externa
del establecimiento, de acuerdo a la consideración del o la directora.
Esta situación se extenderá desde la concurrencia del padre o apoderado(a) y el estudiante (a) a una entrevista
formal con el Inspector general u otra autoridad designada a este efecto con un plazo máximo de 24 horas. En
el curso de dicha entrevista se reflexionará en torno a lo sucedido y se deberá dar una solución pedagógica y
formativa de carácter reparatoria, que corrija la conducta inapropiada del estudiante/a.
Ante la ausencia del apoderado a la citación, se considerará la separación interna del o la estudiante de su grupo
curso, con trabajo de acompañamiento personalizado fuera del aula y recreos diferidos. Insistiendo en la citación
y presencia del apoderado para informar de la situación de su pupilo. Al cumplir con los días establecidos por la
suspensión, reanudaría sus actividades académicas regulares en el establecimien to. Si el apoderado no se
presenta será visitado por la trabajadora social del Establecimiento o de Corporación, si este no se encuentra
será derivado por vulneración de derechos del estudiante llevando el caso a OPD o Juzgado de familia o a la
entidad que corresponda de Valparaíso. El máximo de días de suspensión será 5 días correlativos.
Artículo N° 51.- GRADUALIDAD DE LAS MEDIDAS.
En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con la convivencia escolar, el no
respeto a estos acuerdos constituye una falta. El establecimiento considera la siguiente graduación de faltas:
a. FALTAS LEVES: Acciones de responsabilidad individual que quebrantan normativas del establecimiento y que no
afectan a otros miembros de la comunidad educativa.
Son consideradas faltas leves:
- Distraer a los compañeros durante la clase.
- Falta de uniforme y presentación personal.
- Atrasos al llegar al colegio.
- Incumplimiento de tareas en los plazos establecidos.
- Presentarse a clases sin los materiales solicitados para el desarrollo de la actividad.
- Salir sin la autorización del profesor de la sala de clases durante el desarrollo de esta.
- Salir de la sala en los cambios de hora.
- No traer comunicaciones Firmadas.
- No presentar justificativo de inasistencia por primera vez.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
- No traer agenda.
- Botar papeles o basura al piso.
- No mantener una conducta adecuada en el almuerzo: tirar o botar comida.
- Concurrir a oficinas, salas u otras áreas del establecimiento (fotocopiadora, sala de computación, biblioteca y otros) sin
autorización.
- Juegos bruscos que pongan en riesgo la integridad propia o de cualquier miembro de la comunidad escolar. -y todo aquello que perjudique el normal funcionamiento del quehacer escolar
b. FALTAS GRAVES: Acciones individuales o colectivas que quebrantan normativas internas del establecimiento, que
afecten a otros miembros de la comunidad educativa y/o deterioren intencionalmente la infraestructura o materiales del
establecimiento.
Son consideradas faltas graves:
- No presentar justificativo de inasistencia por tercera vez.
- Incumplimiento reiterado respecto de la presentación personal.
- Utilizar artefactos electrónicos de forma reiterada: celulares, reproductores de música en salas de clases, sala de
video, biblioteca, computación y gimnasio sin fines pedagógicos.
- Usar un lenguaje vulgar (groserías) o despectivo.
- Mal comportamiento en ceremonias, eventos o actos especiales del colegio.
- No ingresar a clases estando en el colegio.
- hacer mal uso de material de biblioteca, laboratorio y audiovisuales. - Atrasos reiterados al ingreso de clases, después de recreo o almuerzo.
- Desobediencia a las indicaciones de la autoridad.
- Bromas inapropiadas a un compañero o docente - burlarse y poner sobrenombre peyorativo a un compañero.
- Ser expulsado de la sala de clases.
- Maltrato al mobiliario, infraestructura o equipamiento.
- Juegos violentos, golpes, zancadillas, empujones u otros.
- Copiar o engañar al profesor en interrogaciones, trabajos o pruebas.
- Las expresiones de pololeo, dentro y en los alrededores del colegio, por ejemplo, caricias, besos y/o abrazos, por
considerar que se encuentran en un contexto escolar y con estudiantes de diferentes edades.
- Ocultar información que comprometa a otro u otros miembros de la comunidad escolar relacionada con alguna falta al
reglamento.
- Lanzar objetos desde dentro del colegio hacía el exterior, o bien, desde balcones o ventanas o cualquier lugar hacía el
interior del colegio.
- todo aquello que perjudique el normal funcionamiento del quehacer escolar
c. FALTAS GRAVÍSIMAS/MUY GRAVES: Acciones individuales o colectivas que quebranten normativas internas del
establecimiento y afectan directamente la integridad de otros miembros de la comunidad escolar. También aquellas
acciones que constituyan delito.
Son consideradas faltas muy graves:
- Inasistencias reiteradas a evaluaciones.
- Actitudes deshonestas, como: faltar a la verdad y a la transparencia.
- Salir o escaparse del colegio en horas de clases.
- Fumar dentro del colegio en cualquier horario. - Falta de respeto a cualquier persona miembro de la comunidad escolar (gestos groseros, insultos, etc.
- Agredir físicamente a otra persona, sea éste compañero o funcionario del Establecimiento.
- Acciones agresivas que atenten contra la integridad de un(a) estudiante, bromas de mal gusto, y/o humillaciones en el
festejo de cumpleaños, onomásticos u otras actividades de término de año que se realicen en dependencias del
Establecimiento o en el contexto de actividades escolares.
- Abusar o intimidar física o psicológicamente a otro compañero o cualquier persona del colegio.
- Amenazar o agredir a un profesor.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
- Atentar contra la imagen de compañeros, institución o de cualquier persona perteneciente a la comunidad educativa,
dentro o fuera del colegio a través de cualquier medio tecnológico e informático: blogs, Facebook, chats, Instagram,
twitter, mensajes de texto, cartas, grafitis, llamadas telefónicas, etc. - Realizar actos discriminatorios contra cualquier otro miembro de la comunidad escolar en función de su raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, ser portador de VIH, posición económica, condición social o
caracteres físicos.
- Grabar y/o divulgar una grabación de un alumno, grupo de alumnos o profesores a través de cualquier medio, que
pudiera menoscabar la imagen de alguna persona o la institución.
- Falsificación o mal uso de documentos oficiales del Establecimiento Educacional (agenda/libreta de comunicaciones,
libros de clases, informes o pruebas) son consideradas faltas muy graves.
- Robar, hurtar o apropiación indebida.
- Consumir, portar drogas o alcohol en los ingresos y dependencias del colegio, salidas pedagógicas, paseos de curso,
y salidas extra programáticas en representación del colegio.
- Introducir, difundir o portar material pornográfico. - Tomar el nombre de algún miembro de la comunidad escolar sin su consentimiento, suplantar al apoderado o inducir
a un tercero a hacerlo sustituir o falsificar firmas o justificaciones.
- Manifestar conductas o comportamientos de carácter inmoral que atenten contra los valores y principios del colegio,
tales como: conductas sexualizadas explicitas; ingreso y consumo de bebidas alcohólicas y drogas y lo relacionado con
cada uno de los valores planteados en los sellos institucionales.
- todo aquello que perjudique el normal funcionamiento del quehacer escolar
A continuación, se detallan las acciones que constituyen falta, su graduación y respectivas medidas formativas y
sanciones:
a) FALTAS LEVES
FALTA A LA
NORMA
PROCEDIMIENTO GRADO
DE FALTA
RESPONSABLE MEDIDA
Atraso Alumno a su llegada pasa por
inspectoría para registrar
atraso. Se envía al aula
profesor registra atraso en
“control de asistencia por
asignatura” libro de clase.
Leve .Inspectores. -Registro en agenda del
estudiante,
-registro en nómina de
inspectoría
Atraso después
de recreo
Profesor/a registra atraso en
hoja de vida del educando, si
esta situación se ha repetido
en dos ocasiones, profesor de
asignatura señala a profesor
jefe e inspector que es una
falta reiterada y este lo anota
en ficha de inspectoría para
citar al apoderado
Leve Profesor/a
Inspector
-Amonestación verbal,
explicando lo perjudicial
de interrumpir la clase.
-Anotación negativa en
el libro de clases. -
Anotación en Registro de
Observaciones si es
reiterado junto con citar
a apoderado
Inasistencia a
clases sin
justificativo.
Anotación en el libro de clases,
luego se deriva a inspectoría
para registrarlo en su ficha y se
envía comunicación donde se
exige justificativo al apoderado
para día siguiente.
Leve Profesor/a que
pasa la lista
-observación en registro
inspectoría
. Comunicación al
apoderado.
Llamada telefónica
P á g i n a | 33
Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
No desarrollar las
actividades
pedagógicas de
cada clase.
El profesor deberá anotar en
sus registros, si la falta es
reiterada se enviará
comunicación y actividades
que deben ser realizadas en el
hogar y presentadas al día
siguiente.
Leve Profesores Amonestación verbal al
estudiante, si la situación
se reitera, amonestación
en libro de clase y
citación por escrito al
apoderado.
Vestimenta que
no corresponde
al uniforme oficial
del colegio
Al ingresar el estudiante al
establecimiento, se dará aviso
a inspectoría, quien avisará al
apoderado para que traiga el
uniforme o prenda indicada.
Leve Inspectoría y
profesor/a
Profesor/a que
observa la falta
-Amonestación verbal,
inspectoría dejara en sus
registros la falta.
Si la situación se reitera,
citación por escrito al
apoderado y
compromiso del
apoderado para
Estudiante con el
pelo largo o con
un corte no
tradicional
(varón)
Persona que observa la falta
deriva al alumno a inspectoría
y será anotado en ficha y se
mandará comunicación al
apoderado solicitando corregir
la presentación, al día
siguiente. O en un plazo no
superior a 15 días.
Leve Inspectoría y
profesor/a que
observe la falta
-Amonestación verbal;
anotación en el libro de
clase;
-. Citación a apoderado
por agenda o teléfono
Pelo sin tomar
(damas)
Persona que observa la falta le
solicita a la estudiante tomarse
el pelo. Si esta situación se
repite debe ser anotada por
inspector de patio en ficha y se
mandará comunicación. De
insistir la falta se citará
apoderado para solicitar que
supervise la realización de un
peinado que impida andar con
el pelo suelto.
Leve Inspectores y
profesor/a que
observe la falta
-Amonestación verbal
anotación en el libro de
clases.
- Citación a apoderado
por agenda o teléfono
P á g i n a | 34
Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Pelo tinturado
(niño o niña)
Persona que observa la falta,
informar a inspectoría para
enviar comunicación al
apoderado con el fin de
corregir su presentación
personal al día siguiente. O en
un plazo no superior a los 15
Días
Leve Inspectores y
profesor/a que
observe la falta
-Amonestación verbal
Citación a apoderado
por agenda o teléfono
Observación en el libro
de clase.
Piercing, aros
vistoso, collares y
anillos
Profesor o inspector que
observa la falta, pide que el
estudiante corrija su
presentación y se le solicita los
elementos, los que deberán
ser retirados por el apoderado
en inspectoría en horario
indicado y en un plazo
de 48 horas
Leve Inspectores y
profesores que
observen la falta
-Amonestación verbal
compromiso del
estudiante en registro de
observaciones libro de
clases Citación al
apoderado para entregar
elemento retirado.
Uñas pintadas o
cara con
Maquillaje
Profesor o inspector que
observa la falta, pide que la
estudiante corrija
inmediatamente su
presentación enviándola a
inspectoría para anotación en
Ficha
Leve Inspectores y
profesores que
observe la falta
-Amonestación verbal.
Citación a apoderado
por agenda o teléfono
observación en el libro
de clase
Inadecuada
presentación,
higiene personal
y/o limpieza en
su vestimenta
Cualquier funcionario del
establecimiento que observa la
falta, deberá informar al
profesor jefe o inspectoría
general quien procederá
llamando al apoderado
Leve Profesores que
observen la falta
Citación al apoderado
Llamada telefónica
No respeta la
normalización de
aula (saludo
inicial, levantar la
mano, escuchar
con respeto entre
otras)
Profesor deberá corregir la
conducta del estudiante,
recordándole las normas
Leve Profesor/a que
observe la falta
Amonestación verbal y
corrección de la
conducta, explicando el
sentido de ella. Al tercer
llamado de atención,
observación en el libro
de clase.
Sin materiales
necesarios para
trabajar
Se le pide que traiga sus
materiales para la próxima
clase
Profesor debe tener registro
personal donde se pueda
observar si existe continuidad
en la falta. De ser así debe citar
al apoderado.
Leve Profesor -observación en el libro
de clases, Comunicación
al apoderado
P á g i n a | 35
Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Daño al
mobiliario y/o
infraestructura
del
establecimiento
En los casos leves, el profesor
pedirá la reparación inmediata
(por ejemplo, limpiar la mesa).
En caso grave, el profesor
informa a Inspector General,
quien comunica al apoderado
que deberá hacerse cargo de
la reparación del daño. En un
plazo no superior a los 10 días
Hábiles
Leve/grave,
según el
daño
causado.
Asistente de la
educación,
profesor/a jefe o
de asignatura.
Inspectoría
General
-Reparación de lo
dañado.
-Observación en el libro
de clases según daño.
Trabajo comunitario
Utiliza durante la
clase el celular o
accesorio
tecnológico
Persona que observa la falta le
recuerda la norma y se le
indica que guarde dichos
objetos.
(Siempre y cuando el objeto
tecnológico no sea usado con
fines pedagógicos).
Leve Profesor/a que
observa la falta
en el aula
Amonestación verbal y
corrección de la
conducta, explicando el
sentido de ella.
b) FALTAS GRAVES
FALTA A LA
NORMA
PROCEDIMIENTO GRADO
DE
FALTA
RESPONSABLE MEDIDA
Reiteración de la
falta de atraso
Al tercer atraso, el
Inspector reporta a
inspector general quien
cita al apoderado en la
agenda escolar o vía
telefónica.
Grave Inspectoría General Citación al
apoderado, registro
observaciones libro
de clases y con
compromiso del
apoderado de
solucionar
problema.
Reiteración de la
falta de inasistencia
sin justificativo.
Profesor anota en hoja de
vida del estudiante y lo
deriva a inspectoría para
llamar por teléfono al
apoderado y citarlo con el
fin que justifique
personalmente en registro
de inspectoría
Grave Profesor/a que pasa
la lista. Inspectoría
General
-Amonestación
verbal al estudiante,
recordatorio al
apoderado de los
compromisos
adquiridos, se
registra en Registro
de Observaciones
Reiterada conducta
de utilización en
clase de celular o
accesorio
tecnológico.
A la tercera llamada de
atención se le retira el
objeto, para luego
entregarlo a Inspectoría
General. El objeto debe
estar bien identificado y se
entregará sólo al
apoderado bajo firma
Grave Profesor/a que
observa la falta en el
aula. Inspectoría
general
Persona que
observa la falta le
retira el artículo y lo
entrega a Inspector
General
observación en el
libro de clases.
Entrega de objeto al
apoderado bajo
firma
P á g i n a | 36
Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Fuga Interna Persona que observe
deberá informar de
inmediato a los
inspectores y /o inspector
general, procurando
reintegrar al alumno a su
sala, dejando registro en
libro de clases.
Grave Quien observe la
falta
Inspectoría general
-observación en el
libro de clases por el
profesor.
-Anotación de la
falta, en registro de
observaciones de
inspectoría general
-Citación de
apoderado por
Inspector General.
Faltar a la verdad
de manera reiterada
Llamado de atención,
Información de hechos a
quien corresponda,
investigación
correspondiente, citación
de involucrados y
apoderados, debido
proceso y firma de las
partes de la toma de
conocimiento.
Grave Inspectores
Inspectoría general
Convivencia Escolar
-Amonestación
verbal anotación en
ficha escolar,
-Citación a
apoderado, firmar
compromiso
Agresiones verbales
y/o utilización de
vocabulario Soez a
algún miembro de la
comunidad
Llamado de atención,
Información de hechos,
investigación
correspondiente, citación
de involucrados y
apoderados, debido
proceso y firma de todas
las partes de la toma de
conocimiento de los
acuerdos y las medidas
respectivas.
Grave Persona que
sorprende la falta.
Inspectores,
Inspectoría General
Amonestación
verbal.
Observación en hoja
del alumno, citación
a apoderado, firmar
compromiso y
suspensión por un
día.
Roba o hurta bienes
de la escuela o de
los miembros de la
comunidad escolar.
La persona que observa la
falta, conversa con el
estudiante para corregir la
conducta. Información y
compromiso de apoyo del
apoderado Si es
necesario, se derivará al
equipo multidisciplinario
Grave Persona que
observa la falta
inspectoría
General.
Convivencia Escolar
Observación en el
libro de clases.
Además, se le
comunicará al
apoderado de la
situación con los
respectivos medios
de verificación.
Medida reparatoria.
P á g i n a | 37
Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Amenazar a través
de cualquier medio
escrito o verbal a
compañeros o
compañeras y a
cualquier miembro
de la comunidad
escolar
Persona que observa la
falta, deriva
inmediatamente al
estudiante a Inspectoría
General, quien investigará
la gravedad de la situación
y desplegará las acciones
de mediación como forma
de resolver pacíficamente
los
conflictos. Se citará a
apoderado para informar
consecuencia del acto.
Derivación al de
profesores según la
gravedad. Denuncia en
Carabineros cuando
corresponda
Grave Persona que
observa situación:
profesor,
inspectoría general,
Convivencia escolar
-observación en el
libro de clases del
estudiante y en
Registro de
Observaciones, del
inspector general.
Suspensión,
condicionalidad o no
renovación de
matrícula,
dependiendo de la
gravedad de los
daños tanto
psicológicos como
físicos.
Provocar y/o
participar en riñas
dentro y fuera del
colegio en su
condición de
estudiante
Persona que observa la
falta, deriva
inmediatamente al
estudiante a Inspectoría
General, quien investigará
la gravedad de la situación
y desplegará las acciones
de mediación como forma
de resolver pacíficamente
los
conflictos. Se citará a
apoderado para informar
consecuencia del acto.
Derivación a Convivencia
escolar según la
gravedad. Denuncia en
Carabineros cuando
corresponda
Grave Persona que
observa situación:
profesor, inspectoría
general,
Convivencia escolar
-Registró en la hoja
de vida del
estudiante.
-citación de
apoderado,
Suspensión,
condicionalidad o no
renovación de
matrícula,
dependiendo de la
gravedad de los
daños tanto
psicológicos como
físicos.
Amenazar
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
c) FALTAS GRAVÍSIMA / O MUY GRAVE
FALTA A LA
NORMA
PROCEDIMIENTO GRADO DE
FALTA
RESPONSABLE MEDIDA
Fuga externa Persona que sorprende
esta falta, informa a
inspectoría, la cual hace
la investigación
correspondiente. Se
realiza análisis de la
situación a través de
consejo de profesores
para determinar la
medida, luego se llama
telefónicamente al
apoderado citándolo a él
y a su pupilo/a a
inspectoría general para
ser informado del hecho
y la medida o
compromiso
correspondiente
Gravísima Persona que observe la
falta
Dirección
Inspector General
-medida
determinada por,
Dirección de
acuerdo con
agravantes y
atenuantes
Trabajo comunitario
Trabajo social.
Daño deliberado al
establecimiento y
participación en
situaciones que
atenten al normal
desarrollo de las
actividades
Información de hechos a
quien corresponda,
investigación pertinente,
citación de involucrados
y apoderados, debido
proceso y firma de las
partes de la toma de
conocimiento.
Gravísima o
muy grave
Dirección
Inspector General,
Medida determinada
por Dirección
Medida reparatoria
Trabajo
colaborativo.
Citación al
apoderado
Mal uso de las redes
sociales
provocando daño a
cualquier miembro
de la comunidad
educativa
Información de hechos a
quien corresponda,
investigación pertinente,
citación de involucrados
y apoderados por parte
del encargado de
convivencia escolar,
debido proceso y firma
de las partes de la toma
de conocimiento.
Gravísima o
muy grave
Inspector general
Convivencia Escolar.
Realización de
compromiso escrito
Citación al
apoderado.
condicionalidad
Ejercer agresión o
violencia física
contra cualquier
miembro de la
comunidad
educativa
Información de hechos a
quien corresponda,
investigación pertinente,
citación de involucrados
y apoderados, debido
proceso protocolos y
firma de las partes de la
toma de conocimiento.
Gravísima o
muy grave
Dirección
Inspector general
Citación
apoderado
Condicionalidad
Cancelación
Matricula.
al
de
P á g i n a | 39
Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Adulteración, Llamado de atención, Gravísima o Dirección Trabajo académico
Sustracción o Información de los muy Grave Inspector General Trabajo comunitario
Modificación de hechos, investigación condicionalidad
Documentos correspondiente, Cancelación de
Oficiales del citación de involucrados matrícula y/o
establecimiento y apoderados, debido Expulsión
proceso y firma de las
partes de la toma de
conocimiento de los
acuerdos y las medidas
respectivas.
Dañar Llamado de atención, Gravísimo Persona que sorprende Citación apoderado
psicológicamente a Información de los la falta. inspectores Observación libro de
algún miembro de la hechos, investigación Inspector general clases
comunidad faltando a la verdad
correspondiente,
citación de involucrados
y apoderados, debido
proceso y firma de todas
las partes de la toma de
conocimiento de los
acuerdos y las medidas
respectivas
Medida Reparatoria Disculpa pública
reconociendo su
falta.
Condicionalidad Trabajo académico
Utilización y
publicación de
fotografías y/ o
videos que dañen la
imagen o el prestigio
personas del colegio
Se anota situación en
ficha escolar se deriva a
Inspectoría general,
donde se investiga el
hecho. Se cita
apoderados para
informar esta conducta y
la correspondiente
medidas
Derivación a la o el
afectado para
realización de
tratamiento reparatorio.
Derivación a
Convivencia Escolar
según la gravedad.
Denuncia en Institución
legal Correspondiente
en los casos que lo
ameriten.
Gravísimo o
muy grave
Inspector general Registró en la hoja
de vida del
estudiante y en
Registro de
Observaciones,
Suspensión,
condicionalidad o no
renovación de
matrícula,
dependiendo de la
gravedad de los
daños psicológicos
o emocionales.
P á g i n a | 40
Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Porte dentro y fuera
del establecimiento
de elementos que
atenten contra la
seguridad de los
miembros de la
comunidad (arma
blanca, corto
punzante, cadenas,
etc…)
Se deriva a inspectoría
general se informa a
Dirección y a
Convivencia escolar, se
anota en ficha escolar y
se cita con carácter de
URGENTE a apoderado
para informar la
situación.se deja por
escrito la toma de
conocimiento de los
involucrados de los
acuerdos y medidas.
Denuncia a Carabineros
cuando sea necesario
Gravísimo o
muy grave
Inspector general
Trabajadora Social.
Convivencia Escolar
Se deriva del
proceso de
investigación de
acuerdo a
agravantes y
atenuantes. Medida
determinada por
Dirección:
condicionalidad
Cancelación de
matrícula y/o
Expulsión
Portar, consumir,
expender o
promover cigarrillos
alcohol, drogas,
estupefacientes y/o
cualquier sustancia
nociva capaz de
alterar el estado
normal de las
personas. Dentro o
fuera del colegio en
su condición de
estudiante.
-Protocolo de
investigación ejecutado
por Convivencia escolar
del establecimiento.
-Definición de la sanción
según Protocolo.
-Toma de conocimiento
por escrito del
estudiante y su
apoderado
Gravísimo o
muy grave
Dirección
Trabajadora Social.
Inspector General
Convivencia escolar.
-Se deriva del
proceso de
investigación de
acuerdo a
agravantes y
atenuantes. Medida
determinada por
Dirección:
condicionalidad
Cancelación de
matrícula y/o
Expulsión
-denuncia a
carabineros según
ley 20.000 de tráfico
y consumo de
drogas; ley 19.925
de expendio y
consumo de
alcoholes.
P á g i n a | 41
Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Reiteración ante la
falta de robo o hurto
de bienes de la
escuela y Luego de
haber sido atendido
por el equipo
multidisciplinario o
por la Dirección del
establecimiento, y
continúa con la falta
Protocolo de
investigación ejecutado
por convivencia escolar.
-Definición de la sanción
según informes
-Toma de conocimiento
por escrito del
estudiante y su
apoderado.
-definición de la sanción.
-Toma de conocimiento
- Denuncia a
Carabineros si es
necesario.
Gravísimo o
muy grave
Dirección.
Trabajadora Social
Inspectoría General.
Convivencia Escolar.
Se deriva del
proceso de
investigación de
acuerdo a
agravantes y
atenuantes. Medida
determinada por
Dirección.
condicionalidad
Cancelación de
matrícula y/o
Expulsión
-Si es necesario,
denuncia a
Carabineros.
Artículo N° 52.- ABORDAJE DE LA INDISCIPLINA Y DEBIDO PROCESO.
El abordaje de situaciones que constituyan falta se desarrolla a través de las instancias formales del establecimiento,
dando cumplimiento al debido proceso, es decir, un procedimiento racional y equitativo al momento de impartir justicia al
interior de la comunidad educativa. Esto pues según el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la Repúblic a de
Chile, “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.
Corresponderá establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En este
sentido, el debido proceso al interior del establecimiento educacional debe contemplar los siguientes pasos:
a. Prexistencia de la Norma: Sólo se puede sancionar hechos y situaciones que estén explícitamente definidas como
falta en el presente manual de convivencia, en el N° 37. De acuerdo el Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política
de la República de Chile, “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté
expresamente descrita en ella”.
b. Detección: Todos/as las y los docentes, directivos y asistentes de la educación del establecimiento estarán
atentos/as a situaciones que constituyan falta por parte de las y los estudiantes, ya sea a través de la observación
directa o la recepción de denuncias. En el caso de personal administrativo o de servicios menores, estos deberán
derivar el caso inmediatamente al docente o inspector/a a cargo de las o los estudiantes involucrados/as o algún
directivo del establecimiento. El docente, inspector/a o directivo que observe la falta o reciba la denuncia deberá
categorizar la gravedad de la situación de acuerdo a lo que establece este manual. En este momento del proceso se
categorizan hechos y acciones no estableciéndose aún responsabilidades individuales ni culpabilidades.
c. Imparcialidad: El procedimiento de abordaje de las faltas debe ser realizado por docentes, directivos y/o asistentes
de la educación definidos previamente para los distintos tipos de situaciones de acuerdo a su gravedad. Además, es
fundamental que la persona que aborde una falta no esté involucrada directamente en lo sucedido ya sea cómo víctima
o agresor. Específicamente los distintos tipos de faltas serán abordadas por:
Las FALTAS LEVES serán abordadas por cualquier DOCENTE, DIRECTIVO O INSPECTORIA GENERAL que
tenga conocimiento de lo sucedido siempre y cuando no esté vinculado directamente en los hechos.
Las FALTAS GRAVES serán abordadas exclusivamente por DOCENTE, INSPECTORÍA GENERAL salvo en
situaciones en que el Inspector/a General del establecimiento esté directamente involucrado/a, caso en el cual
la situación será abordada por Dirección.
Las FALTAS GRAVÍSIMAS/MUY GRAVE serán abordadas por INSPECTORÍA GENERAL, informando a la
dirección del establecimiento los hechos acontecidos y los pasos y plazos que establece este manual para
indagar en la situación y establecer responsabilidades. Salvó en situaciones en que el Inspector/a General del
establecimiento esté directamente involucrado/a, caso en el cual la situación será abordada por Convivencia
Escolar en caso de mediación y Dirección del Establecimiento.
d. Presunción de Inocencia: Ningún miembro de la comunidad educativa puede ser considerado/a culpable ni ser
sancionado hasta cumplir con todos los pasos del debido proceso, es decir, hasta desarrollar un procedimiento racional
y justo. Que no podrá exceder las 48 horas desde la toma de conocimiento No se podrá aplicar medidas formativas ni
sanciones hasta desarrollar los pasos descritos en los distintos protocolos de actuación.
P á g i n a | 42
Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
e. Notificación a las/os involucradas/os: Todas las personas que están siendo consideradas en el abordaje de una
situación específica o en el proceso investigativo de una falta deben saberlo explícitamente, siendo responsabilidad de
la persona que guía en el procedimiento avisarles formalmente, dejando constancia escrita de esto. En la Circular N°
01, Versión 4 del año 2014 de la Superintendencia de Educación, se establece que es en el libro de clases,
específicamente en la “hoja de vida por alumno, donde se registrarán todos los hechos relevantes que ocurran
respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo… Cabe destacar que este es el
único registro valido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida
disciplinaria”. En la hoja de vida de las y los estudiantes se debe registrar si están involucrados/as en alguna situación
que constituya falta y posteriormente al proceso indagatorio, la determinación de sus responsabilidades y la aplicación
de medidas formativas y/o sanciones.
f. Notificación a Apoderadas/os: En el caso de FALTAS GRAVES o FALTAS GRAVISÍMAS se debe solicitar una
reunión entre Inspectoría General y/o Profesor Jefe y el apoderado/o de las y los estudiantes involucradas /os para
informarle sobre la situación que se está investigando y en la que su pupilo/a se encuentra involucrado/a. El objetivo es
informar al apoderado/o de los hechos y elaborar conjuntamente una estrategia de abordaje de la situación. Este
procedimiento no es excluyente a que otro/a funcionario/a del establecimiento cite al apoderado/o de un estudiante
por otros motivos. El apoderado deberá firmar el libro o ficha conductual y se dará por enterado de la situación.
g. Establecimiento de Plazos: Al momento de iniciar los procesos de investigación de responsabilidades frente a la
ocurrencia de faltas, es necesario considerar la existencia de plazos máximos para el desarrollo de las indagatorias.
Estos plazos son:
En el caso de FALTAS LEVES, el plazo máximo será de 72 horas
En el caso de FALTAS GRAVES, el plazo máximo será de 48 horas.
En el caso de FALTAS GRAVISÍMAS, el plazo máximo será de 24 horas
h. Derecho a Defensa: De acuerdo al Artículo 19°, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile, “toda
persona tiene derecho a defensa”, por lo que todas las personas involucradas o sindicadas en la ocurrencia de una falta
tendrán derecho a ser escuchados/as, presentar sus descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su
responsabilidad en las situaciones que se investigan.15 días corridos a partir de la notificación
i. Proporcionalidad de las Sanciones: El presente manual de convivencia establece distintas medidas formativas y
sanciones aplicables a distintos tipos de faltas. Esta diferenciación resguarda la proporcionalidad entre las acciones de
abordaje institucional y la gravedad de los hechos o conductas que se abordan. Se busca aplicar medidas y sanciones
que estén directamente vinculadas a las faltas cometidas. En el caso de faltas gravísimas, Inspectoría General debe
avisar formalmente a la Dirección del establecimiento las conclusiones del proceso indagatorio para acordar
conjuntamente la aplicación de sanciones o la realización de denuncias.
j. Monitoreo: Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento requiere establecer
explícitamente los plazos de su ejecución, definiendo además la persona que será responsable de su supervisión. En el
caso de las medidas formativas, se debe considerar plazos que racionalmente permitan su realización y cumplimiento,
así como también deberá quedar registrado en la hoja de vida de cada estudiante involucrado/a (libro de clases) los
resultados de su ejecución. En el caso de las sanciones de suspensión, condicionalidad de matrícula, cancelación de
matrícula y expulsión, su aplicación debe ser posterior al plazo que este manual o la legislación vigente establece para
que él o la estudiante y/o su apoderado pueda apelar a la sanción y se concluya con todos los pasos del debido
proceso. Este monitoreo no podrá exceder un semestre
k. Derecho de Apelación: Toda aplicación de medidas formativas o sanciones puede ser apelada por el o la estudiante
o su apoderada/o en caso de considerarlas injustas, desproporcionales o que a su juicio existan fallas en los
procedimientos desarrollados por el establecimiento. La instancia de apelación para todas las medidas formativas y para
las sanciones de anotación negativa, citación al apoderado/o y suspensión de clases. La apelación podrá realizarse
personalmente por el o la estudiante o su apoderada/o, así como también por escrito en caso que el apoderado/o no
pueda asistir oportunamente al establecimiento. En el caso de las sanciones “Cancelación de Matrícula” y “Expulsión”, la
Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, establece que el apoderado/o del estudiante sancionado/a podrá “pedir la
reconsideración de la medida dentro de quince días (hábiles) de su notificación, ante (el Director/a), quien resolverá
previa consulta al Consejo de Profesores. Este deberá pronunciarse por escrito, en un plazo máximo de 5 días hábiles
debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.
P á g i n a | 43
Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
l. Derivación al Equipo Psicosocial: En el caso de FALTAS GRAVES y FALTAS GRAVÍSIMAS, además de la
aplicación de medidas formativas y/o sanciones, las y los estudiantes involucrados/as podrán ser derivados al Equipo de
Convivencia Escolar del establecimiento. Este equipo será liderado por el o la Coordinador/a de Convivencias Escolar,
quien convocará al equipo y presentará el caso, siendo además informado a la dupla psicosocial, Si la situación lo
amerita se podrá incluir al profesor/a jefe/a respectivo u otras personas de acuerdo a cada situación. Entre las acciones
que debe realizar este equipo figuran:
Recolectar antecedentes y analizar el caso.
Definir y ejecutan un plan de apoyo pedagógico y socio afectivo en un p lazo definido.
Evaluar el plan de apoyo.
m. Denuncia de Delitos: En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo al Artículo 175° de la
Ley N° 19.696 o Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de
todo nivel, estarán obligados a denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el
establecimiento”. Esta Ley establece en términos jerárquicos la responsabilidad de realizar las denuncias respectivas,
recayendo en el Director/a la primera responsabilidad al respecto. Quien podrá delegar esta función a un miembro de la
comunidad educativa
Artículo N° 53.- MEDIDAS FORMATIVAS
Frente a la ocurrencia de alguna de las situaciones consideradas como FALTA descrita en este manual y tras haber
cumplido el debido proceso, el establecimiento aplicará alguna de las siguientes medidas formativas o sanciones.
Las Medidas Formativas detalladas en este Manual podrán ser aplicadas una o varias de manera simultánea,
siempre resguardando el debido proceso y la formación del alumno.
Una MEDIDA FORMATIVA es una acción institucional de abordaje de una falta, que busca la reparación del daño y el
aprendizaje de las y los involucrados. En el establecimiento existen cinco tipos de medidas formativas:
a. Diálogo Formativo: Conversación entre un docente, directivo o inspector/a y las o los estudiantes que han
cometido una acción considerada falta por este manual. Esta conversación puede desarrollarse individualmente co n
cada estudiante o colectivamente con todas/os las y los estudiantes involucrados en alguna falta. El objetivo de la
conversación es reflexionar sobre la falta cometida y sus consecuencias, así como también, elaborar acuerdos
explícitos de cambio de conducta por parte de las y los estudiantes involucrados/as.
b. Acción de Reparación: “Las medidas reparatorias consideran gestos y acciones que un agresor puede tener con
la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño”. Deben estar directamente
relacionadas con la falta cometida y no ser consideradas denigrantes por las o los involucrados/as:
Pedir disculpas privadas o públicas.
Reponer artículos dañados o perdidos.
Colaborar en la confección y /o reposición del material dañado
c. Trabajo Académico: Acciones individuales o colectivas de investigación y reflexión sobre algún tema referido
directamente a la falta cometida. Estos trabajos deben tener un plazo especificado, pero no tener incidencia en las notas
de ninguna asignatura:
Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.
Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros cursos.
Trabajos de investigación o expresión artísticos relacionados con la falta a ser expuestos en los murales del
establecimiento
Todas aquellas medidas pedagógicas que se estimen convenientes.
d. Servicio Comunitario: Acciones individuales o colectivas que beneficien una parte o la totalidad de la comunidad
escolar. Deben estar directamente relacionadas con la falta cometida, desarrollarse por un tiempo determinado,
supervisadas por un funcionario del establecimiento y no ser consideradas dañinas para las o los involucrados/as,
Realizar el aseo u ornato de alguna dependencia del establecimiento.
Reposición o reparación de infraestructura o materiales del establecimiento.
Cooperar con el orden y atención de la biblioteca.
Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún/a docente.
Cooperar con el trabajo administrativo de algún/a directivo o asistente de la educación.
Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo a la falta.
Todas aquellas medidas de servicio comunitario que se estimen convenientes
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e. Acciones solidarias: estas se realizarán fuera o dentro del establecimiento, las cuales deberán ser supervisadas
por un funcionario del establecimiento y se enmarcan en acciones que contribuyan en la formación de valores del o los
estudiantes, y que beneficien a la comunidad. Ej: colaboración en actividades de responsabilidad social.
f. Resolución alternativa de conflictos: Instancia formal de diálogo entre quienes mantiene un conflicto con la
intención de construir acuerdos sobre la forma de relacionarse. Esta medida debe ser aplicada por él o la encargada
de convivencia escolar. Estas estrategias son:
Mediación interna y /o externa
Negociación.
Arbitraje.
g. Estrategias de Formación Colectiva: Son acciones de trabajo orientadas a grupos curso, o por nivel, que tienen
un carácter pedagógico y/o reflexivo u orientador respecto a situaciones de faltas, con el objeto de prevenir situaciones
de riesgo. El abordaje de estas acciones tendrá un carácter multidisciplinario, asumiendo la responsabilidad de las
mismas, aquella unidad y/o profesional pertinente a la situación que se quiera abordar.
Esta estrategia se aplicará sin perjuicio de la medida correspondiente a la acción realizada de acuerdo al
Reglamento Interno y manual de convivencia. El procedimiento corresponderá al que dicho documento establece, todo
en razón del principio de la especialidad.
Las estrategias colectivas que correspondan aplicar por el incumplimiento de las normas de convivencia, deben
tener un carácter educativo pedagógico y remedial restaurativo, garantizando el respeto y los derechos del resto de
los(as) estudiantes(as), fomentando el restablecimiento de las relaciones de todos los miembros de la comunidad
educativa.
Artículo Nº 54.- DE LA ADVERTENCIA DE CONDICIONALIDAD
Corresponde a una medida, aprobada por el Director, aplicable a un estudiante que presenta aspectos
disciplinarios deficientes, en términos tales que el establecimiento considera la posibilidad de ejercer el derecho de no
renovar la matrícula de éste para el año lectivo siguiente. Esta medida se materializa en una reunión en la que participan
el Inspector general, el Apoderado del estudiante y éste último (desde 2º Básico). En ella se le dan a conocer al
Apoderado los antecedentes de hecho en que se funda la medida y se la advierte que, en el evento que, el estudiante
no enmiende su disciplina se dispondrá su condicionalidad definitiva. Siempre se debe escuchar al estudiante y
asimismo al apoderado, debiendo dejar consignado por escrito dicho relato. Si se decide aplicar esta medida, se otorga
un documento denominado “Carta de Advertencia de Condicionalidad” cuyo contenido se detalla en el anexo de cartas
“A” del documento denominado “Procedimiento de aplicación de las medidas de advertencia de condicionalidad,
condicionalidad, condicionalidad extrema, condicionalidad sin procedimiento previo de advertencia, cancelación de
matrícula, no renovación de matrícula y no renovación de matrícula por infracción al proyecto educativo institucional
por parte de padres o apoderados” o en adelante indistintamente el “Procedimiento”.
Artículo Nº 55.- DE LA CONDICIONALIDAD
Medida que se aplica a un estudiante que, no obstante haber sido sometido a la medida de advertencia de
condicionalidad y otorgamiento de carta de Advertencia de Condicionalidad, no ha dado cumplimie nto a los acuerdos
adoptados. En este caso la Escuela ejerce la facultad de reservarse el derecho de no renovar la matrícula de dicho
estudiante para el año lectivo siguiente. Se pone en conocimiento del apoderado mediante el documento cuyo formato
está definido en el anexo “B” Procedimiento.
a) Procede cuando se reitera la falta que llevó a la Advertencia de Condicionalidad o cuando la gravedad de la
falta lo amerite por sí misma.
b) El Inspector General con el Profesor Jefe, propondrán esta medida, esta decisión será ratificada, rechazada o
modificada por el Director del establecimiento. c) El apoderado será citado por el Inspector General para firmar el documento de condicionalidad y analizar la
situación del (la) estudiante(a) con respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida aplicada, el
cual será archivada.
d) El Estudiante debe enmendar su mal comportamiento, si la condicionalidad es de naturaleza conductual. e) La condicionalidad tendrá un plazo de duración máxima 3 meses. Donde se dará tiempo a que el alumno mejore
la conducta que originó la medida.
f) Además se debe especificar en dicho documento la conducta que se condiciona e informar de ésta claramente
al alumno y su apoderado.
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Artículo Nº 56.- DE LA CONDICIONALIDAD SIN EL PROCEDIMIENTO DE ADVERTENCIA PREVIA DE CONDICIONALIDAD
La Escuela se reserva el derecho de disponer una Condicionalidad en caso de infracciones graves a las Normas, sin la
aplicación del Procedimiento de Advertencia de Condicionalidad.
El Inspector General en conjunto con el Profesor Jefe del estudiante serán quienes propondrán esta medida, la
que será ratificada, rechazada o modificada por el Director del establecimiento educacional.
El apoderado será citado por el Inspector General y el Profesor(a) Jefe para analizar la s ituación del (la)
estudiante(a) con respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida aplicada y se firmará la medida de
Condicionalidad sin Advertencia Previa. Siempre se deberá escuchar al estudiante y al apoderado, dejando constancia
por escrito respecto a la falta grave que se le atribuye. Si se decide aplicar la medida, el apoderado podrá apelar ante el
Director del establecimiento educacional.
Se pone en conocimiento del apoderado mediante el documento cuyo formato está definido en el anexo de cartas
“D” del Procedimiento.
Artículo Nº 57.- DE LA CONDICIONALIDAD EXTREMA
Procede cuando se reitera la falta que llevó a la aplicación de la medida de Condicionalidad, como una última oportunidad
antes de la No Renovación de Matrícula, o bien cuando la gravedad de la falta cometida lo amerite por sí misma. El Inspector General con el Profesor Jefe serán quienes propondrán esta medida, la que será ratificada,
rechazada o modificada por el Director.
El apoderado será citado por el Inspector General y el Profesor(a) Jefe para analizar la situación del (la)
estudiante(a) con respecto a la gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida aplicada y se firmará la medida de
extrema condicionalidad y un acuerdo de cambio que debe asumir el estudiante con su apoderado con el objeto de
desarrollar aquellas áreas débiles. Siempre se deberá escuchar al estudiante y al apoderado, debiendo dejar por escrito
las defensas o descargos que expongan. La Condicionalidad extrema por conducta implica que el (la) estudiante(a) está sujeto a un compromiso firmado
tanto por el apoderado como el estudiante y con plazos determinados de cambio de conducta. Se pone en conocimiento
del apoderado mediante el documento cuyo formato está definido en el anexo de cartas “E” Condicionalidad extrema.
De no cumplir con este compromiso se procede al anexo “H” Cancelación de matrícula que informa al apoderado su
cancelación de matrícula definitiva en este Establecimiento. El apoderado en conjunto con su estudiante, tienen derecho
a una apelación dentro de los 15 días hábiles de notificada la decisión, lo cual será considerado, pero no obliga ni
asegura que el estudiante sea reintegrado al establecimiento educacional.
Artículo Nº 58.- DE LA NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA.
Procede cuando el estudiante(a) no cumple con su compromiso adquirido de cambio y restauración, reiterando
la falta, o bien cuando la gravedad de la falta lo amerita por sí sola, es decir vulnera gravemente su dignidad, la de los
otros o del bien común.
Esta medida disciplinaria implica la pérdida del cupo en el establecimiento para los siguientes años escolares.
Se entenderá como la opción del estudiante de no colaborar con el armónico funcionamiento escolar. Se entenderá
como la opción del estudiante de no colaborar con el armónico funcionamiento escolar.
El apoderado será citado por el Inspector para analizar la situación del (la) estudiante(a) con respecto a la
gravedad de la(s) falta(s) e informarle la medida aplicada y se firmará el documento respectivo, el cual será archivado
en una carpeta del Establecimiento destinada para estos efectos. Se pone en conocimiento del apoderado mediante el
documento cuyo formato está definido en el anexo “G”.
El apoderado en conjunto con su estudiante, tienen derecho a una apelación dentro de los 15 días hábiles de
notificada la decisión. Se debe considerar como atenuante la existencia de un diagnostico Psicológico y/o psiquiátrico a la base que se
relacione con la conducta que propició la medida, debiendo ser consultado el médico tratante si la conducta es
secundaria al diagnóstico.
Luego, el Director, en conjunto con el Consejo de Profesores, evaluará la medida y dará respuesta en 5 días hábiles,
si es que no existan cambios, se enviará a la Superintendencia para hacer la revisión. Por último, la Superintendencia dictará resolución en plazo sin definición.
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Artículo Nº 59.- DE LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA.
Es una medida excepcional que consiste en que el establecimiento educacional se reserva el derecho de poner
término a la matrícula de un Estudiante cuyo mal comportamiento se ha calificado de gravísimo o que estando
condicional sigue presentando actitudes o conductas negativas tipificadas como graves en el presente reglamento. La
propone el Consejo de Profesores y la ratifica el Director del establecimiento educacional. El profesor jefe del curso del
estudiante en entrevista comunica esta medida al Apoderado, quedando registrado en el libro de clases.
La Cancelación de la Matrícula tendrá carácter definitivo, entendiendo que el estudiante no desea cooperar
con el clima armónico de la comunidad escolar. Ante dicha medida, el Estudiante no puede volver a optar a su admisión
al establecimiento escolar. Causales de Cancelación de Matrícula Inmediata, a título meramente ejemplar, son:
a) Atentar contra la integridad física o comunidad psicológica de algún miembro de la escolar. b) Portar, consumir o presentarse bajo los efectos de alcohol, drogas o estupefacientes en actividades del
establecimiento educacional, sean estas en el recinto escolar, paseos de curso, viajes de estudio o actividades
que realicen en representación del establecimiento.
c) Cometer actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. d) Cometer actos que atenten contra el buen nombre del establecimiento educacional.
e) Introducir a la Escuela y/o portar en sus dependencias armas de fuego verdaderas o falsas, de aire comprimido,
armas cortantes, corto punzantes, contundentes y de cualquier otro tipo, como asimismo, cualquier otra
sustancia o elemento que pongan en riesgo la seguridad propia, o la de otros Estudiantes, la de los Profesores,
la de los Padres o Apoderados o la de terceros.
f) Dañar premeditadamente la infraestructura de la Escuela.
g) Hurtar o robar el material de evaluación u otros elementos.
h) Otras conductas que a juicio del Consejo disciplinario ameriten la Cancelación de Matrícula inmediata.
Artículo Nº 60.- CONMUTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULARES DEL CURSO
Se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o sicológica de algún
miembro de la comunidad educativa o si daña el bienestar común del grupo curso, el equipo Directivo del
establecimiento educacional podrá establecer un programa de evaluaciones y calificaciones alternativo para d icho(a)
estudiante(a), el cual no requiera su asistencia a las actividades regulares del curso, ya sea en forma transitoria o hasta
el término del año lectivo, o acotamiento de las horas de clases, permitiendo de esta manera un adecuado resguardo
del bien común superior.
El Director del establecimiento recibirá todos los antecedentes y en consejo disciplinario se analizará la
aplicación de dicha medida para luego comunicar por escrito al apoderado la aplicación de la medida de Conmutación
de las Actividades Regulares del Curso. El apoderado tendrá tres días para apelar a dicha medida y se firmará el
documento respectivo, el cual será archivado en la carpeta de matrícula del (la) estudiante(a), informándole en dicha
instancia si adicionalmente se aplicará la medida de No Renovación de Matrícula para el año lectivo siguiente.
Quedando todos los antecedentes y apelaciones en ficha de matrícula.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
TITULO X
PROTOCOLOS
Artículo N° 61.- PROTOCOLO DIFUSIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.
Por su naturaleza y contenido, el Manual debe ser difundido en todos los estamentos de la comunidad educativa Del
establecimiento
Con docentes: En consejos de profesores en el mes de desde marzo a abril.
Con alumnos en hora de Orientación el mes de marzo.
Con apoderados en reuniones de apoderado y de Subcentros.
A los apoderados de los alumnos antiguos se hará entrega de los extractos modificados.
A los apoderados de los alumnos nuevos se hará entrega del documento modificados.
CONSIDERACIONES El presente Manual contempla diversas situaciones requeridas legalmente, sin embargo, si
ocurriese alguna situación que no esté contemplada en este documento, se analizará por el Director, Encargado de
Convivencia y por el Consejo de Profesores, quienes determinaran medidas según gravedad.
Artículo N° 62.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ESCOLAR
ALUMNAS EN SITUACION DE EMBARAZO Y MATERNIDAD
1.- Del sistema de evaluación al que él o la estudiante puede acceder como alternativa en tanto a la situación de embarazo
o de maternidad paternidad, le impida asistir regularmente al establecimiento, se hará entrega de material pedagógico
diseñado por cada profesor de asignatura en un plazo de dos semanas y que estará a cargo la unidad técnico pedagógica
para ser facilitado.
2.- De la promoción con el fin de asegurar que los o las estudiantes cumplan efectivamente con los aprendizajes y
contenidos mínimos establecidos en los programas de estudio se exigirá un mínimo de notas. (determinado por Unidad
Técnico-Pedagógico).
3.- En cuanto a la asistencia, no será exigible el 85% de asistencia a clases durante el año escolar a las estudiantes
en estado de embarazo o maternidad. Las inasistencias que tengan como causa directa por situaciones derivadas del
embarazo, parto, postparto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, se consideran válidas cuando
se presenta certificado médico, carnet de salud, tarjeta de salud u otro documento que indique las razones médicas de
la inasistencia. “En el caso que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el
director del establecimiento tiene la facultad de resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas
establecidas en los decretos exentos de educación números 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83 de 2001 o los
que se dictaron en su remplazo, sin perjuicio del derecho a apelación de la alumna antes la secretaria de educación
ministerial correspondiente”. Se elaborará un calendario flexible que resguarde el derecho de la educación de estas
alumnas y alumnos, brindándole el apoyo pedagógico necesario mediante un sistema de tutorías, del cual se establecerá
un docente responsable que supervise su realización. Sin perjuicio que exista este apoyo a través de redes de apoyo
externas que realice esta labor.
4.- De los permisos y horario de ingreso y salida se tomará como criterio la presentación del carnet de salud donde
se encuentre consignado horario de atención médica para ella. En caso de que el médico o profesional tratante indique
establecer horarios diferidos de acuerdo a su condición de salud se respetara lo señalado por el o la profesional. Para
las madres y padres se tomará como criterio para la asistencia, permisos y horario de ingreso y sa lida la presentación de
carnet de salud del lactante donde se corrobore la visita médica. La situación de embarazo de las adolescentes alumnas
del establecimiento deberá ser informada al consejo escolar por el equipo directivo.
ACCIONES A REALIZAR PARA LA ETAPA DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y CRIANZA
Respecto del periodo de embarazo
Establecer, dentro de los derechos de la estudiante embarazada o progenitor adolescente, el permiso para concurrir a
las actividades que demanden el control prenatal y el cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carnet de
salud o certificado emitido por el médico tratante o matrona.
En el caso de la alumna, velar por el derecho de asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por
ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (primera causa de síntomas de aborto).
Facilitar durante los recreos que las alumnas embarazadas puedan utilizar las dependencias de la biblioteca u otros
espacios del establecimiento, para evitar estrés o posibles accidentes.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
Respecto al periodo de maternidad y paternidad
Brindar el derecho a la madre adolescente a decidir el horario de alimentación del hijo/a, que debiera ser como máximo
una hora, la que no considera los tiempos de traslado. Evitando con esto que se perjudique su evaluación diaria. Este
horario debe ser comunicado formalmente al director/a del establecimiento educacional durante la primera semana de
ingreso de la alumna.
Para el periodo de amamantamiento, en caso de no existir sala cuna en el propio establecimiento educacional se
permitirá la salida de la madre en el horario predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna.
Cuando el hijo/a menor de un año, presenta alguna enfermedad que necesita de su cuidado especifico, según conste
en un certificado emitido por el médico tratante, el establecimiento dará, tanto a la madre o como al padre adolescente
las facilidades pertinentes, especialmente considerando que esta es una causa frecuente de deserción escolar postparto.
Consideraciones para los adultos responsables de las y los estudiantes en condición de embarazo, maternidad
y paternidad
1. Al padre, madre o responsable que es apoderado/a de un adolescente en situación de embarazo, maternidad o
paternidad, debe incorporar en este rol las siguientes responsabilidades:
Informar al establecimiento educacional que la o el estudiante se encuentra en esta condición. El director/a,
profesor/a responsable le informara sobre los derechos y obligaciones, tanto del o la estudiante, como de la
familia y del establecimiento educacional.
Se podrá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que
él o la alumno/a asista a los controles, exámenes médicos, y otras instancias que demanden atención de salud,
cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total de la o la estudiante durante la
jornada de clases.
Notificar al establecimiento educacional de situaciones como cambio de domicilio, o si el hijo/a en condición
de embarazo, maternidad o paternidad quedara bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.
2. Los directivos y docentes del establecimiento educacional deberán orientar y asegurarse de que los o las
estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad accedan a los beneficios que entrega el
ministerio de educación:
Salas cunas Para que estudie contigo (PEC): ingreso preferente a los jardines y salas cunas de la red JUNJI.
Beca de apoyo a la Retención Escolar (BARE): aporte económico otorgado por JUNAEB, que beneficia a
estudiantes con riesgo de deserción escolar por su condición de embarazo, maternidad y paternidad.
Programa de apoyo de la retención de embarazadas madres y padres: acompañamiento y orientación en lo
académico, personal y familiar.
El establecimiento educacional debe ingresar en el sistema de registro estudiantes embarazadas, madres y
padres de JUNAEB.
DERECHOS:
1. Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos y
alumnas en relación a su ingreso y permanencia en el establecimiento, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de
discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación
de matrícula, la suspensión u otra similar.
2. El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un
curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado
por un profesional competente.
3. Las autoridades directivas y el personal del establecimiento deberán garantizar a las alumnas en situación de
embarazo o maternidad, el máximo de respeto por su condición.
4. La dirección del establecimiento deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las alumnas
en situación de embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al
Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como, asimismo, a los controles
médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante.
5. La alumna en situación de embarazo tendrá el derecho a adaptar el uniforme escolar a sus especiales
condiciones.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
6. Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las alumnas en situación de embarazo o de
maternidad.
7. Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones
estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.
8. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra programáticas que se realicen al interior o
fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico
tratante.
9. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular,
siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas
en los casos en que por razones de salud así procediera. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas
del Subsector de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico
tratante, podrán eximirse de esta Asignatura.
10 Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación
establecidos en el Reglamento del establecimiento, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del
establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 11, incluido un calendario
flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos
especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus
compañeros de clases.
11. No se exigirá a las alumnas en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el
año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el
parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto,
control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante.
12. En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el Director del
establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de
Educación Nºs. 511 de 1997, 112 y 158, ambos de 1999 y 83, de 2001 o los que se dictaren en su reemplazo,
sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación
respectivo.
13. Los establecimientos educacionales deberán otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su
condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.
Artículo N° 63.- PROTOCOLO EN CASO DE
MALTRATO INFANTIL Y/O ABUSO SEXUAL INFANTIL.
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño/a, el maltrato infantil es “toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre
bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Frente a
estos casos, la función del establecimiento educacional NO ES INVESTIGAR EL DELITO NI RECOPILAR PRUEBAS
SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente para proteger al estudiante, denunciar los hechos y/o realizar la
derivación pertinente. Tanto la investigación como el proceso de reparación están a cargo de otros organismos e
instituciones especializadas.
a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir
denuncias sobre maltrato infantil y/o abuso sexual infantil. Frente a estas situaciones, se debe tener siempre
presente NO emitir juicios ni atribuir responsabilidades.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
b) La persona que haya observado o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a la Dirección del
establecimiento, dejando constancia escrita del hecho.
Responsable: Funcionario/a que observe o reciba la denuncia.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
c) La Dirección del establecimiento y/o Convivencia Escolar deben realizar las siguientes acciones:
Revisar la ficha de matrícula del o la estudiante involucrada/a.
Solicitar información a terceros, profesor/a jefe/a, asistentes de la educación, etc. respecto al compromiso del
apoderado en los aprendizajes del niño, presencia en reunión de apoderados y todo antecedente relevante.
Coordinar con los profesionales del equipo multidisciplinario la emisión de un informe del o la estudiante. Todos
los antecedentes recolectados serán manejados con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad del o la
involucrado/a.
Responsable: Dirección y/o Convivencia Escolar.
d) El Director/a y/o la Trabajadora Social deberán realizar la denuncia respectiva en Carabineros, PDI o Tribunales
dentro de las 24 horas de conocido el hecho en caso de flagrancia del acto. En caso contrario la situación será
derivado a OPD O Tribunal de Familia.
Responsable: Director/a del Establecimiento, Trabajadora Social.
e) Los profesionales Psicosociales del establecimiento deberán:
Escuchar y contener al estudiante en un contexto resguardado y protegido, sin confrontar su versión.
En el caso de abuso sexual, NO se deberá propiciar un nuevo relato de los hechos.
Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria.
Monitorear periódicamente el estado emocional y asistencia a clases del o la estudiante.
Informar de manera escrita el estado del caso a la Dirección del establecimiento.
Este acompañamiento debe ser mantenido hasta que obtenga atención reparatoria especializada.
Responsable: Profesional Psicosocial.
f) El Director/a del establecimiento en el momento de comunicarle lo sucedido al apoderado/o del estudiante
involucrado/a, debe estar acompañado/a por un/a funcionario/a que estime conveniente
Responsable: Director/a
g) El Director/a del establecimiento debe informar, a través de un oficio a la Dirección de Educación Municipal, la
situación presentada y las acciones realizadas.
Responsable: Director/a del Establecimiento.
b. INDICACIONES.
La principal inspiración de la Escuela Naciones Unidas es la prevención, protección y resguardo de Los Derechos de los
niños y niñas.
El objetivo central del establecimiento es formar en el autocuidado (asociado al bienestar, a la valoración de la vida, del
propio cuerpo y de la salud) para prevenir todo tipo de abuso, es decir, promover los aprendizajes que permitan que tanto
los niños/as como los adultos de la comunidad educativa, desarrollen herramientas para actuar preventivamente y
desplieguen estrategias de autocuidado de manera permanente y frente a diversos factores de riesgo, incluidos el
maltrato y el abuso sexual infantil.
El presente protocolo pretende ser una herramienta útil para la prevención de abusos sexuales y maltrato infantil y por
otra parte un canal expedito para denunciar posibles hechos que hubieren vulnerado la integridad física o psicológica de
nuestros(as) alumnos(as).
c. CONCEPTOS CLAVES
Nos parece que señalar con un lenguaje claro cada uno de los abusos o delitos contemplados en la ley es de suma
importancia en un tema tan delicado como es el sexual. Por ello les presentamos las siguientes defini ciones que, aunque
fuertes, son nítidas para su comprensión:
d. MALTRATO INFANTIL
El maltrato infantil se entiende como todos aquellos actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar
o en el entorno social, que se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes, de manera habitual u ocasional. Las
acciones u omisiones que constituyen maltrato infantil privan a los niños, niñas y adolescentes del ejercicio de sus
derechos y su bienestar.
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Manual de Convivencia Escuela Naciones Unidas Valparaíso
El Maltrato puede ser ejecutado por:
Omisión: El maltrato puede ser ejecutado por Omisión (entendido como falta de atención y apoyo de parte de una
persona adulta a las necesidades y requerimientos del niño o niña, sea en alimentación, salud, protección física,
estimulación, interacción social u otro).
Supresión (que son las diversas formas en que se le niega al niño o niña el ejercicio y goce de sus derechos: por
ejemplo, impedirle que juegue o que tenga amigos/as, no enviarlo a la escuela, etc.)
Transgresión (entendida como todas aquellas acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño o
niña, tales como malos tratos físicos, agresiones emocionales, entre otros) de los derechos individuales y colectivos, e
incluye el abandono completo y parcial.
e. concepto maltrato infantil en sus distintas categorías, en función de diversas variables:
1.- Maltrato físico: cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres, que provoque daño físico
o enfermedad en el niño/a o adolescente, o signifique un grave riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único
o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve). Tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho son criterios que permiten establecer la
mayor o menor gravedad de las lesiones, considerando, por ejemplo, la edad de los involucrados, la existencia de vínculo
de parentesco o subordinación entre víctima y agresor, así como si la agresión ocurrió como defensa propia, o fue
cometida en complicidad con más agresores, etc.
2.- Maltrato emocional o psicológico: se trata del hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas,
descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño/a o adolescente. Se
incluye también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo. Ser testigo de violencia entre los miembros de
la familia es otra forma de maltrato emocional o psicológico.
3.- Negligencia: se refiere a la falta de protección y cuidado mínimo por parte de quienes tienen el deber de hacerlo.
Existe negligencia cuando los/as responsables del cuidado y educación de los/as niños/as y adolescentes no atienden ni
satisfacen sus necesidades básicas, sean estas físicas, sociales, psicológicas o intelectuales.
4.- Abandono emocional: es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisa), expresiones emocionales
y/o conductas de los/as niños/as y adolescentes que buscan proximidad y contacto afectivo, así como la falta de iniciativa
de interacción y contacto, por parte de una figura adulta estable.
f. EL ABUSO SEXUAL Y EL ESTUPRO, COMO FORMA GRAVE DE MALTRATO INFANTIL:
Implica la imposición a un niño, niña o adolescente de una actividad sexualizada en que el/la ofensor/a obtiene una
gratificación, es decir, es una imposición intencional basada en una relación de poder. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la seducción, la intimidación, el
engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión o manipulación psicológica.
Si bien existen distintas definiciones de abuso sexual infantil, todas ellas identifican los siguientes factores comunes:
Relación de desigualdad o asimetría de poder entre el/la niño/a y el/la agresor/a, ya sea por madu rez, edad,
rango, jerarquía, etc.
Utilización del niño/a como objeto sexual, involucrándolo/a en actividades sexuales de cualquier tipo.
Maniobras coercitivas de parte del agresor/a, seducción, manipulación y/o amenazas.
1. Conducta de tipo sexual.
El abuso sexual involucra cualquier conducta de tipo sexual que se realice con un niño, niña o
adolescente, incluyendo, entre otras, las siguientes:
Exhibición de sus genitales por parte del abusador/a .
Tocación de genitales del niño, niña o adolescente por parte del abusador/a.
Tocación de otras zonas del cuerpo del niño, niña o adolescente por parte del abusador/a.
Incitación, por parte del abusador/a, a que el niño, niña o adolescente toque sus propios genitales.
Contacto bucogenital entre el/la abusador/a y el niño, niña o adolescente.
Penetración vaginal o anal, o intento de ella, con sus genitales, con otras partes del cuerpo o con objetos, por
parte del abusador/a.
Utilización del niño, niña o adolescente en la elaboración de material pornográfico (Por ejemplo, fotos, películas,
imágenes en internet).
Exposición de material pornográfico a un niño, niña o adolescente (Por ejemplo, revistas, películas, fotos,
imágenes de internet).
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Promoción o facilitación de la explotación sexual infantil.
Obtención de servicios sexuales de parte de un/a menor/a de edad a cambio de dinero u otras prestaciones
2. Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.366 (LEY VIF): el objetivo de esta Ley es sancionar y erradicar la
violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas; establece como especial prioridad la protección de la
mujer, los adultos mayores y los niños. Define la violencia intrafamiliar como “todo malt rato que afecte la vida o
la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de
convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta
el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá VIF
cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre
persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los
integrantes del grupo familiar”.
El establecimiento educacional debe actuar oportunamente frente a situaciones de maltrato, acoso,
abuso sexual o estupro
Detectar una situación de maltrato, acoso, abuso sexual o estupro implica que una persona adulta de la
comunidad educativa toma conocimiento o sospecha que un/a niño/a está siendo dañado por la acción u omisión
de otra persona adulta, u otro menor, sea este un familiar o no.
No es función de los/as profesionales de la educación investigar o diagnosticar estas situaciones, pero sí estar
alertas y actuar oportunamente, derivando a centros especializados y/o efectuando la denuncia correspondiente
Ante la sospecha o certeza de una situación de maltrato o abuso sexual infantil, el establecimiento
educacional debe:
Disponer las medidas para proteger al niño/a, activando los protocolos de actuación dispuestos para tal efecto,
incluyendo la comunicación inmediata con la familia.
Recopilar antecedentes administrativos y otros de carácter general, describiendo la situación sin emitir juicios,
para colaborar con la investigación y/o en las medidas que se adopten posteriormente.
Es importante no confundir la responsabilidad que tiene el establecimiento educacional con la de los organismos
especializados: la función de los establecimientos educacionales NO ES INVESTIGAR EL DELITO NI
RECOPILAR PRUEBAS SOBRE LOS HECHOS, sino actuar oportunamente para proteger al niño/a, denunciar
los hechos y/o realizar la derivación pertinente. Tanto la investigación como el proceso de reparación está a
cargo de otros organismos e instituciones especializadas.
Al detectar una situación de maltrato o abuso sexual infantil es imprescindible actuar inmediatamente para
interrumpir la vulneración de derechos del niño, niña o adolescente y facilitar el proceso de reparación. Se debe
denunciar y/o derivar el caso, LO QUE NO IMPLICA NECESARIAMENTE DENUNCIAR O IDENTIFICAR A UNA
PERSONA ESPECÍFICA: lo que se debe denunciar es el hecho, proporcionando todos los datos disponibles.
Ante a una situación de maltrato grave, constitutivo de delito (maltrato reiterado y/o con resultado de lesiones,
amenazas) y/o abuso sexual, que haya tenido lugar en el establecimiento o que afecte a un/a
estudiante, quienes están obligados a efectuar la denuncia respectiva son el/la directora/a, inspector/a y los/as
profesores/as, según establece el Artículo N° 175, letra e) del Código Procesal Penal.
Sin perder de vista esta obligación legal, es aconsejable impulsar a las y los adultos responsables o familiares
del niño o niña a interponer la denuncia, como un modo de activar sus recursos protectores. Sin exceder los
plazos estipulados legalmente.
La ley sobre Violencia Escolar N° 20.536, en el Artículo 16 d), establece la especial gravedad del maltrato ejercido
por parte de una persona adulta en contra de un/a niño/a: “revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia
física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad
educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación
u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”.
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El citado artículo señala, además, que “los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la
educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar
las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro
de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento Interno del
establecimiento”. Es decir, este Artículo de la Ley de Violencia Escolar, ordena a todos los adultos que forman
parte de la comunidad educativa, a informar cualquier situación de violencia.
3. INDICADORES PARA LA DETECCIÓN DEL MALTRATO, ACOSO, ABUSO SEXUAL O ESTUPRO
En términos generales, la persona adulta detecta una situación de maltrato y/o abuso, cuando se produce al
menos una de las siguientes situaciones:
1. El propio niño, niña o adolescente le revela que está siendo o ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o
de otra situación abusiva.
2. Un tercero (algún/a compañero/a del niño o niña afectada, una persona adulta) le cuenta que un/a niño/a o
adolescente determinado está siendo o ha sido víctima de maltrato, abuso sexual u otra situación abusiva.
3. La o el adulto nota señales que le indican que algo está sucediendo con un/a niño/a o adolescente en
particular, es decir, identifica conductas que no evidenciaba anteriormente o nota un cambio en su
comportamiento, en sus hábitos o formas de relacionarse con los demás.
Entre estas señales, es importante prestar atención a lo siguiente :
1. Cambios bruscos de conducta: aislamiento, baja de ánimo, tristeza, llanto.
2. Brusco descenso de notas, repentina desmotivación por los estudios y/o actividades de su interés
(deporte, banda musical, talleres).
3. Lesiones físicas reiteradas y/o que no sean comúnmente atribuibles a actividades habituales a su edad
y etapa de desarrollo.
4. Miedo o rechazo a volver a su hogar.
5. Miedo o rechazo a asistir a la escuela o liceo o a estar en lugares específicos de este.
Resulta fundamental que el establecimiento no aborde a él/la o los/ as posible/s agresores/as, dado que ello obstruye la
investigación y la reparación del daño en el niño o la niña, puede provocar que la familia cambie de domicilio y/o retire al
niño/a del establecimiento, con lo que aumenta el riesgo y se produce una doble victimización y daño.
g. CUANDO OCURRE AL INTERIOR DE LA ESCUELA Y/O EL/LA AGRESOR/A SE DESEMPEÑA EN
EL ESTABLECIMIENTO
Una consideración importante es que la interrupción de la situación de vulneración de derechos requiere disponer
medidas para alejar por parte del Director o equipo directivo a la víctima de su presunto agresor/a, de manera
inmediata, con el fin de evitar la mantención del abuso y el consecuente agravamiento del daño.
Frente a ello, es imprescindible tener presente que siempre debe primar el interés superior del niño, niña o
adolescente, es decir, su bienestar y protección. Por lo que se debe realizar la denuncia pertinente ante fiscalía.
Por ello, el Protocolo de Actuación contiene normas y acuerdos específicos que establecen con claridad qué
medidas adoptar para evitar de manera efectiva todo contacto entre el presunto agresor o agresora y el niño o
niña mientras dure la investigación de la situación y se establezcan responsabilidades;
Medidas a adoptar:
Informar de forma escrita al supuesto agresor de la acusación correspondiente y las medidas internas a adoptar
por el establecimiento, durante los procesos de investigación.
Realizar actividades administrativas u otras sin contacto con los alumnos/as, en caso de ser necesario a criterio
de la dirección del establecimiento.
Informar a la Corporación municipal a fin de solicitar una investigación sumaria y/o sumario administrativo.
Cabe señalar que el establecimiento educacional, no cuenta con las facultades jurídicas para suspender las
funciones de forma permanente de una o un trabajador que ha sido denunciado por la familia u otra persona, por
tanto, solo se apartará de las funciones al supuesto agresor/a, en el caso de que la Fiscalía Judicial de Chile del
Ministerio Público, decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. (ORD. Nº 471 del 27.01.2017,
de la Dirección del Trabajo)
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h. CUANDO OCURREN SITUACIONES DE CONNOTACIÓN O AGRESIÓN SEXUAL ENTRE
ESTUDIANTES
Es importante tener presente que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente sanciona a los/as adolescentes
mayores de 14 y menores de 18 años que son declarados/as culpables de agresión sexual; los/ as menores de
14 años son inimputables, es decir, no son sancionados penalmente, pero su situación es abordada por los
Tribunales de Familia, que pueden decretar su derivación a algún centro de intervención especializada,
dependiente del Servicio Nacional de Menores (SENAME).
Se debe tener mucho cuidado en no catalogar como abuso una situación entre dos niños/as que puede tratarse de una
experiencia exploratoria que es necesario orientar y canalizar sana y adecuadamente, y no penalizar ni castigar; no se
trata de abuso sexual, por ejemplo, las experiencias sexualizadas que puedan ocurrir entre estudiantes de la misma
edad, pero si se trata de conductas que resultan agresivas o que demuestren un conocimiento que los niños y niñas
naturalmente no podrían haber adquirido sin haberlas presenciado o experimentado, podría ser indicador de que uno/a
de ellos/as está siendo víctima de abuso sexual por parte de otra persona.
LO QUE DEBE Y NO DEBE REALIZAR EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
SÍ debe dar inmediata credibilidad cuando el niño, niña o adolescente relata que es víctima de una situación de
abuso o maltrato. Es preferible actuar ante la sospecha, antes que no realizar acciones y convert irse en cómplice
de una vulneración de derechos.
SÍ debe acoger y escuchar al niño, niña o adolescente, haciéndolo/a sentir seguro/a y protegido/a. SÍ debe tomar
contacto inmediato con la familia y mantener una permanente comunicación con ella.
SÍ debe aplicar de manera inmediata el Protocolo de Actuación frente a situaciones de maltrato, acoso, abuso
sexual o estupro, contenido en el Reglamento de Convivencia Escolar.
SÍ debe resguardar la intimidad e identidad del niño, niña o adolescente en todo momen to, sin exponer su
experiencia frente al resto de la comunidad educativa.
SÍ debe derivar a las instituciones y organismos especializados y denunciar el delito.
SÍ debe aclarar al niño, niña o adolescente que no es culpable o responsable de la situación que lo/a afecta.
SÍ debe promover el autocuidado y la prevención, propiciar la comunicación permanente con los padres, madres
y apoderados y favorecer la confianza y acogida a los niños y niñas para pedir ayuda.
SÍ debe asegurarse de que el hecho sea denunciado.
i. CUANDO EL AGRESOR ES OTRO MENOR DE EDAD
1. Respecto del abuso sexual infantil un estudiante también puede constituirse en agresor de un niño/a
pero se diferencia del ofensor sexual adulto, dado que aún se encuentra en proceso de formación, por
lo que intervención profesional oportuna y especializada tiene una alta probabilidad de interrumpir sus
prácticas sexuales abusivas a corto plazo, disminuyendo la probabilidad de reincidencia.
2. Es importante tener presente que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente sanciona a los
adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que son declarados culpables de agresión sexual.
Los menores de 14 años son inimputables, es decir, no son sancionados penalmente, pero su situación
es abordada por los Tribunales de Familia que pueden decretar su derivación a algún centro de
intervención especializada dependiente del Servicio nacional de Menores (SENAME).
3. Se debe tener mucho cuidado en no catalogar como abuso una situación entre dos niños/as que puede
tratarse de una experiencia exploratoria que es necesario orientar y canalizar sana y adecuadamente y
no penalizar ni castigar, no se trata de abuso sexual, por ejemplo las experiencias sexualizadas que
puedan ocurrir entre estudiantes de 1°básico, de la misma edad, pero si se trata de conductas que
resultan agresivas o que demuestren un conocimiento que los niños/as naturalmente no podrían haber
adquirido sin haberlas presenciado o experimentado, podría ser indicador de que uno de ellos está
siendo víctima de abuso sexual por parte de otra persona.
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Artículo N° 64.- PROTOCOLO EN CASO DE
ACOSO ESCOLAR O BULLYING
De acuerdo a la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, se entenderá por Acoso Escolar “toda acción u omisión
constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por
estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otros estudiante, valiéndose para ello de una
situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o
fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio,
tomando en cuenta su edad y condición”.
a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir
denuncias sobre acosos escolar entre estudiantes.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a Inspectoría
General y/o Convivencia Escolar del establecimiento, dejando constancia escrita del caso.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
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c) El o la Inspector/a General y/o Convivencia Escolar informará inmediatamente al Director del establecimiento, la
denuncia recibida o los hechos observados.
Responsable: Inspectoría General y/o Convivencia Escolar
d) En caso de que la acusación incluya un delito, el Director del establecimiento deberá realizar la denuncia respectiva
en Carabineros, PDI, OPD y/o tribunales, dentro de las 24 horas de conocido el hecho.
Responsable: Dirección del Establecimiento y Trabajadora Social.
e) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, considerando al menos los siguientes
pasos:
Entrevistar separadamente a cada una de las partes involucradas.
Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.
Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, asistentes de la educación, otros/as estudiantes, etc.).
Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo.
Al finalizar el proceso investigativo, Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con e l cierre del
proceso y sus resultados.
Responsable: Inspectoría General.
f) Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:
Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.
Derivar el caso al Equipo de Convivencia Escolar quienes deberán diseñar y gestionar acciones de acompañamiento
pedagógico y/o psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea el caso.
Responsables: Inspectoría General y/o de Convivencia Escolar.
g) Si una o ambas partes involucradas, no está de acuerdo con las medidas o sanciones aplicadas, podrá ejercer su
derecho de apelación ante Inspectoría General y/o Convivencia Escolar del establecimiento según se establece en
el presente manual. En caso que alguna de las partes involucradas sienta que se han vulnerado sus derechos,
puede acudir a la Oficina de Atención a la Comunidad Escolar de la Dirección de Educación Municipal, la
Superintendencia de Educación Escolar.
Responsable: Partes involucradas.
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Artículo N° 65.- PROTOCOLO DE VULNERACION DE DERECHOS
1. Toma de conocimiento Corresponde a cualquier Adulto trabajador de la Escuela Naciones Unidas que se entera
de una vulneración de derechos de un estudiante, recibiendo la información directamente por el estudiante
afectado, o por un apoderado, o familiar, etc.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
2. Informar La persona que tome conocimiento de una situación de vulneración de derecho debe informar a un
integrante del equipo directivo dicha situación de forma Inmediata.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia
3. Derivar La persona del equipo directivo que recibe la información debe derivar el caso a trabajadora social o
psicóloga del establecimiento. *Dejando evidencia de la derivación por escrito en el libro de clases.
Responsable: Directivos.
4. En caso de existir lesiones visibles en el niño la trabajadora social o psicóloga del establecimiento que recibe la
derivación realizará entrevista al niño donde relate el hecho y realizará denuncia dentro de las 24 horas de haber cono cido
el hecho ante carabineros o PDI.
*Dicha entrevista con el niño quedara registrada en pauta de entrevista con estudiante en carpeta de la psicóloga y/o
trabajadora social según corresponda y se dejará por escrito en el libro de clases la derivación ya sea a carabineros o
PDI.
Responsable: Trabajadora Social.
5. En caso de no existir lesiones visibles en el niño se realizará una entrevista al niño y luego al apoderado
informándole que se realizará una derivación a OPD, a fin de que realice una evolución familiar de la situación.
Además, se le solicitará un relato por escrito a quien tomo conocimiento en el punto 1 a fin de adjuntar su relato a la
derivación.
*Quedará registro de la entrevista con estudiante y con apoderado en pautas de entrevista respectivas en carpeta de la
psicóloga y/o trabajadora social según corresponda y se dejará por escrito en el libro de clases la derivación a OPD.
También quedará registro del relato de toma de conocimiento en pauta de registro de derivación por vulneració n, así
como registro de la derivación a OPD y copia de correo electrónico de derivación.
Responsable: Trabajadora Social
6. Seguimiento Se realizará seguimiento del caso con Institución respectiva de derivación a fin de conocer fechas de
proyección y atención de cada caso.
*Se dejará copia de entrevista con profesionales o correos electrónicos en carpeta de Psicóloga o Trabajadora social
según corresponda.
Responsable: Trabajadora Social, Psicóloga/o
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*Código Procesal Penal Artículo 175 Chile: DENUNCIA OBLIGATORIA. Estarán obligados a denunciar:
e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que
afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
Código Procesal Penal Artículo 176 Chile Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia
dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal.
Artículo N° 66.- PROTOCOLO EN CASO CONSUMO DE DROGAS.
a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar o recibir
denuncias sobre consumo de drogas entre estudiantes.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
b) La persona que haya observado el caso o recibido la denuncia debe informar inmediatamente a Inspectoría
General, Convivencia Escolar, trabajadora social del establecimiento, dejando constancia escrita del caso.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia.
c) El Inspector General informará inmediatamente a Convivencia Escolar del establecimiento, sobre la denuncia
recibida o los hechos observados.
Responsable: Inspectoría general, convivencia Escolar
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d) Inspectoría General llevará adelante una investigación sobre la denuncia, en un plazo no superior a las 48 horas
considerando al menos los siguientes pasos:
Entrevistar las o los estudiantes involucrados/as.
Revisar la hoja de vida (libro de clases) de las y los estudiantes involucrados/as.
Solicitar información a terceros (profesor/a jefe/a, E. Convivencia, asistentes de la educación, otros/as
estudiantes, etc.).
Citar a las y los apoderadas/os para informarles el proceso investigativo. Al finalizar el proceso investigativo,
Inspectoría General deberá presentar un informe a Dirección con el cierre del proceso y sus resultados.
Responsable: Inspectoría General.
e) Si la investigación confirma la denuncia recibida. Inspectoría deberá:
Aplicar las sanciones que establece este manual de convivencia para estos casos.
Derivar el caso al Equipo multidisciplinario quienes deberán diseñar y gestionar acciones de acompañamiento
psicosocial con las y los estudiantes involucrados según sea el caso. La aceptación como negación de la
derivación a especialistas debe ser autorizada por escrito por el o la apoderada/o del estudiante respectivo y
quedar registrada en la hoja de vida del libro de clases.
Responsables: Inspectoría General y trabajadora Social y Convivencia Escolar.
f) El Equipo multidisciplinario en conjunto con convivencia escolar realizará entrevistas en profundidad que permita
caracterizar el consumo, así como también, información relevante a nivel familiar y social.
Responsable: Trabajadora Social, Convivencia Escolar
g) El encargado de. Convivencia Escolar en conjunto con profesional del equipo Multidisciplinario, citará al
apoderado/o para informarles la situación y acordar un procedimiento a seguir al interior del establecimiento y/o
derivaciones a las redes de apoyo externa (Consultorio, Centro de Salud Familiar u otro). En caso de consumo
Abusivo o Dependiente, se debe informar que existen programas que cubren su tratamiento. Es fundamental que
quede un registro por escrito de estos acuerdos y se realizará seguimiento mensual con el organismo al cual se
derivó. Responsable: Trabajadora Social, Convivencia Escolar
h) Se informará al Director de la situación del estudiante y el plan de acción diseñado, manteniendo siempre la
confidencialidad y reserva de los antecedentes, para efectos de brindar un apoyo real al estudiante y su familia
y la contención que sea necesaria.
Responsable: Trabajadora Social, Encargado de Convivencia Escolar.
i) Se adoptarán medidas tendientes a garantizar la permanencia del estudiante con problemas de consumo en el
sistema escolar:
Mantener matricula mientras se lleve a cabo el plan de intervención.
Otorgar facilidades para la asistencia al proceso terapéutico u otra acción contemplada.
Solicitar informes periódicos de evolución del tratamiento.
Responsable: Trabajadora Social, Convivencia Escolar e Inspectoría General.
j) Finalmente, el consumo de drogas será abordado pedagógicamente por las y los docentes en los momentos de
orientación, consejo de curso o alguna asignatura a fin, generando reflexión y aprendizajes colectivos con el
curso y/o nivel donde se detectó el consumo de drogas. Este abordaje se realizará de manera despersonalizada,
es decir, sin hacer mención específica al caso detectado.
Responsable: Profesor/a Jefe, Psicóloga y encargado de Convivencia Escolar.
Artículo N° 67.- PROTOCOLO DE AUSENTISMO ESCOLAR
Prevención de la Deserción Escolar.
Prevenir la deserción escolar de las y los estudiantes constituye uno de los esfuerzos institucionales del
establecimiento educacional para garantizar el derecho a la educación. En este sentido, se establece el
siguiente procedimiento de acción:
1. El o la docente jefe/a de cada curso será responsable de detectar casos de estudiantes que presenten
inasistencias injustificadas a clases iguales o superiores a tres días consecutivos o cinco días no consecutivos
en un mes.
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2. Cuando él o la docente jefe/a detecte algún caso de este tipo, deberá avisar inmediatamente a Inspectoría
General del establecimiento dejando registro escrito de los antecedentes en las hojas de vida de cada
estudiante (libro de clase). Desde inspectoría deberán comunicarse con apoderado del estudiante e informar
a Trabajadora Social del establecimiento.
3. La Trabajadora Social desarrollará progresivamente las siguientes acciones para intentar prevenir la deserción:
Comunicación telefónica con él o la apoderada/o del estudiante.
Visita al domicilio al estudiante por parte de un/a trabajador/a social del establecimiento.
Derivación a redes de apoyo externa en el caso de necesitarse atención psicológica, asesoría judicial
u otros.
Denuncia ante las autoridades competentes frente a una posible vulneración de derechos.
4. Trabajadora Social dejará registro de las acciones realizadas e informará sobre sus resultados a Inspectoría
General.
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Artículo N° 68.- PROTOCOLO EN CASO DE CONDUCTAS DISRUPTIVAS Y/O DESREGULACIONES PARA
ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (P.I.E)
Las conductas disruptivas y/o descompensaciones producen un quiebre en el clima de sana convivencia escolar, tal, que
se hace necesario establecer normas claras para poder ir en ayuda tanto del estudiante desregulado como del resto de
su grupo curso. Por esta razón los pasos a seguir son los siguientes:
1. Una vez y ante los primeros indicios de ansiedad observadas en un estudiante por el profesor debido a una
situación no controlada, de enojo o frustración, éste no debe ignorarlas, ya que, al tomar medidas evitará, que el
estudiante tenga conductas violentas y rompa con el clima de aula, por lo tanto su accionar será preventivo
evitando así cualquier tipo de descompensación mayor.
Se entenderá por ansiedad, frustración o enojo: conductas de retraimiento, aislamiento, oposicionismo,
ostracismo, resistencia a las instrucciones, hiperventilación, verborreicos, entre otros.
2. Como primera medida, y si la educadora diferencial y/o psicopedagoga por horario designado le corresponde
ese curso, es ella quien maneja la situación e implementa las estrategias.
3. De no estar presente la educadora, el profesor de aula otorgará una actividad distinta de la que se está trabajando
del interés del niño (lápices de colores, pizarra, plumones, cortar, dibujar, o darle otra función dentro del aula
como: repartir material, ordenar, guardar, entre otras). Dichas estrategias deben ser definidas en articulación,
considerando el diagnóstico y la opinión profesional de la educadora diferencial o psicopedagoga. Toda la
instrucción o medida dada por el docente al estudiante de aquí en adelante, debe ser clara, concreta y simple.
Tiempo para primera medida de 15 a 20 minutos, el profesor debe anticipar el tiempo al estudiante.
4. Si el estudiante continúa su conducta y el nivel de violencia incrementa, desencadenándose una
descompensación, el profesor a cargo debe solicitar inmediatamente la asistencia de psicólogo P.I.E o S.E.P
según corresponda (exceptuando que se encuentre en terapia o funciones con algún niño o niña), de lo contrario,
y en caso que no se encuentre disponible el profesional, solicitar la presencia de la Educadora Diferencial y/o
Psicopedagoga a cargo del curso, quien aplicará estrategias específicas durante un periodo de 30 minutos.
5. Se informará vía telefónica y posterior citación a una entrevista sobre la situación ocurrida y dejar registrada en
la hoja del estudiante con todo el proceder protocolar y de todas las personas que intervinieron.
6. Si el estudiante presenta 3 descompensaciones en el periodo de un mes, el equipo de aula tiene la obligación
de citar al apoderado y establecer una reunión conjunta con el profesor jefe, con la finalidad de establecer un
nuevo plan, que ayude a restaurar la convivencia escolar del curso, ayudando al estudiante involucrado en
beneficio de sus necesidades educativas especiales; exigiendo monitoreo y apoyo a nivel médico si fuese
necesario.
Artículo N° 69.- PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR.
De acuerdo al Decreto N° 313-1973 del Ministerio de Educación, accidente escolar es “toda lesión que un estudiante
sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educ acional, y que le
produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también como accidente del trabajo, los ocurridos en el trayecto
directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional
respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto
directo entre estos últimos lugares. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación
alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima”.
a) Todas/os las y los docentes, directivos y asistentes de la educación estarán atentos/as para detectar accidentes
escolares de los estudiantes.
Responsable: Funcionario/a que observe el caso o reciba la denuncia. b) La persona que haya observado un accidente debe informar inmediatamente a Inspectoría General, quien
deberá informar a la Dirección del establecimiento.
Responsable: Funcionario/a que observe el accidente.
c) El estudiante accidentado podrá ser enviado a la enfermería del establecimiento para ser atendido con los
primeros auxilios. El establecimiento deberá Informar de inmediato a los padres y/o apoderados/as de la
ocurrencia del accidente.
Responsable: Inspectoría General.
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d) El o la Inspector/a General deberá completar la Declaración de Accidente Escolar (Seguro Escolar) en
quintuplicado, la que debe ser firmada y timbrada por el Director/a u otro directivo, dentro de las 24 horas. Dicho
documento corresponde a la denuncia del Accidente Escolar. Siempre deberá quedar una copia en poder del
apoderado/a del estudiante y otra en el establecimiento, en caso que sea necesaria la continuidad de la atención,
esta copia debe estar timbrada por el Centro de Salud donde se atienda al menor.
Responsable: Inspectoría General.
e) En caso de considerarse necesario y de acuerdo a la evaluación de las lesiones, debe trasladarse al estudiante
al Servicio de Urgencia de Salud Pública más cercano al Establecimiento, adoptando todas las medidas
preventivas de acuerdo a la gravedad de las lesiones. Este seguro no opera en la Salud Privada.
Responsable: Dependiendo de la complejidad de la lesión se espera al apoderado/a, de lo contrario, quien el
establecimiento designe (Profesor/a, Asistente de la Educación).
f) Si se trata de un Accidente Escolar de Trayecto u ocurrido en un Centro de Práctica, el Establecimiento
inmediatamente de conocida la ocurrencia de éste, debe entregar a los padres y apoderados/as la De claración
Individual de Accidente Escolar para la atención médica del estudiante. Para acreditar el accidente servirá el
parte de carabineros o la declaración de testigos.
Responsable: Estudiante y Apoderado/a
g) En caso de la NO aplicación del Seguro Escolar de Accidente se deberá recopilar los antecedentes y presentarlos
a la Seremi de Educación y Dirección del Centro de Salud donde fue derivado para atención.
Responsable: Apoderado/a
h) Informar a apoderados/as de los estudiantes accidentados los beneficios del seguro escolar y efectuar
seguimiento hasta la total recuperación.
Responsable: Asistente Social, Inspectoría General, y o funcionario/a designado/a.
Artículo N° 70.- PROTOCOLO DE ABORDAJE EN AUTOAGRESIONES Y/O IDEACIÓN SUICIDA
Introducción Este protocolo es una guía sobre cómo abordar cualquier intento de autoagresión e ideación suicida en el contexto escolar y educativo que pudiera atentar contra la salud o la vida de un alumno. Cada uno de nuestros alumnos es único y debe ser mirado individualmente, sin embargo, tener un protocolo frente a los riesgos y las expresiones de autoagresión siempre serán situaciones consideradas como graves y serán abordadas inmediatamente. Definición y características
IDEACIÓN SUICIDA El comportamiento suicida se manifiesta por: ideación suicida, planificación suicida e intento de suicidio y cada una de estas conductas se asocia a distintos grados de riesgo, sin embargo, en este protocolo nos referiremos a conductas que nos hablan de Ideación suicida que tiene que ver con el acto de pensar en atentar contra la propia integridad, o el sentimiento de estar cansado de la vida, la creencia de que no vale la pena vivir y el deseo de no despertar del sueño.
INTENTO DE SUICIDIO implica una serie de conductas o actos con los que una persona intencionalmente busca causarse daño hasta alcanzar la muerte, no logrando su consumación.
AUTOAGRESIONES Por otro lado, entenderemos como autoagresiones a una conducta autodestructiva, que se presenta con una mayor incidencia en la adolescencia que además de ser un pedido de ayuda o un llamado de atención, son formas de aliviar el dolor emocional, la sensación de descontrol e impotencia a raíz de problemas que se están viviendo. La autoagresión es toda conducta realizada por una persona que muchas veces puede pasar desapercibida para otros, sin embargo, en algunas ocasiones podría poner en riesgo su vida o afectar gravemente su salud, ya sea autoagresiones físicas como cortes, rasguños, quemaduras, entre otros; y otras conductas de riesgo como subir a lugares de altura de la escuela, agredirse a sí mismo estando en el estableciendo, entre otras. Muchas veces pueden estar manifestadas en forma de heridas, cortes, quemaduras y/o golpes, siendo el primero el más frecuente en los adolescentes de nuestra sociedad. De esta forma, al no poder expresar en palabras, sus vivencias, recurren a su cuerpo y es en él donde escriben sus experiencias y sus llamados de auxilio, donde manifiestan qué necesitan ayuda.
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SUICIDIO CONSUMADO Termino que una persona, en forma voluntaria e intencional, hace de su vida. La característica preponderante es la fatalidad y la premeditación
FACTORES DE RIESGO CONDUCTA SUICIDA EN LA ETAPA ESCOLAR AMBIENTALES
Bajo apoyo social Difusión inapropiada de suicidios en los medios de comunicación y redes sociales Discriminación (LGBTI, pueblos indígenas, migrantes, etc) Prácticas educativas severas o arbitrarias Alta exigencia académica Leyes y normas de la comunidad favorables al uso de sustancias ilegales, armas de fuego, etc Desorganización y/o conflictos comunitarios Barreras para acceder a la atención de salud y estigma asociado a la busqeda de ayuda
FAMILIARES
Trastornos mentales familiares Antecedentes familiares de suicidio Desventajas socio-económicas Eventos estresantes en la familia Desestructuración o cambios significativos Problemas y conflictos
INDIVIDUALES
Trastornos de salud mental (trastornos del ánimo, esquizofrenia, abuso de alcohol y otras drogas). Intesto/s suicida/s previo/s Acontecimientos vitales estresantes (quiebres, duelos) Suicidio de un par o referente significativo Desesperanza, estilo cognitivo pesimista Maltrato físico y/o abuso sexual. Víctima de bullying Conductas autolesivas Ideación suicida persistente. Discapacidad y/o problemas de salud crónicos Dificultades y retrasos en el desarrollo.
Fuente: elaboración propia en base a barrios et al,2017; Youth Suicide Prevention Strategy & Team; ministerio de sanidad,2012; 2001; OPS & OMS,2014. (recomendaciones para la prevención de la conducta suicida en establecimiento educacionales, Ministerio de Salud, pág. 9)
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Independiente de la forma o si la situación ocurrió en la escuela, en la casa, fue conocida o comentada por el alumno, siempre se les comunicará a los padres la situación inmediatamente. La escuela por medio de la psicóloga realizara derivación a un profesional de salud mental externo al establecimiento, mediante la evaluación del estado emocional y emitido un certificado que señale que el alumno está en condiciones de retomar su rutina escolar, además de entregar sugerencias de abordaje y apoyo para los profesores. Con esta medida se está velando tanto por la seguridad y resguardo del alumno, así como también a todos los miembros de la comunidad (Según Ordinario N°476 de la Superintendencia de Educación Escolar, año 2013, art. 8, letra k).
a. Cuando el alumno informa un adulto de la escuela (profesor, psicóloga, etc.). 1. Recepción de la información: Es muy importante que quien reciba esta información ya sea una ideación suicida o autoagresión mantenga la calma, muestre una actitud contenedora, no se sobre-alarme y mantenga un lenguaje corporal y verbal de tranquilidad. 2. Deberá agradecer la confianza, conversar con el estudiante para transmitirle que está en riesgo su integridad y es necesario pedir ayuda profesional. De tratarse de un profesor del ciclo es el momento para derivar internamente a equipo convivencia escolar.
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3. De tratarse de la psicóloga deberá indagar quienes están en conocimiento de la situación: considerando si el alumno está en tratamiento, si ha ocurrido otras veces o si es la primera vez. En caso de ideación, deberá indagar detalladamente en los aspectos para visualizar los riesgos y necesidad de actuar inmediatamente. Posterior a eso deberá transmitir al alumno la gravedad de la situación y lo importante que es buscar ayuda inmediata en los padres, como el vínculo más seguro y confiable. 4. Se citará inmediatamente a los padres explicitándoles la urgencia de la citación, se reunirán antecedentes previos y se pedirá una evaluación de salud Mental inmediata para acompañar al alumno/a y tomar las medidas pertinentes de protección. No podrá volver a retomar sus actividades escolares, hasta que el especialista externo así lo indique mediante certificado. reuniones periódicas con padres y apoderados, profesor jefe y psicóloga del establecimiento b. Cuando el alumno informa a algún par, amigo o compañero de curso. ● Cuando se está en conocimiento del caso y la situación ya está siendo abordada, el equipo de convivencia escolar conversará con los alumnos. ● Se tranquiliza al o los alumnos y se tendrá una entrevista para abordar la situación. ● Agradecer la información a quienes abren el tema con el adulto, es importante aclarar que ellos no son las responsables de su compañero y que este es un tema que está siendo abordado por adultos (padres, especialistas y escuela) ● Pedir que no compartan esta información y que se maneje de forma confidencial. ● Preguntar si tiene alguna preocupación o inquietud sobre el tema para tranquilizar angustias o miedos. Comentar que en caso de que éstos quieran entrevistarse, la escuela está disponible para acogerlos. ● Mencionar que si no han conversado con los padres es muy importante lo hagan y será el establecimiento quien lo apoyará a través de la psicóloga con respecto a esta información. c. Cuando los padres lo informan a la Escuela. ● En caso de que los padres informen a la escuela de autoagresiones, ideación suicida, planificación o intento suicida de su hijo, se reunirán todos los antecedentes importantes sobre los resguardos, tratamientos, necesidad de sugerencias y apoyo al colegio para garantizar el cuidado y protección del alumno/a. ● Luego de recibir esta información se actúa según los procedimientos anteriormente mencionados. d. Cuando el intento suicida o autoagresión ocurre en la escuela: ● Quien tome conocimiento prestará los primeros auxilios que la escuela pueda brindar y realizará la derivación correspondiente a equipo de convivencia escolar. ● El equipo de Convivencia Escolar, De acuerdo a la gravedad de la situación evaluará si es necesario llamar a la ambulancia o no lo amerita. ● Se llamará inmediatamente a un familiar o adulto responsable del alumno. Una vez que el adulto responsable o papás están acompañando al alumno, se aplicarán los procedimientos a los que la escuela está obligado a realizar (aviso a carabineros). ● El establecimiento tomará las medidas necesarias para abordar la situación de crisis con el grupo de alumnos, que hayan presenciado o estén informado de lo ocurrido.
Artículo N° 71.- PROCESO DE ACTUACIÓN PARA EL CONSUMO DE TABACO
No está permitido el consumo, venta, ni posesión de tabaco dentro y fuera del colegio bajo ninguna condición y en
ninguna actividad, según lo establecido por la ley n°19.419. En nuestro Manual de Convivencia se establece como falta
de carácter Grave, el hecho de detectar a un estudiante fumando, portando, distribuyendo o vendiendo tabaco, Conforme
al artículo 10 de la Ley N° 19.419 La consecuencia para esta falta va desde la “Amonestación por escr ito hasta la
advertencia de condicionalidad”. Evaluándose cada caso en particular y acorde tanto con la conducta anterior del afectado
como edad y reincidencia. Todo este procedimiento será informado por el Encargado de Convivencia al apoderado, en
entrevista personal.
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LEY DE TABACO Nº 19.419
Modificada por la Ley Nº 20.660 Artículo 10.- Se prohíbe fumar en:
1. Establecimientos de educación parvularia y básica. Por lo tanto, en todo el recinto está prohibido fumar, si es un
adulto sea este personal del colegio o no, deberá ser advertido de la situación y denunciado, sino modificase su
conducta tanto a Encargado de Convivencia Escolar, Dirección o Autoridades según corresponda.
2. Todas las situaciones descritas anteriormente son de confidencialidad de las personas y/o autoridades que
analizarán los casos, y las personas involucradas velarán porque se cumpla con esta disposición, a menos que
la seguridad del estudiante amerite quebrantar este acuerdo de confidencialidad.
3. Las faltas que no estuvieren especificadas en este Protocolo serán debidamente analizadas por el Equipo
Directivo del Colegio y las sanciones aplicadas serán comunicadas al apoderado y al estudiante.
Artículo Nº 72.- NORMA SOBRE REQUERIMIENTOS ESCOLARES.
a) El estudiante tiene el deber de dar cumplimiento a tareas, trabajos, materiales u otros propios de su labor escolar.
b) De no cumplirse esto último, se registrará la situación en hoja de vida del estudiante. Al ser ésta, una falta
reiterada, se citará Apoderado a través del profesor de asignatura correspondiente. Se considera que la
justificación pueda ser en forma escrita en libreta de Comunicaciones.
c) De ser reiterativa la no presentación del apoderado a citación del docente, caso será derivado a Inspectoría
General, registrándose la situación en hoja de vida del estudiante.
d) Si perdura la no concurrencia del Apoderado a dichas citaciones o a prolongarse problema sobre los
requerimientos escolares del estudiante, y a pesar de intervención de la Inspectoría General; se procederá a: ● Informar situación a Asistente Social de la Escuela, quien podrá dar curso a acciones siguientes
en relación a eventual vulneración de Derechos del Niño. Además, además informará caso a
Director(a).
Artículo Nº 73.- NORMAS SOBRE PRESENTACIONES PÚBLICAS.
a) El estudiante deberá representar públicamente a su establecimiento en desfiles, actos u otras presentaciones
públicas, con el uniforme de la escuela. Se informará por escrito al apoderado. b) Si el apoderado no presentare excusas por la no participación de su pupilo a tiempo, deberá justificar la
inasistencia con certificado médico o razones muy valederas; de no mediar causas justificables, quedará
consignado en la hoja de vida del estudiante como falta leve.
Artículo Nº 74.- NORMAS PARA REGULAR EL USO DE APARATOS O ARTEFACTOS PERSONALES.
a) El estudiante no debe usar en horario de clases objetos tecnológicos, tales como teléfonos celulares, juegos
electrónicos portátiles, MP3, MP4, joyas, juguetes, tablet, notebook y similares.
b) La pérdida de alguno de estos aparatos, será responsabilidad exclusiva del propio estudiante(a) y su apoderado. c) La Dirección y Funcionarios del Establecimiento no se responsabilizará ante pérdidas, robo, hurto o destrucción
de estos aparatos personales del estudiante bajo toda circunstancia.
d) Si el estudiante es sorprendido durante clases haciendo mal uso de estos aparatos o usándolos sin
consentimiento especial del Docente o Inspectores, deberá guardarlo inmediatamente por orden del requirente.
Si se niega a hacerlo, se deberá registrar la falta en la hoja de vida del estudiante. Si se reitera en la falta, el
estudiante será enviado a Inspectoría General dándose curso a citación de Apoderado.
Artículo Nº 75.- NORMAS QUE REGULAN EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL
ESTABLECIMIENTO.
a) El estudiante debe cuidar y hacer buen uso del mobiliario escolar, implementos computacionales, material
didáctico u otros e infraestructura del establecimiento: b) Si el estudiante causare destrozos o desperfectos, se escuchará versión del estudiante, se citará al apoderado y
se le informará el daño causado, quién deberá hacerse responsable y hacer un compromiso escrito en hoja de
vida del estudiante y proceder a la reposición de lo dañado en plazo tomado de común acuerdo con la Dirección.
c) Se dejará constancia de todo el proceso de la falta, citación y/o reposición en la hoja de vida del estudiante, cuyo
carácter leve, grave o gravísima dependerá del daño e intencionalidad acontecidos.
Artículo Nº 76. NORMAS SOBRE RELACIÓN ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS APODERADOS.
a) Al inicio del año escolar, en los meses de marzo y abril, cada profesor de curso entregará a los apoderados los
horarios de atención, la calendarización anual de las reuniones de subcentros de cursos, asambleas u otros,
según documento emanado de la Dirección.
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b) Cada Profesor Jefe comunicará y recordará oportunamente la fecha de la próxima reunión de Apoderados en la
Libreta de Comunicaciones del Estudiante.
c) En caso de cambio de fecha de alguna reunión, el Docente comunicará al Inspectoría General quien a su vez lo
informará a los otros estamentos del establecimiento.
d) Se podrá disponer del sitio web institucional: www.esnaunivalpo.webs.com para difundir información pertinente
hacia los Apoderados y Comunidad Educativa en general. La Dirección asignará anualmente la responsabilidad
de esta tarea de difusión.
Artículo Nº 77.- NORMAS PARA PROPICIAR EL RESPETO PERSONAL Y MUTUO.
a) El estudiante deberá procurar que su proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en un ambiente de mutuo
respeto y tranquilidad.
b) Los docentes fomentarán hábitos de buen comportamiento, responsabilidad y compromiso, consigo mismo y
con sus pares.
c) Cada docente procurará en todo su accionar el desarrollo de la personalidad del estudiante, favoreciendo la
autoestima en toda su gestión profesional.
d) Los estudiantes con la guía de su Profesor(a) Jefe y el apoyo del Orientador, desarrollarán temas relacionados
con los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) en horas de Orientación y/o Consejo de Curso.
e) Los valores que sustenta el Proyecto Educativo son: RESPETO, RESPONSABILIDAD, SOLIDARIDAD y
PERSEVERANCIA. Estos valores serán adquiridos por vivencias, en una interacción donde predomine la
relación armónica de todos los integrantes de la unidad educativa.
f) Tanto el espacios comunes como al interior de la sala de clases, se debe propiciar un ambiente donde se respete
la diversidad cognitiva, étnica y/o familiar de los estudiantes y resto de la comunidad educativa. g) Educar y promover la libertad de expresión para opinar adecuadamente sobre temas contingentes y/o propuestos
por los estudiantes, para que puedan enfrentar opiniones divergentes y que tiendan a la búsqueda de acuerdos.
h) Los estudiantes podrán fijar sus propias normas de convivencia y valores sobre comportamiento al interior de la
sala de clases y explicitarlas en cartulinas para su constante visualización y cumplimiento. Estas normas
particulares, no podrán contradecir el Manual de Convivencia general del Establecimiento.
Artículo Nº 78.- NORMAS SOBRE TRATO SIN DISCRIMINACIÓN.
a) El estudiante merece ser tratado con respeto y comprensión sin considerar riesgo social, etnias, estado
socioeconómico u otros, para eso, no se podrá utilizar sobrenombres hirientes y o descalificatorios a sus pares.
b) Los docentes darán a conocer a sus apoderados la Declaración Universal de los Derechos del Niño. Se
analizarán en reunión de subcentral tanto los derechos como los deberes del estudiante, trabajándolos además
en aula con los estudiantes.
Artículo Nº 79.- RECONOCIMIENTO O REFUERZO POSITIVO POR CUMPLIR DESTACADAMENTE LAS NORMAS
ESTÍMULOS Y PREMIOS:
a) Toda actitud o acción que se destaque por ser representativa del buen comportamiento del estudiante, será
reconocida positivamente y reforzada por medio del elogio, una constancia en su hoja de vida y además en la
página web de la escuela (www.esnaunivalpo.webs.com), cuando la actitud o acción sea representativa del perfil
del estudiante ESNAUNI.
b) Toda actitud o acción relevante, será motivo de ser destacado mensualmente en el diario mural de l
establecimiento. Se estimulará y premiará permanentemente el buen comportamiento, la asistencia y
puntualidad, solidaridad, rendimiento, perseverancia, respeto y todos los valores de buena convivencia implícitos
en la misión del establecimiento y que el consejo de profesores estime conveniente destacar.
c) Al Término del Primer semestre se destacarán mediante la entrega de un Diploma de honor.
d) Los estímulos descritos en punto anterior serán aplicados en toda su extensión desde Pre-Kínder a 8º año.
e) Los estudiantes de Pre-Kinder y Kinder deberán ser destacados en su totalidad, siendo reconocidos por algún
valor institucional trabajado en clases, al término del año escolar.
f) Para la formación de hábitos y valores, deberá establecerse una estrecha y permanente comunicación entre el
hogar y la escuela.
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Artículo Nº 80.- NORMAS SOBRE UNIFORME ESCOLAR
1.- Presentación Personal:
Se exigirá el uso y correcta mantención del uniforme escolar, previo acuerdo con el Centro General de Padres,
analizado y sancionado en reunión general de delegados, para evitar menoscabo por diferencias socioeconómicas.
Decreto Nº 894 del año 1995 y Decreto Nº 57 del año 2002.
Damas y varones deberán presentar diariamente su cuerpo aseado, cabello y vestuario limpio y correc tamente
presentado.
a) Varones: el uniforme de los varones consistirá en una chaqueta, chaquetón o parka azul marino o negro, insignia
oficial cosida por fuera al lado izquierdo, pantalón gris, camisa blanca con corbata oficial del colegio o
en su reemplazo, polera oficial con insignia bordada, suéter gris perla oficial con insignia escuela bordada,
zapatos negros y zoquetes de color azul marino.
Durante la jornada de clases todos los estudiantes deberán usar capa:
Pre Kínder: usarán buzo deportivo del colegio, polera oficial.
Kínder: se sugiere el uso del buzo (salida de cancha) del colegio, polera oficial.
Primero a Cuarto Año: capa beige sin escrituras o manchas. Deberá estar siempre impecable.
Quinto a Octavo Año: Sin capa.
b) Damas: deberán usar falda cuadrillé azul/celeste oficial del Establecimiento (largo 5 cm. sobre de la rodilla),
blazer, chaquetón o parka azul marino o negro, insignia oficial cosida por fuera al lado izquierdo, blusa blanca,
corbata oficial, o en su reemplazo, polera oficial con insignia bordada, suéter gris perla oficial con insignia escuela
bordada, medias grises,
c) zapatos negros (sin plataforma) delantal cuadrillé azul sin escrituras o manchas. Deberá estar impecable. En
días fríos, nublados y/o de mal tiempo, se permitirá el uso del pantalón de vestir color azul marino o
negro (de lana, algodón o tela) y parka o abrigo, gorro de color azul marino o negro.
Se exigirá el uso de medias blancas en los actos oficiales (aniversario) y presentaciones del Establecimie nto.
No se permite el uso de joyas; uñas, rostro o labios pintados, piercing, pelo teñido, colgantes como aros o cadenas
sobre la ropa que ponga en riesgo de accidente al estudiante.
Es permitido a las niñas, usar tan sólo un par de aros, siempre que sean apegados a la oreja.
2.- Cabello:
a) Los varones deben usar el pelo regular corto, limpio y peinado y será deber del apoderado que esta norma se
cumpla.
b) Las damas llevarán el pelo si es largo, tomado con collet azul marino o gris y en todo caso siempre limpio y
peinado.
c) En ningún caso (damas y varones) se aceptará el uso de aros u aretes, el cabello teñido, uñas largas y /o
pintadas
3.- Tenida de Educación Física: Los varones usarán polera blanca de recambio, short azul marino, medias blancas y
zapatillas. Junto con la tenida de Educación física, se permitirá el uso del jockey celeste con la insignia del colegio
estampada o bordada para varones y damas. Las damas usarán polera blanca de recambio, short (o calzas) azul marino,
medias blancas y zapatillas.
Se sugiere el uso del buzo (salida de cancha) del colegio, para damas y varones. Los estudiantes estarán
autorizados a asistir con su buzo deportivo sólo cuando tengan clases de Educación Física o cuando deban representar
al Establecimiento en algún evento deportivo. Los estudiantes también podrán hacer uso de su buzo deportivo para asistir
a las clases o actividades extraprogramáticas.
Estará estrictamente prohibido el uso de buzos deportivos de marca, poleras y/o polerones, gorros y/o jockey
con logos u otros implementos que no sean los establecidos por el presente Manual, exceptuando el jockey de la escuela
color celeste con la Insignia oficial bordada.