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Octubre, 2019 La norma NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo –Identificación, análisis y prevención. ESPACIO SINDICAL
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Octubre, 2019

La norma NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgopsicosocial en el trabajo –Identificación, análisis

y prevención.

ESPACIO SINDICAL

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La norma NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo –Identificación, análisis y prevención.

-Una herramienta más explícita para afrontar la violencia laboral en la UAM- ¿Letra muerta o un mecanismo viable a implementar? ¿Un reto para el SITUAM?

“En el caso de México, 80 por ciento de trabajadores mexicanos han padecido algún tipo de violencia psicológica (maltrato, humillación, insultos o gritos).”

Asociación Mexicana de Estudios del Trabajo. (2011, 18 al 20 de Mayo). VII Congreso Nacional de la Asociación Mexicana de Estudios del Trabajo, A.C.: El trabajo en la crisis. Desafíos y

oportunidades. Mérida, Yucatán, México.

l ámbito del trabajo universitario, no escapa del fenómeno de la violencia laboral. Lamentablemente carecemos de cifras y mecanismos que la identifiquen y dimensionen el tamaño de la problemática, tanto en áreas

administrativas como académicas.

En las representaciones de primera instancia, como son los Grupos Internos Coordinadores (GIC) es un problema constante que enfrentan y al carecer de guías de actuación o protocolos son temas, para tales instancias, de difícil solución, entre otros motivos, por las implicaciones laborales y psicológicas. Si a lo anterior, sumamos la carencia de instancias definidas y apropiadas para atención y tratamiento con la contraparte de la administración de la UAM el problema se incrementa notablemente.

Tales actos de violencia laboral adquieren una particular complejidad en el caso de las trabajadoras o, en general, trabajadores con diversidad de género o identidad sexual debido a que pueden ejercerse en un contexto de misoginia, homofobia, discriminación y violencia de genero pudiendo existir, paralelamente, actos de acoso y violencia sexual. Mucho de esta situación es mayormente alarmante puesto que en muchos casos la victima puede permanecer en silencio dada la culpa, el miedo, sentirse responsable por la violencia ejercida sobre ella o él, pero destacadamente, por la inexistencia de un mecanismo apropiado de apoyo y denuncia.

E

“En México el 22.6% de las mujeres laboralmente activas han

declarado haber sido víctimas de violencia laboral. De ese total,

19.3% han sido víctimas de acoso.” INEGI 2014. Panorama de violencia contra

las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos

“En la Ciudad de México el 56.5% de las mujeres acosadas en el ámbito laboral declararon que el hecho fue realizado por su patrón o jefe, y el 54.4% fue ejercido por un compañero de trabajo.”

INEGI 2014. Panorama de violencia contra las mujeres en el Distrito Federal.

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“Los trastornos de tipo psicosocial son la principal causa de pérdida de salud en los docentes. Afectan a la salud a través

de la vivencia de estrés crónico aumentando el riesgo de aparición de alteraciones emocionales y cognitivas así como de trastornos

de carácter psicosomático, en función de la específica vulnerabilidad del trabajador “

(Calvete y Villa, 2000; Moya-Albiol, Serrano,González-Bono, Rodríguez-Alarcón y Salvador, 2005; Moyano y Ria˜no-Hernández, 2013).

En general, hasta el momento, el problema se centra o puede creerse que se ejerce en relaciones laborales jerárquicas y de subordinación. Sin embargo, buena parte del problema se suscita entre pares, es decir, entre compañeros de trabajo que conviven en el centro laboral. Al igual, debe mencionarse que el fenómeno de violencia laboral no se reduce al ámbito administrativo de la UAM, sino que se presenta en el ambiente académico. Es claro que en ese sector de la comunidad universitario se presenta relaciones de jerarquía y subordinación y, por lo tanto, el ejercicio de poder que en muchos casos puede ser abusivo. En el mismo tenor, existen problemas laborales ocasionados por cargas docentes desiguales y excesivas, la presión por la productividad en la investigación, la competencia entre pares por los recursos necesarios para ella y los espacios laborales, la dificultad para la promoción, entre otras.

El problema es preocupante desde hace tiempo y, lo es más, si insiste que dentro de nuestra Universidad hasta hoy no se ha implementado, por lo menos, de manera general y con la debida información y participación de los trabajadores un mecanismo efectivo que no sólo atienda, sino que detecte y prevenga actos de violencia en el trabajo. Como evidencia el mismo Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) vigente en materia de conflictos contempla en su Cláusula 5:

“Cuando surjan incidentes o conflictos entre un trabajador y su jefe inmediato, la UAM, el trabajador o la representación sindical podrán solicitar una reunión conciliatoria a las autoridades del área correspondientes o aquellas que corresponda según el caso.”

Y termina con una frase ambigua para casos más específicos como el presente:

“En caso de no existir conciliación, las partes procederán conforme al Contrato Colectivo de Trabajo.”

No obstante, en casos de violencia laboral no siempre podrá suscitarse o será conveniente la conciliación. De forma más especifica el CCT en la Cláusula 8 contempla “La UAM evitará cualquier conducta discriminatoria con sus

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trabajadores”. No queriendo entrar en debate sobre la implicación del verbo “evitar” o si el conjunto de la cláusula garantiza que no acontezcan tales casos, los actos de discriminación son sólo una parte del conjunto de prácticas que implican la violencia laboral. Más aún, el CCT no establece ningún mecanismo de atención, actuación, prevención y detección.

Los antecedentes y el contexto normativo nacional e internacional

Sin ahondar en el tema, sólo se esbozará los elementos normativos existentes tanto en el país como de organismos internacionales que provean el escenario al respecto, puesto que son los que dio antecedentes y finalidad a la normatividad objeto del presente escrito.

Los instrumentos internacionales que cuentan con adhesión del Estado mexicano son: C111 - Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). OIT; C155 – Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo. OIT; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. CEDAW; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995. En ellos adquiere compromisos y obligación a implementar y ejecutar acciones y políticas a nivel nacional sobre casos de van desde la violencia de género, actos discriminatorios hasta seguridad y salud en lugares de trabajo.

En el caso de nuestro país, el Artículo 1° de la Constitución de la República se señala la prohibición de la discriminación por cualquier motivo o circunstancia; en consecuencia la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 3 y 3 Bis, además de prohibir cualquier situación discriminatoria en el trabajo, define el hostigamiento y acoso sexual como manifestación de violencia; y, con mayor especificidad, en los artículos 133, fracción XII y 135, fracción XI prohíbe tanto a los patrones como a los trabajadores “llevar a cabo, permitir o tolerar actos de hostigamiento y acoso

Las personas en peligro latente de sufrir violencia laboral son:

Los hombres que no se ajustan a los estereotipos masculinos predominantes. Las mujeres y hombres que se incorporan al trabajo después de una licencia de maternidad

o paternidad. Los hombres jóvenes por encontrarse a menudo en puestos muy subordinados. Las mujeres jóvenes están más expuestas a la violencia sexual.

OIT 2016. Reunión de expertos sobre violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo.

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sexual”, por supuesto, también contempla sanciones y multas para los ejecutantes de tales actos.

Por otra parte, tenemos reglamentaciones laborales como el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSyST) que ya define a los riesgos psicosociales y la violencia laboral con independencia de la relación jerárquica diferenciando entre el hostigamiento y acoso sexual, aún más, marca las obligaciones del Gobierno ante el problema.

Otra reglamentación que no es de obligatoriedad es la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en la Igualdad Laboral y No discriminación donde tiene como objeto evaluar y certificar prácticas sobre igualdad laboral y no discriminación en los centros laborales, en esta misma contempla el concepto de “clima laboral” que es de gran utilidad para nuestra organización sindical.

Otras leyes y reglamentaciones a nivel federal escapan del interés de la presente ponencia, no por su importancia, sino por el interés de abordar el tema desde un punto de vista laboral ya que es el tema que en este momento nos ocupa. Estas son: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el mismo Código Penal Federal.

La NOM-035-STPS-2018

Este mes de octubre luego de un año de su publicación entra en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 que tiene como objetivo:

“Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.

Esta es de atención obligatoria y aplicable en todos los centros de trabajo del territorio nacional. En consecuencia, al ser nuestra Universidad un organismo descentralizado del Estado mexicano que establece relaciones laborales para su funcionamiento, regidas por la misma LFT, el CCT y normas aplicables y, a pesar de gozar de autonomía, debe implementar las disposiciones y contenido de dicha normatividad establecida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal. Normatividad que en la pasada revisión salarial la misma administración de la UAM desconoció.

La importancia de la citada norma no radica en establecer los factores de riesgos psicosociales y la violencia laboral, ya que el RFSyST vigente en su Artículo 43 establece lo conducente y obligatorio respecto al riesgo psicosocial, esto es: identificarlos, analizarlos, adoptar medidas preventivas, así mismo la

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obligatoriedad de identificar a los trabajadores que sufrieron acontecimientos traumáticos derivado de tales riesgos o violencia laboral, valorarlos clínicamente y practicar exámenes clínicos cuando se requiera como detección a personal expuesto.

Aunado al anterior párrafo, el Artículo 55 del mismo reglamento federal establece, promueve y define el Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, obligando al igual al patrón (en nuestro caso, a la administración de la UAM) a:

I. Definir políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; II. Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de Violencia Laboral; III. Realizar evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable, tratándose de Centros de Trabajo que tengan más de 50 trabajadores; IV. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral; V. Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral, y VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable.

Expuesto lo anterior, podemos advertir que la relevancia de la nueva norma, además de reforzar y dar una herramienta más de obligatoriedad para combatir los problemas derivados de la violencia laboral y el establecimiento de un entorno laboral favorable, es el requisito de “presentar por escrito” una política de prevención de riesgos psicosociales que deben contemplar precisamente: la prevención de los factores de riesgo psicosocial; la prevención de la violencia laboral; y la promoción de un entorno organizacional favorable. Dicho de otra forma, por una parte, la administración de la UAM no solo podrá “decir” que asumirá un papel activo, preventivo y relevante en la violencia laboral y, sobre todo, en la atención de las víctimas de este, sino está forzada a presentar por escrito el programa, acciones o política al respecto. Por otra parte, debe presentar por escrito las medidas para promover un entorno organizacional (laboral) favorable que incluye entre otros elementos la distribución adecuada de las cargas de trabajo en relación a la equidad y sin ser extenuantes.

Otro elemento muy importante es la participación de otro actor que permite atender y, con inteligencia de nuestra organización sindical, direccionar y dar

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seguimiento. Este actor es la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad (CMHyS) que, en nuestro caso, se establecen en don niveles: una con carácter general (CGMHyS) y, las otras constituidas en las distintas unidades académicas y Rectoría General de la UAM con competencia local y acoplamiento a la anterior. En el numeral 6 de la norma “Obligaciones de los trabajadores”, en sus puntos 6.4 y 6.5, faculta y da competencia a la CMHyS de recibir la información por escrito (las denuncias) sobre las “prácticas opuestas” al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral e, inclusive, el haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo derivado de estos.

Finalmente, y a reserva de determinar otros elementos relevantes, la NOM-035-STPS-2018 permite (obliga) a los propios trabajadores de participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, “en su caso”, en la evaluación del entorno organizacional (laboral). Aunado que provee guías y elementos a contemplar en la detección y análisis, así como su validación. Sin olvidar criterios y acciones de prevención.

Las limitaciones o reservas sobre la norma.

Si bien se han resaltado elementos que consideran pueden ayudar a combatir los ambientes laborales hostiles y actos francos de violencia laboral provenientes de la propia administración de la UAM y sus empleados de confianza. Y de la misma forma, de propios compañeros de trabajo. Se encuentran elementos que, debe advertirse, pueden distorsionar y/o limitar la utilidad del instrumento. La primera y, quizá más destacada, es que dentro de las obligaciones asignadas al patrón no expresa explícitamente un proceso de bilateralidad con la representación de los trabajadores para implementar la normatividad y sólo menciona la obligación de los trabajadores a participar. En lo que respecta al mecanismo para presentar quejas y denuncias (que tampoco se establece bilateralmente) explícitamente sólo se le faculta a la comisión de higiene y seguridad de ser informada por escrito, pero no amplía o define una mayor actuación.

Por otra parte, al no asignar una participación más relevante de instancias y/o representaciones sindicales en la construcción del mecanismo de quejas y denuncia, pero sobre todo la política de prevención e implementación; las medidas para combatir los casos de violencia laboral y las practicas opuestas a un entorno laboral favorable contienen el peligro de introducir elementos de control y abuso, sobre todo, con casos falsos.

Otro elemento que puede parecer de menor relevancia, pero es un concepto central en la norma, es la definición de “Entorno Organizacional Favorable” que se define como “Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los

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trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño. Concepto que se maneja en un medio empresarial capitalista y no adecuado al contexto de trabajo universitario y la universidad pública donde “Clima Laboral Favorable” parece más apropiado y conveniente a este.

De la misma manera, se resaltan tres conceptos en la citada definición que tampoco parecen convenientes: “sentido de pertenencia” que bien parece un elemento de desvanecimiento de la persona en aras de, en apariencia, integrarse a la organización y esta “se apropia” de la persona como un objeto más de la producción. Es por ello que es preferente el concepto de “identidad universitaria” que la sustituya en nuestro quehacer universitario; los otros dos conceptos que no parecen aceptables son “la evaluación” y “el reconocimiento del desempeño”, elementos de “premiación” ya descartados por nuestro sindicato, porque entre otros motivos implican formas de sometimiento y control que provocan competencia y desintegración de la solidaridad entre los trabajadores, con lo cual ve disminuida la capacidad de negociación colectiva y, finamente, mina la organización sindical.

Sin embargo, el derecho de trabajar en un ambiente laboral favorable que atienda los riesgos psicosociales y erradique la violencia laboral en nuestras áreas de trabajo y, además, impulse mejores desempeños en la mejora del proyecto de universidad pública con cargas de trabajo convenientes, parece una condición irrenunciable y, aún más, una tarea para redoblar esfuerzos.

La propuesta

Independientemente de la implementación de la NOM-035-STPS-2018, está misma y el RFSyST deben encontrarse reflejados en nuestro CCT. El siguiente periodo de revisión contractual el año venidero es el momento propicio de plantearlo en la negociación con la administración de la Universidad.

Los conceptos y elementos de la reglamentación y la normatividad que impactarían al CCT son: en el Título Primero “Disposiciones Generales”; en el Título Cuarto “De las Comisiones Mixtas” en su Capítulo VII “Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad”; en el Título Noveno, Capítulo I “Derechos y Obligaciones de los Trabajadores”; en el Título Décimo, Capítulo I “Derechos y Obligaciones de la Universidad”. La modificación del clausulado, así como un nuevo puesto se presenta en la siguiente tabla comparativa:

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Clausula vigente Redacción vigente Propuesta nueva o modificación

CLÁUSULA 8 “En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que les conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y las normas vigentes en la UAM. La UAM evitará cualquier conducta discriminatoria con sus trabajadores.”

En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que les conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, los reglamentos, las normas laborales federales y las normas vigentes en la UAM. La UAM, sus representantes o personal de confianza evitará cualquier conducta discriminatoria, actos de hostigamiento, acoso o malos tratos contra los trabajadores administrativos o académicos que pueden dañar su integridad o salud.

CLÁUSULA 71 “La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad determinará las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo y elementos de protección, higiene y prevención en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran. Las determinaciones de la Comisión serán atendidas de manera inmediata por la Universidad.”

La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad determinará las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo y elementos de protección, higiene y prevención en general de los riesgos profesionales, de trabajo o psicosociales que se presenten. En consecuencia y concordancia con lo anterior, elaborará el Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo que identifique las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes de los distintos centros de trabajo de la UAM, así como de los requerimientos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables. Las determinaciones de la Comisión serán atendidas de manera inmediata por la

Universidad. CLÁUSULA 73, fracción I.

“Determinar para cada centro de trabajo lineamientos y condiciones a observar en el caso de las labores insalubres y peligrosas. La Comisión tomará en cuenta las disposiciones legales aplicables y las condiciones particulares del centro de trabajo;”

Determinar para cada centro de trabajo lineamientos y condiciones a observar en el caso de las labores insalubres y peligrosas, riesgos profesionales, de trabajo o psicosociales. La Comisión tomará en cuenta las disposiciones legales aplicables y las condiciones particulares del centro de trabajo;

CLÁUSULA 73, fracción II.

“Establecer los lineamientos generales para que se implanten los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo;”

Establecer los lineamientos generales para que se implanten los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o riesgos psicosociales en cada uno de los centros de trabajo;

CLÁUSULA 73, fracción V.

“Investigar las causas de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, acordando las medidas preventivas y correctivas que procedan y vigilando su debido cumplimiento, así como detectar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo en las instalaciones de la Universidad y proponer medidas correctivas;”

Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o factores de riesgos psicosociales acordando las medidas preventivas y correctivas que procedan y vigilando su debido cumplimiento, así como detectar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo en las instalaciones de la Universidad y proponer medidas correctivas;

CLÁUSULA 73, fracción VIII.

“Establecer programas de divulgación sobre técnicas para la prevención de riesgos profesionales, de adiestramiento en primeros auxilios y de conocimiento y uso del equipo de seguridad;”

Establecer programas de divulgación sobre técnicas y acciones para la prevención de riesgos profesionales, laborales, psicosociales de adiestramiento en primeros auxilios y de conocimiento y uso del equipo de seguridad;

CLÁUSULA 73, fracción XIV.

“Realizar estudios sobre riesgos de trabajo auxiliándose para ello con asesores y peritos que se consideren pertinentes;”

Realizar estudios sobre riesgos profesionales, de trabajo y psicosociales auxiliándose para ello con asesores y peritos que se consideren pertinentes;

CLÁUSULA 73, fracción XVI.

“Elaborar conjuntamente con las Comisiones Mixtas Generales de Capacitación y Adiestramiento y de Tabuladores, durante el último trimestre de cada año, el Programa de los cursos de capacitación en higiene y seguridad que se considere

Elaborar conjuntamente con las Comisiones Mixtas Generales de Capacitación y Adiestramiento y de Tabuladores, durante el último trimestre de cada año, el Programa de los cursos de capacitación en higiene y seguridad que se considere

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Universidad. CLÁUSULA 73, fracción I.

“Determinar para cada centro de trabajo lineamientos y condiciones a observar en el caso de las labores insalubres y peligrosas. La Comisión tomará en cuenta las disposiciones legales aplicables y las condiciones particulares del centro de trabajo;”

Determinar para cada centro de trabajo lineamientos y condiciones a observar en el caso de las labores insalubres y peligrosas, riesgos profesionales, de trabajo o psicosociales. La Comisión tomará en cuenta las disposiciones legales aplicables y las condiciones particulares del centro de trabajo;

CLÁUSULA 73, fracción II.

“Establecer los lineamientos generales para que se implanten los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo;”

Establecer los lineamientos generales para que se implanten los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o riesgos psicosociales en cada uno de los centros de trabajo;

CLÁUSULA 73, fracción V.

“Investigar las causas de los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, acordando las medidas preventivas y correctivas que procedan y vigilando su debido cumplimiento, así como detectar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo en las instalaciones de la Universidad y proponer medidas correctivas;”

Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o factores de riesgos psicosociales acordando las medidas preventivas y correctivas que procedan y vigilando su debido cumplimiento, así como detectar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo en las instalaciones de la Universidad y proponer medidas correctivas;

CLÁUSULA 73, fracción VIII.

“Establecer programas de divulgación sobre técnicas para la prevención de riesgos profesionales, de adiestramiento en primeros auxilios y de conocimiento y uso del equipo de seguridad;”

Establecer programas de divulgación sobre técnicas y acciones para la prevención de riesgos profesionales, laborales, psicosociales de adiestramiento en primeros auxilios y de conocimiento y uso del equipo de seguridad;

CLÁUSULA 73, fracción XIV.

“Realizar estudios sobre riesgos de trabajo auxiliándose para ello con asesores y peritos que se consideren pertinentes;”

Realizar estudios sobre riesgos profesionales, de trabajo y psicosociales auxiliándose para ello con asesores y peritos que se consideren pertinentes;

CLÁUSULA 73, fracción XVI.

“Elaborar conjuntamente con las Comisiones Mixtas Generales de Capacitación y Adiestramiento y de Tabuladores, durante el último trimestre de cada año, el Programa de los cursos de capacitación en higiene y seguridad que se considere

Elaborar conjuntamente con las Comisiones Mixtas Generales de Capacitación y Adiestramiento y de Tabuladores, durante el último trimestre de cada año, el Programa de los cursos de capacitación en higiene y seguridad que se considere

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conveniente instrumentar el siguiente año calendario, dando prioridad a los dirigidos a trabajadores de aquellas áreas y puestos en donde se utilizan equipos, materiales o sustancias potencialmente peligrosas;”

conveniente instrumentar el siguiente año calendario, dando prioridad a los dirigidos a trabajadores de aquellas áreas y puestos en donde se utilizan equipos, materiales, factores de riesgo psicosocial o sustancias potencialmente peligrosas;

CLÁUSULA 73, fracción XVII.

“Diseñar el programa orientado a prevenir adicciones entre los trabajadores de la Institución, con el objeto de que la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad determine los mecanismos de aplicación en la Universidad;”

Diseñar el programa orientado a prevenir adicciones y violencia laboral entre los trabajadores de la Institución, con el objeto de que la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad determine los mecanismos de aplicación en la Universidad;

CLÁUSULA 73, fracción XVIII.

“Las demás que se deriven del presente Contrato Colectivo de Trabajo y los ordenamientos legales aplicables; y”

Las demás que se deriven del presente Contrato Colectivo de Trabajo y los ordenamientos legales aplicables en materia de seguridad, higiene y salud en los centros de trabajo; y

CLÁUSULA 73, fracción XIX.

“La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad evaluará los problemas de seguridad en las instalaciones de la Universidad y propondrá medidas que solucionen los factores que los originan a efecto de garantizar la integridad de los trabajadores.”

La Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad evaluará los problemas de seguridad en las instalaciones de la Universidad y propondrá medidas que solucionen los factores que los originan a efecto de garantizar la integridad física y salud de los trabajadores.

CLÁUSULA 75, fracción II.

“Colaborar con la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, en la determinación de las labores que se consideren insalubres y peligrosas y de los lineamientos y condiciones de higiene y seguridad que deban observarse en cada centro de trabajo;”

Colaborar con la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, en la determinación de las labores que se consideren insalubres y peligrosas y de los lineamientos y condiciones de higiene y seguridad que deban observarse en cada centro de trabajo; de la misma forma, en la elaboración del Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo identificando las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral; de los peligros circundantes de su Unidad o Rectoría General respectiva, así como de los requerimientos normativos en materia de

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seguridad y salud en el trabajo que resulten aplicables.

CLÁUSULA 75, fracción IV.

“Colaborar con la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, estudiando los problemas de higiene y seguridad de su respectivo centro de trabajo, así como el establecimiento de las medidas necesarias para su prevención y/o corrección y vigilar el cumplimiento de las mismas. Durante el primer trimestre de cada año, las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad elaborarán el diagrama o registro de los posibles riesgos que pueden ocurrir en las áreas de trabajo; formulando en el mismo plazo, el Plan de Trabajo Anual que servirá para implementar las medidas a que alude el párrafo anterior; las cuales estarán encaminadas a prevenir, disminuir y eliminar los riesgos de trabajo detectados tanto de carácter general en relación a las instalaciones, incendios, presencia de agentes contaminantes y otros factores de riesgo en el ambiente laboral; así como los relacionados con cada actividad o puesto, el uso y disposición del equipo o maquinaria relacionados o los implementos de protección personal respectivos;”

Colaborar con la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, estudiando los problemas de higiene, seguridad y salud de su respectivo centro de trabajo, así como el establecimiento de las medidas necesarias para su prevención y/o corrección y vigilar el cumplimiento de las mismas. Durante el primer trimestre de cada año, las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad elaborarán el diagrama o registro de los posibles riesgos, factores de riesgo psicosocial o de cualquier otra índole laboral que pueden ocurrir en las áreas de trabajo; formulando en el mismo plazo, el Plan de Trabajo Anual que servirá para implementar las medidas a que alude el párrafo anterior; las cuales estarán encaminadas a prevenir, disminuir y eliminar los riesgos de trabajo o riesgos psicosociales detectados tanto de carácter general en relación a las instalaciones, incendios, presencia de agentes contaminantes y otros factores de riesgo en el ambiente laboral; así como los relacionados con cada actividad o puesto, el uso y disposición del equipo o maquinaria relacionados o los implementos de protección personal respectivos;

CLÁUSULA 75, fracción X.

“Comunicar a la Universidad, con copia a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, las medidas pertinentes para modificar las condiciones adversas a la salud de los trabajadores. La Universidad en un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación, pondrá en práctica las medidas comunicadas;”

Comunicar a la Universidad, con copia a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, las medidas pertinentes para modificar las condiciones adversas a la salud de los trabajadores, actos de violencia laboral y/o prácticas opuestas al clima laboral favorable, así mismo, los casos en que un trabajador presencio o sufrió un acontecimiento traumático severo, a efecto de que la propia Universidad adopte las medidas pertinentes y oportunas en el momento que reciba la

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comunicación. La Universidad informará oportunamente a la Comisión de las medidas tomadas al respecto;

CLÁUSULA 75, fracción XIII.

“Elaborar un informe semestral que contenga un análisis, evaluación y recomendaciones sobre la problemática de higiene y seguridad en el trabajo;”

Elaborar un informe semestral que contenga un análisis, evaluación y recomendaciones sobre la problemática de higiene, seguridad y salud en el trabajo;

CLÁUSULA 75, fracción XV.

“Vigilar que las áreas de trabajo tengan condiciones adecuadas para el desempeño de las labores contratadas.”

Vigilar que las áreas de trabajo tengan condiciones adecuadas y un clima laboral favorable para el desempeño de las labores contratadas.

CLÁUSULA 181, fracción nueva.

Disfrutar de un clima laboral favorable que promueva el sentido de identidad de los trabajadores administrativos con la Universidad; la formación para la adecuada realización del trabajo contratado; la definición precisa de las responsabilidades; la participación proactiva y comunicación entre el personal universitario; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares.

CLÁUSULA 181, fracción nueva.

Participar y ser consultado en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación de su entorno laboral.

CLÁUSULA 184, fracción nueva.

Disfrutar de un clima laboral favorable que promueva el sentido de identidad de los trabajadores académicos con la Universidad; la actualización constante para la adecuada realización del trabajo contratado; la definición precisa de las responsabilidades; la participación proactiva y comunicación entre los grupos de trabajo académico; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares.

CLÁUSULA 190, fracción nueva.

Participar y ser consultado en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación de su clima

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laboral. CLÁUSULA 208, fracción I.

“Observar las medidas que fijen las leyes, reglamentos e instructivos de observancia general expedidos por las Autoridades del Trabajo sobre condiciones y riesgos de trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales; así como las medidas de seguridad adecuadas para el uso de las instalaciones, instrumentos, maquinaria y material de trabajo en general. Observar los tratados internacionales celebrados y aprobados por el Estado Mexicano en cuanto sean aplicables. De igual manera se obliga a observar las medidas de higiene y seguridad laboral contenidas en los tratados internacionales celebrados y aprobados por el Estado Mexicano. Tener en todo tiempo y en los lugares adecuados el personal, medicamentos y útiles indispensables para que oportunamente y de manera eficaz, se presten los primeros auxilios al trabajador. En los casos en que los servicios médicos de la Universidad presten atención médica a los trabajadores, en su caso, les expedirá el documento de primeros auxilios proporcionados. La Universidad con una anticipación de al menos 6 días hábiles, informará al Sindicato, a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad y a la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad de la Unidad correspondiente, de las obras de mantenimiento o remodelación que requiera llevar a cabo;”

Observar las medidas que fijen las leyes, reglamentos normas e instructivos de observancia general expedidos por las Autoridades del Trabajo sobre condiciones, riesgos de trabajo y riesgos psicosociales para la prevención de accidentes, enfermedades profesionales y integridad física y salud; así como las medidas de seguridad adecuadas para el uso de las instalaciones, instrumentos, maquinaria y material de trabajo en general. Observar los tratados internacionales celebrados y aprobados por el Estado Mexicano en cuanto sean aplicables. De igual manera se obliga a observar las medidas de higiene y seguridad y salud en el trabajo contenidas en los tratados internacionales celebrados y aprobados por el Estado Mexicano. Tener en todo tiempo y en los lugares adecuados el personal, medicamentos y útiles indispensables para que oportunamente y de manera eficaz, se presten los primeros auxilios al trabajador. En los casos en que los servicios médicos de la Universidad presten atención médica a los trabajadores, en su caso, les expedirá el documento de primeros auxilios proporcionados. La Universidad con una anticipación de al menos 6 días hábiles, informará al Sindicato, a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad y a la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad de la Unidad correspondiente, de las obras de mantenimiento o remodelación que requiera llevar a cabo;

CLÁUSULA 208, fracción nueva.

Informar a la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y Sindicato los casos o denuncias reportados de prácticas opuestas a un clima laboral favorable, violencia laboral y acontecimiento

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Planteado de esta forma se podrá observar que no sólo se trata de un proceso de implementación de una normatividad, sino un estado constante en las labores universitarias, de hecho, en el numeral 5.1 de la norma obliga a la administración de la Universidad a “mantener” una política de prevención de riesgo psicosocial que implica a los factores de riesgo psicosocial, violencia laboral y promoción de un entorno organizacional favorable. En consecuencia, para procurar el mantenimiento de los propósitos de la normatividad parece indispensable establecer un puesto apropiado que institucionalice y se encargue a auxiliar en el mantenimiento, operación y seguimiento de, además de las políticas la detección y canalización los casos que puedan presentarse.

El perfil y requisitos del puesto serán de trabajador administrativo de base con adscripción a los servicios médicos y de salud de la Universidad

Nombre Área PSICOLOGO LABORAL Profesional

OBJETIVO DEL PUESTO

Contribuir y auxiliar a la prevención de riesgos psicosociales; orientar en las políticas y acciones que prevengan los factores de riesgo psicosocial, la violencia

traumático severo en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Así mismo, los casos en los que se practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

CLÁUSULA 208, fracción nueva.

Informar a los trabajadores y Sindicato por escrito la implementación o actualización en todos los centros o áreas de trabajo de la Universidad la política de prevención de riesgo psicosociales que contemple: la prevención de factores de riesgo psicosocial; la prevención de violencia laboral, y la promoción de un entorno laboral favorable.

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laboral; así como promover acciones para la construcción de climas laborales favorables en relación a los procesos de trabajo. Conforme a procedimientos establecidos en la normatividad oficial, la Secretaria de Salud, Secretaria del Trabajo y Previsión Social y/o organismos de Salud o Trabajo.

FUNCIONES

1. Participar en la construcción de políticas de prevención de riesgos psicosociales.

2. Participar y asesorar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial de acuerdo a la normatividad establecida.

3. Participar, asesorar y promover el clima laboral favorable conforme a las políticas y normatividad establecidas para el caso. Y auxiliar en la atención de las prácticas opuestas al clima laboral favorable, actos de violencia laboral con base a lo establecido en los reglamentos y las normas oficiales aplicables.

4. Registrar y dar seguimiento a las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del clima laboral lo señale.

5. Identificar y atender en primera instancia a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención clínica y/o psicológica.

6. Practicar evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y/o el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial conforme a normativa y procedimientos establecidos en la normatividad oficial, Secretaria de Salud y/o Secretaria del Trabajo y Previsión Social. O en casos que así lo sugiera y/o existan quejas de violencia laboral mediante los mecanismos establecidos en la Universidad, reglamentación o normatividad.

7. Integrar, registrar, ordenar y mantener actualizados los expedientes de los trabajadores que se brinde atención.

8. Registrar y dar seguimiento a las medidas adoptadas cuando el resultado de la Identificación y atención de los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo.

9. Comunicar e informar de los Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y Sindicato los casos o denuncias reportados de prácticas opuestas a un clima laboral favorable, violencia laboral y acontecimiento traumático severo.

10. Comunicar e informar de los Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y Sindicato de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

11. Guardar un tratamiento ético de los casos, documentos e información que

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maneje y tenga conocimiento con motivo de su trabajo. 12. Difundir, proporcionar información y realizar talleres a los trabajadores

sobre: La prevención de riesgos psicosociales; las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial; las acciones y comportamiento para combatir las prácticas opuestas al clima laboral favorable y el comportamientos que desarrollan violencia laboral.

c)

Requisitos

Escolaridad: Título de Licenciatura en Psicología o Licenciatura en Trabajo Social Cédula Profesional y especialidad en psicología laboral. Experiencia: Dos años en funciones afines o equivalentes en correspondencia al objetivo del puesto.

¡Por la unidad en la lucha social!

Espacio Sindical

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“Por la Unidad en la Lucha Social”


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