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Estados de Excepción Constitucional...Cuadro Comparativo de los Estados de Excepción...

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Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes" Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected]) Junio 2012 / Enero 2013 Max Pino 6.2. Normativa Chilena Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Principios de actuación Marco regulatorio Estados de excepción constitucional Zona de catástrofe Ley de calamidad pública y responsabilidades Estados de Excepción Constitucional Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Carabineros de Chile Los estados de excepción constitucional se encuentran reglamentados en el capítulo IV de la Constitución. Artículo 32 N° 7 de la Constitución “Son atribuciones especiales del Presidente de la República declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución.” Artículos 39 a 41 de la Constitución, en el título de los estados de excepción constitucional. Ley 18.415 Orgánica Constitucional sobre estados de excepción constitucional. Artículo 27 Convención Americana de Derechos Humanos. Regulación Estados De Excepción
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Diplomado "Salud Mental en Emergencias, Desastres y Catástrofes"Unidad de Trauma, Estrés y Desastres, Dpto. de Psiquiatría PUC ([email protected])

Junio 2012 / Enero 2013

Max Pino6.2. Normativa Chilena

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Principios de actuación Marco regulatorio Estados de excepción

constitucional Zona de catástrofe Ley de calamidad pública y responsabilidades

Estados de Excepción Constitucional

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Los estados de excepción constitucional se encuentran reglamentados en el capítulo IV de la Constitución.

Artículo 32 N° 7 de la Constitución “Son atribuciones especiales del Presidente de la República declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que se señalan en esta Constitución.”

Artículos 39 a 41 de la Constitución, en el título de los estados de excepción constitucional.

Ley 18.415 Orgánica Constitucional sobre estados de excepción constitucional.

Artículo 27 Convención Americana de Derechos Humanos.

Regulación Estados De Excepción

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Max Pino6.2. Normativa Chilena

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

CPR: Artículo 39.-El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado en las siguientes situaciones de excepción; guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública.

LOC: Artículo 1°: El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política asegura a todas las personas, solo puede ser afectado en las situaciones en que esta lo autoriza y siempre que se encuentren vigentes los estados de excepción que ella establece.

Regulación Estados De Excepción

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

LOC: Artículo 8° inc. 1, primera parte:

“Los estados de excepción constitucional se declararan mediante decreto supremo firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y de Defensa Nacional, y comenzaran a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.“

Excepción:

Estado de sitio: “Sin embargo, si el Presidente de la República aplicare el estado de sitio con el solo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, dicho estado comenzara a regir a contar de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial dentro de tercero día. “ (Art. 8 inc. 3)

Procedimiento General de establecimiento

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Artículo 9° LOC: El Presidente de la República delegara las facultades que le correspondan y ejercerá sus atribuciones mediante decreto supremo, exento del trámite de toma de razón.

Artículo 11º LOC: Todas las medidas que se adopten en virtud de los estados de excepción deberán ser difundidas o comunicadas, en la forma que la autoridad determine.

En ningún caso esta difusión podrá implicar una discriminación entre medios de comunicación del mismo genero.

Procedimiento General de establecimiento

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Estado Supuesto de Hecho Procedimiento

Asamblea

(Art. 40 nº1)

Guerra externa Declaración del presidente con acuerdo del COSENA

Sitio

(Art. 40 nº2)

Guerra interna o conmoción interior Declaración del presidente con acuerdo del Congreso, que tiene 10 días para resolver, si no resuelve se entiende que acepta. Mientras congreso delibera presidente puede acordar con acuerdo de COSENA (Art. 8 inc. 3º LOCEC)

Emergencia

(Art. 40 nº3)

Grave alteración al orden público, o peligro de la seguridad nacional

Declaración del presidente con acuerdo del COSENA

Catástrofe

(Art. 40 nº4)

Calamidad pública Declaración del presidente con acuerdo del COSENA

Cuadro Comparativo de los Estados de Excepción Constitucional

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Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Estado de asamblea (Art. 41 nº 1 CPR)

Estado de Sitio (Art. 41 nº 2 CPR)

Estado de Emergencia (Art. 41 nº 4 CPR)

Estado de catástrofe (Art. 41 nº 5 CPR)

Suspensión �Libertad personal

� Derecho de reunión

� Libertad de información y opinión

� Libertad de trabajo

� Ejercicio del derecho de reunión

Restricción � Ejercicio del derecho de asociación y sindicación

� Censura a la correspondencia y las comunicaciones

� Derecho de Propiedad (requisiciones de bienes y limitación de su ejercicio)

� Ejercicio de la libertad de locomoción

� Ejercicio de la libertad de información y opinión

� Libertad de locomoción

� Derecho de Reunión

� Circulación de las personas

� Transporte de las mercaderías

� Libertad de trabajo

� Libertad de información y opinión

� Derecho de reunión

� Derecho de propiedad (requisiciones de bienes y limitación de su ejercicio)

Afectaciones especiales

� Trasladar a las personas de un punto a otro del territorio nacional

� Arrestarlas en sus propias casas o en otros lugares que no sean cárceles ni en otros en que estén destinados a la detención o prisión de reos comunes

� Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias

Cuadro Comparativo de los Estados de Excepción Constitucional

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Formas de afectación de derechos:

a) Suspensión: temporalmente se impide del todo su ejercicio

b) Restricción: se limita el ejercicio de una garantía en el fondo o en la forma.

Formas de afectación

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Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Artículo 12 LOCEC.

“Entiéndase que se suspende una garantía constitucional cuando temporalmente se impide del todo su ejercicio durante la vigencia de un estado de excepción constitucional”

Suspensión de Derechos

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Artículo 12 inciso 2°:

“Asimismo entiendase que se restringe una garantía constitucional cuando, durante la vigencia de un estado de excepción, se limita su ejercicio en el fondo o en la forma”

Restricción de Derechos

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Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Artículo 40 nº 1, 41 nº 1 CPR; Art. 2, 8 inc. final, Art. 15 LOCEC.La Constitución no ha definido que se entiende por guerra externa.Definición legal: Articulo 418 del Código de Justicia Militar

a) Cuando ha sido formalmente declarada y b) Cuando existiere de hecho la guerra o se hubiere decretado movilización para la misma.

Sólo participa el COSENA quien da su apoyo al presidente para decretar este estado.Sólo puede decretarse por un máximo de 90 días.

Estado de Asamblea

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Comenzará a regir desde la fecha de su publicación del decreto que lo declara en el diario oficial. (Artículo 8° LOCEC)

Prórroga de este estado si subsisten las circunstancias que lo motivan. (Artículo 8° LOCEC)

Delegación a los Comandantes en jefe de las FF.AA. (Art. 2 LOCEC)

Artículo 2°: Declarado el estado de asamblea, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas que el designe, con excepción de las de prohibir el ingreso al país a determinadas personas o de expulsarlas del territorio.

Estado de Asamblea

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Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Artículo 40 nº 2, 41 nº 2 CPR.

Art. 3, 8 inc. 2 y 3, y Art. 15 LOCEC

Conmoción interna

Problemaa) El Presidente puede decretarlo sólo con el acuerdo del COSENA y entrar

inmediatamente a regir, aún antes de la publicación en el diario oficial (Art. 8º inc. 3º LOCEC), antes de la aprobación del Congreso que tiene 10 días para resolver. No habría ningún control durante a lo menos 10 días.

b) Por la declaración de este estado puede afectarse el derecho de reunión, y libertad de movimiento, información y opinión. Además pude detenerse y arrestarse a una persona en un lugar no habilitado para ello., Art. 41 Nº 2.

c) Los tribunales no podrán entrar calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad. Los recursos de amparo y protección no suspenderán las medidas decretadas.

Estado de Sitio

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

d) Durante el estado de sitio, las facultades conferidas al presidente podrán ser delegadas, total o parcialmente en los jefes de la Defensa Nacional, vale decir, todo ese poder se puede radicar en miembros de las FF. AA. (Art. 3º LOCEC)

e) Las decisiones del presidente de la República podrán decretarse mediante decretos supremos exentos del trámite de toma de razón (Art. 9º inc.2º LOCEC) Además de lo anterior los Comandantes en Jefe de la defensa Nacional podrán dictar los bandos que estimen convenientes (Art. 10 inc 2º LOCEC))

f) La declaración de Estado de sitio puede realizarse por un máximo de noventa días, pero para su prórroga se siguen las mismas normas que para su dictación.

Estado de Sitio

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Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Art. 40 nº 3, 41 nº 4 y 6 CPR.

Art. 4 y 5 LOCEC.

Casos graves de alteración del orden público

Daño o peligro para la seguridad nacional

Causa: Origen interno o externo

Obligación de informar al Congreso

Afectación de derechos

Estado de Emergencia

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Art. 6º LOCEC.- Declarado el estado de emergencia o de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del jefe de la Defensa Nacional que el Gobierno designe, quien asumirá el mando con las atribuciones y deberes que la ley señale.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso de las medidas adoptadas en virtud de los estados de emergencia y de catástrofe.

Estado de Emergencia

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Max Pino6.2. Normativa Chilena

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Art. 40 nº 4 , 41 nº 5 y 6 CPR.

Art. 6 y 7 LOCEC.

Calamidad pública

Causas naturales o humanas

Daño grave a la población

Obligación de informar al Congreso

Afectación de derechos

Estado de Catástrofe

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Para estos estados los jefes de la defensa nacional que sean designados tendrán las facultades que se detallan en los Arts. 5 y 7 de la LOCEC.

En ambos estados existe la obligación de informar al Congreso (Art. 41 nº 6 CPR)

Normas comunes a Estado de Emergencia y Catástrofe

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Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

Acumulación de estados de excepción (Art. 40 nº 5)

Presidente puede poner término al estado en cualquier tiempo (Art. 40 nº 6)

Derecho a indemnización por requisiciones

Medidas no pueden prolongarse más allá de la vigencia de los estados (Art. 41 nº 7 inc. 1)

El Art. 40 nº 6 CPR señala que podrán decretarse simultáneamente dos o más estados de excepción si concurren las causales que permiten su declaración.

Normas comunes a todos los estados de excepción

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileOCTUBRE 2012OCTUBRE 2012

COMITÉ NACIONAL DE OPERACIONES DE COMITÉ NACIONAL DE OPERACIONES DE EMERGENCIA COE EMERGENCIA COE

ANÁLISIS ANÁLISIS -- CURSOS DE ACCIÓN CURSOS DE ACCIÓN -- ESTRUCTURA ESTRUCTURA --PROTOCOLO Y REQUERIMIENTOS A LAS JEFATURAS PROTOCOLO Y REQUERIMIENTOS A LAS JEFATURAS

DE ZONAS DEL PAÍS)DE ZONAS DEL PAÍS)

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Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

CARABINEROS DE CHILECARABINEROS DE CHILEROLESROLES

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

DESPLIEGUE OPERATIVODESPLIEGUE OPERATIVO

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Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

CARABINEROS DE CHILECARABINEROS DE CHILEESTRUCTURAESTRUCTURA

COE NACIONAL

(GRAL. DIRECTOR)

DIOSCAR

XV ZONA

PREFECTURA ARICA

COMISARIAS

SUBCOMISARIAS

TENENCIAS

RETENES

IRA ZONA

II ZONA III ZONA IV ZONA V ZONA VI ZONA VII ZONAVIII

ZONAIX ZONA

XIV ZONA

X ZONA XI ZONA XII ZONA JZM

DEPTO. OPERACIONES

POLICIALES

(SECCIÓN DE APOYO Y ORIENTACIÓN OPERAC. POLIC.)

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

INTEGRANTES COE NACIONALINTEGRANTES COE NACIONAL

1. MINISTRO DEL INTERIOR2. MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.3. SUBSECRETARIO DEL INTERIOR.4. JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO.5. MINISTRO DE ENERGÍA.6. MINISTRO DE TRANSPORTE Y

TELECOMUNICACIONES.7. MINISTRO DE SALUD.8. MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS.9. GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS.10. DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE

EMERGENCIA.

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Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

1).1).-- DIAGNOSTICO PRELIMINARDIAGNOSTICO PRELIMINAR

COENACIONAL

EVENTO (DESASTRE-TERREMOTO, ETC.) EN

REGIONES

ALERTA TEMPRANA

ALIANZA AUTORIDADES LOCALES

APRECIACIÓN INMEDIATA HECHO

CALIFICACIÓN DEL ESTADO Y PUNTOS CRÍTICOS

IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE EVENTOS CRÍTICOS

VICTIMAS FATALES, HERIDOS O DESAPARECIDOS

ESTADO COMUNICACIONES EN LA ZONA

DAÑOS SERVICIOS BÁSICOS

1RA. IDENTIFICACIÓN DE DAÑOS REDES VIALES.

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO POLICIALPROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO POLICIAL

ANEXO N° 1

PAUTA DE PROCEDIMIENTO POLICIALINMEDIATO ANTE CATÁSTROFES OCALAMIDADES PUBLICAS, BÚSQUEDAS YSALVAMIENTO E INFORMACIÓN ALDEPTO. OPERACIONES POLICIALES.DIOSCAR.

1. APRECIACIÓN INMEDIATA ( 20 PRIMEROS MIN.)

A) QUE OCURRE / OCURRIÓ.B) DONDE OCURRE Y SI NECESITA AYUDA.C) A QUIENES O QUE AFECTA.D) QUE SERVICIO DEBE SER DISPUESTO.

2.- TIEMPO DE OCURRENCIA:A) CUANDO OCURRIÓ EL HECHO.B) CUANDO SE NECESITA LA AYUDA.

3.- HECHO OCURRIDO:A) EXISTEN AFECTADOS MASIVOS.B) HAY PÉRDIDAS CONSIDERABLES.C) HAY PROBABILIDAD DE ESTIMAR VÍCTIMAS Y DAÑOS.D) HAY PROBABILIDAD DELICTUAL.E) HAY PROBABILIDAD QUE EL HECHO PERSISTA.

4.- LA ACTIVIDAD POLICIAL NECESITA:A) MEDIOS ORDINARIOS.B) MEDIOS ESPECIALIZADOS.C) AISLAR EL LUGAR.D) SEÑALIZAR EL LUGAR.E) INSTALAR HELIPUERTO.F) EVACUAR.G) CREAR CENTRO OPERATIVO POLICIAL ( C.O.P.).H) COMUNICAR ESTAMENTOS INSTITUCIONALES.I) COMUNICAR AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.J) COMUNICAR AL PUBLICO EN GENERAL.

ANEXO N° 2

PAUTA DE PREPARACIÓN Y COORDINACIÓNPARA RECIBIR LAS FUERZAS DE APOYO DEEMERGENCIA EN EL SECTOR TERRITORIAL DELA PREFECTURA SOLICITANTE.

1 PREPARACIÓN DEL CUARTEL DEALBERGUE DE LA FUERZA DE APOYO.

SE UTILIZARA APARA ESTECOMETIDO LA UNIDADDONDE SE PRODUJO LAEMERGENCIA.

2 DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADESDE ESTADÍA.

REQUERIMIENTOADICIONAL:1.- CAMAS2.- COLCHONES3.- FRAZADAS4.- OTROS.

3 DETERMINACIÓN DE LOS GASTOSOPERACIONALES DE CUARTEL

1.- ALIMENTACIÓN.2.- CONSUMOS BÁSICOS.3.- OTROS.

4 DETERMINACIÓN DE PERSONAL DEAPOYO AL PERSONAL DE LAS FUERZASDE CARABINEROS.

1.- COCINEROS.2.- PELUQUERO.3.- ARMERO ARTIFICIERO.4.- OTROS.

5 REQUERIMIENTO DE NECESIDADES DEMEDIOS DE TRANSPORTE EXTERNO DEASISTENCIA A LOS QUE CUENTA LAREPARTICIÓN.

1.- BUSES.2.- CAMIONES.3.- OTROS.

6 VERIFICACIÓN DE DERIVACIÓN DEARMAMENTO Y MUNICIÓN.

DETERMINAR ELARMAMENTO YMUNICIÓN QUE LASUNIDADES PUEDENDERIVAR AL PERSONAL DELA FUERZA DE APOYO.

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Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

2).2).-- FASES OPERATIVASFASES OPERATIVAS

FASES

ACTIVACIÓN PLAN EMERGENCIA

CONSTITUCIÓN COE NACIONAL Y/O

REGIONAL

EVALUACIÓN COMPLEMENTARIA

REFORMULACIÓN Y ADECUACIÓN DE

PRIORIDADES

JEFES DE ZONA

INFORMACIÓN PRELIMINAR A DIOSCAR. ( INMEDIATAMENTE OCURRIDO HECHO)

DESPUÉS DE 1 HORA :

DIAGNOSTICO PRELIMINAR DIOSCAR.

ENTRE 2 A 5 HORAS:

INFORMACIÓN AL DIOSCAR.

ENTRE 5 A 48 HORAS

REFORMULACIÓN DE DECISIONES Y EVALUACIÓN

COORDINACIONES DE REHABILITACIÓN. (JUNTO AUTORIDADES LOCALES)

Carabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de ChileCarabineros de Chile

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO JEFATURAS DE ZONAPROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO JEFATURAS DE ZONA

N° ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS A CONSIDERAR EN LA CONFECCIÓN PLANES OPERATIVOS

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

2 LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL N° 18.961, PARA CARABINEROS DECHILE.

3 DECRETO SUPREMO N° 38, DEL 18.01.2011, DEL MINISTERIO DELINTERIOR, DETERMINA LOS COMITÉS DE OPERACIONES DEEMERGENCIA.

4 PLAN ESTRATÉGICO DE LA DIOSCAR, PARA EL TRASLADO DE FUERZASDE CARABINEROS DE APOYO ANTE EMERGENCIAS.

5 PLANES DE CONTINGENCIA ANTE CATÁSTROFES NATURALES,DISPUESTOS POR LA DIOSCAR .

6 MANUAL PARA PLANIFICACIÓN OPERATIVA DE CARABINEROS DECHILE.

Gracias


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