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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE EDUCADORES DE …5. En las fundaciones, instituciones auxiliares del...

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ESTATUTO APROBADO 2013 ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE EDUCADORES DE BOYACÁ, ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO. “COEDUCADORES BOYACÁ” CAPITULO I RAZÓN SOCIAL – DOMICILIO – ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES – DURACIÓN ARTICULO 1. Razón social. COEDUCADORES BOYACÁ es una persona jurídica de primer grado, de derecho privado, sin ánimo de lucro, entidad especializada de ahorro y crédito, de responsabilidad limitada, número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, conformada por los trabajadores de la educación, los empleados públicos, los trabajadores oficiales, los pensionados, sus familiares hasta el grado de consanguinidad y afinidad, las empresas que hagan parte de su Grupo Empresarial y las personas jurídicas que conforme a la Ley Cooperativa puedan tener la calidad de asociadas y cumplan con los requisitos estatutarios, sujeta a las leyes que rigen al sector de la economía solidaria y al presente estatuto, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 01045 del 6 de Julio de l.960 emanada de Super – Cooperativas, hoy Superintendencia de la Economía Solidaria y se denominará COOPERATIVA DE EDUCADORES DE BOYACA, ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO, pudiendo identificarse con la razón social completa o con la sigla: COEDUCADORES BOYACA. ARTICULO 2. Domicilio. El domicilio principal de COEDUCADORES BOYACA, es el municipio de Tunja, departamento de Boyacá, República de Colombia; el ámbito de operaciones comprende todo el territorio Nacional donde podrá captar asociados y ejercer sus actividades estableciendo Sucursales, Agencias y otras dependencias. COEDUCADORES BOYACÀ realizará sus asambleas y las reuniones de los organismos en cualquiera de sus sedes, dentro o fuera del departamento. ARTICULO 3. Duración. COEDUCADORES BOYACA, tiene duración indefinida, pero podrá transformarse, fusionarse, incorporarse, escindirse, disolverse y liquidarse, en cualquier momento, de acuerdo con lo dispuesto en el presente estatuto y con observancia de las normas legales. CAPITULO II OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES ARTICULO 4. Objeto del acuerdo Cooperativo. COEDUCADORES BOYACÁ tiene como objeto fundamental producir o distribuir conjunta y
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ESTATUTO APROBADO 2013 ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE EDUCADORES DE

BOYACÁ, ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO. “COEDUCADORES BOYACÁ”

CAPITULO I RAZÓN SOCIAL – DOMICILIO – ÁMBITO TERRITORIAL DE

OPERACIONES – DURACIÓN ARTICULO 1. Razón social . COEDUCADORES BOYACÁ es una persona jurídica de primer grado, de derecho privado, sin á nimo de lucro, entidad especializada de ahorro y crédito, de responsabilidad limitada, número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, conformada por los trabajadores de la educación, los empleados públicos, los trabajadores oficiales, los pensionados, sus familiares hasta el 2° grado de consanguinidad y afinidad, las empresas que hagan parte de su Grupo Empresarial y las personas jurídicas que conforme a la Ley Cooperativa puedan tener la calidad de asociadas y cumplan con los requisitos estatutarios, sujeta a las leyes que rigen al sector de la economía solidaria y al presente estatuto, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 01045 del 6 de Julio de l.960 emanada de Super – Cooperativas, hoy Superintendencia de la Economía Solidaria y se denominará COOPERATIVA DE EDUCADORES DE BOYACA, ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO , pudiendo identificarse con la razón social completa o con la sigla: COEDUCADORES BOYACA. ARTICULO 2. Domicilio. El domicilio principal de COEDUCADORES BOYACA, es el municipio de Tunja, departamento de Boyacá, República de Colombia; el ámbito de operaciones comprende todo el territorio Nacional donde podrá captar asociados y ejercer sus actividades estableciendo Sucursales, Agencias y otras dependencias. COEDUCADORES BOYACÀ realizará sus asambleas y las reuniones de los organismos en cualquiera de sus sedes, dentro o fuera del departamento. ARTICULO 3. Duración. COEDUCADORES BOYACA, tiene duración indefinida, pero podrá transformarse, fusionarse, incorporarse, escindirse, disolverse y liquidarse, en cualquier momento, de acuerdo con lo dispuesto en el presente estatuto y con observancia de las normas legales.

CAPITULO II

OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO Y ACTIVIDADES

ARTICULO 4. Objeto del acuerdo Cooperativo. COEDUCADORES BOYACÁ tiene como objeto fundamental producir o distribuir conjunta y

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eficientemente bienes y servicios de ahorro y crédito, realizar operaciones de libranza o descuento directo, actividades de bienestar social y estimular la inversión en proyectos productivos, para satisfacer las necesidades de los asociados, sus familias y la comunidad en general; sus actividades deben cumplirse con fines de interés social, como empresa asociativa en la cual los asociados son simultáneamente sus aportantes y gestores, mediante la aplicación y práctica de los PRINCIPIOS COOPERATIVOS generalmente aceptados. COEDUCADORES BOYACÁ prestará estos servicios de manera directa o mediante contratos, convenios y franquicias. El objeto social de COEDUCADORES BOYACÁ comprende, en todo caso, la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus asociados. Se entiende por previsión el conjunto de medidas y disposiciones que tome COEDUCADORES BOYACÁ, tendientes a satisfacer las necesidades en el aspecto económico de los asociados, mediante la creación de fondos mutuales y fondos sociales, servicios que serán reglamentados por el Consejo de Administración. La asistencia se refiere a ayudar a los asociados a resolver sus situaciones económicas, fomentar la educación cooperativa, promover el deporte, la recreación y la cultura de los asociados y sus familias. La solidaridad es la adhesión a la causa común de los asociados y sus familias a través del apoyo y la unión entre sus integrantes para alcanzar todos los principios cooperativos. ARTICULO 5. Principios . COEDUCADORES BOYACÁ regulará las actividades de acuerdo con los siguientes principios: 1. Membresía abierta y voluntaria 2. Control democrático de los miembros 3. Participación económica de los miembros 4. Autonomía e independencia 5. Educación, entrenamiento e información a través de la Sección de

Educación 6. Cooperación entre Cooperativas 7. Compromiso con la comunidad 8. Promoción de la cultura Ecológica.

ARTICULO 6. Son objetivos del acuerdo Cooperativo.

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EN LO SOCIAL: 1. Promover y estimular la integración de la comunidad, en los aspectos de

empresa, solidaridad y servicio, y ser instrumento de consolidación social.

2. Promover, organizar y prestar servicios de utilidad común a los asociados, sin discriminación.

3. Fomentar la educación cooperativa para todos los asociados, sus familiares y la comunidad, formando líderes conscientes y capaces que sean agentes renovadores en lo social, económico, cultural, político y ambiental.

4. Promover y apoyar por todos los medios posibles la integración, tanto horizontal como vertical con organismos del sector de la economía solidaria.

EN LO ECONÓMICO: 1. Promover la captación de ahorros. 2. Realizar operaciones de libranza o descuento directo. 3. Canalizar recursos internos y externos y ponerlos al servicio de los

asociados. 4. Fomentar y desarrollar en forma planificada programas de producción en

las distintas ramas de la actividad económica. 5. Contribuir al control de la especulación 6. Establecer los servicios contemplados en el presente estatuto, según la

capacidad económica de COEDUCADORES BOYACÁ. 7. Promover y desarrollar entre los asociados diferentes opciones de

inversión. 8. Canalizar recursos para créditos hipotecarios tendientes a la solución de

vivienda de los asociados. 9. Crear y fomentar grupos empresariales.

ARTICULO 7. Secciones . Para la realización de su objeto social COEDUCADORES BOYACÁ organizará sus servicios, mediante secciones independientes, departamentos o unidades especializadas.

Para la apertura de nuevos servicios o secciones, los estudios de factibilidad serán elaborados por una Comisión Técnica y Asesora de Planeación o por una entidad especializada; en todo caso, el Consejo, sólo podrá autorizar, dentro de su período, inversiones entre 200 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; para inversiones superiores la Asamblea General mantiene su autonomía.

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En cumplimiento de su objeto social, COEDUCADORES BOYACÁ podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, gravarlos y limitar su dominio; dar y recibir dinero en mutuo civil o comercial; firmar, aceptar y descontar títulos valor; ejecutar toda clase de actos y contratos y demás actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente. PARÁGRAFO I. Corresponde al Consejo de Administración su reglamentación, previo el estudio estipulado en el presente Artículo, que permita apreciar su factibilidad económica y financiera, y su conveniencia social. Los reglamentos que requieran control estatal serán enviados a las Entidades competentes. PARÁGRAFO II: Cualquier decisión que se tome sin el lleno de los requisitos, estipulados en el presente estatuto, será responsabilidad personal de quienes la tomen.

ARTÍCULO 8. Actividades. Para el logro de su objetivo general, COEDUCADORES BOYACA podrá adelantar las siguientes actividades: 1. Fomentar el ahorro entre los asociados 2. Captar recursos a través de depósitos a la vista, a término, mediante

apertura de C.D.A.T’S. o ahorro contractual. 3. Otorgar créditos en las modalidades personal, por libranza o descuento

directo. 4. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores

y empleados. 5. Celebrar contratos de apertura de crédito. 6. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por

entidades de derecho público de cualquier orden. 7. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase

de títulos. 8. Emitir bonos. 9. Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y

solidaridad que en desarrollo de las actividades previstas en el Estatuto o por disposición de la Ley Cooperativa pueden desarrollar, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación

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de tales servicios, la cooperativa no puede utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.

10. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios para el uso de cuentas corrientes.

11. Las demás normas contempladas en las leyes vigentes y las que autorice el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 9. Inversiones . COEDUCADORES BOYACÁ sólo podrá invertir en: 1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria,

por la Superintendencia Financiera o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

2. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

3. En sociedades diferentes a entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales.

4. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito.

5. En las fundaciones, instituciones auxiliares del co operativismo que cree y en su grupo empresarial .

La totalidad de las inversiones de capital de la cooperativa, no podrán superar el cien por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En todo caso, con estas inversiones la cooperativa no debe desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad, si nó existiere este propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión. La cooperativa no podrá realizar aportes de capital en sus entidades socias. La actividad de ahorro y crédito será prestada por COEDUCADORES BOYACÁ, solamente a sus asociados.

ARTICULO 10. Fundaciones. Grupo Empresarial, Instituciones Auxiliares del Cooperativismo . COEDUCADORES BOYACÀ podrá crear fundaciones, grupos empresariales o instituciones auxiliares del cooperativismo, que tendrán por objeto estimular, financiar y divulgar todo

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tipo de expresión o actividad artística, cultural, científica, técnica, educativa, recreativa o social, igualmente fomentar la protección y el bienestar de los asociados mediante hogares de paso o establecimientos similares. La creación de estas organizaciones estará en todos los casos, sujeta a las directrices de COEDUCADORES BOYACÁ, en ejercicio del principio de unidad de propósito, dirección y control que ésta ejerce. La reglamentación corresponde al Consejo de Administración.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS: CONDICIONES PARA SU ADMISIÓN, DERECHOS Y DEBERES, R ETIRO,

EXCLUSIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE PAR A SU DECISIÓN

ARTICULO 11. Asociados. Son asociados las personas que suscribieron el acta de constitución y las que posteriormente hayan sido admitidas como tales por el Consejo de Administración, y estén debidamente inscritas en el registro social de la Cooperativa. Además pueden asociarse las personas naturales y jurídicas contempladas en el artículo primero de este estatuto. ARTÍCULO 12. Requisitos para asociarse. Las personas naturales mayores de edad y los menores que hayan cumplido catorce (14) años o quienes sin haberlos cumplido lo hagan a través de representante legal, que reúnan el vínculo asociativo contemplado en el artículo primero del presente estatuto y estén interesadas en asociarse deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar domiciliadas dentro del ámbito territorial de operaciones de

COEDUCADORES BOYACÁ 2. Presentar solicitud escrita y cumplir con los requisitos que establezcan el

estatuto y el reglamento pertinente. 3. Acreditar como mínimo, un curso de educación Cooperativa de veinte

(20) horas dictado por COEDUCADORES BOYACÁ o una institución acreditada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o quien haga sus veces.

4. Comprometerse a pagar mensualmente los aportes sociales fijados en el presente estatuto.

5. Ser aceptado como asociado por decisión del Consejo de Administración. PARÁGRAFO I: Las personas jurídicas además de cumplir los requisitos 1, 2, 4 y 5 contemplados en el presente artículo, para asociarse a COEDUCADORES BOYACÁ deberán anexar copia del acta de la Junta Directiva o de la asamblea que autoriza la asociación, copia del estatuto,

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copia del último balance y copia de la representación legal expedida por la Cámara de Comercio o el organismo competente. PARÁGRAFO II. El Consejo de Administración estudiará las solicitudes debidamente diligenciadas, dejando constancia de su decisión en el acta de la respectiva reunión.

ARTICULO 13. Derechos. Serán derechos fundamentales de los asociados: 1. Utilizar los servicios de COEDUCADORES BOYACÁ y realizar con ella

las operaciones propias de su objeto social. 2. Participar en las actividades de COEDUCADORES BOYACÁ y en su

administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3. Ser informado de la gestión de COEDUCADORES BOYACÁ de acuerdo

con las prescripciones estatutarias. 4. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales. 5. Fiscalizar la gestión de COEDUCADORES BOYACÁ. 6. Retirarse voluntariamente, 7. Presentar por escrito a los organismos competentes quejas, reclamos,

sugerencias y proyectos debidamente fundamentados y recibir oportunamente respuesta a sus requerimientos.

8. Participar en los programas de Educación Cooperativa que organice COEDUCADORES BOYACÁ y en los que ésta sea invitada.

9. Los demás que resulten de las leyes, estatutos y reglamentos.

El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. ARTICULO 14. Deberes . Serán deberes especiales de los asociados. 1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo,

características del acuerdo Cooperativo y Estatuto que rigen la Entidad. 2. Cumplir las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo. 3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y

vigilancia de acuerdo con la ley Cooperativa, el estatuto y reglamentos de la Entidad.

4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con COEDUCADORES BOYACÁ.

5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y el prestigio de la Empresa.

6. Usar habitualmente los servicios de COEDUCADORES BOYACÁ. 7. Pagar puntualmente los aportes sociales y demás obligaciones

contraídas con COEDUCADORES BOYACÁ.

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8. Desempeñar fiel, responsable y honestamente los cargos y comisiones que le sean asignados.

9. Asistir puntualmente a las Asambleas, reuniones, seminarios y demás eventos a que fueren convocados.

ARTICULO 15: Pérdida de la calidad de asociado . La calidad de asociado se pierde por:

1. Muerte 2. Retiro voluntario 3. Exclusión 4. Disolución y liquidación en el caso de las personas Jurídicas.

ARTICULO 16. Muerte. En caso de muerte real o presunta de un asociado, debidamente certificada, los herederos tendrán derecho a que COEDUCADORES BOYACÁ les reembolse el valor de los aportes sociales y demás beneficios causados, o a ser admitidos como asociados con dichos aportes si llenan los requisitos estatutarios. ARTICULO 17. Retiro voluntario. El retiro voluntario será solicitado por escrito, de manera individual, al Consejo de Administración, el cual procederá de acuerdo con el presente estatuto y la ley vigente. PARAGRAFO I. La pérdida de la calidad de asociado no lo exonera de las obligaciones contraídas a favor de COEDUCADORES BOYACA, ni afecta las garantías otorgadas. La Cooperativa, en estos eventos, efectuará los cruces contables correspondientes a fin de recuperar las deudas si las hubiere

PARÁGRAFO II: La devolución de aportes y demás beneficios del asociado retirado se hará de acuerdo con lo estipulado en las normas vigentes.

ARTICULO 18. Disolución y liquidación . En caso de disolución y liquidación de la persona jurídica, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha en que quede en firme la decisión, resolución o sentencia que adopte la medida. Se procederá a la desvinculación tan pronto se tenga conocimiento formal del hecho. Los aportes, depósitos e intereses, excedentes y demás derechos del ente disuelto pasarán a la entidad que se determine en la decisión judicial o en el estatuto de la entidad liquidada.

ARTICULO 19. Reingreso. Quien deje de pertenecer a COEDUCADORES BOYACÁ como asociado y desee reingresar, podrá hacerlo, después de un

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(1) año de su retiro, excepto que éste hubiera sido por indisciplina o por exclusión, casos que no admiten reingreso. ARTICULO 20. Exclusión. El Consejo de Administración decretará la exclusión del asociado que incurra en alguna de las siguientes causales: 1. Infracciones graves a la disciplina social que puedan desviar los fines de

COEDUCADORES BOYACÁ. 2. Ejercer dentro de COEDUCADORES BOYACÁ actividades

discriminatorias de carácter político, religioso, racial o social. 3. Servirse de COEDUCADORES BOYACÁ en beneficio o provecho de

terceros. 4. Entregar a COEDUCADORES BOYACÁ bienes de procedencia

fraudulenta. 5. Falsedad o reticencia en los informes o documentos que

COEDUCADORES BOYACÁ le requiera. 6. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de COEDUCADORES

BOYACÁ, de los asociados o de terceros. 7. Incumplir sin causa justificada las comisiones o encargos de utilidad

general, conferidas por COEDUCADORES BOYACÁ. 8. Negarse sin causa justificada a recibir educación cooperativa o impedir

que los demás asociados la reciban. 9. Haber sido condenado por la comisión de delitos comunes dolosos. 10. Graves infracciones al presente Estatuto, reglamentos generales y

especiales y a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

11. Incumplimiento sistemático de la ley cooperativa. 12. Estar incluido en las listas restrictivas e informativas de la OFAC (Oficina

de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EEUU) o la ONU (Lista del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas), o en cualquier otra regulación vigente.

13. Hechos que atenten contra la moral, el respeto, las buenas costumbres, la integridad de las personas u objetos y buena imagen de COEDUCADORES BOYACÁ en actos sociales o recreativos promovidos por la cooperativa.

14. Haberse agotado las escalas de faltas y sanciones previstas en los artículos 23 y 24 del presente Estatuto.

15. Entrar en inhabilidad y permanecer en ese estado por más de un (1) año. El asociado inmerso en causal de exclusión, tiene derecho a presentar sus descargos y al debido proceso contemplados en el presente estatuto.

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ARTICULO 21. Intervención de la Junta de Vigilancia. La aplicación de sanciones requiere previa solicitud o concepto por parte de la Junta de Vigilancia, órgano que velará por el cumplimiento del procedimiento establecido en este estatuto y en los reglamentos de COEDUCADORES BOYACÁ.

ARTICULO 22. Órgano competente. El Consejo de Administración es el órgano social que de manera privativa decidirá sobre la admisión, retiro, sanción y exclusión, en primera instancia, de asociados de COEDUCADORES BOYACÁ.

CAPITULO IV SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 23. Sanciones. El incumplimiento o transgresión de las obligaciones o deberes de los asociados y directivos, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, en cumplimiento de la reglamentación que para estos efectos produzca el Consejo de Administración: 1. Amonestaciones. 2. Multas. 3. Suspensión temporal de derechos. 4. Exclusión 5. Dimitencia. ARTICULO 24. Amonestaciones, multas, dimitencia y suspensión de derechos . El Consejo de Administración por derecho propio y/o a solicitud de parte, podrá amonestar por escrito, multar hasta con el treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual legal vigente y/o suspender los derechos hasta por doce (12) meses a sus integrantes, a los asociados y a los directivos, en caso de violación de las leyes de la Economía Solidaria, el estatuto y reglamentos de COEDUCADORES BOYACÁ, omisión, extralimitación de sus funciones o incumplimiento en el pago de sus obligaciones económicas haciendo que la deuda sea asumida por el deudor solidario; en todo caso se garantizará la interposición de los recursos de ley, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 25. Procedimientos y recursos . Mediante comunicación suscrita por la Gerencia se informará al asociado de las imputaciones en su contra y del derecho que le asiste de presentar los descargos y pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la comunicación correspondiente.

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Presentados los descargos, y pruebas, se enviarán copias a la Junta de Vigilancia, con el objeto de que emita el concepto previo. El Consejo de Administración analizará el concepto impartido por la Junta de Vigilancia, los cargos, descargos y pruebas, presentados y decidirá mediante resolución motivada. En caso de imposición de alguna sanción, contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Consejo de Administración y el de apelación ante la asamblea general, el cual deberá interponerse y sustentarse dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. La resolución sobre sanciones será notificada personalmente al asociado afectado, por la Secretaría del Consejo, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la aprobación de ésta por parte del Consejo, o en su defecto, mediante la fijación de la Resolución en sitio visible de las oficinas principales de COEDUCADORES BOYACÁ, durante diez (10) días hábiles. PARÁGRAFO I. Cuando la causal en que se encuentre incurso el asociado sea el cobro jurídico por incumplimiento de las obligaciones contraídas con COEDUCADORES BOYACA, el trámite será de conocimiento directo del Consejo de Administración y el Gerente General; como pliego de cargos y notificaciones al asociado, se entenderá la gestión de cobro realizada por la cooperativa, de acuerdo con la reglamentación interna. PARÁGRAFO II: Las investigaciones en curso y las demás a que hubiere lugar seguirán su trámite hasta su culminación. PARÁGRAFO III. La Junta de Vigilancia velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente estatuto.

ARTICULO 26. Devolución de aportes. Cuando un asociado pierda esta calidad por cualquier motivo, COEDUCADORES BOYACÁ dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días calendario después de formalizado el retiro, para la devolución de los aportes sociales y demás beneficios, a menos que se configuren las circunstancias prescritas en los artículos 27 y 28 del presente estatuto, en cuyo caso se aplicará lo allí dispuesto.

ARTICULO 27. Retiros masivos . En caso de retiros masivos y que la mayor parte del capital social se halle representada en activos fijos, la devolución de los aportes sociales y demás beneficios se podrá hacer en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año. Una vez transcurrido este plazo y si aún no es posible la devolución, COEDUCADORES BOYACÁ reconocerá un interés anual equivalente al DTF.

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ARTICULO 28. Retención parcial de aportes sociales . Si en la fecha de desvinculación de un asociado COEDUCADORES BOYACÁ arrojare pérdidas o la devolución de Aportes Sociales implica la redu cción del capital social irreductible de la cooperativa , el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes en la proporción que sea necesaria por el tiempo que se requiera y determine posteriormente la Asamblea General.

ARTICULO 29. El asociado sancionado que fuere reintegrado por decisión de organismo competente, reasume de hecho todos los derechos y deberá consignar para ello el valor total de los aportes sociales devueltos y los dejados de cancelar.

ARTICULO 30. Suspensión automática de servicios. A todo asociado que incumpla el pago de sus obligaciones económicas con COEDUCADORES BOYACÁ le quedan suspendidos automáticamente los servicios mientras persista la morosidad.

CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ARTICULO 31. Solución de conflictos . En caso de conflicto susceptible de transigir entre los asociados o entre estos y COEDUCADORES BOYACÁ por motivo o con ocasión de la actividad propia de la misma, se procederá a buscar la solución por medio de una Comisión de Solución de Conflictos, según se estipula a continuación: La Comisión de Solución de Conflictos no tendrá carácter de permanente, sino accidental; sus miembros serán elegidos para cada caso a instancias de las partes interesadas y mediante convocatoria del Consejo de Administración, para lo cual se procederá de la siguiente manera: 1. Si se trata de diferencias entre COEDUCADORES BOYACÁ y uno o

varios asociados, éstos elegirán un (1) miembro de la Comisión y el Consejo de Administración, otro; ambos designarán al tercero. Si dentro de los tres (03) días hábiles siguientes no hubiere acuerdo, el tercer miembro será elegido por la Junta de Vigilancia.

2. Si se trata de conflictos entre asociados, cada asociado o grupo de asociados elegirá un miembro de la Comisión y ambos designarán al tercero; si no hubiere acuerdo dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, el tercer integrante será designado por el Consejo de Administración.

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Al solicitar la intervención de la Comisión de Solución de Conflictos, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración indicarán el nombre del integrante y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la Comisión. Los miembros de la Comisión de Solución de Conflictos disponen de veinticuatro (24) horas para aceptar y otras veinticuatro (24) horas para iniciar su labor y su misión termina diez (10) días hábiles después, salvo prórroga que les concedan las partes. El acuerdo a que llegare la Comisión de Solución de Conflictos se registrará en acta especial firmada por ella y las partes. Si alguna de las partes en conflicto no estuviere de acuerdo podrá acudir a la Justicia Ordinaria. PARÁGRAFO: La comisión de Solución de Conflictos deberá estar integrada por personas idóneas, asociadas hábiles de COEDUCADORES BOYACÁ, no podrán tener parentesco alguno entre sí, ni con las partes, ni estar inmersos en las inhabilidades contempladas en el presente estatuto.

CAPITULO VI ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

ARTICULO 32. Administración y Vigilancia . La Administración de COEDUCADORES BOYACÁ estará a cargo de: La Asamblea General, El Consejo de Administración y El Gerente General. La Vigilancia y el Control Interno serán ejercidos por: La Junta de Vigilancia y El Revisor Fiscal. Además el Consejo de Administración establecerá los mecanismos necesarios de Control Interno. ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 33. Asamblea general . La Asamblea General es la máxima autoridad de COEDUCADORES BOYACÁ y sus decisiones obligan a todos los asociados siempre que se ajusten al estatuto y a la legislación vigente. Se hará por el sistema de delegados si el número de asociados es superior a trescientos (300), en caso contrario se hará con el total de éstos. El total de delegados a elegir será de ciento treinta (130) principales con sus respectivos suplentes personales. Este proceso será reglamentado por el Consejo de Administración, garantizando la participación democrática.

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ARTICULO 34. Requisitos para ser delegado . Para ser delegado a la Asamblea se requiere, además de ser asociado hábil con antigüedad no menor de tres (3) años, no estar inmerso en las inhabilidades contempladas en los parágrafos I y II de este Artículo y haber recibido mínimo cien (100) horas de Educación Cooperativa, de las cuales, por lo menos veinte (20) deben ser de actualización en Legislación Cooperativa con una antigüedad no mayor a dos (2) años dictadas gratuitamente por la Cooperativa, en cada provincia, o por organizaciones debidamente acreditadas. PARÁGRAFO I. Todo asociado sancionado, mediante resolución motivada del Consejo de Administración de COEDUCADORES BOYACÁ, otras organizaciones de Economía Solidaria o las Entidades de control estatal relacionadas con el sector solidario, con suspensión, exclusión o dimitencia, queda inhabilitado, durante los dos (2) períodos siguientes, para ser delegado, integrar organismos, ser Coordinador y ocupar cargos en la cooperativa. PARÁGRAFO II. Cuando la sanción provenga de alguno de los Organismos de Control Estatal, la inhabilidad será la que dicho Organismo determine. PARÁGRAFO III. Asociados hábiles. Serán asociados hábiles los regularmente ingresados e inscritos en el registro social que a la fecha de la convocatoria a la Asamblea General se hallen al día en el cumplimiento de sus obligaciones con COEDUCADORES BOYACÁ y no estén sancionados.

PARÁGRAFO IV. Los delegados elegidos deberán mantener su habilidad como asociados para todos los eventos en los cuales se convoque a Asamblea General, a la fecha de la convocatoria y la realización de la Asamblea General.

ARTICULO 35. Clases de asambleas . Las Asambleas Generales serán de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se realizarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año; las segundas cuando sea necesario y en ellas sólo se tratarán los asuntos para los cuales sean convocadas y aquellos que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 36. Convocatoria. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se efectuará, como mínimo treinta (30) días calendario antes de la misma y corresponde hacerla al Consejo de Administración, organismo que fijará fecha, hora, lugar y proyecto de orden del día, informando a los asociados con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles a la fecha de su realización. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles podrán solicitar al Consejo su convocatoria; si éste dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes no la hiciere, la Junta de Vigilancia, en un plazo similar al del Consejo, la podrá

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convocar; si tampoco la hiciere, será facultad del Revisor Fiscal o del quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, disponiendo igualmente de cinco (5) días hábiles para su citación. Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración, por derecho propio o por petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal, o del quince por ciento (15%) de los asociados hábiles. Si el Consejo de Administración, no procede a efectuar la Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, ésta será convocada por la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, teniendo en cuenta los mismos procedimientos que para las Asambleas Generales Ordinarias. PARÁGRAFO I. Por lo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha determinada para hacer la CONVOCATORIA, los asociados deberán conocer tal determinación, con el objeto de que tengan tiempo de ponerse al día en todas sus obligaciones con COEDUCADORES BOYACÁ. Dicha información se dará a conocer por medio del órgano de información oficial de la cooperativa o avisos en las oficinas y coordinaciones de provincia. En los años que no se efectúen elecciones de delegados, la fecha de la convocatoria se dará a conocer con la misma antelación, siendo suficiente la comunicación escrita a los Delegados principales y suplentes. PARÁGRAFO II. Sólo asistirán a la Asamblea General con derecho a voz y voto los delegados hábiles principales ó los suplentes hábiles debidamente autorizados por los principales, en cuyo caso participarán como principales durante toda la asamblea.

Los invitados especiales, en número no suprior a cinco (5), los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia que no sean delegados, y los Coordinadores de Provincia que sean invitados, sólo tendrán derecho a voz. ARTÍCULO 37. Quórum. En la asamblea general de delegados el quórum mínimo para deliberar y tomar decisiones válidas será el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos. Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior. Los Delegados no podrán delegar su representación, en ningún caso y para ningún efecto. Los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta

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de Vigilancia que sean Delegados no podrán votar en la Asamblea General cuando la decisión afecte su responsabilidad. ARTICULO 38. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta (mitad más uno) de los votos de los delegados asistentes hábiles, a excepción de aquellas que requieren mayorías calificadas (dos terceras partes de los delegados hábiles) contempladas en el numeral cinco (5) del artículo siguiente.

ARTICULO 39. Funciones de la asamblea . Son funciones específicas de la Asamblea General: 1. Darse su propio Reglamento 2. Elegir Presidente, Vicepresidente, Secretario y la Comisión encargada de

la revisión y aprobación del acta. 3. Establecer las políticas y directrices generales de COEDUCADORES

BOYACÁ para el cumplimiento del objeto social. 4. Trazar las directrices para el código electoral que debe elaborar el

consejo de administración 5. Reformar el estatuto, fijar aportes extraordinarios, amortizar aportes,

decidir sobre la transformación, fusión, incorporación, escisión, disolución y liquidación de COEDUCADORES BOYACÁ, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los delegados hábiles.

6. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. 7. Aprobar o improbar los informes financieros de fin del ejercicio 8. Destinar los excedentes del ejercicio conforme a lo previsto en la ley y el

estatuto. 9. Elegir los integrantes del Consejo de Administración y la Junta de

Vigilancia. 10. Elegir el Revisor Fiscal con su suplente y fijar la remuneración. 11. Aprobar o negar la asociación de COEDUCADORES BOYACÁ a

organismos de grado superior. 12. Conocer las actuaciones de los integrantes del Consejo de

Administración, de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal y del Gerente para efectos de estímulos y sanciones.

13. Autorizar gastos e inversiones superiores a 5.000 smlmv 14. Ejercer las demás funciones de su competencia y aquellas que no estén

asignadas a otros organismos. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

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ARTICULO 40. El Consejo de Administración es el órgano permanente de Administración de COEDUCADORES BOYACÁ subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General, conformado por diecinueve (19) asociados hábiles principales, mínimo uno (1) por provincia, elegidos por la Asamblea General para períodos de tres (3) años sin derecho a reelección inmediata. Cualquier integrante del Consejo de Administración podrá ser suspendido de su cargo por el propio Consejo cuando incurra en incumplimiento o extralimitación de sus funciones, hasta cuando se reúna el organismo que lo eligió para que determine sobre el particular. En este caso, el procedimiento a seguir será el mismo aplicado a cualquier asociado, según lo contemplado en el Capítulo IV del presente cuerpo estatutario. PARÁGRAFO. Para ser consejero se requiere :

1. Ser asociado hábil 2. Antigüedad no menor de cinco (5) años continuos como asociado. 3. Acreditar Educación Cooperativa mínima de cien (100) horas. 4. No estar inmerso en las inhabilidades contempladas en los parágrafos

I y II del Artículo 34 del presente estatuto. 5. Acreditar conocimientos en aspectos Administrativos y Financieros

según las exigencias de Ley, y por lo menos un curso de actualización realizado con una antelación no mayor a dos (2) años a ser candidato a Consejero o miembro de la Junta de Vigilancia.

6. No estar desempeñando ningún empleo en COEDUCADORES BOYACÁ.

ARTICULO 41. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, excepto cuando se trate de la exclusión de asociados que requiere del voto positivo de por lo menos 12 de los 19 consejeros. Se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y en forma extraordinaria cada que sea necesario; constituirá quórum para deliberar la asistencia de diez (10) de sus integrantes, siempre y cuando hayan sido convocados los 19.

ARTICULO 42. Funciones del Consejo de Administración. Son funciones específicas del Consejo: 1. Darse su reglamento interno de funcionamiento y expedir los reglamentos

de servicios y del presente estatuto. 2. Elegir de su seno Presidente, Vicepresidente, Secretario y Comités

Especiales.

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3. Nombrar y remover cuando fuere necesario al Gerente General y sus suplentes, al Tesorero, al Contador General, al Contralor, al Oficial de Cumplimiento y su suplente, al Secretario General y contratar mediante el pago de honorarios, al Asesor Jurídico.

4. Elaborar, aprobar y hacer seguimiento al presupuesto anual de rentas y gastos.

5. Elaborar y aprobar el código de ética electoral en concordancia con las directrices fijadas por la asamblea general y las contenidas en el presente estatuto.

6. Decidir sobre admisión, retiro, sanciones y estímulos de los asociados. 7. Velar porque los funcionarios que custodien fondos y tengan bajo su

cuidado los bienes de COEDUCADORES BOYACÁ, constituyan y mantengan vigentes las pólizas de manejo y cumplimiento según la ley.

8. Fijar las normas, cuantías, plazos, intereses y créditos con garantía personal o hipotecaria.

9. Presentar a la Asamblea General los informes financieros de fin del ejercicio y de cada una de sus actividades y demás organismos, lo mismo que el proyecto de distribución de excedentes y presupuesto para su aprobación.

10. Aplicar las sanciones que por estatuto sean de su competencia. 11. Presentar propuestas a la asamblea general, sobre la asociación de

COEDUCADORES BOYACÁ a organismos de grado superior. 12. Autorizar la celebración de acuerdos, contratos y convenios con otras

entidades para el mejor desarrollo de COEDUCADORES BOYACÁ. 13. Establecer la estructura orgánica, fijar la planta de personal de

COEDUCADORES BOYACÁ, las asignaciones salariales que en ningún caso serán superiores a 18 smlmv y autorizar al Gerente General para nombrar y remover los empleados de acuerdo con el perfil y demás requisitos fijados por el Consejo de Administración para cada uno.

14. Supervisar la creación, funcionamiento y administración de agencias, sucursales, coordinaciones, puntos de servicio y demás dependencias.

15. Autorizar al Gerente General para realizar gastos o inversiones temporales entre 200 y 5.000 smlmv.

16. Convocar cada año las reuniones informativas de provincia. 17. En general, asumir y desarrollar todas aquellas actividades que sean de

su competencia y no se hallen asignadas a otros organismos. Los informes mencionados en el numeral 9 del presente Artículo serán presentados provisionalmente a los delegados con una antelación no menor

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de 15 días hábiles a la realización de la asamblea con la observación de que están sujetos a las modificaciones que la SUPERSOLIDARIA ordene. PARÁGRAFO. Los salarios de los empleados actuales de la cooperativa continuarán con los reajustes normales que decrete el Consejo de Administración, sin perjuicio de sobrepasar el tope fijado en el presente artículo. ARTICULO 43. Disolución del Consejo o de la Junta de Vigilancia. En caso que el Consejo quedare disuelto, la Junta de Vigilancia o el quince por ciento (15%) de los delegados hábiles citarán a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes para que proceda de conformidad. Si la Junta de Vigilancia quedare disuelta, el Consejo de Administración o el quince por ciento (15%) de los delegados hábiles citarán a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes para que proceda de conformidad. PARÁGRAFO. Si el motivo para la disolución de estos organismos fuere el incumplimiento de sus funciones estatutarias, los integrantes comprometidos en tal hecho serán sancionados con la exclusión automática de la entidad sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. JUNTA DE VIGILANCIA ARTICULO 44. La Junta de Vigilancia estará integrada por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea General para períodos de tres (3) años, sin derecho a reelección inmediata. Se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y en forma Extraordinaria cuando sea necesario. Las decisiones de la Junta de Vigilancia se tomarán por mayoría de los asistentes con derecho a voz y voto. Cualquier integrante de la Junta de Vigilancia podrá ser suspendido por ésta cuando incurra en incumplimiento o extralimitación de sus funciones, hasta cuando se reúna el organismo que lo eligió para que determine sobre el particular; en este caso, el procedimiento a seguir será el mismo aplicado a los demás asociados, según lo estipulado en el Capítulo IV del presente cuerpo estatutario. PARÁGRAFO. Son requisitos para ser elegido como integrante de la Junta de Vigilancia los mismos que para ser consejero.

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ARTICULO 45. La Junta de Vigilancia, podrá asistir mediante delegados, previa invitación, a las reuniones del Consejo de Administración y demás comités con derecho a voz. PARÁGRAFO. En caso de conflicto grave entre el Consejo y la Junta de Vigilancia, será convocada de inmediato la Asamblea General para que dirima el asunto; igualmente en caso de que el Revisor Fiscal y su suplente se retiren de manera definitiva. ARTICULO 46. Funciones de la Junta de Vigilancia . Son funciones de la Junta de Vigilancia: 1. Nombrar de su seno presidente, vicepresidente y secretario. 2. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno. 3. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las

prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los Principios Cooperativos.

4. Informar al Consejo de Administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria o el organismo que la sustituya, las irregularidades que existan en el funcionamiento de COEDUCADORES BOYACÁ y que no hayan sido atendidas por la instancia correspondiente, presentando recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse.

5. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, siguiendo el conducto regular y con la debida oportunidad.

6. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos.

7. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

8. Verificar la relación de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir Delegados.

9. Rendir informe escrito sobre sus actividades a la Asamblea General. 10. Señalar de acuerdo con el Consejo de Administración el procedimiento

para que los asociados puedan examinar los libros, archivos, inventarios, balances y demás documentos y bienes de la entidad.

11. Controlar el normal desarrollo de las Asambleas. 12. Proponer al Consejo de Administración la suspensión de funciones de los

integrantes de éste por actos lesivos a los intereses de COEDUCADORES BOYACÁ.

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13. Las demás que le asigne la ley y el estatuto siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o de la Revisoría Fiscal.

Las funciones de la Junta de Vigilancia deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración, y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente; sus integrantes serán responsables de manera personal y solidaria por el incumplimiento de las obligaciones de ley. COMITÉS ARTICULO 47. Los comités de Educación, Crédito, Riesgos, Auditoria y demás que determinen las autoridades competentes estarán conformados mínimo por tres (3) integrantes del Consejo de Administración cada uno. En todo caso cada consejero hará parte de un (1) Comité. Su reglamentación corresponde al Consejo de Administración, organismo que podrá crear otros comités y comisiones que sean necesarios para el logro del objeto social de COEDUCADORES BOYACÁ. PARÁGRAFO: Cuando por alguna circunstancia el Consejo de Administración deba nombrar comisiones accidentales o permanentes con asociados no consejeros, estos deberán reunir los mismos requisitos exigidos para dicho organismo, a excepción de los comités conformados para los procesos electorales. ARTICULO 48. Actas como prueba. Las Actas de las Asambleas Generales, de las de reuniones de los órganos de Administración, Vigilancia y Comités de COEDUCADORES BOYACÁ debidamente firmadas y aprobadas, serán prueba suficiente de todos los hechos que consten en ellas, para lo cual se llevará un libro por cada Organismo, debidamente foliado. ARTICULO 49. Dimitencia. Será considerado como dimitente cualquiera de los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia de COEDUCADORES BOYACÁ que habiendo sido convocado faltare a tres (3) reuniones al año, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados en los cuales las ausencias no sumarán. ARTÍCULO 50. Coordinadores. COEDUCADORES BOYACÁ tendrá Coordinadores de Provincia y Coordinadores Municipales quienes tienen las siguientes funciones básicas: la promoción de nuevos asociados, la difusión de los servicios de la cooperativa y el trámite de sugerencias y reclamos; el ejercicio de estas actividades, en ningún momento genera relación laboral

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con la cooperativa. Corresponde al Consejo de Administración la expedición de la respectiva reglamentación y su remoción en caso de incumplimiento. Las inhabilidades e incompatibilidades serán las mismas aplicables a los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia. REVISOR FISCAL ARTICULO 51. La fiscalización general de COEDUCADORES BOYACA, la revisión y vigilancia contable, estarán a cargo de un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos, con matrícula profesional vigente, los dos no podrán ser asociados de COEDUCADORES BOYACA, serán elegidos por la Asamblea General para períodos de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General

No podrán ser Revisores Fiscales de COEDUCADORES BOYACA quienes desempeñen cargos en la misma o en alguna de sus subordinadas, ni quienes estén ligados por matrimonio, compañero(a) permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, los cajeros, el auditor o el contador de COEDUCADORES BOYACA. ARTICULO 52. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal: 1. Dictaminar, certificar y firmar los estados financieros. 2. Velar porque los libros y demás documentos de su dependencia se lleven

al día de acuerdo con las normas sobre la materia. 3. Constatar físicamente los inventarios y bienes de la Cooperativa. 4. Comprobar por todos los medios posibles la autenticidad de las cifras

consignadas en los libros. 5. Practicar arqueos periódicos de Caja dejando actas al respecto. 6. Proponer la adopción de nuevas técnicas para el control económico y

desarrollo de políticas financieras. 7. Velar porque se presenten las cuentas y balances de manera oportuna y

precisa. 8. Informar a los organismos competentes y a la Asamblea General sobre

riesgos o irregularidades económicas y financieras que no hubiesen sido corregidas por la administración.

9. Asistir cumplidamente a las reuniones del Consejo de Administración y comité de Auditoría, y presentar los informes de su competencia y los que éstos le soliciten.

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10. Conocer en primera instancia las quejas y reclamos por asuntos especiales que requieran su intervención.

11. Las demás de su competencia estipuladas en circulares, el Código de Comercio y las demás normas sobre la materia.

PARÁGRAFO I. El incumplimiento de cualquiera de las funciones del Revisor Fiscal o de su suplente, será causal de remoción, previa investigación de la Junta de Vigilancia o a solicitud expresa de los organismos de control estatal, para lo cual se procederá de acuerdo con la ley. PARÁGRAFO II. El Revisor Fiscal está inmerso en el régimen de incompatibilidades y de responsabilidades previsto en los Artículos 205, 211 y 212 del Código de Comercio, y demás normas vigentes y futuras que regulen esta actividad. PARÁGRAFO III. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que por acción, omisión o dolo en el cumplimiento de sus funciones ocasione a COEDUCADORES BOYACA, a los asociados y a los terceros. GERENTE GENERAL ARTICULO 53. COEDUCADORES BOYACÁ tendrá un Gerente General y dos (2) suplentes, quienes lo reemplazarán indistintamente en ausencia temporal o definitiva, hasta cuando el Consejo de Administración lo determine. Los suplentes del Gerente General serán seleccionados por el Consejo de Administración de la Planta de Personal de COEDUCADORES BOYACÁ. El Gerente General es el representante legal de la empresa, será nombrado y removido libremente por el Consejo de Administración. Es empleado de manejo y confianza. ARTICULO 54. Requisitos para ser Gerente General. Para la designación del Gerente General y sus suplentes, el Consejo de Administración exigirá a los aspirantes: 1. Título Universitario con postgrado en áreas Administrativas o Financieras. 2. Demostrar experiencia de dos (2) años como mínimo, en el área en la

cual no acredita título 3. Ser asociado hábil de COEDUCADORES BOYACÁ con antigüedad no

inferior a cinco (5) años continuos. 4. Acreditar condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente en

el manejo de fondos.

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5. No haber sido condenado por malos manejos ni delitos contra la propiedad.

6. Acreditar un mínimo de quinientas (500) horas en Educación Cooperativa, de las cuales por lo menos cien (100) deben haber sido recibidas o cursadas en los dos (2) últimos años.

7. No estar inmerso en las inhabilidades contempladas en el Artículo 34, parágrafos I y II, y en los Artículos 83 y 84 del presente estatuto.

8. Las demás que exija la Ley PARÁGRAFO. Carecerá de validez el nombramiento que se haga sin el lleno de todos los requisitos exigidos en este Artículo y cualquier erogación que de ello se derive en contra de COEDUCADORES BOYACÁ deberá asumirla quienes hayan tomado la decisión. ARTICULO 55. Funciones del Gerente General. Son funciones específicas del Gerente General: 1. Nombrar y remover los empleados de acuerdo con la planta de personal

y los requisitos que fije el Consejo de Administración. 2. Aplicar estímulos y sanciones al personal bajo su dependencia, de

acuerdo con el reglamento interno de trabajo. 3. Elaborar los informes que le sean solicitados y presentarlos

oportunamente. 4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo de

Administración. 5. Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa y conferir en

juicios mandatos especiales. 6. Autorizar la apertura y cancelación de las cuentas bancarias de

COEDUCADORES BOYACÁ rindiendo informe al Consejo de Administración.

7. Informar al Consejo de Administración y a los asociados el estado económico de la Empresa y en general lo concerniente al desarrollo de sus funciones.

8. Controlar que todos los documentos de la sociedad se lleven con absoluta pulcritud, claridad y al día, y velar porque los bienes de la Entidad se conserven en buen estado y con las garantías de ley.

9. Realizar transacciones comerciales hasta 200 smlmv, rindiendo de ello informe al Consejo de Administración.

10. Proyectar para la aprobación del Consejo y/o Asamblea General los planes de desarrollo, contratos, presupuestos y los reglamentos de su competencia.

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11. Autorizar el pago de los auxilios que otorga COEDUCADORES BOYACÁ, según los reglamentos.

12. Gestionar, contratar y adquirir los elementos necesarios para el buen funcionamiento de COEDUCADORES BOYACÁ.

13. Proponer al Consejo reformas a la planta de personal y todas aquellas que tiendan al mejoramiento integral de COEDUCADORES BOYACÁ.

14. Delegar las funciones que considere convenientes para agilizar la prestación de los servicios.

15. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios que autorice el Consejo de Administración.

16. Informar al Revisor Fiscal las quejas y reclamos por asuntos especiales que requieran de su intervención.

17. Aprobar créditos hasta el tope que le fije el reglamento de créditos, dando estricto cumplimiento a éste.

18. Las demás que sean de su competencia y no se hallen asignadas a otros organismos o cargos.

ARTICULO 56. Los organismos de dirección, administración y control para ejercer sus funciones deben registrarse previamente ante el organismo competente y serán responsables personal y solidariamente de sus actos y omisiones. ARTÍCULO 57. Deberes especiales de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal , Gerente General y Gerentes Suplentes: 1. Obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de una persona de

negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de los asociados.

2. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

3. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

4. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

5. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de COEDUCADORES BOYACÁ.

6. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada, en beneficio propio o de terceros.

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7. Abstenerse de influir en decisiones sobre asuntos que no sean de su competencia, en beneficio propio o de terceros.

8. Dar un trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

9. Abstenerse de participar, por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con COEDUCADORES BOYACÁ o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa del Consejo de Administración o Asamblea General. En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador. En todo caso, la autorización del Consejo de Administración o Asamblea General sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de COEDUCADORES BOYACÁ.

CAPITULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 58. Patrimonio. El Patrimonio de COEDUCADORES BOYACÁ estará constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos sociales y reservas de carácter permanente como también por las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

ARTICULO 59. Aporte Social mensual . La cuota mínima mensual con que cada asociado debe contribuir a COEDUCADORES BOYACÁ con destino a aportes sociales será el equivalente al tres por ciento (3%) del salario mínimo legal mensual vigente aproximado al múltiplo de mil (1000) siguiente hasta completar ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los asociados que ya pasaron y quienes lleguen a este límite, no tendrán más descuentos con destino a aportes sociales. PARAGRAFO. Para todos los efectos, los aportes sociales en COEDUCADORES BOYACÁ, se tasarán siempre en smlmv.

ARTICULO 60. Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para el cobro de los aportes sociales ordinarios que los asociados adeuden a COEDUCADORES BOYACÁ, la certificación expedida por ésta en que

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conste la causa y la liquidación de la deuda con la constancia de su notificación en la forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa.

ARTICULO 61. Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen en favor de COEDUCADORES BOYACÁ como garantía de las obligaciones que contraigan con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros; serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados previa autorización y aceptación del Consejo de Administración, siempre y cuando el asociado esté a paz y salvo por todo concepto con COEDUCADORES BOYACÁ. PARÁGRAFO: Los aportes sociales se acreditarán mediante estado de cuenta expedido por la Sección de Cartera o mediante certificación firmada por la Gerencia General, pero en ningún caso tendrán el carácter de títulos valor. ARTICULO 62. Ninguna persona natural podrá tener más del diez por ciento (10%) del capital social de la cooperativa y ninguna persona jurídica más del 49%. ARTICULO 63. Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, COEDUCADORES BOYACÁ los retendrá mientras se establece a quien pertenecen. ARTICULO 64. Al finalizar el mes de diciembre de cada año se hará el corte de cuentas en cada una de las Secciones, se producirá el Balance General y la liquidación de las operaciones sociales. ARTICULO 65. Fondos sociales. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán así: Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el Fondo de Reserva de Protección de los Aportes Sociales : con el fin de mantener el poder adquisitivo del dinero y para compensar pérdidas; en todo caso cuando se haya utilizado, la primera aplicación del excedente será para restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización; un veinte por ciento (20%) para el Fondo de Educación destinado a la formación de sus asociados, directivos, personal administrativo y empleados, y un diez por ciento (10%) para el Fondo de Solidaridad destinado a atender los casos de calamidad de los asociados. Estos fondos se aplicarán según las reglamentaciones que expida el Consejo de Administración, en forma racional y equitativa, de acuerdo con los dineros disponibles.

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El remanente quedará a disposición de la Asamblea General, la cual lo destinará en todo o parte según lo determine la Ley. El Consejo de Administración vía Presupuesto dispondrá de las partidas necesarias para el sostenimiento de los siguientes Fondos creados por decisión de la asamblea general: 1. Fondo de Auxilio por Desvinculación Laboral de los Asociados, para ayudar al asociado que se retire del servicio activo por cumplimiento de edad o retiro voluntario. 2. Fondo de Revalorización de Aportes Sociales, para conservar su poder adquisitivo. 3. Fondo de Amortización de Aportes Sociales, para mitigar los efectos de la fluctuación del capital social. 4. Fondo para la adquisición de capital institucional, con el fin de dotar a la Entidad de recursos propios y asegurar su crecimiento y solidez económica. El Consejo de Administración reglamentará el funcionamiento de estos fondos y determinará las cuantías de acuerdo con la disponibilidad económica de COEDUCADORES BOYACÁ, y su aplicación, dentro de los límites, modalidades y requisitos señalados en las normas legales vigentes y en las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional.

ARTICULO 66. Auxilio mutuo y funerario . COEDUCADORES BOYACÁ tendrá el Fondo de Auxilio Mutuo y Funerario cuyo objetivo es atender los gastos ocasionados por el fallecimiento de los asociados o miembros de su grupo familiar, de acuerdo con lo presupuestado para tal fin. Estará conformado por una partida anual del presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad más el ocho punto cinco por ciento (8.5%) adicional, del aporte mensual estatutario, dinero no reembolsable. Este servicio será reglamentado por el Consejo de Administración. PARÁFRAFO. En caso de muerte de asociados, los saldos insolutos no cubiertos por la compañía de seguros que ampare la cartera de COEDUCADORES BOYACÁ serán condonados con recursos provenientes del fondo de auxilio mutuo contemplado en el presente artículo, hasta su agotamiento. El Consejo de Administración en el reglamento de créditos y demás normas pertinentes garantizará el cumplimiento de esta norma. Los demás fondos especiales que se establezcan, provisiones que se acuerden y reservas que se creen, se aplicarán según lo determinen las normas que los constituyan y reglamenten. ARTICULO 67. Capital social irreductible. Fíjase en la suma de cuarenta mil (40.000) smlmv el capital social irreductible durante la vida de COEDUCADORES BOYACÁ.

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CAPITULO VIII

FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN E INTEGRACIÓN

ARTICULO 68. COEDUCADORES BOYACÁ podrá fusionarse o incorporarse con otras Cooperativas cuyo objeto Social sea común o complementario. Igualmente podrá escindirse, transferir mediante cesión la Sección de Ahorro y Crédito o crear Instituciones auxiliares del Cooperativismo en los casos y condiciones previstos por la Ley con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los Delegados asistentes a la asamblea general. ARTICULO 69. Disolución y liquidación . La Cooperativa deberá disolverse y liquidarse por una cualquiera de las siguientes causas: 1. Acuerdo voluntario de los asociados. 2. Reducción de los asociados a un número inferior al mínimo establecido

por la ley, si dicha situación perdura más de seis (6) meses. 3. Reducción del capital social irreducible si dicha situación perdura más de

seis (6) meses. 4. Imposibilidad de cumplir el objeto social. 5. Fusión o incorporación a otra u otras Cooperativas. 6. Haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. 7. Que los medios o actividades utilizados sean contrarios a la Ley, las

buenas costumbres o el espíritu Cooperativo. 8. Por mandato legal. PARÁGRAFO I. En caso de liquidación, los remanentes, auxilios y donaciones con destinación patrimonial se distribuirán proporcionalmente entre las Cooperativas de Educadores legalmente constituidas, que funcionen en el Departamento de Boyacá, según el número de sus asociados, con destino al incremento patrimonial. Cuando la Asamblea General es la que ordena la disolución y liquidación de la Cooperativa, ésta designará un (1) liquidador con sus respectivas funciones y honorarios, en los demás casos, el organismo estatal competente determinará el procedimiento a seguir. PARÁGRAFO II. En cumplimiento de los principios universales y las Leyes Cooperativa y de Economía Solidaria, COEDUCADORES BOYACÁ podrá asociarse a organismos de grado superior. Corresponde al Consejo de Administración, previo estudio de factibilidad y conveniencia, presentar la propuesta a la Asamblea General para su determinación.

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CAPITULO IX RESPONSABILIDADES

ARTICULO 70. Responsabilidades . COEDUCADORES BOYACÁ, los Administradores, los Órganos de Vigilancia, los Liquidadores, el Revisor Fiscal, Funcionarios y asociados son responsables por los actos u omisiones contrarios a las normas legales, estatutarias y reglamentarias, y se harán acreedores a las sanciones correspondientes de manera solidaria en cuanto a COEDUCADORES BOYACÁ y personalmente en todos los demás casos; cuando se trate de multas en dinero, estas podrán ser descontadas de los salarios, prestaciones sociales o de su propio peculio, de conformidad con las normas laborales y demás normas concordantes. PARÁGRAFO I. Los Miembros del Consejo de Administración solamente serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o comisión por causa justificada o de haber salvado expresamente su voto, siempre y cuando no ejecuten la acción. PARÁGRAFO II. Cuando alguno de los integrantes de los organismos que elija la Asamblea General, entre en causal de exclusión como asociado, el organismo del que forma parte lo suspenderá del ejercicio de sus funciones haciéndolo acreedor automáticamente a la suspensión de todos los derechos y servicios hasta cuando la Asamblea General determine su exclusión definitiva. ARTICULO 71. La responsabilidad de COEDUCADORES BOYACÁ con sus asociados y con terceros, se limitará a la totalidad del patrimonio social y la de los asociados con COEDUCADORES BOYACÁ hasta el valor total de sus aportes sociales. ARTICULO 72. Obligatoriedad de impartir educación. COEDUCADORES BOYACÁ está obligada a realizar, de manera permanente y por diversos medios especialmente con tecnología de punta, actividades que tiendan a la información y formación de sus asociados, trabajadores y comunidad en general, en los principios, métodos y características del Cooperativismo, así como capacitar a los administradores en la gestión empresarial propia de COEDUCADORES BOYACÁ. En todo caso está obligada a ofrecer de manera prioritaria y oportuna la Educación y capacitación administrativa y financiera exigida en el presente estatuto para acceder a los organismos y cargos directivos. Corresponde al Comité de Educación adelantar estas actividades disponiendo del Fondo de Educación y los recursos de presupuesto que le asigne el Consejo de Administración. ARTICULO 73. Impugnaciones . Las impugnaciones por los actos y decisiones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la

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Junta de Vigilancia, por no ajustarse a la ley, al estatuto o por exceder u omitir los límites del acuerdo Cooperativo, serán de competencia de los jueces civiles municipales quienes aplicarán el procedimiento abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO X

REFORMA DEL ESTATUTO ARTICULO 74. Reforma del estatuto . Las reformas del presente estatuto serán sometidas por el Consejo de Administración a consideración de la Asamblea General de COEDUCADORES BOYACÁ acompañadas de una exposición de motivos, previa presentación del proyecto a los asociados con anticipación no inferior a treinta (30) días calendario de la fecha de la reunión de la Asamblea. Cuando las reformas no sean de iniciativa del Consejo de Administración, los proyectos deberán ser enviados por los interesados al Consejo de Administración con antelación mínima de tres (3) meses a la fecha en que ha de celebrarse la Asamblea, a fin de que el Consejo de Administración las estudie, emita su concepto, las publique según el presente artículo y las someta a consideración de la Asamblea General. De todas formas, para el procedimiento de aprobación, se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los participantes habilitados, previa comprobación del quórum.

CAPITULO XI

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, ELECCIONES E INCOMPATIBILI DADES, Y DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 75. Inspección y Vigilancia . COEDUCADORES BOYACÁ dará oportuno y estricto acatamiento a las normas vigentes sobre inspección y vigilancia asignadas a los organismos de Control y Vigilancia del Estado. ELECCIONES ARTICULO 76. Elección de Delegados. La elección de Delegados se hará por el sistema de cuociente electoral para períodos de tres (3) años. Con el propósito de garantizar la participación democrática de los asociados en las Asambleas Generales, cada una de las catorce (14) provincias en que está dividido el Departamento elegirá sus propios Delegados en proporción al número de sus asociados hábiles, en cumplimiento de la circunscripción de provincia, mediante elección que se hará en cada Municipio.

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Elección de Coordinadores. Los Coordinadores de Provincia y Municipales serán elegidos por los asociados hábiles de sus respectivas jurisdicciones, para períodos iguales a los del Consejo de Administración y sin derecho a reelección inmediata, no podrán ejercer cargos en la Junta de Vigilancia ni en el Consejo de Administración sino tres (3) años después de terminado su período, excepto los Coordinadores Municipales quienes pueden postularse de manera inmediata para otros cargos. PARÁGRAFO I. En caso de que en algún municipio o Provincia, no se presenten candidatos para coordinadores, el consejo de administración encargará a un asociado, hasta la siguiente elección. Los candidatos a Delegados y a Coordinadores principales y suplentes no podrán formar parte de la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, ni inscribirse a la vez para las Comisiones de Provincia, ni jurados de votación. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección mediante el código electoral con el propósito de garantizar la adecuada información y participación democrática de los asociados. PARÁGRAFO II. En los municipios donde el número de asociados sea inferior a cinco (5), para los efectos del presente Artículo, se podrán anexar al municipio más cercano, siempre y cuando se garantice la participación democrática. PARÁGRAFO III. Comisiones electorales y jurados. Los integrantes de las Comisiones electorales de provincia y los jurados de votación se designarán cada vez, mediante sorteo de los candidatos inscritos en la respectiva jurisdicción en la misma fecha y dentro del mismo evento del sorteo de las planchas para delegados a la asamblea general. El periodo de inscripción de candidatos a Comisiones de provincia y jurados de votación será igual al de los candidatos a Delegados Elección Consejo de Administración y Junta de Vigil ancia. La elección de los integrantes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia se hará en la asamblea general mediante votación secreta, uninominal, marcando un solo candidato en el tarjetón único para cada organismo. Se realizará previa inscripción de candidatos y asignación de números mediante sorteo vigilado por la Junta de Vigilancia y en presencia de los candidatos o sus legítimos representantes, se hará en tarjetón único para cada organismo, donde figurarán los candidatos por provincias. Todo tarjetón que se halle con más de un candidato marcado, borrones, enmendaduras o cualquiera otra alteración, será anulado.

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Realizado el escrutinio, para Consejo de Administración y a fin de garantizar la representación de cada una de las catorce (14) provincias electorales del Departamento, se procederá así: 1. Los catorce (14) primeros consejeros –uno (1) de cada provincia- serán

quienes obtengan la mayoría del total de los votos que correspondan al número de delegados de sus respectivas jurisdicciones (provincias).

2. En caso de que haya dos o más candidatos inscritos por provincia, será elegido quien obtenga la mayoría de votos.

Los cinco (5) consejeros restantes, corresponderán a las cinco (5) mayores votaciones siguientes. Para la Junta de Vigilancia serán las seis (6) primeras mayores votaciones, en su orden, siendo las tres (3) primeras, mayores, los principales y las tres (3) restantes los suplentes personales, en su orden. El período de inscripción de candidatos en las distintas etapas del proceso electoral tendrá una duración mínima de diez (10) días hábiles. PARÁGRAFO IV. En caso que se presentare empate en las votaciones entre los candidatos al Consejo de Administración o en la Junta de Vigilancia, tendrá prelación el orden de inscripción en el tarjetón. PARÁGRAFO V. Si se presentaren vacantes definitivas, en el Consejo de Administración, por sanción de alguno de los elegidos, retiro como asociado, traslado de provincia o por muerte, si la provincia de origen tuviere un candidato hábil que le siga en votación, éste la ocupará hasta cuando la asamblea general siguiente decida sobre el particular, si no lo hubiere, los Delegados de la respectiva provincia designarán el reemplazo y la siguiente Asamblea General lo elegirá por el resto del período. ARTICULO 77. La Junta de Vigilancia verificará la relación de asociados hábiles e inhábiles, con treinta (30) días calendario antes de la convocatoria a la Asamblea General e informará a los inhábiles para que se habiliten y puedan participar en el proceso electoral. ARTÍCULO TRANSITORIO. Los actuales integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y los Coordinadores de Provincia que en el año 2014 completen un solo periodo en el respectivo organismo podrán postularse para otro período consecutivo. ARTICULO 78. Provincias . Para efectos de elecciones y demás actos institucionales de COEDUCADORES BOYACÁ, las catorce (14) provincias contempladas en el presente estatuto son: Centro, Tundama, Sugamuxi,

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Valderrama, Norte, Gutiérrez, Márquez, Lengupá, Oriente, Neira, Occidente, Ricaurte Alto, Ricaurte Bajo y Puerto Boyacá. ARTICULO 79. Elección Revisor Fiscal. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por mayoría absoluta de los votos de los delegados hábiles asistentes a la Asamblea General, previa inscripción de candidatos y comprobación del quórum. ARTICULO 80. Libros reglamentarios . COEDUCADORES BOYACÁ llevará los libros reglamentarios que exija la SUPERSOLIDARIA o el organismo que en el futuro la sustituya y serán diligenciados conforme a las prescripciones legales vigentes.

ARTÍCULO 81. Prohibiciones. Se prohíbe a COEDUCADORES BOYACA establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas y demás formas asociativas o solidarias de propiedad y transformarse en sociedad comercial. ARTÍCULO 82. Se prohíbe a COEDUCADORES BOYACA conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales o conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares.

ARTICULO 83. Incompatibilidades . Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y su suplente, el Representante Legal, el Secretario General, los Gerentes Suplentes , el Tesorero, el Oficial de cumplimiento y los empleados en general, no podrán estar ligados por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, ni ser esposos o compañeros permanentes. Los integrantes del Consejo de Administración y los de la Junta de Vigilancia no podrán pertenecer a la vez a los dos organismos. ARTICULO 84. Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y los Coordinadores no podrán llevar asuntos de la Entidad en calidad de empleados o de asesores, ni celebrar contratos con la cooperativa durante su ejercicio y hasta un (1) año después de haber dejado el cargo. PARÁGRAFO I. Los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo (2do.) grado de consanguinidad, segundo (2do) de afinidad y primero (1ro.) civil, de los miembros del Consejo de

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Administración, de la Junta de Vigilancia, del Representante Legal, de los Gerentes Suplentes , del Revisor Fiscal y del Secretario General de COEDUCADORES BOYACÁ tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa, dentro del período de éstos y hasta un (1) año después de su retiro . PARÁGRAFO II. Ningún asociado podrá ser reelegido consecutivamente en el Consejo de Administración ni en la Junta de Vigilancia, y Coordinadores de Provincia ni intercambiar de organismo. ARTICULO 85. Disposiciones supletorias . Los casos no previstos y que no hubieren sido desarrollados mediante reglamentaciones internas, se resolverán de acuerdo con la siguiente prelación: 1. Legislación Cooperativa 2. Normas de la Superintendencia de Economía Solidaria. 3. Legislación sobre otras formas asociativas de la Economía Solidaria 4. Disposiciones de la Superintendencia Bancaria 5. Jurisprudencia y doctrina sobre las Entidades contempladas en los

numerales anteriores. 6. Las normas que sobre tal fin establezca la legislación mercantil,

especialmente en lo referente a los Artículos 23, 24 y 25 de la Ley 222 de mil novecientos noventa y cinco (1995) o la que la sustituya, y lo que determine en el futuro el gobierno nacional.

7. En último término, se recurrirá a las disposiciones generales del derecho comercial sobre sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las entidades de economía solidaria.

ARTICULO 86. Aprobación créditos . Las operaciones de crédito con asociados titulares del 5% o más de los aportes sociales, miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Gerente General, Gerentes Suplentes, las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de junta de vigilancia, los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas, no podrán convenirse en condiciones diferentes a las disposiciones aprobadas para los asociados en general, de acuerdo con lo señalado en el artículo 109 de la ley 795 de 2003 y normas futuras.

La aprobación de créditos a los demás asociados se regirá por el reglamento de créditos aprobado por el Consejo de Administración. Serán personal, administrativa y penalmente responsables quienes otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones mencionadas en el presente estatuto y los reglamentos.

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Los empleados de COEDUCADORES BOYACÁ que sean asociados de ésta, estarán sujetos a las mismas normas de los demás asociados.

La administración o cualquier asociado de COEDUCADORES BOYACÁ, podrán iniciar de oficio o a solicitud de parte, las acciones judiciales pertinentes. ARTICULO 87. Aprobación, Derogatorias y vigencia. La presente reforma total del estatuto de COEDUCADORES BOYACÁ, fue aprobada por unanimidad de los 125 delegados presentes en la asamblea ordinaria realizada en Tunja el día 15 del mes de marzo de 2013 y entrará en vigencia paulatinamente, en lo referente a la multiactividad y en la medida que no afecte la situación económica y social de la cooperativa; deroga en todas sus partes el estatuto anterior y los reglamentos que le sean contrarios.

HÉCTOR HORACIO ORTEGÓN CAÑON Presidente de la Asamblea

CENÉN PORRAS VILLATE

Secretario.


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