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ESTÍMULO FISCAL EN RELACIÓN CON LOS PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS D.O.F. 15 de Febrero de 2011...

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ESTÍMULO FISCAL EN RELACIÓN CON LOS PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS D.O.F. 15 de Febrero de 2011 Colegiaturas
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ESTÍMULO FISCAL EN

RELACIÓN CON LOS PAGOS

POR SERVICIOS

EDUCATIVOS

D.O.F. 15 de Febrero de 2011

Colegiaturas

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Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas por los pagos por servicios de enseñanza correspondiente a los niveles:• Preescolar• Primaria• Secundaria• Profesional técnico• Bachillerato o su equivalente.

Colegiaturas

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Se podrá realizar la disminución de las colegiaturas de los pagos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Colegiaturas

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Los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Colegiaturas

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Requisitos:

• Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, residentes en el país.

• Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios de enseñanza del alumno.

Colegiaturas

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Colegiaturas

El estímulo de las colegiaturas no será aplicable a los pagos:

• Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.

• Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

•Cuando las personas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

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Colegiaturas

No se considera parte de la colegiatura los costos administrativos como los servicios o bienes complementarios como material didáctico, útiles, libros o uniformes, entre otros.

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Colegiaturas

Los pagos de las colegiaturas deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

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Colegiaturas

Para la aplicación del estímulo se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas. El comprobante fiscal deberá expedirse a nombre del contribuyente que efectúe el pago.

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Colegiaturas

La disminución del pago de colegiaturas aplica por alumno.

Independientemente del número de alumnos que se encuentren en el mismo nivel educativo.

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Los límites anuales de deducción que para cada nivel

educativo corresponda son los siguientes:

Colegiaturas

Nivel educativo Límite anual de deducción

Preescolar $14,200.00

Primaria $12,900.00

Secundaria $19,900.00

Profesional técnico $17,100.00

Bachillerato o su equivalente $24,500.00

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Colegiaturas

Se aplicará la disminución del pago de colegiaturas en la declaración anual de ISR de 2011 a presentarse en 2012.

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ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010

Los contribuyentes que opten por aplicar el estimulo fiscal, quedan relevados de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF.

REGLA I.13.8.1

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ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010

Se considera que los contribuyentes ejercen el estimulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio de 2011 en el año de 2012

REGLA I.13.8.1

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ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

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ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010

Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso el CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.

REGLA I.13.8.2

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ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010

Independientemente de que la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave de RFC de este último.

REGLA I.13.8.2

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ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010

Para los pagos realizados durante el periodo de enero a abril de 2011 o aquellos que se hubieren efectuado de forma anticipada, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad en términos de la regla I.13.8.2

REGLA I.13.8.3

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ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010

Para tal efecto se deberá acumular el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

REGLA I.13.8.3

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ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010

En caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado.

REGLA I.13.8.3

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ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010

LIMITE ANUAL PARA ALUMNOS QUE CAMBIEN DE NIVEL EDUCATIVO

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ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2010

Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal el alumno cambie de nivel educativo, el limite anual de deducción será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyo o el que inició.

REGLA I.13.8.4


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