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ESTUDIO DE DETALLE - Soria · Arquitectos de Castilla y León Este - Demarcación de Soria - con el...

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ESTUDIO DE DETALLE MAYO 2017 Página 1 ESTUDIO DE DETALLE: DE ORDENACIÓN DE VOLÚMENES EMPLAZAMIENTO: Calle DIEGO LAINEZ- Calle CRONISTA RIOJA--SORIA- PROMOTOR : CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. EQUIPO REDACTOR: CABRERIZO ARQUITECTOS S.L. IGNACIO CABRERIZO MARTINEZ DE BAROJA-Arquitecto ALEJANDRO CABRERIZO DE MARCO-Arquitecto
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E S T U D I O D E D E T A L L E – MAYO 2017

Página 1

ESTUDIO DE DETALLE:

DE ORDENACIÓN DE VOLÚMENES

EMPLAZAMIENTO:

Calle DIEGO LAINEZ- Calle CRONISTA RIOJA--SORIA-

PROMOTOR :

CONSTRUCCIONES ARANGA S.L.

EQUIPO REDACTOR:

CABRERIZO ARQUITECTOS S.L.

IGNACIO CABRERIZO MARTINEZ DE BAROJA-Arquitecto

ALEJANDRO CABRERIZO DE MARCO-Arquitecto

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I N D I C E

El presente Estudio de Detalle está compuesto por la documentación técnica escrita y gráfica requerida y con el contenido que se contempla en el art. 136 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004 de 29 de enero, su texto refundido de 17/11/2014 y según la disposición del ITPLAN

Consta de los siguientes documentos:

DI-MV MEMORIA VINCULANTE T.0. Antecedentes - 0.1 Objeto. - 0.2 Autor - 0.3 Situación. - 0.4 Estado de la Propiedad. T.I. Conveniencia y Oportunidad - 1.1 Encuadre Legal - 1.2 Justificación de la Procedencia y Conveniencia de la redacción 1.2.1 Legislación 1.2.2 Planeamiento que desarrolla 1.2.3 Tramitación T.II. Ordenación General T.III. Ordenación Detallada

- 3.1 Relación de Modificaciones y/o sustituciones parciales sobre la ordenación detallada previamente establecida

- 3.2 Determinaciones de la ordenación detallada establecidas para el ámbito T.IV. Cuadros Síntesis T.V. Conclusiones DN-UN NORMAS URBANÍSTICAS. DN-RE RESUMEN EJECUTIVO DN-EE ESTUDIO ECONÓMICO

T.I. Introducción

T.II. Evaluación Económica PI PLANOS DE INFORMACIÓN

PI-1-. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO PI-2-. ESTADO ACTUAL DE LOS TERRENOS. SERVICIOS URBANISTICOS PI-3-. CLASIFICACIÓN DEL SUELO PGOU VIGENTE PI-4-. CALIFICACIÓN, USOS, ALTURAS, ALINEACIONES Y RASANTES PGOU

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PI-5-. CALIFICACIÓN, USOS, ALTURAS, ALINEACIONES Y RASANTES actualizado PI-6-. GESTIÓN DEL SUELO URBANO PGOU PI-7-. PARCELARIO CATASTRAL Y PARCELACIÓN ACTUAL

PO PLANOS DE ORDENACIÓN

PO-1-. CALIFICACIÓN, USOS, ALTURAS, ALINEACIONES PO-2-. ORDENACIÓN FÍSICA, ALTURAS, ALINEACIONES RETRANQUEOS Y RASANTES PO-3-. SECCIÓNES VIARIAS PO-4-. SINTESIS PARCELACIÓN RESULTANTE.SUPERFICIE EDIFICABLE

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DN-MV

MEMORIA VINCULANTE

ESTUDIO DE DETALLE C/ DIEGO LAINEZ- C/CRONISTA RIOJA

Parcela “B1”

-SORIA-

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T.0. ANTECEDENTES.- 0.1-. OBJETO.- El objeto del presente Estudio de Detalle es la Ordenación de Volúmenes y Alineaciones con señalamiento de Número de Plantas y la correspondiente máxima Area de Movimiento de las mismas , que afectan a la futura edificación sobre parcela segregada esta de la inicial parcela U-34-b) ,que se denomina –PARCELA B1-, parcela resultante permutada por el Ayuntamiento de Soria a Construcciones Aranga S.L., en escritura nº 2.494 de 12 de Diciembre de 2.015 ante D. José Manuel Beneítez Bernabé ,Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, parcela segregada conforme al Proyecto de Parcelación , redactado por la Oficina Municipal de Seguimiento de Programas aprobado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Soria en sesión extraordinaria del día uno de abril de dos mil quince , de la parcela B delimitada por las calles , Diego Laínez, calle Cronista Rioja , calle Arzobispo Don Rodrigo y por la parcela U-34-a).

Parcela de Suelo Urbano Consolidado denominada Parcela B1, en su delimitación con las condiciones de parcela neta ,tal como se define esta en el P.G.O.U. 2.006 vigente y que no da lugar a interpretaciones técnicas o jurídicas, (el ensanche previsto para la calle Cronista Rioja en el lindero norte NO es sistema general, ya que estos S.G. se grafían en el planeamiento en color gris y este ensanche de viario es de color blanco).

Articulo .1.0.3.Terminología (OG) ,(literal) Parcela neta. Parte de terreno , apto o no para la edificación según la ordenanza que le sea de aplicación ,en

el que están excluidos los espacios que se destinen a dotaciones urbanísticas públicas de sistema general.

La parcela permutada B1 afecta actualmente a varias referencias catastrales; en la manzana 36366 parcialmente (1/2) a la parcela 02 y a la parcela 03, en la manzana 36367 parcialmente (1/2) a la parcela 02 y a la parcela 03 y en la manzana 37360 parcialmente (1/2) a la parcela 02 y a la parcela 03 correspondientes a los bloques de dos plantas de las antiguas viviendas de funcionarios municipales, como resultado de la parcelación resultante referida y sobre la misma se señala la ordenación establecida ya por la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Soria.(Orden FOM/409/2006, de 10 de marzo publicado en el B.O.P de 26 de Abril de 2.006)

El presente documento se redacta según las prescripciones establecidas tanto en la Ley 5/99 Ley de Urbanismo de Castilla y León, su modificación contenida en la Ley 4/08 como en el Texto Refundido Decreto 22/2004 correspondiente al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, su adaptación por el Decreto 45/09 y otras modificaciones , texto vigente desde 17/11/2014.

El presente documento Estudio de Detalle Parcela B1- , contiene

estrictamente lo acordado , conforme a la estipulación “quinta” del ANEXO I A CONVENIO de fecha 10 de Julio de 2.014 del CONVENIO DE LA 2ª FASE

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DEL “MERCADO DE ABASTOS” A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, CONSTRUCCIONES ARANGA S.L Y HOUSEPROS S.L. aprobado definitivamente el 24 de Septiembre de 2.014 y publicado en cumplimiento del art. 440 del reglamento de Urbanismo de Castilla y León en el BOCYL de 8 de octubre de 2.014, la Modificación de Acuerdo de Permuta de CONSTRUCCIONES ARANGA acordado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria del veintidós de mayo de 2.015 conformado por la mercantil y la escritura notarial de Permuta otorgada entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria y Construcciones Aranga S.L. de 12 de Noviembre de 2.015.

El presente documento (Enero 2.017) , que sustituye y anula los

documentos presentados con anterioridad sobre esta parcela y que denominamos -Estudio de Detalle Parcela B1- (Enero 2.017) se redacta por encargo del propietario-destinatario del convenio relativo a la Parcela Resultante B1, y que constituye el ámbito del mismo. 0.2-. AUTOR.-

El autor del presente trabajo es el Equipo Redactor integrado por la empresa CABRERIZO ARQUITECTOS S.L.P. desarrollado por Ignacio Cabrerizo Martinez de Baroja y Alejandro Cabrerizo de Marco, Arquitectos titulados en Urbanismo y Edificación, colegiados, en el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este - Demarcación de Soria - con el nº 65 y 3343 respectivamente y domiciliados profesionalmente a efecto de notificaciones en Soria en C/ San Mateo nº 4 y teléfono 975 22 23 12.

0.3.-SITUACIÓN.-

La parcela B1 ,objeto del presente Estudio de Detalle se sitúa en la zona Oeste del municipio de Soria , próxima a los polideportivos de San Andrés , de la Juventud y Colegios universitarios , integrada en una zona consolidada de la ciudad en las proximidades de la Plaza Odón Alonso y el Parque de la Alameda de Cervantes , está ocupada por parte de tres edificaciones de las que se procederá a la demolición en las condiciones económicas y temporales establecidas en el convenio base y que en el pasado estuvieron destinadas a viviendas de funcionarios municipales y que estas edificaciones se encuentran sin ocupantes en la actualidad. En concreto , forman la parte central este y noreste de la manzana delimitada por las calles Diego Laínez, la Calle Arzobispo Don Rodrigo , Calle Cronista Rioja y calle Alonso Velázquez.

El ámbito que incluye el presente Estudio de Detalle se circunscribe total

o parcialmente a (6) fincas catastrales y , el viario o espacio libre alrededor y circundante a las actuales edificaciones que serán derribadas y que forma una sola y única finca registral en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SORIA NUMERO 1 con los siguientes datos:

Finca 56451 de Soria, Tomo 2630, Libro 919, Folio 57

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Se conforma en la actualidad catastralmente por:

Numeración

Parcela

Referencia Catastral

Superficie según

Catastro

Superficie según

Medición

Superficie según

Parcelación 50 % 02 36366-02 86,00 m2

03 36366-03 175,00 m2 50 % 02 36367-02 86,00 m2

03 36367-03 175,00 m2 50 % 02 37360-02 86,00 m2

03 37360-03 175,00 m2 TOTAL ÁMBITO Estudio

de Detalle 778,00 m2 3.192,00 m2 3.192,00 m2

La parcela matriz B se constituye , conformando parte de un solar, de

acuerdo al inventario municipal, con la siguiente descripción ,como resultante de la regularización tramitada por resolución municipal del día 28 de Julio de 1992 de una parcela de 9.804 m2, cuyos linderos son los siguientes : al Norte en línea de 76,00 metros con la Calle Cronista Rioja; al Sur en línea de 76,00 metros con la Calle Alonso de Velázquez ;al Este , en línea de 129,00 metros con la calle Diego Láinez, y al Oeste en línea de 129,00 metros con la calle Arzobispo Don Rodrigo.

Con fecha 13 de agosto de 2.012 se aprueba el proyecto de Parcelación

elaborado por la Oficina de Seguimiento de Programas del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Soria y se concede la licencia de segregación de la parcela matriz U-34 de 9.804,00 metros cuadrados en la franja sur , de la parcela resultante en su momento denominada “U-34 a” de una superficie de 3.420,00 m2 , que linda al Norte en línea recta de 76,00 metros con la calle Gutier Fernández; al Sur en línea de 76,00 metros con la calle Alonso de Velázquez; al Este en línea recta de 45 metros con la Calle Diego Láinez, y al Oeste en línea de 45,00 metros con la Calle Arzobispo Don Rodrigo.

La parcelación aprobada por la Junta de Gobierno Local de 1 de Abril de

2.015 de la parcela matriz resultante “U-34 b” o parcela B, tiene una superficie de 6.384,00 m2 , y en esta parcelación esta parcela se subdivide en dos parcelas de igual superficie , la parcela resultante B1 de 3.192,00 m2 y la parcela resultante B2 , de 3.192,00 m2 y tras estas operaciones de parcelación y aprobación anteriormente descritas , se configura la Parcela B1 ,que es el objeto del presente Estudio de Detalle, Parcela B1, que se define conforme a la certificación del Secretario General y el correspondiente Proyecto de Parcelación, de la siguiente manera:

“Parcela resultante B1” Descripción y linderos:

Parcela de forma rectangular sita en Calle Cronista Rioja esquina con calle Diego Laínez . Tiene una superficie de tres mil ciento noventa y dos metros cuadrados (3.192,00 m2). Linderos: al norte, en línea de 38,00 metros con la Calle Cronista Rioja; al sur en línea de 38,00 metros con la parcela 34 A ; al este, en línea de 84,00 metros con la Calle Diego

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Laínez; y al oeste en línea de 84,00 metros con la parcela “B2” registral 56.453.

0.4.-ESTADO DE LA PROPIEDAD.-

La propiedad de la parcela B1 mencionada anteriormente, ámbito de actuación que afecta el presente Estudio de Detalle (Enero 2017) corresponde previos los trámites pertinentes,-conforme al CONVENIO URBANÍSTICO DE LA 2ª FASE DEL “MERCADO DE ABASTOS” de Soria, ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA DE UNA PARTE Y LA EMPRESA CONSTRUCCIONES ARANGA S.L.Y LA EMPRESA HOUSEPROS Y ANEXO I A CONVENIO ,aprobado definitivamente en Soria a 24 de Septiembre de 2.014 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (nº 194) de miércoles 8 de octubre de 2.014, la Modificación de Acuerdo de Permuta de CONSTRUCCIONES ARANGA acordado por la Junta de Gobierno Local del veintidós de mayo de 2.015 conformado por la mercantil y la Escritura de Permuta nº 2.494 ante D. José Manuel Benéitez Bernabé otorgada entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria y Construcciones Aranga S.L. de fecha 12 de Noviembre de 2.015-, pertenece a la mercantil CONSTRUCCIONES ARANGA S.L., con CIF B-42006437, constituida según escritura pública ante el notario de Soria D. Angel Velas Ballesteros el 9 de mayo de 1997,inscrita en el Registro Mercantil de Soria al folio 141 del tomo 73, libro 20 del Sección general, hoja número SO-500, inscripción 1/A , con domicilio en Soria en la Calle Santo Domingo de Silos nº 6 –bajo , representada por D. Rodrigo Maceiras Acción , mayor de edad con D.N.I. núm. 32.300.747-F.

Para su constancia y consulta como Documentación base se reproduce a continuación la publicación en el BOCyL del Convenio Urbanístico :

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL C. OTRAS DISPOSICIONES

AYUNTAMIENTO DE SORIA

APROBACIÓN definitiva del Convenio Urbanístico de la 2.ª Fase del "Mercado de Abastos", de Soria; entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria, de una parte y la Empresa Construcciones Aranga, S.L. y la Empresa Housepros, S.A. El expediente ha sido sometido a información pública según lo dispuesto en el Art. 251.3.a) del Reglamento de Urbanismo, mediante anuncio en el "B.O.C. y L.", núm. 67 de fecha 7 de abril de 2014 y notificación a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito de Actuación, no habiendo sido presentadas alegaciones al mismo, ni formulado informe contrario a su aprobación ha sido rectificado error en plano del Anexo 1; de conformidad con lo establecido en el Art. 251.3.f) del Reglamento de Urbanismo, el acuerdo hasta ahora provisional queda elevado a definitivo, sin necesidad de resolución expresa sobre la aprobación definitiva Convenio Urbanístico de la 2.ª Fase del "Mercado de Abastos", de Soria; entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria, de una parte y la empresa CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L., y la empresa HOUSEPROS, S.A., todo ello según certificación emitida por el Sr. Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Soria. Lo que se publica en cumplimiento del Art. 440 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

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Soria, 24 de septiembre de 2014. El Alcalde, Fdo.: Carlos Martínez Mínguez Se procede en consecuencia a la publicación íntegra del texto del Convenio conformidad con lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León que es el que sigue: CONVENIO DE LA 2.ª FASE DEL "MERCADO DE ABASTOS" A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L. Y HOUSEPROS S.L. En la ciudad de Soria, a 10 de julio de 2014. REUNIDOS D. Carlos Martínez Mínguez, cuyos datos personales no se hacen constar al actuar en función del cargo que ostenta como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria, asistido de D. Mariano Andrés Aranda Gracia, quien actúa como Secretario General del mismo, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/87, que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional. D. Rodrigo Maceiras Acción, mayor de edad, provisto de D.N.I. núm. 32.300.747-F, con domicilio a efectos de este documento en la Calle Santo Domingo de Silos n.º 6 bajo, quien actúa como Administrador Único en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L., con domicilio en Soria Calle Santo Domingo de Silos, n.º 6 bajo con CIF B-420006437, según escritura pública ante el notario de Soria D. Ángel Velasco Ballesteros el 9 de mayo de 1997 y se encuentra inscrita en el registro mercantil de Soria al folio 141 del tomo 73, libro 20 del Sección general, hoja número SO-500, inscripción 1/A. D. Fernando Ceña Jodra, mayor de edad, provisto de DNI 16.779.926-T, con domicilio social en calle Teatinos n.º 4, 4.ª A en representación de HOUSEPROS S.A., con CIF A-79017760 con domicilio social en C/ Alberto Aguilera núm. 64 bajo, 28015 de Madrid y a efectos de notificaciones en C/ Puertas de Pró 17 bajo, actuando como consejero delegado D. Joaquín Martínez Romera, inscrita en el registro mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 3.996, folio 179, hoja número M-66842, y según escritura pública ante el notario de Soria D. Javier Delgado Pérez-Íñigo, el 17 de septiembre de 2008, número 2163 de su protocolo. Todos ellos se reconocen mutuamente capacidad suficiente para la celebración de esta modificación de Convenio. MANIFIESTAN I. La empresa "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L.", es propietaria de la parcela de terreno sita en la Plaza Bernardo Robles 8, parcela catastral 4541005WM4244S0001LW, de 545 metros cuadrados de superficie, de forma trapezoidal, que linda al norte con la calle Doctrina; al sur con Plaza Bernardo Robles; al este con edificio denominado "La Presentación" y edificio de viviendas sito en C/ San Miguel de Montenegro; y al oeste con parcela sita con parcela sita en Plaza Bernardo Robles 7. La citada parcela está inscrita a su favor al Tomo 2218, Libro 698 Folio 123. Esta parcela se denominará en el presente Convenio como parcela 1. Por su parte, la empresa "HOUSEPROS S.A." es propietaria de la parcela de terreno sita en la Plaza Bernardo Robles 7, parcela catastral 4541004MW4244S0001PW, de 383 metros cuadrados de superficie, de forma trapezoidal, que linda al norte con la calle Doctrina; al sur con Plaza Bernardo Robles; al este con parcela sita en Plaza Bernardo Robles 8; y al oeste con parcela sita con edificio de viviendas sito en Plaza Bernardo Robles 6. No consta inscripción registral. Consta escritura de venta privada ante el notario Luis Felipe Rivas Recio de fecha 31 de enero de 1989 otorgada por D.ª Manuela Domínguez Gómez y otros a favor de la compañía mercantil "HOUSEPROS, S.A.". Esta parcela se denominará en el presente Convenio como parcela 2. II. El Ayuntamiento de Soria pretende reformar el Mercado Municipal de Abastos, sito en la plaza de Bernardo Robles de esta localidad. Conforme al Anteproyecto elaborado por la empresa pública MERCASA, redactado por el estudio de arquitectura de D. Ignacio Anchuela Ocaña, dicha obra se proyecta sobre parte de las dos parcelas indicadas en el "Manifiestan I".

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III. Por lo anteriormente expuesto, con fecha 17 de diciembre de 2009, los arriba indicados suscribieron un Convenio urbanístico al objeto de permitir la ejecución de de las señaladas obras. Dicho Convenio establecía, fundamentalmente, la cesión de la posesión de los terrenos afectados desde el momento de su firma, para la ejecución de las obras, así como la cesión de propiedad de un acceso al Mercado y de diversos espacios en superficie y en subsuelo en terrenos propiedad de "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L." y de "HOUSEPROS S.A.", a favor del Ayuntamiento de Soria. A cambio, el Ayuntamiento de Soria se comprometía a incluir en la modificación del Plan Especial de Reforma Interior y Protección del Casco Histórico de Soria (en adelante, PERIPECH) una modificación de la ordenación en el ámbito afectado que compensase dicha cesión. IV. Diversas circunstancias, acontecidas con posterioridad al Convenio, llevan a la necesidad de modificarlo: Las obras de reforma del Mercado de Abastos se hallan financiadas por Fondos FEDER, en concreto por el P.O. Castilla y León 2007/2013, conforme al cual no son gasto elegible los fondos que se ejecuten sobre terrenos privados. En consecuencia, ya no puede realizarse la obra en una única Fase que se desarrolle sobre terrenos indistintamente públicos y privados, como preveía el señalado Convenio, sino que ha debido dividirse en dos: I.- En la Fase 1 se actúa en suelo público. Esta Fase será la financiada con los Fondos FEDER. De conformidad con el Proyecto básico para la realización de las obras, redactado por el arquitecto D. Francisco Javier Ceña Jodra, D. José Antonio García de León, la arquitecta municipal D.ª Beatriz Carro Postigo y el ingeniero municipal D. Javier Lapuerta Irigoyen, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria en fecha 27 de julio de 2012, se procedió a la contratación administrativa de proyecto de ejecución y obras, que recayó en la empresa OGMIOS. El contrato se halla en ejecución, habiéndose aprobado el Proyecto de Ejecución de las obras en sesión de la Junta de Gobierno Local de 31 de octubre de 2013. II.-En la Fase 2 se actúa en el terreno privado, actualmente propiedad de "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L." y "HOUSEPROS S.A.". La obra de esta Fase 2 implica, no solamente la construcción del subsuelo que sustentará las futuras edificaciones en los terrenos del ámbito afectado, como se preveía en el Convenio, sino también la edificación en superficie, dado que lo razonable, y lo económicamente eficiente, es que se ejecute la obra en subsuelo y en superficie de forma conjunta. Por ello, y dado que la mayor parte de dicho subsuelo y de los edificios en superficie quedará en propiedad privada, se establece que la señalada Fase 2 no es ya una obra pública a contratar por el Ayuntamiento, sino una obra privada a ejecutar por sus propietarios, que no obstante requiere supervisión pública y ejecución simultánea a la de la Fase 1. La ordenación incluida en la modificación del PERIPECH se ha tenido que distribuir en dos documentos, de acuerdo con lo prescrito por el informe de 2 de febrero de 2011 de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de de Castilla y León: de una parte, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) en el ámbito del Casco Histórico, conteniendo determinaciones de ordenación general, y de otra, la modificación del PERIPECH en al mismo ámbito, que incluye ya únicamente determinaciones de ordenación detallada. Ambos documentos siguen su tramitación de forma separada: la revisión del PGOU ha entrado en vigor, mientras que la revisión del PERIPECH se halla aprobada provisionalmente. Dado el largo tiempo transcurrido desde la firma del Convenio sin que la modificación del planeamiento que contemplaba haya culminado, se concretan, con una referencia temporal definida, las garantías previstas en el Convenio original para compensar a los propietarios privados si es que, hallándose las fincas privadas ocupadas para la ejecución de la obra pública, se demora la entrada en vigor de los referidos instrumentos de planeamiento, o si finalmente esta normativa no admitiera íntegramente la ordenación convenida. Se ha elaborado un levantamiento topográfico que clarifica definitivamente la superficie real de las parcelas del ámbito, lo que conlleva la necesidad de efectuar los ajustes correspondientes en el Convenio. Por último, se incorporan como Anexo al Convenio los términos en que se podrá permutar, en su caso, la parcela propiedad de "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L." descrita en el "Manifiestan I" con terrenos de propiedad municipal. V. Todo lo anterior determina la modificación del Convenio urbanístico suscrito, que seguirá

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los mismos trámites establecidos para la aprobación del Convenio original. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, (según modificación de la Ley 4/2008 de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo) y Art. 435 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ambas partes acuerdan suscribir la presente modificación del Convenio Urbanístico de 17 de diciembre de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Art. 436.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Por ello, en este acto y con pleno conocimiento y voluntad, ambas partes suscriben el presente documento que anula y rescinde al anterior Convenio Urbanístico, siendo sustituido por el presente; y al efecto ACUERDAN Primero. El Ayuntamiento de Soria ha tramitado la revisión del Plan General en el ámbito del Casco Histórico, y está tramitando la modificación del PERIPECH en el mismo ámbito. En la ordenación contenida en ambos documentos se prevé lo siguiente: 1.1 Las alegaciones presentadas por D. Joaquín Martínez Romera en representación de "HOUSEPROS S.A." y de D. Rodrigo Maceiras Acción en representación de "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." respecto a la Unidad de Normalización UN-4, prevista en el documento de modificación del PERIPECH aprobado inicialmente, se han estimado, y en consecuencia se ha eliminado la expresada UN-4.

1.2. Con el objeto de compensar las cesiones que "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." y "HOUSEPROS S.A." realizarán en ejecución del presente Convenio, necesarias para la proyectada actuación de reforma del Mercado de Abastos, en la revisión del P.G.O.U. en el ámbito del Casco Histórico y en la revisión del PERIPECH se han incluido para las parcelas números 1 y 2 los parámetros urbanísticos precisos para que, una vez se efectúen los procesos de regularización contemplados en el presente Convenio, en las parcelas de propiedad privada resultantes se obtengan los resultados que se describen a continuación. 1.3 Se ha de significar que las superficies que se reflejan en este Convenio y los porcentajes atribuidos a cada propietario se han calculado sobre el Anteproyecto redactado por el Arquitecto don Francisco Javier Ceña Jodra. No obstante, dichas superficies y porcentajes habrán de comprobarse en obra, así como ser conformes a la oportuna normativa, sin que los ajustes que de ello se deriven requieran la tramitación de un nuevo Convenio urbanístico, bastando con el acuerdo de las partes. Parcela 1: • Edificabilidad de uso residencial de la planta segunda al bajo cubierta: 1.790 m2. • Altura: Baja, 5 y más el bajo cubierta (BC) a C/ Doctrina. • En planta baja: Zona de espacios comunes 58.35 m2 en uso residencial propiedad de "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L.". Computando a efectos de edificabilidad a partir de los 21 m2 al 50%. • En planta primera: Zona de espacios comunes de 15,98 m2 en uso residencial, propiedad de "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L.". Esta zona propuesta para los espacios comunes es a título orientativo, debiéndose fijar su ubicación definitiva en función del proyecto básico y de ejecución para la construcción del edificio. • Determinaciones particulares: 1. En planta baja se destinará a uso comercial privado una superficie de 265,08 m2 (que pasará a propiedad de "HOUSEPROS S.A.") y 80,55 m2 a equipamiento público. 2. En planta primera se destinarán 279,78 m2 a uso equipamiento público y 108,22 m2 a uso del edificio residencial propiedad de "HOUSEPROS S.A.". En definitiva, la edificabilidad asignada a HOUSEPROS S.A. en la parcela 1, asciende en total a 373,30 m2; y a CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. a 1.864,33 m2. Parcela 2: • Edificabilidad de uso residencial: 1616,63 m2. • Altura: Baja, 5 y más el bajo cubierta (BC) a C/ Doctrina. • Edificabilidad de uso comercial privado en planta baja: 40,25 m2, y zona de espacios comunes: 69,23 m2. • Determinaciones particulares: 1. En planta baja: Acceso peatonal, accesos comunes aparcamiento y supermercado y acceso área comercial: 192,94 m2 de propiedad municipal. Se permitirá el acceso desde la

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calle Doctrina a los locales comerciales si así fuese oportuno. 2. En planta primera se destinarán 161,63 m2 a su uso de residencial o comercial descontándose del cómputo final y ampliando únicamente esta superficie en los 108,22 m2, porque se ubica sobre la parcela 1. En definitiva, la edificabilidad asignada a HOUSEPROS S.A. en la parcela 2, asciende en total a 1.779,52 m2. En total, la superficie de edificabilidad asignada a HOUSEPROS S.A. en ambas parcelas asciende a 2.152,82 m2; y a CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. a 1.864,33 m2. 1.4. Si en el plazo de seis meses, a contar desde la aprobación definitiva del presente documento, no se produjera la aprobación definitiva del PERIPECH, recogiendo la edificabilidad contemplada en este Convenio para los restos de fincas matrices de HOUSEPROS S.A. ésta tendrá derecho a que el Ayuntamiento de Soria le compense la diferencia existente mediante propiedades municipales. Dicha compensación se articulará mediante permuta entre las propiedades que HOUSEPROS S.A. se compromete a ceder en el presente Convenio, de una parte, y propiedad municipal de entre las siguientes, a elección de HOUSEPROS S.A.: • En la parcela 1 de este Convenio, si el Ayuntamiento hubiera adquirido dicha parcela mediante permuta con CONSTRUCCIONES ARANGA S.L., a razón de metro cuadrado cedido por metro cuadrado a recibir. • En finca del Ayuntamiento con frente a las calles Arzobispo don Rodrigo y Diego Lainez, a razón de metro cuadrado cedido por HOUSEPROS S.A. por 1,45 metros cuadrados de edificabilidad que el Ayuntamiento habría de ceder. Para calcular los valores de las fincas a efectos de permuta se han seguido los criterios aplicados por el Servicio de Valoración de Inmuebles Urbanos de la Delegación Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León. Plano de situación de la parcela municipal con frente a las calles Arzobispo Don Rodrigo y Cronista Rioja: La misma compensación corresponderá a CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L., si decidiese no llevar a efecto la permuta prevista en el Anexo I de este convenio con la parte correspondiente de finca municipal con frente a las calles Arzobispo D. Rodrigo y Cronista Rioja. Segundo. Las obligaciones que "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." y "HOUSEPROS S.A." asumen en favor del Ayuntamiento de Soria, como medio para posibilitar la reforma del Mercado de Abastos, serán las siguientes: 2.1. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TERRENOS. Con independencia del momento en el que se proceda a la formalización de las cesiones de propiedad estipuladas en el presente Convenio, "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." y "HOUSEPROS S.A.", desde el momento de la firma inicial del presente documento de modificación de Convenio, autorizan al Ayuntamiento de Soria a utilizar las parcelas matrices números 1 y 2, tanto en superficie como en el subsuelo, en lo que requiera la ejecución de las obras de reforma del Mercado de Abastos, Fase 1. La autorización de uso no obsta para la ejecución por "HOUSEPROS S.A." de la obra señalada en el apartado 2.3. 2.2. MOVIMIENTO DE TIERRAS Y CIMENTACIÓN MEDIANTE PILOTAJE. Al objeto de simultanear la ejecución de las obras de las Fases 1 y 2 en el subsuelo, y evitar la ejecución de muros de contención que puedan devenir inservibles, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación definitiva del presente documento "HOUSEPROS S.A." solicitará licencia municipal para movimiento de tierras y cimentación mediante pilotaje en las parcelas 1 y 2, y las comenzará en el plazo de un mes desde la obtención de la licencia. Todos los gastos que se generen, de cualquier índole, hasta la aprobación definitiva del PERIPECH o hasta que transcurran los siete meses desde la firma del presente Convenio, serán provisionados y satisfechos exclusivamente por el Ayuntamiento de Soria, en las condiciones establecidas en el apartado 2.4.1.4.1, sin perjuicio de que una vez aprobado el PERIPECH o transcurridos esos siete meses, se le reintegre al Ayuntamiento en las cantidades que corresponda por parte de los demás propietarios, en la parte proporcional a sus respectivas participaciones. Todas estas obras de movimientos de tierras, excavación y cimentación, serán ejecutadas por HOUSEPROS S.A. 2.3. REGULARIZACIÓN DE PARCELAS Y CESIÓN DE TERRENOS. En plazo no superior a dos meses a contar desde la firma inicial del presente Convenio, "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L." y "HOUSEPROS S.A." procederán:

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a). A la regularización de las parcelas matrices, en la forma siguiente: • Los propietarios de las parcelas 1 y 2 cederán al Ayuntamiento de Soria los terrenos que quedan fuera de las alineaciones a la calle Doctrina marcadas en el PERIPECH, en una superficie, respectivamente, de 22,30 m2 y 4,74 m2 (figuras 1 y 2). • Se modificará asimismo el linde de separación de las parcelas iniciales, permutando su superficie de manera que "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L." cederá de la parcela 1 una superficie de 5,14 m2 a la parcela 2, propiedad de "HOUSEPROS S.A.", y ésta a su vez cederá de la parcela 2 una superficie de 7,85 m2 a la parcela 1, obteniendo una variación de frente en ambas fachadas de aproximadamente 1,50 m (figura 3). b). A solicitar la licencia municipal de segregación para ambas parcelas, en los siguientes términos (figura 4): • "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L." segregará de la parcela 1 una superficie de 128,18 m2, que linda al norte con parcela 1; al sur con plaza Bernardo Robles; al este con edificio de "La Presentación"; y al oeste con parte cedida de la parcela n.º 2. • "HOUSEPROS S.A." segregará de la parcela 2 una superficie de 86,64 m2, que linda al norte con parcela 2; al sur, con Plaza Bernardo Robles; al este, con parte cedida de la parcela 1; y al oeste, con edificio de viviendas Plaza Bernardo Robles n.º 6. c). Obtenida la licencia de segregación, "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L." y "HOUSEPROS S.A.", mediante escritura pública a otorgar en plazo no superior a un mes desde el otorgamiento de dicha licencia, cederán las expresadas parcelas segregadas en favor del Ayuntamiento de Soria. Ambas serán agrupadas por el Ayuntamiento, pasando a constituir la parcela 3, con las siguientes características: Superficie: 214,82 m2. Linderos: Al norte parcelas 1 y 2; al sur C/ Bernardo Robles; al este Edificio de "La Presentación"; oeste con edificio de viviendas Plaza Bernardo Robles n.º 6. Condiciones urbanísticas: • Edificabilidad: 429,64 m2. • Altura: 2 plantas. • Uso: equipamiento. • Determinaciones propias: La cubierta del edificio comercial que se construya en la parcela se elevará un máximo de 1,35 m para permitir las vistas al edificio residencial y permita la conexión con la Fase 1. d. Quedarán en propiedad de "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L." y "HOUSEPROS S.L." los siguientes restos de fincas matrices: Parcela 1, propiedad de "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L.": Superficie: 403,98 m2 (se incluyen los dos patios 40,85 m2). Linderos:Al norte C/ Doctrina; al sur parcela segregada de propiedad municipal; al este con edificio de viviendas sito en C/ San Miguel de Montenegro n.º1 y al oeste con parcela n.º 2. Parcela 2, propiedad de "HOUSEPROS S.L.": Superficie: 302,42 m2 (se incluye un patio de 6,87 m2 de superficie). Linderos: Al norte C/ Doctrina; al sur parcela segregada; al este con parcela n.º 1; y al oeste con edificio de viviendas sito en Plaza Bernardo Robles n.º 6. Todos los gastos que se originen por la segregación y agrupación de las parcelas, serán de cuenta del Ayuntamiento de Soria. FIG. 1: PARCELAS DE LA INTERVENCIÓN FIG. 2: CESIÓN DE ALINEACIONES EN LA CALLE DOCTRINA FIG. 3: REGULARIZACIÓN PARCELA

FIG. 4: SEGREGACIÓN DE LAS PARCELAS 1 Y 2 PRIVADAS Y CESIÓN A FAVOR DEL AYTO. DE SORIA.

2.4. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA FASE 2. DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS ESPACIOS Y LOCALES RESULTANTES. GASTOS. 2.4.1. Supuesto en el que se produce la aprobación definitiva del PERIPECH en el plazo previsto de seis meses desde la formalización definitiva de este convenio. 2.4.1.1. Solicitud de licencia. Ya se ha expuesto en el apartado anterior que al objeto de simultanear la ejecución de las obras de las Fases 1 y 2 en el subsuelo, y evitar la ejecución de muros de contención que puedan devenir inservibles, en el plazo de un mes a contar desde la aprobación definitiva del presente documento "HOUSEPROS S.A." solicitará licencia municipal para movimiento de

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tierras y cimentación mediante pilotaje en las parcelas 1 y 2. Por lo que se refiere al resto de las obras, HOUSEPROS S.A., en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del PERIPECH, y en los términos y con la edificabilidad prevista en el presente Convenio, presentará Proyecto Básico y de Ejecución redactado por el arquitecto D. Francisco Javier Ceña Jodra, adecuado al Proyecto Básico originario redactado por los Técnicos Municipales. No obstante, si por interés municipal, el Ayuntamiento de Soria determinase que se siguiera con la ejecución de las obras de la Fase 2, antes de aprobarse el PERIPECH, o antes de que se cumplieran los seis meses desde la firma de este Convenio, lo comunicará a HOUSEPROS S.A. a fin de que por ésta se solicite igualmente licencia en el plazo de un mes para la continuación de dichas obras conforme al Proyecto Básico y de Ejecución que redacte el arquitecto D. Francisco Javier Ceña Jodra, recogiendo esas partidas urgentes a realizar. La financiación de las obras se realizará en los mismos términos previstos en el apartado 2.2. 2.4.1.2. Ejecución de las obras que comprende la Fase 2. Se ejecutarán por "HOUSEPROS S.A." conforme a la licencia concedida, y de forma simultánea a las obras de la Fase 1, de forma que los accesos previstos en el Proyecto a los espacios públicos contemplados en la fase 1 estén concluidos dentro del plazo establecido en la financiación de los fondos comunitarios, a 31 de diciembre de 2015. A tal efecto, las obras comenzarán a ejecutarse en plazo no superior a un mes desde el otorgamiento de la licencia. De incumplirse este plazo, o si iniciadas las obras, estas se suspendieran y ello pusiese en peligro el cumplimiento de dicho objetivo, el Ayuntamiento procederá a ejecutar por sí las obras. Sin perjuicio de lo reflejado más arriba, si el Ayuntamiento de Soria determinase que se siguiera con la ejecución de las obras de la Fase 2, antes de aprobarse el PERIPECH, o antes de que se cumplieran los seis meses desde la firma de este Convenio, igualmente, todos los gastos que se deriven de esas obras serán provisionadas o financiadas íntegramente por el Ayuntamiento, en los mismos términos expuestos en el apartado 2.2, para las partidas de movimiento de tierras y cimentación, sin perjuicio de que esos gastos se le reintegren al Ayuntamiento de Soria por los demás propietarios cuando se apruebe el PERIPECH o transcurran los siete meses desde la firma del Convenio. 2.4.1.2.1. Obras en el subsuelo de las parcelas 1, 2 y 3. Serán las siguientes: • El primer sótano (el más cercano a la superficie) contendrá el espacio de acceso al supermercado desde el aparcamiento de la calle Doctrina y la conexión con la Planta baja del edificio comercial a Bernardo Robles, con una superficie de 526,32 m2, para el desarrollo del supermercado. En el resto de este primer sótano se sitúan los trasteros y espacios comunes (cuartos de instalaciones y los núcleos de comunicación de las viviendas), con una superficie total de 395,30 m2, distribuidos de la siguiente manera: Parcela 1: 2 trasteros para las viviendas, zonas comunes y la mitad de los cuartos de instalaciones y cuatro cuartos técnicos, con una superficie de 138,07 m2. Parcela 2: 17 trasteros para las viviendas, zonas comunes, y un almacén con una superficie equivalente a 3 trasteros para el local comercial y la mitad de los cuartos de instalaciones y cuatro cuartos técnicos, con una superficie de 257,23 m2. • La segunda planta bajo rasante, o segundo sótano, contendrá el acceso rodado a las plazas de rotación del mercado y al área de carga y descarga, con una superficie de 135,20 m2, con derecho a paso, y 37,43 m2 de propiedad municipal. El resto de dicha planta contiene los núcleos de comunicación con las viviendas, de 31,61 m2 en la parcela 1 y 32,42 m2 en la parcela 2, y 16 plazas de aparcamiento, 14 trasteros y viales, distribuidas de la siguiente manera: Parcela 1: En ella se contemplan 10 plazas de aparcamiento y 11 trasteros, con una superficie de 301,20 m2, y su correspondiente vial de acceso, que ocupa 148,17 m2 de superficie. Parcela 2: En ella se contemplan 6 plazas de aparcamiento y 2 trasteros, con una superficie de 117,63 m2, y su correspondiente vial de acceso, que ocupa 88,91 m2 de superficie. La tercera planta bajo rasante, o tercer sótano, contendrá el aparcamiento residencial privado. La superficie total de esta planta será de 754,60 m2. Contiene los núcleos de comunicación con las viviendas, de 36,87 m2 en la parcela 1 y 35,09 m2 en la parcela 2, y 15 plazas de aparcamiento, 10 trasteros y viales, distribuidas de la siguiente manera:

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Parcela 1: En ella se contemplan 8 plazas de aparcamiento y 7 trasteros con una superficie de 227,39 m2, y su correspondiente vial de acceso, que ocupa 161,23 m2 de superficie. Parcela 2: En ella se contemplan 7 plazas de aparcamiento y 3 trasteros, con una superficie de 152,78 m2, y su correspondiente vial de acceso, que ocupa 141,24 m2 de superficie. FIG. 5: OBRAS A REALIZAR BAJO RASANTE 2.4.1.2.2. Obras en planta baja y primera de las parcelas 1, 2 y 3. Comprenden la estructura, núcleos de comunicación y cerramientos exteriores del edificio en planta baja y la primera planta. La planta baja incluye un paso peatonal interior que pone en contacto la calle Doctrina con la Plaza Bernardo Robles, el vestíbulo de acceso al supermercado mediante una escalera mecánica que preside el acceso y locales comerciales, a ellos se une en planta primera la superficie necesaria para la ampliación del uso de equipamiento y la conexión mediante pasarela superior con el mercado de abastos. En la parte posterior (calle Doctrina) se añaden tres unidades residenciales que equilibran las superficies resultantes. Quedan fuera de estas obras, y por tanto del presente Convenio, la tabiquería y acabados interiores. FIGURA 6: OBRAS EN PLANTA BAJA Y PRIMERA 2.4.1.2.3. Obras en plantas superiores a la primera, en la parcela 2. HOUSEPROS S.A. edificará en las plantas superiores de la parcela 2 en continuidad con las obras especificadas en los apartados anteriores (relativos a obras en el subsuelo y en plantas baja y primera), de conformidad al nuevo PERIPECH aprobado. 2.4.1.3. Distribución de locales y espacios resultantes en las parcelas 1,2 y 3. Mediante las operaciones registrales que en su día se practiquen, en la escritura de propiedad horizontal de las edificaciones resultantes las propiedades quedarán como sigue: 2.4.1.3.1. En el subsuelo en las parcelas 1, 2 y 3: • En el primer sótano (el más cercano a la superficie), la superficie indicada de 526,32 m2 para el desarrollo del supermercado quedará en propiedad municipal. El resto del primer sótano, con una superficie total de 395,30 m2, corresponderá a los propietarios privados para situar los trasteros y los núcleos de comunicación de las viviendas. • La segunda planta bajo rasante contendrá parte del acceso rodado con una superficie de 37,43 m2, que quedará en propiedad municipal. El resto del acceso, 135,20 m2, será propiedad de la parcela 2, pero será también objeto de permuta, en los términos que posteriormente se indicarán. El resto de dicha planta, de superficie 719,94 m2, quedará en propiedad privada. • La tercera planta bajo rasante, de 754,60 m2 de superficie, quedará en propiedad privada. FIGURA 7: DISTRIBUCIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS EN PLANTAS BAJO RASANTE Dado que en las tres plantas bajo rasante contempladas en dicho proyecto no es posible obtener una plaza de aparcamiento por vivienda, como preveía el Convenio original, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente: Se establece una reserva de 41 plazas de aparcamiento a obtener, conjuntamente, por "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." (18 plazas de aparcamiento) y "HOUSEPROS S.A." (23 plazas de aparcamiento). Se ubicarán en el subsuelo de propiedad privada que se ejecute en la Fase 2 todas las plazas de aparcamiento que físicamente sea posible. A tal efecto, el proyecto de ejecución deberá ajustarse a esta premisa, debiendo acomodarse a la estructura y superficies resultantes los proyectos de edificación en superficie, y no al revés. La distribución de dichas plazas de aparcamiento entre "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." y "HOUSEPROS S.A." se efectuará en función de las propiedades en subsuelo que correspondan a una u otra en aplicación del presente Convenio. Ahora bien, dado que en aplicación de dicho criterio "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." obtiene sus 18 plazas de aparcamiento bajo su solar, mientras que "HOUSEPROS S.A." solamente obtiene 13 bajo su solar, el resto, las 10 plazas de aparcamiento restantes, las obtendrá "HOUSEPROS S.A." mediante permuta a realizar entre, de una parte, la superficie de propiedad privada de 135,20 metros cuadrados del segundo sótano reservada a acceso, y de otra, una superficie similar, del aparcamiento municipal que se realice en la calle Doctrina, suficiente para albergar las 10 plazas de aparcamiento restantes, previa su segregación y desafectación. La permuta incluirá un derecho de acceso a dichas plazas en el aparcamiento municipal de la calle Doctrina, así

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como derecho de acceso por parte de "HOUSEPROS S.A." y de "CONSTRUCCIONES ARANGA, S.A." a las plazas de aparcamiento sitas bajo sus edificaciones. En tanto se formaliza la permuta, "HOUSEPROS S.A." permitirá el acceso en favor del Ayuntamiento de Soria. Las citadas plazas de aparcamiento estarán situadas lo más próximas posibles al acceso de los elementos comunes de la parcela 2 y de las que se encuentran proyectadas en batería. En el supuesto de que se llevara a cabo una permuta entre el Ayuntamiento de Soria y CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. por el que la Corporación municipal se subrogara en los derechos y obligaciones de CONSTRUCCIONES ARANGA S.L., entonces, todas las plazas de aparcamiento de HOUSEPROS S.A. deberá obtenerlas dentro del edificio y parcelas objeto del presente Convenio. Las prescripciones expuestas respecto a número de plazas de aparcamiento a compensar se llevarán a efecto incluso aunque el número de viviendas resultante de la aprobación definitiva de la revisión del Plan General y del PERIPECH fuera inferior al resultante de la edificabilidad del presente Convenio. FIG. 8: PLAZAS DE APARCAMIENTO OBJETO DE PERMUTA EN CALLE DOCTRINA Si el Ayuntamiento de Soria necesitara una superficie de subsuelo superior al contemplado en el presente Convenio, podrá solicitarlo de "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." y "HOUSEPROS S.A.". En caso de acceder ambos, las plazas de aparcamiento que resulten eliminadas por ese motivo serán compensadas mediante permuta en el aparcamiento municipal a construir en la calle Doctrina. Si el Ayuntamiento obtuviera mediante permuta la finca 1, propiedad de "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L.", la permuta para los aparcamientos se efectuará entre las superficies indicadas de "HOUSEPROS S.A.", y una superficie idéntica en el subsuelo de la parcela 1. 2.4.1.3.2. En planta baja y primera en las parcelas 1,2 y 3: La distribución de los espacios y propiedades en planta baja y primera será la siguiente: Será de propiedad municipal en planta baja: el paso peatonal interior, el vestíbulo de acceso al supermercado, los núcleos de comunicación (con aparcamiento y con el local en planta superior) y uno de los locales comerciales, y en planta primera la ampliación del uso de equipamiento. Serán propiedad de "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." en la parcela 1 el acceso y los núcleos de comunicación del uso residencial en planta baja y primera. Serán propiedad de "HOUSEPROS S.A." en la parcela 2 el acceso y los núcleos de comunicación de uso residencial, el local comercial en planta baja y las tres unidades residenciales de planta primera. La distribución descrita se refleja en la siguiente figura: FIG. 9: DISTRIBUCIÓN DE LAS PLANTAS BAJA Y PRIMERA SOBRE RASANTE. Los dos locales comerciales en planta baja de 305,33 m2 y 42,10 m2 que obtendría "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L.", quedarán sin acondicionar en propiedad de "HOUSEPROS S.A." el primero de ellos, y el segundo quedará en propiedad del Ayuntamiento de Soria, igualmente sin acondicionar, debiendo constar en dichos términos en la escritura de propiedad horizontal. 2.4.1.3.3. Distribución de las plantas superiores a la primera, en la parcela 2. Quedarán íntegramente en propiedad de HOUSEPROS SA. 2.4.1.4. Pago de las obras y de honorarios en las parcelas 1,2 y 3: 2.4.1.4.1. Respecto de las obras en subsuelo. Los gastos derivados de la ejecución de las obras bajo rasante a realizar por "HOUSEPROS S.A." y honorarios de redacción de proyecto y dirección de obras, se distribuirán entre los firmantes del presente Convenio, o entre aquellos que se subroguen en sus derechos y obligaciones, proporcionalmente a los metros cuadrados de edificabilidad bajo rasante que cada una de las fincas resultantes obtiene. Para la valoración de las obras se tendrá en cuenta la tarifación unitaria de precios que contemple el proyecto de ejecución elaborado por el arquitecto redactor y supervisado por los técnicos municipales. En consecuencia, el importe de las obras en el subsuelo se distribuirá entre las partes conforme al siguiente porcentaje: "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L.": 40,66%. "HOUSEPROS S.A.": 37,39%. “AYUNTAMIENTO DE SORIA”: 21,95%. Para el abono de las obras efectivamente realizadas, junto con los honorarios correspondientes, "HOUSEPROS S.A." notificará al Ayuntamiento y a "CONSTRUCCIONES

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ARANGA S.L." las certificaciones de obra aprobadas de y los honorarios correspondientes, que, deberán ser abonadas por el Ayuntamiento y por CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. en el plazo de dos meses desde la notificación de dichas certificaciones, y ello sin perjuicio de que sean supervisadas por sus respectivos técnicos. Si fuese superado dicho plazo se generarán intereses de demora del 7% anual. En el supuesto de que la falta de pago en plazo se diera por parte del Ayuntamiento de Soria, HOUSEPROSS S.A. estará habilitado para paralizar las obras en tanto se procede al abono del principal. Las partes asumirán los eventuales excesos de obra que se produzcan, de forma proporcional a la superficie edificable bajo rasante que les corresponda. No obstante, se advierte expresamente que el Ayuntamiento participará en dichos excesos siempre que quede debidamente acreditado que tienen su origen en la obra del subsuelo, y que no se derivan de errores en el proyecto presentado por HOUSEPROS S.A. o incorrecta ejecución de las obras por HOUSEPROS S.A. En ningún caso participará el Ayuntamiento en excesos de obra que obedezcan al exclusivo interés privado de "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." y "HOUSEPROS S.A.". 2.4.1.4.2. En planta baja y primera en las parcelas 1, 2, y 3: Las partes contribuirán a sufragar dichas obras en los mismos términos establecidos para las obras en subsuelo, cambiando exclusivamente el porcentaje a sufragar, que para las obras en planta baja y primera vendrá referido a la superficie obtenida sobre rasante en ejecución del presente Convenio, y que es: "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L": 4,03%. "HOUSEPROS S.A.": 36,98%. Ayuntamiento de Soria: 60,99 %. 2.4.1.4.3. En las plantas superiores a la primera, en la parcela 2. Serán de cuenta de HOUSEPROS S.A. 2.4.1.5. Otras previsiones complementarias. HOUSEPROS S.A. podrá solicitar el aplazamiento del pago del Impuesto sobre Construcciones y la tasa por expedición de licencia de obras que se devenguen por las referidas obras, por un período máximo de 24 meses. El Ayuntamiento concederá el aplazamiento en los términos establecidos en la normativa, mediante constitución de garantía. Asimismo, el Ayuntamiento compensará el importe del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y la Tasa por expedición de licencias urbanísticas que corresponda a la parte de dichas obras que quede en propiedad municipal, en el mismo momento en que los haga efectivos HOUSEPROS S.A. El Ayuntamiento designará un técnico que supervisará que la ejecución de la obra de la Fase 2 se realiza de modo simultáneo y coordinado con la obra de la Fase 1, así como que se adecua al Proyecto para el que se haya concedido licencia, y a los cuadros de precios contemplados en el mismo. Se ejecutará el paso de las ventilaciones planta sótano -2, sótano -1, planta baja y planta primera con los diámetros que sean necesarios en las partes de la edificación residencial mediante chimeneas o conductos desarrollados todos ellos por los dos patios, proyectados en la parcela 1 y en el caso de que fuese necesario se utilizará el espacio interior, teniendo siempre en cuenta las distribuciones que puedan estar afectadas en cada planta. Se permitirá la apertura de los huecos en el forjado de planta de los patios para iluminación cenital. Se deberá proponer como fachada de la edificación residencial sobre Plaza Bernardo Robles un elemento de remate común acorde con la actuación comercial municipal y debiendo ser consensuada con los servicios técnicos municipales. 2.4.2. Supuesto en el que no se obtuviera la aprobación definitiva del PERIPECH en el plazo previsto de seis meses desde la aprobación definitiva de este convenio. Para el supuesto de que el PERIPECH no se aprobara definitivamente con las condiciones convenidas en el plazo de seis meses contados a partir de la aprobación definitiva del presente Convenio, HOUSEPROS S.A. podrá solicitar licencia municipal de obras para la construcción de un edificio sobre las parcelas resultantes de la regularización que se ajuste al planeamiento vigente. 2.4.2.1. Obras en el subsuelo y en las plantas baja y primera de las parcelas 1, 2 y 3. Las obras en el subsuelo y en las plantas baja y primera de las parcelas 1, 2 y 3 se realizarán en las mismas condiciones previstas para el supuesto de que se hubiera aprobado definitivamente el nuevo PERIPECH con el contenido convenido. 2.4.2.2. Obras en las plantas superiores, propiedad de HOUSEPROS S.A.

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La construcción de las plantas superiores se llevará a cabo conforme al Anteproyecto presentado, siendo de cuenta exclusiva de HOUSEPROS S.A. Como quiera que en este caso, existiría una diferencia de metros de edificabilidad entre los previstos en el futuro PERIPECH (2.095,67 metros cuadrados) y los resultantes del Anteproyecto que se acompaña como Anexo I (1.314,70 metros cuadrados), diferencia que asciende a 780,97 metros cuadrados, el Ayuntamiento de Soria deberá compensar a HOUSEPROS S.A. en la forma establecida en el apartado 1.4, es decir, a elección de HOUSEPROS S.A.: • En la parcela 1 de este Convenio, si el Ayuntamiento hubiera adquirido dicha parcela mediante permuta con CONSTRUCCIONES ARANGA S.L., a razón de metro cuadrado cedido por metro cuadrado a recibir. • En finca del Ayuntamiento con frente a las calles Arzobispo Don Rodrigo y Diego Lainez, a razón de metro cuadrado cedido por HOUSEPROS S.A. por 1,45 metros cuadrados de edificabilidad que el Ayuntamiento habría de ceder. Tercero. De conformidad con lo establecido en el Art. 440.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la modificación del Convenio tendrá acceso al Registro de la Propiedad, quedando afectadas a su cumplimiento las fincas que en él se relacionan, y en consecuencia obligados al mismo tanto sus titulares actuales como los que en el futuro, por adquisición de los mismos, se subroguen en su posición." Cuarto. En caso de incumplimiento de las condiciones expresadas en el presente documento por parte de "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." o de "HOUSEPROS S.A.", especialmente la ejecución simultánea y coordinada de la Fase 2 con la Fase 1, por causa que les sea imputable, habrán de indemnizar al Ayuntamiento de Soria los daños y perjuicios causados." Quinto. El Convenio, con el texto resultante tras la modificación, tiene carácter administrativo, y quedará sometido, en cuanto a los litigios que se deriven de su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción, a la jurisdicción contencioso-administrativa." Sexto. El presente documento se someterá a aprobación del pleno de la Corporación, y seguirá el trámite establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para la aprobación de los convenios urbanísticos. Aprobado definitivamente este documento, se formalizará en documento administrativo en plazo de siete días, momento en el que comenzará su eficacia. "CONSTRUCCIONES ARANGA S.L." y "HOUSEPROS S.A." adoptarán las medidas oportunas para que las obras de la Fase 2 puedan dar comienzo a la mayor brevedad, y se ejecuten de forma simultánea con las de la Fase 1, al objeto de que puedan estar concluidas dentro del plazo establecido en la financiación de los fondos comunitarios. Las partes firmantes del presente Convenio asumen el compromiso de realizar las actuaciones que les correspondan según dicho Convenio con diligencia, responsabilidad y buena fe, al objeto de dar cumplimiento al señalado plazo. En particular, el Ayuntamiento de Soria agilizará la tramitación administrativa que le corresponda, para tal fin. Séptimo. Todos los gastos derivados de este documento, incluidos los de Notaría y Registro de la Propiedad serán abonados por las partes según Ley. No obstante, todos los gastos que se generen como consecuencia de la agrupación y segregación de las parcelas para la oportuna regularización, serán de cuenta exclusiva del Ayuntamiento de Soria. Igualmente, serán de cargo y cuenta del Ayuntamiento los gastos que se deriven de la posible permuta entre el Ayuntamiento y CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. Octavo. Las variaciones o adaptaciones de detalle que pudieran ser necesarias en orden a la ejecución del presente Convenio, alterando la literalidad del mismo pero sin afectar de forma esencial a los compromisos asumidos por las partes, se entienden asumidas por éstas. Su aceptación y formalización, que requerirá acuerdo unánime, se efectuará mediante adenda suscrita por las partes, y no requerirá la tramitación de un nuevo Convenio ni su modificación, ni suspenderá la eficacia del actual." EL ALCALDE, HOUSEPROS S.A. CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L. ANEXO I A CONVENIO En la ciudad de Soria, a 10 de julio de dos mil catorce. REUNIDOS: De una parte, D. CARLOS MARTÍNEZ MÍNGUEZ, cuyos datos personales no se hacen constar, al actuar en función del cargo que ostenta como Alcalde-Presidente del Excmo.

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Ayuntamiento de Soria, asistido de D. MARIANO A. ARANDA GRACIA, quien actúa como Secretario General del mismo, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/87, que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración local con Habilitación Nacional, De otra parte, D. Rodrigo Maceiras Acción, con D.N.I. 32.300.747-F, en su condición de Administrador Único de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L., con C.I.F. B-42006437, y domicilio en Soria, calle Santo Domingo de Silos, 6-Bajo. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente documento, y a tal efecto: EXPONEN I. Que la empresa CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L. es propietaria en Soria de la parcela de terreno sita en la Plaza Bernardo Robles, 8, parcela catastral 4541005WM4244S0001LW, de 545 metros cuadrados de superficie, de forma trapezoidal, que linda al norte con la calle Doctrina; al sur con Plaza Bernardo Robles; al este, con edificio denominado "La Presentación" y edificio de viviendas sito en calle San Miguel de Montenegro; y al oeste, con parcela sita en Plaza Bernardo Robles, 7. La citada parcela está inscrita a su favor al tomo 2218, libro 698, folio 123 del Registro de la Propiedad de Soria. Esta parcela se denominará en el presente documento como parcela 1. II. Con fecha 10 de febrero de 2014, el Ayuntamiento de Soria, HOUSEPROS S.A. y CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L. han suscrito un Convenio urbanístico para la ejecución de obras de Mercado de Abastos en la plaza Bernardo Robles de la ciudad de Soria. Dicho Convenio anula el suscrito con fecha 17 de diciembre de 2009 para el mismo fin. III. Por el presente documento, que se incorpora como Anexo al Convenio urbanístico de 10 de febrero de 2014, se prevé que, como alternativa a las previsiones señaladas en el citado Convenio, CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. y el Ayuntamiento de Soria efectúen una permuta entre la parcela 1, arriba descrita, con una finca municipal. Por lo cual, las partes suscriben el presente Anexo, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. CONSTRUCCIONES ARANGA S.L., en el plazo de dos meses desde la aprobación definitiva del Convenio, permutará con el Ayuntamiento de Soria la parcela 1 con finca municipal de 3.040 m2 de superficie, con frente a las calles Cronista Rioja y Diego Lainez. Plano de situación de la parcela municipal: Segunda. CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L. entregará al Ayuntamiento de Soria el solar descrito en el Exponendo 1 y entregará igualmente al Ayuntamiento dos viviendas VPPV5 en calle El Viso de dos dormitorios, salón, cocina y baño, con garaje y trastero. SOLAR DE CALLE DOCTRINA 2 VIVIENDAS VPP V5 EN CALLE EL VISO DE 2 DORMITORIOS, SALÓN, COCINA Y BAÑO. SE INCLUYE GARAJE Y TRASTERO Como contraprestación, el Ayuntamiento de Soria entregará a CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L. un solar sito en la finca municipal con frente a las calles Cronista Rioja y Obispo Diego Lainez, con una edificabilidad aproximada de 3.360 metros cuadrados y superficie de parcela aproximada de 3.040,00 m2. La parcela municipal, solar objeto de esta permuta, con una edificabilidad residencial de 3.360,00 m2 aproximadamente, se hallará libre de cualquier tipo de carga urbanística o gravamen fuese del tipo que fuere y así misma de arrendatarios. CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. obtuvo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de abril de 2005, licencia para edificar en la parcela 1. Como no va a llevar a efecto dicha licencia, el Ayuntamiento de Soria compensará en la señalada permuta el importe de 17.449,56 € que ingresó en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, así como 11,282,05 euros que corresponden al 75% de lo que abonó en aplicación de la tasa por expedición de licencias urbanísticas, conforme a la Ordenanza vigente en el momento de su devengo. No se ha incluido el importe del proyecto de ejecución aprobado con la mencionada licencia urbanística, que también será objeto de abono por parte del Ayuntamiento de Soria. Tercera. A partir de la firma del presente documento y anexo al mismo, el Ayuntamiento se subrogará en los derechos y obligaciones de CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. derivados del

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Convenio, es decir, cualquier obligación, intervención, gastos o actuación referente a la parcela 1 propiedad de Construcciones Aranga, S.L., será por cuenta del Ayuntamiento de Soria, desentendiéndose Construcciones Aranga, S.L. de todas las actuaciones que en este documento se mencionan sobre las parcela como gastos de segregación, gastos notariales y de registro, proyectos técnicos, intervenciones constructivas, etc. Transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de este Convenio y dentro del mes siguiente, se procederá por las partes a la formalización de escrituras públicas correspondientes a la permuta de las fincas de referencia. En el supuesto de que Construcciones Aranga, S.L. desista de la referida permuta, serán de su cuenta todos los gastos originados como consecuencia de las estipulaciones del presente convenio, siempre y cuando el desistimiento sea solo imputable a la empresa constructora. Cuarta. A partir de este acuerdo, ambas partes se comprometen a estudiar la viabilidad del incremento de 1.200 m2 de volumen edificable en la parcela municipal con frente a las calles Arzobispo Don Rodrigo, Cronista Rioja y Obispo Diego Lainez, hasta alcanzar los 4.600 m2 de edificabilidad (aproximadamente) en la misma parcela que se permuta. Quinta. Asimismo, CONSTRUCCIONES ARANGA S.L. presentará en el Ayuntamiento un Estudio de Detalle para reordenar los volúmenes en la parcela municipal permutada, de manera que pueda edificarse en ella un bloque abierto de vivienda residencial colectiva de 8 alturas, bien mediante la creación de un nuevo grado en la ordenanza de aplicación (NZ-2) que modifique los parámetros precisos para ello, salvo la edificabilidad, bien por aplicación de lo establecido en cuanto a la altura de las edificaciones en el Art. 3.3.16 del PGOU de Soria, "es la establecida en número de plantas sobre rasante en el plano de ordenación, o en su defecto las que resulten de los instrumentos de planeamiento que desarrollen el Plan General", según corresponda. El Ayuntamiento de Soria se compromete a tramitarlo y aprobarlo, siempre que la ordenación propuesta esté técnicamente justificada y sea ajustada a Derecho. Sexta. El Ayuntamiento de Soria se compromete expresamente a someter a los organismos correspondientes el contenido del presente documento para la aprobación de la permuta conforme a la normativa vigente. Séptima. El contenido del presente documento prevalece absolutamente sobre el total contenido del convenio de 11 de febrero de 2014 y en el que figura como Anexo este documento. Y de tal manera que ninguna eficacia pueda tener el convenio de referencia en lo que se oponga, difiera o contradiga el contenido de este Anexo, que como se indica prevalece y tiene plena eficacia sobre cualquier pacto, condición o acuerdo contemplados en el tan repetido convenio. Octava. Las partes firmantes del presente Convenio asumen el compromiso de realizar las actuaciones que les correspondan según dicho Convenio con diligencia, responsabilidad y buena fe, al objeto de dar cumplimiento al señalado plazo. En particular, el Ayuntamiento de Soria agilizará la tramitación administrativa que le corresponda, para tal fin. Novena. Todos los gastos derivados de este documento, incluidos los de Notaría y Registro de la Propiedad serán abonados por las partes según Ley, Y para que así conste, se suscribe el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. ANEXO II En la ciudad de Soria, a 10 de julio de 2014. REUNIDOS D. Carlos Martínez Mínguez, cuyos datos personales no se hacen constar al actuar en función del cargo que ostenta como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Soria, asistido de D. Mariano Andrés Aranda Gracia, quien actúa como Secretario General del mismo, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/87, que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional. D. Fernando Ceña Jodra, mayor de edad, provisto de DNI 16.779.926-T, con domicilio social en calle Teatinos n.° 4, 4.ª A en representación de HOUSEPROS S.A., con CIF A-79017760

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con domicilio social en C/ Alberto Aguilera núm. 64 bajo, 28015 de Madrid y a efectos de notificaciones en C/ Puertas de Pro 17 bajo, actuando como consejero delegado D. Joaquín Martínez Romera, inscrita en el registro mercantil de la provincia de Madrid, al tomo 3.996, folio 179, hoja número M-66842, y según escritura pública ante el notario de Soria D. Javier Delgado Pérez-Íñigo, el 17 de septiembre de 2008, número 2163 de su protocolo. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente documento, y a tal efecto: ACUERDAN Que por el presente documento queda rectificado el convenio suscrito por las partes en esta misma fecha, en los siguientes puntos: 2.4.2.1. Obras en el subsuelo y en las plantas baja y primera de las parcelas 1, 2 y 3. Las obras en el subsuelo y en las plantas baja y primera de las parcelas 1, 2 y 3 se realizarán en las mismas condiciones previstas para el supuesto de que se hubiera aprobado definitivamente el nuevo PERIPECH con el contenido convenido, si bien el Ayuntamiento de Soria asumirá el sobrecoste de la cimentación y estructura respecto del que correspondería para un edificio de cuatro alturas. 2.4.2.2. Obras en las plantas superiores, propiedad de HOUSEPROS S.A. La construcción de las plantas superiores se llevará a cabo conforme al Anteproyecto presentado, siendo de cuenta exclusiva de HOUSEPROS S.A. Como quiera que en este caso existiría una diferencia de metros de edificabilidad entre los previstos en el futuro PERIPECH (2.095,67 metros cuadrados) y los resultantes del Anteproyecto redactado por el arquitecto D. Francisco Javier Ceña Jodra (1.314,70 metros cuadrados), diferencia que asciende a 780,97 metros cuadrados, el Ayuntamiento de Soria deberá compensar a HOUSEPROS S.A. en la forma establecida en el apartado 1.4, es decir, a elección de HOUSEPROS S.A.: En la parcela 1 de este Convenio, si el Ayuntamiento hubiera adquirido dicha parcela mediante permuta con CONSTRUCCIONES ARANGA S.L., a razón de metro cuadrado cedido por metro cuadrado a recibir. En finca del Ayuntamiento con frente a las calles Arzobispo Don Rodrigo y Diego Lainez, a razón de metro cuadrado cedido por HOUSEPROS S.A. por 1,45 metros cuadrados de edificabilidad que el Ayuntamiento habría de ceder. No obstante lo anterior, si hallándose en ejecución dichas obras entrase en vigor la revisión del PERIPECH, y dicha normativa admitiese ejecutar toda la edificabilidad establecida en el presente Convenio, "HOUSEPROS, S.A." solicitará modificación de la licencia concedida, ajustándose a la nueva normativa, en cuyo caso el Ayuntamiento otorgará la preceptiva licencia. En dicho supuesto, quedará sin efecto la asunción por el Ayuntamiento de Soria del sobrecoste de la estructura, procediendo a realizar las compensaciones que correspondan a los desembolsos efectuados. Y para que así conste, se suscribe el presente documento en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento. EL ALCALDE, HOUSEPROS S.A. CONSTRUCCIONES ARANGA, S.L. Contra la aprobación definitiva, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "B.O.C. y L.", de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

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Nota simple registral de la Parcela B1 que se permuta:

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Nota simple registral de la Parcela B1 adquirida por escritura de permuta entre Construcciones Aranga S.L. y el Ayuntamiento de Soria el 12 de Noviembre de 2.016:

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T.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.- 1.1. – ENCUADRE LEGAL.- Teniendo en cuenta que el presente Estudio de Detalle tiene como base legal los preceptos contenidos en la legislación Urbanística y de Ordenación del Territorio así como los instrumentos generales de planeamiento, le serán de aplicación: Legislación Estatal:

Ley TR 7/2008, de 20 de junio, Texto Refundido Ley del Suelo. LS-08 R.D Ley 4/2000 de 23 de Junio, sobre Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transporte. RDL-4/00

Ley 25/1988, de 29 de Julio, de Carreteras. Ley 48/2002, de 23 de Diciembre, del Catastro Inmobiliario. Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954 Decreto 1006/1966 de 7 de Abril Reglamento de Parcelaciones

Legislación Autonómica: Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León LUCyL B.O.C.Y.L. 15.04.99

LEY 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas de Urbanismo y Suelo. B.O.C y L. 18.09.08

Ley 10/2002, de 10 de Julio, de Modificación de la Ley de Urbanismo LM/02

B.O.C.Y.L. 12.07.02 Ley 10/1998, de 5 de Diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León LOT 10/98

B.O.C.Y.L. 10.12.98 Corrección de Errores B.O.C.Y.L. 18.11.99 Ley 13/2003, de 23 de Diciembre Modificación de la Ley de Ordenación del Territorio B.O.C.Y.L. 30.12.03 Decreto 22/2004, de 29 de Enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León RUCyL B.O.C.Y.L. 02.02.04 Decreto 45/09 ,de 9 de Julio , por el que se aprueba la Modificación del Decreto 22/04 Reglamento de Urbanismo de la Comunidad de Castilla y León. RU 45/09 B.O.C.Y.L. 17.07.09 Corrección de Errores B.O.C.Y.L. 02.03.04. Texto Refundido Decreto 22/2004 vigente del 17/11/2014 Orden FOM 1572/2006, de 27 de Septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006, sobre Normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (ITPLAN) B.O.C.Y.L. 10.10.06 Planeamiento Municipal:

Revisión Plan General de Ordenación Urbana de Soria, Abril 2006 Aprobado Definitivamente 27 de Abril de 2006 B.O.P. 47/2006- PGOU 06

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1.2.-JUSTIFICACION DE LA PROCECENCIA Y CONVENIENCIA DE SU REDACCION.- 1.2.1.-LEGISLACION.- Los Estudios de Detalle se determinan como Instrumentos de planeamiento de desarrollo en Suelo Urbano conforme a lo establecido por el art. 33 .-Concepto e instrumentos de planeamiento urbanístico, apdo.3 de la Ley 5/1999 de 8 de abril -Urbanismo de Castilla y León, y en virtud del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en virtud de dicho Reglamento y su texto refundido es procedente por: Conforme al Capítulo IV.- Planeamiento de Desarrollo, Articulo.131.- Objeto Los Estudios de Detalle son los instrumentos de planeamiento de desarrollo adecuados para conectar la ordenación detallada en suelo urbano, y pueden tener por objeto: a) En Suelo Urbano consolidado, completar o modificar las determinaciones de ordenación detallada. (…)

Conforme a lo determinado en : Articulo.- 132 Coherencia con el Planeamiento General.

1.- No pueden aprobarse Estudios de Detalle en ámbitos que carezcan de planeamiento general en vigor. 2.- Los Estudios de Detalle no pueden suprimir, modificar, ni alterar de ninguna forma las determinaciones de ordenación general vigentes. También deben respetar los objetivos, criterios y demás condiciones que les señalen los instrumentos del territorio o planeamiento general indicando de forma expresa su carácter vinculante. (…)

Articulo 133.- Determinaciones en suelo urbano consolidado.

1.- En suelo urbano consolidado, los Estudios de Detalle deben limitarse a establecer las determinaciones de ordenación detallada necesarias para completar o modificar las que hubiere establecido el instrumento de planeamiento general, de entre las previstas:

a) En los artículos 92 a 100 en los Municipios con Plan General de Ordenación Urbana.

(...) Por lo tanto, en aplicación del art. 131 del RU/04 se considera el instrumento adecuado ya que existe Planeamiento General P.G.O.U. de Soria 2006 , aprobado definitivamente y NO modifica la ordenación general establecida por este (Bloque Abierto), y que la modificación se plantea , para dar cumplimiento estricto y completo del Convenio Urbanístico de la 2.ª Fase del "Mercado de Abastos", de Soria; entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria, de una parte y la Empresa Construcciones Aranga, S.L, ANEXO I, en orden y determinación de los parámetros globales de la volumetría interior de la parcela, para establecer en el ámbito del presente Estudio de Detalle el número de plantas ocho (8) ,acordado conforme a la Claúsula 5ª

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del Anexo I del Convenio , y que para esta manzana en la documentación gráfica del Plan General aprobado, no se determina el número de plantas (ni el máximo ni el explícito) y señalar y determinar las áreas máximas de movimiento de las plantas ,bajo las rasantes y sobre ellas, que posicionan la futura edificación sobre la parcela B1, todo ello en correspondencia y determinaciones del planeamiento de desarrollo aprobado anteriormente para esta manzana (ED U-34A) , y según las determinaciones que se establecen en la documentación del P.G.O.U. 2.006 vigente, sustituyendo a la Ordenación Detallada del Planeamiento General (P.G.O.U. 2006) , alineaciones de edificaciones y parcela , que se corresponde para información de sus antecedentes , trasladado ,con errores de bulto y grafismo, con lo proyectado y no ejecutado en la manzana y parcela (Viviendas Sociales año 1993), plano de ordenación que `para información y justificación se reproduce posteriormente.

1.2.2.-PLANEAMIENTO QUE SE DESARROLLA No existe Planeamiento de Ordenación Territorial aplicable. En cuanto al Planeamiento General, P.G.O.U. 2006 de Soria de Abril de 2006 aprobada definitivamente el 27 Abril de 2006, establece en su Articulo 2.3.6 Estudios de Detalle, las siguientes consideraciones en cuanto a : A/ Contenido

Los Estudios de Detalle, cualesquiera que sea el objeto de su formulación, contendrán las determinaciones fijadas por el artículo 45 de la LU/99. (art. 136 RU/04) B/ Tramitación

Los Estudios de Detalle, se tramitarán ante el Ayuntamiento el cual acordara su aprobación inicial y definitiva, si procediera, de acuerdo con lo establecido al efecto en el articulo 55 de la LU/99. (Capítulo V sección 4ª art.163 al 166 RU/04) C/ Formulación

La competencia para su formulación esta regulada en el articulo 50 de la LU/99. (art. 149 RU/04)

1.2.3.-TRAMITACIÓN En cuanto a la tramitación del presente Estudio de Detalle se realizará

conforme a lo establecido en el RU/04 en la Sección 4ª Aprobación del Planeamiento de Desarrollo en los artículo 163 a 166.

En conclusión y por todo lo anteriormente expuesto, PROCEDE, es

CONVENIENTE y esta SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADO la elaboración del presente Estudio de Detalle de la parcela B1, por la indeterminación señalamiento y corrección de los parámetros urbanísticos actuales y el cumplimiento estricto y completo del Anexo 1 del Convenio de 8 de Octubre de 2.014.

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T.2. ORDENACIÓN GENERAL.-

2.1.-DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL PGOU.-

Por aplicación de la Ordenación Detallada del PGOU de Soria Plano 5 Hoja 17 (extremo inferior izquierda) la parcela B1, ámbito del presente Estudio de Detalle (Enero 2017), ésta se clasifica como Suelo Urbano Consolidado, reproducido en el plano PI-4 de Información del presente documento, establecida la Calificación para las parcelas que abarca la totalidad de la manzana y en concreto para la Parcela Resultante B1 lo siguiente :

Calificación Superficie

23 Norma Zonal 2 Bloque Abierto Grado 3-Parcela edificable Nº de plantas :(en la documentación gráfica plano no se determina nº de plantas)

2.605,41 m2

Sin determinar

Viario local a ceder 586,59 m2 TOTAL ÁMBITO Estudio de Detalle

3.192,00 m2

SUPERFICIES Parcela B1

ESTUDIO DE DETALLE (Agosto 2.016)

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Así el planeamiento prevé sobre la parcela B1 ,objeto del Convenio y escritura de Permuta, la cesión para viales en todo el frente Norte para ensanche de la Calle Cronista Rioja hasta una anchura total de 19,70 metros (dato real obtenido por medición digital de la cartografía municipal) entre alineaciones y la incorporación de la franja de ensanche comprendida entre el límite de la parcela de titularidad municipal y la alineación señalada en la documentación del P.G.O.U. de la parcela a la calle Diego Laínez en su práctica totalidad en discordancia con la prolongación de la alineación de la parcela del Colegio Universitario en la manzana adyacente y también en discordancia con la alineación aprobada del lindero en el Este del ámbito del ED redactado para la parcela U-34A , que representa la incorporación al sistema local viario del 18,37 % de la parcela neta inicial.

La parcela edificable comprendida en el presente Estudio de Detalle,

señalada por las alineaciones del P.G.O.U. vigente y los linderos con las parcelas de la manzana segregadas de la finca matriz, actualmente es una superficie rectangular, excepto un pequeño esconce en el ángulo noreste , de 35,00 metros de ancho y 74,45 metros de largo aproximadamente y una superficie aproximada de 2.605,41 metros cuadrados.

El P.G.O.U 2.006 vigente define en el Artículo 1.0.3. Terminología

(OG). *PARCELA Superficie de terrenos legalmente conformada o dividida, que puede ser soporte de

aprovechamiento en las condiciones previstas en la normativa urbanística. En relación a este concepto, se distinguen:

. Parcela neta. Parte de terreno, apto o no para la edificación según la ordenanza que le sea de aplicación, en el que están excluidos los espacios que se destinen a dotaciones urbanísticas públicas de sistema general. …/…

Parcela edificable. Es la parte de la parcela comprendida dentro de las alineaciones oficiales en que se podrá ejecutar la edificación.

De acuerdo al art. 40 Derechos en Suelo Urbano Consolidado del TR

del RUCyL, 1. Los propietarios de suelo urbano consolidado tienen los siguientes derechos:

a) A completar la urbanización de sus parcelas a fin de que alcancen o recuperen la condición de solar.

b) A edificar las parcelas que hayan alcanzado o recuperado la condición

de solar, con las condiciones que señale en cada caso el planeamiento urbanístico. En particular:

1º Corresponde a los propietarios el aprovechamiento real que se obtiene aplicando las determinaciones del planeamiento urbanístico sobre la superficie bruta (*) de sus parcelas. 2º No obstante, cuando una revisión o modificación del planeamiento incremente el aprovechamiento real, solamente corresponderá los propietarios la suma del aprovechamiento real anteriormente previsto más el 90% del incremento. 3º Los propietarios pueden materializar su aprovechamiento sobre la

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superficie neta de sus parcelas o bien sobre los solares que resulten de la actuación aislada. Cuando no sea posible, el Ayuntamiento debe compensar el aprovechamiento no materializable mediante cesión de terrenos o de aprovechamiento de valor equivalente, o pago en efectivo, o bien modificar la ordenación detallada, ajustando las alineaciones o aumentando el volumen edificable de forma que los propietarios puedan materializar todo su aprovechamiento.

2. El ejercicio del derecho a urbanizar requiere que previamente se apruebe el

instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada, y cuando el mismo lo exija, también el instrumento de gestión urbanística necesario. Además de lo anterior, el ejercicio del derecho a edificar requiere que previamente se obtenga la licencia urbanística correspondiente.

(*) De acuerdo a la Disposición Adicional Única del RUCyL. TR RD

22/2004 .- Conceptos, a los efectos de la normativa urbanística se entiende por:

Superficie Bruta: “la superficie original de la parcela conforme a los

datos que consten en el Registro de la Propiedad, y en el Catastro y los que resulten de su medición real.”

En resumen conceptual , por lo determinado tanto en articulado del Plan

General vigente y el Reglamento de planeamiento se infiere : La parcela B1 resultante de la Parcelación aprobada el 1 de abril de

2.015 , efectuada por la Oficina Municipal de Seguimiento de Programas tiene 3.192,00 m2 de Superficie Bruta y es una parcela neta de 3.192,00 m2 de superficie, ya que en su superficie (3.192,00 m2) no hay espacios destinados a dotaciones urbanísticas públicas de sistema general.(ver plano PI-4 –CALIFICACIÓN,USOS,ALTURAS ALINEACIONES Y RASANTES P.G.O.U. 2006 , donde el sistema general viario corresponde a la Plaza Odón Alonso y calles adyacentes )

2.1.1.Ordenanzas de Aplicación:

En cuanto a los usos de las parcelas resultantes y la Parcela B1 que es objeto del presente Estudio de Detalle (Enero 2.017), por medio de la ordenación detallada del Suelo Urbano Consolidado del PGOU , en la actualidad se encuentran afectadas y reguladas por las definiciones establecidas en el CAPÍTULO 2.8 NORMAS GENERALES DE LOS USOS, y en el artículo 3.3.16 NORMAS ZONALES de la Revisión y Adaptación del PGOU.

Siendo de aplicación las siguientes: Norma Zonal 2 Bloque Abierto Grado 3. Las condiciones resumidas para la edificación son las siguientes: Ámbito Territorial y Clasificación:

Norma Zonal 2 Grado 3 -Bloque Abierto de Densidad Media Baja

Tipología Edificatoria:

Responde Tipología de de Edificación colectiva aislada o en

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bloques abiertos. Obras Permitidas:

Son admisibles en el Grado 3 todas las obras reguladas en el artículo 2.3.14.

Determinaciones de Uso:

Uso Predominante: Residencial Vivienda

Usos Compatibles:

Los establecidos para la Norma Zonal 2 ,Grado 3

Usos Prohibidos: Los no incluidos como predominantes o compatibles.

Alineaciones y rasantes:

Las establecidas en los planos de Ordenación. Las resultantes de los instrumentos de planeamiento

Alturas y nº de Plantas:

(No se determina nº sobre esta manzana en plano de ordenación del P.G.O.U. vigente.) Para el Grado 3 la edificación no podrá rebasar las (6) seis plantas.

Conforme a la cartografía del P:G.O.U.: Las rasantes actuales en lo extremos de la parcela son (en cotas relativas)

Vértice Noroeste + 69,75 Vértice Noreste + 68.50 Vértice Sureste + 73.50

Ocupación : Sobre rasante:

En el grado 3 : 30% de la parcela edificable El ancho máximo del bloque será de 15 metros sin patios cerrados y de 25 metros con patios cerrados. En los espacios libres de parcela se podrá instalar un pabellón de vigilancia o portería de 12 metros cuadrados y 3 metros de altura máxima , no computando a efectos de ocupación y edificabilidad no aplicándose tampoco las condiciones de posición de la edificación.

Bajo rasante:

La ocupación podrá alcanzar la totalidad de la parcela edificable.

Edificabilidad:(literal)

Es el resultado de aplicar el coeficiente máximo de edificabilidad neta sobre la parcela edificable que a continuación se indica : c) En el grado 3: 1,50 m2/m2

Posición de la edificación:

Posición respecto a la alineación oficial: El retranqueo será como mínimo 3 metros.

Posición respecto a las parcelas colindantes:

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La separación mínima del plano más exterior de la fachada de la edificación a los linderos correspondientes será como mínimo 3 metros. La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones reguladas en el art.2.6.21.

Posición respecto a la edificación colindante: Cuando en una parcela se proyecten varios edificios, deberán respetar entre sí y con las edificaciones de parcelas colindantes , una separación mínima entre sus planos de fachadas de dimensión igual a la altura (H) del mayor de ellos con un mínimo de 6 metros. Podrá reducirse esta distancia hasta la mitad de su altura H/2 con un mínimo de 4 metros cuando la longitud de la proyección ortogonal de un bloque sobre la fachada del otro tenga en planta una longitud menor de 12 metros.

Salientes y vuelos:

Se autorizan todos los regulados, siempre que no invadan las zonas de retranqueos establecidas. Las cornisas y aleros podrán rebasar las dimensiones establecidas pero computarán a efectos de ocupación y posición de la edificación.

Espacio libre interior:

Si por la configuración de los edificios se dispusiese una tipología de edificación cerrada o semicerrada, los espacios libres delimitados serán inedificables sobre rasante y deberán respetar las dimensiones establecidas para la posición de la edificación. Si existiesen viviendas cuyas piezas habitables recayeran exclusivamente a este espacio libre, su forma y condiciones de acceso serán tales que permitan el paso y maniobra de un vehículo de extinción de incendios. La embocadura de acceso será de 5 metros y se preverá un área perimetral pavimentada que permita la aproximación del vehículo.

Chaflanes: Son las que figuran grafiados en el Plano de Ordenación.

Cerramientos de parcela: Tendrán una altura máxima de 250 centímetros. Dispondrán de un zócalo en su parte inferior no superior a 1 metro de altura. El resto del cerramiento deberá ser a base de elementos diáfanos, verjas , celosías o elementos vegetales.

Condiciones Estéticas:

La composición de la edificación, materiales, color, tratamiento de diseño, son libres. La edificación habrá de distribuirse de forma que ningún edificio tenga entre dos vértices una dimensión longitudinal en planta superior a 100 metros, debiendo diferenciarse las fachadas en varios tramos cuando el bloque sobrepase los 60 metros de longitud.

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T.3. ORDENACIÓN DETALLADA.-

3.1. RELACIÓN DE MODIFICACIONES Y/O SUSTITUCIONES PARCIALES SOBRE LA ORDENACIÓN DETALLADA PREVIAMENTE ESTABLECIDA De la ordenación detallada establecida gráficamente, con independencia

de las determinaciones erróneas reflejadas en la normativa vigente, que recoge el texto de la revisión y adaptación del P.G.O.U. de Soria se motiva, modifica y determina lo siguiente:

Se plantea en la actualidad como circunstancia en el momento en el que se proyecta la nueva parcelación y futura edificación, la determinación y modificación de alguna de las condiciones del planeamiento –ordenación detallada- vigente del P.G.O.U. 2.006 , acorde y en cumplimiento de las cláusulas que se establecen en el CONVENIO de fecha 10 de Julio de 2.014 del CONVENIO DE LA 2ª FASE DEL “MERCADO DE ABASTOS” – ANEXO I (reproducido anteriormente) A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA, CONSTRUCCIONES ARANGA S.L Y HOUSEPROS S.L. aprobado definitivamente el 24 de Septiembre de 2.014 y publicado en cumplimiento del art. 440 del reglamento de Urbanismo de Castilla y León en el BOCYL de 8 de octubre de 2.014, la Modificación de Acuerdo de Permuta de CONSTRUCCIONES ARANGA acordado por la Junta de Gobierno Local del veintidós de mayo de 2.015 conformado por la mercantil y la escritura notarial de Permuta otorgada entre el Excmo. Ayuntamiento de Soria y Construcciones Aranga S.L. de 12 de Noviembre de 2.015.

I).-La Cesión al municipio de una superficie destinada a viario local,

prevista en el P.G.O.U. 2.006, para incorporación al dominio público, consistente en la ampliación de la calle Cronista Rioja, situada al norte del ámbito, desde los 12,00 metros de anchura actuales hasta los 19,70 metros de anchura (según cartografía P.G.O.U.), y la franja del espacio de acera lateral derecha subiendo de la calle Diego Laínez incluida en la superficie bruta de la parcela neta (3.192,00 m 2) hasta la alineación establecida en el P.G.O.U. con una superficie total de cesión de viales para el Sistema Local de 586,59 m2

II).-La Ordenación Detallada para la manzana recogida en el PGOU establece una disposición de bloque abierto sobre la alineación Norte, sin ningún tipo de retranqueo sobre la parcela edificable, incumpliendo la ordenanza de aplicación y que además de las áreas de movimiento de los edificios norte y sur ,se determinan 4 porciones , señaladas con áreas de movimiento de la edificación en forma “L” situadas en la parte central formando un “recinto”, y que reinterpretada la ordenación base que se transcribió ,son zonas grafiadas como jardines , ordenación que se corresponde con errores de concepto y bulto con la ordenación proyectada para el Proyecto de 120 VPP de 1993.-Consejeria de Fomento, redactado por los Arquitectos Jose Luis del Barrio Mayor e Ignacio Cabrerizo Mtz. de Baroja. Se inserta a continuación una planta general de la ordenación prevista en aquel proyecto de edificación cuyos contornos fueron inexplicablemente incorporados al planeamiento y sin cumplir

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las condiciones establecidas para el mismo en la actual y vigente normativa urbanística.

Plano Proyecto de 120 VPP de 1993.-Consejeria de Fomento, III).- La ocupación máxima delimitada por las ordenación detallada del

PGOU 2006 y planeamiento de desarrollo aprobado (ED U34A) –PLANO 5 de 31 CLASIFICACION, CALIFICACION Y REGULACION DEL SUELO Y LA EDIFICACION EN SUELO URBANO. RED VIARIA, ALINEACIONES Y RASANTES., es muy superior a la ocupación máxima teórica permitida por la Norma Zonal 2 Grado 3, ya que

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solo la ocupación grafiada sobre la parcela B1 es del 55,64%, correspondientes a 1.449,66 m2 / 2.605,41 m2

Datos de medición de la ocupación según P.G.O.U.

666,79 m2 + 394,19 m2 + 388,68 m2 = 1.449.66 m2

Calificación Plano 5 Actualizado Superficies de la Ordenación Actual IV.-La rasante determinadas en la actualidad en la alineación Este de la

parcela Calle Diego Laínez tienen un desnivel de + 5.00 metros, que es superior a 1,50 m, y de conformidad al art. 2.6.24.c) de la normativa del PGOU será conveniente y seguramente necesario según la morfología de la futura edificación y su altura máxima -8 plantas , realizar un escalonamiento de la misma para el cumplimiento y la adaptación de este parámetro sobre las rasantes a lo determinado por la normativa urbanística de carácter general. .

I) Se plantea por tanto una integración de la futura edificación con las

alineaciones actuales de la parcela edificable y la altura de los edificios colindantes de la manzana , no sobrepasando la altura de su cornisa , determinando el número de plantas -ocho- (8) en cumplimiento de la claúsula quinta del ANEXO I del Convenio y sin condicionar la ordenación de los edificios de la manzana en el resto de las parcelas ,previniéndose y proyectándose otra ordenación volumétrica diferente a la prevista en el PGOU. vigente en orden a:

1º.- REORDENACIÓN VOLUMETRICA DE LA PARCELA :

En cuanto a: - Determinación de alturas y su Area máxima de

Movimiento sobre rasante

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- Posición de la Edificación. - Ocupación Máxima.

2º.- MANTENER LA SUPERFICIE DE LA PARCELA EDIFICABLE: 2.605,41 m2 y por tanto las cesiones de viario local previstas en el planeamiento vigente. 3º.- DETERMINAR EN DISCORDANCIA CON LA ALINEACIÓN MODIFICADA y APROBADA DE LA PARCELA COLINDANTE -U 34 A- LA ALINEACIÓN DE LA PARCELA EDIFICABLE B1 Y EL CERRAMIENTO DE PARCELA B1 EN LA CALLE DIEGO LAINEZ , SIN MODIFICAR LA SEÑALADA EN EL P.G.O.U.EN PROLONGACIÓN A LA ALINEACIÓN DE LA MISMA CORRESPONDIENTE A LA MANZANA ADYACENTE DEL COLEGIO UNIVERSITARIO SIN DETRIMENTO DE LA SUPERFICIE DEL VIARIO LOCAL.

Así con los cambios anteriores, según documentación gráfica adjunta en

planos PO no existe un aumento edificabilidad ,que se determina por aplicación del referido convenio, permuta de 3.878,37 metros cuadrados edificables sobre la parcela edificable señalada y por tanto corresponde al propietario la edificabilidad que se le asigna ,aprovechamiento dimanante del Convenio, el Anexo I y la escritura de Permuta, ya que no se supera la superficie edificable prevista en la legislación urbanística (art.40 del R.D. 22/2.004) , facilitando las condiciones expresadas en los apartados I) a IV).

El Estudio de Detalle persigue sintéticamente los siguientes fines:

1º) La Modificación de la Posición de la edificación, dentro de la parcela edificable ya establecida por la Norma Zonal retranqueando su posición sobre la alineación norte con ensanche de la Calle Cronista Rioja y en la alineación lateral Este en cumplimiento estricto de las alineaciones previstas en el P.G.O.U. 2.006 , y con el fin de conseguir un ancho aceptable del sistema local viario , la calle Diego Laínez y calle Cronista Rioja y una mayor distancia entre bloques de las diferentes parcelas , esto es, una mejora de la solución urbana pública y privada, en coherencia y calidad con la edificación futura y con la edificación que está ya ejecutada en la manzana. 2º) La Modificación de la Ocupación máxima de la parcela Edificable incrementándose del 30% al 50% en planta baja ,pero inferior a la determinada en los planos de ordenación del PGOU vigente, con el fin de liberalizar la composición arquitectónica y posibilitar usos globales y pormenorizados (por ejemplo, establecimientos comerciales ,cultural y/o deportivo cubierto en planta baja y elevadas) y con el mismo objeto , no restringir y suprimir los fondos máximos de 15,00 m. establecidos para los bloques sin patios o de 25 m. para los bloques con patios , que coartan y constriñen la libertad de diseño en la distribución de plantas, orientaciones de estancias ,limitaciones formales que dificultan la

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composición estética de las edificaciones así como la distribución de los servicios a establecer bajo rasante (modulación de garajes, ancho de calles de circulación, situación de escaleras y ascensores de acceso a los mismos desde las viviendas ) ,etc. Según acuerdo de aprobación inicial

3º) El Establecimiento del Número de plantas , hasta un máximo de ocho (8) y la altura máxima hasta 25 metros , en cumplimiento y conforme a la Cláusula quinta del ANEXO I del Convenio citado, sin sobrepasar la altura de cornisa de las edificaciones ejecutadas de la misma manzana, ya que la diferencia de rasantes entre la rasante que determina la altura real del edificio ya construido en la C/ Alonso Velazquez (+78,75 m.) y las rasantes de la parcela B1 en la Calle Cronista Rioja (+69,75) y la calle Diego Lainez es en su mayoría superior a dos-tres plantas (+78.75 m.) – (+69,75 m. )= 9,00 m de desnivel de rasantes 4º) Mantener el resto de los Parámetros Urbanísticos de las parcela en cuanto a Edificabilidad conforme a convenio y Cesiones de Viales de acuerdo con el planeamiento vigente, siendo el objeto de este estudio, el reajuste de las condiciones de altura, ocupación y posición de la edificación para poder conseguir un resultado arquitectónico y urbano aceptable y materializar el aprovechamiento urbanístico establecido en el convenio.

I.- REORDENACIÓN VOLUMÉTRICA. La modificación se produce por la oportunidad temporal de su ejecución, por motivos de concepto urbano, racionalidad y de diseño de las posteriores edificaciones, estableciendo a su vez la regularización de alineaciones, según se establece en la documentación grafica del presente Estudio de Detalle, en concreto en el plano de ordenación PO-1. Se plantea el desarrollo de la parcela con un bloque de edificación abierta, posiblemente con dos o más núcleos de escaleras englobado en el área de movimiento para las plantas bajas y elevadas, retranqueado un mínimo de 3,00 metros a las alineaciones exteriores Norte y Este y 5,00 metros a los linderos sur y oeste de las parcelas de la misma manzana , coherente, recíproco y de igual dimensión, que el establecido en su planeamiento de desarrollo el Estudio de Detalle U-34 A aprobado y futuros en la misma manzana.

Dada la morfología de la parcela se pretende establecer una nueva ordenación volumétrica que posibilite el desarrollo mencionado, conforme a lo convenido y mediante el ajuste de los parámetros urbanísticos planteados en el apartado anterior. Se proponen para el citado bloque o bloques un área de movimiento máxima, ajustando al retranqueo de la alineación Este, igual dimensión que la que establece la normativa general (Norma Zonal 2.3) y que la fijada en el Estudio de Detalle aprobado “U-34 A” sobre su alineación modificada y en este caso manteniendo las alineaciones fijadas en el Plan

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General de Ordenación Urbana 2.006 en el lindero Este y Norte para el ensanche de la calle Cronista Rioja y mantener la alineación de la parcela edificable en la Calle Diego Laínez siendo por tanto, antes y después la superficie edificable de la parcela de 2.605,41m2.

Ordenación Existente PGOU Vigente

Ordenación Propuesta ED Se regulariza por prolongación de la alineación de la Calle Diego Lainez el esconce en la intersección con la alineación de la calle Cronista Rioja , sin aumento de la superficie de la parcela edificable obtenida sobre la superficie señalada en el Plan General de Ordenación Urbana 2.006 vigente.

Se definen, una nueva posición de la edificación y para ello se proponen, según la documentación grafica plano PO-1, el mantenimiento de varios parámetros y las siguientes modificaciones en los parámetros de Norma Zonal 2 Grado 3, para la parcela objeto del Estudio de Detalle, originándose una Normativa Urbanística específica para el ámbito de este ED “U-34 B1”: - Se ajusta y prolonga en línea recta la alineación oficial de la calle Diego Láinez hasta su intersección con la Calle Cronista Rioja en prolongación de la de la manzana del colegio Universitario , en discordancia ,a la señalada para esta calle en la parcela del Estudio de Detalle “U-34 A” aprobado por el Ayuntamiento anteriormente ya que su cerramiento de parcela ( si se ejecuta) cercenará el sistema local viario previsto en el planeamiento previo.

- La posición con respecto a la alineaciones oficiales, se establece el retranqueo de 3,00 metros respecto a la alineación de la Calle Cronista Rioja y la misma dimensión 3,00 m. también a la alineación ajustada a la calle Diego Lainez, La solución se justifica, por mantener el parámetro zonal (3.00 m.) para el retranqueo lateral de la edificación en relación a las alineaciones oficiales y fijar el retranqueo mínimo de la edificación al lindero de parcelas idéntico al ya establecido anteriormente de 5,00 metros en el E.D. U-34 A, aprobado anteriormente con el beneplácito del Excmo. Ayuntamiento .

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Con el establecimiento de retranqueos se incrementa y considera suficiente el ancho ampliado del viario local hasta los 19,70 metros de la calle Cronista Rioja (según medición digital de la cartografía P.G.O.U), y fomentar el posible uso comercial en este frente de parcela, en contacto con la zona más próxima al centro de la ciudad y complejos residenciales y deportivos adyacentes.

- Ocupación de Parcela: Determinada la morfología y las rasantes

actuales de la parcela edificable, sensiblemente de forma rectangular de 35,00 metros x 74,45 metros y descontada de la superficie de la parcela neta la cesión destinada a viales alrededor del 18.37 % de la misma, se justifica el aumento de la ocupación de la parcela edificable hasta el 50%, para posibilitar la materialización de la superficie edificable, con mayor libertad de composición de la edificación y posibles usos permitidos, adjudicada a la parcela B1 por el Proyecto de Parcelación , que es la superficie edificable convenida y permutada de 3.878,37 m2, sin incremento de la misma conforme a convenio.

Así se aumentaría la Ocupación de la Parcela del 30% establecido por la

Norma Zonal 2 Grado 3 hasta el 50% de Ocupación Máxima, en todo caso menor a la grafiada por el propio PGOU vigente en la actualidad en el ámbito, por lo que pasaríamos de un área de movimiento de 1.449.66 m2 (666,7 m2 +394,19 m2 +388,66 m2 ) real a un área de movimiento máxima (50%) para esta parcela “B-1” de 1.596,00 m2 . *- la ocupación máxima será del 30% según lo indicado en el acuerdo de aprobación inicial - .

-Se establece para el ámbito del presente Estudio de Detalle el número de plantas máximo hasta (8) ocho plantas y 25,00 metros , en cumplimiento y de acuerdo con Convenio de la 2ª Fase del “Mercado de Abastos” ,ANEXO I ,Claúsula Quinta , manteniendo la edificabilidad y que puede tener entre otras la virtud de liberalizar la composición arquitectónica y volumétrica del futuro edificio señalando el área de movimiento (incluidos vuelos) para las plantas posibles de la edificación conforme a lo establecido en la normativa general. - Con estas modificaciones formales , la habitabilidad de los espacios vívideros y zonas de la nueva edificación que se orientan al interior de la manzana en su situación sur y oeste se ve mejorada y ampliada. II.- MANTENIMIENTO DEL RESTO DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS.

Se mantienen la alineación oficial propuesta, que afecta a esta parcela para la Calle Cronista Rioja con un ancho de 19,70 metros determinada por el PGOU vigente, por lo que no se disminuyen las cesiones establecidas (a excepción de una pequeña corrección material –sin aparente justificación- en la intersección de las alineaciones este y norte de la parcela ,por transposición de la ordenación de 1.993). Se mantienen los retranqueos establecidos de 3,00 metros en la Norma Zonal en relación a las alineaciones oficiales existentes.

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Se mantiene también el uso predominante Residencial así como la tipología de Vivienda Colectiva. Se aplica sin incremento la superficie edificable de 3.878,37 metros cuadrados edificables CONVENIDA y no se supera el coeficiente de la edificabilidad , 1,50 M2 /m2 sobre parcela edificable (3.878,37 M2/ 2.605,41m2 = 1.4885 M2/m2

La Superficie edificable resultante para la parcela B1 establecida por el presente Estudio de Detalle conforme al Convenio y escritura de Permuta es:

Denominación

Superficie parcela

edificable

Superficie parcela neta

Superficie total

edificable

Parcela B1 2.605,41 m2 3.192,00 m2 3.878,37 M2 TOTAL ÁMBITO Estudio de Detalle

2.605,41 m2

3.192,00 m2

3.878,37 M2

3.2. DETERMINACIONES DE LA ORDENACIÓN DETALLADA ESTABLECIDAS PARA EL ÁMBITO

Se modifica la ocupación máxima de la edificación pasando al (50%), equivalente a la zona grafiada en PO-2 como área de movimiento de la edificación para la parcela resultante, para flexibilizar los usos previstos y la materialización de todo el aprovechamiento patrimonializable, correspondiente a la Parcela B1, conforme a las cláusulas del Anexo I del Convenio 2ª Fase del “Mercado de Abastos” y la Escritura de Permuta otorgada.

Se modifica , ajusta y prolonga en línea recta la alineación oficial de la calle Diego Láinez hasta su intersección con la Calle Cronista Rioja , con la señalada para la manzana adyacente ocupada por el Colegio Universitario retranqueada a la señalada para esta calle en la parcela del Estudio de Detalle “U-34 a” aprobado anteriormente. Se modifica y se reestablece la posición de la edificación dentro de la superficie edificable del ámbito, esto es la Ordenación de Volumétrica de la parcela. Se modifica y aumenta la ocupación de la edificación ,eliminándose las limitaciones del ancho de los bloques sin patios interiores y con ellos con el fin de poder incorporar usos en planta baja, terciarios o equipamientos, con mayor ocupación que pueden ser complementarios de los residenciales y poder componer la volumetría de la edificación con otros formatos que no sean los de composición lineal.

La posición con respecto a la alineaciones oficiales, se mantiene el

retranqueo de 3,00 metros respecto a la alineación de la Calle Cronista Rioja y se mantiene en relación a la normativa urbanística vigente la actual alineación

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ajustada a la calle Diego Lainez y su retranqueo de 3 metros , y se fija el retranqueo de la edificación al linderos de parcelas, idéntico en dimensión al ya establecido anteriormente de 5,00 metros en el estudio de Detalle aprobado para la parcela colindante por coherencia reciproca.

-Se establece el número de plantas máximo hasta (8) ocho plantas y

25,00 metros , en cumplimiento y de acuerdo con la Cláusula quinta del Anexo I del Convenio de la 2ª Fase del “Mercado de Abastos” , y que permite sin aumento de volumen edificable liberalizar la composición arquitectónica, la esbeltez y volumetría del futuro edificio

T.IV. CUADRO SINTESIS Por aplicación de la Ordenación Detallada del presente Estudio de

Detalle, reproducido en el plano PO-1 y PO-2 de Ordenación, establecida la Calificación para los terrenos comprendidos y desglosados en:

Parcela Calificación

Superficie parcela

Neta

Ocupación %

Edificabilidad Sobre

Parcela edificable

Nª máx plantas S/ ras

Superficie edificable

computable Superficie

parcela edificable

1 Norma Zonal 2 Bloque Abierto Grado “ED U-34

B1”

3.192,00 m2

50,00

1,48858 M2/m2

8

Conforme a escritura de

permuta 12-11-2015

3.878,37 M2

2.605,41 m2

2 Ampliación de Viario Local ED U-34 B1

586,59 m2 0,00

0,00 M2/m2

0 0,00 M2

TOTAL ÁMBITO Estudio de Detalle “U-34 B1”

3.192,00m2

3.878,37 M2

T.V. CONCLUSIONES.

Por comparación de las características urbanísticas contenidas en las determinaciones de la Revisión del PGOU de Soria y los parámetros que se detallan en el presente Estudio de Detalle ,el minúsculo ajuste de alineaciones, el establecimiento de los retranqueos de la edificación a alineaciones oficiales y predios colindantes, la modificación de la ocupación de plantas elevadas, el establecimiento del número de plantas y altura máxima de la parcela del ámbito conforme a convenio y la edificabilidad atribuida a la parcela en la escritura de permuta , se justifica y se demuestra que no vulneran ninguna de

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las limitaciones establecidas por la Ley 5/1999, de 8 de Abril de Urbanismo de Castilla y León ni del Decreto 22/2004 de 29 de Enero Reglamento de Urbanismo de Castilla y León ,modificaciones y su Texto refundido. El presente Estudio de Detalle correspondiente a la Parcela resultante B1” delimitada por las Calles Cronista Rioja y Diego Láinez, de la segregación de la Parcela U-34-b

*NO cambia la Clasificación del Suelo: Suelo Urbano en planeamiento general y en Estudio de Detalle.

*NO propone la apertura de vía o vías de uso público que no estén previstas en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Soria.

*NO se aumenta la edificabilidad, ni tampoco la densidad de viviendas o la intensidad autorizada en el uso del suelo ya que no supera los máximos permitidos por la Ley 5/1999 y el PGOU vigente.

*NO origina aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al reajuste o actuación propuesta ya que no se superan y modifican los parámetros urbanísticos de edificabilidad.

*NO se altera el Uso exclusivo o predominante asignado a las parcelas del ámbito del Estudio de Detalle ya que se mantienen los usos globales, característicos y/o por que son compatibles por el planeamiento general.

SORIA, Enero 2017

LOS ARQUITECTOS,

Fdo.: Ignacio Cabrerizo Mtz. de Baroja Fdo.: Alejandro Cabrerizo de Marco

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DN-NU

NORMATIVA URBANÍSTICA

ESTUDIO DE DETALLE C/ DIEGO LAINEZ- C/CRONISTA RIOJA

Parcela “B 1”

-SORIA-

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22.- ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

NORMA ZONAL 2. EDIFICACIÓN EN BLOQUES ABIERTOS – Grado ED B1

ÁMBITO TERRITORIAL - Comprende y regula las áreas de suelo grafiadas con el código 2- Grado ED B1 en el PO-1. Se circunscribe exclusivamente a la parcela B1-edificable del presente Estudio de Detalle TIPOLOGÍA EDIFICATORIA - Responde a la tipología de edificación colectiva aislada o en bloques abiertos. OBRAS PERMITIDAS - Son admisibles todas las obras reguladas en el artículo 2.3.14. de la Revisión y Adaptación del P.G.O.U. de Soria. DETERMINACIONES DE USO Uso Predominante: - Residencial Vivienda Usos compatibles: - Terciario: * Uso pormenorizado Hotelero, en situación 1ª y 3ª. * Uso pormenorizado Comercial, en situación 3ª en planta baja, usos elementales 1º y 2º * Uso pormenorizado Oficinas, en situación 3ª en planta baja y primera, usos elementales 1º y 2º y en situación 3ª, Uso elemental 3º * Uso pormenorizado Recreativo, en situación 1ª y 3ª en planta baja, en todos sus usos elementales. - Industrial: * Uso pormenorizado Industria en general, en situación 2ª en semisótano y planta baja, usos elementales 2º, 3º y 4º. * Uso pormenorizado Almacenaje, en situación 2ª * Uso pormenorizado Servicios Empresariales, en situación 2ª

- Equipamiento, espacios libres públicos, vías públicas y servicios urbanos * Equipamiento, en situación 1ª y 3ª en semisótano, planta baja y primera, en todos sus usos pormenorizados. * Servicios Urbanos, en situación 3ª en semisótano, planta baja y primera, en uso pormenorizado Seguridad Ciudadana y Mercados de Abastos, y en cualquier situación en el resto exceptuando Mantenimiento y Limpieza , Defensa y Justicia, Recintos Feriales y Servicios Funerarios, que sería usos prohibidos. * Espacios libres, en todos sus usos pormenorizados. * Vías Públicas, en todos sus usos pormenorizados.

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Usos prohibidos:

- Todos los restantes no incluidos como característicos o compatibles.

DETERMINACIONES DE VOLUMEN Alineaciones y rasantes: - Son las establecidas en el Plano PO-1 y PO-2 del Estudio de Detalle B1 Altura de la edificación y número de plantas: - La edificación no podrá sobrepasar las ocho (8) plantas y veinticinco (25) metros de altura, ni la actual altura máxima de cornisa de la edificación correspondiente a la Parcela “U-34 a” colindante por el lidero Sur. - Sobre la última planta permitida (8) no se permitirá planta ático ni el aprovechamiento bajo cubierta. Condiciones de parcela: - Se establece una parcela mínima de quinientos (500) metros cuadrados, pero en cualquier caso sus dimensiones y forma deberá permitir que la edificación cumpla las condiciones de retranqueo y separación determinadas en la Norma Zonal 2 Ocupación:

Sobre rasante: - La ocupación de la edificación no podrá rebasar el área de movimiento

para las plantas determinada en los planos de ordenación que señala los retranqueos mínimos y el 50 % 30% de la superficie de la parcela edificable. (Es decir para la parcela B1 de superficie edificable 2.601,41 M2 ,la ocupación máxima de las plantas sobre rasante es 1.302,70 M2).

- En los espacios libres de parcela se podrá instalar un pabellón de vigilancia o portería de 12 metros cuadrados de superficie máxima y tres metros de altura máxima, no computando a efectos de ocupación ni edificabilidad. A estas construcciones no se les aplicará las condiciones de posición de la edificación.

Bajo rasante: - La ocupación podrá alcanzar la totalidad de la parcela edificable (100%) (Es decir para la parcela B1 de superficie edificable 2.601,41 M2 ,la ocupación máxima de las plantas bajo rasante es 2601,41 M2).

Superficie máxima edificable y número máximo de viviendas: - Se determina conforme a la escritura de permuta de 12 de noviembre de 2.015 una superficie máxima edificable en el uso predominante residencial total en la parcela B1 , sin determinarse para esta el número de viviendas.

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Nº parcela

Superficie

Parcela neta M2

Superficie edificable

en el uso predominante residencial,

conforme escritura de permuta(12-XI-15)

M2

Nº máximo de

viviendas Superficie

Parcela Edificable M2

Parcela B1 3.192,00 3.878,37 No se establece 2.605,41

Total ED 3.192,00

3.878,37 No se

establece 2.605,41

Posición de la edificación: Posición respecto de la alineación oficial

-La edificación se retranqueará sobre la alineación oficial 3,00 metros y podrá ocupar la superficie grafiadas en el interior del área de movimiento. -La edificación se inscribirá en el área de movimiento de la edificación, no siendo esta polilínea de carácter máxima obligatoria

Posición respecto a las parcelas colindantes

- El retranqueo mínimo de la edificación será como mínimo de cinco (5) metros, con los linderos lateral y posterior coherente e idéntica con la limitación establecida en el estudio de detalle de la parcela U34-A - La edificación se retranqueará de los linderos una distancia igual a H/2 con el mínimo indicado en el párrafo anterior .

- La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela en las condiciones siguientes:

1. Adosándose a los linderos en la forma que se establezca en un

proyecto de edificación conjunto de ejecución simultánea suscrito por los propietarios respectivos de las parcelas colindantes en los que se produce el adosamiento.

2. Adosándose a los linderos en las condiciones que acuerden los propietarios de las parcelas colindantes mediante descripción expresa de la forma de adosamiento que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. - En caso de edificación conjunta para más de una parcela será el área de movimiento o envolvente de la de ambas parcelas

Separación de la edificación dentro de la misma parcela

- Cuando en una parcela se proyecten varios edificio, deberán respetar entre si y con las parcelas colindantes ,una separación mínima entre su sus planos de fachada de dimensión igual a la altura (H) del mayor de ellos, con un mínimo de 5 6 metros.* se ha modificado tras la aprobación inicial.

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-Podrá reducirse esta distancia hasta la mitad de su altura (H/2) con un mínimo de 5 metros cuando la longitud de la proyección ortogonal de un bloque sobre la fachada del otro tenga en planta una longitud menor de 12 metros.

Separación de la edificación entre parcelas colindantes

- El retranqueo mínimo de la edificación será como mínimo de cinco (5) metros, con las linderos laterales y posteriores, - La edificación se retranqueará de los linderos una distancia igual a H/2 con el mínimo establecido en el párrafo anterior

Salientes y vuelos:

- Se autorizan todos los regulados por las Normas Generales vigentes, autorizando expresamente los vuelos incluidos en el perímetro del área de movimiento grafiado en el plano PO-2 siendo su composición libre, pudiendo alcanzar hasta el 100% de las fachada, tanto de vuelos abierto como cerrados

- Las cornisas y aleros podrán rebasar las dimensiones máximas establecidas, en cuyo caso computarán a efectos de ocupación y posición de la edificación.

Cerramientos de parcela:

- Tendrán una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros. Dispondrán un zócalo en su parte inferior no superior a un (1) metro de altura. El resto del cerramiento deberá ser a base de elementos diáfanos como verjas, celosías, que podrán completarse con elementos vegetales.

Aparcamientos:

- Se deberá construir como mínimo 1,5 plazas de aparcamiento cubierto por cada vivienda.

CONDICIONES ESTÉTICAS:

- La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño, son libres en el ámbito de esta zona.

- La edificación deberá distribuirse de forma que ningún edificio tenga una dimensión longitudinal en planta entre dos vértices de su perímetro superior a cien (100) metros, debiendo diferenciarse las fachadas en varios tramos cuando el bloque sobrepase los sesenta (60) metros de longitud.

SORIA, Enero 2017 LOS ARQUITECTOS,

Fdo.: Ignacio Cabrerizo Mtz de Baroja Fdo.: Alejandro Cabrerizo de Marco

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DN-RE

RESUMEN EJECUTIVO

ESTUDIO DE DETALLE C/ DIEGO LAINEZ- C/CRONISTA RIOJA

Parcela “B1”

-SORIA-

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1º Ámbitos de Nueva Ordenación

El Estudio de Detalle B1 afecta a una única parcela registral ,

PARCELA RESULTANTE B1- , dimanante del Proyecto de Parcelación redactado por el SERVICIO DE URBANISMO.SECCION DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS AYUNTAMIENTO DE SORIA y aprobado el uno de Abril de de 2.015, delimitada por las calles C/ Diego Laínez, Calle Cronista Rioja ,por la parcela resto de finca matriz B2 y la parcela U-34-a). En relación a las referencias catastrales actuales , se establece una nueva ordenación que afecta a las edificaciones y parcelas que se relacionan:

Fincas/ Parcelas donde se establece UNA NUEVA ORDENACIÓN:

% - Nº Parcela

Referencia Catastral

50,00 %- 02 36366-02 100,00 %- 03 36366-03 50,00 %- 02 36367-02 100,00 %- 03 36367-03 50,00 %- 02 37360-02 100,00 %- 03 37360-03 TOTAL ÁMBITO Estudio de Detalle

2º Ámbito de Suspensión de Licencias y Tramitación de Otros procediemientos

De acuerdo al art.156 del RUCyL la aprobación inicial del presente documento produce la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4 º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del art. 288, ya que se alteran las condiciones de Ordenación Parcial, en las fincas relacionadas anteriormente durante un máximo de DOS AÑOS, o hasta la entrada en vigor del presente documento de planeamiento de desarrollo ESTUDIO DE DETALLE “B1” (Enero 2.017)

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DN-EE

ESTUDIO ECONÓMICO

ESTUDIO DE DETALLE C/ DIEGO LAINEZ- C/CRONISTA RIOJA

Parcela “B1”

-SORIA-

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I N D I C E DN-EE ESTUDIO ECONÓMICO

T.I. Introducción T.II. Evaluación Económica

II.1 Evaluación de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización de los Sistemas Locales (SS.LL.)

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T.I.- INTRODUCCIÓN.- El presente estudio trata de valorar las acciones urbanísticas que establece el presente Estudio de Detalle. Ahora bien, se entiende que el presente Estudio Económico, nunca puede suplantar el presupuesto desglosado del de los proyectos de Urbanización, que deben desarrollar el presente planeamiento, esto es por tratarse de estudios con distinto nivel de profundidad. Para la realización de dicho estudio económico se van a plantear un único apartado para reajuste del Sistema Local Viario. La evaluación económica de la implantación de servicios y de la ejecución de las obras de urbanización se realiza en base a la estimación de los costos de los mismos, por referencia con los precios de mercado en el momento presente. En su caso, las cantidades totales globales reflejadas en el estudio deberán actualizarse para su ejecución en función del Índice General de Precios al Consumo (IPC), precios de mercado u otros datos económicos equivalentes que se establezcan al objeto de contar con unas previsiones económicas de referencia.

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T.II.- EVALUACIÓN ECONÓMICA.-

II.1. – EVALUACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE SISTEMAS LOCALES

La presente evaluación económica global del ámbito del Estudio

de Detalle se realiza en base a la superficie de viales, aparcamientos e itinerarios peatonales, calculando previamente el costo de urbanización y acondicionamiento por metro cuadrado de movimientos de tierras, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, alumbrado público, mobiliario urbano y pavimentación. Además hay que añadir la ejecución de obras externas al ámbito para completar y/o mejorar los servicios existentes para la implantación del Uso. Se enumeran a continuación las obras a acometer consistentes en: - Derribo de Edificaciones Actuales - Sustitución y reubicación Alumbrado Público. - Urbanización parcial de los viales objeto de cesión al Municipio - Implantación de Acometidas en la nueva parcela.

Destacar que la mayoría de los servicios se encuentran

implantados en las calles que delimitan el ámbito del Estudio de Detalle, por lo que la mayoría de las actuaciones se centran en la adecuación de los mismos y en la urbanización de la ampliación de la calle Cronista Rioja.

II.2.1 TOTAL M². DE VIALES 586,89 m2

II.2.2 Precios de Partidas

Demoliciones y trabajos previos 1,75 €/m². Movimientos de tierras 0,80 €/m². Abastecimiento de agua 2,00 €/m². Saneamiento 0,25 €/m². Energía eléctrica 4,00 €/m². Telefonía 0,56 €/m². Alumbrado público 7,45 €/m². Mobiliario Urbano 1,50 €/m². Señalización 1,24 €/m². Pavimentación 16,68 €/m². Jardinería y Arbolado 0,92 €/m². Varios 1,00 €/m². Total 38,15 €/m².

De acuerdo con los criterios generales establecidos, resulta la valoración del siguiente cuadro de actuaciones de urbanización y

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ampliación de viario a urbanizar, y se practicará conforme a las Cláusulas del Anexo I del Convenio 2ª Fase del “Mercado de Abastos”, y la escritura de Permuta y la configuración final de la propiedad en proporción a la superficie de techo edificable.

URBANIZACION:

Urbanización viales: 586,59 m² x 38,15 €/m² 22.378,41 €

Derribo de Edificaciones: 874,00 m2 x 6,20m x 2,50 €/m3 13.547,00 € ==================== TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 35.925,41 €. 19 % Beneficio Industrial y Gastos 6.825.83 € ==================== 42.751,24 € 10% I.V.A. 4.275,12 € ====================

TOTAL CONTRATA URBANIZACIÓN 47.026,36 €

Además, será necesario añadir el costo de los honorarios técnicos de

redacción de documentos de planeamiento y proyectos necesarios, como mínimo el levantamiento topográfico, planeamiento, proyecto de parcelación y proyecto o proyectos de urbanización.

HONORARIOS TECNICOS Y JURÍDICOS:

Levantamiento topográfico 1.400,00 €. Estudio de Detalle 3.600,00 €. Proyecto de Parcelación/Normalización 1.000,00 €. Honorarios Proyecto y Dirección Urbanización 2.600,00 €. Proyecto de Derribo de Edificaciones y Dirección 3.000,00 €. Registro y Notario 1.000,00 €.

================ 12.600,00 €

21% I.V.A. 2.646,00 €.

================ TOTAL HONORARIOS TECNICOS 15.246,00 €

TOTAL EVALUACION ECONOMICA (SL) :

Presupuesto de Contrata obras preparatorias y urbanización + honorarios técnico- jurídicos

47.026,36 € + 15.246,00 € = 62.272,36 €

(Asciende la evaluación económica del planeamiento de desarrollo y obras

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preparatorias necesarias a la figurada cantidad de sesenta y dos mil doscientos setenta y dos euros y treinta y seis céntimos)

SORIA, Enero 2017

LOS ARQUITECTOS,

Fdo.: Ignacio Cabrerizo Mtz. de Baroja Fdo.: Alejandro Cabrerizo de Marco *Se incorporan al documento la justificación de la altura y el cuadro sintesis de ordenación general y detallada . *Se subsanan en el documento las modificaciones expuestas para su aprobacion inicial en relación a la superficie de ocupación y la separación minima de las fachadas .

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