Estudio de Identificación y Valoración (E.I.V.)Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Expedientes del Registro de Contratos de TrabajoEIV-2012/0001TV - 000001
I. IDENTIFICACIÓN
Denominación vigente: Expedientes del Registro de Contratos de Trabajo
2. PROCEDENCIA Y FECHAS DE CREACIÓN Y EXTINCIÓN
Código de la Tabla de Valoración (CACM): TV - 000001
Código orgánico: COLA
Código funcional:
Fecha inicial: 1989
Fecha final: 2001
Denominaciones anteriores / Otras denominaciones:
Código del Estudio de Identificación y Valoración (CACM): EIV-2012/0001
Código del Estudio de Identificación y Valoración (proponente): ETC/2012/0001
1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA SERIE
Denominacion del Organismo productor
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Denominación del Centro directivo y de la Unidad administrativa productores
Viceconsejería de Empleo. Dirección General de Empleo
Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral. Área de Primera Atención de Demandante y Oficinas de Empleo
Decreto/Orden por el/la que se crea
Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
Texto
BOCM
BOE
fecha 28/09/2012
Código
Observaciones:
Evolución orgánicaOrganismo Centro directivo Unidad administrativaFecha desde Fecha hasta Función
Servicio Regional de Empleo
Dirección Área de Empleo Área de Primera Atención de Demandante y Oficinas de Empleo. Oficinas de Empleo
29/09/2001 28/09/2012
Consejería de Educación y Empleo
Dirección General de Empleo Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral. Área de Primera Atención de Demandante y Oficinas de
30/12/2001 28/09/2012
Denominaciones anteriores / Otras denominaciones
Observaciones
Contratos Laborales
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Con fecha 24/01/2012 se han realizado modificaciones en la estructura de los datos de contenido y en observaciones, el resto de datos se han mantenido con respecto a La última ficha dada de alta con fecha 11/09/2006Con fecha 11/09/2006 Datos de Contenido- Nombre de la oficina de empleo- Nombre de la empresa: en raras ocasiones, cuando los contratos laborales están agrupados siguiendo este criterio.- Intervalo de fechas de los contratos o las prórrogas que contienen la unidad de instalación (separadas la primera y la última fecha del intervalo por un guión): en muchas ocasiones. Las oficinas de empleo ordenan los contratos bien cronológicamente, bien numéricamente, o por ambos criterios (cuando figuran en la misma unidad de instalación contratos ordenados por número y prórrogas ordenadas por fecha).- Intervalo numérico de los contratos laborales que contienen la unidad de instalación (separados el primer y el último del intervalo por un guión): casi siempre.- Documentos que figuran junto con los contratos laborales: en muchas ocasiones. Pueden ser prórrogas, copias básicas, anexos, comunicaciones, solicitudes, solicitudes de incentivos. Se indica lo que proceda.Observaciones:Si falta el primer o el último número del intervalo numérico de contratos laborales agrupados en la unidad de instalación, se indicará en este campo. Si falta alguno de los contratos del intervalo, no se indica. Además, se ha reflejado en este campo cualquier otro aspecto que pueda resultar de interés, como la existencia de copias codificadas"selladas en otras oficinas; etc.
NOTA: Fechas extremas: en el Archivo Regional existe un única unidad de instalación cuyas fechas extremas se salen del rango 1996-2001. Lleva la signatura 383278 (1989-1995).
3. OBSERVACIONES
II. PROCEDIMIENTO
1. DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO TIPO
Resumen del procedimiento: Hasta 2002:
a) Contratos por cuenta ajena:
1.- Formalización del contrato de trabajo por escrito.2.- Remisión a los representantes de los trabajadores de la empresa de la copia básica del contrato, prórrogas o denuncias.4.- Firma de los representantes de los trabajadores de la empresa de la copia básica del contrato para dejar constancia de que han sido informados.5.- Devolución de la copia básica del contrato al empleador.6.- Si no existiera representación sindical en la empresa se eliminarían los pasos 2 al 5.7.- Presentación en los Servicios Públicos de Empleo del contrato de trabajo de la copia básica, prórrogas o denuncias en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de la firma del mismo.8.- Registro del contrato de trabajo en los Servicios Públicos de Empleo.
Función de la serie: Dejar constancia y llevar el control de los contratos de trabajo que se formalizan, tanto por la Administración como por los representantes sindicales
Empleo de la Comunidad de Madrid
Consejería de Trabajo Dirección General de Empleo Servicio de Coordinación de Oficinas. Oficinas de Empleo
17/11/2001 29/12/2001
Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Empleo Servicio de Coordinación de Oficinas
28/01/2000 16/11/2001
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Instituto Nacional de Empleo Dirección Provincial de Madrid. Oficinas de Empleo
19/11/1978 27/01/2000
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Viceconsejería de Empleo. Dirección General de Empleo
Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral. Área de Primera Atención de Demandante y Oficinas de Empleo
29/09/2012
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2. LEGISLACIÓN
b) Contratos por empresas de trabajo temporal:
1.- Formalización del contrato de trabajo por escrito.2.- Registro del contrato de trabajo en la Oficina de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración.
A partir de 2002:
La comunicación de los contratos de trabajo, las copias básicas, las prórrogas y las modificaciones se podrán realizar presencialmente en las Oficinas de Empleo o telemáticamente mediante la aplicación Contrat@
Observaciones sobre el procedimiento:
Tipo GENERAL
Diposición Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Aprobado el: 24/07/1889
Publicado el: 25/07/1889
Boletín GACETA DE MADRID
Número de boletín 206
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Ley 2/1973, de 17 de marzo, de Bases para la modificación dek Título Preliminar del Código Civil
Aprobado el: 17/03/1973
Publicado el: 21/03/1973
Boletín BOE
Número de boletín 69
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del Título Preliminar del Código Civil
Aprobado el: 31/05/1974
Publicado el: 09/07/1974
Boletín BOE
Número de boletín 163
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
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TV - 000001
Tipo GENERAL
Diposición Constitución Española aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978
Aprobado el: 31/10/1978
Publicado el: 29/12/1978
Boletín BOE
Número de boletín 311
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Aprobado el: 25/02/1983
Publicado el: 01/03/1983
Boletín BOE
Número de boletín 51
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias
Aprobado el: 29/06/1983
Publicado el: 19/07/1983
Boletín BOE
Número de boletín 171
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Aprobado el: 13/12/1983
Publicado el: 03/02/1984
Boletín BOE
Número de boletín 29
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
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TV - 000001
Tipo GENERAL
Diposición Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal
Aprobado el: 29/10/1992
Publicado el: 31/10/1992
Boletín BOE
Número de boletín 262
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Aprobado el: 26/11/1992
Publicado el: 27/11/1992
Boletín BOE
Número de boletín 285
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Aprobado el: 24/03/1994
Publicado el: 25/03/1994
Boletín BOE
Número de boletín 72
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado
Aprobado el: 16/02/1996
Publicado el: 29/02/1996
Boletín BOE
Número de boletín 52
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
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TV - 000001
Tipo GENERAL
Diposición Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Aprobado el: 07/07/1998
Publicado el: 08/07/1998
Boletín BOE
Número de boletín 162
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Aprobado el: 13/12/1999
Publicado el: 14/12/1999
Boletín BOE
Número de boletín 198
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Aprobado el: 04/08/2000
Publicado el: 08/08/2000
Boletín BOE
Número de boletín 189
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo GENERAL
Diposición Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Aprobado el: 29/12/2000
Publicado el: 30/12/2000
Boletín BOE
Número de boletín 313
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
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Consejería de Empleo, Turismo y CulturaExpedientes del Registro de Contratos de TrabajoEIV-2012/0001
TV - 000001
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores
Aprobado el: 10/03/1980
Publicado el: 14/03/1980
Boletín BOE
Número de boletín 64
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Real Decreto 1314/1982, de 18 de junio, sobre organización y funciones del Instituto Nacional de Empleo
Aprobado el: 18/06/1982
Publicado el: 22/06/1982
Boletín BOE
Número de boletín 148
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación
Aprobado el: 07/01/1991
Publicado el: 08/01/1991
Boletín BOE
Número de boletín 7
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores y del testo refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Aprobado el: 19/05/1994
Publicado el: 23/05/1994
Boletín BOE
Número de boletín 122
Boletín de correcciones BOE de 15 de junio de 1994
Número boletín correcciones 142
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TV - 000001
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal
Aprobado el: 01/06/1994
Publicado el: 02/06/1994
Boletín BOE
Número de boletín 131
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Aprobado el: 24/03/1995
Publicado el: 29/03/1995
Boletín BOE
Número de boletín 75
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Decreto 51/1995, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se adscriben competencias, funciones y servicios estatales transferidos en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral)
Aprobado el: 25/05/1995
Publicado el: 01/07/1995
Boletín BOCM
Número de boletín 155
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral)
Aprobado el: 09/06/1995
Publicado el: 11/07/1995
Boletín BOE
Número de boletín 164
Boletín de correcciones BOE de 5 de agosto de 1995
Número boletín correcciones 186
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TV - 000001
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral)
Aprobado el: 09/06/1995
Publicado el: 11/07/1995
Boletín BOE
Número de boletín 164
Boletín de correcciones BOE de 21 de septiembre de 1995
Número boletín correcciones 226
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo8 apartado 5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales de los contratos de trabajo
Aprobado el: 24/07/1998
Publicado el: 12/08/1998
Boletín BOE
Número de boletín 192
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación
Aprobado el: 14/01/2000
Publicado el: 02/02/2000
Boletín BOE
Número de boletín 28
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Decreto de 13/2000, de 27 de enero, por el que se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación
Aprobado el: 27/01/2000
Publicado el: 08/02/2000
Boletín BOCM
Número de boletín 32
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
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Tipo ESPECÍFICA
Diposición Orden de 2 de enero de 2001, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Aprobado el: 02/01/2001
Publicado el: 03/01/2001
Boletín BOE
Número de boletín 3
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación de los contratos de trabajo y de las copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de los medios telemáticos en relación con aquella
Aprobado el: 27/12/2002
Publicado el: 19/02/2003
Boletín BOE
Número de boletín 43
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Orden del TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002 por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de las copias básicas de los mismos a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de los medios telemáticos en relación con aquella
Aprobado el: 14/03/2003
Publicado el: 05/04/2003
Boletín BOE
Número de boletín 82
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella
Aprobado el: 23/07/2004
Publicado el: 06/08/2004
Boletín BOE
Número de boletín 189
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
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3. PROCEDIMIENTO DEL EXPEDIENTE TIPO
Tipo ESPECÍFICA
Diposición Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario
Aprobado el: 16/11/2007
Publicado el: 17/11/2007
Boletín BOE
Número de boletín 276
Boletín de correcciones
Número boletín correcciones
Nº de ACTIVIDAD 1
Orden nº: de la actividad nº : 1
Denominación: Formalización de los contratos de trabajo
Descripción: Hasta el año 2002:
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 8 (Forma del contrato) dispone:
"1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél.2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.3. a) El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.Con fin el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.En los contratos sujetos a la obligación de registro en el Instituto Nacional de Empleo la copia básica se remitirá, junto con el contrato, a la oficina de empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica."
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El artículo 16.1. establece que "Los empresarios están obligados a registrar en la oficina pública de empleo, en plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito."
Asimismo, el artículo 64.1.2º dispone que el Comité de empresa tendrá como competencia " Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar".
Por otra parte, la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en su artículo 10.1 dice que "El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración".
A partir del año 2002:
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 14/1994.
Así, su artículo 32. Uno, por el que se modifica el número 1 del artículo 16 del Estatuto que queda redactado de la siguiente manera: "1. Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito"; y el punto Dos elimina el último párrafo del artículo 8.3.a).
Por otra parte, el artículo 33 modifica la redacción del último párrafo del artículo 10.1.: "Dichos contratos se deberán formalizar de acuerdo a lo establecido para cada modalidad. Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá de comunicar su contenido a la oficina pública de empleo, en los términos que reglamentariamente se determinen, en los diez días siguientes a su celebración".
Es decir, se introduce la posibilidad de la comunicación de los contratos o de las prórrogas a los Servicios Públicos de Empleo, en vez de presentar obligatoriamente el contrato y la copia básica del mismo.
No obstante, la Orden de de 2 de enero de 2001, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 14/2000, en su artículo único dispone que, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los establecido en la mencionada norma, la comunicación de los contratos y las prórrogas se realizará presentándolas en las oficinas de empleo.
Ya el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas en los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellas, establece que la comunicación del contenido de los contratos de trabajo, las copias básicas, las prórrogas o sus modificaciones podrán efectuarse presencialmente en cualquier oficina de empleo o por medios telemáticos.
En la Comunidad de Madrid, para la presentación vía internet, se utiliza la aplicación
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III. DATOS ARCHIVÍSTICOS
Serie descrita: SÍ (totalmente)
Serie abierta o cerrada: Serie abierta
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA SERIE
2. SERIES RELACIONADAS
Series relacionadas
Informes médicosComplementaria Consejería de Sanidad
Expedientes de subvenciones para la protección y fomento del empleo
Complementaria Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Expedientes de ayudas para la protección y fomento del empleo
Complementaria Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Registro de la Seguridad SocialComplementaria Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Expedientes del Registro de la Seguridad Social (Altas, Bajas…)
Complementaria Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Estadísticas de la Seguridad SocialComplementaria Instituto Nacional de Estadística
Unidad / persona responsable: Consejería de Empleo, Turísmo y Cultura. Viceconsejería de Empleo. Dirección General de Empleo. Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral. Área de Primera Atención de Demandante y Oficina de Empleo. Oficinas de Empleo
Trámite u operación que realiza: Formalización de los contratos de trabajo
Documento: Contratos de trabajo<br>Copias básicas<br>Comunicaciones de los contratos de trabajo<br>Comunicaciones de las copias básicas
Plazos: 10 días desde la fecha de formalización del contrato, prórroga o modificación
Soporte: Mixto
Formato:
¿El procedimiento genera documentación de apoyo que puede ser destruida?
No
¿El documento generado está reproducido o publicado por otra Unidad diferente a la del trámite?
No
Tradición documental: O
¿Documento sustancial?: Sí
¿Otros documentos?: Sí
Contrat@.
Otros documentos: Prórrogas del contrato de trabajoModificaciones del contrato de trabajoComunicaciones de las prórrogasComunicaciones de las modificaciones
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Nivel de descripción: Unidad documental
3. ORDENACIÓN
4. NIVEL DE DESCRIPCIÓN
5. VOLUMEN Y CRECIMIENTO
Ordenación:
Observaciones: La mayor parte de la serie está ordenada por años y dentro de estos por número el número del contrato.
Nº de unidades de instalación
0
66.000
16.548
ARCHIVO CENTRAL
ARCHIVO DE OFICINA
ARCHIVO INTERMEDIO
Metros lineales
0,00
7.920,00
1.986,00
Años
1996-2007
1989-2001
Crecimiento anual
0,00
0,00
0,00
Volumen actual de la serie: 11.892,00 Crecimiento anual: 300,00 Nº de unidades de instalación: 36,00
Expedientes JudicialesComplementaria Ministerio de Justicia
Informes de discapacidadComplementaria Consejería de Sanidad
Expedientes de prestación contributiva por desempleo
Complementaria Oficinas de Empleo
Expedientes de la Inspección de la Seguridad Social
Complementaria Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Registro de convenios y Acuerdos Colectivos
Complementaria Ministerio de Empleo y Seguridad Social
EstadísticasComplementaria Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Convenios y Acuerdos ColectivosComplementaria Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Convenios y Acuerdos ColectivosOtra Empresas
Convenios y Acuerdos ColectivosOtra Sindicatos
Expedientes de contratos de trabajoOtra Empresas
Expedientes de contratos de trabjoOtra Sindicatos
Registro de contratos de trabajoRecapitulativa Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
EstadísticasRecapitulativa Instituto Nacional de Estadística
EstadísticasRecapitulativa Oficinas de Empleo
EstadísticasRecapitulativa Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Copias Básicas de Contratos Laborales
Series relacionadas Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
Ordenacion cronológia
Ordenación numérica
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Consejería de Empleo, Turismo y CulturaExpedientes del Registro de Contratos de TrabajoEIV-2012/0001
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IV. VALORACIÓN
6. FRECUENCIA DE USO
7. SOPORTE FÍSICO
0ARCHIVO HISTÓRICO 0,00 0,00
Oficina
0
0
336
0
ARCHIVO CENTRAL
ARCHIVO DE OFICINA
ARCHIVO HISTÓRICO
ARCHIVO INTERMEDIO
0
0
0
0
0
0
Ciudadano Investigador
Soportes:
Características:
Observaciones al volumen de la serie:
De los 7,920 m/l custodiados en el Archivo Central, 3,168 m/l corresponden a copias básicas
Mixto
Valor administrativo
Valor jurídico
Plazos de vigencia: 1 año (desde la fecha finalización del contrato y/o sus prórrogas)
Legislación que afecta: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores-� Artículo 59.1:"Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.A estos efectos, se considerará terminado el contrato:a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fija por disposición legal o convenio colectivo.b) El día que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita".-� Artículo 59.2:"Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse".
Plazos de vigencia: Como mínimo a lo largo del período de duración del contrato y/o sus prórrogas
Legislación que afecta: <div>Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores- Atículo 59.3: "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente." - Atrtículo 59.4: "Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de
1. VALORACIÓN
A) Valores primarios
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Valor fiscal
Valor informativo
Valor histórico
consultas." - El artículo 59.3, sobre los plazos para entablar acciones legales, establece que: "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”. El segundo párrafo, relativo a la interrupción de los plazos de caducidad, determina que: “El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente." - Finalmente, el artículo 59.4 dice que: "Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas". El valor jurídico de esta serie es sustancial, pues el ejercicio de los derechos e intereses de los ciudadanos ante la Ley y posee un valor probatorio sustancial ante los tribunales, para la percepción de subsidios por desempleo, para la jubilación…</div>
Plazos de vigencia:
Legislación que afecta:
Justificación: -� Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: CAPÍTULO II (Contenido del contrato de trabajo).-� Decreto 29/2001, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.-� Orden 7761/2003, de 30 de septiembre, de la Consejería de Trabajo,por la que se crea el fichero de datos de carácter personal “Fichero de comunicación telemática de contratos laborales”"Fichero de comunicación telemática de contratos laborales" (BOCM 06/10/2003).-� Orden 8441/2003, de 24 de octubre, del Consejero de Trabajo, por la que se corrige error material apreciado en la Orden 7761/2003, de 30 de septiembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal "Fichero de comunicación telemática de contratos laborales" (BOCM 03/11/2003).
Aparecen datos como: tipo de contrato; clasificación profesional; condiciones laborales (vacaciones, permisos, sueldo, pagas…); DNI, NIF o NIE; nombre y apellidos; número de la Seguridad Social/Mutualidad; dirección (postal/electrónica); datos de circunstancias sociales, como situación de riesgo de exclusión social; datos académicos y profesionales (formación, titulaciones, puestos de trabajo…); datos relacionados con la salud (minusvalías, enfermedades...).
Justificación: En virtud de los de criterios de evaluación que se indican a continuación, se puede concluir que la serie tiene claro su interés para la investigación histórica, sociológica y económica:- Origen y evolución de la institución: NO OFRECE INFORMACIÓN RELEVANTE.- Pocesos de elaboración de normativa: COMO TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTA SERIE ESTÁ REGULADA POR UNA NORMATIVA CONCRETA, PERO NO PLASMA LOS PROCESOS DE ELABORACIÓN DE LA MISMA.- Permite valorar impacto o eficacia de las actividades de la
B) Valores secundarios
Escaso / Sustancial Sustancial
Escaso / Sustancial Sustancial
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Consejería de Empleo, Turismo y CulturaExpedientes del Registro de Contratos de TrabajoEIV-2012/0001
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V. ACCESIBILIDAD
VI. SELECCIÓN
institución: SÍ, PUESTO QUE PLASMA UNA DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES DEL ÓRGANO PRODUCTOR. - Datos significativos de personas, acontecimientos o lugares: RECOGE INFORMACIÓN SIGNIFICATIVA SOBRE PERSONAS. - Datos para la protección de derechos civiles, financieros o jurídicos que no prescriban nunca o lo hagan a largo plazo: SÍ, EL CONTRATO DE TRABAJO, SUS PRÓRROGAS O MODIFICACIONES, SON FUNDAMENTALES PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES DEL EMPLEADOR Y DEL EMPLEADO. SE PUEDEN PRESENTAR ANTE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS O TRIBUNALES PARA RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.- Datos significativos sobre ciencias y técnicas: NO RECOGE INFORMACIÓN SIGNIFICATIVA.- Completa información de otras series: SÍ, DE FORMA RELEVANTE.- Contienen datos para el análisis estadístico: TODAS LAS SERIES DOCUMENTALES SON SUSCEPTIBLES DE APORTAR INFORMACIÓN PARA REALIZAR ANÁLISIS ESTADÍSTICOS; PERO, EN EL CASO DE ESTA SERIE, ES FUNDAMENTAL Y MUY UTILIZADA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS SOBRE EVOLUCIÓN DEL EMPLEO Y DESEMPLEO (POR SECTORES, EDADES, SEXO, ÁREA GEOGRÁFICA, SUELDOS…).
Acceso libre. Plazos:
Acceso libre. Marco legal:
Acceso restringido. Plazos: Durante toda la vida de la persona afectada, cuyos datos personales figuran en los documentos que forman parte de esta serie documental.
Acceso restringido. Marco legal: La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece medidas de protección para los documentos producidos en cualquier tipo de soporte. Además, incluye el derecho del ciudadano a cancelar, modificar o eliminar los datos que no sean correctos o que no se estén usando para el fin para el que fueron recopilados. No obstante, según el artículo 2.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, si se tratase de una persona fallecida, no sería de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Acceso prohibido. Plazos:
Acceso prohibido. Marco legal :
1. RÉGIMEN DE ACCESO
Observaciones:
Tipo de selección: Eliminación Parcial (EP)
Plazo en Archivo de Oficina:
Plazo en Archivo Central:
1. SELECCIÓN
A. Selección de la serie
En caso de eliminación:
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Consejería de Empleo, Turismo y CulturaExpedientes del Registro de Contratos de TrabajoEIV-2012/0001
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Ejemplar: No
Cronológico: Sí
Numérico: No
Alfabético: No
Otros: Sí
Probabilístico / aleatorio No
Plazo en Archivo Intermedio: 50 años
Selectivo (Mu-S): Sí
B. Tipo de muestreo
Cualitativo y cuantitativo
C. Soporte de sustitución
D. Plazos de permanencia
Soporte de sustitución: No
¿Se ha conservado la documentación original Sí
Plazo (años) 1
Plazo (años) 14
Plazo (años) 35
Archivo de Oficina
Archivo Central
Archivo Intermedio
Justificación Plazo mínimo establecido por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid: artículo 13.1.
Justificación Aunque el plazo general establecido por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid (artículos 13.2. y 13.3) es de 10 años, se ha llegado a la conclusión de que esta serie podría considerarse una excepción y, previa autorización del Secretario General Técnico, podría permanecer en esta fase 4 años más.
Justificación Plazo establecido por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid: artículo 13.4.
No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:‐� Artículo 59.3:"El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los
Observaciones: METODOLOGÍA DE MUESTRO:Transcurridos 50 años se seleccionarán de los contratos tramitados en un año por cada una de las Oficinas de Empleo, un 5% de unidades de instalación para su conservación permanente. Del resto de unidades de instalación se procederá a su eliminación.
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VII. INFORME ELEVADO POR EL PROPONENTE AL CONSEJO DE ARCHIVOS1. INFORME MOTIVADO DE LA PROPUESTA
1. INTRODUCCIÓN: FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y/O TÉCNICO – JURÍDICOS
La gestión de esta serie fue transferida desde el Estado a la Comunidad de Madrid en virtud de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, la transferencia efectiva de la gestión de los contratos de trabajo no tuvo lugar hasta el año 2000.
VALORES PRIMARIOS‐‐ Valor administrativo
Formalización de los contratos laborales en general
Hasta el año 2002. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 8 (Forma del contrato), dispone:
- “El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél”. - “Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas”.
Asimismo, el artículo 16.1. establece que: "Los empresarios están obligados a registrar en la oficina pública de empleo, en plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito”.
A partir de 2002. La comunicación de los contratos de trabajo, las copias básicas, las prórrogas y
E. Observaciones
veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente."
‐� Artículo 59.4:"Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas."‐ El artículo 59.3, sobre los plazos para entablar acciones legales, establece que: "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”. El segundo párrafo, relativo a la interrupción de los plazos de caducidad, determina que: “El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente". ‐ Finalmente, el artículo 59.4 dice que: "Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas".
El valor jurídico de esta serie es sustancial, pues el ejercicio de los derechos e intereses de los ciudadanos ante la Ley y posee un valor probatorio sustancial ante los tribunales, para la percepción de subsidios por desempleo, para la jubilación...
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las modificaciones se podrán realizar presencialmente en las Oficinas de Empleo o telemáticamente mediante la aplicación Contrat@.
Contratación por empresas de trabajo temporal
Por otra parte, la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en su artículo 10.1 dice que "El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en los términos que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración". A partir del año 2002, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 14/1994, de 1 de junio:
El artículo 32.1, por el que se modifica el artículo 16.1 del Estatuto, queda redactado de la siguiente manera: "1. Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito"; y el artículo 32.2 elimina el último párrafo del artículo 8.3 a).
Por otra parte, el artículo 33 modifica la redacción del último párrafo del artículo 10.1.: "Dichos contratos se deberán formalizar de acuerdo a lo establecido para cada modalidad. Asimismo, la empresa de trabajo temporal deberá de comunicar su contenido a la oficina pública de empleo, en los términos que reglamentariamente se determinen, en los diez días siguientes a su celebración". Esto es, se introduce la posibilidad de la comunicación de los contratos o de las prórrogas a los Servicios Públicos de Empleo, en vez de presentar obligatoriamente el contrato y la copia básica del mismo. No obstante, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 2 de enero de 2001, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, en su artículo único dispone que, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de los establecido en la mencionada norma, la comunicación de los contratos y las prórrogas se realizará presentándolas en las oficinas de empleo.
Gestión telemática
Ya el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas en los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquéllas, establece que la comunicación del contenido de los contratos de trabajo, las copias básicas, las prórrogas o sus modificaciones podrán efectuarse presencialmente en cualquier oficina de empleo o por medios telemáticos. En la Comunidad de Madrid, para la presentación vía internet, se utiliza la aplicación Contrat@.
Plazos de prescripción del valor administrativo de los contratos laborales
Sobre los plazos de prescripción del valor administrativo de los contratos de trabajo, el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone que: "Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
1. El día en que expire el tiempo de duración convenido o fija por disposición legal o convenio colectivo.2. El día que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita".
Además, el artículo 59.2 continúa diciendo que: "Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse".
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Es importante destacar que ni el Archivo Central de la Consejería ni, por tanto, el Archivo Regional tienen modo de saber cuándo ha prescrito efectivamente un contrato.
‐ ‐Valor jurídico
El valor jurídico de esta serie es sustancial, pues garantiza el ejercicio de los derechos e intereses de los ciudadanos ante la Ley y posee un valor probatorio primordial ante los tribunales, para la percepción de subsidios por desempleo o para la jubilación.
El artículo 59.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sobre los plazos para entablar acciones legales, establece que: "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”. El segundo párrafo, relativo a la interrupción de los plazos de caducidad, determina que: “El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente".
Finalmente, el artículo 59.4 de dicho Real Decreto Legislativo dice que: "Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas".
Datos especialmente protegidos afectados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen y por los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalAparecen datos como: tipo de contrato: clasificación profesional; condiciones laborales (vacaciones, permisos, sueldo, pagas…); DNI, NIF o NIE; nombre y apellidos; número de la Seguridad Social/Mutualidad; dirección (postal/electrónica); datos de circunstancias sociales, como situación de riesgo de exclusión social; datos académicos y profesionales (formación, titulaciones, puestos de trabajo…); datos relacionados con la salud (minusvalías, enfermedades...).
A este tipo de datos no le sería de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal si se tratase de personas fallecidas, según lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
VALORES SECUNDARIOS
‐ ‐ Valor histórico
En virtud de los de criterios de evaluación que se indican a continuación, se puede concluir que la serie tiene un interés claro para la investigación histórica, sociológica y económica:‐ Origen y evolución de la institución: No ofrece información relevante.‐ Procesos de elaboración de normativa: Como todos los procedimientos administrativos, esta serie está regulada por una normativa concreta, pero no plasma los procesos de elaboración de la misma.‐ Permite valorar impacto o eficacia de las actividades de la institución: Sí, puesto que plasma una de las funciones principales del órgano productor. ‐ Datos significativos de personas, acontecimientos o lugares: Recoge información significativa sobre personas.‐ Datos para la protección de derechos civiles, financieros o jurídicos que no prescriban nunca o lo hagan a largo plazo: Sí, el contrato de trabajo, sus prórrogas o modificaciones son fundamentales para salvaguardar los intereses del empleador y del empleado. Se pueden presentar ante órganos administrativos o tribunales para reconocimiento de derechos. ‐ Datos significativos sobre ciencias y técnicas: No recoge información significativa. ‐ Completa información de otras series: Sí, de forma relevante. ‐ Contienen datos para el análisis estadístico: Todas las series documentales son susceptibles de aportar información para realizar análisis estadísticos; pero, en el caso de esta serie es fundamental y muy utilizada para la elaboración de estadísticas sobre evolución del empleo y desempleo (por
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sectores, edades, sexo, área geográfica, sueldos,…).
2. PROPUESTA DE INFORME
2.1. Propuesta de cambio de denominación de la serie
a) Denominación antigua: Contratos laborales. b) Nueva denominación propuesta: Expedientes del Registro de contratos de trabajo. c) Justificación: Desde el Servicio de Valoración se propone esta nueva denominación porque la serie está compuesta por varios tipos documentales: contratos de trabajo, copias básicas, prórrogas de contratos, modificaciones de contratos, comunicaciones de contratos, comunicaciones de copias básicas, comunicaciones de prórrogas de contratos, comunicaciones de modificaciones de contratos, comunicaciones de bajas de contratos. Por otra parte, el Registro de contratos de trabajo recopila la información contenida en dichos expedientes.
2.2 Valoración
a) Valores primarios: i. Administrativo:
PLAZOS (AÑOS): 1 (desde la fecha de finalización del contrato y/o sus prórrogas).
JUSTIFICACIÓN/LEGISLACIÓN: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
‐ Artículo 59.1:"Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.A estos efectos, se considerará terminado el contrato:a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fija por disposición legal o convenio colectivo.b) El día que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita".
‐ Artículo 59.2:"Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse".
ii. Fiscal: NO PROCEDEiii. Jurídico:
PLAZOS (AÑOS): Como mínimo a lo largo del período de duración del contrato y/o sus prórrogas.
JUSTIFICACIÓN/LEGISLACIÓN: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
‐ Artículo 59.3:"El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente."
‐ Artículo 59.4:"Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del
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Consejería de Empleo, Turismo y CulturaExpedientes del Registro de Contratos de TrabajoEIV-2012/0001
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período de consultas." ‐ El artículo 59.3, sobre los plazos para entablar acciones legales, establece que: "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”. El segundo párrafo, relativo a la interrupción de los plazos de caducidad, determina que: “El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente." ‐ Finalmente, el artículo 59.4 dice que: "Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas".
El valor jurídico de esta serie es sustancial, pues el ejercicio de los derechos e intereses de los ciudadanos ante la Ley y posee un valor probatorio sustancial ante los tribunales, para la percepción de subsidios por desempleo, para la jubilación...
b) Valores secundarios: i. Informativo:
ESCASO/SUSTANCIAL: Sustancial. JUSTIFICACIÓN/LEGISLACIÓN:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: CAPÍTULO II (Contenido del contrato de trabajo).
Decreto 29/2001, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.
Orden 7761/2003, de 30 de septiembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal “Fichero de comunicación telemática de contratos laborales”"Fichero de comunicación telemática de contratos laborales" (BOCM 06/10/2003).
Orden 8441/2003, de 24 de octubre, del Consejero de Trabajo, por la que se corrige error material apreciado en la Orden 7761/2003, de 30 de septiembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal "Fichero de comunicación telemática de contratos laborales" (BOCM 03/11/2003).
Aparecen datos como: tipo de contrato; clasificación profesional; condiciones laborales (vacaciones, permisos, sueldo, pagas…); DNI, NIF o NIE; nombre y apellidos; número de la Seguridad Social/Mutualidad; dirección (postal/electrónica); datos de circunstancias sociales, como situación de riesgo de exclusión social; datos académicos y profesionales (formación, titulaciones, puestos de trabajo…); datos relacionados con la salud (minusvalías, enfermedades...).
ii. Histórico:
ESCASO/SUSTANCIAL: Sustancial. JUSTIFICACIÓN/LEGISLACIÓN: En virtud de los de criterios de evaluación que se indican a continuación, se puede concluir que la serie tiene claro su interés para la investigación histórica, sociológica y económica:
Origen y evolución de la institución: NO OFRECE INFORMACIÓN RELEVANTE.
Procesos de elaboración de normativa: COMO TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTA SERIE ESTÁ REGULADA POR UNA NORMATIVA CONCRETA, PERO NO PLASMA LOS PROCESOS DE ELABORACIÓN DE LA MISMA.
Permite valorar impacto o eficacia de las actividades de la institución:
Página 23 de 3028/05/2013 11:03:55 CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Consejería de Empleo, Turismo y CulturaExpedientes del Registro de Contratos de TrabajoEIV-2012/0001
TV - 000001
SÍ, PUESTO QUE PLASMA UNA DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES DEL ÓRGANO PRODUCTOR.
Datos significativos de personas, acontecimientos o lugares: RECOGE INFORMACIÓN SIGNIFICATIVA SOBRE PERSONAS.
Datos para la protección de derechos civiles, financieros o jurídicos que no prescriban nunca o lo hagan a largo plazo: SÍ, EL CONTRATO DE TRABAJO, SUS PRÓRROGAS O MODIFICACIONES, SON FUNDAMENTALES PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES DEL EMPLEADOR Y DEL EMPLEADO. SE PUEDEN PRESENTAR ANTE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS O TRIBUNALES PARA RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.
Datos significativos sobre ciencias y técnicas: NO RECOGE INFORMACIÓN SIGNIFICATIVA.
Completa información de otras series: SÍ, DE FORMA RELEVANTE.
Contienen datos para el análisis estadístico: TODAS LAS SERIES DOCUMENTALES SON SUSCEPTIBLES DE APORTAR INFORMACIÓN PARA REALIZAR ANÁLISIS ESTADÍSTICOS; PERO, EN EL CASO DE ESTA SERIE, ES FUNDAMENTAL Y MUY UTILIZADA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS SOBRE EVOLUCIÓN DEL EMPLEO Y DESEMPLEO (POR SECTORES, EDADES, SEXO, ÁREA GEOGRÁFICA, SUELDOS…).
2.3. Régimen de acceso
a) Tipo de régimen de acceso: Restringido. b) Plazos: 80 años. c) Marco legal:
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores remite, directamente, a la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 4.3), que establece: “el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio a la instancia de persona interesada, siempre que no hubieren transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado”.Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español: artículo 57 c).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: artículos 35 a) y 37.2.
Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid: remite a la legislación estatal.
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece medidas de protección para los documentos producidos en cualquier tipo de soporte. Además, incluye el derecho del ciudadano a cancelar, modificar o eliminar los datos que no sean correctos o que no se estén usando para el fin para el que fueron recopilados. No obstante, según el artículo 2.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, si se tratase de una persona fallecida, no sería de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2.4. Selección
a) Propuesta de selección de la serie: Eliminación Parcial (EP).b) Plazos de eliminación: i. EN ARCHIVO DE OFICINA: No procede. ii. EN ARCHIVO CENTRAL: No procede. iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: 30 años.c) Propuesta de tipo de muestreo: Mixto (Selectivo [Mu – S] de tipo cronológico y de tipo cualitativo y cuantitativo).
Metodología del muestreoTranscurridos 30 años se seleccionarán de los contratos tramitados en un año por cada una de las Oficinas de Empleo, un 5% de unidades de instalación para su conservación
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permanente. Del resto de unidades de instalación se procederá a su eliminación.d) Soporte de sustitución: No.e) Conservación de la documentación original: Sí.f) Plazos de permanencia: i. EN ARCHIVO DE OFICINA:
PLAZO (AÑOS): 1. JUSTIFICACIÓN: Plazo mínimo establecido por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid: artículo 13.1.
ii. EN ARCHIVO CENTRAL:
PLAZO (AÑOS): 14.JUSTIFICACIÓN: Aunque el plazo general establecido por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid (artículos 13.2. y 13.3) es de 10 años, se ha llegado a la conclusión de que esta serie podría considerarse una excepción y, previa autorización del Secretario General Técnico, podría permanecer en esta fase 4 años más.
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO:
PLAZO (AÑOS): 15. JUSTIFICACIÓN: Plazo establecido por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid: artículo 13.4.
No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 59.3:"El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente."
Artículo 59.4:"Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas."
El artículo 59.3, sobre los plazos para entablar acciones legales, establece que: "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”. El segundo párrafo, relativo a la interrupción de los plazos de caducidad, determina que: “El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente".
Finalmente, el artículo 59.4 dice que: "Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas".
El valor jurídico de esta serie es sustancial, pues el ejercicio de los derechos e intereses de los ciudadanos ante la Ley y posee un valor probatorio sustancial ante los tribunales, para la percepción de subsidios por desempleo, para la jubilación...
iv. OBSERVACIONES: No proceden.
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VIII. INFORME APROBADO POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS
2. RECOMENDACIONES AL GESTOR
INFORME DE VALORACIÓN APROBADO POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Datos identificativos del informe de valoración aprobado
a) Denominación de la serie: Expedientes del Registro de contratos de trabajo.b) Fechas extremas del período estudiado: 1989 – 2001.c) Código E.I.V. (proponente): ETC/2012/0001.d) Código E.I.V. (CACM): EIV – 2012/0001.e) Código T.V.: TV – 1.
2. Denominación de la serie documental
a) Denominación antigua: Contratos laborales.b) Denominación aprobada: Expedientes del Registro de contratos de trabajo.
3. Valoración
a) Valores primarios: i. Administrativo:
PLAZOS (AÑOS): 1 (desde la fecha de finalización del contrato y/o sus prórrogas).JUSTIFICACIÓN/LEGISLACIÓN:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 59.1:"Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.A estos efectos, se considerará terminado el contrato:a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fija por disposición legal o convenio colectivo.b) El día que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita".
Artículo 59.2:"Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse".
ii. Fiscal: NO PROCEDE.
iii. Jurídico:PLAZOS (AÑOS): Como mínimo a lo largo del período de duración del contrato y/o sus prórrogas.JUSTIFICACIÓN/LEGISLACIÓN:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 59.3:"El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación
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competente."Artículo 59.4:
"Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas."
El artículo 59.3, sobre los plazos para entablar acciones legales, establece que: "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”. El segundo párrafo, relativo a la interrupción de los plazos de caducidad, determina que: “El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente."Finalmente, el artículo 59.4 dice que: "Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas".
El valor jurídico de esta serie es sustancial, pues el ejercicio de los derechos e intereses de los ciudadanos ante la Ley y posee un valor probatorio sustancial ante los tribunales, para la percepción de subsidios por desempleo, para la jubilación...
b) Valores secundarios: i. Informativo:
ESCASO/SUSTANCIAL: Sustancial.JUSTIFICACIÓN/LEGISLACIÓN:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: CAPÍTULO II (Contenido del contrato de trabajo).Decreto 29/2001, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid.Orden 7761/2003, de 30 de septiembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal “Fichero de comunicación telemática de contratos laborales”"Fichero de comunicación telemática de contratos laborales"(BOCM 06/10/2003).Orden 8441/2003, de 24 de octubre, del Consejero de Trabajo, por la que se corrige error material apreciado en la Orden 7761/2003, de 30 de septiembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal "Fichero de comunicación telemática de contratos laborales" (BOCM 03/11/2003).
Aparecen datos como: tipo de contrato; clasificación profesional; condiciones laborales (vacaciones, permisos, sueldo, pagas…); DNI, NIF o NIE; nombre y apellidos; número de la Seguridad Social/Mutualidad; dirección (postal/electrónica); datos de circunstancias sociales, como situación de riesgo de exclusión social; datos académicos y profesionales (formación, titulaciones, puestos de trabajo…); datos relacionados con la salud (minusvalías, enfermedades...).
ii. Histórico:ESCASO/SUSTANCIAL: Sustancial.JUSTIFICACIÓN/LEGISLACIÓN: En virtud de los de criterios de evaluación que se indican a continuación, se puede concluir que la serie tiene claro su interés para la investigación histórica, sociológica y económica:
Origen y evolución de la institución: NO OFRECE INFORMACIÓN RELEVANTE.
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Procesos de elaboración de normativa: COMO TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTA SERIE ESTÁ REGULADA POR UNA NORMATIVA CONCRETA, PERO NO PLASMA LOS PROCESOS DE ELABORACIÓN DE LA MISMA.Permite valorar impacto o eficacia de las actividades de la institución: SÍ, PUESTO QUE PLASMA UNA DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES DEL ÓRGANO PRODUCTOR. Datos significativos de personas, acontecimientos o lugares: RECOGE INFORMACIÓN SIGNIFICATIVA SOBRE PERSONAS. Datos para la protección de derechos civiles, financieros o jurídicos que no prescriban nunca o lo hagan a largo plazo: SÍ, EL CONTRATO DE TRABAJO, SUS PRÓRROGAS O MODIFICACIONES, SON FUNDAMENTALES PARA SALVAGUARDAR LOS INTERESES DEL EMPLEADOR Y DEL EMPLEADO. SE PUEDEN PRESENTAR ANTE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS O TRIBUNALES PARA RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.Datos significativos sobre ciencias y técnicas: NO RECOGE INFORMACIÓN SIGNIFICATIVA.Completa información de otras series: SÍ, DE FORMA RELEVANTE.Contienen datos para el análisis estadístico: TODAS LAS SERIES DOCUMENTALES SON SUSCEPTIBLES DE APORTAR INFORMACIÓN PARA REALIZAR ANÁLISIS ESTADÍSTICOS; PERO, EN EL CASO DE ESTA SERIE, ES FUNDAMENTAL Y MUY UTILIZADA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS SOBRE EVOLUCIÓN DEL EMPLEO Y DESEMPLEO (POR SECTORES, EDADES, SEXO, ÁREA GEOGRÁFICA, SUELDOS…).
4. Régimen de acceso
a) Tipo de régimen de acceso: Restringido. b) Plazos: Durante toda la vida de la persona afectada, cuyos datos personales figuran en los documentos que forman parte de esta serie documental. c) Marco legal: La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece medidas de protección para los documentos producidos en cualquier tipo de soporte. Además, incluye el derecho del ciudadano a cancelar, modificar o eliminar los datos que no sean correctos o que no se estén usando para el fin para el que fueron recopilados. No obstante, según el artículo 2.4 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, si se tratase de una persona fallecida, no sería de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
5. Selección
a) Propuesta de selección de la serie: Eliminación Parcial (EP). b) Plazos de eliminación: i. EN ARCHIVO DE OFICINA: No procede. ii. EN ARCHIVO CENTRAL: No procede. iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO: 50 años.
c) Propuesta de tipo de muestreo: Mixto (Selectivo [Mu – S] de tipo cronológico y de tipo cualitativo y cuantitativo).
Metodología del muestreoTranscurridos 50 años se seleccionarán de los contratos tramitados en un año por cada una de las Oficinas de Empleo, un 5% de unidades de instalación para su conservación permanente. Del resto de unidades de instalación se procederá a su eliminación.
d) Soporte de sustitución: No. e) Conservación de la documentación original: Sí. f) Plazos de permanencia:
i. EN ARCHIVO DE OFICINA:PLAZO (AÑOS): 1.JUSTIFICACIÓN: Plazo mínimo establecido por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid: artículo 13.1.
ii. EN ARCHIVO CENTRAL:
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IX. DATOS DE CONTROL DEL ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN
Responsable del Estudio de Identificación y Valoración (E.I.V.):
Mª Montserrat Sola García
Archivo(s) donde se ha llevado a cabo el trabajo de campo:
Subdirección General de Archivos. Unidad de Inspección. Servicio de Valoración.
Órgano proponente del Estudio de Identificación Valoración (E.I.V.):
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
1. DATOS GENERALES DE CONTROL
PLAZO (AÑOS): 14.JUSTIFICACIÓN: Aunque el plazo general establecido por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid (artículos 13.2. y 13.3), es de 10 años, se ha llegado a la conclusión de que esta serie podría considerarse una excepción y, previa autorización del Secretario General Técnico, podría permanecer en esta fase 4 años más.
iii. EN ARCHIVO INTERMEDIO:PLAZO (AÑOS): 35.JUSTIFICACIÓN: Plazo establecido por la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid: artículo 13.4.
No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 59.3:"El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente."Artículo 59.4:"Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas."El artículo 59.3, sobre los plazos para entablar acciones legales, establece que: "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos”. El segundo párrafo, relativo a la interrupción de los plazos de caducidad, determina que: “El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente". Finalmente, el artículo 59.4 dice que: "Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas".
El valor jurídico de esta serie es sustancial, pues el ejercicio de los derechos e intereses de los ciudadanos ante la Ley y posee un valor probatorio sustancial ante los tribunales, para la percepción de subsidios por desempleo, para la jubilación…
iv. OBSERVACIONES: No proceden.
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Consejería de Empleo, Turismo y CulturaExpedientes del Registro de Contratos de TrabajoEIV-2012/0001
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Fecha de realización: 17/10/2012
Estudio de Identificación y Valoración (E.I.V.) recibido por el Consejo de Archivos de la C.M.: SÍ
1989 2001Fechas extremas del período estudiado: -
Estudio de Identificación y Valoración (E.I.V.) enviado al Consejo de Archivos de la C.M.: SÍ
Orden de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de Aprobación de la Tabla de Valoración:
Orden 1360/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid y se autoriza la eliminación de determinadas fracciones temporales de series documentales de la Administración de la Comunidad de Madrid
BOCM Nº: 114
BOCM Fecha: 14/05/2013
2. OBSERVACIONES
Habría que llevar a cabo una modificación de la denominación de la serie documental en ICT2 - Archivo Regional para adecuarla a la informada favorablemente por el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid
Propuesta de Eliminación (P.E.) recibida por el Consejo de Archivos de la C.M.: NO
Propuesta de Eliminación (P.E.) enviada al Consejo de Archivos de la C.M.: NO
Fechas de revisión:
Fecha de la sesión del Consejo de Archivos de la C.M. en que se informa la serie documental: 28/11/2012
Nº de Acta del Libro de Actas del Consejo de Archivos de la C.M. en que se Informa la serie documental: 2012/0001
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