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Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad...

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i UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y Hurto, cometidos por adolescentes infractores. Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. AUTOR: Albuja Guaynalla Francisco Xavier TUTOR: Msc. Luis Alcívar Naranjo Paredes Quito, 2019
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y Hurto,

cometidos por adolescentes infractores.

Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la

obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

República.

AUTOR: Albuja Guaynalla Francisco Xavier

TUTOR: Msc. Luis Alcívar Naranjo Paredes

Quito, 2019

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, FRANCISCO XAVIER ALBUJA GUAYNALLA, en calidad de autor y

titular de los derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación ESTUDIO

DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN DELITOS DE ROBO Y HURTO,

COMETIDOS POR ADOLESCENTES INFRACTORES, modalidad Proyecto

de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE

LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E

INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una

licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra,

con fines estrictamente académicos. Conservamos a mi favor todos los derechos de

autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio

virtual, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de

Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma: ____________________________

Francisco Xavier Albuja Guaynalla

CC. 1722793161

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, presentado por FRANCISCO

XAVIER ALBUJA GUAYNALLA, para optar por el título de Abogado de los

Tribunales y Juzgados de la Republica; cuyo título es: ESTUDIO SOBRE LA

JUSTICIA RESTAURATIVA EN DELITOS DE ROBO Y HURTO,

COMETIDOS POR ADOLESCENTES INFRACTORES, considero que dicho

trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación

pública y evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.

En la ciudad de Quito a los 23 días del mes de mayo del año 2019.

--------------------------------------------------

Firma

DR. LUIS ALCIVAR NARANJO PAREDES

Cd. N°……………….

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DEDICATORIA

“Cuando sea grande quiero ser como tú”

Mi presente proyecto quiero dedicar a mi madre quien siempre estuvo ahí

apoyándome con cada palabra de aliento para nunca rendirme en las buenas y malas

a mi padre quien con sus ocurrencias siempre supo cómo sacarme una sonrisa, a mí

mejor amigo, hermano y compañero Hugo quien tiene su manera de quererme y

apoyarme siempre, a mi abuelito Héctor quien ha sido un gran ejemplo para mí, a

mi abuelita María mi segunda madre a quien le dedico cada uno de mis logros y a

la persona más importante a mi compañera de vida Evelyn quien ha sabido

alentarme y apoyarme en cada proyecto que he tenido.

Francisco Albuja Guaynalla

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AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer primo a Dios por guiarme y sobre todas las cosas protegerme, por

permitirme llegar a estar donde muchas personas lo intentan y fallan ese lugar es en

la Universidad Centra del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y

sociales, quiero agradecer a cada uno de mis profesores quienes fueron el apoyo

para poder lograr cada meta que me propuse.

Un agradecimiento enorme a mis padres quienes son los mejores del mundo a

quienes amo y valoro mucho, a ellos solo me queda decirles un gracias infinito por

todo el apoyo que me supieron brindar, por aguantar cada una de mis ocurrencias y

locuras a mi hermano a quien lo quiero un montón, gracias por ser cada noche

alentarme a seguir adelante.

A mis Amigas María Belén Almeida y Carmen Amagua por su apoyo

incondicional, por estar en las buenas y malas mi agradecimiento inmenso.

A la Dra. María José Enríquez, Dr. Mariano Enríquez, Dr. Lenin Enríquez y Sr.

Lupita Pruna por el acogimiento, enseñanza y apoyo que me han brindado y sobre

todo por el cariño inmenso que han tenido con mi persona, un Dios les pague.

A mis tíos, primos quienes nunca dudaron en apoyarme con sus palabras de aliento

para continuar con mi meta plateada, a ti Alisson, Pablito, Andy, Cristhian son unos

primos incondicionales muchas gracias por todo su cariño.

A mis amigos Marcela, Sebas, Nash, Diego, Andrea, Mafer, Marco, Chefa, Jimmy,

amigos ustedes hicieron de mi carrera universitaria la mejor de todas muchas

gracias y este proyecto también es para ustedes.

Evelyn Amor mío gracias por amarme, comprenderme y tener la paciencia cada

semestre que pase en la Universidad, gracias por el amor cariño, el apoyo infinito

que me tienes, nunca olvides que Te amo.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR .................................................................................................. ii

APROBACIÓN DEL TUTOR........................................................................................... iii

DEDICATORIA .................................................................................................................iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................ v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ..............................................................................................vi

ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................ ix

LISTA DE ANEXOS .......................................................................................................... x

RESUMEN ......................................................................................................................... xi

ABSTRACT ....................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

CAPITULO I ...................................................................................................................... 4

EL PROBLEMA ................................................................................................................. 4

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................. 4

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 6

1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................ 7

1.4 OBJETIVOS ............................................................................................................. 7

1.4.1 Objetivo general ................................................................................................. 7

1.4.2 Objetivos específicos ......................................................................................... 7

1.5 JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 8

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 11

MARCO TEÓRICO .......................................................................................................... 11

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 11

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. ........................................................................ 13

TÍTULO I ...................................................................................................................... 13

EL ESQUEMA RESTAURADOR ............................................................................... 13

1.1 Definición y características. .................................................................................... 13

1.2 Principios generales de justicia restaurativa. .......................................................... 14

1.3 Fines generales de la justicia restaurativa. .............................................................. 20

1.4 Procesos restaurativos. ............................................................................................ 22

1.5 Delitos según el Código Orgánico Integral Penal –COIP- ...................................... 25

1.5.1 Clasificación de delitos contra la propiedad. ................................................... 26

1.5.2 Delitos contra el patrimonio. ............................................................................ 28

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TITULO II .................................................................................................................... 29

JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL ...... 29

2.1 Normativa internacional acerca de justicia juvenil restaurativa.............................. 29

2.2 Acuerdos de justicia restauradora. .......................................................................... 30

2.3 Perspectiva doctrinaria internacional sobre justicia restaurativa. ........................... 31

2.4 Implementación de Justicia Restaurativa en países de América Latina. ................. 31

TITULO III. .................................................................................................................. 33

MARCO PARA ENTENDER LA JUSTICIA JUVENIL: JUSTICIA

RESTAURATIVA ........................................................................................................ 33

3.1 Reparación como vía de solución de conflictos ...................................................... 33

3.2 Justicia restaurativa y la necesidad de enmendar el mal causado. .......................... 34

3.3 La justicia restaurativa una forma de justicia comunitaria. ..................................... 37

3.4 La implementación de la justicia restaurativa en delitos como: robo y hurto. ........ 37

TITULO IV. .................................................................................................................. 39

LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURADORA HACIA UN PROCESO PENAL

GARANTISTA ............................................................................................................. 39

4.1 El Sistema Penal Garantista .................................................................................... 39

4.2 La justicia es una alternativa más reparadora que sancionadora. ............................ 40

4.3 La revictimización juvenil en el ámbito social ....................................................... 41

4.4 La justicia restaurativa y protección de derechos de adolescentes. ......................... 42

4.5 Intervención del Juez en proceso de adolescentes infractores. ............................... 43

4.6 Código de la Niñez y adolescencia ......................................................................... 44

4.7. Medidas Socio educativas no privativas de libertad Adolescentes infractores

Registro Oficial No 308. ............................................................................................... 48

ENTREVISTAS ................................................................................................................ 50

2.3 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ............................. 61

2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ..................................................... 62

2.5. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA. .................................................... 62

CAPÍTULO III ...................................................................................................................... 64

DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................................................... 64

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .................................... 64

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. ................................................................... 65

3.2.1. Nivel de Investigación .................................................................................... 65

3.2.2. Tipo de la Investigación .................................................................................. 65

3.2.3. Modalidad de Investigación ............................................................................ 65

3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................. 66

3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................................................. 67

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3.5.1. UNIVERSO O POBLACIÓN ......................................................................... 67

3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................ 67

3.6.1. Técnicas e instrumentos de Investigación ....................................................... 67

3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD. ......................................................................... 67

3.8. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ........................ 68

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ................................................. 69

4.1 Análisis de entrevistas ............................................................................................. 69

4.2 Análisis de casos ..................................................................................................... 79

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 84

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................ 84

5.1 CONCLUSIONES ............................................................................................ 84

5.2 RECOMENDACIONES ................................................................................... 85

CAPÍTULO VI.................................................................................................................. 86

LA PROPUESTA ............................................................................................................. 86

TITULO DE LA PROPUESTA .................................................................................... 86

6.1. DATOS INFORMATIVOS ................................................................................... 86

6.1.1. Localización .................................................................................................... 86

6.1.2. Beneficiarios. .................................................................................................. 86

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ............................................................ 86

6.3. OBJETIVOS .......................................................................................................... 87

6.3.1. Objetivo General ............................................................................................. 87

6.3.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 87

6.4. Resultados Esperados. ............................................................................................ 87

6.5. Tiempo y recursos. ................................................................................................. 88

6.6. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta............................. 88

6.7. Propuesta “Guía de aplicación de justicia restaurativa” ........................................ 91

REFERENCIAS ................................................................................................................ 98

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ix

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Operacionalización de variables .............................................................. 66

Tabla 2 Análisis de las entrevistas ........................................................................ 69

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1: Registro Fotográfico de las entrevistas realizadas. ............................. 106

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TÍTULO: Estudio de justicia restaurativa en delitos como robo y hurto cometidas

por adolescentes infractores.

Autor: Albuja Guaynalla Francisco Xavier

Tutor: Msc. Luis Alcívar Naranjo Paredes.

RESUMEN

La justicia restaurativa considera el crimen como una vulneración y violación de

derechos por parte del agresor a su víctima. Estas violaciones a su vez crean la

obligación de no hacer, teniendo como propósito restituir en la misma medida lo

que se ha compensado como consecuencia del delito ocasionado por la

participación de los principales sujetos procesales, es decir, la víctima, adolescente

infractor y la comunidad en el proceso de toma de decisiones sobre la manera de

restaurar el equilibrio y la paz entre las partes. La atención se centra en la

restauración y compensación a la víctima en lugar de la retribución por el delito

ocasionado. Además, la justicia restaurativa hace hincapié en principios, los cuales

son la responsabilidad del adolescente infractor por el daño causado, el respeto entre

ambas partes y como parte central e importante a la víctima a lo largo del proceso.

Es así como el objeto de estudio se basa en el acuerdo ministerial 849 del 24 de

abril de 2015 que habla de “Medida socioeducativa no privativa de libertad

adolescentes infractores”, la aplicación de la justicia restaurativa.

PALABRAS CLAVE: RESTAURATIVA / ADOLESCENTES INFRACTORES

/ VICTIMA / ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY / MEDIDAS

SOCIOEDUCATIVAS / DERECHO PENAL JUVENIL / AFECTADO.

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TITLE: Study on restorative juvenile justice on robbery and theft offenses,

perpetrated by infringing teenagers.

Author: Albuja Guaynalla Francisco Xavier.

Tutor: Msc. Luis Alcívar Naranjo Paredes

ABSTRACT

Restorative justice deems crime as an infringement and violation of rights by the

perpetrator to the victim. Such violations, in turn, create the obligation of refraining

from doing, seeking as an objective reestablish the balance, that has been

compensated due to the offense, caused by the participation of the main process

subjects involved parties; hence, the imputed party, the victim (infringing teenager)

and the community, in the decisions-making process on the way to recover the

balance and peace among the parties. Attention is focused in the restoration and

compensation to the victim, instead of a compensation provided due to the offence

perpetrated. Additionally, restorative justice emphasizes in principles, under the

responsibility of the infringing teenager for the damage caused, respect to each of

the parties and centrality of the victim along the whole process. The purpose of the

current study is the application of the restorative justice model in offenses, such as

robbery and theft, based on the ministerial agreement 849 of Abril 24, 2015 that

provides “Socio-educational measures with no imprisonment of infringing

teenagers”.

DESCRIPTORS: RESTORATIVE, INFRINGING TEENAGERS, VICTIM,

BALANCE, TEENAGER UNDER CONFLICT WHIT THE LAW, AFFECTED

PARTY.

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INTRODUCCIÓN

En el Ecuador, rige indirectamente la justicia restaurativa a partir de la vigente

Constitución conocida también como justicia reparadora, por lo que posibilita el

restablecimiento de las lesiones originadas por el mismo en víctimas, ofensores y

comunidades; a diferencia de la justicia penal convencional. En este sentido, el

Artículo 77 de la Constitución señala que los/las adolescentes que han infringido la

ley penal poseen las garantías establecidas; sin embargo, el numeral 13 señala que

para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas

socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida.

A nivel internacional, el primer intento de introducir la justicia restaurativa en el

sistema penal juvenil se origina en Canadá en el año 1975, a consecuencia de un

hecho suscitado en 1974, en el cual dos adolescente al haber ocasionado actos de

vandalismo en viviendas de una comunidad al Sur de Canadá, fueron capturados y

procesados por daño a la propiedad privada, la persona que había presenciado estos

hechos fue un agente de libertad, quien se encontraba en la zona, el mismo que se

hizo cargo del expediente, perteneciente a una congregación Menonita1 (Ruiz,

2013), grupo que venía discutiendo como implementar una aproximación cristiana

en el sistema judicial, el agente propuso al Juez que en lugar de imponer la libertad

vigilada y multas, como alternativa a su privación de libertad los dos jóvenes,

puedan tener un acercamiento con los propietarios de las viviendas y mediante un

consenso lleguen alternativas conjuntas sobre la reparación y pago por los

perjuicios ocasionados a la propiedad privada, esta situación dio lugar al diseño de

un proyecto, denominado “Una reconciliación para jóvenes infractores” (León,

2013).

Las ideas restaurativas comenzaron a ser características de la justicia juvenil desde

los años setenta. “Estas se presentan como respuesta a la crisis de la justicia penal

juvenil por la centralidad que habían adquirido las ideas retributivas, así como por

1 Menonitas: constituyen la más antigua de las iglesias evangélicas no estatales, surgiendo en 1525

como de la reforma protestante. Su radicalismo tocaba temas como la separación entre iglesia y

estado, la no violencia, conciencia a las guerras.

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la no efectividad de la pretendida rehabilitación” (Mariño Rojas, 2014, pág. 12), y

su papel ha sido alentador debido a que el adolescente concientiza el daño

ocasionado a la víctima, de la necesidad de repararlo y con esto una posible no

reincidencia (Mojica & Molina, 2005).

La confrontación por el daño ocasionado ayuda a la víctima y al adolescente

infractor aceptar lo sucedido, ver al adolescente ya no como adolescente en

conflicto con la ley sino más bien su parte humana, es decir, la dignidad humana

que hace hincapié en la Constitución de la República vigente, en los Arts. 11

Numeral 7; 33; 45; 57 numeral 21; 58; 84; 329 y 408, que recalca una sociedad que

respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades,

de tal manera que el adolescente infractor se dé cuenta del error ocasionado y no

vuelva a cometer el mismo delito u otros, la víctima por su parte pueda superar el

rencor ocasionado y la sed de venganza.

El presente trabajo investigativo se encuentra estructurado de la siguiente manera:

El capítulo primero abarca el problema jurídico, con el planteamiento,

formulación, preguntas directrices, objetivos y justificación del problema, de esta

manera se deja en claro la problemática jurídica a tratar y los propósitos de la

investigación.

El capítulo segundo desarrolla los antecedentes de la investigación, el marco

teórico, conceptual y legal que sirve de fundamento para la investigación, además

sustenta, con base en la doctrina y normativa vigente, el enfoque de este trabajo y

su respectiva propuesta.

En el capítulo tercero se realiza un recorrido metodológico aplicando métodos,

técnicas e instrumentos de investigación utilizados, destaca también la

operacionalización de las variables, fundamento para la construcción de los

instrumentos de investigación.

El capítulo cuarto en el cual se realiza el análisis cualitativo sobre respuestas de

las entrevistas aplicadas, así como el estudio comparativo a través del análisis de

casos con relación al tema de estudio.

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En el capítulo quinto se desarrollan las conclusiones y recomendaciones que de

manera coherente se relacionan con los objetivos planteados, las preguntas

directrices y la revisión de la información obtenida.

El capítulo sexto, desarrolla la propuesta de solución a la problemática planteada,

con su base y fundamento legal y sobre todo con los resultados obtenidos a través

de la revisión documental y considera el análisis de casos.

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los esfuerzos que hace la Organización de Naciones Unidas (ONU) para aplicar

un mínimo común para todos los ordenamientos jurídicos de los 193 países

miembros y evitar que exista una discriminación al momento de su juzgamiento, es

llevado mediante medidas que los Estados adoptan, en el instante de ser aplicadas

en sus propias circunstancias legislativas y políticas, la cual se manifiestan en la

resolución N.º 4 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del

delito y tratamiento del adolescente en conflicto con la ley celebrado en Caracas, el

mismo que tiene como finalidad proporcionar protección jurídica cuidadosamente

elaborada en materia de adolescentes infractores, tomando en cuenta que muchas

veces los niños, niñas y adolescentes son víctimas de abusos y partícipes de hechos

delictivos, para lo cual afirma que las normas exiguas y uniformes para la

administración de justicia de adolescente son importantes para proteger los

derechos humanos fundamentales de estos, y que esas normas deben reflejar los

principios básicos de protección. (Organización de las Naciones Unidas, 1981, pág.

7).

Esta resolución pretendía recurrir a alternativas de readaptación social como es la

justicia restaurativa, la cual permite que el adolescente se dé cuenta del daño que

ocasionó y pueda buscar una manera de reparar el perjuicio cometido a la víctima.

(Martinez, Morón, Díaz, & Antón de Vez, 2012).

El artículo 371 del Código de la Niñez y Adolescencia, estipula que sólo el juez

puede sustituir las sanciones impuestas, es decir, únicamente el juzgador es la

autoridad competente para modificar o sustituirlas por medidas socio educativas.

(Medidas Socioeducativas no privativas de libertas Adolescentes infractores ,

2015).

La definición de una medida socioeducativa se relaciona con una medida impuesta

a los adolescentes por casos de infracciones penales que están tipificadas en el

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COIP, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de los y las adolescentes que

hayan cometido alguna infracción. Este tipo de medidas pueden ser privativas y no

privativas de libertad según el Artículo 378 del Código de la Niñez y la

Adolescencia.

El Libro Cuarto del Código en mención, establece la competencia para su aplicación

a los adolescentes de entre doce a dieciocho años de edad y se refiere en su totalidad

al adolescente infractor; sus responsabilidades, derechos y garantías que tienen

dentro del juzgamiento, medidas cautelares, proceso, y etapas de juzgamiento,

medidas socioeducativas y centros de internamiento del adolescente (Código de la

Niñez y adolescencia., 2014), son alternativas que se dan al momento que el juez

dictamina la sentencia para el adolescente infractor, la solución al agravio de una

acción cometida por el adolescente puede llegar hasta una sanción de 8 años de

privación de su libertad y en una sanción leve llega a medidas socioeducativas no

privativas de libertad.

Las sanciones que se destinan a un hecho cometido por el adolescente infractor, lo

cual se encuentra estipulado en nuestra legislación, refleja como una alternativa a

las medidas socioeducativas destinadas a menores infractores tipificadas en la

normativa penal, las mismas que se configuran con el criterio de inimputabilidad

de los adolescentes que establece el artículo 305 del Código de la Niñez y

Adolescencia. (Código de la Niñez y adolescencia., 2014), en concordancia con la

Norma Constitucional.

Las Medidas Socio Educativas no privativas de libertad Adolescentes infractores

manifiesta en su Unidad 1 sobre la atención para unidades zonales de desarrollo

integral de jóvenes infractores, además estipula que la aplicación ambigua de una

justicia retributiva encargada de castigar e imponer la sanción al adolescente, era

una forma de resolver el daño ocasionado por el mismo, a diferencia de la justicia

restaurativa que es otra forma de dimensionar y tratar el delito, ya que trabaja en las

relaciones entre la víctima y adolescente en conflicto con la ley teniendo como

resultado la armonía de la comunidad. (Medidas Socioeducativas no privativas de

libertas Adolescentes infractores , 2015)

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Para García, la responsabilidad penal para adolescentes implica atribuirles en forma

diferenciada respecto de las personas adultas la consecuencia de los hechos

ocasionados, siendo estos típicos antijurídicos y culpables constituyen una

infracción, tomando en cuenta que las leyes son el punto de referencia para personas

adultas y adolescentes de 18 años. (Medidas Socioeducativas no privativas de

libertas Adolescentes infractores , 2015)

En el Ecuador la detención de adolescentes infractores ha aumentado. Un estudio

realizado por la Fiscalía General del Estado (FGE) en el año 2014 dio como

resultado que el 85% de los infractores son de género masculino y tan solo el 11.5%

son de género femenino, el rango de edad en el que el adolescente comete una

infracción se da entre los 14 y 17 años, demostrando que los adolescentes en ese

rango de edad son más vulnerables a cometer diferentes tipos de infracciones y

delitos, de manera que sus acciones los llevan a estar frecuentemente en conflicto

con la ley (Tupiza, 2014).

La justicia restaurativa al ser una alternativa de resolución de conflictos es muy

poco difundida en el Ecuador, los órganos de Administración de Justicia siguen

implementando el sistema tradicional debido a la falta de difusión de este modelo

restaurador y a la gran cantidad de procesos judiciales sin un seguimiento

exhaustivo en materia de niñez y adolescencia, lo cual impide la aplicación de un

sistema de justicia óptimo. (Barbirotto, 2011).

1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo aplicar un modelo de justicia restaurativa en delitos como robo y hurto

cometidos por adolescentes infractores como alternativa a la privación de libertad

en el Centro de internamiento para adolescentes infractores Virgilio Guerrero, al

momento de ser dictada su sentencia?

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1.3 PREGUNTAS DIRECTRICES

1. ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos doctrinarios que coadyuvan al

establecimiento de la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano?

2. ¿De qué manera se está aplicando la justicia restaurativa en delitos como robo

y hurto provocados por adolescentes infractores?

3. ¿De qué forma la aplicación de justicia restaurativa en delitos como robo y hurto

puede lograr una menor incidencia en el cometimiento de ilícitos e índice de

sobrepoblación en el Centro de internamiento para adolescentes infractores

Virgilio Guerrero del mes de noviembre de 2018 a febrero de 2019?

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 Objetivo general

Realizar un estudio sobre la aplicación de justicia restaurativa en delitos como robo

y hurto cometidas por adolescentes infractores con la finalidad de verificar la

restauración y rehabilitación en el Centro de internamiento para adolescentes

infractores Virgilio Guerrero.

1.4.2 Objetivos específicos

Analizar los fundamentos jurídicos que demuestren la aplicación de justicia

restaurativa en delitos como robo y hurto.

Plantear el análisis de jurisprudencia sobre en qué delitos como robo y hurto se

puede aplicar la justicia restaurativa.

Plantear un análisis al sistema de rehabilitación social del Centro de

internamiento para adolescentes infractores Virgilio Guerrero de noviembre de

2018 a febrero 2019 y observar si el modelo restaurativo ayuda a que exista una

menor incidencia en el cometimiento de ilícitos por parte de los adolescentes

infractores.

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1.5 JUSTIFICACIÓN

A través de la propuesta sobre justicia juvenil restaurativa en delitos como robo y

hurto cometidas por niños niñas y adolescentes en el Ecuador, partiendo del Interés

Superior del Niño a nivel constitucional que en la sección Quinta establece:

De los Niños, Niñas y Adolescentes”: Art. 44.- El Estado, la sociedad y la

familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,

niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se

atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre

los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno

familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este

entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-

emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales

nacionales y locales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Sin embargo, en general el principio ha tenido mayor impacto a través de su

incorporación a nivel legal, pues especifica tanto el ámbito del mismo como ha

permitido su ampliación a nivel normativo y su aplicación a nivel jurisdiccional. El

Estado al ser garantista de derechos y velar por el bienestar del adolescente en

conflicto con la ley, con la implementación del modelo restaurador podría reducir

su inversión presupuestaria en mantener a adolescentes infractores en los diferentes

centros de rehabilitación, de tal manera que el presupuesto economizado serviría

para nuevos proyectos educativos que ayuden a la reinserción del adolescente en

el ámbito educativo, social y familiar; con lo cual se evitaría que estos reincidan en

centros de reclusión o con el pasar de los años en centros penitenciarios. Por otro

lado, con una verdadera aplicación de la ley estaríamos provocando en el

adolescente la toma de conciencia sobre su conducta que debe ser sancionada desde

una mirada restaurativa.

Para las víctimas, como lo señala el Art. 78 de Constitución del Ecuador:

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les

garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación

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9

integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los

hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no

repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes procesales. (Constitución de la República del Ecuador, 2008,

pág. 57).

El poder contar con una restauración al daño que se les ocasionó sería una

alternativa positiva, debido que el iniciar un proceso en materia de adolescentes

infractores suele ser más complicado y demoroso, ya que existe escasez de jueces

especializados en la materia de niñez y adolescencia. Muchas de las veces los

operadores de justicia disponen la privación de libertad al adolescente en conflicto

con la ley, como única alternativa para la rehabilitación, sin que en muchos casos

el adolescente concientice el daño que ocasionó. Existen alternativas que se podrían

aplicar como: compensación a la víctima, tratamiento psicológico, terapia de

familiar, labor comunitaria y disculpas públicas con las personas afectadas.

El Estado, al emplear el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa logrará que los

adolescentes involucrados en procesos delictivos tengan otra alternativa en el

momento que dé inicio su etapa de juzgamiento; evitando así sentencias elevadas

que no corresponden al delito ocasionado y teniendo un resultado ineficaz en su

rehabilitación, de tal manera que el ingreso a un centro de internamiento sea la

última opción para el adolescente infractor ya que en muchos de los casos los

centros de rehabilitación para adolescentes no logran superar sus dificultades

emocionales, conductuales y familiares volviéndoles más vulnerables y con un

resentimiento hacia la sociedad.

La implementación de justicia restaurativa en delitos como robo y hurto

ocasionados por adolescentes infractores es una alternativa la cual tiene como

finalidad la no privación de libertad del adolescente en centros de reclusión, no es

así con la justicia retributiva o sancionadora, ya que este modelo lo único que busca

es la sanción y privación del adolescente por todo el daño ocasionado y con una

mínima rehabilitación social, a través de un consenso entre la víctima y el

adolescente infractor se evita dar inicio a un procesos judicial. Con la aplicación

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10

del modelo restaurador se generará una verdadera rehabilitación del adolescente

infractor.

La participación de los operadores de justicia, jueces, fiscales, peritos, será una

pieza primordial para lograr que el modelo de justicia restaurador pueda tener

resultados favorables para una verdadera rehabilitación, además que exista una

mayor celeridad judicial y resolución de conflictos en materia de niñez y

adolescencia.

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11

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En la investigación realizada por Rodríguez Cely en el tema denominado

“JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD

PENAL PARA ADOLESCENTES EN COLOMBIA”, cuyo estudio tuvo como

objetivo hacer un análisis de la justicia restaurativa orientado a la atención de casos

de responsabilidad penal para adolescentes infractores colombianos de acuerdo con

la Ley 1098 de 2006. En este trabajo se caracterizan los requerimientos del contexto

institucional, profesional y de los funcionarios del sistema, para establecer líneas

de acción globales que orienten, la formulación de un programa de justicia

restaurativa de acuerdo con la legislación colombiana y a la vez que posibiliten

diversas líneas de acción para proponer a la comunidad y cumplir el principio de

corresponsabilidad entre todos los actores sociales desde la familia hasta el Estado

y los adolescentes infractores, para hacer viables los programas de justicia

restaurativa. (Rodríguez Cely, 2012, pág. 26).

En el trabajo investigativo de título: “Los Adolescentes en conflicto con la Ley

Penal y las remisiones a centros de apoyo”, (2015) de Alvarado Manuela, determina

que: “Se puede lograr en el adolescente la responsabilidad por la infracción

cometida, que implica asumir las cosas que le sucedieron, reflexionar críticamente

acerca de la infracción, sus implicaciones tanto para él, cómo para la víctima. Ese

asumir importa una toma de conciencia reflexiva, proyectar las consecuencias de

los actos para poder optar.” (Alvarado Manuela 2015, p.15). Citado por:

(Maigualema & Rivadeneira, 2017, pág. 22). En esta tesis, se analizan las causas y

consecuencias del sistema judicial en adolescentes en conflicto con la Ley y su

remisión a centros de apoyo; esta investigación está orientada al análisis de medidas

alternativas a la privación de la libertad, así como la reparación a la víctima y la

restauración de la paz social.

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En la investigación realizada por Acuña (2018) sobre la “Materialización de la

justicia restaurativa en el Ecuador “concluye que:

“Del estudio de los artículos normativos relacionados a las formas o

prácticas de justicia restaurativa que se presentan en el sistema penal

ecuatoriano, y los distintos métodos de solución de conflictos, se concluye

que en el Ecuador existen normas que consagran una justicia restaurativa

tras varias figuras, tal como la justicia de paz, la conciliación y la mediación

penal; sin embargo su materialización se torna aún escasa en su máxima

potencia.” (Acuña, 2018)

La falta de operatividad del Estado son causas que no permiten la materialización

de la justicia restaurativa en el país a pesar de existir manuales, estadísticas,

reglamento que señalan el camino que deben llevar los procesos conciliatorios y

restaurativos por parte de los fiscales y jueces, aún es difícil evidenciar un resultado

eficaz en el diario vivir.

En el estudio realizado por la UNICEF sobre “SITUACIÓN DEL SISTEMA ESPECIAL

DE JUSTICIA PARA LA NIÑEZ INFRACTORA DE HONDURAS” luego de un estudio

realizado en este país, recomienda: “Asegurar que las y los operadores de justicia, en todas

las decisiones concernientes, y en particular en lo relativo a la privación de libertad de niñas

y niños, a quienes se les suponga o sean declarados infractores de la ley, tengan como

consideración primordial el interés superior del niño y, en consecuencia, solo se les prive

de libertad como medida de último recurso y por el período más breve posible.” (Pineda,

Savillón, & Mejía , 2015, pág. 78). Supone entonces considerar para cualquier proceso

judicial tomar en cuenta el interés superior del Niño.

En el Ecuador el Código de la Niñez y de la Adolescencia reconocen como un principio

orientador el interés superior del niño que implica que cualquier intervención estatal de

cualquier órgano e incluso de la sociedad misma, tendrán el deber de orientarse a la máxima

satisfacción de los derechos de los adolescentes, asi como el desarrollo físico, mental, moral

y psicológico y social del niño, incluso de los adolescentes privados de su libertad, siempre

encaminado a su máximo desarrollo integral a través de medidas socioeducativas, esto

permitirá disminuir la vulneración de los derechos fundamentales de los adolescente,

permitiendo que se dé una verdadera rehabilitación formativa antes que degenerativa.

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2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.

TÍTULO I

EL ESQUEMA RESTAURADOR

1.1 Definición y características.

Es importante tener claro la definición de justicia restaurativa, para ello se ha

analizado algunas citas de autores sobre este tema. Así por ejemplo, para Ivonne M.

Duymovich Rojas “La Justicia Restaurativa consiste en un proceso por el cual todas

las partes que tienen interés en un determinado conflicto se juntan para resolverlo

colectivamente y para tratar sus implicaciones de futuro” (Duymovich Rojas, 2007,

pág. 9). En esta definición, se recogen tres notas esenciales: la idea de proceso, la

noción de partes y la existencia de acuerdos restauradores, por lo tanto son

lineamientos que permite aplicar la Justicia dando énfasis en la reparación de los

efectos del delito.

Para Castro, Espitia y Osorio, la Justicia Restaurativa se presenta como “un modelo

alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional

de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la

sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y adolescente en conflicto

con la ley” (Castro, Espitia, & Osorio, 2007, pág. 55). En este caso, el punto

importante del derecho penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor,

sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue

inferido y que se genera la posibilidad de repararlo.

Para Álvaro Márquez Cárdenas, la justicia restaurativa “propone la humanización

del proceso penal, mediante una opción preferencial por las víctimas del delito,

olvidadas y maltratadas en el desarrollo del proceso penal tradicional, y se les

reconoce la atención negada a la verdad, la justicia y la reparación de sus daños

causados con el delito.” (Márquez Cárdenas, 2010, pág. 273)

Las peculiaridades que debe presenta la justicia restauradora son:

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Los implicados deben participar del procedimiento restaurativo

voluntariamente.

Reuniones confidenciales.

Énfasis en las víctimas.

Restauración.

Especialización de profesionales.

El modelo de justicia restaurativa para adolescentes debe evitar el castigo, la

privación de libertad, para esto, es necesario instaurar diversos métodos que le

proporcionen seguridad a los implicados, familia y la comunidad, por lo tanto se

garantizaría por parte del sistema de justicia, el respeto de los derechos

fundamentales, instruyendo a los operadores de justicia el hecho de que no siempre

una sanción endurecida es la solución.

El modelo de justicia restaurativa se caracteriza por cuatro aspectos importantes, de

acuerdo con Márquez, el acuerdo, la reparación del daño cometido, participación y

resocialización. Estas cuatro formas de orientación mencionadas tienen como

finalidad buscar la solución del conflicto penal con la conciliación del adolescente

infractor con la víctima, además pretenden la curación del mal causado, pero sin

dejar a un lado los derechos vulnerados de los afectados. (Márquez, 2010).

1.2 Principios generales de justicia restaurativa.

La justicia restaurativa al ser un modelo que pretende dar otra solución al proceso

penal mediante el diálogo de ambas partes, posee varios principios fundamentales

que rige la misma, los principios filosóficos y los que se encuentra en la

Constitución del Ecuador promulgada en (2008) la misma que hace mención en su

ART.175 “… los niños niñas y adolescentes deberán estar sujetos a una legislación

y a una justicia especializada los mismos que deberán ser debidamente capacitados,

se deberá aplicar los principios de protección integral los cuales se encuentra

tipificados en el ART.44 Ibídem donde se señala que el Estado, la sociedad y la

familia promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; (Constitución de la

República del Ecuador, 2008) y como manifiesta Aguirrezabal & Lagos en su

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artículo “Responsabilidad penal juvenil: hacia una justicia individualizada” se habla

que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, por lo que se velará por

el interés superior del niño y la protección integral de los derechos del mismo.

(Aguirrezabal, Lagos Carrasco, & Vargas Pinto, 2012).

Principios Constitucionales.

La Constitución de la República del Ecuador, constitución de derechos y justicia

define los siguientes principios, los cuales se encuentran establecidos en el Art. 11

a fin de que todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos

gozarán de los derechos, los cuales están garantizados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales.

La Justicia restaurativa para adolescentes en conflicto con la Ley en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, busca velar por los derechos de los

adolescentes, por lo tanto, el estricto apego a los principios constitucionales

inmersos en la justicia restaurativa.

Principios del Interés superior del Niño

Tanto en la Constitución de la Republica del Ecuador como en convenios sobre los

derechos del Niño y el Codigo Orgánico de la Niñez y a adolescencia reconocen

como un principio orientador para la aplicación de los derechos es asi que propone

una interpretación donde se identifican tres dimensiones de este concepto, esto es,

como un derecho, como un principio y como una norma de procedimiento (Guía

para la aplicación del Enfoque Restaurativo en la Justicia Juvenil, 2011).

Un derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que

se evalué y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión

sobre una cuestión debatida. Un principio jurídico interpretado fundamentalmente

si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que mas

satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño, niña y adolescente.

Una norma de procedimiento siempre que tenga que tomar una decisión que afecte

a un o varios niños en concreto en el proceso de adopción de decisiones de las

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repercusiones positivas o negativas en la decisión del niño, niña o adolescente

interesado.

Principio De Prioridad Absoluta

En la formulación y ejecución de las políticas publicas y en la provisión de recursos,

debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, la cual se asegurará del

acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que

requieran, de manera que se precautelará por el bienestar de los niños, niñas ya

adolescentes.

Principio de Especialidad

Los tratados especiales, en particular la convención sobre los Derecho del Niño,

reconocen explícitamente la necesidad de tener una regulación especial o

diferenciada para los adolescentes en conflicto con la ley penal, es asi que en su

Art. 40.1 de la Convención sobre los derechos del Niño, dispone que “Los Estados

partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido la ley

penal, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y el

valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades

fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la

importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función

constructiva en la sociedad”. (COMITE SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ,

2013), lo que hace referencia a que los adolescentes en conflicto con la ley deberán

tener un tratamiento institucional diferenciado tanto a normativa como la

especialización de los operadores de justicia al momento de impartir justicia.

Principio de Legalidad

Un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder público

debería realizarse acorde a la ley vigente y a su respectiva jurisdicción y no a la

voluntad de las personas, de igual manera el CONA en sus Art. 308 manifiesta que

los adolescentes únicamente serán juzgados por actos considerados como delitos

por la ley penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al

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procedimiento que se encuentra previsto en el Codigo Orgánico de Niñez y

adolescencia.

Principio de Oportunidad

El Principio de Oportunidad se conoce la facultad de no adelantar un proceso penal

contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más

ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona.

Según Bacigalupo, el principio de oportunidad “no debe entenderse tan solo como

la renuncia a la acción del Fiscal si se presentan determinadas condiciones, sino

más bien, todo tratamiento penal diferenciado del conflicto social representado por

el hecho delictivo.” (Yépez Andrade, 2018)

El sistema penal de adolescentes infractores establece un conjunto de formas de

terminación anticipada del proceso. Estas alternativas al proceso judicial deben ser

entendidas por el sistema institucional y que en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, la remisión fiscal, judicial, la mediación, la conciliación y la

suspensión del procedimiento a prueba. (Consejo de la Judicatura y Terre des

hommes, s.f., pág. 35). La más grande diferencia entre el sistema inquisitivo y el

acusatorio, es justamente la aplicación del principio de oportunidad, que puede

contrariar al principio de legalidad, pero hay que tener en cuenta que el de

oportunidad se basa en el interés público y más aún al tratarse del adolescente

infractor.

Principios filosóficos.

La justicia restaurativa en adolescentes necesita que se trabaje primero por la

restauración del daño ocasionado a la víctima, comunidad y hasta adolescente en

conflicto con la ley, de igual manera éstos deben participar en el proceso de justicia

restaurativa y definir una solución la cual satisfaga a todas las partes (Brenes, 2009).

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Restauración del daño ocasionado a la víctima, comunidad y adolescente

en conflicto con la ley.

Las víctimas son aquellas que han sido violentadas directa o indirectamente las

cuales pueden ser principales o secundarias, las principales son quienes han sufrido

daños físicos y psicológicos siendo de forma temporal o permanente, mientras que

los secundarios son quienes han sufrido un daño indirecto a través de la agresión

física o psicológica a un miembro de su núcleo familiar, debido a varias

circunstancias en la víctima se producen varios efectos como es la necesidad de

recuperar el control de sus vida y reivindicación de sus derechos por el daño

causado (Rodríguez M. , 2015).

La víctima logra un papel más poderoso, en el que puede o no aceptar las disculpas,

mientras que quien ha delinquido tendrá la posibilidad de ponerse en un lugar más

vulnerable en el que podrá ser ´´des-acusado´´ de culpa.

Hoy en día en la mayoría de los Estados del mundo “… los nuevos estatutos penal

y procesal penal, adhieren a la tendencia moderna que pretende dar mayor

protagonismo e importancia a la víctima o perjudicado con el delito.” (Márquez

Cárdenas, 2005)

La posibilidad de la reparación del daño exige la completa concienciación del

infractor que motive a la víctima a la búsqueda de espacios de control y

recuperación de las consecuencias obtenidas por el daño causado y esto se

constituirá en el inicio de una búsqueda de la aplicación de la justicia restaurativa.

En el adolescente en conflicto con la ley, las lesiones que existían antes de haber

cometido el acto delictivo influyen de alguna manera en la conducta del adolescente

tal vez no sea un justificativo para las acciones cometidas con anterioridad, sin

embargo el principal responsable de las lesiones anteriores, es el sistema judicial

debido a que los deja fuera de la comunidad y de esta manera no exista una

reinserción adecuada al núcleo familiar ni a la sociedad (Aguirrezabal & C, 2009).

Sin un proceso de reinserción del infractor a la comunidad y luego a la sociedad, la

justicia restaurativa será incompleta ya que solo habrá sido la reparación del daño

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un mecanismo de paga por el daño causado pero que no garantiza que el infractor

vuelva a cometer una nueva infracción.

En relación a las medidas socioeducativas, se ha encontrado que los adolescentes

con medidas de internamiento tienen una mayor reincidencia que aquellos

atendidos en medio abierto (Capdevila et al., 2005; San Juan et al., 2007; García et

al., 2011; Blanch, Cañamares, & Domínguez, 2012) y, a su vez, en la investigación

de Capdevila et al. (2005) se halló que dentro de este régimen, la tasa de

reincidencia es mayor para los adolescentes con medidas más restrictivas y, por

ende con mayor intensidad en su intervención.

Proceso de participación de justicia restaurativa por parte de la víctima,

comunidad, adolescente infractor.

El sistema restaurativo trabaja por la reducción de adolescentes infractores y con

esto que el número de víctimas también se reduzca, mientras que el sistema

retributivo se encarga de castigar con la máxima de la pena a la acción cometida

por parte del adolescente, de igual manera la justicia restaurativa trata de encaminar

a la comunidad y sociedad a conocer y aceptar las obligaciones que se tiene con la

víctima y el adolescente en conflicto con la ley, esto conlleva que se dé una

complementariedad entre la Justicia Restaurativa y el sistema de justicia punitivo

(Rodríguez M. , 2015).

En conclusión, (Howard , 2010), considera tres principios fundamentales de la

justicia restaurativa: daños y necesidades, obligaciones y participación. (pág. 28).

Es decir,

la justicia restaurativa está construida sobre tres elementos sencillos o

pilares: los daños y las necesidades asociadas a ellos (primeramente de las

víctimas, pero también de las comunidades y los adolescente en conflicto con

la leyes); las obligaciones que conlleva este daño, así como las que le dieron

origen (obligaciones de los adolescente en conflicto con la leyes y también

de las comunidades); y la participación de todas aquellas personas que

tengan un interés legítimo en la ofensa y su reparación (víctimas, adolescente

en conflicto con la leyes y otros miembros de la comunidad). (Howard ,

2010, pág. 31).

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Considerando esto, a manera de resumen entonces, la justicia restaurativa requiere,

como tomar en cuenta los daños y necesidades de las víctimas, que instemos a los

sujetos activos de las infracciones a cumplir con su compromiso de compensar esos

daños, e incluyamos a víctimas, adolescente en conflicto con la ley y comunidades

en este proceso para una mayor convivencia social.

1.3 Fines generales de la justicia restaurativa.

La justicia restaurativa propone, humanizar el derecho penal, cambiando el modelo

de justicia, para lo cual se plantea subrayar la función de prevención y pacificación

de los conflictos, destacando la preocupación por la atención efectiva de las

necesidades reales de las personas que intervienen como partes en el proceso penal.

Las Naciones Unidas desde 1985 pone de manifiesto la necesidad de la conciliación

en asuntos penales.

La aplicación de la conciliación penal se justifica ya que, al recurrir a mecanismos

informales para solucionar los diferendos, como la conciliación, porque son más

simples, más rápidos, más efectivos, en muchos casos más baratos, directos, e

incluso más transparentes que la justicia formal y tradicional. Y como lo señala,

(Márquez, 2008), considera que la conciliación penal es una meta racional y de esta

manera una tarea para el derecho penal, esto trae a colación dos condiciones: por

un lado no perjudique, sino que coopere, con los fines propuestos para la pena

estatal; no cause una nueva expropiación de los derechos de la víctima, por eso las

vías de ingreso de la reparación al sistema del Derecho penal deben ser analizadas

con minuciosidad. Pág. 59.

La conciliación en el Código de la Niñez y la Adolescencia el artículo 345, es claro

cuando se refiere a la conciliación puntualizando que: “El fiscal podrá promover la

conciliación siempre que el delito sea sancionado con penas privativas de libertad

de hasta diez años. Para promover la conciliación se realizará una reunión con la

presencia del adolescente, sus padres o representantes legales o personas que lo

tengan bajo su cuidado y la víctima, el Fiscal expondrá la eventual acusación y oirá

proposiciones. En caso de llegarse a un acuerdo preliminar el Fiscal lo presentará

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al Juez, juntamente con la eventual acusación.” (ANE, Código de la Niñez y

adolescencia., 2014).

Por otro lado, Julián Ríos Martín y Alberto Olalde Altarejos, se plantean dos fines

fundamentales de la justicia restaurativa:

En primer lugar, la justicia restaurativa se orienta a la conversación y no a la

confrontación, para esto consideran que la palabra siendo un atributo de los seres

humanos y por lo tanto este grado de comunicación es lo que nos permite ser seres

relacionales e interdependientes, su utilización no puede ser neutra en la justicia

penal para el logro de los fines que pretende. Sin embargo, el proceso penal

sustituye el encuentro entre las personas y el diálogo por el interrogatorio. Por lo

tanto, el rico potencial de la palabra, con su capacidad de acercar posiciones y

hacerse cargo del punto de vista del otro, puede acabar convertido en argucia para

eludir la acción de la justicia o agravar las consecuencias jurídicas de la infracción,

según qué posición ocupe el adolescente.

Entonces, la Justicia Restaurativa, busca soluciones que motiven a quienes están

implicados a dialogar entes que usar la fuerza, buscar alternativas de soluciones que

fomenten la compensación; cuidar los procesos de responsabilidad personal, evitar

la frecuente confusión entre la responsabilidad ética y la responsabilidad criminal,

por lo tanto, apela a lo mejor de las partes y juega con ello a favor de una resolución

que acaba siendo realmente sanadora y buscando el bien a toda la comunidad. (Ríos

Martín & Olalde Altarejos, 2011, pág. 13)

En segundo lugar, la justicia restaurativa busca que las partes expresan con

veracidad los hechos y el reconocimiento voluntario de que hay un conflicto, como

inicio a su solución. (Ríos Martín & Olalde Altarejos, 2011, pág. 13). El

reconocimiento voluntario de la autoría es el punto de partida para la resolución

eficaz del conflicto, estar consciente del acto cometido. No sólo es una pretensión

procesal y premisa mayor fáctica para la consecución de una consecuencia jurídica.

El derecho a la verdad forma parte de la reparación debida. Solamente desde la

verdad se puede reparar adecuadamente, se superan los miedos y se pacifica la

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convivencia de manera duradera; sólo desde la verdad se individualiza justa y

útilmente la respuesta penal. Hay que hacer frente al reto moral más imponente,

tener la audacia de conocer la verdad material y no sólo la procesalmente relevante,

de ahondar en las consecuencias materiales y morales de todo proceso penal, más

allá de lo que pueda constar en los autos y expedientes judiciales.

En contraste se puede ver que, en el proceso penal convencional, interesa la verdad

formal; no interesa la verdad material por lo tanto la víctima se siente engañada

respecto de los hechos, y da lugar a la venganza. La Justicia restaurativa busca la

verdad, la paz social; la consecución, en fin de la justicia. (Ríos Martín & Olalde

Altarejos, 2011).

En definitiva, la Justicia Restaurativa parte de los intereses de la víctima y trata de

confluir con los del infractor y la comunidad; la paz y el diálogo social busca

restaurar y fortalecer la vigencia de la norma.

A manera de resumen, Susan Sharpe, citado por (Howard , 2010), considera de la

siguiente manera las metas y tareas de la justicia restaurativa:

Se debe dar más confianza a las personas con mayor afectación.

El fin de justicia debe ser transformar y sanar el daño ocasionado.

Procurar que ya no haya repetición del delito. (pág. 46)

1.4 Procesos restaurativos.

Los procesos restaurativos requieren de un alto grado de participación de los

diferentes actores, por lo que es importante describir el nivel de participación y los

roles importantes en los procesos restaurativos.

En la Constitución encontramos derechos, garantía y órganos relacionados con el

derecho sustantivo, adjetivo y ejecutivo penal; entre estos derechos de forma clara

y expresa se reconoce en el Artículo 78 los derechos de las víctimas. De igual forma,

determina que en ningún caso se provocará la revictimización del sujeto pasivo del

delito en la actualización de diligencias procesales, así como garantiza la debida

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protección contra toda amenaza o forma de intimidación, y propugna la restitución

y reparación de derechos,

Víctimas de la infracción: En todos los procesos de justicia restaurativa es

importante proteger los derechos de la víctima, (Constitución de la República

del Ecuador, 2008, pág. Art. 78), y asegurarse que no exista una doble

victimización. Los Principios Básicos de la justicia restaurativa deben usarse

solamente con el consentimiento libre y voluntario de la víctima, y pueda retirar

su consentimiento y de ser el caso abandonar el proceso. Es importante que las

víctimas no se sientan forzadas a participar en el proceso de justicia restaurativa

y que estén informadas sobre sus derechos a asesoría legal, cuando estén

disponibles, y a retirarse del proceso en cualquier momento.

Infractores: En el sistema de justicia penal convencional, los adolescentes en

conflicto con la ley tienen que confrontar las consecuencias completas de sus

decisiones o de sus acciones. Los adolescentes en conflicto con la ley también

requieren acceso a asesoría legal y/o información.

Policía: El papel de la policía en el proceso restaurativo podrá participar

completamente en la intervención. En algunos casos los oficiales de policía

pueden actuar como mediadores del proceso y de ser el caso ayudar a los

participantes a tomar decisiones con los puntos de vista de la comunidad.

Fiscales: En el Ecuador la falta de fiscales especializados quienes deberían

tener un papel principal en el manejo de los programas de justicia restaurativa.

Abogados defensores Los abogados defensores son los que mayor aporte

determina con su especialización para ayudar al adolescente en conflicto con

la ley a los programas de justicia restaurativa. La intención es buscar una

solución rápida y reducir la acumulación de casos programados para juicio. Los

abogados defensores deben explicar a los adolescentes en conflicto con la ley

los beneficios potenciales de participar en un proceso de justicia restaurativa.

Pueden ayudar a asegurar que los derechos del adolescente en conflicto con la

ley estén protegidos. Un papel significativo relacionado con este caso, es

asegurar que el mediante el consentimiento participen en la justicia restaurativa

de forma libre e informado.

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24

Magistratura Los jueces y magistrados pueden ser el grupo más difícil en

términos de interés, participación y apoyo respecto a los esquemas

restaurativos.

Oficiales correccionales El proceso de justicia restaurativo, incluyendo la

mediación víctima adolescente en conflicto con la ley, puede ser utilizado por

adolescente en conflicto con la ley que están en libertad condicional o bajo

otros tipos de supervisión comunitaria.

Miembros de la comunidad: Un papel extenso para los miembros de la

comunidad en general es la resolución de conflictos y a la construcción de

acuerdos, a los que puedan adherirse adolescente en conflicto con la ley y a

veces también otras partes.

Facilitadores: Las habilidades básicas requeridas de los facilitadores incluyen

habilidades para crear un ambiente en donde se garantice interacciones seguras;

de comunicación, de escucha activa; de manejar y ayudar a la gente a lidiar con

la intensidad emocional; pero lo importante que haya un equilibrio en los

intereses de los participantes; capacidad de expresar apoyo y empatía.

(Organización de las Naciones Unidas, 1981, pág. 58)

Los tipos de procesos restaurativos se establecen de acuerdo con el nivel de diálogo

definido, así tenemos:

Diálogo indirecto La víctima y el adolescente infractor interactúan

indirectamente (viajes diplomáticos, cartas, videos, etc.).

Diálogo facilitado entre víctimas y adolescente infractor. El facilitador crea un

ambiente seguro, prepara a las partes y escribe acuerdos.

Diálogo facilitado entre víctimas, adolescente infractor, apoyo y oficiales

gubernamentales El diálogo se extiende para incluir apoyos de la víctima y del

adolescente infractor; los oficiales gubernamentales pueden también participar.

Diálogo facilitado entre víctimas, adolescente infractor, apoyos, funcionarios

gubernamentales y miembros de la comunidad.

Diálogo directo entre víctimas, adolescente infractor y otras partes.

Diálogo arbitrado entre víctimas, adolescente infractor y otras partes La víctima

y el adolescente en conflicto con la ley, al menos, están presentes; cualquiera

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de los demás puede estar también. (Organización de las Nacionaes Unidas,

2006, págs. 59-66).

Directrices de la justicia restaurativa.

1. Centrarse en los daños ocasionados, más que en las reglas violadas.

2. Democratizar la atención hacia víctimas y adolescente en conflicto con la ley.

3. Buscar la restauración de las víctimas, ayudándoles a recuperar su sentido de

control y atendiendo las necesidades que ellas mismas vayan percibiendo.

4. Motivar a los adolescentes en conflicto con la ley, para que entiendan, acepten

y cumplan con sus obligaciones.

5. Reconocer que, aun cuando las obligaciones de los adolescentes en conflicto

con la ley no deben ser concebidas como castigo y deben ser realizables.

6. Generar oportunidades para el diálogo directo o indirecto entre los

involucrados.

7. Buscar mecanismos efectivos para comprometer a la comunidad y abordar el

tema y los conflictos.

8. Estimular la reintegración, tanto de víctimas como de adolescente en conflicto

con la ley.

9. Prestar atención a las consecuencias imprevistas de nuestras acciones y

programas.

10. Demostrar respeto hacia todas las partes. (Howard , 2010, pág. 50).

1.5 Delitos según el Código Orgánico Integral Penal –COIP-

El Libro I del COIP vigente en Ecuador se titula LA INFRACCIÓN PENAL EN

GENERAL y dentro del mismo se define el concepto de delito. El Artículo 18

reconoce de manera general como infracción penal la conducta típica, antijurídica

y culpable cuya sanción se encuentra prevista en el Código. (Código Orgánico

Integral Penal, 2014, pág. 10). Define además en su Artículo 19 ya de manera más

específica como Delito la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad

mayor a treinta días. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 10).

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1.5.1 Clasificación de delitos contra la propiedad.

Los principales delitos contra el patrimonio se manifiestan dos, el hurto y el robo,

se presentan como los de más alto índice de incidencia por lo que tienen un alto

significado en la sociedad. El bien jurídico queda claramente definido por los bienes

a los que afecta, y a cada una de las conductas que quedan descritas, tipificadas en

cada delito, naciendo de ahí la clasificación Delitos contra el Derecho a la

propiedad.

Dentro del Título IV, Capítulo Segundo, Sección Novena del COIP se estudia los

delitos relacionados contra el derecho a la propiedad. Dentro de los delitos que más

se presentan en nuestro medio son la extorción, la estafa, abuso de confianza,

aprovechamiento ilícito de servicios públicos, el robo, hurto y abigeato. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014)

Definición de Hurto.

La palabra hurto viene del latín furtum y significa acción de hurtar, y tiene que ver

con la toma o retención de bienes contra la voluntad de su dueño, sin intimidación

en las personas ni fuerza en las cosas (Vaquero, 2013). Esta clase de delito no se

expresa con fuerza la violencia, la amenaza o la intimidación en las personas que

resultan víctimas de este delito y se relaciona con el apoderamiento ilegítimo de

una cosa mueble de ajena pertenencia que puede ser en todo o en parte.

El Código Orgánico Integral Penal sobre el hurto establece: Artículo 196.- Hurto. -

La persona que, sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza

en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con

pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre

bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio.

Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del

apoderamiento. (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2014).

En resumen, para que se perfeccione el hurto, es necesario que el adolescente en

conflicto con la ley tome las cosas muebles de otra persona sin su voluntad y con

ánimo de lucro. El hurto es un delito doloso ya que es clara la manifestación de

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perjudicar a la persona para lograr un beneficio, un enriquecimiento de una manera

fraudulenta.

Definición de robo

Vaquero (2013) en su artículo Diferencias entre el hurto y el robo define al robo

como: “El robo la acción y efecto de robar llegó al castellano del latín vulgar

raubare y éste del germánico raubôn (saquear, arrebatar) que deriva del alemán

antiguo roubôn; de donde proceden las actuales voces rauben, en alemán, y reave,

en inglés.”, citado por: (Telenchana Vargas. & Fiallos Paredes, 2016).

El robo, tipificado dentro de los delitos contra los derechos a la propiedad se

caracteriza por el apoderamiento de una cosa mueble de ajena pertenencia con el

uso de la violencia o la intimidación de la víctima o la fuerza sobre los bienes para

lograr su propósito.

La violencia puede presentarse antes de la comisión del acto con el fin de que se

facilite el mismo, durante el hecho y después de consumado el mismo. La

característica es que se ejerce con fuerza y violencia, por lo tanto la peligrosidad

del delito es fuerte y grave.

En el Código Orgánico Integral Penal establece en el Artículo 189 “Robo.- La

persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble

ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento

de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad…” (Código Orgánico

Integral Penal, 2014)

Entonces las diferencias entre hurto y robo son claras en cuanto a la presencia de

violencia o fuerza hacia la víctima. Por el delito de robo se aplican penas severas,

mientras que en el hurto el apoderamiento o sustracción del bien se ejerce sin

violencia, fuerza o intimidación alguna, solo con un actuar fraudulento, es el mero

hecho de apoderarse de algo sin consentimiento de su dueño o poseedor.

El Estado Ecuatoriano a través de la Constitución y sus normas garantiza la

protección de su ciudadanía, el COIP tipifica todos los delitos y los clasifica. En la

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SECCIÓN NOVENA del COIP Delitos contra el derecho a la propiedad establece

en su Artículo 189 la tipificación del delito de Robo. (Telenchana Vargas. & Fiallos

Paredes, 2016, págs. 25-32).

1.5.2 Delitos contra el patrimonio.

La Constitución de la República en su artículo 321 prescribe que el Estado reconoce

y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas formas y que deberá cumplir

su función social y ambiental” (Constitución de la República del Ecuador, 2008,

pág. 151).

Es importante hacer un análisis coherente de los delitos contra el Derecho a la

Propiedad, y para eso es importante conceptualizar propiedad, para ello, Cáceres

(1998) considera que no es más que el derecho o facultad de poseer alguna cosa y

disponer de ella dentro de los límites. Según Donna (1990) estos delitos atentan

además contra los derechos patrimoniales de las personas y en su tipificación

protegen todos los derechos y también pueden ser por el efecto económico como el

caso de la extorsión, la estafa.

El COIP regula en su Sección Novena los delitos contra el derecho a la propiedad

entre ellos se encuentran: extorsión, abuso de confianza, aprovechamiento ilícito de

servicios públicos, robo, apropiación fraudulenta por medios electrónicos, hurto,

usurpación y abigeato entre otros y todos van encaminados a la protección de las

propiedades tanto pública como de los ciudadanos. Donna (1990) comenta que

estos tipos de delitos, se relacionan con otros delitos de mayores consecuencias

como el atentado a la integridad física y la vida. (Código Orgánico Integral Penal,

2014).

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TITULO II

JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN EL ÁMBITO

INTERNACIONAL

2.1 Normativa internacional acerca de justicia juvenil restaurativa.

El término justicia juvenil con enfoque restaurativo se aplica en el contexto

iberoamericano ya que la implicación y compromiso de los distintos países e

instituciones y sus postulados van introduciéndose en los diferentes preparatorios

comunicacionales como foros y conferencias a nivel iberoamericano.

En el 2008 en Tegucigalpa durante el Primer Foro Regional de Justicia Penal

Juvenil se abordó por primera vez este nombre y se identificó la necesidad de un

tratamiento distinto de adolescentes en el sistema penal.

El Segundo Foro Regional de Justicia Penal Juvenil, celebrado en noviembre de

2009 en San Salvador, dio como resultado la Declaración de San Salvador (2009).

En esta declaración se legitiman todas las reflexiones de los foros anteriores y se

descartan como solución a un sistema caduco de mano dura, súper dura y tolerancia

cero.

El I Encuentro Iberoamericano en Justicia Juvenil Restaurativa, abril 2014,

Cartagena de Indias, se produce la Declaración Iberoamericana sobre Justicia

Juvenil Restaurativa. Se adoptan las recomendaciones de la cumbre europea sobre

el tema con el objetivo de generar un espacio común que permita profundizar y

legitimar a nivel Iberoamericanos.

II Encuentro Iberoamericano en Justicia Juvenil Restaurativa se llega a un consenso

sobre las posiciones comunes que han de regir en materia de justicia juvenil en las

políticas de los países iberoamericanos.

Finalmente, y como resultado de estos dos encuentros en Cartagena, se aprueba la

Declaración Iberoamericana de justicia juvenil en República Dominicana. Sin duda

marcaría hito sin precedentes para la justicia juvenil. No obstante, el reto

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comenzaba en ese momento, por eso una vez aprobada la declaración se

establecieron dos objetivos:

1. Sumar a otras organizaciones iberoamericanas del sector de la justicia

juvenil.

2. Consensuar una hoja de ruta que promueva, impulse y coordine las acciones

precisas para hacer de la Declaración una realidad práctica. (Campistol &

Herrero, 2013, pág. 14)

2.2 Acuerdos de justicia restauradora.

En Canadá, se ofrece a los adolescentes en conflicto con la ley como una forma de

diversión, redireccionando sus casos desde las cortes juveniles. Si un adolescente

ha cometido una ofensa adolescente y se declara culpable, este adolescente puede

ofrecer una sanción alternativa. El joven puede aceptar o rechazar la oferta de tomar

parte en una mediación. Si el perpetrador acepta, la víctima es contactada.

En la reparación el acuerdo no se alcanza únicamente con un trabajo psicológico,

sino que requiere la reparación del daño por lo tanto el adolescente debe ejecutar el

compromiso contraído en el acuerdo que puede ser mediante trabajos comunitarios

siempre buscando el beneficio y la reflexión.

Otro ejemplo se manifiesta en el sistema de justicia penal juvenil de Nicaragua, que

tuvo su Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado en el 1998. En este caso la

conciliación es el punto clave para solucionar la problemática y, todo bajo el control

del Juez.

Por otro lado, los fiscales procuran la utilización de la conciliación para ventilar una

gran parte de los asuntos bajo el control del juez y evitar el sometimiento del joven

a todo el procedimiento judicial.

En Irlanda la justicia restaurativa tiene un papel importante. Una de las formas de

tratar la problemática del adolescente en conflicto con la ley son las Conferencias

Juveniles, reuniones en la cual participan obligatoriamente un coordinador, el

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adolescente, un oficial de policía y los padres o responsables. (Duymovich Rojas,

2007, págs. 28-30)

2.3 Perspectiva doctrinaria internacional sobre justicia restaurativa.

La justicia restaurativa moderna se desarrolló en los años 70 gracias a los menonitas

quienes buscaban experimentar encuentros pacifistas y de reconciliación a partir de

experiencias con encuentros víctima-adolescente en conflicto con la ley lo cual

permitió el desarrollo de programas con estos sectores.

No obstante, este movimiento le debe muchísimo a otros movimientos anteriores y

a diversas tradiciones religiosas y culturales; especialmente, está en deuda con los

pueblos indígenas de los Estados Unidos y Nueva Zelandia. “Los antecedentes de

la justicia restaurativa son mucho más amplios y sus raíces mucho más profundas

que las iniciativas promovidas por los menonitas norteamericanos durante los años

70. En realidad, son tan antiguos como la historia humana.” (Howard , 2010, pág.

16)

2.4 Implementación de Justicia Restaurativa en países de América Latina.

En Latinoamérica la represión como medida de aplicación del derecho penal ha

venido practicándose considerando como una forma de corrección de los

victimarios por lo tanto la prevención del delito está orientado a crear nuevos

delitos, en aumentar la pena y mantener un sistema procesal de tendencia

inquisitiva, para facilitar la investigación y las condenas rápidas dejando de lado el

derecho a la defensa.

Varias son las consecuencias que se presentan como efecto de la aplicación de este

tipo de justicia, tales como la impunidad, la falta de celeridad en el tratamiento de

los procesos legales, la inconformidad ciudadana y la inseguridad jurídica y de esta

manera “la tasa de delincuencia en toda América Latina aumentó al doble en los

años 80 y se triplicó en los 90 y para los años 2000 sigue en un imparable aumento”.

(Márquez Cárdenas, 2010). En los inicios de los años noventa, América Latina

comenzó a experimentar con reformas penales y la modernización en el sistema

penitenciario.

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En América Latina, la aplicación de la justicia restaurativa es fragmentada solo en

ciertos países. La literatura (Bolívar, Brancher, Navarro Papic, Vega Gutiérrez,

2012) refiere sus orígenes a los movimientos de derechos humanos y víctimas,

preocupaciones en torno agraves problemas sociales como la inequidad social, la

violencia y la desconfianza hacia los sistemas de justicia por lo que se inclina la

necesidad de incorporar estrategias restaurativas.

Es de destacar el trabajo en la región de la organización suiza “Terra des Hommes”

que viene desarrollando desde hace más de una década estrategias de justicia juvenil

restaurativa y cuenta actualmente con trabajo en Perú, Brasil, Colombia, Ecuador,

Haití, Nicaragua y Panamá. Perú fue el primer país en desarrollarla y tiene un

programa en marcha desde hace 10 años con reconocimiento regional por sus

resultados.En Perú, desde 2005, existe el Proyecto de Justicia Juvenil Restaurativa

que promueve la desjudicialización del joven o el cumplimiento de medidas

alternativas a la privación de la libertad y de igual manera la reparación para la

víctima. (Achutti y Pallamolla, 2012, Schuch, 2008).

En Argentina, en materia penal es muy poco la incursión con la justicia restaurativa,

sin embargo, en 1999 se creó la ley 2302 de protección integral del niño y del

adolescente en la que se establece que en materia procesal penal juvenil el fiscal

puede solicitar el archivo de la actuación seguida a un adolescente invocando el

resultado favorable de una mediación (art 64.).

Según Calvo Soler, la intervención procura la implicancia subjetiva del joven en el

acto cometido y trabajar “sobre el sistema en el que el chico está inserto, sobre las

relaciones en la comunidad, algunas de las cuales son muy tóxicas”. En efecto, la

apuesta es a que las comunidades se comprometan en el acompañamiento del joven,

incluso, mediante ciertos programas de padrinazgos. La víctima puede o no

participar en el proceso. (Medan, 2016, págs. 83-85)

En Chile la cultura legal se inclina hacia resolver los conflictos penales en el

proceso judicial, por lo que se está promulgando reformas judiciales importantes

que están abriendo puertas hacia la justicia restaurativa. (Márquez Cárdenas, 2010,

págs. 265-273).

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TITULO III.

MARCO PARA ENTENDER LA JUSTICIA JUVENIL: JUSTICIA

RESTAURATIVA

3.1 Reparación como vía de solución de conflictos

El Principio de Oportunidad dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico se encuentra

especificada tanto en la Constitución de la República del Ecuador 2008 como en el

Código Orgánico Integral Penal. El Principio de Oportunidad, es concebido en el

ámbito constitucional como parte de los principios, derechos y garantías del Debido

Proceso, que motiva a “suavizar”, por decirlo de alguna manera, la pesquisa penal

de un acto injusto, por considerar que su incidencia social no es grave y porque la

conducta dañosa no lesiona mayormente el bien jurídico protegido, en tal virtud, no

es necesario instaurar un procedimiento largo y tedioso cuando la persona que

genero el daño se auto infringe personalmente o familiarmente.

En el Código Orgánico Integral Penal, aparece la figura de la Conciliación como un

medio para poner fin a una contienda legal, siempre y cuando se cumpla con uno

de los objetivos principales de la Ley Penal que es la Reparación Integral de la

víctima

Considerando a la conciliación penal, como método que puede ayudar a un control

social de comportamientos y tomando en cuenta que una de sus funciones más

importantes es la de servir de medio para una reparación del daño a la víctima y el

infractor podrían llegar a un acuerdo asistido o en el caso de una conciliación donde

la asistencia podría proponer soluciones viables, se puede contribuir a la reparación

de daños, material e inmaterialmente, y que en su caso, podrían afectar

positivamente a una controversia penal planteada.

También es importante señalar que la relación de la mediación con la justicia

restaurativa, se complementan porque mediante esto se abre la posibilidad de que

intervengan infractor y víctima o la intervención de un tercero neutral e imparcial,

que, a través de la comunicación y el diálogo, se llegue a una reparación del daño

causado, evitando la posible polarización que se da ante una resolución judicial.

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En los esquemas de la Justicia Retributiva con relación a la justicia restaurativa, la

primera se vincula con los fines de la pena, por lo que se debe dar un mensaje claro

y conciliador al sancionado, a posibles infractores y a la sociedad, bajos los

tradicionales criterios de prevención especial y general. Así, la víctima del delito es

olvidada por lo que este mecanismo no llega a resolver el conflicto social producido.

(Duymovich Rojas, 2007, pág. 9).

3.2 Justicia restaurativa y la necesidad de enmendar el mal causado.

La justicia restaurativa se basa en el elemento fundamental de la enmienda del daño

causado a la víctima, lo cual genera un estado de responsabilidad por parte del

adolescente en conflicto con la ley, este deberá decidir las medidas concretas para

reparar el daño ocasionado a la víctima e incluso la familia y la comunidad. En

situaciones como hurto o robo posiblemente se puede aplicar, sin embargo, al

tratarse de homicidio, obviamente no es posible reparar el daño; sin embargo, los

adolescentes en conflicto con la ley pueden asumir el compromiso de realizar

acciones como el reconocimiento de su responsabilidad con la finalidad de dejar

sentado su arrepentimiento ante las víctimas

Enmendar el daño implica aparentemente reparar, restaurar o recuperar; sin

embargo, cuando el daño es grave, no es posible repararlo o volver al estado

anterior, de ahí que el proceso de enmendar el daño causado, puede ser de manera

concreta o simbólica. Sin embargo, las víctimas miran con desconfianza el uso del

término sanación.

La comunidad juega un papel importante en estas decisiones de reparación del daño

causado más aún si se trata de un daño irreversible, sin embargo la comunidad debe

involucrarse no solo en la sanción de la víctima sino también pensar en el

adolescente infractor. Lograr esto requiere de un gran compromiso de colaboración

de los involucrados, adolescente, víctima, familia, comunidad y Estado. (Howard ,

2010)

Algunos aspectos deben ser analizados con relación a la reparación de daño. Para

esto se han desarrollado los siguientes argumentos que canalizan este proceso:

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Tratar las causas

La acción de enmendar el mal causado requiere la necesidad de tratar no solo los

daños sino las causas, esto permitirá no solo tener la seguridad de que se están

adoptando medidas para reducir los daños ocasionados por las infracciones

especiales, tanto por su propio bien como por el de los demás.

La justicia restaurativa busca la responsabilidad de elaborar una estrategia que

involucre a todas las partes y que incluya elementos tanto de reparación como de

prevención. Estas estrategias deben tener bien definidos las necesidades de las

víctimas, así como las acciones que se deberán tomar con relación al adolescente

en conflicto con la ley para que cambie su comportamiento.

Por su lado, los adolescentes infractores tienen la obligación de tratar las causas de

su comportamiento, con la ayuda de un equipo técnico. Puede haber obligaciones

de mayor alcance que trascienden a las de los adolescentes en conflicto con la ley;

por ejemplo, las injusticias sociales y otras condiciones que engendran el crimen o

crean condiciones de inseguridad, por lo que las responsabilidades se traspasan

también a las familias, la comunidad y el conjunto de la sociedad.

Los adolescentes infractores como víctimas del Sistema Social

Si queremos tratar los daños producidos, los hechos y el derecho, debemos analizar

las secuelas para saber si ha sido posible su reeducación y reinserción al sistema

social. Las investigaciones señalan que, de hecho, muchos adolescentes en conflicto

con la ley han sido victimizados o traumatizados de manera importante. Muchos

otros adolescentes infractores se ven a sí mismos como víctimas del sistema

judicial. Educar y concientizar es la labor del sistema de justicia en la aplicación de

las medidas socioeducativas al crimen. De hecho, James Gilligan, profesor de la

Universidad de Harvard y ex-psiquiatra penal, ha propuesto que toda violencia es

un esfuerzo por alcanzar justicia o deshacer una injusticia. En otras palabras,

muchos de los crímenes pueden ser una respuesta ante la victimización o un intento

por liberarse de ella. (Howard , 2010).

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36

En el caso particular de los menores y adolescentes, la exclusión social, marca su

estilo de vida social y económica por lo que puede ser la casuística que los hechos

delictivos cometidos y por lo tanto la victima puede convertirse en un momento

dado la víctima y convertirse en un círculo vicioso como lo señala Rodríguez

Manzanera (1988: 159 ss.) “el círculo victimal”.

Esta cuestión tiene una gran relevancia desde la perspectiva jurídico-penal, puesto

que la minoría de edad, como causa de exención de la responsabilidad separada de

los demás supuestos y con un precepto específico es también “en cierto modo y

dentro de ciertos límites” una causa de inimputabilidad basada en la falta de

madurez del menor que “carece de la capacidad suficiente para motivarse por las

normas” (Muñoz Conde; García Arán, 2007: 363) (23) citado por (Germán

Mancebo & Ocaris Passevant, 2009, pág. 23)

El hecho de verse a sí mismo como víctima no absuelve al adolescente en conflicto

con la ley de la responsabilidad por su comportamiento delictivo. Sin embargo, si

Gilligan está en lo correcto, tampoco podemos esperar que el comportamiento

delictivo cese si no tratamos antes este sentido de reeducar y concientizar. A veces,

a los adolescentes en conflicto con la ley les basta simplemente con que se

reconozca esta visión que tienen de sí mismos como víctimas. En otras ocasiones,

esta visión debe ser cuestionada. En otras, hay que reparar el daño causado antes de

que los adolescentes en conflicto con la ley puedan cambiar su comportamiento.

La administración de justicia debería unificar criterios frente al acceso a ley la

aplicación de correlación entre la reparación y la víctima.

Si bien los problemas de la niñez y adolescencia se marcan por sus problemas

sociales y económicos y ahora legales, la encarcelación no se vuelve más que otro

problema para el adolescente infractor.

La justicia restaurativa busca el equilibrio entre los intereses de todas las

partes.

En la Justicia restaurativa el esfuerzo por enmendar el mal causado constituye el

eje que busca la reparación, la cual presenta dos dimensiones: la primera, el

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tratamiento de los daños ocasionados, y la segunda el tratamiento de las causas de

estos daños por supuesto tomando en cuenta los daños ocasionados en el pasado.

La justicia restaurativa busca el equilibrio entre los intereses de todas las partes.

3.3 La justicia restaurativa una forma de justicia comunitaria.

En el campo de la justicia restaurativa se presenta un grave problema y a la vez

difícil de involucrar a la comunidad en los procesos y estrategias de la justicia

restaurativa, ya que en ciertos aspectos y momentos puede ser la comunidad la

productora de abusos hacia el adolescente infractor, la tarea se torna difícil cuando

la comunidad no se involucra.

En la práctica, la justicia restaurativa ha tendido a centrar su atención en

“comunidades de cuidado” o micro comunidades. Hay comunidades que presentan

un grado alto de organización y colaboración, mientras otras por la cantidad de

integrantes pueden volverse ineficiente la comunicación y el involucramiento en

los procesos de la justicia restaurativa.

La justicia restaurativa a pesar de que las comunidades no se involucren en sus

procesos, busca siempre que en la sociedad figure la seguridad, los derechos

humanos y el bienestar general de todos sus miembros. “Muchos opinan que le

corresponde al gobierno el importante y legítimo rol de cautelar estos intereses

propios de la sociedad”. (Howard , 2010, págs. 34-35).

En las últimas décadas, se han definido mecanismos que se enfocan a cumplir con

los objetivos dispuestos por la justicia restaurativa como: tomar medidas para la

reparación del daño, permitir a las partes participar y reintegrase a la comunidad,

teniendo como objetivo la reivindicación del infractor, buscar la sanción de las

víctimas y también que se restaure la paz de las comunidades. (Gorjón Gómez,

2016, pág. 49)

3.4 La implementación de la justicia restaurativa en delitos como: robo y

hurto.

Los adolescentes que, por sus dificultades, carencias o la mera voluntad de actuar

cometen actos delictivos o faltas, necesitan una acción educativa antes que una

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sanción. Esta acción debe ser inmediata e ineludible, proporcional con los hechos

cometidos y reforzada por la obligatoriedad que impone el ejercicio de la fuerza

coercitiva que la sociedad pone en manos de la justicia. Desde la justicia

restaurativa este objetivo tan complejo encuentra una forma de desarrollarse

respetando y reforzando la posición de la justicia y dando una gran oportunidad a

la educación siempre en beneficio del interés del adolescente, de la víctima y de la

comunidad.

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TITULO IV.

LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURADORA HACIA UN PROCESO

PENAL GARANTISTA

4.1 El Sistema Penal Garantista

El garantismo penal se a ha desarrollado como teoría y como práctica jurídica, en

oposición, primero a los contundentes legados de la legislación fascista y, después

a las numerosas leyes excepcionales y de emergencia que han terminado

reduciendo, en contra de los principios constitucionales, el ya débil sistema de

garantías contra el arbitrio punitivo. En este sentido, el garantismo se vincula a la

tradición clásica del pensamiento penal liberal y expresa la exigencia, propia de la

ilustración jurídica, de minimización de este terrible poder. Así pues, mientras las

garantías penales se orientan a minimizar los delitos, es decir a reducir al máximo

lo que el poder legislativo puede castigar, las garantías procesales se orientan a

minimizar el poder judicial, es decir a reducir al máximo sus márgenes de arbitrio.

Para el caso de los adolescentes, personas que no cumplen dieciocho años, a quienes

la sociedad y el Estado le deben la mayor garantía del cumplimiento de sus derechos

y sin embargo aún se mantiene en algunos sectores la creencia de que, para bajar el

índice delincuencial se deben aplicar penas severas a los adolescentes menores de

edad, cuando lo que se debería sugerir es una justicia juvenil especializada y menor

reducción de la edad de imputabilidad o un agravamiento de las penas.

El artículo 11 de la Constitución vigente consagra los principios de los derechos de

los ciudadanos. El numeral 4 de este artículo dispone lo siguiente: Ninguna norma

jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales.

El numeral 8 del mismo artículo prescribe que “El contenido de los derechos se

desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las

políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para

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40

su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u

omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule

injustificadamente el ejercicio de los derechos”

4.2 La justicia es una alternativa más reparadora que sancionadora.

Tal y como expresa Wright (1996, p.23), los procesos judiciales se basan

fundamentalmente en definir “quién es culpable y quien no, quien gana el juicio y

quien lo pierde”. (Barboni Pekmezian & Valls Prieto, 2014, pág. 199).

Cuando se habla de medidas privativas de libertad, tanto en adolescentes como

adultos, la conceptualización del castigo y más aún de sus efectos, existen diferentes

ideas y posturas ya que puede convertirse en el fracaso absoluto en la sociedad. De

ahí que la gran mayoría de estudiosos del tema señalan como un fracaso al sistema

carcelario con un enfoque de restablecimiento del infracto a la sociedad.

Por el contrario, la justicia restaurativa busca y precisa la importancia del

restablecimiento del adolescente en conflicto con la ley a la sociedad, pero con base

en un trabajo psicológico y social que brinde oportunidad al adolescente a mejorar

su calidad de vida, esto frente a un fracaso en la resocialización o prevención al

aplicar mecanismos de encierro y encarcelamiento.

En definitiva, todo apunta a un fracaso de las sanciones privativas de la libertad y

más bien se debe buscar el trabajo colaborativo y colectivo del Estado e

Instituciones capaces de implementar proyectos y programas. Por lo tanto es

imperante la necesidad de ejecutar el modelo de Justicia Restaurativa.

Este modelo deja a un lado la sanción y más bien pretende alcanzar la reparación a

través de la inclusión de la víctima, el agresor y la comunidad en dicho proceso y

el diálogo como herramienta fundamental para llegar a un acuerdo y resolución

eficaz. (Walgrave, 2008). Para ello es fundamental comprender que la reparación

es una acción que trasciende a lo material y que le da mayor significado al proceso.

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41

4.3 La revictimización juvenil en el ámbito social

El primer fundamento del derecho a la no re victimización se lo encuentra “en la

tutela judicial efectiva, y posteriormente en expectativas jurídicas mucho más

concretas como la igualdad material, la no-discriminación, la reparación integral, la

protección afirmativa contra toda forma de violencia, y la tutela a la víctima de la

infracción.” (Moscoso, 2016, pág. 20)

La adolescencia es, en fin, un concepto construido socialmente que trae consigo

connotaciones culturales, por lo que:

“Las percepciones de la infancia y la adolescencia, así como la manera en

que sus derechos son protegidos, tienen sus raíces en realidades culturales y

políticas que varían de un país a otro. Como para cualquier otra población,

es difícil establecer características o similitudes que definan al grupo en su

totalidad, los adolescentes no conforman un grupo homogéneo: lo que tienen

en común es la edad. Viven en circunstancias diferentes y tienen necesidades

diversas (Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe,

2001). Citado en (Vega López, 2017, pág. 128)

Existen diversos convenios a nivel mundial que se encargan de promover el cuidado

y protección de los niños, niñas y adolescentes, no solo para garantizar sus derechos

como ser social, sino también para legitimar los mismos desde una perspectiva

jurídica.

Todos estos instrumentos recomiendan la organización de una justicia

especializada, flexible y diversa para juzgar a los adolescentes menores de 18 años.

Los adolescentes conviven todo el tiempo con importantes factores de riesgo, los

cuales, en gran medida, le son desconocidos.

Así, dentro de los factores que llevan a que los adolescentes cometan delitos o

acciones criminales se encuentran:

Violencia intrafamiliar o de género.

Hogares con padres con antecedentes delictivos.

Imitación de comportamiento antisocial.

Vicios y adicciones

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Aspectos biológico, social y cognitivo (Dirección de Investigación Criminal,

2008, p. 20).

La familia como célula fundamental de las sociedades juega un papel importante en

el cuidado y desarrollo de los adolescentes, sin embargo, la inestabilidad familiar

por varias causas pueden derivar su efecto negativo en los adolescentes quienes

cada vez se ven más vulnerables y sometidos a diferentes propuestas de maltrato y

violencia. Otros factores también son la pobreza, falta de liderazgo y autoridad

dentro de las familias, madres y padres solteros. Citado por (Vega López, 2017,

pág. 130)

4.4 La justicia restaurativa y protección de derechos de adolescentes.

La especialización de una justicia apropiada para adolescentes infractores debe

garantizar el abordaje diferenciado desde el inicio de la investigación hasta la

finalización del cumplimiento de la sanción, incluyendo cada una de las instancias

superiores. Esto requiere, por tanto la revisión de varios cuerpos legales, así como

la capacitación del personal que está operando en las diferentes instancias

judiciales, la finalidad debe concentrarse en la protección de los derechos de los

adolescentes. (UNICEF, 2019)

El que la justicia restaurativa haya tenido un lugar privilegiado dentro de la justicia

juvenil no es casual, a pesar de que la justicia restaurativa se encuentre

aparentemente asilada, en “donde excepcionalmente no se implementan sus

apriorismos, o al menos estos son susceptibles de ser modificados”. (Mera, 2018,

pág. 6)

Cabe señalar que la justicia restaurativa involucra varios valores y principios que

contienen diversos instrumentos internacionales relativos a la infancia y la justicia

criminal. Entre ellos, destacan especialmente la demanda por un sistema

especializado, la participación de la familia del adolescente en el proceso penal,

promoviendo el respeto de su dignidad y su responsabilidad. (Mera, 2018, págs. 5-

8)

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Según María José Bernuz: “Hay distintos paradigmas de justicia de adolescente es

y por ello, posiblemente, no todos acogerán con la misma facilidad los principios y

valores que definen la justicia restaurativa. Igualmente, será preciso analizar las

formas y mecanismos que ofrece cada legislación”. (Cornejo, 2016)

Es necesario puntualizar, que la justicia restaurativa, en el contexto de la justicia de

adolescente es, se ha vuelto de carácter especializada, en base a la necesidad de la

reparación del daño; integración del adolescente en conflicto con la ley, en donde

para una mejor receptividad que todavía se apoya en la prevención especial positiva,

y cree que la reinserción social de los adolescentes es posible.

El estado Ecuatoriano, en pro de una mejor aplicación de la norma ha tomado ciertas

medidas, como por ejemplo cuando exista conflicto con la ley penal, estarán

sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Cuerpo normativo,

cuyas políticas buscan la protección especial, encaminadas a preservar y restituir

los derechos de los niños, niñas y adolescentes concediéndoles, incluso medidas

socioeducativas, de ser el caso, y tienen como finalidad la protección y el desarrollo

de los adolescentes infractores, garantizando su educación, integración familiar e

inclusión constructiva a la sociedad. (Cornejo, 2016).

4.5 Intervención del Juez en proceso de adolescentes infractores.

Nuestro sistema judicial es un proceso de confrontación realizado por profesionales

sin que asuman roles de adolescente en conflicto con la ley y del estado, bajo el

arbitraje de un juez, por lo tanto, la resolución final es impuesta por una autoridad

totalmente ajena al conflicto original. De igual manera se deja de lado la

participación efectiva de las víctimas, los miembros de la comunidad e, incluso, los

adolescentes en conflicto con la ley.

La justicia restaurativa reconoce generalmente que el modelo de confrontación y

los profesionales que se desempeñan cumplen funcionen importantes y relevantes

en el proceso. Sin embargo, la justicia restaurativa exhorta la participación de todos

aquellos que tengan un interés directo en el suceso o delito. (Howard , 2010, pág.

32)

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44

Un juez puede remitir un caso a una conferencia restaurativa para que ésta

determine cómo se implementarán ciertos elementos de la sentencia, tales como la

restitución. En algunos de estos procesos, el fiscal y el juez pueden participar junto

a la comunidad, reunidos en un círculo creado con la finalidad de formular una

sentencia que tome en cuenta las respectivas necesidades de la víctima, el

adolescente en conflicto con la ley y la comunidad. (Howard , 2010, pág. 64).

4.6 Código de la Niñez y adolescencia

En el Ecuador aún no se ha creado una normativa que hable acerca de la

implementación de justicia restaurativa menos aun un acápite en específico que

habla sobre el tema, aunque con el pasar de los años en el Ecuador se luchó por la

creación del Código de la Niñez y Adolescencia el cual fue elaborado e inscrito en

el registro oficial en el años de 1994, mismo que vela por los derechos de niñas,

niños y adolescentes, así como la implementación de medidas para el control penal

en delitos ocasionados por adolescentes infractores.

En el Código de la niñez y adolescencia en su artículo 371 se estipula que sólo el

juez puede sustituir las sanciones impuestas, puede modificar o sustituir las

sanciones expuestas (ANE, Código de la Niñez y adolescencia., 2014), de manera

que al cumplirse la mayoría de edad por parte del adolescente infractor el señor Juez

va hacer quien levante la sanción cometida por dicha infracción, o buscar una

manera de volverlo a reinsertar a la sociedad.

El Libro Cuarto, del Código en mención establece la competencia para su aplicación

a los adolescentes de entre doce a dieciocho años de edad y se refiere en su totalidad

al adolescente infractor, sus responsabilidades, derechos y garantías que tienen

dentro del juzgamiento; medidas cautelares; proceso; y, etapas de juzgamiento,

medidas socioeducativas y centros de internamiento del adolescente (ANE, Código

de la Niñez y adolescencia., 2014) , son alternativas que se dan al momento que él

juez dictamina la sentencia para el adolescente infractor, la solución al agravio de

una acción cometida por el adolescente puede llegar hasta una sanción de 8 años de

privación de su libertad y en una sanción leve llega a medidas socioeducativas o

terapias familiares y escolares.

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Las sanciones que se destinan a un hecho cometido por el adolescente infractor lo

cual se encuentra estipulado en nuestra legislación refleja como una alternativa a

las medidas socioeducativas destinadas a infracciones tipificadas en la normativa

penal, las mismas que se configuran con el criterio de inimputabilidad de los

adolescentes que establece el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia

(ANE, Código de la Niñez y adolescencia., 2014).

Resulta ineficaz, la práctica que se ha venido dando en nuestra legislación

ecuatoriana nos enseña que no surten los efectos de inserción a la sociedad que

persigue este tipo de medidas, peor aun cuando la sociedad asiste con estupor a

hechos delictivos cuyas penas no se compadecen con la infracción cometida por el

adolescente pues debe obedecer al principio de proporcionalidad en que la pena

debe ser proporcional al hecho independientemente de que este sea cometido por

un adolescente, el consejo de la Judicatura a través de la defensoría pública tiene

como iniciativa la aplicación de una alternativa viable al juzgamiento de

adolescentes mediante una restauración y dialogo entre ambas partes (Siguenza,

2010).

En la actualidad el Código de la Niñez y Adolescencia, creado en el año 1994, cuya

estructura y visión se fundamentan en la Doctrina de Protección Integral y el

Principio de Interés Superior del Niño; como lo expresa el art. 175 de la

Constitución de la República, en concordancia con el art. 1 del Código de la Niñez

y Adolescencia. En cuanto al tratamiento de los adolescentes infractores, se aplica

el modelo jurídico penal para adolescentes conocido como “modelo jurídico de

responsabilidad” elemento constitutivo de la justicia penal juvenil, que propende el

reconocimiento de las y los adolescentes como sujetos titulares de derechos, con la

finalidad de garantizar el cumplimiento de sus derechos y libertades fundamentales.

Este Código implanta algunas innovaciones como: la administración de justicia

especializada, el reconocimiento de todas las garantías del debido proceso a favor

del adolescente sometido a juzgamiento, el derecho a impugnar todas las

resoluciones judiciales, derecho a la revisión de las medidas socioeducativas

aplicadas.

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El Libro Cuarto contiene la normativa sobre la responsabilidad del adolescente

infractor, sus derechos, garantías, medidas, cautelares, el procedimiento penal, las

medidas socio-educativas y sus formula de aplicación; pese a la innovación que esta

normativa representado en el Ecuador, la administración de justicia evidencia

problemas, muchos de los cuales tienen su seno en los vacíos, contradicciones y

ambigüedades contenidos en el mismo código como por ejemplo: En la definición

de responsabilidad que materialmente es penal, ya que conlleva la restricción de

bienes jurídicos como la libertad.

El adolescente infractor, al haberse probado en un proceso debidamente

sustanciado, su responsabilidad en un hecho tipificado como delito en el Código

Orgánico Integral Penal, asumirá su responsabilidad y como consecuencia de esta,

se le imponen medidas socioeducativas previstas en el Código de la Niñez y

Adolescencia; en tal sentido es preciso referirse a este tipo de medidas, por las que

si bien el adolescente queda liberado de la pena en su sentido ordinario y natural,

no puede obviarse esta medida socioeducativa por considerarse que es

indispensable para alcanzar la readaptación, reeducación y protección del

adolescente infractor, con observancia del sistema de justicia especial previsto en

la Constitución de la República, haciéndose efectivo el derecho de protección

especial al no quedar sometido a jueces que no son especializados en la materia ni

a la aplicación de penas comunes al delito, sino a un régimen especial como lo es

la medida socio educativa y a la vez se hace efectiva la respuesta del Estado ante

quien ha resultado víctima de la infracción, al dar respuesta desde el Órgano de

administración de Justicia.

El Artículo 77 de la Constitución de la República. En el numeral 13 menciona un

régimen de medidas socioeducativas en la misma proporción de la infracción

cometida por el adolescente. El Estado será el responsable de disponer en Ley las

sanciones privativas y no privativas de libertad. Solo una vez que se hayan agotado

todas las instancias la privación de la libertas será el último recurso para por el

periodo mínimo y será en un lugar apropiado y acondicionado para adolescentes,

es decir no puede ser igual al de los adultos. (CRE, 2008)

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Entendemos por medida socioeducativa, a la disposición judicial aplicable a los

inimputables penalmente (adolescentes infractores), cuando con su accionar se han

hecho responsables de conductas tipificadas en la ley penal como delitos y es

necesario procurar su adaptación al medio social en que habitan o se desenvuelven.

No existe actualmente una definición legal de medidas socioeducativas, ya que con

la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se derogó el capítulo concerniente

a este tema en el Código de la Niñez y Adolescencia, variando el enfoque y alcance

de las mismas, sin embargo podemos rescatar que el artículo 369 del Código antes

referido si nos daba una definición relacionada a este aspecto: “las medidas

socioeducativas son acciones dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido

declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción

penal.” (Congreso Nacional Ecuador, 2003) (Ibarra Cadena & Lucas Centeno,

2018, pág. 13)

Por otra parte, existe incongruencia en cuanto a los criterios para la aplicación de

las medidas socioeducativas, ya que El Código de la Niñez y Adolescencia en los

artículos 308 y 319 establece los principios de legalidad y proporcionalidad que

deben ser observados en todas las etapas del proceso aplicado al adolescente y en

el artículo 370 fija la fórmula de aplicación de las medidas para cada grupo de

infracciones. En contraste de este panorama de legalidad, el artículo 309 del mismo

texto jurídico manifiesta que para aplicar la medida socioeducativa más adecuada

el juez observara las circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente y su

entorno familiar y social.

En este sentido podemos observar que el código antes señalado, determina en forma

expresa únicamente la medida socio-educativa de amonestación para todos los

casos, mientras que para la aplicación de y/o más medidas es el juez, quien tiene la

potestad de aplicar en base al análisis de la realidad del adolescente, esta facultad

atribuida al juez no es compatible con los principios de legalidad y proporcionalidad

e incluso con las demás garantías del debido proceso, ya que al igual que en sistema

penal de adultos, para cada tipo penal se determina una pena, el sistema de

responsabilidad juvenil debe especificar una medida socio-educativa para cada

infracción, y la observancia de las circunstancias del hecho y el entorno del

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adolescente deben tomarse en cuenta para la aplicación de situaciones eximentes o

agravantes.

En suma, dejar a decisión del juez la aplicación de la medida socio-educativa más

adecuada en lugar de aplicar una medida socio-educativa predeterminada para cada

infracción, supone el abandono del principio de legalidad por la necesidad de

ofrecerle lo más adecuado al adolescente de acuerdo a su entorno o realidad; por lo

tanto se violenta los derechos al adolescente infractor que presenta más carencias.

4.7. Medidas Socio educativas no privativas de libertad Adolescentes

infractores Registro Oficial No 308.

De acuerdo con Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia una medida

socioeducativa es:

…una categoría de medida impuesta a los o las adolescentes por el

cometimiento de infracciones penales tipificadas en el Código Orgánico

Integral Penal. Tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los y

las adolescentes infractores/as, garantizar su educación, integración familiar

e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los

demás derechos de la persona.” (Código de la Niñez y adolescencia., 2014).

Este cuerpo legal manifiesta en su Unidad 1 sobre la atención para unidades zonales

de desarrollo integral de jóvenes infractores, que la aplicación ambigua de una

justicia retributiva encargada de castigar e imponer la sanción al adolescente era

una forma de resolver el daño ocasionado por el mismo, a diferencia de la justicia

restaurativa que es otra forma de dimensionar y tratar el delito, trabaja en las

relaciones entre la víctima y el adolescente en conflicto con la ley teniendo como

resultado la armonía de la comunidad (ANE, 2015).

Para García, la responsabilidad penal para adolescentes implica atribuirles en forma

diferenciada respecto de las personas adultas la consecuencia de los hechos

ocasionados, siendo estos típicos antijurídicos y culpables constituyen una

infracción, tomando en cuenta que las leyes son el punto de referencia para personas

adultas y adolescentes de 18 años (ANE, 2015).

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Las medidas socioeducativas no privativas de libertad son medidas que antes de

privarle la libertad al adolescente prefieren llegar al adolescente para que este

recapacite, y tome conciencia de su actuar; por lo tanto, estas medidas se aplican

con la finalidad de llamar la atención del adolescente sobre determinado

comportamiento; y estas son:

1. Amonestación: es un llamado de atención verbal.

2. Imposición de reglas de conducta:

3. Orientación y apoyo psico socio familiar:

4. Servicio a la comunidad.

5. Libertad asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de

directrices y restricciones de conducta fijadas por el juzgador. (Código de la

Niñez y adolescencia., 2014)

Con esta última medida, el adolescente goza de su libertad, pero siempre y cuando

cumpla con ciertas reglas de conducta que el juez le impone y a la vez se limite a

actuar de determinada manera. Esta medida tiene relación con lo que establece la

regla # 28 de las Reglas de Beijing.

Sin embargo hay que tener en cuenta que a pesar que el C.O.I.P con la reforma a

este artículo no hace mención al numeral cuarto del art. 369 del Código de la Niñez

y Adolescencia el cual establecía lo siguiente: “Reparación del daño causado.- Esta

medida consiste en la obligación del adolescente de restablecer el equilibrio

patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición del bien, su

restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio provocado”;

(Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2014), lo que significaría que al

no haber esta medida también se eliminaría la posibilidad de que el adolescente

infractor pueda resarcir de alguna manera el daño que le causó a su víctima, pero

esto no es tanto así ya que “a pesar de que la reparación del daño causado ya no se

le aplica al adolescente como una medida, existe la reparación integral de la víctima

que debe existir tanto en las sentencias condenatorias para personas privadas de la

libertad”. (Prado & Correa, 2015, págs. 31-35).

Aunque en el Ecuador no exista una normativa donde se estipule acerca de justicia

restaurativa o un artículo específico que hable sobre el tema, se entiende que con el

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pasar de los años en el Ecuador se ha implementado medidas para el control penal

en adolescentes infractores, de igual manera existe una verdadera protección a los

derechos de niños, niñas y adolescentes.

ENTREVISTAS

Como se planteó en el plan de investigación la posibilidad de realizar entrevistas a

autoridades y profesionales relacionados con la temática de estudio, a continuación,

se presenta la recopilación de las entrevistas como una técnica aplicada en este

trabajo investigativo, y los cuestionamientos planteados a cada uno:

ENTREVISTA 1: Padre Alberto Gómez, director del Centro de

Internamiento para adolescentes infractores “Virgilio Guerrero”

Primera pregunta: ¿Cuáles son las consecuencias de la falta de aplicación del

modelo de justicia restaurativa en delitos de robo y hurto?

Las consecuencias son que el muchacho tendrá que ceñirse a la justicia retributiva,

y que entonces estará encerrado y con todas las cosas negativas que tiene un

encierro y aún más los jueces por ejemplo no se ponen de acuerdo porque hay

algunos que ponen varios años por el robo de un celular y otros ponen unos meses,

otros solamente los 3 meses iniciales y no más, entonces en eso hay mucha

discrepancia y mucha diferencia y entonces el perjuicio es para el muchacho que

se le priva de un derecho pudiéramos decir que tendría de poder él hacer esto otro

de pagar e indemnizar a las personas que afectó

Segunda pregunta: ¿Se ha tratado de aplicar la justicia restaurativa en delitos

como robo y hurto provocados por adolescentes infractores en algunos de los

jóvenes que se encuentran en el centro de internamiento para adolescentes

infractores Virgilio Guerrero?

Si se aplicaba en algunos, pero entonces no todos lo aplican porque para algunos

si tiene aplicabilidad para otros no de manera que entonces tiene que haber como

unidad de criterios de parte de todos los jueces de todos los defensores de parte de

todas las personas para saber a qué atener.

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Tercera pregunta: ¿De qué forma la aplicación de la justicia restaurativa en delitos

como robo y hurto puede lograr una menor incidencia en el cometimiento de estos

ilícitos?

Bien, cuando al muchacho se le da oportunidades y se le dice que la falta que

cometió a dónde lo puede llevar todas las consecuencias todos los agravamientos

que puede tener y el muchacho entonces al ver que recibe una oportunidad que

recibió un buen trato que es tratado como persona pues entonces el muchacho

realmente, algunos aprovechan otros sinceramente de pronto dicen que eso es

como permisividad, impunidad, que uno puede robar y después si lo cogen

devuelve lo que robó dando la plata o sea es el peligro cierto pero entonces hecha

buena motivación una buena explicación con participación de la familia

haciéndole ver vea usted puede estar condenado a tantos años pero se le va a dar

esta oportunidad no

Cuarta pregunta: ¿Considera que los organismos encargados de velar por el

cumplimiento de los derechos de los adolescentes han puesto énfasis en el

cumplimiento de este modelo restaurativo?

Bueno, como te digo todos no están de acuerdo y entonces no hay uniformidad

entonces unidad de criterios entonces algunos sí lo aplican otros no creen en eso

de manera que entonces tendría que darse más difusión tendría que hacerse más

campaña y se tendría que también de parte de los muchachos que conocieran esto

para que ellos pudieran reclamar cuando puedan tener la oportunidad.

Quinta pregunta: ¿Cree que los procedimientos de restauración restitución de

derechos que se aplican en la víctima son suficientes?

Sí, porque lo que se le indemniza materialmente y también aquello que se le afectó

Entonces sí se le restaura, la restauración de los derechos y cómo lo único como

no hubo porque cuando hay ya heridas o muertes ya no hay indemnización sino la

indemnización es en la parte material cuando solamente hubo un robo.

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Sexta pregunta: ¿Cuántos adolescentes infractores se encuentran en el Centro de

Internamiento para adolescentes infractores Virgilio Guerrero? Y de los cuales, ¿ha

existido jóvenes que vuelven a recaer?

Aquí hay 120 jóvenes. Si hay algunos reincidentes afortunadamente no son muchos

pero entonces si hay incidentes porque la familia no colabora porque la familia

misma también es delincuente porque tienen compañías, amigos o unas pandillas

que los hacen recaer cierto, entonces es por ese sentido pero entonces hay muchos

que sí se recuperan y que aquí tienen las oportunidades que en otro lugar no han

tenido, como es el estudio la salud la parte trascendente el conocer a Dios el

trabajo con la familia porque aquí también se trabaja con la familia en la parte

descubrir las cualidades para el deporte para el arte para la cultura todo eso son

cosas que benefician y favorecen al muchacho y que él se da cuenta toma

conciencia de las oportunidades que tiene y entonces las aprovecha al salir.

Séptima pregunta: ¿Qué modelo ayuda a una verdadera rehabilitación del

adolescente infractor?

La verdadera justicia es aquella que respete los derechos del joven, que también a

las personas víctimas les restaure en lo que le hayan afectado y que todo esto se

haga no como impunidad no que por ceder no que porque hay demasiada gente que

está cometiendo esto y que entonces hay que buscar otras formas no sino siempre

buscando que el muchacho tome conciencia de esto que se le da que aproveché

esas oportunidades y que no le sirva para volver a reincidir en la vida delincuencial

ENTREVISTA 2 Dr. Martín Estrella, director nacional de adolescentes

infractores.

Primera Pregunta: ¿Cuáles son las consecuencias de la falta de aplicación de este

modelo de justicia restaurativa?

El Ecuador necesita entender que la restauración se da cuando hay un enfoque

sanador y la dificultad que se da es que todavía la aplicabilidad en el Ecuador es

muy punitiva todo quieren privar, y las dificultades que tenemos en la justicia

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restaurativa es que todavía no pasa de ser un enunciado filosófico y necesita

aterrizar o modificar la doctrina de la protección integral que hay que fortalece

Segunda pregunta: ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos doctrinarios que

coadyuvan al establecimiento de la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano?

A ver, la justicia restaurativa tiene como principio mejorar y corregir el daño

causado es el juntar a la víctima y el victimario llegar un momento de conciliación

de mediación para que la dificultad o la afectación que se da se pueda generar sin

judicializar el asunto es que el Ecuador todavía está en proceso de entender los

delitos y en el área de adolescentes infractores todavía es muy complicado justo

que la especialidad que se da todavía en adolescentes es muy limitada a nivel del

país apenas hay 8 jueces especializados en adolescentes infractores, esa es una

limitante

Tercera pregunta: ¿Usted ve que se está aplicando la justicia restaurativa en

delitos como robo y hurto provocado por adolescentes infractores en el centro de

internamiento para adolescentes infractores Virgilio Guerrero y que se está

haciendo para mejorar?

El Virgilio Guerrero es un centro que es parte del sistema de Justicia penal en el

Ecuador, sus infractores pertenecen de acorde a la actualidad al sistema nacional

de prisión integral de personas privadas de libertad no conocemos nosotros que se

esté aplicando justicia restaurativa en el Centro Virgilio Guerrero

Justo el viernes tuve una reunión con el Padre Alberto Gómez y me decía que sí,

que si hay 2 casos que se han aplicado

Bueno esos dos casos que son justamente los que debe haber son en los que ha

habido una mediación anticipada, cuando existe una anticipación en la mediación

obviamente que existe la figura para que se pueda de alguna manera corregir el

daño causado y obviamente de las partes un arreglo, pero el número es pequeño si

estamos hablando de 2 la población que tiene Virgilio Guerrero son 120, significa

que ese porcentaje es súper bajo.

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Cuarta pregunta: ¿De qué forma la aplicación de justicia restaurativa en delitos

como robo y hurto puede lograr una menor incidencia en el cometimiento de

ilícitos?

A ver, el asunto es de qué los jóvenes cometen equivocaciones y hay que entender

qué son conductas de debido a desatinos que tienen, desequilibrios emocionales.

El manejar la justicia restaurativa en casos que usted menciona, va a permitir

reducir el hacinamiento primero, segundo en tener programas de unidad de

desarrollo social que nosotros tenemos que son alternativas a la privación de

libertad, esos programas tienen que activarse tienen que sustentarse y consolidarse

porque esos van a permitir en que no se prive de libertad por delitos que para

nosotros debe ser alternativa a la privación de libertad

Quinta pregunta: Sabemos que esta fundación Tierra de hombres, fue la fundación

que incursionó aquí en el Ecuador sobre este tema de la justicia restaurativa,

¿considera usted que el organismo encargado de velar por el cumplimiento de los

derechos de los adolescentes ha puesto énfasis en su cumplimiento o realmente

sigue con el mismo tema de este modelo punitivo?

Cuando se cambió de la doctrina de la conducta irregular a la protección integral

hubo mejoramiento s ...?¿ si bien es cierto Tierra de hombres es un organismo

internacional tiene su solidez en Suiza y aquí en el Ecuador y en América Latina

han hecho mucho énfasis la formación y capacitación y la comprensión de trabajar

en la justicia restaurativa más sin embargo la fundación es un aporte que nos dan

como organismo internacional todavía falta así Ecuador invitar a muchas

organizaciones a trabajar de manera conjunta con una reivindicación,

lastimosamente todavía hay mucha individualidad, todavía hay mucha resistencia

de trabajar la esencia propiamente de la restauración en el Ecuador, más sin

embargo los avances significativos se dan en que se ha hecho formación y

capacitación con jueces, se ha hecho capacitación con operadores de justicia y

también últimamente se está teniendo mucha incidencia en provocar la

modificación al código orgánico de adolescencia Qué es fundamental para que

dentro del código esté contemplado la justicia restaurativa que no lo está

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Sexta pregunta: Según su criterio ¿cree que los procedimientos de restauración de

restitución de derechos que se aplican en la víctima son suficientes? o ¿hay que

mejorarlos?

La mayor parte trabajamos con el victimario y nos hemos olvidado de la víctima,

definitivamente hay que aumentar un 99.9% para trabajar con la víctima porque

no es posible que solamente trabajemos con una parte solamente nosotros

trabajamos, al menos en adolescentes infractores, con quién cometió la infracción,

quien cometió el delito, pero con la víctima en definitiva hay mucho vacío, hay poca

capacidad y es donde más se debe ejecutar y se debe trabajar

Séptima pregunta: ¿Estaría de acuerdo en la creación de políticas públicas, talleres

que propaguen la aplicación de modelos restaurativos para adolescentes?

Completamente de acuerdo, la única salida que tiene el Ecuador para entender de

mejor manera la restauración es que se aplique más medidas, es que se incursione

más en el tema restaurativo, que se capacite más, que se involucre a la ciudadanía,

pero lo fundamental que yo considero es que la Academia tiene que involucrarse

también en estos procesos fundamentales puesto que la Academia está muy

rezagado y tiene que elaborar u decir muchas cosas

ENTREVISTA 3 Dra. Verónica Polith, Fundación “Tierra de hombres en

Ecuador”

Primera pregunta: ¿Tierra de hombre en sí que considera que es justicia

restaurativa?

Primero es importante reconocer que la justicia restaurativa si bien es cierto

renace en los años 80 a través de este tipo de prácticas y se le llama justicia

restaurativa recién en esta época, viene de una concepción ancestral de

muchísimas comunidades indígenas en el mundo entero, en Australia, Canadá,

Estados Unidos y América latina son prácticas ancestrales comunitarias que

buscaban reestablecer las relaciones quebrantadas por el cometimiento de un

delito a través de prácticas comunitarias con el adolescente o con la persona que

cometió el delito o la falta entonces lo que hace tierra de hombres de hecho rescatar

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56

estas prácticas ancestrales y tradicionales esto viene de una ola larga de

cuestionamiento de las fallas que ha tenido la justicia punitiva a lo largo de la

historia, las justicia punitiva lamentablemente no ha tenido un efecto positivo en el

cometimiento de los delitos o sea si tú ves en el Ecuador tenemos un ejemplo súper

claro tuvimos un periodo de 10 años en el que subió la población carcelaria 4 veces

se multiplico, de 10000 a 40000 personas y no vemos una disminución en el delito

entonces el encarcelamiento y la justicia punitiva realmente ha fallado como un

sistema de justicia que permita la reintegración adecuada de las personas y además

Incluso en el nivel de reincidencia, la justicia punitiva no funciona para reducir la

reincidencia y no funciona para reducir el cometimiento del delito para empezar

entonces frente a estos cuestionamientos qué hacen muchísimos juristas a nivel

internacional crece este movimiento digamos de la justicia restaurativa que lo que

busca es reestablecer relaciones rotas a través del cometimiento de un delito

enfocándonos especialmente en adolescentes, nosotros somos una institución que

trabaja en la niñez y adolescencia en distintas temáticas pero la justicia

restaurativa es una de las más importantes porque consideramos que un

adolescente que está en un proceso de desarrollo tiene que tener una nueva

oportunidad para cambiar su comportamiento y esto sólo se puede conseguir a

través de un sistema que lo reeduque que restaure los vínculos rotos que le permita

reparar el daño y que nos permita reinsertarlo adecuadamente a la sociedad.

Segunda pregunta: ¿Cuáles son las consecuencias de la falta de la aplicación del

modelo de justicia restaurativa que hay aquí en el Ecuador?

Yo creo que la disfunción del sistema porque Todavía existe una mezcla entre el

sistema punitivo el sistema restitutivo es decir sistema solamente castigar y la

justicia restaurativa o sea esta disfunción lo que causa diría yo es que no tengamos

un sistema de rehabilitación social como tal estamos teniendo un sistema

carcelario pero no un sistema de rehabilitación es un sistema que por el momento

no permite qué sobre todo los adolescentes tengan un proceso de reeducación cómo

establece nuestro código de niñez y adolescencia no permite que los adolescentes

puedan tener una oportunidad verdadera de ser ciudadanos productivos y de

provecho en la sociedad.

Page 69: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

57

Tercera pregunta: ¿Cuánto tiempo lleva la justicia restaurativa aquí en el Ecuador

con Tierra de hombres?

Tierra de hombres oficialmente comenzó a trabajar con el sistema de justicia

restaurativa a partir del 2012 tenemos un convenio a partir del 2012 con el consejo

dela judicatura y venimos trabajando acá la concepción como tal si Tú ves el

código de niñez y adolescencia qué fue aprobado en el 2003 tiene muchas

concepciones relacionados a la justicia restaurativa a pesar de que la justicia

restaurativa no está mencionada en el código como tal pero tiene muchas

concepciones por ejemplo la concepción de la reeducación concepción de tener un

sistema especializado hay muchas ideas dentro del Código de la niñez y

adolescencia que nos llevan a tener una justicia restaurativa nosotros como te digo

venimos trabajando todos los socios dentro del sistema para poder promover un

nuevo sistema que sea articulado que esté conectado y además promovemos el tema

de la especialidad qué es lo que nos falta muchísimo en el país

Cuarta pregunta: ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos doctrinarios que

coadyuvan al establecimiento de la justicia restaurativa en un ordenamiento jurídico

ecuatoriano?

Bueno Yo te diría que existen de hecho un movimiento como tal dentro del mundo

jurídico para promover la justicia restaurativa qué viene hacer que primero tiene

una base Clara en los Derechos Humanos es decir en la concepción de los

Derechos Humanos y más allá de eso en la concepción de los niños niñas y

adolescentes como sujetos de derechos una Concepción donde los adolescentes ya

no viven en un sistema puramente patriarcal donde las autoridades son simples

autoridades del Adolescente, tenemos una Concepción donde el adolescente es un

sujeto de derechos para empezar qué es un sujeto de derechos que requiere de un

tratamiento especializado porque son seres que están en un proceso de desarrollo

donde su responsabilidad penal no puede ser comparada con la de un adulto

porque tienen un nivel de desarrollo completamente distinto y lo que se busca como

base conceptual es eso son los Derechos Humanos y la concepción de que los

adolescentes son sujetos de derechos y no objetos de derechos que era la

concepción que se tenía antes sobre la niñez y adolescencia en el Ecuador existe

Page 70: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

58

una excelente base para trabajar la justicia restaurativa porque tuvimos un código

de la niñez en el 2003 fue extremadamente progresivo en su Concepción fue uno de

los primeros códigos de niñez y adolescencia y el proceso de construcción de

nuestra constitución del 2008 se basó en el código de niñez y adolescencia por ser

tan progresivo. Hay muchos elementos del Código de la niñez y adolescencia que

pasaron a ser parte de la constitución del 2008 entonces existen las bases

constitucionales y jurídicas y el reconocimiento a los instrumentos internacionales

de los Derechos Humanos en especial la convención de derechos de la niñez y

adolescencia y todos los instrumentos que nacen a partir de este para construir en

el Ecuador una nueva concepción de la justicia restaurativa. Justamente en este

momento estamos trabajando para poder incidir en este nuevo código de la niñez

y adolescencia en la reforma que se está llevando actualmente porque hay

conceptos que Todavía faltan dentro del código, pero creo que tenemos la base

legal y constitucional más adecuada para promover un sistema especializado y con

enfoque restaurativo.

Quinta pregunta: ¿En estos años se ha tratado de aplicar esta justicia restaurativa

piloto en algún caso específico o aún no, por ejemplo un menor comete un delito

de hurto entonces voy a tratar de aplicar la justicia restaurativa?

Mira lo que tratamos de implementar es un sistema de justicia restaurativa no

estamos buscando que se aplique un pilotaje a una persona o a un niño solamente

en lugares especializados nuestra Concepción es tiene que ser a nivel sistémica y

absoluta nosotros a pesar de que falta muchísimo trabajo Por hacer venimos

impulsando políticas de estado en el tratamiento adolescentes infractores y todos

absolutamente todos deberían tener una justicia restaurativa como te dije la

justicia restaurativa no es sólo aplicable a delitos leves no es solamente aplicable

a medidas privativas de libertad no es solamente aplicable cuando hay un proceso

de desjudialización. La justicia restaurativa debe ser el marco de toda actuación

de todas las políticas de estado relacionadas a adolescentes infractores es decir

Todavía nos falta muchísimo pero nosotros consideramos que poco a poco vamos

aplicando justicia restaurativa a todos no a uno, no sólo los chicos que cometen

delitos leves, no solamente a ciertos delitos sino en esta concepción sistémica desde

Page 71: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

59

el momento de detención hasta que el adolescente está completamente reinsertado

en su comunidad buscamos promover políticas públicas restaurativos para esto

tenemos ya algunas herramientas con todas las instituciones con nuestros socios

para que se ponga en práctica la justicia restaurativa en el Ecuador, tenemos guías

con la defensoría pública tenemos una guía con el Consejo de la Judicatura sobre

la justicia restaurativa entonces el objetivo es que poco a poco vayamos

implementando un sistema de justicia restaurativa para todos los adolescentes

infractores tanto en la parte de detención como la parte judicial como la ejecución

de medidas y el proceso de reinserción.

Sexta Pregunta: ¿Se considera que los organismos encargados de velar por el

cumplimiento de los derechos de los adolescentes han puesto énfasis en este

cumplimiento o se ha visto que no existe el apoyo total de estas organizaciones?

Yo creo que la mayoría de instituciones en el Ecuador se han comprometido de

alguna forma en implementar un sistema de justicia restaurativa esto lo ves por

ejemplo en los instrumentos internacionales y acuerdos que ha suscrito el Ecuador

tanto en la comisión de derechos del niño como algunas observaciones y

obviamente que rigen el tema adolescentes infractores de Naciones Unidas que el

Ecuador siempre se ha pronunciado a favor el cumplimiento de estas esta vez en

el ámbito iberoamericano el Ecuador y los últimos años se ha comprometido a

través de un acuerdo en Cartagena sobre justicia restaurativa, un decálogo donde

todas las instituciones judiciales de Iberoamérica se comprometieron a

implementar sistemas de Justicia restaurativa recientemente en las fiscalías a nivel

regional también suscribieron este decálogo es decir existen muchísimos

compromisos y como te digo a través de las herramientas que hemos publicado con

nuestros socios con el consejo dela judicatura la defensoría pública y todas las

instituciones incluyendo el servicio de adolescentes infractores todos creo que tiene

un compromiso para implementar un sistema de Justicia restaurativa. Lo que sí

debo decir es que, la reforma al código penal del 2014 tuvo algunos retrocesos por

el cumplimiento de estas políticas de estos compromisos que busca tener el estado

ecuatoriano con la justicia restaurativa y existen muchísimas limitaciones en los

recursos que se disponen para tener esta política pública y para aplicarla esto lo

Page 72: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

60

vemos claramente en el hecho por ejemplo de que no tenemos jueces especializados

a nivel nacional solamente existen 8, no tenemos Defensores especializados

trabajando a nivel nacional fiscal; el sistema para rehabilitación de adolescentes

infractores no establecido más recursos a pesar de que se duplicó la edad de años

máximo que puede estar un adolescente privado su libertad entonces si tú duplica

del tiempo que puede estar un adolescente pero no pones los recursos para que los

adolescentes tengan un sistema restaurativo es muy difícil cumplir con esta política

pública, hay por lo menos un compromiso en grande pero que nos falta muchísimos

pasos para tener un sistema de justicia restaurativa completamente establecido en

el Ecuador.

Séptima pregunta: ¿Según tu criterio, los procedimientos de restauración y

restitución de derechos que se aplican en el Ecuador en la víctima son suficientes?

El Estado no tiene todavía los mecanismos adecuados para la atención de las

víctimas, en todos los delitos en Quito y en Guayaquil muchas de las víctimas se

ven muy prestas para un proceso de conciliación sea judicial o fiscal, las víctimas

quieren cosas muy básicas, que el adolescente de disculpas, que le devuelvan lo

hurtado o robado o las consecuencias del robo o hurto como documentos atrasos.

Es importante para la victima que el adolescente entienda el daño causado y se

arrepienta. Cuando exista un proceso restaurativo las víctimas se van más

satisfechas por el proceso, sin embargo, el déficit de jueces impide que se realice

esto y la falta de recursos, jueces especialidad y significa que estos deben tener un

alto grado de especialización, en otros lugares en donde si lo hay existen mejores

resultados. Los adolescentes tienen un proceso de reinserción, y pagar el daño con

trabajos comunitarios, el sistema les da un trato especial

Octava pregunta: ¿Considera Usted, Importante que haya políticas públicas,

talleres, capacitaciones para el establecimiento de la justicia restaurativa para casos

con adolescentes infractores?

La misión de nuestro proyecto es ese, es muy esperanzador, los jueces, fiscales

están comprometidos y a nivel nacional es importante poner en práctica el proceso

judicial este marcado en una concepción restaurativa.

Page 73: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

61

La edad mínima de imputabilidad en el Ecuador es de 12 años, en otros países es

de 14 y a 5 años, esto puede traer consecuencias como violaciones, es importante

que debe haber jueces especialidades y las sentencias de 8 años es muy largo y el

cambio es importante tomar en cuenta un proceso de restauración y reinserción

del adolescente, por lo tanto, requiere que se revise estos aspectos. El Código en

nuestro país solo puedes cambiar el régimen actual de medida privativa a no

privativa, no existe mucha motivación con relación a la reparación del daño, sino

que el régimen normativo como el nuestro es muy preocupante. Por otro lado, es

claro que a nivel internacional los procesos restaurativos benefician al estado en

cuanto uso de recursos y el régimen punitivo quita la responsabilidad de las

familias, las comunidades la sociedad, y se hace cargo el Estado.

2.3 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN

La aplicabilidad de la justicia restaurativa en delitos como robo y hurto cometidos

por adolescentes infractores, puede generar una menor incidencia en el

cometimiento de ilícitos y sobrepoblación en el Centro de internamiento para

adolescentes infractores Virgilio Guerrero.

El modelo va direccionado a reparar a la víctima a través de la intervención del

adolescente en conflicto con la ley (adolescente infractor), la sociedad y el Estado

de tal manera que a través de la reunión victima-infractor, reparación integral,

disculpas, aplicación de labor social adecuado se podrá garantizar una verdadera

reparación integral a la víctima y una verdadera rehabilitación al adolescente en

conflicto con la ley, tomando en cuenta que el objetivo de la Justicia Restaurativa

no es la disminución de la pena o el archivo de la causa. La justicia restaurativa para

adolescentes infractores busca una alternativa a la justicia convencional, es decir

que al ser un adolescente inimputable no se lo juzgue como se lo haría a un adulto

y que la privación de libertad sería ser considerado como un último recurso por

parte de los juzgadores. La participación fundamental del Estado para la realización

de programas para la capacitación de operadores de justicia, restitución y

compensación a la víctima podra ayudar a que el modelo de justicia restaurativa se

eficaz. Al enfatizar y aplicar este modelo de justica en los diferentes tipos de

infracciones del Centro de internamiento para adolescentes infractores Virgilio

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62

Guerrero tendrán una menor población carcelaria y por ende se centrará en una

verdadera rehabilitación a los adolescentes siempre y cuando exista un interés de

parte y mejor educación familiar y social y considerando su privación de libertad

como última alternativa.

2.4 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE:

Modelo Restaurador

La falta de aplicación del modelo restaurador, el mismo que se ha venido

implementando en países de América Latina, ha generado en el Ecuador una

vulneración al derecho a una verdadera rehabilitación social.

VARIABLE DEPENDIENTE:

Rehabilitación social.

Inaplicabilidad del modelo restaurador en tema de adolescentes infractores.

2.5. CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA.

La aplicabilidad de la justicia restaurativa en delitos como robo y hurto cometidos

por adolescentes infractores, puede generar una menor incidencia en el

cometimiento de ilícitos y sobrepoblación en el Centro de Internamiento para

Adolescentes Infractores “Virgilio Guerrero”.

El modelo va direccionado a subsanar la infracción penal mediante la recompensar

a la víctima a través de la intervención del adolescente en conflicto con la ley

(adolescente infractor), la sociedad y el Estado de tal manera que se podría

garantizar una verdadera reparación integral a la víctima. La justicia restaurativa

para adolescentes infractores busca una alternativa a la justicia convencional, es

decir que al ser un adolescente inimputable no se lo juzgue como se lo haría a un

adulto si no exista un acercamiento con diversas alternativas para la reparación del

daño ocasionado dejando como última opción la privación de libertad por parte de

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63

los juzgadores. De igual manera, el Estado al ser responsable de cautelar los

derechos de los adolescentes podría incentivar la creación de programas para la

capacitación a los diferentes operadores de justicia mediante programas de Justicia

Restaurativa, así como la creación de políticas públicas orientadas a la aplicabilidad

de este modelo de justicia. Al enfatizar y aplicar este modelo de justica en los delitos

más comunes como son el Robo y Hurto el Centro de Internamiento para

adolescentes Infractores Virgilio Guerrero tendrán una menor población carcelaria

lo cual conllevaría a un mejor resultado en la rehabilitación del adolescente

infractor.

Estamos viviendo un tiempo donde se puede apreciar claramente que existe una

sobrepoblación carcelaria tanto en mayores de 18 años como en adolescentes en

conflicto con la ley penal, lo que provoca que se sigan malgastando los recursos del

estado y como resultado no exista una verdadera rehabilitación social.

Page 76: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

64

CAPÍTULO III

DISEÑO METODOLÓGICO

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Método exegético

En la investigación se empleó el método exegético en la interpretación del

articulado constitucional, mediante este se pudo identificar las deficiencias en la

aplicación de la justicia restaurativa, de manera que este método en colaboración

con otros permitió establecer y proponer una mejor concepción para la aplicación

de la normativa vigente.

Método deductivo.

Se inicia desde la parte general y culmina en lo especifico, es decir que en la

presente investigación este método es necesario para casos puntuales sobre cómo

establecer los mecanismos jurídicos del modelo restaurador y como se puede aplicar

al momento de ser juzgado un adolescente infractor y que permita materializar los

objetivos propuestos para llegar al esclarecimiento requerido.

Método analítico comparativo.

El análisis de un objeto significa comprender sus características a través de las

partes que integran, es hacer una separación de sus componentes y observar

periódicamente cada uno de ellos, a fin de identificar tanto su dinámica particular

como las relaciones de correspondencia que guardan entre sí, y dan origen a las

características generales que se quieren conocer. Este método permitió comparar

los diferentes sistemas normativos de países de América y planteamientos de varios

autores sobre el tema de análisis.

Análisis de casos

Este método se aplicó al momento de realizar el análisis de la jurisprudencia

seleccionada para establecer si la justicia restaurativa en infracciones de hurto o

Page 77: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

65

robo por adolescentes infractores tiene vías de aplicación efectiva en el derecho

procesal ecuatoriano.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

3.2.1. Nivel de Investigación

El nivel de investigación del presente trabajo será de tipo explorativo ya que en el

país no existen casos concretos en los que la legislación haya aplicado y se haya

descrito en la jurisprudencia ecuatoriana.

De igual forma es descriptiva ya que se analiza de manera individual las variables

independiente y dependiente y además se estudia casos de la aplicación de la justicia

restaurativa en la jurisprudencia internacional por tal motivo también es una

Investigación Cualitativa basado en el análisis crítico de casos concretos.

3.2.2. Tipo de la Investigación

La presente investigación se enmarca en la investigación de tipo descriptiva ya que

caracteriza los fenómenos como aparecen en la actualidad.

3.2.3. Modalidad de Investigación

La modalidad de la investigación es documental y bibliográfica.

Page 78: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

66

3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 1 Operacionalización de variables, (Francisco Albuja)

Elaborado por: Francisco Albuja

Variables

Independientes

Definición Dimensión Indicadores Instrumentos

Inaplicabilidad del

modelo restaurador

en tema de

adolescentes

infractores.

La justicia

restaurativa se

basa en la

reparación del

daño cometido,

así como la

participación y

resocialización

, las cuales

tienen como

finalidad la

solución al

ilícito

cometido.

Reparación del

daño cometido

y

resocialización

en el ámbito

social, familiar

y educativo.

Rehabilitación

del adolescente

infractor.

Porcentaje de

adolescentes

infractores

que han

logrado una

verdadera

rehabilitació

n.

Porcentaje de

adolescentes

que no han

logrado una

verdadera

rehabilitació

n.

Entrevista.

¿La aplicación del

modelo

convencional ha

generado una

verdadera

rehabilitación en

el adolescente

infractor?

¿Cuántos

adolescentes

infractores han

logrado una

verdadera

rehabilitación con

el modelo de

justicia

restaurativa?

Variables

dependientes

Definición Dimensión Indicadores Instrumentos

Inaplicabilidad del

modelo restaurador

en tema de

adolescentes

infractores.

La justicia

restaurativa se

basa en la

reparación del

daño cometido,

así como la

participación y

resocialización

, las cuales

tienen como

finalidad la

solución al

ilícito

cometido.

Reparación del

daño cometido

y

resocialización

en el ámbito

social, familiar

y educativo.

Rehabilitación

del adolescente

infractor.

Porcentaje de

adolescentes

infractores

que han

logrado una

verdadera

rehabilitació

n.

Porcentaje de

adolescentes

que no han

logrado una

verdadera

rehabilitació

n.

Entrevista.

¿La aplicación del

modelo

convencional ha

generado una

verdadera

rehabilitación en

el adolescente

infractor?

¿Cuántos

adolescentes

infractores han

logrado una

verdadera

rehabilitación con

el modelo de

justicia

restaurativa?

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67

3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA

3.5.1. UNIVERSO O POBLACIÓN

El universo de estudio, por la modalidad de investigación, se basó en entrevistas a

las autoridades del Centro de internamiento para adolescentes infractores Virgilio

Guerrero, así como también a la fundación Tierra de Hommes.

3.6. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.6.1. Técnicas e instrumentos de Investigación

Se utilizó como primera técnica la bibliográfica y de recolección documental de la

cual se realizó el análisis de la doctrina, normativa referente al tema en la

Constitución, Ley de Control Constitucional y Garantías Constitucionales y las

normas procesales del CONA y del COIP, Además se seleccionarán casos de la

jurisprudencia internacional para el análisis de la aplicación de la Justicia

Restaurativa.

3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD.

En el presente proyecto de investigación se utilizará dos instrumentos: la entrevista

y análisis de casos.

La entrevista cumple un papel fundamental en el análisis y sustentación del presente

proyecto de investigación, ya que mediante la interpretación de la información

obtenida por parte de autoridades especializadas en la materia se logrará encaminar

correctamente la aplicación o no aplicación de justicia restaurativa en delitos como

robo y hurto cometidas por adolescentes infractores.

En el presente proyecto no es necesario señalar la población puesto que la entrevista

se la dirige ante personas con un conocimiento amplio en materia de niñas, niños y

adolescentes con criterio y formación jurídica

Al ser cualitativa la presente investigación, los instrumentos a ser utilizados se

enfocan a aquellos que son útiles para la recolección de la información doctrinaria

y normativa, así como para el análisis y la comparación de casos, como por ejemplo

Page 80: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

68

el uso de fichas y de cuadros comparativos, por lo cual, su validez y confiabilidad

dependerá de la eficiencia de estos en el momento de la recopilación de la

información.

3.8. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Mediante la técnica T se realizó un análisis de las entrevistas realizadas,

identificando los criterios fuertes y sobre esta base el análisis correspondiente. Para

el estudio de casos se aplicó una tabla de doble entrada para el análisis jurídico

correspondiente.

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69

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1 Análisis de entrevistas

Análisis e interpretación de la información obtenida mediante las entrevistas

realizadas sobre la temática investigada.

Tabla 2 Análisis de las entrevistas

ENTREVISTA 1: Padre Alberto Gómez, director del Centro de

Internamiento para adolescentes infractores “Virgilio Guerrero”

Criterios fuertes Análisis

Las consecuencias de la falta de

aplicación del modelo de justicia

restaurativa en delitos de robo y hurto en

adolescentes infractores son entre otras,

que el muchacho tendrá que ceñirse a la

justicia retributiva, y que entonces estará

encerrado y con todas las cosas negativas

que tiene un encierro.

Varias son las consecuencias de la falta

de aplicación del modelo de justicia

restaurativa, las cuales pueden ser:

desconfianza en las personas que

imparten justicia, credibilidad y

viabilidad en la aplicación de las

normas y el más importante es el

aumento y altas tasas de reincidencia de

los delitos, así como el hacinamiento en

reclusión de menores.

En el centro de internamiento para

adolescentes infractores Virgilio

Guerrero, si se aplicaba en algunos casos

la justicia restaurativa, sin embargo, no

todos los jueces consideraban que tiene

aplicabilidad.

Para la justicia restaurativa la

reparación de daño es importante, sin

embargo, el trabajo con la víctima es

una situación compleja ya que el

proceso para ser efectivo debe pasar

por todas sus fases y completarse bajo

la predisposición de las dos partes.

Page 82: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

70

La aplicación de la justicia restaurativa

en delitos como robo y hurto puede

lograr una menor incidencia en el

cometimiento de estos ilícitos, siempre

y cuando al muchacho se le da

oportunidades y se le explica la falta

que cometió.

Es necesario la implementación de

programas que eduque e inteligencien a

la ciudadanía de los beneficios de la

justicia restaurativa y su correcta

aplicación, a fin de que a futuro la

población de adolescentes privados de

libertad disminuya, concientice a la

ciudadanía de la aplicación del modelo

restaurativo, economice el gasto de

recursos y encamine a la sociedad a

vivir en armonía.

Los organismos encargados de velar por

el cumplimiento de los derechos de los

adolescentes han puesto énfasis en el

cumplimiento de este modelo

restaurativo. Sin embargo, todos no están

de acuerdo y entonces no hay

uniformidad de criterios.

Es importante incentivar la creación de

políticas públicas que se direccionen a

capacitar a la sociedad en general,

profesionales y administradores de

Justicia, con el fin de que se conozca

más a fondo el modelo de Justicia

restaurativa y sus beneficios a través de

la aplicación correcta

Los procedimientos de restauración

restitución de derechos que se aplican

en la víctima son suficientes, porque lo

que se le indemniza materialmente y

también aquello que se le afectó cuando

solamente hubo un robo.

Con la aplicación de este tipo de

justicia lo que se trata de lograr es que

el adolescente en conflicto con la ley

entienda la connotación objetiva del

hecho delictivo que cometió, el cual

puede tener una sanción que no

necesariamente consiste en prisión,

sino más bien esta direccionado a

reparar el daño a la víctima con ayuda

de la sociedad en general

En el Virgilio Guerrero hay 120 jóvenes.

Y si hay algunos reincidentes

hay bastante consenso en considerar

que estas conductas se vinculan

Page 83: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

71

afortunadamente no son muchos esto se

debe a que la familia no colabora, pero

también hay muchos que sí se recuperan.

significativamente a las pautas

educativas inadecuadas por parte de los

progenitores, en tanto moderan los

problemas que puedan tener sus hijos,

los problemas externos expresados en

conductas conflictivas y el estrés

afectan en la adaptación social que se

da en el contexto vecinal, escolar y de

entorno más cercano al joven

La verdadera justicia es aquella que

respete los derechos del joven, que

también a las personas víctimas les

restaure en lo que le hayan afectado y

que todo esto se haga no como

impunidad no que por ceder no que,

porque hay demasiada gente que está

cometiendo esto, sino siempre buscando

que el muchacho tome conciencia.

Sólo una política pública fuerte,

diseñada para satisfacer y garantizar

amplia e integralmente los derechos de

niños y adolescentes, prevendrá el

crecimiento de la delincuencia juvenil

y evitará la expansión del sistema de

justicia para adolescentes.3 Como

escribió Javier Llobet: “la delincuencia

juvenil se combate principalmente a

través de una buena política social y no

de una ‘buena’ política penal”.

ENTREVISTA 2: Dr. Martín Estrella, director nacional de adolescentes

infractores.

Criterios fuertes Análisis

El Ecuador necesita entender que la

restauración se da cuando hay un

enfoque sanador, la aplicabilidad en el

Ecuador es muy punitiva todo quieren

privar.

Las y los jueces penales han estado

sometidos a una concepción

excesivamente legalista. A esto hay

que sumar la crisis del sistema de

educación superior y la carencia de

investigaciones en todas las áreas del

derecho penal y criminología. Todo

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72

esto ha dado como resultado un

limitado desarrollo conceptual, teórico

y técnico.

Por esta razón se incorporan los

desarrollos normativos, doctrinales y

jurisprudenciales modernos y se los

adapta a la realidad ecuatoriana, como

mecanismos estratégicos para

promover una nueva cultura penal y el

fortalecimiento de la justicia penal

existente.

La justicia restaurativa tiene como

principio mejorar y corregir el daño

causado, es el juntar a la víctima y el

victimario, llegar a un momento de

conciliación, de mediación

El Ecuador todavía está en proceso de

entender los delitos y en el área de

adolescentes infractores todavía es muy

complicado, apenas hay 8 jueces

especializados en adolescentes

infractores, esa es una limitante.

El sistema de justicia ecuatoriano a

partir de enero de 2014 cuenta con

juzgados especializados en

Adolescentes Infractores, sin embargo,

es necesario que haya mayor agilidad

en la administración de justicia y

evitar el hacinamiento, por tanto, en el

caso de los menores infractores la

justicia debería ser restaurativa, lo que

significaría que ellos tomen conciencia

del delito y reparen a la víctima.

El Virgilio Guerrero es un centro que es

parte del sistema de Justicia penal en el

Ecuador, sus infractores pertenecen de

acorde a la actualidad al sistema

nacional de prisión integral de personas

privadas de libertad, se tiene

Son pocos los casos en los que se ha

considerado de alguna forma la

aplicación de una justicia restaurativa,

sin embargo, se debería pensar en la

aplicación de esta en todos los casos

para esto es importante un análisis y

seguimiento más completo para definir

los resultados de la aplicación de esta

Page 85: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

73

conocimiento que hay dos casos que se

han aplicado la justicia restaurativa.

Esos dos casos se ha dado una

mediación anticipada, cuando existe una

anticipación en la mediación

obviamente que existe la figura para que

se pueda de alguna manera corregir el

daño causado y obviamente de las

partes un arreglo.

alternativa a nivel nacional y proponer

como una opción general para

cualquier caso de infracción por parte

de adolescentes.

La aplicación de justicia restaurativa en

delitos como robo y hurto puede lograr

una menor incidencia en el

cometimiento de ilícitos, va a permitir

reducir el hacinamiento primero, tener

programas de unidad de desarrollo

social que son alternativas a la privación

de libertad, esos programas tienen que

activarse tienen que sustentarse y

consolidarse.

Uno de los propósitos de la justicia

restaurativa puede resultar importante

evitar el hacinamiento en los centros

de adolescentes infractores, sin

embargo, no es el principal objetivo,

sino que debe relacionarse con el

principio de reinserción social y una

verdadera rehabilitación del

adolescente infractor desde una

perspectiva de la reparación integral.

Cuando se cambió de la doctrina de la

conducta irregular a la protección

integral hubo mejoramiento, si bien es

cierto Tierra de hombres es un

organismo internacional tiene su solidez

en Suiza y aquí en el Ecuador y en

América Latina han hecho mucho

énfasis la formación y capacitación y la

comprensión de trabajar en la justicia

restaurativa

La doctrina habla del derecho de los

adolescentes a un juicio especializado,

es decir, a un tratamiento institucional

diferenciado, es decir exige entonces

un proceso de especialización de

jueces para estos casos, de ahí que

puede existir cierta resistencia. Para

lograr un proceso integral de

capacitación en la formación de estos

jueces, se requiere de la intervención

estatal.

Page 86: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

74

Hay mucha resistencia de trabajar la

esencia propiamente de la restauración

en el Ecuador, más sin embargo los

avances significativos se dan en que se

ha hecho formación y capacitación con

jueces, se ha hecho capacitación con

operadores de justicia y también

últimamente se está teniendo mucha

incidencia en provocar la modificación

al código orgánico de adolescencia.

Definitivamente hay que aumentar un

99.9% para trabajar con la víctima

porque no es posible que solamente

trabajemos con una parte; nosotros

trabajamos, al menos en adolescentes

infractores, con quién cometió la

infracción, quien cometió el delito, pero

con la víctima en definitiva hay mucho

vacío, hay poca capacidad y es donde

más se debe ejecutar y se debe trabajar.

El trabajo con el adolescente en

conflicto con la ley debe ser partícipes

de otras al momento de su

juzgamiento, la víctima debe ser

tratada y apoyada en todo momento,

tiene que ser acompañada por un

equipo técnico conformado por

trabajadoras sociales y psicólogos.

La única salida que tiene el Ecuador

para entender de mejor manera la

restauración es que se aplique más

medidas, es que se incursione más en el

tema restaurativo, que se capacite más,

que se involucre a la ciudadanía, pero lo

fundamental que yo considero es que la

Academia tiene que involucrarse

también en estos procesos

fundamentales.

Frente a la justicia restaurativa en

relación con adolescentes infractores,

para aplicarlo de una manera más

general y continúa hace falta la

investigación de la academia en estos

temas, la capacitación y la voluntad

política para desarrollar su práctica en

el país.

Page 87: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

75

ENTREVISTA 3: Dra. Verónica Polith, Fundación “Tierra de hombres en

Ecuador”

Criterios fuertes Análisis

Es importante reconocer que la justicia

restaurativa si bien es cierto renace en los

años 80 a través de este tipo de prácticas

y se le llama justicia restaurativa recién

en esta época, viene de una concepción

ancestral de muchísimas comunidades

indígenas en el mundo entero, en

Australia, Canadá, Estados Unidos y

América latina

A lo largo de la historia, la justicia

punitiva lamentablemente no ha tenido

un efecto positivo en el cometimiento de

los delitos.

En el Ecuador tenemos un ejemplo súper

claro tuvimos un periodo de 10 años en

el que subió la población carcelaria 4

veces se multiplico, de 10000 a 40000

personas y no vemos una disminución en

el delito entonces el encarcelamiento y la

justicia punitiva realmente ha fallado

como un sistema de justicia

La justicia restaurativa busca

reestablecer relaciones rotas a través

del cometimiento de un delito

enfocándonos especialmente en

adolescentes,

Consideramos que un adolescente que

está en un proceso de desarrollo tiene

que tener una nueva oportunidad para

cambiar su comportamiento y esto sólo

se puede conseguir a través de un

sistema que lo reeduque que restaure

los vínculos rotos que le permita

reparar el daño y que nos permita

reinsertarlo adecuadamente a la

sociedad.

Todavía existe una mezcla entre el

sistema punitivo el sistema restitutivo es

decir sistema solamente castigar y la

justicia restaurativa o sea esta disfunción

lo que causa es que no tengamos un

sistema de rehabilitación social como tal

El objetivo debe ser el desarrollo e

Implementación de soluciones

colectivas a las consecuencias directas

de los delitos, actos de violencia y

conflictos, poniendo el diálogo al

centro del proceso para permitir el

Page 88: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

76

estamos teniendo un sistema carcelario,

pero no un sistema de rehabilitación.

involucramiento directo de las partes y

lograr una restitución del tejido social.

El Código de la Niñez y Adolescencia

qué fue aprobado en el 2003 tiene

muchas concepciones relacionados a la

justicia restaurativa.

Hay muchas ideas dentro del Código de

la niñez y adolescencia que nos llevan a

tener una justicia restaurativa para poder

promover un nuevo sistema que sea

articulado que esté conectado y además

promovemos el tema de la especialidad

qué es lo que nos falta muchísimo en el

país.

La reforma al Código Penal del 2014

tuvo algunos retrocesos por el

cumplimiento de estas políticas de

estos compromisos que busca tener el

estado ecuatoriano con la justicia

restaurativa y existen muchísimas

limitaciones en los recursos que se

disponen para tener esta política

pública y para aplicarla

Dentro del mundo jurídico para

promover la justicia restaurativa tiene

una base clara en los Derechos Humanos

y más allá de eso en la concepción de los

niños, niñas y adolescentes como sujetos

de derechos una Concepción donde los

adolescentes ya no viven en un sistema

puramente patriarcal donde las

autoridades son simples autoridades del

Adolescente, tenemos una Concepción

donde el adolescente es un sujeto de

derechos que requiere de un tratamiento

especializado.

Hay muchos elementos del Código de

la niñez y adolescencia que pasaron a

ser parte de la constitución del 2008

entonces existen las bases

constitucionales y jurídicas y el

reconocimiento a los instrumentos

internacionales de los Derechos

Humanos en especial la convención de

derechos de la niñez y adolescencia y

todos los instrumentos que nacen a

partir de este para construir en el

Ecuador una nueva concepción de la

justicia restaurativa.

Al implementar es un sistema de justicia

restaurativa no estamos buscando que se

aplique un pilotaje a una persona o un

La justicia restaurativa no es sólo

aplicable a delitos leves no es

solamente aplicable a medidas

Page 89: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

77

niño solamente tiene que ser a nivel

sistémica y absoluta

privativas de libertad no es solamente

aplicable cuando hay un proceso de

desjudialización.

La justicia restaurativa debe ser el

marco de toda actuación de todas las

políticas de estado relacionadas a

adolescentes infractores

La mayoría de las instituciones en el

Ecuador se han comprometido de alguna

forma en implementar un sistema de

justicia restaurativa

En el ámbito iberoamericano el Ecuador

y los últimos años se ha comprometido a

través de un acuerdo en Cartagena sobre

justicia restaurativa, un decálogo donde

todas las instituciones judiciales de

Iberoamérica se comprometieron a

implementar sistemas de Justicia

restaurativa recientemente en las

fiscalías a nivel regional también

suscribieron este decálogo es decir

existen compromisos.

El Estado debe favorecer la aplicación

de medidas socioeducativas, e

implementar medidas de reparación

integral, priorizar la educación sobre

la represión, a la articulación de las

instituciones del sistema de justicia

involucrados en la garantía los

derechos de niños, niñas y

adolescentes.

El Estado no tiene todavía los

mecanismos adecuados para la atención

de las víctimas, en todos los delitos en

Quito y en Guayaquil muchas de las

víctimas se ven muy prestas para un

proceso de conciliación sea judicial o

fiscal.

Los procedimientos de justicia

restaurativa como la mediación,

conciliación, justicia de paz se pueden

utilizar en cualquier etapa del sistema

de justicia penal, a reserva de lo

dispuesto en la legislación nacional.

Page 90: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

78

Los jueces, fiscales están

comprometidos y a nivel nacional es

importante poner en práctica el proceso

judicial este marcado en una concepción

restaurativa.

El Código en nuestro país, solo puedes

cambiar el régimen actual de medida

privativa a no privativa, no existe mucha

motivación con relación a la reparación

del daño, sino que el régimen normativo

como el nuestro es muy preocupante.

Se debe abrir las fronteras del

pensamiento y de cambios, siempre y

cuando estos sean necesarios y

provoquen resultados positivos en

nuestra sociedad.

Page 91: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

79

4.2 Análisis de casos

CASO 1: Robo por un joven

James era un joven de 17 años que fue acusado de robo después de un incidente

en noviembre de 2000. James amenazó a un taxista con un cuchillo contra su

garganta. Fue apresado al poco tiempo y la cartera del taxista fue recuperada. El

caso fue remitido a nosotros a través de un juicio previo con juez, defensa y jurado,

los cuales acordaron que ello era lo adecuado. Nos reunimos con James y su

madre, la cual estaba muy preocupada por el comportamiento ‘fuera de

personalidad’ de su hijo. Requería apoyo para asimilar el hecho de que su hijo se

había involucrado en el sistema de justicia penal. James expresó sinceramente

arrepentimiento y sentimiento de responsabilidad. Le expliqué las metas del

proyecto y ambos acordaron participar. Contactamos a la víctima y, a pesar de

estar algo escéptico, se acordó la reunión. La víctima era un inmigrante joven que

estaba profundamente impactado por el robo. En este punto del proceso, no quería

tener nada que ver con el acusado. Sin embargo, quería expresarle cómo lo había

afectado, por ejemplo, su el incremento de su miedo, su odio creciente hacia los

adolescentes y lo que hubiera significado la pérdida de su tarjeta de inmigración

para él. Le proporcionamos esta información a James, quien pareció obtener una

mayor comprensión de los asuntos de lo expresado por la víctima. Se ofreció a

escribirle una carta de disculpa. La víctima estuvo dispuesta a recibir la carta.

Pareció algo sorprendido del nivel de sinceridad expresado en la misma. Empezó

a compartir más lo que la experiencia había significado para él y admitió que había

trabajado mal la semana siguiente al robo, debido al miedo. Como resultado,

perdió ingresos por cerca de $800.00. James (y su madre) acordaron que la víctima

no debía perder dinero por algo que James había hecho. James ofreció hacerle

pagos mensuales hasta que su deuda estuviese cubierta. La víctima accedió y los

pagos empezaron. Continuamos trabajando con James las causas de su

comportamiento y la ayuda para reconocer el impacto que su comportamiento

tenía, no solamente en la víctima y su familia, sino en James y su familia también.

Empezó a solucionar sus problemas; empezó la escuela y pronto encontró trabajo

Page 92: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

80

de medio turno. Su madre reportó que su relación había mejorado mucho y que el

comportamiento de James en su casa se había vuelto mucho más cooperativo.

También trabajamos con la víctima lo relacionado a problemas de empleo. Lo puse

en contacto con los Servicios de Apoyo para el Empleo, con Servicios de Familias

Judías y con la Organización de Servicios de Migración de OttawaCarleton.

A pesar de que la víctima y el acusado no se reunieron, se desarrolló un acuerdo

de solución que incluía la indemnización y la carta de disculpas. Este acuerdo fue

presentado a la corte durante la sentencia de James y se convirtió en parte de la

información recabada para ayudar al juez a decidir la sentencia. James fue

sentenciado a dos años de libertad condicional con condiciones estrictas. Una de

las condiciones fue continuar haciendo el pago de la indemnización a la víctima

conforme a su acuerdo de resolución. Ambas partes sintieron que la sentencia

había sido justa y satisfactoria. (ONU, 2006, págs. 28-29).

Análisis

Este caso permite realizar transpolar a la legislación ecuatoriana y se evidencia la

aplicación de los principios de la justicia restaurativa que a continuación se

presenta:

1. Se produce un proceso en el que el menor agresor, la víctima (solamente con su

consentimiento) y, si corresponde, otros individuos y miembros de la

comunidad, participan activamente y juntos en la resolución de asuntos que se

desprende de la ofensa.

2. Este caso permite evidenciar procesos de reparación, restitución y el servicio a

la comunidad. El objetivo fue satisfacer las responsabilidades y las necesidades

individuales y colectivas de las partes, favorecer la reinserción del adolescente

en conflicto con la ley penal y la reparación de la víctima. El enfoque

restaurativo está presente en todas las etapas de la justicia.

3. Es inclusiva y participativa, por cuanto permite comprometer al agresor, a la

víctima, a la comunidad de profesionales de protección de la infancia y de la

justicia, y todos estos actores a trabajar de manera conjunta para tratar de

encontrar una solución que sea aceptable para todos y al mismo tiempo,

Page 93: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

81

expresar el compromiso de asegurarse de que la solución acordada prevalezca

y sea respetada por todos.

4. En este caso se cumplió con lo que propone la Justicia Juvenil Restaurativa,

construir un proceso basado en el diálogo, en contra posición a los procesos

adversativos que tienden a promoverse desde lo penal, y ayuda a generar

espacios de negociación al momento de resolver el conflicto que afecta a las

personas involucradas

CASO 2: Hurto por un joven

El joven a quien lo llamaremos Rafael de 16 años de edad a las 14:00 pm se subió

a el sistema integral de metro bus, mismo que a esas horas del día se encontraba

con exceso de pasajeros, por lo cual aprovechándose de eso, se acercó a su víctima

mujer de aproximadamente 25 años a quien procedió a retirar su teléfono celular

marca HUAWEI sin que la mujer se percatara del hecho, quien logro percatarse

del hecho delictivo fue un agente de seguridad que se encontraba en la zona, quien

procedió a detenerlo inmediatamente y proceder hacerle varias preguntas. Rafael

fue llevado a las instalaciones para proceder con su audiencia flagrante por el

delito de Hurto, este caso se convirtió en el primer suceso en Colombia en donde

se estableció un tipo de justicia diferencial al tener la posibilidad de una sanción

distinta a la que comúnmente se aplica que es la de pagar años de cárcel.

Este modelo del que hizo parte este joven de 16 años se llama justicia restaurativa,

en la cual se permite que agresor, víctima y juez busquen un castigo apropiado

para que el acusado se readapte a la sociedad y repare a la persona ofendida.

El joven en mención, que no puede ser identificado por ser menor de edad, iba a

ser enviado a la cárcel, sin embargo, su defensor pidió a la Juez Cuarta de Control

de Garantías, buscar otra alternativa de justicia donde resarcir su falta y no

volviera a reincidir en el delito.

La juez consideró que, si bien la conducta del adolescente implicaba una acción

reprochable que debía tener consecuencias, más que de un periodo de encierro

Page 94: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

82

lejos de su núcleo familiar y comunitario, requería de unas estrategias pedagógicas

y un acompañamiento psicosocial.

De esta manera decidió suspender la medida penal con la que se iba a castigar al

adolescente y le dio la oportunidad de buscar una manera en la que pagara el

hecho sin ir a la cárcel, comprometiéndose con superarse académicamente y

buscar soluciones para superar su adicción a las drogas.

Según Iván Torres, coordinador de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la

Secretaría de Gobierno, el Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa

realizará una valoración para determinar el tipo de acompañamiento que

requieren la víctima y el adolescente ofensor, para que el Plan de Reparación que

se le presentó a la juez llegue a buen término.

“El adolescente deberá entender que el delito rompe los vínculos sociales y genera

daños en la confianza de las personas, y ello deberá comprometerlo a persistir en

el proceso y a cumplir con los objetivos trazados en el Plan de Reparación que

concertó con su víctima”, aseguró.

“Si no hay una víctima dispuesta, un adolescente ofensor dispuesto, y un Plan de

Reparación aceptado por las partes, no hay Justicia Restaurativa posible”,

enfatizó.

El Programa Distrital de Justicia Juvenil Restaurativa de la Secretaría de

Gobierno de Bogotá plantea una nueva posibilidad para el abordaje del delito

juvenil y adolescente y se espera que en un futuro próximo contribuya a reducir el

número de infractores que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes.

“Este tipo de justicia tiene efectos importantes en la disminución de la reiteración

y la reincidencia en el delito por parte de los adolescentes y mayor confianza en la

justicia por parte de las víctimas”, aseguró Torres

Esta área del Distrito hará seguimiento al proceso del joven y entregará un reporte

mensual al Fiscal del caso. Al cumplirse en su totalidad el proceso pedagógico y

Page 95: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

83

restaurativo y una vez que la víctima manifieste sentirse reparada por el trabajo

realizado por el adolescente, la autoridad judicial podrá renunciar a la

persecución penal, y con ello, se dará por terminado el proceso. (Alcaldía Mayor

de Bogotá, 2016).

Análisis

Para este caso de hurto se plantea el cumplimiento de los siguientes aspectos

fundamentales de la justicia restaurativa:

1. La adaptabilidad, es un principio fundamental, pues esta justicia puede

generarse a través de diferentes esquemas como son la mediación, la

conciliación, las conferencias y círculos de sentencias son algunos de estas

herramientas.

2. El derecho del joven en este caso, a que su interés superior sea una

consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos

intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de

que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una

decisión que afecte a un niño o adolescente.

3. La privación de la libertad del adolescente sólo se dispondrá como último

recurso, por orden escrita del Juez competente, en los casos, por el tiempo y con

las formalidades prescritas por la ley. El internamiento preventivo podrá ser

revocado en cualquier etapa del proceso, de oficio o a petición de parte.

4. Si bien es necesario que la intervención judicial y la aplicación de medidas de

intervención en adolescentes deba ajustarse siempre al derecho, por razones

vinculadas a la naturaleza de los principios de una justicia especializada en

adolescentes, es necesario que las medidas que se impongan tengan un enfoque

socioeducativo.

Page 96: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

84

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

La implementación de justicia restaurativa en delitos como robo y hurto

ocasionados por adolescentes infractores es una alternativa la cual tiene por

finalidad la no privación de libertad del adolescente. Con la aplicación del

modelo restaurador se busca que exista una menor reincidencia y una verdadera

rehabilitación del adolescente infractor.

Con la aplicación de este tipo de justicia se trata de lograr que el adolescente

en conflicto con la ley entienda la connotación objetiva del hecho delictivo que

cometió, el cual puede tener una sanción que no necesariamente consiste en

prisión, sino más bien esta direccionado a reparar el daño a la víctima con

ayuda del estado, la sociedad y un equipo técnico, mismo que trabajara para

que exista una reinserción adecuada del adolescente a la sociedad.

Existe un marcado hacinamiento en los centros penitenciarios impulsado por

el agravamiento de penas y populismo penal, y a la par, la falta de políticas

restaurativas en lo penal juvenil y la carencia de especialidad.

Una justicia especializada para adolescentes y jóvenes debe garantizar el

abordaje diferenciado desde el inicio de la investigación hasta la finalización

del cumplimiento de la sanción, incluyendo cada una de las instancias

superiores. Esto requiere, además de la modificación de la ley de fondo, la

asignación de recursos económicos y el nombramiento de jueces, fiscales,

defensores y equipos técnicos interdisciplinarios.

Page 97: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

85

5.2 RECOMENDACIONES

Al no existir un modelo de aplicación directa del sistema restaurativo en el

tema de adolescentes infractores se debe referenciar en casos en los que se

vea reflejado la aplicación de este modelo sin dejar de lado la ley, doctrina,

jurisprudencia, tratado o declaración de derechos humanos y más aun

haciendo un énfasis en el interés superior del niño, niña y adolescente.

La mayoría de las instituciones en el Ecuador deben comprometerse de

alguna manera en implementar un sistema de justicia restaurativa tomando

en cuenta los instrumentos internacionales y acuerdos que ha suscrito el

Ecuador.

Se debe Incentivar la creación de políticas públicas que se direccionen a

capacitar a la sociedad en general, profesionales y administradores de

Justicia, con el fin de que se conozca más a fondo el modelo de Justicia

restaurativa y sus beneficios a través de la aplicación correcta.

Los Organismos de Control deben velar por el cumplimiento de los

Derechos del adolescente, a través de sus delegados por lo tanto se debe

realizar estudios pormenorizados del modelo de Justicia restaurativa y de

esta manera ejercer una intervención inmediata.

Motivar a la sociedad y a la familia una partición activa, para fomentar

valores en los adolescentes en su esencia y etapa vulnerable, esto a través

de políticas públicas que garanticen una verdadera reparación a la víctima y

reinserción del adolescente a la comunidad.

Page 98: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

86

CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

TITULO DE LA PROPUESTA

Modelo de justicia restaurativa en delitos de robo y hurto en el Centro de

Internamiento para adolescentes Infractores Virgilio Guerrero

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

La propuesta puede ser de aplicación general en el derecho procesal ecuatoriano.

6.1.2. Beneficiarios.

Los beneficios están concentrados en toda la población que está involucrada en la

administración de la justicia, así como en la ciudadanía que hace uso de sus

derechos.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

La aplicabilidad de la justicia restaurativa en delitos como robo y hurto cometidos

por adolescentes infractores, puede generar una menor incidencia en el

cometimiento de ilícitos y sobrepoblación en el Centro de Internamiento para

Adolescentes Infractores “Virgilio Guerrero”.

El modelo va direccionado a subsanar la infracción penal mediante la recompensar

a la víctima a través de la intervención del adolescente en conflicto con la ley

(adolescente infractor), la sociedad y el Estado de tal manera que se podría

garantizar una verdadera reparación integral a la víctima. La justicia restaurativa

para adolescentes infractores busca una alternativa a la justicia convencional, es

decir que al ser un adolescente inimputable no se lo juzgue como se lo haría a un

adulto si no exista un acercamiento con diversas alternativas para la reparación del

daño ocasionado dejando como última opción la privación de libertad por parte de

los juzgadores. De igual manera, el Estado al ser responsable de cautelar los

derechos de los adolescentes podría incentivar la creación de programas para la

Page 99: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

87

capacitación a los diferentes operadores de justicia mediante programas de Justicia

Restaurativa, así como la creación de políticas públicas orientadas a la aplicabilidad

de este modelo de justicia. Al enfatizar y aplicar este modelo de justica en los delitos

más comunes como son el Robo y Hurto el Centro de Internamiento para

adolescentes Infractores Virgilio Guerrero tendrán una menor población carcelaria

lo cual conllevaría a un mejor resultado en la rehabilitación del adolescente

infractor.

6.3. OBJETIVOS

6.3.1. Objetivo General

Desarrollar una guía modelo de justicia restaurativa en delitos de robo y hurto en el

Centro de Internamiento para adolescentes Infractores Virgilio Guerrero

6.3.2. Objetivos Específicos

Identificar los beneficios de la aplicación de la justicia restaurativa en

delitos de robo y hurto cometidos por adolescentes infractores.

Recomendar lineamientos y procedimientos de justicia restaurativa en

delitos de robo y hurto en el Centro de Internamiento para adolescentes

Infractores Virgilio Guerrero.

6.4. Resultados Esperados.

Al enfatizar y aplicar este modelo de justica en los delitos más comunes como son

el Robo y Hurto el Centro de Internamiento para adolescentes Infractores Virgilio

Guerrero tendrán una menor población carcelaria lo cual conllevaría a un mejor

resultado en la rehabilitación del adolescente infractor.

Page 100: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

88

6.5. Tiempo y recursos.

Tabla 3 Cronograma de actividades de la Propuesta

ACTIVIDAD TIEMPO RECURSOS

Recopilar información

para la definición de la

propuesta

10 días

Recursos técnicos: ensayos,

publicaciones, libros y análisis

doctrinarios de especialistas, los

mismos que se encuentran en sitios

web recomendados y bibliotecas de la

Universidad Central, FLACSO, U.

Católica, etc.

8 días

Recursos humanos: docentes de la

Universidad Central del Ecuador

Tutor del proyecto

Profesionales abogados y Jueces

Elaboración de la

propuesta

5 días

Recursos humanos: Estudiante

Recursos materiales: textos, laptop,

hojas

Elaborado por: Fabricio Chicaiza

6.6. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.

NORMATIVA INTERNACIONAL RATIFICADA POR EL

ECUADOR

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) San José

de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969.

Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes. R.O.463, de 10 de

noviembre de 2008.

Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

Observación General N° 10, sobre los Derechos del Niño en la Justicia de

menores.

Page 101: Estudio de Justicia Restaurativa en delitos de Robo y ...€¦ · Trabajo de Titulación modalidad proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogado de los

89

Observación General Nº13 sobre los Derechos del Niño a no ser objeto de

ningún tipo forma de violencia. (2011).

Observación General Nº14 sobre el Derechos del Niño a que su interés superior

sea una consideración primordial.

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de

Vulnerabilidad, marzo 2008.

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, mayo 1977.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia

de Menores, noviembre 1985.

Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia

Juvenil (Directrices de Riad), diciembre 1990.

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de

Libertad, (Reglas de la Habana), diciembre 1990.

Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, (Directrices

de Viena), julio 1997.

Relatoría sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas,

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, julio 2011.

Declaración Iberoamericana en Justicia Juvenil Restaurativa, mayo 2015.

2. NORMATIVA CONSTITUCIONAL

La Constitución de la República del Ecuador consagra los principios a los que debe

adecuarse la organización de los poderes y servicios públicos, en lo relativo a los

servicios de justicia, respeto de los derechos de las personas y, en particular, a los

niños, niñas y adolescentes considerándolos un grupo de atención prioritaria. En

este marco, la Constitución señala que en caso de que un/una adolescente presente

un conflicto con la ley penal, el Estado prestará especial protección por su condición

de doble vulnerabilidad. (Artículo 35).

De igual manera, nuestra Constitución garantiza de la protección y el desarrollo

integral de niños, niñas y adolescentes; y, atenderá el interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas. (Artículo 44). Es importante señalar

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90

que este grupo de la población goza de los derechos comunes del ser humano,

además de los específicos de su edad (Artículo 45).

En relación con los servicios de justicia y los derechos de protección que se

relacionan con la labor de impartir justicia, el Capítulo Octavo de la Carta Magna

incluye el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva,

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso un/una adolescente quedará en

indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por

la ley (Artículo 75). De igual manera, en los procesos que estén inmersos

adolescentes se cumplirán con las garantías del debido proceso establecidas en el

Artículo 76.

Los/las adolescentes que han infringido la ley penal poseen las garantías

establecidas en el Artículo 77 de la Constitución; sin embargo, el numeral 13 señala

que para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de

medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado

determinará mediante la ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La

privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo

necesario y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas

adultas.

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91

6.7. Propuesta “Guía de aplicación de justicia restaurativa”

Francisco Albuja G.

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92

PRESENTACIÓN

En concordancia con la Convención, la Constitución de la República del Ecuador

reconoce el rol del Estado, la sociedad y la familia en la garantía del ejercicio pleno

de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y ordena la promoción prioritaria

de su desarrollo integral.

La presente Guía es el resultado de trabajo investigativo y que busca motivar a la

aplicación entusiastas de la justicia juvenil con enfoque restaurativo, y aunar

esfuerzos para fortalecer esta práctica en Ecuador.

El objetivo primordial es contribuir a la identificación de los principios de la justicia

especializada con enfoque restaurativo, con miras a recomponer la relación de los

adolescentes infractores con su comunidad, para de esta forma promover su plena

integración y desarrollo personal.

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Definición de justicia juvenil restaurativa

Principios

Principio de Especialidad

Tratatamiento institucional diferenciado Regulación especial

Prioridad Absoluta

Formulación de políticas públicas Provisión de recursos

1. Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente

Principio orientador máximo desarrollo integral

La justicia juvenil restaurativa designa el tratamiento de los niños en conflicto

con la ley penal, cuyo objetivo es la reparación del daño ocasionado al individuo,

al vínculo social y a la sociedad. Este objetivo supone la participación activa y

conjunta del niño autor, de la víctima y de otros individuos miembros de la

comunidad, a fin de resolver los problemas que dimanan del conflicto. Existen

varios modelos de implementación del enfoque de JJR.

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Principio de Supletoriedad

Mayor grado de protección judicial Respetar las garantías de adolescentes

Principio de No Discriminación

Jueces rol fundamental velar el goce de derechos sin discrimianción

Principio de Legalidad

Ley vigente y jurisdicción No a la voluntad de las personas

Principio de Oportunidad y Desjudicialización

Conjunto de formas terminación anticipada del proceso

Principio de Flexibilidad

Alcance de propósitos socioeducativosmás que el cumplimiento en la temporalidad

de las medidas

Excepción de la privacidad de la libertad

Privación de la libertad último recurso por orden escrita del juez

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Reserva

Reserva de la información procesal y sus antecedentes

Debido proceso e impugnación

Garantías del debido procesolas medidas socio educativas aplicadas son

suceptibles de revisión

Proporcionalidad

Infracción atribuida y la medida socioeduactiva aplicada

Principio de Entorno Familiar

Apoyo y medidas con el auxilio familiar

Ser escuchado

Oportunidad de expresar en todo procedimiento

Ser instruido sobre actuaciones procesales

Explicación clara y precisa defensor, fiscal, equipo técnico y juez.

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Derechos

Medidas Socioeducativas

Presunción de su inocencia

Se le debe informar e instruir con relación a sus derechos y su

sirtuación legal

Derechoa tener a su favor personal técnico y jurídico para su defensa y debe ser especializada

A ser escuchado

A la celeridad procesal

De acuerdo al CONA en sus Artículos 370 y 371, una medida socioeducativa es

una categoría de medida impuesta a los o las adolescentes por el cometimiento

de infracciones penales tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal. Tienen

como finalidad la protección y el desarrollo de los y las adolescentes

infractores/as, garantizar su educación, integración familiar e inclusión

constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás

derechos de la persona. Pueden ser privativas y no privativas de libertad.

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Medidas Socioeducativas no privativas de libertad

Amonestación

Es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador o

juzgadora, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o

responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las

acciones

Imposición de reglas de conducta

Es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que

se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento

del adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno familiar y

social.

Orientación y apoyo psico socio familiar

Es la obligación del adolescente y sus padres, representantes legales o

responsables de su cuidado, de participar en programas de orientación y

apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno

familiar y social.

Servicio a la comunidad

Son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el

juzgador o juzgadora, para que el o la adolescente las realice sin

menoscabo de su integridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones

académicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus

aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socioeducativo que

reportan.

Libertad asistida

Es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y

restricciones de conducta fijadas por el juzgador o juzgadora, sujeta a

orientación, asistencia, supervisión y evaluación; obligándose el

adolescente a cumplir programas educativos, a recibir la orientación y el

seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con

conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes. Destrezas, y

el beneficio socioeducativo que reportan.

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98

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ANEXO

Anexo 1: Registro Fotográfico de las entrevistas realizadas.


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