PROGRAMA DE DEMOCRACIA Y GOBERNABILIDAD
ESTUDIO SOBRE FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DE PAZ EN RELACIÓN
AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1.600/00
CS 2016-265-C3 CONSULTORÍA “INCIDENCIA CIUDADANA EN EL
SECTOR JUSTICIA”
Consultora:
Agosto, 2016
1
MARCO GENERAL
El objetivo general de la consultoría es promover una sociedad civil más
demandante de prestaciones efectivas de servicios y transparencia en el
sector justicia a través de la creación de una coalición de organizaciones.
Los objetivos específicos son incrementar la participación de las OSC en el
sector justicia para que las mismas sean vehículo de trasmisión y
promuevan la mejor prestación de servicios de justicia. Se pretende incidir
en la toma de decisiones en el sector justicia, en particular en aquellas
áreas relacionadas a la integridad y género. Y finalmente, generar sinergia
entre distintos referentes de la sociedad civil con miras a proponer un
mejor servicio de justicia.
2
TABLA DE CONTENIDO
1. Introducción ......................................................................................................................... 3
2. Objetivo ................................................................................................................................ 3
3. La ley 1600/00 y la competencia de los Juzgados de Paz ..................................................... 3
4. Alcance del problema. .......................................................................................................... 5
4.1 Datos nacionales .............................................................................................................. 5
4.2 Datos por dependencias judiciales y juzgados ................................................................. 8
4.3 Síntesis y conclusiones ................................................................................................... 13
5. Indicador de gestión ........................................................................................................... 14
6. Información por ciudad ...................................................................................................... 16
6.1 Encarnación, Itapúa ........................................................................................................ 16
6.2 Pilar, Ñeembucú ........................................................................................................... 199
6.3 Filadelfia, Boquerón ....................................................................................................... 20
6.4 Asunción ......................................................................................................................... 20
6.5 San Juan Bautista, Misiones ......................................................................................... 244
6.6 Ciudad del Este, Alto Paraná ........................................................................................ 244
6.7 San Pedro del Ykuamandyju, San Pedro ........................................................................ 25
6.8 Concepción, Concepción ................................................................................................ 25
7. Denuncias ante Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ............................................... 26
8. Conclusiones ....................................................................................................................... 27
9. Recomendaciones: ........................................................................................................... 288
3
1. INTRODUCCIÓN
Este trabajo presenta una sistematización y análisis de los datos remitidos por diversas
instituciones públicas del ámbito judicial respecto a las denuncias recibidas por los Juzgados de
Paz en materia de violencia conforme la competencia derivada de la Ley 1600/00. Los informes
han sido requeridos conforme lo dispuesto en la Ley 5282/2014 de Libre acceso a la
Información Pública y salvo algunas excepciones, todos los Juzgados y dependencias judiciales
han respondido al informe.
El documento presenta una breve descripción de las competencias y el procedimiento
conforme la Ley 1600/00, el estado de la situación conforme los datos del informe de la
Secretaría de Género y la Dirección de Documentación y Archivo y luego, un cruce de dicha
información con la información proveída por los juzgados, desagregando la información por
ciudad, conforme las seleccionadas.
Resulta importante analizar, monitorear e identificar líneas de acción en la materia a los
efectos de garantizar el acceso a la justicia de las personas, en especial, de las mujeres víctimas
de violencia, ya que este derecho tiene que ver con la operatividad de los derechos humanos,
es decir, la efectividad de las normas para pasar de una dimensión instrumental a una función
social. De allí que resulte fundamental la incidencia ciudadana a los efectos de promover un
mayor acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y una mayor eficacia de los
recursos disponibles conforme la misma Corte Suprema se ha propuesto en el Plan Estratégico
2016 -2020.
2. OBJETIVO
Conocer e identificar a partir de información cuantitativa las características de los casos de
violencia denunciados (cantidad de denuncias, relación entre víctima y agresor, origen de las
denuncias, tipo de violencia, etc.) y los procesos aplicados en cumplimiento de la Ley 1600/00
en los Juzgados de Paz de las cabeceras departamentales seleccionadas. A partir de ello
identificar posibles líneas de acción para promover el acceso a la justicia de mujeres víctimas
de violencia.
3. LA LEY 1600/00 Y LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ
La violencia contra las mujeres es histórica y actual, basada en relaciones de poder desiguales
entre hombres y mujeres que durante mucho tiempo se mantuvo oculta en el ámbito privado,
familiar o doméstico. En Paraguay el reconocimiento de la violencia como un problema público
y de derechos humanos ha sido al igual que en la comunidad internacional lento, se inició con
la adopción en 1992 de la Constitución Nacional, donde en el artículo 60 hace referencia a la
obligación del Estado de adoptar políticas para evitar la violencia en el ámbito familiar. En la
reforma al Código Penal de 1997 se incorporó por primera vez un tipo penal de violencia
doméstica en el artículo 229 con sanciones leves1 pero si como parte de un reconocimiento de
carácter público y en el año 2000 se adoptó la primera vez una ley contra la violencia
1 Este artículo ha sufrido tres modificaciones luego de 1997 y actualmente tiene un marco penal que va
de 6 meses a 6 años de pena privativa de libertad.
4
intrafamiliar – Ley 1600/00 la cual da competencia a los Juzgados de Paz para la adopción de
medidas urgentes de protección.
El Poder Judicial cumple así un rol fundamental a través de los Juzgados de Paz, pues son estos
los encargados de dictar medidas de protección, es decir, detener de manera inmediata los
actos de violencia y dictar órdenes para preservar la integridad física y sicológica de la persona
agredida. Si bien la Ley 1600/00 es de aplicación en el ámbito de la “familia” y no
específicamente sobre violencia contra las mujeres, según informes de la Secretaría de Género
del Poder Judicial, el 89% de las denunciantes son mujeres. Por lo tanto conocer el
funcionamiento y el nivel de respuesta judicial a las denuncias resulta fundamental para
determinar el acceso a la justicia de las mujeres y las posibles líneas de acción en incidencia.
Los Juzgados de Paz tienen la obligación (Conforme la Acordada No. 454) de remitir al Centro
de Documentación y Archivo del Poder Judicial un formulario donde se registran las denuncias
recibidas, sin embargo “es común que los formularios no sean entregados en tiempo y forma,
lo cual afecta los resultados finales de las estadísticas, lo cual aumenta los casos de varios sub-
registros, añadiéndose a los casos desestimados como violencia o que no llegan hasta el
sistema de justicia”, informa la Secretaría de Género del Poder Judicial2.
Conforme la Ley 1600/00 el procedimiento tiene que ser sencillo, una vez recibida la denuncia
por cualquier medio el juzgado debe adoptar las medidas de protección y fijar una audiencia
para la sustanciación de las pruebas (no conciliación) a los efectos de adoptar luego de
escuchar a las partes, la resolución definitiva que confirma, modifica, amplia o levanta la orden
de protección dictada.
El marco legal de la Ley 1600/00 debe ser interpretado, aplicado e integrado a otros
instrumentos del sistema paraguayo de protección de derechos humanos, entre los cuales se
encuentra la Acordada No. 633/10 por medio de la cual se adoptó las “100 Reglas de Brasilia
sobre acceso a la justicia de personas en estado de vulnerabilidad”, entre las que se encuentra
que los Estados “20. Impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra
la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus derechos e intereses legítimos,
logrando la igualdad efectiva de condiciones. Se prestará una especial atención en los
supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la
protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y
oportuna”. Igualmente, la Ley 605 por medio de la cual se ratificó la Convención
interamericana contra la violencia hacia las mujeres “Belém do Pará” en la cual se define la
violencia contra las mujeres en los tres ámbitos: familiar, comunitario y perpetrada por el
Estado o sus agentes.
2http://www.pj.gov.py/images/contenido/secretariadegenero/observatorio/Violencia-Domestica-2014- y-
2015-segun-Juzgados-de-Paz.pdf
5
Esquema 1. Proceso conforme la Ley 1600/00 ante el Juzgado de Paz.
Denuncia
• oral o escriba, presentada ante el juzgado, centro de salud o Polícia Nacional. Puede ser puesta por la persona afectada o cualquiera que tenga conocimiento de los hechos (art. 1)
Adopción de medidas de protección
•Juzgado adopta medidas de protección y seguridad (art. 2)
Audiencia y resolución definitiva
•audiencia dentro de los 3 días de
presentada la denuncia y resolución en la audiencia
4. ALCANCE DEL PROBLEMA.
4.1 DATOS NACIONALES
Según informe de la Secretaría de Género del Poder Judicial3, entre 2014 y 2015 se recibieron
en los juzgados de paz un total de 13.049 denuncias por violencia doméstica. Del total de
dichas denuncias en 2014, y desagregadas por sexo, el 88% corresponde al sexo femenino, el
11% masculino. En tanto en 2015 el 85% corresponde al sexo femenino y el 13% al masculino.
Registrándose 7 veces más denuncias de mujeres que de hombres.
Gráfico 1. Denuncias de violencia doméstica e intrafamiliar realizadas en los Juzgados de Paz,
desagregadas por sexo, según año.
3 http://www.pj.gov.py/images/contenido/secretariadegenero/observatorio/Violencia-Domestica-2014-
y-2015-segun-Juzgados-de-Paz.pdf
6
Gráfico 2. Denuncias de violencia doméstica e intrafamiliar sistematizadas por
Circunscripción, según año en los Juzgados de Paz.
Central es el departamento más populoso del país y es por lo tanto, el que más casos registras,
con exclusión de capital – Asunción. En nivel de reporte de denuncia se registra seguidamente
el departamento de Itapúa, Alto Paraná y Cordillera. El informe del Poder Judicial señala que
“Todas corresponden a zonas de considerable densidad y con servicios públicos – y judiciales –
funcionales, lo cual podría explicar en parte la gran cantidad de denuncias. No obstante,
existen factores contextuales y culturales a ser analizados específicamente por territorio para
7
entender la problemática en profundidad. Ciertas zonas no registran caso alguno, lo cual muy
probablemente se deba a una situación de sub-registro”.
Respecto al tipo de violencia registrada, la sicológica y la física es la que más se registra,
seguida tanto en el 2014 como 2015, la primera en un promedio del 50% y la física del 40%.
Gráfico 3. Denuncias de violencia doméstica e intrafamiliar desagregadas por tipo, según año en los Juzgados de Paz.
El informe indica que “se puede observar que de un año al otro existe un aumento general de
las denuncias según tipo de violencia: la violencia patrimonial aumento un 3%, la violencia
física aumento un 13%, la violencia psíquica un 20 % y la violencia sexual un 36 %. Se puede
señalar un mayor acercamiento de víctimas de violencia sexual a los servicios judiciales”.
Es la pareja, sea ésta concubino, ex concubino, esposa o esposo la persona más denuncia por
los hechos de violencia. Igualmente son las mujeres entre 21 y 40 años, las que más presentan
denuncias ante los Juzgados de Paz.
8
Gráfico 4. Denuncias de violencia doméstica e intrafamiliar realizadas en los Juzgados de Paz, según relacionamiento con la persona agresora por año.
4.2 DATOS POR DEPENDENCIAS JUDICIALES Y JUZGADOS
Se ha solicitado informe conforme la Ley 5282/2014 de Libre acceso a la Información Pública a
la Dirección de estadística del Poder Judicial, a la Dirección de Archivo de la Corte Suprema de
Justicia, responsable de recibir conforme la acordada No. 454 los formularios de denuncias de
violencia doméstica de parte de los juzgados de paz y a los propios juzgados de Paz. Los
Juzgados de Paz seleccionados son:
1. Capital:
a. Catedral (1 y 2do. Turno) b. La Encarnación c. La Recoleta d. San Roque e. Zeballos Cué f. Santísima Trinidad (1 y 2do. Turno) g. Villa Morra
2. Concepción: Concepción 3. Ñeembucú: Pilar 4. Misiones: San Juan Bautista
5. San Pedro: San Pedro 6. Itapúa: Encarnación (1 y 2do. Turno) 7. Alto Paraná: Ciudad del Este (1 y 2do. Turno) 8. Boquerón: Filadelfia
Del total de éstos juzgados, han respondido los informes 12 juzgados:
1. Capital: a. Catedral. 1er. Turno
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b. La Encarnación c. Recoleta d. San Roque e. Zeballos Cué f. Santísima Trinidad (1 y 2do. Turno) g. Villa Morra
2. Concepción: Concepción (1 y 2do. Turno) 3. Ñeembucú: Pilar
4. San Pedro: San Pedro del Ycuamandiyú 5. Itapúa: Encarnación 6. Alto Paraná: Ciudad del Este (1 y 2do. Turno)
El cuadro a continuación, muestra la cantidad de expedientes o denuncias registradas
conforme la información de cada institución: estadística, archivo y de los propios juzgados. De
todos ellos, el que menos denuncias tiene reportadas es la Dirección de Archivo, la misma que
se encarga de recibir los formularios conforme la acordada, que en coordinación y trabajo con
la Secretaría de Género del Poder Judicial emite los informes como los citados anteriormente.
El mismo informe señala que existe un subregistro de los datos, ya que no todos los juzgados
remiten su informe, cuestión que queda comprobada al verificar el reporte de la Dirección de
Documentación y Archivo en relación a la Información remitida por el propio Juzgado.
Cuadro 1. Número de denuncias de violencia doméstica en el marco de la ley 1600/00 por Juzgado, recibidos por instancias estatales, por año.
Circunscripción
Juzgado de Paz
Año 2014 2015
Dirección de estadística
Dirección de Archivo
Juzgado Dirección de estadística
Dirección de Archivo
Juzgado
Capital San Roque 490 12 341 55
Catedral 1 17 15 5 20
Catedral 2 79 4 18 0
Recoleta 50 12 154 138 13 186
Encarnación 251 104 271 124 306 198
Zeballos Cué 0 4 2 6
Santísima Trinidad 1 167 49 134 3 37 155
Santísima Trinidad 2 10 111 18 114
Villa Morra 53 4 184 22 8 151
Misiones San Juan Bautista 98 2 88 10
Alto Paraná Ciudad del este 1 0 483 0 14
Ciudad del este 2 0 275 0 10
Boquerón Filadelfia 24
Itapúa Encarnación 46 83 190 0 217 187
San pedro San Pedro del Ycuamandiyú
8 9 5 5
Ñeembucú Pilar 47 58 47 48 68 48
Concepción Concepción 1 303 290 185 199
Concepción 2 148 148 3 193
Fuente: Elaboración propia a partir de informes.
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Otros
Fiscalía
Ministerio de Salud
Policía Nacional
Denuncia de la Víctima
0 500 1000 1500 2000 2500 3000
Conforme la tabla anterior, es posible observar la disparidad de los datos registrados por cada una
de las instituciones a quien se ha solicitado datos. La Dirección de Estadística recibe informe de las
direcciones de estadísticas locales, la Dirección de Archivo los formularios conforme la Acordada
No. 454 y el informe de los propios juzgados de paz. Por lo tanto, una de las cuestiones
fundamentales es conocer la dimensión del problema para abordarlo, no es posible transformar
aquello que no se conoce, por lo tanto, resulta fundamental que los Juzgados de Paz informen a
las Direcciones de Estadísticas locales y a la Dirección de Archivo los casos que llegan a su
conocimiento y el abordaje/resueltas que dan a los mismos.
Conforme la información remitida por los Juzgados, el mayor índice de denuncias proviene de las
propias víctimas ante el Juzgado, seguidas de las denuncias remitidas por la Policía Nacional. Del
Ministerio de Salud fueron reportadas 7 casos y derivadas de la Fiscalía unas 167 denuncias.
Gráfico 5. Origen de las denuncias según informes de los Juzgados.
Fuente: Elaboración propia a partir de informes de los Juzgados.
Respecto a los tipos de violencia denunciados, la violencia sicológica (también señalada por los
juzgados como violencia verbal) es la más reportada, al igual que la violencia física, pero en un
porcentaje que prácticamente la dobla. Al respecto, ya se ha señalado que ambas violencia por lo
general se realizan de manera simultánea. Por lo otro lado, es importante comprender que esta
clasificación la realizan las y los actuarios de los juzgados de paz que reciben las denuncias, por lo
tanto, cada uno de ellos/as puede tener una percepción diferente al hecho de violencia narrado
por la denunciante o en la denuncia.
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Gráfico 6. Tipo de violencia denuncia ante los Juzgados de Paz.
Fuente: Elaboración propia a partir de informes remitidos por los Juzgados.
La violencia física por lo general es más fácil de identificar por parte de los juzgados al momento
de calificarla, no obstante, la violencia sicológica no tiene un criterio único, aún cuando lo que se
solicita es información cualitativa, el informe de los juzgados deja entrever que existen diferentes
categorías al momento de definirla. Por ejemplo: un reporte distingue la violencia sicológica de la
violencia verbal, otros donde sólo clasifica un tipo de violencia y otros, donde claro, bajo una
misma denuncia pueden haber varios tipos de violencia.
Por otro lado, la relación entre víctima y agresor da cuenta que son las parejas sean estas esposos
o concubinos, así como ex parejas (esposo y concubinos) de quien más violencia se recibe. En la
categoría de “otros” se encuentran los hijos/as, primos, tíos, hermanos/as, abuelos, etc.
Gráfico 7. Relación de la víctima con el agresor/a.
Fuente: Elaboración propia a partir de informes remitidos por los Juzgados.
Algunos juzgados han desagregado la información según el sexo del o la denunciante. En los datos
de “denuncias” se han sumado ambos denunciantes: mujeres y hombres, en todos los casos, las
denuncias de los hombres no superan el 10% del total de casos. No obstante, hay que señalar que
existe una diferencia fundamental en ambas. La violencia contra las mujeres es una violencia
Otros
Ex concubino
Ex esposo
Concubino
Esposo
0 200 400 600 800 1000 1200 1400
Otras
Patrimonial
Sexual
Sicológica
Física
0 500 1000 1500 2000 2500 3000
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estructural e histórica, que no puede ser reducida a un problema interpersonal, como se da en el
caso de la violencia hacia los hombres en las relaciones de pareja. De allí que ésta, no pueda ser
asimilada a la violencia de género o violencia contra las mujeres en la escala y con la magnitud y el
significado de ésta.
Igualmente, cabe resaltar que la mayoría de los informes remitidos dan cuenta de la existencia de
niños y niñas dependientes de las víctimas de violencia denunciantes. Es decir, de un total de 2974
denuncias reportadas por los Juzgados de Paz que informaron, se registra un total de 2214 niños
y/o niñas, es decir, en el 66% de los casos, había hijos/as menores de edad ya sea como víctimas o
como parte del grupo familiar.
Con relación al procedimiento aplicado, a partir de los datos proveídos por los Juzgados, es posible
apreciar que existe una disparidad de criterios al momento de llevar adelante el proceso. Por un
lado, se registran las denuncias ingresadas, pero no se desconoce el resultado de las mismas. En
algunos juzgados – conforme consultas realizadas – no se llega a una conclusión final, sino que se
adoptan las medidas de protección (ya sea por una A.I o por una providencia) y las resultas del
caso queda pendientes para la audiencia conforme el artículo 5 que no muchas veces llega a
realizarse o bien, de realizarse, no se adopta una resolución final conforme el artículo 5 (ya sea por
A.I o S.D). Esto nos muestra que existe una disparidad de criterios pero el problema en realidad
radica en la arbitrariedad que puede tener el juzgado al momento de dar una respuesta a la
denunciante.
4.3 SÍNTESIS Y CONCLUSIONES
En conclusión, podemos señalar que existe coincidencia entre los datos de los Juzgados de Paz y
los informes de la Corte Suprema de Justicia del apartado anterior. Al respecto, podemos concluir
al menos los siguientes aspectos:
- Conforme el origen de las denuncias se observa que en la mayoría de los casos son las propias víctimas las que recurren a los Juzgados de Paz, aclarando que los reportes provienen de juzgados en zonas urbanas, por lo tanto, las mujeres tienen mayor conocimiento y/o acceso a ellos. No obstante, otra puerta de ingreso importante es a través de la Policía Nacional, donde se observa que gran parte de los casos son remitidos conforme la Ley 1600/00 a la instancia correspondiente, en este caso, al Juzgado de Paz.
- La violencia sicológica es la más denunciada, seguida de la física. Ambas por lo general coexisten.
- El mayor índice de violencia denunciada proviene de los “concubinos o ex concubinos”, seguido de esposos o ex esposos. Sobre el punto, hay que señalar que se trata de casos “denunciados” por lo tanto, puede existir más o menos violencia en relaciones de pareja formalizadas en un matrimonio civil, pero también existen más tendencia a “aguantar” o callar los hechos de violencia en espera de mejorar la situación.
- Existe disparidad de los datos registrados por cada una de las instituciones a quien se ha solicitado los datos. La Dirección de Estadística recibe informe de las direcciones de estadísticas locales, la Dirección de Archivo los formularios conforme la Acordada No. 454 y el informe de los propios juzgados de paz.
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- Es fundamental conocer la dimensión del problema para abordarlo, para ello se deben homogenizar los procedimientos y establecer estándares de información
- Los Juzgados de Paz deben tener claridad de dónde deben informar sobre las denuncias recibidas, las medidas de protección dictadas y los resultados de los procesos, a los efectos de conocer y/o valorar la respuesta judicial y el acceso a la justicia de lasmujeres.
5. INDICADOR DE GESTIÓN
El indicador de gestión de la Dirección de Estadística de la Corte Suprema de Justicia, pretende
mostrar el número de denuncias ingresadas, el número de causas resueltas y el número de causas
pendientes de resolución en un juzgado4. El indicador de gestión jurisdiccional es decripto por la
Dirección de Estadística como la “cuantias de Expedientes Ingresados y Resoluciones dictadas”5
por despacho judicial. El sistema es recogido por las oficinas de estadísticas locales y a su vez
sistematizado por la Dirección de Estadística de la Corte.
Los datos a continuación fueron remitidos por la Dirección de Estadística de la Corte y hacen
referencia a este indicador de gestión, en este caso, de los juzgados de paz seleccionados. Toda la
información proviene de dicho informe – incluídos los números cero – y a pedido de aclaración
sobre el punto la la Dirección informó que “no existen casos de violencia doméstica registrados en
dichos juzgados de paz”6. Consideramos que más que “no existen” casos de violencia, es posible
que los juzgados no hayan reportado a la dirección de estadística local, con ello la dirección
general de estadítica no cuenta con la información. Lastimosamente no es posible hacer ese cruce
de información en el caso de Ciudad del Este, porque dicho juzgado no respondió el pedido de
informe.
Cuadro No. 2. Indicador de gestión
Juzgados de Paz AÑO 2014 AÑO 2015
Ingresados Resueltos Pendientes Ingresados Resueltos Pendientes
Concepción 1 turno 303 32 293 185 18 171
Concepción 2 turno 148 16 144 3 42 45
San Pedro 8 0 8 47 0 47
Pilar 47 0 47 48 1 49
Encarnación 46 0 46 0 0 0
San Juan Bautista 98 98 0 88 88 0
Ciudad del Este - 1 turno 0 0 0 0 0 0
4
“A partir de la Información generada por los diferentes Despachos Judiciales de la República que cuentan con Sistemas de Gestión así como los datos procesados en las Oficinas de Estadísticas locales se ha desarrollado el Sistema de Indicadores de Gestión, Desempeño Judicial y Estadísticas que apuntan al mayor nivel de desagregación posible y a la producción de información que posibilite una base sólida para la toma de decisiones así como la anticipación a situaciones que pueden ser previamente identificadas” ver: http://www.csj.gov.py/publicaciones/ 5 Ver http://www.pj.gov.py/contenido/162-direccion-de-estadisticas/1322 6
Informe de aclaración de la Dirección de Estadística del Poder Judicial.
15
Ciudad del Este - 2 turno 0 0 0 0 0 0
Capital
San Roque 490 102 341 1
Catedral 1 17 1 5 0
Catedral 2 79 3 18 1
Recoleta 50 0 138 20
Encarnación 251 0 124 24
Zaballos Cue 0 0 2 0
Santísima Trinidad 1 167 0 3 1
Santísima Trinidad 2 10 5 18 0
Villa Morra 53 0 22 0
Fuente: Elaboración a partir de informe de la Dirección de Estadística del Poder judicial.
No es posible conocer el tiempo de mora judicial, si bien en los informes se registra los casos
ingresados en 2014 y los no finiquitados en el mismo período, y sabiendo el corto tiempo de un
proceso en el marco de la Ley 1600/00, no todos los jueces y juezas aplican el mismo
procedimiento.
Sobre la adopción de una Sentencia Definitiva (SD) o un Auto Interlocutorio (AI) hay criterios
diferentes, mientras unos juzgados consideran que se trata de una medida de protección y por lo
tanto se resuelve mediante el AI luego de escuchar a las partes, otros dictan una SD para ratificar,
modificar o adoptar las medidas de protección. Que criterio se utiliza, no es algo relevante a los
efectos del proceso, siempre y cuando se adopte la medida.
Por otro lado, hay que considerar que muchos procesos quedan en la primera providencia o AI (si
fuere el caso), porque las partes ya no comparecen a la audiencia y los juzgados no hacen nada al
respecto. En estos casos, la medida queda firme por un plazo máximo de 6 meses, luego de este
periodo y aplicando las normas supletorias del Código Civil el expediente “caduca”.
El mayor problema está al inicio del proceso: una vez presentada la denuncia, muchos juzgados
“evalúan” si el caso “amerita” la adopción de medidas de protección. Este es un procedimiento
subjetivo que debe ser profundizado a partir de estudios de casos o evaluaciones de riesgo dentro
de los propios juzgados de paz a partir de las denuncias y la tramitación de expedientes.
Por otro hay que considerar que los Juzgados de Paz pocas veces reportan a la Dirección de
Estadística, aun cuando ésta sea de la circunscripción judicial y tampoco cuentan con el sistema
informático JUDISOFT, ni herramientas informáticas mínimas para llevar a cabo sus labores y
faciliatar la sistematización de casos. Por lo tanto, el informe- a pesar de que la propia dirección de
estadística – indique de que se trata de los informes de los Juzgados, este no es completo o bien,
no se está registrando o haciendo de la manera correcta. Sobre el punto, cabe reiterar que si las
medidas de protección (en especial las primeras) son adoptadas mediante providencia, éstas no se
registran en el sistema, es decir, no son decisiones conclusivas del Juzgado que deban ser
reportadas a la Dirección de Estadística. De allí la necesidad de que se estandaricen los
16
procedimientos y las medidas de protección sean adoptadas mediante Auto Interlocutorio (AI)
para luego ser confirmadas por Sentencia (SD).
Ejemplo de ello, es el Juzgado de Recoleta (sólo a efectos muéstrales para ejemplificar el
problema). Mientras que la Dirección de Estadística informa que ese juzgado ha recibido 50
denuncias ingresadas por violencia doméstica, la dirección de archivo reporta 12, y el propio
Juzgado informa que ha recibido 154 casos en el año 2015. El informe del Juzgado de Recoleta da
cuenta de haber adoptado 154 medidas de protección en 2014 y 186 en 2015 y dictado 138
resoluciones y 140 respectivamente 2014 y 2015, no obstante, la Dirección de Estadística informa
0 casos resueltos en 2014 y 20 en 2015.
Es posible por lo tanto, que estas actuaciones judiciales no hayan sido reportadas e ingresadas en
el sistema estadístico de la Corte, por lo que no podemos tomar como válidos los datos del
indicador de gestión. Lo que si podemos concluir preliminarmente es:
- Hay un número elevado de ingreso de denuncias en el marco de la ley 1600/00 que reciben los juzgados de Paz.
- Existen procedimientos dispares en el marco de la tramitación de casos de violencia, mientras unos juzgados dictan las medidas de protección de manera inmediata, otros lo hacen luego de la audiencia y escuchar a las partes.
- Las medidas de protección se adoptan mediante procedimientos dispares, debiendo estandarizarse dicho proceso a los efectos de lograr su verdadero registro.
- Es necesario un mecanismo de monitoreo por parte de la Corte Suprema de Justicia respecto a la labor judicial que realizan los juzgados en el marco de la Ley 1600/00, no obstante, a través de la Dirección de Estadísticas se está iniciando un proceso de sistematización de datos e información de gestión.
- Es importante que los juzgados reporten los casos a las direcciones de estadísticas y archivo, homogenizando el procedimiento.
6. INFORMACIÓN POR CIUDAD
6.1 Encarnación, Itapúa
Encarnación Capital del Departamento de Itapúa
128 mil habitantes 33,9% de pobreza, y el 17,8% pobreza extrema, es decir, 3 de cada 10 habitantes son pobres en Encarnación
12% de subempleo, 8% de desempleo abierto7
Económicamente se sustenta del comercio, principalmente con la ciudad fronteriza de Posadas, Argentina. La industria y el turismo
Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas
por el sistema de justicia conforme datos disponibles
7 http://virgilionoelbenitezbritez.blogspot.com/2016/01/pobreza-y-equidad-en-la-ciudad-de.html
17
Otras
Patrimonial
Sexual
Sicológica
Física
0 50 100 150 200 250 300
El Juzgado de Paz del 1ero. Turno, el más antiguo de la circunscripción judicial comenzó a tener
competencia en los casos de violencia a partir del año 2000 con la sanción de la Ley 1600/00
contra la violencia doméstica. Desde el año 2001 hasta el 2013, el Juzgado recibió un total de
6.056 denuncias por violencia doméstica8. El segundo Juzgado (2do. Turno) que abrió en 2010,
recibió hasta el 2013, 1225 denuncias.
Gráfico 8. Número de denuncias por Violencia Doméstica recibidas en 2 Juzgados de Encarnación
Fuente: Informe del Observatorio de Genero UNI
Gráfico 9. Tipo de violencia denunciada ante el Juzgado de Paz. Encarnación. Año 2014 y 2015.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos remitidos por el Juzgado de Paz de Encarnación.
La violencia sicológica es la más denunciada, seguida de la violencia física. Aunque como se señaló
anteriormente, por lo general, ambas violencias coexisten o se dan de manera simultánea. En
Encarnación, no existe reporte de violencia patrimonial, posiblemente porque este tipo de
violencia no es considerada como un hecho que pueda ser amparado por la Ley, al no existir una
remisión expresa pero también podría ser considerado como violencia sicológica. Resulta
8 Ver informe del Observatorio en el siguiente link: http://uni.edu.py/wp-
content/uploads/2015/07/Observatorio-de-Genero-UNI.pdf
800
700
600
500
400
300
200
100
0
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Series1 Series2
18
importante aclarar algunos conceptos respecto a los diferentes tipos de violencia a los efectos de
la recepción de denuncias y el registro de los Juzgados9.
Gráfico 10. Relación entre víctima y agresor.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos remitidos por el Juzgado de Paz de Encarnación.
Por otro lado, conforme los informes remitidos por el Juzgado de Paz de Encarnación, tenemos
que de un total de 190 denuncias recibidas en 2014 se realizaron 113 audiencias conforme la ley
1600/00, lo que equivale al 59% de los casos. En el año 2015, fueron 187 denuncias y 105
audiencias, lo que representa el 56% de los casos.
Cuadro 3. Total de denuncias y total de audiencias realizadas en números absolutos y
porcentajes.
Juzgado de Paz 2014 2015
Total de denuncias
Audiencias % Total de denuncias
Audiencias %
Encarnación 190 113 59 187 105 56
Fuente: elaboración propia a partir de Informe del Juzgado.
El siguiente dato muestra que en poco más de la mitad de los casos se adoptaron medidas de
protección mediante un A.I., dato más o menos semejante con la cantidad de audiencias
practicadas, pero sólo un 10% de los casos han llegado a término, es decir, se ha cumplido con
todo el procedimiento y adoptado las medidas judiciales correspondientes.
Cuadro 4. Total de denuncias, total de medidas de protección adoptadas y sentencias, en
números absolutos y porcentajes según año.
Juzgado de Paz 2014 2015
Total de denuncias
Medidas adoptadas
SD Total de denuncias
Medidas adoptadas
SD
Encarnación 190 114 (60%) 21 (11%)
187 104 (55%) 19 (10%)
9
La Secretaría de Género en su informe reporta datos sobre violencia patrimonial y son reportados por otros juzgados.
Otros: hijos/ hermano, abuelos, etc.
Ex concubino
Ex esposo
Concubino / pareja
Esposo
0 20 40 60 80 100 120 140
19
Fuente: elaboración propia a partir de Informe del Juzgado.
6.2 Pilar, Ñeembucú
Pilar Capital del departamento de Ñeembucú
42.800 habitantes
Económicamente se sustenta del comercio, pesca, turismo, producción láctea e industria. La empresa Manufactura de Pilar SA es la concentra la mayor parte de la fuerza de trabajo de la ciudad.
Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas
por el sistema de justicia conforme datos disponibles
El Juzgado de Paz de Pilar estuvo mucho tiempo sin una jueza/juez designado, siendo la jueza
interinante la que corresponde al municipio de Guazú Cuá. Recién a mediados del año pasado se
nombró una jueza para atender dicha instancia judicial.
Los datos entre el número de denuncias recibidas y el origen de las mismas (víctimas, policía y/o
fiscalía) no son coincidentes. Ya que se reportan más casos derivados (102) que los iniciados como
reportados por el Juzgado (95) en los años 2014 y 2015.
Cuadro 5. Origen de las denuncias en el Juzgado de Paz de Pilar. Año 2014 y 2015.
Denuncia de la Víctima Policía Nacional Ministerio de Salud
Fiscalía Otros (atención permanente)
23 78 1 0 0
Fuente: Elaboración propia a partir de informe remitido por el Juzgado.
Gráfico 11. Relación entre víctima y agresor.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos remitidos por el Juzgado de Paz de Pilar.
La violencia sicológica es en la ciudad de Pilar la más denunciada junto a la violencia física. Si bien
la violencia sicológica es una de las más difíciles de identificar y los reportes recién se dan luego de
Otros: hijos/ hermano, abuelos, etc.
Ex concubino
Ex esposo
Concubino / pareja
Esposo
0 5 10 15 20 25 30 35 40 45
20
Otras
Patrimonial
Sexual
Sicológica
Física
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
mucho tiempo de padecerla, por lo general está ligada a: insultos, amenazas, humillaciones, etc.
Su reporte casi siempre está vinculado también a un tipo de violencia física: golpes, quemaduras,
empujones, etc.
Gráfico 12. Denuncias según tipo de violencia reportada. Año 2014 y 2015
Fuente: Elaboración propia a partir del Informe del Juzgado.
A partir de la información remitida se tiene que existe un bajo índice de denuncia o de causas
iniciadas ante el Juzgado de Paz de Pilar, con menos de 50 casos al año, lo que da un promedio de
4 casos al mes. De estos, en un 76% de los casos se realizó audiencia, en el año 2015 se reportan
más audiencias que casos, lo que puede ser porque en un mismo proceso se hayan realizado varias
audiencia para la sustanciación de las pruebas (ejemplo: testigos, partes, etc.) o bien porque el
registro está mal elaborado.
Cuadro 6. Total de denuncias, audiencias, medidas de protección dictadas y sentencias.
AÑO Total de denuncias Audiencias Medidas adoptadas Sentencias
2014 47 36 (76%) 36 (76%) 0
2015 48 55 58 0
Fuente: Elaboración propia a partir de Informe del Juzgado.
Sin embargo, las denuncias donde se llegó a realizar la audiencia en el marco del artículo 4 de la
Ley 1600/00 se adoptaron medidas de protección, pero no llegó a finalizarse el procedimiento ya
sea mediante una SD o un AI. En estos casos, las medidas quedan vigentes por 6 meses, plazo
durante el cual si la peticionante no se presenta a solicitar o urgir una nueva medida o modificar la
actual o fin dictar una sentencia definitiva, el procedimiento caduca.
6.3 Filadelfia, Boquerón
Filadelfia Capital del departamento de Boquerón
17 mil habitantes Económicamente, las comunidades menonitas trabajan en la ganadería y producción de lácteos.
21
No se cuenta con información de los Juzgados de Paz, Dirección de Archivo y Estadística respecto a
los casos de violencia. Sin embargo, en Filadelfia se encuentra el único centro de atención a
mujeres víctimas de violencia del Ministerio de la Mujer.
6.4 Asunción
Asunción Capital de la República del Paraguay
525 mil habitantes Alberga a los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), además de instituciones y empresas del Estado, privadas y de las relaciones internacionales (embajadas, consultados, etc.). Centro de la actividad nacional en términos políticos, culturales, económicos, etc.
Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas
por el sistema de justicia conforme datos disponibles
Al igual que en los otros juzgados, la violencia sicológica es la más reportada en los juzgados de paz
de la capital Asunción, conociendo la coexistencia de éste tipo de violencia con la violencia física. A
diferencia de otros juzgados, en los juzgados de Asunción se aprecia con mayor claridad un índice
más importante de violencia patrimonial, y un índice menor de violencia sexual.
Gráfico 13. Tipos de violencia denunciadas. Juzgado de Paz de Capital Asunción. Año 2014 y 2015.
Fuente: Elaboración propia a partir de Informe del Juzgado.
Por otro lado, en los Juzgados de Paz de Asunción el mayor índice de denuncias proviene de las
propias víctimas, tal vez porque exista mayor conocimiento a partir de las instituciones públicas
presentes como es el SEDAMUR y/u otros servicios telefónicos (199 o 137). La segunda gran parte
de las denuncias proviene de la Policía Nacional y en mayor porcentaje de la Fiscalía, Ministerio de
Salud y de la Oficina de Atención Permanente.
Otras
Patrimonial
Sexual
Sicológica
Física
0 500 1000 1500 2000 2500
22
Gráfico 14. Origen de las denuncias presentadas en los juzgados de Paz de Asunción. Año 2014 y 2015.
Fuente: Elaboración propia a partir de informes remitidos por los juzgados.
Cuando se ve la relación entre víctima y agresor, es posible observar que las personas más
denunciadas son los concubinos, seguidos de los ex concubinos, esposos y ex esposos, es decir,
personas que tienen o tenían un vínculo sentimental con la denunciante.
Grafico 15. Relación entre víctima y agresor.
Fuente: Elaboración propia a partir de informes remitidos por los juzgados
El cuadro a continuación presenta – conforme información proveída por los Juzgados – el total de
denuncias recibidas durante los años 2014 y 2015, las audiencias prácticas, las medidas de
protección dictadas y las resoluciones finales adoptadas.
Cuadro 7. Denuncias, audiencias, medidas de protección y resoluciones en casos de violencia
doméstica conforme la Ley 1600/00. Año 2014 – 2015. Capital.
Años 2014 y 2015
Juzgado de Paz Denuncias Audiencias Medidas de protección
Resoluciones
San Roque 741 700 (94%) 605 (82%)
Catedral 1
Catedral 2 109 100 (92%) 65 (60%)
Recoleta 340 680 (200%) 340 (100%) 278 (82%)
Encarnación 469 353 (75%) 418 (89%) 427 (91%)
Otros: hijos/ hermano, abuelos, etc.
Ex concubino
Ex esposo
Concubino / pareja
Esposo
0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000
Otros (atención permanente)
Fiscalía
Ministerio de Salud
Policía Nacional
Víctima
0 500 1000 1500 2000 2500
23
Santísima Trinidad 1 160 223 (139%) 37 (23%)
Santísima Trinidad 2 224 124 (55%) 52 (23%) 0
Villa Morra 335 335 (100%) 280 (84%)
Fuente: Elaboración propia a partir de informes de los juzgados
A diferencia del anterior, las gráficas siguientes muestran los índices de gestión proveídos por la
Dirección de Estadística del Poder Judicial, hay que aclarar que los juzgados de paz no cuenta con
sistema informático JUDISOF, por lo tanto, la información proviene de los informes remitidos por
los propios juzgados a las oficinas de estadísticas correspondientes por circunscripción, en este
caso, capital.
Gráfico 16. Denuncias ingresadas y resueltas. Año 2014. Juzgados de Paz de Capital, Asunción.
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección de Estadística del Poder Judicial.
Gráfico 17. Denuncias ingresadas y resueltas. Año 2015. Juzgados de Paz de Capital. Asunción
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de la Dirección de Estadística del Poder Judicial.
Conforme los datos disponibles, se observa que sólo en los Juzgados que reportaron se iniciaron al
menos 1788 denuncias en Asunción. En algunos casos, como los juzgados de Recoleta y Santísima
Trinidad 1 se realizaron más de una audiencia en cada caso (testigos, pruebas, etc.), la adopción de
medidas de protección – lo más importante en el proceso ante el juzgado – se registra en un alto
400 350 300 250 200 150 100
50 0
2015 2015
600 500 400 300 200 100
0
2014 2014
24
nivel en todos los juzgados, salvo en Santísimas Trinidad 2do turno, donde se sólo se han dictado
medidas de protección en el 23% de los casos. Con relación a la sentencia, también se observan
criterios dispares, por un lado, porque muchos juzgados no dictan una sentencia definitiva,
aplicando las medidas de protección por providencia o por A.I.
Los Juzgados que dictan sentencia después de la audiencia también registran cierta discordancia
de los datos, pues debería de existir un número semejante entre audiencias realizadas y
sentencias o resoluciones adoptadas, la no adopción de resoluciones luego de la audiencia puede
ser porque las partes han llegado a realizar una “conciliación”, o porque el proceso continuo
abierto sin que se hayan modificado, aprobado o rechazado las medidas anteriormente dictadas, o
en su caso, no está bien hecho el informe.
6.5 San Juan Bautista, Misiones
San Juan Bautista Capital del Departamento de Misiones
30 mil habitantes
Económicamente depende de la agricultura y la ganadería, posee
centros universitarios importantes.
Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas
por el sistema de justicia conforme datos disponibles
No fueron remitidos los datos del Juzgado, pero conforme datos de la Dirección de Estadística se
recibieron 98 y 88 casos de violencia entre 2014 y 2015 respectivamente ante el Juzgado de Paz.
6.6 Ciudad del Este, Alto Paraná
Ciudad del Este Capital del Departamento de Alto Paraná
400 mil habitantes conformada por un sector importante de inmigrantes árabes, chinos, coreanos, japoneses y brasileños
La economía de la ciudad se ha diversificado, especialmente en agro negocios, pues en Ciudad del Este se encuentran establecidas las mayores empresas agrícolas del país.
Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas
por el sistema de justicia conforme datos disponibles
No se cuenta con reporte de los Juzgados de Paz de Ciudad del Este, el informe de la Dirección de
Documentación y Archivo señala que en 2014 el 1er. Turno recibió 483 denuncias, y el 2do. Turno
275. En el año 2015 sólo se reportan 14 y 10 casos, respectivamente, lo que indica que
posiblemente el juzgado no remitió los informes conforme la Acordada a la Dirección de Archivo,
por lo tanto, existiría un subregistro.
25
6.7 San Pedro del Ykuamandyju, San Pedro
San Pedro del
Ykuamandyju
Capital del Departamento de San Pedro
30 mil habitantes
Económicamente, la principal actividad es la ganadería, con una
moderada explotación de rubros agrícolas y casi ninguna
actividad industrial
Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas
por el sistema de justicia conforme datos disponibles
El informe del Juzgado de Paz de la Ciudad de San Pedro señala que ha recibido entre 2014 y 2015
tan sólo 14 denuncias de violencia en el ámbito de la Ley 1600, la mayoría de ellas proveniente de
la Policía Nacional. El Informe de la Dirección de Estadística da cuenta de una situación similar, es
decir, existen apenas 8 casos reportados en el sistema en el año 2014 y 5 en el año 2015. De ser
como señala el informe del propio juzgado, se puede decir, que en la ciudad de San Pedro no
existen casos de violencia denunciado o su reporte es completamente escaso.
Algunas de las razones para explicar ello pueden ser:
- No existen violencia en San Pedro (lo que resulta poco creíble)
- Las denuncias se presenta ante la Policía Nacional y no se están derivando correctamente
- El Juzgado no está recibiendo las denuncias o no las está registrando de manera correcta
- Se desconoce la Ley 1600/00
6.8 Concepción, Concepción
Concepción Capital del Departamento de Concepción
90 mil habitantes Los principales rubros del departamento son: algodón, soja, caña de azúcar, trigo, maíz y mandioca. En cuanto a las hortalizas, se destaca la producción de locotes y batatas, banano, pimiento, tártago, café, piña, pomelo, ka´a he´e. En ganadería, ocupa el tercer lugar en producción y cuenta con frigoríficos, desmotadoras de algodón, silos y molinos.
Características de los casos de violencia recibidos ante instancias judiciales y respuestas otorgas
por el sistema de justicia conforme datos disponibles
Conforme datos de los Juzgados de Paz se han recibido 438 denuncias en los dos turnos en el año
2014 y 392 en el año 2015. El origen de las denuncias a diferencia de todos los otros juzgados
tiene como principal puerta de entrada la Policía Nacional, lo que da cuenta del importante
desempeño de la misma en materia de seguridad personal y el alto índice de derivación, a
diferencia del Ministerio de Salud donde no se reporta ni un caso remitido y atención permanente,
que no existe en esa jurisdicción. Luego de la Policía le sigue la denuncia realizada por la propia
víctima ante el juzgado.
26
Gráfica 18. Origen de las denuncias recibidas por los Juzgados. Año 2014 y 2015.
Fuente: Elaboración propia a partir de Informes de los Juzgados.
El Juzgado de Paz 1er. Turno ha remitido los datos solicitados de una manera muy completa. Esto
ha permitido visibilizar que existe un gran número de denuncias recibidas, casi igual porcentaje de
audiencias realizadas. Con relación a las medidas de protección, ante la consulta directa con la
Jueza se ha indicado que estas salen en la primera providencia, y el A.I sale luego de la audiencia
en caso de que se modifiquen o levanten las medidas, de allí que no exista igual número de
procesos y A.I, lo que en si hace a la disparidad de procesos aplicados que se viene verificando.
Cuadro 8. Denuncias, audiencias, medidas de protección y A.I. Juzgados de Paz de Concepción.
Año 2014 y 2015
Juzgado Denuncias Audiencias Medidas de Protección A.I.
Concepción 1 489 385 (78%) - 99 (20%)
Concepción 2 341 341 (100%) 137 (40%)
Fuente: Elaboración propia a partir de informe de los Juzgados
Conforme el cuadro anterior, se desprende que en promedio, en el 78% de los casos denunciados
ante el Juzgado de Paz de Concepción 1er. Turno, se llevó adelante la audiencia en el marco del
artículo 4 que conforme información del Juzgado se notifica vía Policía Nacional y
excepcionalmente a través del ujier del Juzgado. En el caso del segundo turno, el Juzgado informó
que llevó adelante audiencias en el 100% de los casos denunciados. Con relación a las medidas de
protección adoptadas, el Juzgado no informó expresamente, pero informó que adoptó AI en el
20% de los casos en el 1er. Turno y 40% de los casos en el segundo turno. Como fuera señalado, el
procedimiento es dispar, por lo tanto, no sabe si estas son las primeras medidas de protección
adoptadas o la decisión final luego de la audiencia. Es posible que las medidas de protección sean
dictadas por providencia, por lo tanto, no se registra el reporte.
7. DENUNCIAS ANTE JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por nota del 15 de junio de 2016 ha informado que los
siguientes magistrados cuentan con denuncias ante dicha instancias, las cuales se encuentran en
trámite:
- Felipe Ariel Acosta, Juez de Paz de La Encarnación, Capital - Natalia Garcete Aquino, Jueza de Paz de San Roque, Capital - Víctor Nilo Rodríguez, Juez de Paz de La Recoleta, Capital
Otros (atención permanente)
Fiscalía
Ministerio de Salud
Policía Nacional
Víctima
0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500
27
- Alejandro Alcides Peña, Juez de Paz de Santísima Trinidad, 2do. Turno, Capital - Perla Rossana Garcete, Jueza de Paz interina de Ciudad del Este, Alto Paraná
8. CONCLUSIONES
- Existe disparidad de información respecto a la cantidad de casos ingresados en el sistema de justicia en el marco de la Ley 1600. Una de las falencias radica en la falta de cumplimiento de la Acordada 454/2007 de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual los juzgados deben remitir a la Dirección de Documetnación y Archivo el formulario de registro.
- Existen procedimientos dispares en el marco de la tramitación de casos de violencia, mientras unos juzgados dictan las medidas de protección de manera inmediata, otros lo hacen luego de la audiencia y escuchar a las partes. Algunas salen por providencia y otras por A.I.
- Si bien se necesita información cualitativa, se sabe que muchos jueces/as en las audiencias realizan “conciliación” y no adoptan las medidas de protección o dejan los casos “abiertos” por si se presenta una nueva denuncia o persisten los hechos o se presenta la víctima, para continuar el proceso.
- Las notificaciones no están cubiertas en el proceso, por lo general, si existe un ujier notificador en el Juzgado de Paz hay que pagarle la realización de la notificación, sino es la propia denunciante la que debe tramitar la notificación por su cuenta (caso Lucía Sandoval). Algunos juzgados realizan la notificación vía Policía Nacional, esto no está previsto en la justicia.
- Por lo general es la víctima quien debe impulsar el procedimiento, sino lo hace, el expediente queda abierto pero sin movimiento.
- Con relación a la sentencia también existe disparidad de criterios, algunos juzgados adoptan las medidas una vez (por providencia o por A.I) pero no dictan una resolución final.
- Los Juzgados que dictan sentencia después de la audiencia también registran cierta discordancia de los datos, pues debería de existir un número semejante entre audiencias realizadas y sentencias o resoluciones adoptadas, la no adopción de resoluciones luego de la audiencia puede ser porque las partes han llegado a realizar una “conciliación”, o porque el proceso continuo abierto sin que se hayan modificado, aprobado o rechazado
las medidas anteriormente dictadas, o en su caso, no está bien hecho el informe10.
10 El Juzgado de Paz de Encarnación por ejemplo, reportó entre un 55 y 60% de medidas adoptas en un
proceso de violencia, y sólo cerca del 10% de resoluciones finales. Habría que profundizar en una investigación cualitativa.
28
9. RECOMENDACIONES:
1) Es fundamental conocer la dimensión del problema para abordarlo, para ello se deben homogenizar los procedimientos y establecer estándares de información, unificando el sistema de información y estableciendo sanciones disciplinarias a los juzgados de paz que no informes o no cumplan con las acordadas o los mandatos señalados por la Corte, en específico respecto a la Acordada 454/2007.
2) Capacitar y Sensibilizar a los jueces del paz y operadores de justicia sobre las formas de violencia y el rol clave que juegan, sobre todo lo que una mujer pasa antes de llegar a su juzgado y “animarse” a denunciar. Es fundamental que tengan claro el circulo de la violencia y no responsabilizar a la víctima de su situación o de volver con el agresor, etc.
3) Adoptar un instructivo o manual para los Juzgados de Paz respecto a la aplicación de la Ley 1600/00 y la adopción de una amplia gama de medidas de protección, recalcando el rol del juzgado y la prohibición de realizar conciliación. En el mismo sentido, incluir un análisis de riesgo al momento de la denuncia y a los efectos de la adopción de las medidas de protección eficientes para garantizar la protección efectiva y medidas de seguimiento.
4) Contar con información concreta y sencilla dentro de los Juzgados y en la Policía Nacional sobre los pasos a seguir en caso de denuncia, servicios disponibles yderechos.
5) Visibilizar a través de información algunos tipos de violencia como la patrimonial y la sexual, muy poco reportadas, posiblemente por el desconocimiento que se tiene sobre las mismas.
6) Realizar capacitaciones conjuntas entre el Poder Judicial, la Policía Nacional y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para promover la articulación interinstitucional necesaria para las acciones de protección a las víctimas.
7) Fortalecer las redes redes de la sociedad civil y Observatorios sobre violencia ya existentes a los efectos de dar seguimiento a las denuncias, resoluciones y medidas adoptadas y generar mayor incidencia y exigibilidad de derechos ante instancias públicas responsables de atender los casos de violencia.
8) Los Juzgados de Paz deben tener claridad de dónde deben informar sobre las denuncias recibidas, las medidas de protección dictadas y los resultados de los procesos, a los efectos de conocer y/o valorar la respuesta judicial y el acceso a la justicia de lasmujeres.
9) Establecer un sistema de monitoreo desde la Corte Suprema de Justicia respecto a la labor judicial que realizan los juzgados en el marco de la Ley 1600/00 para reducir la brecha entre la cantidad de denuncias recibidas y la cantidad de medidas de protección y sentencias adoptadas, pudiendo la Corte solicitar y realizar auditorias jurisdiccionales sobre la implementacion de la Ley 1600/00 en los juzgados de paz.
10) Promover la generación de un sistema de monitoreo de las medidas de protección dictadas por el Juzgado.
11) Adoptar un sistema de registro único integrado entre las diferentes instituciones públicas involucradas de acuerdo al Proyecto de Ley de protección integral contra la violencia hacia las mujeres con media sanción de la Cámara de Diputados.