EL PROCEDIMIENTO ANTE ELJUEZ EN MATERIA DE
EJECUCIÒN DE SENTENCIAS
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REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMAMEXICANO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA.
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Frase del filosofo Alemán Federico Nietzche deque “los castigos no deben expresar desprecio;ya que un criminal es siempre un hombre.”
Para evitar más abusos se prevé que unjuez vigile y controle la ejecución de lassentencias en las cárceles, atribución queantes de la reforma lo era del Poder Ejecutivo.
El objetivo del proceso penal se define como“el esclarecimiento de los hechos, proteger alinocente, procurar que el culpable no quedeimpune y que los daños causados por el delitose reparen”.
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Art. 21 C. Solamente la autoridad judicial podráimponer o modificar las penas. Significa quelas atribuciones del Poder Ejecutivo selimitarán en el funcionamiento de las cárceles.Para la imposición o modificación de penas enlas cárceles se creó un nuevo tipo de juez quees el Juez Ejecutor, quien además de controlary vigilar el cumplimiento de las penas, tiene laobligación de proteger los derechos de losreclusos y evitar abusos.
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FIGURA DE JUEZ DE EJECUCIÓN DESENTENCIAS
Se ha definido a la ejecución penal como:
“La actividad ordenada por los órganosjurisdiccionales para lograr el cumplimiento delas sentencias que hayan causado ejecutoriaen procesos penales”.
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La nueva Ley de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad, pretende garantizar la plena yefectiva aplicación del sistema garantista deejecución de las penas y medidas deseguridad.
El juzgador, se constituye en un efectivogarante de los derechos fundamentales de lossentenciados.
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Cuando la autoridad jurisdiccional sanciona penalmente aun individuo que haya violado las leyes penales, estáhaciendo una especie de construcción moral sobre unapersona y si a esta obra se le suma la idea que se tiene delderecho penal, en el sentido de que la finalidad última delas pena es reinsertar y reeducar al individuo para devolverloa la sociedad, que mejor oportunidad esta, para que elPoder Judicial le de seguimiento a su construcción. Es ahí lafunción importante que tiene el Juez de Ejecución, de vigilary controlar la ejecución de lo que establece una sentencia
de garantizar el respeto de los demás derechos que leasisten al condenado y evitar al sentenciado un dobleestado de victimización.
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Resulta inobjetable que el sistema acusatorio penal,viene a favorecer al sentenciado, ya que la ejecuciónpenal en manos de una administración penitenciariadependiente del Ejecutivo, ha sido deficiente en elrespeto de los derechos humanos y fundamentales quele asisten, olvidándose de que aquél, sigue siendosujeto de derechos; así pues, con la función que estaLey otorga al Juez de la Ejecución, se permitirá que élmismo vigile y garantice los derechos y facultades quele reconocen la Constitución, los TratadosInternacionales y las leyes vigentes en nuestra entidadfederativa.
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El espíritu que animó a la nueva “Ley de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad”, sigue los postuladosdel doctor, Alberto Binder, mismo que ha referido que"el Judicializar el proceso de ejecución no consisteúnicamente en generar mecanismos procesales para elcontrol de la pena, sino también permitir que elsentenciado pueda defenderse, no ya de la imputaciónsino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello,se debe permitir que aquel, continué contando conasistencia técnica, de modo que pueda hacer valer susderechos y el conjuntos de garantías que limitan laactividad penitenciaria.”
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En esta nueva institución va de la mano con elrespeto por los derechos humanos y con ella secumple con el principio de que “el derecho nose detiene ante los muros de la prisión”.
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ARTÍCULOS CONSTITUCIONALESRELACIONADOS CON EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS.
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(Tercer párrafo) Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí
misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
por tribunales que estarán expeditos para impartirla en losplazos y términos que fijen las leyes, emitiendo susresoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Suservicio será gratuito, quedando, en consecuencia,prohibidas las costas judiciales.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución decontroversias. En la materia penal regularán su aplicación,asegurarán la reparación del daño y establecerán los casosen los que se requerirá supervisión judicial.
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(Segundo párrafo) Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de
libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta serádistinto del que se destinare para la extinción de las penas yestarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base deltrabajo, la capacitación para el mismo, la educación, lasalud y el deporte como medios para lograr la reinsercióndel sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva adelinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separadosde los destinados a los hombres para tal efecto.
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(Primer párrafo) Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá
por los principios de publicidad, contradicción,concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable noquede impune y que los daños causados por el delito sereparen;
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
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(Primer párrafo) Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá
por los principios de publicidad, contradicción,concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de
los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable noquede impune y que los daños causados por el delito sereparen;
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
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IV. Que se le repare el daño. En los casos en quesea procedente, el Ministerio Público estaráobligado a solicitar la reparación del daño, sinmenoscabo de que la víctima u ofendido lo puedasolicitar directamente, y el juzgador no podráabsolver al sentenciado de dicha reparación si haemitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutarlas sentencias en materia de reparación del daño;
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(Tercer párrafo)
Artículo 21. La investigación de los delitos correspondeal Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaránbajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio deesta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunalescorresponde al Ministerio Público. La ley determinarálos casos en que los particulares podrán ejercer laacción penal ante la autoridad judicial.
La imposición de las penas, su modificación y duraciónson propias y exclusivas de la autoridad judicial.
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(Segundo párrafo) Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de
mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, eltormento de cualquier especie, la multa excesiva, laconfiscación de bienes y cualesquiera otras penasinusitadas y trascendentales. Toda pena deberá serproporcional al delito que sancione y al bien jurídicoafectado.
No se considerará confiscación la aplicación de bienes deuna persona cuando sea decretada para el pago de multaso impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicialpara el pago de responsabilidad civil derivada de la comisiónde un delito. . .
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PRINCIPIOS RECTORES EN LA REALIZACIÒN DELA AUDIENCIA DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA
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Art. 3 C.P.P..- Principios rectores.
En el proceso penal se observarán los principios de : Oralidad Publicidad Contradicción Concentración Continuidad Inmediación Igualdad, en las formas que este Código determine.
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Los principios, garantías y derechos previstos poreste Código serán observados en todo procesocomo consecuencia del cual pueda resultar unasanción penal, medida de seguridad o cualquierotra resolución que afecte los derechos de laspersonas.
En todas las audiencias estará presente el juez,sin que pueda nombrar nadie en surepresentación, a este principio se le llamainmediación.
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El juicio podrá terminar anticipadamentecuando el acusado reconozca la culpa, estédispuesto a reparar el daño como lo señale eljuez y la víctima esté de acuerdo. A esto se lellama “medidas alternativas de solución decontroversias”. Se trata de una tendenciamundial, conocida como “justicia restaurativa”.
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I.-ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIADE EJECUCIÒN
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1.- INICIO DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN
a).- SOLICITUD ANTE EL JUEZ DE EJECICIÓN.
b).- ADMISIÓN DE LA SOLICTUD.
c).- REQUERIMIENTO DE LOS INFORMES A LADIRECCIÓN
d).- FIJACIÓN PARA AUDIENCIA.
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2.- PREPARACIÓN A LA AUDIENCIA DELIBERTAD ANTICIPADA
a).- NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES A LAAUDIENCIA
b).-PRODUCCIÓN DE PRUEBA
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3.-REALIZACIÒN DE LA AUDIENCIA. (art. 13 LEPMS). a).- El día y hora señalados, constituirse en audiencia con la
asistencia de los intervinientes. b).- Verificación de condiciones para que se rinda, en su caso,
prueba ofrecida. c).- Dar inicio a la audiencia, individualización de las partes.- datos
generales de las partes. d).- Breve explicación de lo motivos de la audiencia, y lectura
resumida del auto en el que se acordó la celebración de laaudiencia.
e).- Concesión del uso de la voz en el siguiente orden: f).- Declarar cerrado el debate, g).- Dictar la resolución.
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4.-NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN A LA PARTESINTERVENIENTES Y AUTORIDADESCORRESPONDIENTES
5.- PRESENTACION DEL VIDEO DE AUDIENCIA
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II.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTODE BENEFICIOS PRELIBERACIONALES.
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1).- LIBERTAD ANTICIPADA 2).-REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS
LIBERTADES ANTICIPADAS. a).- LIBERTAD PREPARATORIA (Art. 76 LEPMS). b).- TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL (Art. 74 LEPMS). c).- REMISIÓN PARACIAL DE LA PENA (Art. 79). 3).- LIBERTAD POR SENTENCIA CUMPLIDA (Art. 87
LEPMS). 4).- LIBERTAD ABSOLUTA POR APLICACIÓN DE LA
REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA
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III.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LASRESOLUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN.
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1.- APELACIÓN (Art. 484 CPP).- Audiencias de ejecución de sentencia. El Ministerio Público, la parte coadyuvante, si la hay, el sentenciado y
su defensor podrán plantear, ante el juez competente para laejecución de la pena, incidentes relativos a la ejecución, sustitución .. .
El juez decidirá por resolución fundada y motivada. Contra lo resueltoprocede el recurso de apelación, cuya interposición no suspenderá laejecución de sentencia, a menos que así lo disponga el tribunal.
(Art. 15 LEPMS). Las resoluciones emitidas por los jueces de ejecución respecto a la
situación jurídica de los sentenciados, serán impugnadas, medianteel recurso de apelación en los términos del capítulo III del TítuloDécimo del Código Procesal Penal.
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(Art. 458 CPP) .- Resoluciones apelables.
Serán apelables las siguientes resoluciones dictadas por el Juez de Control:
Las que pongan término al procedimiento . . . . . . IX Las demás que este Código señale.
También serán apelables las resoluciones emitidas por los jueces de ejecución respecto a lasituación jurídica de los sentenciados.
Las resoluciones que deriven del recurso de revisión, que tengan como consecuencia laanulación de sentencia por absolución del sentenciado o la disminución de la pena impuesta, seráncomunicadas por la propia Sala a la autoridad administrativa correspondiente para su ejecucióninmediata. Dicha resolución también se comunicará al Juez de Ejecución, al defensor delsentenciado y al Ministerio Público.
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2.- JUICIO DE AMPARO.
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