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Etica

Date post: 05-Jul-2016
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Etica Profesional - Derecho
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De la profesión ¿Qué es la profesión?, ¿Qué se entiende por profesión? La rae define a la profesión como la acción y el efecto de profesar. Si la analizamos etimológicamente, profesión viene del latín y está compuesta por el prefijo pro ( significa a favor) y después por la voz pasiva del genitivo fateli (significa confesar públicamente; declarar) Por lo tanto la primera definición que ponemos dar de profesión es la facultad u oficio que cada uno tiene y la ejerce públicamente La aplicación ordenada y racional de parte de la vida de una persona, la actividad de una persona a la consecución de cualquiera de los fines inmediatos, directos o fundamentales de la vida humana , partiendo de la base de que el fin último es la felicidad, y para los que son creyentes la felicidad en la presencia de dios Nuestra profesión no solamente tiene miras económicas, no puede ser que sea el dinero el que determine la profesión que voy a ejercer. Siempre una profesión implica servicio a los demás, y nuestra profesión, particularmente es el servicio a los demás Es por eso que algunos autores definen a la profesión como vocación de servicio. Algunos autores la definen como vocación de servicio, cada persona tiene sus capacidades, de tal manera que cada uno elegirá lo que acomode a sus gustos. Dentro de la necesidad y división del trabajo según los economistas. Cada persona viviendo en sociedad va a portar eso que conoce y va a recibir de los demás resto de lo necesario para vivir. Pero no todo lo que puede hacer una persona puede ser profesión, es fundamental para una asociación que esa parte de una actividad que voy a destinar sea lícita. El objeto de la profesión debe ser lícito, entonces se emplea las facultades y conocimiento que uno tiene para prestarle un servicio licito y a cambio la sociedad me va retribuir con lo que necesito. Elementos 1. Actividad propia de la profesión. La facultad de ejercer la profesión, a la que se dedica. 2. Servicio a los demás. La profesión es de carácter social, porque el ser humano está hecho para vivir en sociedad, para que aporte lo que conoce y recibir la retribución por el trabajo. Obviamente no existe impedimento que traiga un redito que este servicio que preste a los demás también mire el interés particular que ejerce la sociedad, es compatible con el bien común de la sociedad. Se bien en particular es el lucro honesta
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De la profesión

¿Qué es la profesión?, ¿Qué se entiende por profesión?

La rae define a la profesión como la acción y el efecto de profesar. Si la analizamos etimológicamente, profesión viene del latín y está compuesta por el prefijo pro ( significa a favor) y después por la voz pasiva del genitivo fateli (significa confesar públicamente; declarar)

Por lo tanto la primera definición que ponemos dar de profesión es la facultad u oficio que cada uno tiene y la ejerce públicamente

La aplicación ordenada y racional de parte de la vida de una persona, la actividad de una persona a la consecución de cualquiera de los fines inmediatos, directos o fundamentales de la vida humana , partiendo de la base de que el fin último es la felicidad, y para los que son creyentes la felicidad en la presencia de dios

Nuestra profesión no solamente tiene miras económicas, no puede ser que sea el dinero el que determine la profesión que voy a ejercer. Siempre una profesión implica servicio a los demás, y nuestra profesión, particularmente es el servicio a los demás

Es por eso que algunos autores definen a la profesión como vocación de servicio.

Algunos autores la definen como vocación de servicio, cada persona tiene sus capacidades, de tal manera que cada uno elegirá lo que acomode a sus gustos. Dentro de la necesidad y división del trabajo según los economistas. Cada persona viviendo en sociedad va a portar eso que conoce y va a recibir de los demás resto de lo necesario para vivir. Pero no todo lo que puede hacer una persona puede ser profesión, es fundamental para una asociación que esa parte de una actividad que voy a destinar sea lícita. El objeto de la profesión debe ser lícito, entonces se emplea las facultades y conocimiento que uno tiene para prestarle un servicio licito y a cambio la sociedad me va retribuir con lo que necesito.

Elementos

1. Actividad propia de la profesión. La facultad de ejercer la profesión, a la que se dedica. 2. Servicio a los demás. La profesión es de carácter social, porque el ser humano está hecho para vivir en sociedad, para que aporte lo que conoce y recibir la retribución por el trabajo. Obviamente no existe impedimento que traiga un redito que este servicio que preste a los demás también mire el interés particular que ejerce la sociedad, es compatible con el bien común de la sociedad. Se bien en particular es el lucro honesta es la retribución de vida para la prestación que se presta para sustentar los bienes de vidas, para fines altruistas. 3. Vocación, propia elección, está llamado a determinadas profesiones, las inclinaciones naturales los gusto de la persona su actitudes su recta intención, el atractivo e identidad a ella.

Se pueden complementar con otros elementos.4. Estabilidad lo normal que la profesión sea vitalicia que uno va a dedicar gran parte de la vida a esa actividad, uno no se agota en ser profesional, uno no puede dedicar todas las actividades de su vida a su profesión, hay que tener otras actividades que se complementan.5. Honradez, la profesión es vocación de servicio, l profesión cumple una función social, tiene su razón de ser en el común de la sociedad, es fundamental que se ejerza honradamente, cuando solo busca el bien particular de su profesión sin reparar los medios, se aleja del concepto de profesión. No se puede

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ser verdadero profesional sin una honradez intachable. 6. Espíritu de servicio. El profesional va a dispones su talento a los demás lo que significa que no se va a fijar solo en el efecto remunerativo. 7. Respeto de la dignidad humana. La profesión recae sobre una persona dotada de inteligencia de libertad de un destino trascendente debe ser ejercida con dignidad respetada por la sociedad y no puede ser considerada por la sociedad indigna.

Definición completa del concepto de profesiónProfesión es una actividad personal puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que le corresponde a una persona humana

Relación de a profesión y la moralExiste una íntima relación, no puede haber una profesión sin moral, porque debe tener un objeto licito, la profesión es una realidad practica la cual se desarrolla actuando. Cada actuación de la profesión está regulada por una norma moral en chile está regulado por la moral judío cristiana. Todos los actos deben ajustarse, es decir el profesional debe gustarle su profesión, debe tener conciencia de su capacidad (de sus propias limitaciones). Perfeccionarse en la manera posible y consagrar responsablemente su profesión para que no falten as energías para enfrentar los asuntos, las obligaciones propias con el cliente y si no se actúa así falta a la aptitudes de la justicia, a la justicia conmutativa sino se cumple a cabalidad lo se prestó lo servicio y además de cobrar excesivamente. También se falta a la justicia distributiva por ejemplo cuando un abogado ejerce a beneficio propio y no a beneficio de la sociedad. Por eso hay UE conocer los deberes propios de la profesión.

En cuanto a la profesión de abogado. Viene de la palabra de advocatus. Ad cerca y vocatus llamado, el abogado era el llamado cerca del litigante. Es la persona legamente autorizada para defender en juicio por escrito y por palabra pero también para dar dictámenes de lo que se le consulte, litigar. En los finales del procedimiento romano formulario se llega a la representación por la vía de las cauciones, de las garantías pudo tener un representante que representa al litigante que como consecuencia de eso los resultados del juicio van afectar al litigante y no al abogado, el demandante tenía que rendir una caución el errato obligaba a garantizar el resultado del juicio para cuando una sentencia no podría ser favorable para este y el demando tenía que pagar la cantidad de dinero que salía la sentencia. Al principio los abogados hacían la conectio que era una presentación, lo hacia este advocatus. Una vez que se rendía la prueba de este juez, se venían los alegatos que hacían las partes, en un principio lo hacían en forma gratuita, no podía cobrarle un ciudadano romano a otro por los servicios que prestada inclusive prestaciones jurídicas. Porque los romanos se dedicaban al ocio los cual era contrario al negocia que se dedicaba a saber cosas que llenan el espíritu o lo elevan como la religión, el derecho. En tiempo de bustos, ley chinchia que prohibida cobrar remuneración por abogado que imponía penas. En tiempos de Claudio se permitió que el abogado recibiera los honorarios que el cliente pudiera pagar. Nerón establece el derecho de los abogados de recibir honorarios. A pesar de esto algunas prácticas son ilícitas ser cobrada por ejemplo asociaciones de abogados, el pacto de cuotas Litis, el palmario consiste que recibe honorarios solo si gana. La redemcio consistía que el abogado tomaba la causa como propia él le pagaba al cliente y se quedaba para él. Las personas se acostumbraban asesorarse por expertos en derecho, sus opiniones consisten en una fuente importante de derecho romano preclásico y clásico y esos jurisprudente podían o no ejercer la profesión de abogado,, como litigante su labor era más bien de consulta, redactar contratos y testamentos, asesorar al magistrados del edicto la formula. Otros además actuaban en el juicio personalmente asesorando a la parte llegando a ser representante de las partes a final de la etapa del formulario. Se agrupaban dentro de colegios, eran una de las primeras corporaciones.

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Nuestra legislación considera como un auxiliar de la administración de justicia 520 y siguiente y 18020 comparecencias en juicio que obliga comparecer con abogado en tribunal a salvo de unos procedimientos que se puede actuar sin abogado. En cuanto a la realidad social de la profesión es un poco bipolar de las de mayor y menor consideración profesional. La relación cliente y abogado se fundamenta en la confianza, es bien particular y la responsabilidad del abogado no traicionar la confianza que se hace en él y que el abogado no traicione esa confianza va a depender del prestigio de la profesión dentro de la sociedad. Es una profesión con el más amplio espectro laboral, pero he abogado por excelencia es el litigante. El abogado debe aprender a desdoblarse no se agota con ser abogado que tiene que desarrollar al máximo todas sus potencialidades, a perfeccionarse en distintos aspectos de su vida y al mismo tiempo tiene que adueñarse del derecho a base de sus conocimiento. Puede llegar a que el abogado viva sus propios problemas de los clientes y se olvide de que el abogado es persona. Los asuntos que presentan los clientes o siempre son correctos.

19.03.2014Nuestra profesión de abogado realidad social dela profesión de abogado.La relación del abogado y el cliente es de confianza, en la medida que el cliente siente que se fortalece la confianza con el abogado esa misma medida el concepto del abogado es bueno y si no es confiable. Esta es una profesión con más amplia campo laboral. El abogado pro excelencia es el abogado litigante, el abogado debe aprender a desdoblarse en el cual debe dedicar una parte de su vida seguir siendo persona y satisfacción de otros aspectos.La relación con el cliente que cual desea que quiere que se dedique las 24 horas a él. Pudiendo llegar a ser un abogado tipo computador, que lo transforma en una especie de máquina, y esto lo lleva a no considerar al cliente como persona ni tampoco al mismo como persona. Obviamente el cliente quiere que el abogado viva su tema pero hay que tener en cuenta que a veces los clientes no son correctos o lo que desean no es lícitos, parte de la psicología humana es que la gente miente y quiere tener ventajas; en los cuales nuestros clientes son gente que no está diciendo la verdad. Hay que tratar de evaluar a cada cliente en su mérito y tratar de ver cuál es la realidad del asunto que se está planteando por eso la primera cita con el cliente es importante.

También es complejo ser abogado e empresa por negocios que salen mal y calculan mal, la tentación es no reparar los medios y tratar de resolver los problemas de como de lugar. Y también el cliente espera que el abogado sea un poco pillo, y aquí es el abogado ve como bueno algo que no es bueno que de alguna maneras estructura ética bien formada tambalea, aquí es donde el abogado debe ponerse limites morales de tal manera rechazar asuntos que pugnes con sus principios. Hay que tratar de no t hacerse cargo de la vida del cliente sino que del asunto del cliente y en lo cual no puede tomar asuntos o no debe tomar asuntos ilícitos debe resistirse a las presiones de clientes.

El que sabe derecho es al abogado y que ve el asunto con más objetividad es el abogado y no dejarse sobrepasar por el cliente porque el cliente llega a tomar la postura del cliente. Si uno ingresa dentro del mercader del triunfo va a terminar mal.El gran capital del abogado es su prestigio.También existe un abogado apóstol en los cuales este sufre los problemas de los clientes en donde peca de ingenio, hace suyo los problemas del cliente y pierde objetividad. Hay que tener claro que las cosas son como son, los asuntos son como son no como uno quisiere. Hay que ser objetivo en la apreciación en los asuntos de los clientes. El abogado aquí deja de ser representante y pasa a ser representado en el cual pierde objetividad

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porque en primer lugar encuentra que todo el mundo se le viene en contra y otra cosa es que desea logra ganar por el prestigio.En consecuencia hay que tratar de distinguir que clientes se pueden tomar y además los asuntos.

Ética y el derechoLa ética es parte de la filosofía. Cuando se habla de ética se debe buscar una definición lo que señala la RAE es la parte de la filosofía que trata de la moral del hombre y sus obligaciones y que se va a ver el concepto moral que es la ciencia del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o maldad. Es decir la ética vendría siendo la ciencia del bien y del mal morales. Los cuales se refieren a los actos libres el hombre y además al orden que deben tener estos actos libres del hombre. Actos que son los medios en los cuales señala el fin último. Aristóteles en su metafísica nos señala que el fin último de dios es ser bueno y actuar conforme a bien, para ver si los actos humanos son buenos y malos. La ética se va preocupar de la ética y la moral del hombre. La obligación de toda persona es buscar el bien en general y luego conocido que es lo bueno ajustar sus actos al bien pero hay actos que no son tan buenos y actos malos. Aquí hay un gran principio de la ética fundamental buscar el bien y evitar del mal y esto es buscar el bien y ajustar su conducta a eso que es bueno.

Ética y moral son expresiones sinónimas, ética viene del griego ethos que significa habito costumbre, y moral viene del latín mos mori, que significa habito y costumbre. Esta es la ciencia de las costumbres, de los hábitos desde el punto de vista de su rectitud. Donde hay diversas concepciones y posiciones doctrinarias de la ética, donde hay una ética objetiva cuyo fundamento está en la ley natural que considera que lo bueno es lo que lleva al hombre conforme a su naturaleza al conocimiento amor y servicio de dios. Esto no significa fundamentarse en algún argumento teológico, sino teleológico. Sin tener fe saca en conclusión de que a través de la ley natural nace la existencia de dios. La búsqueda de la ética, en doctrina que el hombre no es punto de referencia de los actos buenos y malos. Porque se encuentran a través de la ley natural actos objetivamente buenos y objetivamente malo. Otra doctrina es subjetiva porque señala que los actos dependiendo en qué circunstancias se realizaron y bajo que fundamento van a ser bueno o malosVa a ver un punto de referencia relativa donde la propia persona que actúa va a enjuiciar y va a cambiar, pero como somos personas sociable si va a tener cada uno su parámetro moral la convivencia es insostenible, no va a ver un punto de referencia ni centro ni mucho menos que haya un reconocimiento de fin último trascendente.

La aceptación de orden ético objetivo aplicables a todas las personas y susceptivo de imponer por la autoridad civil a través del derecho, supone también aceptar la validez de nuestro conocimiento, que significa que somos capaces de conocer como señala Aristóteles quien no reconoce que es capaz de conocer nota tiene derecho a seguir pensando y se auto reduce a la calidad de planta. Libro 4to metafísica. Aristóteles. En conclusión si existe una ley natural y principios que nos dan parámetros para poder actuar de una forma buena o mala y esto acorde a la ética. La ética es parte de la filosofía y esta significa que significa amor a la sabiduría, deseo y búsqueda del saber, de un saber general, de totalidad, de saberlo todo lo que es distinto al saber particular de una determinada ciencia u arte. El sabio, el filósofo se preocupa de saberlo todo, es una perfecta sabiduría humana a tendiendo a imperfección del hombre. Es el modo más alto del modo humano de conocer, la filosofía es lo que más se acerca al conocimiento perfecto. El primero que utilizo el termino filosofo es Pitágoras, y lo usa para referirse a quien busca la sabiduría en general, esta es la ciencia más general porque precisamente busca este conocimiento de totalidad, trata de explicar los seres por los principios más profundos por lo que tienen de común todos los seres, aunque recordando que es sabiduría humana la cual es limitada a diferencia de la sabiduría absoluta

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que es dios, es una forma de participar o imagen humana del saber absoluto. Pero no se podría hacer filosofía humana si no se reconoce que existe un saber absoluto.Esta es la ciencia de todas las cosas por sus causas ultimas, adquirida mediante la luz natural de la razón humana, señalando que ciencia desde el punto de vista de conocimiento, con la herramienta de la razón humana. El conocimiento humano es distinto del conocimiento de los demás seres vivos y es propio de la persona humana porque es un conocimiento panorámico, entre animales y plantas. El conocimiento humano es de naturaleza superior tener conocimiento panorámico del mundo que nos rodea y nosotros mismo. Hay dos aspectos de que nos hacen distinto a los animales y plantas. 1. El hombro es al mismo tiempo sujeto y objeto del conocimiento sujeto que conoce y objeto porque puede auto conocerse. La naturaleza del hombre permite abrirse a diferentes realidades visión sinóptica panorámica, elaborar conceptos que engloban a seres de un mismo tipo, por ejemplo un perro es siempre un perro y todo lo que se parece a un perro se asocia a un perro y se crea el concepto. Y esta visión no he solamente física sino también es una visión panorámica a través del uso de la razón. Existe otra parte de la naturaleza Que se requiere a través de la razón, somos capaces de elaborar conceptos abstractos, pensar y analizar la realidad creando conceptos y dentro de estos conceptos el de ser, ente que es difícil de captar somos capaces de entender el concepto de ente, concepto lo más abstracto lo que puede haber de lo cual participa todo lo que existe. El ente es lo que tiene ser lo que tiene un existir y un coexistir. El punto de partida del conocimiento filosófico es tratar de elaborar al concepto de ente o ser. Se concentra a la plenitud del saber, en el plano de las ideas. Lo que se puede saber del ente no es mucho sin embargo lo que se logra saber es un conocimiento de calidad superior al de cada ciencia en particular. La superioridad del saber filosófica es una calidad superior que pretende saberlo todo hasta los límites naturales del saber humano. El saber filosófico es puramente natural donde la herramienta es la natural para conocer las realidades últimas de esta misma naturaleza a través de la razón y de un conocimiento más profundo y acabado Aristóteles señala partes de filosofía que no tienen esta vocación e totalidad sino que se preocupan de aspectos determinados de esa filosofía es decir aplicaciones de la metafísica.

- física filosófica o filosofía de la naturales que es la parte de la filosofía que se preocupa de las cosas que percibimos con los sentidos y que tiene el carácter mutable, que a veces son incluso y otras son. Seres contingentes que pueden cambiar, existir o no. No siempre son del mismo modo, animales, inanimados, vegetales y a la persona humana (permanente cambio). De hecho la parte más elevada de esta filosofía es la que se preocupa de la inteligencia y la voluntad de la persona, las potencias superiores del ser humano, inteligencia y voluntad a la cual la llamamos piscología la cual es la culminación de la filosofía de la naturaleza.´- la lógica, la técnica del buen modo de razonar, los primeros filósofos señalan que razonando no llegan a conclusiones verdaderas que no se ajustan a la realidad y van a ir desarrollando esta técnica del buen modo de razonar si la cual no se usa llegan a conclusión errónea, el conocimiento sistemático de la logia es una especie de prerrequisitos para conocer bien, razonar bien.

- la ética es la parte de la filosofía que se preocupa de la particular naturaleza del ser humano partiendo de la base del libre albedrío human, esta libertad natural junto con la conciencia, conocimiento de la ordenación racional de la conducta frente al juego de las pasiones, del apetito sensible. Esta libertad que nos permite tomar decisiones, pero al mismo tiempo del conocimiento de la ordenación racional de la conducta frente a las pasiones. Nosotros nacemos con esta libertad natural, el libre albedrío humano, es una forma innata de ser sustancias individuales, naturaleza racional, corpórea espiritual que nos permite tomar decisiones desde que empezamos a relacionarnos. Pero esta misma naturaleza primera, libertad natural nos permite que en la persona humana vayan formando

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unas segunda naturalezas que ya no vienen incorporadas en el ser humano que se forman que se adquieren y son las costumbres las cuales se adquieren esa libertad natural, ese libre albedrío, se van formando las costumbres que se deseen esto de acuerdo a como se desea, libremente adoptamos forma de como comportarnos de determinadas manera, adquirir desterradas costumbres, hábitos.

Entonces nacemos con este libre albedrío, libertad natral somos capaces de formar una libertad superior que se llama libertad moral la cual se adquiere, se agrega a la libertad natural y consiste básicamente en el señorío pleno sobre las fuerzas de las pasiones humanas.

En las persona humana distinguimos distinto planosA- plano superior o plano espiritual. B. Plano intelectual, racional, que nos permite conocer-C. Plano volitivo que nos permite querer algo D. Plano sensible de los sentido, de la pasiones, lo que nos pide el Cuerpo en orden a la subsistencia, a la sobrevivencia y a la perpetuación de las especie. Se señala cuando tenemos libertad moral, cuando queremos hacer lo que nuestra razón nos presente como bueno controlando los sentidos, por ejemplo nos pide comer nuestro sentidos, nuestra razón nos señala que necesitamos comer pero tenemos que comer para vivir pero no vivir para comer. Tenemos libertad natural para este apetito sensible. Por ejemplo cuando se señala que cuando comer para vivir es esclavo a la pasión. Esta libertad moral se va a adquiriendo mediante la repetición de actos que consiste en sobreponerse a las pasiones, dirigirlas, encausarla, los cuales se necesitan estar ordenada nuestras pasiones, no se adquiere esta libertad moral en un solo acto. Hay que tener la costumbre de sobreponerse a la pasiones se comportarse como amo y señor de las pasiones y no como esclavo de la pasiones. Si alguien no tiene libertad natural no tiene libertad moral y no va a ser responsable de sus actos. Por ejemplo un animal, una persona demente. Se trata la parte de la filosofía que envuelve a la costumbre. La razón debe primar sobre la voluntad y la voluntad debe primar por los sentidos. La razón debe presentar lo bueno y malo, la voluntad es aquella que inhibe las pasiones actuando de acuerdo a lo que la razón le señala que es bueno y malo.Se requiere que la razón moral hábitos operativos de sobreponerse a las paciones, convenientes, le conviene en cuanto a hace más persona, mejor personas. Que son las llamadas virtudes morales. Lo contrario de las virtudes morales dejarse llevar por las pasiones son los hábitos operativos no convenientes son los vicios estos son objeto del estudio de la ética, los cuales se oponen a la libertad moral porque es esclavo de sus vicios. Un tema importante de la ética es el estudio del deber ser un objetivo de la persona humana y es una lucha diaria por ser mas persona, mejores personas. Para alcanzar un objetivo debe haber normas directrices, un orden la libertad moral en si es un orden donde primea la razón porque somos de naturaleza racional. Estas normas son las leyes morales, es nuestra razón quien es la que fija nuestras leyes morales, debe crear la razón un orden natural a cada ser humano y por consiguiente debe mostrar lo bueno y lo malo, la cual además fija los límites de nuestra conducta o nuestro actuar. Ya que lo contrario al orden es el caos y la cual cuando haya caos la persona está bajo sus pasiones. La razón en definitiva establece un orden de las operaciones o actos de la voluntad, este orden moral también es objeto del estudio de la ética. Porque la libertad no puede ser anárquica y además de conocer las cosas como son, en lo que son buenas y malas se requiere que hay este orden. La razón nos permite conocer ese orden en las operaciones de nuestra voluntad. Por ejemplo la razón mostrara la justica, la cual la voluntad va a querer hacer esos actos justos, si la sigue somos justos en la medida que la razón nos muestra la justica, señala que es un bien y debo generar la costumbre de hacer actos justos los cuales deben irse

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repitiendo en el tiempo y por un periodo se va a ir inclinando más naturalmente hacia la justicia y en materia de actos humanos, actos de gozan de la libertad natural hay actos buenos y malos pero no hay actos neutro, la persona se perfecciona o se gravan según si tiene habito convenientes o inconvenientes. No hay neutralidad en los actos humanos donde la ética se va a preocupar de los actos morales de la voluntad si estos están ordenado a la razón, si estos nos muestran como bueno por el libre albedrío. Los animales siguen instintos en cambio la persona puede elegir los medios para alcanzar los fines teniendo en consideración que el fin no justifica los medios. Cuando la voluntad es libre y no esta predeterminar se puede elegir, se puede tomar decisiones y elegir ciertas leyes morales, se puede a su vez tampoco no elija en donde se puede esquivar. Atenerse a las leyes morales es justamente un ejercicio de libertad, libremente estamos en condiciones a ajustarnos aun orden moral, atenernos a leyes morales que nuestra propia razón nos va señalando. Cuando queremos libremente conocer las leyes morales y querer que nuestra conducta se ciña a estas leyes morales estamos haciendo un ejercicio de libertad, no solo la libertad natural sino también la libertad moral la cual nosotros creamos. Libremente quiere decir Si me razón se equivoca y mis actos no son buenos del punto de vista del conocimiento pero desde el punto de vista de la voluntad es honesto, equivocado pero honesto. Sera menos reprochable porque parte de un conocimiento erróneo. La libertad moral consiste en poder hacer aquellos que se puede querer, y lo que se quiere querer es todos aquellos que me hace mejor persona, todo lo que me perfecciona.

26.03.2014

El objeto de la ética e básicamente por una parte virtudes y vicios, ámbito y operativos no convenientes, y por otro lado el orden moral que la persona ejerciendo su potestad intelectual crea normas de conducta por las cuales libremente decide regirse que básicamente consiste en que la persona quiera en su voluntad y controlar a sus pasiones con eso se obtiene una libertad de calidad superior que es la libertad moral y se dice que la libertad moral aquello que se quiere, todo aquello que nos haga mejor persona, menos animales entre la lucha del animal y racionalEl derecho

el derecho es la parte de este orden moral a que se refiere a una de las virtudes morales es la justicia, la justicia es aquella constante de dar a cada uno los suyo, es un punto de vista subjetivo y un punto de vista objetivo el orden de hecho que cada uno tiene lo suyo a lo que cada uno tiene derecho, lo suyo de cada uno, lo que cada cual puede reclamar como propio porque es lo necesaria para conclusión de su fin último por la ley natural o la ley positiva justa que se da aplicación, la aplicación natural se da aplicación a una sociedad determinada.La justicia clasifica en justicia legal y particular por la otra y la particular se divide conmutativa y distributiva, esta justicia conmutativa rige en la relación de personas como individuo prescindiendo que esas personas están inserta en la sociedad. Lajusticia distributiva ordena el todo social a cada uno de las persona que son parte de la sociedad para darle lo que le corresponde a cada uno pero no todos por igual, según sus necesidad y según sus merecimientos por otra y en cuanto a la justicia general o legal a la que ordena a todos sus individuo a la sociedad, la sociedad de cual forma parte de tal manera que darle lo que él o determinarle lo que él debe aportar según sus posibilidades al bien común. El derecho subjetivo es la facultad moral de exigir a cada cual lo suyo, a cada uno lo que le corresponde lo que ha asignado como necesario para cumplir su fin, la ley va a ser su fuente a sus derechos y los deberes correlativo de esos derechos y fuentes del deber de alcanzar su fin que es la raíz de todos sus derechos, que los creyentes señalan el fin como la felicidad de dios.

Relación de la ética con el derecho

La ética trata del bien moral, de la bondad moral, en los actos libres de la persona humana y se ha

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señalado y que esa bondad moral resulta en los actos de la conformidad que esos actos que tengan con el orden moral determinado por la razón, la ética trata de la bondad de los actos del hombres a través de la bondad y eso se va a producir cuando la razón se lo presenta como bueno. Esa bondad moral se puede clasificar tantas especie como objetos distintos a que tienden esos dictámenes de la razón los cuales van a regular los actos libres del hombre por ejemplo la caridad pro semejanza naturaleza, la caridad es el amor al prójimo, precisamente por ser persona humana por compartir la misma naturaleza. La piedad es el deber de afecto, entre padres e hijos por razón de la relación. La obediencia por razón de la autoridad del respecto debido a las autoridades debidamente elegida. Entre esas virtudes esta la justicia, el tratar de la justicia es una ciencia del derecho. El objeto del derecho como ciencia es el objeto de la justicia en cuanto una virtud moral, en cuanto una especie particular moral, de bondad moral, el objeto del derecho en cuanto a ciencia es la justicia.Este está compuesto por dos órdenes de relación

El conjunto de relación que establece entre los hombres las facultades que le competen de obrar de una determinada manera de exigir algo. A lo que se refiere la justicia particular.

El conjunto de las relaciones que ligan a los hombres como miembros de una sociedad y por causa del fin de la sociedad que es el bien común y aquí se empieza a hablar de la justicia general o legal.

La ética y el derecho tiene una relación de todo a parte, el derecho viene siendo una parte de la ética. Al ética es una ciencia general que estudia la bondad, los actos humano libres, el derecho una ramificación de la ética mirado de la bondad mirado de un punto de vista que es de la justicia. Como virtud general la ética se va a referir a la bondad moral en general y ala varias especies que se puede dividir esta bondad moral el derecho trata de la justicia en las relaciones individuales sociales. Así la moral tiene un objeto más amplio que el derecho. La ética trata del ser mora que compete a todos los actos raciones, el derecho una especie de esos actos, que la justicia solo se encuentra en un orden acción. La ética trata de la bondad moral en los actos libres del hombre, el derecho va a tratar de los mismos actos libres del hombre pero de un aspecto particular de la libertad moral siempre y cuando se conforman a las relaciones de justicia que ligan a las personas entre sí. El derecho es una parte, una ramificación de la ética, las relación de la ética del derecho es la relación de todo y parte en consecuencia la ética va a tener los fundamentos de derecho, los remotos y próximo, contiene la ética la norma que rige y regula el uso del derecho y la virtud que lo vivifica y fortaleza al derecho. Según la metafísica lo que entra lo que constituye el género entra necesariamente en lo que constituye porque es un relación género y especie, genero ética y especie derechos.Lo que constituye moralmente bueno un acto entra necesariamente en lo que constituye justo, si un acto es bueno es justo; la justicia debe participar de la esencia de la bondad moral, tiene que tender al objeto común de la bondad moral y debe someterse a la ley propia de la bondad moral. La ética comprende no solo los principios comunes de la bondad moral sino que también aquellos principios que sirven para dividir la bondad moral en diversas especies. Le va corresponder a la ética como ciencia de la bondad moral dirigir y reglar el uso de los derechos, los cuales significa una potestad lícita, inviolable de los cuales se pueden ejercer o no. La elección de si se ejerce los derechos o no, tiene conformarse a los dictámenes de la razón. Por ejemplo el derecho a cobrar el honorario, por una parte se puede ejercer o no cobrarlos. Desde el punto de vista moral si esos honorarios son necesarios para el sustento de mi familia se debe ejercer el derecho a cobrar sino son absolutamente necesario para el sustento de mi familia y el que debe pagarme no es tiene los recursos, deberá ser un ejercicio de razón si en esas circunstancias concretas determinada, cobro, no cobro, debo cobrar, puedo cobrar. Uno de los principios esencialmente constitutivo de las potestades jurídicas es el deber de respetar a la persona del otro y a todo lo que sea suyo, que sea de su propiedad. Este deber correlativo del derecho, es un deber jurídico pero no es distinto del deber moral, coinciden deber jurídico y moral, son de la misma entidad en consecuencia tienen una misma fuerza y no se puede violar el deber jurídico sin

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violar el deber moral y viceversa. Entonces es sanción propia de todo derecho es la del deber, la de la obligación y esta sanción reside en la conciencia cuando no se cumple los deberes morales, se puede decir se mancha la conciencia, la persona se constituye reo frente a sí mismo, frente a ese orden moral que se planteó a través de la razón (cargo de conciencia) frente a mí mismo tenemos falta. Aquí está el punto de contacto entre la ética y el derecho.

Moralidad del acto humanoEl acto humano es el acto del hombre, de la persona humana del cual se predica su moralidad cuando se refiere a un acto humano se refiere a los actos libres de la persona humana, solo son actos humanos susceptibles de entrar a analizar su moralidad o inmoralidad cuando son actos libre, cuando una persona no es libre para tomar sus decisiones sus actos no se pueden analizar por su actos moralista, puede porque adolece de vicio, o demente. Ese acto libre de la persona humana es aquel que puede ser calificado de bueno o malo según se conforme o no con la ley natural.Para juzgar la moralidad del acto bueno, hay que considerar 3 elementos.

Su fin intrínseco. El objeto a que tiende el acto con presidencia del que actúa, porque hay actos buenos, malos e indiferentes. El propio de la materia del acto.

Fin extrínseco del acto: que ya no es del acto mismo sino del que actúa aquí consideramos la intención el que actúa, aquí se puede modificar. La consideración del que actúa, porque lo hace, para que lo hace.

Circunstancia: son accidentes que modifican el acto pudiendo aumentar o disminuir su bondad o maldad, donde no lo determinan, sino que hay matices.

Algunos grandes principios que tienen que ver con la moralidad del acto humano.

1. El fin no justifica los medios: la intención buena no puede justificar un acto intrínsecamente malo es contrario al orden moral objetivo. Esto corresponde a la aplicación del principio más importante de la ética de hacerse el bien y evitarse el mal. Existe una corriente del pensamiento ético que se llama el consecuencialismo que señala que los efectos o consecuencia los actos, esto quiere decir que solo se puede atender si el acto bueno o malo dependiendo el fin de este acto. La bondad determina la maldad del acto viene fundamentalmente por el fin intrínseco por su materia, por su objeto, el objeto es aquel que determina la bondad del acto. El acto es un movimiento y todo movimiento toma naturaleza de cuerdo a fin que se dirige, en conclusión un acto que es malo no se va a tornar bueno si tiene un fin bueno.

2. El bien por la integridad de las causa. Para que un acto se amoralmente bueno, completamente bueno se requiere que se buena según su fin intrínseco, extrínseco o según las circunstancia. Debe ser por la integridad de la casusa y esa bondad o maldad no es discrecional, sino tiene como base la ley natural.

3. El principio del doble efecto que nos señala que el licito realizar un acto que no es malo en sí pero del cual surge dos efectos, uno bueno y uno malo siempre que se cumplan requisitos

Que se busque el efecto bueno, el malo se tolera, se acepta Que haya una razón proporcionalmente grave para permitir el efecto malo. Que no haya

otra manera de conseguir el efecto bueno Que el efecto bueno que no se obtenga por medio de mal porque o si no se estaría

entrando al fin de justifica los medios. El ejemplo del hundimiento de un buque enemigo, en una guerra justa en que vayan algunas personas neutrales adentro del buque, señora embaraza se detecta un cáncer de útero en que nos e trata el cáncer va a morir ella y en el cual muere el feto en consecuencia del tratamiento. No tiene porque el que actúa renunciar un bien a causa de este acto para obtener ese bien que no es malo en sí, vaya a producir el efecto malo, señalando que el bien referencia es suficientemente importante para justificar el efecto malo. Por ejemplo el disparo de

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legítima defensa y hiere al atacante y un inocente.

4. El del mal menor. Nunca se debe hacer un mal para obtener un bien pero de pronto si se puede hacer un mal físico para evitar un mal mayor cuya ocurrencia no viene a ser un bien. Desde un punto de vista moral no se podrá hacer un mal moral porque es malo por su materia pero se puede tolerar un mal moral si se prevé que evitarlo puede traer males aún mayores, noes que se haga un acto malo moralmente malo para alcanzar un bien, simplemente se omite impedir un mal moral que debe hacer otra persona. Por ejemplo no impedir la existencia de casa de prostitución para evitar males mayores

Preceptos prohibitivos e imperativos de la ley natural.

Son preceptos prohibitivos o negativos dela ley natural los que vedan un acto como intrínsecamente como contrario a la ley moral, por ejemplo matar al inocente.Son preceptos imperativos de la ley natural son aquellos que ordenan a hacer algo.Los preceptos prohibitivos obligan siempre sin excepción, nunca es bueno hacer un acto intrínsecamente malo, los preceptos imperativos puede dejar realizar un acto cuando exista una causa determinad pueden tener excepciones. Hay que analiza la moralidad objetiva y subjetiva de los actos. Y la moralidad subjetiva de los actos, puede pasar que un acto en sí mismo sea malo, que su materia sea malo, que su fin intrínseco sea malo porque es contrario al orden natural pero que a gente lo haga creyendo que este sea bueno, por ignorancia, erro, si la gente ha padecido error por ignorancia, error, no es imputable en donde como no puede imputable no hay responsabilidad. Se puede decir que esa persona actúa mal con honestidad, porque obtuvo un error o conoció erróneamente su razón no le mostro que era bueno o malo y su voluntad quiso hacer lo que la razón le mostraba como bueno. Esto se refiere al error no culpable, ignorancia no culpable, pero se debe tratar que nuestro conocimientos sea verdadero y ser diligente con este mismo conocimiento

2.04.2014El derecho y el derecho subjetivoLa relación entre el derecho Y el derecho subjetivo no es algo debido por que se tenga la facultad de reclamar, no se debe porque se puede exigir, sino que se tiene la facultad de exigir porque se debe actuar de una determina manera, el tema es que el abogado tiene que cumplir aquello que es justo. La ley en poner un cierto límite para exigir pero primero hay que saber qué es lo que puede exigir para poder con posterioridad exigirlo legalmente. El derecho subjetivo se vinculó con el derecho objetivo con este obrar justo a través del título, titulo me permite exigir que esta la ley, esta vinculación está ahí, existe una ley que me permite exigir porque esa ley dice lo que puedo exigir. La vinculación con el derecho subjetivo y objetivo con este obrar justo través del mandato de la ley. La ciencia del derecho tiene también sus niveles de conocimiento jurídico, la filósofa del derecho nos permitirá conocer las a causas ultimas de lo justo en el caso concreto, de lo que se puede exigir en el acaso concreto.La ciencia del derecho en un plano inferior dirá las causa primarias del derecho y finalmente la jurisprudencia permitirá conoce run juicio en particular. La justicia constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, de dar a cada uno lo que se merece, como se ha dicho el derecho es la herramienta de la justicia por esto hay que determinar cuál es el derecho que se debe exigir y respetar. El derecho debe preexistir a la justica para poderlo otorgarlo. La justicia generar, legal y particular y dentro de la justicia particular se ha hablado de la justicia conmutativa y distributiva pero brevemente se puede hace refería que es la justica legal o general es la virtud moral, cardinal que mueven a los miembros del cuerpo social, en cuanto miembro del cuerpo social a darle a la sociedad todo aquellos que le es debido en orden de procurar el bien común. Entonces los particulares le deben esta justicia a la sociedad.

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Esta justicia legal, justicia general relaciona al hombre con la comunidad, ordena todos los actos de las virtudes hacia el bien común, hacia el interés de la sociedad, hacia al interés de la familia humano. Santo tomas la llama justicia legal porque es la ley natural o positiva la que determina lo que se debe, lo que el individuo le debe a la comunidad. Y otros la llaman justicia general porque el aporte de cada individuo a las necesidades comunes se hace por todos los actos de todas las virtudes, no es una virtud en particular, no tiene un objeto propio o exclusivo, su objeto o materia es todas estas virtudes en cuanto referidas al bien común. Es decir se debe ser prudente en virtud del bien común

Fuerte en virtud del bien comúnTemplado en virtud del bien común

Y todas las otras virtudes derivadas. En cuanto a la justicia particular, tanto como la justicia distributiva como la justicia conmutativa, estas son divisiones de la justicia ahora como virtudes particulares con objeto propio, objeto exclusivo dentro de las propiedades comunes de las justicia, en la justicia distributiva el sujeto deudor es la sociedad, la sociedad con cada una de sus partes, el acreedor en cambio es cada una de sus partes, es cada una de las personas que tiene derecho a exigir representadas por la autoridad, la cual tienen derecho a exigir todos aportes que le permitan desarrollarse en aras del bien particular que termina siendo al final el bien común. Esta justicia distributiva es la virtud que inclina a la sociedad y a su gobernantes a distribuir el bien común o los bienes comunes entre las personas particulares, privadas, no a todos por igual porque sería injusto sino en proporción a sus méritos, a su dignidad y sus necesidad. Se refiere a la comunidad que representada por la autoridad exige igualdad pero igualdad de proporción para distribuir cargas, benéficos, honores eventualmente. Debe haber estrecha correspondencia entre la justica general o legal y la distributiva porque le individuo se debe a la comunidad y la comunidad debe estar al servicio del individuo, de todas las personas que la integran. Esta justicia relaciona a la sociedad como la persona que integra la sociedad en la repartición de cargas, beneficios comunes. La igualdad radica en la proporción de los méritos de las necesidades de los súbditos, de las personas, teniendo en cuenta la capacidad que cada uno tiene de contribuir al bien común y las cargas que se le van a exigir. Aquí no puede haber acepción de personas, no se trata de dar uno más que otro por ser conocido o pariente, esta es una falta de moral la idea es aquel que se encuentren en una misma situación se le otorguen los mismo beneficios y se le pidan las cargas. Esta proporción se puede aplicar tanto en el derecho penal como en todo orden de cosas como por ejemplo que se otorgan penas diversas al autor, a los cómplices, a los encubridores, aquí se observa una justicia distributiva. En planos distinto se habla de igualdad en la distribución pero con proporcionalidad, lo mismo que ocurre con las cargas tributarias, el que tiene más tendrá que contribuir con una carga mayor al que tiene menos y los que tienen en la misma situación deben contribuir lo mismo, porque si no sería contrario a esta misma distribución. En cuanto a la justicia conmutativa aquí esta virtud inclina a dar a los demás lo que es suyo en cuanto a persona privadas, en la justicia en las conmutaciones en los intercambios. Hay que tener presente que los bienes tienen un destino común, cada persona tiene sus bienes y esos bienes son propios pero siguen teniendo un destino común, y cada uno alguno administran sus bienes de mejor manera para su bien propio y de la comunidad y también se parte de la base que cada persona es más eficiente que la autoridad en la suministración de los bienes. Entonces cuando una persona usa sus propios bienes debe evitar el daño a los demás y si se causa daño en principio se debería abstenerse de esta acción y si de hecho se causa daño se debe indemnizar en la medida que se excede del derecho, y en definitiva se estaría viendo disminuido el derecho del otro.Cuando se tiene más bienes que se necesitas, los sobrantes se deben a la comunidad, es una obligación moral de contribuirlos a aquellas que le falten aunque no pueden ser quitados estos bienes,

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no es una obligación legal sino que moral. La justicia conmutativa toma el nombre de las conmutaciones, intercambios que tiene lugar entre las personas según la natural división del trabajo, y se quisiera cada uno de proveerse lo que se necesaria seria ineficiente, entonces se necesitan estos intercambios para la satisfacción de las personas, para el suministro de bienes de todo tipo, para las necesidad de vida temporal y para la búsqueda de la felicidad que es el fin último de las personas. Esto se da entre persona naturales y jurídicas y se regula por el derecho de los contratos, el ideal es que lo que se dé sea equivalentemente a lo que se recibe. Aquí se van a dar las tres cualidades o propiedades de la justicia.

1. alteridad porque por lo menos son dos las personas que cambia, que hacen conmutaciones, que celebran un contrato; las dos personas que intervienen quedan obligadas entre sí, o por lo menos tendrán la relación que una se obliga para con otra. 2. igualdad: pero a diferencia de la justicia distributiva, no es una igualdad de proporción sino que es matemática, tanto doy y tanto recibo. Aquí se encuentran elementos objetivo y subjetivo.

Lo justo no es aquel que reclama su derecho sino que cumple sus obligaciones La justicia en cuanto a virtud social es la más perfecta virtudes morales porque se ordena al bien del otro, porque las demás miran al bien de la persona que actúa, en cambio la justica mira el bien del otro, siempre es más fácil hacer algo por uno mismo que por lo demás y ese grado de entrega al otro es la que lo hace más perfecta.

Juricidad.

Esta es el nombre que recibe la relación de justicia, exige exigibilidad, igualdad, alteridad.

Igualdad: Aquí se hace de una igual matemática

Alteridad: por lo menos son dos personas que se van a relacionar jurídicamente, son dos lo que establecer esta conmutación, el contrato.

Exigibilidad o deuda: yo me he obligado se debe cumplir y si no se cumple el otro tiene derecho a exigir

Jurisdicción. Etimológicamente es la facultad de decir el derecho, la facultad de autoridad competente de decir el derecho en el caso concreto y se puede decir el derecho por que la medida de la justicia es objetiva, no depende de las condiciones personales del sujeto.Los fundamentos de la jurisdicción son 3:

a. la existencia de sociedad civil: aquí se habla de reunión de personas dos o más con vista de obtener un bien común, un beneficio en común. Hay diversas clasificaciones de sociedades civiles:

1. sociedades naturales, artificiales, sobrenaturales.a. sociedades naturales: las que existen por la naturaleza humana, la generación y por nuestro carácter de seres sociales, la familia y la naiconb. sociedades artificiales: no se dan naturalmente pero se pueden crear, como las sociedades, fundaciones, corporaciones. c. sociedades sobrenaturales: como por ejemplo las iglesas.

2. sociedades perfectas e imperfectas según si cuentan con todos los medios para producir ese

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bie social o bien común. a. sociedades perfectas: la nación, la iglesia. b. sociedades imperfectas: la familia, todas las sociedades intermedias.

3. sociedades completas o incompletas según atienden a todas las necesidad de las personas o no.

a. sociedades completas: la familia, nación e iglesia b. sociedades incompletas: las corporaciones, sociedades, fundaciones.

b. bien común: obviamente el bien común es distinto del bien particular, los egoísmos y los exclusivismos, los partidismos están en abierta oposición con el bien común. Amparan privilegios que de alguna manera dañan el derecho ajeno, que de alguna manera buscan exclusividades por sobre de la conveniencia de la comunidad.

Definición de bien común de pio XII “Es el conjunto de condiciones externas necesarias para que cada persona pueda desarrollar al máximo sus cualidades y oficios, sus potencialidades, su vida material, intelectual y religión que el individuo, la familia y los demás organismo interiores no son suficientes para perfeccionar. Entonces se habla de bien común cuando se crean esas condiciones cuando cada uno de los integrantes de la comunidad actuando en comunidad pueda desarrollar al máximo sus cualidades y que cada uno de nosotros no es capaz de crear por sí solo, que no va a hacer capaz crear condiciones de perfeccionarse al máximo. El bien común en conclusión es el fin de la sociedad, el bien común va a ser al mismo tiempo las obligaciones que tiene toda las personas, gobernante y gobernados de contribuir al bien común. La justicia legal obliga a todas las personas en cuanto miembro de la sociedad, material o civil a crear esas condiciones para el desarrollo de las potencias de todas las personas, el fin entonces el bien común es el bien absoluto o un bien común de menor envergadura como en corporación, sociedad, fundación. Los filósofos en general destacan que para l autoridad, para el gobernante la justicia legal es primordial, primaria, la labor fundamentalmente del gobernarte es velar por el bien común y tratar de obtenerlo. Aristóteles señala que esta como primera y arquitectónica para la autoridad la justicia legal, para la súbditos y gobernados también es propender al bien común pero en lugar segundario, en el sentido administrativo, pero para la autoridad es su razón de ser. El medio para los gobernante procuran el bien común es la promulgación de leyes justas, leyes sabias y en la constitución de un poder ejecutivo capaz de dar a conocer esas leyes justas y hacer cumplir esas leyes justas, en todo tipo de sociedad. El estado entonces en cualquier sociedad respecto de sus miembros es un instrumento de perfeccionamiento humano, el estado está al servicio de las personas por eso no puede sacrificar al individuo, a la familia y a los cuerpos intermedios a su poder. El estado está para el servicio de las personas, de la familia y para todas estas sociedades intermedias que crean las personas. Suplir lo necesario para las personas y las persona intermedias tanto en los derecho que le corresponden por naturaleza, o que le corresponden porque se le ha hecho una concesión por la otras personas

c. autoridad: la misión de la autoridad es velar por el bien común, la sociedad es una institución natural, somos seres sociables y estamos hecho para vivir en sociedad y la sociedad necesita que la gobierne es de la naturaleza buscar quien la dirige, que haya una autoridad para

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alcanzar el fin natural de esa organización, sobretodo de la sociedad. Así se va a llegar a que haya jurisdicción, que haya quien pueda decir el derecho, aplicar el derecho a cada caso concreto

09.04.2014El papel de autoridad es velar por la obtención y velar del bien común para que la sociedad alcance a su fin natural.Dentro del tema de jurisdicción s e señala el juicio el cual es el medio adecuado para ejercer la jurisdicción, el medio adecuado para conocer fallar y hacer cumplir lo fallado. El concepto de juicio asimilándolo a proceso pero desde el punto de vista que se está enfocando es el proceso final del proceso, la sentencia es el juicio en sentido que es un acto del conocimiento y por esto esta racionalmente justificado. Y para llegar a un juicio a una sentencia racionalmente justificada es fundamental lo que se llama el debido proceso.

¿Cuáles son los requisitos para este debido proceso?1. Bilateralidad de la audiencia fundamental es que las partes puedan ser oídas en juicio, que se le

den la oportunidad para hacer valer sus puntos de vista, la posibilidad de exponer su posición tanto en los hechos como en el derecho.

2. Rapidez, se refiere al tiempo adecuado para reparar el daño o bien jurídico.3. Publicidad, los actos de los tribunales son públicos salvo los establecidos que son secretos.

La bilateralidad de la audiencia es importante la igualdad de condiciones entre las partes, que las dos partes estén en situación de igualdad y esto se va a conseguir que están debidamente asistida en el abogado. Como por ejemplo en familia si una parte no lleva abogado se le debe proporcionar uno. Abogado que tengan conocimiento necesario, sepan derecho sustantivo como procesal, el modo de hacer valer los derechos en juicio. Solamente se va lograr efectivamente la bilateralidad de la audiencia, no se saca nada hacer valer la bilateralidad si es que una parte no está en la misma situación de igualdad que la contraparte. La rapidez se habla de aporía del derecho procesal, aporía es un problema difícil de resolver, es bien difícil establecer cuál es la velocidad necesaria para un proceso, teniendo por una parte la rapidez que se necesita la dictación de sentencia, y además la profundidad de la vista de la causa. Es decir mayor rapidez menor profundidad en el conocimiento, mayor posibilidad del error, pero si se avoca demasiado al conocimiento habrá menos posibilidad de error pero habrá menos rapidez en la solución de la controversia, y por consecuencia hay una incertidumbre. Como por ejemplo antiguamente en el procedimiento penal se devoraba tanto la sentencia, que al que ha sufrido el delito se le olvidaba. Finalmente el tema de la publicidad para que se pueda conocer en la forma que se ha razonado el juez, en conclusión el juicio es la sentencia, es todo proceso mental que lleva al juez dictaminar de una manera o de otra.

La formacion de una recta conciencia profesional

Si se desea actuar rectamente en el ámbito de abogado es indispensable formar una recta conciencia profesional, tener conciencia moral, la cual es la norma de la moralidad subjetiva, lo definen lo moralista, la norma por lo que se va regir en la toma de decisiones si se va actuar de una manera u otra, sin esta conciencia recta la ley divina y ley humana resultan inoperante. La conciencia bien formada garantiza una moralidad conforme a todos los preceptos a los cuales debe atenerse a la circunstancia la persona, tanto en la vida persona y la vida profesional. Debe haber una coherencia de vida. Y un querer libremente a tenerse a una normas de vida que sea recta.

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La conciencia es un acto de la virtud de la prudencia, la conciencia es un juicio de la razón práctica en la cual la persona aplica al moralidad de la normas externa a los casos concreto, esto es lo difícil porque en abstracto uno es muy bueno, tiene súper claro los principio, el problema es cuando duelen las partes sensibles como el bolsillos. Este juicio no dice que en sus acto propios esta en acuerdo o desacuerdo con esa norma de moralidad, el caso concreto. Como en estas circunstancias es capaz de actuar rectamente.Este juicio de moralidad antes de realizar cada acto mío, o después de realizarlo es una acto de la virtud de la conciencia, el habito de la verdad práctica, que se va a dar cuando la elección que la persona adopta, la elección de actuar o no de una manera o de otra se fundamenta en una voluntad bien ordenada, la razón debe mostrar lo bueno o lo malo del acto. Hay varias clasificaciones de la conciencia.

1. Conciencia psicológica y conciencia moral a. La conciencia psicológica consiste en darse cuenta, en reflexionar acerca de lo que

hacemos o no hacemos prescindiendo de su moralidad. b. Conciencia del conocimiento pero no se emite un juicio de moralidad, en cambio la

conciencia moral es un juicio de moralidad sobre el acto concreto que se quiere realizar. Ambas se complementan. No puede haber una sin la otra, sin conciencia moral no puede haber acto humano, el cual debe ser libre, premeditado y la conciencia psicológica también lleva un juicio de moralidad se complementan íntimamente conciencia psicológica y conciencia moral.

1. Conciencia antecedente y consiguientea. Conciencia antecedente es aquel que determina la moralidad de un acto antes de

realizarse, cuando el ejercicio de la virtud de la prudencia se va determinar si se debe actuar o no, y de actuar de una manera u otra, este análisis y razonamiento del conocimiento que se desea realizar, evaluar los pro y contra.

b. la conciencia consiguiente es una conciencia sobre los actos que realice, cuando apruebo o desapruebo en mi conciencien te un acto que ya realice.

2. Conciencia verdadera y conciencia errónea.a. Conciencia verdadera es aquella cuyo juicio coinciden con la verdad especulativa, verdad

objetiva, yo creo que una cosa es buena y efectivamente es bueno, u al revés, b. conciencia errónea es aquella que discrepa de la verdad objetiva, con respecto cuando la

conciencia señala que el acto es bueno pero era malo. 4. Conciencia cierta, conciencia probable y conciencia dudosa.

a. Conciencia cierta es un juicio cierto de la razón práctica acerca de lo bueno o malo, de la bondad o maldad de un acto concreto pero con seguridad, sin miedo a equivocarse, y yo sé que esto es bueno y yo sé que esto es malo, no existe duda.

b. La conciencia probable también es un juicio de la razón práctica acerca de lo bueno o malo del acto pero con miedo a equivocarse, me parece que esto es así.

c. La conciencia dudosa en el fondo es suspensión de juicio, no lo sé no estoy seguro de que decisión tomar o si el bueno o malo lo que ya hice, conciencia es juicio es conocimiento si en el caso si no puedo asegurar que es bueno o es malo, no tiene conciencia se carece de juicio sobre lo bueno o malo, sobre un acto porque son conceptos contradictorios.

La conciencia profesional se enmarca es la aplicación de la conciencia moral a la práctica profesional, se puede definir como la justa apreciación de los deberes que incluye el ejercicio de al profesión, deberes ante todos, ante dios los creyente. En cualquiera de los ámbitos del ejercicio de la profesión, cuando se dice que la conciencia moral es la norma e la moralidad subjetiva se está diciendo que al conciencia recta es la norma de la moralidad subjetiva, la conciencia que se forma de acuerdo con la exigencia de la virtud y de la prudencia, lo que se ajuste o acomode a eso será virtuoso porque es la virtud es la conciencia recta.

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Entonces un acto será bueno o malo sino si se ajustó o no a la conciencia recta, debidamente formada. La conciencia recta entonces obliga moralmente sino se hace lo que la conciencia nos señala que debemos hacer se está cometiendo una imprudencia.Es recta la conciencia verdadera y entonces nos obliga moralmente tanto cuando mando como cuando prohíbe. La conciencia me señala cuando debo actuar, es nuestro mandato moral libremente aceptado, libremente determinado por nosotros mismo. La conciencia errónea inevitablemente errónea, invenciblemente errónea también obliga y es recta, cuando no se ha podido conocer que es lo bueno y malo de un acto y se ha llegado un grado de conocimiento pero está equivocado, esto requiere que mi error sea invencible o inevitable, que no se ha podido a pesar de ser diligente conocer la verdad. En cambio la conciencia venciblemente errónea no he sido diligente en tratar de conocer la verdad, no es norma de moralidad cuando no se hace todo lo posible por conocer la verdad y por tratar de conocer se actúa imprudentemente mal, el dictamen de la conciencia debe ser cierto, nos debe dar la seguridad de actuar bien. La actuación de la virtud de la prudencia para llegar al dictamen de la conciencia recta es fácil en la vida cotidiana si se parte de la base de la rectitud de intención, esta disposición, anímica hace que se fácil tomar buenas decisiones a además como virtud va a pretendiendo actuar moralmente, la manera más práctica que la actuación de los profesionales sea moralmente buena , es creando en estos profesionales una autentica conciencia de profesional de sus deberes, sus actuación que esperan la gente del profesional, es fácil darse cuenta de abstracto que es lo bueno y la malo, de la persona humana en general y en el ámbito profesional. El problema ocurre las propias personalísimas acciones individuales, si como abogado se toman uno medios o no para llevar un caso, si se toma o no un caso. En lo abstracto es fácil ponerse una vara para actuar conforme a la moral, pero en la práctica es difícil llevarlo a cabo.La pasión nos impide discernir en el caso particular la verdad o la norma reconocido universal, a veces resulta inocuo sin destino discutir en el terreno de las afirmaciones y medidas generales, donde nos duele, donde podemos fallar en la caso particular, en el caso de la pasión, ya no todo es totalmente determinante es bueno o malo, nuestro sentido de la responsabilidad empieza a tambalear es indispensable una resta y sincera formación de la conciencia. Hoy no es fácil formar recta la conciencia hay muchas caudas externas de la sociedad misma que han ido produciendo una especie de adormecimiento general o por no decir la desaparición de la conciencia profesional rectamente formada.

Las causas que se puede señalar de falta fe o conciencia profesional, no cabe duda que hay un problema en estas materia que hay muchos profesional que no tienen rectamente formada la conciencia no tienen una correcta conciencia profesional.

Una de las causas el aflojamiento de la conciencia moral en general resultado del sentido materialista de la vida en todo sus aspectos y manifestaciones, para los creyentes es el debilitamiento de la fe, de reducir al ámbito la religión de lo particular y privado, se respira una ambiente en general que nada es muy bueno o muy malo sino lo importante es tener cosas. Este ambiente general pesa sobre las personas porque s difícil ir contra la corriente, para bien o para mal. La segunda sería una ignorancia casi total que en materia de conocimiento de la naturaleza humana, muchas personas no tienen más que ligeras nociones sobre la justicias y sobre los deberes profesionales, no tienen conocimiento real de las obligaciones individuales o sociales de su profesión, pero no es una ignorancia invenciblemente errónea, es una ignorancia muchas veces voluntarias. Las personas nos e preocupan de formarse, no se preguntan, nos e lee, no se estudia, esto permite seguro trampeando sin tener remordimiento de conciencia. Un tercer caso es la costumbre general el por qué si todos los hacen de determinado manera no lo voy a hacer yo, y si me pongo muy riguroso no voy a vivir de mi profesión y esto en pocas palabras perjudica al cliente, pero la mala conducta no puede servir de disculpas, no faltan lo moralista que digan para remedirse de la injuria común, para que se rían por que no hace todo lo que hacen los

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demás, el resultado es que nadie cumple sus deberes profesionales. Un cuarto punto es la falsa doctrina acerca de los contratos, es común pensar que la justicia de los contratos depende solamente de la voluntad de los contratantes, si el otro acepta está todo bien, pero la igualdad de aquellos que se da o lo que se recibe a lo que me obligo y el otro, no se toma en cuento, pero solamente se refiere a que opta por tener el consentimiento, pero si se inquebrantable el deber de la justicia distributiva el acto no es justo.El quinto es una falsa manera de entender el nexo social que nos liga a las demás persona, hechos para vivir en sociedad que nos produce un deber natural de querernos ayudarnos los unos a los otros, se piensa por muchos que los social pertenece al orden de la libertad, como si la sociedad naciera de una contrato siguiendo de Rousseau, a lo más se piensa que se tienen derechos a la sociedad pero no obligación, pero derechos y obligaciones son correlativos. Es absurdo hablar de derecho si no estamos dispuesto a carrear obligaciones una sexta Olvido del bien común del cual depende nuestro bien particular, pero quien se acuerda del bien cuando se trata hace run negocio. Un septo la deshumanización de las relación humana en el acampo profesional, antiguamente se conocía a los clientes, se convivía más y conocía a los clientes eran relaciones de personas a persona, hoy la persona ha desaparecido, se confunde con la masa y se ve solamente al cliente al que le va a aportar dinero y además en lo único que se busca, ya no hay relación de hombre a hombre ya no se siente parte de la sociedad no se sabe que es el bien común. La poca retribución y beneficios a algunos profesionales, algunas personas consideran que se le paga poco por lo que hacen y se esfuerzan poco, se forma un círculo vicioso, se va yendo a una cosa mediocre, esto es un poco apasionado porque piensa que merece más por lo que hace. Un octavo las necesidades de la vida moderna, la vida actual se ha complicado y van apareciendo necesidades ficticias que no son necesidad son lujos, no son estrictamente necesarios para la vida y cuando se necesita imperiosamente algo entonces los sueldos no alcanzan para tanto, como nadie se resigne a disminuir el estado de vida y en conclusión hay que aumentar los ingreso por todo los medios sin importar si son licito o no licito. Un punto noveno es el desprestigio de las leyes que no se respectan porque a veces se considera que son injustas otra veces que las mismas leyes dejan abierta para la trampa otras veces porque se aplican arbitrariamente, otras veces porque e dejan de aplicar arbitrariamente entonces no es un correcto ejercicio de la autoridad, cuando se pierde el respeto de las leyes no tengo intención de cumplirla. Un décimo la doctrina de las leyes meramente penales según la cual las leyes civiles aunque sea legitimas aunque sean justan no obligan en conciencia aunque claro que si me pillan se debe pagar la multa, entonces en definitiva aquí no es lo importante de lo justo o injusto de la ley sino que no me pillen al infringirla. Sobre esta base se tiene la necesidad de formar la conciencia profesional, hay que fomentar los principio fundamentales para formar rectamente la conciencia, las cuales para que son creyente es en sentido espiritual de la vida, pero en otro punto el carácter social de la persona humana, no solamente porque nadie es capaz de satisfacer la necesidad por sí solo, sino por ante todo nuestra propia naturaleza es esencialmente inclinada a vivir en sociedad con los demás, ese hecho propio de nuestra naturaleza, este carácter social de la persona humana impone grave deberes de conciencia en el trato con los demás, en el comercio con los demás por ejemplo y esto no obedece a pactos sociales no contratos sociales sino responde a la naturaleza social por los cuales no son renunciables, el deber primero y fundamental de la personas en cuanto a social, puramente humano es para con la sociedad, el deber de contribuir al bien común, se recibe todo la sociedad y le debo todo a la sociedad de por esto que debe ser más importante el bien común que el bien particular, este es un principio básico de los principio de rectitud de la conciencia en el punto de la profesión se necesita ejercer dignamente, honradamente nuestra profesión. El carácter social del trabajo si la persona es social por su misma naturaleza no cabe más que concluir que sus actividades humanes son sociales, si son seres sociales se actúa socialmente. La operación sigue al ser, el trabajo es esencialmente social, comunitario, ninguno de nosotros es capaz de satisfacer totalmente sus necesidades tanto en lo material y espiritual mientras más íntima y abnegada sea la colaboración entre las personas mejores frutos va a producir, entonces la vida en sociedad se produce como un conjunto de las funciones de un organismo bien

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ordenado y sano, es decir uno para todo y todos para uno, aunque no sea así y finalmente el sentido sobrenatural de la persona humana, las razones puramente humana deben dejar lugar a las razones trascendentes, esta nos van a permitir superar el egoísmo. Si se tiene en cuenta estos 4 puntos la conciencia estaría rectamente formada, donde la bien propia persona aparece identificado o fundido con el bien de todos.

23.04.2014

Estamos hablando del ambiente en que nos toca formarnos rectamente nuestra conciencia y también de algunos principios básicos para formar una recta conciencia profesional. Algunos principios fundamentales de la moral profesional, partiendo de la base que todo estaremos dispuestos a una recta formación de la conciencia sobre la base de los principio para la formación de una recta conciencia. ¿Cuáles son los principios o principales normas éticas? Principios fundamentales de la moralidad a la que tendría que ajustarse cualquier persona que ejerce una profesión humana en término amplio.Moralidad personal. Es la base en definitiva de todo no se puede separar entre la moralidad personal y la moral profesional, esta es un aspecto de la moralidad personal, una persona perfectamente inmoral en su vida privada va a ser difícil que sea inmoral en la profesión, puede tener muy buena técnica, con respecto a su profesión, técnica, arte, puede poseer prestigio profesional pero cuando se atraviese en el despeño de su profesión unos de los típicos problemas éticos, algún conflicto serio de tipo moral, tomar o no tomar un asunto, hace ro no hacer una determinada acción en su profesión es casi seguro que como en toda su vida es inmoral también será inmoral como resuelve el problema. Por ejemplo la persona que en su vida privada nos e atiene a principio éticos tampoco lo va a ser en materia profesional. La subordinación de la profesión a la moral: este es un principio que en la práctica resulta descuidado la jerarquía de los valores humano exige cuando haya un conflicto entre la profesión y la moral prevalezca la moral sino quiere decir que se alteran los principios y entonces el resultado va a ser inaceptable. Aplicación de este principio es muy variada, muchas vece que con respecto se decide que el arte no tiene que ver con la moral, frase falsa o también lo que se oye que los negocios son los negocios en donde lleva envuelto el fin justificación de los medios. No actividad alguna que pueda prevalecer con las exigencias de la decencia. Exigencia de la moral. Una profesión con respecto a que sea contraria a moral , no se ría profesión roque seria indigna de la persona humana seria además perniciosa al bien común de la sociedad al cual todos debemos contribuir y otras profesiones que si bien son licitas ponen a la persona que a ejercen permanentemente en problemas de tipo moral, no puede ejercerse por personas que no tengan una recta formación moral, y una persona que sea inescrupulosa en material moral en donde una profesión sea constante problemas éticas.

La recta de formación de la conciencia profesional. Precisamente porque el ejercicio de la profesión propia lleva envuelto deberes morales que son indeclinables, irrenunciables. Cualquier profesional está obligado a enterarse cuales son los deberes. Normalmente la ignorancia es vencible es obligación moral procurarse cuales son la obligaciones morales propia de su profesión. No se trata que sean especialistas en ética profesional sino que por lo menos tener necesario y suficiente conocimiento de las obligaciones morales. En la cosa práctica y casos cotidianos cuando se trata de cosas excepcionales se va a tratar de ubicar o pedir concejos a quien sabe más. Pero todos los días se presentan problemas éticos.

Preparación profesional.Preparación técnica, el conocimiento del derecho en nuestro caso, conocimiento fundo de nuestra

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profesión propiamente tal, es absolutamente indispensables para la moralidad de nuestra profesión. No todas las profesiones son exigentes en cuanto al conocimiento ético que deben tener los que la ejercen. Existen algunas profesiones cuyo existo o fracaso dependen exclusivamente sobre quien la ejerce, sin que tenga efectos para el resto de la sociedad, pero hay otra profesiones también el abogado que llevan la proyección social en su naturaleza misma, en su índole y entonces su desempeño recto o equivocado va a repercutir directamente en todos los demás, sacerdote, medico, abogado.Puede producir mucho daño que si no lo hace con la adecuada preparación científica, con la conciencia eficiente. Cuando se contrata un abogada se nace de la premisa que el aboga tiene conociendo que el cliente no tiene y existe un deber de justicias para con el cliente. ¿Qué debe hacer una persona si no tiene los conocimientos para cumplir con las obligaciones morales de la profesión?

a. Aprender cuando antes y mientras tanto siendo cuidadoso, es imposible saber todo pero hay temas que se pueden estudiar y buscar la solución, hasta tener el dominio del tema para solucionar el tema no sabido.

b. Otras veces es señalarle que se vaya a otro abogado en temas relativos a la especialización. c. Abandonar el ejercicio de la profesión: si no sabe y no puede aprender, sería un peligro público

en este caso como abogado, un deber de estricta profesional sería dejar de ser abogado o dejar esa área de la profesión, porque al final sería un peligro para el cliente.

No solamente es una cosa fundamental para que le vaya bien en la profesión sino también es un deber moral, el cliente espera razonablemente que el abogado según la justicia social poder solucionarle su problema.

Obligación de trabajar. Partiendo de la base de tener conocimiento suficiente y necesario tiene un profesional que trabajar en su profesión incluso el que no necesite trabajar para comer porque es un deber de toda personas contribuir al bien común según el ejercicio de alguna profesión, técnica, arte, etc.. Justicia estricta.

Las profesiones son todas sociales si existen porque las sociedades las necesitan, porque somos seres hechos para vivir en sociedad, entonces al desempeñar la profesión estamos beneficiando al prójimo y estamos beneficiando al bien común. Todos los profesionales de cualquier profesión estamos ligados con incluso de justicia estricta con nuestros clientes, el empleado público, los profesionales que trabajan para empresa, por cuenta ajena, los obreros. Y a esto debemos responder.Esto significa guardad sacramentalmente los deberes de justicias:

a. Justicias de igual estricta (justicia conmutativa) es lo que se da y lo que se recibe.b. Justicia de proporción, justica legal o distributiva.

Todo lo que venga a alterar esta relación de justicia, honorarios abusivos, precios abusivos, falsificación de mercancía, engaños comerciales, defraudación en horas de trabajos, negligencia en los asunto, daño y deterioro de instrumento de trabajo, gratificaciones indebidas. Todo esto quebranta la justicia y lleva la obligación de restituir. Si no es suficiente diligente y concuerdo con mi negligencia mi cliente perdió algo por culpa de mi falta de diligencia se tendrá que indemnizarlo. Esta la exigencia que me pone la justicias.Finalmente –caridad Esta tiene exigencia más fina que la sola justicia, que nos puede llevar a la obligación moral atender a los pobres, solo por querer a los pobres en cuanto al prójimo.

Ética profesional del abogado.

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Se dice que viene del latín ad vocatus que es ser llamado junto al litigante, abogado de la parte de un juicio y ahí viene le termino del procedimiento formulario romano. El que asiste al llamado de la justicia, el roma tuvo diverso nombres, defensor, pronus (protector) patrocinari (defender proteger,) y proviene el patrocino, es aquel que protege a cliente, lo aconseja y también se llama en roma en causi ditus (el que expone una causa)Según la RAE es Licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.

ARTÍCULO 520 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES. Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.

La función esencial del abogado Normalmente se dice que la función es defender a las partes en juicio y esto es el cumplimiento la labor principal en juicio es patrocinar, lo cual es proteger, defender, amparar, favorecer la que se pone bajo su patrocino, va también una fila larga de asesoría que muchas veces evita juicios. El juicio es un proceso dialectico exige un litigio es decir una lucha un combate, una disputa, contienda. En que las partes generalmente no está en igualdad de condiciones.Las partes que no son abogados. De tal manera de que la concurrencia de un abogado, de un letrado viene a igualar la situación por eso se habla que es fundamental la bilateralidad de la audiencia. Si una parte tiene abogado la otra también, incluso aquellas cosas que no son necesarias los abogados.Se supone que el abogado tiene suficiente conocimiento de derecho substantivó y también como hacer valer los derechos, el derecho adjetivo o derechos procesal. Es porque esto que el abogado se considera auxiliar de justicia, en qué medida este abogado va a ser auxiliar de la justica en que el juez tenga conocimiento cabal del asunto que tiene que resolver, fundamentar la laboral del abogado proporcionar los antecedentes al juez para que dicte una sentencia con conocimiento de causa. El abogado debe esmerarse en poner conocimiento al juez de sus argumentos favorables a su patrocinado, aquel que se ha puesto bajo su protección, para que el juez pueda dictar su sentencia sobre derecho. Pero el abogado no se puede poner en el lugar del juez por lo tanto no puede poner en conocimiento al juez todos los argumento que no favorecen a su cliente. El juez tendrá que sopesar los argumentos de una parte y de la otra y él va determinar cuáles son los hechos que las partes le han hecho saber para que este dicte una sentencia conforme a derecho. La ley 18020 que regula la comparecencia en juicio con abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. También hay leyes que permiten la comparecencia sin abogado. Pero en la práctica que terminan todos con abogado y señalar para quien no tiene un abogado se le otorga el abogado de turno.

ARTÍCULO 523 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES. Para poder ser abogado se requiere: 1° Tener veinte años de edad; 2° Tener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas otorgado por una Universidad, en conformidad a la ley;3º No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva;4° Antecedentes de buena conducta. La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y5° Haber cumplido satisfactoriamente una práctica profesional por seis meses en las Corporaciones de Asistencia Judicial a que se refiere la Ley N° 17.995, circunstancia que deberá acreditarse por el Director General de la respectiva Corporación. Las Corporaciones de Asistencia Judicial, para este efecto, podrán celebrar convenios con el Ministerio Público y con la Defensoría Penal Pública.Un reglamento determinará los requisitos, forma y condiciones que deban cumplirse para que dicha

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práctica sea aprobada.La obligación establecida en el N° 5 se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años, en las primeras cinco categorías del escalafón del personal de empleados u oficiales de secretaría.

Hasta hace poco solo podrían ser los chilenos abogados, salvo algunos tratados como el de ecuador, después hubo simple reciprocidad con España. La ley 20211 permite que los extranjero residentes que hayan hechos todos los estudios en chile que sean extranjero ejercer en chile como abogado.

Teoría de las causas justas

El abogado como auxiliar de la administración y justicias solo puede aceptar causas justas y no las que no lo sean. La aceptación de causas injustas es contrario a la propia naturaleza de la obligación.Existen dos códigos de ética profesional vigente. Uno para todos los abogado y otro para los abogados colegiados. Hacia los años 40 existía la ley orgánica del colegio de abogado (LA LOCA) esta ley aparte de crear el colegio de abogado le delego al consejo general de colegio de abogado la facultad de dictar un código de ética profesional, en conclusión este código vigente tiene rango de ley, había colegiación obligatoria. Cuando se dictó la CPR del 80 se derogo la colegiatura obligatoria por la libertad de asociarse. Pasaron a ser asociaciones gremiales, el decreto 3621 este decreto ley termina con la colegiación obligatoria le da la calidad a los colegios la calidad de asociaciones gremiales y en su art 2 dio la facultad al presidente modificar los código de ética vigente, era una facultad que puede ejercerse o no, de manera que todos lo código de ética profesional de todos los colegios quedaron vigentes, entre ello nuestro código de ética profesional dictado por el consejo general de colegio de abogado. Este código se podría interpretar y por esta vía se modificaron varios artículos de manera interpretativa. En esta época se le quito la exclusividad la tuición ética a los colegios profesionales sino que se dispuso que el control de ética se iba a ver a través de los tribunales de justicia la competencia para resolver con la falta de ética. No ha funcionado mucho, son pocos los juicios de ética de los abogados o demanda de ética de los abogados, del punto de vista del cliente es lógico por tener que contratar a un abogado para demandar al otro abogado.El colegio de abogado mantuvo el código hasta el 2011, entonces el colegio estimo tener un código más adecuado a como se ejerce hoy la profesión así que dicto el nuevo código que es en el fondo actualizar las normas porque los principios de la ética no va a cambiar, pero solo se aplica a los pertenecientes al colegio de abogado donde la sanción más grave es ser expulsado del colegio de abogado, además pasa otra cosa en la cpr con la reforma de 2005 iba a ver tribunales sobre la ética profesional, no se han creados. En donde ambos están vigente.

Dilemas éticos. EL ABOGADO solo puede tomar causas justan entonces el artículo 1 del código de ética profesional antiguoARTÍCULO 1 DEL CODIGO DE ÉTICA ANTIGUO: “El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente.”También está señalado en el código ética nuevo.

30.04.2014

El ámbito de aplicación de los código no es lo mismo que es el antiguo es ley de la república y se aplica a todos los abogado de chile estén o no colegiado esto se hace referencia a ley orgánica que le delego la facultad a ese colegio y por eso mismo tiene rango de ley, en marzo del año del 81 termina con la

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colegiatura obligatoria, es imposible que el colegio tuviera la ética de todos los abogado de la república, y en ese mismo decreto ley se dio año presidente de la republica la facultad de modificar los códigos de ética. El colegio de abogado mantuvo sin modificarlo cuando habían que imperiosamente había que modernizar uso la vía de la interpretaciones y en este sentido se seguía conservando su calidad de ley; pero ya andando los tiempo ha cambiado tanto el ejercicio de la profesión, los problemas éticos derivados de estos cambios se tuvo que hacer un nuevo código de ético que solo se establece para los abogado colegiado.La CPR en el año 2005 establece los tribunales éticos, el código nuevo y el procedimiento de juzgamiento de la falta de la ética que está establecido junto a este nuevo código que se parece a nuevo procedimiento penal, la sanción as grave es la expulsión del colegio en general las personas que no están dispuesta de hacer buena práctica no se colegian, esto no significa que no pueda buscarse su responsabilidad ética en los tribunales ordinarios, juicio sumario; pero han habido pocos casos con respecto a esto juicio de responsabilidad ética y los pocos se han hecho a los abogado. Existe un control ético en el colegio de abogado, da el hecho que ser colegiado dar más prestigio, en unas ultimas causas que había gente que se colegiaba solo para hacer valer que era una persona seria que estaba colegiada.El colegio de abogado existe un consejo central en Santiago y existe un consejo regional. En principio el abogado en su calidad de auxiliar de la administración de justicia solo debe tomar causas justas y no aceptar las que no lo sean, la aceptación de causas injusta va contra la misma naturaleza de la profesión y por eso el código antiguo de ética el abogado tiene que tener presente:

ARTÍCULO 1 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. “El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que la esencia de su deber profesional es defender empeñosamente, con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos de su cliente.”

ARTÍCULO 2 DEL CODIGO DE ÉTICA NUEVO. Cuidado de las instituciones. Las actuaciones del abogado deben promover, y en caso alguno afectar, la confianza y el respeto por la profesión, la correcta y eficaz administración de justicia, y la vigencia del estado de derecho.

En la práctica significa esto de las causas justas. Hay que distinguir en materia civil y penal.A. En materia civil hay causas donde resulta manifiesta la injusticia por 3 problemas que nos

pueden presentar.a. Por lo fines a los cuales se dirige la acción, que lo está persiguiendo la parte que llega a

pedir ayuda al aboga, si lo que persigue es defraudar a alguien, si llega a pedir anular actos que son validad, o causas que se entiende aprovecharse en la indefensión de la otra parte lo que pretende el cliente ya en si es injusto, no debiera tomar causas en ese sentido.

b. Por qué los medios con que se cuenta para iniciar el asunto son ilegítimos por ejemplo documentos falsos, testigos falsos, o se pretenda usar el soborno o cohecho. Los medios por los cuales tendría que perseguir serian ilícito

c. A veces llegan clientes a plantear asuntos que no tienen ninguna probabilidad d existo, son ineficaz aquí son las demanda infundada; la excepción seria en alguno casos las defensas que los bienes fundamentales se podrían realizar gestiones dilatoria (poner excepciones en un juicio de arrendamiento mientras se busca casa porque se entiende que el derecho a una vivienda es más importan y no para quedarse definitivamente en la casa).

El hecho que el cliente tenga la razón no la transforma la causa en justa porque le fin no justifica los medios, no porque tenga la razón se va emplear medios ilegítimos para el resultad.

B. En materia penal hay que tener en cuenta otras cosas y la fundamental es que siempre se

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puede defender al REO, todas las personas tienen derecho a defensa. Aquí es importante conocer 6, 8 y 9 del código de ética antigua. ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. : Aceptación o rechazo de Asuntos. El abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido; y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto si no cuando tenga libertad moral para dirigirlo.En este articulo la libertad se encuentra aquí para tomar o no los asuntos, nadie puede ser obligado a tomar una causa salvo laos nombramiento de oficio, es decir el abogado de turno y si se niega en estos casos defender a alguien tendrá que justificarlo. Si se está convenido que es algo es una determinada manera no puedo tomar causas que van en contra de mis convicciones porque será un pésimo abogado El que debe patrocinar debe dirigir la causa lo que no puede que el cliente lo dirige, el que sabe de derecho es el abogado y el cliente puede hacer todas las preguntas que desee. Cuando el abogado no se sienta con la libertad o independencia de juicio no debiera tomar el caso respecto del cliente

ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. : Defensa de Acusados. El abogado es libre para hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos.En este artículo se señala que el abogado es libre de hacerse cargo de la defensa de un acusado cualquiera que sea su opinión personal que sea sobre el asunto, pero una vez tomada debe hacerse valer todos los medios lícitos. Es libre tomar a un acusado incluso si sabe que es culpable.

ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Acusaciones Penales. El abogado que tenga a su cargo la acusación de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es no tanto obtener su condenación como conseguir que se haga justicia. En materia penal siempre se puede defender al reo aunque incluso al abogado le conste la comisión del delito, el cliente llega donde el abogado le cuenta todo lo que el realizado y el abogado amparado en el derecho profesional.Se puede defender siempre la presunción de inocencia. En el proceso penal el ministerio publico la parte querellante tienen la obligación de acreditar cuando se le imputa a alguien un delito no falta a la verdad cuando un abogado dice que no está probado un delito o la participación del cliente cuando el delito está probado. Lo que importa en materia penal es la materialidad del proceso. No decir falsos testimonio pero si se puede omitir, no es trabajo del abogado es dar a conocer la participación o no del delito tendrá que el fiscal o el abogado querellante rendir la prueba para señalar que el cliente participo en el delito y que es culpable. Lo que importa es la materia del proceso que este probado el delito, la materialización y las eximentes para que en definitiva se deban aplicar las penas que corresponde.Es totalmente ético defender al delincuente siempre que lo abogado no sea a través de medios ilícito.

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En las causa civil el juez se tendrá que reconocer el derecho de una parte, un derecho que estaba indeterminado se está en discusión y el juez viene a resolver que tiene el derecho. En cambio en materia pena el juez tiene que velar por el bien común de la sociedad y la libertad de las personas dos bienes morales fundamentales que son el bien común de la sociedad y el derecho de las personas a su libertad y que no sea afectado por otro. Su sentencia va a ser la aplicación de una pena. La justificación de la penas 1. La pena sirva de prevención especial en cierta manera es un remedio para el delincuente se

supone que un delincuente que ha tenido que soportar el cumplimiento de una pena tendrá que elaborar un propósito para no delinquir, en la teoría está bien pero no en la practica

2. La pena sirve en prevención general tiene por objeto de proteger en la sociedad sacando la circulación al delincuente pensando que después de la pena será mejor persona.

3. Un retribución de la sociedad, porque la convivencia pacifica se ha alterado por la comisión de un delito.

Pero en todo caso el fundamento de la pena debe ser siempre retributivo, la retribución la idea es que no hay que hacerle mal al delincuente, hay que reestablecer el desorden que realizado el delincuente. No se puede hacer mal a nade de la personas ni se puede aplicar este mal. Cuando al juez no se puede acreditar la culpabilidad del delincuente lo va a tener que absolver pero también el abogado del delincuente no puede hacer es mentir, es valerse de medios ilícitos para obtener la absolución del defendido.

No se pueden tomar causas injusta ya sea por la materia, por los medios o por lo que nos plantea el cliente no es viable.

Relaciones del profesional del derecho con el juez. Artículo 17 del código antiguo y 93 y siguiente del código nuevo.

ARTÍCULO 17 DEL CÓDIGO ANTIGUO DE ÉTICA. Apoyo a la Magistratura. El abogado estará en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a la magistratura, cuya alta función social lo requiere de la opinión forense; su actitud ha de ser de deferente independencia, manteniendo siempre la más plena autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio.

ARTÍCULO 93 DEL CÓDIGO NUEVO DE ÉTICA. Apoyo a la Magistratura. El abogado debe prestar apoyo a la magistratura. La actitud del abogado ha de ser de deferente independencia con los jueces y funcionarios administrativos, manteniendo siempre la más plena autonomía en el libre ejercicio de su ministerio.

Ambos artículos hablan del apoyo a la magistratura. Hay que tener consideración que el abogado es un colaborador de la administración de justicia y no un enemigo del juez. Tiene que haber un trato de igualdad ente abogado y juez y aquí hay que ser hincapié en la causa, el juez es abogado tanto como el abogado que esta llevando la causa delante del juez, con respecto a esto el abogado no está bajo la jurisdicción del juez, son las partes que están bajo la jurisdicción.

Deberes del abogado para con el juez.Indirectamente con la sociedad.

1. Deber de veracidad, es decir de decir la verdad, el abogado tiene que colaborar para que el juez tenga conocimiento correcto de los hechos y del derecho aunque se supone que el juez sabe del derecho. Uno le facilita al juez las normas jurídicas correctas que están en juego en el asunto. El derecho teóricamente lo conoce el tribunal pero les facilita las cosas poniendo las

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normas correctas. Uno tendrá que poner aquello que le favorezca al cliente y callar respecto de lo que no favorecer y jamás denunciar al patrocinado y todo esto de acuerdo al secreto profesional. Ya que el además el abogado no es juez. La falta de veracidad. Mentir es un engaño para el juez, el juez cae en el engaño va a ver un perjuicio en la contra parte e incluso se puede llegar a tener uno como abogado responsabilidad moral de indemnizar los perjuicio ocasionado por su actuar.

2. El deber de no abusar del procedimiento. El procedimiento un medio para ejercer la jurisdicción no debe ni puede utilizarse para entorpecer la administración de justicia. Por ejemplo cuando uno toma conocimiento en un proceso de errores de procedimiento debe hacerlo presente de inmediato en cuanto tome conocimiento de que en un proceso hay errores e procedimiento debe hacerlo ver por lo contrario se puede llegar a un proceso que se prolonga y se declara nulidad y es un proceso viciado en donde se perdió tiempo. Es por eso cuando exista un error se debe señalar de inmediatamente.Se deben evitar las gestiones puramente dilatorias, incidentes infundados, recursos infundados, apelaciones indefendibles, excepciones infundadas, incompetencias absurdas.

ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Abusos de Procedimiento. El abogado debe abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios innecesarios.

ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE ÉTICA NUEVO. Lealtad en la litigación. El abogado litigará de manera leal, velando por que su comportamiento no afecte o ponga en peligro la imparcialidad del juzgador, ni vulnere las garantías procesales y el respeto debido a la contraparte. En razón de este deber, está prohibido al abogado:a) generar condiciones para obtener un trato preferencial por los jueces llamados actual o potencialmente a decidir la cuestión debatida; b) influir en el tribunal apelando a razones políticas, de amistad u otras que no se vinculen exclusivamente con los antecedentes relevantes en el caso; c) tratar de influir en los jueces solicitando o participando en audiencias no previstas por las reglas procesales vigentes y que alteren el principio procesal de bilateralidad; podrá el abogado excepcionalmente solicitar al tribunal tales audiencias si los procedimientos no cautelan suficientemente el derecho de una parte a ser escuchada, o bien cuando sean especialmente dañosas las consecuencias que se pudieren seguir del retardo en el conocimiento por el tribunal de ciertas circunstancias del caso;d) ofrecer o dar beneficios a funcionarios que intervengan en un proceso judicial, sea en forma de regalos de cualquier naturaleza y monto, sea pagando por servicios que no son remunerados, sea haciéndolo en exceso aquéllos que son naturalmente remunerados;e) presentar pruebas a sabiendas de que son falsas u obtenidas de manera ilícita;f) instruir a testigos, peritos o al cliente para que declaren falsamente. Lo expresado no obsta a que pueda entrevistarlos 27 respecto de hechos relativos a una causa en que intervenga, o que recomiende al cliente guardar silencio en audiencias de prueba o en la etapa de investigación cuando así lo autorizan las normas legales aplicables;g) destruir o impedir el acceso a piezas de información relevantes para un caso y a cuyo respecto haya deber legal o convencional de aportar al proceso, ya sea directamente o bien instruyendo o instando al cliente o a terceros para que lo hagan;h) ofrecer o dar compensaciones económicas a testigos que vayan más allá de los costos que deben asumir para prestar su testimonio, o bien, que se hagan depender tales compensaciones del beneficio que pudiere representar la declaración para los intereses del cliente;i) hacer depender la remuneración de los peritos de que las conclusiones de su informe sean

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favorables a los intereses del cliente o de las resultas del pleito;j) utilizar en los juicios antecedentes respecto de los cuales hubiere confidencialidad, según lo dispuesto en el artículo 110;k) violar los acuerdos que hayan sido adoptados con la contraparte. En particular, el abogado no sacará ventajas de la indefensión de la contraria que ha confiado en el cumplimiento de un acuerdo relativo a la manera u oportunidad en que se realizaría cierta actuación procesal.

ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO DE ÉTICA NUEVO. Respeto a las reglas de procedimiento. El abogado observará de buena fe las reglas procesales establecidas por la ley o por la convención entre las partes y no realizará actuaciones dirigidas a impedir que la contraparte ejerza debidamente sus derechos. En especial, está prohibido al abogado:a) aconsejar o ejecutar maniobras que constituyan un fraude procesal, como presentar documentos en que se haga aparecer como cumplida una actuación judicial que en verdad no se ha realizado;b) burlar los mecanismos aleatorios previstos en los procedimientos judiciales para la distribución de causas, la asignación de salas u otros similares;c) adulterar la fecha u hora de presentación o recepción de escritos;d) abusar de la facultad de interponer recursos o incidentes judiciales, en especial si por esos medios se buscare provocar daño injusto a la contraparte o forzarla a celebrar un acuerdo gravoso.

3. Deber de respeto indiferente al juez.Esto implica cuidar los términos utilizados en los escritos y en las entrevistas personales. No tener enfrentamiento con el juez, si no se está de acuerdo con el juez esta la queja disciplinaria el recurso de queja.Evitar que el juez indisponga con el abogado puede terminar perjudicar a la parte que representa como los abogados representan los intereses de terceros pero hay que tener presente que no es causa propia sino que causa del cliente. No comentar causas con los jueces en reuniones sociales. No desprestigiar a los jueces, termina también desprestigiando al abogado que litiga antes eso jueces.

07.05.2014Los debes del juez. Del juez se espera prudencia y parcialidad. Las condicione sperosnales del juez, el juez es la autoridad en cuanto el tiene jurisdicción, el diccionario RAE, nos señala que el juez es aquel que tiene potestad y facultad par ajuzga. Al juez le corresponde dar certeza de un tema que es debatido, po lo cual el juez tendrá que realizar un juicio, y el propio juicio es la sentencia. El juicio entonces es el acto por el cual el juez resuelve la controversia de acuerdo a un procedimiento establecido que es la que llamamos sentencia. El juicio es la sentencia y esto es asi porque la sentencia debe estar fundada en el proceso para que no sea arbitrario, y el juez al resolver la controversia tiene que hacer un racionamiento jurídico y exteriorizarlo y dejar constancia de ese razonamiento ¿Por qué llega a la concluison de que llega al asunto? Y tendrá que exclarecer como se tiene acredito los hechos de las causas, las pruebas, como se rindieron, valoración de la prueba, ley aplicable y como se interpreta la ley para el caso concreto y todo esto implica un razocinio. Es por eso que la sentencia es el juicio porque debe estar fundada en un razocinio, tutelada bajo un procedimiento. ¿Cuáles son los deberes del juez?

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1. fallar de acuerdo a su competencia. ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO ORGANICO DE TRIBUNALES.

Y Solo dentro del ámbito de su competencia. Porque o sino estaríamos frente a un juicio privado que no podrá hacerse cumplir forzadamente. ARTICULO 7 DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES.

2. fallar de acuerdo al mérito del proceso. Solo puede utilizar el juez en su razonamiento el conocimiento que tiene de los hechos por el proceso, en cuanto autoridad pública, podría pasara que el juez podría tener conocimiento por su actividad privada la cual no podrá utilizar en juicio sino que tiene que fundar su sentencia bajo la articulación de un raciocinio de acuerdo al conocimiento en el proceso.

3. fallar de acuerdo a la ley vigente: aquí nace la duda porque tener leyes anteriores y no dejarle este precedente al juez. Y esto se señala que de alguna manera se supone que el legislador tiene más tiempo y visión del bien común a diferencia del juez y esto es lo que fundamente que hayan con preexistencia leyes y es por eso que el juez tiene que fallar de acuerdo a la ley vigente y es delito si no falla de acuerdo a la.

4. no puede condonar las penas: las penas tienen un efecto ejemplificador para el delincuente, la pena pretende por lo menos quien ha cometido un acto fuera de derecho, recapacite, rectifique su voluntad y cumplir con la justicia legal que es otórgale a cada uno lo que corresponde y por otro lado el ofendido espera con el cumplimiento de pena un reconocimiento de su dignidad y además lo que busca la pena en los delitos que no haya autotutela, que no haya venganza, fundamental que se aplique estas penas. La pena es un bien para quien la recibe porque se dirige al bien común que se compatibiliza con el bien personal, ya que nunca son incompatibles, entonces el sujeto que ha hecho algo malo la pena de alguna manera le permite restablecer un equilibrio en su ánimo desordenado.

Con respecto la labor del juez existe recurso y la cosa juzgada, recurso de casaciones y apelación. La excepción de cosa juzgada que impide que se repita el juicio y para que haya certeza de las actuación y para que la acción permita exigir el cumplimiento de los juzgados. A los juicio le corresponde sustanciar el proceso y fallar de acuerdo a los méritos del proceso y fallando de acuerdo a la ley porque si no estarían cometiendo el delito de prevaricación, lo que es complicado la prevaricación de la corte suprema. Función del juez.Se discute si es un mero aplicador mecánico de la ley o si es un crear de derecho o un intérprete de la ley para caso concreto. Es indispensable esta labor de interpretación de la ley por parte del juez, porque la ley está pensada caso generales y al juez le va a tocar aplicar la ley a los casos particulares, casos que son distintos con múltiples variables. Entonces al juez lo que le corresponde reconocer el derecho existente pero no crear derecho. En donde la sentencia debe reflejar la realidad que se expresa en el proceso, el orden justo es preexistente del juez el deber del juez encontrar ese orden justo y aplicar al caso concreto. La sentencia es la ley para el caso concreto, el juez tiene que fallar lo justo para el caso concreto, aplica la justicia siguiendo lo que prescriba la ley positiva siempre que sea una ley justa, aquello es muy difícil que el juez pueda abstraerse dictar sentencia por que esta ley no es justa. En conclusión la sentencia es la forma que se debe aplicar a los actos humanos para que sean justo.

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La esencia de la jurisdicción y la ley son similares en cuanto a que ambos persiguen en definitiva el bien común pero cuando el juez dicta una sentencia lo hace por velar el bien común de una sociedad, para el caso concreto que le toca resolver, la adecuación es general pero dirigida al caso concreto. En cuanto a las condiciones personales del juez: a. prudenciab. imparcialidad

PrudenciaLa existencia de la jurisprudencia que es la expresión de la prudencia en el caso, es decir la jurisprudencia es la aplicación de la prudencia en el derecho. En el sentido romano de la palabra jurisprudencia, el estudioso del derecho, el juez debe ser aquel estudioso del derecho. La virtud de la prudencia es una virtud formalmente intelectual, que es la recta razón de lo que se puede hacer, la definen la filósofos pero materialmente es un virtud moral. Los actos de estas virtudes son 3:

a. liberación o consejo: es prudente ante de actuar deliberar, consultar, averiguar básicamente los medios y las circunstancias del obrar recto, del obrar honesto. Las virtudes morales se buscan los medios para alcanzar el fin teniendo en cuanta las circunstancias, y en el caso del juez tendrá que tener el conocimiento adecuado de los hechos y del derechos, si no tiene el conocimiento tendrá que pedir consejos y tendrá que asesorarse para buscar el conocimiento. En seguida debe continuar el procedimiento, procedimiento que es el medio adecuado de ejercer la jurisdicicon , debe seguir ese procedimiento señalado

b. juicio o conclusión: el juciio o l conclusión acerca de los medios, determinara cuales medios tendrá que empelar a la dictación de la sentencia, cuales tienen que omitir en el caso particular. El juez debe encontrar lo justo como es un bien moral. Filososo señalan se el derecho se trata de lo bueno y lo justo y obviamente será mejor el juez el que tiene entendido que es lo justoc. imperio, orden de ejecutar el acto, la orden de ejecutar el acto, dictar sentencia, aplica aquí la operación del concejo y del juicio y finalmente realiza el acto mas propio y principal que de la prudencia que es la sentencia y se traduce en definitiva en una sentencia justa. Entonces se espera del juez la virtud elemental de la prudencia, que tenga la habilidad de determinar la justicia, lo meidos para encontrar el fin de un juicio justo.

Imparcialidad. Que el juez no tenga un prejuicio, que no tenga un desgno antivipado, una prevncion a favor o encontra de alguna de las parte o en alguna situación de manera que pueda juzgar con rectitud. Porque si no se puede dar esto existen las implicancia y recusaciones. Además de ser imparcial y debe parecer imparcial porque el prestigio del juez es muy importante y es por eso que no puede tener familiaridad con algún abogado de las partes, y aunque la tenga no puede expresarse, aunque no afectara para nada su justicia, la gente puede armarse de una mala fama sobre el juez por el solo hecho de tener una excesiva familiaridad con el abogado.Si no hay aprecio por la labor del juez siempre se va a tener la sensación de falta de justicia, la falta de precisión del juez y la corrupción de este juez. Y para esto existen las causales de implicancia y recusaciones.

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Cosas que no debiera hacer el juez. No deberían ser militante de partido político, en chile no se da pero si se da en otros

países. No debe aceptar regalos antes durante y después del juicio, incluso aunque no haya

afectado su decisión, porque afecta la imagen del juez que es la rectitud. No debe aceptar presiones y sobornos, Los alegatos de pasillos no son lícitos y son estas audiencia que se le pide a los

magistrados y jueces para poder señalarles los fundamento del alegato o argumentos que están fuera del proceso, son ilícitos. Lamentablemente esto se hace.

De pronto hay opiniones con amenazas directas a los jueces, y a veces es una precisión casi irresistible.

Soborno debe evitarse, los cuales son opiniones con promesas de recompensas, y esto es delito.

El poder judicial dicto un auto acordado que es el acta 52 del año 2003 que establece los principio de ética judicial, este un intento serio de moralizar las costumbres del poder judicial, el pleno de la corte suprema dicta este auto acordado, en donde hace una enumeración de principios de ética moral, el primero es la dignidad, probidad, integridad, independencia, prudencia, dedicación, honestidad, respeto, reserva. Y por ultimo postula una comisión de ética, procedimiento, etc.

Los fiscales.HOY EN Dia tienen grandes facultades en el proceso penal, y los cuales deben cumplir con los mismo deberes de que el juez.

ARTICULO 22 DEL CÓDIGO ANTIGUO DE ÉTICA Influencias personales sobre el juzgador.Es deber del abogado no tratar de ejercer influencia sobre un juzgador, apelando a vinculaciones políticas o de amistad, o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el convencer con razonamientos. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente.

Como tratar al personal de los tribunales.

Entre el personal del tribunal se encuentran los actuarios los cuales ayudan al juez, estos no ejercen jurisdicción pero son influyente en cuanto redacta la resoluciones muchas veces, el trato con estas personas es muy importante, pero no pueden aceptarse procedimientos que no legales como por ejemplo las propinas, se debe cumplir siempre con todas las formalidades del procedimiento y no se deben discutir con los actuarios porque no se saca nada, se debe dirigir al secretario o el juez. No se debe entregar regalos, y se debe agradecer como norma de buen comportamiento.

Soborno y cohecho. sobornar es corromper a alguien con dadivas para conseguir algo, esto es lo que señala la RAE y el cohecho es un delito que consiste en sobornar a un juez que es un auxiliar de la administrador de justicia que es el cocheco activo o la aceptación del soborno por parte de ellos que es el cohecho pasivo, y cuando se realizan cosas extraordinarias pero que tienen que ver con el proceso, por ejemplo el sacar los expedientes del tribunal para sacarle fotocopias porque el tribunal no cuenta con una fotocopiadora, siempre y cuando deben ser público para que no entienda como cohecho.

ARTÍCULO 4TO DEL CODIGO ANTIGUO DE ÉTICA. El abogado que en el ejercicio de su profesión cohecha a un empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado que se entera de un hecho de esta naturaleza, realizado por un colega, está facultado para denunciarlo a quien corresponda.

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Pero además esto es delito y esta tipificado en el articulo 241 del código penal. ARTÍCULO 241 DEL CODIGO PENAL. “El empleado público que directa o indirectamente exigiere mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en cualquiera de sus grados y multa del duplo al cuádruplo de los derechos o del beneficio obtenido.”

ARTÍCULO 248 DEL CODIGO PENAL. El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados.

ARTÍCULO 248 BIS DEL CODIGO PENAL. “El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado.Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargo u oficio público perpetuas, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente.”

Los siguientes artículos se refieren a los abogados y procuradores.

ARTÍCULO 250 DEL CODIGO PENAL “El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones.Tratándose del beneficio ofrecido en relación con las acciones u omisiones del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, si al sobornante le correspondiere una pena superior por el crimen o simple delito de que se trate, se estará a esta última.

ARTICULO 250 BIS DEL CODIGO PENAL En los casos en que el delito previsto en el artículo anterior tuviere por objeto la realización u omisión de una actuación de las señaladas en los artículos 248 ó 248 bis que mediare en causa criminal a favor del procesado, y fuere cometido por su cónyuge, por alguno de sus ascendientes o descendientes consanguíneos o afines, por un colateral consanguíneo o afín hasta el segundo grado inclusive, o por persona ligada a él por adopción, sólo se impondrá al responsable la multa que corresponda conforme las disposiciones antes mencionadas.

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Es delito para el que recibe y el que da, e incluso expresamente para el caso de los tribunales. En relación a aceptación o rechazo del asunto caso: un abogado que estaba de turno rechazo defender al imputador señalando de que este era abogado defensor de las víctimas, e tribuna lo requirió nuevamente y pidió que el colegio le aplicara una sanción, el consejo de colegios de abogados no aplico sanción porque habían interés contrapuesto

14.05.2014Relación entre abogado y patrocinador

Consideraciones previas 1. La asistencia del abogado entre el patrocinio.

Es un trabajo profesional no un simple favor, porque la gente pretende pensar que es algo gratuito, es un trabajo profesional con las exigencias relativas a este contrato profesional. .

2. el abogado es siempre un auxiliar de la administración de justiciaEl abogado tiene que tratar aplicar y que funcione la justicia.

3. el deber de conocimientoComo es un trabajo profesional es propio del abogado que las cosas que se someten al conocimiento del abogado deben ser jurídicas, y para saber si efectivamente es un problema jurídica antes de aceptar el caso se debe estudiarlo y a su vez solo se deben aceptar aquellas causas que parecen justas para el abogado. Generalmente al final del estudio o análisis si efectivamente es jurídico se tendrá que llevar la causa, porque es muy frecuente que la oficina del abogado se trasforma en un estudio de psicólogos, asistente social de temas amorosos, emociones; etc. Uno recibe a las personas que muchas veces tiene problemas propiamente jurídicos. Los temas si son jurídicos terminaran con una asistencia jurídica al patrocinado, jurídica en general. El abogado tendrá que ofrecer medios de derechos para la solución de conflicto, solución de problemas que pueden terminar en un litigo. Nunca se puede asegurar el resultado de un litigio, en definitiva porque no depende de uno, no basta por tener la razón, sino hay que tiene que demostrarla al juez para que este dicte una sentencia y a su vez existen de repente problemas como no contar los medios de pruebas los cuales van a ser bases para la dictación de una sentencia favorable para el cliente es por esto nunca jamás se puede asegurar el buen resultado de un litigio.

ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Aseveraciones sobre el buen éxito del asunto. Transacciones. No debe el abogado asegurar a su cliente que su asunto tendrá buen éxito, ya que influyen en la decisión de un caso numerosas circunstancias imprevisibles; sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. Debe siempre favorecer una justa transacción.

ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO DE ÉTICA NUEVO. Aseveraciones sobre el buen éxito del asunto. El abogado no asegurará a su cliente que su asunto tendrá buen éxito; pero sí le está permitido opinar sobre el derecho que asiste al cliente.

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Uno da la opinión, que lo más probable que será que es causa podrá tener éxito pero señalar o dar por cierto que habrá un triunfo inminente en esa causa ya que como es una obligación de medios y no de resultado del momento que no somos nosotros que vamos a dictar la resultado. El código antiguo señala que debe siempre aceptar una justa transacción, existen alternativas para poder evitar posible lo juicios, una solución equitativa, es mucho mejor para el cliente no llegar al juicio, el juicio es la última alternativa.El estudio previo del asunto, el conocimiento del asunto, el conocimiento del derecho aplicable el cliente espera que el abogado conozca el derecho permite aconsejar y permite también plantearle al cliente las probabilidades reales del éxito. El cliente espera que los abogado le encuentre la razone en todo pero no siempre es asi, pero el abogado se tienta a entusiasmar al cliente en llevar un juicio adelante sabiendo que no le va a ir bien. Para esto es fundamental la primera entrevista del cliente y debe desarrollar la habilidad para extraer la verdadera verdad del cliente, porque el cliente trata de ocultar lo que le perjudica, tratar de conversar el abogado que tiene toda la razón. Como abogado debe saber interrogar al cliente, sacar todos los hechos para poder sacarle un opinión lo más certera posible. Es una labor caso de psicólogo y psicoanalista extraer al cliente todos los hechos lo que es favorece o lo que le perjudica, y explicarle con posterioridad señalar que tiene la razón o no, o si la tiene un poco la razón y con posterior señalar la forma de cómo solucionar este caso señalando que no es necesario llegar a juicio, tratar de llegar a un acuerdo. Entonces fundamentar entrar en la verdad de las cosas de la situación real del cliente. Hay estadísticas que más del 50% de las consultas que se hace al abogado no es nada jurídico. Muchos asuntos se pueden resolver por salidas alternativas por ejemplo la mediación en familia, pero también en materia penal están apareciendo salidas alternativa que era impensable en el sistema penal antiguo y también se ha ido imponiendo la mediación escolar que aquellas situaciones que ocurren en los colegios códigos de conducta para evitar judicializarlo todo. Muchas veces estas pretensiones, interese de la partes se pueden solucionar con acuerdos extrajudiciales.

Hay algunos temas que son delicado la capacidad de al abogado para discernir es muy importante sobre todo en materia de familia, es difícil determinar los derechos de los que componen la familia y ahí la posibilidad del abogado de tratar evitar rompimientos familiares, en donde quizás un buen consejo por parte del abogado puede lograr a evitar estos rompimientos con todas las consecuencia que los rompimientos tienen. Algunas técnicas básicas en la medición de conflictos.

a. conocer las reales pretensiones de las partes no las aparentes, a veces tratan de similar o enervar las cosas ¿Qué es lo que desea conseguir?, muchas veces la necesidad son diferentes a los intereses y sobretodo diferentes del bien de las personas que tienen un conflicto, tratar determinar que verdad quiere el que está pidiendo asesoría.

b. un nivel de tolerancia. Tolerar es soportar el mal sabiendo que el mal. Es cuando está dispuesto a ceder la parte que recurre al abogado. Hay temas que son intolerables por ejemplo violencia intrafamiliar pero por ejemplo se aplica muchas veces el principio del mal menor, familia nunca es fácil pero por algo llegan a ser familia por lo que soportar a los miembros de la familia con sus virtudes y defectos aquí el tema del mal menor es fundamental.

c. ¿cuál es el nivel del abogado con las partes?, ¿cuánto es el tiempo que entiende gastar el abogado para esa familia?, ¿Cuánto son los honorarios?,¿ cuantos recurso va a tener que utilizar el abogado?. La participación del abogado debe ser siempre proporcional al asunto que se trata, a la

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complejidad del asunto, al tiempo que demanda, al interés que tienen las partes, jamás el abogado debe tener más interés que las partes, el abogado no puede obligar a la parte a seguir un juicio que no quiere seguir el asunto es el cliente no del abogado. Si la parte quiere llegar una transacción aunque le sea perjudicial el abogado debe someterse a la instrucción de la parte y el abogado no debe aparecer como mediador. Un buen mediador hace que las partes busquen los acuerdos; que todas las partes sientas que están obteniendo un buen resultado. Es decir no aparecer el abogado imponiendo los acuerdo porque puede ser que no se produzca el resultado que se persigue, por lo que convencer que las partes están llegando a ese acuerdo.

Cuando no hay acuerdo extrajudicial y en la medida que el problema realmente sea jurídico en esta medida se puede asumir el patrocinio y aparecen los deberes inherentes al abogado en juicio.

Naturaleza del patrocinio. Se ha discutido ¿cuál es la naturaleza del patrocinio?Se ha discutido si el patrocinio es un mandato o un contrato de prestación de servicios o arrendamiento de servicios inmateriales como señala el código civil. Algunos autores señalan que es un mandato de acuerdo al artículo 6 y 7 del CPC y otros sostiene que es una arrendamiento de servicios sobre las bases de la ley 18120, específicamente los artículo 1 y 5. Se concluye que el patrocinio es un contrato de arrendamiento de servicios y el poder es un mandato. En la práctica muchas veces el abogado patrocinante y apoderado son el mismo pero pueden ser que no sean los mismos. En el arrendamiento de servicios permite la necesaria independencia del abogado independientica en una relación con su cliente de profesional, que ejerce una profesión liberal sin subordinación y dependencia del cliente porque el mandatario debe cumplir con los mandados del mandante. En donde el abogado debe tener la suficiente autonomía para aconsejar al cliente, tener la independencia del juicio, para aconsejar bien tratar de objetivisar las cosas y señalar al cliente que eso no le conviene, etc. Normalmente el cliente no tiene lo conocimiento necesarios para imponer sus conocimiento al abogado.

Deberes para con el patrocinado.a. Deber de conocimiento : b. Deber de diligenciac. Deber de informaciónd. Deber de no actuar contra la voluntad del patrocinadoe. Deber de evitar los conflictos de inter

Deber de conocimiento.Del asunto: Este deber es previo, antes de tomar el asunto, es decir conocimiento del asunto para poder aconsejar debidamente el abogado debe interiorizarse del asunto. Esto se materializa con la primera entrevista y señala al cliente que le diga todos los antecedente y tomarse un tiempo para estudiar y señalar los pro y contra. Moralistas antiguos deben se debe meditar un asunto que se debe realizar con rapidez.

Conocimiento del derecho aplicable: No se debe aceptar las causas son se tienen las ciencias suficientes, los conocimientos jurídicos suficientes.

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Obvio no se sabe todo hay cosas que se denominan por la experiencia, etc. Y otras que no. Algunas cosas que se puede suplir el conocimiento estudiando siempre que haya tiempo entonces antes que se toma el asunto hay que señalar si se conoce o no el tema. Mientras más se estudie más sabe más tema se podrán tomar sin causar daño al cliente y si no se sabe y tiene tiempo se le dirá el cliente que se debe estudiar el teme pero si no se tiene le conocimiento y si no hay tiempo para estudiar nos e podrá tomar el tomar la solución aquí podría derivar el asunto al colega que si tenga conocimiento en esa área, porque generalmente las cosas generales del derecho se saben, pero los conocimientos especializados no todos. Aquí al final de la decisión que se tome va determinar el beneficio o el perjuicio del asunto al cliente.

Conocimiento del patrocinado: Para poder determinar la justicia de las cosas por eso hay que tratar entrar en la psicologías del cliente para extraerle todos los antecedentes lo que le perjudica y beneficio y ambos códigos de ética señalan artículos para este tema en particular artículo 27 antiguo y en el código nuevo artículo 23

ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Atención personal del abogado a su cliente. Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales, por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de pobres. El patrocinio de personas morales no obliga al abogado a patrocinar a las personas físicas que actúan por ellas.

ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO DE ÉTICA NUEVO. Relación personal del abogado con el cliente. Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales desde su origen. En consecuencia, el abogado no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes, excepto cuando se trate de instituciones altruistas para ayudar a quienes no pueden procurarse servicios profesionales por su cuenta.

Determinación de los medios de prueba: A quien le corresponde proporcionar los medios de prueba al cliente, esto es importante que se solicite antes al cliente porque no siempre están los medios de pruebas en ese momento pero se debe comprometer al cliente que se los haga llegar con posterioridad. Dejar claro que el cliente debe proporcional la prueba, otra cosa es aquellos que se hace con respecto a la Inspección del tribunal pero los antecedentes básicos los tiene que proporcionar el cliente.

Dejar clara la relación con el cliente: Si se ha dejado el asunto, está en estudio o se rechazó el asunto.

La responsabilidad por lo oportuno pronunciamiento es del abogado, este es de los pocos casos en que se presume aceptación por el silencia, por no dejar claro o demorarse señalar si acepto o no el asunto puede llegar a indemnizar por el determinado del asunto. Artículo 6 del código antiguo. Es el momento de aceptación.

ARTÍCULO 6 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Aceptación o rechazo de Asuntos. El abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón si antes las ha defendido; y

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cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto si no cuando tenga libertad moral para dirigirlo.

Deber de diligencia.

Esto significa cumplir con todas las gestiones convenidas en el código antiguo artículo 25 y en el código nuevo artículo 25

ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Obligaciones para con el cliente. Es deber del abogado para con su cliente servirlo con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos, sin temor a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad. No debe, empero, supeditar su libertad ni su conciencia ni puede exculparse de un acto ilícito, atribuyéndolo a instrucciones de su cliente.ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE ÉTICA NUEVO. Deber de correcto servicio profesional. Es deber del abogado servir a su cliente con eficacia y empeño para hacer valer sus intereses o derechos. Por eso, el abogado no debe asumir encargos que exceden sus conocimientos y capacidades profesionales. El deber del abogado de servir al cliente no afectará su independencia ni comprometerá su conciencia. El abogado no puede exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones de su cliente.

Atender al asunto con la mayor dedicación eficiencia y eficacia posible, respecto de los asuntos no convenidos porque en la medida que se va avanzando se encuentra con nuevos asuntos que no están convenidos que dará derechos a nuevos honorario el abogado debe informar al cliente pero si no hay tiempo para informar debe actuar de todas maneras. El deber de diligencia es del abogado pero no de los procuradores, el abogado responde por su procurador eventualmente. Todo daño que se produzca por negligencia del abogado tiene que ser indemnizado incluso más allá de la renuncia del abogado.Artículo 28 del código antiguo y artículo 31 del código nuevo.

ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Responsabilidad relativa a la conducción del asunto. El abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE ÉTICA NUEVO. Responsabilidad del abogado por sus actuaciones erróneas. El abogado debe reconocer prontamente su negligencia en la gestión del asunto encomendado y realizar todas las acciones que sean útiles para evitar perjuicios al cliente.

Deber de información

El asunto es del cliente, el cliente ha confiado en el abogado el cliente tiene el derecho de estar informado de lo que el abogado está haciendo, se debe informar periódicamente la marcha del asunto. Rendir cuenta de los dineros recibido, una de las causas de ética más frecuentes son aquellos que retuvieron los dineros, o se quedó con dinero la mayoría de la causas de éticas es por esto. Y explicarle al cliente los efectos de los actos realizados, la consecuencia de las resoluciones o consecuencia de los tribunales. Porque se hace una determinada gestión o que efecto va a producir o produjo mientras más información tiene le cliente menor problemas del abogado. Articulo 39 código antiguo y articulo 39, 40, 41 del código nuevo de ética. Artículo 3 del código antiguo de ética.

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ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Manejo de la propiedad ajena. El abogado dará aviso inmediato a su cliente de los bienes y dinero que reciba para él; y se los entregará tan pronto aquel lo solicite. Falta a la ética profesional el abogado que disponga de fondos de su cliente.

ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO DE ÉTICA NUEVO. Administración de bienes recibidos del cliente. Los bienes que el abogado reciba del cliente con ocasión de la prestación de sus servicios profesionales deben ser administrados y conservados con la debida diligencia y cuidado.En cualquier caso, en la administración de los bienes recibidos del cliente, el abogado debe atenerse estrictamente a las instrucciones recibidas; si no hubiere recibido instrucciones específicas, actuará de la manera que razonablemente se avenga a la naturaleza del encargo.

ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO DE ÉTICA NUEVO. Uso de fondos recibidos del cliente. El abogado debe siempre hacer uso de los fondos recibidos del cliente exclusivamente para los fines y propósitos de su representación.

ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE ÉTICA NUEVO. Rendición de cuentas. La correcta administración de los bienes recibidos del cliente o recibidos para el cliente exige al abogado una rendición de cuentas documentada acerca del monto, uso y ubicación material de dichos bienes. El abogado dará pronto aviso a su cliente de los bienes y dineros que reciba para él; y los pondrá de inmediato a su disposición. Falta a la ética profesional el abogado que disponga de fondos recibidos para su cliente.No podrá el abogado retener los bienes y dineros recibidos del cliente o recibidos para el cliente, con el fin de hacerse pago de honorarios adeudados o para garantizarlos, a menos que exista acuerdo o autorización expresa del cliente o resolución judicial que lo autorice.

ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Honradez. El abogado debe obrar con honradez y buena fe. No ha de aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.

No actuar contra el patrocinado, el que tiene que tomar la decisiones no las técnicas de cómo se lleve en el juicio es el cliente en definitiva, el cliente es aquel que tiene interés en el asunto y a él le corresponder tomar las decisión y el abogado puede dar su opinión. No se puede actuar contra la voluntad expresa del interesado ni siquiera por el bien del patrocinado este es un límite objetivo al alcance del patrocinio el patrocinio llega hasta señalar que en esto se está de acuerdo o no y si no hay acuerdo deberá renunciar al patrocinio. Artículo 30, 31, 32 del código antiguo.

ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Renuncia al patrocinio. Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia, o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado.

ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Conducta incorrecta del cliente. El abogado ha de velar porque su cliente guarde respeto tanto a los magistrados y funcionarios, cuanto a la contraparte, a sus abogados y a los terceros que intervengan en el asunto; y porque no haga actos indebidos. Si el cliente persiste en su actitud reprobable, el abogado debe renunciar al patrocinio. ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO DE ÉTICA ANTIGUO. Descubrimiento de impostura o equivocación durante el juicio. Cuando el abogado descubre en el juicio una equivocación que beneficie injustamente a su cliente o una impostura, deberá comunicárselo para que rectifique y renuncie al provecho que de

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ella pudiera obtener. En caso de que el cliente no esté conforme, puede el abogado renunciar al patrocinio.

28.05.2014.En el código nuevo hay una reclutación bastante intensa del conflicto interés, es bastante frecuente especialmente en los estudios de abogado, puede ser que atienda a empresas que tienen conflicto de interés.

Algunos casos sobre este tema en relación entre abogado y patrocinado.

Unas personas contratan a un abogado para que atiendan un recurso de queja en la corte de apelaciones y le pagan los honorarios, la corte deniegan el recurso y según los clientes el abogado abandono a su suerte el recurso al punto que la apelación fue declarada desierta por no haberse hecho parte dentro de plazo, el abogado señala que donde no cabe responsabilidad alguna es en la deserción del recurso porque se había dado un poder a un procurador del número y este secretario del tribunal había aceptado el mandato de modo que la tramitación del recurso queda bajo el cuidado de este. El procurador del número señala que hay abandono de deberes y que es injusto que le señalaran el único causante de la deserción del recurso, ya que esta sanción también debería haberle preocupado a su mandante, pero no le habían dado los dineros para tramitar el recurso. Aquí hay que hacer una distinción entre el patrocionio y el poder, el patrocinante y responsable es el abogado, en cambio el poder le da cierta certeza al abogado, pero la responsabilidad en definitiva es el abogado, el abogado no puede justificar su responsabilidad en que le otorgo la diligencia al procurador del número.El consejo del colegio sobre el abogado señalo que este abogado era responsables porque patrocinio y poder existen conjuntamente, pero el patrocinante tiene la vigilancia y su representación inminente y se sanciono a este abogado. Así todos 3 consejeros querían absolver al abogado porque los clientes se preocuparon de conceder poder al procurador.

Un cliente contrata a un abogado el cual en el contrato se señala que el abogado deberá entregarle copia de los documentos que el cliente debe firmar y el abogado no percibiría los dineros que hayan nacido conforme al juicio y el abogado decide no continuar atendiendo al cliente a menos que le pague sus honorarios, el cliente revoca el poder de su abogado y el cliente denuncia al abogado que había atendido sus asunto lenta y poco eficazmente, había sido imprudente con él porque no se había juntado con él a reuniones, no había entregados las copias que se le pedían en el contrato y por ultimo había percibió los dineros de cuanto juicio ejecutivo este interpusiera. El abogado se defiende que este no ha sido negligente pidiendo que se recibe los expedientes los escritos, que si no lo había atendido en su oficina había sido por el hecho de que tenía que atender asuntos de carácter urgente, que no había entregado copia de los documentos y solo había percibido dinero de 4 juicios. Aquí hay otro tipo de problema el consejo señala que el contrato en el cual se encomienda la defensa de los asuntos de un cliente deben ser respetados hasta la terminación del asunto, al abogado se le pide honradez, lealtad y eficacia y al cliente se le pide que cumpla con lo que se ha establecido en el contrato de proporcionar antecedentes, pagar honorarios de acuerdo lo establecido en el contrato. El contrato de prestaciones de servicios es revocable y renunciables de acuerdo a su naturaleza porque sigue las reglas del mandato no obstante las partes quedan en condiciones de respetarlos hasta la culminación de los procedimientos para cual sirvió este contrato, a su vez no pueden revocarlo o renunciarlo sin caer en la responsabilidades correspondiente, porque no es llegar y renunciar al patrocinio solo se admite renuncia anticipada por consentimiento mutuo o por las causales que señala el código, por revocación por el cliente cuando el abogado no cumple sus obligaciones y que podría causar perjuicio al cliente. En este caso fue una causal voluntaria del cliente no es efectivo que el abogado haya sido lento o

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negligente porque se acredito que su actuación fue acusiosa y precisa, que sus horarios van a depender su disponibilidad de tiempo, la no entrega de las copias no es una obligación grave para revocar el patrocinio y la percepción de los dineros tampoco y en consecuencia se absuelve al abogado. Lo importante es que no se sigue ningún daño por eso se absuelve.

Honorarios. Punto crítico entre la relación de abogado y patrocinante. La palabra honoriario según la RAE se señala que viene del latin honorarius 1. adj. Que sirve para honrar a alguien.2. adj. Dicho de una persona: Que tiene los honores pero no la propiedad de una dignidad o empleo.3. m. Estipendio o sueldo que se da a alguien por su trabajo en algún arte liberal. U. m. en pl.4. m. Gaje o sueldo de honor.

Aquí tenemos diversas tenencias entre los dos códigos. En el código antiguo existen varias normas que tiene relación con el tema

ARTICULO 33 DEL CÓDIGO ANTIGUO DE ÉTICA. Como norma general en materia de honorarios, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca deben constituir el móvil determinante de los actos profesionales.Se tiene derecho a percibir los honorarios, debe tener en cuenta que no es lo principal porque se está al servicio de la justicia, y lo que es bastante practico que se encuentra en el antiguo código de ética peo no en el nuevo son las bases para determinar los honorarios, se dan 12 aspecto a considerar para efectos de determinar los honorarios.

ARTICULO 34 DEL CÓDIGO ANTIGUO DE ÉTICA. Bases para estimación de honorarios.Sin perjuicio de lo que dispongan los aranceles de la profesión, para la estimación del monto de los honorarios, el abogado debe fundamentalmente atender lo siguiente:I.- La importancia de los servicios; (que le representa al cliente este asunto)II.- La cuantía del asunto; (tiene que ver una relación al cobro) III.- El éxito obtenido y su trascendencia;(como le fue en el asunto y que significa en definitiva para el cliente el hecho que le haya ido bien en el juicio) IV.- La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas; (evidentemente si es un asunto fácil no es lo mismo que un asunto novedoso, que va a tener el abogado emplear que estudiarlo, eso justifica más honorarios)V.- La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que han intervenido;( abogados que tienen más experiencia, un prestigio que al final cosas que pesan también)VI.- La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada;( no se puede cobrar demasiado a un cliente que no tiene los medios)VII.- La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros;(de repente hay asunto que son impopulares) VIII.- Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes;(no es lo mismo que se contrata para un asunto a un cliente que frecuentemente o permanentemente se encargan asuntos)IX.- La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;X.- El tiempo empleado en el patrocinio; (hoy día el factor tiempo es uno de los principales para cobrar honorarios) XI.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, y (no es lo mismo la responsabilidad personal exclusiva en vez de tener varios abogados) XII.- Si el abogado solamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario.

Determinar los honorarios es la cosa más difícil de considerar.

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Cuota LitisUn punto que ha sido bien controvertido en la historia del contrato es el pacto de la cuota Litis.Consiste en convenir con el cliente que el abogado lleva una parte que el abogado obtenga en el juicio, se acepta más que nada. En los tiempos antiguos, roma antiguo era un pacto prohibido, en las 7 partidas también aparece prohibido en países como España no se acepta. Pero por otro lado es una forma práctica cuando el cliente por ejemplo no tiene los honorarios. Con respecto a la redacción del código se acepta que esto pueda pasar pero poniendo resguardo, ocurre que en la medida que el abogado toma interés en el asunto pierde objetividad y autonomía del juicio porque pasa a ser interesado en el juicio y va a querer llegar al final y no va aceptar una transacción ni tampoco va aceptar si el cliente quiera un avenimiento, todo esto hace que sea una cosa complicada.

ARTÍCULO 35 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. El pacto de cuota litis no es reprobable en principio. En tanto no lo prohíban las disposiciones locales, es admisible cuando el abogado lo celebra y escritura antes de prestar sus servicios profesionales sobre bases justas, siempre que se observen las siguientes reglas:1º.- La participación del abogado nunca será mayor que la del cliente.2º.- El abogado se reservará el derecho de rescindir el pacto y separarse del patrocinio o del mandato en cualquier momento, dentro de las situaciones previstas por el artículo 30, del mismo modo que dejará a salvo la correlativa facultad del cliente para retirar el asunto y confiarlo a otros profesionales en idénticas circunstancias. En ambos casos el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcionada por sus servicios y con la participación originariamente convenida, siempre que sobrevengan beneficios económicos a consecuencia de su actividad profesional. Cuando las pretensiones litigiosas resulten anuladas por desistimiento o renuncia del cliente o reducidas por transacción, el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.3º.- Si el asunto es resuelto en forma negativa, el abogado no debe cobrar honorarios o gasto alguno, a menos que se haya estipulado expresamente a su favor ese derecho.

Los gastos son normalmente del cliente pero en el pacto de cuota Litis también en las costas el abogado también tendrá que participar a menos que se convenga otra cosa.

Gastos. ARTÍCULO 36 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. No es recomendable en principio, salvo que se trate de un cliente que carezca de medios, que el abogado convenga con él en expensar los gastos del asunto, fuera del caso de promediar pacto de cuota litis u obligación contractual de anticiparlo con cargo de reembolso.

Adquisición de interés en el asuntoARTÍCULO 37 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. Fuera del caso de cuota litis escriturado con anterioridad a su intervención profesional, el abogado no debe adquirir interés pecuniario de ninguna clase relativo al asunto que patrocina o haya patrocinado. Tampoco debe adquirir directa e indirectamente bienes de esa índole en los remates judiciales que sobrevengan.

Controversia con los clientes. ARTÍCULO 38 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. Controversia con los clientes acerca de los honorarios.El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea

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compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.

Defensa de pobres. ARTICULO 7 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. La profesión de abogado impone defender gratuitamente a los pobres, tanto cuando éstos se lo soliciten, como cuando recaiga nombramiento de oficio. No cumplir con este deber, desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligación donde las leyes provean a la defensa gratuita de los pobres.

En el código nuevo también hay normas pero bastante más reducidas dejando bastante más a la voluntad de las partes, deberes de contenido patrimonial que contiene varios artículos que se refiere a los termas de los honorarios y en general a los temas patrimonial, pero el artículo 33 es muy escueto.

ARTÍCULO 33 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA. El abogado negociará y convendrá los honorarios profesionales con el cliente libre y lealmente.En consecuencia, se prohíbe al abogado abusar de su posición de privilegio en desmedro del cliente, así como obtener un provecho indebido a partir de la situación o estado de vulnerabilidad en que éste pueda encontrarse.El provecho o retribución nunca deben constituir el móvil determinante de los actos profesionales.

Es una norma de autonomía de la voluntad, no da criterios para la determinación de los honorarios como lo hacía el código antiguo, solo se prohíbe abusar de la posición de privilegio, tratando en lo posible que la negociación entre los honorarios entre partes que estén en una misma situación.

ARTICULO 34 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA. Forma y oportunidad para convenir los honorarios.Encargado un asunto profesional, el abogado procurará acordar los honorarios a la brevedad posible. A su vez, una vez acordado el monto y modalidad de pago de los honorarios, el abogado procurará hacer constar dicho acuerdo por escrito de manera clara y precisa, dentro de un tiempo prudencial.

Estimación de gastos. ARTÍCULO 35 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA. Estimación de gastos. También efectuará el abogado una estimación razonable de los gastos en que el cliente habrá de incurrir.Si los gastos necesarios para el desarrollo del encargo superaren su estimación inicial, el abogado no podrá incurrir en ellos sin autorización del cliente.

Pacto de cuota Litis. Artículo 36 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA Pacto de cuota litis. Se entiende por pacto de cuota litis el acuerdo en cuya virtud el abogado asume la representación del cliente en un asunto con cargo a una retribución que sólo corresponde si se tiene éxito en el asunto. A efectos de esta regla, no se entenderá que se ha pactado cuota litis si el abogado recibe por sus servicios una remuneración a todo evento y, además, se conviene un premio por éxito en el asunto. El pacto de cuota litis se regirá por las siguientes reglas:a) constará por escrito;b) la participación del abogado nunca será mayor que la del cliente o, tratándose de dos o más clientes, a la suma que a estos les corresponda en conjunto;c) se aplicará a la distribución de los gastos y las costas la participación del abogado y del cliente acordada en el pacto; a falta de acuerdo los gastos y costas serán de cargo del abogado;d) en el evento que el abogado renuncie al mandato judicial, perderá todo derecho a exigir honorarios, salvo que dicha renuncia obedezca a una causa sobreviniente justificada; en este caso el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad razonable por sus servicios y por los gastos incurridos, atendida

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la participación originalmente convenida, siempre que sobrevengan beneficios económicos atribuibles a la actividad profesional desplegada;e) salvo acuerdo escrito en contrario, si las pretensiones litigiosas se ven anuladas o reducidas por desistimiento, renuncia o transacción, o porque el cliente pone término anticipado al encargo, el abogado tendrá derecho a liquidar y exigir el pago de los honorarios proporcionales a los servicios prestados;f) si el asunto es resuelto en forma negativa a las pretensiones del cliente, el abogado no cobrará honorarios ni gasto alguno, y soportará las costas del juicio, a menos que se haya estipulado expresamente algo diferente.

Distribución de los honorarios ARTÍCULO 37 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA Distribución de honorarios. Está permitida la distribución de honorarios basada en la colaboración para la prestación de los servicios o en la responsabilidad profesional asumida por los abogados.

Controversia con el cliente. ARTÍCULO 38 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA Controversia con los clientes acerca de los honorarios. El abogado debe evitar toda controversia con el cliente acerca de sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir adecuada retribución por sus servicios. En caso de verse obligado a demandar al cliente, es preferible que se haga representar por un colega.

Caso de problemas con honorarios. Un abogado pacta la cuota Litis con el cliente por la duración de varios juicio por lo cual el abogado iba a tener la ganancia del 50% de cada juicio y el cliente se obligaba a que los parientes suyos interesados sobre diversos asuntos, le encargaran hacer las diligencias a ese mismo abogado. El abogado renuncia al patrocinio cuando se le han pagado la cantidad de sus honorarios, efectuando la molestia del cliente. El cliente va y reclama al consejo del colegio de abogado y el abogado señala que había renunciado al patrocinado del cliente pues se había impuestos por los diarios que otro abogado había tomado los casos no solo de su cliente sino también de sus parientes de este además el reclamante había estado con comitancia con el otro abogado pues siempre había aconsejado el otro abogado.

El consejo resuelve que puede realizar la renuncia dando aviso con antelación al mandante porque este se rige por la reglas del mandato 2188 del código civil y además solo hubo una renuncia por el decoro que este le provocaba a él como abogado pero no generaba ningún perjuicio al cliente. Y se absuelve al abogado.

Una persona contrata a un abogado para alegar una causa y el abogado exige el pago de sus honorarios con antelación el cliente frente a la aptitud del abogado quiso un cambio de abogado pero este también se negaba a realizar el cambio siempre y cuando no se le pagaran sus honorarios. Y en caso que lo dejara libre siempre lo tendrá que defender un nuevo abogado de la corporación judicial. Uno no puede asumir un patrocinio de una causa siempre y cuando no se asegure el nuevo abogado que se pagaron los honorarios al antiguo patrocinante, este es un deber que tiene el abogado que acepta el patrocinio que tuve previamente otro y esto se cerciora de acuerdo a que se le paguen directamente los honorarios al antiguo patrocinante o se determinen los honorarios los cuales se pueden determinar por el colegio de abogados o la justicia.

04.06.2014

Formación de la clientelaLa idea es que forma la clientela es por el trabajo bien hecho, de la buena fama que se haya hecho el

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abogado. ARTICULO 13 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. Formación de clientela.Para la formación decorosa de clientela, el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, y evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela. Sin embargo, será permitido la publicación o el reparto de tarjetas meramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad. Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el abogado con fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba la tradicional dignidad de la profesión.La idea es que el trabajo sea una mercadería sino que es un trabajo calificado, profesional, no puede ir ofreciendo ni por si mismo o por otras personas, evitando todo esto de la publicidad. Evidenemente los medios de comunican han cambiado, el tema de las tarjetas ha quedado pasando de modo entonces se hubo una interpretación de esta norma del articulo 13 diciendo el colegio de abogado Norma Interpretativa incorporada en Enero 2004NOTA: “El Consejo General del Colegio de Abogados, tomando en consideración los usos y costumbres imperantes en el mundo actual en relación al ejercicio profesional de la abogacía, y los cambios tecnológicos, con el propósito de compatibilizar los valores esenciales que busca proteger el artículo 13º por una parte; y, por otra, la conveniencia de regularizar las publicaciones en la actividad profesional declara lo siguiente”.El abogado o el estudio profesional del que forma parte podrá hacer publicaciones en revistas especializadas, directorios profesionales u otros medios idóneos incluyendo su página web en la red de Internet, en las que se podrá indicar su especialidad y antecedentes sucintos de su vida profesional, académica o de otros ámbitos relevantes, todo ello dentro de un marco de sobriedad y compostura propios de un servidor y colaborador de la Administración de Justicia. Todo ello deberá ser llevado a cabo en forma compatible con la dignidad y decoro de la profesión, respetando siempre la verdad como elemento esencial, y cuidando especialmente que ella no constituya una forma de solicitación directa o indirecta de clientela.Los abogados y/o estudios profesionales de abogados sólo podrán publicar la lista de sus clientes cuando cuenten con autorización de ellos.

Frente la realidad los abogados están haciendo publicidad en los medios tecnológicos actuales eso se permite pero en el fondo es traspasar la información de la tarjeta al internet. Pero no se puede propaganda.En el código nuevo se ha especificado más, en termino generales habla de este en dos artículos dentro del capítulo relaciones del abogado con el cliente.

ARTÍCULO 12 DEL NUEVO CODIGO DE ETICA Información sobre servicios profesionales. Para formar su clientela el abogado podrá informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales. En particular, al abogado está prohibido: a) prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional;b) ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho;c) dar a entender que posee la capacidad de influir en la autoridad personalmente o por medio de terceros;d) revelar información protegida por el deber de confidencialidad;e) informar la identidad de sus clientes sin contar con su autorización, o;f) valerse de comparaciones con otros abogados o estudios sobre bases indemostrables.

ARTÍCULO 13 DEL CODIGO NUEVO DE ÉTICA. Prohibición de la solicitación. Está prohibido al abogado recurrir a la solicitación para formar su clientela.Se entiende por solicitación toda comunicación de un abogado relativa a uno o más asuntos específicos, dirigida a un destinatario determinado, por sí o por medio de terceros, y cuyo sentido sea procurar la contratación de sus servicios profesionales.No constituyen solicitación las siguientes comunicaciones:

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a) la dirigida a personas con quienes el abogado tenga relaciones de parentesco o amistad;b) la dirigida a un cliente o a quien fue cliente personal del abogado;c) la dirigida a otro abogado o estudio;d) la dirigida a un órgano del Estado;e) la realizada en el marco de actividades pro bono.Siempre está prohibida una comunicación dirigida a obtener un encargo profesional si media engaño, hostigamiento o aprovechamiento abusivo de la situación o estado de vulnerabilidad de los destinatarios.

Publicidad y los medios de comunicación.

ARTICULO 14 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. Publicidad de litigios pendientes.El abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad escritos o informaciones sobre un litigio sub júdice, salvo para rectificar cuando la justicia o la moral lo demandan. Concluido un proceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos y comentarios en forma respetuosa y ponderada. Lo dicho no se refiere a las informaciones o comentarios formulados con fines exclusivamente científicos en revistas profesional conocidas, los que se regirán por los principios generales de la moral, se omitirán los nombres si la publicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratan cuestiones de estado civil que afectan a la honra.

ARTICULO 15 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. Empleo de medios publicitarios para consultas.Falta a la dignidad profesional el abogado que habitualmente evacúe consultas por radio o emita opiniones sobre su firma por conducto de periódicos o cualquier otro medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos que le sean planteados, sean o no gratuitos sus servicios.

ARTICULO 16 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. Incitación directa o indirecta a litigar.No está de acuerdo con la dignidad profesional el que un abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o dé opinión sobre determinado asunto con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente; salvo cuando lazos de parentesco o íntima amistad lo induzcan a obrar así.El abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a persona de cualquier clase que esté en condiciones apropiadas para recomendarlo, obra contra la ética profesional.

Esta todo dentro de la dignidad de la profesión, de la forma de crear su clientela y de no hacer competencia desleal con los colegas porque unos tienen posibilidad a los medios de telecomunicación.En el código nuevo también hay normas sobre esta materia pero prácticamente nos reproducen las mismas normas del código ética antiguo, no hay mayor novedad, la idea es siempre la misma que se haga una publicidad que menosprecie la profesión.

Secreto profesional Esta es una de las materias mas importante, si no hay secreto profesional no se puede ejercer la profesiónNecesidad de la verdad. Exigencia constitutiva de la persona humana, y las ofensas a la verdad significa un rechazo a compremterse con la rectitud moral, de tal manera que el compromiso con la verdad debe ser total. La verdad es el obejto propio de la inteligencia, se tine la capacidad de conocer la verdad, la inteligencia sirve para llegar a formarnos una conciencia de lo que son las cosas y también será el fundamento de la relación con la personas, entonces se deb decir la verdad y debe vivir en la verdad. Virtudes como la veracidad, franqueza, sinceridad son fundamentales para vivir en la verdad. Sinceridad con uno mismo y sinceridad en la relación con los demás, lo contrario a esto la mentira o hipocresía. Prohibición de mentir

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ES UN absoluto moral, una persona que quiere hacer mínimamente correcta no puede mentir, mentir siempre es malo. De alguna manera la mentira es una violencia a los demás personas porque le está impidiendo conocer la verdad, atenta contra la capacidad de conocer, contra un buen juicio y decisiones correctas que los demás puedan tomar. En la vida en general juegan por una parte la necesidad moral de decir siempre la verdad y por otra parte la defensa de la propia intimidad y esta es la base del secreto profesional. Mentir no se puede nunca, ahora ocultar la verdad en cambio el licito, cuando el que pregunta, pregunta por curiosidad, cuando el que pregunta no tiene derecho a saber las cosas intimas de una persona, o cuando el que averigua buscando una injusticia. Entonces es perfectamente licito desde el punto de vista moral ocultar la verdad pero sin mentir.

Secreto es aquellos que cuidadosamente se conserva reservado y oculto, la violación del secreto también se opone a la verdad por exceso, no se miento pero se dice la verdad indebidamente y el secreto puede referirse a la cosa misma que yo he conocido pero también a la obligación subjetiva de no revelarle a nadie, si se entera de algo que secreto y se entera injustamente o por casualidad debe tener la obligación de no revelarlo a nadie. Entonces existe un deber moral de guardar toda clase de secreto, esto tiene su fundamento en la incomunicabilidad de la persona humana que cada uno de nosotros tiene una esencia incomunicable pero al mismo tiempo somos ser sociables hechos para vivir en sociedad y en consecuencia con la facultad de revelar lo íntimo de tal manera que se conjugan lo comunicable con lo incomunicable. El secreto entonces viene a custodiar el conocimiento de una verdad que debe mantenerse oculta a un tercero tutelando la privacidad natural de las personas, la protección de la honra, el buen nombre de las personas y también la buena fama de quien conserva el secreto, del dueño del secreto. Cuando uno conoce algo en secreto tendrá que apreciar cada vez si puede o no revelarlo, a quien se lo revela y cuanto lo que conocer bajo reserva se puede dar a conocer.

Definición de secreto. Según la RAE dominio de la verdad conocido por unas pocas personas y desconocido por el resto de la sociedad existiendo la necesidad y conveniencia que permanezca así. Y también señala todo aquello que debe permanecer oculto, todo aquello que debe ocultarse, en sentido objetivo es el conocimiento mismo de la verdad, pero también de un punto de vista objetivo el deber de no revelar, no manifestar que de acuerdo a su propia naturaleza, por compromiso o discreción debe callarse.

Clasificación de secreto.

a. secreto natural: comprende todo aquello que se ha conocido por causalidad, por indiscreción ajena e incluso por propia indiscreción y que no puede ser revelado sin hacerle daño a otro. Este secreto debe guardarse por ley natural, por esas normas que están en la naturaleza humana que el bien debe hacerse y el mal evitarse.No podrá causar a otro un daño injustificadamente, entonces no se tiene derecho decir lo que se ocurra aunque sea cierto, toda persona tiene derecho su buena fama y ninguna persona tiene derecho a dañar esa buena fama. Si se da a conocer cosas que si se revelan van a causar daño van afectar la buena fama de esa persona. Santo tomas de Aquino señala que la caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o comunicación, el bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada, el bien común son razones suficiente para callar lo que no debe ser conocido o para usar un leguaje discreto. El deber de evitar escandalo obliga con frecuencia a una estricta discreción nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a conocerla. A los profesionales les corresponde el secreto profesional, a los funcionarios públicos el secreto de estado, a los sacerdotes el secreto de conciencia y secreto de confesión

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b. secreto prometido: lo que ocurre aquí es que una persona le confía a otra un secreto, algo que debe permanecer oculto y una vez revelado el que recibe el secreto promete no contarlo, pueden ser cosas que incluso no serían secretos natural, en principio su propia naturaleza no causa daño, pero obliga en razón de la promesa puesto que se prometió no revelarlo, por la promesa se obligó a no revelarlos c. secreto confiado: previamente a la revelación se promete guardar el secreto, antes de contar lo que se debe mantener en secreto se ha hecho prometer que no lo va revelar, y aquí también e debe guardar el secreto a causa de la promesa.

Estas confidencias pueden ser: a. meramente confidenciales: cosas personas que alguien no quiere que se publiquen b. confidencias profesionales.

Secreto profesional.El secreto profesional es un tipo de secreto que rige prácticamente para todas profesiones, muchos trabajos y muchas actividades, y la profesión es una vocación de servicio. La guarda del secreto profesional procede de estricta justicia, se le confidenciado a la verdad o el profesional ha llegado a la verdad en el ejercicio de la profesión y entonces existe la obligación moral de cumplirla e incluso legal. En casi todos los colegios profesionales existe la obligación de guardar el secreto porque afecta a terceros, produce daño. La revelación del secreto profesional es más grave que la revelación de un secreto meramente confidencial. La obligación entonces de guardar el secreto responde a la naturaleza de verdad, a la defensa de la caridad, y a la justicia. Solo cabe la revelación del secreto cuando hay consentimiento del interesado pero incluso podría en ciertos casos si con la revelación de secreto produce daño a otro aun con consentimiento no se podría revelar. En términos casi absolutos la revelación es prohibida salvo que él no revelarlos cause daño al que confió el secreto o al que recibió el secreto, u ocasionalmente daño a un tercero, y que solo ese daño pueda evitarse revelando la verdad. La aplicación de estos principio exige una conciencia recta, exige una conciencia delicada y moralmente bien formada porque hay que conjugar por una parte el amor a la verdad, por otra parte la caridad por los demás y por otra parte l bien común. Muchas veces es un tema de conciencia delicado, debo o no debo, cuando, cuanto a quien, si es necesario es prudente pedir consejo. Existen diversas maneras de revelar este secreto

a. sonsacar violentamente a través de pregunta capciosa o directamente a través de dolo, amenaza o violencia

b. comunicándole a otroc. usándolo en beneficio propiod. usándolo contra la voluntad de su dueño.

La autoridad legítima pude y muchas veces debe investigar los secretos cuyo conocimiento sea necesario por el bien común por los medios justos, proporcionados. Por ejemplo los padres pueden averiguar los secretos de sus hijos.Así como la verdad es un absoluto moral, el no mentir el absoluto moral pero el secreto profesional no es un absoluto moral, sino su obligatoriedad se funda en los bienes morales o en las virtudes que se guarda.

Secreto profesional del abogado. El secreto profesional del abogado, la discreción del abogado es de la esencia misma de la profesión, el fundamento del secreto profesional del abogado esta en:

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1. el bien común de la sociedad, en la necesidad de defender el orden público, en la necesidad de defender el cliente y en el decoro profesional. 2. la necesidad de asegurar la intervención del abogado en defensa de las partes, no se podria defender a las partes si se debe revelar aquellos que se confió en secreto y la intervención del abogado es fundamental para el debido proceso. 3. se fundamenta en la protección de las personas para que pueda contratar personal idóneo. 4. la necesidad de garantizar a los abogados la libertad y la seguridad para atender los asuntos del cliente. 5. amparar los deberes morales en las actuaciones profesionales y en las relaciones humanas en general.

En cuanto al respeto y el mantenimiento de la lealtad, el abogado debe lealtad a su cliente.

Materia del secreto profesional del abogado. El objeto intrínseco de guardar el secreto profesional, es el secreto mismo. Lo secreto es un concepto objetivo hechos conocidos de pocos y desconocido de los demás claro que puede tener mucho de subjetivo, dependiendo de la motivación de quien confía el secreto que puede no ser incluso el patrocinado. Puede consistir en hechos, documentos, circunstancias, características o particularidades de todo tipo que el abogado conoce en relación con el asunto de su cliente y comprende todo lo que el abogado ha podido ver, entender, comprender incluso inferir con ocasión del ejercicio de la profesión entonces no solo lo que le ha sido confiado por el cliente o por otros sino que ha sido conocido por la realización de la profesión, es decir tanto el secreto natural, prometido y confiando en cuanto le pueda causar daño a alguien y sobre todo al cliente. El código antiguo habla del secreto profesional en 3 artículos y el nuevo en muchos más es una de más materias que más se ha innovado.

ARTICULO 10 DEL ANTIGO CODIGO DE ÉTICA. Secreto Profesional.Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en los absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho del abogado ante los jueces, pues no podría aceptar que se le hagan confidencias, si supiese que podría ser obligado a revelarlas.Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación, y con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.

ARTICULO 11 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. Alcance de la obligación de guardar el secreto.La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado, en razón de su ministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias de los colegas. El abogado, sin consentimiento previo del confidente, no puede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confió por motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.

ARTICULO 12 DEL ANTIGUO CODIGO DE ÉTICA. Extinción de la obligación de guardar el secreto profesional.El abogado que es objeto de una acusación de parte de su cliente o de otro abogado, puede revelar el secreto profesional que el acusador o terceros le hubieren confiado, si mira directamente a su defensa. Cuando un cliente comunica a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secreto profesional. El abogado debe hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.Estos 3 artículos hoy en día se han traducido en 18.

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El secreto profesional es derecho y deber del abogado.Derecho del abogado.Para tener este derecho al secreto profesional, se requiere ser abogado en ejercicio.Se puede hacer valer ante los jueces y ante cualquier autoridad que pretenda sonsacar hechos confidenciales como lo señala el código. Si no hace valer este derecho el abogado en la practica se trasforme en testigo y obviamente es incompatible la capacidad de testigo con patrocinante, El abogado no necesita probar la excusa, no necesita probar que es abogado en ejercicio, solo es necesario señalar que es abogado incluso se puede oponer la reserva contra su propio cliente, aunque el cliente intente hacerlo revelar el secreto. El secreto comprende la inmunidad persona del abogado y la inmunidad de la oficina profesional.

a. inmunidad personal lo revela de declarar en juicio de acuerdo al artículo 201 número 2 del código procedimiento penal, también reconocido en el código procesal nuevo. b. inmunidad de la oficina que lo exonera de la obligación de entregar documento, papeles, etc que puedan servir para la investigación y esto lo señala el artículo 271 del código de procedimiento penal y también lo recoge el nuevo código procesal penal.

11.06.2014

Las normas son reducidas pero está más especificado en el código nuevo, en el antiguo se vio que es el secreto profesional, los alcances y como se extingue. Este es un deber y derecho del abogado, derecho frente a las autoridades y especialmente a los jueces porque no puede juez forzar a un abogado revelar a lo que un cliente ha tenido en secreto, es un derecho frente a los tribunales, no podría aceptar que se considera confidencias y negarse a contestar. Al mismo tiempo de un deber imperioso del abogado, el cliente deposito su confianza en el abogado o y obviamente no podría depositar la confianza en el abogad o cree que expone a que el abogado revele esta confidencia, deber respecto del cliente el relación a la lealtad pero también un deber para con la sociedad, el orden público sufre, se afecta cuando un abogado falta a la fe que se ha depositado en él. El abogado es un auxiliar de la administración de justicias, y esta misma que se afecta cuando el abogado traiciona la fe que su cliente ha depositado en el dado a conocer este secreto, da lo mismo el tipo de secreto, natural, confiado, prometido, da lo mismo cual si el cliente le revelo bajo secretos confidencia o si el abogado llega a conocer aspecto del cliente que si se revela lo van a perjudicas, además perdura para siempre, el paso del tiempo no libera al abogado de guardar el secreto y la vulneración del secreto profesional delito consagrada 181 y 407 del código penal. De acuerdo con el criterio más que la norma que se ha seguido siempre antes del nuevo código en principio el cliente no podría relevar al abogado de la condición de revelar el secreto, hoy en día es la materia que más se ha reglamentado el nuevo código, se destinan varios artículos a distintos aspectos de este deber de secreto que en el nuevo código se llama secreto de confiabilidad. Evidentemente es más amplio el concepto de confiabilidad que secreto y en el artículo 46 del nuevo código habla de este deber de confiabilidad.

ARTÍCULO 46 NUEVO CODIGO DE ETÍCA. Deberes que comprende el deber de confidencialidad. ElDeber de confidencialidad comprende:a) Prohibición de revelación. El abogado debe abstenerse de revelar la información cubierta por su deber de confidencialidad, así como de entregar, exhibir o facilitar el acceso a los soportes materiales, electrónicos o de cualquier otro tipo que contengan dicha información y que se encuentran bajo su custodia. b) Deberes de cuidado. El abogado debe adoptar medidas razonables para que las condiciones en las que recibe, obtiene, mantiene o revela información sujeta a deber de confidencialidad sean tales que cautelen el carácter confidencial de esa información; yc) Deber de cuidado respecto de acciones de colaboradores. El abogado debe adoptar medidas razonables para que la confidencialidad debida al cliente sea mantenida por quienes colaboran con él.

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Este secreto tiene una duración indefinida, el trascurso del tiempo no libera al abogado de conservar la confiabilidad, pero es aquel que es empleado público no se puede amparar en el secreto profesional para negarse a revelar cuestiones propias de la función pública.

ARTÍCULO 48 NUEVO CODIGO DE ETICA. El abogado que en el ejercicio de una función pública está sujeto a un deber legal de revelar o entrega la información de que dispone en razón de esa función no puede excusarse de cumplir ese deber a pretexto de su calidad profesional de abogado.

Y finalmente este deber prevalece sobre cualquier interés fiduciario contra cualquier cliente pueda prevalecer sobre este secreto profesional, sobre este deber, estos deberes no se deben corromper, el deber de confianza.

Aquí se plantea una circunstancia que en el código antiguo no estaba y la jurisprudencia señalaba que no se podía hacer que es cuando el cliente consienta que el abogado revele cierta información. Se había sostenido que el abogado debería mantener el secreto aun en contra de la voluntad del cliente y en el código nuevo señala esta peculiaridad de que se acepta por el cliente la revelación del secreto de profesional Con respecto de esta circunstancia la revelación consentida del cliente se habla de un consentimiento:

- Consentimiento cliente: ARTÍCULO 50 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA. No falta a su deber el abogado que revela información sujeta a confidencialidad con el consentimiento expreso o presunto de su cliente.

- Consentimiento expreso: ARTÍCULO 51 DEL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA. El consentimiento expreso debe ser prestado con la debida ilustración por parte del abogado que lo solicita. La autorización del cliente no obliga al abogado a revelar información sujeta a confidencialidad. El abogado informado por terceros de haber sido relevado por su cliente debe cerciorarse, en forma previa a la revelación, de que esa liberación es efectiva. En cualquier momento el cliente puede revocar su consentimiento.

- Consentimiento presunto. ARTÍCULO 52 DEL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA. Se presume que el cliente consiente la revelación que es conveniente para la exitosa prestación de los servicios profesionales del abogado a ese cliente, a menos que éste haya dispuesto algo diferente. En caso de duda, el abogado debe confidencialidad.

El abogado decide que alguna circunstancias entiende se da por supuesto se presume que el cliente lo ha consentido, ahora si el cliente prohibió aunque considere que es indispensable para la defensa no puede revelar.

La revelación no consentida del cliente El deber de revelar.

El artículo 53 señala que se debe revelar la información y también lo señala el código antiguo Y una obligación revelar la información si se pretende realizar un crimen no un simple delito. ARTÍCULO 53 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA.

Facultad de revelar:

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ARTÍCULO 54 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA. . El abogado puede revelar información sujeta a confidencialidad:a) para evitar un serio peligro de muerte o de grave daño corporal para una o más personas;b) para evitar la comisión o consumación de un simple delito que merezca pena aflictiva;c) para obtener consejo ético profesional, siempre que la revelación se haga a otro abogado bajo confidencialidad;d) para defenderse de una imputación grave formulada en contra suya o de sus colaboradores en relación con el servicio profesional prestado al cliente; o en relación con hechos en los cuales tuvo parte el cliente;e) para cobrar los honorarios que le son debidos;f) para cumplir con un deber legal de informar o declarar, en los términos del párrafo 4 de este título; og) en otro caso expresamente autorizado por las reglas de la ética profesional.

Necesidad. ARTÍCULO 55 DEL NUEVO CODIGO DE ETÍCA. Los artículos precedentes sólo autorizan al abogado a efectuar la revelación que sea necesaria para el logro del fin que la justifica, a condición, además, de que el abogado no disponga de otro medio practicable y menos perjudicial para el cliente. Esta exigencia es particularmente estricta cuando se trata de la revelación que se efectúa para cobrar honorarios.

Se refiere a que el abogado puede revelar la información necesaria e indispensable, aquí el abogado debe medir cual es la información que entrega y solo va a entregar información indispensable y no toda la información que puede haber.

Proporcionalidad. ARTICULO 56 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA. Si el hecho que el abogado intenta impedir o la imputación de la que se defiende no son atribuibles al cliente, el abogado sólo se encuentra autorizado a revelar información sujeta a confidencialidad cuando el mal que con ello evita es sustancialmente mayor que el que causa. Esta exigencia es siempre aplicable a la revelación efectuada para cobrar honorarios.

Está de nuevo es un llamado a la prudencia del abogado, si el hecho no es atribuible a su cliente, si la imputación no es atribuirle a su cliente, el fundamento de este secreto es que cuando se tiene que revelar se debe sopesar, en donde se debe analizar si ese daño es mayor o menor al daño que estoy evitando y obviamente debe ser menor.

Consideración debida a la defensa en juicio penal. ARTICULO 57 DEL NUEVO CODIGO DE ÉTICA. Si la revelación ordenada o autorizada por los artículos 53 y 54 (a) y(b) puede perjudicar la defensa del cliente en cualquier etapa de un procedimiento penal, el abogado debe adoptar previamente medidas razonables encaminadas a evitar ese perjuicio. El abogado que no dispone de medidas para evitar ese perjuicio no está obligado a hacer revelaciones. Si la defensa penal del cliente está a cargo de otro abogado, la revelación puede ser efectuada a este último.Si la autorización ordenada o autorizada el abogado tiene que evitar las medidas conducentes a que no se le cause un daño a su cliente sino tiene medios para evitar el perjuicio entonces no está obligado y no debiere en segundo caso revelar el secreto. Advertencia al cliente. ARTICULO 58 NUEVO CODIGO DE ETÍCA. “Advertencia al cliente. No falta a la ética profesional el abogado que advierte a su cliente que revelará información para lograr mediante esa advertencia alguno de los fines previstos en los artículos 53 y 54, a condición que la advertencia persiga el mismo

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fin que justificaría la revelación.”No está faltando a la ética cuando se señala con anterioridad al cliente que va a ver una revelación.

Divulgación en interés general o profesional. ARTÍCULO 59. “Divulgación en interés general o profesional. No falta a la ética profesional el abogado que expone un caso en que haya intervenido, si con ello favorece el desarrollo de la cultura jurídica o la formación profesional, siempre que adopte las medidas que eviten la identificación del cliente y del caso concreto.”

Consideración debida al secreto profesional

Deber de cautelarloARTÍCULO 60 CODIGO NUEVO ETÍCA. Si se debe interpretar la ley por secreto profesional evitando el secreto profesional. Deber de cautelar el secreto profesional. Si un abogado es requerido por la ley o la autoridad competente para informar o declarar sobre una materia sujeta a confidencialidad, el abogado debe procurar que le sea reconocido el derecho al secreto profesional. En observancia de este deber, el abogado actuará de conformidad con las siguientes reglas:a) Interpretación de la ley favorable a la confidencialidad. El abogado debe interpretar las disposiciones constitucionales y legales que lo eximen del deber de informar o declarar del modo que mejor garantice el cumplimiento de su deber de confidencialidad.b) Prerrogativa de calificación. El abogado debe limitarse a expresar que los hechos están amparados por el secreto profesional y abstenerse de fundamentar esa calificación si esa justificación pudiere comprometer ese secreto.c) Deber de impugnar. En general, el abogado debe realizar las actuaciones razonables dirigidas a impugnar las decisiones de la autoridad que le ordenan declarar sobre materias que son objeto de secreto profesional.

Obligación de cerciorarse de la revelación del derecho al secreto profesional. ARTÍCULO 61 NUEVO CODIGO DE ETÍCA. “El abogado que ha sido informado por terceros de que ha sido relevado por su cliente del secreto profesional debe comprobarlo personalmente, en observancia del artículo 51. Si fuere necesario, el abogado debe solicitar a la autoridad que realice las actuaciones que le permitan comunicarse con el cliente. El abogado que no ha podido cerciorarse se encuentra bajo secreto profesional.”

Licitud ética de la negativa a declarar. ARTÍCULO 62 NUEVO CODIGO ETÍCA. “No falta a la ética profesional el abogado que se niega a declarar o a informar sobre materias sujetas a confidencialidad con fundamento en su derecho al secreto profesional.”Los tribunales del crimen nuevo no entienden mucho esto.

Autorización ética para declarar. ARTICULO 63 NUEVO CODIGO ETÍCA. “Autorización ética para declarar. Citado a declarar como testigo, el abogado está facultado para revelar información sujeta a confidencialidad, sin cumplir con los resguardos referidos en el artículo 60, en los siguientes casos:a) si tiene razones fundadas para considerar que el servicio profesional por él prestado fue utilizado por el cliente para realizar un hecho que se le imputa a ese cliente como crimen o simple delito; o como otro hecho grave que la ley sanciona y ordena investigar; o (Cuando el abogado es utilizado como medio)

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b) Si la información se refiere a un cliente fallecido y su revelación puede evitar que un imputado que haya sido formalizado sea erróneamente condenado por crimen o simple delito.” (Esta sería una excepción al plazo de duración del secreto profesional que se señala que es eternum)

Extensión del derecho al secreto profesional a los documentos y demás soportes que contengan información profesional. El secreto profesional cubre a la oficina del abogado, la casa del abogado si tiene antecedente. Esta es la inmunidad del abogado, toda la información aunque sean medios tecnológicos.

ARTICULO 64 NUEVO CODIGO ETÍCA. “Extensión del derecho al secreto profesional a los documentos y demás soportes que contengan información confidencial. Las reglas de este párrafo se extienden en iguales términos a la orden o requerimiento por la ley o la autoridad competente de incautar, registrar, entregar o exhibir documentos u otros soportes físicos, electrónicos o de cualquiera naturaleza que contengan información sujeta a confidencialidad. La regla se extiende a la información producida por el abogado con carácter confidencial, sea que se encuentre en su poder o en el de su cliente.”


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