Date post: | 13-Apr-2017 |
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IMPORTANCIA DEL CODIGO DE ETICA
• Es importante que todo Contador Público que ejerza sus
funciones tenga muy claro a lo que se expone al infringir las
normas. Quizás muchas veces se hace para darle gusto a
personas que no tienen nada que ver con ejecución de la profesión
pero que en un momento dado causan daño tanto a los
Contadores Públicos como a las empresas, ya que éstas tarde que
temprano se van a ver en serios aprietos económicos por multas,
sanciones, iliquidez
EN CASO DE NO TENER ETICA
PROFESIONAL
• La junta central de contadores es el organismo encargado de
sancionar a las personas que no respeten en reglamento contable
o que haga un mal uso de sus facultades como contador en los
archivos se encuentran algunos casos en los que observamos
aterrados como algunos contadores no actúan con prudencia
frente a sus malos hábitos, los cometen sin fijarse en el daño o
perjuicio que esto causara a la organización
• Se puede llegar a dar la suspensión del cargo por 3 – 6 y 12
meses según la gravedad del asunto en la ley 43 de 1990 se
especifican los casos por los cuales puede haber suspensión
• La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o
incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite
temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
• Desconocer flagrantemente los
principios de contabilidad
generalmente aceptados en
Colombia como fuente de
registro e información, esto
dignifica que trabajan a su
parecer.
• Incurrir en violación de la
reserva comercial de los libros,
papeles e informaciones que
hubiere conocido en el
ejercicio de la profesión.
• La norma más violada de la ley 43 de 1990 es el articulo 37 y
subsiguientes, los cuales pertenecen a los principios básicos de
ética profesional como la Integridad, objetividad,
independencia, responsabilidad y observaciones de las
disposiciones normativas, las cuales son muy elementales para
los profesionales de la contaduría pero pareciera que ni siquiera
supieran que existen o que simplemente se dejan a un lado.
• El ejercicio de la profesión como Contadores Públicos exige
mucha responsabilidad al dar asesorías y desempeñar labores
referentes a la Contaduría por lo que se hace muy necesario e
importante actualizar los conocimientos en este aspecto para un
buen desempeño de la labor.
• Claro esta que no es de desconocer las excelentes labores que
realizan muchos Contadores Públicos trabajando con verdadero
compromiso y responsabilidad tanto con ellos mismos como con la
empresas y por lo tanto con la sociedad; labores que hacen que la
parte financiera sirva verdaderamente para lo que fue creada la
contabilidad.
NORMA QUE RIJE LA ETICA
PROFESIONAL DEL CONTADOR
• La norma que rige la ética profesional del contador es la ley 43 de
1990 en ella se incluyen normas con las cuales nos guiaremos
para hacer un buen trabajo .
• En la ley 43 de 1990 se promulgo el Código de Ética Profesional
del Contador Público, esta ley comprende el conjunto de normas
permanentes sobre ética a que deben ceñirse los Contadores
Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el
ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública
establecidas por las leyes y sus reglamentos.
En el Capítulo cuarto y su Título primero se declaran los principios
que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las
normas sobre ética de la Contaduría Pública.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ETICA
PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO
• En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar
al usuario de sus servicios como ente económico separado que es,
relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad,
sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso,
las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente
económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado.
Principios fundamentales:
• INTEGRIDAD El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio profesional.
• OBJETIVIDAD Para el Contador Público, objetividad representa: imparcialidad, desinterés.
• INDEPENDENCIA El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia mental.
• COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL El Contador Público deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz.
• CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales.
• DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con
sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión.
• RESPONSABILIDAD: Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de ética
profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y
reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como
principio para todos los niveles de la actividad contable.
• OBSERVACIONES CON LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS: El Contador Público deberá realizar
su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por
el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente
establecidos.
• COMPETENCIA Y ACTUALIZACION PROFESIONAL: El Contador Público sólo deberá contratar
trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad
necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.
• RESPETO ENTRE COLEGAS: El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad,
la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto
de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
GENERALIDADES
• La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin
satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición,
evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la
información financiera de las empresas o los individuos y la
preparación de informes sobre la correspondiente situación
financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los
empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros
interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes
económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.