Date post: | 20-Jun-2015 |
Category: |
Science |
Upload: | gabrielrojasz |
View: | 243 times |
Download: | 1 times |
ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL
Gabriel Rojas ZDra Milena Moya M
Seminario n°5
Universidad de ChileFacultad de Odontología
Clínica Integral del Adulto 2014
Licencia Medica
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada
de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un
médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona. La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador -en el caso de
un trabajador dependiente- y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda.
Tipos de Licencia MedicaDependiendo de la causalidad que origina la prescripción de reposo:
Tipo 1: enfermedad o
accidente común.
Tipo 2: medicina preventiva.
Tipo 3: pre y postnatal.
Tipo 4: enfermedad grave del niño menor del
año.
Tipo 5: accidente del trabajo o del
trayecto.
Tipo 7: patologías del embarazo.
Tipo 6: enfermedad profesional.
En odontología…• Cirugías Ortognáticas• Infecciones severas, difusas.
Tipo 1: enfermedad o
accidente común.
Cx Ortognática.
Cx de terceros molares.
Flegmón de origen dental.
Plazos para realizar el tramite• Trabajadores dependientes del sector privado:
presentar dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles.
• Trabajadores dependientes del sector público: presentar dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles.
Emisión por parte del profesional
Entidad Empleadora
COMPIN o IsapreTrabajador independiente: presentar dentro de los 2 (dos) días hábiles
Prescripción de Fármacos
ARTICULO 34°
Se entiende por Receta Médica, la orden suscrita por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende.
Decreto Supremo n°466
Decreto Supremo n°466
ARTICULO 35°Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos
medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológica sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o
productos de la lista IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma y condiciones en él indicadas.
Expendio de Fármacos
Receta magistral es aquella en que un profesional legalmente habilitado para ello prescribe una fórmula especial para un enfermo determinado, la que debe elaborarse en el momento de su presentación.
Se entiende por Receta Médica Retenida aquella en la que se prescriba productos sujetos a esta condición de venta, y ella deberá archivarse en el establecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° del presente reglamento.
Se entenderá por Receta Cheque, los formularios oficiales que formen parte de talonarios que los servicios de Salud proporcionan a los médicos cirujanos y a las farmacias para la prescripción de estupefacientes y productos psicotrópicos.
Venta Directa: Sin receta.
Receta simple (de acuerdo a la defincion del artículo 34)
Nueva Ley de Fármacos 2014
Nueva Ley de Fármacos
• Se debe recetar con el nombre genérico y si se estima conveniente el comercial.
Nueva Ley de Prescripción de Fármacos
INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS • Las personas podrán solicitar
en la farmacia el producto que prefieran entre los que cuentan con certificación de Bioequivalencia.
Bibliografía• Reglamento de farmacias, droguerías,
almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados. Decreto 466.
• Nueva Ley de Fármacos. MINSAL 2014
• http://www.dt.gob.cl/ (Dirección del trabajo)